conceptos basicos juicio oral

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La prueba en el nuevo juicio oral

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VALORACIN DE LA PRUEBA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Mximas de la experiencia: Responden al esquema de la induccin generalizadora, de las generalizaciones empricas, y, en consecuencia, producen nicamente conocimiento probable.Esto no le priva de valor en la experiencia procesal, al contrario, permite atribuirle el que le corresponde como criterio de orientacin en la valoracin, no como juicio confirmativo de los hechos.VALORACIN DE LA PRUEBA. Conocimientos CientficosEn la importancia de la valoracin de las pruebas, un referente obligado es la correcta apreciacin de los conocimientos cientficos. Esto significa que el rgano jurisdiccional no puede otorgar valor alguno aquellas pruebas que manifiestamente contradigan el conocimiento vigente aprobado y reconocido por alguna ciencia.VALORACIN DE LA PRUEBA.- Reglas de la Lgica: Constituyen un lmite a la libertad de apreciacin de las pruebas por parte del rgano jurisdiccional, esto debido a que tiene que respetar las leyes del pensamiento al momento de valorar las pruebas, por lo que un error de logicidad en el Sistema Acusatorio y Oral puede provocar un recurso que tienda a atacar la motivacin del juez al momento de analizar las pruebas.La Sana Crtica ha sido definida como: "Las reglas del correcto entendimiento humano". Este sistema de valoracin de la prueba en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, implica que no se deben contradecir las reglas o principio de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficos. Valoracin de las Pruebas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Sana Crtica: Es un sistema de valoracin libre de la prueba en el que el rgano jurisdiccional no se encuentra sujeto a reglas rgidas que le asignan un valor predeterminado a las pruebas, pero tampoco tiene una libertad total que significara una decisin basada nicamente en su ntima conviccin o en los dictados de su conciencia.DERECHOS DEL IMPUTADO. A ser considerado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad y para tal efecto no deber ser expuesto a los medios de comunicacin, ni ser presentado a la comunidad como culpable. Fuente: Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. En la imagen varios imputados en una audiencia de vinculacin a proceso.CONCEPTOS BSICOS. Valoracin de las pruebas: La valoracin es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el rgano jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron.Los periodistas, o los medios de comunicacin acreditados, debern informar de su presencia al rgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y debern abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia. Uno de los derechos del imputado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal a no ser expuesto a los medios de comunicacin y a no ser presentado ante la comunidad como culpable. Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.Deber de testificar.- En el Nuevo Sistema de Justicia Penal, toda persona tendr la obligacin de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad en cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no deber ocultar hechos, circunstancias ni elementos. Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a travs de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediacin y contradiccin, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados. Fuente: Artculo 261. Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.Artculo 20 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. A. De los principios generales del Proceso Penal Acusatorio y Oral:III.- Para los efectos de la sentencia slo se considerar como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de debate o Juicio Oral.No tendr valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violacin de los derechos humanos de las personas. Fuente: Artculo 261 Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.LICITUD PROBATORIA.- Los datos y las pruebas debern ser obtenidos, producidos y reproducidos por medios lcitos, tambin debern ser admitidos y desahogados en el proceso del modo que autoriza este Cdigo.Para efectos de la sentencia dictada en el juicio oral slo se considerarn como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo en el caso de la prueba anticipada. Fuente: Artculo 263 NCNPP.CONCEPTOS BSICOS.- Prueba Ilcita. Artculo 20 C.P.E.U.M. Apartado A de los principios generales: IX.- Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula.CONCEPTOS BSICOS.- LA ADMISIN DE PRUEBAS. Es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide qu medios de prueba sern admitidos en juicio. Para ser admisibles, los medios de prueba debern ser pertinentes, es decir, referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigacin y debern ser tiles para el esclarecimiento de los hechos.DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA.- El imputado y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacin cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante el juez podr consultar dichos registros, con la oportunidad para preparar la defensa. Artculo 20. Apartado B. De los derechos de toda persona imputada.CONCEPTOS BSICOS. Descubrimiento de Pruebas. Se entiende por descubrimiento de pruebas la obligacin de las partes en el proceso penal acusatorio y oral, de dar a conocer previamente al juicio, toda la informacin de los medios de prueba que pretenden desahogarse en ste.Artculo 261 del Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. Medio de prueba: Son medio de prueba la declaracin de la persona imputada, el testimonio de una persona, la pericial, los documentos, y cualquier medio tcnico cientfico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho. Los medios de prueba nos permiten llegar a la existencia de sta, lo que ocurrir cuando dicho medio se desahogue en juicio y sea controvertido por las partes.DATOS DE PRUEBA.- El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba an no desahogado ante el juez de juicio oral, que se considere pertinente, idneo y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometi o particip en su comisin.PRUEBA ANTICIPADA.- Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como pruebas aquellas que hayan sido desahogas en la audiencia de debate o de juicio oral. La ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. Artculo 20 Constitucional, apartado A. De los principios generales.El plazo de 72 horas para resolver sobre la vinculacin o no a proceso del imputado, a que se refiere el prrafo primero del artculo 19 de la CPEUM, se duplicar cuando lo solicite el imputado por s, o por su defensor, despus de escuchar la imputacin, siempre que dicha ampliacin sea con la finalidad de aportar y desahogar datos de prueba para que el juez resuelva su situacin jurdica, el juez deber sealar fecha y hora para tales efectos. Fuente: Artculo 313 del Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.Desahogo de prueba en el trmino constitucional en el Nuevo Sistema de Justicia Penal: El juez tiene un plazo de 72 horas para resolver sobre la vinculacin o no a proceso del imputado, podr duplicarse el plazo a solicitud del imputado por s o por su defensor, siempre que la ampliacin tenga como finalidad aportar y desahogar datos de pruebas para que el juez resuelva su situacin jurdica.CADENA DE CUSTODIA. Es un sistema documentado de control y registro de los procesos que se aplican al manejo de indicios y evidencias fsicas. Fuente: Nuevo Cdigo Federal de Procedimientos Penales.Carga de la Prueba.-En el Sistema Acusatorio la carga de la prueba la tiene la parte que acusa. Esto lo vemos reflejado en el texto constitucional mexicano, en la fraccin V del apartado A, del artculo 20. De esta forma, el Ministerio Pblico estar encargado de probar la existencia de los hechos que imputa y la responsabilidad de la persona imputada. Fuente: Las Pruebas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.En un Sistema de corte Acusatorio y Adversarial, las pruebas nicamente debern ser desahogadas ante la autoridad jurisdiccional y ya no ante el Ministerio Pblico. Asimismo, se adopta el sistema de libre valoracin de la prueba a travs delos conocimientos cientficos, la sana crtica y las reglas de la lgica. En la imagen: Desahogo de una declaracin de testigo ante un Juez de Control de Garantas. Fuente: Nuevo Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.Recursos de Iniciativa Mrida irn a estados en 2014Durante 2014, la cooperacin contra el narcotrfico y el crimen organizado entre Mxico y Estados Unidos a travs de la Iniciativa Mrida se enfocar a la profesionalizacin de las policas estatales y municipales, as como en la capacitacin para el avance de los juicios orales, informaron autoridades del gobierno federal de Washington.Sistema de produccin de Pruebas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Por lo que hace a la produccin de pruebas, ste tuvo un cambio trascendental respecto al sistema mixto, ya que a raz de la reforma, se modific el sistema de incorporacin, desahogo y valoracin de pruebas, con ello se busca un procedimiento pronto, eficaz y eficiente.NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL.- Con este nuevo modelo de justicia penal todos los intervinientes deben asumir una nueva forma de responsabilidad y participacin. Los ministerios pblicos se convierten en fiscales profesionales encargados de la acusacin y construccin de teoras del caso que le den sustento al juicio; los jueces tendrn que intervenir desde el inicio del proceso hasta la ejecucin de sanciones penales.El xito o fracaso del nuevo procedimiento penal acusatorio y oral, est indisolublemente ligado al xito o al fracaso de la justicia restaurativa. El establecimiento de las bases para la regulacin en el procedimiento acusatorio y oral, yde la justicia restaurativa en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 no es casual, ya que la consolidacin en la vida social del primero, depende de la eficaz aplicacin de la segunda.Desde el encuadre procesal, la ONU define la justicia restaurativa como todo proceso en que la vctima, el delincuente y, cuando proceda, cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente deforma activa en la resolucin de cuestiones derivadas del delito, por lo general, con la ayuda de un facilitador. Fuente: Organizacin de las Naciones Unidas. Principios bsicos sobre programas de justicia restaurativa en materia penal. Citado por: ROSALIA BUENROSTRO BAEZ; en el Libro: Justicia Alternativa y Proceso Acusatorio.Para garantizar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal funcione como se espera y consiga sus propsitos, se definieron los perfiles competenciales de los operadores a efecto de incluir, detalladamente, los aspectos requeridos en sus respectivas capacitaciones. Fuente:La mediacin y el arbitraje surgen en el derecho penal como un medio adecuado para desjudicializar los conflictos surgidos en algunas clases de conductas tipificadas como delitos. Revisemos juntos, lo que entonces y respecto al tema citaba la Constitucin Poltica Mexicana en 1824. "Artculo 156.- A nadie podr privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces rbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio".El Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral se enlaza con dos valores fundamentales: (1) la transparencia en la imparticin de justicia y (2) la democratizacin de la misma. Entendindose est ltima como la participacin a travs de la atencin que puede prestar la ciudadana al desarrollo del proceso, y a la legitimidad que ste adquiere con ello, en perjuicio de posiciones y estructuras autoritarias. Fuente: Len, Bernardo, La justicia penal democrtica: una asignatura pendiente en Litigacin Penal Juicio Oral y Prueba de Andrs Baytelman y Mauricio Duce.