concepciones de san agustin

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El concepto de paz terrena en el pensamiento agustiniano  Miguel Angel Rossi Universidad de Buenos Aires  [email protected] a.ar ABSTRACT: Agustín comienza a reflexionar en el libro XIX de la Ciudad de Dios, acerca de la importancia de la paz, como uno de los mayores bienes no sólo de la vida eterna, sino también de la vida terrenal: ‘or!ue es tan singular el bien de la paz, !ue a"n en las cosas terrenas y mortales no sabemos oír cosa de mayor gusto, ni desear ob#eto m$s agradable, ni finalmente podemos %allar cosa ma#or&' Al respecto, nos parece pertinente se(alar !ue, como constante del pensamiento agustiniano, sólo puede %aber paz definitiva en la vida eterna, mientras !ue en la Civitas Terrena la paz la experimentamos, parafraseando al %iponense, como un bien incierto y dudoso& )al afirmación cobra sentido sobre todo en perspectiva ontológica, en la medida en !ue el orden de lo creado, en el estado temporal, reviste el sello de la corruptibilidad& *in embargo, es esencial destacar !ue ambas paces +celestialterrenal-, si bien son cualitativamente diferentes, no existe una intención por parte de Agustín de divorciarlas o desvincularlas& or el contrario, creemos !ue pueden establecerse m"ltiples relaciones dialógicas entre ambas paces, !ue ponen como e#e teórico decisivo la propia actitud y disposición de los %ombres& Actitud !ue se ob#etiviza en la articulación mediofin, en la medida !ue para los ciudadanos de la Civitas Dei, por lo menos la parte !ue peregrina en la tierra, la paz terrenal es medio para alcanzar la paz eterna. en cambio, para los ciudadanos de la Civitas Terrena, la paz terrena es un fin absoluto& Agustín comienza a reflexionar en el libro XIX de la /iudad de 0ios, acerca de la importancia de la paz, como uno de los mayores bienes no sólo de la vida eterna, sino también de la vida terrenal& "Porue es tan singular el bien de la pa! ue a#n en las cosas terrenas $ mortales no  sabemos o%r cosa de ma$or gusto ni desear ob&eto m's agradable ni finalmente podemos (allar cosa me&or".+1- Al respecto, nos parece pertinente se(alar !ue, como constante del  pensamiento agustiniano, sólo puede %aber paz definitiva en la vida eterna, mientras !ue en la Civitas Terrena la paz la experimentamos, parafraseando al %iponense, como un bien incierto y dudoso. )al afirmación cobra sentido sobre todo en perspectiva ontológica, en la medida en !ue el orden de lo creado, en el estado temporal, reviste el sello de la corruptibilidad& *in emb arg o, es esencial de sta car !ue amb as pac es +ce lestial terrenal -, si bie n son cualitativamente diferentes, no existe una intención por parte de Agustín de divorciarlas o desvincularlas& or el contrario, creemos !ue pueden establecerse m"ltiples relaciones dialógicas entre ambas paces, !ue ponen como e#e teórico decisivo la propia actitud y disposición de los %ombres& Actitud !ue se ob#etiviza en la articulación mediofin, en la medida !ue para los ciudadanos de la Civitas Dei, por lo menos la parte !ue peregrina en la tierra, la paz terrenal es medio para alcanzar la paz eterna. en cambio, para los ciudadanos

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El concepto de paz terrena en el pensamiento agustiniano

 Miguel Angel Rossi

Universidad de Buenos Aires [email protected] 

ABSTRACT: Agustín comienza a reflexionar en el libro XIX de la Ciudad de Dios, acercade la importancia de la paz, como uno de los mayores bienes no sólo de la vida eterna, sinotambién de la vida terrenal: ‘or!ue es tan singular el bien de la paz, !ue a"n en las cosasterrenas y mortales no sabemos oír cosa de mayor gusto, ni desear ob#eto m$s agradable, nifinalmente podemos %allar cosa ma#or&' Al respecto, nos parece pertinente se(alar !ue, comoconstante del pensamiento agustiniano, sólo puede %aber paz definitiva en la vida eterna,

mientras !ue en la Civitas Terrena la paz la experimentamos, parafraseando al %iponense,como un bien incierto y dudoso& )al afirmación cobra sentido sobre todo en perspectivaontológica, en la medida en !ue el orden de lo creado, en el estado temporal, reviste el sellode la corruptibilidad& *in embargo, es esencial destacar !ue ambas paces +celestialterrenal-,si bien son cualitativamente diferentes, no existe una intención por parte de Agustín dedivorciarlas o desvincularlas& or el contrario, creemos !ue pueden establecerse m"ltiplesrelaciones dialógicas entre ambas paces, !ue ponen como e#e teórico decisivo la propiaactitud y disposición de los %ombres& Actitud !ue se ob#etiviza en la articulación mediofin,en la medida !ue para los ciudadanos de la Civitas Dei, por lo menos la parte !ue peregrinaen la tierra, la paz terrenal es medio para alcanzar la paz eterna. en cambio, para losciudadanos de la Civitas Terrena, la paz terrena es un fin absoluto&

Agustín comienza a reflexionar en el libro XIX de la /iudad de 0ios, acerca de laimportancia de la paz, como uno de los mayores bienes no sólo de la vida eterna, sinotambién de la vida terrenal&

"Porue es tan singular el bien de la pa! ue a#n en las cosas terrenas $ mortales no

 sabemos o%r cosa de ma$or gusto ni desear ob&eto m's agradable ni finalmente podemos

(allar cosa me&or".+1-

 Al respecto, nos parece pertinente se(alar !ue, como constante del pensamiento agustiniano, sólo puede %aber paz definitiva en la vida eterna, mientras !ue enla Civitas Terrena  la paz la experimentamos, parafraseando al %iponense, como un bienincierto y dudoso. )al afirmación cobra sentido sobre todo en perspectiva ontológica, en lamedida en !ue el orden de lo creado, en el estado temporal, reviste el sello de lacorruptibilidad&

*in embargo, es esencial destacar !ue ambas paces +celestialterrenal-, si bien soncualitativamente diferentes, no existe una intención por parte de Agustín de divorciarlas odesvincularlas& or el contrario, creemos !ue pueden establecerse m"ltiples relacionesdialógicas entre ambas paces, !ue ponen como e#e teórico decisivo la propia actitud y

disposición de los %ombres& Actitud !ue se ob#etiviza en la articulación mediofin, en lamedida !ue para los ciudadanos de la Civitas Dei, por lo menos la parte !ue peregrina en latierra, la paz terrenal es medio para alcanzar la paz eterna. en cambio, para los ciudadanos

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de la Civitas Terrena, la paz terrena es un fin absoluto&

2o interesante del planteo agustiniano radica en el %ec%o de !ue la paz temporal es valorada positivamente por ambos tipos de ciudadanos. vincul$ndose esta perspectiva con la

intencionalidad de sustentar un orden !ue, en lo político y social, asegure la vida de los%ombres, aun!ue m$s no fuere en sus condicionamientos materiales&

3tro de los aspectos centrales en el tratamiento de la paz terrena, se refiere estrictamente al propio e#ercicio del poder, tanto político como doméstico, siendo la categoría de su&eci)n eldispositivo por excelencia para mentar la construcción de la paz terrena&

ara el %iponense ambos tipos de paces est$n ligadas al par mandoobediencia, y en ambos #uega esta lógica, con la gran diferencia de !ue en la paz eterna !uien gobierna es 0ios, y enello radica la figura de la 45erdadera 6usticia4,+7- mientras !ue en la paz terrena, gobiernanlos %ombres sobre los %ombres, siendo la figura esencial a esta "ltima, la categoríade servidumbre como consecuencia no de la naturaleza sino del pecado original&

8s fundamental aclarar !ue, en relación a la paz terrena y a diferencia de la paz eterna, la primera no puede estructurarse ni instrumentarse sin tener en cuenta la irrupción del pecadooriginal, dado !ue éste incide en todos los ordenes de la realidad, y por lo tanto pervierte elorden sabiamente establecido, instaurando la dominación de los %umanos entre sí& or estarazón Agustín aduce !ue es la propia soberbia %umana !ue, pretendiendo imitar a la divina,termina por invertir y violentar el propio orden natural&

0e lo expresado anteriormente puede concluirse !ue en la Civitas Terrena se establecen

relaciones sociales de #erar!uía y por lo tanto, de su#eción, !ue son garantes delordenamiento de la vida en sociedad& or eso el %iponense sostiene !ue en la vida terrena

uien pretenda sostener lo contrario cae en la sabidur%a del necio. 9os parece relevanteanalizar la expresión 4la sabiduría del necio4, por!ue nos sit"a en una doble significación,dado !ue, por un lado, es sabio comprender el orden natural !ue 0ios %a creado, en dondel gobierna a los %ombres, pero estos guardan entre sí vínculos de %orizontalidad& or otra

 parte, el apelativo de 4necedad4, es atribuible a la pretensión de instaurar este orden naturalen la Civitas Terrena si bien destacamos !ue, en la perspectiva escatológica agustiniana, estoes, cuando algunos %ombres alcancen la patria definitiva, se instaurar$ nuevamente el primer orden natural, disolviéndose consecuentemente las relaciones de dominación de los %ombresentre sí&

8l concepto de paz lleva implícito la noción de orden, antes del pecado original como ordennatural expresado en las leyes naturales y, después del pecado, como su#eción& "As% pues la

 primera causa de la servidumbre es el pecado ue se su&ete el (ombre a otro (ombre con el 

v%nculo de la condici)n servil lo cual no sucede sin especial providencia $ &usto &uicio de

 Dios en uien no (a$ in&usticia $ sabe repartir diferentes penas conforme a los m*ritos de

las culpas ...".+;- 8n este es!uema y en relación a la Civitas Terrena, enfatizamos !ue la problem$tica de la paz terrena nos lleva de lleno a la legitimación de la necesidad de lacoerción, siendo esta instancia de su#eción no contraria al derec%o, sino conforme a él& /ontodo, no se est$ %ablando del derec%o natural previo al pecado, sino del derec%o !ue seinstaura a posteriori del %ombre caído, del derec%o !ue se vincula a la falta y a la culpa, del

derec%o !ue sólo puede pensarse en términos coercitivos& )al derec%o es, para Agustín,garantía de convivencia %umana en sociedad, pero de ninguna manera garantiza un sentidode verdadera #usticia, como así tampoco puede legislar el foro interno de los %ombres& 8n tal

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sentido, puede imput$rsele la importante función de regular sólo conductas extrínsecas,!uedando reservada la interioridad %umana a la sola contemplación de la mirada divina& *inembargo, es pertinente se(alar el #uicio positivo !ue asigna Agustín a este tipo de derec%o,!ue genera condiciones de civilidad y !ue, por otra parte, cobra cuerpo en el derec%o

romano& 8ste aspecto enfatiza el respeto del %iponense a la autoridad pagana, !ue tambiéndebe ser respetada por los cristianos& 0e este derec%o y de su aceptación resulta !ue pueda%aber garantías de paz terrenal& az !ue es aprovec%able tanto por paganos como cristianos&

5olviendo a la cuestión del 4orden4 pero a%ora pensado en perspectiva política, se(alamos elgran molino contra el !ue el %iponense se bate a duelo, la tragedia de la disgregación ofragmentación del cuerpo social& 8sta óptica lo sit"a en una teoría del orden capaz de

 ponerle remedio a ese mal !ue puede darse, entre otras cosas, por la desobediencia de losciudadanos a la autoridad p"blica& 8n tal sentido, Agustín legitima la importancia de la noresistencia al poder terrenal, en estricta diferenciación y no oposición , con la paz eterna:"+n

la Civitas Dei no (a$ necesidad del oficio de mandar $ dirigir a los mortales porue

entonces no ser%a necesario el ministerio de mirar por el bien de los ue $a son

bienaventurados en auella inmortalidad".+<- 0esde esta mirada puede postularse la perspectiva ética agustiniana en torno a la #ustificación del poder terrenal, no sólo comodispositivo instrumental para la manutención de la sociedad en su con#unto& or lo tanto,

 podemos puntualizar dos aspectos: el primero de ellos valora el poder de mando comocondición de posibilidad de la coerción y unificación del cuerpo social& 8l segundo aspectolegitima una teoría del poder descendente, por el cual la propia noción de poder, representaun mandato divino, sustentado ba#o el supuesto de mirar por el bien de los %ombres&

0estacamos entonces la deconstrucción agustiniana de la política como un mal& = cómo el

%iponense la enviste de un oficio !ue debe constituir su propia esencia, es decir guiar a los%ombres por la verdadera senda& 8sta es la razón por la !ue el %iponense anima a loscristianos a comprometerse con los asuntos temporales, dado !ue la política, comprendidacomo 4oficio4, sit"a a los %ombres en una ética de la responsabilidad social: "Toca al oficio

del inocente no s)lo no (acer mal a nadie sino tambi*n pro(ibir el pecado $ castigarle

 para ue el castigo se corri&a o enmiende con la pena $ otros escarmienten con el 

e&emplo ..." +>-

8l "ltimo de los supuestos en relación a la paz terrena, cobra cuerpo en la importancia !ueasigna Agustín al orden institucional& 8st$ convencido de !ue el derrumbamiento de lasinstituciones civiles, no puede traer apare#ado m$s !ue la amenaza de anar!uía del cuerpo

social&

A manera de conclusión, resaltamos algunas instancias:

2a primera de las cuales radica en la valoración positiva de la paz terrena, !ue sólo puedeencontrarse en las mismas construcciones y convenciones de los %ombres en sociedad para

 posibilitar la real convivencia entre los dos tipos de ciudadanos, es decir los de la Civitas

Terrena y los de la Civitas Dei& Al mismo tiempo tal convivencia sólo es pensable entérminos negativos, sobre todo en relación a la necesidad de la coerción&

2a segunda se orienta en acentuar la importancia de la paz terrena como uno de los medios

óptimos para alcanzar la paz eterna, en la medida !ue posibilita vínculos sociales, en dondees posible el e#ercicio racional& ara Agustín son indispensables los tiempos de paz, comocondición de posibilidad para la contemplación y reflexión, por e#emplo, de las 8scrituras&

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8s en tal sentido !ue valora la paz lograda por el Imperio ?omano, +@- dado !ue fue medio para !ue la palabra de 0ios, pudiese propagarse por vía de la expansión de la Iglesia&

8l escepticismo de Agustín, en considerar la posibilidad de tiempos extremadamente largos

de paz, no invalida su #uicio positivo con respecto a ellos, pues a"n ba#o el supuesto deconsiderar a la guerra como parte de la naturaleza %umana, ésta no logra comprenderse sinel axioma de la paz&

Notes

+1- *an Agustín& ,a Ciudad de Dios. 2&XIX, $g&<@<&/lub de 2ectores& s&As& 1BCB&

+7- 2a paz final no necesita de restricciones ni coerción, !uedando erradicadadefinitivamente la posibilidad de la guerra&

+;- *an Agustín& -p. Cit. 2& XIX& /ap& X5, $g& <DD&

+<- *an Agustín& -p. Cit. 2& XIX& /ap& X5, $g& <DC

+>- *an Agustín& bid.

+@- 2a actitud de Agustín %acia el Imperio ?omano puede ser caracterizada desde una pluralidad de sentidos. a veces lo valora en forma positiva y en otras en forma negativa&