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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

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CONCEPTOS BÁSICOS DE

LA PERSPECTIVA DE

GÉNERO

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Resumen ejecutivo

Objetivo y alcance:

Conceptos Básicos de la Perspectiva de Género es un instrumento teórico-técnico diseñado para

que el personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX),

pueda conocer los conceptos más relevantes de la Perspectiva de Género; y de esta manera,

orientar su práctica cotidiana.

Las definiciones compartidas en esta guía sirven como aproximaciones descriptivas y como

referentes para que el personal pueda profundizar en la temática de su interés, cumpliendo con la

necesidad de enunciar de manera clara y asequible las principales problemáticas a las que hace

frente e intenta dar solución la Perspectiva de Género. Por lo tanto, este documento es también una

puesta en común del lenguaje utilizado en este campo, términos con los que se puede seguir

trabajando, discutiendo y retroalimentando.

Cuenta con tres apartados relacionados con un eje temático específico. A continuación,

explicaremos cada uno de ellos.

El Apartado I. Género: una construcción sociocultural parte del argumento de que la feminidad y la

masculinidad son construcciones sociales y culturales que determinan formas de comportamiento,

maneras de habitar el espacio público y privado, dividir las actividades productivas y reproductivas,

según seamos mujeres u hombres.

La construcción del género comienza antes de nuestro nacimiento al existir una serie de

expectativas y demandas que nos anteceden dependiendo de nuestro sexo. Una vez en este mundo,

comienza el proceso de apropiación del género en el que, a través de prácticas sociales, de carácter

cotidiano vamos construyéndonos dentro y fuera de los parámetros de lo femenino y lo masculino.

Los roles y los estereotipos son manifestaciones de estos parámetros normativos que indican la

manera como deben de actuar las personas en relación a su género. Todo comportamiento fuera

de esta “normalidad” es sancionada a través de la exclusión, la crítica social o la estigmatización y

pueden devenir en prácticas de discriminación y violencia, pero esto se trabaja en forma más

detallada en el apartado siguiente.

Este proceso nos deja ver que, a partir de una diferencia biológica, al cual llamamos sexo, se crean

relaciones sociales en un sistema de prohibiciones, obligaciones y privilegios diferentes para

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hombres y mujeres, y que concluye en procesos de desigualdad social en términos de acceso a

recursos económicos, culturales, laborales y que obstaculizan el pleno reconocimiento y ejercicio

de los derechos.

Para comprender a profundidad este proceso es pertinente observar que la heterosexualidad se

conforma como la única experiencia socialmente legítima bajo la cual se crea un sistema social y

cultural con base en estos patrones. Esta manera en que opera socialmente el género responde a

una forma de conceptualizar el amor, las relaciones de pareja y la familia.

Son las personas de la diversidad sexual o colectivos LGBTI quienes han denunciado las limitaciones

de la heteronormatividad y la importancia de reconocer que el género, la identidad y la sexualidad

son campos diversos, llenos de multiplicidad de prácticas y expresiones que deben ser reconocidos

socialmente.

El Apartado II. Discriminación y violencia: se centra en identificar todas aquellas prácticas que

limitan el reconocimiento o ejercicio de los derechos de las personas, principalmente por cuestiones

de sexo, género u orientación sexual.

La violencia y discriminación contra las mujeres y personas de la diversidad sexual son problemas

sociales y de interés público, son los Estados los que deben emprender compromisos jurídicos, tanto

internacionales como nacionales, que los obliguen a promover acciones necesarias para prevenir,

atender y sancionar este tipo de situaciones. Sin embargo, también se requiere un cambio en los

paradigmas culturales que permitan desarrollar una sociedad más incluyente en el que todas las

personas, sin importar su sexo, su identidad de género o su orientación sexual pueda tener acceso

a los mismos recursos económicos, laborales, educativos y culturales.

Respecto al ámbito laboral, es importante hacer mención que la violencia y la discriminación

restringen la libertad de las personas para conseguir trabajo, reduce las oportunidades de hombres,

mujeres y personas LGBTI para desarrollar su potencial y para recibir una remuneración en función

de sus méritos. Esta modalidad de violencia y/o discriminación, en sus diferentes formas, tiene

efectos graves sobre la salud física y mental, además de interferir en la productividad y rendimiento

institucional.

Es pertinente que el personal conozca los mecanismos internos para identificar este tipo de

situaciones que amenazan la integridad física, afectiva y laboral. El hostigamiento y el acoso sexual

son ejemplos de este tipo de circunstancias, la persona que lo experimenta debe desnaturalizar las

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situaciones de abuso y comprender que su desarrollo laboral no debe estar condicionado por

intercambios sexuales de ningún tipo. Para cumplir con este fin, es menester crear canales de

comunicación entre el personal, conformar protocolos de atención y asistencia, así como promover

ambientes laborales libres de violencia y discriminación a partir de la prevención y la inclusión de

buenas prácticas laborales.

Apartado III. Derechos Humanos, en este apartado tiene como objetivo las descripción del

concepto de Derechos Humanos internacionalmente aceptados, se menciona brevemente

convenciones realizadas dirigidas a la protección de derechos humanos de la mujer.

Apartado IV. Transversalización e institucionalización de la perspectiva de género: la parte final

de este compendio tiene el objetivo de que las y los lectores conozcan sobre las acciones que están

llevando a cabo para incorporar la perspectiva de género.

Si bien la perspectiva de género se constituye como la visión científica y analítica, la

transversalización es la estrategia más importante en favor de la igualdad entre mujeres y hombres

promovida por las Naciones Unidas y adoptada en la Plataforma de Acción de la Conferencia sobre

la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Esta pretende integrar las demandas y necesidades

específicas de las mujeres y los hombres en las políticas principales desde su diseño, planeación,

monitoreo y su evaluación.

Por otro lado, Institucionalizar la perspectiva de género supone integrar la perspectiva de género a

las rutinas y normas de las organizaciones públicas. Tanto la transversalización como la

institucionalización de la perspectiva de género se constituyen como dos estrategias fundamentales

para alcanzar la igualdad sustantiva, que implica reconocer y modificar de las circunstancias que

impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades

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ÍNDICE

Parte I. Género: una construcción sociocultural 5

Parte II. Discriminación y violencia 11

Parte III.Derechos Humanos 15

Parte IV. Transversalización e institucionalización

de la Perspectiva de Género 18

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Parte I. Género: una construcción sociocultural

Sexo: son las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas, y fisiológicas)

que nos distingue como machos o hembras al momento de nuestro nacimiento:

Tabla 1. Suprema Corte de Justicia, 2014

DIMENSIONES DEL SEXO

a. Sexo genético o cromosómico, por ejemplo, XY o XX

b. Sexo gonadal (testículos u ovarios)

c. Sexo morfológico interno (vesículas seminales y próstata o vulva, útero y trompas de

Falopio)

d. Sexo morfológico externo (pene y escroto clítoris y vulva)

e. Sexo hormonal (andrógenos y estrógenos)

f. Sexo fenotípico (pectorales y más pelo o mamas y menos pelo).

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Ilustración 1 Suprema Corte de Justicia, 2014

Género: es la construcción social y cultural que se hace de hombres y mujeres con base en

su sexo biológico y en la reproducción humana. Desde el momento en que una persona nace

-e inclusive antes- su sexo (mujer u hombre) será tomado como referencia para atribuirle

una serie de características (estereotipos, roles e identidad) acerca de cómo se espera que

sean su comportamiento y su desarrollo dentro de la sociedad.

Sus principales características y dimensiones son:

o Moldea las normas que determinan las relaciones entre mujeres y hombres.

o Es una relación de poder, en la que el género masculino es valorado mejor que el

género femenino.

o Es una relación jerárquica; en general dominación masculina y subordinación

femenina.

o Abarca toda la vida social: instituciones, símbolos, identidades, sistemas

económicos y políticos, etc.

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Ilustración 1 Inmujeres, 2007

Sistema sexo-género: es el modo en que el sexo y la reproducción humana son convertidas

por las relaciones sociales de desigualdad en un sistema de prohibiciones, obligaciones y

derechos diferentes para hombres y mujeres.

Estereotipos: son las percepciones que como personas tenemos sobre otra persona o grupo

de personas que por su pertenencia a un grupo comparten ciertas características,

cualidades y habilidades, y que buscan “justificar o racionalizar una cierta conducta en

relación a determinada categoría social.

Roles de género: comprenden las expectativas y normas que una sociedad establece sobre

cómo debe actuar y sentir una persona en función de su sexo (lo que es “apropiado” para

cada persona).

Según estos roles, se atribuyen posiciones y funciones sociales que son asumidas

diferencialmente por mujeres y hombres:

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Femeninos Masculinos

Espontaneidad Razón

Ternura Violencia

Debilidad Fuerza

Intuición Inteligencia

Superficialidad Profundidad

Sumisión Dominio

Sensibilidad Rudeza

Pasividad Actividad

Dependencia Interdependencia

Tabla 2. Roles de Género. Elaboración propia, ejemplos de Heartland Alliance International pero de uso común.

Brechas de equidad de género: indican la distancia que separa a mujeres y hombres,

respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales,

culturales y políticos. Su importancia radica en comparar cuantitativa y cualitativamente a

mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso,

escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y remunerado,

entre otras.

Patriarcado: sistema que justifica la dominación sobre la base de una supuesta inferioridad

biológica de las mujeres. Tiene su origen histórico en la familia, cuya jefatura ejerce el padre

y se proyecta a todo el orden social. Existen también un conjunto de instituciones de la

sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en

un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determinan que las mujeres

como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres.

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Sexismo: es la discriminación que se ejerce sobre un individuo por su sexo y abarca el

conjunto de todos y cada uno de los métodos empleados en el seno del patriarcado para

poder mantener en situación de inferioridad, subordinación y explotación al sexo

dominado.

Heteronormatividad: conjunto de normas “tradicionales” para ejercer la sexualidad, la

asignación de identidades y roles de género, que establecen un sistema de creencias que

vincula directamente el comportamiento social y la identidad propia con los genitales de la

persona. Es una construcción social que responde a una forma de conceptualizar el amor,

las relaciones de pareja y la familia.

Sexualidad: es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y afectivas que

identifican a cada sexo. También es el conjunto de fenómenos emocionales y de conducta

relacionados con el sexo, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas las fases

de su desarrollo. Comprende tanto el impulso sexual, dirigido al goce inmediato y a la

reproducción, como los diferentes aspectos de la relación psicológico con el propio cuerpo.

Orientación sexual: hace referencia al deseo sexual o erótico-afectivo orientado

preferentemente hacia mujeres, hombres o ambos.

o Bisexualidad: la atracción erótica y/o afectiva por otras personas sin importar su

sexo o género.

o Heterosexualidad: la atracción erótica y/o afectiva hacia personas de sexo o género

distinto al identificado como propio.

o Homosexualidad: la atracción erótica y/o afectiva hacia personas del mismo sexo o

género.

Identidad de género: es el concepto que cada persona tiene como ser sexual y de los

sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde

la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las

personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no

corresponder con el sexo con el que nacimos.

Diversidad sexual: diversas formas de expresar la afectividad, el erotismo, el deseo y las

prácticas amorosas, así como de asumir identidades y preferencias que no se limitan a lo

que conocemos como heterosexualidad o a las relaciones de pareja entre hombres y

mujeres, es decir, se refiere al universo de posibilidades de asumir y vivir la sexualidad.

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LGBTI: es una sigla para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis,

transexuales, transgénero e intersexuales.

Lesbiana: mujer que se relaciona erótico-afectivamente con mujeres. Se utiliza como

sinónimo de la identidad de las mujeres homosexuales. Es una construcción identitaria y

resulta también una manera de autodenominación.

Gay: expresión alternativa a homosexual, que se prefiere por su contenido político y uso

popular. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque

algunas mujeres también lo utilizan. Es una construcción identitaria y resulta también una

manera de autodenominación.

Transgénero: son quienes, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tienen una

identidad de género (sexo psicológico) “opuesta”, es decir, son biológicamente hombres,

pero con identidad femenina o biológicamente mujeres con identidad masculina, de

manera que manifiestan inconformidad con su sexo biológico.

Transexual: son quienes, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tienen una

identidad de género “opuesta”, es decir, son biológicamente hombres, pero con identidad

femenina o biológicamente mujeres con identidad masculina, de manera que manifiestan

inconformidad con su sexo biológico. La persona transexual:

o Se somete a procesos terapéuticos para cambiar de sexo.

o Se somete a tratamientos hormonales de acuerdo al sexo que siente ser.

o Busca las modificaciones pertinentes por medio de la cirugía.

Travesti: transposición de identidad con respecto al rol social. Ocasionalmente utiliza

atuendos del sexo diferente al suyo.

o No desea cambiar su cuerpo.

o En lo cotidiano siente que es del sexo que corresponde a su apariencia física.

o Cuando se trasviste (cambia su atuendo) puede sentirse y actuar como del otro

sexo.

Intersex: la condición por la cual una persona presenta estructuras genitales atípicas, de

manera que, en ellas, distintas características que se piensan de macho o hembra humanos

se encuentran presentes en grados variables y no siempre visibles, con una combinación

única de todos estos factores.

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Parte II. Discriminación y violencia

A) Violencia

Tipos de violencia

Psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que

puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia,

insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,

comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y

amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la

devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o

algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,

externas, o ambas.

Patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la

víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción,

retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores,

derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus

necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la

víctima.

Económica: es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia

económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a

controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de

un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la

víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre

la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Modalidades de violencia: las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en

que se presenta la violencia contra las mujeres.

Familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar,

someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial,

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económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo

agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o

afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una

relación de hecho.

Laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral,

docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación

jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña

la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su

desarrollo y atenta contra la igualdad.

Comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos

fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación,

marginación o exclusión en el ámbito público.

Institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de

cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar,

obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las

mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a

prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de

violencia.

Violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les

cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte

tanto en el ámbito privado como en el público.

Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,

producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,

conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad

social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de

mujeres.

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B) Conceptos de Discriminación generales

Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o

nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,

embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,

tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la

igualdad real de oportunidades de las personas.

Homofobia: antipatía u odio irracional a la homosexualidad o a las personas con orientación

homosexual, o que parecen serlo. Se expresa en rechazo, discriminación, ridiculización y

otras formas de violencia, que dan pie a prácticas que pueden ser violatorias de los derechos

humanos.

Transfobia: expresión discriminatoria de rechazo, discriminación, burla y otras formas de

violencia dirigida hacia personas con identidades transgénero, transexual o prácticas de

travestismo.

b) Conceptos de discriminación específicos de la mujer

Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad

del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las

esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Tabla 1. Discriminación contra la mujer. Elaboración propia.

DATOS SOBRE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Brecha de género A nivel mundial: 32% México: 30% (Foro Económico Mundial, 2016)

El despido por motivos de embarazo

Primera causa de discriminación en el informe de casos de 2014 elaborado por CONAPRED.

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Violencia en al ámbito

laboral

En el país, 22.6% de las mujeres con 15 y más años de edad ocupadas, en algún momento durante el año anterior a la entrevista, sufrieron violencia por parte de un colega o de un superior en su ámbito laboral (INEGI, 2013)

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Parte III. Derechos Humanos.

Derechos Humanos: prerrogativas inherentes a todas las personas sin distinción alguna de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra

condición. Son universales, interdependientes, indivisibles, inalienables y progresivos.

Por ejemplo:

o A la vida, a la integridad física y moral, libertad de pensamiento, de consciencia y

religión, libertad de asociación, a la nacionalidad.

o Al trabajo, a la seguridad social, a la protección y asistencia a la familia, a la vivienda,

a la educación, a la cultura.

o A la paz, al desarrollo.

Derechos Humanos de las Mujeres:

Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos. Abarcan todos los aspectos de la

vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de

violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en

condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de

discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y

el desarrollo sostenible. Hablar de la especificidad de los derechos de las mujeres no alude a

reconocer distintos derechos de los que tienen los hombres, sino a subrayar las condiciones

necesarias para ejercer dichos derechos en igualdad

Este concepto hace referencia a la desventaja histórica con que ha sido reconocido el estatuto

jurídico y ontológico de las mujeres. la especificidad de los derechos de las mujeres no alude a

derechos diversos de los que tienen los hombres, sino más bien a la denotación que los derechos

de todos adquieren en el momento en que pretenden ejercerlos las mujeres, debido a que su

condición las lleva a no poder hacer realidad ese ejercicio en condiciones de igualdad.

o Dentro de los instrumentos internacionales más significativos en la materia

encontramos: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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Los aspectos más relevantes de ambas Convenciones serán descritos a

continuación.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

(CEDAW, por sus siglas en inglés):

o Aprobada en 1979 Por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

o Suscrita por México en 1980 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

el 9 de enero de 1981.

o Considerada el principal instrumento internacional legal para la promoción y

defensa de los derechos humanos de las mujeres.

o Objetivos: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad

y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Según la CEDAW:

Discriminación contra la mujer

Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Obligaciones y compromisos por parte de los Estados

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación, contra la mujer.

Tabla 2. CEDAW. Elaboración propia.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

(Belén do Pará):

o Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.

o Es el único tratado internacional específico sobre la violencia contra la mujer.

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o Ostenta el mayor número de ratificaciones entre todos los tratados sobre derechos

humanos que conciernen al continente americano, pues 32 de los 34 países

miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) forman parte de la

Convención.

o Fue ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.

o Es uno de los textos jurídicos que más ha ayudado a esclarecer que la violencia

contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, y que todos los

sectores sociales, incluyendo a los Estados, son responsables de que no siga

ocurriendo.

o Afirma que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el

ámbito público como en el privado. Cuando se viola el derecho a una vida libre de

violencia suceden violaciones a la vida, a la integridad, a la libertad, a la seguridad,

a la dignidad y a la igualdad, entre otros derechos.

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Parte IV. Transversalización e institucionalización de la Perspectiva de

Género

Perspectiva de género: se le llama de esta manera a la visión científica, analítica y política

sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión

de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el

género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el

bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los

hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los

recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de

decisiones.

Transversalización de la perspectiva de género: es el proceso de valorar las implicaciones

que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate

de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una

estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que

las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y

evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y

sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente

y no se perpetúe la desigualdad.

Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor

de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones

patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables

mientras subsistan dichas situaciones.

Medidas especiales de carácter temporal: parten del reconocimiento de que

históricamente hombres y mujeres han recibido un acceso diferenciado a los bienes y

servicios de una sociedad, así como a las oportunidades de desarrollo. Su objetivo es acortar

la brecha entre los sexos llevando a cabo acciones que favorezcan a las mujeres como una

forma de compensar la discriminación que han padecido en el pasado y que aún padecen

en la actualidad. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole

legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria, como pueden ser los programas de

divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial.

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o Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas

las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas,

comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de

derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de

discriminación o vulnerabilidad.

Entre estas encontramos:

Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y

comunicaciones.

Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas,

libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas

indígenas.

Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.

La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de

comunicaciones y de información.

o Medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo,

cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para

que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Entre ellas

encontramos:

El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia,

la discriminación por apariencia.

Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del

servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias.

El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos

federales.

Equidad: es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo la idea de

equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes,

especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se

tenga y haya sido socialmente adoptada.

Empoderamiento de las mujeres: es un proceso por medio del cual las mujeres transitan

de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a

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un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el

ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Igualdad de género: se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de

derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y

garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen.

Igualdad formal o igualdad ante la ley: se refiere a que los derechos humanos son comunes

a todas las personas, hombres y mujeres. Implica que haya tratamiento idéntico a mujeres

y hombres, en lo relativo, por ejemplo, al acceso a bienes y servicios, a ser electas, a gozar

de la misma libertad de expresión que los hombres, etcétera. El derecho de igual protección

de la ley significa que ésta no puede ser aplicada de manera distinta a personas en

situaciones similares, y que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en

situaciones diferentes.

Igualdad sustantiva o de facto: es la que se logra eliminando la discriminación contra las

mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos

humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas

oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y

hombres. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer

plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas

estructurales, legales o de política pública.

Política pública: tiene que ver con la manera en que las situaciones y problemas se definen

y construyen, así como el modo en que tales definiciones se acomodan en la política y en la

agenda de las políticas. Es el estudio del cómo, por qué, y con qué efectos el gobierno sigue

determinados cursos de acción e inacción.

Institucionalización de la perspectiva de género: es el proceso mediante el cual las

demandas por la igualdad de género, ingresan en las rutinas y normas de las instituciones

públicas. Supone, incluir cuestiones técnicas y políticas en la planeación y en la operación

de las organizaciones públicas, para hacer visible, contable y evaluable, las variables

referentes a los géneros.

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