componentes del estudio o informe técnico económico del decreto 29-89

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Una breve explicación del informe que se debe realizar para la solicitud de calificación de empresa bajo el amparo del decreto 29-89

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Componentes del Estudio o Informe Tcnico Econmico Informacin Legal de la Empresa. Informacin Tcnica Proyecciones Financieras Informacin Econmica Beneficios Solicitadosa) Informacin legal de la empresa: 1. Nombre de la empresa. 2. Nombre de la entidad propietaria de la empresa. 3. Nmero de Identificacin Tributaria NIT-. 4. Datos del Representante Legal. 5. Ubicacin de la planta y oficinas administrativas. 6. Direccin para recibir notificaciones. 7. Direccin electrnica de la empresa. 8. Calificacin que solicita y Rgimen. 9. Origen de la Inversin. b) Informacin Tcnica Actividad que realizar la empresa. Descripcin del proceso de produccin. Capacidad instalada y aprovechada por producto. Valor de la produccin con sus respectivas ventas. Materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, etiquetas que la empresa utilizar en su proceso productivo. Maquinaria y equipo a importar. c) Informacin Econmica La informacin econmica son proyecciones financieras que se realizan para el primer ao de operaciones de la empresa o bien se toma como base el ltimo ejercicio fiscal en el caso que la empresa ya se encuentre operando. Las mismas consisten en: Estados Financieros proyectados . Plan global de inversiones (desglosado). Maquinaria y Equipo Vehculos Mobiliario Herramientas Capital de Trabajo As mismo la informacin econmica tambin permite evaluar el impacto de las operaciones de la empresa en la economa nacional, por lo que deber informarse tambin sobre la estructura ocupacional, clculo del Valor Agregado, el Sacrificio Fiscal y el Beneficio en la Balanza de Pagos. Estructura ocupacional. Se debe mostrar el nmero de trabajadores que se emplean en la empresa, clasificados segn tipo de puesto. Se muestra tambin los salarios promedios de cada puesto de trabajo, con sus respectivas prestaciones de ley. Valor econmico agregado a costo de factores y precios de mercado. Este indicador econmico, cuantifica el efecto multiplicador de las operaciones de la empresa en la actividad econmica en general. Se puede calcular por medio del pago a factores de la produccin o por el mtodo de gasto. Beneficio neto en balanza de pagos. Este indicador muestra el ingreso de divisas que generar la empresa, con base en sus exportaciones a terceros mercados. Su clculo se encuentra en funcin del Programa de Produccin y Ventas estimado para el primer ao de operaciones. Sacrificio Fiscal y Beneficios Solicitados. Cuantifica el monto de los impuestos que el Estado dejar de percibir, en concepto de los incentivos fiscales que otorga la ley. El representante legal, encargado de firmar el Estudio Econmico, respaldar la solicitud de la empresa, en cuanto a los beneficios solicitados. Exoneracin de ISR por 10 aos sobre los ingresos provenientes de la exportacin. Exoneracin de DAI e IVA en importaciones de maquinaria y equipo. Suspensin temporal de DAI e IVA sobre importaciones de materia prima.

Fecha de inicio de operaciones de exportacin.

Adicionalmente debern adjuntarse los documentos siguientes: Fotocopia legalizada del Testimonio, debidamente registrado, de la Escritura Pblica de Constitucin de Sociedad y sus modificaciones si las hubiere, en el caso que el titular de la empresa sea una persona jurdica. Fotocopia legalizada del nombramiento de Representante Legal, inscrito en el Registro Mercantil, o fotocopia legalizada de la cdula de vecindad, en caso sea una empresa propiedad de una persona individual. Fotocopia de la constancia de inscripcin en el Registro Tributario Unificado del titular de la empresa; y Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la empresa.

Se debe indicar los documentos que se adjunta y adems dicho documento debe estar firmado por el propietario o representante legal, quien debe firmar cada hoja del documento. Presentada la solicitud de calificacin, la Direccin de Poltica Industrial dictaminar dentro de un plazo no mayor de treinta (30) das, contados a partir de la fecha de presentacin de la misma. (5:8) El Ministerio de Economa, con base en el dictamen, resolver sobre la procedencia o improcedencia de la calificacin solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) das, contados a partir de la fecha del dictamen. En dicha resolucin, se remitir copia a la Direccin General de Aduanas. (5:8)