concesion publica en la ley de la radio y la television

Upload: efrain-rojas

Post on 13-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    1/22

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERALDE RADIO Y TELEVISIN

    Lucinda VILLARREALCORRALES

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Las concesiones y permisos.III. El trmino. IV. Procedimiento. V. Nulidad, caducidad yrevocacin. VI. Operacin y tarifas. VII. Programacin.VIII. Las infracciones. IX. Conclusiones. X. Las reformasdel 11 de abril de 2006. XI. Crticas a las reformas. XII.Bi-

    bliografa.

    I. INTRODUCCIN

    La Ley Federal de Radio y Televisin es una ley que data de 1960, a lacual se le han hecho varias reformas: 27 de enero de 1970, 31 de diciem-

    bre de 1974, 10 de noviembre de 1980, 11 de enero de 1982, 13 de enerode 1986, 30 de noviembre de 2000 y 11 de abril de 2006. La ley es expli-

    cita respecto a que las trasmisiones de radiodifusin deben prever el bie-nestar y desarrollo de la niez y la juventud; que las programaciones nodeben empobrecer el nivel cultural de la niez, la juventud y el pueblo engeneral, que deben tomar en cuenta en sus transmisiones las caractersti-cas nacionales, las costumbres y tradiciones del pas, no empobrecer elidioma e ignoran los valores de la nacionalidad mexicana; evitar la co -rrupcin de nuestra lengua; as como, desarrollar las convicciones demo-crticas, la unidad nacional, la amistad y cooperacin internacionales;

    desgraciadamente todos estos objetivos aunque preconizados en la Leyson objetivos olvidados por los concesionarios y permisionarios.

    Las Secretaras de Gobernacin, de Educacin y de Salud, tienen unaimportante ingerencia en el servicio de radiodifusin para lograr que es-tos medios sirvan positivamente al pueblo de Mxico, pero al parecer nocumplen cabalmente con sus funciones.

    391

    http://www.juridicas.unam.mx/
  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    2/22

    Hay otro punto que inquieta, las sociedades por acciones que realizanactividades comerciales de radiodifusin y que cotizan en la Bolsa Mexi-cana de Valores hasta que grado las autoridades controlan que los accio -nistas de estas sociedades sean mexicanos como establece la ley o tam-

    bin que la ley es omisa y no se pronuncia de ninguna manera respecto alas concesiones de los mexicanos con doble nacionalidad?

    Las concesiones de radio difusin son patentes de corzo para algunosconcesionarios, la concesin de radiodifusin como la concesin minera,

    de conformidad con el artculo 27 de Ley de Radio y Televisin puedeser trasmitida en herencia o adjudicacin judicial o cualquier otro ttulocomo cesin, gravacin o enajenacin total o parcial de los derechos enellas conferidos, incluyendo las instalaciones, servicios auxiliares, de-

    pendencias o accesorios. La concesin forma parte as del patrimonio delconcesionario, ya que el trmino de la concesin es de veinte aos, re-frendables ad infinitus.

    Es importante recalcar que ni las difusiones para menores, ni la propa-

    ganda comercial encaminada a la salud, se sujeta a lo establecido por laley, en nuestro pas los medios de radio difusin han privilegiado lo co-mercial a lo cultural o educativo y las autoridades competentes no estn

    pendientes del cumplimiento de la Ley; por ejemplo, es patente que laSecretara de Salud no cumple con lo dispuesto por esta Ley, ya que losmedios de radiodifusin estn plagados de anuncios de productos para lasalud que representan un engao para el pblico.

    En Consejo Nacional de Radio y Televisin tampoco cumple satisfac-

    toriamente con sus obligaciones, ya que no acta para impedir la pobrezade las transmisiones, al deterioro del lenguaje y los valores nacionales.

    La Ley de Radio y Televisin1establece que corresponde a la nacinel dominio directo de su espacio territorial y por tanto del medio en quese propagan las ondas electromagnticas; el dominio es inalienable e im-

    prescriptible.El servicio de radiodifusin2se presta mediante la propagacin de on-

    das electromagnticas de seales de audio o de audio o video asociado,

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES392

    1 La Ley Fe deral de Radio y Televisin es una ley que data de 1960, a la cual se lehan he cho va rias re formas: 27 de ene ro de 1970, 31 de di ciembre de 1974, 10 de noviembrede 1980, 11 de ene ro de 1982, 13 de ene ro de 1986, 30 de no viembre de 2000 y 11 deabril de 2006.

    2 Se entiende por radio y televisin al servicio de radiodifusin.

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    3/22

    usando, aprovechando o explotando las bandas de frecuencias del espec-tro radioelctrico reserva das por el Esta do a tal servi cio; para que la po-blacin reciba de manera directa y gratuita las seales de su emisor utili-zando los dispositivos adecuados para ello.

    El uso, aprovechamiento o explotacin de las bandas de frecuencia delespectro radioelctrico para prestar el servicio de radiodifusin slo po-dr realizarse previos concesin o permiso que el Ejecutivo Federal otor-ga en los trminos de la Ley.

    La industria de la radio y televisin comprende el aprovechamiento delas ondas electromagnticas, mediante la instalacin, funcionamiento yoperacin de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulacin,amplitud o frecuencia, televisin, facsmile o cualquier otro procedi-miento tcnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectroradioelctrico dedicadas a tal servicio.

    La radio y la televisin son una actividad de inters pblico, protegiday vigilada por el Estado para el cumplimiento de su funcin social; con-

    tribuir al fortalecimiento de la integracin nacional y el mejoramiento delas formas de convivencia humana. Las transmisiones procuraran:

    I. Afirmar el respeto a los prin cipios de la moral social, la dignidadhumana y los vnculos familiares.

    II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armnicode la niez y la juventud.

    III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar y a

    conservar las caractersticas nacionales, las costumbres del pas ysus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores dela nacionalidad mexicana.

    IV. Fortalecer las convicciones democrticas, la unidad nacional y laamistad y cooperacin internacionales.

    Es de jurisdiccin federal todo lo relativo a la radio y televisin; co-rresponde a la Secretara de Gobernacin vigilar que las transmisiones de

    radio y televisin respeten la vida privada, la dignidad personal, la moral,no se ataquen derechos de terceros, no provoquen la comisin de algndelito o perturben el orden o la paz pblicos y que las transmisiones deradio y televisin dirigidos a la poblacin infantil incidan en su desarro-llo armnico, estimulen la creatividad y solidaridad humana, compren-sin de los valores nacionales, conocimiento de la comunidad internacio-

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 393

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    4/22

    nal; promuevan el inters cientfico, artstico y social de los nios, alproporcionar diversin y ayudar al proceso formativo.La Secretara de Educacin Pblica promover y organizar la ense -

    anza por la radio y la televisin; a travs de la promocin de progra-mas de inters educativo, recreativo, cultural, cvico y mejoramientodel idioma.

    La Secretara de Salud autoriza la transmisin de propaganda comer-cial sobre el ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; la pro-

    paganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instala-ciones y aparatos teraputicos, tratamientos y artculos de higiene yembellecimiento, de prevencin o de curacin de enfermedades y pro-mover y organizarla orientacin social a favor de la salud del pueblo.

    II. LAS CONCESIONES Y PERMISOS

    Al otorgar concesiones y permisos, el Ejecutivo Federal, por conducto

    de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, determinar la natura-leza y propsito de las estaciones de radio y televisin, las que podrnser comerciales, oficiales, culturales, de experimentacin, escuelas radio-fnicas o de otra ndole.

    Las estaciones comerciales requieren concesin; las estaciones ofi -ciales, culturales, de experimentacin, escuelas radiofnicas o las queestablezcan las entidades y organismos pblicos para el cumplimientode sus fines, slo requerirn permiso.

    Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televi-sin se otorgarn nicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cu -yos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedades por acciones, stastendrn el carcter de nominativas y las sociedades estn obligadas a pro-

    porcionar anualmente a la Secretara de Comunicaciones y Transportes lalista ge neral de sus so cios.

    III. EL TRMINO

    El trmino de una concesin3es de veinte aos y podr ser refrenda-da al mismo concesionario que tendr preferencia sobre terceros. El re-

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES394

    3 La Ley Minera establece en el artculo 15 que las concesiones mineras tendrn unadura cin de cincuenta aos, con tados a partir de la fecha de su ins cripcin en el Registro

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    5/22

    frendo de concesiones no exige licitacin pblica, salvo en el caso de re-nuncia.Las concesiones se otorgaran mediante licitacin pblica. El gobierno

    federal recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento dela concesin.

    IV. PROCEDIMIENTO

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes publicar en elDiarioOficial de la Federacin el programa de concesionamiento de frecuen-cias de radiodifusin y pondr a disposicin de los interesados las basesde la licita cin en un pla zo mxi mo de treinta das natu rales a par tir de la

    publicacin.Para determinar la ubicacin de las estaciones de radiodifusin y de

    las dems frecuencias a licitar, la Secretara considerar: los fines de laradio y televisin descritos anteriormente, las condiciones del mercadodel servicio de radiodifusin en la ubicacin de que se trate y las solicitu-des presentadas previamente.

    Los solicitantes tienen treinta das despus de la publicacin del pro-grama para presentar la solicitud y la autoridad resolver en un plazo queno exceder de treinta das naturales.

    La Convocatoria deber contener: la frecuencia a travs de la cual seprestar el servicio objeto de la licitacin, potencia y zona geogrfica decobertura; los requisitos y plazos y las formas de adquisicin de las basesde licitacin.

    Las bases de licitacin debern contener: procedimiento y plazos, in -formacin y documentacin; montos y formas de las garantas y de re-chos a cubrir; especificaciones de los requisitos y modelo del ttulo quese otorgar.

    Los requisitos son: datos generales del solicitante y acreditacin de lanacionalidad mexicana; plan de negocios, con los siguientes apartados

    (descripcin y especificaciones tcnicas, programa de cobertura, progra -ma de inversin, programa financiero y programa de actualizacin y de-sarrollo tecnolgico, proyecto de produccin y programacin, constituir

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 395

    Pblico de Minera, y se prorrogarn por igual trmino a sus titulares si lo solicitan den-tro de los cin co aos pre vios al tr mino de su vigen cia.

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    6/22

    garanta para asegurar la continuacin de los trmites y solicitud de opi-nin favorable presentada a la Comisin Federal de Competencia.La Comisin tendr quin ce das, a par tir de la fecha de recepcin, para

    prevenir al solicitante de la informacin faltante o que no cumpla los re-quisitos, el cual tendr quince das a partir de la fecha de la preven cin

    para la entrega de la informacin requerida; si no se hace requerimientoalguno en este plazo, no se podr descalificar al solicitante con posterio-ridad argumentando falta de informacin.

    La Comisin valorar, para definir el otorgamiento de la concesin, lacongruencia entre el Programa de la Secretara y los fines expresados porel interesado para utilizar la frecuencia, as como el resultado de la licita -cin a travs de subasta pblica.

    Concluido el procedimiento de licitacin, quedar sin efecto la garan-ta que se hubiere constituido para asegurar el trmite; dentro de lostreinta das siguientes a la notificacin de la resolucin que declare al ga -nador de la licitacin, ste deber acreditar el pago de la contrapresta-

    cin; una vez acreditado el pago, la resolucin de ganador de la licitacinse presentar al secretario de Comunicaciones y Transportes para la emi-sin del ttulo de la concesin y se notificar la resolucin a los que nohubiesen sido seleccionados. El ttulo de la concesin se publicar, a cos-ta del interesado, en elDiario Oficial de la Federacin.

    Cuando las solicitudes no aseguren las mejores condiciones para laprestacin de los servicios se declarar desierto el procedimiento de con -cesin, sin responsabilidad para la dependencia.

    Las concesiones contendrn nombre del concesionario, el canal asig-nado, la ubicacin del equipo transmisor, la potencia autorizada, el siste-ma de radiacin y sus especificaciones tcnicas, el horario de funciona-miento, el nombre, clave o indicativo, trmino de su duracin, rea decobertura; las contraprestaciones que el concesionario se hubiere obliga-do a pagar; la garanta recumplimiento de obligaciones y dems derechosde los concesionarios.

    No podrn alterarse las caractersticas de la concesin sino por resolu-cin administrativa en los trminos de la Ley o en cumplimiento de reso-luciones judiciales. No se podr ceder ni gravar, dar en fideicomiso oenajenar total o parcialmente la concesin, los derechos en ellas conferi -dos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES396

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    7/22

    gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados dela sociedad concesionaria.4

    Las acciones y participaciones que emitan las empresas que explotenuna estacin radiodifusora, que fueren adquiridas por un gobierno o per-sona extranjeros, desde el momento de la adquisicin que da ran sin efecto

    para el tenedor de ellas y pasarn al dominio de la nacin los derechosque representen, sin que proceda indemnizacin alguna.

    Se autorizar el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y

    de permisos a entidades, personas fsicas o morales de oren privado opblico que estn capacitados para obtenerlos y siempre que las conce-siones estn vigentes por un trmino no menor de tres aos; que el be-neficiario hubiese cumplido con sus obligaciones y se obtenga opininfavorable de la Comisin Federal de Competencia.

    La concesin puede ser trasmitida por herencia o adjudicacin judicialo cualquier otro ttulo (enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en ga -ranta o en fideicomiso, o gravar de cualquier modo, integra o parcial-

    mente, la concesin y los derechos derivados de ella, el equipo trasmisor,a los bie nes afectos a su acti vidad), si los causahabientes re nen la cali -dad de mexicanos.

    Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicacio -nes adicionales a los de radiodifusin a travs de las bandas de frecuen-cia concesionadas debern presentar solicitud a la Secretara.

    La Secretara podr requerir el pago de una contraprestacin, cuyomonto se determinar de acuerdo con la amplitud de la banda del espec-

    tro radio elctrico en la que se prestarn los servicios de telecomunica-ciones adicionales, la cobertura geogrfica que utilizar el concesionario

    para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros con-cesionarios en la obtencin de bandas de frecuencias para usos similares,en los trminos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    En el mismo acto por el que la Se cretara au to ri ce los ser vi cios de te-lecomunicaciones otorgar el ttulo de concesin para usar, aprovechar oexplotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, operar o ex-

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 397

    4 La Ley Minera en el artculo 10 establece que pueden ser titulares de las concesio-nes las personas fsicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agraria, pueblosy comunidades indgenas y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Loque indica que no existe ninguna barrera para que las sociedades extranjeras exploten losminerales en nuestro pas.

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    8/22

    plotar redes pblicas de telecomunicaciones. Estos ttulos sustituirn lacon cesin a que se refiere la Ley Fe deral de Ra dio y Te levi sin.5

    Los concesionarios a quienes se hubiese otorgado la anterior autoriza -cin debern observar las siguientes disposiciones: las bandas de fre-cuencias del espectro radioelctrico y los servicios de telecomunicacio -nes que se presten en ellas, se re gi rn por las dispo sicio nes aplicables enmateria de telecomunicaciones y el servicio de radiodifusin se regir

    por las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisin en lo que

    no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones.La Secretara emitir disposiciones administrativas de carcter generalpara estos fines de acuerdo con los si guien tes cri terios: el uso efi cien tedel espectro radioelctrico y de la infraestructura existente; la promocinde la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servi-cios; y el impulso de la penetra cin y co ber tura de ser vicios. La Se creta-ra vigilar que no se afecten los servicios de radiodifusin, ni la implan-tacin futura de la digitalizacin de los propios servicios.

    V. NULIDAD, CADUCIDAD Y REVOCACIN

    Nulidad. Son nulas las concesiones que se obtengan o se expidan sinllenar los trmites o en contravencin con las disposiciones de esta Ley ysus reglamentos.

    Caducidad. La concesiones otorgadas para el funcionamiento de esta-ciones de radio y televisin, caducarn por no iniciar o no terminar laconstruccin de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los pla-zos y prrrogas que al efecto se sealen; no iniciar las transmisiones den-tro de los plazos fijados en la concesin, salvo causa justificada; o noasegurar las mejores condiciones para la prestacin de los servicios,cuando las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o no secumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Revocacin. Son cau sa de re vo cacin de las concesiones, cambiar la

    ubicacin del equipo trasmisor sin previa autorizacin de la Secretara deComunicaciones y Transportes; cambiar la o las frecuencias asignadas, sin

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES398

    5 El artculo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece en la fraccinI. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo elespectro de uso libre y el de uso oficial; y en la fraccin II. Instalar, operar o explotar re-des pblicas de telecomunicaciones.

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    9/22

    autorizacin; enajenar la concesin, los derechos derivados de ella o elequipo trasmisor, sin la aprobacin correspondiente; ena jenar, ceder otransferir, hipotecar, dar en garanta o en fideicomiso o gravar de cualquiermodo, integra o parcialmente, la concesin y los derechos derivados deella, el equipo trasmisor, o los bienes afectos a su actividad, a gobierno,empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negocia-cin concesionaria; suspender sin justificacin los servicios de la estacindifusora por un periodo mayor de sesenta das, proporcionar al enemigo,

    en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de laconcesin; cambiar el concesionario un nacionalidad mexicana6o solicitarproteccin del algn gobierno, empresa o persona extranjeros; modificarla estructura social en contravencin con las disposiciones de la Ley;cualquier falta de cumplimiento a la concesin especificadas en la Ley.

    Cuando la causa sea imputable al concesionario, s te per der a fa vorde la nacin el importe de la garanta. En los casos de transmisin de laconcesin a extranjeros, a enemigos o cuando el concesionario cambie de

    nacionalidad, el concesionario perder la propiedad de los bienes a favorde la nacin. En los dems casos de caducidad y revocacin el concesio -nario conservar la propiedad de los bienes pero tendr obligacin de le-vantar las instalaciones en el trmino sealado por la Secretara de Co -municaciones y Transportes, la cual podr efectuar dicho levantamientoa costa del concesionario, siguiendo el procedimiento establecido en elCdigo Fiscal de la Federacin.

    En caso de expropiacin el artculo 1o. de la Ley de Expropiacin7es-

    tablece que el precio que se fijar como indemnizacin ser equivalenteal va lor comercial que se fije sin que pueda ser inferior y el artculo 11de la misma establece que cuando se controvierta el monto de la indem-ni zacin se har la consig nacin al juez, quien fi jar a las partes el tr mi-no de tres das para que designen sus peritos con apercibimiento, de desig-narlos el juez en rebelda, si aqullos no lo hacen; y se les prevendr de

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 399

    6 La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artculo37, inciso a, que ningn mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad;de tal manera que si adquiere otra nacionalidad, sigue siendo mexicano, y formalmentepuede ser titular de una concesin ya que la ley es omisa respecto a la doble nacionalidad.

    7 Ley de Expropiacin, Diario Oficial de la Federacin de 25 de no viembre de1936, l tima reforma del 4 de diciem bre de 1997.

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    10/22

    nombrar de comn acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y sino lo hicieren ser designado por el juez.La caducidad, la revocacin y la nulidad sern declaradas administra-

    tivamente por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, que harsaber al concesionario los motivos de caducidad, revocacin o nulidadque con cu rran, y le conceder un pla zo de trein ta das para que pre sentesus defensas y sus pruebas. Formuladas las defensas y presentadas las

    pruebas o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secre-

    tara dictar la resolucin declarando la procedencia o improcedencia dela caducidad o de la revocacin, salvo cuando medie caso fortuito o fuer-za mayor.

    El concesionario de una concesin declarada caduca o revocada nopodr obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco aos, segnla gra ve dad de la causa que mo tivo la de clara cin, contados a partir de lafecha de sta. Al que hubiere cedido la concesin a un gobierno, empresao individuo extranjero, a un enemigo o cambiado de nacionalidad no se le

    otorgar una nueva concesin.

    VI. OPERACIN Y TARIFAS

    Las difusoras operarn conforme el horario que autorice la Secretara,de acuerdo con los tratados internacionales vigentes y las posibilidadestcnicas de utilizacin de los canales.

    Las estaciones no pueden suspender sus transmisiones, salvo hechofortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deber avisar a laSecretara de: la suspensin del servicio, la utilizacin de un equipo deemergencia en tanto dure la eventualidad que origine la eventualidad yde la normalizacin del servicio al desaparecer la causa que motiv laemergencia. Estos avisos se darn en un trmino de veinticuatro horas.

    Las estaciones operarn con la potencia o potencias autorizadas parasu horario diurno o nocturno, dentro de los lmites de tolerancia permiti-

    dos por las normas de ingeniera. Las estaciones que deban operar duran-te las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, estarn dotadasde dispositivos para reducir la potencia.

    El funcionamiento tcnico de las estaciones de radio y televisin de-ber reunir las condiciones sealadas en las disposiciones que dicte laSecretara, de acuerdo con las normas de ingeniera reconocidas.

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES400

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    11/22

    La Secretara dictar las medidas necesarias para evitar interferenciasen las emisiones de radio y televisin. La Secretara dictar el plazo paraevitar dichas interferencias de cualquier origen.

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes fijar el mnimo delas tarifas a que debern sujetarse las difusoras comerciales por sus servi-cios en las transmisiones pblicas y vi gilar que se cumplan.

    VII. PROGRAMACIN

    El derecho de informacin, de expresin y de recepcin, mediante laradio y la televisin, es libre y no ser objeto de ninguna inquisicin ju-dicial y administrativa ni de limita cin alguna ni censu ra previa, en lostrminos de la Constitucin y las leyes.

    Las estaciones de radio y televisin debern efectuar transmisionesgratuitas diarias, con duracin hasta de treinta minutos continuos o dis-continuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orienta-cin social. El Ejecutivo Federal sealar la dependencia que deba pro-

    porcionar el mate rial para el uso de dicho tiempo y las emisio nes se rncoordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisin.

    La programacin general dirigida a la poblacin infantil que trans mi-tan las es ta cio nes de radiodifusin deber propiciar el desarrollo armni-co de la niez; estimular la creatividad, la integracin familiar y la soli-daridad humana; procurar la comprensin de los valores nacionales y elconocimiento de la comunidad internacional; promover el inters cient-fico, artstico y social de los nios; proporcionar diversin y coadyuvarel proceso formativo de la infancia.

    Los programas infantiles que se trasmiten en vivo, las series radiof-nicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las pelculas o series paralos nios filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabadoso filmados en el pas o en el extranjero debern cumplir con lo estable-cido en el prrafo anterior, conforme a los horarios establecidos en el

    reglamento de la Ley Federal de Ra dio y Televisin, que fijar el Con-sejo Nacional de Radio y Televisin.Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los per -

    misionarios de estaciones culturales y de experimentacin, estn obliga-dos a transmitir gratuitamente y de preferencia, los boletines de cualquierautoridad que se relacionen con la seguridad y defensa del territo rio na-

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 401

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    12/22

    cional, la conservacin del orden pblico, o con medidas encaminadas aprever o remediar cualquier calamidad pblica; los mensajes o cualquieraviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que so lici-ten auxilio.

    Todas las estaciones de radio y televisin en el pas, estarn obligadasa encadenarse cuando se trate de trasmitir informaciones de trascenden -cia pa ra la na cin, a juicio de la Secre tara de Gober nacin.

    Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupcin dellengua je y las con tra rias a las bue nas cos tumbres, ya sea median te expre -siones maliciosas, palabras o imgenes procaces, frases y escenas de doblesentido, apologa de la violencia o del crimen; se prohbe todo aquello quesea denigrante u ofensivo para el culto cvico de los hroes y para lascreencias religiosas, o discriminatorio de las razas y el empleo de recursosde baja comicidad y sonidos ofensivos.

    No se podrn trasmitir noticias, mensajes o propaganda de cualquierclase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden pblico;asuntos que a juicio de la Secretara de Comunicaciones y Transportesimpliquen competencia a la red nacional, salvo convenio del concesiona-rio o permisionario, con la citada Secretara.

    La retransmisin de programas desarrollados en el extranjero y recibi-dos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisin de

    programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo interna-cional, nicamente podrn hacerse con la previa autorizacin de la Secre -tara de Gobernacin y conforme lo establecido en la ley para los progra-mas infantiles.

    Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, no-ticias o informaciones que no estn destinados al dominio pblico y quese reciban por medio de los aparatos de radiocomunicaciones.

    La propaganda comercial que se transmita por la radio y televisin debermantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjuntode la programacin; no har publicidad a centros de vicio de cualquier na-turaleza; no transmitir propaganda o anuncios de productos industriales,comerciales o de actividades que engaen al pblico o le causen algn

    perjuicio por la exageracin o falsedad en la indicacin de sus usos, apli-caciones o propiedades; no deber hacer, en la programacin a menores,

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES402

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    13/22

    publicidad que incite a la violencia, as como aquella relativa a productosalimenticios que distorsionen los hbitos de la buena nutricin.

    Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuyagraduacin alcohlica exceda de 20 grados, debern abstenerse de todaexageracin y combinarla o alternarla con propaganda de educacin hi-ginica y de mejoramiento de la nutricin popular; en la difusin de estaclase de publicidad no podrn emplearse menores de edad; tampoco po-

    drn ingerirse realmente o frente al pblico, los productos que se anun-cian.Las difusoras comerciales exigirn que toda propaganda de instalacio-

    nes y aparatos teraputicos, tratamientos y artculos de higiene y embe-llecimiento, prevencin o curacin de enfermeda des, est autorizada porla Secretara de Salud.

    Slo podr hacerse propaganda o anuncio de loteras, rifas y otra clasede sorteos, cuando stos hayan sido previamente autorizados por la Se-

    cretara de Gobernacin. La propaganda o anuncio de las instituciones yorganizaciones auxiliares y de las operaciones que realicen, deber con -tar con la autorizacin de la Secretara de Hacienda.

    Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respues-tas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, de be rn ser autoriza-dos y supervisados por la Secretara de Gobernacin, a fin de proteger la

    buena fe de los concursantes y el pblico.La transmisin de programas y publicidad impropios para la niez y la

    juventud debern anunciarse como tales al pblico en los momentos deiniciar la transmisin respectiva.

    Los concesionarios que cubran con produccin nacional independientecuando menos un 20% de su programacin, podrn incrementar el porcen-taje de tiempo de pu bli cidad a que se re fiere el Re gla mento, hasta en un5%. Este incentivo se aplicar de manera directamente proporcional al

    porcentaje de produccin nacional independiente con el que se de cumpli-miento a lo establecido en el prrafo anterior.

    Las difusoras debern aprovechar y estimular los valores artsticos lo-cales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicado como

    programacin viva el mnimo que en cada caso fije la Secretara de Go -bernacin, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo laopinin del Consejo Nacional de Radio y Televisin. La programacindiaria que utilice la actuacin personal, deber incluir un mayor tiempo

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 403

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    14/22

    cubierto por mexicanos. Se entiende por programa vivo toda interven-cin personal realizada en el momento de la transmisin, exceptuando elanuncio o mencin comercial.

    En sus transmisiones las estaciones difusoras debern hacer uso delidioma nacional; la Secretara de Gobernacin podr autorizar el uso deotros idiomas, siempre que a continuacin se haga una versin al espa-ol, ntegra o resumida, a juicio de la propia Secretara.

    En toda transmisin de prueba o ajuste que se lleve a cabo por las es-

    taciones, as como durante el desarrollo de los programas y en lapsos nomayores de treinta minutos, debern expresarse en espaol las letras no -minales que caracterizan a la estacin, seguidas del nombre de la locali-dad en que es t ins tala da.

    Las transmisiones de radio y televisin, como medio de orientacinpara la poblacin del pas, incluirn en su programacin diaria informa-cin sobre acontecimientos de carcter pblico, social, cultural, deporti -vo y otros asuntos de inters general nacionales e internacionales.

    En las informaciones radiofnicas, debern expresarse la fuente de lain for macin y el nombre del lo cutor y se evi tar cau sar alar ma o pni coen el pblico.

    En el cumplimiento de la funcin social de la radiodifusin en la difu-sin de propaganda electoral, los concesionarios observaran las siguien-tes disposiciones: tratndose de elecciones federales, debern informar alInstituto Federal Electoral sobre la propaganda que hubiese sido contra-tada por los partidos polticos o por los candidatos a cualquier puesto de

    eleccin, as como los ingresos derivados de dicha contratacin, confor-me a la meto do lo ga y for matos que al efec to emita ese Institu to en elReglamento de Fiscalizacin respectivo; atendern los requerimientos deinformacin en la materia que les formule el Instituto Federal Electoral;tratndose de concesionarios, stos ofrecern tarifas equivalentes a la pu -

    blicidad comercial y sern responsables personalmente de las in frac cio -nes que se co metan en las transmisiones de radio y televisin, quienes enforma directa o indirecta las preparen o transmitan.

    Los locutores necesitan certificado de aptitud; ser mexicanos y en ca-sos especiales la Secretara de Gobernacin podr autorizar a extranjeros

    para que acten transitoriamente.El Consejo Nacional de Radio y Televisin depende de la Secretara de

    Gobernacin, se integra por un representante de dicha Secretara, quien se-

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES404

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    15/22

    r el presidente, uno de la Secretara de Comunicaciones y Transportes,otro de Educacin Pblica, otro de Salud; dos de la Industria de Radio yTelevisin y dos de los trabajadores.

    El Consejo Nacional de Radio y Televisin coordinar las actividadesa que se refie re la Ley Fe de ral de Ra dio y Televi sin; promover y or ga -nizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal; servir de rgano deconsulta del Ejecutivo Federal; elevar el nivel moral, cultural, artstico ysocial de las transmisiones; conocer y dictaminar los asuntos sometidos a

    su estudio y opinin de las Secretaras y Departamentos de Estado o porlas instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la te-levisin. El Consejo celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, con-forme al reglamento. El presidente tendr voto de calidad.

    La inspeccin y vigilancia del servicio de radiodifusin estar a cargode las Secretaras de Comunicaciones y Transportes y Gobernacin.

    VIII. LAS INFRACCIONES

    Constituyen infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisin: lastransmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacio-nal, a la paz y al orden pblicos; no prestar servicios de inters nacional,

    por parte de los concesionarios; la operacin de una emisora con una po-tencia distinta a la asignada, sin autorizacin de la Secretara de Comuni-caciones y Transportes; la alteracin por los locutores de los textos de

    boletines o informaciones proporcionados por el gobierno, con carcteroficial para su transmisin y la emisin no autorizada de los textos deanuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la apro-

    bacin oficial; utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaris-tas que carez can de certificado de aptitud, iniciar las transmisiones sin la

    previa inspeccin tcnica de las instalaciones; no suprimir las perturba-cio nes o inter ferencias que cau sen a las emisiones de otra difu so ra en el

    plazo que al efecto les haya fijado la Secretara de Comunicaciones y

    Transportes; modificar las instalaciones sin la previa aprobacin de laSecretara de Comunicaciones y Transportes; violar el horario autoriza -do; no efectuar las transmisiones gratuitas obligatorias; no transmitir los

    boletines oficiales; no encadenarse en transmisiones de trascendencia na -cional; enviar transmisiones que corrompan el lenguaje y las buenas cos-tumbres; contravenir disposiciones en defensa de la salud pblica; reali-

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 405

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    16/22

    zar propaganda o anuncios de loteras sin autorizacin; no usar el idiomanacional; no dar la fuente de informacin, nombre del locutor y causarpnico; no acatar las observaciones de la Secretara de Gobernacin; notrasmitir los programas que el Estado ordene; operar o explotar estacio-nes de radio difusin sin concesin.

    El que sin concesin o permiso del Ejecutivo Federal opere o exploteestaciones de radiodifusin, adems de la multa, perder en beneficio dela nacin todos los bienes muebles dedicados a la operacin o explota-

    cin de la esta cin. La Secretara de Comunicaciones y Transportes ase-gurar las construcciones, instalaciones y bienes destinados a la estacin,ponindolos bajo custodia de un interventor. El presunto infractor tienediez das para presentar pruebas y defensas, transcurrido este trmino laSecretara dictar la resolucin.

    IX. CONCLUSIONES

    Es importante recalcar primeramente que la Ley es explicita respecto aque las trasmisiones de radiodifusin deben prever el bie nes tar y de sarro -llo de la niez y la juventud; y que son los concesionarios o permisiona-rios los que distorsionan el objeto de la Ley, los que no cumplen con elmandato de la Ley y con sus programaciones empobrecen el nivel cultu-ral de la niez, la juventud y el pueblo en ge neral, al no tomar en cuentaen sus transmisiones las caractersticas nacionales, las costumbres y tra -diciones del pas y empobrecen el idioma e ignoran los valores de la na-cionalidad mexicana.

    Las convicciones democrticas, la unidad nacional, la amistad y coo -peracin internacionales aunque preconizados en la Ley son desgraciada-mente objetivos olvidados por los concesionarios y permisionarios.

    Las Secretaras de Gobernacin, de Educacin y de Salud tienen unaimportante ingerencia en el servicio de radiodifusin para lograr que es-tos medios sirvan positivamente al pueblo de Mxico, pe ro al pare cer no

    cumplen cabalmente con sus funciones.Con relacin a las sociedades por acciones que realizan actividadescomerciales de radiodifusin y que coti zan en la Bolsa Mexi cana de Va -lores las autoridades controlan que los accionistas de estas sociedadessean mexicanos como establece la Ley o tambin su actuacin es omisacomo en los temas de la corrupcin del lenguaje y valores nacionales?

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES406

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    17/22

    Las concesiones de radio difusin son patentes de corzo pa ra algunosconcesionarios, la concesin de radiodifusin como la concesin minera,de conformidad con el artculo 27 de Ley de Ra dio y Televi sin puedeser trasmitida en herencia o adjudicacin judicial o cualquier otro ttulocomo cesin, gravacin o ena jenacin total o parcial de los derechos enellas conferidos, incluyendo las instalaciones, servicios auxiliares, de-

    pendencias o accesorios. La concesin forma parte as del patrimonio deconcesionario, ya que el trmino de la concesin es de veinte aos, re -

    frendables ad infinitus.La Ley es clara que las concesiones no deben otorgarse a individuos oempresas de nacionalidad extranjeras; pero es omisa y no se pronunciade ninguna manera sobre los individuos con doble nacionalidad.

    Es importante repetir que ni las difusiones para menores, ni la propa-ganda comercial encaminada a la salud se sujeta a lo establecido por laLey, en nuestro pas los medios de radio difusin han privilegiado lo co-mercial a lo cultural o educativo y las autoridades competentes son omisas

    en su cumpli miento; por ejemplo, es paten te que la Se cre ta ra de Salud nocumple con lo dispuesto por esta Ley, por los medios de radiodifusin es-tn plagados de anuncios de productos para la salud que representan unengao para el pblico.

    En Consejo Nacional de Radio y Televisin no cumple satisfactoria-mente con sus obligaciones, ya que no ac ta para impe dir la pobreza delas transmisiones, al deterioro del lenguaje y los valores nacionales.

    X. LAS REFORMAS DEL 11DE ABRIL DE 2006

    Con las nuevas reformas a las Leyes de Telecomunicaciones y de Ra-diodifusin se introducen conceptos para facilitar la convergencia de servi-cios, esto quiere decir que mltiples de comunicaciones pueden prestarsea travs de plataformas tecnolgicas distintas.

    Las reformas a la Ley incluyen por primera vez la definicin de dos

    servicios: Servicio de Radiodifusin y Servicio de Radio y Televisin, enel primer caso se trata de un servicio de telecomunicaciones, tal como loestablece el artculo 2o. de la Ley Fe de ral de Ra dio y Televi sin.

    El servicio de radiodifusin es aquel que se presta mediante la propa-gacin de ondas electromagnticas de seales de audio o de audio y vi-deo asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotacin de bandas

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 407

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    18/22

    de frecuencias de espectro radio elctrico atribuido por el Estado precisa-mente a tal ser vi cio; con el que la poblacin puede recibir de manera di -recta y gratuita las seales de su emisor utilizando los dispositivos id-neos para ello.

    El servicio de radio y televisin, el servicio de audio o de audio y vi-deo asociado que se presta a travs de redes pblicas de telecomunicacio -nes, as como el servicio de radiodifusin.

    El avance hacia la conver gen cia es ha ber inclui do en la Ley Federal

    de Telecomunicaciones los servicios de radio y televisin que pueden serprestados a travs de las redes pblicas de telecomunicaciones y que co -mo tales estarn sujetos a los mismos derechos y obligaciones que otrosconcesionarios de otros servicios, como la telefona fija, mvil, trun-king8, valor agregado, etctera. Aho ra habr que ha cer cambios a la re gu -lacin secundaria en un reglamento y revisar las disposiciones que hansido impactadas con las re formas.

    XI. CRTICAS A LAS REFORMAS

    Las re for mas a la Ley publi cadas en el Diario Oficial de la Federa-cinel 11 de abril de 2006, de acuerdo con expertos fortalecen el poderde las grandes concesionarias comerciales en los servicios de radio difu-sin del pas, y buscan fortalecer al rgano regulador en materia de radioy televisin, con atribuciones muy amplias en cuestiones de telecomuni-caciones. Afirman que dificultan el acceso a las radios comunitarias o deexperimentacin y a las que operan mediante permisos, y derogan los re-quisitos de imparcialidad que deben tener los integrantes de la ComisinFederal de Telecomunicaciones Cofetel que es el rgano regulador delsector.

    Subrayan la gravedad de que las nuevas concesiones se refrenden au-tomticamente por el mismo periodo por el que fueron otorgadas (veinteaos), sin que medie la revisin de su expediente legal, en trminos de

    incumplimien to a la Ley.

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES408

    8 Los sis te mas de ra dio trunkingson sistemas de radiocomunicaciones mviles paraaplicaciones privadas. Es una funcin para conectar dos switches, routerso servidores.Del mismo modelo o no, mediante dos ca bles en pa ralelo, es la me jor solu cin pa ra la ad -ministracin y mejor uso del espectro, permitiendo una ms eficiente transmisin de vozy datos.

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    19/22

    La modi fi cacin al ar tcu lo 28 de la Ley di cen, permitir a los actualesconcesionarios prestar servicios adicionales de telecomunicaciones en lasmismas frecuencias que les han sido concesionadas de manera expedita,con lo que se da li bre ac ceso a las prin cipales televi soras para ofrecerservicios de telefona, eliminando la libre competencia pues slo se re-quiere presentar solicitud y no se requerir licitacin para el uso del es-

    pectro ni opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia, niestn obligados al pago de una contraprestacin. La Ley dicen otorga a la

    Comisin Federal de Telecomunicaciones atribuciones plenas en materiade radio y televisin, como el otorgamiento de concesiones; en tanto queen telecomunicaciones solo podr opi nar.

    Sealan que, en cambio, los que desean incursionar como nuevos ope-radores de servicios de telecomunicaciones, tiene que someterse a unconcurso de licitacin de frecuencias, el pago de una prestacin econ-mica por la concesin y recabar la opinin favorable de la Comisin Fe-deral de Competencia (CFC); y esto establece una situacin de privilegio

    para los operadores de radiodifusin en el desarrollo de nuevos servicios,en detrimento de los operadores de telecomunicaciones; ya que para lastelevisoras se propone un marco legal favorable para acrecentar sus ne -gocios en nuevos nichos, y para los actuales operadores de telecomunica-ciones continan las insuficiencias para entrar de lleno a la convergenciadigital.

    El artculo 28 establece que si las empresas de radiodifusin quierenprestar servicios adicionales de telecomunicaciones en sus canales conce -

    sionados, el gobierno podr requerir una contraprestacin econmica.ste podr significa que es discrecional para el gobierno. En EstadosUnidos, por ejemplo, el gobierno cobra una tasa de 5% de los ingresos

    brutos generados por todos los servicios de paga que proporcionen las te-levisoras en sus canales digitales. En Espaa, las televisoras digitales re-quieren ttulos nuevos para proporcionar los servicios adicionales de tele -comunicaciones y por los cuales el gobierno exige una contraprestacineconmica. En Espaa se establece que del canal asignado para la te levi -sin digital, slo 20% de su capacidad podr ser explotado para serviciosde telecomunicaciones, en Mxico no hay lmites.

    Al autorizarse los servicios de telecomunicaciones, las concesionariasde radiodifusin obtendrn ttulos de concesin como redes pblicas detelecomunicaciones. Con esto se abre la puerta a la inversin extranjera

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 409

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    20/22

    di recta en los medios electrnicos hasta en un 49% y la Ley Fede ral deRadio y Televisin y la Ley de Inversin Extranjera prohben expresa-mente la inversin extranjera en radiodifusin. Esta prohibicin se anuladebido a que ambas legislaciones tienen la misma jerarqua jurdica y seaplicara el principio de ley posterior deroga ley anterior.

    Al convertirse los concesionarios en redes pblicas de telecomunica-ciones, las televisoras pueden quedarse con los canales analgicos unavez que concluya la transicin de la televisin digital, prevista hasta el

    2021, con base en el mencionado acuerdo de la poltica de televisin di-gital. Con la sustitucin de las concesiones por las de telecomunicacio-nes, una vez concluidas las transmisiones analgicas, las televisoras po -drn extender sus nuevos servicios de telecomunicaciones hasta loscana les ana l gicos y decir que stos ya for man par te de una red de tele-comunicaciones.

    Los crti cos de es tas re for mas dicen que los nuevos comisionados po-drn ser seleccionados entre las personas que hayan estado relacionadas

    sustancialmente con el sector de telecomunicaciones lo que crear, a de -cir de los especialis tas, graves conflic tos de inters. La Ley es rgida pa ralas personas o agrupaciones que quieran operar radio a travs de permi-sos (radio no comercial) y la ausencia de los mismos requisitos paraquienes operan concesiones (radio comercial). As las radios comunita-rias, educativas, experimentales o estatales que operan mediante permi-sos les se rn im pues to se rios obstculos.

    El 9 de mayo del ao en cur so, la Supre ma Corte de Justicia de la Na -

    cin (SCJN) admiti la accin de inconstitucionalidad presenta da por 47senadores de la Repblica respecto del Decreto que Reforma, Adiciona yDeroga diversas Disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicacionesy de la Ley Fede ral de Ra dio y Televisin; prevista en la FraccinSegunda del Artculo 105 de la Constitucin, la accin de inconstitucio-nalidad tiene por objeto plantear la posible contradiccin entre una nor-ma de carcter general y la Constitucin, conforme a dicha disposicin,las acciones de inconstitucionalidad puede presentarse por el 33% de losintegrantes del Senado. Argumentan la existencia de regulaciones parale -las y establecer obligaciones especficas para quienes tienen el carcterde agentes dominantes en mercados relevantes.

    En 15 de mayo de 2006 en el marco de la Sexta Bienal Internacional deRadio, que se de sarro ll en el Cen tro Na cional de las Artes, Cees Ha me-

    LUCINDA VILLARREAL CORRALES410

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    21/22

    link, ex asesor del secretario general de las Naciones Unidas, considerque los pases democrticos deben dentro de su legislacin reconocer laposibilidad de transmisin de medios pblicos operados por la sociedad ci-vil: garantizar recursos pblicos pa ra que la propia sociedad ejerza su li -

    bertad de expresin, independencia editorial para radio y televisin pbli-ca, y privilegiar el acceso a la informacin pblica y su difusin.

    Se concluy que los medios de radio difusin se han globalizado yque son un vehculo para generar una cultura de dilogo plural y un de-

    bate pblico democrtico.En esta poca de transnacionalizacion, de mundializacin donde lasempresas incursionan en cualquier pas del mundo, la concesin exclusi-va a mexicanos es totalmente obsoleta, por ejemplo Televisa pos el 11%de las acciones de Univisin, la cadena hispana de Estados Unidos, y es-t en trmite para la adquisicin del lmite autorizado por las le yes deEstados Unidos que es poseer el 25% del capital de la cadena. El na cio -nalismo es loable pero no se pueden impedir los nuevos movimientos

    econmicos globalizadores.

    XII. BIBLIOGRAFA

    Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Pblico,Diario Oficial de la Federacin, 4 de enero de 2000, ltima reforma 7de julio de 2005.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionadas con las Mismas,DiarioOficial de la Federacin, 4 de enero de 2000, ltima reforma 7 de ju-lio de 2005.

    Ley Federal de Competencia Econmica, Diario Oficial de la Federa -cin, 24 de diciembre de 1992, ltima reforma 10 de marzo de 2004.

    Ley Federal de Radio y Televisin, Diario Oficial de la Federacin19de enero de 1960, ltima reforma 11 de abril de 2006.

    Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin, en materia de con -

    cesiones, permisos y contenido de las Transmisiones de Radio y Tele-visin,Diario Oficial de la Federacin, 10 de octubre de 2002.Ley Federal de Telecomunicaciones,Diario Oficial de la Federacin, 7

    de junio de 1995, ltima reforma 11 de abril de 2006.Ley Minera,Diario Oficial de la Federacin, 26 de junio de 1992, lti-

    ma reforma 28 de abril de 2005.

    LA CONCESIN PBLICA EN LA LEY FEDERAL DE RADIO 411

  • 7/26/2019 CONCESION PUBLICA EN LA LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISION

    22/22