conceptos jurídicos fundamentales

64
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CICLO I 2010 MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO I TEMA: CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DOCENTE: DR. MEDARDO DE JESUS TEJADA RODRIGUEZ GRUPO: C 1

Upload: karla-alejandra

Post on 26-Jul-2015

501 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Conceptos jurídicos fundamentales

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CICLO I 2010

MATERIA:

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO I

TEMA:

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

DOCENTE:

DR. MEDARDO DE JESUS TEJADA RODRIGUEZ

GRUPO:

C

CIUDAD UNIVERSITARIA 04 DE JUNIO DE 2010

1

Page 2: Conceptos jurídicos fundamentales

INTRODUCCION

Este documento constituye una investigación sobre los conceptos jurídicos

fundamentales, que se le presentara al docente de la materia de introducción

al estudio del Derecho del departamento de ciencias políticas como requisito de

evaluación correspondiente a la tercera unidad del primer periodo.

Los conceptos jurídicos fundamentales son elementos esenciales en cada

norma jurídica. Forman la parte principal de toda rama jurídica porque de faltar

alguno de estos conceptos, la norma pierde su esencia; Diferentes autores

evalúan la importancia de los conceptos jurídicos fundamentales porque para

cada uno de ellos es fundamental dentro de las ciencias del derecho sin

acepción alguna.

La persona natural es toda persona humana que ejerce derechos y

obligaciones. Junto a las personas físicas existen también las personas

jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una

personalidad jurídica propia y la capacidad para actuar como sujetos de

derecho que es la capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases.

2

Page 3: Conceptos jurídicos fundamentales

OBJETIVO GENERAL

-Determinar que son los conceptos jurídicos fundamentales y no fundamentales

-Dar a conocer el significado de sujeto jurídico

OBJETIVOS GENERALES

-Identificar la importancia de sujeto jurídico.

-Clasificar a la persona: persona natural, individual, física o humana y persona

jurídica o colectiva, abstracta o moral.

-Señalar como actúa el Estado como persona jurídica.

-Describir cual es el principio y fin de la existencia de la persona natural.

-Describir cual es el principio y fin de la existencia de la persona jurídica.

-Enumerar las teorías más importantes de los distintos autores que ofrecen una

visión sobre la persona jurídica.

-Describir cuales son los atributos de la personalidad jurídica.

3

Page 4: Conceptos jurídicos fundamentales

1. Conceptos jurídicos fundamentales y no fundamentales.

Definición general

La definición es una operación mental que no siempre es independiente

de la comprobación empírica, sino que más bien muchas veces la presupone o

la antecede; pero se suele destacar al aspecto intelectual y en todo caso

atractivo de la operación u operaciones mediante las cuales llegamos a

formular definiciones.

La definición es, pues, un juicio cuyo predicado desarrolla la

comprensión del concepto sujeto. Es un juicio en el que se enumera qué es el

sujeto, en la definición aparece explicito lo que en el concepto esta explicito.

Es el desarrollo de la comprensión de un concepto; es un juicio que

sigue siendo verdadero, aunque su predicado pase a ser sujeto y este pase a

ser predicado; porque la definición es una ecuación de conceptos en la que

sujeto y predicado por tener la misma extensión son intercambiables.

La definición jurídica en particular.

Las definiciones jurídicas explicitas, por su mismo carácter normativo, no

persiguen una finalidad primordial teórica, sino fundamentalmente practica. Su

fin esencial consiste en facilitar la aplicación e interpretación de las normas que

integran cada sistema de derecho.

Las definiciones jurídicas explicitas, que definen la conducta

jurídicamente obligatoria, por el contrario, tienen una finalidad inmediata de

índole especulativa y una remota de orden práctico. Se da esta finalidad de

orden práctico en la medida en que el conocimiento de ciertas conexiones

4

Page 5: Conceptos jurídicos fundamentales

esenciales de carácter formal entre conceptos jurídico, contribuya a esclarecer

las tareas hermenéuticas y de aplicación a la normas del derecho

Al entrar en materia jurídica, existen conceptos que son propios de las

ciencias jurídicas entre los cuales se diferencian dos conceptos: los de carácter

general y los de aplicación particular de ahí la diferencia entre concepto

categorías.

Por lo tanto se encuentra una definición para expresar ideas,

interrelacionadas para establecer las reglas gramaticales y juicios en los cuales

se dice algo acerca de un sujeto y objeto del conocimiento, y esto sólo

conocemos como simples concepto general.

Y los de aplicación particular específicamente en el área del derecho y

en todas las ciencias jurídicas y a los cuales se les denomina jurídico

fundamentales, y se identifican como parte del acervo jurídico.

Estos conceptos vertidos en la norma positivisada jurídica son

identificados en todo tiempo, en cualquier estado y en todas las ramas del

derecho.

Por lo cual se reconocen los conceptos particulares y generales

diferenciándose especialmente en que los generales constituyen un significado

gramatical para identificar una idea o imagen y los particulares en esencia

como los elementos lógicos constantes que constituyen la norma jurídica.

Conceptos Jurídicos Históricos.

Esta clase de concepto jurídico es conocido también como: contingente,

el cual se origina con los derechos positivos que van en evolución o cambio, se

por lo que dejan de ser necesarios y cae en desuso, según la necesidad

existente en su época determinada se definen como: creaciones contingentes

que ya no son necesarias para la estructura normativa y con el pasar del

tiempo requieren nuevos en cada derecho vigente positivo; no olvidando la

época determinada.

5

Page 6: Conceptos jurídicos fundamentales

Definición de los Conceptos Jurídicos Históricos.

Los conceptos jurídicos contingentes o histórico son aquellos por medio del

derecho los podemos encontrar en alguna norma jurídica es ejemplo: hipoteca,

como es evidente la universalidad del derecho hace que sea necesario aparte

de los conceptos jurídicos fundamentales conceptos jurídicos contingentes que

son enunciados por la ciencia dogmática jurídica.

Conceptos jurídicos no fundamentales.

Estos conceptos son los que se contraponen a los conceptos jurídicos

aplicables en determinados momentos históricos, Estados, ramas o aspectos

del derecho, a las cuales denominaremos conceptos jurídicos no

fundamentales, que los autores denominan, incidentales o históricos.

Conceptos jurídicos no fundamentales.

Estos conceptos son los que se contraponen a los conceptos jurídicos

aplicables en determinados momentos históricos, Estados, ramas o aspectos

del derecho, a las cuales denominaremos conceptos jurídicos no

fundamentales, que los autores denominan, incidentales o históricos.

6

Page 7: Conceptos jurídicos fundamentales

2. Los conceptos jurídicos fundamentales según diversos

autores.

2.1 Teoría de Rodolfo Stammler.

Según la teoría expuesta por Stammler, se deduce que los conceptos

jurídicos fundamentales permiten hacer de lo que él llama jurisprudencia, una

autentica ciencia, ya que por medio de ellos se puede concebir desde un punto

de vista unitario el material desordenado y múltiple integrado por las normas de

derecho constitutivas de cualquier ordenamiento jurídico.

Stammler afirma la existencia de ocho conceptos jurídicos

fundamentales:

Sujeto. Lo define como todo aquel ordenamiento jurídico que le

reconoce la aptitud al sujeto para adquirir derechos y contraer deberes.

Objeto jurídico. Se refiere a sobre quien recae la regulación de la norma

jurídica y se manifiesta en dos formas, en forma directa regula la

conducta del ser humano, y en forma indirecta la regulación de la norma

jurídica regula la conducta del ser humano pero esta recae sobre los

objetos materiales

Relación jurídica. Es el vinculo que existe entre el sujeto de derecho que

es creado por la norma jurídica que a partir de un hecho generador la

consecuencia se manifiesta como situaciones correlativas de derechos y

deberes cuyo objeto son las prestaciones que garantizan el Estado por

una sanción que prevé la aplicación de los medios coactivos.

Fundamentación o causa de esa relación. Hace referencia a la causa

que hace posible que se de la realización o unión, nexo entre los

conceptos jurídicos fundamentales.

7

Page 8: Conceptos jurídicos fundamentales

Soberanía jurídica. Es la noción de una voluntad que lleva en si, el fin de

su propia determinación.

Sujeción jurídica. Se refiere cuando un sujeto se encuentra en

sometimiento o amarrado al mandato de la norma jurídica.

Juridicidad. Es el cumplimiento que hace el individuo al mandato

normativo que le impone la norma.

Antijuricidad. Es el violamiento del sujeto al mandato normativo impuesto

por la norma1.

1 Stammler, Rodolfo: “Teoría del Derecho y Estado”, 13ª Edición, México D.F., Editorial Porrúa, 1997. Pág.289-291.

Estos ocho conceptos Stammler los derivo de las cuatro notas de sus conceptos de derecho, que definió como un modo de voluntad vinculatoria. La expresión voluntad sirve para ubicar el derecho del mundo de la cultura o de la voluntad, separándolo del mundo de la naturaleza, pues como es obvio el derecho es producto de la voluntad humana.

8

Page 9: Conceptos jurídicos fundamentales

2.2 Teoría de Hans Kelsen.

Hans Kelsen tiene una concepción y estructuración lógica al referirse a los

conceptos jurídicos fundamentales ya que establece que solo existe una norma

jurídica y esta la denomina como la norma, establece que la norma esta

compuesta de dos partes y tales son la norma primaria que se refiere a la parte

de la norma en el aspecto sancionatorio al hecho ilícito , dicha norma primaria

la considera la mas importante por su aspecto sancionatorio y se presenta

mediante la formula dado no P debe ser S.

La segunda parte de la norma la denomina secundaria que hace referencia al

contenido del deber jurídico que regula la conducta del sujeto o individuo para

prevenirlo y evitarle de un problema o entuerto jurídico este se presenta dado

A debe ser P . E s decir el considera esta segunda parte de la norma como

auxiliar y que pone de manifiesto el cumplimiento de la prestación.

Hans Kelsen inicio una corriente que el la denomino formalismo y a partir de

esta corriente utilizo como base el concepto de sanción como concepto

central para definir a su ordenamiento de conceptos jurídicos fundamentales,

según su pensamiento o mas bien dicho su teoría son solo seis conceptos

jurídicos fundamentales los que deben estar presentes en todo ordenamiento

jurídico y que deben estar presentes en toda norma jurídica y tales son:

Hecho ilícito: Hace referencia a la forma represiva del derecho es decir

consiste en reprimir al sujeto, es decir cuando un individuo ha realizado

un acto que no esta bien visto por la norma, entonces rompe con el

mandato normativo.

Sanción: El la define como una medida de corrección que establece el

orden jurídico, para regular la conducta del individuo que no es

beneficiosa para la sociedad.

La sanción jurídica en el ámbito jurídico se encuentra en diversos conceptos

como son castigo, indemnización, pena, cumplimiento forzoso, autoridad.

Entonces dice Hans Kelsen al no realizarse el cumplimiento de la prestación

surge la sanción. La sanción es un concepto primitivo esto quiere decir que

9

Page 10: Conceptos jurídicos fundamentales

en forma directa o indirecta sirve para definir los demás conceptos

elementales, mientras que sanción no se define en base a ellos. Siendo así

parece relevante determinar con la mayor precisión posible el significado del

término sanción, puesto que los eventuales defectos de su definición se

reflejaran inevitablemente en las de los restantes términos jurídicos

elementales.

Kelsen a través de sus distintas obras, define la palabra sanción señalando

las siguientes propiedades necesarias y suficientes: se trata de un acto

coercitivo, o sea de un acto de fuerza efectiva o latente. Tiene por objeto la

privación de un bien. Quien lo ejerce debe estar autorizado por una norma

valida. Debe ser la consecuencia de una conducta de algún individuo.

La sanción no es entonces la aplicación efectiva de la fuerza, sino la posibilidad

de aplicarla si el sujeto no colabora.

La voluntad del sujeto solo cuenta para hacer más fácil las cosas, pero el

estado esta dispuesto a sancionarlo sin tomarla en consideración. Si la sanción

consiste en la privación de un bien a cierto individuo, se podría pensar que no

se lo sanciona cuando el sujeto no considera valioso lo que se le quita, o sea

cuando no es un bien para el.

Deber jurídico: Es el que hace valer la norma del derecho, es la

conducta correcta para evitar la aplicación se una sanción, dicho deber

jurídico se encuentra presente frente a otro facultado que le exige el

cumplimiento de dicho deber jurídico.

Es decir, el deber jurídico consiste en la obligación que la norma jurídica

le impone a un sujeto de derecho para que realice a favor de otro, que

así se lo exige, una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

Derecho subjetivo: Este derecho se manifiesta cuando una persona

tiene facultad de obligar a otra a realizar una conducta determinada,

dicha persona tiene la función de exigir es una ventaja a favor de este

sujeto.

También es concebido como la potestad licita que en virtud de una

norma jurídica faculta a una persona para exigir de una u otras una

determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

10

Page 11: Conceptos jurídicos fundamentales

El sujeto de derecho: Es cualquier ente que tiene capacidades de

contraer derechos y deberes, cuando se habla de sujeto se habla de

sujeto facultado u obligado.

Responsabilidad jurídica. Es aquel sujeto que se encuentra responsable

de aquella conducta en donde debe responder por sus actos es decir

debe asumir una obligación que reporte un daño causado a una

persona.

Hans Kelsen a diferencia de los planteamientos que se hicieron los

teóricos tradicionales expuestos y de las formulaciones dogmáticas del

derecho subjetivo desde principios del siglo XX comenzaron a

consolidarse teorías que desarrollaban la categoría de derecho subjetivo

como un mero reflejo del deber jurídico .Sin embargo la teoría

emblemática de Hans Kelsen parte de que debe eliminarse todo

dualismo entre derecho objetivo y derecho subjetivo , este ultimo solo

puede comprenderse como la relación de norma establecida por el

ordenamiento jurídico con la conducta de un individuo. En estos

supuestos se ha de entender que no existe en el ordenamiento jurídico

una norma que establezca una sanción determinada2.

2 Kelsen, Hans: “Teoría General del Derecho”, 3ª reimpresión de la 2ª Edición, México D.F., Universidad Autónoma de México, 1983. Pág. 164

Kelsen clasifica a la responsabilidad en directa o indirecta. Un individuo es responsable en forma directa cuando es pasible de una sanción como consecuencia de un acto ejecutado por el mismo, es decir que el sujeto que cometió el acto antijurídico y el que es objeto de sanción coinciden. El derecho contemporáneo manifiesta que la responsabilidad indirecta se mantiene fuera del derecho penal, y solo en un número muy limitado de casos subsiste en el civil. Uno de los casos que suele mencionarse como ejemplificando este tipo de responsabilidad es el de los padres en relación de los actos antijurídicos civiles de sus hijos menores.

11

Page 12: Conceptos jurídicos fundamentales

2.3 Teoría de Eduardo García Maynez.

García Maynez al referirse a los conceptos jurídicos fundamentales dice

que existen dos clases de conceptos los cuales son conceptos jurídicos

generales y conceptos jurídicos particulares.

Los primeros son aquellos que se encuentran y se aplican a todas las

ramas del derecho y se presentan como constantes e irreductibles en toda

norma jurídica y al llegar a faltar uno de ellos la norma jurídica en la que se

encuentra pierde su carácter jurídico.

Los conceptos jurídicos particulares son los que se encuentran en ramas

especificas del derecho, al faltar uno de ellos la norma jurídica no pierde su

naturaleza jurídica, entre ellos podemos mencionar hipoteca, delito, huelga, etc.

Para Maynez los conceptos jurídicos fundamentales que no deben faltar en

toda norma son:

Supuesto jurídico. Lo define como hipótesis de cuya realización dependen

las consecuencias establecidas por la norma. Esta definición nos muestra el

carácter necesario del nexo que existe entre la realización de la hipótesis y

los deberes y derechos que el precepto impone y otorga a la vez.

Es decir la producción del supuesto da origen a la consecuencia y por ende

pueden consistir en el nacimiento de nuevas obligaciones o modificaciones

de facultades o extensión también de facultades y obligaciones. Muchas

veces se hace comparación entre el vinculo que existe entre el supuesto

jurídico y la consecuencia jurídicas con las causas y efectos que se dan en

el ámbito de la naturaleza.

Las consecuencias que se dan a raíz de un determinado supuesto deben

ser siempre realizadas por el sujeto del deber, pero es posible que el

obligado no proceda de acuerdo con lo prescrito por la norma; la relación

que existe entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es

contingente, es decir que al darse la consecuencia de Derecho el sujeto

puede o no cumplir con su obligación, también significa que la existencia de

la norma no determina el hecho de la realización del sujeto, o sea el sujeto

12

Page 13: Conceptos jurídicos fundamentales

puede o no cumplir con su obligación siempre y cuando el afectado se

abstenga de ejercitar su derecho.

Derecho subjetivo. Se relaciona o se le opone la de deber jurídico que

se refiere a ese estado de sujeción en que la norma jurídica pone a un

sujeto frente a otro que esta facultado para que pueda inferir de manera

licita en su persona y patrimonio.

Deber jurídico. Es la obligación que la norma impone a una persona para

realizar la conducta que otra persona le exige. También se refiere a la

restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad

concedida a otra, positiva o negativa.

Expresado de otra manera tenemos el deber de hacer, o de omitir, si

carecemos del derecho de optar entre hacerlo u omitirlo. Cuando se nos

ordena una acción el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar

la conducta obligatoria cuando se nos prohíbe un cierto acto, el deber es

fundante del derecho a la omisión de la conducta ilícita.

Sujeto de derecho. Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer

deberes y estos solo pueden corresponder a entes dotados de voluntad,

capaces de proponerse fines y realizarlos de la cual son incapaces las

personas jurídicas consecuentemente, son el resultado de una ficción

porque son seres creados artificialmente y que pueden tener un

patrimonio.

13

Page 14: Conceptos jurídicos fundamentales

Esta comparación la hace porque en la ley natural hay un enunciado que

dice o establece que a determinadas condiciones se hayan

necesariamente unidas determinadas consecuencias, es decir al

presentarse la causa por ende se produce fatalmente el efecto. Al hacer

las comparaciones con las leyes naturales podría decirse que a toda

norma estatuye que a determinados supuestos imputase determinadas

consecuencias.

Entre estos dos enunciados no existe diferencia obviamente desde el

punto gramatical pues lo que expresan son juicios hipotéticos, en la ley

natural la relación entre causa y efecto alude al nexo necesario entre

fenómenos, mientras que el vinculo entre el sujeto jurídico y la

consecuencia jurídica se refiere al enlace normativo de una hipótesis y

una o varias consecuencias de derecho, el efecto sigue a la causa de

manera ineluctable3.

3 García, Máynez, Eduardo: “Introducción al Estudio del Derecho”, 51ª Edición, México D.F., Editorial Porrúa, 2000.

García Máynez para el solo son importantes seis conceptos y que hablar de hipótesis normativa es lo mismo que decir supuesto jurídico porque son condiciones deseadas por el legislador que el sujeto observe, hechos antecedentes que va a realizar en la vida. Es decir están existen antes de que se realice el hecho ya están ahí indicando que si se rompe una norma tendrán su consecuencia.

14

Page 15: Conceptos jurídicos fundamentales

2.4 Teoría de Carlos Cossio

Establece que la importancia de los conceptos jurídicos fundamentales,

está en que son elementos irreductibles que aparecen en toda norma, integran

la estructura lógica de la norma jurídica como un juicio disyuntivo que une dos

juicios hipotéticos de la siguiente forma: Endonorma.

Dado un hecho antecedente y su determinación temporal debe ser la

prestación por alguien obligado, frente a alguien facultado. Hace referencia a la

estructuración, a la proposición del deber jurídico. Perinorma, dada la no

prestación, debe ser la sanción por un funcionario público obligado frente a la

comunidad pretensora de derechos.

Para Cossio los conceptos jurídicos fundamentales más importantes

son:

Hecho antecedente y su determinación temporal. Este concepto hace

referencia al supuesto o hipótesis del cual se da una consecuencia.

Copula deber ser. Se refiere al nexo que existe entre el sujeto y l a

consecuencia jurídica.

La prestación. Se refiere al cumplimiento del deber jurídico es decir a la

norma jurídica.

Alguien obligado, sujeto obligado. Consiste en aquel sujeto al cual la

norma le exige una determinada conducta.

Alguien facultado o sujeto facultado. Consiste en aquel sujeto al que la

norma le otorga el derecho de exigir a otro sujeto una determinada

prestación. Según Cossio estos cinco conceptos son los que componen

la primera parte de la norma que el la llama endonorma.

Partícula disyuntiva. También la denomina copula que implica en la

norma opciones y que se expresa mediante la vocal “o” que indica algo.

No prestación. Es lo contrario a la prestación, es decir al incumplimiento

del deber jurídico que nos indica la norma.

15

Page 16: Conceptos jurídicos fundamentales

La sanción. En el ámbito jurídico se encuentran en diversos conceptos

como castigo, indemnización, prestación que es cuando surge la

sanción, como resultado de la consecuencia.

Funcionario obligado. Es aquel que es elegido por la sociedad, para

crear aquellas normas que regulan la conducta de los sujetos jurídicos.

Comunidad pretensora. Se refiere a que dada la no prestación debe el

funcionario obligado imponer una sanción frente a una comunidad

pretensora.

16

Page 17: Conceptos jurídicos fundamentales

2.5 Teoría de Rojina Villegas

Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen

como elementos constantes necesarios en toda relación jurídica, es decir, en

toda forma de conducta jurídica que se produce por aplicación de la norma de

derecho a los casos completos puntualizar tanto las manifestaciones de

conducta jurídica licita, como aquellos de conducta ilícita. Este autor enumera y

define los conceptos jurídicos fundamentales de la siguiente manera:

Supuesto jurídico. Es una hipótesis normativa en virtud de que

simplemente comprende el enunciado que en términos hipotéticos se

encuentra en toda norma jurídica y de cuya realización dependerán las

consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma. Este

mismo autor advierte que generalmente se confunde el supuesto jurídico

con los acontecimientos que tienen la virtud de realizarlos, el supuesto

como simple hipótesis normativa debe distinguirse claramente del

hecho, acto o estado jurídico, a través de los cuales se realice.

Consecuencia de derecho. Aquellas situaciones jurídicas concretas que

se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

Copula deber ser. Constituye el vínculo normativo entre el supuesto

jurídico y la consecuencia de derecho.

Sujetos de derecho o personas jurídicas. Son los entes que sirven de

centros de imputa con de derechos subjetivos, deberes jurídicos,

sanciones, actos y normas de derecho.

Objetos del derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta

jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes,

actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir

comprenden la conducta jurídica licita: facultades deberes, actos

jurídicos, conducta jurídica ilícita: delitos y hechos ilícitos en general.

17

Page 18: Conceptos jurídicos fundamentales

Relaciones jurídicas. Constituyen elementos complejos de articulación

de todos los elementos simples anteriormente enumerados se trata por

consiguiente, de un elemento ideal que resulta de la combinación de los

diversos conceptos jurídicos fundamentales contenidos potencialmente

en la norma y actualizado, por virtud de un supuesto jurídico, al vincular

sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son

regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como

facultades, deberes o sanciones4.

2.6 Teoría de Heysel Patricia Alarcón Vallecios.4 Rojina Villegas, Rafael: Introducción al Estudio del Derecho, 2ª edición, México D.F, Editorial Porrúa, 1967, cf. p.124. Para comprender su función hay que precisar que no son los únicos elementos que el científico del derecho utiliza para explicar, comprender relacionar y criticar al fenómeno jurídico; sino que existen otros, los cuales no caracterizan al objeto de conocimiento de la Ciencia Jurídica, pues el derecho considerado como norma y visto históricamente no ha necesitado de ellos, ya que son eventuales. Los conceptos jurídicos fundamentales son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las propiedades comunes de la diversidad de los elementos percibidos. Estos son una abstracción que nos permite desarticular y examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura lógica y la dinámica del Derecho.

18

Page 19: Conceptos jurídicos fundamentales

Para ella los conceptos jurídicos fundamentales que deben estar

presentes en toda norma son:

Las personas. La persona es el ser de existencia física legal capaz de

exigir derechos y contraer obligaciones. Son los únicos posibles sujetos

del derecho. Las personas se dividen en dos, en primer lugar están la

persona natural que es el ser de la especie humana, hombre o mujer

capaz de derechos y obligaciones; puede ser sujeto pasivo o activo de

relaciones jurídicas.

Tiene por atributos el nombre, capacidad, nacionalidad y domicilio. La

existencia de la persona natural es de dos formas: 1. Existencia natural

que es la que comprende el periodo de la concepción hasta el

nacimiento de la persona. 2. Existencia legal es la que comprende desde

el momento del nacimiento al separarse completamente de su madre, o

cuando hubiere vivido un momento de no existir estas posibilidades se

entenderán como que la criatura nunca existió.

Persona jurídica: entidad ficticia sujeta al derecho, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones ya sea representadas judicialmente o

extrajudicialmente, nacen en virtud de un acto jurídico, tiene por

atributos la capacidad, el nombre o denominación, nacionalidad,

domicilio y patrimonio. La existencia de la persona jurídica se da desde

que se atribuye personalidad al ente de que se trate, cuando se

constituye la organización aunque se da en la realidad extrajurídica

algunos que carecen de ellos.

El fin de la existencia de la persona jurídica es por voluntad de las

partes, por el término del plazo en el que fue pactado por el

cumplimiento del fin social, por resolución judicial.

Personalidad. Es la aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones

se les reconoce la capacidad de ser sujeto de derecho.

Personería jurídica. Es la facultad o calidad jurídica de una persona para

representar a otra, ejemplo, mandatario, representante legal de una

asociación cooperativa.

19

Page 20: Conceptos jurídicos fundamentales

Sujetos jurídicos. Es todo aquel que por medio de un acto o hecho

jurídico adquiere una situación jurídica. Sujeto activo. Es el acreedor

titular del carácter en el área civil. Ejemplo: Acreedor de un mutuo

simple, es la persona quien posee la obligación por otro llamado deudor

a su favor. Sujeto pasivo. Deudor que se encuentra en la necesidad de

dar, hacer, o no hacer.

Sujeto de derecho: es aquel sujeto individual o de forma colectiva, que

actualmente es titular de derechos y obligaciones conforme al derecho.

Objeto jurídico. Son los bienes o cosas susceptibles de constituir materia

de una relación jurídica y es la finalidad que con la realización del acto

se percibe.

Hecho jurídico. Es un evento constituido por una acción u omisión

involuntaria y por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica

o extingue derechos.

Acto jurídico. Es la declaración unilateral o bilateral de la voluntad

humana que tiene por fin inmediato crear entre los sujetos relaciones

jurídicas por virtud de la que se origina o modifican o extinguen

derechos.

Estado jurídico. Son las diversas situaciones en las que se encuentran

las personas en relación con el Estado, familia con su propia capacidad

de goce, de ejercicio o declaratoria de incapacidad.

Supuesto jurídico. Es la hipótesis normativa de cuya realización

dependen que se actualicen las consecuencias de derecho previstos por

la norma.

Consecuencias de derecho. Son situaciones jurídicas concretas que

surgen de la realización de los distintos supuestos en la norma jurídica.

Ejemplo: sanciones, penas, multas, medidas de seguridad, etc.

20

Page 21: Conceptos jurídicos fundamentales

Relaciones jurídicas. Es el vínculo establecido entre sujetos regidos por

el derecho creados por normas jurídicas, nace de un determinado

estado, acto o hecho jurídico dando origen a situaciones jurídicas

correlativas de derechos y obligaciones.

Situación jurídica. Es el conjunto de facultades y obligaciones que son

determinadas o eventuales, que el derecho atribuye a un sujeto, para

determinar a través de ella los deberes y derechos que la cultura estima

que forma parte de la personalidad del sujeto.

Institución jurídica. Conjunto típico de relaciones organizadas del

derecho, son núcleos de preceptos jurídicos que son constituidos por

concentración que producen un vinculo jurídico. Algunas instituciones

jurídicas son: propiedad, testamento, institución de derecho5.

2.7 Concepción de los docentes de la facultad de

jurisprudencia y ciencias sociales de la Universidad de El

Salvador.

El expresado cuerpo docente han aceptado una propuesta de nueve

conceptos jurídicos fundamentales explicados con mucha claridad por el

Docente Rafael Duran Barraza y la enumeración que se hace es la siguiente:5 Alarcón Vallecios, Heysel Patricia: Teoría general del derecho y su aplicabilidad en El Salvador, (tesis), Santa Ana, Ciudad universitaria, 2006, c.f.p.p. 131-134

21

Page 22: Conceptos jurídicos fundamentales

Sujeto jurídico. Todo el que el ordenamiento jurídico le reconozca la

aptitud para adquirir derechos y contraer deberes.

Objeto jurídico. Sobre lo que recae la regulación de la norma jurídica en

forma directa regula la conducta del ser humano por lo que decimos que

los objetos directo del derecho, son las formas de conducta

jurídicamente reguladas, y de forma indirecta la regulación de la norma

jurídica puede regular conductas del ser humana que recaen sobre los

objetos materiales por lo que se dice que estos objetos denominados

son objetos indirectos del derecho.

Supuesto jurídico. Hipótesis o antecedentes de cuya realización

dependen para que se actualicen las consecuencias de derecho.

Copula deber ser. Partícula lógica funcional que representa la

vinculación entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica que

partiendo de un juicio de valor imputa la consecuencia jurídica al

supuesto jurídico apareciendo representada con la formula deber ser,

con un verbo o apareciendo de forma tacita.

Consecuencia jurídica. Efecto jurídico que en forma necesaria la norma

jurídica reconoce al realizar el supuesto jurídico presentándose muchas

veces que una consecuencia se convierte en supuesto para generar otra

consecuencia.

Sanción jurídica. Es la posibilidad de aplicar los medios coactivos del

Estado previstos en la norma jurídica como consecuencia de

actualizarse el supuesto del incumplimiento del deber previsto en la

misma.

Situación o estado jurídico. Es el estado del hombre o naturaleza a la

cual la norma le reconoce efectos jurídicos estableciendo

22

Page 23: Conceptos jurídicos fundamentales

específicamente un conjunto de derechos y deberes para un sujeto en

un momento determinado, estableciendo su posición frente a una

institución o frente al ordenamiento jurídico.

Institución jurídica. Conjunto armónico de normas jurídicas,

generalmente de la misma naturaleza, articuladas de forma tal que

constituye una unidad con la finalidad de regular determinados aspectos

jurídicos.

Relación jurídica. Vinculo entre sujetos de derecho creado por la norma

jurídica a partir de un hecho generador cuya consecuencia son

situaciones correlativas de derechos y deberes6.

3. Sujeto Jurídico

Etimología: el origen de la palabra persona no está indudablemente

establecido pues mientras algunos señalan su origen de latín, otro le atribuyen

origen griego.

6 Departamento de Ciencias Políticas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la

Universidad de El Salvador, Los Conceptos Jurídicos Fundamentales: Texto Básico, 1ª versión

(Separata), Ciudad Universitaria, 2003, Pág. 75.

23

Page 24: Conceptos jurídicos fundamentales

Según la opinión más corriente el vocablo deriva de la palabra latina

"pusona", que a su vez proviene de personare (resonar) y era el nombre dado a

la personas caras con la que los actores se cubrían el rostro para realizar la

voz en las representaciones teatrales.

Del teatro, la palabra pasó al lenguaje común para designar la función o rol de

los individuos en la vida social, y luego se amplió para designar al sujeto con la

cualidad de ser titular de derecho y deberes jurídicos7.

Definición.

Sujeto jurídico: es el titular de la prerrogativa son facultades y sus

correlativos deberes que conforman el contenido de la relación jurídica.

Son personas jurídicas todos los centros susceptibles de adquirir

derechos, o contraer obligaciones.

El sujeto de derecho o persona jurídica son los entes que sirven de

centro de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones,

actos y normas de derecho8.

En donde la expresión en que es utilizada para no remontar en ideas

poco terminadas, más bien para comprender tanto del ente humano, al

hombre, personas de existencia visible, como las denominadas

personas de existencia real9.

3.1 Definición de persona.

La palabra persona posee varias excepciones, siendo la más importante

la moral y la jurídica. Desde el punto de vista ético, personas una naturaleza

dotada de inteligencia y de voluntad libre, o dicho en otros términos, es el ser

7 Tagle, Victoria María: Derecho Privado: Parte General, Córdoba, Argentina, Alveroni Ediciones, 2005, cf. p. 94

8 Rojina Villegas, Rafael: Introducción al estudio de derecho, 2° Edic., México D.F., Edición Porrúa, 1949, cf. p. 146

9 Ibidem, cf. p. 93

24

Page 25: Conceptos jurídicos fundamentales

dotado de voluntad y razón, capaz de proponerse fines libremente y encontrar

medios para realizarlos.

Desde el punto de vista jurídico persona o sujeto del derecho es todo ser

capaz de traer derechos y contraer obligaciones jurídicas.

Estos requisitos se encuentran fundamentalmente en el hombre,

por lo cual se puede afirmar que todo hombre es sujeto de derecho10.

Históricamente no ha sido siempre reconocido. En la antigüedad se negó la

calidad de sujetos jurídicos civil romano a los esclavos y a las extranjeros.

También se ha otorgado la calidad de sujeto del derecho a la persona jurídica

colectiva, que son entes dotados de capacidad legal.

3.2 Clasificación de las personas; persona natural, individual, física, física o humana y persona jurídica o colectiva, abstracta o moral.

Según el pensamiento de Kelsen, podemos a partir de la aclaración de

que la persona física o natural es la personificación de un conjunto de normas.

La persona física lo individual es una construcción jurídica, que la ciencia del

derecho ha elaborado para escribir su objeto.

La persona jurídica (o colectiva), designa un conjunto de normas, un orden

jurídico que regula la conducta de una pluralidad de individuos. Luego la

persona jurídica es única, no hay distinción luego entre personas físicas y

personas jurídicas, puesto que la persona jurídica es el centro al imputación de

las normas. El estado viene a significar la síntesis unitaria el ordenamiento

jurídico.

Enmanuel Kant, dentro su concepción afirma que el ser humano es un

fin en sí mismo, y que las cosas son sólo medios

Los elementos constitutivos son:

10 Pacheco Gómez, Máximo: Teoría del Derecho, 4° Edic., Bogotá, Editorial Jurídica de Chile, 1990, cf. p. 91

25

Page 26: Conceptos jurídicos fundamentales

1. El Sustratum material o el ente que puede ser el ser humano

individual (personas físicas) o un grupo humano como una unidad

(persona jurídica)

2. El elemento formal, la capacidad jurídica, esto en la cualidad, atribuida por el

derecho de ser posible titular de derechos y deberes jurídicos.

En la clasificación de los sujetos del derecho de manera resumida tenemos los siguientes:

1. Persona naturales o físicas o persona jurídicas individuales o

singulares. Ejemplo: Miguel López, Rebeca Mejía, Paulina Ruiz.

2. Persona jurídicas o morales o colectivas o ideales, o personas, o

plurales. Ejemplo: el estado, la Iglesia entre otros los sujetos del derecho

es cuando la norma jurídica se activa sobre las relaciones jurídicas, que

une a alguien obligado con alguien pretensora. Éstos trabajan conductas

y éstas se atribuyen a sujetos.

La persona es el ser de existencia física o legal capaz de exigir derechos y

contraer obligaciones, son los únicos posibles sujetos del derecho, la personas

se dividen en dos:

1. persona natural: ser de la especie humana hombre o mujer capaz de

derechos y obligaciones puede ser sujeto activo o pasivo de relaciones

jurídicas.

2. Persona jurídica: entidad ficticia sujeta al derecho capaz de ejercer derechos

y contraer obligaciones y ese representada judicial o extrajudicialmente nacen

en virtud de un acto jurídico tiene por atributo la capacidad, en nombre, o

dominación nacionalidad, domicilio o patrimonio.

3.3 El Estado como persona jurídica.

El Estado constituye una persona jurídica colectiva de singular importancia por

ser la actividad estatal mayormente de interés público, es como las demás

personas jurídicas colectivas.

El Estado es un hecho o fenómeno que existe cuando un hombre o conjunto de

hombres, con ayuda de una fuerza, bien sea de índole política, moral o

26

Page 27: Conceptos jurídicos fundamentales

religiosa, impone su voluntad a otro grupo que son los gobernados, ello no les

impide deducir que el Derecho no podría existir sin la previa existencia del

Estado, dando con ello prioridad a este sobre aquel.

El Estado no solo realiza funciones públicas, sino también puede ser sujeto

activo o pasivo de derechos y obligaciones, respectivamente, en las que actúa

como parte o particular.

Persona jurídica: entidad ficticia sujeta al derecho, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones ya sea representadas judicialmente o

extrajudicialmente, nacen en virtud de un acto jurídico, tiene por

atributos la capacidad, el nombre o denominación, nacionalidad,

domicilio y patrimonio.

La existencia de la persona jurídica se da desde que se atribuye

personalidad al ente de que se trate, cuando se constituye la

organización aunque se da en la realidad extrajurídica algunos que

carecen de ellos. El fin de la existencia de la persona jurídica es por

voluntad de las partes, por el término del plazo en el que fue pactado por

el cumplimiento del fin social, por resolución judicial.

3.4 Principio y Fin de la existencia de la persona

natural

Para ella los conceptos jurídicos fundamentales que deben estar presentes en

toda norma son:

27

Page 28: Conceptos jurídicos fundamentales

Las personas. La persona es el ser de existencia física legal capaz de

exigir derechos y contraer obligaciones. Son los únicos posibles sujetos

del derecho. Las personas se dividen en dos, en primer lugar están la

persona natural que es el ser de la especie humana, hombre o mujer

capaz de derechos y obligaciones; puede ser sujeto pasivo o activo de

relaciones jurídicas. Tiene por atributos el nombre, capacidad,

nacionalidad y domicilio. La existencia de la persona natural es de dos

formas: 1. Existencia natural que es la que comprende el periodo de la

concepción hasta el nacimiento de la persona. 2. Existencia legal es la

que comprende desde el momento del nacimiento al separarse

completamente de su madre, o cuando hubiere vivido un momento de no

existir estas posibilidades se entenderán como que la criatura nunca

existió.

El fin de la existencia de la persona natural puede ser de dos formas:

Muerte real. Que es el fin de la existencia de la persona natural es por causa d

fenómenos naturales en el que sus signos vitales desaparecen.

Muerte presunta. Que es el fin de la existencia declarada por el juez a petición

de parte interesada, de conformidad a las reglas generales, respecto de un

individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.

3.5 Principio y fin de la existencia de la persona jurídica

Persona jurídica: entidad ficticia sujeta al derecho, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones ya sea representadas judicialmente o extrajudicialmente,

nacen en virtud de un acto jurídico, tiene por atributos la capacidad, el nombre

o denominación, nacionalidad, domicilio y patrimonio.

28

Page 29: Conceptos jurídicos fundamentales

La existencia de la persona jurídica se da desde que se atribuye personalidad

al ente de que se trate, cuando se constituye la organización aunque se da en

la realidad extrajurídica algunos que carecen de ellos.

El fin de la existencia de la persona jurídica es por voluntad de las partes, por el

término del plazo en el que fue pactado por el cumplimiento del fin social, por

resolución judicial.

3.6 Teorías sobre la persona jurídica.

Sobre la persona jurídica se han vertido diferentes opiniones existiendo teorías

que niegan la existencia del sujeto de derecho colectivo y otros que afirman su

existencia. Dentro de las teorías negativas se encuentran:

a) teoría de la ficción.

Esta teoría, sustentada por Carlos Savigni, sostiene que la persona juridica

no existe, es un invento, es una ficción producto de la inteligencia humana a

la cual la ley le atribuye titularidad de derechos y obligaciones.

b) Teoria de los derechos sin sujeto

M. Brinz, sostiene en esta teoría que la persona jurídica no existe sino que

lo que en realidad existe es un conjunto de bienes, derecho y obligaciones

que no pertenecen a nadie, un patrimonio sin sujeto, el cual se le reconoce

una individualidad en su conjunto capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones. Esta teoría informa las fundaciones constituidas al fallecer una

persona altruista. Así, al fallecer este, su patrimonio se queda sin titular, y

es aquí cuando la ley le reconoce como fundación dándole calidad de sujeto

del derecho.

Dentro de las teorías positivas se encuentran:

c) la teoría de la institución

Sostenida por Mauricie Hauriau, sostiene que la persona juridica es una

institución.

Hauriau, indica que la institución para existir atraviesa un procedimiento

gradual:

29

Page 30: Conceptos jurídicos fundamentales

Primero, un sujeto emite una idea, la cual es aceptada y puesta en practica

por el grupo social, quien la interioriza y al hacerla propia la colectividad es

imposible detectar a su creador, permaneciendo la idea estable en el

tiempo, de generación en generación, surgiendo así la institución.

Efectivamente, la creación de una persona jurídica es una institución por

surgir de una idea que perdura con el trascurso del tiempo; permaneciendo

estable, e independiente de su creador, subsistente sin el. La teoría de la

institución se halla presente en las corporaciones de utilidad publica que

reciben la denominación de instituciones.

d) La teoría organicista.

Gierke afirma que la persona jurídica existe por que es equivalente a un

organismo vivo. Así de la misma manera que el ser biológico tiene un

cuerpo, extremidades y un cerebro, la persona jurídica también tiene un

cuerpo que es la asamblea general de asociados, afiliados o socios, según

el caso; sus extremidades son los trabajadores que hacen posible que se

lleve a cabo la realización de la finalidad colectiva; su cerebro la junta

directiva, consejo directivo o administración única que administra y ejecuta.

e) La teoría del ordenamiento jurídico total y parcial.

Sostenida por Hans Kelsen, afirma que la persona jurídica es un

ordenamiento jurídico parcial dentro de un ordenamiento jurídico total.

Toda persona jurídica debe constituirse. Al constituirse en un

instrumento publico debe expresarse normas para su denominación o

razón social, su nacionalidad, su domicilio, su finalidad, su capital social

30

Page 31: Conceptos jurídicos fundamentales

o fundacional, sus organismo de administración, sobre la inclusión, la

exclusión o retiro de socios o asociados, sobre su giro de actividad, etc.

Ello implica que ese instrumento de constitución efectivamente es un

ordenamiento jurídico permanente para los asociados, pero dentro del

contexto que todo el derecho es un ordenamiento jurídico total.

f) Teoría del reconocimiento estatal.

Francisco Ferrara sostiene que persona jurídica es todo ente al que le ha

sido conferida tal calidad por el Estado. No puede existir persona sin que el

estado le haya dado tal calidad. A las persona jurídicas el Estado les da

calidad de sujetos de derechos porque se derivan de un reconocimiento

estatal. Ferrara coincide perfectamente con la personalidad jurídica de la

que esta envestido todo sujeto de derecho y especialmente la persona

jurídica al inscribirse a un registro publico.

3.7 Atributos de la personalidad jurídica.

Los atributos de la personalidad jurídica son las propiedades o características

inherentes a toda persona.

31

Page 32: Conceptos jurídicos fundamentales

Estos atributos son:

1) El nombre

2) La nacionalidad

3) El domicilio

4) El patrimonio

5) La capacidad

6) El estado familiar

1. EL NOMBRE

El nombre es la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente

a una persona de los demás.

La misión del nombre es procurar la individualización de las personas;

puede considerarse como una etiqueta colocada sobre cada uno de

nosotros. Cada individuo representa una suma de derechos y

obligaciones, un valor jurídico. Moral, económico y social, y es de

importancia que este valor aparezca al solo enunciado de un nombre,

sin equivoco, sin confusión posible. El francés Paúl Bourget expreso que

“nuestro nombre, somos nosotros mismos, es nuestro honor en los

labios y en el pensamiento de los demás”. Preciso es evitar que un

individuo pueda aparentar en forma falsa, cualidades que no posee,

como por ejemplo el crédito del que otro goza. Resulta indispensable

que la personalidad de cada cual se destaque de todas las otras.

Gracias al nombre, esta necesidad se satisface.

Para las personas naturales este atributo se llama nombre y para las

personas jurídicas se llama denominación o razón social.

DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL.

En El Salvador, el nombre es un derecho reconocido

constitucionalmente.

32

Page 33: Conceptos jurídicos fundamentales

El inciso 3 del articulo 36 Cn dispone que “Toda persona tiene derecho a

tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulara esta

materia”.

La ley a la que hace referencia esta disposición es La Ley del Nombre

de la persona Natural, vigente desde agosto de mil novecientos noventa.

Elementos del Nombre

El nombre comprende dos elementos: El nombre propio y el apellido.

Art. 3 de la Ley del Nombre de la persona Natural (LNPN)

El nombre propio es también llamado nombre individual o nombre “de

pila”. Tiene un carácter individual y arbitrario, pues, es impuesto de

manera antojadiza por los padres; se designa al inscrito el nombre en la

partida de nacimiento a continuación del número de partida.

El apellido es también llamado nombre de familia o patronímico. Revela

la familia, los orígenes del individuo que lo lleva. Por costumbre se ha

ido conformando primero con el apellido del padre y luego el de la

madre.

Nombres no asignables

No puede asignarse como nombre propio palabras que:

a) Fueren lesivas a la dignidad, ejemplo: nombre en ingles

que en castizo sean ofensivos, como Mason que en

nuestro idioma significa albañil; nombres Caídos en

desuso como Crisóstomo, Hilario, Pantaleón, Anacleta,

Ciriaco, Belarmino, entre otros.

b) Nombre impropio de personas, como León, Pantera,

Halcón, Mustang, Nube, etc. O

c) Nombre equivoco respecto al sexo, como por ejemplo,

Dolores, Isabel, María Guadalupe, salvo en este ultimo

caso cuando sea precedido de otro determinante al sexo,

como María José, José Dolores, Pedro Isabel, Ana

Guadalupe. Art. 11 LNPN

33

Page 34: Conceptos jurídicos fundamentales

Cambio de nombre

De igual manera, entre otras particularidades, la Ley del Nombre de la

Persona Natural regula el cambio de nombre, ya sea por homonimia, o

por los casos previstos en el articulo 11 LNPN, pero, solo por una vez.

Art. 23 LNPN.

Nombre de la Mujer al contraer Matrimonio.

La mujer al contraer matrimonio tiene 3 opciones, según el articulo 21

LNPN: Supóngase que la mujer se llama Marta María Pérez López y que

contraerá matrimonio con un nombre de apellido Hernández. Las

opciones son:

a) Seguir usando su nombre previo al matrimonio: Marta María

Pérez López.

b) Usar su nombre propio y el primer apellido y sustituir su ultimo

apellido por el del esposo: Marta María Pérez Hernández

c) Usar su nombre propio y el primer apellido y sustituir su ultimo

apellido por el del esposo precedido por la partícula “de”. Marta

María Pérez de Hernández.

Del sobrenombre

El sobrenombre o apodo es el nombre que suele darse a una persona,

tomando sus defectos corporales o alguna otra circunstancia.

Carece de todo valor jurídico. No forma parte de la identificación legal de la

persona, a menudo, el individuo es mas conocido por el apodo que por el

verdadero nombre. Puede entonces adquirir un papel útil para mejor asegurar

la identidad. De ahí que en documentos judiciales y de la policía se considere

el sobrenombre, mencionándolo precedido de las palabras “alias” o “apodado”.

No debe confundirse el apodo con el seudónimo. Este ultimo es un nombre que

la persona se da a si misma para ocultar al publico su verdadero nombre. Los

escritores, los periodistas, los dramaturgos suelen ser conocidos bajo un

nombre de fantasía: Gabriela Mistral, Pablo Neruda, son seudónimos, por

34

Page 35: Conceptos jurídicos fundamentales

ejemplo. Lo es también Abelardo Torré, cuyo verdadero nombre es Miguel

Ángel Dívito.

DE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.

Las personas jurídicas también son identificadas por una palabra, pudiendo

ser la misma denominación o razón social.

La denominación puede ser de dos clases:

a) Finalista o Alusiva, cuando el sustantivo expresa la finalidad de la

persona jurídica, como por ejemplo, cajas y bolsas, sociedad anónima,

embotelladora salvadoreña, sociedad anónima

b) De fantasía, cuando el sustantivo no tiene relación alguna con la

finalidad, ejemplo: La estrella, sociedad anónima.

La razón Social se forma por el nombre o apellidos de las personas

naturales que la integran, seguidos por la expresión de la clase de

persona que es. Ejemplo: Aguilar Aztimia y Compañía, Sociedad en

Nombre Colectivo; Martínez Saprissa y Hermanos, Sociedad en

Comandita.

Cada clase de persona jurídica tiene regulación propia de su

denominación o razón social:

Las asociaciones forman su denominación precedidas de la expresión

de si mismas: Ejemplo: Asociación de Artistas de El Salvador,

Asociación de Jóvenes Deportistas, Asociación de Estudiantes de

Derecho.

Las fundaciones expresan primero su clase y luego el nombre de la

persona natural de cuyo patrimonio surgen: Fundación “Walter Thilo

Deininger”, Fundación “Concha viuda de Escalón”, etc.

Los sindicatos deben expresa la clase de persona que son: Sindicato de

Empresa de Trabajadores de la Universidad de El Salvador.

En los partidos políticos no es necesaria la expresión de la clase de

personas ni tampoco en los Municipios; tampoco lo es en las

Corporaciones de Utilidad Pública.

En el caso de las Sociedades primero se expresa la denominación o

razón social según el caso y luego la clase de sociedad que sea: La

35

Page 36: Conceptos jurídicos fundamentales

constancia, S.A., Buendía y hermanos, Sociedad en Comandita. Los

bancos y Administradores de Fondos de Pensiones deben llevar previo a

su denominación la expresión de la clase de personas que son: Banco

de los Trabajadores, S.A., AFP Confía, por ejemplo.

La Asociaciones Cooperativas deben llevar previo al sustantivo su

expresión: Asociación Cooperativa “El esfuerzo”, Asociación Cooperativa

de Taxistas de El Salvador.

Las asociaciones comunales también se expresan a si mismas en forma

previa: Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia San Antonio I Y

II, por ejemplo.

2. LA NACIONALIDAD

Nacionalidad es el vínculo jurídico político que une a la persona con un

Estado determinado.

El vínculo de la nacionalidad impone derechos y obligaciones reciprocas.

“El Estado debe a sus nacionales la protección de sus leyes, les

reconoce ciertos derechos civiles y políticos y se encarga de hacerlos

respetar. En cambio, el Estado tiene el derecho de exigir a sus

nacionales la observación rigurosa de las leyes, de gobernar por estas

leyes su capacidad, sus relaciones de familia y castigarlos por las

infracciones que cometan; puede obligarlos a participar en argos

públicos y a la defensa del territorio.

No debe confundirse nacionalidad con ciudadanía, pues, esta última es

la facultad para ejercer los derechos políticos.

El Derecho Internacional ha consagrado dos reglas fundamentales en

cuanto a la nacionalidad:

a) La nacionalidad no se impone. El Estado no puede prohibir

a sus nacionales, la renuncia, bajo algunas condiciones de

la nacionalidad de origen o de elección. Llenando las

condiciones legales cualquier individuo puede renunciar a

su nacionalidad.

b) Todo individuo debe tener una nacionalidad.

La nacionalidad depende del nacimiento y de la elección.

36

Page 37: Conceptos jurídicos fundamentales

La primera, llamada nacionalidad de origen (de nacimiento), se adquiere

por el hecho de nacer, y a ella permanece ligada la persona mientras no

se adquiere otra.

La nacionalidad de elección es la que obtiene un individuo mediante la

“naturalización” o “nacionalización”.

REGULACION CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD.

El artículo 53 del Código Civil dispone que las personas naturales son

salvadoreñas o extranjeras.

El artículo 90 de la Constitución establece la Nacionalidad de Origen, al

establecer literalmente que:

-Son salvadoreños por Nacimiento:

-Los nacidos en el territorio de El Salvador

-Los hijos de Padre y Madre salvadoreños nacidos

-Los originarios de los demás Estados que conformaron la Republica

Federal de Centroamérica, que teniendo Domicilio en El Salvador,

manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser

salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de

origen.

Este artículo contempla en el primer primordial el criterio del Ius Solís o

Derecho de suelo, es decir, son nacionales todas las personas que

nazcan en el territorio del Estado, sin importar la nacionalidad de sus

padres.

En el segundo ordinal se contempla el criterio del Ius Sanguini o

Derecho de Sangra, es decir, es nacional el hijo del padre o de madre

salvadoreña, que haya nacido en territorio extranjero.

El tercer criterio contemplado en el articulo contempla que los

Guatemaltecos, Hondureños, Nicaragüenses o Costarricenses

domicialiados en el país, pueden llegar a ser salvadoreños por

nacimiento, siguiendo el procedimiento para el fecto ante el ministerio de

Gobernación, sin que se requiera la renuncia expresa a su nacionalidad

de origen. Esta ultima expresión seria una dificultad para los hondureños

37

Page 38: Conceptos jurídicos fundamentales

que tendrían que renunciar a su nacionalidad de origen porque la

Constitución de Honduras prohíbe la doble o múltiple nacionalidad.

El artículo 92 Cn preceptúa la nacionalidad por neutralización

expresando:

Pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:

1. Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un

año de residencia en el país

2. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de

residencia en el país

3. Los que por servicios notables prestados a la Republica obtengan

esa calidad del Órgano Legislativo

4. El extranjero casado con salvadoreña ola extranjera casada con

salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país,

anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por neutralización se otorgara por autoridades

competentes de conformidad con la ley

La diferencia entre ambos tipos de nacionalidad estriba en los derechos

que se conceden, esto es, que los salvadoreños por nacimiento son los

únicos que pueden aspirar a los cargos públicos de mayor importancia

en el país, tales como Diputados, Presidente o Vicepresidente de la

Republica, Ministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

Fiscal y Procurador General de la Republica, entre otros.

La calidad de salvadoreño por neutralización se puede perder. El articulo

94 Cn regula las causales por las cuales la misma se pierde. En tal caso,

el Derecho Internacional ha señalado que en estas situaciones, de pleno

derecho vuelve a adquirirse la nacionalidad que se había renunciado.

DOBLE O MULTIPLE NACIONALIDAD

El artículo 91 de la Constitución señala que los salvadoreños por

nacimiento tienen derecho a la doble o múltiple nacionalidad.

La doble o múltiple nacionalidad.

38

Page 39: Conceptos jurídicos fundamentales

La doble o múltiple nacionalidad es un derecho subjetivo publico tiene la

persona para vincularse con dos o mas Estados. La constitución

salvadoreña solo le concede esta facultad a las personas que sean

salvadoreños por nacimiento; no así a los salvadoreños por

neutralización.

Debe comprenderse además que la doble o múltiple nacionalidad

normalmente implica la preponderancia de una nacionalidad hace uso

mayormente de una nacionalidad que de las otras.

Por otro lado, condición indispensable para que opere la doble o múltiple

nacionalidad es la reciprocidad. Un salvadoreño puede ser

Guatemalteco, Nicaragüense o Costarricense al mismo tiempo, porque

Guatemala, Nicaragua y Costa Rica permiten la doble o múltiple

nacionalidad. Hay reciprocidad entonces entre estas legislaciones. Por el

contrario, un salvadoreño no puede ser hondureño al mismo tiempo, por

la razón que Honduras no reconoce en su constitución la doble

nacionalidad, esto es, o se es hondureño o extranjero. Por tal motivo

entre la legislación de ese país y la salvadoreña no hay reciprocidad y,

por tanto, es imposible ejercerse el derecho a la doble o múltiple

nacionalidad. A este principio de reciprocidad hace referencia el articulo

93 Cn.

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurídicas también tiene la nacionalidad por precepto

constitucional. El art. 95 Cn dispone: “Son salvadoreños las personas

jurídicas constituidas conforme a las leyes de la Republica, que tenga

domicilio legal en el país…”

Por tal motivo, toda persona jurídica que se constituya de conformidad a

las leyes de la Republica y que se domicilie en el PAI, es salvadoreña.

Esto no es un obstáculo, para que una persona jurídica se constituya por

leyes salvadoreñas y opte por nacionalidad diferente.

DE LOS EXTRANJEROS

Toda persona que no sea nacional es extranjera. En este caso la lógica

se impone, pero debe tomarse en cuenta que la condición de nacional o

39

Page 40: Conceptos jurídicos fundamentales

extranjero es relativa, porque mientras en El Salvador, el lector es

nacional, en Bolivia es extranjero, por ejemplo.

La constitución señala la preponderancia del derecho de El Salvador

sobre el derecho del cual es nacional el extranjero, contemplando el

principio de territorialidad del Derecho, en el articulo 96 Cn. Que

dispone: “Los extranjeros desde el instante en que llegaren al territorio

de la Republica, estarán estrictamente obligados a respetar a las

autoridades y a obedecer las leyes y adquirirán derecho a ser protegidos

por ella”.

En consonancia, articulo 55 C dispone además que “El ejercicio de los

derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano; por

consiguiente la ley no reconoce diferencia entre salvadoreño y el

extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que

regla este Código.

Los extranjeros se regulan por la ley de extranjería conforme lo dispone

el artículo 100 de la Constitución.

EL DOMICILIO

El domicilio consiste en el lugar en donde la ley considera siempre

presente a una persona para efectos de ejercer derechos y contraer

obligaciones.

Elementos del Domicilio

El domicilio tiene dos elementos:

a) La residencia: que consiste en el lugar en el cual

habitualmente vive la persona y

b) El animo (animus), que consiste en la intención de residir en

dicho lugar. Art. 57 inciso 1 C.

c) La residencia es un elemento fácil de determinar, pues

consiste en un hecho material, puesto que es susceptible de

ser reconocida por la vía de los sentidos.

40

Page 41: Conceptos jurídicos fundamentales

El ánimo es un elemento material, mental o psicológico, y no puede ser

conocido sino por manifestaciones externas que lo revelen o supongan.

Hay dos especies de ánimo; el real y el presunto. El primero es el que

tiene una existencia cierta y efectiva; el segundo es el que se deduce de

ciertos hechos o circunstancias. L a intención de permanecer en el lugar

no debe interpretarse como animo de quedar ahí para siempre, sino por

largo tiempo, hasta que surjan razones que obliguen al cambio de

domicilio. Pero es preciso que el ánimo no sea solo de permanecer

temporalmente en el lugar de residencia, para un fin determinado y por

el tiempo que este dure. Por eso, el enfermo que ingresa al sanatorio

para seguir un tratamiento, no constituye domicilio en ese lugar.

Los dos elementos, ánimo y residencia, son necesarios para constituir

domicilio. La residencia actual, por larga que sea, no basta por si sola

para constituirlo porque la persona puede conservar el ánimo de volver a

la residencia anterior. El animo por si solo tampoco es suficiente para

constituir domicilio si no hay efectivamente un cambio de residencia.

Pero el solo ánimo basta para conservar el domicilio: si se abandona la

residencia con la intención de volver a ella, la falta de permanencia en el

lugar por prolongada que sea, no hace perder el domicilio. D e ahí que

se diga que el animo es el principal de los elementos constitutivos del

Domicilio.

Clases de domicilio.

El domicilio se divide en Domicilio Político y Domicilio Civil. El primero es

relativo a todo el territorio en general, y el segundo, es relativo a una

parte determinada de la realidad del Estado. Arts. 57 inciso 2, 58 y 59 C.

La lógica dice que si El Salvador ha dividido su territorio en 262

Municipios, es lógico que cada uno de ellos pueda ser domicilio Civil. Así

hay personas domiciliadas en San Salvador, Delgado, Mejicanos,

Soyapango, Cuscatancingo, San Marcos, Ilopango, Santa Ana, San

Miguel, Izalco, Sonsonate, Aguilares, Cojutepeque, Polorós, Sensembra,

etc.

Domicilio Especial.

41

Page 42: Conceptos jurídicos fundamentales

Los funcionarios públicos tienen por domicilio el lugar en donde ejercen

sus funciones. Ello significa que el cargo público que desempeña

impone la obligación del Domicilio. Asi por ejemplo, el Juez de Paz de

San Miguel de Mercedes mientras ejerza su cargo en ese Municipio de

Chalatenango, será domiciliado en el Art. 64 C.

Aspectos del Domicilio.

Cuando una persona se traslade de un domicilio a otro y si tiene la

intención de no volver, puede perfectamente cambiar su domicilio. Pero

para que el cambio opere es necesario que concurran dos

circunstancias:

1) La residencia de la persona en otro lugar distinto del anterior.

2) La intención de permanecer o establecerse en el lugar de la

nueva residencia.

Si no le parece la idea de cambiarlo, también tiene derecho a optar a

tener dos domicilios o más.

El domicilio es de mucha importancia a nivel jurídico, pero

especialmente de índole procesal, sin que ello implique que en la esfera

del Derecho sustantivo no tenga relevancia. El Art. 35 del Código de

Procedimientos civiles señala que las acciones reales o personales se

entablaran ante el juez del Domicilio del Demandado, lo que es igual a

decir, que a la persona se le demanda, por cualquier motivo, ante el

Juez de su Domicilio.

DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurídicas tienen domicilio. El articulo. 64 C dispone en lo

pertinente: “Tienen su domicilio, las personas jurídicas y asociaciones

reconocidas por la ley, en el lugar donde este situada su dirección o

administración, salvo lo que dispongan sus estatutos o leyes

especiales”. Eso significa que en la escritura de constitución de una

persona jurídica se puede determinar si domicilio.

42

Page 43: Conceptos jurídicos fundamentales

4. EL PATRIMONIO.

El patrimonio tiene dos teorías que lo explican:

Teoría clásica. Sostiene que la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones

que tiene una persona valuables económicamente. Desde este punto de vista

son parte del patrimonio todas las obligaciones de contenido económico, pues,

derechos y obligaciones que no tengan ese contenido no forman parte de

aquel. Esta teoría también incluye a los bienes como parte del patrimonio.

Teoría moderna. Sostiene que el patrimonio es la totalidad de derechos y

obligaciones que tiene una persona, independientemente de si son

susceptibles de valor pecuniario o no.

Esta teoría es la más acertada, no solo porque excluye los bienes que no

forman parte del patrimonio en sentido estricto por las razones antes

señaladas, sino porque además, incluye los derechos y obligaciones carentes

de valor económico como parte del patrimonio. Tanto las personas naturales

como las personas jurídicas tienen patrimonio, pues tanto unas como otras son

sujetos titulares de derechos y obligaciones11.

5. LA CAPACIDAD.

La capacidad es un atributo muy importante para la persona, a tal grado que

algunos lo confunden con la personalidad jurídica misma. La capacidad se

define como la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y

contraer obligaciones.

Clases de capacidad.

11 Toda persona posee atributos inherentes por su naturaleza humana. Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

43

Page 44: Conceptos jurídicos fundamentales

Capacidad de goce. Es la aptitud legal para ejercer derechos y contraer

obligaciones por la vía de representación. La persona que tiene

capacidad de goce actúa a través de su representante legal y no por su

propia cuenta.

Capacidad de ejercicio. Es la aptitud legal que tiene una persona para

ejercer derechos y contraer obligaciones para si misma.

6. EL ESTADO FAMILIAR.

El estado familiar e la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la

familia y por el cual la ley atribuye determinados derechos y deberes.

El estado familiar se puede generar por vínculo matrimonial o por vínculo

parental.

En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los

siguientes estados familiares:

a) Casado, quien ha contraído matrimonio;

b) Viudo, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su

cónyuge;

c) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por el divorciado;

d) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido

anulado.

En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares

tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío, o sobrino. Este atributo es

exclusivo de la persona natural, pues, es imposible lógicamente que la persona

jurídica lo tenga12

12 Los atributos que son útiles para establecer una identidad. El ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación que tiene con su nación. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado familiar, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

44

Page 45: Conceptos jurídicos fundamentales

CONCLUSION

A continuación aparece la conclusión que se tuvo a lo largo de todo la

investigación, las cuales servirán para respaldar y reafirmar las teorías que se

plantearon en el documento.

La clasificación o enumeración de los conceptos jurídicos fundamentales

poseen una importancia relevante ya que gracias a múltiples autores se puede

llegar a una concepción común sobre los elementos o conceptos que se

consideran los más esenciales y así finalmente resaltar los conceptos jurídicos

fundamentales que más se utilizan y aparecen constantemente en la

estructuración de la norma jurídica. La persona natural es la que puede adquirir

tanto derechos como obligaciones y tienen atributos de personalidad que son

las cualidades que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo

esenciales e inherentes a cada persona.

45