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GESTION AMBIENTAL - MARCO NORMATIVO CONCEPTOS BASICOS Ing. Antonio Fernández

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GESTION AMBIENTAL - MARCO NORMATIVO

CONCEPTOS BASICOS

Ing. Antonio Fernández

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Nuestro País

es un Estado organizado como República Representativa y Federal

TOTAL DISTRITOS: 24

23 Provincias + 1 Ciudad Autónoma

MUNICIPIOS

Total país: Mas de 2.170

(Pcia. Buenos Aires: 135)

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Los Poderes del Estado y las Leyes

PODER LEGISLATIVO: Aprueba las leyes y observa el

cumplimiento de las mismas

PODER EJECUTIVO : Gobierna , aplicando las leyes

vigentes

PODER JUDICIAL: Juzga a quienes incumplen las leyes

………………………

Ley: Establece el QUE HACER (letra grande)

El COMO HACERLO, se establece (regularmente) mediante

otros tipos de normas como el Decreto Reglamentario, las

Resoluciones y Disposiciones (las que conforman, a su

vez, la llamada letra chica de la Ley y que son definidas con

el nombre de Normas complementarias

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LEGISLACION VIGENTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Marzo 2019

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (28/10/1876 – Ley Orgánica)

Federalizada en 1880 – Pcia. Nicolás Avellaneda

ORDENANZAS

LEYES CABA ~ 6.200

- CON SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS -

DIGESTO MUNICIPAL

LEY 1 (FE DE ERRATAS CONSTITUCION)

SANCION: 23/12/97 PROMULGACION: 27/01/98 PUBLICACION BO: 3/02/98

LEY 2: ??????

CONSTITUCION DADA POR LA CONVENCION

CONSTITUYENTE EL 1/10/1996

Asunción 1er. Jefe de Gobierno: 6/08/96

DE MUNICIPIO A CIUDAD AUTONOMA

Reforma Constitucional x la Conv. Nac. Const. : 22/08/1994 (5 ta. Reforma)

1996

PLEXO LEGAL VIGENTE

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Concepto y significado del término “Ley”

Las leyes son normas jurídicas dictadas por el legislador, es decir, preceptos

establecidos por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia.

Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

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Definiciones

Algunas definiciones, generalmente aceptadas, establecen que una ley es:

… “Una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,

prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

…"Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma

prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es una suerte de control externo que

existe para la conducta humana. Por tanto, bien podemos expresar que las leyes son las normas que rigen nuestra conducta social.

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Diferentes tipos de Leyes

Existe diferentes formas de clasificación para las leyes, a saber:

• LEYES DE FONDO (Derecho Sustantivo):

Son aquellas normas jurídicas que establecen derechos y

obligaciones, es decir aquellas que definen/imponen derechos, pero

también obligaciones.

Por ej. En el Código Civil se regula, entre otros, el divorcio,

explicitando que una causal para divorciarse es el mutuo

consentimiento; pero ahora la pregunta es: ya se que me puedo

divorciar, si me pongo de acuerdo con mi cónyuge ¿pero cómo lo

hago?

(No pueden ser modificadas por las provincias que sólo deben

hacerlas cumplir - aún con mayores exigencias)

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• LEYES DE FORMA (Derecho Subjetivo):

Estas normas jurídicas indican los pasos que hay que seguir para

ejercitar los derechos y obligaciones que establecen las LEYES DE

FONDO (Sustantivas), además de explicar como actuar ante los

órganos jurisdiccionales para que éstos entren al conocimiento de un

asunto determinado.

Siguiendo con el ejemplo antes referido, las LEYES DE FORMA, nos

dirán el como hacer para divorciarse por mutuo consentimiento,

requisitos de la demanda, proceso que debe seguirse, etc.

Es decir, el Derecho Sustantivo y el Derecho Subjetivo siempre deben

ir unidos, puesto que no podemos tener derechos y obligaciones, si no

sabemos como ejercitarlas legalmente.

Otros ejemplos:

Fondo > Derecho Sustantivo, ejemplo: Código Penal

Forma > Derecho Subjetivo, ejemplo: Código de Procedimientos Penales

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Leyes Nacionales de Adhesión – Ley 24051 de Residuos Peligrosos,

Ley 24449 de Tránsito y Transporte, etc.

Leyes FEDERALES – Las aplica el Poder Ejecutivo Nacional en todo el

país y no pueden ser modificadas por las Provincias ni por los Municipios

- Por ej. La moneda de curso legal

Ley GENERAL - Es un concepto que no se opone a Ley Federal, sino a

la Ley Particular

Las leyes tienen un alcance general o "erga omnes" y por ende se aplican

a todos los ciudadanos, en principio.

Pero hay leyes en sentido estricto que no se aplican sino a casos o

situaciones particulares. Esas leyes tienen que ver con las sentencias

de los jueces. Estamos hablando de aplicar la ley a un caso particular, por

lo que se llaman leyes particulares. (Ej.: Cumplimiento de penas

carcelarias)

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Si el Poder Legislativo es el nacional, serán Leyes Federales.

Si el Poder Legislativo es provincial, serán Leyes Provinciales.

Si el Poder Legislativo es municipal, serán Leyes Municipales.

Pero todas son Generales, porque legislan erga omnes.

Erga omnes:

Es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en el ejercicio del Derecho para referirse a la

aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.

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Diferentes tipos de Normas Leyes & Normas complementarias

• LEYES • DECRETOS (como reglamento de las leyes) • DECRETOS (emitidos por el TITULAR del Poder Ejecutivo. Resultan necesarios para llevar adelante un gobierno) • DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (emitidos por el TITULAR del Poder Ejecutivo. Previstos (conceptualmente) para resolver temas de “urgencia” y/ o cuestiones “no previstas”. Deben ser refrendadas por el Poder Legislativo para su legalización. • RESOLUCIONES* (emitidas por los titulares de los Ministerios) • DISPOSICIONES* (emitidas generalmente por los titulares de diferentes Direcciones Generales)

……….MUCHAS DE ESTAS NORMAS INCLUYEN, A SU VEZ, “NORMAS

TECNICAS” PARTICULARES………….

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¡¡¡ NO CONFUNDIR LOS CONCEPTOS DE

LEGISLACION Y NORMALIZACION !!!

•Las normas “técnicas” son de uso y/o aplicación voluntaria

Por otra parte:

• Dar cumplimiento a las Leyes resulta de carácter obligatorio

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Constitución & Leyes

La Constitución o Carta Magna es la norma suprema de un Estado

soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los Poderes del

Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de éstos con sus ciudadanos,

estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las

Instituciones en que tales Poderes se asientan.

Este vital documento busca garantizar al pueblo, sus derechos , obligaciones

y libertades.

Para el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es válida

tanto la Constitución Nacional como la Local. Igual sucede con la Provincia de

Buenos Aires así como con los restantes distritos de nuestra Nación.

¿es la Constitución una ley?

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OTRO TIPO DE LEYES

¿Que significa que una Ley sea de Presupuestos Mínimos?

Definición establecida por la Resolución COFEMA Nro: 92/2004 (COFEMA: CONSEJO FEDERAL MEDIO AMBIENTE)

Presupuesto Mínimo es el umbral básico de protección ambiental que

corresponde dictar a la Nación, y que rige en forma uniforme en todo el

territorio nacional, como piso inderogable que garantiza a todo habitante

una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre.

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Dicho Presupuesto Mínimo Incluye aquellos conceptos y principios

rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores

que aseguren niveles mínimos de calidad.

La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales,

constituyen potestades reservadas a las Provincias y por ello no delegadas a

la Nación. En consecuencia, el objeto de las leyes de presupuestos mínimos

debe ser el de la “protección mínima ambiental del recurso” y no el de su

gestión, potestad privativa de cada distrito (provincias).

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Marco Supranacional Vigente

Definición de Supranacional, según la RAE:

- Se aplica a la institución u organismo que no depende de una nación en

concreto o que está por encima de una o más naciones.

- Relativo a un poder u organismo superior al gobierno de cada nación

(Muchas ONG´s son consideradas organizaciones supranacionales)

El marco legal Argentino, en materia ambiental, apoya las tendencias

globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre

de Río” en 1992 y reiterado en distintos convenios a los que ha adherido el

país, entre los que se destacan los siguientes:

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Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo

Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

Protocolo de Kyoto

Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los

desechos peligros y su eliminación.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Protocolo de Montreal (sust. agotadoras de la capa de ozono)

Convenio de Estocolmo: contaminantes orgánicos persistentes (COPs)

Convenio sobre Biodiversidad

Convención de las NU sobre lucha contra la desertificación

Convención sobre Conservación de especies migratorias de animales silvestres

Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestre (CITES)

Convenio de las NU para protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

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Interés Individual, Colectivo y/o Difuso

El interés para obrar (tendiente a ejercitar el derecho de acción en defensa de un

derecho vulnerado o amenazado) es una condición inherente a todo sujeto que lo

faculta a exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto.

Hay interés para obrar cuando una persona ha agotado todos los medios –lícitos–

para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al

órgano jurisdiccional.

En consecuencia, el interés para obrar consiste en el estado de necesidad de tutela

jurisdiccional en que se halla el actor, y que lo obliga a solicitar dicha intervención (del

órgano jurisdiccional) para resolver el conflicto de intereses o eliminar la

incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.

En función a los sujetos, el interés para obrar puede ser de tres tipos:

- Interés para obrar de forma individual (corresponde a un sujeto procesal)

- Interés para obrar de forma colectiva (concierne a un grupo determinado de

sujetos procesales)

-Interés difuso (pertenece a un grupo indeterminado de personas)

Ejercitemos el tema con algunos ejemplos de cada caso……..

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Culpa y Dolo

Culpa es el término jurídico que, al igual que la negligencia, supone la

"voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y

previsibles del propio hecho".

El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil. En ambos

casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para

prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia,

impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

La culpa, en sentido estricto, es definida como la falta de intención en el

sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que

emprende suscita, mientras que:

Por DOLO se entiende la intención de cometer el acto en cuestión y

consecuentemente causar sus consecuencias por lo que

previamente se representó mentalmente el resultado de su acto.

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Responsabilidad Civil y Penal

Responsabilidad civil: La noción de responsabilidad civil hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le provocó a otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad civil obligue al responsable del año a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó.

Responsabilidad penal: es la consecuencia jurídica cuando existe una violación a la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que ello será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo.

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Derecho Ambiental Argentino

Lo compone una importante y compleja cantidad de normas, alguna de las cuales poseen

mas de sesenta años de antigüedad.

Ley 13660/49-ADOPCION DE MEDIDAS CONTRA SINIESTROS EN INSTALACIONES

DESTINADAS A PRODUCCION DE COMBUSTIBLES

Ley 13577/49 & 20324/73-LEYES ORGANICAS DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

Ley 20284/73-DISPOSICIONES PARA LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS DE AIRE

Ley 24051/91-REGIMEN LEGAL PARA RESIDUOS PELIGROSOS

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Derecho Ambiental Argentino

..Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 >>>

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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- GRAN CANTIDAD DE NORMAS

- REDACCIONES IMPRECISAS Y CONFUSAS

- SUPERPOSICIONES

- FALTA DE MECANISMOS DE COORDINACION Y CONTROL

(Ej. Hay actividades autorizadas por el Ejecutivo Nacional previa gestión de la EIA y que las provincias exigen

otra EIA)

- FALTA DE UNA POLITICA AMBIENTAL NACIONAL CONCRETA Y CLARA

- FALTA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACION DE ESTANDARES

- PROBLEMAS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS VIGENTES

(Ej. Falta de recursos económicos y humanos para poner en marcha Registros así como para gestionar

efectivamente a los mismos)

Recordemos que:

AMBIENTE: ES LO QUE NOS RODEA y ECOLOGIA: ES EL ESTUDIO DEL HABITAT

Problemáticas que presenta el Derecho Ambiental en Argentina

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Ley 25612- SOBRE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE ORIGEN INDUSTRIAL

Ley 25670- PARA LA GESTION DE LOS PCBS

Ley 25675- PARA EL LOGRO DE UNA GESTION SUSTENTABLE Y ADECUADA DEL AMBIENTE, LA

PRESERVACION Y PROTECCION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LA IMPLEMENTACION DEL

DESARROLLO SUSTENTABLE

Ley 25688- PARA LA PRESERVACION DE LAS AGUAS, SU APROVECHAMIENTO Y USO

RACIONAL

Ley 25831- PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL

Ley 25916- PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Ley 26331- PARA EL ENRIQUECIMIENTO, LA RESTAURACION, CONSERVACION,

APROVECHAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATIVOS

Ley 26562- PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA

Ley 26639- PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental

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LEY 26168 – LEY DE CREACION DE LA CUENCA MATANZA

RIACHUELO

ARTICULO 1º - Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de

Gabinete de Ministros.

REGLAMENTOS Y NORMAS DE AUTORIDADES SECTORIALES

“EXTRAJURISDICCIONALES”

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ACUMAR

¿UNA nueva provincia?

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PROCEDIMIENTOS & ACTOS ADMINISTRATIVOS El Procedimiento Administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta

la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad

esencial la emisión de un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir cauces de tipo

formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble

sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser

conocida y fiscalizada por los propios ciudadanos.

En tal sentido podemos decir que el Procedimiento Administrativo se configura como una

garantía que tiene el administrado de que la Autoridad/Administración no va a actuar de un

modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo pautas preestablecidas y conocidas,

procedimiento que por otra parte el administrado/ciudadano “puede” conocer y que por

tanto no va a generarle indefensión.

El objetivo de la Administración Pública es satisfacer los intereses colectivos, en aras de

ello (y a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados Actos

Administrativos.

Se puede definir al Acto Administrativo como una declaración que, proviniendo de la

Administración Pública, produce efectos jurídicos, dictados en ejercicio de una

potestad administrativa.

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La normas vigentes (en todo distrito) se conciben para imponer la necesidad de

que, tanto los ciudadanos como la Administración, se ajusten al principio de

legalidad.

El Procedimiento Administrativo es el resultado de la exigencia del sometimiento

de la Administración pública, en todas sus actuaciones, a la ley y al derecho. Este

debe tender al logro de los siguientes objetivos mínimos:

a) la participación individual y colectiva;

b) la protección amplia y eficiente de los particulares y del interés público;

c) la colaboración del particular en la preparación y ejecución de las

conductas administrativas;

d) la ejecución eficaz de la actividad administrativa, y a

e) la mayor uniformidad posible en las formas de actuar de la Administración

en los diferentes casos.

El Procedimiento Administrativo no pretende sólo garantizar la objetividad,

neutralidad e independencia de la decisión, sino asegurar la realización de un fin

público por la misma Administración, con arreglo a normas de economía, celeridad

y eficacia y dentro del respeto debido a los derechos y garantías de los

participantes.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NORMAS VIGENTES

ESTADO NACIONAL: LEY 19.549

CIUDAD DE BUENOS AIRES: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1510/97

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LEY 7647

Si bien lo antedicho, respecto al significado-sentido de las normas del

procedimiento administrativo, rige como regla general, recordemos

que en cada Distrito, al poseer legislación propia, sus autoridades

imponen de por sí pautas particulares para el mismo

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Legislación Ambiental

NACION Constitución Nacional – Art. 41

Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales: Ley 25.675 - Ley General del Ambiente Otras….

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Constitución CABA – Art. 26 al 30

Ley 123 - Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental Otras….

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Constitución Provincial – Art. 28

Ley 11723 – Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley 11459 de Radicación Industrial

Otras….

RESTANTES 22 DISTRITOS

LEYES NACIONALES + LEYES LOCALES