conceptos de bases filosoficas

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Los rasgos deseables del nuevo maestro: perfil de egreso Las competencias que definen el perfil de egreso se agrupan en cinco grandes campos: habilidades intelectuales específicas, dominio de los contenidos de enseñanza, competencias didácticas, identidad profesional y ética, y capacidad de percepción y respuesta a las condiciones de sus alumnos y del entorno de la escuela. Los rasgos del perfil son el referente principal para la elaboración del plan de estudios, pero también son esenciales para que las comunidades educativas normalistas dispongan de criterios para valorar el avance del plan y los programas, la eficacia del proceso de enseñanza y de los materiales de estudio, el desempeño de los estudiantes, así como las demás actividades y prácticas realizadas en cada institución. Todos los rasgos del perfil están estrechamente relacionados, se promueven articuladamente y no corresponden de manera exclusiva a una asignatura o actividad específica: algunos, como el dominio de los contenidos de enseñanza, se identifican primordialmente con espacios delimitados en el plan de estudios; otros, como la consolidación de las habilidades intelectuales o la formación valoral, corresponden a los estilos y las prácticas escolares que se promoverán en el conjunto de los estudios; la disposición y la capacidad para aprender de manera permanente dependerá tanto del interés y la motivación que despierte el campo de estudios, como del desarrollo de las habilidades intelectuales básicas, la comprensión de la estructura y la lógica de las disciplinas, y de los hábitos de estudio consolidados durante la educación normal. Con base en las consideraciones anteriores, al término de sus estudios cada uno de los egresados contará con las habilidades, conocimientos, actitudes y valores que se describen a continuación. 1 Contacto facebook Giss Garcia , e-mail. Crazyda33616mail.com Blogger Cosita bb

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Page 1: Conceptos de bases filosoficas

Los rasgos deseables del nuevo maestro: perfil de egresoLas competencias que definen el perfil de egreso se agrupan en cinco grandes campos: habilidades intelectuales específicas, dominio de los contenidos de enseñanza, competencias didácticas, identidad profesional y ética, y capacidad de percepción y respuesta a las condiciones de sus alumnos y del entorno de la escuela.

Los rasgos del perfil son el referente principal para la elaboración del plan de estudios, pero también son esenciales para que las comunidades educativas normalistas dispongan de criterios para valorar el avance del plan y los programas, la eficacia del proceso de enseñanza y de los materiales de estudio, el desempeño de los estudiantes, así como las demás actividades y prácticas realizadas en cada institución.

Todos los rasgos del perfil están estrechamente relacionados, se promueven articuladamente y no corresponden de manera exclusiva a una asignatura o actividad específica: algunos, como el dominio de los contenidos de enseñanza, se identifican primordialmente con espacios delimitados en el plan de estudios; otros, como la consolidación de las habilidades intelectuales o la formación valoral, corresponden a los estilos y las prácticas escolares que se promoverán en el conjunto de los estudios; la disposición y la capacidad para aprender de manera permanente dependerá tanto del interés y la motivación que despierte el campo de estudios, como del desarrollo de las habilidades intelectuales básicas, la comprensión de la estructura y la lógica de las disciplinas, y de los hábitos de estudio consolidados durante la educación normal.

Con base en las consideraciones anteriores, al término de sus estudios cada uno de los egresados contará con las habilidades, conocimientos, actitudes y valores que se describen a continuación.

Habilidades intelectuales específicas

a. Posee alta capacidad de comprensión del material escrito y tiene el hábito de la lectura; en particular, valora críticamente lo que lee y lo relaciona con la realidad y, especialmente, con su práctica profesional.

b. Expresa sus ideas con claridad, sencillez y corrección en forma escrita y oral; en especial, ha desarrollado las capacidades de describir, narrar, explicar y argumentar, adaptándose al desarrollo y características culturales de sus alumnos.

c. Plantea, analiza y resuelve problemas, enfrenta desafíos intelectuales generando respuestas propias a partir de sus conocimientos y experiencias. En consecuencia, es capaz de orientar a sus alumnos para que éstos adquieran la capacidad de analizar situaciones y de resolver problemas.

d. Tiene disposición y capacidades propicias para la investigación científica: curiosidad, capacidad de observación, método para plantear preguntas y para poner a prueba respuestas, y reflexión crítica. Aplica esas capacidades para mejorar los resultados de su labor educativa.

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e. Localiza, selecciona y utiliza información de diverso tipo, tanto de fuentes escritas como de material audiovisual, en especial la que necesita para su actividad profesional.

Dominio de los contenidos de enseñanza

a. Conoce con profundidad los propósitos, los contenidos y los enfoques que se establecen para la enseñanza, así como las interrelaciones y la racionalidad del plan de estudios de educación primaria.

b. Tiene dominio de los campos disciplinarios para manejar con seguridad y fluidez los temas incluidos en los programas de estudio.

c. Reconoce la secuencia lógica de cada línea de asignaturas de educación primaria y es capaz de articular contenidos de asignaturas distintas de cada grado escolar, así como de relacionar los aprendizajes del grado que atiende con el nivel y el conjunto de la educación básica.

d. Sabe establecer una correspondencia adecuada entre la naturaleza y grado de complejidad de los contenidos educativos con los procesos cognitivos y el nivel de desarrollo de sus alumnos.

Competencias didácticas

a. Sabe diseñar, organizar y poner en práctica estrategias y actividades didácticas, adecuadas a los grados y formas de desarrollo de los alumnos, así como a las características sociales y culturales de éstos y de su entorno familiar, con el fin de que los educandos alcancen los propósitos de conocimiento, de desarrollo de habilidades y de formación valoral establecidos en los lineamientos y planes de estudio de la educación primaria.

b. Reconoce las diferencias individuales de los educandos que influyen en los procesos de aprendizaje y aplica estrategias didácticas para estimularlos; en especial, es capaz de favorecer el aprendizaje de los alumnos en riesgo de fracaso escolar.

c. Identifica las necesidades especiales de educación que pueden presentar algunos de sus alumnos, las atiende, si es posible, mediante propuestas didácticas particulares y sabe dónde obtener orientación y apoyo para hacerlo.

d. Conoce y aplica distintas estrategias y formas de evaluación sobre el proceso educativo que le permiten valorar efectivamente el aprendizaje de los alumnos y la calidad de su desempeño docente. A partir de la evaluación, tiene la disposición de modificar los procedimientos didácticos que aplica.

e. Es capaz de establecer un clima de relación en el grupo que favorece actitudes de confianza, autoestima, respeto, disciplina, creatividad, curiosidad y placer por el estudio, así como el fortalecimiento de la autonomía personal de los educandos.

f. Conoce los materiales de enseñanza y los recursos didácticos disponibles y los utiliza con creatividad, flexibilidad y propósitos claros, combinándolos con otros, en especial con los que ofrece el entorno de la escuela.

Identidad profesional y ética

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a. Asume, como principios de su acción y de sus relaciones con los alumnos, las madres y los padres de familia y sus colegas, los valores que la humanidad ha creado y consagrado a lo largo de la historia: respeto y aprecio a la dignidad humana, libertad, justicia, igualdad, democracia, solidaridad, tolerancia, honestidad y apego a la verdad.

b. Reconoce, a partir de una valoración realista, el significado que su trabajo tiene para los alumnos, las familias de éstos y la sociedad.

c. Tiene información suficiente sobre la orientación filosófica, los principios legales y la organización del sistema educativo mexicano; en particular, asume y promueve el carácter nacional,

d. Conoce los principales problemas, necesidades y deficiencias que deben resolverse para fortalecer el sistema educativo mexicano, en especial las que se ubican en su campo de trabajo y en la entidad donde vive.

e. Asume su profesión como una carrera de vida, conoce sus derechos y obligaciones y utiliza los recursos al alcance para el mejoramiento de su capacidad profesional.

f. Valora el trabajo en equipo como un medio para la formación continua y el mejoramiento de la escuela, y tiene actitudes favorables para la cooperación y el diálogo con sus colegas.

g. Identifica y valora los elementos más importantes de la tradición educativa mexicana; en particular, reconoce la importancia de la educación pública como componente esencial de una política basada en la justicia, la democracia y la equidad.

Capacidad de percepción y respuesta a las condiciones sociales del entorno de la escuela

a. Aprecia y respeta la diversidad regional, social, cultural y étnica del país como un componente valioso de la nacionalidad, y acepta que dicha diversidad estará presente en las situaciones en las que realice su trabajo.

b. Valora la función educativa de la familia, se relaciona con las madres y los padres de los alumnos de manera receptiva, colaborativa y respetuosa, y es capaz de orientarlos para que participen en la formación del educando.

c. Promueve la solidaridad y el apoyo de la comunidad hacia la escuela, tomando en cuenta los recursos y las limitaciones del medio en que trabaja.

d. Reconoce los principales problemas que enfrenta la comunidad en la que labora y tiene la disposición para contribuir a su solución con la información necesaria, a través de la participación directa o mediante la búsqueda de apoyos externos, sin que ello implique el descuido de las tareas educativas.

e. Asume y promueve el uso racional de los recursos naturales y es capaz de enseñar a los alumnos a actuar personal y colectivamente con el fin de proteger el ambiente

Base filosófica

1.2. Base filosófica

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Page 4: Conceptos de bases filosoficas

“Educación para Ser” lo que propone es un modelo de Educación Integral. La formación del

Hombre como persona y ser social. Esto es, un ser humano con los atributos de: el sabio, el Santo, el héroe. Se entiende que estos son fines cuya consecución orienta las acciones por realizar y que la perfección humana está representada por los individuos que alcanzan un alto grado de desarrollo en esas tres dimensiones.

Los sabios, santos y héroes han sido pocos en el mundo, con sólo eso se deduce que tales cualidades son normalmente inalcanzables. Paradójicamente, cuanto más rechazos y sacrificios padecieron, más contundentes fueron las pruebas de su virtuosidad. También alcanzó dimensiones sobrenaturales la fuerza de su convicción.

Misión imposible:

Conquistaron la inmortalidad. No hay dudas. Ninguna discusión posible. Los necios quedaron en el olvido y su resistencia sólo sirvió para exaltar la grandeza de las cumbres de la vida. El testimonio está ahí. Qué fácil oir sus consejos. Cuán difícil, su ejemplo seguir. Por una causa noble, vale la pena morir.

Como lo más importante es la evolución de la humanidad entera, sólo en función de esto se justifican los beneficios personales y sociales. En otras palabras, lo que se considera beneficioso para cualquier individuo o grupo, es sólo aquello que les permita avanzar o progresar de camino hacia la perfección.

Este amplio marco de referencia implica la necesidad de abarcar tres grandes áreas a saber:

CONOCIMIENTO – PERSONALIDAD – RELACIONES HUMANAS.

Queda clara entonces la pretensión de lograr, el máximo desarrollo posible, en cada una de esas tres áreas.

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Page 5: Conceptos de bases filosoficas

Ser físicamente sano, equilibrado emocionalmente, capaz de mantener las mejores relaciones con los demás y resolver sus problemas, significa vivir satisfactoriamente. Este es el sentido de la vida. También es absolutamente necesaria la justificación de la existencia de los grupos como tales, por eso se les da tanta importancia y se insiste tanto en las actividades de grupo. Pero es importantísimo enfatizar aquí que ellos requieren un proceso que permita su crecimiento. Conforme más se desarrollen, así será su productividad, grado de eficiencia y demás aspectos concomitantes.

“El hombre es un ser en tránsito, no es una realidad acabada. Educar no es reproducir un Modelo. Es hacer un nuevo hombre en el progreso genético de su destino evolutivo. El educador puede descubrir las variables del proceso, no puede anticipar la forma de la construcción porque la evolución no es una fatalidad determinada, sino un proceso probabilístico. Puede acelerar o frenar el progreso, mas no puede limitar (sin empobrecer) las posibilidades creativas de un ser ontológicamente original. Participa del proceso creativo, mas no impone soluciones porque cada hombre es una infinidad de probabilidades. Educar pasará a ser simplemente, una facilitación de la creatividad, re-poniendo al ser humano en su línea evolutiva histórica para un futuro que sólo puede ser anticipado por una reflexión probablística”.(14)

Veamos cómo plantea Tyler, este asunto específico:

“Hay otra manera de formular esta cuestión: ¿Debe la escuela desarrollar los jóvenes para que se ajusten a la sociedad presente tal como es, o le cabe la misión revolucionaria de desarrollar jóvenes que procurarán mejorar la sociedad?. Posiblemente, una escuela moderna incluirá en la formalización de su filosofía una posición que contenga algo de las dos implicaciones de arriba, o sea, ella acredita que los altos ideales de una buena sociedad no son realizados como debían serlo, en la sociedad presente y que, mediante la educación de los jóvenes, ella espera mejorar la sociedad al mismo tiempo que los ayudará a comprender suficientemente bien la sociedad presente y participar en ella con suficiente competencia para vivir en su medio y trabajar allí con eficiencia, al mismo tiempo que se esforzarán por mejorarla”.(15)

El mismo asunto considerado por otros autores, se puede reflejar a través de los siguientes textos:

“El examen de los derechos fundamentales del hombre en su relación con las normas sociales contemporáneas así como el reconocimiento de que son necesarias la cooperación social y la responsabilidad individual, son indispensables para la formación personal y social del alumno.

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Page 6: Conceptos de bases filosoficas

Pero sin duda no se tenderá en este campo a imponer valores, sino a alentar al estudiante a sacar sus propias conclusiones y considerarlas a la luz de los problemas de su sociedad”.(16)

“Sobre este fondo destacan algunos principios fundamentales que sin duda tendrán efectos de largo alcance sobre el esquema del curriculum. La escuela será considerada más como un agente de transformación que como un vehículo de cultura tradicional. Esto significa que su foco principal no estará ya en el pasado y que será más sensible a los cambios de la sociedad contemporánea”.(17)

“Toda sociedad que hace de la experiencia humana su centro de desarrollo –y es esta la Sociedad que esperamos y soñamos- necesita distinguir tajantemente entre el proceso de Instrucción y la apertura de la consciencia de cada individuo, entre adiestramiento y desarrollo de la imaginación creadora”.(18)

Intentando resumir nuestra posición, consideramos que la escuela, fundamentalmente, lo que debe hacer es dar la oportunidad al alumno, para que éste, a lo largo de un proceso completo de actuar, sentir y pensar seleccione y decida sobre los valores que él debe aceptar y defender, realice los hallazgos que estén a su alcance para contribuir al mejoramiento de la sociedad en que vive, desarrollando los esquemas mentales necesarios para vivir dentro de un marco de recipocidad e interdependencia con los demás.

ART.3 CONSTITUCIONAL

ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.

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Page 7: Conceptos de bases filosoficas

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

ADEMAS:

A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

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Page 8: Conceptos de bases filosoficas

C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS -INCLUYENDO LA EDUCACION INICIAL Y A LA EDUCACION SUPERIOR- NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO

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Page 9: Conceptos de bases filosoficas

DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADEMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMIA, LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCION SE REFIERE, Y

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL

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EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993

Artículos relacionados con la educación: suposición… Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Este artículo presenta el concepto fundamental de educación que propone la nueva Constitución. En este se destacan cuatro aspectos:

a) La educación como un derecho permanente de las personas.

b) La educación como un área prioritaria de la inversión estatal.

c) La educación como una garantía de inclusión.

d) La educación como un espacio de participación de las familias.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

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La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

El artículo 27 describe los elementos constitutivos de la educación que se propone como derecho básico de todos los ecuatorianos. Entre las características que dicha educación tendrá, se plantean dos esenciales:

a) Estará centrada en el ser humano.

b) Concebirá al ser humano holísticamente, es decir, "como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen", según la definición que consta en el Diccionario de la Real Academia Española.

El segundo inciso del artículo 27 nos recuerda la importancia fundamental que tiene la educación para la construcción de una sociedad democrática, justa y solidaria.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

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Page 12: Conceptos de bases filosoficas

El punto más importante del artículo 28 de la Constitución de 2008 es garantizar que la educación pública esté abierta para todas las personas (que sea universal) y que no promueva ninguna religión en particular (que sea laica). Es necesario entender el laicismo como la obligación del Estado de asegurar la neutralidad del sistema educativo frente a los diferentes cultos religiosos y el derecho de la ciudadanía a practicar sus creencias de manera voluntaria en las instituciones educativas y no como el anticlericalismo dominante de siglos pasados.

Se garantiza el acceso gratuito al sistema educativo hasta la universidad en el tercer nivel, es decir que quedan al margen de la gratuidad los niveles de postrado: maestrías y doctorados.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El artículo 29 garantiza que se seguirá respetando una larga tradición en el mundo académico de la universidad: la libertad de cátedra, que es indispensable para el libre debate de las ideas. De igual forma, mantiene el derecho a la educación en la lengua materna, lo que es fundamental para mejores niveles de aprendizaje.

Este artículo garantiza la existencia de establecimientos educativos particulares, sean confesionales o laicos, en el marco establecido por la ley.

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social

se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:

7-Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación

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regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

8-La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

El artículo 47 establece los derechos compensatorios que tendrán las personas que sufren de cualquier tipo de discapacidad, y por lo tanto no se refiere exclusivamente a aspectos educativos. Sin embargo, dos de sus numerales –el siete y el ocho – estipulan, respectivamente, que las personas con discapacidad se beneficiarán de una educación inclusiva (que permita su incorporación, en la medida de lo médica y pedagógicamente posible, en las aulas regulares) y de una educación especializada (que garantice su tratamiento educativo por separado, cuando sea médica y pedagógicamente definido).

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones

y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

14-Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

El artículo 57 trata sobre los derechos colectivos de los pueblos originarios del país. Naturalmente, uno de tales derechos (desarrollado en el numeral 14) se refiere a la educación. En este sentido, la Constitución de 2008garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser parte del sistema de educación intercultural bilingüe, espacio que resulta adecuado en el marco de sus características culturales.

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Art. 165.-... Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

2-Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a

salud y educación.

El artículo 165 se refiere a la protección constitucional que tienen los recursos del sector educativo. El 165 establece los límites a la declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos fondos (junto con los correspondientes a salud) nunca podrán ser utilizados para otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

El artículo 286 establece que los servicios de educación que ofrece el Estado estarán garantizados con recursos fiscales permanentes. Esto también significa que los asambleístas que legislen en el futuro tendrán que actuar con enorme responsabilidad pues todo egreso del llamado gasto corriente (sueldos, estímulos, compensaciones,

etc.) Deberá estar debidamente financiado en la ley respectiva, sea mediante un impuesto directo, sea mediante la participación en algún ingreso permanente del Estado. Ya no se repetirá lo que sucedió con el bono de frontera: (el Congreso pasado aprobó extender una bonificación que ganaban los maestros que trabajaban dentro de los 20 kilómetros de la línea de frontera a todos los maestros de las provincias fronterizas); esta bonificación nunca tuvo financiamiento (se pudo haber financiado, por ejemplo, con un impuesto al consumo de bebidas alcohólicas de los

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habitantes de las provincias fronterizas) y aquello implicó un déficit no presupuestado de aproximadamente 48 millones de dólares. Esta norma de la Constitución de 2008 demuestra la gran importancia que para ella tiene el sector educativo.

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El artículo 343, que también forma parte de la descripción del Régimen del Buen Vivir, se refiere a los objetivos del sistema nacional de educación. Entre dichos objetivos podemos destacar la centralidad del estudiante en el proceso de enseñanza/aprendizaje, que es un principio pedagógico de enorme importancia para la consecución de seres humanos desarrollados holísticamente, y la visión intercultural que estará integrada en el sistema nacional de educación, caracterizada por el respeto a la diversidad de nuestro país.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

El artículo 344 establece que el Estado, a través de la autoridad competente (en este caso, el ministerio del Educación) fortalece la rectoría del sistema nacional educativo. De esta manera, se superan años de confusión y ambigüedad en la asignación de responsabilidades dentro del

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Page 16: Conceptos de bases filosoficas

proceso educativo, con el consecuente descuido que sufrió el sistema nacional de educación. Esto no quiere decir que únicamente el Estado ofrecerá educación, entendida como servicio público.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas,

Fiscomicionales y particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

El artículo 345, define tres cosas:

a) Destaca el carácter público de los servicios educativos, con lo cual queda establecido que los objetivos de todos los centros educativos deberán ser coherentes con los principios constitucionales.

b) Al recordar que los servicios educativos se prestarán a través de establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares, este artículo insiste en la libertad de enseñanza y garantiza la existencia de la educación particular (confesional o laica), así como de la educación fiscomisional.

c) Finalmente, y en consonancia con el énfasis en los derechos a la equidad y a la inclusión social, este artículo manda a que en todos los centros educativos se ofrezcan servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros que estarán estipulados en la ley.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

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Este artículo establece que se creará una institución independiente que se dedicará exclusivamente a llevar adelante la tarea de evaluación, la cual es fundamental para continuar mejorando la calidad de la educación pública.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1-Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

2-Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3-Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4-Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

5-Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

6-Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

7-Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

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Page 18: Conceptos de bases filosoficas

8-Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

9-Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10-Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

11-Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12-Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para garantizar la educación de los ciudadanos. De las doce obligaciones enumeradas, se destacan tres que son singularmente importantes y sobre todo novedosas:

(Numeral 4) La primera de estas obligaciones enuncia el hecho indiscutible de que la única manera de garantizar una democracia saludable consiste en enseñar las bases de una ciudadanía democrática sistemáticamente a través del sistema educativo.

(Numeral 10) La segunda establece por primera vez en la historia del Ecuador que las lenguas ancestrales deben ofrecerse como asignaturas en las aulas de escuelas y colegios. Desde luego que tanto la preparación de maestros de lenguas indígenas así como el diseño de currículos y textos escolares requerirán de algún tiempo, por lo que la incorporación de estas materias al currículo será gradual y progresiva. Pero lo más importante es que empecemos desde ya a trabajar en un

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Page 19: Conceptos de bases filosoficas

currículo atravesado por la noción de interculturalidad para contribuir a entender de mejor manera el sentido plural de nuestra Patria.

(Numeral 11) La tercera nos recuerda que el sistema educativo del país no es propiedad del Estado ni de los funcionarios que trabajan en él, sino de toda la comunidad educativa, que incluye fundamentalmente a sus principales usuarios, es decir, niñas, niños y jóvenes, y sus representantes. Esto consiste en devolver a los ciudadanos lo que a ellos les pertenece: en este caso, la escuela. La creación de órganos ciudadanos de gobierno escolar, así como la adopción de códigos de convivencia democráticos en todos los establecimientos educativos, basados en los modelos propuestos por el Ministerio de Educación, es una manera de conseguir que la comunidad participe ordenada y activamente en los procesos educativos.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomicional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

El artículo 348 destaca, entre otros puntos, la gratuidad de la educación pública. Al mismo tiempo, declara que los centros educativos fiscomicionales (es decir, los administrados por misiones religiosas) que cumplan ciertos requisitos recibirán apoyo financiero del Estado. Los requisitos son:

(a) gratuidad,

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Page 20: Conceptos de bases filosoficas

(b) igualdad de oportunidades,

(c) rendición de cuentas, y

(d) calificación de acuerdo a la ley.

Esto significa que esta Constitución continúa con el apoyo a la educación fiscomicional en términos similares a los que hasta hoy ha tenido. La educación fiscomicional cumple una función social muy importante en nuestro país y, por tanto, merece el apoyo permanente del Estado ecuatoriano.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

El artículo 349 garantiza la carrera docente, lo cual significa que los maestros del sistema educativo gozarán de un sistema de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar permanentemente. Al mismo tiempo, este artículo institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles. De esta manera, la Constitución de 2008 sienta bases para una educación pública de calidad y calidez en la medida en que enmarca un sistema de estímulos permanentes que reconoce a los mejores educadores. Así, la mejora del salario del docente será una consecuencia directa del buen desempeño del maestro en el proceso educativo que tenga a su cargo.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

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Page 21: Conceptos de bases filosoficas

En el artículo 350 estipula cuál es el fin de la educación superior universitaria, haciendo énfasis en la formación profesional, capacitando de manera humana y sobre todo competitiva y científica-tecnológica, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la cultura social que prepara a ciudadanos y ciudadanas capaces de convivir en sociedades diversas.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Este artículo establece que el sistema de educación superior estará supeditado por un sistema de educación y el plan de desarrollo nacional, los mismos que coordinaran con la Función Ejecutiva el desarrollo de todas las potencialidades profesionales y de carreras a nivel superior.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

La conformación del sistema educativo superior está detallada en este artículo, los mismos que no serán de competencia del Ministerio de Educación, sino de otra entidad que regirá y coordinará el normal funcionamiento de dichos establecimientos educativos.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

1- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

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Page 22: Conceptos de bases filosoficas

2- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Loas institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramientote la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

Este artículo establece los mecanismos que se deben seguir para la creación de instituciones de educación superior los mismos que se basarán en informes que serán emitidos por un Sistema Nacional de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, los mismo que tendrá la potestad de planificar y regular todo el sistema educativo superior, de igual manera podrá suspender la actividad de los establecimientos que estén incurriendo en alguna falta que afecte y perjudique a los beneficiarios de estos servicios educativos.

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Page 23: Conceptos de bases filosoficas

Art. 355.- El estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestiones de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de la ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia permanente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas de forma total o parcial.

En esta definición de autonomía responsable resalta tres puntos:

(a) la autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas y la producción de arte, ciencia y tecnología;

(b) la autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de quienes transitan en los predios universitarios, y

(c) la autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación nacional.

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Page 24: Conceptos de bases filosoficas

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otro que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

La gratuidad en el nivel superior, es decir, en el nivel universitario, está relacionada con el rendimiento académico, esto resulta lógico, ya que los estudios universitarios son financiados con el dinero de todos los ecuatorianos. En este sentido, la responsabilidad académica es un imperativo ético del estudiantado.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y el otorgamiento de becas y créditos, que no implican costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica consultoria y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

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Page 25: Conceptos de bases filosoficas

El artículo 357 indica que el Estado será el responsable de financiar a las instituciones públicas de educación superior, basándose en la ley para la regulación y asesoría técnica en aquellos establecimientos que tengan fuentes de ingresos alternativos

Educación en MéxicoLa educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora nivel medio superior de la educación, y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación.1 Además, cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los territorios de su competencia.

En sus inicios la actividad de la SEP se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también las mejores tradiciones de la cultura universal.

En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1919, a 25.312; es decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas preparatorias, doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de profesores normalistas, tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.

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Page 26: Conceptos de bases filosoficas

En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior. La educación básica (conformada por preescolar, primaria y secundaria) es obligatoria e impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 aunque igualmente existen colegios autónomos particulares que ofrecen estos niveles educativos.

Contenido

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1 Historia

2 Etapas

2.1 Educación Inicial

2.2 Educación Básica

2.2.1 Educación Primaria

2.2.2 Educación Secundaria

2.3 Educación Media Superior

2.4 Educación superior

3 Véase también

4 Referencias

5 Enlaces externos

[editar] Historia

Artículo principal: Historia de la educación en México

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Page 27: Conceptos de bases filosoficas

La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.

la educacion en mexico es uno de los derechos de toda persona. la educacion es la formacion de la persona, en cuanto a la educacion han surgido cambios.

[editar] Etapas

La educación en México se divide en cuatro etapas Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media-Superior y Educación Superior

[editar] Educación Inicial

Educación Inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social.

[editar] Educación Básica

La Educación Básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación secundaria.

[editar] Educación Primaria

Artículo principal: Educación primaria

Esta se compone de seis grados y el alumno ingresa con 6 años de edad y, si no reprueba, sale alrededor de los 12 o 13 años. La primaria (como se le denomina en México) inicia la Alfabetización es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente

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Page 28: Conceptos de bases filosoficas

CAPITULOS Y ARTICULOS LEY GENERAL DE LA EDUCACION

LEY GENERAL DE EDUCACION

Preámbulo

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |

CAPITULO II Del federalismo educativo

Sección Primera De la Distribución de la Función Social Educativa

Artículo: | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |

Sección Segunda. De los Servicios Educativos

Artículo: | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |

Sección Tercera. Del Financiamiento a la Educación

Artículo: | 25 | 26 | 27 | 28 |

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Page 29: Conceptos de bases filosoficas

Sección Cuarta. De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional

Artículo: | 29 | 30 | 31 |

CAPITULO III De la equidad en la educación

Artículo: | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 |

CAPITULO IV Del proceso educativo

Sección Primera De los Tipos y Modalidades de Educación

Artículo: | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 |

Sección Segunda. De los Planes de Estudio

Artículo: | 47 | 48 | 49 | 50 |

Sección Tercera. Del Calendario Escolar

Artículo: | 51 | 52 | 53 |

CAPITULO V De la educación que impartan los particulares

Artículo: | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 |

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Page 30: Conceptos de bases filosoficas

CAPITULO VI De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos

Artículo: | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 |

CAPITULO VII De la participación social en la educación

Sección Primera De los Padres de Familia

Artículo: | 65 | 66 | 67 |

Sección Segunda. De los Consejos de Participación Social

Artículo: | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 |

Sección Tercera. De los Medios de Comunicación

Artículo: | 74 |

CAPITULO VIII De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo

Sección Primera De las Infracciones y las Sanciones

Artículo: | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 |

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Page 31: Conceptos de bases filosoficas

Sección Segunda. Del Recurso Administrativo

Artículo: | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85

TRANSITORIOS

Artículo: | Primero | Segundo | Tercero | Cuarto | Quinto | Sexto |

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11

Artículo 1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

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Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de

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Page 32: Conceptos de bases filosoficas

conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009 En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o

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Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

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Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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Artículo 5. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

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Artículo 6. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

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Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009

1. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

2. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

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Page 33: Conceptos de bases filosoficas

3. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

4. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Fracción reformada DOF 13-03-2003

5. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

6. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones ypropiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008

7. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

8. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

9. Estimular la educación física y la práctica del deporte; 10. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia

sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; Fracción reformada DOF 15-07-2008

11. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. Fracción reformada DOF 30-12-2002

12. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

13. Fomentar los valores y principios del cooperativismo. Fracción adicionada DOF 02-06-2006

14. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. Fracción

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Page 34: Conceptos de bases filosoficas

adicionada DOF 15-07-2008 XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. Fracción adicionada DOF 17-04-2009

15. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. Fracción adicionada DOF 17-04-2009

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Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-04-2009

1. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

2. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

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Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

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Page 35: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

1. Los educandos y educadores; 2. Las autoridades educativas; 3. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las

entidades federativas; Fracción adicionada DOF 02-11-2007 4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Fracción

reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) 5. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos

descentralizados; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) 6. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento

de validez oficial de estudios, y Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

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Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

2. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y

3. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.4. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las

entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las funciones de estos Consejos son:

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Page 36: Conceptos de bases filosoficas

1. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; Fracción reformada DOF 10-12-2004

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Page 37: Conceptos de bases filosoficas

Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;

Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;

Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

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Page 38: Conceptos de bases filosoficas

Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y

Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,

Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría; Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. Reformada DOF 10-12-2004

Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;

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Page 39: Conceptos de bases filosoficas

Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y Fracción reformada DOF 10-12-2004

Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009

Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;

Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares; Fracción reformada DOF 10-12-2004

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Page 40: Conceptos de bases filosoficas

Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;

Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; Fracción adicionada DOF 17-04-2009

Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; Fracción reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se recorre)

Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y Fracción adicionada DOF 02-06-2006. Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre)

Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-2009 (se recorre)

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Page 41: Conceptos de bases filosoficas

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

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Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

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Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

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Page 42: Conceptos de bases filosoficas

El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

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Artículo 17. Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

Sección 2.- De los servicios educativos

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

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Page 43: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

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Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y

El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales.

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Page 44: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.

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Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

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Page 45: Conceptos de bases filosoficas

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.

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Artículo 23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad circunstancias.

La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.

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Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico

Sección 3.- Del financiamiento a la educación

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Page 46: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Párrafo reformado DOF 04-01-2005 Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. Párrafo reformado DOF 22-06-2006 El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. Artículo reformado DOF 30-12-2002

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Artículo 26. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el

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Page 47: Conceptos de bases filosoficas

cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

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Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

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Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares

Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

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Page 48: Conceptos de bases filosoficas

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Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles. Párrafo adicionado DOF 17-04-2009

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Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

CAPITULO III - DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

Artículo 32

Artículo 33

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Page 49: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 17-04-2009

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Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;

Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

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Page 50: Conceptos de bases filosoficas

Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF 10-12-2004, 17-04-2009

Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

Establecerán sistemas de educación a distancia;

Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

Desarrollarán programas con perspectiva de géneropara otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; Fracción reformada DOF 17-04-2009

Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

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Page 51: Conceptos de bases filosoficas

Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones. Fracción adicionada DOF 17-04-2009

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

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Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

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Artículo 35. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

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Page 52: Conceptos de bases filosoficas

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Artículo 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.

CAPITULO VI DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes

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El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

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Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

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Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

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Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

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Page 54: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009 Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. Párrafo reformado DOF 12-06-2000 Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes

Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Párrafo reformado DOF 22-06-2009

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Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar

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Page 55: Conceptos de bases filosoficas

su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

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Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social. Artículo reformado DOF 02-06-2006

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Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar servicios que conforme a la presente Ley corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos.

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social

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Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.

Sección 2.- De los planes y programas de estudio

Artículo 47

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Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos. Fe de erratas al párrafo DOF 29-07-1993

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Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72. Párrafo reformado DOF 02-11-2007 Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007 La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa .

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Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

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Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a loseducandos, así como a los padres de familia. Párrafo adicionado DOF 17-04-2009

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Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos

Sección 3.- Del calendario escolar

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de

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la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior

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Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

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Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad

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Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 46. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta

CAPITULO V - DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

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Page 62: Conceptos de bases filosoficas

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

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Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica. Fracción reformada DOF 10-12-2004

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Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

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Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

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Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

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Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

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Page 65: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes

CAPITULO VI - DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de

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Page 66: Conceptos de bases filosoficas

estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

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Artículo 61. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

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Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

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Artículo 63. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

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La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.

Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.

Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.

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Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos

CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65

67

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Page 68: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. Párrafo adicionado DOF 20-06-2006

Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capitulo, y Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993

Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.

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Page 69: Conceptos de bases filosoficas

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Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y

Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

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Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

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Page 70: Conceptos de bases filosoficas

Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e .

Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

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Page 71: Conceptos de bases filosoficas

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Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica.

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Page 72: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

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Page 73: Conceptos de bases filosoficas

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Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

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Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos

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Page 74: Conceptos de bases filosoficas

pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

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Artículo 73. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Sección 3.- De los medios de comunicación

Artículo 74

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º

CAPITILO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCINES RECURSO ADMINISTRATIVO

Sección 1.- De las infracciones y las sanciones

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

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Page 75: Conceptos de bases filosoficas

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004

Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

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Page 76: Conceptos de bases filosoficas

Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e .

Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; Fracción adicionada DOF 17-04-2009

Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y Fracción adicionada DOF 17-04-2009

Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos. Fracción adicionada DOF 17-04-2009

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.

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Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o .

Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten. Fracción adicionada DOF 17-04-2009

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

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Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:

Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

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Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e .

Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. Fracción reformada DOF 10-12-2004

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Artículo 78. Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 79. La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

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El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.

La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya

Sección 2.- Del recurso administrativo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 80. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.

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Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

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Artículo 81. El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.

La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

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Artículo 82. En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.

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Artículo 83. Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

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Artículo 84. La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:

Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y

De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

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Artículo 85. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

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Page 82: Conceptos de bases filosoficas

Que lo solicite el recurrente;

Que el recurso haya sido admitido;

Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y

Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.

FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACION

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Conceptos de Fines, Metas, Objetivos y Propósitos de la Educación

¿Los fines son eternos o universales ?

Los fines de la educación presentados por diferentes autores

El concepto de "Principio"

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Análisis crítico de los fines y principios de la educación dominicana

Comparación entre los fines de la educación dominicana, los fines de la educación superior en la República Dominicana y el fin de la Universidad Católica Santo Domingo

Conclusiones

Conceptos de Fines, Metas, Objetivos y Propósitos de la Educación.

Es una meta preconcebida que sugiere una actividad ordenada para alcanzarla. El FIN como resultado previsto da sentido y dirección a la actividad educativa. Tener FINES significa actuar en determinada dirección hacia una meta prefijada. Un determinado FIN sugiere orden, metas, objetivos y propósitos, por tanto, cuando tenemos fines queremos resultados esperados. Los FINES se basan en un esquema cuyo resultados son deseados. Es una meta abstracta que pertenece al mundo de los valores constituyendo un ideal que se pretende realizar.

Concepto de Fines:

Es cuando se comienza a implementar el procedimiento establecido en los fines y se desarrollan hasta alcanzar los logros finales lo cual es un objetivo que se supone se tenía preestablecido. Es el accionar paso a paso entre FINES y OBJETIVO. Si las METAS descritas en los FINES no se logran no se puede obtener el OBJETIVO final.

Concepto de Metas:

Concepto de Objetivos:

Son los resultados esperados. Son consecuencia de los FINES y METAS. Pertenece al mundo de los bienes, o sea, algo concreto, diferente a los FINES.

D. Concepto de Propósitos:

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Es aquel que esta sujeto íntimamente a la persona y constituyen una actitud mental muy personal que agrupa un conjunto OBJETIVOS o deseos. El propósito es también subjetivo. Los propósitos son los objetivos convertidos en metas. Este concepto es muy parecido al de FINES.

2. ¿Los fines son eternos o universales ?. Explique.

Son universales. El mercado nos otorga libertad, en primer término, ya que es ajeno a cualquier coerción directa en el consumo o en la producción. Para poder obtener dentro de él algún bien o servicio es condición necesaria, pero no suficiente, que así lo queramos. En él tenemos todo lo que queremos, pero sólo lo que queremos y no estamos obligados a aceptar nada que no queramos (en las circunstancias dadas). Como institución, es por entero insensible a las necesidades reales de las personas, si no se presentan en forma de demanda efectiva, es decir, si no van asociadas a la correspondiente capacidad adquisitiva.

El Estado nos asegura, ante todo, igualdad, ya que distribuye bienes y servicios de acuerdo con criterios objetivos que han ido pasando progresivamente de categoriales a universales. Pero sus provisiones son, a la vez, imposiciones entre las cuales raramente podemos elegir y frente a las cuales, a menudo, ni siquiera podemos decir no. Tiene, por decirlo de algún modo, una notable tendencia a suministrar lo que nadie ha pedido, o a hacerlo con unas características finales que apenas guardan semejanza con las de la solicitud inicial.

Es decir, no es posible configurar una escala rígida, estable e inmutable de valores, porque eso conlleva el hacerlo en abstracto; y en ese caso no hay supeditación, ni órdenes, ni jerarquía. En cambio, cuando se trata de elegir, cuando los valores son instrumentales, por imperio de las situaciones, hay ordenación y jerarquización, ya que el valor instrumental es aquel que se relaciona, como medio, a un fin o valor superior en aquella ocasión. Si las comparaciones, si el más y el menos fueran imposibles operativa y existencialmente, no podríamos elegir; hacer una elección es jerarquizar y supeditar unos valores a otros. En una palabra, no hay jerarquización ni escala en los valores

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intrínsecos; sí en los extrínsecos o experimentales; pero la jerarquización es circunstancial y momentánea, vigente sólo para el marco referencial determinado.

Un ejemplo extraído del mismo Dewey aclara su modo de concebir este problema. Si un hombre está bien alimentado, es posible que prefiera la música a la comida; pero si tiene hambre, es natural que prefiera la comida a la música. La jerarquización es inseparable de su doctrina sobre la relatividad y mutabilidad de los valores, porque la estima, el aprecio y el gusto no son eternos como los bienes en la filosofía aristotélica. Esta frase lo sintetiza todo: "Ninguna clasificación puede tener más validez que provisional" aunque haya aparentemente una contradicción con esta obra: "Es naturalmente posible clasificar de un modo general las diversas fases valiosas de la vida". Esta clasificación sólo es válida operativamente, "para dar flexibilidad y amplitud a la empresa de la educación; pero constituye un grave error considerar estos valores como fines últimos a los cuales están subordinadas las satisfacciones concretas de las experiencias". Los valores intrínsecos fijos no existen; son únicamente "generalizaciones más o menos adecuadas de bienes concretos". Hay de por medio otro hondo problema filosófico: el calificado como "problema de los universales" a lo largo de la historia de la filosofía, pues los términos abstractos con que se quieren expresar los valores son "resumen de una multitud de particularidades". Y esos términos abstractos mucho menos pueden erigirse en normas o criterios de valoración, porque se incurrirá en el círculo vicioso de juzgar las situaciones concretas por unas generalizaciones sacadas de casos particulares.

En el caso de la educación, el intento de establecer una escala jerarquizada fija de valores produciría una desintegración de la educación misma, porque se habría hecho, en esas circunstancias, un inventario de determinado número de valores y se habría asignado una cantidad de valor a cada quehacer escolar, lo que descompondría un proceso que es, de suyo, unitario. En la cosmovisión evolucionista, las culturas y las épocas históricas han legado un depósito concreto y específico, que viene a ser como un estrato geológico en la filogénesis de la humanidad. Ese legado ha configurado un tipo concreto de escuela, válida únicamente para esa coyuntura. Y sólo de las peripecias históricas y culturales puede surgir "el esquema de valores y normas de valor que hemos mencionado. Los diversos valores sólo se relacionan externa e incidentalmente: "Todos ellos juntos constituyen la totalidad de la vida sólo por yuxtaposición y adición". Subrayémoslo bien; la jerarquización de los valores intrínsecos es imposible y la de los

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valores instrumentales es sólo una yuxtaposición y adición, un asocionismo axiológico, por razón diacrónica o espacial.

3. De los fines de la educación presentados por diferentes autores, elige la clasificación que te parezca más interesante y coméntala.

Me gustó el FIN VITAL de Lorenzo Luzuriaga comentado por Luis A. Lemus en su obra Pedagogía, Temas Fundamentales, porque en él se resume a todo lo que se pueda aspirar. Como creyente lo seleccioné porque en su definición de los FINES DE LA EDUCACION se puede lograr la formación integral inspirada en los valores del Evangelio y en los Derechos Humanos que posibilite la vivencia de un compromiso cristiano y responda a las necesidades históricas en las cuales se encierra la respuesta al futuro.

Los fines de la educación son proporcionar a hombres y mujeres un mínimo de habilidades que necesitan y que les asegure una capacitación laboral que les permita abastecer sus necesidades; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacerlos capaces de criticar; ponerlos en contacto con las realizaciones culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlas.

No se puede dejar de mencionar a Hubert y mas cuando en la definición de FINES DE LA EDUCACION los autores coinciden en muchos aspectos. Las definiciones son amplias abarcando grandes temas de interés que obligatoriamente derivan en otros secundarios.

La formación en la fraternidad y la solidaridad que lleven a escuchar el clamor de los pobres y a un compromiso gradual con la transformación de la realidad social, como signos de una educación en la fe que fructifique en obras de justicia son objetivos apreciables en la educación.

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El desarrollo de actitudes democráticas mediante acciones y prácticas que hagan posible la participación, la responsabilidad y la autonomía como verdaderos ciudadanos. El pleno desarrollo de la personalidad y de la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía los derechos y deberes. El conocimiento de sí mismo, el fortalecimiento de la autoestima, la construcción de la identidad sexual, la adecuada expresión de la afectividad y el ejercicio del respeto mutuo, para el logro de una personalidad integrada que posibilite una convivencia armónica y responsable. La motivación por un estudio serio, responsable, creativo e innovador, como medio eficaz en la construcción del conocimiento y en la búsqueda del saber. El conocimiento y valoración de las raíces y tradiciones culturales como elementos constitutivos y orientadores en la búsqueda de la Identidad Nacional. El estímulo de la pasión por el conocimiento y la investigación a partir de las estructuras y actividades de los procesos pedagógicos. La capacitación para asimilar y humanizar los avances de la ciencia, de la tecnología y la profusión de diferentes medios de comunicación.

El despertar sentimientos de admiración, respeto y valoración por la naturaleza como expresión de vida, para lograr una conciencia ecológica que se exprese en el uso racional de los recursos naturales. La educación de la sensibilidad que posibilite captar la belleza en las manifestaciones sorprendentes de la vida, maravillarse ante ellas y expresarla creativamente con sentido artístico. La formación para el cuidado de la salud, recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. La valoración del estudio y del trabajo como fundamento de realización personal y social. El desarrollo de la creatividad, de la capacidad de análisis y el sentido crítico por medio de espacios y actividades que estimulen y favorezcan estas dimensiones. La toma de conciencia de que la familia es el espacio vital para que la alumna pueda crecer en sus dimensiones biológica, afectiva, social y trascendente.

4. Investiga en otras fuentes el concepto de "Principio".

Peters: "El ser educado implica el dominio de ciertas prácticas, el conocimiento y la comprensión de principios. Para que este ideal se concrete, es necesario aprender una gran cantidad de cosas diferentes. En consecuencia, es lógico que comencemos a considerar la existencia de más de un proceso educacional" (El concepto de la educación, 1969). Los procesos educacionales son: "el entrenamiento, la instrucción y

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aprendizaje por medio de la experiencia, la enseñanza y el aprendizaje de principios, la transmisión del pensamiento crítico, la conservación y el hombre total"

Segundo: teniendo en cuenta lo anterior se ha tendido a distinguir cuidadosamente entre la hipótesis, por un lado, y por otro, el principio, la ley, el fundamento, la causa, el postulado, la teoría, la síntesis, etc.. Las razones más usuales, en favor de esta distinción, son las siguientes: mientras la hipótesis (del griego hypothesis = base, suposición, hipótesis) es una anticipación de hechos ulteriormente comprobables; el principio (del latín principium = principio, aquello de donde procede algo; el concepto de principio es más amplio que el de causa) es un fundamento axiomático; el fundamento es un principio real; la causa es un antecedente invariable; la síntesis es una generalización inductiva; y la teoría (del griego theoría = visión, contemplación, especulación) es una síntesis de leyes.

La investigación no puede partir de la percepción de lo particular sino más bien "de las generalidades confusas del sentido común" para observar los casos particulares y volver en lo posible a otra generalidad, pero racional y ordenada. "Lejos de oponer inducción y deducción, que juegan un papel esencial en el método experimental", declara que "toda filosofía natural sólida y fructuosa emplea una doble escalera, a saber, la escalera ascendente y la escalera descendente; una que sube de la experiencia a los axiomas (principios), otra que desciende de los axiomas a los nuevos inventos" (Novum Organum).

La inducción no es un razonamiento riguroso (a diferencia de la deducción), pero es el principio de todos los descubrimientos. En el esquema clásico del método científico, expuesto por Juan Stuart Mill (1806-1873) autor de "Principios de Economía Política", la inducción corresponde al segundo momento de la investigación, o sea que sigue la "observación" y permite el tránsito de ésta a la enunciación de una "ley". El tercer momento de la investigación corresponde a la "verificación" experimental.

La primera etapa que cubrirá Arsitóteles en sus estudios consistirá en indagar las partes y principios que constituyen una realidad, identificar su naturaleza y sus cualidades. En

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la segunda etapa intentará explicar el comportamiento observado a partir de los constituyentes recién descubiertos,. Hay, pues, un doble proceso: un primer momento de inducción y un segundo momento de deducción con un objetivo último: La explicación científica debía ser capaz de presentar cualquier fenómeno observado como consecuencia directa de las formas universales halladas en la inducción de la primera etapa.

5. Realiza un análisis crítico de los fines y principios de la educación dominicana.

Antes de entrar en un análisis crítico debemos definir los FINES Y PRINCIPIOS DE LA EDUCACION DOMINICANA.

Son FINES del sistema educativo nacional dominicano:

El pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa;

El mejoramiento de la calidad de la educación;

La formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;

El conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;

La adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales;

La capacitación para el trabajo y la creatividad artística;

La investigación científica y tecnológica;

La preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria;

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La formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

La formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas;

Son PRINCIPIOS del sistema educativo nacional dominicano:

El afianzamiento de la identidad cultural de la persona;

El respeto a todas las culturas;

La igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza;

El valor del trabajo como realización del ser humano y de la sociedad;

La efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;

El desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico;

La promoción de la excelencia;

La práctica de hábitos de comportamiento democrático;

La proscripción de la arbitrariedad y la prepotencia en el trato dentro o fuera del aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias;

La formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida;

La participación y colaboración de los padres o tutores en todo el proceso educativo;

La autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral;

La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y,

La evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema.

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Page 92: Conceptos de bases filosoficas

Análisis crítico:

De todo lo anterior y de otros aspectos leídos se puede concluir lo siguiente:

No estamos formando sujetos capaces de interactuar en sus ambientes naturales y sociales debido a la precariedad económica de la Nación.

Se fomenta a medias el desarrollo de seres humanos libres, reflexivos, críticos, autocríticos y dueños de sí mismos, capaces de producir, expresar y sistematizar respuestas imaginativas y, por lo tanto, de desarrollar sus propias creatividades, haciendo de éstas componentes importantes de sus interacciones cotidianas y de propuestas y proyectos de mayor trascendencia personal y social debido a nuestra composición política la cual está sujeta al clientelismo político en todos los niveles de la sociedad.

Se han logrado avances en promover el desarrollo de personas con una visión del mundo como totalidad, basada en la noción de interrelación en la unidad/diversidad de las formas de vida y de los ecosistemas, así como de los espacios geográficos, sociales, económicos, políticos y culturales gracias al NEOLIBERALISMO, pero no se analiza, o no se quiere analizar, los efectos económicos negativos que este sistema conlleva en sí y que perjudica nuestra composición social incluyendo la transmisión de la CULTURA en nuestros países pobres.

Se ha progresado en la formación de ciudadanos democráticos y participativos, TANTO ASI que permiten la imposición de un SISTEMA ECONOMICO que va en nuestro propio detrimento como lo es el NEOLIBERALISMO, enseñándonos que el norte debe ser preservar la PAZ SOCIAL mientras tenemos desequilibrios economicos perjudiciales para la NACION dada nuestra falta de competitividad. Por eso digo que hemos progresado en la formación de seres humanos para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, para la transformación social, basada en el respeto y la tolerancia por las diversidades físicas y espirituales de la humanidad, la justicia, la paz y una democracia creciente participativa, pero a veces debiera de llamarse mansedumbre.

Se ha fomentado a medias la conciencia patriótica, tanto personal como social, en torno a la identidad y la soberanía nacionales, a partir del fortalecimiento de lo autóctono y lo vernáculo; evitando todo fenómeno de exclusión y rescatando las raíces

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indígenas, hispánicas, negras y de otros orígenes, las manifestaciones mulatas y de todo tipo, en el contexto de la promoción y vigencia de la solidaridad, la justicia y la libertad, a través del desarrollo de la autoestima de los sujetos. A medias, como escribí anteriormente, porque nuestro nacionalismo se basa única y exclusivamente sobre lo haitiano lo que lo hace falta de autenticidad provocando que nunca pongamos atención a otros tipos de mancillación de la soberanía como lo es la USURA que se ejerce contra la República Dominicana por parte de las grandes naciones lo que provoca que nuestros mas mínimos recursos obtenidos por nuestra economía, que es de servicio, vayan a parar a cuentas extranjeras como pago de intereses de la deuda externa.

Se ha avanzado mucho en formar sujetos capaces de recuperar, reelaborar y producir conocimientos así como el de sujetos capaces de valorar el trabajo como medio para su desarrollo personal y social.

Se ha estancado la promoción de los conocimientos científicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos a los procesos pedagógicos, lo que estanca su socialización, desde la perspectiva de facilitar su circulación, apropiación, recreación, y aplicación.

Se ha avanzado en su totalidad el desarrollo de una cultura del trabajo como elemento de expresión y liberación de los seres humanos y como acción social productiva, propiciando una formación integral que vincule las actividades intelectuales, manuales, motrices y artísticas en todas sus manifestaciones, permitiéndoles construir una actitud de valoración positiva hacia el trabajo y capacitándolos, en consecuencia, para transformarse a sí mismo y a su realidad, siempre y cuando tomando en consideración las limitaciones antes expuestas.

Se ha propiciado el desarrollo de la creatividad y de los talentos, pero existen zonas en el país a donde todavía no se implementa el descubrimiento y el desarrollo de las potencialidades humanas, el desarrollo multilateral armónico de todo el ser: de su inteligencia, su afectividad y motricidad.

No se incentivan procesos de comprensión, representación y razonamiento, que posibiliten el desarrollo intelectual para la investigación, el descubrimiento, la aprehensión y la recreación del conocimiento sobre la realidad, mediante la invención de múltiples oportunidades para recuperar en los procesos pedagógicos las manifestaciones espontáneas de los alumnos y de las alumnas, de los profesores y las profesoras debido a la precariedad de conocimientos para desarrollar las capacidades, habilidades y destrezas dentro del desarrollo científico y tecnológico, que necesitan para

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su desempeño en los diferentes medios de su actividad social: escuelas, familias, medio ambiente, participación política e interacción comunitaria y cultura.

Una de las metas de la educación es el desarrollo óptimo de las potencialidades del hombre, por lo tanto ésta debe fortalecer cada uno de los aspectos que forman al hombre para convertirlo en un ser autónomo y libre capaz de tomar sus propias decisiones; para el logro de éste óptimo desarrollo, la educación debe de tener unos lineamientos o fines que lo favorezcan teniendo en cuenta el medio sociocultural en el cual se desenvuelve y las necesidades y prioridades de la sociedad de la cual hace parte. Pero el hombre es libre cuando lo es económicamente también y el sistema que poseemos de subyugación económica no es el ideal para que se desarrollen en nuestra población ni siquiera en un nivel aceptable las metas educativas propuestas.

Nyerere (1982) afirma "que la finalidad de la educación es la liberación del hombre de las trabas y limitaciones de la ignorancia y la dependencia". La educación exige que el hombre sea sujeto activo y asuma por sí mismo las ideas y valores que más convengan a su formación como persona, pero durante el desarrollo de este trabajo he determinado que si no se es libre en lo económico no se puede ser libre de ninguna manera.

Toda práctica educativa, METAS, estará encaminada entonces, a desalinear al individuo y a buscar una liberación social. El dominicano de hoy con la educación institucional que reciba no está en condiciones de cumplir las funciones que le exige la sociedad, se debe educar al hombre para un mundo en constante cambio, logre adaptarse continuamente a las nuevas circunstancias que se le presentan lo que es difícil

Tarea fundamental es, tanto de las personas vinculadas en el sector educativo, padres de familia y sociedad en general fomentar y conocer dichos fines, para hacer de la educación no sólo un proceso de adquisición de conocimientos teóricos, sino, formadora de individuos íntegros forjadores de su propia realidad y transformadores del mundo.

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Dentro de este desarrollo la comunicación actúa en la transmisión de conocimientos y como medio de socialización, convivencia y guía del alumno en la adquisición de ideas creativas, principios liberadores y habilidades comunicativas; de ésta forma los profesionales de la educación deben ser promotores de una mejor interacción comunicativa entre maestro - alumno - familia - sociedad, creando un ambiente en el que se hable el mismo lenguaje para obtener una respuesta positiva del educando hacia el aprendizaje y hacia una auténtica comunicación, pilar fundamental en todo proceso educativo. De no hacerlo a la República sólo le queda el camino de la pobreza eterna. Yo no soy pesimista, pero la realidad esta latente.

6. Establece una comparación entre los fines de la educación dominicana, los fines de la educación superior en la República Dominicana y el fin de la Universidad Católica Santo Domingo y escribir conclusiones al respecto.

Vamos a definir primero los principios y fines de la educación dominicana, del CONES y de la UCSD.

1. Fines de la educación dominicana:

Entre los principios y fines que persigue la legislación en cuanto a la educación dominicana se refiere, son los articulos 4 y 5 de dicha ley quien lo define:

La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza.

Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

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La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de la convivencia democrática y búsqueda de la verdad y la solidaridad.

Una de las parte de este articulo, la parte J, dice lo siguiente: "Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyo de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educando las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socioeconómicas.

Según la parte i, "del mismo articulo", Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social del Estado.

Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo.

Formar ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades con un profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.

Según el Articulo 28, de la ley de educación, el sistema educativo nacional comprende los tipos de educación formal y no formal que se complementan con la informal.

La educación formal la define como al proceso integral correlacionado que abarca desde la educación inicial hala la educación superior. En tanto que la educación no formal, es definida como el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca la finalidad de la educación formal de manera paralela a esta para poblaciones especiales, utilizando una mayor flexibilidad en el calendario. La educación informal la define como un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional.

A la ley definir esta estructura educativa, en la misma queda recogida íntegramente la juventud dominicana, como parte fundamental del sistema educativo nacional.

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Fines de la educación del CONES:

Entre los principios y fines que persigue el CONES en cuanto a la educación dominicana se refiere, son los artículos 5 y 6 de dicha ley quien lo define:

Formar personas críticas y democráticas, identificadas con los valores nacionales y de solidaridad internacional, capaces de participar eficazmente en las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas del país.

Realizar, impulsar y difundir la investigación científica, así como las formas más avanzadas y valiosas de creación en el campo de la Educación, la Ciencia, la Cultura, el Arte y la Tecnología.

Participar activamente en los esfuerzos por el desarrollo nacional integral, formando los técnicos, profesionales y científicos en las diversas áreas del conocimiento requeridos por el país, y asistir directamente a su población mediante actividades de extensión y servicios especializados.

Contribuir a la formación integral de ciudadanos y ciudadanas creativos, solidarios y responsables, a través de su permanente relación con las creaciones literarias, científicas y de cultura universal.

Desarrollar en estudiantes y profesores, valores y actitudes que les permitan constituirse en agentes que promuevan el avance, el conocimiento y el mejoramiento de la calidad de vida; actuando como conciencia critica de la sociedad.

Contribuir a la actualización y superación permanentes de los técnicos, profesionales, científicos, y humanistas nacionales.

Servir de depositaria, defensora y difusora de los valores y de la cultura universal, y del patrimonio cultural de nuestra nación en particular.

La identidad y cultura nacional, como punto de partida para la universalidad del patrimonio cultural.

El respeto al ser humano, su dignidad y su libertad;

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La libertad de discusión y el pluralismo ideológico, político y religioso;

El espíritu democrático, la justicia social y la solidaridad humana¡

El rigor científico en la búsqueda y construcción del conocimiento.

La creatividad, la criticidas, la integridad y la responsabilidad;

La igualdad de oportunidades en la realización de las actividades académicas.

La actitud de servicio a la sociedad como beneficiaria de las actividades académicas, científicas y culturales.

Fines de la educación de la UCSD:

Entre los principios y fines que persigue la UCSD en cuanto a la educación dominicana se refiere, tenemos:

Contribuir al incremento de la cultura superior y a una promoción más plena de la persona humana mediante la ardiente búsqueda de la verdad y su transmisión desinteresada a los jóvenes y a todos aquellos que aprenden a razonar con rigor, para obrar con rectitud y para servir mejor a la sociedad, de manera que lleguen a ser hombres y mujeres insignes por el saber, preparados para desempeñar funciones de responsabilidad en la sociedad y para testificar su fe ante el mundo.

Como forma de contribuir al desarrollo de la personalidad cristiana y al avance social, económico, cultural y político de la sociedad dominicana, la Universidad Católica Santo Domingo se propone alcanzar los siguientes objetivos:

Impulsar una formación académica, profesional y científica de alta proyección comunitaria acorde a la vocación y aptitudes personales de los miembros de la comunidad universitaria.

Promover, por todos los medios adecuados, el progreso de las ciencias, contribuir al perfeccionamiento de sus métodos, ampliar el ámbito de sus conocimientos, formar docentes competentes, multiplicar el número y la calidad de las vocaciones intelectuales

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Page 99: Conceptos de bases filosoficas

y estimular la intensificación de la cultura bajo el signo y la unidad integradora de los valores evangélicos.

Formar profesionales católicos en las áreas requeridas para el desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Desarrollar programas tendentes a la solución de los problemas sociales que afronta el país, ofreciendo a los estudiantes una formación social que los proyecte hacia las clases más necesitadas, con fines de mutuo conocimiento, servicio y promoción humana.

Elevar los niveles culturales de nuestra sociedad, enmarcándolos dentro de los principios cristianos.

Difundir los ideales cristianos de paz, de solidaridad, de progreso, de justicia social y de respeto a los derechos del hombre, a fin de contribuir a la formación de una conciencia colectiva sustentada en esos valores.

Contribuir al desarrollo de la identidad nacional.

CONCLUSIONES:

Los fines de la educación dominicana garantizan el derecho a la educación de los dominicanos por parte del Estado Dominicano, pero no definen claramente los instrumentos a utilizar para desarrollarla y lograr objetivos preestablecidos o fines. No define lo que debería ser una educación superior y el vehículo para llegar a ella. No posee metas definidas.

Los fines del CONES quien es un elemento regulador dice que participa "activamente en los esfuerzos por el desarrollo nacional integral, formando los técnicos, profesionales y científicos en las diversas áreas del conocimiento requeridos por el país, y asistir directamente a su población mediante actividades de extensión y servicios especializados", pero sucede que el CONES no es una institución educativa y las instituciones de educación superior de República Dominicana no tienen HOMOGENEIDAD en sus reglamentos y Estatutos. Los FINES del CONES al generalizar sobre la materia quedan mucho menos definidos que los reglamentos y estatutos de las

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instituciones educativas. Así vemos como los FINES de estas son más definidos y dirigidos hacia un objetivo concreto.

Veamos los FINES de la UCSD:

En cuanto a los FINES de la UCSD han de procurarse tanto por la investigación como por la docencia. La Universidad es lugar de vida intelectual, centro de estudios superiores, la investigación es esencial en ella; tanto la que en cierto sentido tiene su fin en sí misma como la que debe integrar la docencia. La docencia no es mera transmisión de conocimientos, sino la acción del maestro que, en posesión de cierto saber, coadyuva para que el alumno, mediante su propia actividad, llegue él también a poseerlo. La docencia deberá iniciar práctica y naturalmente al estudiante en esa forma de actividad intelectual. La Universidad Católica Santo Domingo debe pensarse como una unidad viva de organismos dedicados a la investigación de la verdad, de toda la verdad acerca de la naturaleza, del hombre y de Dios, con los métodos propios de cada disciplina académica, estableciendo después un diálogo entre las diversas disciplinas (interdisciplinariedad) para promover una síntesis superior del saber. Más aún: guiados por las aportaciones de la filosofía y de la teología, investigadores, docentes y estudiantes, se esforzarán constantemente en determinar el lugar correspondiente y el sentido de cada una de las diversas disciplinas en el marco de una visión de la persona humana y del mundo iluminada por el Evangelio. En su esfuerzo por ofrecer una respuesta a los complejos problemas que atañen a tantos aspectos de la vida humana y de la sociedad, la Universidad insistirá en la cooperación entre las diversas disciplinas académicas, las cuales ofrecen su propia contribución específica a la búsqueda de soluciones. El mejor medio para una excelente enseñanza es la investigación. La cultura debe orientarse a la íntegra perfección de la persona humana, al bien de la comunidad y de la sociedad entera. La cultura, por tener su origen inmediato en la índole racional y social del hombre, requiere constantemente una justa libertad para desarrollarse y una legítima facultad de obrar, según su derecho y sus propios principios.

Solo con leer ese párrafo nos damos cuenta que los FINES de la Universidad Católica Santo Domingo, UCSD, son más consistentes.

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La UCSD describe su filosofía institucional en sus principales documentos, a saber:

Marco Ideológico,

Estatuto Orgánico,

Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre Universidades Católicas.

En el Marco Ideológico se afirma que: "...los documentos pastorales de la Iglesia (vaticano II, Medellín y Puebla), exhortan a sus fieles a la creación de centros de enseñanzas para el estudio de todas las ciencias a la luz de la fe y a proyectar el evangelio a la cultura de todos los pueblos...".

Plantea también, que la filosofía educativa de la universidad se basa "...en el principio del desarrollo integral de la persona humana según la fe católica..".

En el Estatuto Orgánico, se establecen los fines, objetivos y principios que sustentan la UCSD. De dichos estatutos son extraídos los fines, que en síntesis son:

Convertirse ... en una acción educadora, evangelizar la cultura, la ciencia, la vida social, económica, política y moral de la comunidad nacional.

Ser medio para reforzar la formación del pensamiento católico de religiosos, laicos comprometidos y profesionales.

Desarrollar actividades orientadas a incrementar la compresión, la solidaridad, la hermandad y la paz nacional e internacional.

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Los fines se enmarcan en la filosofía institucional de las universidades católicas, enunciando en la Constitución Apostólica...: "fin de las universidades es formar a todos los estudiantes de manera que lleguen a ser hombres insignes por el saber, preparados, para desempeñar funciones de responsabilidad en la sociedad y a testimoniar su fe ante el mundo".

Los objetivos de la universidad, que se orientan a concretizar los planteamientos contenidos en la filosofía de la UCSD, son los siguientes:

Formar profesionales católicos, en las áreas requeridas para el desarrollo de la sociedad dominicana.

Contribuir al desarrollo de nuestra identidad nacional.

Desarrollar programas tendentes a la solución de los problemas sociales que afronta el país.

Facilitar un proceso de aprendizaje a través de actividades que desarrollan la investigación, el análisis, la asimilación y la crítica.

Los principios de religiosidad, servicio, formación, apoliticidad, economía y mística que sustentan la filosofía institucional, están dirigidos a la formación católica de la población y a lograr la "... promoción de una cultura integral, que atienda el desenvolvimiento completo de la persona humana, dirigiéndose, de modo

desinteresado y genuino al bien de la sociedad".

En general, la creación de la UCSD se inserta en líneas específicas trazadas por la Iglesia Católica a través de sus documentos pastorales. Los principios que sostienen la filosofía institucional son coherentes con los fines y con sus objetivos. La misión, fines, objetivos y principios de la Universidad Católica Santo Domingo, son coherentes entre sí y,

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además, se enmarcan en el contenido filosófico de la Constitución Apostólica sobre las Universidades Católicas del Sumo Pontífice Juan Pablo II.

En conclusión se puede decir que hacen falta metas específicas definidas para lograr los objetivos que se desean y que los fines, metas y objetivos deben de detallarse de acuerdo a lo que se quiera como resultado final.

La mayoría de las veces los instrumentos reguladores como las leyes sustantivas constitucionales dominicanas y las del CONES son genéricas y no poseen un objetivo definido.

El CONES sugiere pero no determinar si las ejecutorias de las universidades e institutos de la educación superior favorecen la tendencia hacia el cumplimiento de las misiones y objetivos institucionales.

El CONES no determina el nivel de desarrollo institucional en relación con los criterios y parámetros establecidos por sus reglamentos y disposiciones y tampoco estimula la auto-evaluación institucional como un medio para la superación continua de las universidades e institutos de educación superior por lo que cada institución debe velar por el cumplimiento de las fines que se propone y sus objetivos a largo plazo.

DE LOS FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACION BASICA

ACIERTOS Y FALLAS DE LA EDUCACION

La educación básica recibe ese nombre no porque sea la menos importante de todos los demás niveles, sino al contrario, porque representa la educación esencial y fundamental que sirve para adquirir cualquier otra

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preparación en la vida del individuo, porque representa el aprendizaje de los elementos necesarios para poder desenvolverse en la sociedad y dentro de su cultura, porque es la educación obligatoria que han de recibir todos los futuros ciudadanos. Sin embargo, en nuestro país existen 41 millones de personas mayores de 15 años que carecen de una educación básica completa.

La educación básica comprende en México lo que se llama la educación obligatoria, la primaria y la secundaria, solamente 9 años de escolaridad, mientras que en otros países, los desarrollados, además de iniciarse en la educación preescolar representa hasta 14 años.

En México el promedio de escolaridad es de 7.7 grados, pero en realidad en el 20% del sector más pobre el promedio es de 3 grados. Lo triste es también que todavía tengamos un índice de analfabetismo del 10%.

Con estas carencias es difícil poder competir comercialmente con otros países y poder resolver el

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problema de pobreza pues la productividad, la capacidad de estas personas de darle a su trabajo un mayor valor, es muy baja.

A pesar de que se ha avanzado en la atención a la población infantil en edad de cursar la educación obligatoria existe todavía 1 millón 200 mil niños entre los 6 y 14 años que no pueden asistir a la escuela, no obstante que la pirámide de edades de nuestra población marca la tendencia al decrecimiento de este rango, y por lo tanto se espera una disminución de las presiones de la demanda, sobre todo en primaria en los próximos años. La secundaria al hacerse obligatoria a partir del inicio de la década pasada y no contarse con los planteles necesarios, se ha tratado de salir al paso con el empleo del sistema de telesecundaria.

El dato impresionante es que 25% de las escuelas primarias del país son unitarias (tienen solamente un grado ) o multigrado (varios grados atendidos por el mismo maestro).

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Se ha hecho notar que la inversión en los últimos años en el mantenimiento y renovación de la infraestructura escolar ha decrecido de una manera drástica, y el equipo educativo de Fox ha hecho notar que existen cerca de 75 mil escuelas que carecen de servicios sanitarios adecuados.

Según la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica, la OCDE, México requiere para la renovación y mantenimiento de edificios escolares y la adquisición de equipo básico en este nivel escolar de alrededor de 20 mil millones de pesos.

La SEP no informa claramente acerca de la calidad de la enseñanza en las escuelas de educación básica, nos da las cifras del número de libros de texto “gratuitos” repartidos, de nuevas aulas construidas, de índices de reprobación o de deserción, pero ningún indicador concreto de qué tan bien se aprende en las aulas. Así solamente nos podemos hacer una idea de lo que aprenden los niños en las escuelas, mediante algunos exámenes internacionales o nacionales que se han aplicado y que han llegado de algún

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modo a la luz pública. Por ejemplo, en el Examen Internacional de Geografía los alumnos mexicanos obtuvieron solamente el 59% de los aciertos.

En el Examen Internacional de Matemáticas y Ciencias (TIMSS) los niños mexicanos obtuvieron el antepenúltimo lugar entre 41 países. En el Examen de Ingreso a la Educación Media Superior el promedio nacional de aciertos obtenidos es del 41%, lo cual aunque considerando que es difícil que se obtenga el 100% (este año hubo un alumno que sólo le faltó un acierto) representa lo que en realidad se aprovecha de los planes de estudio de primaria y secundaria, pues la prueba se elabora con base a ellos.

Otras pruebas se han aplicado incluso por la SEP, pero ésta se ha negado a darlos a conocer. Por otra parte, es significativo que para determinar los estímulos económicos que reciben los maestros en la llamada Carrera Magisterial, los aspectos que tienen más peso en ello son los referidos a la antigüedad, preparación y cursos

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tomados (70%), y no el desempeño profesional ( 10%) o el aprovechamiento de los alumnos (20%).

El costo de la deserción escolar en este nivel educativo representó una pérdida de recursos por 5,276 millones de pesos, según un estimado del ciclo 1998–1999 hecho por el Instituto de Fomento e investigación Educativa , A.C. (IFIE), realizado con datos del V Informe de gobierno del presidente Zedillo.

Entre las fallas del sistema educativo en el nivel de educación básica que se pueden señalar están los que a continuación se explican. Centralización de la planeación educativa por la SEP, lo que produce una falta de adecuación de los programas a la realidad tan distinta de las diversas regiones de nuestro país.

No existe una evaluación externa de las escuelas, de los estudios, programas, materiales, maestros, administración de los recursos, directivos, etcétera, por lo que eso hace que desconozcamos la realidad de lo que está sucediendo

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con el sistema. Por lo mismo no existen indicadores de calidad que permitan hacer comparaciones. No hay participación de la sociedad, aunque legalmente esté considerada mediante los consejos de participación social y la integración de las asociaciones de padres de familia, sin embargo, los consejos no existen en todos los estados y si existen no funcionan como debieran, muchas veces porque son mediatizados por la autoridad para evitarse problemas, así los “representantes de la sociedad” muchas veces son nombrados verticalmente. Por otra parte dadas las facultades con que cuentan estos consejos, tan limitadas, no existe verdadero interés de participar.

La formación inicial y actualización de maestros es deficiente, aunque con la última reforma se trate de subsanar el exceso de teoría y de contenido sociológico del anterior plan de estudios y se trate de encaminar al futuro maestro a una práctica más cercana a lo que realizará en el aula y con un enfoque más orientado al desarrollo de habilidades, ahora se da el otro extremo de que el nuevo docente parece que no contará con la formación teórica y humanista para alcanzar una categoría de auténtico profesional de la educación y quedar como simple ejecutor

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técnico de programas, con la desventaja de que se prepara al maestro empleando estrictamente los planes y programas actuales de primaria, ¿qué sucederá cuando los cambien?. En cuanto a los cursos de actualización, los mismos maestros consideran que no les son del todo satisfactorios por la forma como están organizados.

De hecho se prometió de parte de las autoridades que se integraría un sistema nacional de actualización, lo que hasta ahora no se ha hecho y siguen en cambio dándose los cursos en sistema de cascada o entre los mismos compañeros maestros. Los cursos que se ofrecen dentro de Carrera Magisterial son autodidactas y con diversos apoyos muy valiosos, pero ni una gran parte de los maestros los toman, ni todos están en la posibilidad de aprovecharlos.

No hay incentivos al mejoramiento de la calidad, como ya se mencionó la Carrera Magisterial concentra sus estímulos en la acreditación de cursos, por lo que no habiendo otros, vale lo mismo ser un maestro o una

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escuela mediocre que empeñarse en hacer las cosas de mejor manera.

Libros de texto únicos para todas las regiones. Así como se hacen programas de estudio desde la capital de la República sin considerar la realidad de cada región, igualmente se hacen textos educativos que deben ser utilizados en todo el país sin ninguna referencia a lo que viven los niños en su localidad, no existe la posibilidad de distintos enfoques, de competencia entre editoriales y autores.

Mala administración de los recursos. El gasto en educación se desaprovecha cuando se pierde en mantener burocracia y no en mejorar la situación del maestro, de la escuela, de su equipamiento o incluso desgraciadamente sirven para el beneficio particular de funcionarios corruptos, “aviadores”, maestros comisionados por el sindicato que no dan clases y gobernadores que emplean en otros ramos “más urgentes”, desde su punto de vista, lo que inicialmente estaba destinado a educación. Modelo educativo inapropiado a las necesidades del país. Tenemos

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un modelo educativo que carece de una clara definición de lo que es el hombre y la persona, que también sufre un desequilibrio porque privilegia la transmisión de conocimientos y cultura, y no acentúa lo debido el aspecto formativo del ser humano y no tiene eficiencia al prepararlo para el trabajo productivo.

La escuela no solamente debe transmitir cultura, sino que debe ser un centro de crítica, de elaboración y transformación de la cultura, por ello debe estar en un mayor contacto e interacción con la realidad social, con la comunidad en la que está inserta.

Carencia de una formación en valores sistemática. La falta de una formación humana y ética de la persona en nuestras escuelas, se advierte porque aunque a últimas fechas se ha considerado conveniente hablar de valores en las escuelas, esto no se hace de una manera sistemática y con una metodología definida. En secundaria se ha avanzado un poco más en esto, pero todo se reduce a una materia que puede quedarse en el caso de una exposición

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teórica de buenas intenciones que no impacte a la comunidad educativa, ni en la formación del alumno.

Carencia de una formación para el trabajo. No existe ya un cuidado esmerado en formar en hábitos, en virtudes y en una disciplina cotidiana que prepare al individuo para desempeñarse en cualquier trabajo, en una filosofía, por así decirlo, que le de significado incluso dentro de la vida. Tampoco se proporcionan elementos técnicos para capacitarlo en alguna tarea u oficio productivo, que pueda ser la iniciación solamente para concretar posteriormente a la secundaria una preparación más definida si no se desea continuar con otros estudios más largos o incluso se tiene que hacer frente a la necesidad de trabajar para sostenerse.

Bajo las anteriores circunstancias descritas de la educación básica en México, y otras que no se alcanzaron a mencionar en este espacio, nos encontramos con la necesidad de que se emprendan cambios en este nuevo gobierno dirigidos a resolver toda esta problemática y garantizar una educación de calidad a todos los mexicanos,

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de otra manera, cuando uno ve los resultados de un examen como el de admisión a educación media superior, puede uno llegar a afirmar que la preparación que recibieron dichos alumnos, a los que no se puede culpar de ello, fue un fraude, un desperdicio de recursos y de 9 años de su vida.

Con una educación básica de calidad aseguramos el piso del cual partir para hacer un México de ciudadanos y no de masas; de personas capaces y deseosas de una mayor preparación y que pueden ser más felices y productivas.

No cabe duda que sería mejor si pudiéramos elevar los años de escolaridad obligatoria para hacer más factibles de realización estos propósitos.

Decidir hacer algo para superar esta situación, no significa simplemente, como muchos fácilmente lo determinan así, el incremento del presupuesto educativo. Este se puede aumentar y las cosas seguir de la misma manera

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