compraventa de fraccion (1)
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NUMERO TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el ONCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. ANTE
MÍ: FRIDA MARLENE DÍAZ ROSSATTY, Notaria, Comparecen: Por una parte el señor:
RODOLFO GUSTAVO COBAR ORDOÑEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero,
guatemalteco, carpintero, de este domicilio, quién se identifica con el Código Único de
Identificación (CUI) del Documento de Identificación Personal (DPI), dos mil trescientos catorce,
ochenta y nueve mil quinientos uno, cero uno cero uno (2314 89501 0101), extendido por el
Registro Nacional de Personas (RENAP) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,
quien actúa en calidad de MANDATARIO GENERAL CON REPRESENTACION , CON CLAUSULA
ESPECIAL de la señora AURA ANTONIETA QUINTANILLA ORDOÑEZ, lo cual lo acredita con el
testimonio de la escritura pública número ochenta (80), autorizada en esta ciudad de Guatemala el
diecinueve de octubre del dos mil trece, por el Notario RIGOBERTO RODAS VASQUEZ, inscrito en
el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, del Organismo Judicial, al
número cuarenta y cinco mil setenta y siete (45077), de fecha veintinueve de noviembre dos mil
trece. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente y que la representación legal que
se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente acto. Quien
se le denominara en el transcurso de la presente Acta únicamente como “EL VENDEDOR”. Y por la
otra parte el señor RODOLFO COBAR ORTIZ, setenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco,
Jubilado, con domicilio en San Salvador, Salvador, quien se identifica con el Código Único de
Identificación (CUI) del Documento de Identificación Personal (DPI), mil seiscientos setenta y
cinco, veinte mil novecientos once, cero uno cero uno (1675 20911 0101), extendido por el
Registro Nacional de Personas (RENAP) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,
a quien podrá denominársele “EL COMPRADOR”. Los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y
que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE
BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta EL VENDEDOR, que su representada es propietaria de la finca urbana
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central al número treinta y seis mil seis
mil cuatrocientos ochenta y ocho (36,488), folio ciento sesenta (160), de libro trescientos nueve
(309) del departamento de Guatemala, cuya área consta en su respectiva inscripción registral, y se
encuentra ubicado catorce calle “C” cero cuatro guión veinticinco, zona tres, Barrio El Gallito de esta
ciudad capital. SEGUNDA: EL VENDEDOR, hace constar, de manera expresa, que sobre el
inmueble urbano de su propiedad, no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan
afectar los derechos de El comprador, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario; la
Notaria le advierte las responsabilidades en que incurriese así no lo hiciere. TERCERO. El
vendedor manifiesta que por el precio de quince mil quetzales (Q15, 000.00), que tiene por
recibido en este momento a su entera satisfacción y en efectivo, por este acto vende a EL
COMPRADOR, una fracción de terreno identificado como lote número ocho, con un área de ciento
ochenta punto noventa metros cuadrados (180.90 mt2) que se desmembrara de la finca matriz
relacionada, para formar una finca urbana nueva en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central y tendrá las siguientes medidas y colindancias, de conformidad con el plano elaborado por
el Arquitecto JUAN MANUEL DE LA CRUZ BERMUDEZ, colegiado activo un mil nueve (1009), que
se adjudica al testimonio de la presente escritura. AL NORTE: diecinueve punto cincuenta y nueve
(19.59) metros con el lote número tres. AL SUR: dieciséis punto cincuenta y nueve (16.59) metros
con el lote número siete de la finca matriz. AL ESTE: diez (10.00) metros con el lote número seis de
la finca matriz. AL OESTE: diez punto cuarenta y dos metros (10.42) con avenida. CUARTA: El
COMPRADOR, expresa que en los términos anteriores ACEPTA la venta de la fracción del bien
inmueble urbano identificado que por este instrumento se le hace. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los documentos de
identificación relacionadas, que tuve a la vista las certificaciones extendida por el Regostro General
de la Propiedad de la zona central en la que consta la autorización Municipal para que la
desmembración del bien inmueble urbano objeto del presente contrato, la cual se adjunta al
testimonio de esta escritura y al plano de registro relacionado; c) Advertí a las otorgantes los
efectos legales de los efectos legales del presente contrato, el deber de pago del Impuesto del
Valor Agregado, así como lo referente a la obligación registral y avisos de traspaso; d) Leo lo
escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos
legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente EL COMPRADOR, no así EL VENDEDOR, quien
por ignorar hacerlo deja la impresión dactilar de su pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo
rogado, civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento, señor LORENZO ARMANDO COBOS
LUNA, así como Notaria que autoriza.