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CONCEPTOS BÁSICOS DE
LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO
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Resumen ejecutivo
Objetivo y alcance:
Conceptos Básicos de la Perspectiva de Género es un instrumento teórico-técnico diseñado para
que el personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX),
pueda conocer los conceptos más relevantes de la Perspectiva de Género; y de esta manera,
orientar su práctica cotidiana.
Las definiciones compartidas en esta guía sirven como aproximaciones descriptivas y como
referentes para que el personal pueda profundizar en la temática de su interés, cumpliendo con la
necesidad de enunciar de manera clara y asequible las principales problemáticas a las que hace
frente e intenta dar solución la Perspectiva de Género. Por lo tanto, este documento es también una
puesta en común del lenguaje utilizado en este campo, términos con los que se puede seguir
trabajando, discutiendo y retroalimentando.
Cuenta con tres apartados relacionados con un eje temático específico. A continuación,
explicaremos cada uno de ellos.
El Apartado I. Género: una construcción sociocultural parte del argumento de que la feminidad y la
masculinidad son construcciones sociales y culturales que determinan formas de comportamiento,
maneras de habitar el espacio público y privado, dividir las actividades productivas y reproductivas,
según seamos mujeres u hombres.
La construcción del género comienza antes de nuestro nacimiento al existir una serie de
expectativas y demandas que nos anteceden dependiendo de nuestro sexo. Una vez en este mundo,
comienza el proceso de apropiación del género en el que, a través de prácticas sociales, de carácter
cotidiano vamos construyéndonos dentro y fuera de los parámetros de lo femenino y lo masculino.
Los roles y los estereotipos son manifestaciones de estos parámetros normativos que indican la
manera como deben de actuar las personas en relación a su género. Todo comportamiento fuera
de esta “normalidad” es sancionada a través de la exclusión, la crítica social o la estigmatización y
pueden devenir en prácticas de discriminación y violencia, pero esto se trabaja en forma más
detallada en el apartado siguiente.
Este proceso nos deja ver que, a partir de una diferencia biológica, al cual llamamos sexo, se crean
relaciones sociales en un sistema de prohibiciones, obligaciones y privilegios diferentes para
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hombres y mujeres, y que concluye en procesos de desigualdad social en términos de acceso a
recursos económicos, culturales, laborales y que obstaculizan el pleno reconocimiento y ejercicio
de los derechos.
Para comprender a profundidad este proceso es pertinente observar que la heterosexualidad se
conforma como la única experiencia socialmente legítima bajo la cual se crea un sistema social y
cultural con base en estos patrones. Esta manera en que opera socialmente el género responde a
una forma de conceptualizar el amor, las relaciones de pareja y la familia.
Son las personas de la diversidad sexual o colectivos LGBTI quienes han denunciado las limitaciones
de la heteronormatividad y la importancia de reconocer que el género, la identidad y la sexualidad
son campos diversos, llenos de multiplicidad de prácticas y expresiones que deben ser reconocidos
socialmente.
El Apartado II. Discriminación y violencia: se centra en identificar todas aquellas prácticas que
limitan el reconocimiento o ejercicio de los derechos de las personas, principalmente por cuestiones
de sexo, género u orientación sexual.
La violencia y discriminación contra las mujeres y personas de la diversidad sexual son problemas
sociales y de interés público, son los Estados los que deben emprender compromisos jurídicos, tanto
internacionales como nacionales, que los obliguen a promover acciones necesarias para prevenir,
atender y sancionar este tipo de situaciones. Sin embargo, también se requiere un cambio en los
paradigmas culturales que permitan desarrollar una sociedad más incluyente en el que todas las
personas, sin importar su sexo, su identidad de género o su orientación sexual pueda tener acceso
a los mismos recursos económicos, laborales, educativos y culturales.
Respecto al ámbito laboral, es importante hacer mención que la violencia y la discriminación
restringen la libertad de las personas para conseguir trabajo, reduce las oportunidades de hombres,
mujeres y personas LGBTI para desarrollar su potencial y para recibir una remuneración en función
de sus méritos. Esta modalidad de violencia y/o discriminación, en sus diferentes formas, tiene
efectos graves sobre la salud física y mental, además de interferir en la productividad y rendimiento
institucional.
Es pertinente que el personal conozca los mecanismos internos para identificar este tipo de
situaciones que amenazan la integridad física, afectiva y laboral. El hostigamiento y el acoso sexual
son ejemplos de este tipo de circunstancias, la persona que lo experimenta debe desnaturalizar las
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situaciones de abuso y comprender que su desarrollo laboral no debe estar condicionado por
intercambios sexuales de ningún tipo. Para cumplir con este fin, es menester crear canales de
comunicación entre el personal, conformar protocolos de atención y asistencia, así como promover
ambientes laborales libres de violencia y discriminación a partir de la prevención y la inclusión de
buenas prácticas laborales.
Apartado III. Derechos Humanos, en este apartado tiene como objetivo las descripción del
concepto de Derechos Humanos internacionalmente aceptados, se menciona brevemente
convenciones realizadas dirigidas a la protección de derechos humanos de la mujer.
Apartado IV. Transversalización e institucionalización de la perspectiva de género: la parte final
de este compendio tiene el objetivo de que las y los lectores conozcan sobre las acciones que están
llevando a cabo para incorporar la perspectiva de género.
Si bien la perspectiva de género se constituye como la visión científica y analítica, la
transversalización es la estrategia más importante en favor de la igualdad entre mujeres y hombres
promovida por las Naciones Unidas y adoptada en la Plataforma de Acción de la Conferencia sobre
la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Esta pretende integrar las demandas y necesidades
específicas de las mujeres y los hombres en las políticas principales desde su diseño, planeación,
monitoreo y su evaluación.
Por otro lado, Institucionalizar la perspectiva de género supone integrar la perspectiva de género a
las rutinas y normas de las organizaciones públicas. Tanto la transversalización como la
institucionalización de la perspectiva de género se constituyen como dos estrategias fundamentales
para alcanzar la igualdad sustantiva, que implica reconocer y modificar de las circunstancias que
impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades
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ÍNDICE
Parte I. Género: una construcción sociocultural 5
Parte II. Discriminación y violencia 11
Parte III.Derechos Humanos 15
Parte IV. Transversalización e institucionalización
de la Perspectiva de Género 18
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Parte I. Género: una construcción sociocultural
Sexo: son las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas, y fisiológicas)
que nos distingue como machos o hembras al momento de nuestro nacimiento:
Tabla 1. Suprema Corte de Justicia, 2014
DIMENSIONES DEL SEXO
a. Sexo genético o cromosómico, por ejemplo, XY o XX
b. Sexo gonadal (testículos u ovarios)
c. Sexo morfológico interno (vesículas seminales y próstata o vulva, útero y trompas de
Falopio)
d. Sexo morfológico externo (pene y escroto clítoris y vulva)
e. Sexo hormonal (andrógenos y estrógenos)
f. Sexo fenotípico (pectorales y más pelo o mamas y menos pelo).
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Ilustración 1 Suprema Corte de Justicia, 2014
Género: es la construcción social y cultural que se hace de hombres y mujeres con base en
su sexo biológico y en la reproducción humana. Desde el momento en que una persona nace
-e inclusive antes- su sexo (mujer u hombre) será tomado como referencia para atribuirle
una serie de características (estereotipos, roles e identidad) acerca de cómo se espera que
sean su comportamiento y su desarrollo dentro de la sociedad.
Sus principales características y dimensiones son:
o Moldea las normas que determinan las relaciones entre mujeres y hombres.
o Es una relación de poder, en la que el género masculino es valorado mejor que el
género femenino.
o Es una relación jerárquica; en general dominación masculina y subordinación
femenina.
o Abarca toda la vida social: instituciones, símbolos, identidades, sistemas
económicos y políticos, etc.
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Ilustración 1 Inmujeres, 2007
Sistema sexo-género: es el modo en que el sexo y la reproducción humana son convertidas
por las relaciones sociales de desigualdad en un sistema de prohibiciones, obligaciones y
derechos diferentes para hombres y mujeres.
Estereotipos: son las percepciones que como personas tenemos sobre otra persona o grupo
de personas que por su pertenencia a un grupo comparten ciertas características,
cualidades y habilidades, y que buscan “justificar o racionalizar una cierta conducta en
relación a determinada categoría social.
Roles de género: comprenden las expectativas y normas que una sociedad establece sobre
cómo debe actuar y sentir una persona en función de su sexo (lo que es “apropiado” para
cada persona).
Según estos roles, se atribuyen posiciones y funciones sociales que son asumidas
diferencialmente por mujeres y hombres:
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Femeninos Masculinos
Espontaneidad Razón
Ternura Violencia
Debilidad Fuerza
Intuición Inteligencia
Superficialidad Profundidad
Sumisión Dominio
Sensibilidad Rudeza
Pasividad Actividad
Dependencia Interdependencia
Tabla 2. Roles de Género. Elaboración propia, ejemplos de Heartland Alliance International pero de uso común.
Brechas de equidad de género: indican la distancia que separa a mujeres y hombres,
respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales,
culturales y políticos. Su importancia radica en comparar cuantitativa y cualitativamente a
mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso,
escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y remunerado,
entre otras.
Patriarcado: sistema que justifica la dominación sobre la base de una supuesta inferioridad
biológica de las mujeres. Tiene su origen histórico en la familia, cuya jefatura ejerce el padre
y se proyecta a todo el orden social. Existen también un conjunto de instituciones de la
sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en
un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determinan que las mujeres
como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres.
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Sexismo: es la discriminación que se ejerce sobre un individuo por su sexo y abarca el
conjunto de todos y cada uno de los métodos empleados en el seno del patriarcado para
poder mantener en situación de inferioridad, subordinación y explotación al sexo
dominado.
Heteronormatividad: conjunto de normas “tradicionales” para ejercer la sexualidad, la
asignación de identidades y roles de género, que establecen un sistema de creencias que
vincula directamente el comportamiento social y la identidad propia con los genitales de la
persona. Es una construcción social que responde a una forma de conceptualizar el amor,
las relaciones de pareja y la familia.
Sexualidad: es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y afectivas que
identifican a cada sexo. También es el conjunto de fenómenos emocionales y de conducta
relacionados con el sexo, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas las fases
de su desarrollo. Comprende tanto el impulso sexual, dirigido al goce inmediato y a la
reproducción, como los diferentes aspectos de la relación psicológico con el propio cuerpo.
Orientación sexual: hace referencia al deseo sexual o erótico-afectivo orientado
preferentemente hacia mujeres, hombres o ambos.
o Bisexualidad: la atracción erótica y/o afectiva por otras personas sin importar su
sexo o género.
o Heterosexualidad: la atracción erótica y/o afectiva hacia personas de sexo o género
distinto al identificado como propio.
o Homosexualidad: la atracción erótica y/o afectiva hacia personas del mismo sexo o
género.
Identidad de género: es el concepto que cada persona tiene como ser sexual y de los
sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde
la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las
personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no
corresponder con el sexo con el que nacimos.
Diversidad sexual: diversas formas de expresar la afectividad, el erotismo, el deseo y las
prácticas amorosas, así como de asumir identidades y preferencias que no se limitan a lo
que conocemos como heterosexualidad o a las relaciones de pareja entre hombres y
mujeres, es decir, se refiere al universo de posibilidades de asumir y vivir la sexualidad.
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LGBTI: es una sigla para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis,
transexuales, transgénero e intersexuales.
Lesbiana: mujer que se relaciona erótico-afectivamente con mujeres. Se utiliza como
sinónimo de la identidad de las mujeres homosexuales. Es una construcción identitaria y
resulta también una manera de autodenominación.
Gay: expresión alternativa a homosexual, que se prefiere por su contenido político y uso
popular. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque
algunas mujeres también lo utilizan. Es una construcción identitaria y resulta también una
manera de autodenominación.
Transgénero: son quienes, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tienen una
identidad de género (sexo psicológico) “opuesta”, es decir, son biológicamente hombres,
pero con identidad femenina o biológicamente mujeres con identidad masculina, de
manera que manifiestan inconformidad con su sexo biológico.
Transexual: son quienes, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tienen una
identidad de género “opuesta”, es decir, son biológicamente hombres, pero con identidad
femenina o biológicamente mujeres con identidad masculina, de manera que manifiestan
inconformidad con su sexo biológico. La persona transexual:
o Se somete a procesos terapéuticos para cambiar de sexo.
o Se somete a tratamientos hormonales de acuerdo al sexo que siente ser.
o Busca las modificaciones pertinentes por medio de la cirugía.
Travesti: transposición de identidad con respecto al rol social. Ocasionalmente utiliza
atuendos del sexo diferente al suyo.
o No desea cambiar su cuerpo.
o En lo cotidiano siente que es del sexo que corresponde a su apariencia física.
o Cuando se trasviste (cambia su atuendo) puede sentirse y actuar como del otro
sexo.
Intersex: la condición por la cual una persona presenta estructuras genitales atípicas, de
manera que, en ellas, distintas características que se piensan de macho o hembra humanos
se encuentran presentes en grados variables y no siempre visibles, con una combinación
única de todos estos factores.
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Parte II. Discriminación y violencia
A) Violencia
Tipos de violencia
Psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que
puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia,
insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y
amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la
devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,
externas, o ambas.
Patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la
víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores,
derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la
víctima.
Económica: es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia
económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a
controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de
un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la
víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre
la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Modalidades de violencia: las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en
que se presenta la violencia contra las mujeres.
Familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar,
someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial,
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económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo
agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una
relación de hecho.
Laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral,
docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación
jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña
la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad.
Comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos
fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación,
marginación o exclusión en el ámbito público.
Institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de
cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar,
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a
prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de
violencia.
Violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les
cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte
tanto en el ámbito privado como en el público.
Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,
producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,
conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad
social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de
mujeres.
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B) Conceptos de Discriminación generales
Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o
nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.
Homofobia: antipatía u odio irracional a la homosexualidad o a las personas con orientación
homosexual, o que parecen serlo. Se expresa en rechazo, discriminación, ridiculización y
otras formas de violencia, que dan pie a prácticas que pueden ser violatorias de los derechos
humanos.
Transfobia: expresión discriminatoria de rechazo, discriminación, burla y otras formas de
violencia dirigida hacia personas con identidades transgénero, transexual o prácticas de
travestismo.
b) Conceptos de discriminación específicos de la mujer
Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Tabla 1. Discriminación contra la mujer. Elaboración propia.
DATOS SOBRE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Brecha de género A nivel mundial: 32% México: 30% (Foro Económico Mundial, 2016)
El despido por motivos de embarazo
Primera causa de discriminación en el informe de casos de 2014 elaborado por CONAPRED.
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Violencia en al ámbito
laboral
En el país, 22.6% de las mujeres con 15 y más años de edad ocupadas, en algún momento durante el año anterior a la entrevista, sufrieron violencia por parte de un colega o de un superior en su ámbito laboral (INEGI, 2013)
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Parte III. Derechos Humanos.
Derechos Humanos: prerrogativas inherentes a todas las personas sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra
condición. Son universales, interdependientes, indivisibles, inalienables y progresivos.
Por ejemplo:
o A la vida, a la integridad física y moral, libertad de pensamiento, de consciencia y
religión, libertad de asociación, a la nacionalidad.
o Al trabajo, a la seguridad social, a la protección y asistencia a la familia, a la vivienda,
a la educación, a la cultura.
o A la paz, al desarrollo.
Derechos Humanos de las Mujeres:
Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos. Abarcan todos los aspectos de la
vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de
violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en
condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de
discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y
el desarrollo sostenible. Hablar de la especificidad de los derechos de las mujeres no alude a
reconocer distintos derechos de los que tienen los hombres, sino a subrayar las condiciones
necesarias para ejercer dichos derechos en igualdad
Este concepto hace referencia a la desventaja histórica con que ha sido reconocido el estatuto
jurídico y ontológico de las mujeres. la especificidad de los derechos de las mujeres no alude a
derechos diversos de los que tienen los hombres, sino más bien a la denotación que los derechos
de todos adquieren en el momento en que pretenden ejercerlos las mujeres, debido a que su
condición las lleva a no poder hacer realidad ese ejercicio en condiciones de igualdad.
o Dentro de los instrumentos internacionales más significativos en la materia
encontramos: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
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Los aspectos más relevantes de ambas Convenciones serán descritos a
continuación.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
(CEDAW, por sus siglas en inglés):
o Aprobada en 1979 Por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
o Suscrita por México en 1980 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el 9 de enero de 1981.
o Considerada el principal instrumento internacional legal para la promoción y
defensa de los derechos humanos de las mujeres.
o Objetivos: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Según la CEDAW:
Discriminación contra la mujer
Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Obligaciones y compromisos por parte de los Estados
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación, contra la mujer.
Tabla 2. CEDAW. Elaboración propia.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Belén do Pará):
o Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.
o Es el único tratado internacional específico sobre la violencia contra la mujer.
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o Ostenta el mayor número de ratificaciones entre todos los tratados sobre derechos
humanos que conciernen al continente americano, pues 32 de los 34 países
miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) forman parte de la
Convención.
o Fue ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.
o Es uno de los textos jurídicos que más ha ayudado a esclarecer que la violencia
contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, y que todos los
sectores sociales, incluyendo a los Estados, son responsables de que no siga
ocurriendo.
o Afirma que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado. Cuando se viola el derecho a una vida libre de
violencia suceden violaciones a la vida, a la integridad, a la libertad, a la seguridad,
a la dignidad y a la igualdad, entre otros derechos.
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Parte IV. Transversalización e institucionalización de la Perspectiva de
Género
Perspectiva de género: se le llama de esta manera a la visión científica, analítica y política
sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión
de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el
género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el
bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los
hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de
decisiones.
Transversalización de la perspectiva de género: es el proceso de valorar las implicaciones
que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate
de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una
estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que
las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y
evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y
sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente
y no se perpetúe la desigualdad.
Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor
de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones
patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables
mientras subsistan dichas situaciones.
Medidas especiales de carácter temporal: parten del reconocimiento de que
históricamente hombres y mujeres han recibido un acceso diferenciado a los bienes y
servicios de una sociedad, así como a las oportunidades de desarrollo. Su objetivo es acortar
la brecha entre los sexos llevando a cabo acciones que favorezcan a las mujeres como una
forma de compensar la discriminación que han padecido en el pasado y que aún padecen
en la actualidad. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole
legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria, como pueden ser los programas de
divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial.
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o Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas
las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas,
comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de
derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de
discriminación o vulnerabilidad.
Entre estas encontramos:
Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y
comunicaciones.
Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas,
libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas
indígenas.
Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.
La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de
comunicaciones y de información.
o Medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo,
cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para
que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Entre ellas
encontramos:
El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia,
la discriminación por apariencia.
Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del
servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias.
El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos
federales.
Equidad: es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo la idea de
equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes,
especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se
tenga y haya sido socialmente adoptada.
Empoderamiento de las mujeres: es un proceso por medio del cual las mujeres transitan
de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a
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un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el
ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Igualdad de género: se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de
derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y
garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen.
Igualdad formal o igualdad ante la ley: se refiere a que los derechos humanos son comunes
a todas las personas, hombres y mujeres. Implica que haya tratamiento idéntico a mujeres
y hombres, en lo relativo, por ejemplo, al acceso a bienes y servicios, a ser electas, a gozar
de la misma libertad de expresión que los hombres, etcétera. El derecho de igual protección
de la ley significa que ésta no puede ser aplicada de manera distinta a personas en
situaciones similares, y que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en
situaciones diferentes.
Igualdad sustantiva o de facto: es la que se logra eliminando la discriminación contra las
mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas
oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y
hombres. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer
plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas
estructurales, legales o de política pública.
Política pública: tiene que ver con la manera en que las situaciones y problemas se definen
y construyen, así como el modo en que tales definiciones se acomodan en la política y en la
agenda de las políticas. Es el estudio del cómo, por qué, y con qué efectos el gobierno sigue
determinados cursos de acción e inacción.
Institucionalización de la perspectiva de género: es el proceso mediante el cual las
demandas por la igualdad de género, ingresan en las rutinas y normas de las instituciones
públicas. Supone, incluir cuestiones técnicas y políticas en la planeación y en la operación
de las organizaciones públicas, para hacer visible, contable y evaluable, las variables
referentes a los géneros.
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REFERENCIAS
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http://portal.uacm.edu.mx/LinkClick.aspx?fileticket=eQjJfVihUnQ%3D&tabid=2315
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http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GAP-HOMO-
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22
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