comunicado mesa federal

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  • 7/27/2019 Comunicado Mesa Federal

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    Buenos Aires 01 de Octubre 2013

    En el marco del proceso de transformacin promovido por la sancin de la Ley Nacional de Salud MentalN 26.657 y la reciente promulgacin de su Decreto Reglamentario 603/2013, la Mesa Federal de SaludMental, Justicia y Derechos Humanos, impulsa la adecuacin de las prcticas en salud mental alparadigma de inclusin con perspectiva de derechos humanos que indica la ley, y la progresiva sustitucinde las instituciones monovalentes hacia los dispositivos centrados en la comunidad.

    Impulsa, asimismo, la erradicacin de las salas de aislamiento en las instituciones de salud mental tal como

    se encuentra indicado en el art. 14 del Decreto Reglamentario 603/2013: No ser admitida la utilizacinde salas de aislamiento.

    En este contexto, manifiesta su repudio a lo ocurrido en el Hospital Santa Mara de la provincia deCrdoba, donde el pasado 28 de Agosto de 2013 a la madrugada se encontr que una mujer habafallecido en la sala de aislamiento, mal llamada sala de contencin.

    Entendemos que no se trata de una situacin aislada, sino que da cuenta de las prcticas de maltrato,encubiertas o no, que se efectan bajo la nominacin de cuidado. Lamentablemente la utilizacin desalas de aislamiento y/o contencin aparece como una accin reiterada y puede extrapolarse a otrasinstituciones monovalentes pblicas y/o privadas existentes en el territorio nacional. Por ello este

    comunicado apela a repudiar este acto de tortura, siguiendo lo establecido por la Convencin contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) de las Naciones Unidas queentiende que

    todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya seanfsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarlapor un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa personao a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores osufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas,

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    a instigacin suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarn torturas los dolores osufrimientos que sean consecuencia nicamente de sanciones legtimas, o que sean inherentes oincidentales a stas

    Amparados en la Ley Nacional de Salud Mental continuamos promoviendo el efectivo cumplimiento detodos los derechos all reconocidos.

    La Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos es un espacio de trabajo intersectorialcuyo objetivo consiste en el impulso a la formulacin de polticas pblicas en salud mental con perspectivade derechos humanos. Est coordinada por la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos de la Nacin, a travs de la Direccin Nacional de Atencin a Grupos en Situacin deVulnerabilidad, la Direccin Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nacin y elInstituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Adems, forman parte deeste espacio la Asesora General Tutelar del Ministerio Pblico Tutelar de la Ciudad Autnoma de BuenosAires, la Defensora General de la Nacin del Ministerio Pblico de la Defensa, la Asociacin por los

    Derechos en Salud Mental (ADESAM), la Asociacin argentina de ayuda a la Personas que padeceEsquizofrenia y su Familia (APEF), la Red de Usuarios, Familiares y Voluntarios por la Salud Mental (RedFUV) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).