conclusiones actoju ok

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7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 1/14 CONCLUSIONES DEL INFORME ORAL PRESENTADO POR LA APELANTE GLADYS HUACASI ALARCON, en autos sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTRO: ! " Me #er$%to e&e'tuar $% %n&or$e ora( en re#resenta'%)n *e $+ #atro'%na*a G(a*s Hua'as% A(ar')n! -! . ANTECEDENTES:  La recurrente Ejerciendo el derecho a la tutela  Jurisdiccional, la demandante ha INTERPUESTO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y ACUMULATI/AMENTE EN FORMA O0JETI/A ACCESORIA NULIDAD DEL DOCUMENTO 1UE LA CONTIENE LA ESCRITURA PU0LICA, CON LA FINALIDAD de que se declare la nulidad del acto jurídico como también del documento que la contiene la escritura pública con respecto del bien inmueble urbano ubicado en La Av. Manco Capac n !"" del barrio ane#o Mariano Mel$ar, de esta ciudad de Juliaca, 2! "SO0RE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA! El demandado contesta en %orma ne$ativa ale$ando que tiene &E'EC() &E *')*+E&A& con%orme aparece mediante escritura de echa - de Abril de /001. 2e$ún resoluci3n 4 56 resuelve tener por contestada.

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Page 1: Conclusiones Actoju Ok

7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok

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CONCLUSIONES DEL INFORME ORAL PRESENTADO POR LA

APELANTE GLADYS HUACASI ALARCON, en autos sobre

NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTRO:

! " Me #er$%to e&e'tuar $% %n&or$e ora( en

re#resenta'%)n *e $+ #atro'%na*a G(a*s Hua'as%

A(ar')n!

-! . ANTECEDENTES:

La recurrente Ejerciendo el derecho a la tutela

Jurisdiccional, la demandante ha INTERPUESTO DEMANDA DE

NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y ACUMULATI/AMENTE EN

FORMA O0JETI/A ACCESORIA NULIDAD DEL DOCUMENTO

1UE LA CONTIENE LA ESCRITURA PU0LICA, CON LA

FINALIDAD de que se declare la nulidad del acto jurídico como

también del documento que la contiene la escritura pública con

respecto del bien inmueble urbano ubicado en La Av. Manco

Capac n !"" del barrio ane#o Mariano Mel$ar, de esta ciudad

de Juliaca,

2! "SO0RE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA!

El demandado contesta en %orma ne$ativa ale$ando que

tiene &E'EC() &E *')*+E&A& con%orme aparece mediante

escritura de echa - de Abril de /001. 2e$ún resoluci3n 4 56

resuelve tener por contestada.

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3! "AN4LISIS DE LOS MEDIOS PRO0ATORIOS

La declaraci3n de parte del demandado J7L+A4 87+2*E

9+LLA2A4:E.

La declaraci3n de parte del demandante MA'+) (7ACA2+

(7ACA2+.

DOCUMENTOS:

Copia Le$ali;ada del :estimonio de la Escritura *ública de

compra < venta 4ro. 1-=! de %echa - de Abril del /001

reali;ada ante el 4otario *úblico AL'E&) 9A287E>

')ME').

Copia le$ali;ada del testimonio de la Escritura *ública 4ro.

6!5- de %echa /- de enero de /00".

En la secuela del proceso no se ha demostrado

%ehacientemente, los si$uientes hechos?

8ue en la Escritura *ública de compra < venta 4ro. 1-=! de

%echa - de Abril del /001 reali;ada ante el 4otario *úblico

AL'E&) 9A287E> ')ME') adolece de causales de

4ulidad del acto jurídico.

8ue en la Escritura *ública de compra < venta 4ro. 1-=! de

%echa - de Abril del /001@ no se ha establecido que la rma

< huella di$ital correspondan a mi patrocinada BLA&2

(7ACA2+ ALA'C)4 documento que es materia de Litis.

5! " AN4LISIS JUR6DICO LEGAL:

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(aciendo un anDlisis jurídico le$al, corresponde aplicar las

normas que se detalla?

a! EN ATENCI7N AL ART6CULO -8 %n'%so DEL

CODIGO CI/IL:

9!!! Cuando %alta la mani%estaci3n de voluntad del a$ente

9!!!

DOCTRINA:

La %alta de mani%estaci3n de voluntad supone, en

principio, no la nulidad del ne$ocio sino la ine#istencia del

mismo, pues sin aquélla resulta imposible que se %orme el

supuesto de hecho en el que se resuelve este último o

sea el ne$ocioF.

En $eneral < desde una perspectiva e#clusivamente

te3rica, la ausencia de mani%estaci3n de voluntad supone

la imposibilidad de re%erir o imputar eca;mente < para

nes ne$3cialesF dicha mani%estaci3n a su pretendido

autor. *or tanto, se tiene %alta de mani%estaci3n de

voluntad en los si$uientes casos?

aF Cuando el sujeto al que se le imputa la declaraci3n en

virtud de la cual se GcelebraG el ne$ocioF carece de

e#istencia jurídica.

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bF Cuando la mani%estaci3n de voluntad no ha sido

materialmente e%ectuada por el sujeto al cual se atribu<e

la misma. Esto sucede, por ejemplo, cuando la rma del

sujeto al que se le atribu<e la mani%estaci3n escritaF ha

sido %alsicada.

cF Cuando la mani%estaci3n de voluntad materialmente

e%ectuada carece de relevancia ne$ocial. Esto sucede en

tres supuestos $enéricos, a saber?

En caso de que la mani%estaci3n no sea ne$ocial, esto es,

en caso de que la misma no esté diri$ida a crear,

modicar, re$ular o e#tin$uir una re$lamentaci3n de

intereses.

En caso de que la mani%estaci3n no sea GseriaG, esto es,

en caso de que la misma no demuestre la e#istencia de la

intenci3n de su autor de quedar jurídicamente vinculado.

Evidentemente, tal intenci3n debe ser objetiva <

ra;onablemente perceptible por terceros. La %alta de

seriedad se presenta, por ejemplo, cuando el sujeto actúa

con nes didDcticos o lúdicos.

En caso de que la mani%estaci3n diri$ida a concluir un

contrato no GconcuerdeG con la de la otra parte disensoF.

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dF Cuando la mani%estaci3n de voluntad ha sido

GarrancadaG por la presi3n %ísica ejercida sobre el sujeto

vis compulsivaF.

2in perjuicio de lo indicado, es menester destacar que, de

acuerdo con el C3di$o Civil, no en todos los casos en los

que %alte mani%estaci3n de voluntad el ne$ocio serDn

nulas. En e%ecto, en al$unos supuestos piénsese en los

casos en los que e#iste violencia %ísica o error obstativoF <

por mandato e#preso de la le<, la ausencia de este

elemento únicamente determina la anulabilidad del

ne$ocio.

JURISPRUDENCIA

GEl acto jurídico es nulo cuando su n sea ilícito, cuando

%alta la mani%estaci3n de voluntad de a$ente < cuando no

revista la %orma prevista por la le<G

E#p. 4 "=!0-, Baceta Jurídica 4H , p. -=CF.

b! EN ATENCI7N AL ART6CULO -8 %n'%so 5 DEL

CODIGO CI/IL:

9!!! 5! Cuan*o a*o(e;'a *e s%$u(a'%)n abso(uta! 9!!!

DOCTRINA:

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La simulaci3n es una mani%estaci3n concreta de la

apariencia jurídica intencionalmente creadaF. El ne$ocio

simulado es aquél que, por decisi3n de las partes,

aparenta la e#istencia de una re$lamentaci3n ne$ocial

que en realidad no es querida BALBA4)F.

La simulaci3n puede ser absoluta o relativa. Es absoluta

cuando las partes, no teniendo intenci3n al$una de

quedar jurídicamente vinculadas, n$en celebrar un

ne$ocio. Es relativa cuando las partes, teniendo la

intenci3n de quedar jurídicamente vinculadas por

determinado ne$ocio, n$en celebrar uno distinto del que

en realidad celebran.

La simulaci3n requiere la presencia de un ne$ocio

simulado < de un acuerdo simulatorio. El primero es el que

estD diri$ido a crear la situaci3n de apariencia. El se$undo

es el que reco$e la real voluntad de las partes de no

quedar vinculadas por ne$ocio al$uno o de quedar

vinculadas por un ne$ocio distinto del que aparentan

celebrarF.

2e discute si el acuerdo simulatorio tiene o no naturale;a

ne$ocial. *ara al$unos, dicho acuerdo se limita a dejar

constancia de que las partes son conscientes del carDcter

cticio del ne$ocio celebrado, por lo que aquél tendría la

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naturale;a jurídica de una Gdeclaraci3n de cienciaG

')MA4)F. *ara otros dicho acuerdo determina la

inecacia del ne$ocio celebrado, por lo que aquél tendría

la naturale;a jurídica de una Gdeclaraci3n ne$ocialG

IlA4CAF.

La simulaci3n no requiere de la presencia de un intento

%raudulento, aunque, en ciertos casos, tal intento

normalmente sea tomado en cuenta por las partes. En

todo caso, la relevancia de dicho intento estD

directamente relacionada con la tutela de los intereses de

los terceros < no con la estructura íntima de la simulaci3n.

La simulaci3n no debe ser con%undida con la reserva

mental. En e%ecto, la primera supone que las partes

acuerdan no asumir los e%ectos que tendría que producir

el ne$ocio aparente, mientras que la se$unda supone

mantener en silencio una voluntad contraria a la que se

termina e#teriori;ando. *or lo tanto, si una de las partes

declara conscientemente al$o que en realidad no quiere,

la voluntad declarada debe producir todos sus e%ectos,

aun si el destinatario de la misma hubiese conocido la

e#istencia de la reserva.

Como quiera que la simulaci3n requiere de la e#istencia

de un acuerdo simulatorio, sur$e la duda de si aquélla

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puede a%ectar también a los ne$ocios unilaterales. La

respuesta tiene que ser armativa en todos aquellos

casos en los que e#ista una Gcontradeclaraci3nG que

recoja la voluntad de crear una situaci3n de aparienciaF

intercambiada entre el destinatario de la declaraci3n

unilateral < el sujeto que la e%ectúa.

La norma bajo comentario establece que el ne$ocio que

adolece de simulaci3n absoluta es nulo. La ra;3n que

%undamenta la posici3n adoptada por dicha norma ha<

que encontrarla en la voluntad de las propias partes de no

quedar jurídicamente vinculadas por el ne$ocio aparente

que celebran.

JURISPRUDENCIA

GLa nulidad absoluta del acto jurídico opera de pleno

derecho, porque impot/a la ine#istencia del acto < no

produce los e%ectos queridos.

El acto jurídico a%ectado por anulabilidad produce

ciet/amente el e%ecto que persi$ue, habida cuenta que

contiene todos los elementos constitutivos indispensables,

solo por estar a%ectado por al$uno de estos elementos.

*uede ser impu$nado, pero subsiste el acto mientras que

judicialmente no se ha<a declarado su invalide;G.

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Cas. 4 -!/0=+ca, publicada el 655-55/. &iDlo$o con

la Jurisprudencia 4 6-. Ma<o -55/. *D$. 650F

'! EN ATENCI7N AL ART6CULO -8 %n'%so < DEL

CODIGO CI/IL:

9!!! <! Cuan*o no re=%sta (a &or$a #res'r%ta ba>o

san'%)n *e nu(%*a*! 9!!!

DOCTRINA:

La %orma no es mDs que el mecanismo socialmente

reconocidoF de e#teriori;aci3n de la voluntad o, si se

quiere, el GvehículoG a través del cual se maniesta el

querer. *or eso, en realidad todos los ne$ocios jurídicos

tienen %orma. Lo que ocurre es que en al$unos casos el

ordenamiento jurídico les otor$a a los particulares la

posibilidad de optar por la %orma que consideren mDs

conveniente, mientras que en otros casos les impone a los

mismos la necesidad de adoptar determinada %orma. En el

primer supuesto el ne$ocio tiene %orma libre, mientras que

en el se$undo el ne$ocio tiene %orma impuesta.

Cuando el ne$ocio tiene %orma impuesta los particulares

deben observar la misma a e%ectos de evitar la aplicaci3n

de cierta sanci3n. :e3ricamente, en al$unos casos

%ormalidad ad probationemF dicha sanci3n se traduce en la

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pérdida de un benecio de orden probatorio. En otros casos

%ormalidad ad solemnitatemF, en cambio? la sanci3n en

cuesti3n se traduce en la nulidad del ne$ocio.

&esde la entrada en vi$encia del C3di$o *rocesal Civil, las

%ormalidades ad probationem carecen de valor, <a que el

artículo /0= de dicho cuerpo le$al establece que todos los

medios probatorios son valorados por el jue; en %orma

conjunta, utili;ando su apreciaci3n ra;onada. &e este

modo, pues, las únicas %ormalidades que actualmente

tienen relevancia jurídica son las ad solemnitate.

*ara saber si la %ormalidad impuesta por la norma es ad

solemnitatem resulta necesario, en aplicaci3n del artículo

/ del C3di$o Civil, que aquélla sancione con nulidad su

inobservancia. En tal sentido, si una norma cualquiera

impone una %ormalidad determinada < no sanciona con

nulidad su inobservancia piénsese en el artículo /-0 del

C3di$o CivilF, dicha %ormalidad no tendrD, en realidad,

e%ecto al$uno.

Las partes también pueden imponer una %ormalidad

determinada aplicable al %uturo ne$ocio que celebren.

Cuando aquéllas no estable;can el carDcter de la

%ormalidad prevista, se presumirD, de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo /// del C3di$o Civil, que la

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misma es ad solemnitatem. *or tanto, salvo que al$una de

las partes destru<a la presunci3n indicada, probando que la

%ormalidad pactada no tenía el carDcter de ad

solemnitatem, la inobservancia de ésta determinarD la

nulidad del ne$ocio que celebren.

JURISPRUDENCIA

GEl acto jurídico es nulo cuando su n sea ilícito, cuando

%alta la mani%estaci3n de voluntad de a$ente < cuando no

revista la %orma prevista por la le<G

E#p. 4 "=!0-, Baceta Jurídica 4H , p. -=CF.

G8ue el acto jurídico es nulo, ademDs de otras causales,

cuando es contrario a las le<es que interesan al orden

público < a las buenas costumbres tal como lo dispone el

inciso octavo del artículo -/0 del C3di$o Civil en

concordancia con el artículo 9 del :ítulo *reliminar del

mismo C3di$o 2ustantivo. 8ue la anotada causal sustantiva

de nulidad se %undamenta en la limitaci3n de la autonomía

de la voluntad a que los actos jurídicos se celebran

contraviniendo normas imperativas que son la e#presi3n de

orden público; estas nulidades no operan

automDticamente, sino que los jueces tienen la %acultad de

declararlas con el sustento de la norma imperativa

contravenida por la autonomía privada; por lo $eneral,

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estas nulidades estDn inte$radas a las normas prohibitivas

provenientes del conjunto del ordenamiento jurídicoG.

Cas. 4 /5-/0". &iDlo$o con la Jurisprudencia 4 61. Enero

-55/. *D$. -"F

*! EN ATENCI7N AL ART6CULO --? DEL CODIGO CI/IL:

9!!! La nulidad a que se reere el artículo -/0 puede ser

ale$ada por quienes ten$an interés o por el Ministerio

*úblico 9!!!

DOCTRINA:

La nulidad no requiere ser declarada por el jue;, pues la

misma opera de pleno derecho I)4+Ll4+F. 2i el ne$ocio es

nulo por aplicaci3n de al$uno de los incisos del artículo -/0

del C3di$o Civil, las partes no estDn obli$adas a ejecutarlo;

< si lo hubieran hecho, estDn obli$adas a restituir lo que

hubiesen recibido la una de la otra en aplicaci3n de las

normas que re$ulan el Gpa$o indebidoGF. Eventualmente,

sin embar$o, a las partes o a ciertos terceros les puede

interesar que el jue; recono;ca, mediante una sentencia

meramente declaratoria, que el ne$ocio es nulo.

JURISPRUDENCIA

GEl acto nulo no es susceptible de conrmaci3nG

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E#p. 42K -"10 La Libertad, 2ala Civil de la Corte

2uprema, (inostro;a Min$ue;, Alberto, Jurisprudencia Civil,

tomo +9; p. /F.

GLa nulidad de un acto jurídico puede ser interpuesta por

cualquier persona que ten$a interés, esto es, que a%ecte

directa o indirectamente su derecho, o el de la persona o

$rupo de personas que representa, o e#ista un interés

di%usoG

Cas. -61/0= :acna, El *eruano, 6/5/00, p. -!"5F.

G8ue, el artículo --5 del C3di$o Civil %aculta al ju;$ador a

declarar de ocio la nulidad siempre < cuando ésta resulte

maniesta, por lo cual, contrario sensu, el jue; no tiene esa

%acultad cuando tales condiciones no estén presentes,

con%orme es de apreciarse del caso de autosG.

Cas. 4 /!"0". &iDlo$o con la Jurisprudencia 4 /61.

Enero -55/. *D$. -"F

<! EN CONSECUENCIA SE SOLICITA SE RE/O1UE LA

SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACI7N Y SE DECLARE

FUNDADA LA DEMANDA POR LAS RA@ONES EPUESTAS!

Juliaca, -! de noviembre del -5/!.

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