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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3° segundo párrafo, 5°, 8°, 10° y 11° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 1° segundo párrafo, 3° fracción VII, 4°, 5°, 8° fracción V y 66° del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, la Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior, Formación docente y Evaluación tiene a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES PÚBLICAS Y PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO PARA IMPARTIR EDUCACIÓN NORMAL, INCLUIDAS LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE ESTUDIOS PEDAGÓGICOS Y EL INSTITUTO DE BELLAS ARTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2014-2015.

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ÍNDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES 5 2. GESTIÓN INSTITUCIONAL 6 2.1. Lineamientos Administrativos y de Operación 6 2.2. Calendario Escolar Oficial 6 2.3. Calendario y Actividades y Funciones 7 2.3.1. Principales Acciones del Ciclo Escolar 2014-2015 7

2.3.2. Funciones del Personal de la Institución Formadora de Docentes 10 2.3.2.1. Personal Académico 10

2.3.2.2. Directivos 13 2.3.2.3. Personal Docente 14

2.3.2.4. Alumnos 15 2.3.3. Ceremonias Cívicas, Programación de Eventos y Clausura del Ciclo Escolar 16

2.4. Normas de Control Escolar 16 2.4.1. De las Inscripciones 19

2.4.2. De las Reinscripciones, Bajas Temporales, Bajas Definitivas, Cambios y Traslados, Acreditación, Regularización, Certificación y Titulación

20

2.5. Planes y Programas Institucionales 20 2.5.1. Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 20

2.5.2. Programa Anual de Trabajo (PAT) 21

2.5.3. Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal (PEFEN) 21

2.6. Constitución de los Consejos y Comités 23 2.6.1. Comité de Planeación y Evaluación 23

2.6.2. Consejo Académico 23

2.6.3. Consejo Técnico de Formación Continua y Planeación Institucional 23 2.6.4. Consejo de Participación Social de las Instituciones Formadoras de Docentes 23

2.6.5. Comité de Seguridad y Emergencia 24

2.7. Sistema de Información 24 2.7.1. Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN) 24 2.7.2. Evaluaciones Intermedias y Generales de Conocimientos para Alumnos 25 2.7.3. Estadística de Educación Superior Formato 911 26 2.7.4. Estadística de Bibliotecas Formato 912 27 2.8. Programas de Becas 28 2.8.1. Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (ProBAPISS) 28

2.8.2. Beca en Efectivo 28

2.8.3. Programa Nacional de Becas de la Educación Superior (PRONABES) Manutención 28

2.9. De los Ingresos Propios 29 2.9.1. Cuotas de Admisión 29

2.9.2. Cuotas de Recuperación de los Servicios Educativos 32

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2.10. Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas

32

2.10.1. Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal 32

2.10.2. Contraloría Social 33 2.10.3. Mecanismos y Criterios para el Ejercicio de Recursos de PROMIN/PEFEN en el

Rubro de Infraestructura de las Escuelas Normales

33

2.11. Mecanismos y Criterios para el Ejercicio de los Ingresos Propios 35 2.11.1. Destino de los Ingresos 36 2.11.2. Ejercicio de los Ingresos Propios 36

2.11.3. De la Administración de los Ingresos Propios 37

2.12. Adquisición, Inventarios y Resguardos de Bienes de la Institución Formadora de Docentes

38

2.12.1. De la alta de Bienes Muebles 38

2.12.2. Del Resguardo 39 2.12.3. De la Baja de Bienes Muebles 39

2.13. Mecanismos y Criterios para el Otorgamiento de Plazas, Horas Y Promociones del Personal

39

2.13.1. Comisión Dictaminadora 40

2.13.2. Prestación Sabática: 41

3. GESTIÓN PEDAGÓGICA 43 3.1. Políticas de las Escuelas Normales 44 3.2. Actividades de Observación, Práctica y Trabajo Docente 45 3.3. Fortalecimiento del Personal Académico 45 3.3.1. Cuerpos Académicos (CA) 45

3.3.2. Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente 45

3.3.3. Actualización y Profesionalización Docente 46

3.4. Programa de Seguimiento y Evaluación 46 3.4.1. Evaluación y Aplicación de Exámenes 46

3.4.2. Planeación y Seguimiento Académico 47

3.4.3. Programas Pedagógicos Complementarios 48 3.4.4. Programas de Apoyo Educativo: 49

3.4.4.1. Gestión de Certificación de Inglés 49 3.4.4.2. Programa Institucional de Tutorías 50

3.4.4.3. Plataforma de Fortalecimiento para 7mo. Y 8vo. Semestres 51 3.4.4.4. Distribución de Libros para Bibliotecas de las Instituciones Formadoras de

Docentes

53

3.4.4.5. Contratos para Docentes de Inglés en Instituciones Formadoras de Docentes

3.4.5. Academias por Semestre y Trayecto Formativo

53

54

3.5. Revisión Técnica de Autorizaciones Estatales y Federales 54 3.5.1. Autorizaciones Estatales 54

3.5.2. Autorizaciones Federales 55

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3.5.3. Asesoría y Diseño de Programas Educativos 55 3.6. Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN) 56 3.6.1. Proyecto Integral Guía PEFEN 56 3.6.2. Reprogramación PEFEN 56 Primer Momento: Lineamientos para la Realización de Eventos Académicos 56 Segundo Momento: Comprobación Académica 57 Tercer Momento: Análisis Cualitativo de las Actividades Realizadas 58 4. INSTITUCIONES PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR

EDUCACIÓN NORMAL 58

Transitorio Único 60

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1. DISPOSICIONES GENERALES Los presentes Lineamientos deberán ser atendidos en su totalidad por el personal directivo, docente, de apoyo y de asistencia a la educación que labora en las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas y Particulares con autorización o reconocimiento oficial de estudios para impartir educación normal, incluidas las Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional durante el Ciclo Escolar 2014-2015, en lo sucesivo denominadas Instituciones Formadoras de Docentes, mismos que orientarán y definirán en tiempo y forma el servicio educativo que se ofrezca. Por lo que los referidos actores deberán darlos a conocer, analizar y velar por el exacto cumplimiento. A fin de que el personal de las Instituciones Formadoras de Docentes esté debidamente enterado de los presentes Lineamientos, conforme a los procedimientos consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberá quedar constancia con firmas de recibido, de quien disponga la Dirección de Formación y Actualización docente, en lo sucesivo denominada DFAD para su entrega y de enterado del presente documento en el archivo de la Dirección de las Instituciones Formadoras de Docentes. El incumplimiento de los presentes Lineamientos será sancionado por las autoridades educativas encargadas de velar por el exacto cumplimiento de la normatividad en la materia, conforme a los procedimientos consignados en la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, Disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, y demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables para tal fin.

Los presentes Lineamientos estarán a disposición durante el Ciclo Escolar 2014-2015 en el Portal del Sistema Educativo Estatal

www.educacionbc.edu.mx

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2. GESTIÓN INSTITUCIONAL

2.1. Lineamientos Administrativos y de Operación El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, la Coordinación General de Formación Docente y Evaluación y la DFAD, son las dependencias facultadas para establecer lineamientos y disposiciones con relación a la normatividad vigente en las Instituciones Formadoras de Docentes. Los Directivos, Personal Docente, De Apoyo y Asistencia a la Educación deberán atender únicamente las indicaciones recibidas a través de la estructura de organización establecida y reconocida oficialmente en el Estado. Las Instituciones Formadoras de Docentes deberán contar con una estructura de organización y funcionamiento acorde a las características del nivel de Educación Superior y a los requerimientos para la operación administrativa y académica de los planes y programas de estudio que se encuentren vigentes, atendiendo para ello las orientaciones, criterios y lineamientos específicos establecidos para cada plan y/o programa de estudios autorizado, que les permita atender la docencia, la investigación, la extensión y difusión como funciones sustantivas de las instituciones, así como los procesos de evaluación y acreditación y planeación estratégica.

2.2. Calendario Escolar Oficial

o El Calendario Escolar Oficial que regirá en Ciclo Escolar 2014-2015 en el Estado de Baja

California, será determinado en común y en acuerdo por el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y la Secretaría de Educación y Bienestar Social, así como con las Secretarías de las Secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

o Los servicios educativos que presten las Instituciones Formadoras de Docentes se

sujetarán al Calendario Escolar 2014-2015 (200 días establecidos para el ciclo escolar) tal situación implica que por ningún motivo se suspenderán actividades académicas y administrativas, salvo los días señalados en el Calendario Escolar o previo aviso por causa justificada en los que determine el Poder Ejecutivo Federal o Estatal. Es necesario atender las disposiciones establecidas en la publicación del Calendario Escolar 2014-2015.

o Con este se responde al artículo 51 de la Ley General de Educación. Contempla disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar, Consejos Técnicos Escolares, calendario de fechas programadas de suspensión de labores y calendario de fechas por conmemorar en el contexto escolar.

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2.3. Calendario, Actividades y Funciones

2.3.1. Principales Acciones del Ciclo Escolar 2014-2015 Con la finalidad de identificar las principales acciones a realizarse durante el Ciclo Escolar 2014-2015, se exponen las siguientes actividades:

No ACTIVIDAD FECHA ÁREA RESPONSABLE

1 Servicio y atención al público y comunidad 13 y 14 de Julio IFD

2 Roles de Guardias establecidas 15 de Julio 2014 IFD

3 Presentación del Personal de Intendencia y

Administrativo. Concluyen los Roles de Guardia

07 de Agosto 2014 IFD

4 Presentación del Personal Docente en el Centro de Adscripción

11 de Agosto 2014 IFD

5 Presentación y Reunión de Directivos con Personal de

las IFD en Consejos Técnico de Formación Continua y Planeación Institucional para la Planeación y

Organización Escolar

11 al 15 de Agosto 2014 IFD

6 Admisión y Readmisión de Alumnos 11 al 15 de Agosto 2014 IFD

7 Diagnostico y Programa de Mantenimiento de

Infraestructura Escolar en IFD

Julio, Octubre de 2014 y

Enero y Abril de 2015

INFRAESTRUCTURA E

INVERSIÓN

8 Reunión de la DFAD con los Directores de las Instituciones Formadoras de Docentes para la

Presentación del Programa de Trabajo para el Ciclo Escolar 2014-2015

21 de Agosto 2014

DFAD / IFD

9 Inicio de clases Ciclo Escolar 2014-2015 (Primer

Semestre)

18 de Agosto 2014 IFD

10 Presentación del Programa de Trabajo Académico de

los Maestros de Inglés por Contrato de las IFD

Inicio de Semestre

PROGRAMA DE APOYO

EDUCATIVO

11 Curso de Inducción para Alumnos de Nuevo Ingreso a las IFD

18 al 22 de Agosto 2014 IFD

12 Capacitación al Equipo Académico de las IFD Inicio de Cada Semestre SUBDIRECCIÓN

ACADÉMICA

13 Seguimiento y Asesoría a obras de Construcción,

Rehabilitación y Mantenimiento PEFEN e Ingresos

Propios en Mexicali y su Valle

Agosto – Diciembre

2014 y Febrero y Abril

2015

INFRAESTRUCTURA E

INVERSIÓN

14 Presentación del Programa Institucional de Tutorías Agosto 2014 PROGRAMAS DE APOYO

EDUCATIVO

15 Entrega del Reporte de Admisión y Readmisión Definitiva del Ciclo Escolar 2014-2015

01 al 05 Septiembre 2014

IFD / DFAD

16 Entrega Semestral y Digital de la Carpeta de

Organización Académica y Administrativa

08 al 12 Sept. 2014

27 al 30 Enero 2015

SEGUIMIENTO

INSTITUCIONAL

17 Encuentro Artístico y Cultural de Instituciones

Formadoras de Docentes Foro Intramuros

Encuentro Estatal

Sept./Octubre 2014

Noviembre 2014

PROGRAMAS

PEDAGÓGICOS COMPLEMENTARIOS

18 Gestión para la Autorización y pago de Servicios de las IFD que cuenten con POA

Los primeros 10 días de cada mes

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

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19 Entrega del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y Programa Anual de Trabajo (PAT) de Ingresos Propios

30 Octubre 2014 PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

OPERACIÓN

FINANCIERA DE LOS RECURSOS DE LAS IFD

20 *Difusión de Información, Otorgamiento de Becas (En

Efectivo, ProBAPISS y PRONABES)

Agosto – Sept. 2014 VINCULACIÓN INTRA E

INTERINSTITUCIONAL

21 Registro de Autorización para la Operación de los

Programas Educativos

Agosto 2014 / Jun. 2015 REGULACIÓN DE

PROGRAMAS ACADÉMICOS

22 Entrega de Listas de Candidatos Alumnos y Docentes

de IFD a Certificación de Inglés (CENNI, IELTS y TKT)

01 al 05 de Sept. 2014 y

23 al 27 de Feb. 2015

PROGRAMAS DE APOYO

EDUCATIVO

23 Capacitación para Docentes de Inglés Septiembre 2014 y Febrero 2015

PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO

24 Seguimiento al Plan Piloto de Instrumentación del

Consejo de Participación Social

Sept., Diciembre 2014 y

Marzo, Junio 2015

FORTALECIMIENTO

ACADÉMICO

25 *Actualización de Información en el Sistema de

Información Básica de la Educación Normal (SIBEN)

Octubre/Nov. 2014

Febrero/Marzo 2015 Calendarización DGESPE

SISTEMA DE

INFORMACIÓN

26 Análisis, Revisión y Presentación de Resultados de los

Exámenes Intermedio y General de Conocimientos que aplica Ceneval

Octubre / Nov. 2014

Calendarización DGESPE

SISTEMA DE

INFORMACIÓN

27 IV Congreso Estatal de Educación Superior 14 y 15 de Oct. de 2014 DIRECCIÓN DFAD

28 Seguimiento y Actualización de la Plataforma de Escuela Net

Todo el Año SISTEMA DE INFORMACIÓN

29 Registro y Actualización de Estadística 911 (INEGI)

Inicio de Ciclo Escolar: Fin de Ciclo Escolar:

Septiembre 2014 Junio 2015

SISTEMA DE

INFORMACIÓN

30 Concurso de Escoltas en IFD Febrero 2015 IFD

31 *Informes y Avances del ProFEN Mensual PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

32 Academias de Trayecto Formativo del Plan de Estudios Mensual FORTALECIMIENTOS

ACADÉMICO

33 Academias de Semestre para las Instituciones Formadoras de Docentes

Mínimo una vez al Mes FORTALECIMIENTO ACADÉMICO

34 Comprobación de los Recursos ProFEN 2013 Calendarización DGESPE OPERACIÓN FINANCIERA DE LOS

RECURSOS DE LAS IFD

PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

35 Reporte de Seguimiento Técnico – Financiero de los

Recursos ProFEN

Primeros 10 días

Naturales de cada Mes

OPERACIÓN

FINANCIERA DE LOS RECURSOS DE LAS IFD

PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

36 Reporte de Seguimiento Técnico – Financiero de los

Ingresos Propios

Primeros 10 días

Naturales de cada Mes

OPERACIÓN

FINANCIERA DE LOS RECURSOS DE LAS IFD

37 Reporte de Seguimiento Técnico – Financiero del

Programa Operativo Anual (POA)

Primeros 10 días

Naturales de cada Mes

OPERACIÓN

FINANCIERA DE LOS RECURSOS DE LAS IFD

38 Seguimiento y Asesoría a obras de Construcción,

Rehabilitación y Mantenimiento PEFEN e Ingresos

Trimestral INFRAESTRUCTURA E

INVERSIÓN

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Propios en Zona Costa

39 Asesoría a las IFD en la elaboración de la justificación y entrega de anexos técnicos de proyectos integrales

ProFEN (Construcción y Rehabilitación de espacios físicos) para la reprogramación y cierre de ejercicio

presupuestal.

Semestral INFRAESTRUCTURA E INVERSIÓN

40 Emisión, difusión y aplicación de Lineamientos para Regular el Ejercicio del Recurso Federal e Ingresos

Propios en materia de equipo y mejoramiento de infraestructura física educativa.

Permanente INFRAESTRUCTURA E INVERSIÓN

41 Visitas de Seguimiento a las IFD Trimestral SEGUIMIENTO

INSTITUCIONAL

42 Reporte de Maestros de Inglés Por Contrato que continuarán Ejerciendo y en caso de ser requerido,

Propuesta de Nuevos Maestros de Inglés

08 al 12 de Dic. 2014 y 08 al 12 de Jun. 2015

PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO

43 Listado de Alumnos y Docentes de Inglés para Requerimientos de Libros de Texto para inicio de

Semestre

15 al 19 de Dic. 2014 y 6 al 10 de Julio 2015

PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO

44 Lista de Asistencia de Maestros de Inglés por Contrato

en las IFD

Mensual PROGRAMA DE APOYO

EDUCATIVO

45 Entrega de Evaluación por Grupo de los Maestros de Inglés por Contrato de las IFD

Final del Semestre PROGRAMA DE APOYO EDUCATIVO

46 Seguimiento de Evaluación al Programa de Tutorías Enero y Junio 2015 PROGRAMAS DE APOYO

EDUCATIVO

47 Reuniones con Responsables del Programa de Tutorías

de las IFD

Trimestrales PROGRAMAS DE APOYO

EDUCATIVO

48 Plataforma de Fortalecimiento para 7mo. Y 8vo. Semestre

Calendarización DGESPE PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO

49 Programa de Fortalecimiento al Perfil de los

Estudiantes

Anual PROGRAMAS

PEDAGÓGICOS COMPLEMENTARIOS

50 Actualización del ProFEN 2015 – 2016 Marzo 2015 IFD / DFAD

51 Reunión del Consejo Técnico de Formación Continua y Planeación Institucional de las IFD

Última Semana de cada Mes

FORTALECIMIENTO ACADÉMICO

PLANEACIÓN

INSTITUCIONAL

52 Reporte del Consejo Técnico de Formación Continua y

Planeación Institucional de las IFD

Mensual FORTALECIMIENTO

ACADÉMICO

53 Registro y Actualización de Estadística 911 (INEGI) Inicio de Ciclo Escolar:

Fin de Ciclo Escolar:

Septiembre 2014

Junio 2015

SISTEMA DE INFORMACIÓN

54 Registro de Información en el Sistema de Captura para la Estadística de Bibliotecas

Febrero 2015 SISTEMA DE INFORMACIÓN

55 Registro de alumnos para la Aplicación de Examen Intermedio y General de Conocimientos aplicados por

Ceneval

Abril / Mayo 2015 Calendarización DGESPE

SISTEMA DE INFORMACIÓN

56 Aplicación de Examen Intermedio y General de Conocimientos aplicados por Ceneval

Mayo / Junio 2015 Calendarización DGESPE

SISTEMA DE INFORMACIÓN

57 Programa de Profesionalización para Cuerpos

Directivos

Mensual SUBDIRECCIÓN

ACADÉMICA

58 Seguimiento a Cuerpos Académicos Bimestral PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

59 Presentación de Expedientes Dictaminados para Convocatoria Semestral GESTIÓN

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* Actividad Exclusiva para Instituciones Públicas

2.3.2. Funciones del Personal de las Instituciones Formadoras de Docentes

2.3.2.1. Personal Académico: El personal académico de las Instituciones Formadoras de Docentes deberá prestar sus

servicios, según las horas señaladas en su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignadas por las autoridades de dicha institución.

Asistir con puntualidad al desempeño de las labores docentes registrando la asistencia, mediante el sistema de control establecido por la Institución Formadora de Docentes.

Para una mejor organización de las actividades administrativas de la Institución

Formadora de Docentes, se presenta la jornada de trabajo que deberá desempeñar el personal de apoyo a la educación: Administrativo de 36 horas e Intendente de 36 horas.

Prestación Sabática: UPN y Normales por la DFAD INSTITUCIONAL

60 Reunión de Trabajo DFAD y SNTE Permanente DFAD

61 Reunión de Trabajo con Subdirección Administrativa y

Personal responsable de Recursos Humanos,

Materiales y Financieros de las IFD

Permanente SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

62 Actualización de Plantilla de Personal Permanente SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

63 Trámites de Movimientos de Incidencias de Personal de las IFD

Permanente SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

64 Listas de Docentes de Inglés frente a grupo en el 2do.

Semestre del Ciclo Escolar 2014-2015

Septiembre 2014 y

Febrero 2015

PROGRAMAS DE APOYO

EDUCATIVO

65 Cierre Primer Semestre 23 de Enero 2015 IFD

66 Capacitación y Actualización Permanente por la DFAD SUBDIRECCIÓN

ACADÉMICA

67 Organización del Cambio Semestral 26 al 30 de Enero 2015 IFD

68 Inicio Segundo Semestre 03 de Febrero 2015 IFD

69 Elaboración de una Base de Datos 2014 del personal

docente de tiempo completo que ha sido beneficiado con la Prestación Sabática: UPN y Normales

Marzo 2015 GESTIÓN

INSTITUCIONAL

70 Exámenes Profesionales 29 de Junio al 03 de Julio 2015

IFD

71 Graduaciones 06 al 10 de Julio 2015 IFD

72 *Proceso de Exámenes de Selección para Alumnos de

Nuevo Ingreso a IFD

Febrero a Junio 2015 DFAD

73 Jornadas de Cierre para el Consejo Técnico de

Formación Continua y Planeación Institucional

Julio de 2015 FORTALECIMIENTO

ACADÉMICO

74 Cierre de Segundo Semestre 14 de Julio 2015 IFD

75 Capacitación y Actualización del Personal Docente y

Administrativo de las IFD

Última Semana del

Cierre del Ciclo Escolar

IFD

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El personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación, no deberá abandonar sus labores en el tiempo que señala el Calendario Escolar 2014-2015 y en los horarios de trabajo respectivos de acuerdo con su nombramiento, sin la autorización correspondiente.

Los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes dictarán las disposiciones pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio se introduzcan o distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas.

El personal docente de las Instituciones Formadoras de Docentes no podrá ejecutar actos contrarios al desempeño de sus funciones académicas y administrativas.

Las Instituciones Formadoras de Docentes deberán contar con un Libro de Registro de

Firmas Foliado y validado por la DFAD para el registro de asistencia de todo el personal, llevando un estricto control del mismo por el subdirector administrativo de la institución.

Las incidencias que se presenten y las actas administrativas que fuesen necesarias elaborar

por motivos relacionados por el incumplimiento e inasistencia a las labores o incidencias diversas, quedarán inscritas en el Libro de Registro de Firmas Foliado, los (as) Directores (as) informarán en tiempo y forma a la DFAD, conforme a lo establecido en el Manual de Normatividad de Trámites, remitiendo copia al Departamento de Recursos Humanos y al interesado para los efectos que corresponda.

En cuanto a las inasistencias del personal docente, administrativo, de apoyo y asistencia a la educación, serán atendidas de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. La persona que se ausente durante más de tres días sin aviso o causa injustificada, será sujeta a que se le levante un acta administrativa, tal y como lo establecen las disposiciones legales aplicables.

Las actas administrativas serán elaboradas y firmadas por el (la) Director (a) de la

Institución Formadora de Docentes y cuatro testigos dos fungirán como testigos de cargo y dos de asistencia, siguiendo el modelo de acta e instructivo de llenado establecido por la Dirección de Administración de Personal; notificando a la DFAD y proporcionando una copia a la persona en cuestión, para proseguir con los trámites correspondientes si fuese necesario.

Es obligación de los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes

mantener actualizada la información de los diversos servicios escolares y administrativos que permitan conocer la organización y el funcionamiento de la misma, en los formatos oficiales establecidos para ello, los cuales deberán ser presentados a las autoridades en caso de ser requeridos.

Es obligación de los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes dar a conocer los presentes Lineamientos al Personal Técnico, Administrativo y al Alumnado en general, quienes firmarán de enterados.

Incurren en responsabilidad administrativa los (as) directores (as) que utilicen los servicios de carácter laboral con personas que no cuenten con un nombramiento oficial en las Instituciones Formadoras de Docentes autorizado por la DFAD; en caso de presentarse

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esta situación, la DFAD no se hará responsable de los compromisos establecidos con ellas ni de solucionar los problemas que de ello se deriven.

Los (as) Directivos (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes, dictarán las disposiciones pertinentes y organizarán al personal para evitar que personas ajenas al servicio distraigan a los docentes durante las horas de actividad educativa.

Los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes deberán establecer y preservar un ambiente de trabajo que favorezca el desarrollo de las actividades escolares, a través de normas y convenios que surjan de las instancias de organización existentes: Comité de Planeación, Consejo Académico, Academias de Maestros y Sociedad de Alumnos.

El personal de las Instituciones Formadoras de Docentes realizarán guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida, receso de los estudiantes las cuales se cumplirán estrictamente.

El tiempo destinado a la actividad de receso de los estudiantes será orientado y vigilado, invariablemente por el total del personal de la Institución, sin delegar esta obligación al personal externo y/o estudiantes.

Las jornadas de trabajo académico contarán con el receso para la alimentación de los estudiantes, evitando que se ocupe tiempo adicional; éste se ajustará a los lineamientos y la organización interna de cada Institución Formadora de Docentes, dependiendo del número de turnos que se atiendan.

Queda estrictamente prohibido el uso del edificio escolar y de los bienes que en él se encuentran para actividades y servicios que no estén autorizados para el desarrollo de tareas educativas.

Los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes tendrán bajo su responsabilidad y cuidado del edificio, el mobiliario, materiales educativos y equipo escolar que se encuentran en la institución para servicio, debiendo notificar a la DFAD los movimientos de altas, bajas y aclaraciones al inventario, los cuales serán canalizados a las instancias oficiales correspondientes.

Con el fin de salvaguardar las instalaciones de las Instituciones Formadoras de Docentes y ajustándose a los lineamientos y organización interna de cada institución y de los turnos en que labore la misma, el Directivo de la Institución establecerá un rol de guardias con el personal, constituyendo los mismos para el receso escolar y periodos vacacionales, los cuales deberán cumplirse estrictamente apegándose a los requerimientos que la DFAD disponga.

Cuando se establezca el rol de guardias para el periodo establecido de receso escolar y periodos vacacionales, deberán hacer entrega de una copia de la DFAD quince días antes de que éste inicie.

El personal docente, de apoyo y asistencia a la educación no salvará conductos en el planteamiento de los asuntos oficiales, el trabajador deberá dirigirse en primer lugar a la

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instancia inmediata superior, quien será la responsable de atender los asuntos relacionados con su nivel de autoridad y en caso de ser necesario canalizarlos al nivel que corresponda.

Los (as) Directores (as) de las Instituciones deberán facilitar a la autoridad estatal correspondiente las visitas de seguimiento y evaluación de carácter Estatal y/o Nacional, asimismo deberán ofrecer todas las facilidades en las diligencias que realicen el personal de la Coordinación de Auditoría Interna, Contraloría Interna y de la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto, quienes se presentarán previo aviso a la DFAD y a las Instituciones Formadoras de Docentes, quienes se identificarán con credencial y oficio de presentación autorizado explicando el motivo de la diligencia.

Las Instituciones Formadoras de Docentes deberán contar con su Reglamento

Interno representativo de los convenios y consensos establecidos por la comunidad escolar, que permita regular las formas de participación tanto de alumnos como del personal docente, de apoyo y asistencia a la educación que labora en la Institución, mismo que deberá darse a conocer a toda la comunidad escolar.

2.3.2.2. Directivos La autoridad máxima en las Instituciones Formadoras de Docentes es el (la) Director (a), por lo tanto es el responsable de organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de apoyo y asistencia a la educación, administrativo y de intendencia para garantizar el adecuado funcionamiento de la Institución, por lo que toda acción deberá realizarse acorde a las necesidades de la misma; para ello el (la) Director (a) deberá:

Integrar el Consejo Académico y el Comité de Planeación Institucional de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos, fungir en su integración como Presidente y convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

Promover, dirigir y evaluar las actividades de docencia, investigación, difusión cultural y de extensión educativa que realizan los académicos del plantel, brindando el apoyo necesario para que dichas actividades se realicen conforme al tiempo estimado, de acuerdo a las descargas horarias que correspondan a cada actividad.

Gestionar convenios de vinculación con otras instituciones de Educación Básica, así como con Instituciones de Educación Superior u otros organismos afines; concertar intercambios académicos que enriquezcan la vida académica institucional.

Asistir a las reuniones de trabajo colegiado que designe la autoridad inmediata superior y cumplir con el 100% del horario y las disposiciones establecidas en dichas reuniones.

En los términos y para efectos del artículo 30 de la Ley General de Educación, es responsabilidad de Directores (as) proporcionar oportunamente la información y el apoyo que les requiera la autoridad educativa.

Vigilar la correcta aplicación de la Reglamentación vigente y normatividad establecida por la Autoridad Estatal y el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en el ingreso, promoción y permanencia del personal docente y de apoyo a la educación.

Queda bajo su resguardo y responsabilidad de la infraestructura y equipo asignado para la institución, así como vigilar el uso adecuado y el aprovechamiento de los recursos

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materiales y humanos con que cuenta la misma, la elaboración y actualización del inventario y resguardo de los bienes e infraestructura institucional.

Responsable del manejo de los recursos de los programas de apoyo, en apego a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública a través del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y de los Recursos Propios, mismos que deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos e informará a la comunidad escolar, el uso y destino de los recursos a través de la Contraloría Social y de los mecanismos que establezca al interior de la Institución.

Elaborar al término del ejercicio de su gestión, el Acta Entrega-Recepción que deberá contener: Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos; Obras en proceso; reglamentos, manuales de organización y de procedimientos; y en general los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo y cumplimiento y demás información y documentación que respalde el informe. La entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo el nuevo Director (a) o encargado del Despacho, conforme a lo establecido en la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California.

Las Funciones directivas en las Instituciones Formadoras de Docentes deberán apegarse a lo establecido en el Manual de Organización del Personal Adscrito al Subsistema de Educación Normal.

2.3.2.3. Personal Docente De acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública; en el artículo 3° y artículos 14° fracción II, 15° fracción IV y 16° fracción V de la Ley de Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, artículo 8°, en los que se hace referencia que el Docente tiene la función de impartir educación para formar profesionales de la Educación del Nivel Básico, Media Superior y Superior, así como realizar Investigación; diseñar, organizar y llevar a cabo investigaciones sobre problemas socio pedagógicos de interés regional, nacional e internacional; desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como difundir los resultados de las actividades de investigación y participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas, que la autoridad respectiva le encomiende. Debe cumplir con las comisiones docentes afines al área, que le sean encomendadas por las autoridades de la Institución Formadora de Docentes en la que se encuentre inscrito. En referencia al artículo 81° del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal, se establece que el Docente tiene la responsabilidad de llevar a cabo funciones específicas que dan origen a las diversas actividades, con las cuales se integran los programas de trabajo asignado al personal académico de las mismas. Debe integrar conjuntamente con actividades que el personal académico realiza, los programas de investigación científica, pedagógica, sociológica y tecnológica, previamente aprobados por y en el marco de los programas que se le asignen.

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Es imprescindible que los docentes se encuentren en una actualización constante y superación académica permanente, lo cual constituye su participación en todas aquellas actividades aprobadas por la institución que eleven su nivel y su capacidad académica. Esto incluye la realización de Estudios de Especialidades, Actualización, Tecnología Educativa, participación en Seminarios, Simposios, Congresos entre otros. Debe cumplir al 100% con los horarios y trabajos o productos que se establezcan para tales situaciones y promover entre los estudiantes el uso de la Biblioteca de la Institución y de la Biblioteca del Aula. En cuanto a las funciones complementarias, éstas comprenden la adecuación de programas de estudio, apuntes, notas o textos, asesorías, revisión de tesis, revisión de prácticas pedagógicas, coordinación de actividades de servicio social, asistencias a reuniones de academia y a exámenes, supervisión a la enseñanza, tutoría, así como actividades de apoyo al personal académico y de investigación en la operación y manejo de equipos, materiales didácticos y en general, todas aquellas que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza. Entregar en tiempo y forma las evaluaciones de sus estudiantes al Área de Control Escolar de la Institución. Al finalizar el ciclo escolar, debe presentar a las autoridades académicas, un informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa, independientemente de los reportes sobre el estado de avance que le sean requeridos por las autoridades de la institución. Puede representar a la Institución, contando con los viáticos y materiales necesarios en seminarios, simposios, congresos y otros eventos dentro del área de su especialidad, previa comisión por escrito del (a) Director (a) de la Institución Formadora de Docentes y validada por la DFAD.

2.3.2.4. Alumnos El alumno debe tener el firme compromiso de participar activamente en las acciones pedagógicas e institucionales que les correspondan, apegados a la normatividad de la institución y en beneficio de su formación profesional; en la medida de sus posibilidades participará en las actividades de intercambio institucional, demostrando en todo momento una actitud de responsabilidad y representación de la institución en la que se encuentran inscritos. No es facultad del alumno y no podrá intervenir en la canalización de otros alumnos a las áreas de apoyo y psicopedagógicas, o intervenir en la observación y análisis de los mismos, éste deberá apegarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución en la que se encuentra cursando sus estudios. Los alumnos deberán respetar y apegarse a las norma que rigen el aspecto administrativo escolar de la institución, y que han de observar y cumplir para que sus funciones y acciones se realicen dentro del marco de la legalidad y la armonía, desde el Proceso de Admisión, la Inscripción, del Orden y la Disciplina en el Aula, en los Talleres Complementarios, Co curriculares y/o Especialidades, Laboratorios, en las Evaluaciones de los Planes de Estudio, el Servicio Social, en

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las Actividades Culturales y Deportivas, el Programa de Tutoría, la Práctica Profesional y la Titulación

2.3.3. Ceremonias Cívicas, Programación de Eventos y Clausura de Ciclo Escolar

Las ceremonias cívicas y culturales marcadas en el Calendario Escolar 2014-2015, deberán

considerarse en las asambleas de los lunes o en el día laborable más próximo. Se recomienda que éstas comiencen siempre a la hora fijada en el programa con o sin presencia de autoridades e invitados; en éstas se deberán considerar si los estudiantes estarán de pie o sentados, si estarán bajo techo o al aire libre dependiendo de las condiciones climatológicas, cuidando siempre la integridad física de los participantes.

Los Honores a la Bandera se rendirán apegándose a lo establecido en la Ley sobre el Escudo,

la Bandera e Himno Nacional.

Los recorridos, visitas y excursiones programadas por los docentes, tendrán que estar contempladas en la planeación anual de trabajo de las Instituciones Formadoras de Docentes, especificando el sustento académico que brindará a los alumnos, éste deberá tener el visto bueno de los (as) Directores (as) de las Instituciones y deberá contar con la autorización de la DFAD, 15 días antes de la fecha de su realización, así como cumplir con los requisitos formales y de seguridad, poniendo especial énfasis a la aprobación, consentimiento y aceptación por escrito de los padres de familia en aquellos casos que así se requiera.

Las actividades escolares en las que los estudiantes expongan los trabajos y material didáctico, deberán estar descritas y fundamentadas en la planeación académica del docente así como en el Plan Institucional y en apego estricto al Plan y Programa oficial.

Las ceremonias de clausura de actividades escolares, exposición de material y demás, deberán de llevarse a cabo sin lujos y sin perjuicio del presupuesto financiero familiar de los estudiantes ni de las Instituciones Formadoras de Docentes.

2.4. Normas de Control Escolar

Tiene como objetivo establecer y difundir las normas que deberán aplicarse en Control Escolar durante las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación en las Instituciones Formadoras de Docentes, para quienes cursan algún plan y programa de estudio correspondiente a las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes, en la Modalidad Escolarizada y Mixta. Las normas establecidas por la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación e Incorporación en lo sucesivo denominada la DGAIR, son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar en la modalidad escolarizada y mixta, exclusiva para profesores en servicio y en las Instituciones Formadoras de Docentes.

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La formación en el nivel de Licenciatura de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Física, Especial, deberá apegarse a los planes de estudio nacionales publicados en los acuerdos secretariales emitidos por la autoridad educativa federal, para cada una de las licenciaturas en todas las Instituciones Formadoras de Docentes. En el caso del Plan 1999 de la Licenciatura de Educación Secundaria, deberán complementarse estas normas con los procesos específicos establecidos en el Acuerdo 284 por el que se establece el Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Secundaria en Modalidad Mixta, para la Superación y el Perfeccionamiento Profesional de los Profesores en Servicio y demás lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública al respecto. La modalidad mixta de estudios, como lo señala el citado acuerdo, sustituye a los cursos no escolarizados del Subsistema de Formación de Docentes. La DGAIR y la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) determinan los lineamientos de diseño de los formatos de certificación de estudios y los de apoyo al control escolar. Los formatos de certificación de estudios son los siguientes:

Certificado de Terminación de Estudios, Certificación de Estudios, Título Profesional de Educación Normal, Acta de Examen Profesional, Resolución de Revalidación de Estudios, Resolución de Equivalencia de estudios

Los formatos de apoyo al Control Escolar son los siguientes:

Contacto Fotográfico del Registro de Escolaridad, Contacto Fotográfico del Kardex del alumno, Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE)

La aplicación de las normas y la información proporcionada por la escuela al Área de Control Escolar de Educación Media Superior y Superior por medio de los formatos de apoyo, así como la expedición de los documentos de certificación, serán de absoluta responsabilidad del (as) Director (a) de las Instituciones Formadoras de Docentes. Es obligación del (la) Director (a) de las Instituciones Formadoras de Docentes entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita el Área de Control Escolar, quien deberá vigilar el cumplimiento de los doscientos días de clase conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Educación. El Área de Control Escolar de educación Media Superior y Superior sólo entregará los formatos de apoyo y certificación a las Instituciones Formadoras de Docentes que cuenten con la clave del Catálogo de Centros de trabajo (CCT) y el Registro ante la Dirección General de Profesiones (DGP), en caso de faltar alguno de estos requisitos, no se proporcionará formato alguno. Las Instituciones Formadoras de Docentes deberán comprobar al área de Control Escolar de Educación Media superior y superior el uso dado a todos los documentos de certificación utilizados en cada ciclo escolar, de conformidad con las normas establecidas para cada Ciclo Escolar por la DGAIR.

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El uso indebido de la información en medios electrónicos u otro medio, así como la falsificación de documentos de certificación y sellos oficiales para el control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL los determina la DGAIR, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del Sistema Educativo Nacional. Los datos que se reporten al Área de Control Escolar de Educación Media Superior y Superior, deberán coincidir con la información que se registra en la Estadística 911, en los tiempos establecidos para la entrega de este informe. Se considera la información de Inicio de Ciclo Escolar, las inscripciones y las reinscripciones que se realicen antes del día 30 de septiembre del 2014. Los (as) Directores (as) y maestros (as) de grupo de las Instituciones Formadoras de Docentes rendirán correcta y oportunamente los datos estadísticos que soliciten la DFAD y la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto; para tal efecto, estas dependencias proporcionarán la documentación necesaria. En las bajas que se reportan deberán señalarse claramente el (los) motivo (s) de la (s) misma (s) y comunicarse por escrito para su debido seguimiento. Por ninguna razón la escuela permitirá la permanencia en las aulas a personas, en calidad de “alumnos oyentes”, que no estén debidamente inscritos en el semestre correspondiente o que no cuenten con el número de matrícula respectivo, a fin de que no generen derechos ante las Instituciones Formadoras de Docentes. Los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes deberán entregar en tiempo y forma, y en la fecha que establezca el Área de Control Escolar de Educación Media Superior y Superior, el reporte de inscripción del primer semestre. Para sus movimientos de Reinscripción, Traslados, Acreditación, Regularización, Tránsito, Traslados, Certificación y Titulación, los (as) Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes deberán sujetarse a las normas establecidas por las Normas de Control Escolar vigentes, específicas para cada una de las modalidades que atiende la Institución. Se utilizarán las Normas de Control Escolar vigentes para las Instituciones Formadoras de Docentes para el Ciclo Escolar 2014-2015, para regular las etapas de selección, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación, que deberán aplicar las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación Públicas y Particulares con autorización, que pertenecen al Sistema Educativo Nacional. Si la DGAIR emite nuevas disposiciones referentes a las Normas de Control Escolar, la DFAD en coordinación con el Área de Control Escolar de Educación Media Superior y Superior, tendrán a bien difundir dicho documento, para su implementación en tiempo y forma.

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Las Instituciones Formadoras de Docentes que hayan cumplido con la Norma 9 de las Normas Generales de Control Escolar, se les asignará el número de matrícula en la modalidad escolarizada para la cual le fue otorgada la autorización. Con fundamento en el Art. 20° establecido en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, referente al funcionamiento de planteles en los que se imparta Educación Normal sin la autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio por parte del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.

2.4.1. De las Inscripciones

Las actividades referentes a la inscripción de los alumnos deberán sujetarse al calendario escolar 2014-2015. La inscripción de los alumnos será anual y el registro de su historial académico se realizará al término de cada periodo semestral. La matrícula autorizada y lugares disponibles no están sujetos a negociaciones, en consecuencia, la asignación de lugares disponibles se realizarán en los términos establecidos por la DGESPE a través de la DFAD. Podrán obtener su inscripción oficial definitiva, para cualquiera de los posgrados que se oferten en las Instituciones Formadoras de Docentes cuando la DFAD gire la autorización y listado correspondiente para dicho programa y haber cumplido con los requerimientos normativos para el ingreso al mismo. La inscripción en las Instituciones Formadoras de Docentes quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: Los grupos y matrícula para el ingreso de cada licenciatura, maestría y doctorado, estrictamente deberá estar establecida y autorizada por la DFAD, en coordinación con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto. Podrán obtener únicamente su inscripción oficial definitiva, en cualquiera de las Licenciaturas para la Formación de Docentes en Educación Básica, y en los términos de la Convocatoria respectiva:

Los (as) aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección y aparecen en las listas oficiales publicadas en la Convocatoria respectiva.

Los (as) aspirantes con determinación por corrimiento de acuerdo al orden establecido en

la lista oficial de resultados publicada y a los criterios acordados por la DFAD.

Los (as) aspirantes seleccionados tendrán derecho a un plazo máximo de 20 días hábiles improrrogables, a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar sus documentos completos y correctos, con excepción de los documentos señalados en los incisos b) y c) de la norma 5 específica en las Normas de Control Escolar; de los contrario, perderán el derecho a la Inscripción.

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La Dirección de la Institución Formadora de Docentes es la responsable de verificar que la documentación requerida se encuentre completa y que los aspirantes reúnan los requisitos establecidos para el ingreso, estrictamente deberán verificar que el certificado de bachillerato contenga el promedio establecido para el ingreso, en caso de duda consultar a la DFAD ya que esa autoridad educativa no se hará responsable del perjuicio ocasionado por la aceptación de estudiantes sin el promedio establecido.

En caso de duda respecto a la validez de los certificados de bachillerato presentados por los (as) aspirantes para efectuar la inscripción, las Instituciones Formadoras de Docentes tienen la responsabilidad de verificar su autenticidad, ante el Área de Control Escolar.

La cuota de recuperación correspondiente, será establecida en consenso con los Directivos de las Instituciones Formadoras de Docentes y validada por la DFAD, misma que se notificará en tiempo y forma mediante oficio girado a las instituciones correspondientes.

Las Instituciones Formadoras de Docentes por ningún motivo iniciarán actividades académicas de Licenciaturas, Maestrías y doctorados, sin la previa autorización de la DFAD.

En las Instituciones Formadoras de Docentes en los que se imparta licenciaturas, maestrías y doctorados sin previa autorización de la DFAD, se determinará la suspensión y/o clausura inmediata de éste servicio en coordinación con el Área de Control Escolar de Educación Media Superior y Superior.

En caso de presentarse alguna suspensión del servicio y cualquier problemática suscitada,

será responsabilidad del (la) Director (a) de la Institución Formadora de Docentes, quien dará la pronta solución sin afectación de los solicitantes del mismo.

2.4.2. De las Reinscripciones, Bajas Temporales, Bajas Definitivas, Cambios y

Traslados, Acreditación, Regularización, Certificación y Titulación. Se dan en apego a los criterios que establecen las Normas de Control Escolar vigentes. (http://www.dgespe.sep.gob.mx/normatividad/normas control escolar)

2.5. Planes y Programas Institucionales

2.5.1. Plan de Desarrollo Institucional

El Plan de Desarrollo Institucional deberá contener la visión y misión de la Institución Formadora de Docentes, los resultados de la autoevaluación, las estrategias, objetivos, metas e indicadores que el equipo directivo-docente se propone realizar para mejorar la gestión de la institución en sus diversas funciones sustantivas y adjetivas.

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Para efecto de obtener en tiempo y forma la información oportuna y confiable que implica el seguimiento de los lineamientos y de los esfuerzos realizados por las Instituciones Formadoras de Docentes para alcanzar niveles altos de calidad académica y administrativa que reflejen una consolidación del servicio educativo, será necesario analizar si los resultados están acordes a las expectativas, metas y compromisos institucionales reflejados en:

Plan de Desarrollo Institucional (PDI), Programa Anual de Trabajo (PAT) de Ingresos Propios y Programa Operativo Anual (POA) de las Instituciones Formadoras de Docentes, cumpliendo con ello, las diversas dimensiones de calidad: Relevancia, Eficacia, Eficiencia, Equidad e Impacto que contribuirán al cumplimiento de las Funciones Sustantivas: Docencia, Desarrollo Tecnológico, Investigación y Vinculación. El Plan de Desarrollo Institucional, representa la guía y el insumo básico para preparar Programas Operativos Anuales para cada una de las unidades del nivel táctico-operativo de la institución. Un punto de partida constituirán los objetivos operativos contenidos en el Plan de Desarrollo Institucional; deberán desglosarse hasta el nivel de actividades y a partir de ellas, establecer la secuencia de ejecución, la cuantificación y asignación de los recursos requeridos: humanos, físicos, institucionales, financieros, etc. y la preparación del documento comúnmente denominado Programa Operativo Anual (POA). Anexo La Planeación Institucional en las Escuelas Normales. Serie de Gestión Institucional SEP. De este Plan se derivan:

2.5.2. Programa Anual de Trabajo

El Programa Anual de Trabajo (PAT).- Que tiene como objetivo contar con un instrumento

donde se programen los ingresos y egresos que percibe cada una de las Instituciones

Formadoras de Docentes para la realización de las actividades sustantivas de la Formación de

Profesionales de la Educación. Anexo Criterios para la Elaboración del Plan Anual de

Trabajo (PAT) de las Instituciones Formadoras de Docentes (IFD). Este programa debe

responder en su ejercicio de operación financiera al documento Anexo Clasificador por

Objeto del Gasto y a los criterios de cobertura de los Conceptos de Admisión Homologados.

2.5.3. Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal (PEFEN)

El Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal (PEFEN). A efecto de enmarcar la operación de este Plan, se presenta su fundamentación a partir de su contextualización.

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PND 2013-2018 / PROYECTO

SECTORIAL

ELEVAR LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN INICIAL DE LOS DOCENTES A TRAVÉS DE ACCIONES ESTRATÉGICAS: PRÁCTICA ACADÉMICA GESTIÓN ESCOLAR

SEP/ DGESPE

MARCO JURÍDICO

1. CPEUM: Art. 3° 2. LEY FEDERAL DE

PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA: Art. 77°

3. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA: Art. 176°, 178° y 179°

4. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014: Art. 29°, 30°, 31°, 40°, 41° y Anexo 24.

PROFOCIE PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

2013

PEFEN: 2014-2015 PLAN ESTATAL DE FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN NORMAL

LOGRO Y CONSOLIDACIÓN DE UN SISTEMA ESTATAL DE EDUCACIÓN NORMAL DE CALIDAD

MEJORAMIENTO DE LAS IFD

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

PROYECTOS INTEGRALES

ProGEN PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA

ESCUELA NORMAL

ProFEN PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO DE LA

ESCUELA NORMAL

1. FORTALECIMIENTO PEDAGÓGICO Y

COMPLEMENTARIO A LA FORMACIÓN INTEGRAL

DE LOS NORMALISTAS

2. SUPERACIÓN DOCENTE Y DIRECTIVA

3. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA CURRICULAR

2012

4. DESARROLLO DEL PROGRAMA TUTORÍA Y

ASESORÍA HACIA LA FORMACIÓN Y EL

APRENDIZAJE

5. SEGUIMIENTO DE EGRESADOS: CALIDAD

FORMATIVA Y ENRIQUECIMIENTO DEL PROCESO

EDUCATIVO.

6. PROMOCIÓN A LA EVALUACIÓN: ACREDITACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN.

7. EQUIPAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE TECNOLOGÍAS: FAVORECER LA CONECTIVIDAD.

8. INFRAESTRUCTURA: OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN.

9. APOYO A LA DFAD (AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL) EN SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA.

10. REGULARIZACIÓN DE PROGGRAMAS EDUCATIVOS DE LAS IFD.

OBJETIVOS

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2.6. Constitución de los Consejos y Comités

2.6.1. Comité de Planeación y Evaluación

Cada Institución Formadora de Docentes integrará un Comité de Planeación y Evaluación con la participación de los responsables de la dirección, subdireccin académica y administrativa y jefes de área de docencia, investigación, difusión y extensión educativa, dentro de los respectivos ámbitos de competencia. Sus funciones se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Manual de Organización del Personal Adscrito al Subsistema de Educación Normal, el cual describe el esquema orgánico funcional de las escuelas de educación normal ubicadas en los Estados de la República, con el fin de propiciar su mejor funcionamiento y facilitar una adecuada delimitación de funciones y responsabilidades.

2.6.2. Consejo Académico

En las Instituciones Formadoras de Docentes funcionará un Consejo Académico como órgano colegiado de consulta para dar apoyo a la Dirección del Plantel; estará integrado por directivos, docentes y alumnos. Sus funciones se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Manual de Organización del Personal Adscrito al Subsistema de Educación Normal.

2.6.3. Consejo Técnico de Formación Continua y Planeación Institucional

La constitución del Consejo Técnico de Formación Continua y Planeación Institucional, busca instrumentar acciones concretas en las que participan las áreas académicas de Fortalecimiento Académico y Planeación Institucional en articulación con las Subdirecciones Académicas de cada una de las Instituciones Formadoras de Docentes tendientes a mejorar la calidad de la oferta educativa, fortalecer la habilitación del profesorado mediante la formación continua centrada en la actualización de contenidos relacionados a la reforma curricular de los planes y programas y promover la cultura de la planeación y evaluación con el propósito de favorecer los procesos de gestión institucional.

2.6.4. Consejo de Participación Social de las Instituciones Formadoras de Docentes

Este Consejo es un órgano consultivo de orientación, gestión, colaboración y apoyo que tiene como objeto promover la participación de la comunidad en acciones para elevar la calidad de la educación, lograr la corresponsabilidad de los actores inmersos en la Formación de Docentes y mejorar la infraestructura escolar. Por ello es necesario que cada Institución Formadora de Docentes, defina la organización y funcionamiento de su Consejo con el objetivo expreso de una vez conformado proponer acciones de apoyo que busquen la consecución de sus propósitos previamente planeados.

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2.6.5. Comité de Seguridad y Emergencia

De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para el Establecimiento y Funcionamiento de los Comités de Seguridad Escolar en las Instituciones Educativas publicado el 4 de septiembre de 1986 en el Diario Oficial de la Federación; el Director de cada plantel deberá de convocar del 1° de septiembre al 1° de octubre a los profesores, trabajadores, alumnos, representante sindical, padres de familia y miembros de la comunidad para instalar o renovar el Comité de la Escuela, lo cual se hará constar con el acta respectiva, que se levantará por duplicado y conforme a los lineamientos oficiales establecidos. Para la primera semana de octubre deberá remitir copia a la DFAD. Es responsabilidad del (a) Director (a) de la Institución Formadora de Docentes, como Coordinador del Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, designar un ayudante que desempeñe, entre otras tareas, la de secretario de actas y con los responsables y ayudantes de cada una de las brigadas, vigilar a través de un monitoreo las áreas que impliquen riesgo para su atención inmediata, a fin de resguardar la integridad física de los alumnos y demás personas que concurran en la Institución Es obligación de las Instituciones Formadoras de Docentes atender las disposiciones del artículo 54 de la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California.

2.7. Sistemas de Información:

2.7.1. Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN)

Este sistema se utiliza para facilitar la consulta y actualización de la información de las Escuelas Normales a nivel nacional. Concentra datos de docentes y alumnos; constituye un directorio en línea y ofrece estadísticas de interés para las escuelas normales. Como instrumento que cuenta con datos específicos, únicos y oficiales sobre la educación normal en México se utiliza para instrumentar diferentes programas. Parte de su operación implica la participación de la DFAD con la asignación de un Enlace Estatal del SIBEN. Para su operación, las Instituciones Formadoras de Docentes públicas y particulares deberán asignar un supervisor y un capturista institucional para las Licenciaturas: Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Física, Educación Secundaria y Educación Artística. La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) a través de la Subdirección de Evaluación de Instituciones y Servicios mantendrá contacto con los enlaces estatales y dará a conocer los periodos y las actividades necesarias para la capacitación, actualización y captura de información en la página electrónica http://www.siben.sep.gob.mx/ y es entonces cuando las Instituciones Formadoras de Docentes deberán de cumplir con las actividades que el Enlace Estatal indique en cada uno de los periodos de captura establecidos para la actualización de información de acuerdo al Manual de Usuario del Sistema

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Los supervisores y directivos de las Instituciones Formadoras de Docentes deberán revisar y validar la información que se registra en el SIBEN con la finalidad de constatar su fiabilidad para la elaboración de instrumentos institucionales tales como el diagnóstico institucional, el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional (PDI), ProFEN y lo que establezca esta Dirección. Como producto de la operación inicial:

Al final de cada captura del ciclo escolar, las Instituciones Formadoras de Docentes deberán enviar firmados dos ejemplares originales de todos los informes que genere el sistema.

El Enlace Estatal enviará los informes de cada una de las Instituciones Formadoras de Docentes a la DGESPE con la finalidad de validar la captura correspondiente, así como el reporte de incidencias presentadas durante el periodo de captura.

En el portal del SIBEN se publicarán las estadísticas de información capturada para que esta pueda ser utilizada por las autoridades educativas estatales e institucionales para los procesos de planeación y seguimiento correspondientes.

2.7.2. Evaluaciones Intermedias y Generales de Conocimientos para Alumnos Los Exámenes Intermedios y Generales de Conocimientos son instrumentos de evaluación especializados que aportan información a los sustentantes, docentes y directivos de las escuelas normales y a las autoridades educativas estatales y federales sobre el nivel de logro alcanzado por los estudiantes hasta el cuarto y octavo semestres de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Física con respecto a algunos conocimientos y habilidades esenciales establecidos en los planes de estudios correspondientes. Las autoridades educativas federales y estatales establecerán los instrumentos de evaluación que serán utilizados y establecerán los calendarios y actividades necesarias para su aplicación. La DFAD deberá asignar un Administrador Estatal del Registro de Aspirantes, quien será el encargado de dar seguimiento a las actividades del proceso, así como de la supervisión de la información necesaria y requerida para la aplicación de los exámenes de conocimientos en las Instituciones Formadoras de Docentes y la entrega en tiempo y forma de los resultados a las autoridades estatales e institucionales. Las Instituciones Formadoras de Docentes públicas y particulares deberán asignar un responsable institucional con la finalidad de que se dé seguimiento a las actividades requeridas. Una vez terminada la captura/actualización de información en el SIBEN en las fechas que establezca la DGESPE, la Subsecretaria de Evaluación de Instituciones y Servicio de la DGESPE y la DFAD conforman la base de datos de los alumnos registrados, así como el calendario de actividades acerca del registro para la aplicación de las evaluaciones. El Administrador Estatal será el responsable de supervisar que se cumplan las actividades institucionales correspondientes atendiendo al calendario establecido; así mismo, será el enlace con los responsables institucionales y la DGESPE con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para que se lleven a cabo todas las actividades de planeación, aplicación de exámenes y entrega de resultados.

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Los Directores de las instituciones formadoras de docentes públicas y particulares deberán asignar un responsable institucional con la finalidad de que se dé seguimiento a las actividades requeridas. Los responsables institucionales deberán mantener comunicación permanente con el Administrador Estatal con la intención de reportar cualquier incidencia durante el desarrollo de las actividades atendiendo al calendario establecido. Una vez presentados los resultados de las aplicaciones de los exámenes, cada institución educativa realizará el análisis institucional de resultados y diseñará las estrategias necesarias para el fortalecimiento académico de los estudiantes; así mismo, deberá remitir el resultado del análisis institucional, las estrategias de fortalecimiento y el plan de trabajo para su implementación; mismo que se integrará en el PAT. Los productos que se generarán a partir de proceso señalado anteriormente serán:

Informe estadístico del registro de aspirantes por institución, y Registro de incidencias reportadas durante las actividades calendarizadas. Resultados de las aplicaciones de los exámenes, mismos que son presentados ante las

autoridades instituciones con la finalidad de que se realice el análisis de los mismos y se establezcan las estrategias para el mejoramiento de los resultados.

2.7.3. Estadística de Educación Superior Formato 911

INICIO Y FIN DEL CICLO ESCOLAR 2014-2015. Este programa consiste en integrar y procesar la estadística de inicio de ciclo escolar y de fin de ciclo escolar a través de la captura de información en el Sistema de Captura de Educación Superior vía Internet (SCESI) o los formatos establecidos por las autoridades educativas. La Secretaría de Educación Superior a través de la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa establecerá el calendario de actividades para la captura y actualización de información; así mismo, la Dirección de Planeación Programación y Presupuesto a través del Departamento de Información y Estadística Educativa indicará las actividades necesarias para que las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas y Particulares realicen la actualización de la información. La DFAD asignará un responsable del seguimiento de las actividades referentes a la captura de información al inicio del ciclo escolar y la Institución Formadora de Docentes asignará un responsable de realizar las actividades necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la captura de información en el tiempo y forma que sean establecidos; se considera la información de inicio de ciclo escolar las admisiones y las readmisiones que se realicen antes del 30 de septiembre del 2014. Es importante que preferentemente el responsable de la captura de información de inicio de ciclo escolar sea el responsable de la captura de información de fin de ciclo escolar. La Institución Formadora de Docentes deberá:

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Asignar al responsable institucional y llevar a cabo todas las actividades que el Departamento de Información y Estadística Educativa y la DFAD consideren necesarias para que se pueda cumplir con el calendario establecido para la correcta captura y actualización de información.

Validar la captura de información estadística a través de los reportes de oficialización generados con sello y firma correspondientes y remitirlos al Departamento de Información y Estadística Educativa inmediatamente después de finalizar la captura de información.

Los productos generados son:

Actualización de información estadística en el Sistema de Captura de Educación Superior vía Internet (SCESI),

reportes generados por el sistema.

2.7.4. Estadística de Bibliotecas: Formato 912 Este programa consiste en integrar y procesar la estadística del acervo bibliográfico y características de la biblioteca a través de la captura de información en el Sistema de Captura de Educación Superior vía Internet (SCESI) o los formatos establecidos por las autoridades educativas. La Secretaría de Educación Superior a través de la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa establecerá el calendario de actividades para la captura y actualización de información; así mismo, la Dirección de Planeación Programación y Presupuesto a través del Departamento de Información y Estadística Educativa indicará las actividades necesarias para que las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas realicen la actualización de la información. La DFAD asignará un responsable del seguimiento de las actividades referentes a la captura de información al inicio de ciclo escolar y la Institución Formadora de Docentes asignará un responsable de realizar las actividades necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la captura de información en el tiempo y forma que sean establecidos. Preferentemente el responsable de la captura de información de inicio de ciclo escolar debe ser el responsable de la captura de información de fin de ciclo escolar. La Institución Formadora de Docentes, deberá:

Asignar al responsable institucional y llevar a cabo todas las actividades que el Departamento de Información y Estadística Educativa y la DFAD consideren necesarias para que se pueda cumplir con el calendario establecido para la correcta captura y actualización de información.

Validar la información estadística a través de los reportes de oficialización generados con sello y firma correspondientes y remitirlos al Departamento de Información y Estadística Educativa.

Los productos generados serán:

Actualización de información estadística en el Sistema de Captura de Educación Superior vía Internet (SCESI),

Reportes generados por el sistema.

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2.8. Programa de Becas

2.8.1. Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (ProBAPISS) La beca ProBAPISS será otorgada conforme a lo establecido en el ACUERDO número 660 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, publicado el Lunes 25 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Es responsabilidad de las Instituciones Formadoras de Docentes integrar la información relativa a los estudiantes normalistas y escuelas de práctica en los formatos (PB-EF) y (PB-EN) que para tal fin le proporcione la Coordinación Estatal del ProBAPISS y enviarla a dicha instancia de manera impresa y en archivo electrónico. Así como la entrega oportuna del pago de la beca a los estudiantes de las licenciaturas, resguardar y conservar la documentación comprobatoria. Las Instituciones Formadoras de Docentes, realizarán las acciones necesarias para integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema que se indica y publica en la página de la DGESPE; así como apegarse a las actividades, Difusión, Promoción y Ejecución en las fechas establecidas por la DFAD para dar cumplimiento con lo establecido en Contraloría Social. La información relativa a ProBAPISS se encuentra en http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx

2.8.2. Beca en Efectivo Es un apoyo económico para los alumnos de las Escuelas Normales Federalizadas que cuentan con bajos recursos y un desempeño académico sobresaliente. El monto mensual autorizado para el pago de la beca por estudiante será de $300.00 M.N. (Trescientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) durante dos periodos anuales comprendidos de Septiembre a Diciembre y de Enero a Junio. Los beneficiados serán los alumnos de 1ro. Al 6to Semestre de las Escuelas Normales Públicas Federalizadas. Las Instituciones deberán apegarse a las actividades y fechas establecidas por la DFAD para dar cumplimiento al otorgamiento de la beca. Consulta en http://www.educacionbc.edu.mx.

2.8.3. Programa Nacional de Becas de la Educación Superior (PRONABES): Beca de Manutención

En el Acuerdo número 666 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento PRONABES, publicado el Lunes 25 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

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Es responsabilidad de las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas, observar las reglas de operación del PRONABES, dar a conocer a los estudiantes la convocatoria y apoyar a los solicitantes en la captura de la solicitud y con el pago oportuno a los estudiantes seleccionados por el PRONABES. La información del PRONABES se encuentra en la página de internet http://www.pronabes.sep.gob.mx. En espera de la publicación por la DGESPE de las especificaciones de la Beca de manutención

2.9. De los Ingresos Propios

Las aportaciones de los estudiantes por admisión en las Instituciones Formadoras de Docentes y por los servicios educativos serán fijadas de común acuerdo por la DFAD y el Colegiado de Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación de Baja California.

2.9.1. Cuotas de Admisión

Las aportaciones de los estudiantes al inscribirse son una parte fundamental de los

ingresos propios de las Instituciones Formadoras de Docentes, este recurso debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y su gasto debe ser en beneficio exclusivo de los alumnos, es decir reflejarse en la atención de las necesidades educativas de los estudiantes, mejora y mantenimiento de las instalaciones para uso de los alumnos y personal de la Institución.

Toda actividad y ejercicio del recurso por parte de la Institución Formadora de Docentes, debe ser registrada y justificada en el Plan de Desarrollo Institucional; así mismo y para ejercer el gasto, tiene que ser autorizado por la DFAD.

La comprobación del gasto debe acompañarse de la documentación que lo justifique y contar con la autorización de la DFAD para su ejecución y para el trámite correspondiente del egreso y gasto, deberá anexar el documento con la autorización correspondiente.

La Institución Formadora de Docentes extenderá al estudiante un recibo oficial foliado, mismo que la Institución deberá solicitar al Departamento de Ingresos de la Dirección de Recursos Financieros; este recibo debe ser entregado de acuerdo con la ejecución de egresos hechos por la Institución, previa autorización de la DFAD.

Como producto del Proceso de Homologación de Conceptos, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Los conceptos homologados oficialmente plasmados en Circular 064 del 5 de Junio de la DFAD deberán incorporarlos a su Catálogo de Cuentas bajo el siguiente esquema por determinación de la Dirección de Recursos Financieros en Oficio 256/2014 del 7 de Julio:

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No CUENTA CONCEPTO COBERTURA 400-103 ADMISIÓN Y READMISIÓN

1 400-103-001 INSCRIPCIÓN Matriculación, Identificación Numérica por formar parte de la Institución Formadora de Docentes

2 400-103-002 MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

Material e instrumentos de higiene y seguridad de las instalaciones, pago de servicios

3 400-103-003 USO Y SERVICIO DE CONSULTA A BIBLIOTECA

Consulta Electrónica de la Bibliografía, Préstamo de Libros, Uso de la Bibliografía dentro de las Instalaciones, Uso de las Instalaciones para el Estudio

4 400-103-004 FONDO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL

Credencial, Gorra, Camiseta, Escudos, Pins, etc.

5 400-103-005 FONDO PARA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Fondo utilizado para transporte de alumnos en eventos deportivos, culturales y académicos organizados por instituciones de Educación Superior

6 400-103-006 FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE

Participación en Foros, Talleres o Cursos y Visitas de Carácter Académico que responda al Desarrollo de Competencias Didácticas Curriculares

7 400-103-007 SEGURO ESTUDIANTIL

Servicio Médico de Lunes a Viernes durante el Horario de Clases y 30 minutos antes y después por concepto de traslado, Seguro extensivo en y durante las actividades, Deportivas, Culturales y Académicas organizadas por la Institución Formadora de Docentes

8 400-103-008 SERVICIOS ESCOLARES

Constancia sin Calificaciones (1), Constancia con Calificaciones (1), Kardex (1), Atención Personalizada

9 400-103-009 LABORATORIO Y SERVICIO DE CONECTIVIDAD

Uso de la Infraestructura, Equipo, Internet, Software

10 400-103-010 APOYO DEPORTIVO Y CULTURAL

Material y Equipo requerido para la Formación Integral de los Estudiantes

11 400-103-011 ACTO ACADÉMICO DE TÉRMINO DEL PROGRAMA CURRICULAR

Evento Oficial

12 400-103-012 PROCESO DE TITULACIÓN

Planeación, Organización y Realización del Acto Académico y del Documento Recepcional y Presentación de Examen Profesional, Apoyos Humanos, Técnicos y Materiales que requiera la Comisión de Titulación, Incluye la Selección de Sinodales (3 Titulares y 1 Suplente), Expedición de Constancia, Integración de Expedientes Académicos, Incluye Acta de Examen Profesional, Tramitación de Título y Gestión de Cédula Profesional

En Circular 064 se exhorta a las Instituciones Formadoras de Docentes para que reconsideren en corto plazo acompañar a esa Homologación de Conceptos, una Homologación de Importes que busque unificar los criterios de ingresos propios por concepto de admisión, independientemente de la oferta educativa con la que cuenta cada Institución Formadora de docentes conscientes de que conocen las características del alumno inmerso en este contexto y más aún las características plasmadas en el Perfil del Egresado.

De los Conceptos de Admisión fue necesario definir y encuadrar la operación y criterios del Concepto No. 12 PROCESO DE TITULACIÓN, muy específicamente lo relativo a SINODALÍAS, por lo que a continuación se expone el contexto normativo que regula su aplicación.

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN. EJERCICIO FISCAL 2014

(CAPÍTULO III Art. 21° Fracción I)

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (Art. 2° Fracciones: XXXIII, XXXIV y XLVI):

CONCEPTUALIZACIÓN DE:

1. REMUNERACIONES 2. PERCEPCIONES

ORDINARIAS

3. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN NORMAL DE LA SEP

(TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO Fracción IX):

DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS IFD CICLO ESCOLAR 2013-2014

SEBS-ISEP: DFAD 2.9.2 PERSONAL DOCENTE : FUNCIONES COMPLEMENTARIAS 2.10. DE LOS INGRESOS PROPIOS: DFAD – IFD: Determinar Aportaciones de los Estudiantes para su Admisión. 2.10.1. CUOTAS DE ADMISIÓN:

APORTACIONES ESTUDIANTILES = INGRESO PROPIO EJERCICIO DEL RECURSO POR IFD: AUTORIZACIÓN POR DFAD ENTREGA POR IFD A ESTUDIANTES DE RECIBO OFICIAL FOLIADO

PARA SU EJECUSIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PREVIA AUTORIZACIÓN DFAD

PERCIBIR LAS REMUNERACIONES DE

ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA

AUTORIDAD COMPETENTE

12. PROCESO DE TITULACIÓN: CONCEPTO DE ADMISIÓN HOMOLOGADO

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

134104. COMPENSACIÓN MAGISTERIO DOCENTE: PAGO DE SINODALÍAS: PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA OPERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS: 1. REGLAMENTO INTERNO DE LA

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

2. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

3. ORFIS

LEY QUE CREA A ISEP

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE ISEP

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2.9.2. Cuotas de Recuperación de los Servicios Educativos

De conformidad a los criterios de la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Dirección de Recursos Financieros, las cuotas por pago de derechos en prestación de servicios educativos, se ajustarán a los montos establecidos por la DFAD en consenso con las Instituciones Formadoras de Docentes. Esto Implica que conjuntamente con la acción de Homologar los Importes para Cuotas de Admisión, se considerarán en ese espacio, revisar las Cuotas de Recuperación de los Servicios Educativos y consensar con las Instituciones Formadoras de Docentes sobre el cobro a los estudiantes.

El monto establecido por el pago de derechos en prestación de servicios educativos, será el resultado de la reunión de trabajo establecida entre la Escuela Normal y la DFAD, la cual se registrará mediante una minuta de acuerdo, misma que será firmada de conformidad por los Directores de las Escuelas Normales Publicas.

La cuota por pago de derechos de prestaciones de servicios educativos, tendrá una vigencia de dos años a partir de Ciclo Escolar 2014-2015, por lo que cumplido el plazo señalado de la misma ésta será sujeta a revisión y/o rectificación, bajo el mismo procedimiento señalado para su establecimiento.

2.10. Programas de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas

2.10.1. Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal Las disposiciones de la Mecánica de Operación, Difusión, Promoción y Ejecución (Contraloría Social) están disponibles en los sitios de Internet http://www.sep.gob.mx, http://www.dgespe.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx/promin/reglas Informes Programático-Presupuestarios:

Avances Físico-Financieros Con base en la aplicación del presupuesto autorizado para el desarrollo del Programa Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal 2014 y 2015, durante este periodo, las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas entregarán a la Autoridad Educativa Local los formatos oficiales proporcionados para tal efecto, informes trimestrales, avances de metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos; todos ellos obtenidos de “Sistema de Captura para Informe Trimestral” (SISERC: Sistema Informático para el Seguimiento, Evaluación y Rendimiento de Cuentas).

Cierre de Ejercicio Con base en los informes trimestrales y final sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas del PEFEN 2014 y 2015 comprometidos en los Convenios de Desempeño Institucional y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la Autoridad Educativa Local respectivamente, entregarán a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación.

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Aunado a los anterior, la papelería, documentación oficial así como la publicidad en medios electrónicos impresos complementarios o de cualquier índole vinculada con la comunidad escolar deberán incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Este es un programa público, queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal

2.10.2. Contraloría Social

La Secretaría de la Función Pública, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 2008, publicó el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37° fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67° del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y 6° fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. http://www.dgespe.sep.gob.mx/promin/contraloria social

2.10.3. Mecanismos y Criterios para el Ejercicio

de Recursos de PROMIN / PEFEN en el Rubro de Infraestructura de las Escuelas Normales

Los mecanismos y criterios que deberán observar las Instituciones Formadoras de Docentes en el ejercicio y comprobación del gasto en los rubros financiados con recursos del PEFEN en las acciones de rehabilitación y construcción de las Escuelas Normales en el caso de la Autorización, Adjudicación, Contratación y Ejecución de obras, son los siguientes:

Autorización de obras El Reglamento Interno del Instituto Educativos y Pedagógicos de Baja California, Publicado en el Periódico Oficial el 27 de Octubre del 2006 en el Art. 130°, que a la letra dice: “Corresponde a la Dirección de Normatividad e Inversión la atención y tramite de las siguientes atribuciones”:

Fracción IV: “AUTORIZAR LA ADAPTACIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y TODA ACCIÓN CONSTRUCTIVA A REALIZAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO A CARGO DE SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU EJECUTOR Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO” El Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, publicado en el Periódico oficial el 10 de Agosto del 2007, en el Art. 126°, que a la letra dice: “Corresponde a la Dirección de Normatividad e Inversión la atención y tramite de las siguientes atribuciones”:

APARTADO IV “AUTORIZAR Y VIGILAR LA ADAPTACIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y TODA ACCIÓN CONSTRUCTIVA A REALIZAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A CARGO DE LA SEBS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU EJECUTOR Y FUENTES DE FUNCIONAMIENTO, PARA VERIFICAR SU AJUSTE A LOS REQUERIMIENTOS PROYECTADOS”

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Las obras ejecutadas con recurso del PEFEN y Recursos Propios deberán invariablemente contar con la autorización respectiva antes de su ejecución de la Dirección de Normatividad e Inversión y de esta Dirección, y estará sujeta a sanción o envió ante las instancias de auditoría o Contraloría en caso de no cumplir con los ordenamientos que se señalan en el presente documento.

Se debe solicitar a la DFAD por escrito la autorización de los trabajos a realizar, se revisara si está programado con recursos PEFEN y se dará trámite a la solicitud en la Dirección de Normatividad quien realizara un Dictamen Técnico de factibilidad de acciones cuya respuesta se hará del conocimiento del plantel.

La DFAD autorizara en coordinación con la Dirección de Normatividad e Inversión los procedimientos de contratación a seguir según los montos de adjudicación autorizados.

Cuando los montos de los trabajos a realizar sean mayores de $200,000.00 (Doscientos

mil pesos 00/100M.N. incluyendo el impuesto del valor agregado), la obra

invariablemente será asignada para su ejecución al Instituto de la Infraestructura Física

Educativa de Baja California (INIFEBC), y cuando el monto de la obra a ejecutar sea

menor, podrá ser ejecutada por la IFD, siempre y cuando los contratos no se fraccionen

para quedar comprendidas en los supuestos de excepción de lo anterior, bajo los

siguientes procedimientos de adjudicación, contratación y seguimiento:

Adjudicación de obras

El procedimiento de adjudicación por la Instituciones Formadoras de Docentes se llevara a

cabo por invitación a cuando menos tres propuestas que serán entregados en sobre cerrado y se

sujetará a lo siguiente:

a) Se realizará un levantamiento con personal técnico de la DFAD para elaborar el Catálogo

de conceptos y presupuesto base de la obra a ejecutar en la Institución Formadora

de Docentes.

b) Para la adjudicación de los trabajos, el directivo de la escuela invitará un mínimo de tres

contratistas a los que proporcionará el catálogo de conceptos, antes mencionado,

estableciendo los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes,

especificaciones, dimensiones, plazos de ejecución, debiendo el plantel proporcionar a los

interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de

evitar favorecer a algún participante.

c) Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de

tres propuestas susceptibles de análisis.

d) El directivo citará al acto de presentación y apertura de las propuestas donde se

entregarán en sobres cerrados y serán abiertos sólo en presencia del Comité de Obra.

e) El Comité de Obra estará conformado por el director de la escuela, personal de la DFAD,

del área de Normatividad e Inversión del Sistema Educativo Estatal y un representante del

Comité de Contraloría Social.

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f) Para formalizar el acto de apertura de proposiciones se deberá elaborar un acta, la cual

deberá ser firmada por todos los integrantes del Comité de Obra.

g) El objetivo del comité será el validar la transparencia del acto y seleccionar al contratista

que garantice el mejor precio, calidad y servicio en la ejecución de los trabajos.

h) El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los

correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará al Comité de Obra y se

definirá en el acta de apertura al contratista que presente la mejor propuesta.

Contratación de las obras

Antes de la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo por las escuelas normales

deberá firmarse un contrato de obra que deberá sujetarse a la normatividad estatal y federal y deberá contener lo siguiente:

a) Programa de ejecución en razón de la magnitud de la obra. b) El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, que incluya el plazo de

ejecución de los mismos indicando la fecha de inicio y conclusión. c) Descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar debiendo

integrar en caso de las obras los proyectos, los planos especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos.

d) Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre si resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente problemas de carácter técnico y administrativo que de ninguna manera signifique una audiencia de conciliación.

Ejecución y seguimiento de las obras

El seguimiento y la supervisión de las obras de rehabilitación y mantenimiento, se llevará a cabo por los responsables de infraestructura educativa en cada Municipio y por la DFAD, y al término de los trabajos se deberá firmar un Acta de Entrega-Recepción.

2.11. Mecanismos y Criterios para el Ejercicio de los Ingresos Propios

Como parte de las responsabilidades de los Servidores Públicos, la Dirección y Subdirección Administrativa de las Instituciones Formadoras de Docentes:

Deben formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas que determinen el manejo de los ingresos propios de la Institución.

Deben sujetarse a las operaciones y las normas establecidas en el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos, considerando lo siguiente.

o Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública y lo expresamente solicitado por la DFAD y/o la Dirección de Recursos Financieros.

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o El monto y cobro por los conceptos y servicios que presta a los estudiantes serán establecidos de común acuerdo entre las Instituciones Formadoras de Docentes y la DFAD, mismos que serán considerados como ingresos propios.

2.11.1. Destino de los Ingresos Propios

Todas las erogaciones que se realicen con cargo a los ingresos propios de las

Instituciones Formadoras de Docentes, serán destinadas exclusivamente a satisfacer las necesidades propias del servicio educativo que se les tiene encomendado.

En ningún caso, los ingresos propios de los planteles deberán destinarse a satisfacer necesidades particulares del personal de la institución o para atender requerimientos distintos a los del servicio oficial.

En ningún caso podrán otorgarse con cargo a los ingresos propios: préstamos, subsidios, donativos o ayudas.

El ejercicio de los ingresos propios se realizará ajustándose invariablemente a los criterios de selectividad, racionalidad y disciplina a que está sujeto el gasto público.

Deberán establecer internamente las medidas necesarias para la optimización de estos recursos.

Deberán tomar en cuenta al momento de decidir la aplicación de los recursos: otorgar prioridad a la atención de aquellas necesidades que impacten a la generalidad de los maestros y los alumnos y cuya solución vaya a influir en el mejoramiento real del servicio educativo; a la solución de aquellas situaciones que coadyuven a preservar y fomentar la salud, en beneficio de alumnos y maestros, en los lugares y tiempos en que se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje y sujetarse a lo establecido en el Manual de Egresos de la Dirección de Recursos Financieros.

En cuanto a criterios de traslados del personal docente y directivo de las Instituciones Formadoras de Docentes, se determina lo siguiente:

o El Pago de avión se establecerá por tiempo y distancia, de tal manera que cuando exceda su recorrido terrestre a 12 horas el recurso será autorizado.

o Si el recorrido terrestre es de 12 horas o menos el traslado se hará en autobús cuando son una o dos personas, pero si excede a 3 personas, podrá autorizarse la renta de un automóvil hasta el lugar de destino.

2.11.2. Ejercicio de los Ingresos Propios

Las Instituciones Formadoras de Docentes deberán solicitar autorización a la DFAD

para realizar los gastos que excedan del monto autorizado por la Dirección de Recursos Financieros.

Invariablemente las operaciones deberán estar soportadas por los comprobantes fiscales respectivos como lo marque la normatividad vigente.

Las erogaciones deberán comprobarse con los documentos originales que al efecto expidan los proveedores o prestadores de servicios.

Para estos efectos se entenderán como comprobantes los documentos que acrediten la prestación de los servicios, el suministro de la mercancía y la ejecución de los trabajos en correlación con la suma de dinero invertida con Factura, Recibo de Honorario, Formato Ministración de Recursos y Nominal (en caso de asimilables a salarios).

Para los efectos de comprobación del gasto no se consideran válidos los documentos con borrones, tachaduras, enmiendas o alteraciones.

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La documentación comprobatoria deberá satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, conteniendo como mínimo los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de Registro Federal de Contribuyentes, número de folio, lugar y fecha de expedición y el importe total de la operación, cantidad y descripción de la compra.

Todos los documentos que acrediten las erogaciones de referencia, deberán ser firmados autógrafamente por el (la) Director (a) de la Institución Formadora de Docentes.

Para el ejercicio de las partidas de pasajes y viáticos, se deberá elaborar previamente, oficio de comisión firmado por el (la) Director (a) de la Institución.

Los Directores (as) de las Instituciones Formadoras de Docentes podrán constituir un fondo revolvente o caja chica de $5,000.00 con cargo a sus ingresos propios, el cual les permita realizar adquisiciones de bienes y servicios para satisfacer en forma inmediata las necesidades der carácter urgente y de poca cuantía que no puedan ser cubiertas mediante el procedimiento normal establecido. Las facturas no deberán exceder de $2,000.00.

Si el manejo del fondo revolvente o caja chica es delegado por el (la) Director (a) a otra persona, deberá existir el oficio mediante el cual se hace esa asignación, en el cual se indique el monto del fondo y el nombre de la personal que será responsable de su manejo.

En todo caso las erogaciones que se realicen con cargo a este fondo estarán sujetas a comprobación, por lo que la documentación que se presente para acreditarlas deberá observar los requisitos y procedimientos previamente establecidos.

Dicho fondo será reembolsado, siempre y cuando el importe ejercido este debidamente comprobado en su totalidad.

2.11.3. De la Administración de los Ingresos Propios

Para acreditar la captación de sus recursos, las Instituciones Formadoras de Docentes deberán emplear como documento legal, el recibo oficial de cobro, mismos que deberán solicitar con la debida oportunidad a la DFAD, los recibos oficiales que requieran para acreditar la captación de sus ingresos propios.

Queda a cargo de los Directivos de las Instituciones Formadoras de Docentes el uso y la custodia de los recibos oficiales de cobro, por ingresos propios al plantel.

Como regla general, los ingresos que capten las Instituciones Formadoras de Docentes deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de baja California, con firma mancomunada del (la) Director (a) y Subdirector (a) Administrativo (a) y/o Académico (a) de la Institución, por lo que es obligación de la Institución Educativa obtener y conservar los estados de cuenta mensuales que el banco proporciona.

Los cheques que se expidan para cubrir las erogaciones invariablemente deberán estar suscritos de manera mancomunada por dos de los servidores públicos que ocupen los siguientes puestos: El (la) Director (a), Subdirector (a) y Controlador (a) del plantel, o equivalentes; en el caso de Instituciones que no cuentan con esta estructura, se habilitará un maestro para que firme, junto con el (la) Director (a) de la Institución.

Por cada cheque que se expida deberán elaborar en original y copia la “POLIZA DE CHEQUE” y anexar al original de la “POLIZA DE CHEQUE” la documentación comprobatoria original correspondiente.

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Deberán de presentar cada seis meses ante la Dirección de Recursos Financieros, la conciliación mensual, la información de registro de ingresos y egresos, con los movimientos del respectivo estado de cuenta bancario en el formato de conciliación bancaria autorizado por la misma dependencia.

2.12. Adquisición, Inventarios y Resguardos de Bienes de la Institución Formadora de Docentes

La adquisición de bienes, inventarios y resguardos de los recursos materiales de las Instituciones Educativas estarán sujetas a lo establecido en las Normas, Política de Control de Inventarios. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios es la unidad administrativa que tiene como atribución la de planear, administrar, controlar y vigilar el adecuado mantenimiento de los bienes y suministro de los servicios generales que requieran las diversas unidades administrativas del ISEP; así como mantener actualizado el padrón de bienes muebles, a través de altas, bajas, transferencias y resguardos de los bienes muebles propiedad del ISEP. Todos los bienes muebles adquiridos por las Instituciones Formadoras de Docentes con cargo a su Presupuesto de Egresos se darán de alta en el Padrón de Bienes Muebles, elaborando los resguardos correspondientes por parte de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios. Se darán de alta en el padrón los bienes muebles adquiridos por donaciones, con recursos de las instituciones y los provenientes de fondos federales, llevándose su registro contable en cuentas de orden. El mobiliario escolar asignado a planteles educativos de los descritos a continuación, se entregarán por lote, al cual se asignará un solo número de inventario: mesabancos, sillas apilables (plástico o metal), sillas plegadizas.

2.12.1. De la Alta de Bienes Muebles Las Instituciones Formadoras de Docentes que por vez primera adquieran bienes por cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores, tendrán un plazo de hasta 15 (quince) días naturales a partir de la fecha de adquisición para dar aviso a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, a fin de proceder al registro correspondiente, así como el acto que ampare la tenencia del bien, su resguardo y certificación. La información que refleja el Padrón de Bienes Muebles, es la siguiente: Concepto de Adquisición.- Compra, donación, permuta, reposición por garantía, construcción, adquisición con cargo a obra pública o fondos de participación; Clave del bien mueble, Proveedor, Costo Unitario, Marca, Modelo, Número de Serie, Número de Factura, Fecha de Facturación, Fecha de Alta, Garantía (vigencia), Número de Inventario, Características del Bien.

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Los bienes muebles se darán de alta (utilizando el formato de alta) en el Sistema de Inventarios cuando estén amparados por las facturas que reúnan los requisitos fiscales o que en su caso se acompañen del documento que acredite su adquisición.

2.12.2. Del Resguardo

Los Directivos de las Instituciones Formadoras de Docentes deberán elaborar resguardos internos, enviando el original a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios para los bienes muebles que asigne al personal a su cargo para el desarrollo de sus tareas, así mismo cada vez que haya cambios del personal de su área, deberá enviar el nuevo resguardo, en un plazo no mayor de 15 (quince) días.

2.12.3. De la Baja de Bienes Muebles Cuando se considere que el bien mueble ya no cubre las necesidades del servicio o que, por las condiciones de uso deba sustituirse, los Directivos de las Instituciones Formadoras de Docentes solicitarán su baja (formato de baja) y lo pondrán a disposición de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios recibirá las solicitudes de baja e inspeccionará los bienes, determinando los que se pueden utilizar o para su baja definitiva. Ninguna de las Instituciones Formadoras de Docentes podrá disponer, reubicar o retirar bienes muebles que no estén bajo su resguardo con motivo de construcciones y/o remodelaciones.

2.13. Mecanismos y Criterios para el Otorgamiento de Plazas, Horas y Promociones del Personal

Para el otorgamiento de plazas, horas y promociones del personal académico de las Instituciones Formadoras de Docentes se efectuará con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, bajo los criterios y mecanismos establecidos en el documento. El procedimiento para designar al personal docente a través del concurso de oposición para ingreso o concurso abierto, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva. Para el concurso abierto de oposición se observará el procedimiento siguiente:

Cuando la dirección de las Instituciones Formadoras de Docentes cuenten con las vacantes correspondientes, redactará y publicará la convocatoria respectiva para el personal docente requerido, la que deberá ser dada a conocer ampliamente, por medio

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de los órganos oficiales y sindicales de información que dispongan, además de fijarse en lugares visibles de la propia escuela.

Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañado del curriculum-vitae, debiendo adjuntar dos copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados.

La Comisión Dictaminadora revisará la documentación y si se apega a los requerimientos de la convocatoria procederá a registrar a los aspirantes.

La Comisión Dictaminadora comunicará por escrito a los aspirantes el lugar y fecha en que se llevará a cabo el examen de oposición

La Comisión Dictaminadora deberá entregar por escrito a la dirección de la Institución Formadora de Docentes y a la Organización Sindical los resultados del concurso dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del mismo para su conocimiento.

El dictamen favorable o desfavorable a un candidato, se le notificará por escrito, la dirección de la Institución Formadora de Docentes tramitará las propuestas que correspondan, Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieran presentado candidatos, el concurso será declarado desierto.

En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentar solicitud de revisión a la comisión dictaminadora en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación del resultado, la que en los 10 días hábiles siguientes rectificará o ratificará su dictamen. El fallo del recurso será inapelable. En caso de que el dictamen propositivo sea negativo para el concursante, éste solo podrá volver a concursar hasta pasado un año de la resolución inapelable.

La convocatoria deberá indicar cuando menos:

Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, los cuales serán acordes con la disciplina de que se trate.

El área y la materia en su caso, en que se celebrará el concurso. El número de plazas a concurso, al tipo, categoría y nivel de las mismas. Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y

docente de los aspirantes.

2.13.1. De la Comisión Dictaminadora

Para la selección y promoción de personal académico se integrará una comisión dictaminadora en cada una de las Instituciones Formadoras de Docentes, cuya función será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposición y emitir el dictamen propositivo correspondiente. La Comisión Dictaminadora de cada escuela tendrá carácter honorífico temporal, duran en su cargo un año y podrán ser ratificados por un año más; la cual estará integrada por: Dos representantes nombrados por la dirección de la escuela, dos representantes de los profesores, elegidos en asamblea del personal académico de cada Escuela Normal, convocada por la representación de la organización sindical. Para poder ser electo miembro de la Comisión Dictaminadora de una Institución Formadora de Docentes se requiere: Ser mexicano, poseer por lo menos título a nivel de licenciatura y formar parte de personal académico de la institución, tener una antigüedad mínimo de tres años

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de labor académica dentro del subsistema de Educación Normal y tener reconocido prestigio profesional. Cuando una Institución Formadora de Docentes sea de nueva creación y no tenga personal docente que cubra los requisitos señalados para ser integrante de la Comisión Dictaminadora, fungirá como tal la Comisión Dictaminadora de la Institución Formadora de Docentes más cercana a la Entidad. La Comisión Dictaminadora se organizará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes:

Fungirá como presidente el integrante de la Comisión que tenga mayor antigüedad

docente en la Institución; en caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido por quien le siga en antigüedad.

La Comisión Dictaminadora designará de entre sus miembros el que deba fungir como secretario.

En caso de inasistencia de éste a una reunión, la Comisión elegirá a quien deba sustituirlo.

Podrá sesionar con la asistencia de 2 de sus miembros, siempre que se encuentren representados la dirección de la institución y los docentes.

El veredicto de la Comisión Dictaminadora deberá estar avalado por la unanimidad de sus integrantes.

2.13.2. Prestación Sabática De conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Único del Año Sabático, artículos 19° al 26° del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Nacional; y Título Cuarto, Capítulo Primero, Artículos 38° al 53° del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública; el personal académico de tiempo completo podrá solicitar a la Institución en la que se encuentra adscrito, por cada seis años de servicios ininterrumpidos, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la definitiva en dicha categoría, el goce de un año sabático y por cada tres años de servicios ininterrumpidos, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la definitiva en dicha categoría, el goce de un semestre sabático. Para que le sea otorgada la Prestación Sabática en sus dos modalidades, para personal docente de las Unidades de la Universidad Pedagógica nacional, se conforma la Comisión Estatal para la Autorización de Otorgamiento de la Prestación Sabática en las Unidades de UPN del Estado de Baja California. (Anexo) Para que le sea otorgada la Prestación Sabática en sus dos modalidades al personal docente del Subsistema de Normales, se conforma la Comisión Estatal para la Autorización de Otorgamiento de la Prestación Sabática en el Subsistema de Educación Normal del Estado de Baja California. (Anexo).

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REQUISITOS:

1. Solicitud De Petición De Prestación Sabática. Con seis meses de anticipación, dirigida al

director de la Institución Formadora de Docentes que una vez dictaminada la turnará a la Comisión Central y/o Comisión General de la Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior, Formación Docente y Evaluación (Dirección de Formación y Actualización Docente) para su revisión y Autorización QUE INCLUYA:

NOMBRE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CARGO

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LO SOLICITADO

2. Justificación de las actividades a desarrollar durante el año sabático. 3. Curriculum Vitae. 4. Constancia de haber cumplido seis años de servicio ininterrumpidos respondiendo a

las Condiciones para Otorgar el Período Sabático previamente enlistadas. 5. Constancia de Aceptación por la Institución Nacional o Extranjera en la que realizará los

estudios o investigaciones. 6. INFORME DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS REALIZADAS DURANTE LOS 6 O 3 AÑOS

ANTERIORES AL EJERCICIO DEL AÑO SABÁTICO 7. PROYECTO ACADÉMICO A DESARROLLAR (JUSTIFICANDO EN TIEMPO Y FORMA LA

IMPLEMENTACIÓN EN SU UNIDAD DE ADSCRIPCIÓN EN PRO DE LA CALIDAD EDUCATIVA): Deberá ser congruente con el Proyecto Académico de la Institución Formadora de docentes y con el Plan de Desarrollo Institucional.

8. HOJA DE SERVICIOS FIRMADA POR EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN FORMADORA DE DOCENTES

9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PERIODO.

SE EVALUARÁ:

1. Relevancia del proyecto dentro del campo de conocimiento en el que se inscribe (

Valoración de la Justificación Presentada ) 2. Contribución al desarrollo del Proyecto Académico de la Institución Formadora de

Docentes y del Sistema Educativo (Síntesis de la Propuesta Institucional) 3. Consistencia en cuanto a la fundamentación teórico-metodológica, objetivos y

metas a alcanzar: Implicación de la Propuesta en cuanto a posibles resultados tangibles para la Institución Formadora de Docentes en el que se encuentra adscrito.

4. Los 3 o 6 años de trabajo ininterrumpido. 5. Revisión de la Carga Académica y los proyectos que la Institución Formadora de

Docentes (Normales) tenga asignados para el periodo escolar para que no se vean interrumpidos en los casos en que se autorice la Prestación Sabática, conociendo de antemano la responsabilidad que le corresponde asumir a la IFD (Normales) sobre las funciones que tiene asignadas al que se le otorga dicha prestación.

6. Trascendencia del programa de actividades y/o investigaciones para el desarrollo académico del centro de trabajo.

7. Fecha de obtención de la definitividad en la categoría de tiempo completo. 8. Desempeño en actividades académicas

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9. Nivel académico del solicitante 10. Propuesta formal del Director del Centro de Trabajo que corresponda a su

presupuesto, previamente avalada por la Comisión Dictaminadora. 11. Solo podrán autorizarse el 17% de solicitudes por cada centro de trabajo,

considerándose prioritario atender las actividades académicas y la demanda de servicios. 12. En caso de que se exceda el número de solicitudes, la Comisión Central DFAD

determinará el número de solicitudes de conformidad con los recursos disponibles y sin afectar las estructuras académicas. Lo notificará al Director de cada Centro de Trabajo para que éste último lo informe a los interesados, indicando el lugar y fecha de presentación de informes de actividades.

13. Si la AUTORIZACIÓN resulta desfavorable, el interesado contará con 10 días hábiles para presentar escrito de inconformidad ante la Comisión Dictaminadora y si aún persiste, tendrá otro lapso de 10 días hábiles para presentar otra solicitud de revisión ante la Dirección General de su Centro de Trabajo contados a partir de la fecha de notificación del resultado de apelación. El Director del Centro de Trabajo ratificara o rectificara el dictamen a través de la Comisión Oficial y en estos casos en particular el fallo será inapelable.

14. Al Término del Año Sabático:

El maestro al que se le autorizó el Año o Semestre Sabático, presentará:

A la Comisión Dictaminadora: Documento elaborado durante el periodo de goce del Año o Semestre Sabático.

A la Comisión Central DFAD: Informe de actividades (Máximo 5 cuartillas) durante el periodo de goce de Año o Semestre sabático con el objeto de constatar las actividades realizadas con la Justificación de las actividades presentadas como requisito

15. Cuando es Año Sabático: Entrega de Reporte Intermedio y Final del Proyecto Académico a desarrollar contenido en no más de cinco cuartillas por reporte.

16. Cuando es Semestre Sabático: Entrega de Reporte Final del Proyecto Académico a desarrollar contenido en no más de cinco cuartillas

3. GESTIÓN PEDAGÓGICA

La vida académica de las Instituciones Formadoras de Docentes debe ser congruente con la misión educativa de ser responsables de la formación inicial y la profesionalización de los futuros docentes de educación básica.

Es obligación de las Instituciones Formadoras de Docentes, la participación de su personal docente en las actividades de actualización y capacitación (Reforma Curricular) promovidas por la DGESPE y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California a través de la DFAD.

Establecer un programa de seguimiento y Evaluación de los Planes y Programas de Estudio, de la práctica docente en el aula, así como de egresados, coordinando acciones de investigación educativa que respondan a las necesidades y posibilidades de realización.

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3.1. POLÍTICAS DE ESCUELAS NORMALES

Políticas Dirigidas a las Escuelas Normales que fijarán el rumbo del Nuevo

Modelo Educativo, derivadas de los Foros de Consulta Nacional para la Revisión del Modelo Educativo de Educación Normal. Secretaría de

educación Pública. 1. Poner a disposición de los docentes los apoyos necesarios para que se constituyan y

desarrollen comunidades de aprendizaje profesional. 2. Renovar la planta de maestros con los criterios de la Ley General del Servicio Profesional

Docente. 3. Asegurar la calidad en la educación impartida en las Normales, así como la competencia

académica de sus egresados. 4. Otorgar becas de movilidad para que estudiantes y docentes realicen residencias en el

extranjero y amplíen su experiencia y aptitudes. 5. Impulsar modalidades de formación fuera de la escuela que refuercen el desarrollo

profesional docente, alentando también la creación y fortalecimiento de redes de escuelas y profesores.

6. Reducir las brechas de calidad que existen en la formación inicial de los maestros, ente entidades federativas, normales públicas de una misma entidad y licenciaturas de una misma institución normalista.

7. Propiciar la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos y los resultados educativos.

8. Configurar un subsistema nacional de planeación de la educación normal. 9. Fortalecer las instancias de planeación y regulación de la matrícula. 10. Revisar el marco normativo de las instituciones particulares formadoras de docentes en

cada entidad federativa. 11. Revisar los planes de estudio que ofrecen las Escuelas Normales de acuerdo con los

resultados de las evaluaciones nacionales. 12. Reforzar su infraestructura y equipamiento para optimizar el uso de los recursos. 13. Impulsar el seguimiento de egresados con el objeto de valorar la calidad de la formación

proporcionada y enriquecer así, los procesos educativos. 14. Habilitar a los docentes mediante la profesionalización y actualización de contenidos

asociados a la reforma curricular de los planes de estudio de las Normales en temas específicos.

15. Apoyar a estudiantes normalistas a través de tutorías en prácticas profesionales y de asesorías para el desarrollo del trabajo Recepcional.

16. Mejorar el equipamiento tecnológico e impulsar la capacitación correspondiente. 17. Apoyar la habilitación académica y el desarrollo profesional de los docentes mediante la

actualización y capacitación en disciplinas asociadas a los contenidos de los planes de estudio y

18. Lograr la profesionalización académica de maestros de Escuelas Normales por medio de la obtención de un posgrado en programas de calidad.

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3.2 Actividades de Observación, Práctica y Trabajo Docente

Se realizarán de acuerdo a los lineamientos vigentes para los Planes de Estudios en las Licenciaturas de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Educación Física y Educación Artística. Para su realización deberán establecerse vínculos de comunicación administrativa y académica con las autoridades educativas y escuelas de educación básica que permitan el compromiso de la formación inicial de los docentes.

3.3. Fortalecimiento del Personal Académico

3.3.1. Cuerpos Académicos (CA)

Los docentes de las Instituciones Formadoras de Docentes deberán realizar actividades de investigación colegiada o en equipo para generar o aplicar el conocimiento; identificar, integrar y coordinar los recursos intelectuales de las Instituciones en beneficio de los programas educativos y articular esta actividad con las necesidades del desarrollo social, la ciencia y la tecnología en el país. En todas las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas, deberán consolidarse los Cuerpos Académicos, integrado por un grupo de profesores de tiempo completo que comparten:

Una o varias líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) de investigación o estudio, en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes y

Un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente deberán atender los programas educativos para la formación de docentes en uno o varios niveles. Los Directivos de las Instituciones Formadoras de Docentes promoverán que los integrantes de los Cuerpos Académicos tengan metas comunes para generar conocimientos en la Investigación Educativa Aplicada y de Formación Docente, así como la solidez y madurez de las Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) que cultivan los Cuerpos Académicos; que el trabajo se realice en forma colegiada y complementaria a través de Proyectos Innovadores. Como mínimo deberán conformarse por tres integrantes y el número máximo lo determinará la capacidad de comunicación e interacción eficaz y continua de sus miembros.

3.3.2. Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PDPD)

Para dar seguimiento a los trabajos específicos de los Cuerpos Académicos deberán de consultar http://dsa.sep.gob.mx/pdfs/Reglas%20de%20Operacion%202014.pdf Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PDPD) : Acuerdo 712

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3.3.3. Actualización y Profesionalización Docente

Las Instituciones Formadoras de Docentes coadyuvarán con las autoridades educativas en la realización de las acciones necesarias para fortalecer la profesionalización de su personal académico. Las Instituciones Formadoras de Docentes junto con las autoridades educativas estatales promoverán la más amplia difusión y participación en el PDPD

3.4. Programa de Seguimiento y Evaluación

3.4.1. Evaluación y Aplicación de Exámenes

La DGESPE establece la aplicación de Exámenes Intermedio y General de Conocimientos para alumnos inscritos en las Licenciaturas de Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Física y Educación Secundaria en sus distintas especialidades. Los exámenes Intermedio y General de conocimientos, son instrumentos de evaluación especializado que aportan información a los sustentantes, docentes y directivos de las escuelas normales y a las autoridades educativas, estatales y federales, sobre el nivel de logro alcanzado por los estudiantes de las Licenciaturas de Educación, con respecto a algunos conocimientos y habilidades esenciales establecidos en el plan de estudios. Examen Intermedio de Conocimientos.- Dirigido a todos los estudiantes que cursan el cuarto semestre de las diversas Licenciaturas en Educación, modalidad escolarizada y de sexto semestre de las diversas Licenciaturas en Educación, modalidad mixta. Examen General de Conocimientos.- Dirigido a todos los estudiantes que cursan el octavo semestre de las diversas Licenciaturas en Educación, modalidad escolarizada y doceavo semestres de las diversas Licenciaturas en Educación, modalidad mixta. Las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas y Privadas atenderán las indicaciones establecidas por la DFAD, mismas que serán establecidas en tiempo y forma para llevar a cabo el registro y aplicación de los exámenes Así mismo los docentes deben de conocer y aplicar distintas estrategias y formas de evaluación que les permitan valorar efectivamente el aprendizaje de los estudiantes y la calidad de su desempeño docente. Los alumnos normalistas en su formación docente, deben ser evaluados conforme a criterios y estrategias congruentes con los que utilizarán durante su desempeño como profesores. Por lo cual la evaluación del aprendizaje de los educandos de las Instituciones Formadoras de Docentes que imparten estudios de licenciaturas para la formación de la educación básica se realizarán conforme a los dispuesto en el Acuerdo Número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de Licenciatura para la Formación de Profesores de Educación Básica.

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La evaluación de los alumnos deberá considerarse como un componente fundamental de proceso educativo, deberá cumplir una función eminentemente formativa, siendo sistemática ya que debe responder a un plan establecido en la programación docente de acuerdo con los momentos seleccionados para su realización; continua porque forma parte del propio proceso educativo, e integral porque debe considerar los diversos aspectos del desarrollo de los alumnos y en particular porque corresponden a su formación como profesores. El docente analizará los resultados de la evaluación de las actividades educativas con la finalidad de retroalimentar los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como valorar el aprovechamiento académico de cada estudiante.

3.4.2. Planeación y Seguimiento Académico

La Planeación Académica es el proceso que integra acciones que se desprenden de las funciones sustantivas que desempeñan las Instituciones Formadoras de Docentes: Docencia, Difusión, Extensión y Vinculación e Investigación. Estas son: En cuanto a Desarrollo Académico de los Programas Educativos:

Planeación y programación de carga académica

Organización de las actividades educativas Planeación y seguimiento a:

o Academias o Trayecto formativo de los docentes o Planeación de cursos o Planeación didáctica de los maestros.

En cuanto a Investigación:

Contar con líneas de investigación institucional, cuerpos académicos y líneas de generación de conocimientos.

En cuanto a Vinculación Institucional:

Acuerdos de colaboración con otras Instituciones de Educación Superior Acuerdos de colaboración con Instituciones Formadoras de Docentes Acuerdos de colaboración con instancias gubernamentales públicas, sociales y particulares

En cuanto a Difusión y Extensión Educativa:

Divulgación y publicación de resultados obtenidos por las actividades de docencia, investigación y promoción cultural.

Brindar actividades educativas y culturales a la comunidad y sociedad en general. En cuanto a Planeación y Seguimiento Institucional:

Plan de Desarrollo Institucional, Programa de Fortalecimiento de la Educación Normal (ProFEN)

Evaluación Institucional Seguimiento a indicadores de rendimiento académico y criterios de mejora educativa.

En cuanto a Regulación Académica:

Reglamentos Internos Reglamentos Escolares

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Criterios Institucionales para la Evaluación de Aprendizajes Criterios Institucionales para la Convivencia Social

En cuanto A Formación Continua:

Programas para la Capacitación, actualización y profesionalización de los maestros en servicio de educación básica.

Programas para la Capacitación, actualización y profesionalización de los profesionales egresados de las Instituciones Formadoras de Docentes o que se desempeñen en la función docente.

En cuanto a Atención de Estudiantes:

Programas encaminados a atender las necesidades complementarias de los estudiantes en formación: Acciones para el mejoramiento y fortalecimientos de los aprendizajes, cursos cocurriculares, culturales, tutorías, becas, intercambio académico, etc.

En cuanto a Otras Actividades:

Actividades resultantes de las funciones sustantivas, que respondan a las condiciones institucionales específicas de cada Institución Formadora de Docentes.

Las Instituciones Formadoras de Docentes deberán contar con un Proyecto de Seguimiento y Evaluación del Desempeño de sus Estudiantes: Tendrá como fin dar seguimiento oportuno a la práctica educativa identificando las condiciones, problemas y exigencias propias de la intervención para mejorar la calidad de la enseñanza. Se definen y se desarrollan proyectos específicos a este fin además se elaboran instrumentos de seguimiento y evaluación según lo determine la institución para evaluar diversas actividades o situaciones específicas señaladas en el apartado anterior de la Planeación Académica.

3.4.3. Programas Pedagógicos Complementarios

Su propósito es complementar la formación del estudiante mediante actividades que fortalezcan sus competencias profesionales

PROGRAMAS: FORMACIÓN DE CLUBES: Participar activamente en el desarrollo físico, social, cívico y cultural de la comunidad estudiantil. Se conforman por alumnos que presentan un interés en común designando entre ellos al Líder y las actividades que relazarán. Elaborar un pequeño proyecto o programa de actividades y presentarlo al responsable para la solicitud de: espacios o materiales (si son necesarios y/o se pueden gestionar) de la institución. Ejemplo: Ecologista, ajedrez, excursionismo, literatura, música, periódico escolar, etc. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Fomentar en los estudiantes aspectos fundamentales para descubrir, comprender, apreciar y recrear distintas expresiones estéticas, orientadas al reconocimiento de sus sensaciones, emociones e ideales, que derivarán en un conocimiento más profundo de su naturaleza humana, posibilitándoles un mayor contacto con sus raíces culturales, regionales, nacionales y universales.

Involucrarse en este tipo de actividades tanto como espectadores como de participantes.

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En eventos tradicionales, convocados por Instituciones externas, DFAD, o por la propia Institución Formadora de Docentes

CAMPAMENTO PEDAGÓGICO: Brindar un espacio de aprendizaje para promover la aplicación y uso de la enseñanza no formal de contenidos programáticos de los programas de estudio; Participan alumnos destacados de las IFD con temas pedagógicos de fortalecimiento a la formación de los estudiantes. El TALLER: Puede ser una vía para formar, desarrollar y perfeccionar hábitos, habilidades y capacidades que le permiten al participante interactuar con el conocimiento y al transformar el objeto de conocimiento, cambiarse a sí mismo. Los temas pueden ser propuestos: en las academias, por los tutores, estudiantes, o que respondan a una necesidad inmediata ejemplo: Técnicas de negociación, ortografía y redacción, foniatría o uso de la voz, etc. SERVICIO COMUNITARIO: Es la actividad que le permite a las instituciones abrir sus puertas a las necesidades de la comunidad en la que se encuentra ubicada para aplicar los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social. Atención a niños jóvenes, adultos con diferentes actividades ,Ejemplo: cursos de regularización en habilidades del pensamiento, programas de actividad física, escuela para padres, estimulación temprana. etc. organizados por los estudiantes en coordinación con los profesores de la especialidad como orientador.

3.4.4. Programas de Apoyo Educativo 3.4.4.1. Gestión de Certificación de Inglés La Certificación del Idioma Inglés, tiene como objetivos específicos:

a. Operar como un instrumento de referencia común para la evaluación, acreditación y certificación de idiomas.

b. Fomentar el aprecio por los idiomas y su aprendizaje y c. Fortalecer la mención objetiva de conocimientos en un idioma determinado

Los tiempos en los que se establecerá esta gestión dependerá de la disposición de la DGESPE y la empresa que sea la responsable de la certificación, la dirección en base a esto emitirá convocatoria y definirán fechas de aplicación, recepción de documentos y entrega de certificados. Las Modalidades son:

CENNI: Certificación Nacional de Nivel de Idioma TKT: Teaching Knowledge Test y IELTS: International English Language Testing System

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Este proceso se opera bajo el siguiente esquema:

INSTANCIAS TIPO DE

CERTIFICACIÓN

BENEFICIARIOS SERVICIOS

DGAIR/PEARSON

DGAIR/PEARSON

CENNI: Validez Nacional

Alumnos Docentes Examen

Emisión del Certificado

DGAIR/UPBC

DGAIR/PEARSON

DGAIR/UPBC

TKT: Validez Internacional

Docentes Examen

Capacitación

Emisión del Certificado

DGAIR/UPBC IELTS: Validez Internacional

Docentes Examen

Emisión del Certificado

3.4.4.2. Programa Institucional de Tutorías Este programa tiene como finalidad contribuir al proceso formativo de los estudiantes con el acompañamiento profesional a los docentes tutores. Es importante destacar el contexto funcional de los actores responsables de éste programa: Tutor.- Docente encargado de orientar a los alumnos de un curso o de una asignatura con un papel importante en el proyecto educativo:

Formación de actitudes tendientes a crear en ellos la necesidad de capacitarse, explorar aptitudes, mejorar su aprendizaje y tomar conciencia responsable de su futuro.

Estimular las capacidades y procesos de pensamiento, toma de decisiones y resolución de problemas.

Tutoría.- Método de enseñanza por medio del cual un estudiante o un grupo pequeño de estudiantes reciben educación personalizada e individualizada de parte de un profesor, como una enseñanza compensatoria o complementaria a los estudiantes que tengan dificultades para aprender mediante los métodos convencionales o que tienen necesidades especiales que les impiden participar en un programa de enseñanza regular. Proceso de acompañamiento durante la formación de los estudiantes, que se concreta mediante la atención personalizada a un alumno o a un grupo reducido de alumnos, por parte de académicos competentes y formados para esta función, apoyándose conceptualmente en las teorías del aprendizaje más que en las de la enseñanza. Es una modalidad de la actividad docente que comprende un conjunto sistematizado de acciones educativas centradas en el estudiante. Su misión primordial es la de proveer orientación sistemática al estudiante, desplegada a lo largo del proceso formativo Características: Se lleva a cabo durante la jornada escolar ordinaria y por obra de alguien que no es el

maestro regular del o de los estudiantes.

Es una forma de atención educativa donde el profesor apoya a un estudiante o a un grupo pequeño de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas, técnicas de enseñanza apropiadas e integración de grupos conforme a ciertos criterios y mecanismos de monitoreo y control, entre otros.

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Debe ofrecerse a lo largo de los diferentes semestres, es necesario vincular a las diversas instancias y personas que participan en el proceso educativo; atender las características particulares de cada alumno; darse en términos de elevada confidencialidad y respeto y buscar que el alumno se responsabilice de su propio proceso de aprendizaje mediante la toma de conciencia de su libertad y de su compromiso con él y con los demás.

Pretende orientar y dar seguimiento al desarrollo de los estudiantes, lo mismo que apoyarlos en los aspectos cognitivos y afectivos del aprendizaje.

Busca fomentar su capacidad crítica y creadora y su rendimiento académico, así como perfeccionar su evolución social y personal, atenta a la mejora de las circunstancias del aprendizaje y en su caso, canalizar al alumno a las instancias en las que pueda recibir una atención especializada, con el propósito de resolver problemas que pueden interferir en su crecimiento intelectual y emocional, hecho que implica la interacción entre el tutor y el tutorado.

Exige, la existencia de una interlocución fructífera entre profesores y tutores y entre los propios tutores.

Propósito.- Como medida emergente o complementaria, tiene efectos indudables en el logro institucional de elevar la calidad y la eficiencia terminal de los estudiantes del nivel superior. Para apoyar la actividad tutorial y el desarrollo de los alumnos, se requiere, además de la tutoría, de la interacción con otras entidades académicas y administrativas, como son los profesores de grupo o las academias de profesores (horizontales, departamentales, disciplinares o multidisciplinares); las unidades de atención médica o psicológica; programas de educación continua y extensión universitaria; instancias de orientación vocacional y programas de apoyo económico a los estudiantes.

3.4.4.3. Plataforma de Fortalecimiento para 7mo. Y 8vo. Semestre.

La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE), en el marco del Programa de Fortalecimiento Académico de los Estudiantes de las Escuelas Normales, pone a su disposición el curso: Estrategias de Apoyo para el Dominio de Contenidos Específicos, referidos a los rasgos del perfil de egreso de las Licenciaturas que se ofrecen en las Escuelas Normales. Dicho Programa contribuye al logro del Compromiso número 13 del Pacto por México al impulsar “la profesionalización de la educación inicial de los maestros apoyando a las normales para que impartan una educación de excelencia”.

Propósito: El participante contará con las habilidades, conocimientos y herramientas necesarias para presentar con mayores posibilidades de éxito el Examen de Ingreso al Servicio Docente. Este programa se instrumentará en las Escuelas Normales y en las Unidades de la UPN. Se solicitó a las autoridades educativas de las entidades elaborar un diagnóstico que permita identificar, en cada caso, las causas del bajo desempeño académico de los estudiantes y las capacidades estatales para impulsar el Programa.

El Programa de Fortalecimiento Académico de los Estudiantes de las Escuelas Normales:

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1. Se focalizará en la mejora en los estudiantes de más bajo rendimiento académico, con el fin de mejorar el dominio de los contenidos específicos y superar problemas concretos de aprendizaje.

2. Incluirá un programa de tutorías, previa capacitación de la planta docente de tiempo completo.

3. En él, se impulsarán cursos y talleres vespertinos a los docentes de las escuelas normales que atiendan de manera especial las habilidades de lectoescritura, competencias de comunicación y capacidades matemáticas.

4. Comprende talleres vespertinos en las Escuelas Normales para familiarizar a los estudiantes con técnicas de estudio para contestar exámenes de opción múltiple.

5. En él, se llevarán a cabo talleres y seminarios para habilitar a los estudiantes más aventajados con miras a que participen en la integración de comunidades de aprendizaje, tutorías, ayudantías y diversos mecanismos de acompañamiento académico.

6. Acercará activamente a las escuelas normales con las instituciones de educación superior más destacadas de cada entidad y se buscará establecer acuerdos que les permitan a las primeras fortalecer su planta docente.

7. Utilizará la Internet para facilitar el acceso a materiales que apoyen el desarrollo de los cursos de los profesores y les permita compartir herramientas o recursos educativos con los estudiantes.

Portales electrónicos

Como parte de los materiales de apoyo del Programa de Fortalecimiento Académico de los Estudiantes de las Escuelas Normales, se han implantado los siguientes portales:

Plataforma de nivelación. Habilidades intelectuales Estrategias de Apoyo para el Dominio de Contenidos Específicos Comprensión de Lectura Fortalecimiento del Conocimiento Matemático

Perfil de ingreso

Este curso está dirigido a alumnos de Escuelas Normales, que desean obtener conocimientos generales sobre la educación básica, así como aprobar el Examen de Ingreso al Servicio Docente. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Ser estudiante de Escuela Normal Dominar habilidades de lectura, escritura, análisis y reflexión Asumir la responsabilidad profesional de cumplir con las actividades en la plataforma Tener acceso a computadora, correo electrónico e internet Cursar el octavo semestre de la licenciatura en educación básica

Perfil de Egreso

Al culminar este curso, el participante reforzará los siguientes conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos durante su licenciatura:

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Conocer con profundidad los propósitos, los contenidos y los enfoques que se establecen para la enseñanza, así como las interrelaciones y la racionalidad del plan de estudios correspondiente

Tener dominio de los campos disciplinarios para manejar con seguridad y fluidez los temas incluidos en los programas de estudio

Reconocer la secuencia lógica de cada línea de asignaturas y ser capaz de articular contenidos de asignaturas distintas de cada grado escolar, así como de relacionar los aprendizajes del grado que atiende con el nivel y el conjunto de la educación básica

Establecer una correspondencia adecuada entre la naturaleza y grado de complejidad de los contenidos educativos con los procesos cognitivos y el nivel de desarrollo de sus alumnos

Diseñar, organizar y poner en práctica estrategias y actividades didácticas, adecuadas a los grados y formas de desarrollo de los alumnos, así como a las características sociales y culturales de éstos y de su entorno familiar, con el fin de que los educandos alcancen los propósitos de conocimiento, de desarrollo de habilidades y de formación valoral establecidos en los lineamientos y planes de estudio correspondientes

Reconocer las diferencias individuales de los educandos, que influyen en los procesos de aprendizaje y aplicar estrategias didácticas para estimularlos; en especial, ser capaz de favorecer el aprendizaje de los alumnos en riesgo de fracaso escolar

Identificar las necesidades especiales de educación que pueden presentar algunos de sus alumnos, atenderlas, si es posible, mediante propuestas didácticas particulares y saber dónde obtener orientación y apoyo para hacerlo

Conocer y aplicar distintas estrategias y formas de evaluación sobre el proceso educativo que le permitan valorar efectivamente el aprendizaje de los alumnos y la calidad de su desempeño docente. A partir de la evaluación, tener la disposición de modificar los procedimientos didácticos que aplica

Ser capaz de establecer un clima de relación en el grupo que favorezca actitudes de confianza, autoestima, respeto, disciplina, creatividad, curiosidad y placer por el estudio, así como el fortalecimiento de la autonomía personal de los educandos

Conocer los materiales de enseñanza y los recursos didácticos disponibles y utilizarlos con creatividad, flexibilidad y propósitos claros, combinándolos con otros, en especial con los que ofrece el entorno de la escuela

3.4.4.4. Distribución de Libros para Bibliotecas de IFD La DGESPE proporciona a la DFAD la totalidad de libros que deberán ser redistribuidos a cada una de las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas y Privadas, por lo que se redistribuyen oficialmente a partir de los Programas Educativos que tenga en funcionamiento cada Institución Formadora de Docentes, formalizando su recepción. Este material bibliográfico tiene como propósito coadyuvar a la calidad de los estudiantes con bibliografía actualizada y referentes históricos relativa a su área que les permita estar en contacto directo con material óptimo que marque las directrices para orientar su desempeño profesional.

3.4.4.5. Contratos para Docentes de Inglés en IFD Documento que celebra ISEP y docente al contratar a profesionales de la educación para ejercer funciones docentes del idioma inglés por tiempo determinado en Instituciones Formadoras

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de Docentes que lo requieran, con derecho a pago de manera mensual por Hora-Semana-Mes (HSM); dicha cantidad en horas, estará definida de acuerdo a las necesidades la Institución.

3.4.5. Academias por Semestre y Trayecto Formativo Su objetivo es orientar a las Instituciones Formadoras de Docentes para que los cuerpos docentes que atienden cursos de un mismo semestre y/o Trayecto Formativo, identifiquen las relaciones entre los cursos, el avance académico de los alumnos y tomen acuerdos pertinentes e identifiquen la articulación de los espacios curriculares dentro del plan de estudios, entiendan su posición en la malla curricular y conozcan el sentido de los saberes que interactúan en las unidades de aprendizaje de cada curso.

Para su ejercicio se requiere por parte de la Institución Formadora de Docentes: Acta de Constitución de Academia Proyecto de Academia Calendarización Semestral de las Academias Actas realizadas Evaluación de las Academias

3.5. Revisión Técnica de Autorizaciones Estatales y Federales

3.5.1. Autorizaciones Estatales

Consiste en obtener mediante decreto del Ejecutivo del Estado autorización para que una Institución Formadora de Docentes adopte el o los planes de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación, expedidos por la Secretaria de Educación Pública y los autorizados por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación. Para que se lleve a cabo este trámite que requiere que la institución solicitante presente ante la DFAD la siguiente documentación, según corresponda:

1. Programa de nueva creación a. Solicitud Institucional de Autorización Estatal. b. Propuesta curricular del programa educativo (Licenciatura y/o posgrado) para ellos

existen criterios diferenciados y establecidos tanto por la DGESPE como la SEBS. La propuesta será revisada técnicamente por el personal correspondiente de la DFAD y posteriormente se enviará a la DGESPE para su autorización.

2. Adopción de plan de estudios publicados en el Diario Oficial de la Federación, expedidos por la SEP.

a. Solicitud Institucional de Autorización Estatal. b. Mapa o malla curricular del programa educativo, así como Información referente a la

normatividad, planta docente, infraestructura básica y biblioteca. Una vez que se presenta la solicitud y la documentación requerida la autoridad educativa tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir oficio de admisión de solicitud o, en su caso, hará la prevención al solicitante que haya omitido datos o documentos para que dentro de un plazo preestablecido subsane la omisión.

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En el oficio de admisión de solicitud, la autoridad educativa señalará día y hora para efectuar visita de inspección para verificar la información manifestada en la solicitud y los anexos, la cual se realizará dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud y dictará las demás providencias que procedan. Una vez analizada la documentación y realizados las actividades correspondientes para este fin, se lleva a cabo un Proyecto de Decreto de Autorización Estatal, el cual se envía al Jurídico de la SEBS para el análisis jurídico pertinente, para posteriormente enviarse a la Secretaria General de Gobierno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

3.5.2. Autorizaciones Federales

Consiste en obtener por parte de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la autorización para que una Institución Formadora de Docentes imparta y/o en su caso adopte el o los planes de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación, expedidos por la Secretaria de Educación Pública. En esta etapa, ya debe contarse con una Autorización Estatal, por lo que la documentación que se presentó inicialmente es la misma, con la diferencia de que se debe incluir los datos de la publicación en el periódico oficial. Una vez analizada la documentación por la DGESPE esta emite de ser positiva una notificación a la Dirección General de Profesiones, mencionando que dicha institución que ofrece el programa determinado puede realizar el debido registro en esa dependencia. De ser negativo el resultado la DGESPE emite oficio de observaciones dirigida a la autoridad educativa y a la institución educativa

3.5.3. Asesoría y Diseño de Programas Educativos

Consiste en llevar a cabo la asesoría sobre el Diseño de programas educativos enfocados únicamente a la profesionalización de docentes, que en determinado momento sean presentadas ante la autoridad educativa por parte de las instituciones formadoras de profesionales de la educación o en su caso que sea la misma autoridad quien lo proponga. Debe existir una Institución Formadora de Profesionales de la Educación Pública o Particular interesada en ofrecer un programa enfocado únicamente a la profesionalización de docentes, acudir con la autoridad educativa para la entrega de Lineamientos Para La Presentación De Planes Y Programas (Licenciatura/Posgrado). Posteriormente la institución solicitante hará entrega de avance del proyecto curricular con oficio de solicitud de autorización de plan y programa de estudio, mismo que se revisará y de ser favorable se remitirá a la DGESPE para la autorización. De resultar negativo, la autoridad educativa emitirá oficio de observaciones dirigido a la institución educativa solicitante para su debida solventación. La Institución Formadora de Docentes deberá contar el personal académico idóneo para atender de manera permanente el proceso, así como dar seguimiento y cumplimiento a la entrega completa y oportuna de la documentación requerida.

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Para consolidar la operación de éste programa es necesario lograr la asesoría o en su caso concluir el proyecto de elaboración de programa educativo.

3.6. Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN)

3.6.1. Proyecto Integral: Guía PEFEN

A partir de la Misión y Visión de la Institución Formadora de Docentes, elaborar un Documento Base donde se realiza una autoevaluación sobre los Índices de Aprobación, Reprobación, Deserción, Matricula, Eficiencia Terminal, Aprovechamiento y Preparación Académica del Personal Docente en las vertientes de la Capacidad y Competitividad Académicas y de la Gestión Institucional, así como establecer un Proyecto Integral para plantear las acciones que se realizarán para lograr la mejora continua. Para la elaboración metodológica del Proyecto (presentación de la Autoevaluación, Detección de las Fortalezas y Debilidades de la Institución, la Planeación y Programación de Actividades), la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) emite la GUÍA PEFEN, donde se publican los procedimientos para la elaboración y presentación del Proyecto en el ámbito de la Institución y del ámbito estatal. Con ello se conocen los enfoques del programa para diseñar estrategias que, acordes a la Autoevaluación, se soliciten los recursos necesarios para mejorar en la calidad de los servicios educativos de cada Institución Formadora de Profesionales de la Educación, en los Indicadores de Aprobación, Reprobación y Eficiencia Terminal. Al culminar los trabajos al interior de las Instituciones para la elaboración de los Proyectos Integrales, se procede a entregar dichos documentos ante la Secretaría de Educación Pública con base en la Convocatoria Emitida por la Autoridad Educativa a nivel Nacional, para su valoración y evaluación. A partir de esa evaluación la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) emite el Colorama (Dictamen de las Instituciones Formadoras de Docentes). Aquellas Instituciones que han obtenido el menor puntaje de calificación, elaborarán un documento (Derecho de Réplica) siguiendo los criterios de la Guía PEFEN que será remitida a la DFAD, para turnarse a la DGESPE. Al recibir la Réplica, el Comité Evaluador emite el Dictamen Estatal Final especificando a las Instituciones Formadoras de Docentes, Proyectos y Montos Autorizados. Posteriormente, Instituciones Formadoras de Docentes en asesoría con la DFAD elaboran las adecuaciones programáticas y presupuestales (Reprogramación) conforme a los Montos Autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

3.6.2. Reprogramación PEFEN

Primer Momento: Lineamientos para la Realización de Eventos Académicos

Para guiar la buena conducción de las actividades contenidas en las acciones del Proyecto Integral del Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal (PEFEN), en congruencia con el Código de Ética que deberán ser observados por todos los servidores públicos del Poder

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Ejecutivo del Estado de Baja California en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y con base en el Reglamento Interno del Subsistema en cuestión, las Instituciones Formadoras de Docentes deberán solicitar autorización por escrito a la DFAD para la realización de dichas acciones académicas y la ejecución de los Recursos Financieros contenida en el Proyecto Integral. Para la integración del Oficio de Solicitud de Autorización para Ejecutar dichos recursos, se requiere de lo siguiente:

Especificar el Objetivo(s), Meta(s) y Acción (es) que se requiere afectar en su Programación y Presupuestación.

Para el caso de Recorridos, Visitas y Excursiones programadas por los docentes, deberán notificarse a esta Dirección con 15 días de anticipación acompañada del Plan de Trabajo especificando el sustento académico (Propósito, Responsable de la Actividad e Itinerario), lista de los estudiantes y docentes así como copia de la Póliza del Seguro Escolar vigente.

Para el caso de Congresos, Seminarios y/o Simposios, deberá de notificase a esta Dirección con 15 días de anticipación. Dicha notificación deberá acompañarse de la Justificación Académica de la actividad referida, Convocatoria al Evento académico, agenda de trabajo, lista de estudiantes y docentes asistentes y copia de la Póliza del Seguro Escolar vigente.

Para el caso de Adquisiciones se requiere plasmar en el Oficio las especificaciones del Bien Mueble y/o Inmueble o Servicio, así como la Cotización que contenga los datos completos del proveedor. Asimismo, detallar la cantidad, costo unitario y total de los artículos y/o servicios cotizados, especificar si se incluye el IVA y especificar garantías y tiempos de entrega. (Etiquetado)

Para las acciones tendientes a atender la Infraestructura Escolar, se requiere anexar a la Solicitud de Autorización el acta de sesión del Comité de Obra de la Institución Formadora de Docentes donde se dictamina al Contratista al que se adjudicará el Proyecto en comento, el Plan Maestro de la Obra y el desglose de Conceptos. (Etiquetado)

Para cualquiera de las solicitudes antes referidas, se requiere presentar ante la DFAD un Informe Ejecutivo del Resultado Académico que contenga:

o Soporte fotográfico del evento, o Cronología de las actividades realizadas, o Características cuantitativas y cualitativas de los asistentes al evento, o Impacto de la actividad realizada en la formación académica del estudiante y los

beneficios para el personal académico. o Propuesta de seguimiento a partir de los resultados obtenidos, especificando

acciones concretas a instrumentar.

Segundo Momento: Comprobación Académica Con el fin de contar con las evidencias de la realización de las actividades académicas contenidas en los Proyectos Integrales (emitidos por el Sistema de Captura de Proyectos Integrales) de cada Institución Formadora de Docentes y rendir cuentas ante la comunidad académica de la utilización de los recursos públicos para el cumplimiento de dichas actividades, cada Institución Formadora de Docentes deberá elaborar un Reporte denominado “Reporte de las Actividades del PEFEN”. Este documento deberá ser entregado a la Coordinación Operativa Estatal del PEFEN la primera semana de cada mes. En dicho Reporte, el Cuerpo Directivo reportará dichas actividades bajo el siguiente esquema:

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Nombre de la Actividad Académica Responsable de la Actividad

Número de Participantes y Lista de Asistentes Impacto de la Actividad y Acciones de Seguimiento por parte de la Institución Dos fotografías de la actividad

Con la entrega de este Reporte, se hace constar la coherencia del Proyecto Integral en el quehacer académico de la Institución, así como evaluar el impacto de estas acciones en la calidad de los servicios educativos que se proveen. La finalidad del Reporte es medir el impacto y avance de las actividades académicas en la mejora de los indicadores planteados por la Institución.

Tercer Momento: Análisis Cualitativo de las Actividades Realizadas Como parte de las modificaciones de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas (PROFOCIE), al cual se encuentra alineado, cada Institución beneficiada deberá reportar de manera mensual un Informe Mensual Contable de los Egresos de dicho Recurso, independientemente de la Captura de los Informes Trimestrales que se viene realizando con regularidad en el Sistema de Captura de Informes Trimestrales (SCAPI).

4. INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR EDUCACIÓN NORMAL Las Instituciones Formadoras de Docentes Particulares con autorización que imparten estudios de Educación Normal, están obligadas a aplicar los planes y programas de estudio vigentes establecidos por la Secretaría de Educación Pública; así como los lineamientos establecidos en la presente circular en los aspectos de organización escolar, académica y la normatividad y disposiciones marcadas por la Autoridad Educativa Estatal a través de la DFAD, así como todos aquellos procesos que se deriven de los Programas Nacionales establecidos. Las Instituciones Formadoras de Docentes Particulares deberán proporcionar una educación de calidad adecuada a las necesidades de la educación, logrando que ésta responda a los requerimientos del desarrollo regional y nacional; para ello, tanto los contenidos como la gestión de la educación, deben adecuarse de manera continua para satisfacer las necesidades de estudiantes y docentes. Las Instituciones Formadoras de Docentes Particulares precisarán y darán promoción de la mejora de los indicadores educativos y de gestión, fortaleciendo las acciones de evaluación que apoyen la toma de decisiones y los procesos de planeación al interior de la misma, así como de las autoridades educativas e impulsar acciones de evaluación del desempeño académico de los docentes y alumnos. Para el caso del personal académico y de asignatura se requiere:

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Tener título de Licenciatura y grado de Maestría. Experiencia en el área de conocimiento requerida: Para impartir Licenciaturas y Especialidades).

Tener título de Licenciatura, grado de Maestría y 50% créditos de Doctorado. Experiencia en el área de conocimiento requerida: Para impartir Licenciaturas, Especialidades y Maestrías).

Tener título de Licenciatura, grado de maestría y 100% créditos de Doctorado. Experiencia en el área de conocimiento requerida: Para impartir Licenciaturas, Especialidades, Maestrías y Doctorados).

El Título de docente deberá corresponder al plan de estudios que impartirá. Acreditar experiencia o preparación para la docencia, en la asignatura que impartirá, de

por lo menos dos años de experiencia en instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

Adicionalmente deberán:

Contar con una sólida formación teórica, metodológica y técnica en su campo; Mostrar una producción intelectual original, capacidad para la formación de recursos

humanos a nivel de Licenciatura y Maestría y participar en la preservación y difusión de la cultura;

Gozar de reconocimiento académico o profesional en su ámbito disciplinario, y Demostrar capacidad para colaborar en actividades de planeación y evaluación

académicas, apoyar proyectos institucionales y transmitir su experiencia a la comunidad normalista.

El Directivo de la Institución Formadora de Docentes Particular está obligado a:

El personal docente que labore en la Institución, esté actualizado sobre los contenidos básicos, propósitos de enseñanza de los planes y programas de estudio vigentes y proporcionará de manera permanente, las facilidades para acceder a los avances de las ciencias de la educación.

Solicitar una nueva autorización, cuando los planes y programas sean reformados, modificados o actualizados por la Secretaría de Educación Pública.

No podrá efectuar modificación alguna al contenido, estructura, carga horaria, créditos ni modalidad al plan y programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, podrá impartir asignaturas adicionales a las determinadas, las cuales no tendrán validez oficial.

Demostrar que cuenta por lo menos con el acervo bibliográfico correspondiente al plan de estudios que imparte. La autoridad estatal competente inspeccionará y vigilará que el particular cuente con la bibliografía que se requiera para el desarrollo de los ciclos subsecuentes.

El acervo deberá considerar por lo menos tres apoyos bibliográficos por asignatura o unidad de aprendizaje del plan de estudios y podrán consistir en libros, revistas especializadas o cualquier otro apoyo documental para el proceso enseñanza-aprendizaje, bien sean editados o contenidos en archivos electrónicos de texto, audio o video, los cuales, deberán enriquecer y actualizarse continuamente como parte de las condiciones pedagógicas de las instalaciones que se requieran para conservar la autorización.

No podrá impartir educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin la autorización de la Dirección General de Educación Superior para profesionales de la Educación (DGESPE), por conducto de la DFAD.

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TRANSITORIO.- ÚNICO. Quedarán sin efecto las Normas de Control Escolar 2010 según se establezca en las Normas de Control Escolar 2012 una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Educación Pública.

A T E N T A M E N T E:

LIC. MARCO ANTONIO ESPONDA GAXIOLA Coordinador General de Formación Docente y Evaluación

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ENTREGA DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES.

NOMBRE

ESCUELA FIRMA ANTEFIRMA FECHA DE RECEPCIÓN

P Ú B L I C A S ESTATALES 1. Profr.

Alfonso Sepúlveda

Ornelas

UNIVERSIDAD ESTATAL DE ESTUDIOS PEDAGÓGICOS

2. Profra.

Graciela

López Orduño

BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL PARA LIC. EN

PREESCOLAR “EDUCADORA ROSAURA ZAPATA

3. Profr. Saúl Eric Arizaga

Huereca

BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA NOCTURNA

DEL ESTADO

4. Profra. María

de la Paz Boni AcuñA

BENEMÉRITA ESCUELA

NORMAL ESTATAL “PROFR. JESÚS PRADO LUNA”

5. Profra. Ana Rosa

Sánchez Castro

BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL ESTATAL EXTENSIÓN

SAN QUINTÍN

6. Profra. Ana

Lidia Domínguez

Canela

INSTITUTO DE BELLAS ARTES

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

P A R T I C U L A R E S 1. Profra.

Adriana

Gutiérrez Cervantes

CENTRO SUPERIOR DE

PEDAGOGÍA “MENTOR

MEXICANO”

2. Profr. Edgar

Rodolfo Robledo

CUT CAMPUS TIJUANA: CENTRO UNIVERSITARIO DE

TIJUANA

3. Profra. Celia Parra Salazar

CUT CAMPUS MEXICALI:

CENTRO UNIVERSITARIO DE

TIJUANA

4. Profr.

Rigoberto Álvarez

Xochihua

COLEGIO DE ENSENADA EN ENSENADA

5. Profra. Norma

Leticia Ayala

Camacho

COLEGIO DE ENSENADA EN

TIJUANA

Mexicali, Baja California a 21 de Agosto de 2014.

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