compromiso de arbitraje entre argentina y chile (1971)

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Historia Argentina

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  • Compromiso de arbitraje entre Argentina y Chile (1971) 1

    Compromiso de arbitraje entre Argentina y Chile(1971)

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    ACUERDO DE ARBITRAJE (COMPROMISO) RESPECTO A UNA CONTROVERSIA ENTRE LAREPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE EN LA ZONA DEL CANAL DE BEAGLE, DE22 DE JULIO DE 1971

    POR CUANTO la Repblica Argentina y la Repblica de Chile (en adelante llamadas "las Partes", nominadas enorden alfabtico en este instrumento) son partes de un Tratado General de Arbitraje (en adelante denominado "elTratado") firmado en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1902;POR CUANTO el Gobierno de Su Majestad Britnica acept debidamente el cargo de Arbitro que le confiri elTratado;POR CUANTO entre las Partes ha surgido una controversia en la zona del Canal de Beagle;POR CUANTO, en esta oportunidad, las Partes han coincidido en la aplicacin del Tratado a esta controversia y hanrequerido la intervencin como Arbitro del Gobierno de Su Majestad Britnica;POR CUANTO el Gobierno de Su Majestad Britnica, luego de or a las Partes, se ha convencido de que puedeactuar como Arbitro en la controversia;POR CUANTO para cumplir sus funciones de Arbitro el Gobierno de Su Majestad Britnica ha designado una CorteArbitral integrada por los siguientes miembros: Sr. Hardy C. Dillard (Estados Unidos de Amrica) Sir Gerald Ftzmaurice (Reino Unido) Sr. Andr Gros (Francia) Sr. Charles D. Onyeama (Nigeria) Sr. Sture Petrn (Suecia);El Gobierno de Su Majestad Britnica de conformidad con el Tratado y luego de consultar separadamente a lasPartes, ha fijado el Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) como sigue:Artculo I.

    1. La Repblica Argentina solicita que el Arbitro determine cul es la lnea del lmite entre las respectivasjurisdicciones martimas de la Repblica Argentina y la Repblica de Chile desde el meridiano 68 36 38.5" W.,dentro de la regin mencionada en el prrafo 4) de este artculo y, en consecuencia, declare que pertenecen a laRepblica Argentina las islas Picton, Nueva y Lennox e islas e islotes adyacentes.2. La Repblica de Chile solicita que el Arbitro resuelva las cuestiones planteadas en sus notas de 11 de diciembre de1967 al Gobierno de Su Majestad Britnica y al Gobierno de la Repblica Argentina, en cuanto se relacionan con laregin a que se refiere el prrafo 4) de este artculo y que declare que pertenecen a la Repblica de Chile las islasPicton, Lennox y Nueva, islas e islotes adyacentes, como asimismo las dems islas e islotes cuya superficie total seencuentra ntegramente dentro de la zona indicada en el prrafo 4) de este artculo.3. Las cuestiones mencionadas en los dos prrafos precedentes constituyen la expresin de la voluntad de las Partesrespecto de los puntos controvertidos, sobre los cuales deber decidir la Corte Arbitral.4. La regin a que se refieren los prrafos 1) y 2) de este artculo est determinada por seis puntas cuyas coordenadasgeogrficas son las siguientes:

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    Latitud (S) Longitud (W)

    Carta inglesa H. Of. N 1373 Edicin 1964

    A 5445' 6836'38.5"

    B 5457' 6836'38.5"

    C 5457' 6713'

    D 5524' 6713'

    E 5524' 6625'

    F 5445' 6625'

    El orden en que las preguntas figuran en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) no implica prelacin algunade una sobre la otra para su consideracin por la Corte Arbitral, ni un prejuzgamiento en cuanto al peso de laprueba.

    5. Las peticiones que la Repblica Argentina y la Repblica de Chile han formulado en los prrafos 1) y 2) de esteartculo, no constituyen para la otra parte, ni directa ni indirectamente, una aceptacin de las afirmaciones de derechoni de hecho contenidas en dichas peticiones. 6. La Corte Arbitral deber decidir de acuerdo con los principios delderecho internacional.Artculo II.

    La Corte Arbitral, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), considerar lascuestiones expresadas en los prrafos 1) y 2) del artculo I y transmitir al Gobierno de Su Majestad Britnica sudecisin al respecto.Artculo III.

    1. La Corte Arbitral elegir uno de sus miembros como Presidente. Asimismo designar un Secretario.2. La Corte Arbitral fijar su sede en un lugar que no merezca observaciones de alguna de las Partes.Artculo IV.

    1. Dentro de un mes a contar de la fecha de la firma del presente Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), cada una delas Partes nombrar uno o ms agentes para los efectos del Arbitraje, quienes fijarn un domicilio en la vecindad dela sede de la Corte Arbitral. Las Partes comunicarn al Gobierno de Su Majestad Britnica, a la Corte Arbitral y a laotra Parte el nombre y domicilio de esos agentes.2. Si cualquiera de las Partes designara ms de un agente, ellos estarn facultades para actuar conjunta oseparadamente.Artculo V.

    1. La Corte Arbitral sujeta a las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) y luego de consultar a lasPartes, fijar sus Reglas de Procedimiento y determinar el orden y fecha de entrega de los alegatos escritos y mapasy todas las dems cuestiones de procedimiento, escrito y oral, que pudieran surgir. La determinacin del orden enque deban presentarse estos documentos se har sin perjuicio de cualquier cuestin relativa al peso de la prueba.2. El Secretario notificar a las Partes la direccin para la entrega de sus alegatos escritos y otros documentos.Artculo VI.

    La Corte Arbitral podr nombrar para que la asistan en su tarea los expertos que pueda requerir, a costa de las Partes.Artculo VII.

    Las Partes darn a cualquiera de los miembros de la Corte Arbitral, a cualquiera de los miembros de su personal y alos representantes autorizados de cualquiera de las Partes que hayan sido requeridos por la Corte Arbitral paraacompaar a miembros de esa Corte o de su personal, libre acceso a sus territorios, incluso, cualquier territorio en

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    disputa, en el entendido de que el otorgamiento de ese acceso no perjudicar en forma alguna los derechos decualquiera de las Partes al dominio del territorio al cual, en el cual, a travs del cual o sobre el cual tal acceso seaotorgado.Artculo VIII.

    En el caso de que las Partes conjuntamente o la Corte Arbitral deseen un reconocimiento y levantamiento, areo o deotro tipo, para las finalidades del Arbitraje, este reconocimiento y levantamiento se har bajo la direccin de la CorteArbitral y a expensa de las Partes.Artculo IX.

    La Corte Arbitral tendr competencia para resolver sobre la interpretacin y aplicacin de este Acuerdo de Arbitraje(Compromiso).Artculo X.

    Cada una de las Partes pagar sus propios gastos y la mitad de los gastos de la Corte Arbitral y de los del Gobiernode su Majestad Britnica, en relacin con el Arbitraje.Artculo XI.

    1. En caso de muerte o incapacidad de cualquiera de los miembros de la Corte Arbitral, la vacante no ser llenada amenos que las Partes acuerden lo contrario y el proceso continuar como si tal vacante no se hubiera producido.2. En caso de muerte o incapacidad del Secretario, la vacante ser llenada por la Corte Arbitral y el procesocontinuar como si la vacante no se hubiera producido.Artculo XII.

    1. Concluido el proceso ante la Corte Arbitral, sta transmitir su decisin al Gobierno de Su Majestad Britnica,incluyendo el trazado de la lnea del lmite en una carta.2. La decisin resolver definitivamente cada punto en disputa y establecer las razones en las cuales se funda pararesolverlo.3. La decisin establecer por quin, en qu forma y dentro de qu plazo ella ser cumplida.Artculo XIII.

    1. Si fuera sancionada la decisin a que se refiere el articulo XII por el Gobierno de Su Majestad Britnica, ste lacomunicar a las Partes con la declaracin de que esta decisin constituye la Sentencia de conformidad con elTratado, la cual tendr carcter definitivo de acuerdo con los artculos XI y XIII de dicho Tratado.2. La Sentencia ser notificada a cada una de las Partes mediante su entrega en el domicilio en Londres de los jefesde sus respectivas misiones diplomticas.Artculo XIV.

    La sentencia ser legalmente obligatoria para ambas Partes y ser inapelable, salvo lo dispuesto en el articulo XIIIdel Tratado.Artculo XV.

    La Corte Arbitral no cesar en sus funciones hasta notificado al Gobierno de Su Majestad Britnica que, la CorteArbitral, se ha dado ejecucin material y completa a la sentencia.Artculo XVI.

    La nominacin de las Partes en orden alfabtico empleada en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), no importaprelacin para ningn efecto.Artculo XVII.

    Las Partes han informado al Gobierno de Su Majestad Britnica que han aceptado el texto de este Acuerdo deArbitraje (Compromiso).

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    En fe de lo cual este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) ha sido firmado por representantes debidamenteautorizados del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, del Gobierno de la RepblicaArgentina y del Gobierno de la Repblica de Chile. Dado en Londres el dia 22 de julio de 1971, en idiomas espaole ingls, siendo ambos textos igualmente autnticos, en un solo original que ser depositado en los archivos delGobierno Britnico, quien transmitir copias fieles y certificadas al Gobierno de la Repblica Argentina, al Gobiernode la Repblica de Chile y a la Corte Arbitral.Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte: JOSEPH GODBERPor el Gobierno de la Repblica de Argentina: GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRAPor el Gobierno de la Repblica de Chile: LVARO BUNSTER

  • Fuentes y contribuyentes del artculo 5

    Fuentes y contribuyentes del artculoCompromiso de arbitraje entre Argentina y Chile (1971) Fuente: http://es.wikisource.org/w/index.php?oldid=325048 Contribuyentes: Antipatico, B1mbo, Csar, LadyInGrey, Vadellcesar

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