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MT-1350-2-29305 del 11/07/2005 Bogotá D. C. Doctor HERWING SÁNCHEZ MOSQUERA Carrera 8No. 15 – 49 Oficina 908/909 Bogotá D.C. ASUNTO: Registro Inicial – SOAT – Maquinaria Industrial. Con el fin de tener claridad sobre el alcance de la normatividad que regula la movilización de equipos y maquinaria pesada, nos permitimos hacer la distinción existentes entre las disposiciones de tránsito que regulan la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público; y las disposiciones de transporte que reglamentan el traslado de personas, animales y cosas de un lugar a otro por medio de vehículos apropiados a través de la infraestructura del sector transporte. Hecha la anterior precisión, relacionamos los reglamentos existentes en cada una de esta materia: NORMAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE: 1.- Artículo 2º definición de maquinaría rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. 2.- Artículo 6º parágrafo 1º: “En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código”.

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  • MT-1350-2-29305 del 11/07/2005

    Bogot D. C.

    Doctor HERWING SNCHEZ MOSQUERA Carrera 8No. 15 49 Oficina 908/909 Bogot D.C.

    ASUNTO: Registro Inicial SOAT Maquinaria Industrial.

    Con el fin de tener claridad sobre el alcance de la normatividad que regula la movilizacin de equipos y maquinaria pesada, nos permitimos hacer la distincin existentes entre las disposiciones de trnsito que regulan la movilizacin de personas, animales o vehculos por una va pblica o privada abierta al pblico; y las disposiciones de transporte que reglamentan el traslado de personas, animales y cosas de un lugar a otro por medio de vehculos apropiados a travs de la infraestructura del sector transporte.

    Hecha la anterior precisin, relacionamos los reglamentos existentes en cada una de esta materia:

    NORMAS DEL CDIGO NACIONAL DE TRNSITO TERRESTRE:

    1.- Artculo 2 definicin de maquinara rodante de construccin o minera: Vehculo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minera, construccin y conservacin de obras, que por sus caractersticas tcnicas y fsicas no pueden transitar por las vas de uso pblico o privadas abiertas al pblico.

    2.- Artculo 6 pargrafo 1: En el mbito nacional ser competente el Ministerio de Transporte y los organismos de trnsito en su respectiva jurisdiccin para cumplir las funciones que les sean asignadas en este cdigo.

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    3.- Artculo 6 pargrafo 3 inciso 2: Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdiccin debern expedir las normas y tomarn las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del trnsito de personas, animales y vehculos por las vas pblicas con sujecin a las disposiciones del presente cdigo.

    4.- Artculo 7 inciso 1: Cumplimiento rgimen normativo. Las autoridades de trnsito velarn por la seguridad de las personas y las cosas en la va pblica y privadas abiertas al pblico. Sus funciones sern de carcter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevencin y la asistencia tcnica y humana a los usuarios de las vas.

    5.- Artculo 7 inciso 3 Cada organismo de trnsito contar con un cuerpo de agentes de trnsito que actuar nicamente en su respectiva jurisdiccin y el Ministerio de Transporte tendr a su cargo un cuerpo especializado de agentes de trnsito de la Polica Nacional que velar por el cumplimiento del rgimen normativo de trnsito en todas las carreteras nacionales por fuera del permetro urbano de distritos y municipios.

    6.- Artculo 119. Jurisdiccin y facultades. Slo las autoridades de trnsito, dentro del territorio de su jurisdiccin, podrn ordenar el cierre temporal de vas, la demarcacin de zonas, la colocacin o retiro de seales, o impedir, limitar o restringir el trnsito o estacionamiento de vehculos por determinadas vas o espacios pblicos.

    NORMAS DE TRANSPORTE

    1.- Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacin y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. artculo 17.

    RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

    1.- Resolucin No.13791 de 1988 Por la cual se determinan los lmites de pesos y dimensiones en los vehculos de carga para su operacin normal en las carreteras de pas.

    2.- Resolucin No.0777 del 14 de febrero de 1995 Por la cual se delega una funcin y se fijan unos requisitos y procedimientos, para conceder o negar permisos para el transporte d carga extrapesada y extradimensional por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vas.

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    3.- 023 del 9 de enero de 2001 Por la cual se adopta la reglamentacin para conceder permisos para el transporte terrestre de carga especial extrapesada por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vas.

    4.- 0341 del 16 de enero de 2002 Por la cual se suspende temporalmente la aplicacin del Pargrafo 3 del Artculo 3 del Decreto 101 de 2000.

    5.- 2501 del 22 de febrero de 2002 Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 13791 de diciembre de 21 de 1988.

    6.- 2888 del 11 de marzo de 2002 Por la cual se modifica la Resolucin 2501 de febrero 22de 2002.

    Es importante manifestar que el control y vigilancia de la prestacin del servicio pblico de transporte dentro de la jurisdiccin, de los municipios, distritos y reas metropolitanas le corresponde a las respectivas autoridades locales de conformidad con el artculo 10 del Decreto 170 de 2001 que seala:

    Artculo 10.- autoridades de transporte.- Son autoridades de transporte las siguientes:

    En la Jurisdiccin Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales o Distritales o en los que estos delegue tal atribucin

    Ahora bien, el Instituto Nacional de Vas otorga permisos cuando se trata de vas nacionales a cargo del INVIAS. Cuando estos permisos se solicitan para el trnsito en vas urbanas la competencia la tiene la autoridad local dentro de su jurisdiccin de acuerdo con lo establecido en el Decreto- ley 80 de 1987 y el Decreto 1147 de 1971 en concordancia con el artculo 3 de la Ley 769 de 2002.

    La maquinaria rodante destinada exclusivamente a la construccin y conservacin de obras, de acuerdo con sus caractersticas tcnicas y fsicas no pueden transitar por las vas de uso pblico o privadas abiertas al pblico (artculo 2 de la Ley 769 de 2002); de tal forma que la maquinaria rodante de construccin o minera para transitar por una va abierta al pblico lo debe hacer a travs de vehculos apropiados (cama baja), es decir, no puede autodesplazarse, pero si nicamente se moviliza dentro de la obra debidamente cerrada al pblico consideramos que si podra hacerlo por sus propios medios.

    Igualmente le informo que en la actualidad se encuentra vigente la Resolucin No. 001050 del 5 de mayo de 2004, Por la cual se adopta el Manual de Sealizacin Vial Dispositivos para la Regulacin de Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de Colombia, de conformidad con los artculos 5, 113, 115 y el pargrafo del artculo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002.

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    De otro lado, la Ley 769 de 2002, Nuevo Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre en el artculo 2 define la licencia de trnsito y la maquinaria rodante de construccin o minera como:

    Licencia de Trnsito: Es el documento pblico que identifica un vehculo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehculo para circular por las vas pblicas abiertas al pblico.

    Maquinaria Rodante de Construccin o Minera: Vehculo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minera, construccin y conservacin de obras, que por sus caractersticas tcnicas y fsicas no pueden transitar por las vas de uso pblico o privadas abiertas al pblico:

    El artculo 42 del citado Cdigo establece:

    Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehculos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito, SOAT, se regir por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

    La maquinaria rodante destinada exclusivamente a la construccin y conservacin de obras no se le debe exigir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOAT, toda vez que este tipo de vehculo no puede transitar por sus propios medios.

    As las cosas, en el evento de ocurrir un accidente con en esta clase de maquinaria se tratara de un accidente de trabajo el cual se deben sujetar a lo dispuesto en el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 Por el cual se determina la organizacin y administracin del sistema general de riesgos profesionales, en su artculo 1 define el sistema de riesgos profesionales como: El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    El sistema general de riesgos profesionales establecido en este decreto forma parte del sistema de seguridad social integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.

    Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

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    Con fundamento en las disposiciones citadas debemos sealas que la maquinaria de construccin y conservacin de obras no estn obligadas a llevar el SOAT y un accidente en el que se involucre este tipo de maquinaria correspondera a un accidente de trabajo.

    Con relacin a la maquinaria agrcola y los montacargas el artculo 46 del Cdigo Nacional de Trnsito y Terrestre que dice, ...Todo vehculo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deber ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevar el Ministerio de Transporte... y el tercer inciso del artculo 45 obliga a la maquinaria agrcola y los montacargas a llevar una placa reflectiva en el extremo trasero. En consecuencia, esta maquinaria podra transitar por las vas pblicas y privadas, pero sujetos a la reglamentacin expedida por la autoridad local segn el artculo sexto pargrafo tercero inciso segundo de la Ley 769 de 2002 y le deben exigir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOAT.

    As mismo, los montacargas no pueden transitar por las vas con carga puesto que aumentan el nivel de peligrosidad y no son apropiados para ello, sirven para levantar la carga y ponerla en el vehculo de carga, es decir, la naturaleza de este vehculo no es la de transporte porque no es apto para este trabajo.

    Atentamente,

    LEONARDO ALVREZ CASALLAS Jefe de Oficina Asesora de Jurdica

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