conceptos basicos de propiedad intelectual

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conceptos basicos de propiedad intelectual

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Karen Morales Godoy

Diseño y Producción

Estudiante Ingeniería de Sistemas e Informática

Luis Carlos Gómez Flórez Director Profesor Titular, Escuela de Sistemas

Diego Mantilla Quintero

Codirector

Estudiante Maestría de Ingeniería de Sistemas e Informática

Page 3: Conceptos basicos de Propiedad Intelectual

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Organización de la Propiedad Intelectual 4 Propiedad Intelectual 5 Propiedad Industrial 6 Patente 7 Modelos de Utilidad 8 Circuitos Integrados 9 Marcas 9 Nombres Comerciales 10 Indicaciones Geográficas 10 Denominación de Origen 11 Modelos Industriales 11 Derechos de Autor 12 Derechos Morales 13 Derechos Patrimoniales 13 Derechos Conexos 14 Competencia Desleal 15 Referencias 16

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Pro

pie

dad Industr

ial

• Patentes de Invención

• Modelos de Utilidad

• Diseños Industriales

• Circuitos Integrados

• Marcas

• Nombres Comerciales

• Indicaciones Geográficas

Dere

chos d

e A

uto

r • Derechos Morales

• Derechos Patrimoniales

• Derechos Conexos

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La Propiedad Intelectual (PI) se refiere a las creaciones

derivadas del intelecto humano, las cuales pueden ser

obras literarias, artísticas y científicas, las marcas, los

símbolos, los logotipos, inventos, modelos de utilidad,

entre otras. Los derechos de propiedad intelectual

protegen los intereses de los creadores al ofrecerles

privilegios sobre sus creaciones.

La propiedad intelectual hace referencia a los

conocimientos que pueden incorporarse o reflejarse en

objetos tangibles, de los que se pueden producir cierto

número de ejemplares en todos los lugares del mundo.

La PI no defiende los ejemplares, por lo contrario, se

enfoca en la información y conocimientos reflejados en

los mismos (OMPI, 2008; OMPI, 2011).

La PI está compuesta de dos categorias, la primera es la

propiedad industrial y la segunda es los derechos de

autor. Aunque en la actualidad puede ubicarse una

tercera categoría llamada “Otras formas de protección”,

en donde se encuentran las Variedades Vegetales, los

Conocimientos Tradicionales y Expresiones del Folclor.

La propiedad industrial se refiere a las invenciones,

patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. Los

derechos de autor están relacionados con las obras

literarias, artísticas y científicas, tales como: novelas,

poemas, obras de teatro, películas, obras musicales,

obras de arte, software, entre otros.

Page 6: Conceptos basicos de Propiedad Intelectual

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Se refiere a un conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o

jurídica sobre una invención. Esta otorga dos tipos de derechos, el primero, es

utilizar la invención, diseño o signo distintivo y el segundo, derecho de prohibir que

un tercero lo haga.

La propiedad industrial se encuentra centrada en, las patentes, que sirven para

proteger las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones

estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales.

La propiedad industrial abarca también las marcas de fábrica, las marcas de

servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las

denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, lo que

permite una competencia leal (OMPI, 2008).

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Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, es la

forma más común que existe para proteger los derechos de los inventores. La

patente consiste en el derecho otorgado a un inventor o creador por el Estado u

oficina regional que actúa en nombre de varios Estados, y que evita que terceras

partes exploten comercialmente su invención durante un plazo limitado, por lo

general suelen ser 20 años.

La patente viene a ser un estímulo, ya que da reconocimiento a su creatividad y

retribuye materialmente por su invención comercial, al inventor. Los incentivos que

brinda la patente fomentan la innovación, lo que además contribuye a mejorar la

calidad de la vida humana. En consecuencia, el inventor tiene la obligación de

divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan

beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico

y científico.

Para obtener una patente de invención, el inventor o la entidad para la que este

último trabaje, debe presentar una solicitud ante la oficina nacional o regional de

patentes en la que describa la invención con todo detalle y proceda a una

comparación con anteriores tecnologías existentes en ese mismo campo para

demostrar la novedad de la misma (OMPI, 2008; INDECOPI, 2012)

Page 8: Conceptos basicos de Propiedad Intelectual

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La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para

referirse a un título de protección de determinadas

invenciones, como las creaciones en el área

mecánica. Por lo general, los modelos de utilidad se

aplican a las invenciones de menor complejidad

técnica y a las invenciones que se prevé comercializar

solamente durante cierto tiempo limitado. El

procedimiento para obtener la certificación de un

modelo de utilidad es más sencillo y menos riguroso

que la solicitud de patente (INDECOPI, 2012)

Se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos

de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del

artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la

cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales,

finalidad esencial del diseño.

El diseño industrial de la mayoría de los países, conforman un sistema de registro

concreto, con el fin de proteger las características originales y no funcionales de

los productos (OMPI, 2009)

Imagen tomada de:

http://www.sewebs.com/2011/03/ley-de-patentes-

de-invencion-y-modelos-de-utilidad/

Page 9: Conceptos basicos de Propiedad Intelectual

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El elevado costo que supone la concepción de nuevos esquemas de trazado de

circuitos integrados y la relativa facilidad con que pueden copiarse son las

principales razones que justifican su protección.

Los esquemas de trazado de circuitos integrados no se contemplan en las

normativas de diseños industriales ya que no son factores determinantes del

aspecto externo de los circuitos. Igualmente no son considerados como una

patente ya que no se puede considerar una actividad inventiva. Esos esquemas

tampoco pueden acogerse a la protección por derecho de autor en la medida en

que las leyes nacionales determinan que los esquemas de trazado no son

susceptibles de protección por esos medios.

Por tanto bajo el manejo de la OMPI el 26 de Mayo de 1989 se adoptó el tratado

de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto a los Circuitos Integrados

(OMPI, 2009, pág. 23).

Por marca se entiende un signo o una

combinación de signos que diferencian los

productos o servicios de una empresa de los de

las demás. Esos signos pueden ser palabras,

letras, números, fotos, formas y colores así como

toda combinación de los mismos (OMPI, 2010)

Imagen tomada de:

http://www.conexioncentral.com/blog/2009/10/06/%C2%BFcomo-se-creo-

el-nombre-de-muchas-marcas-famosas/

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0

Los nombres y las designaciones comerciales

constituyen otra categoría dentro del ámbito de la

propiedad industrial. Por nombre comercial se

entiende el nombre o la designación que permite

identificar a una empresa. En la mayoría de los

países, los nombres comerciales se registran ante

las debidas autoridades gubernamentales. Ahora

bien, según lo dispuesto en el artículo 8 del

Convenio de París para la Protección de la

Propiedad Industrial, los nombres comerciales gozan

de protección automática sin que exista la obligación

de registro, y formen o no parte de una marca. Por

protección se entiende, por lo general, que el

nombre comercial de una empresa no puede ser

utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o

como marca de comercio de servicios y, en la

medida en que ello pueda inducir a error al público,

no puede utilizarse el nombre ni una designación

similar al nombre comercial de que se trate (OMPI,

2008, pág. 16).

Por indicación geográfica se entiende un signo que se utiliza para productos de un

origen geográfico específico, cuyas cualidades o reputación se deben a dicho

lugar de origen.

El ejemplo clásico son los productos agrícolas que tienen cualidades que derivan

del lugar de su producción y están influidas por factores locales específicos, como

el clima y el suelo (OMPI, 2008, pág. 16)

Imagen tomada de:

http://www.gourmetsblog.c

om/2008/10/20/promocion-

del-melocoton-de-calanda-

en-madrid/

famosas/

Imagen tomada de:

http://gflorez-

colombia.blogspot.com/20

10/01/como-te-quiero-

colombia.html

famosas/

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1

El arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su

registro internacional, en el artículo 2.1 define una denominación de origen como:

“la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que

sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o

características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico,

comprendidos los factores naturales y los factores humanos”. Por su parte, el

artículo 2.2 define país de origen como “aquél cuyo nombre constituye la

denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el

cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación

de origen que ha dado al producto su notoriedad” (OMPI, 1958, pág. 2)

“Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que

resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier

forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración,

textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

Decisión 486 de 20001. Art. 113.

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la

industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y

otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y

estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos. Para

estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial

debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es

esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos

del artículo al que se aplica (OMPI, 2009)

1 Ver completo en: http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm

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El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los libros, las obras

musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por

medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos

electrónicas. En Colombia, el software también es protegido por derechos de

autor.

En inglés, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. Este

término copyright tiene que ver con actos fundamentales en lo que se refiere a las

creaciones literarias y artísticas, ya que sólo pueden ser efectuados por el autor o

con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las

obras.

El derecho de autor le permite a la persona creadora de la obra artística, gozar

con ciertos derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a

impedir la reproducción deformada de la misma a su autor, por lo contrario de las

patentes.

A diferencia de las invenciones y patentes en las normas del derecho de autor se

protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas, y no las ideas

propiamente. Por creatividad, en el sentido contemplado en la normativa de

derecho de autor, se entiende creatividad en la elección y la disposición de

palabras, notas musicales, colores y formas. Por consiguiente, en la normativa del

derecho de autor se protege al titular de derechos de propiedad (OMPI, 2008)

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Por otro lado, los derechos morales, que

permiten que el autor pueda tomar

determinadas medidas para preservar los

vínculos personales que le unen a su

obra. Conviene subrayar que los

derechos morales se conceden

exclusivamente a los autores de la obra.

De ahí que incluso en los casos en los

que, por ejemplo, un productor

cinematográfico o un editor sea el titular

de los derechos patrimoniales sobre una

obra, los intereses morales sobre la

misma se atribuyen exclusivamente al

creador (OMPI, 2009).

Los derechos patrimoniales, son los que permiten

que el titular obtenga retribución financiera por el

uso de su obra por terceros. En la mayor parte de

las legislaciones de derecho de autor se estipula

que el autor o el titular de los derechos de una

obra, tiene derecho a autorizar o impedir

determinados actos en relación con su obra. El

titular de los derechos sobre una obra tiene la

facultad de prohibir o autorizar: la reproducción de

la obra de varias formas, como las publicaciones

impresas y la traducción de su obra a otros

idiomas; la adaptación de la obra, como en el

caso de una novela adaptada para un guión

(OMPI, 2010)

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La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de

determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a

disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se

consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor algunos países,

contengan suficiente creatividad, dimensión técnica y de disposición para merecer

la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.

Dentro de estas personas están los artistas ejecutantes (actores y músicos),

productores de grabaciones de sonido y organismos de radiodifusión. En la

normativa de derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las

actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí

mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por

derecho de autor. Ahora bien, en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de

los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho

de autor (OMPI, 2008).

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En el Convenio de París se consideran actos de competencia desleal en relación

con la propiedad industrial: cualquier acto capaz de crear confusión, por el medio

que sea, respecto del establecimiento, los productos, la actividad industrial o

comercial de un competidor; las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio,

que puedan desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial

o comercial de un competidor; las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en

el ejercicio del comercio, puedan inducir al público a error sobre las características

de determinados productos.

La normativa de protección contra la competencia desleal complementa la

protección de las invenciones, los diseños industriales, las marcas y las

indicaciones geográficas. Reviste particular importancia para la protección de los

conocimientos, la tecnología y la información que no son objeto de protección por

patente pero que sean necesarios a los fines de la óptima utilización de una

invención patentada (OMPI, 2008, pág. 18)

Imagen tomada de:

http://actualicese.com/actualidad/201

0/11/11/competencia-desleal-si-me-

afecta-como-debo-proceder/

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6

INDECOPI. (2012). Manual para la formación de examinadores de patentes en el

Perú. Santiago de Surco: © Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ) y Proyecto

USAID.

OMPI. (1958). Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

de Origen y su Registro Internacional . Estocolmo: Organización Mundial de

Propiedad Intelectual.

OMPI. (2008). Principios basicos de la Propiedad Industrial. Ginebra: Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual.

OMPI. (2008). Principios básicos de los derechos de autor y los derechos

conexos. Ginebra: OMPI.

OMPI. (2009). ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Ginebra: Organización Mundial

de Propiedad Intelectual.

OMPI. (5 de Marzo de 2010). Organización Mundial de Propiedad intelectual.

Recuperado el 5 de Marzo de 2010, de Marcas:

http://www.wipo.int/trademarks/es/trademarks.html

OMPI. (12 de unio de 2010). Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

Recuperado el 12 de Junio de 2010, de Preguntas frecuentes:

http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm

OMPI. (29 de Julio de 2011). Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

Recuperado el 16 de Marzo de 2011, de ¿Qué es la porpiedad intelectual?:

http://www.wipo.int/about-ip/es/

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