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Componente temático Contratación Estatal

Subdirección Académica

Claudia Marcela Franco

Directora Nacional (E)

Fernando Augusto Medina

Subdirector Académico

Helga Paola Pacheco R.

Jefe de Capacitación

Autor

Diseño de portada: Fernando Rodríguez

Diagramación: Claudia Rangel Rodríguez

Corrección de estilo: Luisa Pérez

Última versión Octubre de 2016

Contenidos producidos en el marco del contrato interadministrativo 273 celebrado entre la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

ISBN:
978-958-652-671-5
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CONTENIDO

Contenidos de la unidad didáctica. Diplomado - Contratación estatal

RESUMEN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA

COMPETENCIA GENERAL

CONTENIDOS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA 1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL – SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

TEMA 1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

TEMA 2. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

TEMA 3. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

TEMA 4. EL PAPEL DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

GLOSARIO

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1. UNIDAD DIDÁCTICA 1. CONTROL SOCIAL

2. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA

El ejercicio del control social se ejerce a través de diferentes mecanismos de participación ciudadana, y es una nueva expresión de la democracia que evidencia la apropiación y construcción colectiva de lo público.

La transformación de una ciudadanía pasiva e indiferente con las problemáticas, a una ciudadanía empoderada, informada y cualificada para vigilar la gestión pública; evidencia que es posible incluir dinámicas sociales, participativas e influyentes en la toma de decisiones y en el devenir de las actuaciones dadas en la gestión de lo público.

La preparación para el ejercicio del control social ciudadano cobra entonces un importante significado, en la medida en que cualifica a la ciudadanía para que haga parte activa en el diseño, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, y en general, en la planeación y el desarrollo del territorio.

Esta guía metodológica que va dirigida a la ciudadanía y a los servidores públicos interesados, busca apoyar y orientar de una forma sistemática y organizada el ejercicio de esta práctica democrática; de tal forma, que los resultados y hallazgos en este proceso, tengan un sustento objetivo y unos argumentos técnicos solidos que contribuyan a mediano y largo plazo con el diálogo entre la ciudadanía y el Estado. Así como, en la toma de decision es en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores.

Palabras clave: Control social, veedurías ciudadanas, gestión pública, participación ciudadana, participación comunitaria, participación social, rendición de cuentas, gobierno, plan de desarrollo, planeación

3. COMPETENCIA Y RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA 1. Reconoce los diferentes mecanismos de control social para implementar

ejercicios de veeduría que satisfagan sus inquietudes sobre la gestión pública local.

2. Describe las formas de participación ciudadana acordes con los sectores específicos de cada política pública, con el fin de hacerle seguimiento a la normatividad de cada sector social

3. Aplica los desarrollos legales en control social a la gestión pública de acuerdo a cada situación y formas de organización que se requieren

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4. Revisa las formas de veeduría y control social existentes en su territorio para poder incidir de forma propositiva en el ejercicio ciudadano.

4. CONTENIDOS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA 1. CONTROL SOCIAL

4.1. LA PARTICIPACIÓN EN EL ESTADO COLOMBIANO

Es importante mencionar que en décadas pasadas fueron muchos los levantamientos, protestas y movimientos sociales que se presentaron y que buscaban reivindicar la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Sin embargo, en los últimos años la participación ciudadana ha cobrado un importante rol en la agenda pública y en la conciencia de la ciudadanía debido a que esta ha dejado de ser una discusión meramente ideológica para convertirse en un proceso que involucra diferentes proyectos de desarrollo y planteamientos legales y conceptuales.

En este tema como principal insumo de orden legal está la Constitución Política de 1991 que reconoció a la Participación Ciudadana como uno de los derechos ciudadanos en el ejercicio, conformación y control del poder político, y plantea a Colombia como un Estado Social de Derecho el cual puede ser un instrumento privilegiado para la construcción de los derechos humanos.

La carta constitucional establece que:

Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 1).

La participación y la democracia aparecen, de esta manera, como principios constitutivos de la organización del Estado, como parte de la nueva identidad de la nación y como razón de ser de su existencia. La Constitución (1991) consagra la participación en su doble condición de principio y de derecho fundamental e instrumento para la promoción y defensa de los derechos. Así mismo, señala como un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que le afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación” (art. 2).

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Es decir la participación no solo es una práctica deseable dentro del comportamiento político de los ciudadanos y ciudadanas, sino que el Estado está en la obligación de facilitarla, promoverla y patrocinarla.

La Constitución (1991) establece que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de sus soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria de mandato” (art. 103).

Señala además que:

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 1).

Igualmente, la Constitución busca que el Estado desarrolle políticas y acciones públicas que contribuyan a hacer efectiva la participación apoyando el fortalecimiento de organizaciones y las capacidades de articulación de intereses que por su legitimidad, racionalidad, y gobernabilidad, contribuyan a aumentar la democracia y efectividad de ellas mismas y del Estado.

4.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Es necesario diferenciar la Participación Ciudadana de otros tipos de participación que en ocasiones suelen confundirse tanto en lo conceptual como en sus características propias:

• Participación Política: se ejerce para elegir o ser elegido, por ejemplo, cuando se acude a elegir a Presidente, Gobernantes y Alcaldes.

• Participación Comunitaria: se materializa cuando un grupo de personas se congregan con el fin de alcanzar determinados objetivos, satisfacer necesidades y resolver problemas; como por ejemplo, el cuidado y la protección del parque de localidad.

• Participación Social: a diferencia de la participación comunitaria, aquí los intereses son más generales y permiten una mayor agrupación de individuos. Pueden existir varios tipos de participación social, un

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ejemplo podría ser cuando una persona interviene, ya sea ofreciendo su mano de obra o sus conocimientos, en una actividad que otros diseñan (una organización de la sociedad civil), para el fortalecimiento de intereses comunes.

• Participación Ciudadana. se entiende a la participación como el proceso mediante el cual diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en función de sus necesidades, intereses, recursos y motivaciones, intervienen en el escenario público con la intención de obtener bienes y servicios públicos o de incidir en la definición de los asuntos colectivos y, por esa vía, mantener, reformar o transformar su propio entorno. (Veeduría Distrital, 2007).

Este planteamiento implica observar la acción a través de la cual una persona, organización o grupo interviene en una situación específica para incidir en su desarrollo y destino final. En tal sentido, se habla de formar parte de o tomar parte en. Cuando esa participación opera en la esfera pública (es decir, en los escenarios en los cuales diferentes actores se encuentran para deliberar, confrontar sus ideas, construir reglas de juego sobre dimensiones específicas de la vida colectiva y/o construir acuerdos) en función de intereses específicos (sociales, territoriales, institucionales, etc.) se la denomina participación ciudadana.

4.2.1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL UN DESARROLLO CONSTITUCIONAL

En el marco de estas formulaciones constitucionales sobre la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la gestión pública y la mayor legitimidad del Estado, se encuentra el control social a la gestión pública, como una forma de participación ciudadana. El control social a la gestión pública, mediante la creación de múltiples herramientas, permite la vinculación de la ciudadanía a la vigilancia sobre la planeación y ejecución de los recursos públicos, así como frente al ejercicio de las funciones públicas y la garantía de derechos por parte del Estado.

Este ejercicio ciudadano se debe observar desde una perspectiva de derechos, toda vez que la partición es un derecho, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y el ejercicio equilibrado del poder, los procedimientos democráticos, la asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad de la administración a través de decisiones visibles, legítimas y legales.

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El desarrollo legal de la participación ha presentado importantes avances en estos años después de promulgada la Constitución Política de Colombia; sin embargo este ingrediente requiere de otro factor fundamental: la voluntad ciudadana de organizarse y participar.

Sobre estas bases, el Artículo 100 de la Ley 134 de 1994 establece que las organizaciones civiles “podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”.

Actividad que también fue reglamentada por la Ley 850 de 2003, y que planteó de forma democrática la conformación de Veedurías Ciudadanas, su forma de organizarse, alcances, obligaciones, impedimentos y responsabilidades tanto sociales como institucionales. La mencionada ley se refiere a las veedurías como una organización de ciudadanos y/o ciudadanas que representan a la comunidad. La veeduría ciudadana es una de las formas de hacer control social a la gestión pública.

Además de las veedurías ciudadanas, existen otras modalidades de organización y de acción para ejercer el control social a la gestión, bien sea como individuos o como organizaciones; algunos ejemplos son:

• Educación: (Ley 115 de 1994/ Decreto 1860 de 1994). Las normas vigentes estimulan la participación democrática en la vida escolar en asuntos relacionados con la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades culturales, deportivas, comunitarias, sociales y artísticas.

• Salud: (Decretos 1216 de 1989 y 1416 de 1990 1757 de 1994 Aclarado por el Decreto Nacional 1616 de 1995). La participación ciudadana es tenida como uno de los principios básicos que rige el servicio de salud. Existe un reconocimiento de los derechos de la comunidad para participar en los procesos de formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud.

• Servicios públicos domiciliarios: Ley 142 de 1994. La norma reglamenta los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales tienen funciones de fiscalización y de representación, a través de los vocales de control, en las Juntas Directivas de las entidades públicas municipales que prestan dichos servicios.

• Medio Ambiente: Ley 99 de 1993. Crea los Consejos Municipales Ambientales, instancia que incluye representantes de la administración municipal y de la población.

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• Cultura: Ley 397 de 1997, Artículo 60. Crea los Consejos Municipales de Cultura, instancias mixtas en las que tienen asiento representantes de las administraciones municipales y de los grupos culturales, artísticos, educativos, juveniles, estudiantiles y del sector privado.

• Recreación y Deportes: (Ley 181 de 1995). La ciudadanía puede participar a través de representantes en las Juntas Municipales de Deportes, espacios en los que se definen políticas y programas del sector. Las Juntas tienen además, funciones de vigilancia y gestión.

• Afro Colombianos: Ley 70 de 1993. Impulsa la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, respetando su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación. La norma crea el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras, órgano de cobertura nacional.

• Indígenas: Ley 21 de 1991. Se reconoce a los pueblos indígenas el derecho a decidir sus propias prioridades y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

• Jóvenes: Ley estatutaria 1622 de 2013 (Abril 29). Facilita la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los jóvenes en el respectivo ámbito territorial. Y ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

• Comunidades campesinas: Ley 101 de 1994-Ley 160 de 1994, Artículo 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio.

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• Mesa de participación de víctimas: Ley 1448 Artículo 193. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.

• Personas en situación de discapacidad: Decretos 1068 de 1997 y 276 de 2000. Creó y reglamentó el Comité Consultivo Nacional de las personas con limitaciones.

• Consejos Municipales de Planeación: Ley 152. 1994. Son instancias que operan en los niveles nacional, departamental y municipal. En el nivel municipal, están conformadas por representantes de diferentes sectores sociales y económicos.

• Los Consejos Consultivos de Ordenamiento Territorial: Ley 388 de 1997. Fueron creados por la que ordena la elaboración y aprobación de los planes de ordenamiento territorial en todos los municipios colombianos.

• Los Consejos Municipales de Política Social: Decreto Ley 1137 de 1999. Artículo 11 y 13. Instancia mixta en la que participan representantes de la administración municipal, del Ministerio Público y de la Comunidad.

4.3. EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO

Según la Ley Estatuaria (2015), el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. (1757).

En ese mismo sentido la Ley anteriormente citada plantea que el objeto del Control Social es el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de

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los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.

También nos plantea la Ley estatutaria 1757 que quien desarrolle control social podrá:

• Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

• Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;

• Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.

• Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998;

• Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997;

• Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991;

• Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;

• Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

Según el estatuto:

El control social se puede desarrollar a través de veedurías ciudadanas, Juntas de vigilancia, Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

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En el marco del estatuto, los objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados son:

• Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano;

• Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia;

• Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos;

• Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos;

• Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales;

• Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

• Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública;

• Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla;

• Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

Según la normatividad existente los contratos que celebren las Entidades del Estado estarán sujetos al control social por parte de cualquier persona u organización que desee realizarlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Por lo anterior, las entidades del Estado y las privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social.

Para esto las entidades y particulares con responsabilidades públicas, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho.

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Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente.

4.4. LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS UNA FORMA DE EJERCER EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO

La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana derivado de la Constitución Política, que busca que la ciudadanía se organice y vigile lo que hace el Estado. Es decir, es una de las formas de hacer control social a la gestión pública.

Al respecto, debe precisarse que la gestión pública no incluye solamente la prestación de un servicio público o de una función pública sino también toda actividad del Estado (planeación, desarrollo, seguimiento y ejecución de programas) encaminada al cumplimiento de sus fines y que en algunos casos, las actividades que de ello se derivan, son desarrolladas por particulares, comúnmente llamados contratistas.

La vigilancia y el control que ejercen las veedurías ciudadanas deben ser preferiblemente preventivos y velar porque los recursos públicos no se desvíen ni se dilapiden, también que las contrataciones se hagan con transparencia y pulcritud. El énfasis preventivo permite detectar a tiempo las irregularidades que puedan presentarse en la ejecución del gasto público, poniendo a disposición de las autoridades competentes la información pertinente, para que éstas puedan actuar oportunamente y garantizar así los fines sociales del Estado. Las veedurías ciudadanas pueden entonces vigilar la gestión pública de manera preventiva y posterior, en otras palabras, pueden realizar una vigilancia permanente.

La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación establecido por la Constitución Política para que la ciudadanía se organice y vigile lo que hace el gobierno. Es decir, es una de las formas de hacer control social a la gestión pública. Si bien un ciudadano puede ejercer su derecho sin necesidad de constituir una veeduría, dicha forma organizativa permite que la ciudadanía garantice la calidad de los ejercicios y de esa forma, su nivel de incidencia aumente al interior de la gestión pública.

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Según la Ley 850 de 2003, se entiende como veeduría ciudadana:

El mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Esta ley también plantea que cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. (Ley 850, 2003).

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 270 de la Constitución Política y el Artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 850.

La Ley 850 de 2003, que regula las veedurías ciudadanas tiene su fundamento constitucional en los Artículos 1, 2, 39, 40, 103, 209 y 270 y en la Ley 134 de 1994. Esta Ley define que se entiende por veedurías ciudadanas y la facultad y procedimientos de constitución de las mismas (Art. 1 a 3); igualmente precisa el objeto sobre el cual recae la vigilancia de las veedurías y el ámbito y las finalidades del ejercicio de su vigilancia, así como los principios rectores que gobiernan su actuación (Art. 40 al 15). Regula las funciones, medios y recursos de acción de las veedurías (Art. 16 y 17), sus derechos, deberes y prohibiciones (Art. 18 y 19), así como los impedimentos para ser veedor (Art. 20). Finalmente, establece la existencia de redes de veedurías ciudadanas, redes de apoyo institucional a las veedurías y la existencia de un Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas (Art. 21 a 23).

4.4.1. CREACIÓN DE UNA VEEDURÍA CIUDADANA

Las veedurías ciudadanas surgen de la libre asociación de las personas. Para conformar una veeduría ciudadana, es conveniente que quienes tienen la voluntad de unirse con este propósito, tengan el interés de ejercer control social a un aspecto de la gestión pública. La definición del objeto de control es uno de los aspectos centrales para acordar entre los interesados. Se puede escoger realizar control social a un plan de desarrollo, un proyecto, un contrato, la ejecución de una obra o algún otro aspecto de la gestión pública.

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La elección de los veedores debe ser democrática y responder a los criterios que fijen los interesados. Estos aspectos, deben quedar registrados en un documento que será el Acta de Constitución, en la cual se deben indicar el nombre y el documento de identificación de los integrantes, el objeto de control, el territorio en el que se materializará la vigilancia, el tiempo de duración de la misma y su domicilio. Es importante que esta Acta sea registrada en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio (en algunos casos este trámite que se realiza ante la Cámara de Comercio tiene un costo). En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por sus propias autoridades. 4.4.2. OBJETIVOS DE UNA VEEDURÍA CIUDADANA

En la Ley 850 se establecen los siguientes objetivos:

• Luchar contra la corrupción fortaleciendo el control sobre la contratación pública y la gestión pública.

• Promover y fortalecer la participación de las personas y de la comunidad en las decisiones y proyectos de inversión del Estado.

• Trabajar con las personerías en la promoción de la participación de los ciudadanos y la comunidad.

• Defender los derechos de la comunidad, como beneficiaria de la gestión pública.

• Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.

• Establecer una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialidad excluyente de los gobernantes.

• Democratizar la administración pública.

• Promover el liderazgo y la participación de las personas.

4.4.3. FUNCIONES DE UNA VEEDURÍA CIUDADANA

Según la ley, las funciones de una veeduría ciudadana son:

• Vigilar los procesos de planeación de las entidades públicas.

• Velar para que en los presupuestos se busque mejorar las condiciones de vida de la comunidad, dando solución a las necesidades básicas

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insatisfechas (NBI), y tomando en cuenta la celeridad, equidad y eficacia.

• Vigilar que las contrataciones adelantadas por las entidades públicas se realicen de acuerdo con la ley.

• Estar atentos a recibir los comentarios (informes, observaciones y sugerencias) presentadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales acerca de las obras y programas de interés de la veeduría.

• Solicitar los informes y documentos que permitan conocer el cumplimiento de los programas, contratos o proyectos a los interventores, supervisores, contratistas, ejecutores y a las autoridades.

• Dar a conocer a la comunidad los avances de su tarea de vigilancia, mediante asambleas o reuniones o por cualquier otro medio.

• Entregar a las autoridades los informes relacionados con sus tareas de control y vigilancia.

• Denunciar ante las autoridades las irregularidades de los funcionarios públicos (hechos o actuaciones).

4.4.4. LOS DERECHOS DE UNA VEEDURÍA CIUDADANA• Conocer todos los detalles de las políticas, proyectos, contratos y cómo

se manejan los recursos de las entidades oficiales.

• Cuando en concepto de la veeduría ciudadana, las cosas no se realicen bien, solicitar al responsable que adelante lo necesario para corregir y sancionar cuando no se cumpla con lo dispuesto en los programas, contratos y proyectos o cuando se afecte negativamente a la comunidad.

• Exigir la información a los supervisores, interventores, contratistas y a las entidades contratantes, sobre los motivos de sus decisiones, sobre la forma como manejan y ejecutan las los recursos públicos.

4.4.5. LAS OBLIGACIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

• Recibir toda la información que presenten las personas, las organizaciones civiles y las autoridades sobre lo que se está controlando.

• Comunicar el resultado del trabajo a la comunidad.

• Establecer para los participantes de la veeduría un reglamento y las formas como deben regir su comportamiento.

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• Respetar los límites que impone la ley.

• Inscribir la veeduría ciudadana en la Personería municipal o distrital o en las Cámaras de Comercio.

• Organizar audiencias para dar a conocer los informes del trabajo de control.

• Solicitar información a las personas y entidades que manejan dineros públicos sobre la forma como pretenden utilizarlos, o en el caso de haberlos gastado, cómo lo hicieron.

• Informar el origen de los recursos que se utilizan para la tarea de vigilancia.

• Las Veedurías Ciudadanas no pueden, sin el apoyo y respaldo de una autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

4.4.6 ¿EN QUÉ CASOS NO SE PUEDE SER VEEDOR CIUDADANO?• Las personas que contraten, intervengan, provean o trabajen adscritos

a la obra, contrato o programa objeto de veeduría, o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Esta prohibición incluye a quienes hayan trabajado durante el año anterior en la obra, contrato o programa sujeto de control.

• Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.

• Los trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce veeduría.

• Los ediles, concejales, diputados y congresistas.

• Quienes tengan vínculos o participen en organismos de gestión de una entidad comprometida en el proceso objeto de veeduría.

• Las organizaciones a las que les haya sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público o quienes hayan sido condenadas penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o los servidores públicos que hayan sido sancionados con destitución.

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4.5. METODOLOGÍA PARA ADELANTAR EL CONTROL SOCIAL

Desde una perspectiva de derechos y de práctica ciudadana hacer parte de una Veeduría Ciudadana es un ejercicio, ante todo, voluntario de expresión de la participación ciudadana y de la comunidad.

El ejercicio del control social implica un proceso en el que es necesario adelantar diferentes momentos que tienen que ver con aspectos organizativos, de consecución de información, de análisis y de puesta en diálogo con el Estado, a fin de retroalimentar la acción de lo público.

En este sentido, se sugiere la siguiente metodología para el ejercicio del Control Social y la veeduría ciudadana, que contempla los siguientes pasos:

• Paso 1: Movilización Ciudadana

El ejercicio del control social a través de una veeduría ciudadana es un ejercicio voluntario de expresión de la participación de la ciudadanía. Así, desde diferentes espacios de participación, puede motivarse a la ciudadanía para que realice ejercicios de veeduría en torno a temas de interés general o específicos que preocupen o afecten a la comunidad.

Para ello se inicia un proceso en el que, a partir de una iniciativa individual motivada por un problema colectivo, se avanza en la organización ciudadana, con la consideración de que la implementación de un programa o proyecto de inversión pública debe beneficiar a un número amplio de ciudadanos y ciudadanas.

• Paso 2: Definir el objeto de la Veeduría Ciudadana

Consiste en plantear y definir un plan, programa o proyecto que esté en ejecución o próximo a ejecutarse, con recursos públicos, con el objetivo de garantizar el ejercicio de un derecho o la prestación de un servicio público.

• Paso 3: Conformar la Veeduría Ciudadana

Una vez conformado el grupo de control social por las personas interesadas en realizar el ejercicio, se puede adelantar el proceso de legalización de la Veeduría Ciudadana. Este proceso se lleva a cabo en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio del Municipio.

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Cabe resaltar que para ejercer control ciudadano no es obligatoria la inscripción, es decir, ninguna Entidad pública o privada que tenga funciones o responsabilidades públicas puede exigir que, para adelantar un ejercicio de control social, se tenga que cumplir con la inscripción de la Veeduría Ciudadana.

• Paso 4: Elaborar el plan de trabajo de la Veeduría Ciudadana

El grupo de veeduría debe determinar, de forma viable y objetiva, el horizonte, las actividades, los responsables y los tiempos en los cuales se ejecutarán las actividades. Esta herramienta permite determinar las necesidades de apoyo y los momentos que pueden ser “críticos”, ya que para el cumplimiento de la actividad se requiere llevar a cabo diversas acciones. También permite tomar decisiones sobre la marcha para ajustar, cambiar o contar con planes alternativos para cumplir con los objetivos propuestos.

• Paso 5: Identificar la información relacionada con el objeto de la Veeduría Ciudadana

En este paso se identifica con precisión la información relacionada con el sector sobre el cual se enfocará la Veeduría Ciudadana. Para ello, el grupo debe adelantar las siguientes acciones:

• Identificar cuál es la información que se requiere para dar inicio a la búsqueda.

• Identificar las fuentes de información que serán consultadas.

Para solicitar información se pueden usar:

• Cartas de solicitud formal

• Derechos de petición

Para recopilar información se pueden usar:

• Entrevistas

• Encuestas

• Visitas de observación

• Grupos focales

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• Paso 6: Análisis de la información

Una vez que el grupo de Veeduría Ciudadana ha recopilado la información, el paso a seguir es la revisión y análisis de la misma. Con el fin de que el grupo pueda comprender la totalidad del tema escogido y lo relacione con su objeto de veeduría ciudadana, el análisis se inicia sobre la información más general hasta llegar a la más específica

• Paso 7: Elaborar el informe de Veeduría Ciudadana

Este informe es un documento escrito dirigido a las entidades o contratistas, objeto de control, en el que se relacionan los datos y resultados, referente al proyecto objeto de veeduría.

Características del informe: Debe ser claro, sencillo, oportuno y veraz La entrega del informe de Veeduría Ciudadana puede realizarse bajo el derecho de petición, con el ánimo de recibir respuesta por parte de las autoridades e instituciones encargadas de la gestión objeto de control.

El informe debe ser firmado por todos los miembros del grupo de Veeduría Ciudadana, con una dirección y teléfono de contacto

• Paso 8: Seguimiento al informe de la Veeduría Ciudadana

EI seguimiento consiste en estar alerta a recibir respuestas acerca del informe (sugerencias, recomendaciones y denuncias). Una vez recibidas es necesario adelantar acciones a partir de ellas.

• Si dentro del ejercicio de veeduría ciudadana surge la necesidad de hacer una denuncia ante las autoridades disciplinarias, penales o fiscales, o los órganos de control, ésta debe estar suficientemente soportada para que tenga éxito y los funcionarios encargados de su trámite tengan suficientes elementos de estudio y análisis.

• Si las recomendaciones o sugerencias tienen origen en la ausencia del cumplimiento de una norma constitucional, legal o reglamentaria por parte de una autoridad, el grupo de veeduría ciudadana puede iniciar la acción de cumplimiento con base en el Artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997.

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• Si se considera que con la renuencia de la autoridad responsable se está vulnerando su derecho fundamental a la participación, es posible instaurar una acción de tutela con miras a su protección.

• Si considera que sus recomendaciones y sugerencias están dirigidas a que efectivamente se mejore la gestión pública en cuanto a la prestación de un servicio, y que esta prestación es un interés colectivo que debe ser protegido, es posible instaurar una acción popular con miras a su protección.

• Es importante señalar que el informe de la Veeduría Ciudadana debe presentarse ante la comunidad luego de ser expuesto ante el ente territorial.

• Paso 9: Socializar los resultados del ejercicio de Veeduría Ciudadana

Cuando el grupo de veeduría finaliza su etapa de seguimiento, es indispensable que socialice los resultados de las diferentes actividades adelantadas, esto implica.

• Informar acerca de los avances que logró el grupo.

• Describir el proceso que realizó la veeduría.

• Exponer los compromisos realizados por medio de las diferentes herramientas de veeduría. ciudadana y los que se encuentran en las actas.

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7. GLOSARIO

Control social: el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

Democracia: se entiende como un régimen político que busca resolver los problemas de legitimidad y legalidad del ejercicio del poder en una sociedad dada. Según él, la legitimidad se relaciona con los orígenes y con el ejercicio del poder; implica que este último sea reconocido y aceptado como poder válido, no sólo por tener sustento en la fuerza.

Democracia participativa: implica nuevas actitudes de los servidores públicos de apertura a la iniciativa social, la creación de escenarios para el encuentro con la ciudadanía y la definición de estrategias que propicien la activa intervención de esta última en las decisiones públicas. Supone, en síntesis, un nuevo tipo de Estado abierto a la voz ciudadana y dispuesto a romper el monopolio de las decisiones en favor de la deliberación y la intervención ciudadana en la esfera pública.

Gestión pública: conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de los fines, objetivos y metas, los que están encarnadas por las políticas gubernamentales establecidas por el ejecutivo.

Gobierno: conjunto de autoridades elegidas popularmente, las cuales cumplen el mandato de dirigir los asuntos públicos de los diferentes entes territoriales para los cuales fueron elegidos, por un periodo determinado constitucionalmente y a la vez hacen parte del poder ejecutivo.

Participación Ciudadana: puede ser entendida como el proceso mediante el cual diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en función de sus necesidades, intereses, recursos y motivaciones, intervienen en el escenario público con la intención de obtener bienes y servicios públicos o de incidir en la definición de los asuntos colectivos y por esa vía mantener, reformar o transformar su propio entorno. La participación es la acción de individuos o grupos, para conocer, decidir, acompañar y vigilar los asuntos públicos de una sociedad a través de la manifestación de problemas, el diseño, discusión, proposición y práctica de soluciones, el control y la vigilancia de las acciones y la defensa y promoción del interés general.

Participación Comunitaria: Se materializa cuando un grupo de personas, se congregan con el fin de alcanzar determinados objetivos: satisfacer necesidades, resolver problemas, por ejemplo, para cuidado y protección del parque de localidad.

Participación Política: Se ejerce para elegir o ser elegido, por ejemplo, cuando se acude a elegir a Presidente, Gobernantes, Alcaldes.

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Participación Social: A diferencia de la participación comunitaria, aquí los intereses son más generales, y permiten una mayor agrupación de individuos. Pueden existir varios tipos de participación social, un ejemplo, podría ser cuando una persona interviene en una “actividad” que otros diseñan (una organización de la sociedad civil), de cualquier forma, sea ofreciendo mano de obra o sus propios conocimientos, para el fortalecimiento de intereses comunes.

Plan de desarrollo: descripción de metas, objetivos, estrategias e inversiones, y las actividades importantes a las cuales se compromete el estado y cada una de las entidades territoriales que la conforman. Con efectos para un periodo de gobierno; y contiene los recursos que se destinaran para su cumplimiento. Es la principal expresión formal de planeación. Está integrada por: la estrategia, plan de inversiones y el presupuesto plurianual.

Planeación: es el ejercicio del sector público del estado en sus diferentes entidades y niveles, para programar sus actividades y el uso de sus recursos potenciales, con el propósito de alcanzar metas de desarrollo social.

Rendición de cuentas: la rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de buen gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la cotidianidad del servidor público.

Veedurías ciudadanas: la veeduría ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana derivado de la constitución política, para que la ciudadanía se organice y vigile lo que hace el estado