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COMPROBANTES DE RETENCIÓN Andrea Coronel Alexandra Jiménez Gabriela Jiménez Katty Armijos Polivio Abad Santiago Astudillo Jonathan Buele

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Page 1: Comprobantes de Retención

COMPROBANTES DE

RETENCIÓN

Andrea Coronel Alexandra Jiménez Gabriela Jiménez Katty Armijos Polivio Abad Santiago Astudillo Jonathan Buele

Page 2: Comprobantes de Retención

OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

Obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta

Al valor agregado A los consumos especiales sean

sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas.

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Obligados o no a llevar contabilidad independientemente del valor de la transacción.

Y de los contratos celebrados en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno.

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Llevar comprobantes de ventas nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realice a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, o se encuentren gravados con la tarifa (0%) del impuesto al valor agregado.

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No están obligados a emitir comprobantes de venta en transacciones que realicen las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, por montos inferiores a cuatro dólares; sin embargo petición del adquiriente del bien, si están obligados a emitir y entregar el respectivo comprobante de venta.

Se encuentran exentos de la obligación de emitir comprobantes de venta, las instituciones del estado que presten servicios que generen la emision de documentos públicos tales como:

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Cedula de identidad Licencia de conducir Matricula de vehículos Entre otros

Los trabajadores en relación de dependencia tampoco estan obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones recibidas

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FACTURAS Se emitirán y entregarán facturas, cuando

las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso del crédito tributario; y, en operaciones de exportación.

Al momento de su emisión obligatoriamente se debe identificar al comprador con su nombre o razón social y su RUC; además, debe constar el desglose del IVA.

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NOTAS O BOLETAS DE VENTA

Se emitirán y entregaran notas de venta en operaciones con consumidores o usuarios finales, cuando los contribuyentes requieran sustentar costos y gastos para la determinación del impuesto a la renta, se debe consignar el numero de RUC o cedula de identidad

cuando el monto de la venta supere los $ 200 dólares, es necesario identificar al comprador, consignando su numero de RUC o cedula de identidad.

En la emisión de nota de venta, no se desglosa el IVA.

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LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS

La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y otros entes colectivos de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas personas naturales no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.

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EN QUE CASOS SE DEBERÁ EMITIR Y ENTREGAR LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS?

Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país.

Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras sin domicilio ni establecimiento permanente en el país.

Bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que por su nivel cultural no se encuentran en posibilidades de emitir comprobantes de venta.

Para que la liquidación de compras y prestación de servicios de lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención del impuesto al valor agregado, su declaración y pago, cuando corresponda.

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¿QUIÉNES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN BÁSICA

QUE DEBE TENER? La liquidación de compras y prestación

de servicios debe contener información del adquirente, del vendedor y de la transacción;  así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a continuación.

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¿CÓMO SE DEBE LLENAR? Podrán ser llenadas en forma manual,

mecánica o a través de  sistemas computarizados.   Las Liquidaciones de compra deberán llenarse en original y copia, deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico,  en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original;  caso contrario no serán válidas.

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¿QUÉ HACER SI LA INFORMACIÓN INGRESADA ES EQUIVOCADA?

Estos documentos no deberán presentar borrones, tachones o enmendaduras,  por tanto cuando se comentan errores al  llenar una liquidación, deberá anularse consignando la leyenda "ANULADO" y archivarla en original y todas sus copias en forma cronológica, durante un período de 6 años.

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