concepto 0002 ley 1106 20150319

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  • 8/20/2019 Concepto 0002 Ley 1106 20150319

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    c . o t J c E P T O N eo

    t

    ~~M, YOR

    _ D~OTAo.c:

    ~~

    , Hospital Slmón,Bolívar

    , 111NiVe l E .S ,E ,'

    1 1 1

    , .

    Bogotá,

    Doctora:

    VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO

    Gerente

    HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E

    E. S. D.

    REF: CONCEPTO APLICACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 1106 DE 2006

    En atención a la visita practicada por la Contraloría Distrital, mediante la cual

    plantearon la obligatoriedad de observar la VERIFICACION DE LA RETENCiÓN

    y' GIRO DEL 5% DE CONTRIBUCION ESPECIAL, EFECTUADA A

    CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA , es preciso despejar el siguiente

    interrogante ¿LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO SON ENTIDADES DE

    DERECHO PÚBLICO?, debiendo hallar la respuesta previo estudio así:

    De acuerdo a lo establecido en la normatividad legal colombiana, una Entidad

    Pública es una dependencia estatal, es decir, está ligada al Estado bajo el

    régimen de su estatuto, puede ser una dependencia ministerial, una empresa

    estatal o un servicio público determinado, así mismo, se configura como persona

    jurídica de derecho publico para el cumplimiento de un fin estatal, no obstante, al

    ser parte del Estado tienen personería jurídica, patrimonio y regímenes jurídicos

    propios.

    En este sentido, la Ley 100 de 1993, en los artículos 194 y 195, establece que las

    Empresas Sociales del Estado, en adelante E.S.E., son una categoría especial de

    Entidades Públicas descentralizadas que se pueden conformar desde la Nación o

    las Entidades Territoriales y tienen un régimen jurídico especial; en este sentido

    los referidos artículos indican:

     Artículo 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud

    en forma directa por la nación o por as entidades territoriales, se

    ha rá principalmente a través de las Empresas Sociales del

    Sede

    Principal.

    Cat le 165 # 7 ·06

    Código

    Postal

    110131

    Tels. 6767940 •

    Atención

    al

    Usuario

    6770230

    Sed

    Clínica

    de

    Medicina

    Fisieay

    Rehabilitación

    Frav

    Barto lomé

    de

    la s

    Casas · Carr er a 65 # 103·66

    Te . 6176595· Atención al

    Us..tario

    2717899

    www.esesimonbolivar.gov.co

      O O T Á

    HUC7ANA

    ospital

    Simón Salivar

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

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    Hospl la l ,S. lmón8olwar

      111NiVel E.S.E.

    Estado, que constituyen una' categoría especial de entidad

    pública descentralizada, con personer ía jurídica, patrimonio

    propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las

    asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen

    jurídico previsto en este capítulo.

    Artículo 195

    R é g i r 1 1 e n

    Jurídico

    Las Empresas Sociales de

    Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

    (..)

    6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero

    podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes

    previstas en el estatuto general de contratación de la

    administración pública.

    7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de

    su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que

    se adopte un régimen de presupuestación con base en el

    sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los

    términos previstos en la presente ley.

    8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias

    directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades

    territoriales. (... ) .

    \

     

    Así mismo, el articulo 1° del Decreto 1876 de 1994, establece que las Empresas

    Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad púoüca ,

    descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía

    administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos y

    el a rtíc uld 1 5° del mismo Decreto 1876 , indica que, las Empresas Sociales del

    Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho

    público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales .

    Ahora bien, hablar de Personas Jurídicas de Derecho Publico, indica, que éstas

    ~. son creadas por el Estado, y p~:~ ~:~,,~:,,~:.~ objetivo especificoy es el de.

    lit

    Te ls .67679;~ :e~~I :la~~~~:~IO 6770230

    B O G O T A

    »esPita, 1. Sede Clínica de Medicina Ffsica  Rehabilitaci6n

    H U ~ N

    SIm6nBolfvar F ra y B a rt ol om é d e l as

    Casas - carrera 65 # 103·66 , ~/ '

    , Tel.

    6 17 65 95 - A t e nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99

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    )

    DEBOGarAI).c'

    A UJ Q

    HospUal.Slmón.8olívar·

    . . . ,1 N íV ~ 1

    E ,.S ,E : '

    desarrollar y acatar el articulo 2° de la Constitución Política, es decir, cumplir con

    los fines esenciales del Estado.

    Por lo anterior, las ES.E., cumplen con la función de prestar un servicio de salud,

    siendo este un servicio publico a cargo del Estado, tienen su propio régimen

    presupuestal y al ser Entidades Publicas pueden recibir transferencias directas de

    los presupuestos de la nación,

    Así las cosas, las E.S.E., al prestar un servicio publico esencial, significa que esta

    encaminados a satisfacer una necesidad de interés general, con miras a

    garantizar la protección en cuanto a, la salud se refiere de los usuarios, de

    conformidad con los derechos

    y

    obligaciones que para el efecto señala la ley, bajo

    la inspección y vigilancia del Estado, en consecuencia, las E.S.E., se configuran

    como una Entidad de Derecho Publico, toda vez que dentro de los objetivos está

    el de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, es decir satisfacer un

    bien común.

    Si bien es cierto la contratación de las ES.E., por disposición legal está sometida

    al derecho privado, la facultad discrecional de pactar las cláusulas exorbitantes

    dota, a los administradores de las empresas sociales del Estado, de herramientas

    especiales para garantizar determinados fines, obviamente dentro de la órbita del

    interés general que mueve a la administración al contratar .  Biblioteca Virtual de

    Derecho) Economía y Ciencias Políticas. Julio Mario Orozco Africano).

    Aunado a lo anterior, se hace importante analizar lo estipulado en uno de los

    apartes del artículo 6

     

    de la Ley 1106 de 2006, y establecer si es o no aplicable

    esta disposición legal a las E.S.E, en este sentido dicho articulado prescribe < tC

    Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública,

    con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los

    existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según

    el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución

    equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o

    de la respectiva adición (... ) .

    Al respecto, mediante concepto

    N °

    062812 de fecha 30 de agosto de 2010

    emanado de la DIAN, establece que, el hecho generador de la contribución lo

    constituye la suscripción o la adición de contratos de obra pública con entidades

    Sede

    Priliclpal-

    CaHe165 1 1 7-06

    Código PostalllD131

    Te ls .

    6 76 79 40 -

    A te nc ió n a l U s ua rio

    6770230

    S ed e C 1 fn ic a d e M e di ci na F fs lc a

    y

    Rehabil i tac ión

    Fray

    Bartolomé de fa s

    C an ' - C arrera 65   103-66

    T e . 6 1 76 5 95 •A t e n c ió n al Usua r io 2 717899

    www.eses imonbo I IYar .gov .co

      O O T Á

    H l J C } A N A

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    Simón BoUvar

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    )

    ~

    . H o s p H a l S lm ó n . B ol fv a r

    . . . 1 1 1Nive l E .S .E . .

    de Derecho Público; el sujeto activo corresponde a la Nación, Departamento o

    Municipio según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante y el

    sujeto pasivo la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de obra pública

    con la entidad de derecho público. Si bien el texto de la norma no incluyó una

    definición especial de obra pública, esta circunstancia no viola los principios de

    legalidad y certeza del tributo por cuanto es determinable a partir de ella .

    En este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de noviembre

    26 de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, al examinar si el

    artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 define o no en forma precisa el hecho gravado

    - noción de obra pública- indicó:

     El Estatuto de Contratación Administrativa Ley

    80

    de

    1993,

    define el contrato de

    obra a partir de elementos subjetivos, es decir de criterios que atienden a la

    calidad de los sujetos contratantes y no al objeto del contrato, pues claramente

    indica que son contratos de obra los que celebren las entidades estatales ...

    ti

    Es

    decir, el elemento esencial que define la presencia de un contrato de esta

    naturaleza es que sea celebrado por una entidad estatal .

    Así pues, el Estatuto de contratación dice que usan contratos de obra los que

    celebren las entidades estatales : y el articulo

    de la Ley

    1106

    de

    2006

    afirma

    que litadas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra

    pública, con entidades de derecho público deberán pagar la contribución en ella

    regulada. De lo que se infiere que los contratos de obra pública a que alude el

    aludido articulo 6° no pueden ser sino los mismos contratos de obra (simplemente

    de obra).a que se refiere el artículo 32 del Estatuto de contratación administrativa,

    toda vez que por el s610 hecho dé' ser suscritos con entidades de Derecho

    Público , caen dentro de esa categoría jurídica por expresa disposición legal .

    ( ... ) Ahora bien, la Ley

    489

    de

    1998

    en el artículo

    68

    dispone:

     Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos,

    las empresas industriales

    y

    comerciales del Estado, las sociedades públicas

    y

    las

    sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades

    ~' administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del

    S e de P ri nt ip al - C al le 1 65 #

    7 D

    C ó d ig o P D s t a ll 1D 1 31

    T e ls . 6 7 6 79 4 0 - A t en ci ón a l U s u ar io 6 7 70 2 30

    S e de O ln ic ;a d e M e di ci na F ís Ic a y Rehabilitación

    Fray

    Bar to lomé

    d e la s C as as - C ar re ra 6 5   103-66

    T el . 6 1 76 5 95 - A t en ci ón a l U s u ar io 2 7 17 8 99

    www.eses lmonbo l iva r .gov .co

      O O T Á

    HUc?ANA

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    SImon8olívar

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    , H~s HaI S imón Bolfvar'

      , ' N iv el E .S .E ,

    Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades

    creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de

    funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de

    actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía

    administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan

    de autonomía administrativa están sujetas al control polltíco y a la suprema

    dirección del órgano de la administración al cual están adscritas ..

    Adicionalmente, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 en su numeral 9, respecto

    de las E.S.E., expresó:

    Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto para los

    establecimientos públicos.

    De las normas trascritas se puede concluir que las Empresas Sociales del Estado

    son entidades de derecho público descentralizadas que conservan dicha

    naturaleza jurídica con independencia del régimen contractual que las rige y que

    para efectos de tributos de carácter nacional se asimilan a los establecimientos

    públicos (... ) .  Concepto N 062812 de fecha 30 de agosto de 2010 emanado de

    la DIAN).

    \

     

    El anterior concepto concluye afirmando que, los contratos de mantenimiento

    catalogados como de obra pública en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que

    celebren las empresas sociales del estado con personas naturales o jurídicas se

    encuentran sometidos a la contribución especial consagrada en el artículo 6 de la

    Ley 1106 de 2006, que modificó el artículo 37 de la Ley 882 de 2002, y para esos

    efectos, la entidad pública contratante debe descontar el 5% del valor del anticipo,

    si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista .

    Finalmente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de noviembre 26

    de 2008, afirma que, es dable colegir que lo que define a un contrato como de

    obra pública, para efectos de la contribución sobre contratos de obra pública de

    que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, es la calidad de pública de la

    entidad que actúa como contratante, y no el objeto del contrato ni el régimen de

    C J contratación al cual se sujeta el contratista. Al decir de la Corte ...e l elemento

    ~. esencial que define la presencia de un contrato de esta naturaleza es que sea

    lit

    Sede Pr lndp al · C al le 16 5 # '7-(16 . . , _ ' ..,

    Código Po5tall10131 B O G O l

    'Iels. 676 7940 - Atención al Usuario 6770230 . ..'., ... '

    Hospital Sede

    Clfnlca

    de Medidna Frslca y

    Rehabilltación

    HU

    t V J N

    SimonBoIivar

    Fray

    Bartolorné

    de

    las

    casas- Carrera 65

    #

    103·66 ,.,' .•••., , ,

    T e . 6 17 65 95 • A t e nc ió n

    al

    Usuarto 2717899

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    celebrado por una entidad Estatal.

    :-)

    Bajo esta misma línea argumentativa, es menester precisar, que las

    E m p r e s a s

    Sociales del Estado

    como entidades de Derecho Público deberán comportase

    como sujetos activos de la contribución sobre contratos de obra pública de que

    trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en aquellos eventos en que actúen

    como contratantes, estando así en la obligación de efectuar su recaudo, a favor de

    la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezcan. En mérito

    de lo expuesto, es viable concluir que todas las entidades de derecho público

    pueden obrar como sujetos activos o incluso pasivos de la contribución sobre

    contratos de obra pública de que trata el artículo 6 de la Ley 1106, dependiendo de

    la calidad en que actúan frente a la suscripción de contratos de obra pública, si

    como contratantes (sujeto activo) o como contratistas (sujeto pasivo), con las

    respectivas obligaciones según sea el caso. (...)

    Por lo anterior, respetuosamente,recomiendo adoptar las medidas Administrativas

    que permitan a la Administración prevenir la situación detectada con motivo de la

    diligencia Fiscal y el informe de visita Fiscal VERIFICACION DE LA RETENCION

    y GIRO DEL 5% DE CONTRIBUCiÓN ESPECIAL, EFECTUADA A

    CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA de Febrero de 2015, emanado de la

    Dirección del Sector Salud de la Contraloría de Bogotá, ya que si bien, en el

    primer examen se argumento la no aplicabilidad de la noma

    a

    esta Institución, con

    el presente estudio se colige lo contrario y así es mi deber comunicarlo para lo

    pertinente.

     

    El presente concepto se emite bajo los presupuestos del Articulo 25 del Decreto 01

    de 1984.

    ID

    Hospital

    Sim6n SalÍllar

    S e de P rl nc ip al - C al le 1 65 # 7 -0 6

    C ó di g o P o st al l lD 1 3 1

    Tels. 6 7 67 9 40 - A t en c ió n al Usua r io 6 770230

    Sede C n ica de MeiI lc lna FIsIca

    y

    Reheb lh tac i6n

    Fray

    Barto lomé

    de

    l as C as as - C ar re ra 6 5

    #

    103-66

    T e . 6 1 7 6 59 5 - A t en c ió n a l U s u ar io 2 7 17 8 99

    www.eseslmonbo liva r .gov .co

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