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“CON LA VERDAD NO OFENDO NI TEMO” ESTA ES LA REALIDAD DE TU AUMENTO La FED-CUT, cumple con poner en conocimiento de todos nuestros afiliados de los diferentes ámbitos asistenciales y administrativos del país, como así de los médicos y enfermeras de lo siguiente: PRIMERO: La Negociación Colectiva, se inició el 10 de febrero del 2012, en su etapa de Trato Directo. Después de varias reuniones, en circunstancias que se abordaba las discusiones de condiciones económicas, ESSALUD nos manifestaba: “Estos puntos tienen incidencia económica y los evaluaremos al final” . Nos exponíamos a que en un futuro nos dijeran que no se podían otorgar aumentos o incrementos de ninguna índole por así disponerlo la Ley del Presupuesto Público y por encontrarnos bajo las Directivas de FONAFE. SEGUNDO: Con la finalidad de prevenir cualquier negativa de aumento, es que buscamos una base técnica-jurídica que sustente el incremento solicitado y es por ello que se solicitó a un Jurista imparcial de prestigio para que absuelva la consulta sobre la viabilidad de nuestros aumentos o incrementos. TERCERO: El 22 de marzo del 2012, se le hizo llegar a ESSALUD, el Informe Legal, concluyendo que en el marco de la Negociación Colectiva, debe primar la Autonomía Presupuestal de ESSALUD, normada por la Ley Orgánica Nº 27056, ratificada por la Ley Ordinaria Nº 28006 sobre cualquier prohibición establecida en una Ley Ordinaria de menor jerarquía del Presupuesto Público, pudiendo ESSALUD adoptar medidas que mejoren el servicio brindado al asegurado, incentivando al personal con beneficio económico o condiciones de trabajo. El informe establecía que la Autonomía Presupuestal de ESSALUD, se encontraba contenida en una Ley Orgánica que es de mayor jerarquía que la Ley del Presupuesto Público, que al ser una Ley ordinaria es de menor jerarquía y por lo tanto no puede modificar la Autonomía Presupuestal que tiene ESSALUD, pudiendo disponer el otorgamiento a su personal de nuevos beneficios económicos directamente vinculados a la mejora de su servicio o productividad o de otra índole. CUARTO: Nuestro Informe Jurídico incidió en el acuerdo Nº 3-2E-ESSALUD-2012, de fecha 19 abril del 2012, por el cual el Consejo Directivo en su Segunda Sesión Extraordinaria, como máximo organismo regente de ESSALUD acordó: OTORGAR UNA ASIGNACION EXTRAORDINARIA MENSUAL PARA EL PERIODO ABRIL - DICIEMBRE DEL AÑO 2012, DE NATURALEZA NO REMUNERATIVA Y DE ACUERDO CON LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 ADJUNTO, EN TANTO SE DISEÑE E IMPLEMENTE UNA NUEVA ESTRUCTURA DE CARGOS CLASIFICADOS Y SU CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE LA ESCALA SALARIAL. Es decir se aprobó un aumento del 15% de nuestras remuneraciones, cuyo cuadro se encuentra al reverso de este comunicado. Superando los topes remunerativos, dentro del marco de la Autonomía Presupuestal otorgada por Ley Orgánica a ESSALUD. SE CONSIGUIO EL AUMENTO REMUNERATIVO ESPERADO POR AÑOS. TE TOCA DEFENDERLO BONO POR CIERRE DE PLIEGO VS. AUMENTO DE REMUNERACIONES Compañeros, es el caso que se nos ha comunicado que se nos pretende otorgar el Bono Por Cierre de Pliego, equivalente a S/. 2,500.00 Nuevos Soles, (ya presupuestado) antes del Día De La Madre siempre y cuando suscribamos el Convenio Colectivo en la que se plasme un articulado que mencione que el aumento (15% más de tus remuneraciones) se encuentre supeditado a la aprobación del Directorio del FONAFE. Ello quiere decir que si suscribimos el convenio y FONAFE no aprueba. NO HAY AUMENTO. Riesgo que no podemos asumir. NO SE PUEDE APROVECHAR DE LA NECESIDAD DE LOS TRABAJADORES DE ESSALUD. NO SE PUEDE APLICAR EL REFRÁN “PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA”. La FED-CUT, como institución seria y responsable hace un llamado a los gremios representativos SINAMSSOP y SINESSS para que no suscriban ningún convenio que supedite los incrementos remunerativos a la aprobación del Directorio de FONAFE. El aumento se encuentra aprobado por el máximo organismo de ESSALUD, que es su Directorio y no puede ser supeditado al antojo del Directorio del FONAFE contraviniendo nuestra autonomía. técnica, financiera y presupuestal normada por nuestra Ley Orgánica Nº 27056; por lo que les pedimos a todos los trabajadores en general el defender su incremento remunerativo. Las reivindicaciones salariales se conquistan en las calles y es hora de la lucha en beneficio de nuestros hogares. TU DECIDES...!!! ACTUAL PROBLEMATICA: TU DECIDES FED-CUT Inscrita en el Tomo 7 del Registro de Asociaciones, Asiento 1, Fojas 341 de los Registros Públicos de Lima de fecha 21 de Junio de 1963 y Registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Registro Nº 51501-06-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, fundado el 08 de Agosto de 1945 COMUNICADO Nº 07 - CDN-FED-CUT-ESSALUD-2012 A L S U S D E FED - CUT FED - CUT UNION NETWORK INTERNATIONAL UNION NETWORK INTERNATIONAL INTERNACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS INTERNACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD DEL PERU FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD DEL PERU

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COMUNICADO PUBLICADO EL 08 DE MAYO DEL 2012

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“CON LA VERDAD NO OFENDO NI TEMO”

ESTA ES LA REALIDAD DE TU AUMENTO

La FED-CUT, cumple con poner en conocimiento de todos nuestros afiliados de los diferentes ámbitos asistenciales y administrativos del país, como así de los médicos y enfermeras de lo siguiente:

PRIMERO: La Negociación Colectiva, se inició el 10 de febrero del 2012, en su etapa de Trato Directo. Después de varias reuniones, en circunstancias que se abordaba las discusiones de condiciones económicas, ESSALUD nos manifestaba: “Estos puntos tienen incidencia económica y los evaluaremos al final” . Nos exponíamos a que en un futuro nos dijeran que no se podían otorgar aumentos o incrementos de ninguna índole por así disponerlo la Ley del Presupuesto Público y por encontrarnos bajo las Directivas de FONAFE.

SEGUNDO: Con la finalidad de prevenir cualquier negativa de aumento, es que buscamos una base técnica-jurídica que sustente el incremento solicitado y es por ello que se solicitó a un Jurista imparcial de prestigio para que absuelva la consulta sobre la viabilidad de nuestros aumentos o incrementos.

TERCERO: El 22 de marzo del 2012, se le hizo llegar a ESSALUD, el Informe Legal, concluyendo que en el marco de la Negociación Colectiva, debe primar la Autonomía Presupuestal de ESSALUD, normada por la Ley Orgánica Nº 27056, ratificada por la Ley Ordinaria Nº 28006 sobre cualquier prohibición establecida en una Ley Ordinaria de menor jerarquía del Presupuesto Público, pudiendo ESSALUD adoptar medidas que mejoren el servicio brindado al asegurado, incentivando al personal con beneficio económico o condiciones de trabajo. El informe establecía que la Autonomía Presupuestal de ESSALUD, se encontraba contenida en una Ley Orgánica que es de mayor jerarquía que la Ley del Presupuesto Público, que al ser una Ley ordinaria es de menor jerarquía y por lo tanto no puede modificar la Autonomía Presupuestal que tiene ESSALUD, pudiendo disponer el otorgamiento a su personal de nuevos beneficios económicos directamente vinculados a la mejora de su servicio o productividad o de otra índole.

CUARTO: Nuestro Informe Jurídico incidió en el acuerdo Nº 3-2E-ESSALUD-2012, de fecha 19 abril del 2012, por el cual el Consejo Directivo en su Segunda Sesión Extraordinaria, como máximo organismo regente de ESSALUD acordó: OTORGAR UNA ASIGNACION EXTRAORDINARIA MENSUAL PARA EL PERIODO ABRIL - DICIEMBRE DEL AÑO 2012, DE NATURALEZA NO REMUNERATIVA Y DE ACUERDO CON LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 ADJUNTO, EN TANTO SE DISEÑE E IMPLEMENTE UNA NUEVA ESTRUCTURA DE CARGOS CLASIFICADOS Y SU CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE LA ESCALA SALARIAL. Es decir se aprobó un aumento del 15% de nuestras remuneraciones, cuyo cuadro se encuentra al reverso de este comunicado. Superando los topes remunerativos, dentro del marco de la Autonomía Presupuestal otorgada por Ley Orgánica a ESSALUD. SE CONSIGUIO EL AUMENTO REMUNERATIVO ESPERADO POR AÑOS.

TE TOCA DEFENDERLO

BONO POR CIERRE DE PLIEGO VS. AUMENTO DE REMUNERACIONESCompañeros, es el caso que se nos ha comunicado que se nos pretende otorgar el Bono Por Cierre de Pliego,

equivalente a S/. 2,500.00 Nuevos Soles, (ya presupuestado) antes del Día De La Madre siempre y cuando suscribamos el Convenio Colectivo en la que se plasme un articulado que mencione que el aumento (15% más de tus remuneraciones) se encuentre supeditado a la aprobación del Directorio del FONAFE. Ello quiere decir que si suscribimos el convenio y FONAFE no aprueba. NO HAY AUMENTO. Riesgo que no podemos asumir. NO SE PUEDE APROVECHAR DE LA NECESIDAD DE LOS TRABAJADORES DE ESSALUD. NO SE PUEDE APLICAR EL REFRÁN “PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA”.

La FED-CUT, como institución seria y responsable hace un llamado a los gremios representativos SINAMSSOP y SINESSS para que no suscriban ningún convenio que supedite los incrementos remunerativos a la aprobación del Directorio de FONAFE. El aumento se encuentra aprobado por el máximo organismo de ESSALUD, que es su Directorio y no puede ser supeditado al antojo del Directorio del FONAFE contraviniendo nuestra autonomía. técnica, financiera y presupuestal normada por nuestra Ley Orgánica Nº 27056; por lo que les pedimos a todos los trabajadores en general el defender su incremento remunerativo. Las reivindicaciones salariales se conquistan en las calles y es hora de la lucha en beneficio de nuestros hogares. TU DECIDES...!!!

ACTUAL PROBLEMATICA: TU DECIDES

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Inscrita en el Tomo 7 del Registro de Asociaciones, Asiento 1, Fojas 341 de los Registros Públicos de Lima de fecha 21 de Junio de 1963

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Nº 51501-06-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, fundado el 08 de Agosto de 1945

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FED-CUT COMUNICADO Nº 09 - CDN-FED-CUT-ESSALUD-2011

Inscrita en el Tomo 7 del Registro de Asociaciones, Asiento 1, Fojas 341 de los Registros Públicos de Lima de fecha 21 de Junio de 1963

y Registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Registro

Nº 51501-06-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, fundado el 08 de Agosto de 1945

COMUNICADO Nº 07 - CDN-FED-CUT-ESSALUD-2012

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