con la colaboraciÓn del colegio de ingenieros industriales de … · delegacion de funciones la...
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2 RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS ÓRDENES
DE JURISDICCIÓN SOCIAL Y PENAL
Madrid, 26 de abril de 2012
CON LA COLABORACIÓN
DEL COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID
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José Ramón Hernando MonroyAbogado
Ingeniero Técnico Industrial
Madrid, 26 de abril de 2012
Carmen Bonet HerranzInspectora de Trabajo y Seguridad Social
� Organización preventiva y principios preventivos.Obligación del empresarioDeber de seguridadDelegación de funcionesObligaciones de los trabajadoresNormativa Jurídico-Técnica
� Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Facultades de la InspecciónMedidas derivadas de la actividad inspectora
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PROGRAMA
� Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Objetivos y ámbito del orden socialInformes de expertosCarga de la prueba
� Responsabilidad Penal.Los delitos contra la seguridad de los trabajadoresImprudenciasSujetos legalmente obligados
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LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
31 de Enero de 1900
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LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
10 de Noviembre de 1995
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…en cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar laseguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionadoscon el trabajo... mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa
DEBER DE SEGURIDAD DEL EMPRESARIO L.P.R.L. 31/1995
DEBER DEL EMPRESARIO DERECHO TRABAJADORES
Art.14.2
Art.15.4
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… la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones oimprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador"
…el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajosean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a talefecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores
Art.15.4
Art.17.1
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PRINCIPIOS PREVENTIVOS
Derecho de seguridad y salud de los trabajadores
Obligación de integración de laPRL en la línea jerárquica de la
Obligación de coordinación preventiva
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PRL en la línea jerárquica de laempresa incluidos todos losniveles.
Obligación de coordinación preventivaen actividades empresariales enconcurrencia.
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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCION
Organización de los recursos especializados
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIOOBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIOR
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Integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa
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Organización de los recursos especializados
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIOOBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIO
Seguridad en el Trabajo
Higiene IndustrialAccidentes de Trabajo
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Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Vigilancia de la Salud
Enfermedades Profesionales
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OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIO
ACTIVIDADES PREVENTIVAS BASICAS
Evaluación de RiesgosPlanificación preventiva
Equipos de trabajo y de protección individual Vigilancia de la Salud
Riesgo grave e inminente
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Información, consulta y participación
Formación
Medidas de Emergencia
Trabajadores sensibles a determinados riesgos
Coordinación de actividades empresariales.
Documentación
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Tienen que aparecer debidamente descritos, valorados y acreditados demanera específica, todos los riesgos de todos los puestos.Art.16 de la LPRL y Capítulo II, sección 1ª del R.D. 39/1997
Evaluación de Riesgos
Planificación preventiva
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Planificación preventiva
Medios humanos y materiales , asignación de recursos económicos .Para un periodo determinado . Si fuese superior a un año, se establecerá unprograma anual.Capítulo II, sección 2ª del R.D. 39/1997
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Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongana disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que debarealizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen laseguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.Art. 3 R.D. 1215/1997
Equipos de trabajo
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Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protecciónindividual, para cada uno de los puestos, el riesgo o riesgos frente a los quedebe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo oequipos de protección individual que deberán utilizarse.R.D. 773/1997
Equipos de protección individual
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Los trabajadores deben recibir todas las informaciones necesarias en relación con:Los riesgos para la seguridad y la salud.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.Las medidas de emergencia.
Art. 18 LPRL
Información
Formación
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Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente yadecuada , en materia preventiva.Deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cadatrabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos yrepetirse periódicamente, si fuera necesario.Art.19 LPRL.STS Cont.Admtvo. R.6213/2007
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Analiza r las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias enmateria de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.Art. 20 LPRL
Medidas de emergencia
Riesgo grave e inminente
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Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia dedicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia deprotección.
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Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.Art. 21 LPRLSTC 196/2004
Vigilancia de la Salud
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Si en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o másempresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre PRLArt 24 LPRL y R.D. 171/2004
Coordinación de actividades empresariales
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Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias
características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial , sean especialmente
Trabajadores sensibles a determinados riesgos
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reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial , sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función
de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Art. 25 LPRL
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DELEGACION DE FUNCIONES
La Dirección:
debe asumir su responsabilidad general en materia de prevención y
actuar en consecuencia, haciendo asumir las suyas a los
Efectiva integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa
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actuar en consecuencia, haciendo asumir las suyas a los
componentes del siguiente escalón jerárquico de la empresa, para
que éstos hagan lo propio y la necesidad de integrar la prevención en
todos los niveles de la misma se establezca y promueva “de arriba
abajo, en cascada”.
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DELEGACION DE FUNCIONESDELEGACION DE FUNCIONES
La norma de cuidado en el campo de la delegación se construye en torno a trespremisas (STS 14-7-1999):
.- DEBER DE ELECCIÓN -LA CULPA IN ELIGENDO-, EXIGIENDO QUE LA DELEGACIÓN SE REALICE EN UNA
PERSONA CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CONTROLAR LA FUENTE DE PELIGRO.
.- DEBER DE INSTRUMENTALIZACIÓN , FACILITANDO AL DELEGADO LOS MEDIOS ADECUADOS PARA
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.- DEBER DE INSTRUMENTALIZACIÓN , FACILITANDO AL DELEGADO LOS MEDIOS ADECUADOS PARA
CONTROLAR LA FUENTE DE PELIGRO.
.- DEBER DE CONTROL -LA CULPA IN VIGILANDO-, INCREMENTANDO LAS MEDIDAS DE CAUTELA ESPECÍFICAS
PARA VERIFICAR QUE LA DELEGACIÓN SE DESENVUELVE DENTRO DE LAS PREMISAS EN QUE SE CONFIRIÓ.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Velar (cuidar),…………
Usar adecuadamente………
ART. 29
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Utilizar correctamente…….
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo….
Cooperar con el empresario…….
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El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevenciónde riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración deincumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 (faltas y sanciones)del Estatuto de los Trabajadores.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
TSJ CATALUNYA. SALA DE LO SOCIAL. BARCELONA10 de Junio de 2009. Rec. 667/2009. Despido Disciplinario.
No se trata de un despido por no llevar casco en la obra un día aislado, sino
porque
resulta acreditado que los trabajadores no utilizan casco, se les advierte de su
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resulta acreditado que los trabajadores no utilizan casco, se les advierte de su
omisión, la suplen cuando está presente el encargado y cuando están solos
vuelven a quitarse el casco, y pretenden justificar su acción por la
innecesariedad en su trabajo, demostrando con ello su “voluntad consciente
en la no utilización de este equipo de protección individual, y es esta la
conducta sancionable"RES
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ERRORES DEL TRABAJADOR
FALLOS
Se producen por descuidos, falta de atención o de memoria de los trabajadores.En estos casos, el trabajador quiere hacer correctamente las tareas que tieneasignadas y sabe cómo realizarlas pero de forma involuntaria comete un erroren la ejecución.
Se desea realizar correctamente la tarea asignada pero la falta de información o
EQUIVOCACIONES
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Se desea realizar correctamente la tarea asignada pero la falta de información ode formación y conocimientos se lo impide.
Se conocen las reglas para ejecutar la tarea asignada, pero se decidevoluntariamente incumplirlas, normalmente movido por un motivo racionalcomo el de buscar una mayor comodidad, aumentar la producción, ganartiempo o porque considera que esas normas no son efectivas.
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VIOLACION DE LAS NORMAS
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Real Decreto Legislativo 1/1994Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.
4. …no tendrán la consideración de accidente de trabajo :
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4. …no tendrán la consideración de accidente de trabajo :
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajadoraccidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitualde un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
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Real Decreto Legislativo 1/1994Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 116. Concepto enfermedad profesional.
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
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La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en lasactividades que se especifiquen en el cuadro* que se apruebe por lasdisposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocadapor la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro seindiquen para cada enfermedad profesional.
* R.D.1299/2006,por el que se aprueba el cuadro de enfermedad es profesionales en el sistema de laSeguridad Social y se establecen criterios para su notifica ción y registro.
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Enfermedad Profesional.
Características•Inicio lento. •No violenta, aparición retardada. •Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir. •Progresiva.
Factores que determinan o favorecen la aparición •El tiempo de exposición. •La concentración del agente contaminante en el ambiente de
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•La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. •Las características personales del trabajador. •Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas. •El diseño del área de trabajo. •Almacenamiento, manipulación y transporte.
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IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR
Imprudencia profesional.Consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos.
Imprudencia temeraria.Se presupone un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsible.
Sentencias. STSJ La Rioja,20-12-2006STSJ Castilla y León, Valladolid 13-12-
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de unos mismos actos.Sentencias.STSJ Andalucía, Sevilla,22-1-2009,STSJ,Islas Canarias, Las Palmas,4-6-2008,STSJ Aragón, 17-6-2008, STSJ Castilla yLeón, Valladolid, 25-6-2008,STSJ Cataluña,6-3-2006, STS 16-7-1985,STSJ Galicia,12-11-2008
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STSJ Castilla y León, Valladolid 13-12-2007STSJAndalucía,Granada,24-1-2007
Imprudencia simple.Comprende conductas derivadas del cansancio, los despistes o distracciones. Se incurre por una negligencia o descuido, exenta de temeridad.R
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IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR
Pronunciamientos judiciales
Imprudencia temeraria.Trabajador que abandona la cesta porta-personas y se precipita al vacío.STSJ La Rioja.20-12-2006
Imprudencia temeraria.Trabajador que vierte un liquido inflamable sobre una fogata de poca
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Trabajador que vierte un liquido inflamable sobre una fogata de pocaintensidad, lo que le ocasiona graves quemaduras.STSJ Castilla y León, Valladolid.13-12-2007
Imprudencia temeraria.Trabajador que se accidenta al saltar por el balcón para salir de casa, por estarbloqueada la puerta.STSJ Andalucía. Granada.24-1-2007
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IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR
Pronunciamientos judiciales
Imprudencia Profesional.Trabajador que retira con la mano unas virutas y entra en contacto con lacuchilla y sufre importantes lesiones.STSJ Andalucía,Sevilla.22-1-2009
No valora el riesgo, por mera confianza y por falta de formación e información
Imprudencia Profesional.
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Imprudencia Profesional.Trabajador con ocho años de experiencia en la conducción de carretillaelevadora y sufre un accidente al girar bruscamente a elevada velocidad.STSJ Aragón.17-6-2008
Imprudencia Profesional.Trabajador con más de treinta años de experiencia que retira el resguardo deuna máquina tupí.STSJ Cataluña.6-3-2006
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IMPRUDENCIA
STS 211/2007 y 181/2009Criterios para determinar la gravedad de la imprudencia
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• Mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión.• Mayor o menor previsibilidad del evento que constituye elresultado.• Mayor o menor grado de infracción del deber de cuidado.
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“el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades
administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a
Responsabilidad del empresario.
ART. 42 LPRL
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administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a
las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho
incumplimiento”.
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Deber de protección del empresario.
TS. Sala Social. Recurso. 4403/2000
Del juego de éstos tres preceptos (lámina anterior) se deduce:
• El deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente,ilimitado.• Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera
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• Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquieraque ellas fueran.
• Esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia notemeraria del trabajador.
No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente impliquenecesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneracionesde los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo casoaquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichasinfracciones.R
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
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El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales genera responsabilidad administrativa.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), R.D.Leg. 5/2000,
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.R
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tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que
incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la
seguridad y salud laborales (art. 1.1 y 11).
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INSPECCION DE TRABAJO
Los hechos y circunstancias constatados por el I.T y S.S., que seformalicen en las actas de infracción, tienen presunción de certeza ,salvo prueba en contrario. (Art. 53, RD LEG. 5/2000. Art. 15 del RD 928/1998 y disposiciónadicional cuarta, dos de la Ley 42/1997).
Características de la presunción de veracidad:
• Se fundamenta en la imparcialidad y especialización del I.T.
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• Se fundamenta en la imparcialidad y especialización del I.T.(SSTS. 18/1/1991, 18/12/1995 y 23/9/2009).
• Es compatible con el derecho fundamental a la presunción deinocencia. Atribuye al Acta de infracción, el carácter de carga deprueba, por lo que cabe la posibilidad de practicar prueba encontrario.
( SSTS. 8/5/2000 y 4/12/2009).
• Afecta a los hechos que por su objetividad son susceptibles depercepción directa por el I.T.
(SSTS. 9/12/1997, 5/10/1998 Y 4/12/2009).
INSPECCION DE TRABAJO
Los hechos y circunstancias constatados por el I.T y S.S., que seformalicen en las actas de infracción, tienen presunción de certeza ,salvo prueba en contrario. (Art. 53, RD LEG. 5/2000. Art. 15 del RD 928/1998 y disposiciónadicional cuarta, dos de la Ley 42/1997).
En el ámbito del derecho penal la valoración de las actas esdiferente.
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En el procedimiento penal las únicas pruebas que adquieren valorprobatorio son las practicadas en el acto del juicio oral, bajoprincipios de oralidad, contradicción e inmediación. Por lo que soloadquieren valor probatorio si son ratificadas en el acto de juicio.Aunque sean ratificadas, serán un elemento más de prueba que sevalorará conjuntamente con el resto de pruebas practicadas. Novinculan al juez.
INSPECCION DE TRABAJO
Los hechos y circunstancias constatados por el I.T y S.S., que se formalicenen las actas de infracción, tienen presunción de certeza, salvo prueba encontrario. (Art. 53, RD LEG. 5/2000. Art. 15 del RD 928/1998 y disposición adicional cuarta, dos de la Ley
42/1997).
Para entender desvirtuada la presunción de certeza se deben aportar:
• Aquellos elementos de convicción susceptibles de configurar una prueba
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• Aquellos elementos de convicción susceptibles de configurar una pruebaprecisa, eficiente, fehaciente y plenamente convincente, que acredite quelos hechos descritos por el I.T no se ajustan a la realidad.
( SSTS 25/10/1988 y 19/2/1990)
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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilanciay control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
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Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, asícomo de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo enmateria de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativalaboral, proponiendo …
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LEY PREVENCION LEY PREVENCION LEY PREVENCION LEY PREVENCION
RIESGOS LABORALESRIESGOS LABORALESRIESGOS LABORALESRIESGOS LABORALES LEY DE INDUSTRIALEY DE INDUSTRIALEY DE INDUSTRIALEY DE INDUSTRIA LEY DE PROTECCION CIVILLEY DE PROTECCION CIVILLEY DE PROTECCION CIVILLEY DE PROTECCION CIVIL
LEY DE ORDENACION LEY DE ORDENACION LEY DE ORDENACION LEY DE ORDENACION
DE LA EDIFICACIONDE LA EDIFICACIONDE LA EDIFICACIONDE LA EDIFICACION
LUGARES DE TRABAJO
RD 486/1997
EQUIPOS DE TRABAJO
RD 1215/1997
OBRAS DE CONSTRUCCION
RD 1617/1997
Aparatos de Elevación y
Manutención
Reglamento ITC
Aparatos a Presión
Electrotécnico para Baja
Tensión
Código Técnico de la
Edificación.
R.D. 314/2006
Documentos Básicos
Norma Básica de Autoprotección
R.D.393/2007
NORMATIVA JURIDICO TECNICA
Normas jurídico-técnicas que inciden en las condiciones de trabajo en materia de prevención de Riesgos Laborales, aunque no tengan la
calificación directa de normativa laboral.R
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AGENTES QUIMICOS
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RIESGO ELECTRICO
RD 614/1997Instalaciones Frigoríficas
Almacenamiento de Productos
Químicos
Instalaciones Petrolíferas
Instalaciones Protección
Incendios en establecimientos
industriales
R.D. 2267/2004
Otros
Otros
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INSPECCION DE TRABAJO
LEY 42/1997ORDENACION DE LA ITSS
Art. 5. Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño desus competencias.
En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
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En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Socialtienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
• Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro detrabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
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LEY 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España.
LEY 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVASEMPRESA ESPAÑOLA EN EL EXTRANJERO
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5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 denoviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, laInspección de Trabajo y Seguridad Social podrá también iniciar de oficio elprocedimiento sancionador, en virtud de comunicación de las Administracionespúblicas a las que corresponda en el lugar de desplazamiento la vigilancia delcumplimiento de las condiciones de trabajo.
5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 denoviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, laInspección de Trabajo y Seguridad Social podrá también iniciar de oficio elprocedimiento sancionador, en virtud de comunicación de las Administracionespúblicas a las que corresponda en el lugar de desplazamiento la vigilancia delcumplimiento de las condiciones de trabajo.
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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Real Decreto Legislativo 5/2000Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 2.-Sujetos responsables de la infracción.Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
Real Decreto Legislativo 5/2000Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 2.-Sujetos responsables de la infracción.Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
EMPRESA EXTRANJERAR
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presente Ley y, en particular, las siguientes:
11. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.
presente Ley y, en particular, las siguientes:
11. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.
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Real Decreto Legislativo 5/2000. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 9.Cooperación con las Administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección.
2. La cooperación y asistencia consistirán, en particular, en formular y en responder apeticiones justificadas de información respecto al desplazamiento de trabajadores en el marco
INFRACCIONES ADMINISTRATIVA EMPRESA EXTRANJERAR
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peticiones justificadas de información respecto al desplazamiento de trabajadores en el marcode prestaciones de servicios transnacionales, incluidos los casos de abuso manifiesto y de
actividades transnacionales presuntamente ilegales.
La autoridad laboral, sin perjuicio de las funciones que le correspondan según la legislaciónespañola, pondrá en conocimiento de los órganos competentes de las Administracionespúblicas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdosobre el Espacio Económico Europeo las infracciones administrativas cometidas en España porlas empresas establecidas en tales Estados con ocasión del desplazamiento de sus trabajadoresen el marco de una prestación de servicios transnacional.R
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INSPECCION DE TRABAJO
LEY 36/2011REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Art. 76.5
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la Administración
laboral, en el ejercicio de sus funciones, cuando el centro de trabajo sometido
a inspección coincidiese con el domicilio de la persona afectada, podrá
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a inspección coincidiese con el domicilio de la persona afectada, podrá
solicitar la correspondiente autorización judicial, si el titular se opusiere o
existiese riesgo de tal oposición, en relación con los procedimientos
administrativos de los que conozca o pueda conocer posteriormente la
jurisdicción social, o para posibilitar cualquier otra medida de inspección o
control que pudiera afectar a derechos fundamentales o libertades públicas.
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RECARGO DE PRESTACIONES
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Art. 123 LGSS
“todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidentede trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según lagravedad de la falta, de un 30 a un 50%,
cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en
Recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.
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cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o eninstalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de losdispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o enmalas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidasgenerales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o laselementales de salubridad o las de adecuación personal a cadatrabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo ydemás condiciones del trabajador.
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La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el
empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.
La responsabilidad que regula este artículo es independiente y
compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan
Recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.
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compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan
derivarse de la infracción.
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LEGITIMACION DE LA EMPRESA
En los procesos sobre prestaciones de incapacidad permanente, sipretende la revisión hacia un grado inferior en la invalidez.
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STS. Sala de lo Social. Recurso 2720/2010
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LEY 36/2011REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
COMPETENCIAS DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
Art. 2 b,e y f.
Los Juzgados de lo Social serán competentes para conocer pleitos que tengan
causa en:
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• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Incumplimiento de las obligaciones empresariales en PRL.
• Acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
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COMPETENCIAS DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
• Reclamación de daños y perjuicios por trabajadores.
• Recargo de prestaciones.
• Extinción del contrato, art. 50.1.c ET.
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• Extinción del contrato, art. 50.1.c ET.
• Despido por causa objetiva de ineptitud sobrevenida, art. 52.4 ET.
• Negativa del empresario a adaptar el puesto de trabajo.
• Sanciones administrativas de la ITSS.
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Medidas cautelares.Podrán acordarse , así como el embargo preventivo.
Informe de expertos.Informe de la Inspección de Trabajo, Organismos Públicos y Entidades eInstituciones legalmente habilitadas al efecto.
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Deudor de seguridadEl empresario está obligado a demostrar que ha adoptado todas las medidaslegales exigibles, para evitar que sucedan accidentes.
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Art. 96.2
CARGA DE PRUEBA
En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los
LEY 36/2011REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
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concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las
medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor
excluyente o minorador de su responsabilidad.
No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no
temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la
confianza que este inspira.
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CARGA DE PRUEBA
Será el empresario quien deba demostrar la adopción de las medidas necesarias
para prevenir o evitar el riesgo.
Existe una presunción de falta de medidas preventivas, por parte del deudor de
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Existe una presunción de falta de medidas preventivas, por parte del deudor de
seguridad (empresario).
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LOS DELITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LOS
TRABAJADORES
RESPONSABILIDAD PENAL.R
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SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LA EMPRESA
La responsabilidad penal debe referirse a una actuación dolosa o
imprudente.
Nunca se refiere por una determinada pertenencia a un órgano de
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representación o por la titularidad formal en la empresa.
SAP Burgos 21-5-2009
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CONDUCTAS DELICTIVAS
DELITO DE RIESGOArts. 316 y 317
DELITO DE RESULTADO LESIVO
DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE GRAVE
Arts. 142.1 y 142.3
FALTA DE HOMICIDIO
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Art. 621.2FALTA DE HOMICIDIO IMPRUDENTE LEVE
DELITO DE LESIONES IMPRUDENTE GRAVE Art. 152.1
Art. 621.2FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA
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REQUISITOS DEL TIPO PENAL
Modalidad dolosaArt. 316
Modalidad dolosaArt. 316
Comisión intencionada y plenamente consciente en no facilitar los medios de
protección.
Modalidad imprudenteArt. 317
Modalidad imprudenteArt. 317
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Art. 317Art. 317
No existe una conducta intencionada. Supone la falta de consciencia de las
obligaciones legales
Facilitar los medios:Comprende las conductas de controlar, vigilar y verificar queefectivamente se cumplen las medidas de prevención.Es una actividad dinámica y activa, de verificación y control delcumplimiento efectivo, velando por su utilización.STS. 1654/2001
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CODIGO PENAL
TÍTULO XV.DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 316.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos
laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios
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necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con
las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan
así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán
castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses.
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CODIGO PENAL
POSIBLES SUJETOS RESPONSABLES
• El empresario.
• Delegados del empresario. ( Jefes, responsables, maestros, etc.)
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• Delegados del empresario. ( Jefes, responsables, maestros, etc.)
• Miembros de los Servicios de Prevención.
• Recursos Preventivos.
•Coordinador de Seguridad y Salud.
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DELITO DE RIESGO
SI EXISTE RESULTADO DAÑOSO O LESIVO :
Art. 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Art. 142.
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Art. 142.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
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DELITO DE RIESGO
SI EXISTE RESULTADO DAÑOSO O LESIVO :
Art. 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida comodelito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días omulta de uno a dos meses.
Art. 621.
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1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 delartículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con lapena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con penade multa de 10 a 30 días.
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REQUISITOS DEL TIPO PENAL
1º. Infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2º. Legalmente obligados.
3º. Conducta: no facilitar medios.
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3º. Conducta: no facilitar medios.
4º. Peligro grave para la vida, salud o integridad física.
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IMPRUDENCIA
STS 211/2007 y 181/2009Criterios para determinar la gravedad de la imprudencia
• Mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión.
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• Mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión.• Mayor o menor previsibilidad del evento que constituye elresultado.• Mayor o menor grado de infracción del deber de cuidado.
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