comunidad de derechos humanos - examen periódico universal · 2014-09-13 · de evaluar la...
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www.comunidad.org.boLa Paz - Bolivia
Cooperación Suiza en Bolivia
Fondo de Poblacionde las Naciones Unidas
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
Examen Periódico Universal
INFORME DE LA COALICIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014
INFORME DE LA COALICIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
1
PRESENTACIÓN
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que tiene el propósito de evaluar la situación de los derechos humanos en los 193 países miembros de la ONU. Este procedimiento se lo realiza cada cuatro años. El Estado boliviano fue examinado el 2010 y el Consejo de Derechos Humanos emitió un Informe Final con 79 recomendaciones de las cuales 78 fueron aceptadas por el Estado además de asumir otros compromisos voluntarios que debían cumplirse en el periodo 2010-‐2013. En octubre de 2014 el Estado boliviano debería volver a presentarse ante este mecanismo para evaluar el cumplimiento de estas recomendaciones y compromisos. Este procedimiento de presentación de informes contempla también la participación de la sociedad civil, la que en sus diversas expresiones puede presentar informes individuales o en coalición que aporten al examen del Estado. En ese marco la Comunidad de Derechos Humanos en alianza con la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo ha contribuido a la constitución de una coalición nacional de 253 organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia que fue presentado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) el 15 de marzo de 2014.
INFORME DE LA COALICIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014
Es una publicación de la Comunidad de Derechos Humanos (CDH) con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA Bolivia, la Cooperación Suiza en Bolivia – COSUDE y la Acción Ecuménica Sueca – DIAKONIA. Elaborado por: Coalición de organizaciones de la sociedad civil Coordinado por: Comunidad de Derechos Humanos Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo Equipo técnico: Mónica Bayá Camargo (CDH) Paulo Bustillos Meave (CDH) Gabriela Valencia Guerrero (CDH) Impresión: Grafica Holding SRL Depósito legal: Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea alterada y se asignen los créditos correspondientes. Esta publicación es de distribución gratuita La Paz, Bolivia 2014.
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PRESENTACIÓN
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que tiene el propósito de evaluar la situación de los derechos humanos en los 193 países miembros de la ONU. Este procedimiento se lo realiza cada cuatro años. El Estado boliviano fue examinado el 2010 y el Consejo de Derechos Humanos emitió un Informe Final con 79 recomendaciones de las cuales 78 fueron aceptadas por el Estado además de asumir otros compromisos voluntarios que debían cumplirse en el periodo 2010-‐2013. En octubre de 2014 el Estado boliviano debería volver a presentarse ante este mecanismo para evaluar el cumplimiento de estas recomendaciones y compromisos. Este procedimiento de presentación de informes contempla también la participación de la sociedad civil, la que en sus diversas expresiones puede presentar informes individuales o en coalición que aporten al examen del Estado. En ese marco la Comunidad de Derechos Humanos en alianza con la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo ha contribuido a la constitución de una coalición nacional de 253 organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia que fue presentado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) el 15 de marzo de 2014.
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PRESENTACIÓN
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que tiene el propósito de evaluar la situación de los derechos humanos en los 193 países miembros de la ONU. Este procedimiento se lo realiza cada cuatro años. El Estado boliviano fue examinado el 2010 y el Consejo de Derechos Humanos emitió un Informe Final con 79 recomendaciones de las cuales 78 fueron aceptadas por el Estado además de asumir otros compromisos voluntarios que debían cumplirse en el periodo 2010-‐2013. En octubre de 2014 el Estado boliviano debería volver a presentarse ante este mecanismo para evaluar el cumplimiento de estas recomendaciones y compromisos. Este procedimiento de presentación de informes contempla también la participación de la sociedad civil, la que en sus diversas expresiones puede presentar informes individuales o en coalición que aporten al examen del Estado. En ese marco la Comunidad de Derechos Humanos en alianza con la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo ha contribuido a la constitución de una coalición nacional de 253 organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia que fue presentado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) el 15 de marzo de 2014.
INFORME DE LA COALICIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014
Es una publicación de la Comunidad de Derechos Humanos (CDH) con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA Bolivia, la Cooperación Suiza en Bolivia – COSUDE y la Acción Ecuménica Sueca – DIAKONIA. Elaborado por: Coalición de organizaciones de la sociedad civil Coordinado por: Comunidad de Derechos Humanos Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo Equipo técnico: Mónica Bayá Camargo (CDH) Paulo Bustillos Meave (CDH) Gabriela Valencia Guerrero (CDH) Impresión: Grafica Holding SRL Depósito legal: Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea alterada y se asignen los créditos correspondientes. Esta publicación es de distribución gratuita La Paz, Bolivia 2014.
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La presente publicación tiene por finalidad socializar el informe construido por la coalición de organizaciones de la sociedad civil como aporte al Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014, esperando que éste sea tomado en cuenta por el Consejo de Derechos Humanos al momento de formular sus nuevas recomendaciones a Bolivia y así contribuir a una agenda en materia de derechos humanos para los próximos cuatro años.
La Paz, junio de 2014
La elaboración de este informe implicó un proceso de más de un año en el que se realizaron talleres en los nueve departamentos para difundir y analizar las recomendaciones del primer EPU de Bolivia, evaluando su grado de cumplimiento a partir de identificar los avances, obstáculos y limitaciones en el periodo 2010 a 2014, en estos eventos se contó también con la participación de autoridades locales así como de organizaciones sociales, populares, barriales y otras. Posteriormente, se realizó un evento nacional de revisión y validación con las organizaciones de derechos humanos. De forma paralela, se recibieron otros aportes de las organizaciones e instituciones de acuerdo a la especificidad de sus áreas de trabajo, que fueron un insumo, también muy valioso, para construir el informe. Este esfuerzo ha involucrado la participación de instituciones y organizaciones representativas de nuestro país que trabajan en diferentes áreas de la defensa y promoción de los derechos humanos, que propició un amplio debate entre ellas, el intercambio de información y percepciones que permitieron llegar a consensos en especial respecto a la priorización de temas que harían al contenido del informe, cuya limitación en su extensión establecida por el propio mecanismo, impidió traducir toda la riqueza de los aportes recogidos en el proceso. Este proceso no hubiera sido posible sin el apoyo de la Cooperación Suiza en Bolivia (COSUDE), la Acción Ecuménica Sueca (DIAKONIA), el Fondo de Población de Naciones Unidas UNFPA – Bolivia y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Bolivia.
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La presente publicación tiene por finalidad socializar el informe construido por la coalición de organizaciones de la sociedad civil como aporte al Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014, esperando que éste sea tomado en cuenta por el Consejo de Derechos Humanos al momento de formular sus nuevas recomendaciones a Bolivia y así contribuir a una agenda en materia de derechos humanos para los próximos cuatro años.
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La presente publicación tiene por finalidad socializar el informe construido por la coalición de organizaciones de la sociedad civil como aporte al Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014, esperando que éste sea tomado en cuenta por el Consejo de Derechos Humanos al momento de formular sus nuevas recomendaciones a Bolivia y así contribuir a una agenda en materia de derechos humanos para los próximos cuatro años.
La Paz, junio de 2014
La elaboración de este informe implicó un proceso de más de un año en el que se realizaron talleres en los nueve departamentos para difundir y analizar las recomendaciones del primer EPU de Bolivia, evaluando su grado de cumplimiento a partir de identificar los avances, obstáculos y limitaciones en el periodo 2010 a 2014, en estos eventos se contó también con la participación de autoridades locales así como de organizaciones sociales, populares, barriales y otras. Posteriormente, se realizó un evento nacional de revisión y validación con las organizaciones de derechos humanos. De forma paralela, se recibieron otros aportes de las organizaciones e instituciones de acuerdo a la especificidad de sus áreas de trabajo, que fueron un insumo, también muy valioso, para construir el informe. Este esfuerzo ha involucrado la participación de instituciones y organizaciones representativas de nuestro país que trabajan en diferentes áreas de la defensa y promoción de los derechos humanos, que propició un amplio debate entre ellas, el intercambio de información y percepciones que permitieron llegar a consensos en especial respecto a la priorización de temas que harían al contenido del informe, cuya limitación en su extensión establecida por el propio mecanismo, impidió traducir toda la riqueza de los aportes recogidos en el proceso. Este proceso no hubiera sido posible sin el apoyo de la Cooperación Suiza en Bolivia (COSUDE), la Acción Ecuménica Sueca (DIAKONIA), el Fondo de Población de Naciones Unidas UNFPA – Bolivia y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Bolivia.
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INFORME DE LA COALICIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014
1. La promulgación de la Constitución Política del Estado (2009) dio lugar a la refundación de Bolivia como Estado Plurinacional con un nuevo escenario político de inclusión para actores históricamente marginados, en especial los pueblos indígenas, que pretende la construcción de una sociedad sin discriminación y cimentada en la descolonización y despatriarcalización. En ese contexto la promulgación de normas que protegen los derechos humanos, la reducción de la pobreza extrema, la estabilidad macroeconómica, la inclusión política, las medidas de redistribución, la recuperación de las empresas nacionales y otras medidas son reconocidas ampliamente por la población, no obstante aún persisten situaciones que requieren atención prioritaria por parte del Estado que este informe identifica para aportar al Examen Periódico Universal de Bolivia.
2. MECANISMOS DE DDHH.-‐ (Recomendaciones 1, 3, 9, 10, 18, 46, 54, 72). El Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Ley No. 0156 del 26 (2011)1 y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante Ley Nº 358 (2013)2. Ha cumplido la mayoría de los compromisos voluntarios asumidos en el EPU 2010, entre ellos, la renovación del mandato de la OACNUDH en Bolivia, la elección del Defensor del Pueblo y la
1 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2011, CDH. 2http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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1. La promulgación de la Constitución Política del Estado (2009) dio lugar a la refundación de Bolivia como Estado Plurinacional con un nuevo escenario político de inclusión para actores históricamente marginados, en especial los pueblos indígenas, que pretende la construcción de una sociedad sin discriminación y cimentada en la descolonización y despatriarcalización. En ese contexto la promulgación de normas que protegen los derechos humanos, la reducción de la pobreza extrema, la estabilidad macroeconómica, la inclusión política, las medidas de redistribución, la recuperación de las empresas nacionales y otras medidas son reconocidas ampliamente por la población, no obstante aún persisten situaciones que requieren atención prioritaria por parte del Estado que este informe identifica para aportar al Examen Periódico Universal de Bolivia.
2. MECANISMOS DE DDHH.-‐ (Recomendaciones 1, 3, 9, 10, 18, 46, 54, 72). El Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Ley No. 0156 del 26 (2011)1 y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante Ley Nº 358 (2013)2. Ha cumplido la mayoría de los compromisos voluntarios asumidos en el EPU 2010, entre ellos, la renovación del mandato de la OACNUDH en Bolivia, la elección del Defensor del Pueblo y la
1 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2011, CDH. 2http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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1. La promulgación de la Constitución Política del Estado (2009) dio lugar a la refundación de Bolivia como Estado Plurinacional con un nuevo escenario político de inclusión para actores históricamente marginados, en especial los pueblos indígenas, que pretende la construcción de una sociedad sin discriminación y cimentada en la descolonización y despatriarcalización. En ese contexto la promulgación de normas que protegen los derechos humanos, la reducción de la pobreza extrema, la estabilidad macroeconómica, la inclusión política, las medidas de redistribución, la recuperación de las empresas nacionales y otras medidas son reconocidas ampliamente por la población, no obstante aún persisten situaciones que requieren atención prioritaria por parte del Estado que este informe identifica para aportar al Examen Periódico Universal de Bolivia.
2. MECANISMOS DE DDHH.-‐ (Recomendaciones 1, 3, 9, 10, 18, 46, 54, 72). El Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Ley No. 0156 del 26 (2011)1 y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante Ley Nº 358 (2013)2. Ha cumplido la mayoría de los compromisos voluntarios asumidos en el EPU 2010, entre ellos, la renovación del mandato de la OACNUDH en Bolivia, la elección del Defensor del Pueblo y la
1 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2011, CDH. 2http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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fecha, lo que ha significado que este sistema este prácticamente paralizado.
5. Sobre el “Plan Nacional de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-‐2013”7 no existe información actualizada sobre su grado de ejecución. El último dato proporcionado por el Ministerio de Justicia del año 2012 destaca un avance del cuarenta por ciento.
6. Este Plan de DDHH debiera ser evaluado previamente a la
adopción de uno nuevo en cuya elaboración trabaja el Ministerio de Justicia, el que deberá tomar en cuenta las recomendaciones del EPU y de otros mecanismos de derechos humanos al definir las acciones futuras y contar con un presupuesto específico para garantizar su ejecución. Debe fortalecerse la educación en derechos humanos y a las instancias responsables en la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y el Órgano Judicial.
7. LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD (Recomendación 51). Hasta la fecha no se ha podido acceder a los archivos militares de los regímenes dictatoriales, quedando sin esclarecerse cientos de desapariciones forzadas, además existe una aplicación parcial de la Ley Nº 2640 sobre reparación y resarcimiento a víctimas políticas. Por más de dos años se mantiene una vigilia por víctimas de la dictadura8 frente al Ministerio de Justicia, en absoluta situación de indefensión e inseguridad,sin haber logrado una solución. El 08 de febrero de 2014 sus carpas fueron incendiadas habiendo perdido entre otros valiosa
7http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2009&cod_derecho=31&cod_dimension=38&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2009, CDH. 8 Plataforma de Luchadores Sociales contra la Impunidad.
presentación de informes periódicos pendientes a los comités de derechos humanos aunque aún no cuenta con mecanismos internos para el cumplimiento y seguimiento de recomendaciones.
3. Se ha concluido el Plan de Educación en DDHH3 pero a la fecha no ha sido aprobado mediante decreto supremo. Positivamente, la Ley de Educación Avelino Siñani -‐ Elizardo Pérez4, incorpora el respeto y reconocimiento de la vigencia de los derechos humanos en todo el sistema de educación nacional.
4. Existen esfuerzos desde la Dirección de DDHH de la Policía Boliviana para capacitar a sus funcionarios y funcionarias en DDHH con apoyo de la sociedad civil, habiéndose constituido una Red Nacional de Instructores e Instructoras. Las Fuerzas Armadas cuentan con una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con presencia en cada una de las tres fuerzas. No obstante estás instancias no cuentan con una asignación presupuestaria que les permita acciones sostenidas y de mayor alcance pese a que la Ley Nº 264, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”5, establece entre los mecanismos de promoción de los DDHH la capacitación a policías y servidores públicos. Es importante mencionar que la Ley N° 101 de 4 de abril del 20116 que regula el régimen disciplinario de la Policía Boliviana ha sido observada por los propios miembros de la institución habiendo aceptado las autoridades su revisión pero sin resultados hasta la
3http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=37&cod_dimension=53&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 4http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=37&cod_dimension=53#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH. 5http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=28&cod_dimension=34#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 6http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=27&cod_dimension=30#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2011, CDH.
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fecha, lo que ha significado que este sistema este prácticamente paralizado.
5. Sobre el “Plan Nacional de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-‐2013”7 no existe información actualizada sobre su grado de ejecución. El último dato proporcionado por el Ministerio de Justicia del año 2012 destaca un avance del cuarenta por ciento.
6. Este Plan de DDHH debiera ser evaluado previamente a la
adopción de uno nuevo en cuya elaboración trabaja el Ministerio de Justicia, el que deberá tomar en cuenta las recomendaciones del EPU y de otros mecanismos de derechos humanos al definir las acciones futuras y contar con un presupuesto específico para garantizar su ejecución. Debe fortalecerse la educación en derechos humanos y a las instancias responsables en la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y el Órgano Judicial.
7. LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD (Recomendación 51). Hasta la fecha no se ha podido acceder a los archivos militares de los regímenes dictatoriales, quedando sin esclarecerse cientos de desapariciones forzadas, además existe una aplicación parcial de la Ley Nº 2640 sobre reparación y resarcimiento a víctimas políticas. Por más de dos años se mantiene una vigilia por víctimas de la dictadura8 frente al Ministerio de Justicia, en absoluta situación de indefensión e inseguridad,sin haber logrado una solución. El 08 de febrero de 2014 sus carpas fueron incendiadas habiendo perdido entre otros valiosa
7http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2009&cod_derecho=31&cod_dimension=38&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2009, CDH. 8 Plataforma de Luchadores Sociales contra la Impunidad.
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fecha, lo que ha significado que este sistema este prácticamente paralizado.
5. Sobre el “Plan Nacional de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-‐2013”7 no existe información actualizada sobre su grado de ejecución. El último dato proporcionado por el Ministerio de Justicia del año 2012 destaca un avance del cuarenta por ciento.
6. Este Plan de DDHH debiera ser evaluado previamente a la
adopción de uno nuevo en cuya elaboración trabaja el Ministerio de Justicia, el que deberá tomar en cuenta las recomendaciones del EPU y de otros mecanismos de derechos humanos al definir las acciones futuras y contar con un presupuesto específico para garantizar su ejecución. Debe fortalecerse la educación en derechos humanos y a las instancias responsables en la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y el Órgano Judicial.
7. LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD (Recomendación 51). Hasta la fecha no se ha podido acceder a los archivos militares de los regímenes dictatoriales, quedando sin esclarecerse cientos de desapariciones forzadas, además existe una aplicación parcial de la Ley Nº 2640 sobre reparación y resarcimiento a víctimas políticas. Por más de dos años se mantiene una vigilia por víctimas de la dictadura8 frente al Ministerio de Justicia, en absoluta situación de indefensión e inseguridad,sin haber logrado una solución. El 08 de febrero de 2014 sus carpas fueron incendiadas habiendo perdido entre otros valiosa
7http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2009&cod_derecho=31&cod_dimension=38&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2009, CDH. 8 Plataforma de Luchadores Sociales contra la Impunidad.
presentación de informes periódicos pendientes a los comités de derechos humanos aunque aún no cuenta con mecanismos internos para el cumplimiento y seguimiento de recomendaciones.
3. Se ha concluido el Plan de Educación en DDHH3 pero a la fecha no ha sido aprobado mediante decreto supremo. Positivamente, la Ley de Educación Avelino Siñani -‐ Elizardo Pérez4, incorpora el respeto y reconocimiento de la vigencia de los derechos humanos en todo el sistema de educación nacional.
4. Existen esfuerzos desde la Dirección de DDHH de la Policía Boliviana para capacitar a sus funcionarios y funcionarias en DDHH con apoyo de la sociedad civil, habiéndose constituido una Red Nacional de Instructores e Instructoras. Las Fuerzas Armadas cuentan con una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con presencia en cada una de las tres fuerzas. No obstante estás instancias no cuentan con una asignación presupuestaria que les permita acciones sostenidas y de mayor alcance pese a que la Ley Nº 264, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”5, establece entre los mecanismos de promoción de los DDHH la capacitación a policías y servidores públicos. Es importante mencionar que la Ley N° 101 de 4 de abril del 20116 que regula el régimen disciplinario de la Policía Boliviana ha sido observada por los propios miembros de la institución habiendo aceptado las autoridades su revisión pero sin resultados hasta la
3http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=37&cod_dimension=53&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 4http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=37&cod_dimension=53#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH. 5http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=28&cod_dimension=34#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 6http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=27&cod_dimension=30#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2011, CDH.
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Asamblea Legislativa y al poco tiempo que duro la socialización de los méritos de las y los candidatos. Si bien las elecciones se desarrollaron pacíficamente y con amplia participación se observó un alto porcentaje de votos nulos y blancos. Pese a los esfuerzos realizados existe un reconocimiento explícito por parte del Órgano Ejecutivo sobre las deficiencias del sistema de justicia10.
12. La falta de acceso físico a la justicia ordinaria a nivel nacional es otra limitación pues solo alcanza al 42% del total de los municipios del país, lo cual denota su escaso nivel de cobertura11. Se ha hecho evidente la necesidad de un mayor presupuesto para cubrir acefalias y compensar la eliminación de cobros a los litigantes (papel sellado, timbres, valores). Para 2011 el Tesoro General del Estado asignó al sector justicia un presupuesto del 4% que debe compartir con la Policía y las Fuerzas Armadas12. Sin embargo no se ha otorgado un presupuesto adicional lo cual afecta directamente en la estructura y funcionalidad de la administración de justicia.
13. El 31 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Nº 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”13 para la lucha contra la corrupción, esta Ley contemplaba la aplicación retroactiva de
10El 11 de febrero de 2014, en declaraciones públicas el Presidente, Evo Morales señaló: “Traté de entender por qué tiene mala imagen la justicia boliviana y llegué a la siguiente conclusión: la retardación y la corrupción son el cáncer de la justicia boliviana”,… “Creo que en vano incorporamos poncho, pollera y sombreros porque no cambia nada, esa es mi pequeña evaluación. (La Razón Digital / Paulo Cuiza, 17:04 / 11 de febrero de 2014, http://www.la-‐razon.com/nacional/Presidente-‐incorporamos-‐pollera-‐sobreros-‐Justicia_0_1996600397.html). 11Segúndatos del informe “Mapeo de la Administración de Justicia en Bolivia” realizado el 2011 por la Red de Participación y Justicia. 12 Destino de los gastos e inversiones del Estado ¿Cuáles son las prioridades?, 2011, Fundación Jubileo. 13http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=31&cod_dimension=38#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
documentación sobre sus causas. Esta es una deuda pendiente del Estado y la administración de justicia.
8. En el caso octubre negro de 2003 en el que civiles resultaron muertos y heridos por efectivos militares se dictó una sentencia condenatoria en contra de los jefes militares involucrados, sin embargo las autoridades civiles responsables el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Losada y sus colaboradores huyeron del país y a la fecha no han logrado ser extraditados.
9. Existe un proyecto de ley para la creación de una Comisión de la
Verdad y Reparación, las y los legisladores deberán garantizar que esta sea una instancia independiente del Estado y cuente con los recursos que garanticen su funcionamiento e imparcialidad.
10. El Estado debe garantizar el derecho a la verdad y la justicia
de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en especial durante las dictaduras. Al ser la mayoría personas adultas mayores se deberá priorizar las medidas de justicia y reparación. Debe identificarse y sancionarse a los responsables del atentado el 08 de febrero.
11. INDEPENDENCIA JUDICIAL (Recomendaciones 2, 39, 40, 42, 53). A partir del 4 de enero de 2012 se encuentra en funcionamiento la nueva institucionalidad judicial constituida por: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. El 16 de octubre de 2011 se eligieron a sus autoridades mediante voto universal9, sin embargo, existen observaciones al proceso de selección de candidaturas en la
9http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH.
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Asamblea Legislativa y al poco tiempo que duro la socialización de los méritos de las y los candidatos. Si bien las elecciones se desarrollaron pacíficamente y con amplia participación se observó un alto porcentaje de votos nulos y blancos. Pese a los esfuerzos realizados existe un reconocimiento explícito por parte del Órgano Ejecutivo sobre las deficiencias del sistema de justicia10.
12. La falta de acceso físico a la justicia ordinaria a nivel nacional es otra limitación pues solo alcanza al 42% del total de los municipios del país, lo cual denota su escaso nivel de cobertura11. Se ha hecho evidente la necesidad de un mayor presupuesto para cubrir acefalias y compensar la eliminación de cobros a los litigantes (papel sellado, timbres, valores). Para 2011 el Tesoro General del Estado asignó al sector justicia un presupuesto del 4% que debe compartir con la Policía y las Fuerzas Armadas12. Sin embargo no se ha otorgado un presupuesto adicional lo cual afecta directamente en la estructura y funcionalidad de la administración de justicia.
13. El 31 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Nº 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”13 para la lucha contra la corrupción, esta Ley contemplaba la aplicación retroactiva de
10El 11 de febrero de 2014, en declaraciones públicas el Presidente, Evo Morales señaló: “Traté de entender por qué tiene mala imagen la justicia boliviana y llegué a la siguiente conclusión: la retardación y la corrupción son el cáncer de la justicia boliviana”,… “Creo que en vano incorporamos poncho, pollera y sombreros porque no cambia nada, esa es mi pequeña evaluación. (La Razón Digital / Paulo Cuiza, 17:04 / 11 de febrero de 2014, http://www.la-‐razon.com/nacional/Presidente-‐incorporamos-‐pollera-‐sobreros-‐Justicia_0_1996600397.html). 11Segúndatos del informe “Mapeo de la Administración de Justicia en Bolivia” realizado el 2011 por la Red de Participación y Justicia. 12 Destino de los gastos e inversiones del Estado ¿Cuáles son las prioridades?, 2011, Fundación Jubileo. 13http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=31&cod_dimension=38#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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Asamblea Legislativa y al poco tiempo que duro la socialización de los méritos de las y los candidatos. Si bien las elecciones se desarrollaron pacíficamente y con amplia participación se observó un alto porcentaje de votos nulos y blancos. Pese a los esfuerzos realizados existe un reconocimiento explícito por parte del Órgano Ejecutivo sobre las deficiencias del sistema de justicia10.
12. La falta de acceso físico a la justicia ordinaria a nivel nacional es otra limitación pues solo alcanza al 42% del total de los municipios del país, lo cual denota su escaso nivel de cobertura11. Se ha hecho evidente la necesidad de un mayor presupuesto para cubrir acefalias y compensar la eliminación de cobros a los litigantes (papel sellado, timbres, valores). Para 2011 el Tesoro General del Estado asignó al sector justicia un presupuesto del 4% que debe compartir con la Policía y las Fuerzas Armadas12. Sin embargo no se ha otorgado un presupuesto adicional lo cual afecta directamente en la estructura y funcionalidad de la administración de justicia.
13. El 31 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Nº 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”13 para la lucha contra la corrupción, esta Ley contemplaba la aplicación retroactiva de
10El 11 de febrero de 2014, en declaraciones públicas el Presidente, Evo Morales señaló: “Traté de entender por qué tiene mala imagen la justicia boliviana y llegué a la siguiente conclusión: la retardación y la corrupción son el cáncer de la justicia boliviana”,… “Creo que en vano incorporamos poncho, pollera y sombreros porque no cambia nada, esa es mi pequeña evaluación. (La Razón Digital / Paulo Cuiza, 17:04 / 11 de febrero de 2014, http://www.la-‐razon.com/nacional/Presidente-‐incorporamos-‐pollera-‐sobreros-‐Justicia_0_1996600397.html). 11Segúndatos del informe “Mapeo de la Administración de Justicia en Bolivia” realizado el 2011 por la Red de Participación y Justicia. 12 Destino de los gastos e inversiones del Estado ¿Cuáles son las prioridades?, 2011, Fundación Jubileo. 13http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=31&cod_dimension=38#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
documentación sobre sus causas. Esta es una deuda pendiente del Estado y la administración de justicia.
8. En el caso octubre negro de 2003 en el que civiles resultaron muertos y heridos por efectivos militares se dictó una sentencia condenatoria en contra de los jefes militares involucrados, sin embargo las autoridades civiles responsables el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Losada y sus colaboradores huyeron del país y a la fecha no han logrado ser extraditados.
9. Existe un proyecto de ley para la creación de una Comisión de la
Verdad y Reparación, las y los legisladores deberán garantizar que esta sea una instancia independiente del Estado y cuente con los recursos que garanticen su funcionamiento e imparcialidad.
10. El Estado debe garantizar el derecho a la verdad y la justicia
de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en especial durante las dictaduras. Al ser la mayoría personas adultas mayores se deberá priorizar las medidas de justicia y reparación. Debe identificarse y sancionarse a los responsables del atentado el 08 de febrero.
11. INDEPENDENCIA JUDICIAL (Recomendaciones 2, 39, 40, 42, 53). A partir del 4 de enero de 2012 se encuentra en funcionamiento la nueva institucionalidad judicial constituida por: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. El 16 de octubre de 2011 se eligieron a sus autoridades mediante voto universal9, sin embargo, existen observaciones al proceso de selección de candidaturas en la
9http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH.
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22) habiendo recomendado al Estado modificar esa normativa para eliminar requisitos que restrinjan de manera desproporcionada la capacidad de las ONG de operar de manera libre, independiente y efectiva, a la fecha aún no se ha cumplido.
17. Respecto a las y los defensores de derechos humanos resulta inadmisible la intervención policial y permanencia injustificada por tres días en la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, así como otros hechos de agresión, acoso y amedrentamiento en especial hacia mujeres defensoras de derechos humanos17.
18. Debe brindarse seguridad jurídica a las ONGs y reconocerse su calidad de actoras en el desarrollo. Debe respetarse y aplicarse la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas garantizando la protección de sus derechos y su labor en defensa de los derechos humanos, así como la investigación de casos de vulneración.
19. NO DISCRIMINACIÓN (Recomendación 4, 20, 21, 22, 23, 26 y 74). La Ley Nº 045 fue promulgada el 08 de octubre de 201018 y establece los mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación, cuenta con un reglamento que ha normado entre otros el artículo 16 de esta Ley sobre sanciones a medios de comunicación que difundan ideas racistas y discriminarías que generó controversia con los medios de comunicación, clarificando de esta manera su aplicación y garantizando así la
17Caso de las compañeras Ema Bravo del ITEI, Yolanda Herrera de la APDHB, Amparo Carvajal de la APDH LP. 18 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=29#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
algunos delitos lo que ha sido subsanado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
14. El Estado debe ajustar sus procedimientos para la elección de autoridades en el sistema de justicia que garanticen su capacidad y probidad, establecer la carrera judicial, además de fortalecer el Órgano Judicial y garantizar su independencia.
15. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN (Recomendaciones 52, 55 y 56). Desde el Ministerio de Comunicación se ha negado la existencia de proyectos de ley destinados a sustituir la Ley de Imprenta y se ha afirmado que cualquier nuevo instrumento se haría en consenso con las organizaciones de propietarios de medios y periodistas. Se debe destacar que se avanzó en promover la democratización a través de las radios comunitarias pero no en los medios televisivos y escritos. Sin embrago, radios comunitarias han denunciado haber recibido amenazas y atentados por su posición editorial, entre ellos Radio Pucara; San Miguel de Riberalta de Beni; Alternativa de Santa Cruz de la Sierra; Juan XXIII de San Ignacio de Velasco; Aclo de Tarija; Parapetí de Camiri y Radio Digital de Pando14.
16. Con relación al derecho a la asociación el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas15 ha expresado su preocupación por la Ley Nº 351 y su reglamento sobre personalidad jurídica de organizaciones no-‐gubernamentales (ONG)16 en la que se establece la revocatoria por incumplir políticas sectoriales o realizar actividades distintas a las de su Estatuto (arts. 7, 19 y
14Según la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de Bolivia, AMARC. 15 Comité de Derechos Humanos, 109º período de sesiones, 14 de octubre a 1 de noviembre de 2013, Tema 6 del programa, Examen de los informes presentados por los Estados parte, en virtud del artículo 40 del Pacto 16 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH.
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22) habiendo recomendado al Estado modificar esa normativa para eliminar requisitos que restrinjan de manera desproporcionada la capacidad de las ONG de operar de manera libre, independiente y efectiva, a la fecha aún no se ha cumplido.
17. Respecto a las y los defensores de derechos humanos resulta inadmisible la intervención policial y permanencia injustificada por tres días en la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, así como otros hechos de agresión, acoso y amedrentamiento en especial hacia mujeres defensoras de derechos humanos17.
18. Debe brindarse seguridad jurídica a las ONGs y reconocerse su calidad de actoras en el desarrollo. Debe respetarse y aplicarse la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas garantizando la protección de sus derechos y su labor en defensa de los derechos humanos, así como la investigación de casos de vulneración.
19. NO DISCRIMINACIÓN (Recomendación 4, 20, 21, 22, 23, 26 y 74). La Ley Nº 045 fue promulgada el 08 de octubre de 201018 y establece los mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación, cuenta con un reglamento que ha normado entre otros el artículo 16 de esta Ley sobre sanciones a medios de comunicación que difundan ideas racistas y discriminarías que generó controversia con los medios de comunicación, clarificando de esta manera su aplicación y garantizando así la
17Caso de las compañeras Ema Bravo del ITEI, Yolanda Herrera de la APDHB, Amparo Carvajal de la APDH LP. 18 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=29#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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22) habiendo recomendado al Estado modificar esa normativa para eliminar requisitos que restrinjan de manera desproporcionada la capacidad de las ONG de operar de manera libre, independiente y efectiva, a la fecha aún no se ha cumplido.
17. Respecto a las y los defensores de derechos humanos resulta inadmisible la intervención policial y permanencia injustificada por tres días en la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, así como otros hechos de agresión, acoso y amedrentamiento en especial hacia mujeres defensoras de derechos humanos17.
18. Debe brindarse seguridad jurídica a las ONGs y reconocerse su calidad de actoras en el desarrollo. Debe respetarse y aplicarse la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas garantizando la protección de sus derechos y su labor en defensa de los derechos humanos, así como la investigación de casos de vulneración.
19. NO DISCRIMINACIÓN (Recomendación 4, 20, 21, 22, 23, 26 y 74). La Ley Nº 045 fue promulgada el 08 de octubre de 201018 y establece los mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación, cuenta con un reglamento que ha normado entre otros el artículo 16 de esta Ley sobre sanciones a medios de comunicación que difundan ideas racistas y discriminarías que generó controversia con los medios de comunicación, clarificando de esta manera su aplicación y garantizando así la
17Caso de las compañeras Ema Bravo del ITEI, Yolanda Herrera de la APDHB, Amparo Carvajal de la APDH LP. 18 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=29#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
algunos delitos lo que ha sido subsanado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
14. El Estado debe ajustar sus procedimientos para la elección de autoridades en el sistema de justicia que garanticen su capacidad y probidad, establecer la carrera judicial, además de fortalecer el Órgano Judicial y garantizar su independencia.
15. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN (Recomendaciones 52, 55 y 56). Desde el Ministerio de Comunicación se ha negado la existencia de proyectos de ley destinados a sustituir la Ley de Imprenta y se ha afirmado que cualquier nuevo instrumento se haría en consenso con las organizaciones de propietarios de medios y periodistas. Se debe destacar que se avanzó en promover la democratización a través de las radios comunitarias pero no en los medios televisivos y escritos. Sin embrago, radios comunitarias han denunciado haber recibido amenazas y atentados por su posición editorial, entre ellos Radio Pucara; San Miguel de Riberalta de Beni; Alternativa de Santa Cruz de la Sierra; Juan XXIII de San Ignacio de Velasco; Aclo de Tarija; Parapetí de Camiri y Radio Digital de Pando14.
16. Con relación al derecho a la asociación el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas15 ha expresado su preocupación por la Ley Nº 351 y su reglamento sobre personalidad jurídica de organizaciones no-‐gubernamentales (ONG)16 en la que se establece la revocatoria por incumplir políticas sectoriales o realizar actividades distintas a las de su Estatuto (arts. 7, 19 y
14Según la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de Bolivia, AMARC. 15 Comité de Derechos Humanos, 109º período de sesiones, 14 de octubre a 1 de noviembre de 2013, Tema 6 del programa, Examen de los informes presentados por los Estados parte, en virtud del artículo 40 del Pacto 16 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH.
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para Personas con Discapacidad”21. No existen políticas o normas específicas de igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres, adultos mayores y diversidades. Existe un Viceministerio de Igualdad de Oportunidades que cuenta con escasos recursos económicos y humanos.
23. El Estado debe adoptar políticas con los suficientes recursos para garanticen la igualdad de oportunidades a mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y diversidades sexuales y genéricas.
24. TORTURA (Recomendación 27). El Ministerio de Justicia elaboró una propuesta de ley de implementación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y el Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI) presentó un anteproyecto de Ley Contra la Tortura, Trato Cruel, Inhumano o Degradante y el Mecanismo Nacional de Prevención, a la Asamblea Legislativa que no ha sido considerado. El 30 de diciembre de 2013 se creó en Bolivia el SEPRET Servicio de Prevención de la Tortura22, dependiente del Ministerio de Justicia, el cual no reúne los requisitos sobre el carácter de su independencia frente al Estado exigidos por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).
25. Se debe crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Independiente y con los suficientes recursos para garantizar su funcionamiento que tome en cuenta la
21http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=29&cod_dimension=35&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH. 22http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=27&cod_dimension=30&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
libertad de expresión y los límites legales a ésta. Se cuenta con una Dirección de Lucha Contra el Racismo y la Discriminación dependiente del Ministerio de Culturas, que cuenta con muy pocos recursos económicos y humanos para la dimensión de sus tareas. Esta Dirección ha recibido 135 denuncias por racismo o discriminación entre enero y octubre de 2013 la mayoría por motivos de orientación sexual y grado de instrucción19.
20. La Ley N° 200 del 14 de noviembre de 2011 declara el 23 de
septiembre "Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana"20, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos. La Ley N° 0139 (2011), declara el 24 de mayo de cada año como “Día Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”20.
21. Pese a los avances en la normativa las desigualdades estructurales y la exclusión, sobre todo en sectores como la educación, la salud, y el empleo persisten, por lo que se hace imprescindible avanzar con políticas públicas que efectivicen los enunciados de la ley y los preceptos constitucionales. Se debe investigar, sancionar y atender a las víctimas de forma efectiva.
22. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (Recomendación 24). Se cuenta con el Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades "Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien" y el “Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades
19Según datos presentados porla Dirección General de Lucha contra el Racismo en la sesión ordinaria del Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de 2013. (http://www.la-‐razon.com/sociedad/Bolivia-‐registra-‐denuncias-‐racismo-‐discriminacion_0_1933606714.html). 20http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=29&cod_dimension=35#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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para Personas con Discapacidad”21. No existen políticas o normas específicas de igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres, adultos mayores y diversidades. Existe un Viceministerio de Igualdad de Oportunidades que cuenta con escasos recursos económicos y humanos.
23. El Estado debe adoptar políticas con los suficientes recursos para garanticen la igualdad de oportunidades a mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y diversidades sexuales y genéricas.
24. TORTURA (Recomendación 27). El Ministerio de Justicia elaboró una propuesta de ley de implementación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y el Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI) presentó un anteproyecto de Ley Contra la Tortura, Trato Cruel, Inhumano o Degradante y el Mecanismo Nacional de Prevención, a la Asamblea Legislativa que no ha sido considerado. El 30 de diciembre de 2013 se creó en Bolivia el SEPRET Servicio de Prevención de la Tortura22, dependiente del Ministerio de Justicia, el cual no reúne los requisitos sobre el carácter de su independencia frente al Estado exigidos por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).
25. Se debe crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Independiente y con los suficientes recursos para garantizar su funcionamiento que tome en cuenta la
21http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=29&cod_dimension=35&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH. 22http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=27&cod_dimension=30&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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para Personas con Discapacidad”21. No existen políticas o normas específicas de igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres, adultos mayores y diversidades. Existe un Viceministerio de Igualdad de Oportunidades que cuenta con escasos recursos económicos y humanos.
23. El Estado debe adoptar políticas con los suficientes recursos para garanticen la igualdad de oportunidades a mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y diversidades sexuales y genéricas.
24. TORTURA (Recomendación 27). El Ministerio de Justicia elaboró una propuesta de ley de implementación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y el Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI) presentó un anteproyecto de Ley Contra la Tortura, Trato Cruel, Inhumano o Degradante y el Mecanismo Nacional de Prevención, a la Asamblea Legislativa que no ha sido considerado. El 30 de diciembre de 2013 se creó en Bolivia el SEPRET Servicio de Prevención de la Tortura22, dependiente del Ministerio de Justicia, el cual no reúne los requisitos sobre el carácter de su independencia frente al Estado exigidos por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).
25. Se debe crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Independiente y con los suficientes recursos para garantizar su funcionamiento que tome en cuenta la
21http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=29&cod_dimension=35&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH. 22http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=27&cod_dimension=30&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
libertad de expresión y los límites legales a ésta. Se cuenta con una Dirección de Lucha Contra el Racismo y la Discriminación dependiente del Ministerio de Culturas, que cuenta con muy pocos recursos económicos y humanos para la dimensión de sus tareas. Esta Dirección ha recibido 135 denuncias por racismo o discriminación entre enero y octubre de 2013 la mayoría por motivos de orientación sexual y grado de instrucción19.
20. La Ley N° 200 del 14 de noviembre de 2011 declara el 23 de
septiembre "Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana"20, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos. La Ley N° 0139 (2011), declara el 24 de mayo de cada año como “Día Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”20.
21. Pese a los avances en la normativa las desigualdades estructurales y la exclusión, sobre todo en sectores como la educación, la salud, y el empleo persisten, por lo que se hace imprescindible avanzar con políticas públicas que efectivicen los enunciados de la ley y los preceptos constitucionales. Se debe investigar, sancionar y atender a las víctimas de forma efectiva.
22. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (Recomendación 24). Se cuenta con el Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades "Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien" y el “Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades
19Según datos presentados porla Dirección General de Lucha contra el Racismo en la sesión ordinaria del Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de 2013. (http://www.la-‐razon.com/sociedad/Bolivia-‐registra-‐denuncias-‐racismo-‐discriminacion_0_1933606714.html). 20http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2011&cod_derecho=29&cod_dimension=35#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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28. TRABAJO FORZOSO (Recomendaciones 34 y 37). De acuerdo a la OIT (2012), existen tres ámbitos de trabajo forzoso en Bolivia, la producción de azúcar, la producción de nueces castañas y las haciendas del Chaco. El primer caso, el de las plantaciones azucareras de Santa Cruz, abarca a unos 20,000 trabajadores. Se trata de campesinos indígenas quechuas y aymaras que son enganchados o endeudados cada año antes de la zafra de azúcar. El segundo caso es el de las barracas castañeras que alcanzaría a 31,250 trabajadores (cifra que incluye a los familiares) en condiciones similares al caso anterior. El caso más grave, continua siendo el de los campesinos indígenas Guaraníes que viven y trabajan en las haciendas ganaderas del Chaco Boliviano. Se trata de 7,200 trabajadores que reciben salarios bajos.
29. El Estado debe contar con un plan integral y sostenido para solucionar la situación de trabajo forzado y explotación que aún persiste.
30. LINCHAMIENTOS (Recomendación 50). El 2013 se registraron diez personas que han muerto en linchamientos en Bolivia25. Sólo en la región del Chapare se han producido 16 casos de muerte en cinco años, se produjo la muerte de cuatro policías en mayo de 2010 en el municipio de Uncía. Según los medios de comunicación, en Bolivia se producen entre 10 y 20 linchamientos por año. Los intentos de linchamiento son muchos más.
31. El Estado debe adoptar acciones concretas de prevención, mejorar la respuesta del sistema judicial (policía, fiscales,
25http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=26&cod_dimension=27&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
reparación integral para las víctimas de tortura. Se han dado en Bolivia presuntos hechos de tortura23, siendo necesario que el Estado concluya su investigación y disponga las sanciones correspondientes y la reparación integral. Aún no se ha modificado el delito de tortura en el Código Penal como recomendó el Comité Contra la Tortura (CAT).
26. TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS (Recomendación 6, 7 y 16). Se ha promulgado la Ley 263 (2012), “LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS”24. Según la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 2010 se registraron 335 casos, el 2011 los casos fueron 289 casos, el 2012 llegaron a 421 casos y en el primer semestre de 2013 se registraron 149 casos de trata y tráfico y 281 casos de personas desaparecidas.
27. Pese a la Ley y los esfuerzos del Estado todavía no se efectiviza una aplicación adecuada de la norma deben resolverse las grandes falencias en presupuesto, personal y capacitación a las y los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley.
23 La Defensoría del Pueblo atendió entre 2007 y 2012 un total de 3.784 denuncias por tortura o malos tratos –a razón de dos quejas por día-‐ que dieron lugar a 91 resoluciones, según cita en su informe presentado al Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas. Estos datos contrastan a los facilitados por la Policía, que según sus registros atendió sólo 42 casos individuales de vejaciones y torturas -‐28 hombres y 14 mujeres-‐ entre 2001 y 2012. Mientras que la Fiscalía General del Estado registró 36 denuncias, 31 hombres y 5 mujeres, entre marzo de 2006 y febrero de 2013. La Dirección General del Régimen Penitenciario sólo tuvo conocimiento de cuatro casos individuales de tortura o malos tratos a menores varones en el Centro de Rehabilitación de Qaluama, Viacha (fuente ERBOL -‐13/06/2013, http://www.boliviaentusmanos.com/noticias/bolivia/71578/defensoria-‐atendio-‐3-‐784-‐quejas-‐por-‐tortura-‐en-‐5-‐anos.html). 24http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013|2012|2011&cod_derecho=27&cod_dimension=67&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, 2011, 2012 y 2013, CDH.
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28. TRABAJO FORZOSO (Recomendaciones 34 y 37). De acuerdo a la OIT (2012), existen tres ámbitos de trabajo forzoso en Bolivia, la producción de azúcar, la producción de nueces castañas y las haciendas del Chaco. El primer caso, el de las plantaciones azucareras de Santa Cruz, abarca a unos 20,000 trabajadores. Se trata de campesinos indígenas quechuas y aymaras que son enganchados o endeudados cada año antes de la zafra de azúcar. El segundo caso es el de las barracas castañeras que alcanzaría a 31,250 trabajadores (cifra que incluye a los familiares) en condiciones similares al caso anterior. El caso más grave, continua siendo el de los campesinos indígenas Guaraníes que viven y trabajan en las haciendas ganaderas del Chaco Boliviano. Se trata de 7,200 trabajadores que reciben salarios bajos.
29. El Estado debe contar con un plan integral y sostenido para solucionar la situación de trabajo forzado y explotación que aún persiste.
30. LINCHAMIENTOS (Recomendación 50). El 2013 se registraron diez personas que han muerto en linchamientos en Bolivia25. Sólo en la región del Chapare se han producido 16 casos de muerte en cinco años, se produjo la muerte de cuatro policías en mayo de 2010 en el municipio de Uncía. Según los medios de comunicación, en Bolivia se producen entre 10 y 20 linchamientos por año. Los intentos de linchamiento son muchos más.
31. El Estado debe adoptar acciones concretas de prevención, mejorar la respuesta del sistema judicial (policía, fiscales,
25http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=26&cod_dimension=27&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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28. TRABAJO FORZOSO (Recomendaciones 34 y 37). De acuerdo a la OIT (2012), existen tres ámbitos de trabajo forzoso en Bolivia, la producción de azúcar, la producción de nueces castañas y las haciendas del Chaco. El primer caso, el de las plantaciones azucareras de Santa Cruz, abarca a unos 20,000 trabajadores. Se trata de campesinos indígenas quechuas y aymaras que son enganchados o endeudados cada año antes de la zafra de azúcar. El segundo caso es el de las barracas castañeras que alcanzaría a 31,250 trabajadores (cifra que incluye a los familiares) en condiciones similares al caso anterior. El caso más grave, continua siendo el de los campesinos indígenas Guaraníes que viven y trabajan en las haciendas ganaderas del Chaco Boliviano. Se trata de 7,200 trabajadores que reciben salarios bajos.
29. El Estado debe contar con un plan integral y sostenido para solucionar la situación de trabajo forzado y explotación que aún persiste.
30. LINCHAMIENTOS (Recomendación 50). El 2013 se registraron diez personas que han muerto en linchamientos en Bolivia25. Sólo en la región del Chapare se han producido 16 casos de muerte en cinco años, se produjo la muerte de cuatro policías en mayo de 2010 en el municipio de Uncía. Según los medios de comunicación, en Bolivia se producen entre 10 y 20 linchamientos por año. Los intentos de linchamiento son muchos más.
31. El Estado debe adoptar acciones concretas de prevención, mejorar la respuesta del sistema judicial (policía, fiscales,
25http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=26&cod_dimension=27&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
reparación integral para las víctimas de tortura. Se han dado en Bolivia presuntos hechos de tortura23, siendo necesario que el Estado concluya su investigación y disponga las sanciones correspondientes y la reparación integral. Aún no se ha modificado el delito de tortura en el Código Penal como recomendó el Comité Contra la Tortura (CAT).
26. TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS (Recomendación 6, 7 y 16). Se ha promulgado la Ley 263 (2012), “LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS”24. Según la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 2010 se registraron 335 casos, el 2011 los casos fueron 289 casos, el 2012 llegaron a 421 casos y en el primer semestre de 2013 se registraron 149 casos de trata y tráfico y 281 casos de personas desaparecidas.
27. Pese a la Ley y los esfuerzos del Estado todavía no se efectiviza una aplicación adecuada de la norma deben resolverse las grandes falencias en presupuesto, personal y capacitación a las y los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley.
23 La Defensoría del Pueblo atendió entre 2007 y 2012 un total de 3.784 denuncias por tortura o malos tratos –a razón de dos quejas por día-‐ que dieron lugar a 91 resoluciones, según cita en su informe presentado al Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas. Estos datos contrastan a los facilitados por la Policía, que según sus registros atendió sólo 42 casos individuales de vejaciones y torturas -‐28 hombres y 14 mujeres-‐ entre 2001 y 2012. Mientras que la Fiscalía General del Estado registró 36 denuncias, 31 hombres y 5 mujeres, entre marzo de 2006 y febrero de 2013. La Dirección General del Régimen Penitenciario sólo tuvo conocimiento de cuatro casos individuales de tortura o malos tratos a menores varones en el Centro de Rehabilitación de Qaluama, Viacha (fuente ERBOL -‐13/06/2013, http://www.boliviaentusmanos.com/noticias/bolivia/71578/defensoria-‐atendio-‐3-‐784-‐quejas-‐por-‐tortura-‐en-‐5-‐anos.html). 24http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013|2012|2011&cod_derecho=27&cod_dimension=67&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, 2011, 2012 y 2013, CDH.
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infantes menores de cinco años genera la mortalidad infantil. En Bolivia mueren 50 niños por 1.000 nacidos vivos, siendo el resultado de condiciones adversas para el crecimiento y desarrollo, entre ellos: la desnutrición, la anemia y enfermedades infecciosas diarreicas y respiratorias agudas, que pueden ser fácilmente prevenibles y que en algunos casos vienen desde el embarazo. La desnutrición crónica en menores de 36 meses alcanza un 22 por ciento, en área rural e indígena alcanza a 44 por ciento en algunas regiones28.
35. El apoyo del Estado a las grandes empresas agroindustriales no es en la misma proporción que a las medianas y pequeñas, esto se refleja en la producción agrícola 2011-‐2012, ya que la producción de cereales fue 2.270.370 Tm, frutales: 999,126 Tm, hortalizas 307.622 Tm, que son cultivos de medianos y pequeños productores y son la base de la seguridad alimentaria, frente a la producción de oleaginosas e industriales, que fue de 9.636.385 Tm29.
36. Debe atenderse el déficit alimentario en la mujer embarazada que causa complicaciones durante el embarazo y el parto, muchas de las cuales son mortales o los dejan con discapacidades severas. Estos índices podrían reducirse si la mujeres en etapa de gestación tuvieran una alimentación adecuada antes de embarazarse, con lo que se podría lograr mejores resultados durante el embarazo y parto tanto para la madre como para el bebé30. El Estado debe fomentar y apoyar de forma equitativa a todas las empresas agrícolas.
28http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2009&cod_derecho=35&cod_dimension=47&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2009, CDH. 29 Fuente AnuarioEstadístico 2012-‐ InstitutoNacional de Estadística (INE) 30Fuente Informe 2013, Visión Mundial – Bolivia; http://lapatriaenlinea.com/index.php?nota=153944.
jueces) para ganar la confianza de la ciudadanía y actuar frente a estos hechos para que no queden en la impunidad.
32. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (Recomendaciones 11, 17, 24, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 71). Uno de los principales instrumentos del Estado Plurinacional de Bolivia es la subvención de Bonos a poblaciones empobrecidas o consideradas vulnerables, según datos del Ministerio de Economía la población boliviana beneficiada con los bonos llega al 29% de la población26. Estos bonos, contribuyen a mejorar los ingresos de la población pero no modifican significativamente las condiciones y la calidad de vida.
33. En términos porcentuales, la reducción de la extrema pobreza fue de 17,19 por ciento entre 2001 y 2012. De 3,2 millones de bolivianos y bolivianas que vivían en extrema pobreza en 2001, la cifra bajó a 2,3 millones de bolivianos el 2012. Un total de 860.448 bolivianos abandonaron la extrema pobreza en los últimos once años. Pese a los esfuerzos del Estado Bolivia continúa teniendo porcentajes elevados de pobreza en relación a los países de la región, principalmente en el área rural donde alcanza hasta un 63,9 por ciento. La pobreza extrema es de 10.76 % en la zona urbana y 41.30% en zona rural27.
34. ALIMENTACIÓN.-‐ La mayor vulnerabilidad afecta en particular a las y los niños en la primera infancia de 0 a 59 meses (5 años) y se expresa en rezago en el desarrollo físico y mental que afectará a lo largo del ciclo de vida, La mala alimentación en los
26El Bono Juancito Pinto llega a 16% de los cuales el 50% son niñas; la Renta dignidad al 8%, 55% son mujeres; y el Bono Juana Azurduy al 5% está dirigido al binomio madre niño. De manera general el 61% de los bonos está centrado en las mujeres. 27http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=29&cod_dimension=35&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH.
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infantes menores de cinco años genera la mortalidad infantil. En Bolivia mueren 50 niños por 1.000 nacidos vivos, siendo el resultado de condiciones adversas para el crecimiento y desarrollo, entre ellos: la desnutrición, la anemia y enfermedades infecciosas diarreicas y respiratorias agudas, que pueden ser fácilmente prevenibles y que en algunos casos vienen desde el embarazo. La desnutrición crónica en menores de 36 meses alcanza un 22 por ciento, en área rural e indígena alcanza a 44 por ciento en algunas regiones28.
35. El apoyo del Estado a las grandes empresas agroindustriales no es en la misma proporción que a las medianas y pequeñas, esto se refleja en la producción agrícola 2011-‐2012, ya que la producción de cereales fue 2.270.370 Tm, frutales: 999,126 Tm, hortalizas 307.622 Tm, que son cultivos de medianos y pequeños productores y son la base de la seguridad alimentaria, frente a la producción de oleaginosas e industriales, que fue de 9.636.385 Tm29.
36. Debe atenderse el déficit alimentario en la mujer embarazada que causa complicaciones durante el embarazo y el parto, muchas de las cuales son mortales o los dejan con discapacidades severas. Estos índices podrían reducirse si la mujeres en etapa de gestación tuvieran una alimentación adecuada antes de embarazarse, con lo que se podría lograr mejores resultados durante el embarazo y parto tanto para la madre como para el bebé30. El Estado debe fomentar y apoyar de forma equitativa a todas las empresas agrícolas.
28http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2009&cod_derecho=35&cod_dimension=47&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2009, CDH. 29 Fuente AnuarioEstadístico 2012-‐ InstitutoNacional de Estadística (INE) 30Fuente Informe 2013, Visión Mundial – Bolivia; http://lapatriaenlinea.com/index.php?nota=153944.
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infantes menores de cinco años genera la mortalidad infantil. En Bolivia mueren 50 niños por 1.000 nacidos vivos, siendo el resultado de condiciones adversas para el crecimiento y desarrollo, entre ellos: la desnutrición, la anemia y enfermedades infecciosas diarreicas y respiratorias agudas, que pueden ser fácilmente prevenibles y que en algunos casos vienen desde el embarazo. La desnutrición crónica en menores de 36 meses alcanza un 22 por ciento, en área rural e indígena alcanza a 44 por ciento en algunas regiones28.
35. El apoyo del Estado a las grandes empresas agroindustriales no es en la misma proporción que a las medianas y pequeñas, esto se refleja en la producción agrícola 2011-‐2012, ya que la producción de cereales fue 2.270.370 Tm, frutales: 999,126 Tm, hortalizas 307.622 Tm, que son cultivos de medianos y pequeños productores y son la base de la seguridad alimentaria, frente a la producción de oleaginosas e industriales, que fue de 9.636.385 Tm29.
36. Debe atenderse el déficit alimentario en la mujer embarazada que causa complicaciones durante el embarazo y el parto, muchas de las cuales son mortales o los dejan con discapacidades severas. Estos índices podrían reducirse si la mujeres en etapa de gestación tuvieran una alimentación adecuada antes de embarazarse, con lo que se podría lograr mejores resultados durante el embarazo y parto tanto para la madre como para el bebé30. El Estado debe fomentar y apoyar de forma equitativa a todas las empresas agrícolas.
28http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2009&cod_derecho=35&cod_dimension=47&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2009, CDH. 29 Fuente AnuarioEstadístico 2012-‐ InstitutoNacional de Estadística (INE) 30Fuente Informe 2013, Visión Mundial – Bolivia; http://lapatriaenlinea.com/index.php?nota=153944.
jueces) para ganar la confianza de la ciudadanía y actuar frente a estos hechos para que no queden en la impunidad.
32. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (Recomendaciones 11, 17, 24, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 71). Uno de los principales instrumentos del Estado Plurinacional de Bolivia es la subvención de Bonos a poblaciones empobrecidas o consideradas vulnerables, según datos del Ministerio de Economía la población boliviana beneficiada con los bonos llega al 29% de la población26. Estos bonos, contribuyen a mejorar los ingresos de la población pero no modifican significativamente las condiciones y la calidad de vida.
33. En términos porcentuales, la reducción de la extrema pobreza fue de 17,19 por ciento entre 2001 y 2012. De 3,2 millones de bolivianos y bolivianas que vivían en extrema pobreza en 2001, la cifra bajó a 2,3 millones de bolivianos el 2012. Un total de 860.448 bolivianos abandonaron la extrema pobreza en los últimos once años. Pese a los esfuerzos del Estado Bolivia continúa teniendo porcentajes elevados de pobreza en relación a los países de la región, principalmente en el área rural donde alcanza hasta un 63,9 por ciento. La pobreza extrema es de 10.76 % en la zona urbana y 41.30% en zona rural27.
34. ALIMENTACIÓN.-‐ La mayor vulnerabilidad afecta en particular a las y los niños en la primera infancia de 0 a 59 meses (5 años) y se expresa en rezago en el desarrollo físico y mental que afectará a lo largo del ciclo de vida, La mala alimentación en los
26El Bono Juancito Pinto llega a 16% de los cuales el 50% son niñas; la Renta dignidad al 8%, 55% son mujeres; y el Bono Juana Azurduy al 5% está dirigido al binomio madre niño. De manera general el 61% de los bonos está centrado en las mujeres. 27http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=29&cod_dimension=35&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH.
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poblaciones que cada año soportan sequias e inundaciones destruyendo cultivos, ganado y equilibrio de habitad.
40. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Recomendación 59 Y 68). Entre las políticas de largo, mediano y corto plazo identificadas, se adoptaron PLANE, PROPAIS, PIE, Programa “Mi primer empleo digno”33, Municipios en acción y otros que incidieron en la creación y promoción de empleos sin embargo, fueron temporales, desprotegidos y precarios. Asimismo, se aprobaron varias normas (un total de 90 disposiciones legales entre enero 2006 y junio 2012) que no tuvieron efectos significativos en la mejora de la calidad del empleo en el país siendo que continúan vigentes prácticas de flexibilización laboral tanto en el sector privado como en el público. El Plan Nacional de Desarrollo 2006 -‐ 2010 se propuso como meta la creación de 400 mil empleos en el período de referencia, de los cuales, se habrían alcanzado hasta el 2011 alrededor del 90 por ciento, reconociéndose expresamente que gran parte de estos puestos de trabajo fueron temporales y exentos del sistema de seguridad social.
41. Respecto al derecho a la seguridad social se ha aprobado La Ley Nº 065 de Pensiones (2010)34, desde la perspectiva de la seguridad social de largo plazo (jubilación, protección frente a enfermedades y accidentes de trabajo y otras prestaciones sociales), la implementación del “nuevo” Sistema Integral de Pensiones (2011) no permite abrigar condiciones y posibilidades para una mejora sustancial de las rentas de jubilación de los trabajadores y de la población afiliada en general. Pese al incremento de la cobertura de la seguridad de largo plazo al
33http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=42&cod_dimension=66&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH. 34 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=42#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
37. MEDIOAMBIENTE.-‐ La actual superficie de territorio destinada al desarrollo de actividades hidrocarburíferas alcanza a 24 millones de hectáreas, lo que equivale al 22.55% del territorio nacional. Bolivia es reconocida por su riqueza natural, siendo uno de los 10 países con mayor biodiversidad del planeta. Riqueza que se encuentra protegida a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas integrado por 123 áreas.31 Del total de la extensión de las 22 Áreas Protegidas Nacionales (APN) el 17.9% de su superficie ha sido dispuesto como áreas de actividad petrolera (3.046.797,50 hectáreas). Bajo este contexto, 7 de las 22 áreas nacionales enfrentan un alto nivel de afectación ya que el 30% de su superficie será afectado por el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos lo que implica una situación de alta vulnerabilidad para las comunidades que habitan esos espacios territoriales32.
38. Otro problema es la contaminación de ríos por las empresas
mineras que están generando un gran daño a las poblaciones, la fauna y la flora que se nutre de sus afluentes.
39. Bolivia cuenta con un marco normativo en materia ambiental
en la que se establece la obligatoriedad de efectuar estudios de evaluación de impacto ambiental que debe hacerse cumplir desde le Estado. Así también el derecho a la consulta debe ser respetado y cumplirse siguiendo estándares de derechos humanos. Debe establecerse una relación coherente entre la Ley de la Madre Tierra conpolíticas efectivas para contrarrestar los impactos del cambio climático en las
31Son 22 con carácter nacional, 23 con carácter departamental y 78 con carácter municipal. 32 http://www.cedib.org/destacados/cedib-‐ampliacion-‐de-‐areas-‐hidrocarburiferas-‐pone-‐en-‐riesgo-‐sistema-‐de-‐areas-‐protegidas-‐de-‐bolivia-‐hidrocarburos-‐bolivia-‐31-‐5-‐13.
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poblaciones que cada año soportan sequias e inundaciones destruyendo cultivos, ganado y equilibrio de habitad.
40. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Recomendación 59 Y 68). Entre las políticas de largo, mediano y corto plazo identificadas, se adoptaron PLANE, PROPAIS, PIE, Programa “Mi primer empleo digno”33, Municipios en acción y otros que incidieron en la creación y promoción de empleos sin embargo, fueron temporales, desprotegidos y precarios. Asimismo, se aprobaron varias normas (un total de 90 disposiciones legales entre enero 2006 y junio 2012) que no tuvieron efectos significativos en la mejora de la calidad del empleo en el país siendo que continúan vigentes prácticas de flexibilización laboral tanto en el sector privado como en el público. El Plan Nacional de Desarrollo 2006 -‐ 2010 se propuso como meta la creación de 400 mil empleos en el período de referencia, de los cuales, se habrían alcanzado hasta el 2011 alrededor del 90 por ciento, reconociéndose expresamente que gran parte de estos puestos de trabajo fueron temporales y exentos del sistema de seguridad social.
41. Respecto al derecho a la seguridad social se ha aprobado La Ley Nº 065 de Pensiones (2010)34, desde la perspectiva de la seguridad social de largo plazo (jubilación, protección frente a enfermedades y accidentes de trabajo y otras prestaciones sociales), la implementación del “nuevo” Sistema Integral de Pensiones (2011) no permite abrigar condiciones y posibilidades para una mejora sustancial de las rentas de jubilación de los trabajadores y de la población afiliada en general. Pese al incremento de la cobertura de la seguridad de largo plazo al
33http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=42&cod_dimension=66&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH. 34 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=42#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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poblaciones que cada año soportan sequias e inundaciones destruyendo cultivos, ganado y equilibrio de habitad.
40. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Recomendación 59 Y 68). Entre las políticas de largo, mediano y corto plazo identificadas, se adoptaron PLANE, PROPAIS, PIE, Programa “Mi primer empleo digno”33, Municipios en acción y otros que incidieron en la creación y promoción de empleos sin embargo, fueron temporales, desprotegidos y precarios. Asimismo, se aprobaron varias normas (un total de 90 disposiciones legales entre enero 2006 y junio 2012) que no tuvieron efectos significativos en la mejora de la calidad del empleo en el país siendo que continúan vigentes prácticas de flexibilización laboral tanto en el sector privado como en el público. El Plan Nacional de Desarrollo 2006 -‐ 2010 se propuso como meta la creación de 400 mil empleos en el período de referencia, de los cuales, se habrían alcanzado hasta el 2011 alrededor del 90 por ciento, reconociéndose expresamente que gran parte de estos puestos de trabajo fueron temporales y exentos del sistema de seguridad social.
41. Respecto al derecho a la seguridad social se ha aprobado La Ley Nº 065 de Pensiones (2010)34, desde la perspectiva de la seguridad social de largo plazo (jubilación, protección frente a enfermedades y accidentes de trabajo y otras prestaciones sociales), la implementación del “nuevo” Sistema Integral de Pensiones (2011) no permite abrigar condiciones y posibilidades para una mejora sustancial de las rentas de jubilación de los trabajadores y de la población afiliada en general. Pese al incremento de la cobertura de la seguridad de largo plazo al
33http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=42&cod_dimension=66&grupo=2#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH. 34 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=42#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
37. MEDIOAMBIENTE.-‐ La actual superficie de territorio destinada al desarrollo de actividades hidrocarburíferas alcanza a 24 millones de hectáreas, lo que equivale al 22.55% del territorio nacional. Bolivia es reconocida por su riqueza natural, siendo uno de los 10 países con mayor biodiversidad del planeta. Riqueza que se encuentra protegida a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas integrado por 123 áreas.31 Del total de la extensión de las 22 Áreas Protegidas Nacionales (APN) el 17.9% de su superficie ha sido dispuesto como áreas de actividad petrolera (3.046.797,50 hectáreas). Bajo este contexto, 7 de las 22 áreas nacionales enfrentan un alto nivel de afectación ya que el 30% de su superficie será afectado por el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos lo que implica una situación de alta vulnerabilidad para las comunidades que habitan esos espacios territoriales32.
38. Otro problema es la contaminación de ríos por las empresas
mineras que están generando un gran daño a las poblaciones, la fauna y la flora que se nutre de sus afluentes.
39. Bolivia cuenta con un marco normativo en materia ambiental
en la que se establece la obligatoriedad de efectuar estudios de evaluación de impacto ambiental que debe hacerse cumplir desde le Estado. Así también el derecho a la consulta debe ser respetado y cumplirse siguiendo estándares de derechos humanos. Debe establecerse una relación coherente entre la Ley de la Madre Tierra conpolíticas efectivas para contrarrestar los impactos del cambio climático en las
31Son 22 con carácter nacional, 23 con carácter departamental y 78 con carácter municipal. 32 http://www.cedib.org/destacados/cedib-‐ampliacion-‐de-‐areas-‐hidrocarburiferas-‐pone-‐en-‐riesgo-‐sistema-‐de-‐areas-‐protegidas-‐de-‐bolivia-‐hidrocarburos-‐bolivia-‐31-‐5-‐13.
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formados, medios pedagógicos, recursos económicos y condiciones de posibilidad reales, para un efectivo desarrollo.
44. El Plan Plurinacional de Educación aprobado es poco difundido y requiere conciliar visiones entre los fundamentos del Vivir Bien y la concepción de los Derechos Humanos que se le atribuye responder a una racionalidad antropocéntrica. El Estado debe dar prioridad a las políticas de educación inicial escolarizada y no escolarizada e incrementar el presupuesto. Debe desarrollarse una política de mejoramiento de la calidad educativa.
45. SALUD (Recomendación 68). No se cuenta con estadísticas oficiales actualizadas sobre la situación de la salud, la referencia oficial más reciente es la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2008, esta ausencia de información se constituye en un serio problema a la hora de la planificación de políticas públicas.
46. En general el sistema de salud público es deficitario debe mejorarse la oferta hospitalaria y servicios de especialidad, crearse incentivos para personal especializado, adoptarse un plan de salud en los centros de salud, proveer insumos, eliminar la desigualdad en la calidad del servicio.
47. NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-‐ (Recomendaciones 8, 12,
13, 14, 15, 16, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38, 49, 70 ). Las normas y medidas para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia aún son insuficientes. Son miles las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Persisten las causas que les obligan a trabajar incluso en condiciones de explotación.
48. Es necesaria la creación de un Ministerio de la Niñez y Adolescencia. Se deben reglamentar los mecanismos de
13.54% (jubilación) más del 70%35de la población ocupada no estaba afiliada a un fondo de pensión.
42. Se requiere de una política para la promoción de empleos para todas las personas en edad productiva. El empleo informal en Bolivia sigue una tendencia de crecimiento el 2008: 60%; el 2010: 63.4% 2011: 65%36 estos empleos están desprovistos de prestaciones sociales y con condiciones de precariedad e incertidumbre en el ejercicio de sus actividades. El patrón de economía primaria basado en el modelo exportador de materias primas (minería e hidrocarburos) debe transformase al definirse Bolivia como una economía plural descolonizada para vivir bien. El Estado debe adoptar políticas de empleo digno.
43. EDUCACIÓN (Recomendaciones 68 y 73). El Sistema Educativo Boliviano presenta avances significativos en términos de formulación de políticas; sin embargo no logra ahondar en dimensiones estructurales, se mantiene como parte de problemas latentes la calidad de la educación pública y la brecha evidente, en el ejercicio de este derecho, entre los espacios rural y urbano, así como la cobertura que alcanza a 67,4% y promoción o culminación del Nivel Secundario, de este total es de 89%, lo cual demanda de la creación de programas específicos y efectivos, ya que en términos de política “la Educación es obligatoria hasta el Bachillerato. (Ley ASEP. Art. Art.1.inc.8). La Educación Plurilingüe como una política importante para favorecer el desarrollo del uso de lenguas originarias en los procesos educativos intra e interculturales, de descolonización y despatriarcalización, carece de docentes
35Wanderley, Fernanda. ¿Qué pasó con el proceso de cambio ?CIDES UMSA ,2013. 36 ESTADÍSTICAS SECTOR INFORMAL URBANOEN BOLIVIA 2010-‐2011, Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).
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formados, medios pedagógicos, recursos económicos y condiciones de posibilidad reales, para un efectivo desarrollo.
44. El Plan Plurinacional de Educación aprobado es poco difundido y requiere conciliar visiones entre los fundamentos del Vivir Bien y la concepción de los Derechos Humanos que se le atribuye responder a una racionalidad antropocéntrica. El Estado debe dar prioridad a las políticas de educación inicial escolarizada y no escolarizada e incrementar el presupuesto. Debe desarrollarse una política de mejoramiento de la calidad educativa.
45. SALUD (Recomendación 68). No se cuenta con estadísticas oficiales actualizadas sobre la situación de la salud, la referencia oficial más reciente es la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2008, esta ausencia de información se constituye en un serio problema a la hora de la planificación de políticas públicas.
46. En general el sistema de salud público es deficitario debe mejorarse la oferta hospitalaria y servicios de especialidad, crearse incentivos para personal especializado, adoptarse un plan de salud en los centros de salud, proveer insumos, eliminar la desigualdad en la calidad del servicio.
47. NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-‐ (Recomendaciones 8, 12,
13, 14, 15, 16, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38, 49, 70 ). Las normas y medidas para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia aún son insuficientes. Son miles las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Persisten las causas que les obligan a trabajar incluso en condiciones de explotación.
48. Es necesaria la creación de un Ministerio de la Niñez y Adolescencia. Se deben reglamentar los mecanismos de
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formados, medios pedagógicos, recursos económicos y condiciones de posibilidad reales, para un efectivo desarrollo.
44. El Plan Plurinacional de Educación aprobado es poco difundido y requiere conciliar visiones entre los fundamentos del Vivir Bien y la concepción de los Derechos Humanos que se le atribuye responder a una racionalidad antropocéntrica. El Estado debe dar prioridad a las políticas de educación inicial escolarizada y no escolarizada e incrementar el presupuesto. Debe desarrollarse una política de mejoramiento de la calidad educativa.
45. SALUD (Recomendación 68). No se cuenta con estadísticas oficiales actualizadas sobre la situación de la salud, la referencia oficial más reciente es la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2008, esta ausencia de información se constituye en un serio problema a la hora de la planificación de políticas públicas.
46. En general el sistema de salud público es deficitario debe mejorarse la oferta hospitalaria y servicios de especialidad, crearse incentivos para personal especializado, adoptarse un plan de salud en los centros de salud, proveer insumos, eliminar la desigualdad en la calidad del servicio.
47. NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-‐ (Recomendaciones 8, 12,
13, 14, 15, 16, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38, 49, 70 ). Las normas y medidas para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia aún son insuficientes. Son miles las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Persisten las causas que les obligan a trabajar incluso en condiciones de explotación.
48. Es necesaria la creación de un Ministerio de la Niñez y Adolescencia. Se deben reglamentar los mecanismos de
13.54% (jubilación) más del 70%35de la población ocupada no estaba afiliada a un fondo de pensión.
42. Se requiere de una política para la promoción de empleos para todas las personas en edad productiva. El empleo informal en Bolivia sigue una tendencia de crecimiento el 2008: 60%; el 2010: 63.4% 2011: 65%36 estos empleos están desprovistos de prestaciones sociales y con condiciones de precariedad e incertidumbre en el ejercicio de sus actividades. El patrón de economía primaria basado en el modelo exportador de materias primas (minería e hidrocarburos) debe transformase al definirse Bolivia como una economía plural descolonizada para vivir bien. El Estado debe adoptar políticas de empleo digno.
43. EDUCACIÓN (Recomendaciones 68 y 73). El Sistema Educativo Boliviano presenta avances significativos en términos de formulación de políticas; sin embargo no logra ahondar en dimensiones estructurales, se mantiene como parte de problemas latentes la calidad de la educación pública y la brecha evidente, en el ejercicio de este derecho, entre los espacios rural y urbano, así como la cobertura que alcanza a 67,4% y promoción o culminación del Nivel Secundario, de este total es de 89%, lo cual demanda de la creación de programas específicos y efectivos, ya que en términos de política “la Educación es obligatoria hasta el Bachillerato. (Ley ASEP. Art. Art.1.inc.8). La Educación Plurilingüe como una política importante para favorecer el desarrollo del uso de lenguas originarias en los procesos educativos intra e interculturales, de descolonización y despatriarcalización, carece de docentes
35Wanderley, Fernanda. ¿Qué pasó con el proceso de cambio ?CIDES UMSA ,2013. 36 ESTADÍSTICAS SECTOR INFORMAL URBANOEN BOLIVIA 2010-‐2011, Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).
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adopción y familias sustitutas de acuerdo a los estándares internacionales. Es necesaria una política específica para niños, niñas y adolescentes que tienen a sus padres en situación de privación de libertad. El Estado debe promover la erradicación así como las determinantes o causas del trabajo infantil brindando la protección necesaria a quienes se ven en la obligación de trabajar. La normativa debe establecer y regular con mayor claridad las diferencias entre trabajo, empleo y explotación y peores formas de trabajo. Se necesita una política pública para la reinserción social para adolescentes en conflicto con la ley encarcelados. Deben adoptarse medidas efectivas frente a la violencia, en especial sexual.
49. PRIVADOS DE LIBERTAD.-‐ (Recomendación 49). El 84% de las personas privadas de libertad en Bolivia se encuentran en situación de detención preventiva37, el abuso de este instituto, las reformas legales que han ampliado su aplicación, junto con la presión social y mediática que no admiten el derecho a ser juzgado en libertad han hecho que se convierta en la regla y no la excepción. A ello se suma la retardación de justicia.
50. La seguridad en las cárceles sigue delegada a personas privadas
de libertad. Se ha emitido la ley del indulto y amnistía el 2013 pero su aplicación e impacto es mínimo. Los prediarios (monto asignado para la alimentación de personas privadas de libertad por día) es de 6.6 bolivianos o su equivalente a menos de un dólar.
37 Datos: Personas Privadas De Libertad; INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Defensoría del Pueblo; http://www.defensoria.gob.bo/sp/datos_personas_privadas_libertad.asp
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51. Deben aplicarse medidas alternativas a la prisión y fortalecerse a la Defensa Pública, y dar solución al problema de hacinamiento e inseguridad en las cárceles es especial a los más vulnerables
52. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-‐ (Recomendación 66). El
Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (Ministerio de Salud) excluye de todo beneficio al 88.6% de las personas al no contar con el carnet de discapacidad38, esto influye directamente en la distribución de la Renta Solidaria (0.39 $us. diarios). El Censo 2012 indica que en Bolivia existen 388.119 personas con discapacidad, pero solo se ha carnetizado a 44.862 personas; las restantes 343.257 no son beneficiarias de ningún derecho establecido en la Ley No 223. Las personas con discapacidad que reciben la Renta Solidaridad solo representan el 2.6 % de quienes deberían recibir este beneficio39. El Decreto Reglamentario Nº 1893 de la Ley General Nº 223 de la Persona con Discapacidad es incoherente con la Ley 223 y ha sido rechazado por varias organizaciones del sector.
53. De 128.079 niños, niñas y adolescentes en edad escolar 5.796 continúan estudiando en el sistema discriminatorio de Educación Especial (4.93%), 559 están en escuelas regulares (0,43%), y 121.794 no reciben ningún tipo de educación40. El
38 Cifra que representa el 95.4% 38según el 9,6% de prevalencia establecido por la OMS/2006. 39Según el Ministerio de Salud,39 el 64.7 % de las 44.682 carnetizadas tienen discapacidad grave y muy grave, es decir 29.026 personas; las 15.978 que en 2013 recibieron la Renta Solidaridad solo representan el 53 %. Pero si se aplica el mismo porcentaje a la población con discapacidad del Censo existen 251.113 personas con discapacidad grave y muy grave, por tanto las 15.978 constituyen solo el 6 %. Si se considera que la OPS/OMS establece que Bolivia tiene 9.26 % de prevalencia, que suman 962.216 personas con discapacidad, de las cuales 622.554 tendrían discapacidad grave y muy grave, significa que las 15.978 solo representan el 2.6%. 40Ministerio de Educación de Bolivia. Viceministerio de Educación Especial y Alternativa. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN BOLIVIA: Un estudio sobre su situación actual. La Paz. Bolivia. 2012. http://veaye.minedu.gob.bo/phocadownload/libro_especial.pdf
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adopción y familias sustitutas de acuerdo a los estándares internacionales. Es necesaria una política específica para niños, niñas y adolescentes que tienen a sus padres en situación de privación de libertad. El Estado debe promover la erradicación así como las determinantes o causas del trabajo infantil brindando la protección necesaria a quienes se ven en la obligación de trabajar. La normativa debe establecer y regular con mayor claridad las diferencias entre trabajo, empleo y explotación y peores formas de trabajo. Se necesita una política pública para la reinserción social para adolescentes en conflicto con la ley encarcelados. Deben adoptarse medidas efectivas frente a la violencia, en especial sexual.
49. PRIVADOS DE LIBERTAD.-‐ (Recomendación 49). El 84% de las personas privadas de libertad en Bolivia se encuentran en situación de detención preventiva37, el abuso de este instituto, las reformas legales que han ampliado su aplicación, junto con la presión social y mediática que no admiten el derecho a ser juzgado en libertad han hecho que se convierta en la regla y no la excepción. A ello se suma la retardación de justicia.
50. La seguridad en las cárceles sigue delegada a personas privadas
de libertad. Se ha emitido la ley del indulto y amnistía el 2013 pero su aplicación e impacto es mínimo. Los prediarios (monto asignado para la alimentación de personas privadas de libertad por día) es de 6.6 bolivianos o su equivalente a menos de un dólar.
37 Datos: Personas Privadas De Libertad; INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Defensoría del Pueblo; http://www.defensoria.gob.bo/sp/datos_personas_privadas_libertad.asp
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Decreto Supremo Nº 29608 que obliga a la contratación del 4% de personas con discapacidad en el sistema público no se cumple ni siquiera en el 0,6%. La mayoría de los trabajos de las personas con discapacidad son precarios excluyéndolas de los beneficios de la seguridad social.
54. Debe aplicarse el modelo mundial de educación inclusiva
recomendado por OMS/OIT/UNESCO, ratificado en Bolivia mediante las Leyes Nº: 223, 070 y 4024. El Ministerio de Trabajo debe establecer mecanismos para garantizar la contratación de personas con discapacidad. Los municipios deben crear las Unidades especializadas de atención a personas con discapacidad41.
55. DIVERSIDADES SEXUALES.-‐ (Recomendación 26). La Constitución Política del Estado prohíbe la discriminación por la orientación sexual pero contradictoriamente solo reconoce el matrimonio y las uniones libres entre hombres y mujeres, por lo que no existe protección jurídica a los derechos sucesorios, seguridad social, comunidad de gananciales, patrimonio familiar y otros entre parejas del mismo sexo. El proyecto de Código de Familias mantiene una visión única de familia, la nuclear y no contempla a familias construidas a partir de parejas del mismo sexo u otras formas que quedarían desprotegidas.
56. Deben removerse las barreras legales que discriminan a las diversidades sexuales, brindar seguridad jurídica a las parejas delmismo sexo. Asimismo, se debe adoptar una Ley de Identidad quepermita el reconocimiento en documentos nacionales de la identidadde género. En los casos de discriminación a este colectivo social endiferentes ámbitos
41Solo el 22% de los municipios lo han hecho.
como el laboral, se debe aplicar efectivamente la Ley Nº 045. Preocupan declaraciones discriminatorias respecto al ingreso de homosexuales a las fuerzas armadas y el prestar el servicio militar42.
57. MIGRANTES.-‐ (Recomendación 78). La Ley Nº 045 sanciona la discriminación contra personas migrantes. Se adoptó la Ley Nº 251 (2012) de “Protección a Personas Refugiadas”43, la Ley N°069 (2010) que ratifica las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones"44 y se cuenta con la Ley de Migración Nº 370 (2013)45.
58. Pese al avance normativo es importante que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones que vinculen la seguridad ciudadana con ciudadanos de nacionalidad extranjera lo que promueve la estigmatización, discriminación y la xenofobia. El Estado debiera adherirse al convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla.
59. PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.-‐ (Recomendaciones 21, 22, 45, 46, 48, 74, 75, 76, 77). Existen varios casos de vulneración de derechos humanos de pueblos indígenas que a la fecha no han sido esclarecidos como el caso de Vejaciones y tortura en mayo de 2008 en Sucre donde fueron obligados a marchar a la Plaza 25 de Mayo, por más de
42http://www.dosmanzanas.com/2013/12/el-‐ministro-‐de-‐defensa-‐de-‐bolivia-‐niega-‐que-‐las-‐personas-‐lgtb-‐puedan-‐prestar-‐el-‐servicio-‐militar-‐porque-‐es-‐para-‐varones-‐y mujeres.htmlhttp://www.lapatriaenlinea.com/?t=homosexuales-‐cuestionan-‐discriminacion-‐en-‐las-‐ff-‐aa¬a=169297 43http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 44http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH. 45http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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como el laboral, se debe aplicar efectivamente la Ley Nº 045. Preocupan declaraciones discriminatorias respecto al ingreso de homosexuales a las fuerzas armadas y el prestar el servicio militar42.
57. MIGRANTES.-‐ (Recomendación 78). La Ley Nº 045 sanciona la discriminación contra personas migrantes. Se adoptó la Ley Nº 251 (2012) de “Protección a Personas Refugiadas”43, la Ley N°069 (2010) que ratifica las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones"44 y se cuenta con la Ley de Migración Nº 370 (2013)45.
58. Pese al avance normativo es importante que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones que vinculen la seguridad ciudadana con ciudadanos de nacionalidad extranjera lo que promueve la estigmatización, discriminación y la xenofobia. El Estado debiera adherirse al convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla.
59. PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.-‐ (Recomendaciones 21, 22, 45, 46, 48, 74, 75, 76, 77). Existen varios casos de vulneración de derechos humanos de pueblos indígenas que a la fecha no han sido esclarecidos como el caso de Vejaciones y tortura en mayo de 2008 en Sucre donde fueron obligados a marchar a la Plaza 25 de Mayo, por más de
42http://www.dosmanzanas.com/2013/12/el-‐ministro-‐de-‐defensa-‐de-‐bolivia-‐niega-‐que-‐las-‐personas-‐lgtb-‐puedan-‐prestar-‐el-‐servicio-‐militar-‐porque-‐es-‐para-‐varones-‐y mujeres.htmlhttp://www.lapatriaenlinea.com/?t=homosexuales-‐cuestionan-‐discriminacion-‐en-‐las-‐ff-‐aa¬a=169297 43http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 44http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH. 45http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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Decreto Supremo Nº 29608 que obliga a la contratación del 4% de personas con discapacidad en el sistema público no se cumple ni siquiera en el 0,6%. La mayoría de los trabajos de las personas con discapacidad son precarios excluyéndolas de los beneficios de la seguridad social.
54. Debe aplicarse el modelo mundial de educación inclusiva
recomendado por OMS/OIT/UNESCO, ratificado en Bolivia mediante las Leyes Nº: 223, 070 y 4024. El Ministerio de Trabajo debe establecer mecanismos para garantizar la contratación de personas con discapacidad. Los municipios deben crear las Unidades especializadas de atención a personas con discapacidad41.
55. DIVERSIDADES SEXUALES.-‐ (Recomendación 26). La Constitución Política del Estado prohíbe la discriminación por la orientación sexual pero contradictoriamente solo reconoce el matrimonio y las uniones libres entre hombres y mujeres, por lo que no existe protección jurídica a los derechos sucesorios, seguridad social, comunidad de gananciales, patrimonio familiar y otros entre parejas del mismo sexo. El proyecto de Código de Familias mantiene una visión única de familia, la nuclear y no contempla a familias construidas a partir de parejas del mismo sexo u otras formas que quedarían desprotegidas.
56. Deben removerse las barreras legales que discriminan a las diversidades sexuales, brindar seguridad jurídica a las parejas delmismo sexo. Asimismo, se debe adoptar una Ley de Identidad quepermita el reconocimiento en documentos nacionales de la identidadde género. En los casos de discriminación a este colectivo social endiferentes ámbitos
41Solo el 22% de los municipios lo han hecho.
como el laboral, se debe aplicar efectivamente la Ley Nº 045. Preocupan declaraciones discriminatorias respecto al ingreso de homosexuales a las fuerzas armadas y el prestar el servicio militar42.
57. MIGRANTES.-‐ (Recomendación 78). La Ley Nº 045 sanciona la discriminación contra personas migrantes. Se adoptó la Ley Nº 251 (2012) de “Protección a Personas Refugiadas”43, la Ley N°069 (2010) que ratifica las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones"44 y se cuenta con la Ley de Migración Nº 370 (2013)45.
58. Pese al avance normativo es importante que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones que vinculen la seguridad ciudadana con ciudadanos de nacionalidad extranjera lo que promueve la estigmatización, discriminación y la xenofobia. El Estado debiera adherirse al convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla.
59. PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.-‐ (Recomendaciones 21, 22, 45, 46, 48, 74, 75, 76, 77). Existen varios casos de vulneración de derechos humanos de pueblos indígenas que a la fecha no han sido esclarecidos como el caso de Vejaciones y tortura en mayo de 2008 en Sucre donde fueron obligados a marchar a la Plaza 25 de Mayo, por más de
42http://www.dosmanzanas.com/2013/12/el-‐ministro-‐de-‐defensa-‐de-‐bolivia-‐niega-‐que-‐las-‐personas-‐lgtb-‐puedan-‐prestar-‐el-‐servicio-‐militar-‐porque-‐es-‐para-‐varones-‐y mujeres.htmlhttp://www.lapatriaenlinea.com/?t=homosexuales-‐cuestionan-‐discriminacion-‐en-‐las-‐ff-‐aa¬a=169297 43http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2012&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012, CDH. 44http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH. 45http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
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tres horas, desnudos, renegando del Presidente Evo Morales, de su origen y su cultura. El otro caso es la Masacre de Porvenir, el 11 de septiembre, con un total de 13 indígenas y 2 funcionarios muertos, y 50 campesinos/as heridos el proceso judicial es lento y no se han determinado las sanciones y las reparaciones. El 25 de septiembre de 2011 cuando la VIII Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad, fue reprimida e intervenida brutal y violentamente por fuerzas policiales y militares, haciendo uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en franca vulneración de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos a la vida, libertad, dignidad, seguridad e integridad personal, a la libre locomoción, así como a sus derechos de libre expresión y asamblea o reunión pacífica.
60. Estos casos deben ser esclarecidos, los autores intelectuales y materiales deben ser sancionados y debe establecerse medidas de reparación para las víctimas.
61. JUVENTUD.-‐ Si bien se promulgó la Ley de la Juventud Nº 242 no se cuenta con su reglamentación.
62. El Estado debe realizar grandes esfuerzos en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para prevenir los embarazos tempranos y la violencia sexual. Es necesaria una política capacitación y formación en cultura laboral que promueva empleos dignos y sostenibles.
63. ADULTOS MAYORES.-‐ Se aprobó la Ley de Nº 369 y su reglamentación46 que establece varias medidas protectoras de los derechos de los adultos mayores, pese a esta Ley aún existe el abuso, maltrato y discriminación por diferentes instituciones
46http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
públicas y privadas. Los trámites son burocráticos lo cual retrasa el acceso a los beneficios a esta población (La renta dignidad, la renta vitalicia y el acceso al Seguro Personas Adulta Mayores-‐SPAM). Al interior de las familias existe el abandono, malos tratos, despojo de bienes y rentas, abuso de confianza y otros frente a la pasividad del Estado.
64. Los gobiernos departamentales y municipales deben
implementar políticas que hagan efectivos los beneficios de las normas, en especial en el área rural. El Estado debe crear e implementar programas de concientización sobre la vejez y envejecimiento.
65. PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH SIDA.-‐ Es motivo de preocupación el incumplimiento de los gobiernos departamentales y municipales en la asignación de presupuestos para la atención integral incluyendo la dotación de medicamentos antiretrovirales y para enfermedades oportunistas en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las Leyes 3729 y 03147.
66. El Gobierno debe garantizar la sostenibilidad estos servicios ante el eventual retiro del la cooperación internacional.
67. MUJERES.-‐ (Recomendaciones 5, 14, 22, 25, 30, 31, 32, 33, 57, 64, 67, 69, 70). Si bien existe una disminución de la pobreza extrema a nivel nacional, esta es mayor en las mujeres y con mayor concentración en el área rural. Respecto al derecho al trabajo la mayoría de las mujeres se encuentran en el sector informal, siguen ganando menos que los varones por el mismo trabajo y no acceden a la seguridad social. Aún no se cuenta con
47 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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tres horas, desnudos, renegando del Presidente Evo Morales, de su origen y su cultura. El otro caso es la Masacre de Porvenir, el 11 de septiembre, con un total de 13 indígenas y 2 funcionarios muertos, y 50 campesinos/as heridos el proceso judicial es lento y no se han determinado las sanciones y las reparaciones. El 25 de septiembre de 2011 cuando la VIII Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad, fue reprimida e intervenida brutal y violentamente por fuerzas policiales y militares, haciendo uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en franca vulneración de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos a la vida, libertad, dignidad, seguridad e integridad personal, a la libre locomoción, así como a sus derechos de libre expresión y asamblea o reunión pacífica.
60. Estos casos deben ser esclarecidos, los autores intelectuales y materiales deben ser sancionados y debe establecerse medidas de reparación para las víctimas.
61. JUVENTUD.-‐ Si bien se promulgó la Ley de la Juventud Nº 242 no se cuenta con su reglamentación.
62. El Estado debe realizar grandes esfuerzos en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para prevenir los embarazos tempranos y la violencia sexual. Es necesaria una política capacitación y formación en cultura laboral que promueva empleos dignos y sostenibles.
63. ADULTOS MAYORES.-‐ Se aprobó la Ley de Nº 369 y su reglamentación46 que establece varias medidas protectoras de los derechos de los adultos mayores, pese a esta Ley aún existe el abuso, maltrato y discriminación por diferentes instituciones
46http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
públicas y privadas. Los trámites son burocráticos lo cual retrasa el acceso a los beneficios a esta población (La renta dignidad, la renta vitalicia y el acceso al Seguro Personas Adulta Mayores-‐SPAM). Al interior de las familias existe el abandono, malos tratos, despojo de bienes y rentas, abuso de confianza y otros frente a la pasividad del Estado.
64. Los gobiernos departamentales y municipales deben
implementar políticas que hagan efectivos los beneficios de las normas, en especial en el área rural. El Estado debe crear e implementar programas de concientización sobre la vejez y envejecimiento.
65. PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH SIDA.-‐ Es motivo de preocupación el incumplimiento de los gobiernos departamentales y municipales en la asignación de presupuestos para la atención integral incluyendo la dotación de medicamentos antiretrovirales y para enfermedades oportunistas en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las Leyes 3729 y 03147.
66. El Gobierno debe garantizar la sostenibilidad estos servicios ante el eventual retiro del la cooperación internacional.
67. MUJERES.-‐ (Recomendaciones 5, 14, 22, 25, 30, 31, 32, 33, 57, 64, 67, 69, 70). Si bien existe una disminución de la pobreza extrema a nivel nacional, esta es mayor en las mujeres y con mayor concentración en el área rural. Respecto al derecho al trabajo la mayoría de las mujeres se encuentran en el sector informal, siguen ganando menos que los varones por el mismo trabajo y no acceden a la seguridad social. Aún no se cuenta con
47 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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tres horas, desnudos, renegando del Presidente Evo Morales, de su origen y su cultura. El otro caso es la Masacre de Porvenir, el 11 de septiembre, con un total de 13 indígenas y 2 funcionarios muertos, y 50 campesinos/as heridos el proceso judicial es lento y no se han determinado las sanciones y las reparaciones. El 25 de septiembre de 2011 cuando la VIII Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad, fue reprimida e intervenida brutal y violentamente por fuerzas policiales y militares, haciendo uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en franca vulneración de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos a la vida, libertad, dignidad, seguridad e integridad personal, a la libre locomoción, así como a sus derechos de libre expresión y asamblea o reunión pacífica.
60. Estos casos deben ser esclarecidos, los autores intelectuales y materiales deben ser sancionados y debe establecerse medidas de reparación para las víctimas.
61. JUVENTUD.-‐ Si bien se promulgó la Ley de la Juventud Nº 242 no se cuenta con su reglamentación.
62. El Estado debe realizar grandes esfuerzos en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para prevenir los embarazos tempranos y la violencia sexual. Es necesaria una política capacitación y formación en cultura laboral que promueva empleos dignos y sostenibles.
63. ADULTOS MAYORES.-‐ Se aprobó la Ley de Nº 369 y su reglamentación46 que establece varias medidas protectoras de los derechos de los adultos mayores, pese a esta Ley aún existe el abuso, maltrato y discriminación por diferentes instituciones
46http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013&cod_derecho=41&cod_dimension=65#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2013, CDH.
públicas y privadas. Los trámites son burocráticos lo cual retrasa el acceso a los beneficios a esta población (La renta dignidad, la renta vitalicia y el acceso al Seguro Personas Adulta Mayores-‐SPAM). Al interior de las familias existe el abandono, malos tratos, despojo de bienes y rentas, abuso de confianza y otros frente a la pasividad del Estado.
64. Los gobiernos departamentales y municipales deben
implementar políticas que hagan efectivos los beneficios de las normas, en especial en el área rural. El Estado debe crear e implementar programas de concientización sobre la vejez y envejecimiento.
65. PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH SIDA.-‐ Es motivo de preocupación el incumplimiento de los gobiernos departamentales y municipales en la asignación de presupuestos para la atención integral incluyendo la dotación de medicamentos antiretrovirales y para enfermedades oportunistas en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las Leyes 3729 y 03147.
66. El Gobierno debe garantizar la sostenibilidad estos servicios ante el eventual retiro del la cooperación internacional.
67. MUJERES.-‐ (Recomendaciones 5, 14, 22, 25, 30, 31, 32, 33, 57, 64, 67, 69, 70). Si bien existe una disminución de la pobreza extrema a nivel nacional, esta es mayor en las mujeres y con mayor concentración en el área rural. Respecto al derecho al trabajo la mayoría de las mujeres se encuentran en el sector informal, siguen ganando menos que los varones por el mismo trabajo y no acceden a la seguridad social. Aún no se cuenta con
47 http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2010&cod_derecho=41#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2010, CDH.
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una ley sobre los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, la muerte de mujeres por cáncer de cuello uterino sigue siendo muy alta; de acuerdo con el Ministerio de Salud48, la mortalidad materna disminuyó en los últimos tres años, sin embargo seguimos teniendo una de las cifras más altas en la región. La implementación de la Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia es muy lenta, no se cuenta con una reglamentación ni protocolos de atención, no se han creado aún los juzgados especializados, no existen fiscales ni forenses suficientes para garantizar mayor celeridad en las investigaciones, el personal aún no está especializado, al menos la mitad de los municipios no cuentan con los servicios legales integrales SLIMs para la atención a mujeres en situación de violencia, la policía realiza las investigaciones en condiciones precarias, existe retardación de justicia. Aún no se tiene un registro nacional sobre hechos de violencia.
68. Pese a la promulgación de la Ley 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres en el ámbito municipal las denuncias en la gestión 2012 suman 40 casos y en la gestión 2013 ascienden a 154 casos49.
69. El Estado debe garantizar la institucionalidad, recursos económicos, especialización del personal, reglamentación y normas complementarias para que ambas leyes se cumplan.
48 http://www.fmbolivia.com.bo/noticia125618-‐bolivia-‐tiene-‐el-‐nivel-‐mas-‐alto-‐de-‐mortalidad-‐materno-‐infantil.html 49http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013|2012&cod_derecho=32&cod_dimension=40&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012 y 2013, CDH.
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una ley sobre los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, la muerte de mujeres por cáncer de cuello uterino sigue siendo muy alta; de acuerdo con el Ministerio de Salud48, la mortalidad materna disminuyó en los últimos tres años, sin embargo seguimos teniendo una de las cifras más altas en la región. La implementación de la Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia es muy lenta, no se cuenta con una reglamentación ni protocolos de atención, no se han creado aún los juzgados especializados, no existen fiscales ni forenses suficientes para garantizar mayor celeridad en las investigaciones, el personal aún no está especializado, al menos la mitad de los municipios no cuentan con los servicios legales integrales SLIMs para la atención a mujeres en situación de violencia, la policía realiza las investigaciones en condiciones precarias, existe retardación de justicia. Aún no se tiene un registro nacional sobre hechos de violencia.
68. Pese a la promulgación de la Ley 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres en el ámbito municipal las denuncias en la gestión 2012 suman 40 casos y en la gestión 2013 ascienden a 154 casos49.
69. El Estado debe garantizar la institucionalidad, recursos económicos, especialización del personal, reglamentación y normas complementarias para que ambas leyes se cumplan.
48 http://www.fmbolivia.com.bo/noticia125618-‐bolivia-‐tiene-‐el-‐nivel-‐mas-‐alto-‐de-‐mortalidad-‐materno-‐infantil.html 49http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013|2012&cod_derecho=32&cod_dimension=40&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012 y 2013, CDH.
ANEXOS
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una ley sobre los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, la muerte de mujeres por cáncer de cuello uterino sigue siendo muy alta; de acuerdo con el Ministerio de Salud48, la mortalidad materna disminuyó en los últimos tres años, sin embargo seguimos teniendo una de las cifras más altas en la región. La implementación de la Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia es muy lenta, no se cuenta con una reglamentación ni protocolos de atención, no se han creado aún los juzgados especializados, no existen fiscales ni forenses suficientes para garantizar mayor celeridad en las investigaciones, el personal aún no está especializado, al menos la mitad de los municipios no cuentan con los servicios legales integrales SLIMs para la atención a mujeres en situación de violencia, la policía realiza las investigaciones en condiciones precarias, existe retardación de justicia. Aún no se tiene un registro nacional sobre hechos de violencia.
68. Pese a la promulgación de la Ley 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres en el ámbito municipal las denuncias en la gestión 2012 suman 40 casos y en la gestión 2013 ascienden a 154 casos49.
69. El Estado debe garantizar la institucionalidad, recursos económicos, especialización del personal, reglamentación y normas complementarias para que ambas leyes se cumplan.
48 http://www.fmbolivia.com.bo/noticia125618-‐bolivia-‐tiene-‐el-‐nivel-‐mas-‐alto-‐de-‐mortalidad-‐materno-‐infantil.html 49http://www.comunidad.org.bo/indicadores.php?gestion=2013|2012&cod_derecho=32&cod_dimension=40&grupo=3#top, Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos 2012 y 2013, CDH.
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PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO 2010 – 2013 NORMA APROBADA FECHA OBJETO DE LA LEY
LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".
31/03/ 2010
Establece mecanismos y procedimientos, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción.
LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL. 18/05/2010
Incorpora modificaciones en los textos del código penal, código de procedimiento penal y la ley de ejecución penal y supervisión.
LEY Nº 025 LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL 24/06/2010 Regula la estructura, organización y
funcionamiento del órgano judicial.
LEY N° 045 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
05/10/2010
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la constitución política del estado y tratados internacionales de derechos humanos.
LEY N° 54 LEY DE PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
08/11/2010
Protege la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, los niños y adolescentes.
LEY Nº 0101 LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
04/04/2011
Regula el régimen disciplinario de la policía boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y servidores públicos policiales.
LEY Nº 0139 14/06/2011
Declara el 24 de mayo de cada año como “Día nacional contra el racismo y toda forma de discriminación”, en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia.
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PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO 2010 – 2013 NORMA APROBADA FECHA OBJETO DE LA LEY
LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".
31/03/ 2010
Establece mecanismos y procedimientos, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción.
LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL. 18/05/2010
Incorpora modificaciones en los textos del código penal, código de procedimiento penal y la ley de ejecución penal y supervisión.
LEY Nº 025 LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL 24/06/2010 Regula la estructura, organización y
funcionamiento del órgano judicial.
LEY N° 045 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
05/10/2010
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la constitución política del estado y tratados internacionales de derechos humanos.
LEY N° 54 LEY DE PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
08/11/2010
Protege la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, los niños y adolescentes.
LEY Nº 0101 LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
04/04/2011
Regula el régimen disciplinario de la policía boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y servidores públicos policiales.
LEY Nº 0139 14/06/2011
Declara el 24 de mayo de cada año como “Día nacional contra el racismo y toda forma de discriminación”, en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia.
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PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO 2010 – 2013 NORMA APROBADA FECHA OBJETO DE LA LEY
LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".
31/03/ 2010
Establece mecanismos y procedimientos, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción.
LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL. 18/05/2010
Incorpora modificaciones en los textos del código penal, código de procedimiento penal y la ley de ejecución penal y supervisión.
LEY Nº 025 LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL 24/06/2010 Regula la estructura, organización y
funcionamiento del órgano judicial.
LEY N° 045 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
05/10/2010
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la constitución política del estado y tratados internacionales de derechos humanos.
LEY N° 54 LEY DE PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
08/11/2010
Protege la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, los niños y adolescentes.
LEY Nº 0101 LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
04/04/2011
Regula el régimen disciplinario de la policía boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y servidores públicos policiales.
LEY Nº 0139 14/06/2011
Declara el 24 de mayo de cada año como “Día nacional contra el racismo y toda forma de discriminación”, en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia.
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LEY Nº 0181 25/10/2011
Declara el día 30 de marzo de cada año, como el "día nacional de la trabajadora y el trabajador asalariado del hogar" en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0200 14/12/2011
Declara el 23 de septiembre "día nacional del pueblo y la cultura afroboliviana", con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
LEY Nº 0214 28/12/2011
Instituye el año 2012 como "año de la no violencia contra la niñez y adolescencia en el estado plurinacional de Bolivia".
LEY Nº 0222 LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
10/02/2012
Convoca al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.
LEY Nº 0223 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 02/03/2012
Tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
LEY Nº 0235 20/04/2012
Declara de necesidad y prioridad nacional la construcción, equipamiento y funcionamiento de Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación para la niñez, adolescencia y juventud con problemas de alcoholismo en los nueve departamentos del país, especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico – profesional.
LEY Nº 0238 30/04/2012
Incorpora en la parte final del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales
LEY Nº 0240 10/05/2012
Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS
LEY Nº 0243 LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES
28/05/2012
Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos
LEY Nº 0251 20/06/2012
Tiene por objeto establecer el régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Bolivia.
LEY Nº 0254 05/07/2012 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 0046 LEY DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL YPROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Y TRABAJADORA
26/07/2012
La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices básicas para la erradicación progresiva del trabajo infantil; proteger a las y los adolescentes trabajadores; erradicar las peores formas de trabajo infantil o adolescente y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
LEY Nº 0264 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
31/07/2012
Tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando
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LEY Nº 0181 25/10/2011
Declara el día 30 de marzo de cada año, como el "día nacional de la trabajadora y el trabajador asalariado del hogar" en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0200 14/12/2011
Declara el 23 de septiembre "día nacional del pueblo y la cultura afroboliviana", con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
LEY Nº 0214 28/12/2011
Instituye el año 2012 como "año de la no violencia contra la niñez y adolescencia en el estado plurinacional de Bolivia".
LEY Nº 0222 LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
10/02/2012
Convoca al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.
LEY Nº 0223 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 02/03/2012
Tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
LEY Nº 0235 20/04/2012
Declara de necesidad y prioridad nacional la construcción, equipamiento y funcionamiento de Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación para la niñez, adolescencia y juventud con problemas de alcoholismo en los nueve departamentos del país, especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico – profesional.
LEY Nº 0238 30/04/2012
Incorpora en la parte final del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales
LEY Nº 0240 10/05/2012
Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS
LEY Nº 0243 LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES
28/05/2012
Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos
LEY Nº 0251 20/06/2012
Tiene por objeto establecer el régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Bolivia.
LEY Nº 0254 05/07/2012 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 0046 LEY DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL YPROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Y TRABAJADORA
26/07/2012
La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices básicas para la erradicación progresiva del trabajo infantil; proteger a las y los adolescentes trabajadores; erradicar las peores formas de trabajo infantil o adolescente y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
LEY Nº 0264 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
31/07/2012
Tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando
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LEY Nº 0181 25/10/2011
Declara el día 30 de marzo de cada año, como el "día nacional de la trabajadora y el trabajador asalariado del hogar" en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0200 14/12/2011
Declara el 23 de septiembre "día nacional del pueblo y la cultura afroboliviana", con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
LEY Nº 0214 28/12/2011
Instituye el año 2012 como "año de la no violencia contra la niñez y adolescencia en el estado plurinacional de Bolivia".
LEY Nº 0222 LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
10/02/2012
Convoca al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.
LEY Nº 0223 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 02/03/2012
Tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
LEY Nº 0235 20/04/2012
Declara de necesidad y prioridad nacional la construcción, equipamiento y funcionamiento de Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación para la niñez, adolescencia y juventud con problemas de alcoholismo en los nueve departamentos del país, especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico – profesional.
LEY Nº 0238 30/04/2012
Incorpora en la parte final del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales
LEY Nº 0240 10/05/2012
Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS
LEY Nº 0243 LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES
28/05/2012
Tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos
LEY Nº 0251 20/06/2012
Tiene por objeto establecer el régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Bolivia.
LEY Nº 0254 05/07/2012 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 0046 LEY DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL YPROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Y TRABAJADORA
26/07/2012
La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices básicas para la erradicación progresiva del trabajo infantil; proteger a las y los adolescentes trabajadores; erradicar las peores formas de trabajo infantil o adolescente y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
LEY Nº 0264 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
31/07/2012
Tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando
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una mejor calidad de vida conel propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
LEY Nº 0263 LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
31/07/2012
Tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección y atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
LEY Nº 0264 LEY DEL SISTEMANACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
31/07/2012
Tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
LEY Nº 0273 07/09/2012
Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS, modificado por la Ley Nº 240 de 10 de mayo de 2012
LEY Nº 0274 10/09/2012
Declara el día 1º de mayo de cada año "Día del Trabajo", en reconocimiento y homenaje a la trabajadora boliviana y al trabajador boliviano, cuya esforzada labor es parte fundamental en la construcción social del vivir bien de la sociedad boliviana.
LEY Nº 0309 20/11/2012
Ratifica el Convenio 189 "Convenio sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos", de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia Internacional de dicha Organización.
LEY Nº 0327 26/12/2012
Ratifica la "Convención sobre Municiones en Racimo", suscrita en la ciudad de Dublín a los 30 días del mes de mayo de 2008.
LEY Nº 0324 26/12/2012
Ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", aprobado mediante Resolución N° A/C3/66/L.66 de 2 de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
LEY Nº 0341 LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
05/02/2013
Establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 0342 LEY DE LA JUVENTUD 05/02/2013
Tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
LEY Nº 0348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
09/03/2013
Tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin degarantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
LEY Nº 0351 LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
19/03/2013
Tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales,
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
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una mejor calidad de vida conel propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
LEY Nº 0263 LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
31/07/2012
Tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección y atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
LEY Nº 0264 LEY DEL SISTEMANACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
31/07/2012
Tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
LEY Nº 0273 07/09/2012
Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS, modificado por la Ley Nº 240 de 10 de mayo de 2012
LEY Nº 0274 10/09/2012
Declara el día 1º de mayo de cada año "Día del Trabajo", en reconocimiento y homenaje a la trabajadora boliviana y al trabajador boliviano, cuya esforzada labor es parte fundamental en la construcción social del vivir bien de la sociedad boliviana.
LEY Nº 0309 20/11/2012
Ratifica el Convenio 189 "Convenio sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos", de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia Internacional de dicha Organización.
LEY Nº 0327 26/12/2012
Ratifica la "Convención sobre Municiones en Racimo", suscrita en la ciudad de Dublín a los 30 días del mes de mayo de 2008.
LEY Nº 0324 26/12/2012
Ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", aprobado mediante Resolución N° A/C3/66/L.66 de 2 de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
LEY Nº 0341 LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
05/02/2013
Establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 0342 LEY DE LA JUVENTUD 05/02/2013
Tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
LEY Nº 0348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
09/03/2013
Tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin degarantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
LEY Nº 0351 LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
19/03/2013
Tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales,
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una mejor calidad de vida conel propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
LEY Nº 0263 LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
31/07/2012
Tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección y atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
LEY Nº 0264 LEY DEL SISTEMANACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
31/07/2012
Tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
LEY Nº 0273 07/09/2012
Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure – TIPNIS, modificado por la Ley Nº 240 de 10 de mayo de 2012
LEY Nº 0274 10/09/2012
Declara el día 1º de mayo de cada año "Día del Trabajo", en reconocimiento y homenaje a la trabajadora boliviana y al trabajador boliviano, cuya esforzada labor es parte fundamental en la construcción social del vivir bien de la sociedad boliviana.
LEY Nº 0309 20/11/2012
Ratifica el Convenio 189 "Convenio sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos", de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia Internacional de dicha Organización.
LEY Nº 0327 26/12/2012
Ratifica la "Convención sobre Municiones en Racimo", suscrita en la ciudad de Dublín a los 30 días del mes de mayo de 2008.
LEY Nº 0324 26/12/2012
Ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", aprobado mediante Resolución N° A/C3/66/L.66 de 2 de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
LEY Nº 0341 LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
05/02/2013
Establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 0342 LEY DE LA JUVENTUD 05/02/2013
Tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
LEY Nº 0348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
09/03/2013
Tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin degarantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
LEY Nº 0351 LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
19/03/2013
Tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales,
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
36
organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras; y la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
LEY Nº 0357 17/04/2013 Declara el 12 de abril Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0358 17/04/2013
Ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte", aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
LEY Nº 0367 01/05/2013
Incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal
LEY Nº 0369 LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
01/05/2013
Tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
LEY Nº 0389 09/07/2013
Declárase el 23 de septiembre de cada año, como “Día Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas”, en el marco de los compromisos asumidos en tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia
LEY Nº 0394 26/08/2013 Se declara el día 15 de mayo de cada año, como “Día de las Familias”, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0401 LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS 18/09/2013
Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al Artículo 258 de la Constitución Política del Estado
LEY Nº 0403 LEY DE REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS 18/09/2013
Tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales — ATE y Contratos Mineros.
LEY Nº 0423 16/10/2013
Aprueba la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al "Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte"
LEY Nº 0439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL 19/11/2013 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LEY Nº 0445 02/12/2013
Declara el día 5 de septiembre de cada año "Día Nacional de la Mujer Indígena Originaria Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia".
LEY Nº 0453 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
04/12/2013 Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
LEY Nº 0458 LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS
19/12/2013 Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.
LEY Nº 0463 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA
19/12/2013
Crea el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, bajo tuición del Ministerio de Justicia, como institución descentralizada encargada del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente.
LEY Nº 0464 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
19/12/2013
Crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regular su estructura, organización y sus atribuciones.
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organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras; y la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
LEY Nº 0357 17/04/2013 Declara el 12 de abril Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0358 17/04/2013
Ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte", aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
LEY Nº 0367 01/05/2013
Incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal
LEY Nº 0369 LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
01/05/2013
Tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
LEY Nº 0389 09/07/2013
Declárase el 23 de septiembre de cada año, como “Día Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas”, en el marco de los compromisos asumidos en tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia
LEY Nº 0394 26/08/2013 Se declara el día 15 de mayo de cada año, como “Día de las Familias”, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0401 LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS 18/09/2013
Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al Artículo 258 de la Constitución Política del Estado
LEY Nº 0403 LEY DE REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS 18/09/2013
Tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales — ATE y Contratos Mineros.
LEY Nº 0423 16/10/2013
Aprueba la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al "Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte"
LEY Nº 0439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL 19/11/2013 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LEY Nº 0445 02/12/2013
Declara el día 5 de septiembre de cada año "Día Nacional de la Mujer Indígena Originaria Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia".
LEY Nº 0453 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
04/12/2013 Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
LEY Nº 0458 LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS
19/12/2013 Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.
LEY Nº 0463 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA
19/12/2013
Crea el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, bajo tuición del Ministerio de Justicia, como institución descentralizada encargada del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente.
LEY Nº 0464 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
19/12/2013
Crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regular su estructura, organización y sus atribuciones.
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organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras; y la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
LEY Nº 0357 17/04/2013 Declara el 12 de abril Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0358 17/04/2013
Ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte", aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
LEY Nº 0367 01/05/2013
Incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal
LEY Nº 0369 LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
01/05/2013
Tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
LEY Nº 0389 09/07/2013
Declárase el 23 de septiembre de cada año, como “Día Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas”, en el marco de los compromisos asumidos en tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia
LEY Nº 0394 26/08/2013 Se declara el día 15 de mayo de cada año, como “Día de las Familias”, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY Nº 0401 LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS 18/09/2013
Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al Artículo 258 de la Constitución Política del Estado
LEY Nº 0403 LEY DE REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS 18/09/2013
Tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales — ATE y Contratos Mineros.
LEY Nº 0423 16/10/2013
Aprueba la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al "Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte"
LEY Nº 0439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL 19/11/2013 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LEY Nº 0445 02/12/2013
Declara el día 5 de septiembre de cada año "Día Nacional de la Mujer Indígena Originaria Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia".
LEY Nº 0453 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
04/12/2013 Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
LEY Nº 0458 LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS
19/12/2013 Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.
LEY Nº 0463 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA
19/12/2013
Crea el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, bajo tuición del Ministerio de Justicia, como institución descentralizada encargada del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente.
LEY Nº 0464 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
19/12/2013
Crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regular su estructura, organización y sus atribuciones.
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LEY Nº 0474 LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
30/12/2013
Crea el Servicio para la Prevención de la Tortura -‐ SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley N° 3298 de 12 de diciembre de 2005.
LEY Nº 0475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
30/12/2013
Establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
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ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL INFORME DE DERECHOS
HUMANOS PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DE BOLIVIA 2014
DEPARTAMENTO DE LA PAZ 1. Acción Internacional por la Salud Bolivia (AIS Bolivia) 2. Agrónomos y Veterinarios sin Fronteras 3. Agua Sustentable 4. Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad (AMUPEI) 5. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia 6. Asamblea Permanente de Derechos Humanos La Paz 7. Asamblea Permanente de los Derechos Humanos Regional El Alto 8. Asociación Civil de Desarrollo Social y Promoción
Cultura (ADESPROC-‐Libertad) 9. Asociación Colmena Juvenil 10. Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia -‐ ACOBOL 11. Asociación de Instituciones de Promoción y Educación (AIPE) 12. Asociación de Residentes y Refugiados Peruanos en
Bolivia (ARPEBOL) 13. Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación 14. Canadian Feed The Children -‐ Bolivia 15. Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) 16. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo (CBDHDD) 17. Católicas por el Derecho a Decidir -‐ Bolivia 18. Centro Afroboliviano para el Desarrollo Integral y
Comunitario (CADIC) 19. Centro de Cultura Popular (AMAZ-‐ CCP) 20. Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) 21. Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) 22. Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM) 23. Centro de Investigación para el Desarrollo
Socioeconómico (CEINDES)
LEY Nº 0474 LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
30/12/2013
Crea el Servicio para la Prevención de la Tortura -‐ SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley N° 3298 de 12 de diciembre de 2005.
LEY Nº 0475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
30/12/2013
Establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
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LEY Nº 0474 LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
30/12/2013
Crea el Servicio para la Prevención de la Tortura -‐ SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley N° 3298 de 12 de diciembre de 2005.
LEY Nº 0475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
30/12/2013
Establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
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24. Centro de Orientación Socio Legal para Adultos Mayores (COSLAM) 25. Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza (CPMGA) 26. Centro Femenino Victoria 27. Centro Juana Azurduy 28. CIES Salud Sexual y Salud Reproductiva 29. Coalición Boliviana por los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes 30. Coalición Comunitaria Cotahuma 31. Colectivo DECIDE 32. Comunidad de Derechos Humanos 33. Confederación de Trabajadores en Salud de Bolivia 34. Coordinadora de la Mujer 35. Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) 36. ECO JOVENES 37. Federación Nacional de Cooperativas Mineras de
Bolivia (FENCOMIN) 38. Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE) 39. Foro Indígena 40. Fundación Centro de Cultura Popular (FCCP) 41. Fundación Colectivo Cabildeo 42. Fundación Construir 43. Fundación Jubileo 44. Fundación La Paz 45. Fundación Solón 46. Fundación Tierra 47. Institutito Politécnico Tomás Katari (IPTK) 48. Instituto de Investigación sobre las secuelas de la Tortura
y la Violencia Estatal ( ITEI) 49. IPAS Bolivia 50. Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA) 51. Mesa Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 52. Misión Adulam 53. Observatorio del Racismo 54. Organización Nacional de Activistas por la Emancipación
de la Mujer (ONAEM)
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
42
55. Programa de Apoyo al Desarrollo Municipal PADEM 56. Red Bol 57. Red Boliviana de Mujeres Transformando la Economía -‐ REMTE 58. Red de Lucha Contra la Violencia en Razón de Género
y Generacional 59. Red de Participación y Justicia 60. Red Habitad 61. Save The Children -‐ Bolivia 62. Terre Des Hommes. Holanda 63. Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción
Social (UNITAS) 64. Visión Mundial -‐ Bolivia
DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ 65. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz 66. Asociación de Personas con Discapacidad -‐ Cotoca 67. Asociación de Personas con Discapacidad -‐ Pailón 68. Asociación de Personas con Discapacidad – Santa Cruz 69. Colectivo Rebeldía 70. Defensa de Niñas y Niños Internacional -‐ Santa Cruz (DNI-‐SC) 71. Desafió -‐ Santa Cruz 72. EpuaKuñatay – Santa Cruz 73. Foro Vecinal – Santa Cruz 74. Manos para el Mundo 75. Paz y Esperanza – Santa Cruz 76. Plataforma de Lucha Contra la violencia – Santa Cruz 77. Radio Alternativa -‐ Santa Cruz 78. Radio Santa Cruz 79. Red Nacional Niños de la Calle -‐ Santa Cruz
DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA 80. Asamblea Permanente de Derechos Humanos
Cochabamba -‐ A.P.D.H-‐C
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24. Centro de Orientación Socio Legal para Adultos Mayores (COSLAM) 25. Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza (CPMGA) 26. Centro Femenino Victoria 27. Centro Juana Azurduy 28. CIES Salud Sexual y Salud Reproductiva 29. Coalición Boliviana por los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes 30. Coalición Comunitaria Cotahuma 31. Colectivo DECIDE 32. Comunidad de Derechos Humanos 33. Confederación de Trabajadores en Salud de Bolivia 34. Coordinadora de la Mujer 35. Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) 36. ECO JOVENES 37. Federación Nacional de Cooperativas Mineras de
Bolivia (FENCOMIN) 38. Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE) 39. Foro Indígena 40. Fundación Centro de Cultura Popular (FCCP) 41. Fundación Colectivo Cabildeo 42. Fundación Construir 43. Fundación Jubileo 44. Fundación La Paz 45. Fundación Solón 46. Fundación Tierra 47. Institutito Politécnico Tomás Katari (IPTK) 48. Instituto de Investigación sobre las secuelas de la Tortura
y la Violencia Estatal ( ITEI) 49. IPAS Bolivia 50. Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA) 51. Mesa Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 52. Misión Adulam 53. Observatorio del Racismo 54. Organización Nacional de Activistas por la Emancipación
de la Mujer (ONAEM)
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
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81. Asociación Cochabambina de la Tercera Edad 82. Ayllus de Cochabamba 83. Centro Cuarto Intermedio -‐ CCI 84. Centro una Brisa de Esperanza -‐ CUBE 85. CIES -‐ Cochabamba 86. Comisión Interinstitucional De Derechos Humanos
Cochabamba -‐ C.I.D.H.C. 87. Comité de Diversidades Sexuales y Genéricas de
Cochabamba -‐ DSG 88. Defensa de Niñas y Niños Internacional -‐ Cochabamba (DNI-‐CBBA) 89. Federación Cochabambina de personas con
discapacidad -‐ FECOPDIS 90. Federación Pequeños Comerciantes -‐ Cochabamba 91. Fundación Uramanta 92. INFANTE – Cochabamba 93. Movimiento Franciscano “Justicia y Paz” Bolivia 94. Oficina Jurídica para la Mujer 95. Plataforma de Mujeres por la Ciudadanía y la Equidad -‐ PMCE 96. Programas País – Cochabamba 97. Red de Mujeres Emprendedoras 98. RED-‐TREBOL
DEPARTAMENTO DE TARIJA 99. Aldeas Infantiles SOS -‐ Tarija 100. Articulación de Mujeres por la Equidad y la
Igualdad -‐ Tarija (AMUPEI) 101. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Tarija 102. Centro de Capacitación e Investigación de la Mujer Campesina
de Tarija (CCIMCAT) 103. Centro de Estudios Regionales y Desarrollo de Tarija (CERDET) 104. CIES -‐ Tarija 105. Colectivo TLGB Que Churo 106. Comunicadores Populares ECAM 107. Federación de estudiantes de secundaria Tarija
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
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108. Federación de Personas con discapacidad de Tarija 119. Federación de Personas con Discapacidad Tarija 110. Fundación Amanecer – Tarija 111. Junta de Distrito -‐ Tarija 112. Junta Departamental de Padres -‐Tarija 113. Junta Distrital de Padres y Madres de Familia -‐ Tarija 114. Mujeres en Acción 115. Mujeres Profesionales –Tarija 116. Organización de Productores de Tarija (OPTAR) 117. Organización Nacional de Activistas por la Emancipación de la Mujer Tarija (ONAEM-‐TAR) 118. Pastoral Social Fátima 119. Pastoral Social Virgen de Fátima -‐ Tarija 120. Plataforma de Mujeres de Tarija 121. Red de Mujeres -‐ Tarija 122. Red de Organizaciones Juveniles -‐ Tarija 123. Trabajadoras del Hogar Tarija 124. Trabajadores del Programa de Empleo Urgente Productivo
Tarija (PEUP) 125. Visión Mundial -‐ Tarija 126. Vivo en Positivo -‐ Tarija DEPARTAMENTO DE PANDO 127. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Pando 128. Asociación de Deporte Integrado de Personas con Discapacidad 129. Asociación de Personas Con Discapacidad de
Pando (ASPEDICAPAN) 130. Asociación de Sordos – Pando (ASORPANDO) 131. Asociación del Adulto Mayor -‐ Pando 132. Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando (CIMAP) 133. Centro de Educación Especia – Pando 134. Centro de Investigación y Promoción del Campesinado
Pando (CIPCA) 135. Comité de Personas con Discapacidad – Pando (CODEPEDIS)
Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Bolivia 2014
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81. Asociación Cochabambina de la Tercera Edad 82. Ayllus de Cochabamba 83. Centro Cuarto Intermedio -‐ CCI 84. Centro una Brisa de Esperanza -‐ CUBE 85. CIES -‐ Cochabamba 86. Comisión Interinstitucional De Derechos Humanos
Cochabamba -‐ C.I.D.H.C. 87. Comité de Diversidades Sexuales y Genéricas de
Cochabamba -‐ DSG 88. Defensa de Niñas y Niños Internacional -‐ Cochabamba (DNI-‐CBBA) 89. Federación Cochabambina de personas con
discapacidad -‐ FECOPDIS 90. Federación Pequeños Comerciantes -‐ Cochabamba 91. Fundación Uramanta 92. INFANTE – Cochabamba 93. Movimiento Franciscano “Justicia y Paz” Bolivia 94. Oficina Jurídica para la Mujer 95. Plataforma de Mujeres por la Ciudadanía y la Equidad -‐ PMCE 96. Programas País – Cochabamba 97. Red de Mujeres Emprendedoras 98. RED-‐TREBOL
DEPARTAMENTO DE TARIJA 99. Aldeas Infantiles SOS -‐ Tarija 100. Articulación de Mujeres por la Equidad y la
Igualdad -‐ Tarija (AMUPEI) 101. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Tarija 102. Centro de Capacitación e Investigación de la Mujer Campesina
de Tarija (CCIMCAT) 103. Centro de Estudios Regionales y Desarrollo de Tarija (CERDET) 104. CIES -‐ Tarija 105. Colectivo TLGB Que Churo 106. Comunicadores Populares ECAM 107. Federación de estudiantes de secundaria Tarija
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136. Federación del Adulto Mayor-‐ Pando 137. Instituto Boliviano de la Ceguera -‐ Tukuy Pacha (IBC-‐Pando) 138. Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
Pando (INIAF) 139. Organización de Mujeres Balquirias DEPARTAMENTO DEL BENI 140. Activistas por los Derechos Humanos CIMAYAL – BENI 141. Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Beni 142. Asociación de No Videntes 143. Asociación de Sordos del Bien (ASORBENI) 144. Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) 145. Central de Pueblos Edénicos del Beni (CPEM-‐B) 146. Central De Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) 147. Centro Artesanal San Antonio 148. Concejo departamental de Personas con Discapacidad del Beni 149. Coordinadora de la Mujer Beni (COOMUJER –BENI) 150. Escuela Superior de Formación de Maestros 151. Federación Beniana de Personas con Discapacidad 152. Federación de Trabajadoras en Educación del Beni 153. Federación de Trabajadoras en Salud Pública del Beni 154. Federación de Trabajadores por Cuenta Propia del Beni 155. Fundación para el Desarrollo Participativo Comunitario -‐ Beni 156. Instituto para el Desarrollo Humano del Beni (IDH – Beni) 157. Junta de Vecinos 6 de Agosto 158. Junta de Vecinos Okinawa 159. Psicólogos sin Fronteras Beni 160. Red de Jóvenes Tú Decides 161. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Germán Busch 162. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Las Amigas 163. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Pedro Ignacio Muiba 164. Sub Central Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro-‐Secure (TIPNIS)
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165. Tribunal Disciplinario de la Central De Pueblos Indígenas del Beni (CPIB)
DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA 166. Articulación De Mujeres Por La Equidad E Igualdad -‐ AMUPEI 167. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de
Chuquisaca (A.P.D.H.CH.) 167. Asociación Ángeles con Esperanza 169. Asociación de Intérpretes de Lenguaje de Señas -‐ Sucre 170. Asociación de Mujeres Adultas Mayores de
Chuquisaca (ASAMACH) 171. Asociación de Personas con Discapacidad Física
Nueva Esperanza 172. Asociación De Sordos De Chuquisaca (ASORCH) 173. Centro Cultural Kuska -‐ Sucre 174. Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL) 175. Centro de Mujeres Ocuri 176. Centro Juana Azurduy 177. Colectivo Feministas Callejeras 178. Comunidad ALLINKAUSAY TUKUYPAJ 179. CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES (COMBOJUV) 180. Deporte Integrado de personas con Discapacidad -‐ Sucre 181. Federación de Juntas Vecinales de Sucre (FEJUVE Sucre) 182. FEDERACION DEPARTAMENTAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD 182. Fundación Tierra -‐ Sucre 184. Fundación Unir -‐ Sucre 185. Huellas 186. INSTITUTO POLITECNICO TOMAS KATARI -‐ IPTK 187. Jóvenes Buscando un Mejor Futuro (JBUMF) 188. Líder ONG 189. Nación QharaQhara Suyo 190. Nueva Esperanza 191. Observatorio de Derechos Humanos
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136. Federación del Adulto Mayor-‐ Pando 137. Instituto Boliviano de la Ceguera -‐ Tukuy Pacha (IBC-‐Pando) 138. Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
Pando (INIAF) 139. Organización de Mujeres Balquirias DEPARTAMENTO DEL BENI 140. Activistas por los Derechos Humanos CIMAYAL – BENI 141. Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Beni 142. Asociación de No Videntes 143. Asociación de Sordos del Bien (ASORBENI) 144. Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) 145. Central de Pueblos Edénicos del Beni (CPEM-‐B) 146. Central De Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) 147. Centro Artesanal San Antonio 148. Concejo departamental de Personas con Discapacidad del Beni 149. Coordinadora de la Mujer Beni (COOMUJER –BENI) 150. Escuela Superior de Formación de Maestros 151. Federación Beniana de Personas con Discapacidad 152. Federación de Trabajadoras en Educación del Beni 153. Federación de Trabajadoras en Salud Pública del Beni 154. Federación de Trabajadores por Cuenta Propia del Beni 155. Fundación para el Desarrollo Participativo Comunitario -‐ Beni 156. Instituto para el Desarrollo Humano del Beni (IDH – Beni) 157. Junta de Vecinos 6 de Agosto 158. Junta de Vecinos Okinawa 159. Psicólogos sin Fronteras Beni 160. Red de Jóvenes Tú Decides 161. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Germán Busch 162. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Las Amigas 163. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Pedro Ignacio Muiba 164. Sub Central Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro-‐Secure (TIPNIS)
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192. PDF CU 193. Programa Nina 194. Proyecto Integral de Desarrollo -‐ PROINDES 195. Radio Tomas Katari de América 196. REALIDADES 197. Red de Lucha Contra la Violencia de Género Generacional 198. Sociedad Científica Estudiantes de Derecho
DEPARTAMENTO DE ORURO 199. Asamblea Permanente de Derechos Humanos -‐ Oruro
(APDH – OR) 200. Asociación Civil Equidad T.L.G.B. Oruro 201. Asociación Comunitaria Distrito 3, Oruro 202. Asociación Comunitaria Distrito 1, Oruro 203. Asociación Departamental del Adulto Mayor de Oruro 204. Asociación Nacional del Adulto Mayor de Bolivia 205. Centro de Capacitación y Formación Política para
Mujeres (CCIMCA) 206. Centro de Investigación Educativo y de Servicios Oruro 207. CIES -‐ Oruro 208. Comité Ejecutivo Foro Ciudadano (AMUPEI “EBA”) 209. COMUNIDAD SORA (Provincia Dalence – Oruro) 210. Consejo Consultivo Foro Ciudadano AMUPEI “EBA” 211. Consultorio Jurídico Integral para la Mujer 212. Diversidad de Genero Unidos Oruro 213. Federación de Juntas Vecinales, Juventudes – Oruro
(FEDJUVE JUVENTUDES) 214. Federación Departamental de Discapacidad -‐ Oruro
(FEDEPDIS Oruro) 215. Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro 216. FORO – AMUPEI 217. Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad
Oruro (FRATER Oruro) 218. Fundación Levántate Mujer
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219. Junta de Vecinos del Distrito 3 de Oruro 220. Junta de Vecinos Plan 500 -‐ Oruro 221. Magisterio Huanuni 222. Organización de Mujeres Bartolina Sisa -‐ Oruro 223. Organización Nacional de Activistas por la Emancipación
de la Mujer -‐ Oruro 224. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Oruro (SINTRAHOR) 225. Unión Departamental del Adulto Mayor UDAM 226. Universidad Privada Abierta Latinoamericana
DEPARTAMENTO DE POTOSÍ 227. Asamblea Feminista Comunitaria 228. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Potosí 229. Asociación de Esposas de Policías 230. Asociación de Mujeres Profesionales de Potosí 231. Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos, Clases y Policías 232. Centro de Investigación y Apoyo Campesinado -‐ Potosí (CIAC) 233. Centro de Orientación Socio Legal para las personas
Adultas Mayores – Potosí 234. Colectivo “A Mi Manera” TLGB 235. Colectivo Cabildeo -‐ Potosí 236. Comunidad Paranturi Bartolina Sisa 237. Consejo de Adultos Mayores 238. Contexto 239. Cooperativa Minera San Cristóbal 240. Deporte Integrado Potosí de Personas con Discapacidad 241. F.D.M.Q.O.P 242. Federación de Trabajadoras por Cuenta Propia – Potosí 243. Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad
Potosí (FRATER Potosí) 244. Fundación ACLO 245. Fundación Ecológica Rikcharina 246. MUSUQ ÑAN -‐ Nuevos Horizontes por un Cambio Social 247. Nuevo Potosí
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192. PDF CU 193. Programa Nina 194. Proyecto Integral de Desarrollo -‐ PROINDES 195. Radio Tomas Katari de América 196. REALIDADES 197. Red de Lucha Contra la Violencia de Género Generacional 198. Sociedad Científica Estudiantes de Derecho
DEPARTAMENTO DE ORURO 199. Asamblea Permanente de Derechos Humanos -‐ Oruro
(APDH – OR) 200. Asociación Civil Equidad T.L.G.B. Oruro 201. Asociación Comunitaria Distrito 3, Oruro 202. Asociación Comunitaria Distrito 1, Oruro 203. Asociación Departamental del Adulto Mayor de Oruro 204. Asociación Nacional del Adulto Mayor de Bolivia 205. Centro de Capacitación y Formación Política para
Mujeres (CCIMCA) 206. Centro de Investigación Educativo y de Servicios Oruro 207. CIES -‐ Oruro 208. Comité Ejecutivo Foro Ciudadano (AMUPEI “EBA”) 209. COMUNIDAD SORA (Provincia Dalence – Oruro) 210. Consejo Consultivo Foro Ciudadano AMUPEI “EBA” 211. Consultorio Jurídico Integral para la Mujer 212. Diversidad de Genero Unidos Oruro 213. Federación de Juntas Vecinales, Juventudes – Oruro
(FEDJUVE JUVENTUDES) 214. Federación Departamental de Discapacidad -‐ Oruro
(FEDEPDIS Oruro) 215. Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro 216. FORO – AMUPEI 217. Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad
Oruro (FRATER Oruro) 218. Fundación Levántate Mujer
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248. Organización Nacional de Activistas por la Emancipación de la Mujer -‐ Potosí
249. Personas con Discapacidad Encargadas de la Vigilancia del Parque Vehicular
250. Sindicato de Trabajadoras del Hogar de Potosí 251. Sociedad Unión Potosí 252. Universidad Autónoma Tomás Frías 253. Vida Independiente
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TALLER DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL INFORME EPU
TALLERES DEPARTAMENTALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INFORME EPU
OruroCochabamba
Tarija Santa Cruz
PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL INFORME DE LA COALICIÓN DEORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL EXAMEN PERIODICO
UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014
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248. Organización Nacional de Activistas por la Emancipación de la Mujer -‐ Potosí
249. Personas con Discapacidad Encargadas de la Vigilancia del Parque Vehicular
250. Sindicato de Trabajadoras del Hogar de Potosí 251. Sociedad Unión Potosí 252. Universidad Autónoma Tomás Frías 253. Vida Independiente
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TALLER NACIONAL DE VALIDACIÓN DEL INFORME EPU
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Chuquisaca Pando
Beni El Alto
La Paz Potosí
TALLER NACIONAL DE VALIDACIÓN DEL INFORME EPU
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Chuquisaca Pando
Beni El Alto
La Paz Potosí
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Con el apoyo de:
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Cooperación Suiza en Bolivia
Fondo de Poblacionde las Naciones Unidas
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
Examen Periódico Universal
INFORME DE LA COALICIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE BOLIVIA 2014