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CONCLUSIONES DEL INFORME ORAL PRESENTADO POR EL
ABOGADO DE LA SEÑORA GUILLERMINA QUISPE DE YANQUE EN
AUTOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL Y OTRO:
1. Me permito efectuar mi informe oral en representación de mi
patrocinada Guillermina Quispe De Yanque
2. ANTECEDENTES.
La recurrente Ejerciendo el derecho a la tutela Jurisdiccional, la
recurrente ha INTERPUESTO DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO
CIVIL Y ACUMULATIVAMENTE EN FORMA ORIGINARIA OBJETIVA
ACCESORIA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con la finalidad
de que se declare la invalidez del acta de matrimonio civil celebrado
entre la demandada INES ILAQUITA ROBELLO Y QEVF MELITON
YANQUE MAMANI.
3. Se ha sostenido que la recurrente tiene la calidad de conyugue puesto
que no se ha declarado la disolución del vinculo matrimonial con
sentencia firme.
4. SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La demandada INES YLAQUITA ROBELLO contesta en forma
negativa. Según resolución resuelve tener por absuelta la demanda.
5. ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
La declaración de parte delademandada.
DOCUMENTOS:
Acta de Matrimonio civil celebrado el 03 de Diciembre del 1969
ante la Municipalidad Provincial de San Román –Juliaca, entre
Melitón Yanque Mamani y Guillermina Quispe Zela.
Acta de Matrimonio civil celebrado el 27 de Diciembre del 2003
ante la Municipalidad Distrital de Caracoto, entre Melitón Yanque
Mamani e Ines Ylaquita Robello
En la secuela del proceso se ha demostrado fehacientemente, los
siguientes hechos:
Se ha acreditado que QEVF Melitón Yanque Mamani y Guillermina
Quispe Zela estaban casados cuando contrajo matrimonio con Ines
Ylaquita Robello
Se ha acreditado que QEVF Melitón Yanque Mamani y no ha
obtenido la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con
Guillermina Quispe Zela.
Se ha acreditado que el matrimonio celebrado entre QEVF Melitón
Yanque Mamani e Ines Ylaquita Robello es nulo.
6. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL:
Haciendo un análisis jurídico legal, corresponde aplicar las
normas que se detalla:
a. EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 234 DEL CODIGO CIVIL:
``DEFINICIÓN DE MATRIMONIO E IGUALDAD DE LOS
CÓNYUGES
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida
común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad,
consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
´´
DOCTRINA:
Finalidad de la unión matrimonial1
El matrimonio se contrae "a fin de hacer vida en común". Así,
para Enneccerus, el matrimonio es "la unión de un hombre y una
mujer reconocida por la ley, investida de ciertas consideraciones
jurídicas y dirigida al establecimiento de una plena comunidad
1ENNECCERUS, Ludwig et. al. Tratado de Derecho Civil. Derecho de Familia. Tomo IV. Volumen 1. 2g edición. Bosch. Barcelona, 1979.
de vida"2. La presencia del objetivo del matrimonio de hacer vida
en común es manifiesta.
JURISPRUDENCIA
"El matrimonio es la unión de un varón y una mujer en forma
voluntaria y estando legalmente aptos para ello, que se haya
formalizado con sujeción a las disposiciones contenidas dentro
de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que en caso de
incumplimiento de las mismas es sancionado este acto jurídico
con nulidad"
(Exp. Nº 9398, Resolución del 1/04/98, Sexta Sala de Familia de
la Corte Superior de Lima)
b. EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 241 INCISO 5 DEL CODIGO
CIVIL:
``MATRIMONIO IMPEDIMENTOS´´
No pueden contraer matrimonio:
(…)
5. Los casados.
DOCTRINA:2ENNECCERUS, Ludwig et. al. Tratado de Derecho Civil. Derecho de Familia. Tomo IV. Volumen 1. 2g edición. Bosch. Barcelona, 1979.
Conocido también como impedimento de "ligamen" o ''vínculo'',
es un reflejo del sistema monogámico. Desde años atrás los
países civilizados han aceptado la necesidad de la monogamia
como base de la unidad y estabilidad de la familia, aceptándose
además las llamadas "monogamias sucesivas" o matrimonio
sucesivo después de la disolución legal por divorcio del primer
matrimonio (ENCICLOPEDIA OMEBA).
c. EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 274 INCISO 3 DEL CODIGO
CIVIL:
``CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO
Es nulo el matrimonio:
(…)
3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha
muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por
divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la
invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción
caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día
en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Tratándose del
nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin
que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede
ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo
cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso
del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado
presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68. (…)´´
DOCTRINA:
Esta causal de nulidad supone la subsistencia de un matrimonio
civil anterior; esto es, que el primer matrimonio civil no sea disuelto
por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio o por la
invalidez del mismo.
Se fundamenta en la protección de la institucionalización de la
unión intersexual monogámica, de un solo hombre con una sola
mujer; quiere decir que la existencia de un vínculo matrimonial
subsistente impide la constitución de otro Vínculo matrimonial.
Respecto de la legitimación activa por esta causal y con relación a
la extinción de la imprescriptibilidad de la pretensión de nulidad del
matrimonio por la caducidad, la ley expresamente distingue un
régimen para los siguientes supuestos:
a) El nuevo matrimonio contraído por una persona casada;
b) El nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un
desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de
éste; y,
c) El matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado
presuntamente muerto.
Para la primera circunstancia, expresamente regula el caso de que
el primer matrimonio se haya extinguido, sea porque ha muerto el
primer cónyuge del bígamo o si aquél ha sido invalidado o disuelto
por divorcio; estando implícito, a partir de considerar las
características del régimen legal de invalidez del matrimonio, el
tratamiento legal para el caso contrario: cuando el primer
matrimonio está vigente.
Cuando el primer matrimonio se ha extinguido, reserva su ejercicio
a favor del segundo cónyuge del bígamo, siempre que haya actuado
de buena fe, y caduca dentro del plazo de un año a partir del día en
que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. En cambio, cuando
el primer matrimonio está vigente no se realiza reserva alguna del
ejercicio de la pretensión; por lo que rige el principio de que la
pretensión puede ser ejercitada por todos los que tengan legítimo
interés, incluso por el propio bígamo. Asimismo, no establece un
plazo de caducidad; por lo que la pretensión puede ser ejercitada en
todo momento, mientras el primer matrimonio esté vigente.
JURISPRUDENCIA:
"Que siendo el matrimonio del casado nulo, por excepción, el
legislador conviene en otorgarle caracteres de anulable en tres
supuestos: a) si el primer cónyuge del bígamo ha muerto; b) el
primer matrimonio ha sido invalidado, o, c)si éste ha sido disuelto
por divorcio, restringiendo en este caso la acción al segundo
cónyuge del bígamo, siempre que hubiese actuado de buena fe,
dándole un plazo perentorio para demandar, caso contrario caduca
la acción, admitiéndose que el matrimonio nulo de vengue en
anulable, y por lo tanto, sea objeto de confirmación por la inacción".
(Exp. Nº 218697, Resolución del 11/05/98, Sexta Sala de Familia de
la Corte Superior de Lima).
7.- EN CONSECUENCIA SE SOLICITA SE REVOQUE LA
SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN POR LAS RAZONES
EXPUESTAS.
Juliaca, 25 de noviembre del 2015.
…….…………………………………
NOELIA DORIS NUÑEZ BENIQUE
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DNI Nº 08406431
ABOGADO
CAP. 1801