concepto de derecho administrativo (1)

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CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho Administrativo es una rama del Derecho Pblico, que regula la actividad del estado es decir la forma de como realiza la funcin administrativa, entonces es indispensable saber en primer trmino en que consiste el derecho administrativo, en segundo lugar cuales son las formas que el estado utiliza para realizar esa actividad. Criterio formal define al derecho administrativo como el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin y funcionamiento del poder ejecutivo. ACOSTA ROMERO dice que es un Conjunto de normas del derecho pblico que regulan la organizacin, estructura y actividad del Estado que se identifica como la administracin pblica o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes pblicos y con los particulares.DIVERSOS CRITERIOS: A)LEGALISTA.-Se refiere a la normatividad jurdica que existe en materia administrativa, as como la aplicacin de sta. B)DEL PODER EJECUTIVO.- Es la organizacin y funcionamiento de dicho poder ejecutivo, implicando perspectivas de la propia administracin pblica. C)DE LAS RELACIONES SOCIALES.- Establece el nexo entre el administrador y los administrados. D)Atribucin, relaciones del Estado y FacultadesCiencia del Derecho Administrativo La ciencia del derecho administrativo es el estudio de las reglas jurdicas que tienen que ver con la accin administrativa; es decir que su estudio est basado en fenmenos jurdicos (leyes, reglamentos, actos) relacionados en si con el poder ejecutivo y su estructura EI Derecho Administrativo es Ia ciencia que se encarga del estudio e investigacin a travs .de sus diferentes procedimientos y a partir de Ia sistematizacin de los diversos, elementos, principios y tendencias de la administracin.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA FUNCIN PBLICA Facultad . derecho que tiene una persona para hacer algo Autoridad.- persona revestida de algn poder, mando o magistratura- Toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un Organismo pblico. De manera amplia, sealamos que se puede considerar como autoridad a los individuos que mediante rganos estatales competentes, estn revestidos, estn en posibilidades de tomar y ejecutar decisiones que afectan a los particulares u ordenar sean ejecutadas dichas decisiones. Competencia.- es la asignacin de tareas concretas a cada rgano estatal para que este pueda actuar Legalmente. La Competencia Consiste en que al ente le incumbe atender asuntos determinados, es Ia posibilidad jurdica que tiene el rgano pblico de efectuar un acto valido. Desde el punto de vista jurdico, el Concepto de competencia tiene su expresin ms tcnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional.Ramas especializadas del derecho administrativo La ciencia del Derecho Administrativo es un gnero en el cual pueden quedar encuadradas una serie de materias que van surgiendo con la constante ampliacin de las actividades del Estado y constituyen nuevas ramas del Derecho, consideradas por nosotros administrativas; bien sea porque se realizan a travs de unidades que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo porque objetivamente son ramas administrativas, o guardan estrecha relacin con el Derecho Administrativo y que a su vez van adquiriendo autonoma, pues su objeto de conocimiento es propio, y tienen un rgimen y una sistematizacin independiente o tienden hacia ello. En materia de Agricultura y ganadera tenemos los Derechos forestal, agrcola y ganadero. Secretaria de agricultura, ganadera, desarrollo rural, pesca y alimentacin Sagarpa En materia Agraria, el Derecho Agrario y el relativo a los terrenos nacionales, comunales, as como el de colonizacin. SRA En comunicaciones y transportes tenemos el Derecho de Transporte Ferroviario, por Carretera y Martimo, el Derecho de Telecomunicaciones, el relativo a la Telecomunicacin va satlite, el Areo y el Postal. SCTEn el D.F., encontramos el Derecho sobre la Prestacin de los Servicios Pblicos, Derecho Notarial y Derecho de Infracciones Administrativas. En materia educativa los Derechos: Educacional, Universitario, de Autor y de las Profesiones. -En materia econmica, los Derechos de Fomento Econmico e Industrial de Transferencia de Tecnologa, de Inversin Extranjera, Patentes y Marcas, Pesca, Pesas y Medidas, Estadstica, Cooperativo, de Regulacin de Precios de Productos Bsicos y de Proteccin al consumidor, de Comercio Exterior y de Planificacin. En materia de defensa y seguridad encontramos los Derechos: Militar, Educacional Militar, Penal Militar, de Seguridad Social Militar, Sanitario Militar, Laboral Militar y Derecho Naval. En materia de gobernacin, los Derechos: Electoral, de Poblacin y de Migracin, Cinematogrfico, de Cultos, de Imprenta y Prensa, Poltico, Penitenciario, de Rifas, Juegos y Sorteos Permitidos. En materia de hacienda y crdito pblico, encontramos los siguientes Derechos: Aduanero, Arancelario, Bancario, de Crdito, Fiscal, Financiero, Mercantil y Tributario, Planeacin, Presupuestal y de Control de Evaluacin de los organismos del Estado. En obras pblicas encontramos todo el Derecho relativo a la construccin de las mismas y parte del Derecho Portuario. Patrimonio Nacional: el Derecho relativo a los Bienes del Estado, su administracin y uso. En materia de urbanismo, lo relativo a los asentamientos humanos, y en general el Derecho Urbanstico. Recursos Hidrulicos: el Derecho relativo a la explotacin y aprovechamiento de Aguas Nacionales. Relaciones Exteriores: Derecho Consular, Diplomtico e Internacional Pblico En materia de Salubridad y Asistencia: los Derechos de Seguridad Social, Sanitario y Asistencial En materia de Ecologa, lo relativo a la contaminacin ambiental o Derecho Ecolgico, que comprende, adems la conservacin y aprovechamiento de los recursos naturales. En materia de trabajo: el Derecho Laboral, el relativo al Procedimiento Laboral y el de la Previsin Social. Turismo: Derecho del Turismo. En materia deportiva: el Derecho del Deporte. Existen algunas ramas del Derecho Administrativo especializado que tienen ntima relacin con casi todas las oficinas administrativas y son: el Derecho Laboral Administrativo o Burocrtico, el relativo a la organizacin y funcionamiento interno de los diversos rganos de la administracin, el de las infracciones administrativas y, por ltimo, tambin tiene mucha importancia el Derecho Registral.

El derecho administrativo con otras disciplinas jurdicas CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El derecho constitucional se encarga de la organizacin y establecimiento de las jerarquas de los rganos que conforman al estado, as mismo su relacin con el derecho administrativo estriba en que ste emana del poder ejecutivo y tambin se establece lo relativo a la administracin pblica (federal, estatal y municipal) principalmente contemplada en los artculos 90, 115, 122 constitucional. CON EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. Corresponde al Jefe de estado llevar a cabo las negociaciones diplomticas y celebrar tratados internacionales con la respectiva rbrica de los secretarios que intervengan en la realizacin de stos, tambin se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional, competentes con las embajadas y consulados. CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento disciplinario de servidores pblicos (procedimiento interno) o cuando se acude por ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. CON EL DERECHO PENAL.- La investigacin y persecucin de los delitos corresponde al MP; el cual proviene de la PGR y sta pertenece a la centralizacin administrativa; tambin la ejecucin de las sentencias penales se hace a travs de la Direccin General de Prevencin y Readaptacin Social dependiente de la SEGOB. CON EL DERECHO CIVIL.- Existe en materia civil figuras que se aplican al mbito administrativo y tambin instituciones que tienen relacin con materia administrativa como lo son el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil, entre otros CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y empresas mercantiles tendrn una similitud con el derecho administrativo, en cuanto a los fideicomisos pblicos y a las empresas de participacin estatal. CON EL DERECHO ECOLGICO.- Corresponde a la SEMARNAT, llevar a cabo programas administrativos tendientes a controlar la contaminacin ambiental y a proteger a los ecosistemas, por ejemplo el programa hoy no circula. CON EL DERECHO ADUANERO.- Se relaciona por las tarifas y aranceles que se cobran al comercio exterior y que van directamente a la SHCP, tambin se establecen procedimientos administrativos que siguen en esta rea PAMA (procedimientos administrativos en materia aduanal). CON EL DERECHO INFORMTICO.- Existen bases de datos concernientes a la administracin pblica (federal, estatal o municipal) esto significa la informacin relativa a dicha administracin pblica.

Fuentes del Derecho Administrativo LA LEY .- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SUS SENTIDOS FORMAL Y MATERIAL, cuando definimos la funcin administrativa, indicamos que Se realiza bajo un orden jurdico., esto Significa que dicha funcin est sujeta al principio de Legalidad que dice que Ia autoridad nicamente podr hacer lo que Ia Ley Ie permite es decir conforme a derecho y es sinnimo de regulacin jurdica por consecuente el principio de Legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en Ia que se funde cualquier decisin individual tiene que Ser una norma de Carcter abstracto e impersonal y tambin debe ser tomada en Sentido formal ,significndose entonces que la norma bajo la cual Se realice el acto individual debe tambin ser una norma expedida por el poder que Conforme al rgimen Constitucional este normalmente encargado de la formacin de las leyes. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA FACULTAD DISCRECIONAL. Cuando hay poder discrecional establecido en la ley o reglamento dndole cierta competencia a la administracin con relacin a un derecho de un particular dejan a la administracin en un poder de libre apreciacin para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe hacerlo y como debe hacerlo, pero debe distinguirse de arbitrariedad o abuso de poder por que aun Cuando se establezca la facultad discrecional en la ley y reglamento debe cumplir con todos los requisitos Legales establecidos en los artculo 14 y 16 Constitucional. EL REGLAMENTO, otra fuente importantsima del orden jurdico bajo el cual Se desarrolla la actividad administrativa est constituida por los reglamentos, el reglamento es una norma o conjunto de disposiciones jurdicas de Carcter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de sus facultades propias y que tiene por objeto facilitar la exacta observacin deEL ESTADO NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO El mximo ordenamiento jurdico de nuestro pas, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder pblico entindase el Supremo Poder de la Federacin y se instituye para beneficio de este, quien adems tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno. Entendemos primero qu es un Ente? Es un trmino usado especialmente en filosofa para designar un Ser que existe o puede existir En derecho administrativo el Ente es un organismo vinculado con el gobierno un ente estatal. para una mejor comprensin leemos el CONCEPTO DE PERSONA.- La palabra persona es un trmino multvoco, puede tener contenido biolgico, psicolgico, filosfico y jurdico. Este ltimo es el contenido que nos interesa y generalmente se le concibe como un Sujeto capaz de derechos y obligaciones. Originalmente, persona Significa la mscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz. Segn la tradicin, el uso fue haciendo que la palabra identificara al actor y, posteriormente, al individuo. Intereses pblico.- es todo aquello que tiende al beneficio y desarrollo de una comunidad, cuando una norma establece cierto intereses individual protegiendo o tutelando un derecho hay entonces inters colectivo. Orden publico.- es el conjunto de principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas por ningn individuo siendo sinnimo de orden de justicia. TEORAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADOEl problema de la personalidad del Estado, es uno de los ms discutidos en la teora del derecho pblico. Las principales Corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categoras: las que afirman y las que niegan dicha personalidad. 1) Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado;2) Otras que suponen que, siendo nica la personalidad, ella Se manifiestan por dos voluntades, y finalmente;3) las que sostienen que Solo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Pblico, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.Persona Lo antes expuesto habla de la existencia de varias clases de personas; en efecto, a la luz de la ciencia jurdica podemos distinguir las personas fsicas, de las morales o jurdicas; a unas y a otras se les pueden imputar derechos y obligaciones; la persona fsica es un ser humano, la persona moral o jurdica, en cambio, es un: ente de creacin artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones; Eduardo Garca Mynez: define "La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por s misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurdica colectiva obra por medio de sus rganos. Los actos de las personas fsicas que desempean la funcin orgnica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva"

La Voluntad del Estado.- son el por qu y el para qu de la actividad pblica y la respuesta a esas preguntas se obtiene a travs de la llamada funcin gubernativa, funcin poltica o de gobierno. Las atribuciones del Estado son las facultades concretas que ejerce la funcin gubernativa y se clasifican en cuatro categoras.a).- Atribuciones de mando, de polica o de coaccin que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y proteccin del Estado.Y de la seguridad, la salubridad y el orden pblico.b) atribuciones para regular las actividades econmicas de los particulares.c).- Atribuciones para crear servicios pblicos.d) Atribuciones para intervenir mediante gestin directa en la vida econmica, cultural y asistencial del pas. Es lo que hace el Estado y Io que le est permitido hacer.Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.El concepto de funcin, constituye la base de este desarrollo: La misma etimologa de la palabra funcin determina cumplidamente su concepto: proviene de Fungere, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de Finire, por lo que dentro del campo de las relaciones jurdicas de cualquier clase que ellas sean, la funcin significar toda actuacin por razn del fin jurdico en su doble esfera de privada y pblicaLa separacin de funciones, cuyo propsito fundamental es establecer lmites al poder poltico y evitar la concentracin del mismo en un individuo o corporacin. Ms que una divisin de poderes existe la unidad de poder con una pluralidad de rganos y funciones Las funciones son las formas en que se ejercen las atribuciones, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas.Las Actividades de la administracin pblica: polica, fomento y servicio pblico Gestin econmica

La palabra "polica" deriva del idioma francs y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latn politia, y sta del griego "ciudad", que se refiere al gobierno o a la administracin del estado. Entonces la Polica.- Para Rafael Bielsa es el poder o potestad jurdica de la administracin pblica que se ejercita mediante limitaciones con el fin de regular el uso de las libertades y promover el inters general. En la actualidad la doctrina jurdica predominante, en especial en Amrica Latina interpreta el poder de polica como el conjunto de restricciones impuestas coactivamente al ejercicio de los derechos, esto significa que no hay que confundir el poder de polica con un rgano del estado y mucho menos a un servicio pblico por que la palabra polica es actividad administrativa y es sinnimo de poder, administracin y de gobierno que consiste 'en que La polica es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden pblico y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las rdenes de las autoridades polticas. Pero no debe confundirse como un servicio pblico que presta, afirmar que es un conjunto de servicios pblicos que presta es incongruente por que el servicio de polica es una atribucin del estado para controlar algn beneficio otorgado a un particular con la finalidad del bienestar social o de orden general.

"la Polica administrativa: Es conveniente tener presente el carcter adecuado del trmino "polica" para no confundirlo cuando sta referido a una actividad del gobierno con el de gendarme o agente de polica, que alude a un cuerpo armado. La polica administrativa significa el poder jurdico de adoptar decisiones para limitar la libertad y la propiedad de los particulares.

Polica como corporacin armada: Otra acepcin de polica atae a las fuerzas o cuerpos de polica y denota la ejecucin Material de las tareas de vigilancia en la va y lugares pblicos, de prevencin de comisin de delitos, de prevencin de comisin de infracciones administrativas, de investigacin de las infracciones, de la persecucin de los infractores y del mantenimiento del orden pblico por parte de las corporaciones armadas policiales. Polica de seguridad: es la polica, cuyo propsito consiste en mantener el orden pblico mediante la vigilancia de agentes pblicos armados que efectan una doble labor: preventiva y represiva; la primera para mantener el orden pblico y la segunda para restablecerlo cuando ha sido alterado. Polica de cultos: Tiene como propsito mantener la exteriorizacin en pblico del sentimiento religioso y de su ceremonial y solemnidades de forma que no constituyan delito o falta administrativa, respeten el orden y la moral pblicos y se apeguen a lo dispuesto por la ley. El artculo 24 de la Constitucin general de la repblica dispone, Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se celebren fuera de stos se sujetarn a la ley reglamentaria. Polica de propiedad: Se propone proteger los derechos de propiedad inmobiliaria e intelectual mediante la inscripcin en los registros pblicos de propiedad y de comercio de tales derechos, y la publicidad correspondiente que de dicha inscripcin se deriva, a fin de dar seguridad jurdica en su adquisicin y en su goce normal, as como con objeto de proteger la buena fe de los gobernados, exigiendo el cumplimiento de los respectivos requisitos jurdicos esenciales.