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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INICIALES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LOS TERRENOS DE ZAMBRANA PROPUESTAS POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA Casa Consistorial, 30 de abril de 2014 Manuel Saravia Madrigal, Representante del Grupo Municipal de IU en la Comisión

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INICIALES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LOS TERRENOS DE ZAMBRANA PROPUESTAS POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

Casa Consistorial, 30 de abril de 2014 Manuel Saravia Madrigal, Representante del Grupo Municipal de IU en la Comisión

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El presente escrito recoge las conclusiones que el Grupo Municipal de Izquierda Unida ha elaborado como resultado de los trabajos de la Comisión de Investigación creada por unanimidad en el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid del 4 de febrero de 2014 “sobre la actuación municipal en la controversia por los terrenos junto al Centro Zambrana”. Así mismo se presenta un conjunto de recomendaciones que tienen el objetivo de mejorar las garantías públicas. Los contenidos de este escrito responden, por tanto, al compromiso adquirido de conocer los hechos, dilucidar las responsabilidades políticas y plantear propuestas para evitar que vuelvan a darse.

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Índice del documento INTRODUCCIÓN 1. Compromiso de trabajo 2. Una primera Comisión de investigación. Regulación del funcionamiento. 3. La investigación política y la investigación judicial. Más secreto que en ningún otro lugar. 4. Una Comisión para delimitar responsabilidades políticas 5. Qué son las responsabilidades políticas CONSIDERACIONES PUNTOS DE PARTIDA 1. Un proceso singular 2. Un resultado cierto: el posible abono de 20 millones de euros de las arcas municipales para una expropiación indeseada RESUMEN CRÍTICO 3. De 1943 a 2007: unos precedentes que hay que conocer 4. De 2007 a 2014: momentos críticos RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN LA DIRECCIÓN DEL URBANISMO 5. La desorientación de la gestión política: dos parcelas semejantes con dos procesos diferentes. 6. Una dirección política a la deriva: del convenio a la revisión y de ésta a la modificación sin convenio. 7. Un problema de fondo en la política urbanística: no se aprecia ninguna preocupación por “hacer ciudad”. 8. Un tema técnico crucial, que no se soluciona y crea problemas: el control de los sistemas generales. 9. Un tercer asunto técnico clave en este proceso y muy mal llevado políticamente: las valoraciones inmobiliarias. 10. Problemas derivados de la deficiente organización del urbanismo municipal y de otras áreas conexas. 11. No funcionaron las alertas en un proceso urbanístico crítico. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN EL GOBIERNO MUNICIPAL 12. La desinformación derivada de la muy deficiente relación con la Junta de Castilla y León ha tenido consecuencias graves 13. Sobre la relación con los administrados y los signos de discriminación. Una negociación que no tuvo que darse. 14. Sobre el funcionamiento técnico general mal planteado 15. Responsabilidades por la deficiente comunicación entre departamentos: falta de eficacia en la acción conjunta municipal. 16. Unas contradicciones más allá de la anécdota 17. Un planteamiento de la dirección política general que bascula entre la confianza excesiva y el desinterés manifiesto. OTRAS CONSIDERACIONES 18. Falta de colaboración de la Junta también en la investigación de estos hechos 19. Irresponsabilidad de la administración del estado y la Junta al mantener los usos agrícolas de la finca indefinidamente. 20. Sobre la lógica y las consecuencias perversas del artículo 227 del Reglamento de Urbanismo 21. La reversión y la especulación CONCLUSIONES 1. ¿Se pudo haber evitado? 2. Responsabilidades políticas del Alcalde 3. Responsabilidades políticas de Manuel Sánchez 4. Responsabilidades políticas de Cristina Vidal 5. Otras posibles responsabilidades

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6. Consecuencias de las responsabilidades detectadas RECOMENDACIONES 1. Mejoras en la organización municipal 2. Mejoras en el sistema de alerta 3. Mejoras sobre transparencia 4. Mejoras en la información interna 5. Mejoras en la sistemática de las valoraciones inmobiliarias 6. Mejoras en el funcionamiento urbanístico 7. Mejoras en la relación con la Junta 8. Propuestas de cambio normativo 9. Propuestas para futuras comisiones de investigación: carácter público ANEXOS 1. Documentación disponible 2. Comparecientes 3. Relación pormenorizada de hechos. Cronología detallada a partir de los expedientes y las comparecencias. 4. Desarrollo de las sesiones de la Comisión 5. Seguimiento público de los trabajos 6. Asuntos judiciales

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INTRODUCCIÓN 1. Compromiso de trabajo La Comisión de investigación se inicia a raíz de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid de 22 de enero de 2014. En ella se ordena al Ayuntamiento de Valladolid a pagar a la parte demandante (los herederos del antiguo propietario del suelo) la cantidad de 16.774.328,12 en concepto de justiprecio fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid mediante acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2012. La parcela tiene 53.233 m2 y se sitúa junto al centro Zambrana y la avenida de Segovia. A la cantidad señalada hay que sumar, los intereses de demora y el “premio de afección”, por lo que se puede hablar de una cantidad próxima a los 20 millones de euros. Pero, como dice la sentencia, se trata de una cantidad provisional, que queda subordinada al resultado del litigio que tiene planteado la parte demandante ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La propiedad reclama 96 millones de euros. Al constituirse la Comisión de investigación se ha asumido por parte de todos sus miembros el compromiso de trabajo para esclarecer hechos y responsabilidades. Lo que significa procurar que quede clara la argumentación y que se ajuste con rigor a la información disponible y declaraciones efectuadas. Hemos redactado el presente documento intentando ordenar los planteamientos. Cualquier interesado podrá contar con las actas completas (que serán públicas) para contrastar lo que aquí se dice. De modo que lo fundamental habrá de ser los argumentos y las conclusiones. Por eso hemos separado estas últimas en un capítulo específico, y ordenado los razonamientos por asuntos, por “consideraciones”. Con ser importante la reclamación de responsabilidades políticas, debemos centrarnos igualmente en procurar que los hechos que han justificado la Comisión no vuelvan a darse. Procurar establecer formas de gestión que ofrezcan más garantías de que no habrá que detraer esfuerzos y recursos como los obligados en el tema que nos ocupa. Y por eso también hemos redactado también un capítulo de “recomendaciones”. 2. Una primera comisión de investigación. Regulación del funcionamiento. Según el Grupo Municipal Popular y por declaraciones del propio interesado esta Comisión de investigación se ha constituido por decisión personal del Alcalde. También ha sido decisión personal su constitución (cinco miembros, tres del grupo Popular y uno de cada uno de los grupos de la oposición) y su

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presidencia (Óscar Puente, concretamente él, por decisión personal). Todo ha debido quedar claro a los ojos de todos, desde el primer momento, que se trata de decisiones personales, que no figuran en ningún reglamento ni están previstas en código alguno. Mal empezamos. Se trata de la primera Comisión de investigación que se constituye en este Ayuntamiento. Tiene el valor añadido de servir de prueba para otras futuras que pudieran llevarse a cabo. Sobre el funcionamiento de estas comisiones se dice algo (poca cosa) en los artículos 52 y 102 del Reglamento Orgánico municipal. Por ejemplo, que “los extremos sobre los que deban informar habrán de ser comunicados a los requeridos con una antelación mínima de tres días”. O que (punto 4 del art. 52) sus conclusiones “no serán vinculantes”. Y que tales conclusiones “quedarán plasmadas en un dictamen que será incorporado al orden del día del Pleno ordinario siguiente para su debate y aprobación” (102.4). IU planteó (el 31 de enero de 2014) que, de la misma forma en que se regulan este tipo de aspectos, podrían aprobarse por el Pleno otros que permitiesen establecer un marco de trabajo planteado por todos los grupos. Mejor debatir en el Pleno las características de la Comisión que establecerlas por el reducido grupo de concejales que finalmente la compusiesen. No se admitió. La propuesta de IU se refería a plazos, medios, convocatorias, etc., destacando el siguiente punto: “10. Las audiencias y declaraciones serán públicas. Los testigos y peritos podrán acogerse al derecho de declarar o testificar a puerta cerrada, si su declaración pudiera suponerles un perjuicio personal”. Como es sabido, no se admitió tal propuesta y ni siquiera se debatió en el Pleno. También se preveía que en el documento final o dictamen se harían constar los hechos manifiestos, por un lado, y las conclusiones por otro, con una ponencia de hechos, exposición de las circunstancias y decisiones (u omisiones) adoptadas, por un lado; y análisis, valoración de las responsabilidades y evaluación de las consecuencias y las medidas que se deban adoptar para el futuro, por otro. Tampoco se aceptó.

3. La investigación política y la investigación judicial. Más secreto que en ningún otro lugar. Una justificación habitual para rechazar el desarrollo de comisiones de investigación es la de que el asunto está siendo investigado también en sede judicial, y no se quiere interferir. De hecho, el Alcalde de Valladolid lo ha esgrimido en varias ocasiones para rechazar cualquier otra Comisión. Pero ésta la ha admitido al considerar el siguiente matiz: “¿Por qué ahora sí y en otros temas no? Porque aquí no hay un tema penal y en otros sí”.1 Es decir: no se trata de estar el asunto en los juzgados, sino en el de lo penal. Las comisiones no son, por tanto, órganos jurisdiccionales ni llevan a cabo juicios paralelos. Estudian otras cosas. Pero en ocasiones llegan a parecer tribunales, hasta en la terminología utilizada. Y no habría de ser así. Sobre todo para no interferir en procesos judiciales abiertos y para no desviar la atención de su verdadera finalidad, que efectivamente no es la dilucidación de responsabilidades penales. Sino políticas. Más aún. Debería tenerse en cuenta

1 Actas, p. 8.

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que estas comisiones permiten obtener unas informaciones que difícilmente se conocerían en un proceso judicial. El funcionamiento hasta el momento ha sido razonablemente bueno (con las salvedades que se expondrán al final). Los comparecientes han contestado prácticamente a todo lo demandado.2 Y debe reprocharse, porque es lo que más tensión ha producido, el empeño en su carácter secreto, al que no vemos ventaja alguna.3 Al no contar con las actas de un día para el siguiente, no se aprovecha lo dicho por los anteriores, más que aproximadamente. Pero además la imagen que se ofrece no es precisamente la de transparencia. El blindaje a los medios de comunicación para que ni siquiera pudiesen obtener imágenes de los declarantes es difícilmente admisible en una administración que se supone debería ser abierta. 4. Una Comisión para delimitar responsabilidades políticas El objetivo, al margen de algunas declaraciones públicas y en el propio Pleno municipal, en las que se hablaba de que se buscarían todo tipo de responsabilidades, quedó concretado en la primera sesión de la Comisión: se centraría en la investigación de las responsabilidades políticas que pudiera haber habido en torno a los hechos que la fundamentaban. Sin embargo en ningún momento se ha debatido en este Ayuntamiento sobre qué son o dejan de ser las responsabilidades políticas. En algún pleno que ha salido el tema, siempre se ha intentado derivar hacia las responsabilidades judiciales. Para debatir sobre este asunto, crucial en la Comisión que nos ocupa, recogeremos en el punto siguiente un fragmento de un texto nuestro anterior.

5. Qué son las responsabilidades políticas En ocasiones, al tratar de explicar en qué consiste la responsabilidad política, se ha aludido a su origen etimológico. Responsabilidad remite a “responderé”. Y como lo político tiene que ver con el poder, la responsabilidad política alude a la respuesta que se dé por el uso que se haya hecho del poder. Responder ¿ante quién? Ante los ciudadanos, obviamente. En los regímenes dictatoriales, ante Dios y ante la historia. Pero aquí, ante los ciudadanos. No en el futuro lejano (lo que sería, de nuevo, “ante la historia”), sino ahora y aquí, en caliente. Todo lo que hemos leído sobre responsabilidades políticas se esfuerza, desde el primer momento, por deslindarlas de las judiciales; porque quienes quieren eludirlas se acogen a la presunción de inocencia, como si se tratase de un proceso penal. Todos cuantos escriben sobre la materia señalan con nitidez que no puede supeditarse la exigencia de responsabilidades políticas a la

2 Han contestado casi siempre, aunque en alguna ocasión se han salido por la tangente. Por ejemplo, cuando a M. Sánchez se le pregunta (p. 14) por qué en la parcela norte se actúa de una manera y en la sur de otra, responde “que siempre han tenido el mismo criterio (…) y que nunca han apostado por la expropiación”: esa no es, en nuestra opinión, respuesta válida. 3 Más secreto que en ninguna parte. Muchas comisiones de investigación se desarrollan mediante sesiones públicas. Porque además la reserva, o el secreto, o el sigilo no obligan, lógicamente, a los comparecientes. Algunos propietarios han hecho declaraciones. Y los comparecientes se pudieron informar perfectamente de lo dicho por otros. Y por otra parte hasta el mismo Alcalde ha hecho declaraciones públicas sobre el contenido de las sesiones (en un programa de radio, comentando lo que dijo la familia Puentes).

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sustanciación de las judiciales. Y que ésas no se encuentran necesariamente ligadas a comportamientos ilegales. La justicia tiene sus propias reglas, sus exigencias respecto a las pruebas y sus específicos plazos de prescripción de los delitos, que no coinciden necesariamente con las reglas, exigencias y plazos de la política.4 La responsabilidad política es la obligación de responder ante la población que ha depositado su confianza en tu persona. Dar cuenta de forma verosímil de los hechos de que se trate cuando, pudiendo tener o no trascendencia penal, afectan a ese “contrato de confianza” (Javier de Lucas) por el que ejercen el poder los cargos públicos. La responsabilidad política es, por tanto, una obligación de los cargos públicos de estar disponibles para explicar su comportamiento de forma (insistimos) creíble, verosímil y transparente, al margen de que sea o no sea delictivo. La búsqueda de responsabilidades políticas es un juicio público de la actuación de los cargos públicos en hechos presumiblemente indignos, o de consecuencias funestas. Habitualmente suele asociarse la expresión “responsabilidad política” a estas otras locuciones latinas: “in vigilando” e “in eligendo”. Con lo que se indica que podía darse responsabilidad política por haber elegido mal para un cargo subordinado a quien se ha mostrado deshonesto o incapaz, por ejemplo (lo cual no es delictivo, obviamente). O por no haber sido suficientemente diligente en el control de las actuaciones de quienes dependían de él. Es un juicio político cuyas penas son exclusivamente políticas. Acaba con la dimisión y pérdida del cargo público, pero nada más. Por supuesto, no hay que perder el sentido de la medida, y no parece razonable tener que dimitir por cuestiones nimias.5 Pero es igualmente inadmisible que en este país no se dimita casi nunca, salvo (y no siempre) después de haber llegado a sentencias firmes.

4 Sobre la confusión entre responsabilidades penales y políticas recordemos, por ejemplo, lo que dijo el portavoz del PP en el Pleno en que IU pidió responsabilidades políticas al Sr. García Galván: “La clave es la presunción de inocencia que asiste a todos los españoles y por tanto, pido que retiren la moción”. Más aún: “En España no hay ley que obligue al Sr. García Galván a dimitir en este momento. Decir lo contrario es mentir a los ciudadanos. La imputación, el procesamiento, incluso la condena no implican la pérdida de la condición de concejal en el derecho español”. 5 Si bien es cierto que la vara de medir cambia mucho entre los distintos países: una ministra sueca dimitió al conocerse que había utilizado los puntos de una tarjeta oficial de viajero frecuente para hacer un viaje privado, por ejemplo.

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CONSIDERACIONES PUNTOS DE PARTIDA 1. Un proceso singular El asunto que se analiza aquí, las consecuencias para la ordenación urbana de Valladolid del proceso de reversión de parte de una parcela de Zambrana, expropiada por el estado en 1943, y la posterior exigencia judicial al Ayuntamiento de volver a expropiar 5,3 hectáreas de esos mismos terrenos, con un coste próximo a los 20 millones de euros, es sin duda inusual.6 Pero no se trata de nada que no contemplen claramente las leyes, ni se ha dado ningún acontecimiento fuera de lo común que hubiese trastornado de forma imprevisible la actuación municipal. No hay nada de eso. El resultado que a día de hoy conocemos podía (y debería) haberse previsto. Precisamente lo extraño en este caso ha sido el comportamiento de la administración, tanto de la regional como de la municipal. El Grupo Municipal de Izquierda Unida lo advirtió desde el primer momento en que tuvo conocimiento de los hechos (al tramitarse los presupuestos de 2013), valoró su importancia, se informó y pidió explicaciones. Posteriormente la sentencia judicial que ha dado origen a esta Comisión de investigación no hizo sino confirmar sus sospechas. La gravedad es inapelable: están en juego al menos 20 millones de euros. La singularidad o peculiaridad de los hechos también debe señalarse, pues es el primer caso de expropiación por fuerza de ley que se da en el urbanismo vallisoletano, al menos en los últimos años. Pero, volvemos a insistir, se trata de hechos tipificados y previstos en las leyes (también en las de nuestra Comunidad Autónoma). La peculiaridad no debe ser excusa.7

2. Un resultado cierto: el posible abono de 20 millones de euros de las arcas municipales para una expropiación indeseada

6 Al parecer, no ha habido ninguna expropiación por fuerza de ley o ministerio de ley en Valladolid. Por tanto se trata de una actuación novedosa. J. Puentes entendía “las dificultades porque es arquitecto” (Actas, p. 58). Ana Page también lo señala (p. 32). David Santana lo califica de “asunto grave o difícil” (p. 66). Y Asensio señala que la expropiación por ministerio de ley no es como la ordinaria. E incluso en este caso, en que “obligan al ayuntamiento a quedarse con una cosa que en principio no quería” ni siquiera la expropiación de que hablamos “tiene paralelismo con la expropiación por ministerio de ley” (Actas Asensio, p. 5). En mi opinión, una prueba de la singularidad está en el lío que se formó con una de las primeras cédulas. No sólo por lo que dice J Valverde, de que se llevaban varios años sin emitir cédulas, sino porque su singularidad hacía que surgiesen muchas dudas de planteamiento. 7 “Se produjo una desconexión entre la titularidad de los terrenos y el planeamiento”.

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Si se ha puesto en marcha la Comisión es porque ha habido ya un problema: la sentencia que obliga al abono de 20 millones (que podría aumentar). Una sentencia que está recurrida por el Ayuntamiento y, en consecuencia, aunque sea difícil, se podría ganar. Pero el mero riesgo de perder y tener que expropiar ahora, en el peor momento, cuando las necesidades sociales son más graves, no se debería haber producido nunca. Si se gana el recurso y finalmente no hay que expropiar, todos nos alegraremos. Pero esa posibilidad de evitar la expropiación forzada no reduce el desastre ya producido. Nunca se tenía que haber llegado aquí. Porque debe quedar claro que en ningún momento nadie en el Ayuntamiento ha querido que fuesen expropiados de nuevo esos terrenos. Por tanto, un resumen de los hechos podría ser éste: se contaba con unos terrenos públicos que pasaron a manos privadas y, por mala gestión, el juzgado obliga a que vuelvan a ser públicos previo pago de 20 millones. Había unos suelos públicos que volverán a ser públicos, pero sola y exclusivamente por mala gestión, habrá que pagar entretanto 20 millones de euros. RESUMEN CRÍTICO 3. De 1943 a 2007: unos precedentes que hay que conocer Aunque no formen parte del estudio de la Comisión los acontecimientos previos, conviene conocerlos, siquiera sea brevemente. Estos terrenos formaban parte de una finca que fue expropiada en 1943 para construir un “reformatorio”.8 La edificación solo ocupaba una parte pequeña de todo lo expropiado. En 1977 los antiguos propietarios comenzaron a pensar que podrían recuperar la parte de esos terrenos que no se utilizaba para el centro de menores.9 Los terrenos, en los años 80 se transfieren a la Junta, y se reimpulsa la petición de los herederos de reversión. En 1998 llega a haber una sentencia del Tribunal Supremo que, aun reconociendo los hechos (el uso no dotacional de la mayor parte de los terrenos antaño expropiados) rechaza la reversión.10 Se decide instalar allí el nuevo hospital Pío del Río Hortega, precisamente porque se contaba con unos suelos de propiedad pública. Y en el mismo 1998 inicia de nuevo el expediente de reversión, que culmina en 2007 con una negociación que da lugar al “convenio de reversión”.11 Un convenio con

8 Fue en 1943. Se abonaron por las 40 has. 287.000 pesetas, que ahora serían 38,9 millones de pesetas, es decir 234.000 euros –precio actualizado- (no 20 millones). (Según Actas, M. Rodríguez, p. 101). 9 “Su familia venía de varios pleitos, en los que siempre entendió que existía terreno sobrante, porque de esos 400.000 m2 sólo se construyeron 4.000 para el reformatorio; y que el resto siempre sobró, porque era una finca agrícola en la que vivía su familia (…). En el año 75-76 pensaban que las cosas podrían ser diferentes” (Actas, p. 3).

10 La familia solicitó la reversión “en primera instancia, ‘creo recordar’ en el año 97, y después en el año 98” (Actas, p. 3). Según resume M. Rodríguez, en el proceso judicial de 1998 el Supremo anula y no permite la reversión de la finca. Era febrero, “pero en octubre tiene que haber una modificación o cambios, porque la Consejería, con los mimos propietarios, inicia de nuevo el expediente de reversión”, que culmina en 2007. (Actas, p. 100-101). Se estuvo en negociaciones hasta 2007. “La Junta pidió que se retirara un pleito y que fueran por la vía de la negociación ‘o algo así’ a raíz de que se publicó que se iba a hacer ahí un hospital” (Actas Sra. Puentes, p. 3).

11 El convenio de reversión lo negoció una gestora. No se planteó como un asunto personal o particular, sino técnico. “La familia no intervino en nada durante el periodo comprendido entre el año 98 al 2007, porque de

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importantes consecuencias urbanísticas, pero que no se tramitó con las garantías de la legislación urbanística. A raíz de ese convenio los suelos volvieron a ser de propiedad privada.

4. De 2007 a 2014: momentos críticos Desde 2007 el Ayuntamiento de Valladolid ha visto cómo los antiguos propietarios de los suelos sobrantes reclamaron la modificación de su calificación urbanística. Pues en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente se consideraban suelos dotacionales y, en su mayor parte, “sistema general” (es decir, para dotaciones al servicio de toda la ciudad). Como quiera que con el paso del tiempo los propietarios no vieron cumplidas sus expectativas urbanísticas, y no podían materializar el aprovechamiento que esperaban en tales suelos, reclamaron judicialmente que se les expropiasen de nuevo tales terrenos… aunque a valores actuales.12 Al final del presente documento se recoge el detalle cronológico de los hechos más significativos de estos años, relacionados con la investigación. Pero ayudará ahora un resumen de los momentos fundamentales, agrupados por temas. Se han celebrado entre la propiedad y los técnicos y cargos públicos del Ayuntamiento seis reuniones significativas y contrastadas (aparte de las que hayan podido producirse como contactos más o menos informales con los técnicos municipales). La primera, con presencia del Alcalde, en octubre de 2007. Asistieron los concejales Manuel Sánchez y Cristina Vidal junto a dos representantes de la propiedad y un amigo del Alcalde y de la familia propietaria, que la promovió: el catedrático López Muñiz.13 Luego, con M. Sánchez (otra reunión) y cuatro más solo con técnicos. 14 Aparte de innumerables llamadas telefónicas y otros posibles encuentros, incluso en la calle. Se han constituido al menos cuatro expedientes administrativos (conocidos por la Comisión), si incluimos el correspondiente a la parcela sur. El primero, el del convenio; uno segundo, de expropiación; el tercero, de modificación del PGOU.15 Probablemente también habría que incluir aquí el expediente de la revisión del PGOU, que igualmente hace referencia a estos terrenos.

Los actos administrativos más significativos han sido los siguientes (también se recogen las reuniones):

ello se encargaba una gestora” (Sra. Puentes, p. 5). Es un convenio con notables consecuencias urbanísticas, pero no se tramitó con las garantías de la legislación urbanística (Actas Sagarra, p. 104). 12 La Comisión no juzga el comportamiento de los propietarios, que están en su derecho de actuar conforme a ley. No obstante no puede dejar de señalar lo injusto, enormemente injusto del resultado. Debe partirse de la base de que “nadie obliga a pedir una reversión” (Actas Asensio p. 7).

13 La reunión en la alcaldía fue antes de que se realizase la inscripción registral de la finca (Actas Sra. Puentes, p. 8).

14 Hay discrepancias sobre los asistentes a alguna de estas reuniones. Por ejemplo, de la segunda se ha dicho que asistieron Álvarez Aller y López San Vicente, pero ellos lo rechazan.

15 El Ayuntamiento decide (Junta de Gobierno de 19 de abril de 2013) modificar el PGOU para dar edificabilidad lucrativa a los terrenos revertidos, cambiando su uso dotacional público por el de vivienda.

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- 8 de junio de 2007: Firma del convenio de reversión - 2007: Separación de la parcela sur (entrega de la familia a Arce 30) - Octubre 2007: reunión con Alcalde. - Primer trimestre 2008. Reunión con M. Sánchez. - Último trimestre 2008: Reunión con Mezquita y Ramos. - Abril 2009: Reunión con M. Rodríguez. - Marzo 2010: Reunión con Mezquita y Ramos (informan valor 70 M). - 20 octubre 2010: Apertura de expediente para formalizar un convenio en el Ayuntamiento a partir de una propuesta de la propiedad. - 14 febrero 2011: Informe técnico sobre el convenio presentado - 13 abril 2011: Propuesta de cierre del expediente - Abril 2011: Presentación de la hoja aprecio en la Comisión Territorial de Valoración (CTV) - Junio 2011: Petición a las distintas áreas sobre sus necesidades de equipamiento. - Abril 2012: Reunión con D. Santana. - Mayo 2012. Decisión de no presentar hoja alternativa - Junio 2012: Fijación del justiprecio por la CTV: - Julio 2012: Recurso de la propiedad a la valoración de la CTV (96 M). - Agosto 2012: Alegación al recurso de la propiedad sobre la valoración de la CTV. - Septiembre 2012: Escritos al Avance de la Revisión del PGOU. - Diciembre 2012: Presentación de “alegaciones extemporáneas” ante la CTV. - Enero 2013: Pleno municipal con la demanda de la propiedad sobre el presupuesto de 2013. - 8 febrero 2013: Acuerdo de la Junta de Gobierno rechazando la expropiación. - Octubre 2013: Avance modificación del PGOU en Zambrana. - 22 enero 2014: Sentencia judicial (20 M) - Febrero 2014: Recurso a la anterior sentencia

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN LA DIRECCIÓN DEL URBANISMO 5. La desorientación de la gestión política: dos parcelas semejantes con dos procesos diferentes 1. Una consideración de partida, básica, es la existencia de dos parcelas en idéntica situación urbanística, que se llevan por caminos completamente diferentes. Lo cual es un pésimo indicador de la seriedad con que se llevan esos asuntos. Por más que en alguna declaración se intente presentar coherencia, lo cierto es que no la hubo en absoluto. Los informes sobre la procedencia de la expropiación difieren, las valoraciones también. Y en ningún momento se relacionan ambos expedientes. 2. Los hechos son los siguientes: En la parcela norte: reunión con Alcalde, inicio de conversaciones para la modificación del planeamiento, apertura de expediente para llegar a un convenio, no se valora nunca, hasta que se acepta la valoración que hace la CTV. En la parcela sur: directamente solicitan expropiación, se informa favorablemente, se valora conforme al convenio de

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reversión y se espera al transcurso del proceso judicial (del que desconocemos su desarrollo).16 3. Dejando a un lado el final de ambos procesos (en la sur, los propietarios acaban desistiendo, sin que conste por escrito en el expediente ni que lo hayan hecho ni las razones que les ha movido a hacerlo);17 y en la norte es el caso que nos ocupa), lo cierto es que esa dualidad de caminos, valoraciones y criterios es, más que sorprendente, poco admisible. Pone de manifiesto un funcionamiento de la administración pública inquietante.18 Pues si un terreno entra, por las razones que sea, en un determinado cauce se informa y procede sobre él de una forma bien distinta que si accede, por las razones que sea, a otro cauce, nada bueno dice del rigor con que se trabaja. 4. Las explicaciones que se han dado sobre estas diferencias sustanciales de trato han sido precarias e insuficientes. En un caso se intenta presentar como algo consciente y razonable esas diferencias. La declaración de Modesto Mezquita es muy llamativa, en este aspecto.19 Y Cristina Vidal también ha querido presentarlo como normal.20 En otros casos se han despachado las diferencias aludiendo a otros hechos que también dependían del mismo departamento, y que por lo tanto no explican nada.21 Y en otros más se ha puesto énfasis en las diferencias de trato.22 El concejal Manuel Sánchez lo lleva todo al final, como si la administración se condujese no por la razón, sino por el camino mágico. Basta con que el final sea el que buscamos para que los caminos con que se llega a ese final dejen de interesarnos. Se va por caminos distintos pero se llega al mismo sitio. M. Sánchez, cuando se le pregunta por las diferencias de planteamiento en las parcelas norte y sur dice que “al final ha sido lo mismo, porque no se ha procedido a la expropiación, sino a la Revisión del PGOU” (p. 14). Para

16 David Santana da cuenta de una sola reunión con estos propietarios al final del proceso. Debió de haber más reuniones, pero no constan.

17 No hay aceptación por escrito, sino solo “una sugerencia al avance de la Revisión del PGOU”. Simplemente se pide para la parcela, de 3,9 has., que se califique “como de uso residencial”, y se considere “suelo urbano no consolidado”. Sin más explicaciones. 18 El solicitante es Daniel Valle Robles, en representación de Arce 30, domiciliado en el mismo inmueble que Gordaliza Abogados. (Actas Irene Serrano, p. 15).

19 A Modesto Mezquita “le sorprende”, le “llama la atención” (Actas p. 73). Las primeras páginas de sus declaraciones insisten en la idea de que fueron objeto del mismo trato. Hay dos expedientes, uno de Patrimonio y otro de Urbanismo, “pero es la misma problemática”. “Sin entrar en temas de valoración” (Actas Mezquita, p. 74 a 76). También lo plantea así Ana Page: los dos expedientes son “similares, pues hay dos peticiones de expropiación por ministerio de la ley” (Actas Page p. 20). 20 En la parcela Sur “en todo momento se les comunicó lo que se iba a hacer (se supone que en la revisión o la modificación del PGOU)”. Se les pidió que desistieran del procedimiento contencioso. “Y que dijeron que perfecto” (Actas Cristina Vidal, p. 26).

21 M. Sánchez no explica las diferencias de trato entre las dos parcelas: “Porque las valoraciones, según la cédula urbanística dicen otra cosa”. Como si las cédulas no dependiesen también de su departamento. (Actas, p. 16). D. Santana recuerda que con los propietarios de la parcela sur también tuvo una reunión que se celebró el 9 de mayo de 2012 (Actas, p. 64). Pensaron que con esta empresa “a lo mejor hacía falta un convenio para regular un poco esta transacción”, pero al parecer desde Asesoría Jurídica les dijeron que no hacía falta. Y se hizo sin convenio. (Santana p. 65). ¿Quedó con estas actuaciones desacreditado el informe del expediente de Arce 30 que asumía la expropiación? Dicen que sí, “evidentemente, por las actuaciones posteriores” (Actas Mezquita, p. 89). Pero en ninguna ocasión se hace referencia al mismo en los expedientes del suelo de la familia Puentes. Nunca se refieren a él. Nadie lo rebate y nadie lo apoya.

22 M. Rodríguez lo dice claro: “En el primer caso la propiedad reitera hasta en 7 ocasiones la posibilidad de modificar, una entrevista, un convenio, presenta una valoración, etc. Y en paralelo, en el año 2009, hay un expediente de Arce 30, de una finca simétrica con la que nos ocupa, que se comienza en abril de 2009 y en septiembre de 2009, o sea cinco meses después, se informa favorablemente que el Ayuntamiento inicie el proceso expropiatorio” (Actas, p. 90-91).

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nosotros, es muy evidente la diferencia de trato entre ambas parcelas, la muy diferente orientación con que se ha trabajado sobre ambas (aceptación de la expropiación, distinta valoración, etc.).

6. Una dirección política a la deriva: del convenio a la revisión y de ésta a la modificación sin convenio. La situación anómala en que quedaron las parcelas en cuestión, con unos sistemas generales que se fijaron allí cuando el terreno era público (nadie ha decidido nunca emplazar unos sistemas generales sobre esos terrenos, cuando han sido privados), obligaba a actuar al Ayuntamiento sin dilación.23 No había “obligación de modificar el planeamiento”,24 pero sí de actuar con alguna solución ante la situación anómala, la que fuese. Desde muy pronto se pusieron de manifiesto dos posibles vías para deshacer el problema urbanístico. Una, la expropiación por ministerio de ley. Otra, la modificación del planeamiento.25 Pero aunque este último camino era viable y aceptado por los propietarios, no se ha sabido llevar a término. Pues también desde muy pronto se han puesto sobre la mesa las amenazas de acudir a la vía de la expropiación por ministerio de ley.26 Primero, porque ya la estaba ejecutando los propietarios de la parcela sur: luego estaba vigente esa posibilidad. Pero es que los propietarios de la norte también lo hicieron ver en numerosas ocasiones. Para hacer frente, cambiar la ordenación urbanística (es decir, modificarla). Y aunque el Ayuntamiento siempre ha preferido la vía de la modificación del plan,27 ha dado tantos tumbos, ha ofrecido tan pocas garantías, ha dilatado tanto el proceso, se ha comprometido tan poco que ha acabado hartando a los propietarios, especialmente cuando la ejecución de los aprovechamientos urbanísticos se ha visto difícil. Los propietarios han pedido siempre que se les expusiese con claridad la postura municipal.28 En efecto, el Ayuntamiento ha dado tumbos. Primero intentó que se firmase un convenio de planeamiento y de gestión, que implicaba la modificación de la

23 La administración estaba obligada a actuar, como llegan a decir los propietarios en sus escritos, según recuerda Mezquita en p. 74. También por mandato de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 24 Tal como pregunta el Sr. Enríquez a Apolinar Ramos, p. 11. Y que vuelve a plantearse con Irene Serrano en p. 18-19. 25 “Sabían que había dos procedimientos, es decir, que no iban a tener toda la vida sistemas generales, que tenían que tener una modificación del plan o la expropiación” (Actas Sra. Puentes, p. 10). “Estaban jugando con dos barajas” (Santana, p. 53). 26 En 2009 “empezaron a decirles que si no modificaban el plan irían por la otra vía” (Sra. Puentes, p. 13). Una vía que niega C. Vidal (“No hay que dar por sentado que en el procedimiento expropiatorio, el cual no ha existido y no va a existir, este justiprecio determine que ha existido”. Actas, p. 21). Y que en algún momento se ha discutido si la Junta dijo o no dijo expresamente que no procedía la expropiación. Asensio dice que “el Ayuntamiento, e incluso un sector de la Junta, lo niegan” (Actas, p. 5).

27 Modesto Mezquita (director del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad” hasta 2011). lo plantea como si se tratase de dos opciones a elegir: se “optó” por una de ellas (Actas, p. 72). La modificación era viable, y se veía así desde el principio. Compleja pero “viable y posible” (Actas Apolinar R., p. 4). Pero dependía de la decisión política (p. 5). Si bien, la propuesta concreta que presentó la propiedad “no se veía viable” (Actas Apolinar R., p. 8). Sobre las dificultades de la modificación, releamos a Cristina Vidal, p. 25: Se contempló la posibilidad (de llevar a cabo la modificación), pero no se llevó a efecto porque era muy difícil. Especialmente “compensar esos sistemas generales, en la globalidad de todo el Plan”. 28 “Insistieron muchísimo en que se les indicara la postura municipal” (Actas Apolinar R., p. 10).

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ordenación urbanística y otorgase rentabilidad a esos terrenos.29 Luego pensó que era más fácil incluir esos cambios en la revisión del plan general.30 Y más tarde se volvió a plantear la conveniencia de llevar a cabo una modificación del planeamiento vigente, ya sin convenio.31 Demasiados cambios y magros resultados. Porque además no ha ofrecido garantías en ningún momento. Ha pretendido que bastase la palabra de los técnicos que recibían a la propiedad. Nunca han valorado en términos económicos de qué estaban hablando. Los plazos también han actuado en contra. Y se ha dilatado enormemente el proceso.32 Y sólo se ha llegado a un documento público, la aprobación inicial de la modificación del PGOU, después de que las conversaciones se hubiesen roto.33 No se ha comprometido. No ha habido ni un solo escrito de contestación. Y los concejales ni siquiera les han recibido, salvo al principio. Y en un momento dado las circunstancias han cambiado y los propietarios han optado claramente por el dinero frente al aprovechamiento. Precisamente en el momento más inoportuno también para el Ayuntamiento. Una deriva que finalmente ha sido un fiasco.

7. Un problema de fondo en la política urbanística: no se aprecia ninguna preocupación por “hacer ciudad” El enfoque que se ha seguido en estos expedientes ha dado por supuesto que se trata de un tema económico, sin poner el foco en el urbanismo, en hacer ciudad. Sin embargo, “había que cambiar totalmente la interpretación que se había hecho del caso Zambrana desde Franco hasta Patrimonio”, que elude la verdadera naturaleza del asunto.34 Se ha situado el problema en el ámbito de la

29 El expediente del convenio “muere por inanición” (p. 84). Por qué se propuso denegar el convenio: ver Mezquita, actas, p. 82-83. Según la propiedad, M. Rodríguez, al proponerles usos provisionales, “les estaba abocando a la expropiación por ministerio de ley” (Actas Valentín M. P., p. 65).

30 No hay ni un solo papel en el expediente del convenio desde mayo de 2011, porque “ya se avanza que se están realizando los trabajos para proceder a contratar un equipo para la revisión del Plan General” (C. Vidal). En ese momento “se opta por abandonar la idea del convenio, y de apostar por la idea de la revisión” (lo dice Óscar Puente, pero lo confirma Vidal; quien vuelve a argumentar que “hay informes desfavorables, porque son muchos metros cuadrados de sistemas generales que son difíciles de gestionar”. Los propietarios “pedían la modificación porque la revisión no sabían cuándo se haría” (Actas Javier Puentes, p. 58). Cuando se planteó incluirlo en la Revisión “se perdió la confianza de que fuera a salir a corto plazo” (Asensio). Pero Santana “intentó dar un mensaje de que el cauce procedimental adecuado era la propia revisión”, que ya estaba “contratada y en marcha”.

31 La solución era llamativa. En primer lugar debía conseguirse que los análisis del equipo redactor de la Revisión del PGOU hiciesen ver que esa zona debía ser residencial y terciaria, y que ya hay muchos equipamientos. en el área. 32 A la pregunta “¿Se cerró la posibilidad de una revisión o de una modificación del planeamiento?, contestan: “Cuando tu inicias un procedimiento en el 2008 y llegas al 2010 y 2011 y no has recibido ni un escrito por parte del Ayuntamiento, no es cerrar, es decir muchas cosas que no” (Actas Valentín M. P., p. 66). 33 ¿Hasta qué momento la familia estuvo abierta a la solución del convenio? Según M. Sánchez, “todo el tiempo” (Actas, p. 13). Pero no fue así. En marzo de 2010 los propietarios entendieron que “la posibilidad del convenio” se había acabado. Vieron que no era posible. Y “dieron un margen, que esperaron tres o cuatro meses intentando reunirse” (Sra. Puentes, p. 26). “Llegaba un momento donde ya las soluciones urgían, no tanto en forma de aprovechamiento imposible de ejecutar, hoy por hoy, si no habría que llegar a algún tipo de acuerdo económico donde parte se pagaría en dinero. Y nos dijo que de ninguna manera, que el Ayuntamiento no iba a soltar dinero por este asunto. Y que la solución vendría en forma de aprovechamiento urbanístico” (Valentín M. Puentes, p. 64). Se pregunta: ¿Cuándo se da cuenta de esa situación?, y responde: “El día que sale la sentencia del juzgado de lo contencioso (…) Sí, si, desde ese momento nos damos cuenta de que lo que tenemos que hacer es cobrar” (Valentín M. Puentes, p. 70). 34 Compartimos la visión de A. Sagarra (Actas, p. 102).

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Ley de Expropiación Forzosa, o sea en el ámbito expropiatorio. Pero, según Sagarra, hay que pensar en lo que significa el término Zambrana (“incluso etimológicamente”: hace referencia a una población antigua, con cultura urbana). Es un problema urbano, de diseño de ciudad, y sin embargo está tratado en clave expropiatoria. Mas “la ordenación ha de venir del planeamiento y del ordenamiento jurídico expropiatorio”.35 Por otra parte, en el tratamiento de esta zona siempre se ha ido detrás de las pretensiones de los propietarios, no delante.36 Y de la mano exclusiva de los técnicos, nunca desde la visión política. Se ha llegado a decir que en 2009 ya no tienen tan claro si presentar la ordenación, “porque a lo mejor no llegan a un acuerdo con los técnicos”.37 Se ha puesto el énfasis en las posibles necesidades de equipamiento. Es otra forma de abordar un asunto urbanístico que debería verse con mayor complejidad. Se debate sobre si seguirían siendo necesarios algunos edificios o centros rotacionales de nivel ciudad o para servicio de las Delicias. Y frente al informe en que se rechaza la pretensión de suprimir los sistemas generales afectados se reacciona pidiendo que todas las áreas municipales informen si necesitan o no más equipamientos.38 Como si la cuestión fuese exclusivamente de equipamientos. En ningún momento, ni siquiera cuando se realizan los estudios del Avance de la Revisión del nuevo PGOU, se toma en consideración el conjunto de los sistemas generales de la ciudad, la posibilidad de modificar la estructura urbana en la zona. No se analizan las necesidades de suelos globales de la ciudad, que pueden ser cambiantes respecto a planes anteriores. ¿Cuánto suelo de sistemas generales se precisa y con qué distribución? No se trata esta cuestión.39 En ese sentido, el estudio del avance del PGOU que luego se toma como referencia para la modificación (actualmente en tramitación) puede resultar insuficiente.40 Para Santana resolver esta zona “era un tema de revisión pura”. Pero en la revisión se anudan la información y la propuesta, con resultados que hasta ahora no se han visto ni sugerido.

8. Un tema técnico crucial, que no se soluciona y crea problemas: el control de los sistemas generales Los cambios que se plantearon debían basarse en una decisión política. Hasta entonces “la determinación del planeamiento era correcta, se acompasaba a la

35 Sagarra p. 102-103. También alude a “la mejor ordenación de la ciudad” (Actas, p. 76). 36 Actas Mezquita, p. 76. 37 Mezquita, p. 79.

38 Mezquita, p. 75. 39 No se trataba de que tuviesen ganancias. “Se planteó que el Ayuntamiento iba a estudiar, y a recoger, en la revisión del Plan una nueva ordenación de la zona, no exactamente para que ellos tuvieran ganancias, sino porque la zona requería reordenación” (Actas Page, p. 26).

40 ¿Qué “cambio de ordenación” había que hacer? “El que resulte de valorar circunstancialmente esa pieza de la ciudad. Si luego resulta que tiene que volver a ser dotacional, pues que sea dotacional. Y se establece una relación detallada, se establece un ámbito de actuaciones a desarrollar y si luego el Ayuntamiento incumple los plazos, ya se le expropiaría con ese valor de referencia” (Actas Santana 46). Eso sí, sin cotejar las posibles necesidades de equipamientos del estado o de la Junta: “Esto no significaba que la Administración General del Estado o la propia Comunidad Autónoma pudieran demandar esos suelos para usos dotacionales” (Santana 50). Con el diagnóstico del equipo de Revisión del PGOU “ya podía fundadamente refutar el obstáculo que impidió modificar en 2008 el planeamiento” (Actas Santana, p. 51).

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titularidad de la Junta y al destino de los bienes en ese momento”.41 Pero con la reversión todo cambió y se desajustó esa sincronización. El problema de la modificación surge en torno a la consideración como “sistemas generales” de los terrenos en cuestión. Unos suelos que determina el Ayuntamiento en los planes generales y que indican los terrenos que deben reservarse para usos públicos de interés para toda la ciudad. La parcela de la Casa Consistorial es un sistema general. Y la de la depuradora. Y las de los hospitales públicos. Y las del campus Miguel Delibes. A veces se reservan suelos de “sistemas generales” sin que se haya llegado a concretar su uso, como en este caso. Pero que se estima que deberían disponerse para uso público al servicio de toda la ciudad. En ellos se implantó el hospital Pío del Río Hortega, obviamente. Y se podían haber implantado otros usos semejantes en las parcelas que ahora nos ocupan.42 Pues bien, parte del problema suscitado se debe a que al cambiar la propiedad de esos suelos, que eran públicos y que, tras el proceso de reversión volvieron a ser privados había que pasarlos de nuevo a propiedad pública (mediante expropiación, por ejemplo, aunque también hay otras fórmulas legales para conseguirlo).43 O bien, podía renunciarse a que fuesen sistema general y se dedicasen a construir viviendas, oficinas o industrias. La concejalía de Urbanismo decidió, desde el primer momento, que sobraban. ¿En qué se basaron? No está claro. Al parecer, nadie sabe los que hacen falta ni por qué si ni por qué no. Y sucedió así porque no ha habido una política clara de sistemas generales (y sigue sin haberla). De esa forma, se pueden poner o quitar sin mayor debate. En ese contexto deben entenderse los comentarios de Modesto Mezquita o de Mario Rodríguez.44 Y por supuesto, en ese mismo ámbito debe verse también el informe de Jesús Valverde.45 No parecen asumibles los vaivenes habidos en el proceso sobre este tema. Porque ni se han defendido con claridad los sistemas generales previstos en el PGOU (que es cuando se decide su cantidad y distribución),46 ni se ha determinado con rigor si realmente sobraban o no. Buena parte del desastre final puede deberse a esa inconcreción y escaso afecto por lo público de que se ha hecho gala.

41 Asensio, p. 6.

42 Los sistemas generales “están enérgicamente vinculados a un fin público” (Sagarra, p. 103). “El Ayuntamiento está luchando contra un ser mitológico, mitad titularidad privada y mitad dotaciones públicas” (p. 104). 43 Sobre cómo obtener los sistemas generales se han manifestado varios comparecientes. El camino que se veía “menos gravoso” era el del convenio (Mezquita, p. 75).

44 “El señor Mezquita Gervás que les decía que se iba a estudiar porque tal vez querían colocar un equipamiento, quizás un parque de bomberos, o algo que necesitaba el barrio y que era un equipamiento local”. (Actas Javier Puentes p. 60). Las propuestas de M. Rodríguez también apuntaban al aprovechamiento agrícola, edificios dotacionales privados, desmontables, etc. (Sra. Puentes, p. 15-17).

45 Justificación de por qué no se deben cambiar a la ligera: J Valverde, p. 53 y ss. “En el 84 faltaban dotaciones a nivel de barrio y de ciudad, y se ha ido manteniendo en los distintos planes, que eran modificaciones (98, 2004)”. Por eso el convenio que se proponía, en principio “no parece tener viabilidad, porque era eliminar unas dotaciones y unos sistemas generales que desde el planeamiento tenían cierto sentido”. En el mismo sentido, Irene Serrano, p. 19: “Es difícil modificar un sistema general. Porque el propio Reglamento de Urbanismo es muy hermético en cuanto a que hay que sustituir esa superficie por otra equivalente en la misma unidad urbana, que es muy complejo”. 46 “Los sistemas generales no se pueden evaporar” (Javier Llorente, p. 82).

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Otro tema es la necesidad de que se desarrollen mediante un plan especial.47 Lo cual es obvio. Por recordar un caso conocido, así se intentó hacer con el Valladolid Arena. Y así debería haberse planteado con estos suelos. Lo cual tiene que ver con el extraño debate sobre si tenían “ordenación detallada” o no.48 Por supuesto que no la tenían. Es un debate que, si se nos permite la expresión, está completamente fuera de lugar en la forma en que se ha planteado, sin asistir en ningún momento a la lógica o sentido común. Con gran confusión sobre algo que debería estar perfectamente claro.

9. Un tercer asunto técnico clave en este proceso y muy mal llevado políticamente: las valoraciones inmobiliarias En el Ayuntamiento de Valladolid no se reconoce la importancia cardinal que tienen unas valoraciones inmobiliarias rigurosas. Es decir: que unas y otras muestren coherencia interna y se ajusten al máximo a la realidad. Ha habido demasiados episodios de tomar con ligereza el tema de las valoraciones como para que el de ahora fuese una excepción. Recientes ejemplos de valoraciones poco reflexivas que se han visto en los últimos años lo confirman. Y buena parte del conflicto de Zambrana deriva de que nunca se ha sabido a ciencia cierta cuál es el valor de los suelos de que se trata. Veamos cinco consideraciones sobre este punto. 1. Por de pronto, no se valoraron los terrenos en ningún momento, a pesar de la insistencia (lógica) de los propietarios,49 quienes sí han dispuesto de varias tasaciones (al menos dos) que el Ayuntamiento conocía.50 2. No se alegó a la valoración que se había hecho por la CTV. Como si el problema fuese sólo de la “metodología” empleada. Digámoslo claro: no es sólo cuestión de metodología.51 Pues con la misma metodología básica se pueden tomar unas u otras referencias y llegar a resultados muy distintos.52

47 Los sistemas generales se tienen que desarrollar mediante un plan especial. “No se puede desarrollar directamente” (J Valverde, p. 51).

48 En un asunto tan crítico “hay informes de todo tipo” (p. 84). Asensio lo compara con el solar de Cáritas, que es suelo urbano no consolidado (Asensio, p. 7). Lo que se pedía en el recurso sobre la cédula urbanística era sobre todo esa cuestión: el reconocimiento de que ya contaba “con ordenación detallada la parcela” (Apolinar R., p. 13). Algo que tiene consecuencias económicas, obviamente (Apolinar R., p. 14). Irene Serrano lo tiene claro: A la pregunta de “si no han tenido ordenación detallada (esos terrenos) ni en el año 2009, ni en 2013 ni en la actualidad” responde “que no tienen ordenación detallada. Y explica que, de hecho, en la cédula urbanística que hizo en el 2013, dijo que no tenía ordenación detallada ninguna de las dos parcelas”. (Irene S., p. 16). 49 “Por sexta vez nos dijeron que iban a valorar, y que cuando estuviera la valoración, que harían la modificación” (Sra. Puentes, p. 21, refiriéndose a una reunión con Mezquita y Ramos). “Porque mis primos, los técnicos, sostenían que mientras no hubiera una valoración era muy difícil hacer la modificación, porque claro, en base a qué” (Sra. Puentes, p. 15). Y si realmente en alguna reunión hablaron de cifras, ¿cómo lo hicieron?, ¿en qué se basaron? En efecto: “Allí se habló de una serie de cifras, de una serie de soluciones” (Valentín M. P., p. 62; refiriéndose a la primera reunión con Mezquita).

50 “La familia conocía el valor porque tenía una tasación, que habían hecho unos técnicos privados. Y que lo que la familia quería, que era que el Ayuntamiento les diera su valoración para llegar a un acuerdo. Porque sin esa valoración era imposible llegar a un acuerdo” (Valentín M. P., p. 62). Sobre el reparto de los trabajos de valoración entre los distintos técnicos se refiere Daniel L. SV. lo comenta Dani (p. 87): “No hay un criterio unívoco para repartir el trabajo”. Antes López San Vicente llevaba también las valoraciones de Patrimonio, pero luego se incorporó un arquitecto “y desconoce qué criterio tienen para decidir, aunque las expropiaciones se resuelven desde Patrimonio” (Daniel LSV, p. 87). 51 Acta C. Vidal, p. 21: Los técnicos que hacen las valoraciones pertenecen a Patrimonio. “Desde el punto de vista metodológico se había aplicado exactamente el mismo método que utilizan en el Ayuntamiento de Valladolid, y que por tanto, el precio, en sí, es correcto”. Ana Page señala que “los técnicos municipales dicen expresamente que nada hay que alegar a los parámetros técnicos”, pero no se ha podido encontrar dónde se hacen esas manifestaciones expresas a que alude la Directora del Servicio de Patrimonio (Page, p. 24). Más

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3. Desde luego, debería haberse tenido en cuenta desde el primer momento, aunque sólo fuese a título informativo y como primera referencia, cuáles fueron los valores que se aplicaron en la reversión. Nada de eso se hizo en la parcela norte, aunque sólo eso fue lo que se consideró en la parcela sur.53 Vuelve a ponerse de manifiesto, con toda su crudeza, la incomunicación entre departamentos de la misma Área.54 4. No puede reducirse a un tema de cédulas. Con cédulas idénticas se pueden alcanzar valores diferentes.55 5. En efecto, a la pregunta de si se podía haber ido a una valoración más baja los técnicos, por más que defiendan (lógicamente) lo hecho, apuntan con claridad que efectivamente se podía haber ido a valores menores. Es cierto que no hay ponencia de valores catastrales utilizable, que la información que se pasa desde los APIs es cuestionable y que hoy por hoy no hay prácticamente mercado. Y todo ello con un método que se basa en los valores residuales. Pero precisamente por todo ello, ¿cómo van a ser rotundamente inamovibles los resultados obtenidos?56

adelante insiste: “No se ‘ataca’ la valoración de la Comisión Territorial de Valoración porque es correcta” (p. 27).

52 Daniel LSV dice que “manifestó la conformidad con los criterios y metodología” (Actas, p. 86). En algún caso se repite como eslóganes: la expresión “la metodología era la adecuada” la dice, exactamente, 5 veces Manuel Sánchez (3 veces en p. 15 y 16 y otras 2 veces en p. 17). 53 Con valores en la proporción 1 a 3. 54 Ana Page dedica tiempo a intentar explicar las diferencias. Parte de la base de que “desde el Ayuntamiento no se hizo ninguna valoración, en ninguna de las dos parcelas”. Que “lo que planteó el arquitecto fue que se había producido una reversión, la cual constaba en la propia tasación; y que el valor de adquisición del inmueble se pudiera elaborar conociendo el convenio de reversión”. (Page 22-23). Que en 2009 ó 2010 “no se fija un justiprecio”. Que se fijaron unos “parámetros de valoración no utilizables para volver a adquirir otra vez la finca, en una expropiación”. Que “se hace partiendo de los valores del 98, y la expropiación, partiendo de los parámetros que rigen en el momento que han de valorarse. Por lo que, a pesar de la sorprendente diferencia de valores, eso forma parte del juego de cambio de la legislación. Por lo tanto, deja claro que aunque el Ayuntamiento hubiera querido valorar con ese criterio, no hubiera podido, porque una expropiación hay que valorarla según dice la Ley del Suelo y Valoraciones” (Page 22). 55 Cristina Vidal, p. 22: “Tendrá que aclararlo en su día con los técnicos, porque hay cédulas que no son las mismas para una parcela que para otras, e incluso de los mismos técnicos. De manera que tendrán que comprobarlo los miembros de la Comisión de Investigación”. Más adelante: el que haya valoraciones distintas… “es debido a la información de una o varias cédulas urbanísticas” (aunque no dice por qué esas cédulas serían distintas). También late esta cuestión en el episodio de los errores de una de las cédulas. Lo indica expresamente J Enríquez. (Valverde, p. 50).

56 La valoración la hace Mercedes Casanova (lo dice J Llorente, p. 83). Sobre la posibilidad de llegar a valoraciones distintas se manifiesta Clavero (p. 79): “No existen valores de mercado, porque no hay mercado; y en cuanto a la discrecionalidad, siempre he oído que hay rangos”. Y sigue en p. 80: No es raro que haya “valoraciones diferentes de una misma parcela por técnicos con la misma capacidad”. Según Clavero el valor podía ser inferior a los 16 millones (p. 77). “Podía ser incluso menor que la que daba la CTV” (Clavero, p. 77).

A Daniel LSV le preguntan “si habría habido base para recurrirla, desde el punto de vista técnico de los parámetros elegidos” y dice “creo que no”, pero que “tampoco se les solicitó”. La CTV “introdujo parte de la valoración con criterio de vivienda de protección, aunque seguramente hubiera tenido que irse al valor de mercado en venta (…). Teniendo estos valores no se hubiera debido ir, en su opinión, a la vivienda de protección” (Daniel LSV, p. 88).

Luis Álvarez Aller “cree que se podía haber ido a una valoración más baja, aplicando los criterios del Reglamento, interpretándolos de manera más favorable” responde que “las valoraciones es un concepto totalmente elástico, y en estos momentos absolutamente discrecional”. Y concluye: “podría haber sido una valoración menor si se hubiera llegado a la conclusión de que no tiene ordenación detallada o que hay un deber de urbanización pendiente” (Álvarez Aller, p. 73), aunque la cédula de 2010 dice lo contrario. Álvarez Aller entiende que no cabe otra interpretación que la que se ha hecho. La legislación “es elástica en las premisas, es decir, incide, se puede considerar que en vez del valor de la Ciudad de la Comunicación o de las Delicias se utiliza el de Laguna de Duero”, pero no cuestionar que un suelo esté o no en situación básica de suelo urbanizado. (LAA, p 74).

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10. Problemas derivados de la deficiente organización del urbanismo municipal y de otras áreas conexas No sólo han constituido un problema las valoraciones.57 Pues el reparto de competencias no ha sido fino y ha acabado creando problemas. Llama la atención, para empezar, el “despiste” de la primera entrega del recién abierto expediente del convenio, cuando desde el Registro se envía el primer documento a un área que finalmente lo devuelve porque debía remitirse a otra unidad. Un síntoma menor, pero llamativo, del lío en que se distribuían las competencias entre las áreas de los concejales Vidal y Sánchez. Un reparto de tareas que probablemente intentaba tranquilizar las aguas revueltas de la etapa convulsa del anterior concejal de Urbanismo, García de Coca. Pero es que también dentro del Área de Urbanismo ha seguido habiendo problemas de funcionamiento. La concejala ha aludido a que se creó la nueva Gerencia para intentar distribuir mejor el trabajo entre todos los técnicos,58 pero los resultados parecen dejar en evidencia las limitaciones de este planteamiento.59

11. No funcionaron las alertas en un proceso urbanístico crítico 1. Visto desde fuera, cualquiera se daría cuenta de que el asunto era grave. Para empezar, se estaba hablando de unas cifras muy importantes.60 Además, han reconocido que el asunto era grave en el “traspaso de poderes” entre concejales y directores de áreas y servicios. ¿Por qué no se actuó con el rigor que exigía el riesgo? 2. También había amenazas concretas sobre la mesa, desde muy pronto, que debieron tenerse en cuenta. Primero fueron incipientes, pero al cabo de dos años, tremendamente claras. No se trataba de meras palabras cuando en la parcela sur se había acudido ya a los tribunales. A pesar de que en esa parcela se empezó muy pronto a reclamar la expropiación, y que lo llevaron al Contencioso, y a pesar de que en la parcela norte se pusieron de manifiesto las amenazas de hacer lo mismo desde muy pronto, ¿por qué no entró la Asesoría Jurídica a estudiarlo antes? 3. A pesar también de que con el tiempo, con el desarrollo de la crisis, interesaba cada vez menos una solución basada en “aprovechamientos”, no saltaron las alarmas hasta que explotó. En los años anteriores todo problema urbanístico parecía solucionarse con edificabilidad y aprovechamientos creados. Pero cuando se empezó a poner difícil esta fórmula no se supo

57 Desde hace tiempo se vienen realizando valoraciones en Patrimonio por distintos técnicos, con resultados muy diferentes. En este proceso también se ha visto. Sobre las que realizan unos técnicos determinados se ha llegado a sistematizar el método, y a ese documento se refiere Luis Álvarez Aller cuando dice que fue “facilitado al Grupo M. de IU” (LAA, p. 72). Pero ese documento es muy reciente. Y en cualquier caso no implica a todas las valoraciones realizadas en el Área. 58 Se crea la Gerencia, con una nueva estructura, para “equilibrar el peso de trabajo” de los técnicos (Vidal, p. 29). 59 Clavero, luego Llorente. Y (según cuenta el mismo Clavero) no sabe por qué no siguió (Actas Clavero, p. 79). 60 “Advertía al Ayuntamiento de que la propiedad estaba en poder de una valoración del suelo por importe superior a los 70 millones de euros” (lo corrobora la Sra. Puentes, p. 18). Según la Sra. Puentes esa cifra, los 70 millones, “no les pareció disparatado” (p. 20).

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advertir el riesgo. Cuando se vio que la revisión del nuevo PGOU iba a tardar y el convenio se moría, y en consecuencia se acentuaron los peligros de exigir la expropiación, tampoco reaccionaron.61 La “lectura” que hizo la propiedad de los aprovechamientos también la tenía que haber hecho el gobierno municipal. 4. Además, todos los técnicos de la oficina de urbanismo sabían que los herederos de J. Puentes con los que trataban eran especialistas en Urbanismo.62 Uno en el Ayuntamiento de Vigo, otro en la Diputación de Palencia, y otros más vinculados también a la construcción. Y en consecuencia no sería extraño que estuviesen en condiciones de explotar cualquier posibilidad de actuar en su favor. 5. No bastaba con hacer las cuentas de los plazos para la expropiación por ministerio de ley.63 Las advertencias de la CTV sobre los días que restaban para presentar escritos, por ejemplo, no debieron caer en saco roto. Y el Ayuntamiento lo dejó pasar en ocasiones, a pesar del riesgo. El argumento de que su línea de trabajo era otra habla por sí solo de la irresponsabilidad con que se actuaba. Solo reaccionan cuando ya es inevitable.64 Cuando el daño ya es irreparable.

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN EL GOBIERNO MUNICIPAL 12. La desinformación derivada de la muy deficiente relación con la Junta de Castilla y León ha tenido consecuencias graves La decisión que tomó la Junta de Castilla y León de negociar un convenio de reversión, sin dar cuenta en ningún momento (según se asegura en sede municipal) al Ayuntamiento, ha traído consecuencias graves. Constituye un desastre de coordinación, sin paliativos. Que se acentúa si tenemos en cuenta que está gobernando el mismo partido en ambas instituciones. El Alcalde de Valladolid tiene a gala dar desplantes (“decir lo que pienso”, lo llama). Estas son las consecuencias. En ningún momento se ha comunicado nada. Ni siquiera se ha conocido el convenio de reversión en el Ayuntamiento hasta el año 2011. Y tampoco se pidió desde el Ayuntamiento. Se estuvo trabajando a ciegas durante más de tres años desde la reversión. Cuando se ha preguntado, en la Comisión, a los cargos públicos si ha habido algún contacto con la Junta (Fomento, Hacienda u otros organismos o personas) el Alcalde dijo: “Cuando se acordó la constitución de esta Comisión de investigación, (…) el Consejero de Presidencia decía que era un tema exclusivamente municipal; dice que todo el mundo sabe que es amigo personal

61 Mezquita, p. 84. 62 Mezquita, p. 80.

63 Complicaciones para contabilizar los plazos (de aplicación del art. 227.3 del RUCYL): Mezquita, p. 87. 64 Según Clavero, p. 77, en el escrito de 14 de mayo de 2009 se les hace una advertencia de inactividad municipal y el propósito de la propiedad de iniciar el expediente de justiprecio. Y se advierte al Ayuntamiento que la propiedad está en poder de una valoración de suelo por importe superior a los 70 M de euros.

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y ni siquiera le ha llamado para decir que sea un tema municipal es la opinión de la Junta”. Manuel Sánchez “respondió de forma negativa” a una pregunta semejante, ampliada a los técnicos municipales. Y Cristina Vidal concretó: “Conocido el acuerdo de la CTV, tuvieron un contacto con la Consejería de Hacienda, precisamente para promover la suspensión de la vigencia del art. 227 del RUCYL”. Lamentable. No se ha dado participación al Ayuntamiento de Valladolid en un asunto crítico para el diseño de la ciudad, y que le ha comprometido económicamente de forma importantísima.65 13. Sobre la relación con los administrados y los signos de discriminación Uno de los aspectos más llamativos del proceso que analizamos es la muy deficiente relación que, al parecer, se llevaba a cabo con los particulares desde Urbanismo. Este proceso pone de manifiesto una forma de proceder con los administrados preocupante. ¿Cómo se han comportado con los administrados? Por de pronto, al margen del juicio que merezca su actuación, estaban en su derecho de reclamar la intervención municipal. Y también de que sus intereses hayan ido evolucionando en estos siete años.66 Escritos, reuniones, llamadas de teléfono. Presentaron una buena serie de escritos.67 En las comparecencias se ha dado cuenta de numerosas visitas y llamadas telefónicas, empezando por la visita al Alcalde… con recomendación.68 También fueron múltiples las reuniones.69 Un primer asunto llamativo: nunca se les contestó por escrito a nada. Las numerosas cartas no tuvieron ninguna contestación.70 Algunas anécdotas que han comentado en la comparecencia los propietarios resultan inquietantes.71 Aunque argumentan que la familia tenía claro lo que quería,72 los funcionarios rechazan que hubiera tanta coherencia,73 lo cierto es que nunca se manifestó por escrito la postura municipal. Había buenas palabras, pero nada por

65 Actas de la primera sesión, p. 7, 19 y 28, correspondientes a las declaraciones de León de la Riva, Sánchez y Vidal. (También lo señala Sagarra, p. 103).

66 Que les hiciesen caso en su propuesta de convenio; pero también que les quitasen del medio la parcela (Clavero, p. 75). Al final querían tener un valor objetivo, y mejor: que lo fijase la Junta. (p. 76).

67 Se dice que al menos en alguno de ellos “se recogían las conversaciones” (Mezquita, p. 79). 68 “El entonces abogado de los herederos (¿el de Arce 30?) se había enterado de que (López Muñiz) era amigo del Alcalde y a través de esa vía se podría hablar con él” (p. 3). (Actas Alcalde, p. 3). Apolinar Ramos confirma que “habló muchas veces con el interlocutor de la familia” (p. 10). 69 Reuniones puede haber habido varias, en tiempo de Manuel Sánchez (Mezquita, p. 78).

70 “No les contestaron absolutamente a ningún escrito” (Sra. Puentes, p. 11). Mezquita explica que algunos asuntos no se notificaron porque no lo exige la ley (p. 85). Los propietarios llegaron a “pedir con queja que se les haga caso” (Clavero, p. 75). Apolinar R. “expuso su criterio de que debía contestarse en todo caso a esa propuesta porque, por un elemental principio de funcionamiento administrativo, los expedientes no pueden quedar en silencio o inconclusos. En su opinión hay que contestar, aunque sea diciendo que no a lo que quiere el ciudadano, pero hay que contestar”. (p. 6). Santana también da excusas: “que en los expedientes de planeamiento no se notifican actos intermedios” (Santana, p. 49). 71 “En una época decidió llamar todos los jueves a las 10 de la mañana para pedir una reunión” (Sra. Puentes p. 15; donde habla de los catarros y vacaciones de la auxiliar administrativa). 72 Aunque dicen que la familia siempre tuvo claro que la vía era la modificación (Mezquita, p. 87).

73 Pero a la vez el mismo Mezquita dice que “no parecían conscientes de que se estaba tramitando el convenio” (p. 85).

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escrito.74 Y además en las reuniones les llegaron a pedir que confiasen en ellos, sin garantía alguna.75 Ni siquiera se comunicaban las notificaciones. ¿Se notificó el decreto de iniciación del expediente de modificación del planeamiento a los herederos? No.76 La manera de llevar las reuniones también ha sido problemática. De hecho las relaciones entre propiedad y Urbanismo han sido un tanto desordenadas. Los cargos públicos han descargado en los técnicos para despachar y luego en ocasiones les han reprochado su posición. Los cargos públicos no han dado la cara. Lo dejaron prácticamente todo en manos de los técnicos. Salvo la primera reunión y una (también muy al principio) de Manolo Sánchez, nunca más se reunieron con los cargos públicos.77 Y “trabajaban” con los técnicos municipales.78 Con un aspecto importante que debe señalarse: la información verbal “no es vinculante”, ya que “hay que hacer una petición por escrito para que pueda meditarse la respuesta”.79 Era el Ayuntamiento quien tenía que dar la solución al asunto planteado, sin ninguna duda.80 Pero la iniciativa de las actuaciones tampoco ha estado clara para Urbanismo. ¿Por qué tenían que llevar la iniciativa los particulares en algo que competía al municipio? ¿Por qué el empeño en que fuesen los propietarios quienes hiciesen la propuesta de modificación, cuando el problema lo tenía el Ayuntamiento, que de la noche a la mañana tenía que hacerse con unos sistemas generales? Los propietarios, por su parte, también preferían que fuese el Ayuntamiento quien hiciese la modificación.81 Ha habido en las comparecencias denuncias sobre el distinto trato que durante años se vino dando a unas u otras personas o empresas que acudían a Urbanismo.82 El trato personal, no obstante, ha sido correcto. Solo hubo un

74 “En las reuniones había buenas palabras, pero nunca se han transformado en nada en concreto” (Javier Puentes p. 57). “Sólo han contestado a algunos temas menores, pero no han contestado a los temas fundamentales que ha presentado la familia en numerosas ocasiones” (J. Puentes p. 57). Solo han contestado a la cédula urbanística “y cuando se solicitó la revisión del expediente”. Por lo demás “al Ayuntamiento se han ido presentando escritos y jamás ha contestado ninguno”. Luego matiza y dice que a los dos anteriores. (Valentín M. Puentes, p. 64). Con la aceptación al recurso de las cédulas urbanística: J Valverde “recibió una llamada de un arquitecto del Ayuntamiento de Vigo o Pontevedra (…) para preguntar por lo sucedido, y se lo explica, tal cual. Que ha mandado un recurso y se acepta, porque, afirma, evidentemente está mal emitida la cédula”. (Valverde, p. 53). 75 “Que darían traslado a los redactores de la revisión del PGOU…”, que desistiesen del convenio propuesto, porque los plazos serían mayores que si fuesen a la revisión del PGOU (Mezquita, 76). Sobre la necesidad de tener fe en su palabra: “David Santana dice que se tienen que fiar de su palabra” (Valentin M Puentes, p. 63).

76 Pero “estaba al tanto porque todo el tiempo los técnicos de su Área estuvieron trabajando con los técnicos que representaban a la propiedad”. (M. Sánchez, p. 13).

77 Cristina Vidal dice que no se ha reunido con la propiedad (salvo la primera vez): Vidal, p. 22. 78 Trabajan los técnicos municipales con los de la propiedad: “En el año 2009 estaban trabajando técnicos de la Casa con la propiedad” (p. 11). “La propiedad ‘no va a ciegas’ porque tras reuniones con los técnicos les dan dos borradores de convenios”. (p. 13). 79 Actas M. Rodríguez, p. 94.

80 “Su familia entendía que era el Ayuntamiento quien les tenía que dar la solución. Pues a su juicio, ellos ya no podían hacer nada más que exponer al Ayuntamiento la situación de su terreno”. (Sra. Puentes, p. 10).

81 Decía Mezquita que si empiezan los particulares es más fácil, porque el Ayuntamiento tiene que justificar el interés público si actúa por su cuenta (p. 80). “La familia prefería que ese convenio lo redactaran los técnicos y urbanistas del ayuntamiento” (Javier Puentes p. 59). “Bajó de Internet un borrador y él mismo introduce una serie de apreciaciones, aunque entendía que nadie mejor que el ayuntamiento para preparar el convenio” (Javier Puentes, p. 59). 82 En las declaraciones sobre la reunión con M. Rodríguez insiste la familia varias veces en “la igualdad de todos ante la ley. Por lo que no puede ser que a unos señores se les trate de una manera y a otros de otra manera” (Valentin M. P., p. 66). M. Rodríguez luego expone su comentario: ¿Sería más fácil la tramitación? “Diursa, sí, porque se estaba tramitando en 2004 la expropiación de las fincas que hay al lado de la catedral, de las viviendas. Y era una expropiación también de suelo urbano”. Había expedientes que se tramitaban

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momento de verdadera tensión, de “verdadero enfado”, cuando se aprobaron cédulas erróneas.83 14. Sobre el funcionamiento técnico general mal planteado El funcionamiento técnico de los servicios municipales tampoco ha estado a la altura. Lo primero que debe decirse es que, en nuestra opinión, el proceder técnico no ha condicionado de forma decisiva el resultado.84 Puede haber habido errores (los ha habido, sin duda, algunos aceptados), pero en general se ha actuado de forma suficientemente razonable. El funcionamiento técnico, en algunos casos mejorable, en otros muy bien. Pero en ningún caso (en mi opinión) responsable último o básico del lío. Con una buena dirección se habría salvado. Sin embargo, la forma en que se ha planteado y resuelto algunos elementos esenciales del proceso debe ser objeto de crítica. En primer lugar, por qué no se ha recurrido el justiprecio de la CTV. No basta con decir que la metodología empleada era adecuada, que la CTV no resuelve, que tiene competencias limitadas,85 o que en ningún momento se daban los presupuestos para la expropiación.86 El riesgo era alto y debían haberse puesto todos los medios posibles para evitar el resultado que finalmente llegó. Mucho menos puede admitirse la excusa de que nadie dijo que había que alegar, pues precisamente eso mismo es ya signo de mal funcionamiento.87 Y la forma en que se presentaron las “alegaciones extemporáneas” también ha sido objeto de crítica, con razón.88 Desde el principio se rechaza la expropiación,89 pero nunca o se dice formalmente nunca. Se argumenta una y otra vez que no se dan los presupuestos legales para la expropiación, pero no se manifiesta por escrito nunca. Y los plazos con los que se trabaja en el urbanismo del Ayuntamiento no

desde la Dirección del área que iban más deprisa (la mitad de ellos han terminado en el juzgado). Y otros a la tramitación ordinaria. (M. Rodríguez, p 92). “Se hace una oficina paralela en el Área” (p. 93). Un asunto que se denunció al director del Área (p. 93). 83 Apolinar R., p. 13. 84 El informe de J Valverde, por ejemplo, no fue terminante. Lo dice Mezquita (p. 81).

85 No preocupa lo que diga la CTV porque “no es un órgano que someta a control de la legalidad si procede la expropiación o no, por lo que simplemente se limita a fijar un precio y ya está” (Vidal, p. 25).

86 ¿Por qué no se recurre? Clavero lo explica en p. 78. En opinión de Ana Page no se presenta una hoja de aprecio alternativa porque “pudiera haber sido inconveniente a los intereses municipales” (Page 28). “Porque la CTV lo que fija es un justiprecio (…) en caso de que proceda la expropiación” (p. 30). Vidal da a entender (p. 24) que no se recurre el acuerdo de la CTV respecto al justiprecio porque “en ningún momento se han dado los presupuestos legales para que la expropiación proceda”. Santana también lo dice (p. 54) y hace referencia a que la Dirección General de Urbanismo, “intérprete auténtico de la norma, que es quien redactó el Reglamento de Urbanismo; la máxima autoridad informante en Castilla y León (…) dice que no se dan los requisitos en absoluto” (p. 53-54). Pero no está tan claro. Se agarra a la frase “de producirse la expropiación” (pero Oscar Puente le señala que se trata de una “transcripción literal de un informe técnico”, a lo que responde que “esa frase forma parte del acuerdo” (p. 59). Alude a que “la propia CTV decía esto” y que “la propia Sala de lo Contencioso prácticamente se adhiere a esto” (Santana p. 54). Que hay practica unanimidad en ese sentido. Y que “el único que ha visto (que la CTV tiene eficacia expropiadora) ha sido el propio magistrado que ha dictado la sentencia” origen de esta Comisión. (Santana p. 56). Sagarra (p. 106) alude a un informe del Dtor. Gral. de Urbanismo, que es un informe de autoridad (…) en el que dice que no procede la expropiación forzosa”. La CTV “se lanza a valorar el precio, incorpora a un expediente que dice tal cosa y, acto seguido, sin motivarlo, actúa en la dirección contraria”. Lo hace porque, según cree Sagarra (p. 106) “está fijando un precio pero solo como precio de referencia”.

87 “Nadie le dice que ese acuerdo de la CVT es recurrible (…). No le dieron esa opción” al Sr. Sánchez (p. 17). 88 Crítica por la forma en que fueron trasladadas las alegaciones: Clavero, p. 77. Informes que se convierten en alegaciones. Ramiro Clavero comentó que no era correcto (p. 79). 89 “Desde el principio” se dice “no a la expropiación”. (Actas M Sánchez, p. 11)

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han ofrecido ninguna fiabilidad. No nos referimos a los plazos legales, sino al ritmo de respuesta.90 Pero si se pueden hacer críticas por los resultados (falta de alegación, forma de presentación, falta de documentación escrita, etc.), también cabe plantear críticas por las relaciones de trabajo implantadas. Por ejemplo, sobre la relación técnico-política, que también se ha puesto en entredicho.91 Las relaciones con algunos técnicos que han podido condicionar de alguna manera los informes.92 Lo cuenta Modesto Mezquita: cuando dejó el área nunca le volvieron a preguntar nada. ¿Es eso lógico? Cuando pregunta Puente por qué no se requirió antes a Sagarra se responde que probablemente porque “no estaba nombrado”.93 Y la relación interna de trabajo también cambió, al parecer, en detrimento de las reuniones internas.94 En resumen, no se ha aprovechado la experiencia de los técnicos adecuadamente.95 15. Responsabilidades por la deficiente comunicación interior entre departamentos: falta de eficacia en la acción conjunta municipal. Hemos hablado de la falta de actuación de Asesoría Jurídica. Del escaso “uso” de la Asesoría Jurídica en este caso.96 Y también es muy significativo el episodio en que se pidió a los departamentos que expresasen sus necesidades de equipamiento: sólo contestaron dos: Acción Social y Hacienda. El desinterés por lo que pasa entre unos y otros parece evidente, y no hay nadie que ponga orden entre todos ellos. Si el Alcalde lo hubiese asumido, se podría haber actuado de forma distinta.97 Por otra parte (ya se ha apuntado) el reparto de competencias está mal diseñado. Concretamente las que se distribuyeron entre C. Vidal y M. Sánchez obligaban a un esfuerzo suplementario.98 Con frecuencia “iban los dos”

90 Como cuando pregunta el Sr. Enríquez a Apolinar Ramos, “si no había ningún plazo para modificar el planeamiento”. (Apolinar, p. 9).

91 Puente pregunta si es habitual que la propuesta de acuerdo suscrita por un técnico no se firme, apoyándose en la opinión de otro técnico, que además no consta por escrito”. Manuel Sánchez dice que no sabe si es normal, pero que “está intentando hallar una vía para salvar el convenio. Agrega que el que ha hecho el informe no ha estudiado ni calculado otras posibles soluciones”. (M. Sánchez, p. 12).

92 Por ejemplo, la valoración de la CVT. Al haberse hecho con tanta participación y consejos de algunos técnicos municipales, resultaba más difícil oponerse después.

93 (Cristina Vidal, p. 24). Y también Clavero, p. 24. “Uno de los informes lo firma un técnico que no ha participado a lo largo de este procedimiento, porque es el técnico que está en agosto, ‘porque hay gente que está de vacaciones”. 94 J. Valverde contesta estrictamente a lo que se le pide. “¿Era la práctica habitual de proceder a la hora de pedir informes?, se le pregunta. “No. Fue habitual desde la llegada de este nuevo Director. Porque antes normalmente había reuniones, pero eso desapareció. (Valverde, p. 56-57). 95 Por ejemplo: No hubo contactos con Mezquita (p. 86). Y se cambió al técnico informante Ramiro Clavero, a pesar de que conocía bien el asunto, sin saber por qué. 96 Pregunta Puente si en algún momento se consulta con la Asesoría Jurídica y se les pregunta si hay que recurrir. Y Vidal dice “que en las reuniones con los técnicos sí que lo tenían en cuenta”. El Sr. Sánchez indica “que sus técnicos hablaron a nivel de trabajo con la Asesoría jurídica, lo que no sabe es si consta por escrito” (p. 18). 97 Mezquita, p. 82. Se pidió esa información para que se pudiese modificar el informe de J. Valverde (al ver que no había necesidades de equipamientos en esa zona). Pero no contestó casi nadie. Vaya ejemplo. 98 “Las confidencias con el Sr. Sánchez, durante la anterior legislatura, eran propias de las materias que llevaban los dos, pues en muchos casos estaban interrelacionadas, por lo que tenían que contarse muchas cosas para que uno no hiciera mal o perjudicara al otro”. (Vidal, p. 26).

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concejales a las reuniones que convocaba el Alcalde sobre asuntos de urbanismo.99 Y hay que recordar la complejidad de acertar con los expedientes que iban a Planeamiento y los que debían dirigirse a la Secretaría Ejecutiva.100

16. Unas contradicciones más allá de la anécdota Ha habido contradicciones entre lo manifestado por León de la Riva y lo dicho por Vidal sobre el conocimiento del primero de los asuntos de estos expedientes. El Alcalde, “entre la reunión y ese acuerdo de la Junta de Gobierno (de 8 de febrero de 2013) no habla con él absolutamente nadie”.101 Del escrito de 21 de agosto de 2008 no le informaron.102 Cuando se le comenta la propuesta de acuerdo de abril de 2011 “insiste en que de este tema no se le vuelve a hablar hasta que no llegan los temas a Junta de Gobierno”.103 Cuando se le pregunta si no fue advertido de que los suelos podían ser expropiados, reitera: “en absoluto, en ningún momento”.104 Es curioso, pues duda si se le pudo plantear algo en las reuniones con los directores de área, pero con los concejales nunca: “En las reuniones de los lunes, dice que no”.105 Cuando se le pregunta si se interesó “más allá de lo que espontáneamente los concejales le trasladaran como iba este asunto” responde “que en absoluto, tuvo una reunión de 10 minutos o un cuarto de hora y ya no se ocupó más del tema, ni recuerda que la Junta le reclamara o pidiera una explicación”.106 Según él, no vuelve a saber nada del tema hasta el 8 de febrero de 2013. Manuel Sánchez confirma en una ocasión al Alcalde. Se le pregunta si con ese volumen de expropiación no se comentó en las reuniones entre los concejales y el Alcalde, y responde: “No, solo cuando se ha llevado a la Junta de Gobierno”. Pero Cristina Vidal le contradice abiertamente y con contundencia. ¿Trasladó esa información al Alcalde? “No lo recuerda ahora porque despacha muchas cosas con el Alcalde”.107 “Se le traslada cuando ocurren cosas (…) O sea cuando llega el acuerdo de la CTV. Pero insiste que no sabe en qué momento”.108 “No sabe si fue Manolo Sánchez o si fue ella, porque despacha a menudo con el Alcalde y le cuenta cómo van las cosas y los asuntos que van surgiendo”. Se pregunta que si entre esa reunión de 2007 y el acuerdo de la Junta de Gobierno de 2013 “no le trasladan al Alcalde o el Alcalde no les pregunta cómo va ese tema o que es lo que están haciendo”: “La Sra. Vidal Fernández responde que sí, por supuesto que sí”. ¿De qué manera? “Por supuesto, que el Alcalde se interesa por todos los asuntos del Ayuntamiento”.

99 Vidal, p. 28.

100 “Por lo general se remite a la Dirección del Área. Únicamente algo muy específico se remite a Planeamiento y existía conexión de trabajo entre los técnicos” (M. Sánchez, p. 18).

101 (Acta p. 4) 102 (Acta p. 5)

103 Ibid. 104 Acta p. 6

105 Ibid. 106 (Acta p. 7).

107 (Acta p. 26). 108 (Vidal, p. 27)

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17. Un planteamiento de la dirección política general que bascula entre la confianza excesiva y el desinterés manifiesto El tema que nos ocupa era un asunto importante, y todos lo sabían desde el principio. No era un tema más. El Alcalde lo expresa así: “Esto es a lo que se llama pelotazo”.109 Le parecía extraño: “le parecía un poco raro pasar un sistema general a residencial”110. Porque “esto es muy fuerte en urbanismo”111. Era muy consciente del lío y la importancia que tenía el asunto que se le acababa de proponer. Y en principio no estaba en su ánimo hacerlo. No era el único al que asustaba la propuesta. Según Manolo Sánchez “tenían miedo en convertir un suelo dotacional en residencial”.112 Incluso los técnicos lo dijeron también, en alguna ocasión.113 Con todo, el Alcalde da un paso atrás y “se desentiende”114 del asunto. Y, lo que parece más sorprendente aún, también le ha desinteresado después: “no ha revisado el expediente”.115 ¿”Ha mantenido reuniones o recabado informes con los responsables de estas áreas, en relación con este asunto”? No contesta. Pero desde luego no dice que sí (obviamente lo habríamos solicitado desde la Comisión). Es un tema económico (20 kilos) y urbanístico (5,3 hectáreas de sistemas generales) fundamental. Y sin embargo alardea de lo poco que conoce el tema.116 ¿Cuáles eran los mecanismos con que se garantizaba el buen gobierno? Por un lado, garantizar que llega la información. El Alcalde ha comentado algunos de esos mecanismos para garantizar que llega toda la información relevante. Ha comentado el funcionamiento de las juntas de gobierno, de las reuniones de concejales y de las reuniones con los directores de área. “En la Junta de Gobierno el procedimiento que se sigue es que el concejal responsable del Área lleva el asunto y si nadie plantea nada se aprueba”.117 En las reuniones de concejales, que se celebran los lunes, “primero informa él de lo que ha pasado la semana pasada, después analiza lo que ‘vamos’ a hacer la siguiente, se reparte el trabajo, y cuando él termina de hablar, se empieza una ronda completa y cada uno dice lo que cree oportuno, los que tienen competencias de gobierno sobre temas suyos, y los demás también”.118 Y en las reuniones “de Área asisten los Directores de Área, el Secretario General, el Interventor, el Concejal de Hacienda y Personal, habitualmente por temas de su competencia”.119 A veces se levanta acta.

109 (p. 2) 110 (p. 3)

111 (p. 4) 112 (p. 9)

113 “Recuerda que el Sr. Santana Zapatero estaba preocupado, y que se encontraba nervioso. Que se percibía en la reunión un poco de ansiedad” (Sra. Puentes, p. 33).

114 (p. 3) 115 (p. 7); o mejor, “no ha revisado todo el expediente al completo”.

116 En p. 1 se lee: “de lo poco que sé del tema”. 117 (p. 4).

118 (p. 6). 119 (p. 6).

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Aparte de las discrepancias sobre si los concejales informaron o no al Alcalde, también es llamativo que en las reuniones con directores de área no saliese el tema, tratándose de un asunto crítico, importante, según han puesto de manifiesto Apolinar y Santana, por ejemplo, en las “transferencias de poderes”, al ser nombrado gerente el segundo. Según ha dicho el Alcalde, al parecer ni los directores de área ni los concejales se lo comentaban al Alcalde: algo falla. Y algo muy importante. Pero también hay que hablar de las directrices, de cómo se trasladan los temas políticos. Cuando se pregunta a Cristina Vidal si recibió instrucciones del Alcalde sobre cómo negociar el asunto contesta que se limita a indicar que sea legal.120 Obvio. Pero ¿con qué criterio político? Los olvidos sobre el tema en el periodo en que era Consejero de la Junta pueden ser comprensibles. Pero que se le haya pasado por alto que se trató el tema cuando se debatían los presupuestos de 2013, y que cuando se le recuerda alardee de que se enteró por la prensa es inadmisible. De hecho, en dos ocasiones ha hablado de que se enteró de temas importantes por la prensa.121 Inadmisible que diga que se enteró por la prensa. ¿No le llegaba la información relevante? Eso es reconocer el fallo enorme del sistema de información interno. Que se agrava respecto a la otra parcela, la sur, nada dice; pasa la pregunta a la concejala. “No al Alcalde”.122

OTRAS CONSIDERACIONES 18. Falta de colaboración de la Junta también en la investigación de estos hechos Un aspecto tangencial, pero llamativo: la actitud de la Junta en la investigación. No sólo en el proceso de convenio de reversión, sino luego. No de la CTV, que ha facilitado con diligencia cuanto se ha solicitado; sino de la Consejería de Hacienda. Ya en su día al concejal firmante no le fue fácil consultar el expediente. Y parte de las fotocopias que solicitó se le enviaron “capadas”. Concretamente, de las 43 páginas del convenio de reversión sólo se le enviaron 18, y de ellas 8 con partes ocultas.123 (que, por cierto, puede accederse a él en Internet) Posteriormente, cuando se solicitó ese mismo expediente por la Comisión de Investigación tuvo ésta que trasladarse a la Consejería a consultar la escasísima documentación que se facilitó. Y en tercer lugar, no se ha accedido a que consultasen el expediente los dos técnicos municipales que lo han solicitado a título personal.124 ¿Es esta la administración transparente que se promueve?

120 “Siempre dice que este tipo de asuntos los tienen que realizar los informes técnicos, de manera legal. Que tienen que preguntar a los técnicos de qué forma y de qué manera se puede hacer” (Cristina Vidal, p. 28).

121 “Un día se enteró por la prensa de que la Junta de Castilla y León decide construir el nuevo Hospital Río Hortega en parte de esa finca” (p. 2). Cuando se le dice que tenía que haberlo conocido antes, responde que “se entera por el periódico de que la familia va a impugnar los presupuestos”. (p. 7). 122 Actas, p. 8.

123 La anécdota está en que puede accederse al convenio íntegro en Internet. Vano esfuerzo de censura. 124 Pretendía ver el expediente de reversión, “y no lo logró”. (Irene Serrano, p. 17).

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19. Irresponsabilidad de la administración del estado y de la Junta al mantener los usos agrícolas de la finca indefinidamente Obviamente la expropiación fue excesiva. Ocupó mucho más terreno del que se necesitaba en principio, se necesitó después de varias décadas y se necesitará en los próximos años para un centro de las características del Zambrana. Poco más de una hectárea hizo falta, pero se expropiaron 40. En 1944 se arrendó a un agricultor y desde 1946 hasta 1960, que la llevaron los Religiosos Terciarios, volvió a arrendarse para su explotación agrícola. Después vinieron los Hermanos de las Escuelas Cristianas, pero se seguía con actividades agrícolas. Solo en 1988 se habla en el Programa del Centro de “poner en funcionamiento la Rama Agrícola”, aunque no consta que se llevase a efecto. Incluso se utilizaba como lugar de veraneo de algunas autoridades.125 Pues bien. Si desde 1978 se ha venido intentando la reversión, no parece defendible que nada se hiciera para acomodar de alguna forma los usos de toda la finca a los que justificaron la expropiación. O al menos haber planteado algún tipo de equipamiento sobre ellos. Máxime cuando en los años 80 la recién creada administración autonómica fue precisando de espacio para sus instalaciones. Es claramente censurable la despreocupación de que ha hecho gala la administración propietaria del suelo (primero el estado, luego la Junta), a pesar de las reiteradas demandas de los antiguos propietarios por la reversión.

20. Sobre la lógica y las consecuencias perversas del artículo 227 del Reglamento de Urbanismo El artículo fundamental en todo este asunto es el 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.126 Sus efectos perversos se han visto de forma palmaria en este caso que analizamos. Según cuenta Cristina Vidal en su declaración, “conocido el acuerdo de la CTV, tuvieron un contacto con la Consejería de Hacienda, precisamente para promover la suspensión de la vigencia del artículo 227 del RUCYL, siguiendo el mismo criterio que la Comunidad Autónoma de Cataluña. De manera que mantuvieron un encuentro para incluir en la Ley de Medidas de Presupuestos la suspensión”.

125 La familia lo explica así: “Los chicos nunca cultivaron nada, que entonces se explotaron graveras (…). Veraneaba el gobernador civil en tiempos de Franco y el Presidente de la Diputación. Es decir, que los usos de la finca eran de todo el mundo, menos de lo que realmente consideraban que tenía que ser su uso” (p. 4). 126 En el texto de 2004, se lee: Artículo 227. “Incumplimiento de plazos. 1. Las actuaciones aisladas de expropiación para la ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, así como para la ampliación de los patrimonios públicos de suelo, deben iniciarse antes de transcurridos cuatro años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada. 2. Transcurrido el plazo citado sin que se haya iniciado la actuación, los propietarios pueden advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la Ley transcurridos seis meses desde dicha advertencia. 3. A tal efecto, los propietarios pueden presentar sus correspondientes hojas de aprecio, y transcurridos tres meses sin que el Ayuntamiento notifique su aceptación o bien sus hojas de aprecio contradictorias, los propietarios pueden dirigirse a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio correspondiente. La valoración debe entenderse referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley”.

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Según David Santana “el ordenamiento jurídico español no permite entender que ese suelo sea expropiable. Un suelo dotacional que se ha desafectado no puede volverse a expropiar por la razón de la afectación que permitió su reversión. Es un contrasentido tan evidente que ellos nunca entendieron que concurrieran las razones para invocar una expropiación” (Santana p. 52). Es muy optimista. 21. La reversión y la especulación El derecho de reversión constituye, según la exposición de motivos de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, "un principio de validez inconcusa según el cual, frustrándose por una u otra razón la obra o servicio que dio causa a la expropiación, debe remitir, en todo lo posible al menos, los efectos económicos de ésta", de modo que, en principio, los bienes expropiados habrán de ser restituidos a su primitivo dueño o sus causahabientes, abonando estos su precio. En España el primer dato histórico de esta institución lo encontramos en la Ley de expropiación forzosa de 17 de Julio de 1.836, cuyo artículo 9 señalaba que “en el caso de no ejecutarse la obra que dio lugar a la expropiación si el Gobierno o el empresario resolvieren deshacerse de todo o parte de la finca que se hubiere cedido, el respectivo dueño será preferido en igualdad de precio a otro cualquier comprador”. El derecho de reversión, no protegido por la Constitución, permite que quien sufra la expropiación pueda recuperar lo expropiado en el supuesto de que cese el fin público o interés social que motivó la actuación expropiatoria. La reversión, como es obvio, implica la devolución del justiprecio. Aunque hayan transcurrido más de 70 años, como en este caso, y el cambio de uso no fuera radical (como el de los terrenos del hospital, que tienen un carácter dotacional público estricto), la regulación tradicional de la reversión no establece tope temporal. El 30 de julio de 1991 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , aun admitiendo que “con fecha 20 de marzo de 1978 el Ministerio de Justicia dictó resolución declarando que la propiedad ejercitó correctamente el derecho de reversión sobre la finca (Zambrana)”, acaba desestimando sus pretensiones porque “el derecho ha sido ejercitado extemporáneamente”, y rechaza la procedencia de la reversión. Sin embargo, or Resolución de 2 de agosto de 2000, la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta inició “diversas actuaciones en orden a la resolución de las pretensiones” de los revisionistas, que culminaron en el convenio de reversión de 2007. Es de sentido común que la reversión tiene que tener plazo. Y no puede justificarse en cualquier cambio. Las necesidades sociales evolucionan, e incluso puede darse el caso de que la atención a un determinado colectivo, que hace décadas se planteaba en centros públicos, ahora se desarrolla, por ejemplo, en viviendas tuteladas. Hay sentencias del mismo Tribunal Supremo que procederá una eventual reversión al modificarse el uso inicial previsto “salvo que el nuevo uso fuese igualmente dotacional público”, admitiéndose incluso “la construcción de viviendas públicas sujetas a algún régimen de

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protección pública y con mantenimiento de la titularidad del suelo” por parte de la Administración.127 Al aplicar posteriormente el artículo 227 del Reglamento de Urbanismo el disparate conceptual se consuma.128 Es necesario instar a la administración competente a modificar la legislación sobre reversión, habiéndose modificado ya la de la exigencia de expropiación por ministerio de la ley cuando se hayan previsto sobre sus suelos sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas. Aunque solo sea para cumplir el mandato constitucional del artículo 47, en el que se obliga a los poderes públicos a “promover las condiciones necesarias” para “impedir la especulación”.

127 T. Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, sentencia 8 de noviembre de 2006, rec. 3201/2003 (ponente Margarita Robles). En el mismo sentido: T. Supremo, Sala Tercera Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, sentencia 11 de noviembre de 2008, rec. 915/2005 (ponente Octavio Juan Herrero).

128 Hasta el Alcalde se ha hecho eco del absurdo: “Lo que no puede entender (…) es que una expropiación que arranca en 1943 “esté coleando” hasta 2014 y que el Ayuntamiento de 2014 tenga que pagar” (actas p. 8).

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CONCLUSIONES 1. ¿Se pudo haber evitado? El resultado de que el Ayuntamiento se haya visto obligado a re-expropiar un suelo que hasta hace unos pocos años era público pudo haberse evitado. En nuestra opinión, sin ninguna duda. Desde luego se habría evitado si la Junta hubiese dispuesto un equipamiento de sistema general en esos suelos. Ha construido otros equipamientos en otros enclaves de la ciudad o las proximidades y bien pudo haber aprovechado para alguno de ellos los suelos con los que ya contaba. En esa situación, en el peor de los casos habría tenido que abonar el 25% del valor de los suelos a los reversionistas, y además lo habría hecho la Junta, que era la propietaria y beneficiaria. Y se habrían cumplido las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dedicar esos suelos a un sistema general dotacional. Responsable de este primer fracaso: la Junta. También se habrían evitado, o al menos reducido notablemente los problemas si la Junta hubiese advertido al Ayuntamiento del proceso de reversión que estaba negociando con la familia heredera de los terrenos. El Ayuntamiento podía haberse puesto a la modificación del planeamiento con más tiempo y en un momento en que habría resultado más fácil su aceptación por los reversionistas. De hecho, si se hubiese comunicado a tiempo, podrían haberse previsto los cambios en el mismo PGOU de 2004. La responsabilidad de esta incomunicación hay que achacarla a la Junta, desde luego, pero también al propio Ayuntamiento, que con sus reiterados desplantes ha contribuido a enrarecer y cerrar cauces de comunicación con la administración regional. En cualquier caso, y situándonos ya a partir de 2007, con la reversión formalizada, también pudo haberse evitado el daño, o reducido notablemente sus efectos.129 Y ahora ya es responsabilidad completa del Ayuntamiento. Pensemos en tres circunstancias relevantes. 1º) Se pudo haber hecho la modificación del planeamiento (con o sin convenio con la propiedad) en poco tiempo, y en un momento oportuno para que surtiese los efectos que de ella se esperaban. 2º) Se pudo haber frenado la expropiación (o al menos se habría intentado) con una declaración formal y a tiempo de su improcedencia.130 3º) Se pudo haber recurrido el justiprecio aprobado por la CTV, intentando reducir, en el peor de los casos, su valor.

129 Compartimos la opinión de Ana Page: “Si el planeamiento hubiera estado modificado, no hubiera llegado aquí, con acuerdo o sin él de los propietarios” (Actas, Ana Page, p. 27-28).

130 Eduardo Asensio (Acta, p. 4) alude en varias ocasiones a “la necesidad de una resolución expresa en un momento determinado”. Reprochando que “ciertas cosas que al parecer se han desenvuelto en términos de oralidad”. (Acta Asensio p. 7). David Santana es optimista y entiende que cuando llegue a ser efectiva la revisión “se lograría hacer perder sobrevenidamente el objeto a los procesos contenciosos o administrativos que tenga la familia con el ayuntamiento”, por la “desaparición sobrevenida del objeto del proceso” (p. 66-67). Pero parece pecar de excesivo optimismo.

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Si la modificación del PGOU se hubiese hecho en un plazo razonable, con diligencia, se habría paralizado el proceso.131 Si se ha podido hacer ahora es que se pudo hacer también antes. Sin necesidad de convenio alguno (repetimos: ahora se ha hecho sin convenio). La obsesión por los convenios es otra de las herencias obsesivas de la etapa anterior del urbanismo vallisoletano; pero no era necesario. ¿Qué lo ha impedido? En nuestra opinión, un conjunto de tres hechos concatenados: el caos e ineficacia del Área de Urbanismo en los últimos años; las malas prácticas en las relaciones con los administrados en urbanismo; y la ausencia de una idea clara de ciudad, adecuada al momento. El caos y la ineficacia se han puesto de manifiesto en el capítulo de consideraciones anteriores de este informe. En dos parcelas con un problema básicamente similar el trato es divergente y casi podríamos decir que imprevisible, lo que es indicativo de un proceder nada sistemático y en consecuencia muy poco seguro. Y se ha dado un cúmulo de errores. Se tenía en la cabeza la idea de funcionar con nuevos aprovechamientos por doquier, y cuando ha empezado a quebrar ese mecanismo no se ha sabido actuar adecuadamente. Convendría que hubiese habido responsables únicos de las distintas materias o de los diferentes aspectos de la gestión urbanística. Y varios mecanismos de alerta que garantizasen que si falla alguno, otro advierte del peligro en su lugar. Pero no ha sido así. La mala relación con los administrados, el permanente desprecio a su colaboración o participación (un ejemplo: la falta de respuesta en numerosos procesos de alegaciones), como se ha visto palpablemente en el caso que nos ocupa, donde no se ha contestado por escrito nada nunca (repetimos: nada nunca) acaba siendo un lastre a la actuación administrativa. Los propietarios no han visto ninguna respuesta firme, creíble, por escrito, que se pudiese hacer valer, y paralelamente la administración tampoco se ha visto comprometida con ninguna palabra dada en ningún momento. El resultado ha sido la deriva del proceso, que lo ha alargado hasta que se ha roto la cuerda. Y el hecho de que no haya ninguna idea clara de ciudad también ha supuesto, por último, un problema añadido. Pues el Ayuntamiento ha sido activo en otras actuaciones sobre sistemas generales (por ejemplo, en el proyecto del Valladolid Arena), sólo lo ha hecho a demanda de algún promotor interesado (en el ejemplo que se ha puesto: la Fundación del Real Valladolid). No parece que haya ninguna idea de ciudad que permita conocer el alcance de los sistemas generales que se necesitan, dónde, para qué, por qué. Y así todo vuelve a ser posible, lo que acaba actuando en contra de un proceder claro y decidido desde el primer momento. Caos organizativo, desatención con los administrados y ausencia de proyecto se han sumado para dar como resultado el fiasco que venimos comentando en Zambrana y que, sin ninguna duda, se pudo (y se debió) haber evitado.

131 La modificación del planeamiento habría sido “el argumento más fuerte de defensa del Ayuntamiento (…). Y eso era, quizá, lo que procedía haber hecho”. (Actas Asensio p. 4). A la pregunta de por qué se alargaron los plazos D. Santana responde: “Como toda revisión que se precie, va más lento de lo que uno estima”. Reconoce que “el tiempo les oprimía un poco”. (Actas Santana p. 50).

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2. Responsabilidades políticas del Alcalde El Alcalde, Javier León de la Riva, es claramente responsable de lo sucedido por las siguientes siete consideraciones:

1º. Al Alcalde le corresponde la dirección política municipal. Su organización y reparto general del trabajo por áreas. El impulso de la actividad municipal, el orden y el tono. En consecuencia, y de la misma forma que cualquier hecho positivo del Ayuntamiento lo asume como un éxito propio, cualquier hecho negativo de envergadura también se le debe cargar como déficit propio. Si los éxitos no son nunca de los técnicos los fracasos tampoco deben serlo. 2º. Pero es que además en este caso, a pesar de su importancia (que se puso de manifiesto desde el primer momento) o no ha querido saber nada, lo cual es reprobable; o no se ha enterado, lo cual es aún peor, es signo de incompetencia. Desidia o desconocimiento de hecho fundamentales: mal en los dos casos. 3º. La organización de la administración municipal no ha funcionado bien. Y tampoco lo han hecho adecuadamente los mecanismos de control político. Antes y después (con la Gerencia) los errores han sido manifiestos. 4º. No ha sabido (o no ha querido) poner freno al nuevo momento del urbanismo, derivado de la crisis económica y social. No ha sabido plantear una actuación urbanística que no se basase de forma prioritaria en la multiplicación de los aprovechamientos, en crear nuevos suelos y densificar los existentes para obtener plusvalías (como sucede también, por poner otro ejemplo, en el diseño del soterramiento). 5º. El Ayuntamiento ofrece pocas garantías en asuntos judiciales. Tanto porque en muchos casos se llevan las actuaciones al límite de la legalidad (transgrediéndola en ocasiones, como ponen de manifiesto las numerosas sentencias negativas), como por el volumen de casos atendidos, debería haberse reforzado el servicio y dado instrucciones para actuar con mayores garantías.132 No es un asunto de ningún departamento, sino directamente de presidencia, de responsabilidad de alcaldía. 6º. La relación con la Junta es manifiestamente mejorable. Y de esos polvos estos lodos. 7º. Si tiene responsabilidad por haber fallado “in vigilando” (punto 2º), también las ha tenido “in eligendo”, al seleccionar para las delegaciones de Urbanismo a Manuel Sánchez y Cristina Vidal, sucesivamente, que desde nuestro punto de vista también tienen responsabilidades políticas en este caso.

132 La primera intervención de la Asesoría Jurídica en todo el proceso que nos ocupa es “de finales de 2012 o inicios de 2013”. Hasta ese momento su intervención “es nula en ese asunto, que no se recaba ningún tipo de informe, escrito ni verbal, con relación a esta cuestión”. (Actas Asensio p. 3).

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3. Responsabilidades políticas de Manuel Sánchez El que fuera concejal de Planeamiento e Infraestructuras, Manuel Sánchez, tiene responsabilidades políticas claras en el proceso analizado, sin ninguna duda.

1º. Pone de manifiesto una actitud de desidia y falta de compromiso que excede el mínimo aceptable. Carga sobre las espaldas de los técnicos más responsabilidades de las que les corresponde.133 A veces sería lo mismo que no hubiese concejal. 2º. Muestra un desconocimiento de muchos de los aspectos sobre los que gobernaba que implica, en nuestro criterio, irresponsabilidad. 3º. Descontrol. En ocasiones no controla lo que sucede en su departamento. Dice, por ejemplo, que no se hizo una valoración del suelo “porque los técnicos en todo momento dijeron que no era viable la expropiación”.134 Pero en Arce 30 los técnicos de su departamento dijeron que sí era viable y valoraron la parcela. 4º. Falta de sentido de la realidad. Por ejemplo cuando dice que “no entraban en ese juego”. ¿Es esa la forma de plantearlo? Pues después han tenido que entrar en el juego a trompicones.135 O cuando les dan un plazo de días y no contesta porque estaban trabajando en otra cosa: “El Ayuntamiento no emite una hoja de aprecio porque estaban trabajando en la modificación del PGOU”.

4. Responsabilidades políticas de Cristina Vidal Cristina Vidal, la actual concejala de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, tiene también responsabilidades políticas en este caso por las siguientes razones:

1º. A partir de la descoordinación con lo manifestado por el Alcalde deben derivarse responsabilidades. Si no es cierto lo que ha manifestado la concejala, es responsable por falsedad. Y si es cierto, debería haber desmentido al Alcalde. No pueden admitirse públicamente manifestaciones contradictorias de esta naturaleza. 2º. Manifiesto desaprovechamiento de recursos humanos del Área en el caso que nos ocupa. 3º. Incapacidad de atender a las alertas del riesgo por el resultado finalmente acaecido. Ni siquiera se contestó al justiprecio ni se vio cómo evolucionaba la actitud de los propietarios. 4º. Incumplimiento de toda clase de plazos, con algunas consecuencias muy negativas para el Ayuntamiento.

133 Un ejemplo: ¿Por qué no pidió el convenio de reversión a la Junta, a pesar de que era un documento clave y de que se hacía referencia a él en algunos documentos y en un proceso judicial, el de Arce 30?

134 Actas M. Sánchez, p. 11. 135 Actas M. Sánchez, p. 15.

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5. Otras posibles responsabilidades El fracaso de gestión que supone el caso que analizamos no es achacable a los técnicos municipales. Ha habido mayor o menor acierto en algunos casos. Ha habido errores de dirección en algunos puestos de confianza, responsables de la dirección técnica. Pero aquí no se ventila evaluar el trabajo de los funcionarios (salvo, obviamente, que hubiesen aparecido actuaciones merecedoras de expediente, que no ha sido el caso), sino las responsabilidades de quienes los han nombrado y mantenido en su cargo si no estuviesen actuando con acierto. Es cierto que los directores de Áreas o de servicios tienen una responsabilidad de control y enfoque de las actuaciones que les corresponde, y que en algunos momentos sus intervenciones han sido decisivas.136 Se puede pensar que hayan cumplido mejor o peor, pero no hay que confundir a nadie, pudiendo dar a entender que el fiasco de los 20 millones que parecen perdidos en Zambrana137 no ha sido el resultado de la mala actuación política. Porque no se ha tratado de un problema técnico, sino político.138 6. Consecuencias de las responsabilidades detectadas Según declaró el Alcalde en la primera sesión, se trataría de estudiar “si los políticos tomaron las decisiones oportunas”.139 Obviamente no ha sido así. Y de ahí que deban exigírseles responsabilidades políticas. Para empezar, él mismo, que habitualmente gusta de compararse (para justificar su sueldo, por ejemplo) con el director de una gran empresa que tuviera un presupuesto de varios cientos de millones de euros y varios miles de trabajadores, debería aplicar también ahora el símil: ¿Qué se haría con ese director de una gran corporación en la que, por un asunto fallido (hubiese o no intervenido él directamente), se perdiese el 10% del presupuesto? Efectivamente, cesarle. El Alcalde debe dimitir. Por las responsabilidades apuntadas. Pero también a la vista del resultado. No es admisible que se obligue en estos momentos al Ayuntamiento a expropiar por valor de al menos 20 millones de euros y el hecho no tenga ninguna consecuencia al más alto nivel. El Alcalde, “gerente” de esta ciudad que acaba de perder 20 millones (el equivalente al presupuesto de acción social de un año) debe dimitir. Y con él los dos concejales que también han dado muestras de no controlar el área de la que eran o son responsables. Tres dimisiones. Y que pasen otros concejales a ocupar sus puestos y asumir sus responsabilidades.

136 Un ejemplo de lo significativo que puede ser la actuación de los directores: según se ha informado, fue el director del Área quien retiró la propuesta de rechazo del convenio (Actas A. Ramos, p. 5-6). 137 Precisemos: obligados a expropiar en el peor momento y sin necesidad.

138 En nuestra opinión, algunas críticas que pueden hacerse al trabajo de los directores de Área o servicio no son suficientes como para cargar sobre ellos el fracaso. Tampoco son suficientemente relevantes las disquisiciones sobre la posición de un técnico de valoraciones en la CTV y el Ayuntamiento (Actas, Sra. Puentes, p. 39). El propio afectado explicó que forma parte de la CTV no como agente municipal, sino “comisionado por la Federación Regional de Municipios y Provincias”, y que desde la CTV “es habitual transmitir datos y mantener un contacto permanente con el Ayuntamiento”. No es la mejor situación, en nuestra opinión; pero tampoco pensamos que haya sido determinante. Lo mismo que la historia del funcionario que “sugirió” pasar el suelo a uno de los promotores habituales en la ciudad (Actas Sra. Puentes, p. 17 y 20; y Valentín M. Puentes, p. 65). Es llamativo, pero irrelevante. 139 Actas, p. 8

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RECOMENDACIONES 1. Mejoras en la organización municipal Se ha puesto de manifiesto que es necesario establecer un reparto de competencias claro y sistemático, una clara distribución de asuntos entre concejalías y áreas municipales, reduciendo el número y estructurándose mejor.

2. Mejoras en el sistema de alerta Ha quedado en evidencia la necesidad de reforzar las garantías jurídicas de la acción municipal, mejorar la información entre departamentos y establecer un protocolo interno para que los temas que pudieran ser más significativos (desde los puntos de vista económico y social) exista un sistema de alerta que evite casos como el que nos ocupa.

3. Mejoras en la transparencia Mejorar la información pública de los expedientes (con lo que se amplía el control y seguimiento público, más abierto, de las actuaciones municipales).

4. Mejoras en el trato a los administrados Se ha visto con claridad la necesidad de contestar a todas las propuestas que se presenten por cualquier ciudadano o grupo, salvo excepciones muy justificadas. Y revisar el funcionamiento de trato informal con los particulares (visitas, información telefónica, correos, etc.), de manera que queden siempre claras las responsabilidades de técnicos y políticos.

5. Mejoras en la sistemática de las valoraciones inmobiliarias Establecer un conjunto sistemáticos de datos firmes y contrastables, de carácter público, de forma que la determinación de los valores sea “casi automática” y perfectamente objetiva. Y decidir que sea un solo equipo quien lleve a cabo este tipo de trabajos. 6. Mejoras en el funcionamiento urbanístico Evitar la práctica de modificaciones continuas del planeamiento, simplemente por razones de oportunidad (reducir plazos, evitar trámites, etc.). Evitar también

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las modificaciones “a demanda” de particulares, ni para conseguir objetivos distintos a los que se enuncian. Es decir: dejar de instrumentalizar el planeamiento. Junto a ello, organizar claramente el conjunto de los sistemas generales, en documento público y fácilmente accesible. Reducir al mínimo los convenios. Tener clara (muy clara, que se pueda exponer fácilmente) la idea o modelo de ciudad que gobierna el planeamiento. 7. Mejoras en la relación con la Junta de Castilla y León Establecer prácticas de información continuada con todos los departamentos de la Junta. Empezando por enviar un escrito de queja formal por el trato de que ha sido objeto el Ayuntamiento de Valladolid, tanto en el proceso de reversión como en la consulta de expedientes. Reclamar a la Junta el pago que finalmente resulte de la expropiación (mediante convenio entre ambas administraciones).

8. Propuestas de cambios normativos Revisar de forma razonable, en defensa del interés público, tanto la legislación expropiatoria (en lo que se refiere a la reversión) como la urbanística, para evitar que pueda volver a darse casos como el del presente informe.

9. Propuestas para futuras comisiones de investigación: carácter público Parece lógico que con la experiencia de la presente Comisión pasemos a perfilar cómo deben funcionar estos instrumentos de control, cómo acceder a la documentación, en qué plazos, cómo debe tratarse la información reservada (si la hay), cómo deben desarrollarse las comparecencias y cómo tratar a los grupos minoritarios para que no vean frustradas sus expectativas. Recordar que la documentación debe solicitarse en varios momentos, pues el desarrollo de la Comisión abre nuevas necesidades no previstas en el inicio. Y por supuesto: garantizar el carácter público, establecer la publicidad de las comparecencias, salvo excepciones justificadas.

10. Una posible negociación con los propietarios Los propietarios han ofrecido, con toda claridad, una oferta de negociación.140 Eso sí, dando a entender que se partiría de la situación actual. Por lo que se referiría (creemos) a plazos y formas de pago, a cambio de aceptar la cantidad asumida ahora por los tribunales. Entendemos que debe negociarse, pero no sobre la base de aceptar esa cantidad, sino la reconsideración urbanística (que habría que darle vueltas), o reducir la cantidad a pagar al menos a la cuarta

140 La Sra. Puentes dice que “su familia nunca ha sido el problema del Ayuntamiento. Y que sigue ofreciendo negociar” (Actas, p. 44). Javier Puentes “cree que deberían sentarse a ver si realmente se puede arreglar algo” (Actas, p. 61). Y Valentín M. Puentes dijo también: “Hoy por hoy también estarían abiertos a un acuerdo, a cualquier tipo de acuerdo. Pero a cualquier tipo de acuerdo dentro de algo razonable” (Actas, p. 69).

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parte. No es evidente ni que haya que expropiar ni que el Ayuntamiento deba necesariamente que renunciar a la propiedad de ningún suelo. 11. Mantener los recursos ante los tribunales En coherencia con lo dicho antes, no cejar en los recursos ante los tribunales. Que deberían plantearse con toda claridad y contundencia.

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ANEXOS 1. Documentación disponible Se pusieron tres expedientes a disposición de los miembros de la Comisión (fotocopias del expediente completo). Posteriormente se hicieron nuevas solicitudes. Ha habido algunos documentos que no se han visto (por ejemplo: sobre el Avance de la revisión del PGOU). IU ha aportado copia a todos los grupos políticos presentes en la Comisión de la documentación de que disponía del “expediente administrativo de reversión de los terrenos de Zambrana que fueron objeto del convenio de 8 de junio de 2007”.

2. Comparecientes Se han producido dieciocho comparecencias. Tres de cargos públicos (Alcalde y los dos últimos concejales responsables de Urbanismo), tres de particulares (la familia propietaria del suelo en cuestión) y 12 de funcionarios. No ha asistido, aunque ha sido convocado, el técnico que efectuó la valoración de los suelos para la propiedad. Probablemente habría sido de interés haber conocido también el proceso llevado a cabo en la parcela sur de la misma zona (propiedad de Arce 30). Aunque la mayoría de los funcionarios está en activo, alguno de los comparecientes lleva “tres o cuatro años” fuera del Ayuntamiento. Todos han comparecido voluntariamente, y ninguno ha rechazado ninguna pregunta. Los particulares han acudido acompañados de un abogado. Todos ellos han aportado informaciones sobre hechos, pero también informaciones técnicas, y en numerosas ocasiones opiniones e incluso propuestas. Por lo general el clima ha sido tranquilo, aunque se ha tensado (innecesariamente) en algunas comparecencias, en que pareció olvidarse que acudían voluntariamente y que no se trataba de un juicio penal. No ha habido muchas contradicciones entre las declaraciones de unos y otros,141 aunque sí alguna, probablemente derivada de la mala memoria.142

141 Por ejemplo, sobre la presencia de Alvarez Aller en alguna de las primeras reuniones. Mientras él lo niega, la Sra. Puentes y Javier Puentes lo señalan (ver Actas, p. 58). 142 Un caso llamativo en las declaraciones del Alcalde, relacionado con lo que sabía del tema antes de llegar al Ayuntamiento. Lo cuenta Javier Puentes (Actas, p. 57): “El Sr. Alcalde conocía este tema de la época en que fue consejero de Asuntos Sociales o Bienestar Social, porque eran compañeros él y un tío suyo, y en su día fue a interceder y a explicarle cuál era el problema que había con la expropiación, y el uso que se había dado y que se seguía dando a esos terrenos”.

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3. Relación pormenorizada de hechos. Cronología a partir de los expedientes y las comparecencias. Los hechos son bastante aceptados. No hay controversias importantes. Algunas de las fechas más significativas son las siguientes.

1942. 23 de julio. Necesidad de ocupación urgente

1943. 11 de junio. Expropiación y pago

1977. Solicita reversión de parte de la finca

1984. 29 de febrero. Se traspasa del Estado a la Junta.

1989. Petición. La Consejería resuelve

1990. Recurso de alzada

1991. 30 de julio. Sentencia recurso contencioso administrativo

1995. 3 de febrero. Se expropian 2.725 m2 para desdoblamiento carretera. Se incluirá en la reversión.

1997. 4 de septiembre. Se ceden suelos para nuevo hospital. “Ello comportaba indudablemente una desafectación de los terrenos correspondientes de la finalidad que había justificado su expropiación”.

1998. 2 de octubre. Solicitan reversión. Declaración de procedencia de la reversión. Efectiva desafectación de 28,9 has. De las 40 originarias. (Las 11 restantes son las del Centro Zambrana (7,3) y de viario y rondas (4,3: lo admiten los propietarios).

1999. 31 de mayo. 3,8 has. Se integran en el PP Canterac.

2 de diciembre. Presentan recurso de alzada ante el Ministerio por entender que seguía siendo el estado el competente para esta reversión.

Decretos de ampliación del nuevo hospital.

2000

2001

2002

2003

2004

2005. 15 de septiembre 2005. Dictamen del consejo consultivo

2006. 6 de octubre. La Consejería de Familia concreta las necesidades de suelo para ampliación de Zambrana. Restan 5,3 has.

2007

8 de junio. Convenio de reversión (Pilar del Olmo)

27 de septiembre. Da traslado al interesado el mismo día el Alcalde PD Manuel Sánchez.

19 de octubre. Mario Rodríguez, informe urbanístico diferentes terrenos de la finca.

2008

21 de agosto 2008. Toda la comunidad: disposición al convenio y si no, expropiación.

27 de agosto. De la Dtra. del Servicio acctal de Planeamiento a la Dirección de Área de Planificación, remite escrito original del 21 de agosto.

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30 de octubre. Solicitan una reunión con los responsables de la Concejalía de Urbanismo.

2009

15 de enero. Solicitan una reunión con los responsables de la Concejalía.

6 de abril. Solicitan iniciar los trámites para modificación PGOU (o si no: exprop.).

7 de abril. Se envía el escrito de ayer a Planeamiento.

15 de abril. Es devuelto al Registro. Y del Registro se reenvía hoy mismo a Dirección Área Planificación.

12 de mayo. Toda la comunidad hereditaria advierte al Ayto. el propósito de iniciar expediente de justiprecio, y muestran su conformidad a modificar el PGOU.

22 de noviembre. Esperanza P. solicita se tenga por presentada hoja de aprecio.

2010

24 de junio. Dirige escrito al Alcalde en el que solicita la modificación del PGOU y propone convenio.

6 de julio. La “Secretaría Ejecutiva” (firma ilegible) remite el escrito a Jefe Servicio Planificación Urbanística (el 24 fue a Planeamiento y se devolvió al Registro. Se reenvió a Secret. Ejec. el 29 de junio).

20 de octubre. Decreto de inicio de expediente de convenio urbanístico.

16 de noviembre. Decreto 11.230 del concejal M. Sánchez en que admite recurso de reposición de propietarios y aprueba una nueva cédula urbanística.

17 nov. Apolinar R. firma la nueva cédula (P.D. Director Servicio) La cédula la firma J. Valverde.

22 de noviembre. Presenta en el Ayuntamiento hoja de aprecio y pide que se tramite.

2011

14 de febrero. Informe de J Valverde (de Planificación) a Sección Gestión Urbanística.

21 de febrero. Ana Page pide al Registro certificación de la finca. (entra el 24).

24 de febrero. Escrito a la Delegación T de Hacienda de elevación de hoja de aprecio. Pide determinación justiprecio. Incluye Informe Dictamen de Martínez Iranzo.

13 de abril. Jefa Sección Gestión (M. Luisa Vera) a Junta Gobierno, con VB de concejal: Propuesta denegar tramitación convenio.

29 de abril. M. Mezquita (VB Concejal). Al tener conocimiento de la hoja de aprecio de la propiedad en la C. T. de Valoración (96 M) pide informe a Patrimonio y Ases. Jurídica. Y “recábese informe a las diferentes áreas”.

1 de junio. Dtor. Servicio Panificación (Apolinar R.) pide a Dpto. Patrimonio informe.

2 de junio. Dtor. Servicio Planificación pide informe a Dirección Área Bienestar Social, Cultura, Educación, Desarrollo Sost., Hacienda y Urbanismo sobre necesidad de equipamientos.

8 de junio. Hacienda contesta.

20 de junio. Bienestar Social contesta.

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1 de agosto. 1) Solicita información sobre tramitación expropiación. 2) Tb al Pdte de la Comisión T de Valoración (¿Trillo?).

3 de noviembre. Solicita de nuevo información sobre tramitación expropiación.

7 de noviembre. Pdte. de la Comisión T de Valoración pide al Ayto que informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en la finca.

Sin fecha. Diligencia de Ana Page por la que se incorpora el convenio.

2012

26 de enero 2012. Luis Gcía Rdrguez abogado pide acceso al expdte 507/2010.

3 de febrero. M Sánchez remite carta a Com. T. Valoración las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

1) Ana Page (Dtora Dpto Patrimonio) remite a Com. T. Valoración las actuaciones llevadas a cabo por el Ayto.

2) Remite a Gerente Urbanismo, “para su conocimiento”, tres documentos: convenio y planos registro.

28 de marzo. La Com. T. de Valoración se dirige al Ayto y le dice que hasta el 3 de mayo no fijará el justiprecio.

11 de abril. (Escrito del 11 de abril que da cuenta de la sesión del 28 de marzo)

21 de junio. Resolución de la CTV sobre determinación de justiprecio “dadas las implicaciones urbanísticas”.

28 de junio. Entre en el Ayto la valoración de la CTV.

25 de julio. Propietarios presentan recurso de reposición contra el justiprecio.

26 de julio. Propietarios aportan informe de mercado.

3 de agosto. El secretario de la CTV da cuenta al Ayto del recurso de reposición de los propietarios contra el justiprecio.

9 de agosto. 1) Ana Page escribe a Ramiro Clavero (Gerencia), adjunta recurso de propietarios y “pone en su conocimiento” que las alegaciones que en su caso se presenten han de presentarse antes del 24.

2) Lo mismo a Daniel L. SV, técnico del Área de Seguridad y Movilidad.

17 de agosto. DLSV y Luis A. A. presentan informe sobre alegaciones, a petición de la Dirección del Dpto de Patrimonio

23 de agosto. Ramiro Clavero remite informe de él mismo, del día anterior, sobre alegaciones.

24 de agosto. Manuel Sánchez, como Alcalde accidental, presenta en la Junta contestación a las alegaciones.

27 de agosto. 1) Ana Page remite a Gerencia Urbanismo escrito contestación alegaciones presentadas. 2) Lo mismo a técnico economista.

26 de septiembre. Información registral.

27 de septiembre. Diligencia de embargo de créditos.

2 de octubre. Interventor informa, sobre escrito de 27 sept., que no hay obligaciones reconocidas.

11 de octubre. Agencia Tributaria. Requerimiento de información.

22 de octubre. M Sánchez a Agencia Tributaria informa, adjunta hoja de aprecio y acuerdos CTV.

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23 de octubre. Ana Page adjunta informe de la Agencia Tributaria a Sección Contabilidad Presupuestaria.

31 de octubre. Requerimiento de pago de justiprecio e intereses.

8 de noviembre. Escrito al concejal de Hacienda pidiendo que se tenga en cuenta en el presupuesto de 2013.

14 de noviembre. Oficio del TSJ, emplaza al Ayto.

15 de noviembre. Ana Page pide a Gerencia sobre la necesidad de presupuestar ese gasto o si están previstas otras actuaciones sustitutivas.

23 de noviembre. Pdte. Comisión T. Valoración emplaza al Ayto a personarse (con procurador y letrado) en 9 días.

4 de diciembre. Ana Page a Asesoría Jurídica adjunta copia escrito CTV.

14 de diciembre. A. Sagarra presenta alegaciones complementarias.

David Santana remite alegaciones complementarias a Ana Page.

18 de diciembre. Alcalde presenta alegaciones complementarias en CTV.

2013

8 de enero 2013. Escrito al Secretario Gral. reclamación contra el presupuesto.

9 de enero. Directora Gestión Presup. remite alegaciones a Presupuestos y pide informe a Ana Page.

14 de enero. Ana Page informe presupuestos y lo remite a Dtra G. Presupuestos.

4 de febrero. Informe de A. Sagarra mismo asunto

David Santana informe sobre abono justiprecio.

5 de febrero. Ana Page deniega inicio expdte. expropiatorio. VB Concejal.

8 de febrero. Junta de Gobierno deniega inicio expropiación.

Vicesecretario (PD Ana Page) escrito a CTV notifica acuerdo. Lo mismo a Interventor, Gerencia, Asesoría Jurídica, Esperanza Puentes, y [email protected]

13 de febrero. Se notifica expdte. a Herederos J. Puentes

14 de febrero. Solicitan revocación acuerdo 8 febrero 2013.

Resolución CTV resuelve recurso reposición propietarios.

18 de febrero. Ana Page a Gerencia pide informe sobre escrito de propietarios.

26 de febrero. Informe Llorente / Santana sobre escrito de propietarios rechazando acuerdo de 8 de febrero.

27 de febrero. D Santana remite informe de ayer.

5 de marzo. Recurso contencioso administrativo pieza separada medidas cautelares.

15 de marzo. Ana Page solicita informe a Gerencia sobre resolución recurso.

25 de marzo. Reunión en Secretaría: C. Vidal, M. Sánchez, David Santana, J. Izquierdo, Secretario y M Saravia. Tema: anuncio de que se va a modificar el PGOU en esa zona, sin esperar a la revisión. Revisarán si hubo alguna notificación de la Junta de las consecuencias

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de la reversión. MS muestra su disconformidad con la forma de llevar este caso.

27 de marzo. Propietarios piden información sobre estado del expediente.

2 de abril. M Sánchez permite el acceso al expdte a los propietarios.

5 de abril. Vicesecretario (PD Ana Page) notifica acuerdo anterior a propietarios.

9 de abril. David Santana remite informe de Urbanismo (J Llorente) a Ana Page relativo a resolución CTV de 14 de febrero de 2013.

12 de abril. Decreto de trámite para iniciar de oficio modificación PGOU.

17 de abril. Propuesta de Ana Page de rechazar recurso de reposición (8 de febrero de 2013).

19 de abril. Junta de Gobierno rechaza recurso de reposición (8 de febrero de 2013).

30 de abril. Ana Page comunica a todos el acuerdo Junta de Gobierno: Asesoría Jurídica, Gerencia, Junta (CVT), propietarios.

28 de mayo. Oficio del TSJ emplazando a interesados para personarse en ampliación recurso.

17 de junio. CTV informa al Ayto, como interesado, de que puede comparecer y personarse al haberse ampliado el recurso cont.-administrativo.

20 de junio. De Patrimonio a Asesoría Jurídica adjunta emplazamiento.

2 de julio. Entra en Ayto. oficio del TSJ de 25 de junio de 2013, reclama expediente.

26 de septiembre. El Alcalde (PD Cristina Vidal) solicita pronunciamiento a Consejería Fomento sobre art. 172 RUCyL.

14 de octubre. Informe Servicio Urbanismo Junta sobre art 172 RUCyL.

21 de octubre. A. Marinero remite informe (entra el 29 de octubre).

24 de octubre. 1) Se presenta el Avance de modificación del PGOU (J. Llorente). 2) Petición de informe de Fernando Martín a Secretaría Gral. sobre modificación puntual PGOU.

Propuesta de acuerdo Gerente apertura información pública Avance.

25 de octubre. Se emite informe pedido ayer.

28 de octubre. Propuesta de acuerdo Gerente apertura información pública Avance.

30 de octubre. Consejo Gerencia aprueba información pública Avance.

8 de noviembre. Pleno aprueba modificación PGOU.

12 de noviembre. 1) Se remite a la Junta Cons Fomento (J. Llorente, PD Secretario Gral) un ejemplar del Avance.

2) Se remite al órgano ambiental de la Ju nta otro ejemplar.

3) Se remite a M. Grajal (Secretaría Ejec. de la Gerencia), a Control de Legalidad… hasta 11 entidades o servicios municipales.

14 de noviembre. El Alcalde (PD CV) remite el avance a la Junta, Dirección Gral. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

19 de noviembre. El Alcalde (PD CV) solicita publicación en boletín.

22 de noviembre. A la Junta para publicación electrónica.

26 de noviembre. Se publica en El Norte la exposición del Avance.

2 de diciembre. Se publica en el BOCyL, y en sede electrónica (PLAU).

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11 de diciembre. Tiene entrada el informe del 26 de noviembre sobre trámite ambiental.

18 de diciembre. Sugerencia de J. A. Ortega Zurro.

2014

14 de enero 2014. Diligencia F. Martín: hace constar que sólo ha habido una sugerencia.

15 de enero. Jefe Servicio Evaluación Ambiental: Decisión no sometimiento a evaluación ambiental.

27 de enero. Se publica en BOCyL la decisión de no someter a evaluación ambiental la Modificación del PGOU.

4. Desarrollo de las sesiones de la Comisión Se han desarrollado en la Sala de Comisiones. Toda la infraestructura ha funcionado adecuadamente, excepto el sistema de grabación de la primera sesión. No ha habido quejas respecto a la organización de convocatorias, comparecencias o cuestiones logísticas.

5. Seguimiento público de los trabajos La prohibición de fotos de las declaraciones no parece que tenga mucho sentido (salvo las restricciones que algún compareciente solicitase). Tampoco cabe defender, desde nuestro punto de vista, el secreto de las declaraciones. El presidente de la Comisión ha ofrecido datos estadísticos. Veamos uno: más de 1600 folios de documentación.

6. Asuntos judiciales Hay dos procesos pendientes, todavía vivos. Uno, ante la Sala, que lo interpone la familia cuando se aprueba el justiprecio, demanda a la Junta y el Ayuntamiento comparece como interesado (desde noviembre de 2012). Se opuso a la medida cautelar,143 que se denegó. Después hubo un recurso de reposición, que acabó dando lugar a otro auto, en mayo de 2013. Un recurso que se amplía en dos ocasiones. Otro, que empezó después, a finales de 2012. El Ayuntamiento denegó el pago de justiprecio en los primeros meses de 2013 y la familia lo impugnó, iniciándose un procedimiento contencioso ante el juzgado nº 4, cuya sentencia estimatoria está apelada.

Valladolid, 30 de abril de 2014

143 En ese momento la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento se da cuenta de que es un asunto serio frente al que “hay que prepararse en todos los sentidos”. Acta Asensio p.2. Piden el abono inmediato de los 16 millones de euros.