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_ T-í Concejo Municipal de ''La Guardia" LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N°165 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia con la finalidad de contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes en materia de infraestructura, desarrollo humano, alumbrado público y otros, en el marco de sus competencias y facultades establecidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha gestionado el financiamiento mediante el Crédito Publico, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Pavimentación de Vías, Construcción de Mercados, Edificios Municipales, Unidad Educativa y Adquisición de Luminarias", que en efecto el Órgano Ejecutivo mediante oficio externo con cite GAMLG-SMAJ-OF.EXT.DESP. N°1065/2019, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Alcalde Municipal de La Guardia, dirigido al Presidente del Concejo Municipal, adjunto los informes técnicos y legal, relacionados con el Crédito Publico, recepcionada por secretaria del Concejo Municipal bajo Código 643, solicita la autorización de gestiones de operación de crédito público ante el Banco Unión S.A.. En este sentido de acuerdo a la documentación remitida por el Órgano Ejecutivo, mediante NOTA MEFPA/TCP/DGAFT/USCFT/N°1171/19, de fecha 15/07 /2019 se remitió la Certificación de RIOCP {Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Publico para Endeudamiento Público Interno) emitida por el Ministerio de Economía y finanzas Publicas, en favor del GAMLG destinado a los proyectos "Pavimentación de Vías, Construcción de Mercados, Edificios Municipales, Unidad Educativa y Adquisición de Luminarias", por un importe tota! de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS 00/100 {Bs. 50.000,000.00.-); y de acuerdo al Informe Legal GAMLG-SMAJ-INF.LEG N**206/2019, Informe Técnico Financiero GAMLG- D.F.C.-C.I. N°196/2019 y solicitud del Secretario Municipal de Obras Públicas LGU-SMOP-COM.INT. 0659/2019, se plantea como alternativa para resolver la demanda de ejecución de obras municipales, la gestión de un crédito en condiciones de plazo y tasa de interés favorables, y de acuerdo al Informe técnico financiero, se establece que el crédito a gestionarse es viable financieramente. La Constitución Política del Estado en su Artículo 272 establece que "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones"; y el Artículo 283, señala que "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal", concordante con el Art. 4 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. El artículo 302 de la Norma Suprema, establece los Gobiernos Municipales tienen competencias exclusivas en: 2. Planificar y promover el desarrollo lAGUAROA ^ Sí/(í^A/TB^ La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba. Telf/Fax: 384 0200 - 384 0202 - 384 1991 • www.concejolaguardia.gob.bo/concejo/ • [email protected]

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Page 1: Concejo Municipal de ''La Guardiaproyecto "PAVIMENTACIÓN DE VIAS. CONSTRUCCION DE MERCADOS, EDIFICIOS MUNICIPALES, UNIDAD EDUCATIVA Y ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS", y la firma del respectivo

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Concejo Municipal de ''La Guardia"

L E Y AUTONÓMICA MUNICIPAL N°165

EXPOSICIÓN D E MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia con la f inalidad de contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes en materia de infraestructura, desarrollo humano, alumbrado público y otros, en el marco de sus competencias y facultades establecidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha gest ionado el f inanciamiento mediante el Crédito Publico, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Pavimentación de Vías, Construcción de Mercados, Edificios Municipales, Unidad Educativa y Adquisición de Luminarias", que en efecto el Órgano Ejecutivo mediante oficio externo con cite GAMLG-SMAJ-OF.EXT.DESP. N°1065/2019, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Alcalde Municipal de La Guardia, dirigido al Presidente del Concejo Municipal, adjunto los informes técnicos y legal, relacionados con el Crédito Publico, recepcionada por secretaria del Concejo Municipal bajo Código 643, solicita la autorización de gest iones de operación de crédito público ante el Banco Unión S.A..

En este sentido de acuerdo a la documentación remitida por el Órgano Ejecutivo, mediante NOTA MEFPA/TCP/DGAFT/USCFT/N°1171/19, de fecha 15/07 /2019 se remitió la Certif icación de RIOCP {Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Publico para Endeudamiento Público Interno) emitida por el Ministerio de Economía y f inanzas Publicas, en favor del GAMLG dest inado a los proyectos "Pavimentación de Vías, Construcción de Mercados, Edificios Municipales, Unidad Educativa y Adquisición de Luminarias", por un importe tota! de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS 00/100 {Bs. 50.000,000.00.-); y de acuerdo al Informe Legal GAMLG-SMAJ- INF.LEG N**206/2019, Informe Técnico Financiero G A M L G -D.F.C.-C.I. N°196/2019 y solicitud del Secretario Municipal de Obras Públicas LGU-SMOP-COM.INT. 0659/2019, se plantea como alternativa para resolver la demanda de ejecución de obras municipales, la gestión de un crédito en condiciones de plazo y tasa de interés favorables, y de acuerdo al Informe técnico f inanciero, se establece que el crédito a gestionarse es viable f inancieramente.

La Consti tución Política del Estado en su Artículo 272 establece que "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las c iudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, f iscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones"; y el Artículo 283, señala que "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, f iscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal", concordante con el Art. 4 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

El artículo 302 de la Norma Suprema, establece los Gobiernos Municipales t ienen competencias exclusivas en: 2. Planificar y promover el desarrollo

lAGUAROA ^ S í / ( í ^A /TB^

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba. Telf/Fax: 384 0200 - 384 0202 - 384 1991 • www.concejolaguardia.gob.bo/concejo/ • [email protected]

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Concejo Municipal de ^̂ La Guardia"

humano en su jurisdicción; 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial; 30. Servicio de alumbrado público de su

% \; 35. Suscribir convenios y/o Contratos con personas naturales o =Vi colectivas, publicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus

atr ibuciones, competencias y fines.

La Ley N*'482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en el Artículo 16 entre las atr ibuciones del Concejo Municipal, el numeral 23 establece que el legislativo t iene atribución para aprobar la constitución de emprésti tos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente; y en el Artículo 37 de la misma norma establece que " I . El Gobierno Autónomo Municipal, solo podrá contraer deuda cumpl iendo con todas las normas de endeudamiento del Estado aprobadas por el nivel central del Estado, así como las emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, y en lo pertinente, la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos. II. La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno Autónomo Municipal, deberá regirse a lo establecido en ta Constitución Política del Estado, las normas de gestión pública y disposiciones legales vigentes."

En Sesión Ordinaria No. 058/2019, de fecha 01 de agosto de 2019, se dio lectura al Informe de Comisión de Planificación Obras Publicas y Servicios del Concejo Municipal, respecto la solicitud de autorización del Órgano Ejecutivo, para realizar las gestiones y acciones necesarias para acceder al Crédito Publico para viabilizar al ejecución del Proyecto "Pavimentación de Vías, Construcción de Mercados, Edificios Municipales, Unidad Educativa y Adquisición de Luminarias"; solicitud que fue puesta a consideración del Pleno del Concejo, para lo cual se pronunció el Pleno con 8 votos de aprobación; 2 votos de abstención y 1 voto de no aprobación; por lo que se instruyó la elaboración de Resolución Municipal.

Posteriormente, mediante oficio GAMLG-DESP-OF.EXT. N°1466/2019, el Alcalde Municipal solicita la emisión de una Ley Autonómica Municipal, con el mismo tenor expresado en la Resolución Municipal N°074/2019 de 01 de agosto de 2019, en razón a que se ha realizado las gest iones ante el Banco Unión S.A., y uno de los requisitos exigidos debe ser mediante Ley Municipal, para la autorización de realizar la gestión de crédito interno con el Banco; en el mismo sentido se manifiesta la Comunicación Interna GAMLG-D.F.C. C.l. N°225/2019del Responsable de Contabil idad de la Secretaria de Administración y Finanzas del Órgano Ejecutivo.

P O R TANTO:

El Concejo Municipal de La Guardia, en uso de las legítimas atr ibuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley H° 31 Marco de Autonomías y Descentral ización y la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, sanciona:

UVGUARCHA £ S S I / S £ A / r E

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba. Telf/Fax: 384 0200 - 384 0202 - 384 1991 • www.concejolaguardia.gob.bo/concejo/ • concejoLaguardia@gmaiLcom

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Y CONCEJO

Concejo Municipal de "La Guardia"

L E Y AUTONOMICA MUNICIPAL N»165 D E 17 D E O C T U B R E D E 2019

Abg. Jorge Morales Encinas H O N O R A B L E A L C A L D E MUNICIPAL

D E L G O B I E R N O AUTONOMO MUNICIPAL D E L A G U A R D I A

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente ley; ;

E L C O N C E J O MUNICIPAL D E L A G U A R D I A

DECRETA: !

L E Y D E AUTORIZACIÓN D E O P E R A C I O N E S D E P R O C E S O D E ' CRÉDITO PÚBLICO.

ARTÍCULO 1°. Declarar como prioritaria la ejecución del proyecto "PAVIMENTACIÓN DE VIAS, CONSTRUCCIÓN DE MERCADOS, EDIFICIOS MUNICIPALES, UNIDAD EDUCATIVA Y ADQUISICION DE LUMINARIAS", en la jurisdicción del Municipio de La Guardia. . .

ARTÍCULO 2**. Se autoriza al Alcalde Municipal de La Guardia, para que efectúe las gest iones y acciones necesarias para conseguir el f inanciamiento mediante proceso de Operaciones de Crédito Público ante el Banco Unión S.A., por el monto total de CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 50.000.000,00) para la gestión del crédito correspondiente para el proyecto "PAVIMENTACIÓN DE VIAS. CONSTRUCCION DE MERCADOS, EDIFICIOS MUNICIPALES, UNIDAD EDUCATIVA Y ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS", y la f irma del respectivo Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 3°. Se autoriza al Alcalde Municipal, a comprometer la contrapartida de Aporte Local requerida para el f inanciamiento del proyecto referido en el artículo anterior, de acuerdo al monto y porcentaje establecido en la estructura de f inanciamiento a ser elaborada en el Banco Unión S.A., en el marco de la normativa legal y vigente.

ARTÍCULO 4". Se autoriza al Alcalde Municipal, realizar todas las modif icaciones presupuestarias correspondientes para la gestión del crédito para el proyecto "PAVIMENTACION DE VIAS, CONSTRUCCION DE MERCADOS, EDIFICIOS MUNICIPALES, UNIDAD EDUCATIVA Y ADQUISICION DE LUMINARIAS" y su inclusión en el POA, en el marco de la normativa legal y vigente, con la obligación de informar inmediatamente a este ente Legislativo Municipal.

ARTÍCULO 5". Se instruye al Alcalde Municipal, la incorporación en el POA y Presupuesto de cada gestión, la asignación de los recursos necesarios para la operación, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo del proyecto "PAVIMENTACION DE VIAS, CONSTRUCCION DE MERCADOS, EDIFICIOS MUNICIPALES, UNIDAD EDUCATIVA Y ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS", en la jurisdicción del Municipio de La Guardia. ,

UVGUARDIA St/cS^A / r t

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba. Telf/Fax: 384 0200 - 384 0202 - 384 1991 • www.concejolaguardia.gob.bo/concejo/ • [email protected]

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Concejo Municipal de "La Guardia"

ARTÍCULO S°. El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las instancias administrat ivas que correspondan queda encargado del fiel y estricto cumpl imiento de la presente Ley en el marco y en estricta observancia de la normativa legal y vigente.

ARTÍCULO 7**. El Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en complimiento a la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecida en el Decreto Supremo No. 0214 de 22/07 /09, se compromete a realizar la rendición pública de cuentas conforme la normativa lo prevé.

D I S P O S I C I O N E S D E R O G A T O R I A S Y A B R O G A T O R I A

UNICO. Se abroga y deroga la Resolución Municipal N°074/2019 de 01 de agosto de 2019, y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal.

Es dada en el Salón de Sesiones del Pleno de Concejo Municipal, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

es MUNICIPAL

^or tanto, la profnulgo para que se te f íga y se cúrppía conno Ley Autonómica ^un ic ipa l de la Guardia, a \os..jS... días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

ASoa.]m íWoffl&í'Ena'; ^ A L C A L D E

Gobierno Autónoma Muni La Guardia

La Guardia, /S.. de octubre de 2019. En atención a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 235 de la Ley N°031 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez", se publica la presente Ley Autonómica Municipal a los / § . días del mes de octubre del año dos mil diecinueye, por to cual es de cumplimiento obligatorio.

° A L C A L D E L - ^ Gobtomo Autónomo Muniapal

lASUARDIA 6f cS^>A/rt

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba. Telf/Fax: 384 0200 - 384 0202 - 384 1991 • www.concejolaguardia.gob.bo/concejo/ • [email protected]