comunicado público sobre proyecto reglamentación de bicicletas eléctricas y a motor

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8/20/2019 Comunicado público sobre proyecto reglamentación de bicicletas eléctricas y a motor http://slidepdf.com/reader/full/comunicado-publico-sobre-proyecto-reglamentacion-de-bicicletas-electricas 1/4 Medellín, marzo 2 de 2016 Señores Ministerio de Transporte de Colombia Asunto: Comunicado público frente al proyecto “Por medio de la cual se reglamenta el registro de motociclos y triciclos en el país y se dictan otras disposiciones” Cordial saludo, Los abajo firmantes desean pronunciarse frente al Proyecto “Por medio de la cual se reglamenta el registro de motociclos y triciclos en el país y se dictan otras disposiciones ” que se encuentra en este momento en la página web del Ministerio de Transporte: 1. Consideramos que es una iniciativa necesaria ante la ola de nuevos vehículos que están poblando nuestras vías y se están escondiendo de la ley por los vacíos que existen ahora. Por tanto, es importante que la ley reconozca las diferentes tecnologías y genere los incentivos correctos para estimular los medios de transporte más sostenibles, y desincentivar los más contaminantes y peligrosos. 2. Creemos que el rumbo correcto que debe tomar esta política pública es la promoción de las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, como una estrategia para vencer obstáculos que impiden su uso masivo como medio de transporte, siempre guardando la esencia de lo que ha sido la bicicleta y regulando las externalidades que genera la adición de un motor. 3. En este sentido, es vital ser claros en la distinción de las diferentes tecnologías que existen. Por un lado se encuentran las bicicletas y triciclos con motor de cilindraje, y, por otro, las bicicletas y triciclos eléctricos. Estas últimas, a su vez, se dividen en las de propulsión por pedaleo asistido y las de propulsión por acelerador. No obstante, preocupa que la descripción actual del Artículo 3 no se tenga presente esto. El punto 9 de este comunicado entrega una propuesta de cambio al Artículo 3. 4. Nos preocupa, adicionalmente, que la regulación y el debate alrededor de ella está adoptando el camino equivocado (ver los más recientes pronunciamientos publicados en el diario El Tiempo) pues solamente están considerándose las bicicletas de cilindraje para una regulación integral, mientras que las eléctricas están desprovistas de mención (y por tanto diferenciación) alguna en los artículos referentes a las disposiciones de regulación. 5.  Todas las nuevas tecnologías mencionadas en el numeral 3. de este documento, exceptuando las de pedaleo asistido, constituyen un nuevo riesgo para los usuarios y la convivencia y seguridad en la vía. Esto es porque no requieren de esfuerzo físico al usuario para acelerar y moverse, permiten desarrollar mayores velocidades y son mucho más pesadas que una bicicleta convencional, por lo que son potencialmente peligrosas al circular en vías exclusivas para bicicletas. No queremos pensar qué puede pasar en una ciclorruta por la que transitan niños y ancianos, al recibir “bicicletas” de 50 kilogramos (más los 70 kg que pesa una persona promedio) que pueden llegar a velocidades de entre 35 - 50 km/hr, sumado a la cultura vial que tenemos. 6. Por otro lado, las bicicletas de pedaleo asistido, al exigir al usuario el movimiento de sus pies y el aporte de trabajo para el movimiento del vehículo, se asemejan más a una bicicleta convencional en cuanto a peso, geometría, aceleración y forma de conducción,

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8/20/2019 Comunicado público sobre proyecto reglamentación de bicicletas eléctricas y a motor

http://slidepdf.com/reader/full/comunicado-publico-sobre-proyecto-reglamentacion-de-bicicletas-electricas 1/4

Medellín, marzo 2 de 2016

Señores

Ministerio de Transporte de Colombia

Asunto: Comunicado público frente al proyecto “Por medio de la cual se reglamenta el registro de

motociclos y triciclos en el país y se dictan otras disposiciones” 

Cordial saludo,

Los abajo firmantes desean pronunciarse frente al Proyecto “Por medio de la cual se reglamenta el

registro de motociclos y triciclos en el país y se dictan otras disposiciones” que se encuentra en

este momento en la página web del Ministerio de Transporte:

1.  Consideramos que es una iniciativa necesaria ante la ola de nuevos vehículos que están

poblando nuestras vías y se están escondiendo de la ley por los vacíos que existen ahora.

Por tanto, es importante que la ley reconozca las diferentes tecnologías y genere los

incentivos correctos para estimular los medios de transporte más sostenibles, y

desincentivar los más contaminantes y peligrosos.

2.  Creemos que el rumbo correcto que debe tomar esta política pública es la promoción de las

bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, como una estrategia para vencer obstáculos que

impiden su uso masivo como medio de transporte, siempre guardando la esencia de lo que

ha sido la bicicleta y regulando las externalidades que genera la adición de un motor.

3.  En este sentido, es vital ser claros en la distinción de las diferentes tecnologías que existen.

Por un lado se encuentran las bicicletas y triciclos con motor de cilindraje, y, por otro, las

bicicletas y triciclos eléctricos. Estas últimas, a su vez, se dividen en las de propulsión por

pedaleo asistido y las de propulsión por acelerador. No obstante, preocupa que la

descripción actual del Artículo 3 no se tenga presente esto. El punto 9 de este

comunicado entrega una propuesta de cambio al Artículo 3.

4.  Nos preocupa, adicionalmente, que la regulación y el debate alrededor de ella está

adoptando el camino equivocado (ver los más recientes pronunciamientos publicados en el

diario El Tiempo) pues solamente están considerándose las bicicletas de cilindraje para una

regulación integral, mientras que las eléctricas están desprovistas de mención (y por tanto

diferenciación) alguna en los artículos referentes a las disposiciones de regulación.

5. 

Todas las nuevas tecnologías mencionadas en el numeral 3. de este documento,

exceptuando las de pedaleo asistido, constituyen un nuevo riesgo para los usuarios y la

convivencia y seguridad en la vía. Esto es porque no requieren de esfuerzo físico al

usuario para acelerar y moverse, permiten desarrollar mayores velocidades y son mucho

más pesadas que una bicicleta convencional, por lo que son potencialmente peligrosas al

circular en vías exclusivas para bicicletas. No queremos pensar qué puede pasar en una

ciclorruta por la que transitan niños y ancianos, al recibir “bicicletas” de 50 kilogramos

(más los 70 kg que pesa una persona promedio) que pueden llegar a velocidades de entre 35

- 50 km/hr, sumado a la cultura vial que tenemos.

6.  Por otro lado, las bicicletas de pedaleo asistido, al exigir al usuario el movimiento de sus

pies y el aporte de trabajo para el movimiento del vehículo, se asemejan más a unabicicleta convencional en cuanto a peso, geometría, aceleración y forma de conducción,

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además de guardar todas las ventajas que trae el motor eléctrico. Además, estas bicicletas

están diseñadas para que no se superen velocidades bajas, conseguibles en bicicletas

comunes - en la mayoría de los casos 25 km/hr. Por lo tanto, estamos de acuerdo en que

se regulen todas estas nuevas tecnologías, con excepciones especiales para las de

pedaleo asistido.

7.  El debate actual para todas las bicicletas y triciclos eléctricos está reducido a la velocidad

máxima permitida. En términos de política pública es equivocado porque no es verificable.

Pueden definirse límites de velocidad en diferentes vías, pero al ser variables (se discute de

20 km/hr en ciclorruta y 37 km/hr en calle normal), se vuelve difícil de controlar cuando

existen tecnologías capaces incluso de alcanzar más velocidad. Esto sería especialmente

peligroso para la convivencia y seguridad vial en ciclorrutas, porque existirían bicicletas

capaces de desarrollar mayor velocidad sin esfuerzo alguno y portando más peso. También

sería peligroso para los demás actores en vías convencionales, pues circularían vehículos

con importantes capacidades de movimiento sin licencia, seguro ni registro.

8.  Por todo lo anterior expuesto, sugerimos adoptar un enfoque simple y verificable. Tomando

como modelo el siguiente referente de política pública de Gran Bretaña

(https://www.gov.uk/electric-bike-rules), los usuarios de las bicicletas (entiéndasebicicletas y triciclos) eléctricas mayores de 14 años no deben necesitar licencias ni

 permisos para conducir bicicletas que cumplan ciertos requisitos, así como estas bicicletasno deben ser sujetas a impuestos, registros ni seguros obligatorios. Dichas bicicletas seránlas bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y tendrán que cumplir con los siguientes

 puntos:

●  debe SÓLO ser impulsada por pedales (muchas de estas “bicicletas” ni siquiera tienen pedales con cadenas),

● 

la potencia máxima que desarrolle el motor no debe superar los 350 watts,●

 

el motor deja de funcionar una vez se alcancen los 25 km/hr, todo aumento de velocidad por encima de esta velocidad debe ser dado solamente por los pedales,

●  debe tener una placa o sello donde indique la potencia del motor, el fabricante, el voltajede la batería y la velocidad máxima.

Si la bicicleta cumple con estos requisitos, sería considerada como una bicicletaconvencional y podría circular por cualquier tipo de infraestructura ciclista. Cualquier otrabicicleta que no cumpla con estos requisitos, deberá ser sujeta a las regulacionesconvencionales para vehículos: registrarse ante las autoridades de tránsitocorrespondientes, pagar los impuestos correspondientes, contar con los seguros requeridosy sus conductores deberán portar licencia de conducción. 

Este enfoque permitirá no solo promover medios de transporte sostenibles, sino generar

incentivos positivos para tecnologías que han probado ser una buena alternativa frente al

uso de carro y moto particular en desplazamiento urbanos convencionales, especialmente

en topografías empinadas y entre personas de mayor poder adquisitivo, que son las que

presentan mayor tasa de motorización.

9.  En línea con lo anterior, sugerimos adoptar el siguiente texto para el artículo 3:

 ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación de las disposiciones contenidasen el presente acto, téngase en cuenta las siguientes definiciones: 

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Moto Ciclo: vehículos de dos ruedas en línea provisto de un motor de cilindraje no superiora 50 cm3 si es de combustión interna.

Moto Triciclo: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindraje no superior a50cm3 si es de combustión interna.

Bicicleta eléctrica con propulsión por acelerador: Bicicleta que utiliza un motor eléctrico.

Bicicleta eléctrica con Pedaleo Asistido: Bicicleta que utiliza un motor eléctrico, con potencia no superior a 250 w, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motordeberá detenerse cuando se dé cuenta de los siguientes supuestos: que el conductor dejede pedalear o la velocidad supere los 25Km/h.

Triciclo eléctrico con Pedaleo Asistido: Triciclo que utiliza un motor eléctrico, con potencia no superior a 250 w, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motordeberá detenerse cuando se dé cuenta de los siguientes supuestos: que el conductor dejede pedalear o la velocidad supere los 25Km/h. 

10. Buscando la integralidad del Proyecto, éste debe también plantear qué hacer frente a la

disposición y manejo de las baterías eléctricas, puesto que son altamente contaminantes.

Ignorar este punto puede, en el largo plazo, anular los beneficios ambientales que

conllevaría el incremento de vehículos de cero emisiones de carbono y la disminución del

uso de vehículos a combustión fósil. Sugerimos adoptar un enfoque de Análisis de ciclo devida como responsabilidad de la empresa productora o comercializadora del vehículo.

Finalmente, deseamos ser tenidos en cuenta en las discusiones y mesas de trabajo que se han

creado alrededor de este Proyecto. Por ser un tema de interés general no puede ser solamente un

trabajo entre el Ministerio y los Gremios concernidos. Pueden contar con nuestra disposición para

trabajar conjuntamente.

Cordial y atentamente,

Mesa Metropolitana de la Bicicleta del Valle de Aburrá

Colectivos ciudadanos que apoyan:

Bicinavegantes (Villavicencio)Bicionarios (Ibagué)

Mujeres Bicibles Popayán

Contrarreloj (Pasto)

Acompañan:

Daniel Carvalho, Concejal de Medellín

Camilo Delgado, Concejal de Ibagué

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