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CONCLUSIONES DEL INFORME ORAL PRESENTADO POR EL ABOGADO DE LA SEÑORA GUILLERMINA QUISPE DE YANQUE EN AUTOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL Y OTRO: 1. Me permito efectuar mi informe oral en representación de mi patrocinada Guillermina Quispe De Yanque 2. ANTECEDENTES. La recurrente Ejerciendo el derecho a la tutela Jurisdiccional, la recurrente ha INTERPUESTO DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL Y ACUMULATIVAMENTE EN FORMA ORIGINARIA OBJETIVA ACCESORIA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con la finalidad de que se declare la invalidez del acta de matrimonio civil celebrado entre la demandada INES ILAQUITA ROBELLO Y QEVF MELITON YANQUE MAMANI. 3. Se ha sostenido que la recurrente tiene la calidad de conyugue puesto que no se ha declarado la disolución del vinculo matrimonial con sentencia firme. 4. SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

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CONCLUSIONES DEL INFORME ORAL PRESENTADO POR EL

ABOGADO DE LA SEÑORA GUILLERMINA QUISPE DE YANQUE EN

AUTOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL Y OTRO:

1. Me permito efectuar mi informe oral en representación de mi

patrocinada Guillermina Quispe De Yanque

2. ANTECEDENTES.

La recurrente Ejerciendo el derecho a la tutela Jurisdiccional, la

recurrente ha INTERPUESTO DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

CIVIL Y ACUMULATIVAMENTE EN FORMA ORIGINARIA OBJETIVA

ACCESORIA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con la finalidad

de que se declare la invalidez del acta de matrimonio civil celebrado

entre la demandada INES ILAQUITA ROBELLO Y QEVF MELITON

YANQUE MAMANI.

3. Se ha sostenido que la recurrente tiene la calidad de conyugue puesto

que no se ha declarado la disolución del vinculo matrimonial con

sentencia firme.

4. SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La demandada INES YLAQUITA ROBELLO contesta en forma

negativa. Según resolución resuelve tener por absuelta la demanda.

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5. ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

La declaración de parte delademandada.

DOCUMENTOS:

Acta de Matrimonio civil celebrado el 03 de Diciembre del 1969

ante la Municipalidad Provincial de San Román –Juliaca, entre

Melitón Yanque Mamani y Guillermina Quispe Zela.

Acta de Matrimonio civil celebrado el 27 de Diciembre del 2003

ante la Municipalidad Distrital de Caracoto, entre Melitón Yanque

Mamani e Ines Ylaquita Robello

En la secuela del proceso se ha demostrado fehacientemente, los

siguientes hechos:

Se ha acreditado que QEVF Melitón Yanque Mamani y Guillermina

Quispe Zela estaban casados cuando contrajo matrimonio con Ines

Ylaquita Robello

Se ha acreditado que QEVF Melitón Yanque Mamani y no ha

obtenido la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con

Guillermina Quispe Zela.

Se ha acreditado que el matrimonio celebrado entre QEVF Melitón

Yanque Mamani e Ines Ylaquita Robello es nulo.

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6. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL:

Haciendo un análisis jurídico legal, corresponde aplicar las

normas que se detalla:

a. EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 234 DEL CODIGO CIVIL:

``DEFINICIÓN DE MATRIMONIO E IGUALDAD DE LOS

CÓNYUGES

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un

varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con

sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida

común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad,

consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

´´

DOCTRINA:

Finalidad de la unión matrimonial1

El matrimonio se contrae "a fin de hacer vida en común". Así,

para Enneccerus, el matrimonio es "la unión de un hombre y una

mujer reconocida por la ley, investida de ciertas consideraciones

jurídicas y dirigida al establecimiento de una plena comunidad

1ENNECCERUS, Ludwig et. al. Tratado de Derecho Civil. Derecho de Familia. Tomo IV. Volumen 1. 2g edición. Bosch. Barcelona, 1979.

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de vida"2. La presencia del objetivo del matrimonio de hacer vida

en común es manifiesta.

JURISPRUDENCIA

"El matrimonio es la unión de un varón y una mujer en forma

voluntaria y estando legalmente aptos para ello, que se haya

formalizado con sujeción a las disposiciones contenidas dentro

de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que en caso de

incumplimiento de las mismas es sancionado este acto jurídico

con nulidad"

(Exp. Nº 9398, Resolución del 1/04/98, Sexta Sala de Familia de

la Corte Superior de Lima)

b. EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 241 INCISO 5 DEL CODIGO

CIVIL:

``MATRIMONIO IMPEDIMENTOS´´

No pueden contraer matrimonio:

(…)

5. Los casados.

DOCTRINA:2ENNECCERUS, Ludwig et. al. Tratado de Derecho Civil. Derecho de Familia. Tomo IV. Volumen 1. 2g edición. Bosch. Barcelona, 1979.

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Conocido también como impedimento de "ligamen" o ''vínculo'',

es un reflejo del sistema monogámico. Desde años atrás los

países civilizados han aceptado la necesidad de la monogamia

como base de la unidad y estabilidad de la familia, aceptándose

además las llamadas "monogamias sucesivas" o matrimonio

sucesivo después de la disolución legal por divorcio del primer

matrimonio (ENCICLOPEDIA OMEBA).

c. EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 274 INCISO 3 DEL CODIGO

CIVIL:

``CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Es nulo el matrimonio:

(…)

3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha

muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por

divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la

invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción

caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día

en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Tratándose del

nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin

que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede

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ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo

cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso

del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado

presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68. (…)´´

DOCTRINA:

Esta causal de nulidad supone la subsistencia de un matrimonio

civil anterior; esto es, que el primer matrimonio civil no sea disuelto

por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio o por la

invalidez del mismo.

Se fundamenta en la protección de la institucionalización de la

unión intersexual monogámica, de un solo hombre con una sola

mujer; quiere decir que la existencia de un vínculo matrimonial

subsistente impide la constitución de otro Vínculo matrimonial.

Respecto de la legitimación activa por esta causal y con relación a

la extinción de la imprescriptibilidad de la pretensión de nulidad del

matrimonio por la caducidad, la ley expresamente distingue un

régimen para los siguientes supuestos:

a) El nuevo matrimonio contraído por una persona casada;

b) El nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un

desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de

éste; y,

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c) El matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado

presuntamente muerto.

Para la primera circunstancia, expresamente regula el caso de que

el primer matrimonio se haya extinguido, sea porque ha muerto el

primer cónyuge del bígamo o si aquél ha sido invalidado o disuelto

por divorcio; estando implícito, a partir de considerar las

características del régimen legal de invalidez del matrimonio, el

tratamiento legal para el caso contrario: cuando el primer

matrimonio está vigente.

Cuando el primer matrimonio se ha extinguido, reserva su ejercicio

a favor del segundo cónyuge del bígamo, siempre que haya actuado

de buena fe, y caduca dentro del plazo de un año a partir del día en

que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. En cambio, cuando

el primer matrimonio está vigente no se realiza reserva alguna del

ejercicio de la pretensión; por lo que rige el principio de que la

pretensión puede ser ejercitada por todos los que tengan legítimo

interés, incluso por el propio bígamo. Asimismo, no establece un

plazo de caducidad; por lo que la pretensión puede ser ejercitada en

todo momento, mientras el primer matrimonio esté vigente.

JURISPRUDENCIA:

"Que siendo el matrimonio del casado nulo, por excepción, el

legislador conviene en otorgarle caracteres de anulable en tres

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supuestos: a) si el primer cónyuge del bígamo ha muerto; b) el

primer matrimonio ha sido invalidado, o, c)si éste ha sido disuelto

por divorcio, restringiendo en este caso la acción al segundo

cónyuge del bígamo, siempre que hubiese actuado de buena fe,

dándole un plazo perentorio para demandar, caso contrario caduca

la acción, admitiéndose que el matrimonio nulo de vengue en

anulable, y por lo tanto, sea objeto de confirmación por la inacción".

(Exp. Nº 218697, Resolución del 11/05/98, Sexta Sala de Familia de

la Corte Superior de Lima).

7.- EN CONSECUENCIA SE SOLICITA SE REVOQUE LA

SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN POR LAS RAZONES

EXPUESTAS.

Juliaca, 25 de noviembre del 2015.

…….…………………………………

NOELIA DORIS NUÑEZ BENIQUE

…………………………………………

DNI Nº 08406431

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ABOGADO

CAP. 1801