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Instituto Pacífico VI VI-8 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011 Análisis Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial La Renuncia Incentivada o la “Compra” de Renuncia Ficha Técnica Autor : Raúl Eduardo Mucha García Título : La Renuncia Incentivada o la “Compra” de Renuncia Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - Segunda Quincena de Enero 2011 “(…) el demandante aceptó los beneficios econó- micos ofrecidos por la empresa, lo que significa que mostró su conformidad con la disolución del vínculo laboral; en consecuencia no se ha acreditado la vul- neración de los derechos invocados, ya que no se ha demostrado en autos la supuesta coacción ejercida sobre el demandante con el fin que formulara su renuncia voluntaria”. Sumilla 1. Introducción El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0750-2007- PA/TC 1 ha sentado como válida la “Com- pra de renuncia”, que consiste en ofrecer al trabajador una propuesta económica con alcance superior al monto indemnizatorio determinado por ley a cambio de que éste renuncie. Las siguientes líneas servirán para analizar esta nueva figura, que por lo demás, nos lleva a preguntarnos si se podrá considerar a ésta como una nueva forma de extinción del contrato de trabajo o si en todo caso se asemejaría a alguna de la lista taxativa reflejada en el artículo 16° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 2. Posición del demandante Con fecha 23 de setiembre de 2002 el demandante interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A., solicitando que se ordene que la emplazada lo reponga en su puesto de trabajo y que le reconozca el vínculo laboral con su em- pleador. Manifiesta que el 26 de junio del año 2002 fue despedido por Telefónica del Perú S.A.A., en aplicación del artículo 34° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. 3. Posición del demandado La emplazada propone la excepción de caducidad y contesta la demanda solici- tando que se la declare improcedente o infundada, expresando que el amparo no es la vía idónea para ventilar la controver- sia, porque se requiere de la actuación de pruebas; que los demandantes no fueron despedidos sino que voluntariamente 1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00750-2007-AA%20 Resolucion.html renunciaron a sus cargos; y que no se han vulnerado los derechos invocados. 4. Pronunciamientos Según se observa en la sentencia, el juez a quo declaró infundada la demanda por considerar que no se probó que el recu- rrente fue forzado a renunciar y que por el contrario optó por esta opción por ser la más beneficiosa para sus intereses. El a quem declaró improcedente la demanda de autos. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional señala que: “1. Se aprecia de la carta notarial obrante a fojas 2 de autos la decisión de la empresa demandada de dar por concluida la rela- ción laboral existente con el demandante, amparándose en el artículo 34° del De- creto Supremo N° 003-97-TR. También se aprecia que se le hizo una propuesta económica superior a la que le correspon- día por concepto de indemnización por despido arbitrario, la que fue aceptada por el recurrente mediante la carta de renuncia del 27 de junio de 2002, que corren a fojas 54, y que motivó que la emplazada mediante carta de la misma fecha (a fojas 59) aceptase la renuncia voluntaria y ex- presa del demandante, confirmando así el compromiso del pago de la suma acordada. 2. Con la copia del cheque que corre de fojas 76 se demuestra que el demandante aceptó los beneficios económicos ofrecidos por la empresa, lo que significa que mos- tró su conformidad con la disolución del vínculo laboral; en consecuencia no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados, ya que no se ha demostrado en autos la supuesta coacción ejercida sobre el demandante con el fin de que formulara su renuncia voluntaria”. 5. Análisis y comentarios Si bien es cierto, el análisis a efectuarse en la presente sentencia podrá realizarse desde dos perspectivas distintas, una desde lo pro- cesal laboral, óptica adjetiva, y otra desde lo meramente sustantivo, sin embargo, en el presente trabajo consideramos tocar el tema solamente desde el plano sustantivo, efec- tuándose el estudio bajo diversas importantes instituciones del derecho del trabajo, como son: el despido, la renuncia y el mutuo di- senso. Por tanto, a efectos de poder abarcar cada tema de forma eficiente, nos serviremos separarlos y a la vez explicar su participación en la presente sentencia in comento. 5.1. La extinción del vínculo laboral. Tipificación La Ley de Productividad y Compe- titividad Laboral en su artículo 16° señala las causas de extinción del con- trato de trabajo. Autorizada doctrina 2 considera que las causas de extinción de la relación de trabajo pueden agru- parse, según su origen, en aquellas que obedecen a: 1) La voluntad unilateral del traba- jador. 2) La voluntad unilateral del emplea- dor. 3) La voluntad concurrente de am- bas partes. 4) La desaparición de las partes. 5) La jubilación y la incapacidad del trabajador. 5.1.1. La voluntad unilateral del tra- bajador En este supuesto encaja la renuncia voluntaria o retiro voluntario del trabajador, siendo tal la decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral que ésta constituye causa suficiente para la extinción de la relación de trabajo. Cabe añadir que la renuncia no voluntaria, es decir, la que es fruto de la presión indebida del empleador, es considerada inválida y asimilada a un despido fraudulento, que conllevaría a que se ordene en sede judicial la reposición de un trabajador. Asimismo, encontramos la jubilación voluntaria (jubilación- derecho), regulada ésta en el artículo 16° inciso f, se señala que es aquella mediante la cual el trabajador se acoge a la condición de jubilado y por ese motivo pone término a la relación laboral. 5.1.2. La voluntad unilateral del em- pleador Siendo el despido una de las más trascendentes causas de extinción del contrato de trabajo, cuyo origen reside en la voluntad del empleador. 5.1.3. La voluntad concurrente de ambas partes Encontramos aquí el mutuo disenso, que es la manifestación típica de la voluntad conjunta de las dos partes del contrato de trabajo en orden a su extinción, no estando las partes obligadas a fundar su decisión “en causa alguna”. Asimismo, también se encuentra el cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad. 2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano, Ara Editores, 2. a ed., Lima, 2006, Pág. 30.

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    VI-8 N 223 Segunda Quincena - Enero 2011

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    Anlisis Jurisprudencial

    La Renuncia Incentivada o la Compra de Renuncia

    Ficha Tcnica

    Autor : Ral Eduardo Mucha Garca

    Ttulo : La Renuncia Incentivada o la Compra de Renuncia

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 223 - Segunda Quincena de Enero 2011

    () el demandante acept los beneficios econ-micos ofrecidos por la empresa, lo que significa que mostr su conformidad con la disolucin del vnculo laboral; en consecuencia no se ha acreditado la vul-neracin de los derechos invocados, ya que no se ha demostrado en autos la supuesta coaccin ejercida sobre el demandante con el fin que formulara su renuncia voluntaria.

    Sumilla

    1. IntroduccinEl Tribunal Constitucional en la sentencia recada en el Expediente N 0750-2007-PA/TC1 ha sentado como vlida la Com-pra de renuncia, que consiste en ofrecer al trabajador una propuesta econmica con alcance superior al monto indemnizatorio determinado por ley a cambio de que ste renuncie.

    Las siguientes lneas servirn para analizar esta nueva figura, que por lo dems, nos lleva a preguntarnos si se podr considerar a sta como una nueva forma de extincin del contrato de trabajo o si en todo caso se asemejara a alguna de la lista taxativa reflejada en el artculo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    2. Posicin del demandanteCon fecha 23 de setiembre de 2002 el demandante interpone demanda de amparo contra Telefnica del Per S.A.A., solicitando que se ordene que la emplazada lo reponga en su puesto de trabajo y que le reconozca el vnculo laboral con su em-pleador. Manifiesta que el 26 de junio del ao 2002 fue despedido por Telefnica del Per S.A.A., en aplicacin del artculo 34 del Decreto Supremo N 003-97-TR.

    3. Posicin del demandadoLa emplazada propone la excepcin de caducidad y contesta la demanda solici-tando que se la declare improcedente o infundada, expresando que el amparo no es la va idnea para ventilar la controver-sia, porque se requiere de la actuacin de pruebas; que los demandantes no fueron despedidos sino que voluntariamente

    1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00750-2007-AA%20Resolucion.html

    renunciaron a sus cargos; y que no se han vulnerado los derechos invocados.

    4. PronunciamientosSegn se observa en la sentencia, el juez a quo declar infundada la demanda por considerar que no se prob que el recu-rrente fue forzado a renunciar y que por el contrario opt por esta opcin por ser la ms beneficiosa para sus intereses. El a quem declar improcedente la demanda de autos. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional seala que: 1. Se aprecia de la carta notarial obrante a fojas 2 de autos la decisin de la empresa demandada de dar por concluida la rela-cin laboral existente con el demandante, amparndose en el artculo 34 del De-creto Supremo N 003-97-TR. Tambin se aprecia que se le hizo una propuesta econmica superior a la que le correspon-da por concepto de indemnizacin por despido arbitrario, la que fue aceptada por el recurrente mediante la carta de renuncia del 27 de junio de 2002, que corren a fojas 54, y que motiv que la emplazada mediante carta de la misma fecha (a fojas 59) aceptase la renuncia voluntaria y ex-presa del demandante, confirmando as el compromiso del pago de la suma acordada.

    2. Con la copia del cheque que corre de fojas 76 se demuestra que el demandante acept los beneficios econmicos ofrecidos por la empresa, lo que significa que mos-tr su conformidad con la disolucin del vnculo laboral; en consecuencia no se ha acreditado la vulneracin de los derechos invocados, ya que no se ha demostrado en autos la supuesta coaccin ejercida sobre el demandante con el fin de que formulara su renuncia voluntaria.

    5. Anlisis y comentariosSi bien es cierto, el anlisis a efectuarse en la presente sentencia podr realizarse desde dos perspectivas distintas, una desde lo pro-cesal laboral, ptica adjetiva, y otra desde lo meramente sustantivo, sin embargo, en el presente trabajo consideramos tocar el tema solamente desde el plano sustantivo, efec-tundose el estudio bajo diversas importantes instituciones del derecho del trabajo, como son: el despido, la renuncia y el mutuo di-senso. Por tanto, a efectos de poder abarcar cada tema de forma eficiente, nos serviremos separarlos y a la vez explicar su participacin en la presente sentencia in comento.

    5.1. La extincin del vnculo laboral. Tipificacin

    La Ley de Productividad y Compe-titividad Laboral en su artculo 16

    seala las causas de extincin del con-trato de trabajo. Autorizada doctrina2 considera que las causas de extincin de la relacin de trabajo pueden agru-parse, segn su origen, en aquellas que obedecen a: 1) La voluntad unilateral del traba-

    jador.2) La voluntad unilateral del emplea-

    dor.3) La voluntad concurrente de am-

    bas partes.4) La desaparicin de las partes.5) La jubilacin y la incapacidad del

    trabajador.

    5.1.1. La voluntad unilateral del tra-bajador

    En este supuesto encaja la renuncia voluntaria o retiro voluntario del trabajador, siendo tal la decisin del trabajador de poner fin a la relacin laboral que sta constituye causa suficiente para la extincin de la relacin de trabajo. Cabe aadir que la renuncia no voluntaria, es decir, la que es fruto de la presin indebida del empleador, es considerada invlida y asimilada a un despido fraudulento, que conllevara a que se ordene en sede judicial la reposicin de un trabajador. Asimismo, encontramos la jubilacin voluntaria (jubilacin-derecho), regulada sta en el artculo 16 inciso f, se seala que es aquella mediante la cual el trabajador se acoge a la condicin de jubilado y por ese motivo pone trmino a la relacin laboral.

    5.1.2. La voluntad unilateral del em-pleador

    Siendo el despido una de las ms trascendentes causas de extincin del contrato de trabajo, cuyo origen reside en la voluntad del empleador.

    5.1.3. La voluntad concurrente de ambas partes

    Encontramos aqu el mutuo disenso, que es la manifestacin tpica de la voluntad conjunta de las dos partes del contrato de trabajo en orden a su extincin, no estando las partes obligadas a fundar su decisin en causa alguna. Asimismo, tambin se encuentra el cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad.

    2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano, Ara Editores, 2.a ed., Lima, 2006, Pg. 30.

  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-9N 223 Segunda Quincena - Enero 2011

    5.1.4. La desaparicin de las partes Se da en los casos en que fallezca el

    trabajador o en todo caso cuando fa-llezca el empleador - persona natural.

    5.1.5. La jubilacin e invalidez absolu-ta permanente del trabajador

    Aqu encontramos a la jubilacin obligatoria, es decir, cuando cumple los requisitos para jubilarse y gozar de una pensin ya sea del SNP o del SPP. Adems, la invalidez absoluta permanente que produce la extincin de pleno derecho y automtica de la relacin laboral, ya que dicho grado de incapacidad dificulta que preste servicios.

    5.2. El despido arbitrario y la indem-nizacin por despido arbitrario

    Ahora bien, determinado de forma general los supuestos de extincin del vnculo laboral, cabe sealar a efectos de una mejor exposicin lo referente al despido.

    Segn Guillermo Cabanellas3, se en-tiende por despido una declaracin de voluntad unilateral, por el cual el patrono expresa su propsito de extinguir el vn-culo jurdico que lo une al trabajador a su servicio. Cuando la declaracin de volun-tad est justificada en hechos imputables al trabajador, el despido es justo; no lo es cuando se funde en la simple voluntad del patrono, sin que lo justifique motivo legal e imputable al trabajador ().

    En la sentencia bajo comentario se observa que el empleador en primer momento le entreg al demandante una carta notarial en la cual le sealaba su voluntad de extinguir el vnculo la-boral. As observamos que, y siguien-do la definicin de Cabanellas, el citado hecho se fundaba en la simple voluntad del empleador, esto corroborado con el uso y mencin del artculo 34 de la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral, que seala:

    () Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar sta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en el artculo 38, como nica reparacin por el dao sufrido. Podr demandar simultneamente el pago de

    3 CABANELLAS, Guillermo. Contrato de Trabajo, Volumen III, Editorial Bibliogrfica OMEBA, Buenos Aires, 1963, Pg. 284.

    cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. (). Asimismo, el artculo 38 seala que La indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneracio-nes. Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abono procede superado el perodo de prueba. De la interpretacin de los hechos descritos en la sentencia y las normas citadas, podemos de-terminar que si bien es cierto que la demandada le manifest al actor su voluntad de extinguir la relacin de trabajo, tambin lo es que le hicieron una propuesta econmica superior a la que le corresponda por concepto de indemnizacin por despido arbitrario, la cual fue aceptada por el actor pre-sentando ste su carta de renuncia.

    5.3. La renuncia con incentivos o la compra de renuncia

    El artculo 16 incisos b) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que una causa de extincin del contrato de trabajo es la renuncia o retiro voluntario del trabajador. Asimismo, mediante el artculo 18 de la Ley de Producti-vidad y Competitividad Laboral se determina un procedimiento a efectos de establecerse la renuncia. Indica: Artculo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador, en este ltimo caso la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da. En el caso in comento se observa que primero, la demandada propone la finalizacin o extincin del vnculo laboral, en virtud del artculo 34 de la Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, es decir, estaba despidiendo de forma arbitraria al actor. Segundo, como hemos repa-sado, la consecuencia directa para el despido arbitrario es el pago de una indemnizacin la cual es equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones. Tercero, dado ello, la emplazada propone como

    frmula el pago de una suma mayor a la correspondiente al actor por concepto de despido arbitrario, a lo cual el demandante acepta y presenta su carta de renuncia. Es evidente que el empleador ha otorgado un bene-ficio a cambio de que el trabajador presente su renuncia, es decir, de por medio existi el incentivo monetario a efectos de que ste acepte cesar en el empleo.

    5.4. Aspecto trascendental: La coaccin La coaccin es definida por el Dic-

    cionario de la Lengua Espaola4 como la Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. En el presente caso, no se demostr que el actor haya sido coaccionado u obligado a firmar. En consecuencia, no se podr sealar, en el caso particular, que el acto mediante el cual el accionante presenta su renun-cia fue bajo coaccin, viciando aquel acto.

    Basta revisar diversa jurisprudencia y la normativa actual para corroborar que la coaccin conlleva a viciar el acto jurdico que se realiza. Sin embargo, en el particular se ha ob-servado que el demandante acept los beneficios econmicos ofrecidos por la empresa, lo cual demuestra su conformidad con la disolucin del vnculo laboral y que adems no se demostr que el actor haya sido coaccionado.

    No concordamos con la postura que seala que: esta situacin no es pro-piamente una renuncia, en tanto que la contraprestacin del empleador al trabajador para que el contrato se termine le da otro carcter. Estamos en realidad ante un contrato entre el empleador y el trabajador, por lo que se asimila a la extincin por mu-tuo disenso5, puesto que en el caso bajo comentario hubo en principio una propuesta y un incentivo, para extinguir la relacin de trabajo, y slo bast la aceptacin del trabajador para que se configure la renuncia bajo incentivo.

    4 Pgina web visitada el 22.01.11. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=coaccin}

    5 CORTS CARCELEN, Juan Carlos. Temas sobre regulacin de la renuncia en el Per, En: Autores Varios, Trabajo y Seguridad Social, Estudios Jurdicos en Homenaje a Luis Aparicio Valdez, Editorial Grijley, 2008, Pg. 328-329.