compraventa de empresa
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NUMERO SESENTA Y SEIS. En la ciudad de San Salvador a las quince
horas del día tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Ante mi
OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, Notario de este
domicilio COMPARECEN: los señores ALFREDO ANTONIO HASBUN.
De sesenta y dos años de edad, comerciante del domicilio de San
Marcos De este departamento y de esta ciudad, Persona de mi
conocimiento portador de Cedula de Identidad Personal Numero uno-
seis-cero cero catorce mil quinientos sesenta y siete; y el señor HECTOR
ANTONIO HASBUN ZAIED de sesenta y cuatro años de edad,
comerciante del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e
identifico por medio de su Cedula de Identidad Personal número cero
uno-uno-cero cero ochenta y siente mil ochocientos noventa y tres; Y
ME DICE: I) Por escritura pública celebrada en esta ciudad a las veinte
horas del día veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,
construyeron juntamente con los señores Salvador Antonio Hasbun y
Napoleón Antonio Hasbun una sociedad colectiva, la cual airaba con la
razón social SALVADOR ANTONIO HASBUN HERMANOS Y
COMPAÑÍA. II) Por escritura pública celebrada en esta ciudad a las
dieciocho horas y treinta minutos del día treinta de julio de mil
novecientos noventas y cinco, ante el notario Luis Ernesto Guandique
Mejía, los comparecientes le compraron a los señores Salvador Antonio
Hasbun las participaciones sociales que tenía en la sociedad y
modificaron algunas clausulas de la escritura de constitución y además
adecuaron sus estatutos a las modificaciones contenidas en el Código de
Comercio vigente, escritura la cual quedo inscrita al número
DIECIOCHO a libro CIENTO QUINCE del registro de sociedades. III) Por
escritura pública celebrada en esta ciudad a las diez horas y treinta
minutos del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y seis,
ante el Notario Luis Ernesto Guandique Mejía comparecieron los señores
Salvador Antonio Hasbun, Napoleón Antonio Hasbun, Héctor Antonio
Hasbun y Alfredo Antonio Hasbun; a fin de regularizar algunas
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inexactitudes en la escritura relacionada en el numeral anterior, la cual
quedo inscrita al Numero DIECIOCHO del Libro CIENTO QUINCE del
Registro de Sociedades, en dicho documentos los señores Héctor
Antonio y Alfredo Antonio Hasbun aceptaron la venta y tradición, la cual
no se había hecho en esa ocasión por parte de los socios Salvador
Antonio y Napoleón Antonio Hasbun, de las participaciones que estos
últimos tenían en la sociedad SALVADOR ANTONIO HASBUN Y
COMPAÑÍA, y podría usar en sus establecimientos el nombre comercial
de ALMACEN MONTECARLO. IV) Por acuerdo de la Junta General de
socios de fecha dos de enero del corriente año en forma unánime dieron
su consentimiento para el retiro del socio Héctor Antonio Hasbun, quien
vendió su participación social al señor ALFREDO ANTONIO HASBUN,
esta última que ingresara como nuevo socio en sustitución del señor
Héctor Antonio Hasbun y en la misma renunciaron al derecho de tanteo.
El aporte que el señor Héctor Antonio Hasbun que vendió al señor
Alfredo Antonio Hasbun equivale al noventa y dos punto ochenta y seis
por ciento de su cuota en la sociedad y se lo vendió por la suma de
TREINTA Y NUEVE MIL COLONES, y el aporte que el Señor Héctor
Antonio Hasbun le vendió a la señora JANETTE NASRI HANMA
GATTAS DE HASBUN equivale a siente punto catorce por ciento de su
cuota en la sociedad y se lo vendió por la suma de TRES MIL
COLONES, calculando al treinta y uno de diciembre de mil novecientos
noventa y siente, de conformidad al balance de esa misma fecha, y
además en la referida junta general acordaron modificar la clausula
cuarte, sexta, decima primera, decima segunda. Y suprimir la clausula
séptima al pacto social por nombrar como ejecutor especial para que
otorgara la respectiva escritura de modificación al socio Alfredo Antonio
Hasbun. Las clausulas a modificarse son las siguientes: CLAUSULA
CUARTA: El capital de la sociedad se aumentara en la cantidad de
doscientos dieciséis mil colones, por lo que el nuevo capital será
TRECIENTOS MIL COLONES por aporte que hace en efectivo el socio
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Alfredo Antonio Hasbun a la sociedad, y a este en el carácter de
representante legal de la misma lo acepta. CLAUSULA SEXTA: La
administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente al
socio colectivo Alfredo Antonio Hasbun. CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
relativa a la liquidación de la sociedad se modifica en el sentido de que
el liquidador será uno y no dos como actualmente lo regula el pacto
social. LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: se modificaron en el sentido
de que el tercer árbitro de que se nombre en caso de conflicto será
nombrado por un notario salvadoreño. Y no por el presidente de la
Cámara de Comercio e Industria de El Salvador y la CLÁUSULA
SÉPTIMA que se suprime es la relativa a que ninguno de los socios
podrán dedicarse a otros negocios similares que no fueren de la
sociedad ni formar parte de otra compañía que se dedique a la misma
actividad. V) para una mejor comprensión de los estatutos que rige
actualmente a la sociedad ALFREDO ANTONIO HASBUN y COMPAÑÍA
se incorporan todos en este mismo instrumento. En cumplimiento del
acuerdo mencionado el socio Héctor Antonio Hasbun vende y hace la
tradición de su participación social al señor ALFREDO ANTONIO
HASBUM y las señora JANETH NASRI HANNA GATTAS DE HASBUN
por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CÓLONES Y TRES MIL
CÓLONES respectivamente, que el primero declara tener recibidos de
parte de los señores ALFREDO ANTONIO HASBUN Y JANETH NASRI
HANNA GATTAS DE HASBUN. VI) en este estado se sigue
manifestando el señor Alfredo Antonio Hasbun de las generales ya
expresadas y presentes desde el inicio de este acto la señora JANETH
NASRI HANNA GATTAS DE HASBUN, de cuarenta y siete años de
edad de atención del hogar del domicilio de esta ciudad persona a quien
conozco que identificó por medio de su cédula de identidad personal
número Uno - seis- cero cero diecisiete mil trescientos quince; Y ME
DICEN: expresamente que aceptan la venta y tradición de la
participación social del socio Héctor Antonio Hasbun que tenía en la
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ACA SEGUIS VOS RICHARD =)
de ellos tendrá derecho a un voto, haciendo caso omiso de la cuantía de
su aporte social, en las juntas actuara como secretario para que redacte
las actas y extienda certificaciones de las mismas, la persona que la
junta designe dentro de su seno. Mientras sean socios únicamente los
señores Alfredo Antonio Hasbun y señora Janette Nasri Hanna Gattas de
Hasbun los acuerdos se tomaran de conformidad a la participación que
cada uno tenga en la sociedad. DECIMA: BASE PARA LA
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. En caso de disolución de la sociedad
por cualquier causa legal o voluntaria, la liquidación se practicara por
medio de un liquidador nombrado por la Junta General de Socios y
actuara conforme al capítulo XI Titulo II, libro primero del Código de
Comercio, el liquidador será nombrado por el socio mayoritario Alfredo
Antonio Hasbun o ele que tenga mayor participación de la sociedad.
DECIMA PRIMERA: la forma de resolver conflictos. Todo conflicto o
disputa que surja entre los socios con motivo de este contrato o de su
interpretación, será resuelto por dos árbitros arbitradores nombrados no
por cada parte, de acuerdo con las normas que establece el Código de
Comercio, pero el tercero en discordia deberá ser nombrado por un
Notario Salvadoreño. Yo el notario doy fe: 1) que es legítima y suficiente
la personería con la que actúa el señor Alfredo Antonio Hasbun, por
haber tenido a la vista la documentación señalada en los numerales I),
II) Y III) de este instrumento y 2) certificación extendida a los seis días
del mes de enero del corriente año en la que consta la autorización que
le fue dada en Junta General de socios de la misma fecha para celebrar
la presente escritura en los términos que ha sido redactada, que tuve
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que tuve a la vista el cheque certificado serie 7ª, número cinco millones
setecientos sesenta y dos mil trescientos cinco contra el Banco
Cuscatlán, S.A. , en esta misma fecha : 3) advertí a los comparecientes
la obligación que tiene la sociedad de estar solvente de los impuestos de
recta y municipales para su inscripción en el Registro de Comercio y la
obligación que tiene de presentarla en el Registro respectivo, los efectos
y las sanciones impuestos por falta del mismo. Así se expresaron los
comparecientes a quien les explique oes efectos legales los efectos
legales del presente instrumento y leído que se les hube íntegramente
en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratifican
su contenido y firmamos, DOY FE.
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PA—
SO ante mí de folio doscientos sesenta y tres frente al folio doscientos
sesenta y seis vuelto del libro TRIGESIMO OCTAVO DE MI
PROTOCOLO. Que vence el día dieciséis de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho: y para ser entregado a los señores
ALFREDO ANTONIO HASBÚN Y JANETTE NASRI HANNA GATTAS
DE HASBÚN, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la
ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y ocho.-
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REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS
MERCANTILES: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del
día trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Inscríbase el anterior Testimonio de Escritura Pública de
COMPRAVENTA DE PARTICIPACION SOCIAL DE LA SOCIEDAD
ALFREDO ANTONIO HASBUN Y COMPAÑÍA, otorgada por el señor
HECTOR ANTONIO HASBUN a favor de los señores ALFREDO
ANTONIO HASBUN Y JANETTE NASRI HANNA GATTAS DE HASBUN.
Presentado en este registró a las nueve horas y diecinueve minutos, del
día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, según
asiento número 00373 del libro 0040, de Asientos de Presentación de
Instrumentos Sociales. Se tuvo a la vista Solvencia Municipal de la
referida Sociedad número 230216, extendida el día 5 de febrero del
presente año por la Alcaldía Municipal de San Salvador, así como la
solvencia de Renta, Vialidad y Patrimonio Serie A numero 079985,
extendida el día 5 de febrero del presente año por la Dirección General
de Impuestos Internos. DERECHOS ¢126.00, Mandamiento Recibo de
Ingreso numero 00001272255, del día veintinueve de abril de mil
novecientos noventa y ocho.
INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL N° 45 DEL LIBRO
1351 DEL REGISTRO SOCIEDADES. DESDE EL FOLIO 00500 HASTA
EL FOLIO 00509. FECHA DE INSCRIPCION: San Salvador trece de
mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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GISTRO DE COMERCIO: a las ocho horas y cincuenta y un minutos del
día trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho. La infrascrita
Registradora Jefe cierra el presente Libro numero UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO del REGISTRO DE SOCIEDADES,
conteniendo cuarenta y cinco inscripciones, en las quinientas diez
páginas de que consta. Se hace constar: que en el presente Libro se
omitió la inscripción número doce y de la pagina ciento diez a la ciento
treinta y dos, en consecuencia se cierra con cuarenta y cuatro
inscripciones y cuatrocientas ochenta y siete páginas.
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NUMERO: OCHENTA. LIBRO NOVENO.- En la ciudad de San Salvador,
a las dieciséis horas del día veinticuatro de Septiembre del años dos mil
cuatro. ANTE MI, Juan Carlos Benítez Perla, Notario de este domicilio,
comparece la Señora JANETTE NARSI HANNA VIUDA DE HASBUN,
quien es de cincuenta y tres años de edad, Empresaria de este domicilio,
persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero uno ocho tres nueve nueve seis siete guion
siete, y con Número de Identificación Tributaria quinientos veintiocho
guion veintiocho mil novecientos cincuenta guion cero cero uno guion
seis, quien es este instrumento se denominará “La Vendedora”, y ME
DICE: I) Que es socia con una participación del siete punto catorce
porciento equivalente a tres mil colones de la sociedad “ALFREDO
ANTONIO HASBUN Y COMPAÑÍA, sociedad colectiva, de este
domicilio, constituida como sociedad colectiva y ante los oficios del
notario Oscar Alberto Altamirano Gutiérrez, en esta ciudad, a las quince
horas del día tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la cual
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio al número
Dos del Libro Mil Trescientos cincuenta y dos, del registro de sociedades,
desde el Folio seis hasta el Folio dieciséis, el día trece de mayo de mil
novecientos noventa y ocho. II) Que por el precio de un mil quinientos
colones, vende el aporte del cincuenta por ciento de la participación
social de sociedad antes referida, al señor ALFREDO ANTONIO
HASBUN GHATTAS, haciéndole por medio del presente instrumento, la
tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que sobre la
participación le corresponde a la Sociedad “ALFREDO ANTONIO
HASBUN Y COMPAÑÍA; III) Presente desde el inicio de este
instrumento el señor ALFEDO ANTONIO HASBUN GHATTAS, quien en
este instrumento se denominará “El Comprador” quien es de treinta y
cuatro años de edad, empresario de este domicilio, persona a quien
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conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos cero cero cuatro siete cuatro uno guion dos, con
Documento de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce guion
ciento cincuenta y un mil sesenta y nueve guion ciento trece guion
cuatro, Y ME DICE: Que acepta la venta del cinco por ciento de la
participación social de la sociedad “ALFREDO ANTONIO HASBUN Y
COMPAÑÍA”, que por medio de este instrumento se le hace, lo mismo
que la tradición y el dominio, posesión y demás derechos anexos que
sobre la participación social corresponden. IV) Ambos comparecientes
manifiestan que para los efectos legales de este instrumento señalan
como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales se someten
en caso de acción judicial. Así se expresaron los comparecientes y
quienes les explique los efectos legales de esta escritura y leída que se
las hube íntegramente en un solo acto y entendidos el contenido de
esta, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
![Page 11: Compraventa de Empresa](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081805/55cf92ed550346f57b9a7e01/html5/thumbnails/11.jpg)
PA
SO ANTE MI del folio doscientos veintiuno frente al folio doscientos
veintiuno vuelto, del libro noveno de mi protocolo, el cual vence el día
quince de diciembre de dos mi cuatro. Y para ser entregado al señor
ALFREDO ANTONIO HASBUN GHATTAS, extiendo, firmo y sello el
presente testimonio. San Salvador veinticuatro de Septiembre de dos mil
cuatro.
![Page 12: Compraventa de Empresa](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081805/55cf92ed550346f57b9a7e01/html5/thumbnails/12.jpg)
REGISTRO DE COMERCIO, DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS
MERCANTILES: San Salvador, a las diecisiete horas y tres minutos del
día veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Inscríbase el anterior testimonio de Escritura Pública de
COMPRAVENTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ALFREDO ANTONIO
HASBUN Y COMPAÑÍA. Derechos cinco dólares y setenta y un centavo,
comprobante del pago número: cero cero cero seis cuatro cuatro cinco
seis seis ocho, del día veintiocho de Septiembre del año dos mil cuatro;
presentado en este registro a las once horas y treinta y tres minutos, del
día veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro, asiento número dos
cero cero cuatro uno uno cero seis siete ocho.
INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NÚMERO TREINTA
DEL LIBRO NUMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DEL
REGISTRO DE SOCIEDADES. DEL FOLIO DOSCIENTOS OCHO AL
FOLIO DOSCIENTOS ONCE. FECHA DE INSCRIPCIÓN. San Salvador,
veintiséis de Octubre dos del año dos mil cuatro.