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La Constitución y la ley le otorgan una especial protección a los habitantes de los sectores rurales de nuestro país que se manifiesta en el establecimiento de las reglas sustanciales y procesales que conforman el derecho agrario. Por esta razón, el trámite del proceso agrario tiene una incidencia esencial en las garantías de los campesinos y debe respetarse so pena de afectar el debido proceso.  Se considera la jur isdicción agra ria como una condici ón fundamental para la imp lantación de la jus ticia en el campo, especialmente en el mar co de las relaciones de tenencia de la tierra, con criterios de tutela a la parte más débil de esa relación, el campesino, colocado en situación de inferioridad por sus precarias condiciones económicas, sociales y culturales. El numeral 4º del artículo 2 del !ódigo de !omercio colombiano establece "ue no son mercantiles, las enajenaciones "ue #agan directamente los agricultores o ganadero s de los fru tos de sus cosec#as o ganados, en su est ado natur al. $ampoco serán mercantiles las acti%idades de transformación de tales frutos "ue efect&en los agricultores o ganaderos, siempre y cuando "ue dic#a transformación no constituya por sí misma una empresa. 'ay a"uí, tanto una pauta para discernir lo ag rario, como una re gl a su bj eti%a de cone (i dad de las ac ti %i da des de enajenación y transformación, pues éstas deben ser efectuadas por el mismo sujeto. En el artículo 2º del )ecreto 2* de +-, se incluyen los asuntos sujetos al trámite de la jurisdicción agraria, lo "ue se refleja en la enumeración inicial de trece procesos, esto es, las acciones concre tas, siempre y cuando a"uello s estén %inculados con acti%idad es o bienes agrarios. Se trata de una relación enunciati% a y no ta(ati%a, en %ista de "ue e(presa "ue los jueces agrarios son competentes para conocer, en especial/, de todos los procesos relacionados con los aspectos se0alados e(presamente en el artículo +º del mencionado )ecreto. 1os procesos enlistad os en el ar tículo de l )e cr et o 2 * de + -, de los "u e conoce espe ci al me nt e la ju ri sd ic ci ón ag ra ri a, se in di can a co nt in uac n 2+ 3 ei% indi cato rios . 3 5ose sor ios. 3 )i%i sor ios. 3 )e e(prop iaci ón, par a fine s ag rarios distinto s de lo s pr e%istos en las leyes de reforma ag rari a. 3 1os originados en contratos agrarios, tales como los de arrendamiento, aparcería y similares, agroindustriales y compra%enta de productos. 3 )e lan6amiento por ocupaci ón de #ec#o. 3 )e pertenencia. 3 )e saneamiento de la pe"ue0a propiedad agraria. 3 )e deslinde y amojonamiento. 3 )e restablecimiento de la posesión o de la tenencia en el caso pre%isto en el artículo -4 del !ódigo !i%il. 3

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La Constitución y la ley le otorgan una especial protección a los habitantes de los

sectores rurales de nuestro país que se manifiesta en el establecimiento de

las reglas sustanciales y procesales que conforman el derecho agrario. Por 

esta razón, el trámite del proceso agrario tiene una incidencia esencial en

las garantías de los campesinos y debe respetarse so pena de afectar el debido proceso.

 

Se considera la jurisdicción agraria como una condición fundamental para la

implantación de la justicia en el campo, especialmente en el marco de las

relaciones de tenencia de la tierra, con criterios de tutela a la parte más débil de

esa relación, el campesino, colocado en situación de inferioridad por sus precarias

condiciones económicas, sociales y culturales.

El numeral 4º del artículo 2 del !ódigo de !omercio colombiano establece "ue

no son mercantiles, las enajenaciones "ue #agan directamente los agricultores o

ganaderos de los frutos de sus cosec#as o ganados, en su estado natural.

$ampoco serán mercantiles las acti%idades de transformación de tales frutos "ue

efect&en los agricultores o ganaderos, siempre y cuando "ue dic#a transformación

no constituya por sí misma una empresa. 'ay a"uí, tanto una pauta para discernir 

lo agrario, como una regla subjeti%a de cone(idad de las acti%idades de

enajenación y transformación, pues éstas deben ser efectuadas por el mismo

sujeto.

En el artículo 2º del )ecreto 2* de +-, se incluyen los asuntos sujetos al

trámite de la jurisdicción agraria, lo "ue se refleja en la enumeración inicial de

trece procesos, esto es, las acciones concretas, siempre y cuando a"uellos estén

%inculados con acti%idades o bienes agrarios. Se trata de una relación enunciati%a

y no ta(ati%a, en %ista de "ue e(presa "ue los jueces agrarios son competentes

para conocer, en especial/, de todos los procesos relacionados con los aspectos

se0alados e(presamente en el artículo +º del mencionado )ecreto. 1os procesos

enlistados en el artículo 2º del )ecreto 2* de +-, de los "ue conoce

especialmente la jurisdicción agraria, se indican a continuación 2+ 3

ei%indicatorios. 3 5osesorios. 3 )i%isorios. 3 )e e(propiación, para finesagrarios distintos de los pre%istos en las leyes de reforma agraria. 3 1os

originados en contratos agrarios, tales como los de arrendamiento, aparcería y

similares, agroindustriales y compra%enta de productos. 3 )e lan6amiento por 

ocupación de #ec#o. 3 )e pertenencia. 3 )e saneamiento de la pe"ue0a

propiedad agraria. 3 )e deslinde y amojonamiento. 3 )e restablecimiento de la

posesión o de la tenencia en el caso pre%isto en el artículo -4 del !ódigo !i%il. 3

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Sobre ser%idumbres. 3 1os "ue %ersan sobre los derec#os del comunero

consagrados en los artículos 2* a 2 del !ódigo !i%il. 3 1os atinentes a

empresas comunitarias, sociedades y asociaciones agrarias.

 )e conformidad con el parágrafo del artículo 2º del )ecreto 2* de +-,

también se dio competencia a la jurisdicción agraria para conocer de los procesosoriginados en acciones populares fundadas en las normas sobre preservacióndel ambiente rural y manejo de los recursos naturales renovables de carácter agrario, cuando el asunto no fuere de competencia de las autoridades

administrati%as. 7ctualmente, con la e(pedición de la 1ey 482 de +-, "ue

desarrolla el artículo -- de la !onstitución 5olítica en relación con el ejercicio de

las acciones populares y de grupo, las referidas acciones populares se tramitan

bajo el procedimiento consagrado en la ley antes mencionada, por e(presa

disposición de ésta, como se indicará más adelante. !uando los actos u omisiones

pro%engan de autoridades p&blicas, el conocimiento es de la jurisdicción de lo

contencioso administrati%o9 en los demás casos, la competencia es de la

 jurisdicción ci%il.

 7suntos e(cluidos de la jurisdicción agraria. )e conformidad con lo pre%isto en el

ordenamiento agrario y las conclusiones adoptadas en la !omisión edactora, son

temas e(cluidos de ésta jurisdicción +: 1os procesos de ejecución y los de

sucesión. 2: 1as relaciones laborales gobernadas por el )erec#o del $rabajo,

aun"ue se refiera a acti%idades agrarias. : 1os actos, #ec#os u omisiones de la

administración p&blica, "ue constituyen el ámbito de aplicación de la jurisdicción

contencioso administrati%a. 4: 1os asuntos relati%os a los recursos naturales

reno%ables "ue no sean de índole agraria. ;: 1os delitos contra dic#os recursos

naturales, por #allarse radicados en la jurisdicción penal.

“ 

1a !onciliación en materia agraria. Seg&n la 1ey 44< de +-, la conciliación es

un mecanismo de resolución de conflictos a tra%és del cual, dos o más personas

gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador, distinto de las partes en conflicto,

conocedor de la situación objeto del litigio, "ue se con%oca para proponer acuerdos de solución. 1a conciliación puede ser e(tra=procesal, "ue es la "ue se

reali6a con anterioridad a un e%entual proceso y su propósito es e%itarlo. 1a

conciliación es procesal cuando se lle%a a cabo dentro del juicio y se dirige a

culminarlo. La conciliación en éste caso tiene el carácter de obligatoria, comofase imprescindible en todo proceso declarativo de índole agraria, a menos

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que exista expresa norma en contrario, y el juez deberá procurarla una vezcontestada la demanda.

n todo proceso declarati!o de índole agraria, sal!o disposición en contrario,

deberá el "uez procurar la conciliación de la contro!ersia, una !ez 

contestada la demanda.#ambi$n podrá efectuarse la conciliación a petición de las partes, de com%n

acuerdo, en cualquier etapa del proceso

  5ero también puede efectuarse la conciliación a solicitud de las partes, en

cual"uier etapa del proceso, y algunos autores consideran "ue ella sería factible

a&n en la segunda instancia.

El jue6 agrario, "ue puede proponer fórmulas de entendimiento, no puede

autori6ar arreglos "ue afecten derec#os de incapaces y los de los amparados por 

pobre.

 1a conciliación, "ue puede ser parcial o total, tiene los mismos efectos de la cosa

 ju6gada, es decir, se trata de una decisión imperati%a, inmutable, susceptible de

#acerse cumplir coerciti%amente e impide "ue pueda iniciarse un nue%o proceso

entre las mismas partes, por idéntica causa y por igual objeto, y prestará mérito

ejecuti%o el acta "ue se suscriba con ocasión de la diligencia, por contener una

obligación clara, e(presa y e(igible "ue pro%iene del deudor y constituye plena

prueba contra él.

mprocedencia de la conciliación en materia agraria.  >o procede laconciliación, en el )erec#o 7grario colombiano, en los casos siguientes

En los procesos de e(propiación, ya "ue las sentencias correspondientes

producen efectos erga omnes, o sea son oponibles a todos los asociados, #ayan

sido citados o no al juicio respecti%o.

!uando en el proceso inter%iene curador ad=litem, por e(presa pro#ibición del

artículo 4< del !ódigo de 5rocedimiento !i%il.

!uando se adelantan acciones populares, pues sus efectos son erga omnes.

En los procesos de pertenencia y saneamiento de la pe"ue0a propiedad agraria,

por"ue en ellos siempre inter%iene curador ad litem para la representación de las

personas indeterminadas "ue deben ser empla6adas mediante edicto.

En los procesos de restitución de predios dados en mera tenencia ?lan6amiento

de arrendatarios, aparceros y similares:, por considerarla inadmisible la ley.

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En los procesos de lan6amiento por ocupación de #ec#o, por disposición legal.

 !uando no es legalmente %iable la transacción ?sobre derec#os ajenos, o "ue no

e(isten, o "ue no pueden ser objeto de a"uella:, a menos "ue se trate de

beneficiario del amparo de pobre6a.

nterpretación y aplicación del !erec"o #grario.  Seg&n el artículo +4 del

)ecreto 2* de +-, los jueces y magistrados agrarios aplicarán la ley

sustancial teniendo en cuenta "ue, el objeto de la jurisdicción agraria, es conseguir 

la plena reali6ación de la justicia en el campo, en consonancia con los fines y

principios generales del derec#o agrario, especialmente el relati%o a la protección

de la parte más débil en las relaciones de tenencia de la tierra y de la producción

agraria.

@edios 5robatorios. En materia probatoria, rigen en los procesos agrarios los

medios pre%istos en el !ódigo de 5rocedimiento !i%il, pero el )ecreto 2* de

+- #a establecido algunas reglas especiales, relacionadas con el trámite para

practicar las audiencias9 los poderes del jue6 para decretar las pruebas "ue estime

&tiles o necesarias9 y la obligatoriedad de la diligencia de inspección judicial, si

#ubiere #ec#os "ue %erificar en un predio agrario.

Son medios de prueba admisibles en )erec#o 7grario 1a !onfesión.

1a )eclaración de terceros.

El Auramento.

1a 5rueba pericial.

1a Bnspección Audicial

$l proceso ordinario de pertenencia. Están facultadas para pedir la declaración

de pertenencia, todas las personas "ue supongan #aber ad"uirido por prescripción

el dominio de un predio definido.

El !ódigo !i%il colombiano define la prescripción como el modo de ad"uirir la

propiedad de las cosas ajenas, o de e(tinguir las acciones y derec#os ajenos, por 

#aberse poseído las cosas y no #aberse ejercido dic#os derec#os y acciones

durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás re"uisitos legales. 1a

prescripción agraria, "ue es la "ue interesa al contenido de esta e(posición,

Establécese una prescripción ad"uisiti%a de dominio en fa%or de "uien creyendo

de buena fe "ue se trata de tierras baldías, posea en los términos del artículo +º

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de este ley ?noción de posesión agraria, es decir, con #ec#os positi%os propios de

due0o, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de

igual significación económica../: durante cinco ?;: a0os continuos, terrenos de

propiedad pri%ada no e(plotados por su due0o en la época de la ocupación, ni

comprendidos dentro de las reser%as de la e(plotación de acuerdo con lo

dispuesto en el mismo artículo.

5arágrafo.= Esta prescripción no cubre sino el terreno apro%ec#ado o culti%ado con

trabajos agrícolas, industriales o pecuarios y "ue se #aya poseído "uieta y

pacíficamente durante los cinco a0os continuos y se suspende en fa%or de los

absolutamente incapaces y de los menores adultos/

%&%'L( )*(+*L#*+ $+ #-'+%(- #/#/(-

#rtículo 012. !lases de audiencias. En los procesos ordinarios y en especial dedeslinde y amojonamiento #abrá dos clases de audiencias

a3 )e conciliación, saneamiento, decisión de e(cepciones pre%ias y decreto de

pruebas, de "ue trata el artículo 4; de este Estatuto, y

b3 1a de práctica de pruebas.

En los demás procesos, sal%o disposición en contrario, se celebrará audiencia de

conciliación en lugar de la pre%ista en la letra a: de este artículo.

1a audiencia en los procesos %erbales se sujetará a lo dispuesto en el artículo <

de este )ecreto. ?7rtículo + )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 042. Si el contrato termina por uno cual"uiera de los moti%os a "ue se

refieren los literales c: y d: del artículo +4 sin "ue en tal oportunidad #aya entrado

en producción el culti%o, se li"uidará ésta conforme a las siguientes normas

a3 @ediante acuerdo entre las partes9

b3 Si no #ubiere acuerdo, mediante el procedimiento de conciliación se0alado porel )ecreto 2+ de +;8, se establecerá el %alor del culti%o, teniendo en cuenta la

e(tensión plantada, clase de culti%os, su estado actual y los posibles rendimientos

de la e(plotación, para determinar, pre%ia deducción de los aportes de las partes,

el %alor de las utilidades a repartir9

c3 Sal%o estipulación contractual, el aparcero o sus #erederos tendrán derec#o al

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die6 por ciento ?+*C: de las utilidades establecidas y al no reintegro del anticipo

como contraprestación por el %alor de las labores ejecutadas en el fundo y los

culti%os plantados. ?7rtículo + 1ey <a de +8;:.

#rtículo 562. 5ublicidad de las audiencias. 7 menos "ue e(ista causa justificati%a,

las audiencias serán p&blicas. ?7rtículo 2 )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 572. !onciliación antes del juicio. 7ntes de "ue se presente la demanda,

podrá ser solicitada la conciliación, por escrito o %erbalmente, por la persona

interesada, ante un jue6 agrario o, en los casos autori6ados por la ley, ante el

funcionario administrati%o competente, "uien #ará la citación correspondiente,

se0alando día y #ora con tal fin. ?7rtículo < )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 582. epresentación de incapaces. Si el demandante, el demandado o

alguno de "uienes #ayan de figurar como tales en proceso fuere incapa6, tendrá

facultad para celebrar la conciliación su representante legal.

El auto "ue aprueba la conciliación implicará la autori6ación a dic#o representante

para conciliar, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. ?7rtículo 42

)ecreto 2* de +-:.

#rtículo 592. !onciliación por entidades p&blicas. 1os representantes de la

>ación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y )istrito Especial de

Dogotá, no podrán conciliar contro%ersias de naturale6a agraria sin autori6ación

del obierno >acional, gobernador, intendente, comisario o alcalde, seg&n elcaso. ?7rtículo 4 )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 5:2. Bmprocedencia de la conciliación. >o podrá efectuarse la conciliación

en los casos "ue no sea legalmente procedente la transacción, e(cepto cuando se

trate de beneficiarios del amparo de pobre6a.

$ampoco procederá la conciliación en los procesos de e(propiación ni cuando se

ejer6an acciones populares.

1os curadores ad litem no tendrán facultad para conciliar. ?7rtículo 44 )ecreto

2* de +-:.

#rtículo 5;2. !oncentración de audiencias y diligencias. !uando fueren

pre%isibles %arias audiencias o diligencias, el jue6 se0alará de una %e6 fec#as

continuas para reali6arlas. Sal%o "ue e(ista causa justificati%a, ninguna audiencia

ni diligencia podrá apla6arse o diferirse o suspenderse por más de una %e6 para

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 juicio las diferencias no conciliadas. ?7rtículo )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 172. Halta de ánimo conciliatorio. Se entenderá "ue no #ay ánimo

conciliatorio cuando cual"uiera de las partes no concurriere a la respecti%a

audiencia. ?7rtículo 4* )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 182. Hracaso del intento de conciliación. En cual"uier momento en "ue

una de las partes manifieste al funcionario "ue el acuerdo no es posible, a"uél

dará por terminado el intento de conciliación y declarará ésta fracasada, en un

acta en "ue consignará pre%iamente las pretensiones de las partes, los #ec#os

"ue las fundamentan y las pruebas aportadas por ellas.

El acta será firmada por las personas indicadas en el artículo 8 de este )ecreto.

?7rtículo 4+ )ecreto 2* de +-:.

#rtículo 192. 5rocedencia, contenido y trámite. En los procesos ordinarios y en el

especial de deslinde y amojonamiento, luego de contestada la demanda o la

recon%ención, si fuere el caso, el jue6 se0alará para dentro de los tres ?: días

siguientes, fec#a y #ora a fin de "ue las partes concurran personalmente asistidas

o no de apoderado, a una audiencia en la cual se intentará conciliar las diferencias

e(istentes entre ellas, se tramitarán y decidirán las e(cepciones pre%ias, se

tomarán las medidas de saneamiento necesarias para e%itar nulidad y sentencias

in#ibitorias y se decretarán las pruebas del proceso.

 7demás de las reglas contenidas en los artículos 2 a 44 de este )ecreto, encuanto fuere pertinente, se aplicarán a la audiencia las siguientes

7. Si alguna de las partes no concurre a la audiencia o se retira antes de "ue

finalice, su conducta se considerará como indicio gra%e en su contra y se aplicarán

a ella o a su apoderado, seg&n el caso, las multas pre%istas en el !ódigo de

5rocedimiento !i%il, a menos "ue pre%iamente justifi"uen a"uélla con prueba

si"uiera sumaria.

En este caso se se0alará la fec#a disponible más pró(ima para iniciar o continuar

la audiencia, sin "ue sea admisible otra suspensión o un nue%o apla6amiento, a

menos "ue se dé el caso pre%isto en el numeral 4 de este artículo.

8. 1a audiencia se efectuará aun"ue ninguna de las partes o sus apoderados

concurran, sal%o justificación conforme a lo pre%isto en el numeral + de este

artículo, para resol%er e(cepciones pre%ias, adoptar las medidas de saneamiento

"ue el jue6 considere necesarias y decretar pruebas.

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9. En caso de no lograrse la conciliación o si ésta fuere parcial, el jue6 procederá a

resol%er las e(cepciones pre%ias "ue #ubieren sido propuestas oportunamente,

para lo cual practicará las pruebas del caso.

:. Si faltaren pruebas "ue el jue6 considere necesarias para tomar las decisiones

a "ue se refiere el numeral anterior, se citará para una nue%a audiencia "ue

deberá tener lugar dentro de los tres ?: días siguientes, con el fin de practicar las

"ue #ubieren sido pedidas y decretadas.

;. )ecididas las e(cepciones pre%ias, el jue6 re"uerirá a las partes para "ue

determinen los #ec#os en "ue están de acuerdo y "ue fueren susceptibles de

prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto "ue se

dictará en la misma audiencia.

0. El demandante podrá solicitar en la audiencia pruebas relacionadas con las

e(cepciones de mérito del demandado y éste con las "ue #aya propuesto a"uél en

la contestación de la recon%ención.

5. En el auto a "ue se refiere el numeral ; de este artículo se indicarán las

pruebas pedidas "ue se tornen innecesarias por %ersar sobre tales #ec#os y las

pretensiones y e(cepciones "ue "uedaren eliminadas como resultado de la

conciliación parcial "ue se #ubiere logrado.

1. En la misma pro%idencia a "ue se refieren los numerales ; y 8, el jue6 decretarálas pruebas pedidas por las partes y las "ue considere &tiles o necesarias para el

esclarecimiento de los #ec#os. Se0alará igualmente las fec#as en "ue deban

celebrarse audiencias necesarias para practicarlas, de conformidad con lo pre%isto

en los artículos y 4- de este )ecreto.

Si no fuere posible decretar tales pruebas en la audiencia, el jue6 lo #ará dentro de

los tres ?: días siguientes. ?7rtículo 4; )ecreto 2* de +-:.