conclusiones actoju ok
TRANSCRIPT
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 1/14
CONCLUSIONES DEL INFORME ORAL PRESENTADO POR LA
APELANTE GLADYS HUACASI ALARCON, en autos sobre
NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTRO:
! " Me #er$%to e&e'tuar $% %n&or$e ora( en
re#resenta'%)n *e $+ #atro'%na*a G(a*s Hua'as%
A(ar')n!
-! . ANTECEDENTES:
La recurrente Ejerciendo el derecho a la tutela
Jurisdiccional, la demandante ha INTERPUESTO DEMANDA DE
NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y ACUMULATI/AMENTE EN
FORMA O0JETI/A ACCESORIA NULIDAD DEL DOCUMENTO
1UE LA CONTIENE LA ESCRITURA PU0LICA, CON LA
FINALIDAD de que se declare la nulidad del acto jurídico como
también del documento que la contiene la escritura pública con
respecto del bien inmueble urbano ubicado en La Av. Manco
Capac n !"" del barrio ane#o Mariano Mel$ar, de esta ciudad
de Juliaca,
2! "SO0RE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA!
El demandado contesta en %orma ne$ativa ale$ando que
tiene &E'EC() &E *')*+E&A& con%orme aparece mediante
escritura de echa - de Abril de /001. 2e$ún resoluci3n 4 56
resuelve tener por contestada.
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 2/14
3! "AN4LISIS DE LOS MEDIOS PRO0ATORIOS
La declaraci3n de parte del demandado J7L+A4 87+2*E
9+LLA2A4:E.
La declaraci3n de parte del demandante MA'+) (7ACA2+
(7ACA2+.
DOCUMENTOS:
Copia Le$ali;ada del :estimonio de la Escritura *ública de
compra < venta 4ro. 1-=! de %echa - de Abril del /001
reali;ada ante el 4otario *úblico AL'E&) 9A287E>
')ME').
Copia le$ali;ada del testimonio de la Escritura *ública 4ro.
6!5- de %echa /- de enero de /00".
En la secuela del proceso no se ha demostrado
%ehacientemente, los si$uientes hechos?
8ue en la Escritura *ública de compra < venta 4ro. 1-=! de
%echa - de Abril del /001 reali;ada ante el 4otario *úblico
AL'E&) 9A287E> ')ME') adolece de causales de
4ulidad del acto jurídico.
8ue en la Escritura *ública de compra < venta 4ro. 1-=! de
%echa - de Abril del /001@ no se ha establecido que la rma
< huella di$ital correspondan a mi patrocinada BLA&2
(7ACA2+ ALA'C)4 documento que es materia de Litis.
5! " AN4LISIS JUR6DICO LEGAL:
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 3/14
(aciendo un anDlisis jurídico le$al, corresponde aplicar las
normas que se detalla?
a! EN ATENCI7N AL ART6CULO -8 %n'%so DEL
CODIGO CI/IL:
9!!! Cuando %alta la mani%estaci3n de voluntad del a$ente
9!!!
DOCTRINA:
La %alta de mani%estaci3n de voluntad supone, en
principio, no la nulidad del ne$ocio sino la ine#istencia del
mismo, pues sin aquélla resulta imposible que se %orme el
supuesto de hecho en el que se resuelve este último o
sea el ne$ocioF.
En $eneral < desde una perspectiva e#clusivamente
te3rica, la ausencia de mani%estaci3n de voluntad supone
la imposibilidad de re%erir o imputar eca;mente < para
nes ne$3cialesF dicha mani%estaci3n a su pretendido
autor. *or tanto, se tiene %alta de mani%estaci3n de
voluntad en los si$uientes casos?
aF Cuando el sujeto al que se le imputa la declaraci3n en
virtud de la cual se GcelebraG el ne$ocioF carece de
e#istencia jurídica.
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 4/14
bF Cuando la mani%estaci3n de voluntad no ha sido
materialmente e%ectuada por el sujeto al cual se atribu<e
la misma. Esto sucede, por ejemplo, cuando la rma del
sujeto al que se le atribu<e la mani%estaci3n escritaF ha
sido %alsicada.
cF Cuando la mani%estaci3n de voluntad materialmente
e%ectuada carece de relevancia ne$ocial. Esto sucede en
tres supuestos $enéricos, a saber?
En caso de que la mani%estaci3n no sea ne$ocial, esto es,
en caso de que la misma no esté diri$ida a crear,
modicar, re$ular o e#tin$uir una re$lamentaci3n de
intereses.
En caso de que la mani%estaci3n no sea GseriaG, esto es,
en caso de que la misma no demuestre la e#istencia de la
intenci3n de su autor de quedar jurídicamente vinculado.
Evidentemente, tal intenci3n debe ser objetiva <
ra;onablemente perceptible por terceros. La %alta de
seriedad se presenta, por ejemplo, cuando el sujeto actúa
con nes didDcticos o lúdicos.
En caso de que la mani%estaci3n diri$ida a concluir un
contrato no GconcuerdeG con la de la otra parte disensoF.
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 5/14
dF Cuando la mani%estaci3n de voluntad ha sido
GarrancadaG por la presi3n %ísica ejercida sobre el sujeto
vis compulsivaF.
2in perjuicio de lo indicado, es menester destacar que, de
acuerdo con el C3di$o Civil, no en todos los casos en los
que %alte mani%estaci3n de voluntad el ne$ocio serDn
nulas. En e%ecto, en al$unos supuestos piénsese en los
casos en los que e#iste violencia %ísica o error obstativoF <
por mandato e#preso de la le<, la ausencia de este
elemento únicamente determina la anulabilidad del
ne$ocio.
JURISPRUDENCIA
GEl acto jurídico es nulo cuando su n sea ilícito, cuando
%alta la mani%estaci3n de voluntad de a$ente < cuando no
revista la %orma prevista por la le<G
E#p. 4 "=!0-, Baceta Jurídica 4H , p. -=CF.
b! EN ATENCI7N AL ART6CULO -8 %n'%so 5 DEL
CODIGO CI/IL:
9!!! 5! Cuan*o a*o(e;'a *e s%$u(a'%)n abso(uta! 9!!!
DOCTRINA:
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 6/14
La simulaci3n es una mani%estaci3n concreta de la
apariencia jurídica intencionalmente creadaF. El ne$ocio
simulado es aquél que, por decisi3n de las partes,
aparenta la e#istencia de una re$lamentaci3n ne$ocial
que en realidad no es querida BALBA4)F.
La simulaci3n puede ser absoluta o relativa. Es absoluta
cuando las partes, no teniendo intenci3n al$una de
quedar jurídicamente vinculadas, n$en celebrar un
ne$ocio. Es relativa cuando las partes, teniendo la
intenci3n de quedar jurídicamente vinculadas por
determinado ne$ocio, n$en celebrar uno distinto del que
en realidad celebran.
La simulaci3n requiere la presencia de un ne$ocio
simulado < de un acuerdo simulatorio. El primero es el que
estD diri$ido a crear la situaci3n de apariencia. El se$undo
es el que reco$e la real voluntad de las partes de no
quedar vinculadas por ne$ocio al$uno o de quedar
vinculadas por un ne$ocio distinto del que aparentan
celebrarF.
2e discute si el acuerdo simulatorio tiene o no naturale;a
ne$ocial. *ara al$unos, dicho acuerdo se limita a dejar
constancia de que las partes son conscientes del carDcter
cticio del ne$ocio celebrado, por lo que aquél tendría la
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 7/14
naturale;a jurídica de una Gdeclaraci3n de cienciaG
')MA4)F. *ara otros dicho acuerdo determina la
inecacia del ne$ocio celebrado, por lo que aquél tendría
la naturale;a jurídica de una Gdeclaraci3n ne$ocialG
IlA4CAF.
La simulaci3n no requiere de la presencia de un intento
%raudulento, aunque, en ciertos casos, tal intento
normalmente sea tomado en cuenta por las partes. En
todo caso, la relevancia de dicho intento estD
directamente relacionada con la tutela de los intereses de
los terceros < no con la estructura íntima de la simulaci3n.
La simulaci3n no debe ser con%undida con la reserva
mental. En e%ecto, la primera supone que las partes
acuerdan no asumir los e%ectos que tendría que producir
el ne$ocio aparente, mientras que la se$unda supone
mantener en silencio una voluntad contraria a la que se
termina e#teriori;ando. *or lo tanto, si una de las partes
declara conscientemente al$o que en realidad no quiere,
la voluntad declarada debe producir todos sus e%ectos,
aun si el destinatario de la misma hubiese conocido la
e#istencia de la reserva.
Como quiera que la simulaci3n requiere de la e#istencia
de un acuerdo simulatorio, sur$e la duda de si aquélla
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 8/14
puede a%ectar también a los ne$ocios unilaterales. La
respuesta tiene que ser armativa en todos aquellos
casos en los que e#ista una Gcontradeclaraci3nG que
recoja la voluntad de crear una situaci3n de aparienciaF
intercambiada entre el destinatario de la declaraci3n
unilateral < el sujeto que la e%ectúa.
La norma bajo comentario establece que el ne$ocio que
adolece de simulaci3n absoluta es nulo. La ra;3n que
%undamenta la posici3n adoptada por dicha norma ha<
que encontrarla en la voluntad de las propias partes de no
quedar jurídicamente vinculadas por el ne$ocio aparente
que celebran.
JURISPRUDENCIA
GLa nulidad absoluta del acto jurídico opera de pleno
derecho, porque impot/a la ine#istencia del acto < no
produce los e%ectos queridos.
El acto jurídico a%ectado por anulabilidad produce
ciet/amente el e%ecto que persi$ue, habida cuenta que
contiene todos los elementos constitutivos indispensables,
solo por estar a%ectado por al$uno de estos elementos.
*uede ser impu$nado, pero subsiste el acto mientras que
judicialmente no se ha<a declarado su invalide;G.
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 9/14
Cas. 4 -!/0=+ca, publicada el 655-55/. &iDlo$o con
la Jurisprudencia 4 6-. Ma<o -55/. *D$. 650F
'! EN ATENCI7N AL ART6CULO -8 %n'%so < DEL
CODIGO CI/IL:
9!!! <! Cuan*o no re=%sta (a &or$a #res'r%ta ba>o
san'%)n *e nu(%*a*! 9!!!
DOCTRINA:
La %orma no es mDs que el mecanismo socialmente
reconocidoF de e#teriori;aci3n de la voluntad o, si se
quiere, el GvehículoG a través del cual se maniesta el
querer. *or eso, en realidad todos los ne$ocios jurídicos
tienen %orma. Lo que ocurre es que en al$unos casos el
ordenamiento jurídico les otor$a a los particulares la
posibilidad de optar por la %orma que consideren mDs
conveniente, mientras que en otros casos les impone a los
mismos la necesidad de adoptar determinada %orma. En el
primer supuesto el ne$ocio tiene %orma libre, mientras que
en el se$undo el ne$ocio tiene %orma impuesta.
Cuando el ne$ocio tiene %orma impuesta los particulares
deben observar la misma a e%ectos de evitar la aplicaci3n
de cierta sanci3n. :e3ricamente, en al$unos casos
%ormalidad ad probationemF dicha sanci3n se traduce en la
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 10/14
pérdida de un benecio de orden probatorio. En otros casos
%ormalidad ad solemnitatemF, en cambio? la sanci3n en
cuesti3n se traduce en la nulidad del ne$ocio.
&esde la entrada en vi$encia del C3di$o *rocesal Civil, las
%ormalidades ad probationem carecen de valor, <a que el
artículo /0= de dicho cuerpo le$al establece que todos los
medios probatorios son valorados por el jue; en %orma
conjunta, utili;ando su apreciaci3n ra;onada. &e este
modo, pues, las únicas %ormalidades que actualmente
tienen relevancia jurídica son las ad solemnitate.
*ara saber si la %ormalidad impuesta por la norma es ad
solemnitatem resulta necesario, en aplicaci3n del artículo
/ del C3di$o Civil, que aquélla sancione con nulidad su
inobservancia. En tal sentido, si una norma cualquiera
impone una %ormalidad determinada < no sanciona con
nulidad su inobservancia piénsese en el artículo /-0 del
C3di$o CivilF, dicha %ormalidad no tendrD, en realidad,
e%ecto al$uno.
Las partes también pueden imponer una %ormalidad
determinada aplicable al %uturo ne$ocio que celebren.
Cuando aquéllas no estable;can el carDcter de la
%ormalidad prevista, se presumirD, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo /// del C3di$o Civil, que la
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 11/14
misma es ad solemnitatem. *or tanto, salvo que al$una de
las partes destru<a la presunci3n indicada, probando que la
%ormalidad pactada no tenía el carDcter de ad
solemnitatem, la inobservancia de ésta determinarD la
nulidad del ne$ocio que celebren.
JURISPRUDENCIA
GEl acto jurídico es nulo cuando su n sea ilícito, cuando
%alta la mani%estaci3n de voluntad de a$ente < cuando no
revista la %orma prevista por la le<G
E#p. 4 "=!0-, Baceta Jurídica 4H , p. -=CF.
G8ue el acto jurídico es nulo, ademDs de otras causales,
cuando es contrario a las le<es que interesan al orden
público < a las buenas costumbres tal como lo dispone el
inciso octavo del artículo -/0 del C3di$o Civil en
concordancia con el artículo 9 del :ítulo *reliminar del
mismo C3di$o 2ustantivo. 8ue la anotada causal sustantiva
de nulidad se %undamenta en la limitaci3n de la autonomía
de la voluntad a que los actos jurídicos se celebran
contraviniendo normas imperativas que son la e#presi3n de
orden público; estas nulidades no operan
automDticamente, sino que los jueces tienen la %acultad de
declararlas con el sustento de la norma imperativa
contravenida por la autonomía privada; por lo $eneral,
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 12/14
estas nulidades estDn inte$radas a las normas prohibitivas
provenientes del conjunto del ordenamiento jurídicoG.
Cas. 4 /5-/0". &iDlo$o con la Jurisprudencia 4 61. Enero
-55/. *D$. -"F
*! EN ATENCI7N AL ART6CULO --? DEL CODIGO CI/IL:
9!!! La nulidad a que se reere el artículo -/0 puede ser
ale$ada por quienes ten$an interés o por el Ministerio
*úblico 9!!!
DOCTRINA:
La nulidad no requiere ser declarada por el jue;, pues la
misma opera de pleno derecho I)4+Ll4+F. 2i el ne$ocio es
nulo por aplicaci3n de al$uno de los incisos del artículo -/0
del C3di$o Civil, las partes no estDn obli$adas a ejecutarlo;
< si lo hubieran hecho, estDn obli$adas a restituir lo que
hubiesen recibido la una de la otra en aplicaci3n de las
normas que re$ulan el Gpa$o indebidoGF. Eventualmente,
sin embar$o, a las partes o a ciertos terceros les puede
interesar que el jue; recono;ca, mediante una sentencia
meramente declaratoria, que el ne$ocio es nulo.
JURISPRUDENCIA
GEl acto nulo no es susceptible de conrmaci3nG
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 13/14
E#p. 42K -"10 La Libertad, 2ala Civil de la Corte
2uprema, (inostro;a Min$ue;, Alberto, Jurisprudencia Civil,
tomo +9; p. /F.
GLa nulidad de un acto jurídico puede ser interpuesta por
cualquier persona que ten$a interés, esto es, que a%ecte
directa o indirectamente su derecho, o el de la persona o
$rupo de personas que representa, o e#ista un interés
di%usoG
Cas. -61/0= :acna, El *eruano, 6/5/00, p. -!"5F.
G8ue, el artículo --5 del C3di$o Civil %aculta al ju;$ador a
declarar de ocio la nulidad siempre < cuando ésta resulte
maniesta, por lo cual, contrario sensu, el jue; no tiene esa
%acultad cuando tales condiciones no estén presentes,
con%orme es de apreciarse del caso de autosG.
Cas. 4 /!"0". &iDlo$o con la Jurisprudencia 4 /61.
Enero -55/. *D$. -"F
<! EN CONSECUENCIA SE SOLICITA SE RE/O1UE LA
SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACI7N Y SE DECLARE
FUNDADA LA DEMANDA POR LAS RA@ONES EPUESTAS!
Juliaca, -! de noviembre del -5/!.
7/23/2019 Conclusiones Actoju Ok
http://slidepdf.com/reader/full/conclusiones-actoju-ok 14/14
NN.NNNNNNNNNNNNN
4)EL+A &)'+2 47OE> IE4+87E
AI)BA&)
CA*. /15/
NNNNNNNNNNNNNNNN
BLA&2 (7ACA2+ ALA'C)4
&4+ 4 5-61""1