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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR DIAGNOSTICO DEL COMIT DE DEPORTES DE GOICOECHEA TRABAJO COMUNAL

INFORME DEL ESTUDIO EFECTUADO EN EL COMIT CANTONAL DE DEPORTES DE GOICOECHEA EN EL AREA LEGAL ADMINISTRATIVA

2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaContenido Pgina N

1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES 2. METODOLOGIA 3. INTRODUCCION 4. OBJETIVO GENERAL 5. OBJETIVOS ESPECIFICOS 6. CAPITULO PRIMERO COMIT DE DEPORTES 6.1 Constitucin. 6.2 Reglamentacin. 6.3 Estructura Orgnica 6.4 Organizacin Operacional interna del Comit 7. CAPITULO SEGUNDO JUNTA DIRECTIVAS DEL COMIT DE DEPORTES. 7.1 Constitucin 7.2 Reglamentacin

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea7.3 Relacin Funcional del Comit 8. CAPITULO TERCERO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA 8.1 Situacin Jurdica 8.2 Contratacin y Manejo de Personal 8.3 Contratacin de Servicios Profesionales 8.4 Contratacin Administrativa 9. CAPITULO CUARTO LA ADMINISTRATICION DEPORTIVA 9.1 Constitucin 9.2 Comit, Subcomits Comunales y Juntas de Administracin 9.3 Asociaciones Deportivas 10. CAPITULO QUINTO CONSIDERACIONES FINALES 26 28 28 30 34 36 37 37 39 39 41

11. CAPITULO SEXTO RECOMENDACIONES

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1.

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES. El sbado doce de setiembre del dos mil nueve, se firma el convenio marco de cooperacin acadmica institucional, en entre el Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicochea y la Universidad Cristiana del Sur.

El objetivo general de este convenio marco fue el buscar el beneficio mutuo entre el Comit y la Universidad, donde el primero obtendra al final del proyecto un diagnstico que reflejara cul es su situacin actual con respecto a su funcionamiento tanto en la parte legal como administrativa lo que permitira que este fuera aplicado a fin de mejorar aquellas debilidades o suplir las carencias que en este se reflejen, orientadas a cumplir con el fin pblico propuesto por parte del Comit y el segundo, o sean los estudiantes universitarios, el cumplir con el requisito acadmico del TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO, establecido en la Ley 6993 de la creacin del CONSEJO NACIONAL DE ENSEANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA en su artculo 9 y en su Reglamento General, con el que se busca poner al servicio de la comunidad los conocimientos adquiridos.

Siendo as la situacin y segn lo establecido en el convenio marco de cooperacin, el grupo de estudiantes de la Carrera de Derecho que se detallar ms adelante, presenta el informe final respecto a la situacin fctica encontrada, las conclusiones a que llegamos en relacin al contexto legal y actual del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea frente a las diferentes funciones que realiza y finalmente las recomendaciones correspondientes.

Con el fin de abarcar los diferentes campos, el trabajo fue distribuido en tres grupos de estudiantes, que recabaron la informacin de forma tal que se dividi el Comit en tres grandes reas, las cuales fueron distribuidas para su anlisis y estudio como sigue:Pg. 4 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheay Grupo uno de trabajo Eunice Mora Madrigal y Johanna Arce Valverde Entrenadores y las asociaciones deportivas y sus relaciones contractuales con el Comit y los atletas. y Grupo dos de Trabajo Bill Demitri Sols Porras Carlos Roger Rosales, Constitucin, Estructura y funcionabilidad del Comit Cantonal, ejercicio funcional de Junta Directiva para con el Comit, la existencia y cumplimiento de reglamentos y finalmente el funcionamiento de los comits comunales en los distritos del cantn. y Grupo cuatro de trabajo Lidiette Carvajal Snchez y Fernando Ramrez Silva organizacin administrativa del Comit y el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales en el ejercicio de sus funciones.

2.

METODOLOGA.

El procedimiento utilizado para la obtencin de la informacin requerida para su correspondiente anlisis, se realiz mediante entrevistas a funcionarios y directivos del Comit, solicitudes escritas a la Direccin Administrativa del Comit, as tambin consultas y entrevista a los representantes de las Asociaciones Deportivas inscritas en el Comit Cantonal y a los entrenadores de las diferentes disciplinas, as tambin entrevistas a los encargados de las canchas deportivas ubicadas en los distritos del Cantn y finalmente, copias de contratos, convenios y de los diferentes tipos de documentacin utilizados. Adems de estas entrevistas a los funcionarios propios del Comit se consult a diferentes profesionales especialistas en Derecho Municipal.

El trabajo realizado se enfoc en delinear la situacin real actual del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin que ha estado funcionando, ya sea como una sola unidad o en la divisin de sus componentes organizativos, tanto en sus relaciones externas como en sus funciones orgnicas; esto frente a lo que se establece en los cuerpos normativos especficos, relacionados y vinculantes.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaCada grupo a la informacin recabada le realiz un ordenamiento temtico, dividiendo la informacin por reas en las cuales se identificaba el tipo de normativa a la que correspondera, posterior a esto se realiz un anlisis preliminar, se establecieron reuniones generales de grupo a realizarse todos los das mircoles de 5:00 pm. a 8:00 pm, con lo cual el grupo de Derecho en pleno coadyuvara a la pareja encargada del rea, con los anlisis preliminares y el anlisis final.

De lo logrado con este trabajo, el ordenamiento dispuesto para el informe aqu presentado ser el siguiente.

Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea Constitucin reglamentacin Estructura orgnica Organizacin Operacional Interna del Comit Junta Directiva del Comit Constitucin Reglamentacin Relacin operacional para con el Comit La Direccin Administrativa Situacin Jurdica Contratacin y manejo de personal Contratacin de servicios profesionales Contratacin Administrativa La Direccin Deportiva Constitucin Comits, Subcomits comunales y Juntas de Administracin Asociaciones Deportivas Consideracin FinalAo 2010

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Recomendaciones

Es imperativo aclarar que en este trabajo no se entr a analizar lo concerniente a las piscinas municipales, ya que su organizacin y manejo es para efectos de este trabajo, independiente del Comit Cantonal y requerira de un tratamiento muy diferenciado, para lo cual el grupo de Derecho no contaba con el tiempo y recurso humano necesario, por lo tanto no fue considerado dentro del estudio realizado.

3.

INTRODUCCION.

El quehacer de toda persona fsica o jurdica con capacidad y legitimacin de actuacin, se ve condicionado durante toda su existencia a innumerables vnculos de carcter jurdico, ya sea por obligaciones o deberes adquiridos de forma activa o pasiva.

Segn Albaladejo el vnculo legal, es aquel elemento jurdico que liga a dos o ms personas por medio de sus actos, los cuales tendran efectos definidos y exigibles entre esas personas y dignos de proteccin por medio de las Leyes.

Todo efecto posee o se da por una causante proveniente de las actuaciones de la persona, causante que es, a los intereses de toda persona, el elemento de mayor relieve respecto a su realizacin en apego a la legalidad y claridad entre partes. Para efectos del presente trabajo es conveniente saber que las causas en materia legal tiene tres acepciones fundamentales: Motivo, Fuente y Fin Vctor Prez V.

y

Motivo: La razn mediata que mueve e impulsa los actos en busca de un objetivo Fuente: Es el antecedente generador de un efecto Fin: Es el objetivo final que se busca alcanzar.

y y

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaAl tenor de estos postulados, podemos decir que si las actuaciones activas o pasivas del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea, pueden generar vnculos de carcter jurdico, por lo cual es ms que prudente, sino exigible que la motivacin de estas actuaciones sean legitimadas y justificadas, as tambin que la fuente generadora de estos actos sea la legal y reglamentariamente adecuada para realizarlos, ya que son estos actos los que dan origen a los vnculos jurdicos y finalmente que los objetivos por alcanzar sean adecuados, validos y legalmente posibles para el Comit.

El trabajo aqu presentado trata de identificar aquellas debilidades de actuacin por parte del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea, as como un anlisis bsico respecto al porqu se suscitan, con lo cual podremos identificar posible medidas a realizar para su correccin y puesta a derecho o regularizacin.

4.

OBJETIVO GENERAL.

Proveer al Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea de un diagnstico elaborado en una forma tcnica y profesional, que le permita identificar, iniciar y fundamentar aquellas acciones necesarias que lleven al Comit a un ordenamiento y regularizacin de sus actividades y relaciones, tanto internas como para con los particulares.

5.

OBJETIVOS ESPECIFICOS. Establecimiento de los antecedentes y la situacin fctica legal del Comit Identificacin de aquellas debilidades de ndole legal en las actuaciones del Comit Reconocer los motivos de estas debilidades Realizar un anlisis legal respeto a la naturaleza originaria y legal de las debilidades

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea Proyectar las posibles consecuencias para el Comit Puntualizar la obligacin que tiene el Comit como Organismo Pblico, frente a las regulaciones y normativas. Emitir recomendaciones para posibles soluciones.

6.

CAPITULO PRIMERO

COMIT CANTONAL DE DEPORTES Y RECRE ACIO N DE GOICOECHE A. 6.1 Constitucin.

y Es con la constitucin de la Direccin General de Educacin Fsica y de Deportes, mediante la ley N 3656 que en ao 1966 en su artculo N 6 que se crean los Comit Cantonales de Deportes dependientes de esta Direccin General, la cual es a su vez del Ministerio de Educacin Pblica y En 1970 dentro del Cdigo Municipal ley N 4574 se define la forma de participacin tanto de la Municipalidad como de la Direccin de Educacin Fsica en el funcionamiento, ubicacin y conformacin de los Comits de Deportes. y Mediante el Decreto Ejecutivo 3170-C de 1973 del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes se formula un reglamento para el funcionamiento de los Comits Cantonales de Deportes. y Con la Ley 6890 promulgada en 1983 y a la luz de la Ley 4574, se deroga el artculo 6 de la Ley 3656, donde se establecan a los Comits Cantonales como adscritos a la Direccin de Educacin Fsica. y En Julio de 1998 con la aprobacin del Nuevo Cdigo Municipal mediante Ley 7794 se modifica y redefine la conformacin de los Comits de Deportes, pasando a estar adscritos de las Municipalidades, con lo que se subsana el vaco legal dejado por la Ley 6890. y Para el mes de agosto de 1998 entra a funcionar la Ley 7800 donde se crea el Instituto Costarricense del Deporte y Recreacin (ICODER), por medio de esta Ley sePg. 9 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheatransfieren los Comits Cantonales de Deportes a formar parte de la organizacin de ese Instituto. y Finalmente en julio de 1999 mediante resolucin N 5445-99, la Sala Constitucional determina que el trasladar los Comits Comunales de las Municipalidades al ICODER, es una desmembracin de la organizacin interna de las municipalidades, por lo cual se declaran inconstitucionales en otros a los artculos 64 y 65 de la Ley 7800, acto por el cual los Comits de Deportes regresan a la organizacin municipal. Cabe mencionar que a la resolucin 5445-99 se le adicionada las sentencias nmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del 11/10/2000 y Mediante la Ley N 8678 publicada en La Gaceta N 235 del 4 de diciembre del 2008, se modifica el artculo 164 de Cdigo Municipal, donde se constituyen los Comits Cantones.1

En el mismo artculo se establece para los comits cantonales de deportes la personalidad jurdica instrumental, con esto se delimita a los Comits Cantonales el marco funcional general que regular sus actuaciones, la cuales girarn en torno a desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administracin.

Ahora bien para un mejor entendimiento del concepto de la personalidad instrumental, se puede entender como una personalidad limitada o restringida al manejo de determinados fondos y ejecucin de actos, que permitan con relativa autonoma la bsqueda y consecucin de sus objetivos constitutivos; pero igualmente no permite la1

Artculo 164. En cada cantn, existir un Comit cantonal de deportes y recreacin, adscrito a la municipalidad respectiva; gozar de personalidad jurdica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administracin. Asimismo, habr Comits comunales de deportes y recreacin, adscritos al comit cantonal respectivo.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechearealizacin de actos, que se consideraran propios de un rgano descentralizado y mucho menos de un rgano desconcentrado del ente superior.

Como ya se indic, las atribuciones conferidas a los rganos bajo la figura de la personalidad instrumental, presumen una administracin presupuestaria y operativa independiente dentro del marco de aquellas gestiones que el rgano realizar directamente sobre los objetivos de su constitucin. En este sentido y concordando lo anterior al Comit Cantonal de Deportes, la independencia de sus actuaciones se confina a desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administracin. Todo lo anterior sin dejar de lado aquellas actividades que le sean necesarias a raz de la designacin presupuestaria de un 10% de su recurso econmico, para efectos administrativos.

6.2

Reglamentacin.

El Comit Cantonal de Deportes, aparte de las acciones propias, necesarias y enmarcadas dentro de su personalidad Instrumental para el alcance de sus objetivos, puede ejecutar actividades y manejar recursos econmicos, de forma tal que si bien estas gestiones no son directamente para la ejecucin de actividades sustantivas, si son funciones o tareas agregadas que vienen a ser procedimientos de apoyo a la gestin central del Comit, estas funciones tienen su fundamento en el Artculo 170 del Cdigo Municipal. 2(Detalle en el que se ahondara en otro apartado ms delante).

Artculo 170.- Los comits cantonales de deportes y recreacin coordinarn con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantn. Las municipalidades debern asignarles un mnimo de un tres por ciento (3%) como mnimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuir en un diez por ciento (10%) mximo para gastos administrativos y el resto para program as deportivos y recreativos. Adems, deber proporcionarles local que ser su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEl Comit Cantonal de Deportes es un rgano de la municipalidad, claramente identificado en el Artculo 164 del Cdigo Municipal y por ende adscrito a la Municipalidad; en este aspecto y al involucrar el trmino ADSCRIPCIN de los Comits Cantonales de Deportes respecto a las corporaciones Municipales, la Procuradura General de la Repblica ha indicado que si bien el trmino "adscripcin" no tiene un significado propio en el Derecho Administrativo. Lo que no ha impedido que sea utilizado para designar una determinada relacin con una organizacin mayor, tanto si se refiere a los entes como a los rganos.3

Entendido lo anterior y con fundamento en esa adscripcin de los Comits de Deportes a las Municipalidades, el Cdigo Municipal complementa el marco funcional definido por Ley para los comits, facultando a las municipalidades para que regule el funcionamiento interno de estos rganos municipales y sus organismos mediante un reglamento dictado por las mismas municipalidades. 4

Es sobre esta facultad propia de la Municipalidad, que se intenta regular las actuaciones del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea, su Junta Directiva y dems estructuras con El Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y los Comits Comunales de Deportes, publicado en la Gaceta N 16 del 23 de enero del 2001 y sus reformas. (Las cuales son muy poco conocidas y de lo cual nos referiremos ms adelante).

Este reglamento que actualmente consta de 17 captulos y an cuando se trata de regular al Comit Cantonal de Deportes en varios aspectos incluyendo su gestin orgnicaadministrativa, la mayora de su articulado se enfoca en dos materias.

Dictamen de la PGR C-055-87 Artculo 169. El Comit cantonal funcionar con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deber considerar, adems, las normas para regular el funcionamiento de los comits comunales y la administracin de las instalaciones deportivas municipales.4

3

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea1) Conformacin y estructuracin: bsicamente y con mucho detalle, lo que

hace es definir donde, por quien y de qu forma, se estructuraran las juntas directivas del Comit Cantonal y Comits Comunales. 2) Proyeccin: a diferencia del punto anterior, es de forma muy bsica que

se concreta a definir cules son los mbitos de actuacin del comit o sus organismos respecto a la comunidad y relativamente algunas acciones directas que tiene que implementar.

An cuando dentro de este cuerpo normativo, se ubican artculos que tratan de forma muy general aspectos operativos, como lo son: plazos para la entrega de informes ante el Consejo Municipal, establecimiento de planes de trabajo, aprobacin de tarifas y otros, en ningn lugar del Reglamento se entra en detalle para delinear con exactitud los procesos y procedimientos necesarios para realizar las actividades. Esta situacin se da o responde eventualmente a la designacin dada a la Junta Directiva del Comit mismo en su artculo 15. 5

Aunque el Reglamento Autnomo y sus reformas, posibilitan la autorregulacin del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin, no pudimos ubicar alguna reglamentacin oficializada y aprobada por la Junta Directiva, que sirviera de gua para la realizacin de algn procedimiento o proceso a excepcin del Reglamento para el uso y alquiler de las instalaciones deportivas, que tampoco es un reglamento de carcter funcional para la administracin en s misma, es ms para el rea operativa deportiva y en alguna medida, para efectos contables.

Ante este panorama y por iniciativa propia de los funcionarios y directivos del Comit, se ha estado utilizando en forma parcial y de manera supletoria el Reglamento Municipal, la Ley General de Administracin Pblica, la Ley de Contratacin Administrativa y su Reglamento, algunas regulaciones del ICODER, as como otras normativas y5

Articulo 15. Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuacin: b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el comit para la organizacin y funcionamiento interno de sus dependencias, as como las reformas que se promulguen a estos posteriormente y ejecutar aquellos que para estos fines emita la Municipalidad acorde con el artculo 169 del Cdigo Municipal.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheareglamentos, de los que en algn momento el Comit Cantonal ha podido ubicar, pero que no responden a necesidades y situaciones muy particulares de este rgano Municipal. A esta problemtica reglamentaria se le suman dos situaciones claramente identificables: 1) Entre el Comit Cantonal y la Secretara del Consejo Municipal no existe

una lnea definida o protocolo de comunicacin, que identifique o diferencie, las comunicaciones de orden general y cotidiano, de aquellas comunicaciones de ndole estatutarias o reglamentarias que signifiquen variaciones especficas de orden funcional o modificaciones realizadas al Reglamento Autnomo de Organizacin. 2) El Comit Cantonal no cuenta con una asesora legal activa, que le permita

identificar y valorar las posibles implicaciones legales, resultantes de las actuaciones de la Municipalidad y la misma Junta Directiva del Comit, respecto al funcionamiento del Comit Cantonal en s mismo.

Estos dos elementos han propiciado que en el Comit Cantonal, exista un pauprrimo conocimiento y por consiguiente una inadecuada aplicacin en forma general del Reglamento Autnomo de Organizacin y dems normativas ya indicadas; dicho desconocimiento y deficiente aplicacin permea desde algunos elementos de la Junta Directiva hasta la mayora de funcionarios en la estructura orgnica del comit, creando con esto una problemtica funcional de la cual detallamos ms adelante.

Clara evidencia de esta situacin se suscit con la copia que se nos entreg del Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y los Comits Comunales de Deportes. Este documento el cual, al momento de entregrsenos, se nos indic tena todas las reformas realizadas por las autoridades Municipales correspondientes, pero en realidad careca de una serie de importantes reformas. Esto se determin por un rastreo realizado en la Asamblea Legislativa, la Procuradura General de la Repblica y en el Diario Oficial La Gaceta, efectuado por el grupo de Derecho ante una consulta realizada por miembros de la Junta Directiva y del Comit.

Estos dos factores han colaborado con la problemtica hasta aqu puntualizada, originando que el Comit Cantonal estuviera funcionando en muchas reas, segn laPg. 14 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheacostumbre o criterios subjetivos. Esto significa que muchas de las actuaciones del Comit Cantonal fueron y posiblemente estn siendo fijadas, modificadas, prolongadas o dejadas de utilizar, sin un adecuado fundamento legal, tcnico y metodolgico, en otras palabras, sin ms criterio que del funcionario de turno.

Por consiguiente en este momento para el Comit Cantonal de Deportes y Recreacin del Goicoechea siendo un rgano Municipal y por ende parte de la Administracin Pblica y al tenor del Artculo 2 del Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y los Comits Comunales de Deportes, del Artculo 1 de la Ley General de Administracin Pblica y el artculo 1 del Cdigo Procesal Contencioso Administrativo, algunas de sus actuaciones, pueden estar ubicadas en un plano fuera del Principio de Legalidad (Art. 11 de la Constitucin Poltica y artculo 11 de la Ley General de Administracin Pblica).

Situacin sumamente delicada ya que al ser toda actuacin de la Administracin una fuente generadora de derechos y/o obligaciones, el Comit Cantonal al no poder determinar si sus actuaciones rien con el principio de legalidad antes citado y que se refuerza con los artculos 128 y 132 inciso 1, de la Ley General de Administracin Pblica.6 Podra estar dando lugar a vicios de nulidad absoluta o relativa en sus actos.

Es por lo cual que se estaran crendo importantes riesgos tanto para el Comit Cantonal, los funcionarios o personas que en l o para l laboran y posiblemente para la Corporacin Municipal como ente superior al cual est adscrito. Esto segn se desprende del articulo 12 inciso 2 del Cdigo Procesal Contencioso Administrativo.

6

Artculo 128. Ser vlido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurdico, incluso en

cuanto al mvil del funcionario que lo dicta. Artculo 132. 1. El contenido deber de ser lcito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

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6.3

Estructura Orgnica.

Organigrama planteado por el Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEl Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea utiliza un cuadro sinttico de su estructura orgnica (organigrama) en el que se establecen una serie de unidades o componentes, que no tienen relacin ni con la estructura indicada en el Reglamento Autnomo dictado por la Municipalidad de Goicoechea, ni en sus consiguientes reformas, as tampoco tiene una relacin o reflejo de la forma fctica de trabajo a lo interno del Comit.

Si bien es cierto que en un organigrama en general y para efectos internos de la organizacin, se pueden puntualizar e identificar componentes o estructuras que no estn expresamente indicadas en su reglamentacin constitutiva u orgnica, ya que estos seran componentes cuyas funciones son de apoyo; en ninguna representacin grfica de una estructura organizativa, se puede omitir aquellos componentes expresamente establecidos en la normativa constitutiva, situacin que se da actualmente con el organigrama aportado por el Comit Cantonal de Deportes.

A modo de ejemplo de esta situacin, tenemos el caso de los Sub-comits Comunales de Deportes y Recreacin y las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas; las cuales segn el Artculo 7 del Reglamento Autnomo de Organizacin y sus reformas, se encuentran claramente definidos, ms no as en el organigrama utilizado por el Comit Cantonal.

Segn se indica en artculo N 7 del Reglamento Autnomo ya referido, la forma en que se estructura este organismo municipal es: 1. Una junta directiva, un fiscal y las posibles comisiones que estime convenientes. 2. 3. Una oficina administrativa. Los comits comunales de deportes y recreacin y subcomits comunales. 4.Pg. 18 de 43

Juntas administrativas de instalaciones deportivas.Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaContrastantemente la estructura organizacional expuesta en el organigrama presentado por parte del Comit Cantonal de Deportes, representa una divisin totalmente distinta a la que fija el artculo N 7, ya que en ese cuadro se muestran ms de 21 componentes de los cuales solamente la junta directiva y los comits comunales se localizan en los cnones organizativos, adems se establece una Direccin Administrativa que vendra a ser la Oficina Administrativa descrita en el artculo de marras. Muchas de las estructuras presentadas en este Organigrama, no tienen una clara dependencia de o hacia un componente constituido a derecho.

Ahora bien, si confrontamos todos los componentes dispuestos en este organigrama con la situacin fctica organizativa realizada en la prctica, la relacin de este cuadro sinttico tampoco guarda una relacin concordante, ya que esa realidad orgnica estructural y funcional es muy diferente.

6.4

Organizacin Operacional Interna del Comit.

La Organizacin del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea, cuenta con una estructura de trabajo que si bien gira en torno a los objetivos establecidos en el artculo 164 del Cdigo Municipal y su reforma, los mtodos operativos implementados para la realizacin de las funciones de carcter administrativo-deportivo, se desarrollan mayoritariamente segn una orquestacin ms de tipo prctico que por lineamientos claramente definidos y reglamentados, esto claro est, como ya hemos indicado anteriormente, es a raz que el Comit Cantonal no cuenta con manuales de procedimientos administrativos propios e inclusive muchos de los utilizados por parte de la Municipalidad que vendran a ser normas supletorias, son desconocidos o inaplicados parcial o totalmente.

Es importante el indicar que ante esta situacin, el funcionamiento y dinmica organizativa del Comit Cantonal y sus organismos, est sometida a la dicotoma dePg. 19 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechearesponder a dos directrices de mando, lo que en estas condiciones puede significar un conflicto en la operatividad y ejecucin de sus procesos y procedimientos; estas directrices son emitidas por dos fuentes claramente identificadas: y La primera y de efectos ms inmediatos al quehacer diario del Comit, son las directrices emitidas por los encargados del rea deportiva y del rea administrativa. y La segunda fuente de directrices son las emanadas por la Junta Directiva las cuales si bien no son tan inmediatas como las directrices emanadas por la primera fuente, son de mayor rango jerrquico que las primeras. En principio esta situacin no debera resultar en algn tipo de problemtica si todos los actores conocieran y trabajaran en un apego estricto a lineamientos claramente establecidos y por ende en respeto del principio de legalidad, pero como ya indicamos, al no existir una claridad y certeza de cmo es o cmo tiene que ser el funcionamiento orgnico-administrativo del comit, sus estructuras de mando, en especial las de mediano nivel, tienen que actuar segn la experiencia obtenida en situaciones similares anteriormente realizadas esto no quiere decir que tales acciones sean necesaria o legalmentecorrectas ; en el caso de aquellas acciones o tramites que se realicen por primera vez, las

gestiones realizadas son por medio del sistema de prueba y error o en algunos casos por medio de la consulta a instancias Municipales o Estatales, toda esta situacin evidencia la falta de procesos y procedimientos adecuadamente regulados y formulados.

No es objeto de este estudio el determinar que o cules son los reglamentos necesarios o faltantes, eso es resorte de otra disciplina o materia diferente al derecho, el anlisis que a continuacin se expone tratar de identificar de forma razonada y fundamentada en derecho, la necesidad y obligatoriedad para los comits de deportes de contar con reglamentaciones que conduzcan sus actuaciones.

Ante este panorama y ms all de los aspectos formales de Control Interno que exigen la regulacin administrativa, consideramos lo dispuesto en el artculo 169 del

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaCdigo Municipal y el artculo 15 inciso b del Reglamento Autnomo de Organizacin del Comit Cantonal.7

Segn se desprende de estos dos artculos, el Comit Cantonal de Deportes, tiene y ha tenido la capacidad de establecer sus propios lineamientos y regulaciones administrativas y operativas; por lo cual y en consideracin a la falta de profundidad que tiene el Reglamento Autnomo del Comit Cantonal de Deportes, respecto a este tipo de reglamentaciones y por circunstancias prcticas, la posibilidad de establecer sus propias regulaciones dej de ser una regla facultativa, configurndose en una accin necesaria y exigida en su cumplimiento.

Esta posicin se refuerza en la observacin y anlisis de varios artculos que definen el rgimen jurdico de la Administracin Pblica y el espritu de su Ley regulatoria, como por ejemplo el artculo 4 de la Ley General de Administracin Pblica. 8

Si entendemos que el servicio pblico es el trabajo realizado por los empleados de gobierno, ya sea central o local, este trabajo tiene que ser regulado en principio por un rgimen especfico, el cual permita el cumplimiento de las metas y fines de la poltica de

7

Artculo 169. El Comit cantonal funcionar con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deber

considerar, adems, las normas para regular el funcionamiento de los comits comunales y la administracin de las instalaciones deportivas municipales. Articulo 15. Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuacin: b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el comit para la organizacin y funcionamiento interno de sus dependencias, as como las reformas que se promulguen a estos posteriormente y ejecutar aquellos que para estos fines emita la Municipalidad acorde con el artculo 169 del Cdigo Municipal.

8

Artculo 4 La actividad de los entes pblicos deber estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio pblico,

para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptacin a todo cambio en el rgimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheaturno, que en todo caso, tienen que responder a los intereses pblicos y en sujecin a los principios fundamentales del servicio pblico, tal y como manifiesta el canon nmero cuatro, precisado anteriormente.

Como valores de la funcin pblica se podran establecer un sin nmero de preceptos y conceptos al rededor de este tema; pero sustrayendo de la pletrica cantidad de trminos posibles, identificamos los conceptos de lealtad, eficiencia, probidad y responsabilidad como los ms significativos y fundamentales. Es en consideracin de estos valores que la administracin pblica, para la realizacin de aquellos actos o prestacin de aquellos servicios que les son de su competencia, tiene que someter sus actuaciones, a ordenamientos de carcter general o especficos, con lo cual se garantiza en alguna medida un sistema de gestin y definicin de responsabilidades, lo ms adecuado posible en el cumplimiento de aquellos objetivos constitutivos.9

A la luz del artculo 12 inciso 1 de la LGAP, al entendido que los objetivos de constitucin de los Comits Cantonales de Deportes estn indicados en el artculo 164 del Cdigo Municipal y junto a un simple razonamiento, se concluye que estos rganos municipales, al igual que el resto de la Administracin Pblica, se deben regir, tanto en sus funciones sustantivas, como en todos sus procesos y procedimientos, por normativas claras y adecuadamente definidas, situacin que no se cumple totalmente en el Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea y que por consiguiente tampoco garantiza una sujecin a los artculos 11 de la Ley General de Administracin Pblica y de la Constitucin Poltica.

9

Artculo 12 inciso 1 de la Ley General de Administracin Pblica:"...Se considerar autorizado un servicio pblico cuando se haya

indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podr prestarlo de acuerdo con sus propios reglam entos sobre los dems aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho..."

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea 7. CAPITULO SEGUNDO.

JUNT A DIRECTIV A DEL COMIT DE DEPORTES.

7.1

Constitucin.

Es mediante los artculos 3 y 7 del Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y los Comits Comunales de Deportes, que se crea la figura de la Junta Directiva del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y en este mismo Reglamento Autnomo que se enmarcan sus atribuciones y competencias. Reglamentacin.

7.2

Si bien es cierto que las facultades dadas al Comit y su Junta Directiva, estn en primera instancia dentro del marco conceptual de la personalidad instrumental, es valedero el denotar el contraste tan importante que existe entre su anodina reglamentacin orgnicoadministrativas, frente a la abundante, especifica y hasta cierto punto, acondicionada reglamentacin que trata sobre la forma de constituir las juntas directivas, tanto del comit mismo, como de los comits comunales. Por todo esto y lo visto en los acpites anteriores, se evidencian dos elementos claramente diferenciados: 1) Un marcado y prioritario inters por parte de la Corporacin Municipal y

Autoridades del Comit mismo, por los formalismos necesarios para el nombramiento de las juntas directivas, frente a cualquier otro tema a regular 2) Una marcada lasitud de gestin por parte de la Corporacin Municipal y

Autoridades del Comit mismo, que propicie una reglamentacin adecuada que permita una gestin administrativa, que en principio debera ser o tratar de ser oportuna, eficiente y eficaz.Pg. 23 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEs en razonamiento de los dos puntos anteriores frente al Reglamento Autnomo existente, que es posible concretar que las herramientas legales dadas a la Junta Directiva del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea, en su Reglamento Autnomo Organizativo, se encuentran seriamente desequilibradas originando con esto un el alejamiento a la tradicin kelseniana de la validez de las normas, un incumplimiento al principio de razonabilidad, ya que el ordenamiento debe ser coherente y ese imperativo de coherencia normativa es lo que determina que la norma sea ORDEN en si misma, pero tambin genera importantes debilidades de su gestin administrativa. (de lo cual nos referiremos con ms detalle en el siguiente acpite).

Como ejemplo de las debilidades que se le presenta a la Junta Directiva del Comit Cantonal, respecto al Reglamento Autnomo Organizativo, puntualizamos dos situaciones encontradas. 1Lo concerniente a la falta de una clara definicin y uso del trmino Jerarca,

iniciando esto desde la misma concepcin del papel que tiene la Junta Directiva del Comit Cantonal, mediane el artculo 12 del Reglamento. La Junta Directiva del Comit Cantonal, es la mxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y direccin, en apego al plan anual a que se refiere el artculo once, al reglamento dictado por el Concejo, y las normas para regular el funcionamiento de los Comits Comunales y las instalaciones deportivas. De acuerdo a lo decretado en el artculo 12, se le confiere una mxima autoridad a la Junta Directiva respecto al gobierno y direccin del Comit Cantonal; si se analiza el nivel de competencia aqu designada en concordancia con el concepto de Superior jerrquico del rgano o ente y quien ejerce la mxima autoridad dentro del rgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado establecido en la Ley General de Control Interno N 8292 y en las Normas de Control Interno en vigencia, cuando se refieren a aquellas personas o grupos colegiados a los que se les procura una especial subordinacin, es claro que estamos ante una designacin proporcional a la figura y responsabilidades que tiene la Junta Directiva del Comit Cantonal de Deportes.Pg. 24 de 43 Ao 2010

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Hasta aqu no se genera problemtica alguna, ya que como indicamos, existe concordancia entre el concepto de Jerarca y el nivel de competencia designado, an cuando en el artculo 12 no se utilice textualmente, el trmino JERARCA; la problemtica inicia con el uso muy general del trmino jerarca en otros puntos del mismo reglamento, a saber: Artculo 15 inciso p Artculo 20 inciso g y k

Al no existir una reglamentacin que defina y establezca al menos procedimientos, responsabilidades y competencia, se deja a interpretacin quien o quienes pueden o no, ser catalogados como jerarcas. Entindase que no es lo mismo un Jerarca, que un superior Jerrquico. 2En el artculo veinte inciso d del Reglamento Autnomo, se establece lo

siguiente: Articulo 20. Son funciones del Presidente, las que se detallan a continuacin: () d) Representar judicial y extrajudicialmente al Comit.() Como ya se expuso al inicio de este informe, el Comit Cantonal de Deportes es un rgano Municipal, con personalidad instrumental, por lo cual, sus actuaciones y de quienes conforman al Comit Cantonal, tienen que estar confinadas a desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administracin y a aquellas actividades propias de la gestin administrativa, que se fundamentan en el artculo 170 del Cdigo Municipal. Por consiguiente, el establecer una funcin en los trminos tan genricos, como est planteado el inciso d, podra presuponer, que segn las circunstancias y como pudiera ser interpretada la norma por el Presidente o Vicepresidente del Comit Cantonal, estos estaran asumiendo responsabilidades propias de un rgano descentralizado o de desconcentracin mxima.Pg. 25 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaSi bien es cierto que en el artculo 49 inciso h de la Ley General de Administracin Pblica, se establece que a los presidentes de los rganos Colegiados en este caso Juntas Directivas , se les puede asignar funciones va reglamento; en esta situacin y al tenor de lo establecido en resolucin de Sala Constitucional N 9530-99, donde se resuelve bsicamente que actuaciones propias de un rgano con personera independiente, al ser conferidas o realizadas por un rgano con personalidad instrumental, originara un Hibrido Jurdico inexplicable a la Luz del Derecho, transformando las actuaciones credas como legitimas, en posibles focos de conflictos.

7.3

Relacin Funcional para el Comit.

En el entendido, de mantener una distancia respecto a definir qu tipos, cuantos y de qu forma tienen que ser los manuales necesarios, por ser esto resorte de otra disciplina diferente al derecho, si detallaremos en lo que se refiere a la situacin legal, respecto al cmo se da la relacin jerrquica en el Comit Cantonal.10

Mauro Murillo A. en su Terminologa organizativa de Derecho Pblico, define la relacin jerrquica como "aquella relacin que corre entre el superior y el inferior "en lnea", dentro de un mismo Ministerio o dentro de un mismo ente".

Como ya vimos en el acpite anterior, la Junta Directiva del Comit Cantonal, tiene una muy clara definicin de su nivel de competencia y mando respecto al resto de la organizacin del Comit, pero para efectos organizativos y de gestin administrativa, eso es lo nico claro que hay. Si consideramos en este punto, lo demostrado anteriormente con relacin a la estructura orgnica del Comit, se evidencia una imposibilidad formal y

10

Artculo 101 Ley General de Administracin Pblica: "Habr relacin jerrquica entre superior e inferior cuando ambos desempeen

funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del segundo por razn del territorio y de la materia."

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheamaterial, para el cumplimiento de mucho de lo establecido en el Ttulo Tercero de la Ley General de Administracin Pblica.

La forma en cmo est trabajando el Comit Cantonal de Deportes en lo tocante a su estructura orgnica, hace imposible el definir una formal subordinacin y/o delegacin de funciones, as como la dificultad para definir la legitimacin que tiene que darse con relacin a FUNCIN-ENCARGADO respecto al personal del Comit. Esto debido a la situacin de hecho que se da en este momento, al recargar excesivamente funciones en muy pocos funcionarios tema que se tratar con mayor detalle ms adelante .

Esto al final, pone en una situacin de riesgo no solo a toda la Junta Directiva del Comit, respecto a la actuaciones de los funcionarios, esto segn el artculo 91 de la Ley General de Administracin Pblica, sino tambin a la corporacin Municipal, como ente superior de Comite Cantonal, segn se desprende del Artculo N 12 inciso 2 del Cdigo Procesal Contencioso Administrativo y que ya anteriormente puntualizamos.

Segn Letizia Gianformaggio ... el comportamiento legal est formado por enunciados normativos que no pretenden representar el comportamiento real de los individuos... en esta declaracin se engloba el contrasentido del Ser y el deber Ser entre la normativa y la conducta social. Si bien es cierto que las regulaciones per-se, no garantizan el comportamiento y cumplimiento en forma cabal de los procesos y procedimientos de una administracin, si establecen un marco conductual y de responsabilidad sobre el cmo y quines tienen que llevar adelante la gestin administrativa.

Es bajo este marco conductual que las instancias, rganos y organismos pblicos o privados, emiten, reciben, procesan y realizan las diferentes directrices encaminadas a la obtencin de los objetivos tanto generales como los estratgicos. Tradicionalmente este marco conductual se compone de reglamentos marco o reglamentos especficos y por debajo de estos, los manuales de proceso y procedimientos, pero en el caso del Comit dePg. 27 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaDeportes, en su gran mayora no cuenta con un instrumento tcnicolegaladministrativo que integre, agrupe y normalice la forma en la cual estas acciones deben ser ejecutadas, especficamente en lo que se refiere a las funciones de cada unidad organizacional, los responsables de ejecutarlas o la estructura que se cuenta para llevarlas a cabo, solo por citar algunos aspectos que deberan abordarse en los manuales administrativos organizacionales.

8.

CAPITULO TERCERO.

LA DIRECCIN ADMINISTRATIV A. 8.1 Situacin Jurdica.

Articulo 7 El Comit Cantonal estar constituido por la estructura que en seguida se detalla: a) Una junta directiva, un fiscal y las comisiones que estime convenientes. b) Una oficina administrativa. c) Los comits comunales de deportes y recreacin y subcomits comunales. d) Juntas Administrativas de instalaciones deportivas. En el artculo anteriormente puntualizado, se establece una oficina administrativa la cual si consideramos la conceptuacin constitutiva dispuesta en el artculo de marras, dista mucho de una Direccin Administrativa que es como se tiene definido a este rgano estructural dentro de la organizacin de hecho, que actualmente funciona en el Comit Cantonal. Como se ha mencionado en otros apartados de este informe, la problemtica que significa el tener funcionando una estructura organizativa, con importantes falencias de carcter constitutivo y de legitimacin; se origina por el establecimiento de esa estructura,Pg. 28 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheaincluyendo a la Direccin Administrativa, sin la observacin mnima formal requerida por la Administracin para el establecimiento o modificacin de una estructura.

Lo anterior no significa que esta Direccin Administrativa no est siendo requerida, por el contrario, la creacin de hecho de esta Direccin y otras instancias, son reflejo del requerimiento claro que tiene el Comit Cantonal por una actualizacin de sus componentes orgnico-estructurales.

Lo anterior podemos concluirlo y justificarlo si se consideran dos elementos importantes, uno de carcter normativo y otro proveniente de la mera observacin social.

El establecimiento para gastos administrativos de un 10% de los recursos econmicos que la Corporacin Municipal tiene que trasladar al Comit Cantonal, identifica y justifica su funcin y gestin administrativa. Si este elemento lo confrontamos al hecho que la poblacin actual y su participacin deportiva son muy diferentes a la realidad existente a la poca en que se decreto originariamente el Reglamento Autnomo del Comit, es ms que evidente, que la constitucin de una Direccin Administrativa, as como de otras instancias, lo que han hecho es responder a un requerimiento social. 11

El problema aqu existente es con relacin al elemento formal, tanto para la definicin y ubicacin orgnica de esta Direccin Administrativa en la estructura del Comit Cantonal, como posibles vicios respecto a su legitimacin y delegacin de funciones.

11

Artculo 170 del Cdigo Municipal:Los comits cantonales de deportes y recreacin coordinaran con la municipalidad respectiva lo

concerniente a inversiones y obras en el cantn. Las municipalidades debern asignarles un mnimo de un tres por ciento (3%) como mnimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirn en un diez por cierto (10%) mximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Adem s, deber proporcionarles local que ser su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea8.2 Contratacin y manejo de personal.

En lo referente al manejo y contratacin de personal por parte del Comit Cantonal, se pudo determinar la existencia de una grave confusin respecto a lo que son funcionarios regulares o de planta frente a lo que es la contratacin de servicios profesionales, tcnicos u otros, lo que origina que las contrataciones de personal se establezcan, si lo hacen, por medio de contratos llamados contrato de servicios profesionales altamente ambiguos (de los cuales nos referiremos en el siguiente apartado), este problema se ve agravado, por cuanto algunas jefaturas del comit tienen el concepto que todo el personal existente en el Comit Cantonal es de carcter privado, cuando en realidad y segn se desprende de los anlisis puntualizados en apartado anteriores, donde se establece que los Comits Cantonales al pertenecer a la organizacin interna de la Corporacin Municipal son por ende instancias pblicas.

Consideramos el artculo 111 inciso 1 de la Ley General de Administracin Pblica, a saber: Artculo 111.- 1. Es servidor pblico la persona que presta servicios a la Administracin o a nombre y por cuenta de sta, como parte de su organizacin, en virtud de un acto vlido y eficaz de investidura, con entera independencia del carcter imperativo, representativo, remunerado, permanente o pblico de la actividad respectiva. Al ser el Comit Cantonal parte de la estructura orgnica de la Municipalidad, por su dependencia establecida en su personalidad instrumental, los funcionarios que en este lugar laboran, cumplen con la prestacin de los servicios que esta parte de la administracin tiene que realizar.

Ahora bien, an cuando la contratacin de personal tiene importantes deficiencias, las ambigedades de la contratacin, no pueden considerarse como excluyentes para la categorizacin de funcionarios pblicos de varas de las personas que laboran en el ComitPg. 30 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaCantonal, ya que aqu entramos en lo que se considera como funcionarios de hecho, segn el artculo 115 de la misma Ley General de Administracin Pblica, a saber: Artculo 115.- Ser funcionario de hecho el que hace lo que el servidor pblico regular, pero sin investidura o con una investidura invalida o ineficaz, an fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegtimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias. a- Que no se haya declarado todava la ausencia o la regularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente y b- Que la conducta sea desarrollada en forma pblica, pacfica, continua y normalmente acomodada a derecho. Ahora bien, surge la pregunta toda persona que trabaje en el Comit Cantonal lo deber hacer bajo el rgimen pblico? Consideremos el artculo 3 de la Ley General de Administracin Pblica que dice Artculo 3.1- El derecho pblico regular la organizacin y actividad del Estado se aplicarn tambin a los otros entes pblicos, en ausencia de norma especial para estos. 2- El derecho privado regular la actividad de los entes que por su rgimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes. Este artculo establece una diferenciacin en la aplicacin del derecho pblico y privado respecto a la Administracin; siendo el derecho pblico de aplicacin a los entes pblicos, con excepcin de los que sean de tipo industrial o mercantil (empresas pblicas), que se regirn por el derecho privado. En principio para la saber en qu condiciones es aplicable uno u otro derecho en la funcin pblica, es necesario determinar la naturaleza del ente. Algunas circunstancias, como el tener el ente pblico forma de sociedad mercantil, o el competir con la actividad privada, pueden ser indicios que ayuden al respecto, pero el nico criterio valedero es enPg. 31 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheadefinitiva, el que resulte del examen de todas las disposiciones que regulan el ente de marras, as como de las exigencias de su giro y en las circunstancias en que se llevan a cabo frente a las posibles relaciones privadas, examen que es justamente el que ordena el prrafo segundo de dicho artculo 3".

El contrato administrativo incluyendo los establecidos para la contratacin de personal o servicios profesionales, se caracteriza, precisamente porque la actividad de la Administracin se encuentra asociada a la nocin de inters pblico. Por ello el contrato administrativo puede definirse como aquel que se celebra directa o indirectamente, entre la Administracin pblica, en cualquiera de sus manifestaciones, central y descentralizada, territorial o funcional, con otro sujeto de derecho pblico o privado para satisfacer una finalidad pblica.

Ahora bien, aqu es importante el analizar un poco el artculo 170 del Cdigo Municipal, al destinarse un 10% del presupuesto asignado por la municipalidad al Comit, para efectos administrativos.

Significar esto que los funcionarios encargados de esta rea, tendran que ser los nicos considerados como funcionarios de planta y por ende empleados pblicos, considerado y tratado como personal de carcter privado al resto?.

Esto es algo que tiene que ser contestado de forma tcnica y profesional, para lo cual se requiere del estudio pertinente por parte de otra materia diferente al derecho, lo que si es posible para este estudio y con base en lo analizado por, que el Comit Cantonal a no contar con un reglamento interno de trabajo, no existen mtodos de seleccin, ni un verdadero anlisis de puestos (trabajo), tampoco existen instrumentos de seleccin como pruebas escritas o entrevistas. No existiendo nada de lo anterior, tampoco se da una verdadera evaluacin a los funcionarios, haciendo su manejo sumamente difcil, al no poder tomar decisiones generales sobre el personal, lo cual imposibilita el poder responde a la pregunta antes indicada en estos momentos.Pg. 32 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaLa nica reglamentacin que tiene el Comit Cantonal respecto al manejo y contratacin de personal es lo decretado en el artculo 15 incisos p y q, a saber: p) Nombrar, sancionar y cesar a los jerarcas que nombre el Comit y cualquier otro funcionario que se contrate. q) Nombrar, sancionar y cesar en su oportunidad, a los empleados del Comit conforme con las leyes y reglamentos laborales vigentes. Con base en esta norma, es claro que el Comit Cantonal como parte de su gestin administrativa tiene que manejar su recurso humano, igual realidad es su sujecin a las regulaciones de la administracin pblica y por ende al bloque de legalidad que reglamenta no solo la actividad administrativa, sino tambin la Municipal; as como el cumplimiento de la ley de Control Interno del Sector Publico N 8292 y sus Normas de Control Interno, especficamente en las normas 2.4 y 2.5, sobre idoneidad de personal, y estructura organizativa segn sus competencias.

Por lo anterior y debido a lo laxa de la reglamentacin aqu indicada y al no existir otra norma propia del Comit Cantonal, este debera auxiliarse de manera supletoria con la reglamentacin que en este sentido tiene la Municipalidad. Al no actuar el Comit Cantonal de la forma indicada o de cualquier otra que garantizara, la legalidad en el manejo y administracin del recurso humano, se ha generado importante afectacin a los empleados pues desorientan y descontrolan su comportamiento, tambin afecta jurdico. el ordenamiento

Entindase que toda organizacin debe de contar con polticas de Recursos Humanos que influyan en el tipo de personal que se contrata, y una vez contratado, en prcticas como los procedimientos de evaluacin, el porcentaje de incremento salarial y actividades conexas, que propicien el desarrollo de personal.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea8.3 Contratacin de Servicios Profesionales.

Despus del anlisis de los contratos por servicios externos establecidos entre el Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y aquellas personas con las cuales el primero ha determinado establecer alguna vinculacin contractual, para el desarrollo de su gestin administrativa u operativa, ya sean: miscelneos o entrenadores de cada una de las diferentes disciplinas existentes en este comit. Se concluy, que estos an cuando se ha empleado de forma reiterada, no tienen concordancia con nuestro ordenamiento jurdico y son altamente ambiguos.

A modo de ejemplo podemos citar aspectos como la obligacin que tiene un entrenador al ser contratado, para presentar un plan de trabajo anual an cuando la durabilidad del contrato se establece por un lapso de tres meses y sin tomar en consideracin que en la contratacin anterior de tres meses, igual se tuvo que presentar un programa de trabajo para un ao; as tambin y en la misma lnea de anlisis sobre estos contratos titulados ...CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES... se utilizan para la contratacin de servicios de cualquier tipo, ya sean profesionales, tcnicos o no profesionales, por ltimo estos contratos establecen condiciones que rien con la doctrina, legislacin y reiterada jurisprudencia, que en materia laboral existe respecto a lo que es una contratacin de servicios y una contratacin laboral.

En los contratos que utiliza el Comit Cantonal de Deportes se establecen clausulas que dan a entender una subordinacin jerrquica, as como el cumplimiento de horarios y jornadas; todo esto podra dar pie a la interpretacin mediante el principio de la supremaca de la realidad, que las relaciones contractuales estudiadas, se configuran como una relacin laboral, con la cual surgen para el trabajador una serie de derechos y obligaciones, regulados por la Constitucin Poltica y el Cdigo de Trabajo tales como lo son:

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEl trabajo (Art. 56), el salario mnimo equitativo y de fijacin peridica (Art.57), la jornada ordinaria y al pago del tiempo extra (Art. 58), al descanso y las vacaciones anuales remuneradas (Art.59), la libre sindicalizacin (Art. 60) al igual que al paro y la huelga (Art.61), las convenciones colectivas (Art.62), la indemnizacin por despido sin justa causa (Art.63), la salud y la higiene ocupacional (Art.66), la preparacin tcnica y cultural (Art. 67), la no discriminacin (Art. 68), la proteccin de las mujeres y los nios en el trabajo (Art. 71), los seguros sociales por incapacidad, maternidad y pensin y los riesgos del trabajo (Art. 73). Igualmente, en el Art. 74, establece el carcter irrenunciable de dichas garantas sociales.

Un contrato por servicios profesionales es una relacin civil cuyo objeto es la prestacin de un servicio, sin subordinacin jurdica, por lo que no genera derechos propios de la relacin laboral o de la ruptura de sta.

El incumplimiento del contrato por servicios profesionales puede ser objeto de acciones indemnizatorias por la parte afectada.

Ahora bien, vale la pena hacer notar que; hoy en da en la jurisprudencia, que determina la naturaleza del derecho laboral, se le est otorgando mayor relevancia al factor realidad que subyace al vnculo o relacin que se establece entre ambas partes; siendo que, de todos los elementos antes enunciados, el ms relevante, y suficiente para hablar de una relacin de carcter laboral, lo constituye la subordinacin de una parte respecto de la otra. As mismo en los contratos establecidos por el comit se denota que existen irregularidades, considerando que la doctrina es muy clara al hacer nfasis sobre las diferencias enmarcados en estos tipos de contrato.

La jurisprudencia del Ministerio de Trabajo ha sealado que: () De acuerdo con la doctrina, legislacin y reiterada jurisprudencia, la dependencia permanente surge en tanto se ejecuta el trabajo convenido, an cuandoPg. 35 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoecheaeste sea transitorio o accidental, supone la misma direccin inmediata o delegada que caracteriza la relacin de trabajo y que esencialmente consiste en la facultad que corresponde al patrono de dar rdenes o instrucciones al trabajador acerca de la tarea encargada.().(Dictamen DAJ-AE-081-95, del 21 de abril de 1995).

Asimismo la sentencia No. 92 de las 15:00 horas del seis de julio de 1993, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha recalcado la importancia del elemento de subordinacin, indicando que ste, como tal, basta para que se configure la relacin laboral, independientemente de si es o no contino.

(), la dependencia de los trabajadores no se altera por cuanto no laboran diariamente a las rdenes del patrono, o porque el tiempo de sus servicios no se ajusta a la jornada ordinaria de trabajo. En igual sentido se ha pronunciado la ms reciente jurisprudencia de Casacin, que a los efectos seal: ( ) Adems, en las denominadas situaciones frontera, es decir, en aquellas en las cuales resulta difcil acreditar la convergencia de todos los elementos mencionados, se recurre a dos frmulas, que en concordancia con los numerales 16 y 17 del Cdigo citado refirindose al Cdigo de Trabajo-tienden a preferir y a establecer la existencia de un contrato de trabajo, en beneficio de la persona asalariada. Ellas son: la teora del contrato realidad y la determinacin nica del elemento subordinacin.(). 8.4 Contratacin Administrativa.

El respeto a los principios que rigen la materia de contratacin administrativa y su aplicacin prctica en la elaboracin de los carteles licitatorios, es indispensable para garantizar la eficacia del procedimiento llevado a cabo.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEn cuanto al Comit Cantonal, lo que hemos diagnosticado en esta actividad, es que no existen mecanismos especficos para la realizacin de contrataciones administrativas, con lo cual adems de la afectacin en la obtencin de los requerimientos que tiene el Comit Cantonal, tambin se afecta el ordenamiento jurdico.

Por otra parte, si tenemos presente que el cartel o pliego de condiciones se constituir en adelante en ley tanto para la administracin como para los oferentes participantes, de all su importancia en la adquisicin de los bienes y servicios requeridos por la administracin, que el Comit Cantonal no cuente con los lineamientos en esta materia, podra generar importantes conflictos en perjuicio de la economa del Comit.

Si bien es cierto que actualmente y por iniciativa de los funcionarios y directivos del Comit Cantonal, se solicita asesora en esta materia, a la Municipalidad, mucho de la gestin administrativa que se realiza en este sentido, sigue siendo realizada sin una reglamentacin adecuada a lo interno de este rgano municipal, que determine claramente las responsabilidades correspondientes, en la ejecucin de las diferentes actividades.

9.

CAPITULO CUARTO.

LA DIRECCIN DEPORTIV A. 9.1 Constitucin.

Formalmente la Direccin Deportiva no se establece en el Reglamento Autnomo Organizativo del Comit Cantonal; no obstante la misma, si se encuentra dentro del organigrama presentado por el Comit y en la realidad de gestin de este.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaLa existencia de hecho de esta figura, genera por consiguiente, que las diferentes acciones que pueda realizar, a la luz de legalidad, puedan estar revestidas de vicios de nulidad ya sean relativas o absolutas, segn sea el caso. No obstante a lo anterior, la existencia de esta figura dentro del panorama organizativo del Comit Cantonal se justifica por lo siguiente: El artculo 7 del Reglamento Autnomo del Comit Cantonal establece su estructura y delimita las reas de competencia de sus organismos: y Oficina Administrativa, para lo administrativo. y Comits Comunales, para ver lo relativo a cada Distrito y Juntas Administrativa, para ver lo relativo a las instalaciones deportivas de cada distrito.

De esta estructuracin se dejan a la Junta Directiva el resto de funciones, que se puedan necesitar. En el Artculo N 12 de mismo Reglamento, se decreta a la Junta Directiva como ...la mxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y direccin... por consiguiente, si los objetivos constitutivos de los Comits Cantonales son los enmarcados en el artculo 164 del Cdigo Municipal; la Junta Directiva en ausencia de otro organismo estructural y por cumplimiento de esos objetivos, tendr que asumir, el trabajo organizativo correspondiente y necesario para su consecucin. Es ante este panorama y a la naturaleza privada de los integrantes del Junta Directiva, que resulta en extremo difcil, que dichos miembros puedan realizar en la forma deseada, dichas funciones.

Segn este razonamiento, se hace ms que evidente, sino en extremo necesario la existencia de un ente, que pueda administrar y dar el seguimiento requerido a la funcin operativa y deportiva del Comit Cantonal. Consecuentemente, la existencia de una Direccin Deportiva en este Comit, lo que hace es responder a una necesidad evidente de la Junta Directiva frente a la realidad del Cantn.

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9.2

Comits, Subcomits Comunales y Juntas de Administracin.

En el artculo quince inciso f de Reglamento Autnomo del Comit Cantonal, se establece como parte de las funciones de la Junta Directiva: ... f) Dar seguimiento y soporte a la labor de los Comits Comunales y Subcomits de forma que se garantice la adecuada promocin y desarrollo del deporte y recreacin en cada uno de los distritos. Para ello deber establecer un programa de visitas peridicas a cada uno de los Comits Comunales ... A raz del estudio realizado en este campo, se logr determinar que a partir del nombramiento en el 2009 de las nuevas Junta Directiva, se retoma formalmente, la funcin asignada en el artculo antes mencionado, as como de otras accione en este mismo sentido, como lo es el tema de la capacitacin en materia deportiva. Todo esto en cumplimiento y con el objetivo de poner a derecho a los Comits, Subcomits comunales y Juntas de Administracin, segn lo establecido en el Reglamento Autnomo del Comit Cantonal de Deportes.

9.3

Asociaciones Deportivas.

En el quehacer de los comits cantonales de deportes uno de los principales ejecutores de los diferentes programas deportivos son las asociaciones deportivas, grupos que se encargan de llevar a cabo programas de reclutamiento de atletas, formacin, fogueos y masificacin de cada uno de los deportes que representan en la comunidad, en los que desarrollan programas de iniciacin deportiva, juegos escolares, escuelas deportivas entre otros. Convirtindose as en un eslabn importantsimo en el trabajo de estos comits en cada cantn.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaTomando en cuenta que uno de los fines primordiales de los comits cantonales de deportes y recreacin es la promocin, el apoyo y el estmulo de la prctica individual y colectiva del deporte y la recreacin de los habitantes de cada uno de los cantones de nuestro pas, actividad considerada de inters pblico por estar comprometida la salud integral de la poblacin. Para tal efecto, cada comit debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones cantonales relacionadas con el deporte y la recreacin, dentro de un marco jurdico regulado adecuado en consideracin de ese inters pblico, que permita el desarrollo del deporte y la recreacin, as como de las ciencias aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de su cantn en general.

Es precisamente a ese inters pblico y al principio de control de los procedimientos (Sala Constitucional en su Voto 998-98) que en este apartado nos referimos a los convenios establecidos entre el Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y las diferentes Asociaciones de cada una de las disciplinas deportivas.

En primera instancia los Comits Cantonales de Deportes estn habilitados bajo las competencias que le permite su naturaleza jurdica instrumental, para establecer convenios con este tipo de entidades siempre bajo la persecucin de los objetivos generales, desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administracin. Para lo cual una de las acciones posibilitadas es la de realizar la transferencia de fondos.

Por lo que estimamos que estos convenios estn regidos conforme al ordenamiento jurdico porque estn avalados por el Consejo Municipal, lo cual se fundamenta de acorde con lo establecido en los siguientes artculos del Cdigo Municipal: Artculo 164 En cada cantn, existir un comit cantonal de deportes y recreacin, que estar adscrito a la municipalidad respectiva y gozar de personalidad jurdica instrumental para desarrollar planes, proyectos, y programas deportivos yPg. 40 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de Goicoechearecreativos cantonales, as como construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administracin. Asimismo, habr comits comunales de deportes y recreacin, adscritos al comit cantonal respectivo. Artculo 170 Los comits cantonales de deportes y recreacin coordinarn con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantn. Las municipalidades debern asignarles un mnimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuir en un diez por ciento (10%) mximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Podrn transferir fondos para la realizacin de dichos programas a las asociaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreacin y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, a las juntas de educacin de las escuelas pblicas y juntas administrativas de colegios pblicos de su respectivo cantn. Para ello requerirn un convenio al efecto y la autorizacin del Concejo Municipal. Adems, deber proporcionarles local que ser su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. Lo entrecomillado es propio.

10.

CAPITULO QUINTO.

CONSIDERACIO NES FINALES. Paralelamente al trabajo realizado en este documentos y estudio, es importante denotar el porqu del estudio realizado y del informe resultante aqu presentado.

A inicios de la dcada del 2000, la Junta Directiva de aquel entonces, encabezada por el Seor Gerardo Prez y la Licda. Marisol Campos, inicia un proceso de mejoramiento organizacional y reglamentario, del Comit Cantonal de Deportes. Estas acciones resultaron en la obtencin de avances importantes en este sentido.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y Administrativo Comit Cantonal de Deportes de GoicoecheaPor distintas circunstancias que no son de relevancia a lo que compete a este estudio, estos avances en el proceso de reorganizacin y mejora iniciado en ese momento, se ve truncado y se detiene por muchos aos.

A partir del ao 2009 con del nombramiento de la nueva Junta Directiva del Comit Cantonal de Deportes, nuevamente encabezada por el Seor Gerardo Prez se decide retomar la idea de mejorar el funcionamiento total del Comit Cantonal, por lo cual el seor Prez y el resto de la Junta Directiva, identifican en el requerimiento de los estudiantes de la Universidad Cristiana del Sur para realizar El Trabajo Comunal Unversitario, una oportunidad importante para obtener una instrumento ideneo y adecuado en el proceso de reorganizacin originario.

Todo lo anterior evidencia de parte de la Junta Directiva del Comit, una visin congruente a los principios fundamentales de la Administracin, ya vistos en este informe. Todo esto en la bsqueda de ese mejoramiento deseado para el Comit Cantonal de Deportes de Goicoechea.

11.

CAPITULO SEXTO.

RECOME NDACIO NES.

Como resultado de todo lo visto y estudiado, durante la realizacin del trabajo e informe final, nos es posible el determinar el origen primario de todas las debilidades encontradas y que es la inadecuada o inexistente reglamentacin.

Bajo este criterio, nuestras recomendaciones para la consecucin de una gestin administrativa y deportiva no solamente apegada a derecho, sino tambin oportuna, eficiente y eficaz por parte del Comit Cantonal de Deportes es lo siguiente:Pg. 42 de 43 Ao 2010

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I-

Proponer al Consejo Municiapl el aprobar un Transitorio por tiempo limitado, que de legitimidad a la estructura actual, hasta la presentacin de la propuesta para reforma del Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin del Goicoechea y los Comites Cantonales de Deportes.

II-

Anlisis de la situacin laboral, de cada uno de funcionarios del Comit por separado, para llegar a un arreglo con ellos y ellas. Esto para identificar aquellos servicios externos necesarios, as como el reformular y normalizar los contratos de los funcionarios existentes.

IIIIV-

La elaboracin de forma tcnica y profesional de un proyecto de Reforma. Creacin e implementacin de reglamentos y manuales administrativos organizacionales.

V-

Mapeo y ubicacin exacta de instalaciones deportivas.

Estudiantes Grupo de Derecho

Eunice Mora Madrigal

Johanna Arce Valverde

Bill Demitri Sols Porras

Carlos Roger Rosales

Lidiette Carvajal Snchez

Fernando Ramrez Silva

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