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  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 1

    COMPENDIO DENORMAS LEGALES DE

    SEGURIDAD CIUDADANA

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  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 1

    SUMARIO

    Visin y Misin del SINASEC

    Presentacin

    Antecedentes de la seguridad ciudadana en el Per

    A. Normas sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana1.- Const itucin Poltica del Per Art. 01, 02, 44, 166, 190, 191, 194 y

    197.2.- Ley del Sistema N acional de Seguridad Ciudadana Ley 27933.3.- Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Decreto

    Supremo N 012-2003-IN

    B. Leyes complementarias! Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales (artculos 10 , 30 y

    61)! Ley 27972 Ley Orgnica de Municipalidades (Art culos 22, 26, 53, 73,

    85, 106, 107, 145, 157, 161)! Ley 27934.- Ley que regula la intervencin de la Polica Nacional y el

    Ministerio Pblico en la invest igacin pr eliminar del delito.! Ley 27935.- Ley que modifica artculos de la Ley N 27030 (Ley de ejecucin

    de las Penas de Prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin dedas libres)

    ! Ley 27936.- Ley de condiciones del ejercicio de la legtima defensa.! Ley 27937.- Ley que modif ica los artculos N 366 y 367 del cdigo penal.! Ley 27938.- Ley que autoriza la asignacin en uso de los bienes incautados

    en caso de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda.! Ley 27939.- Ley que establece el procedimiento en casos de fal tas y

    modifica los artculos 440, 441 y 444 del cdigo penal.! Ley N 27908 Ley de Rondas Campes inas.! Ley N 29611 que modif ica la Ley N 29010 Ley que faculta a los Gobiernos

    Regionales y Gobiernos Locales a disponer de recursos a favor de la PolicaNaci onal del Per.

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 2

    ! Decreto Legislativo N 1148 Ley de la Polica Nacional del Per (Artculos 2,3, 9, 10, 11, 16, 31, 37, 54 y 57 y Segunda DisposicinComplementaria Transitori a).

    ! Cdigo Penal Decreto Legis lativo N 635 (art culo 377 )

    C. Directiva N 002-2008-IN/0101.01 Procedimientos para la Seleccin deSecretari os Tcnicos de los C omits Regionales, Provinci ales y Distritales deSeguridad Ciudadana.

    D. Directiva N 008-2008-IN/0101.01 Procedimientos para la formulacin,aprobacin y evaluacin de los Planes de seguridad ciudadana y lasresponsabili dades de los miembr os que conforman los Comits de SeguridadCiudadana

    E. Plan Local de Seguridad Ciudadana

    F. DEC RETO SUPREMO N 002-2009-IN Modif ican artculo 15 del D.S. N 010-2008-IN mediante el cual se promulg el Reglamento de Ascensos paraOficiales de la Polica Nacional del Per.

    G. DIRECTIVA N 01 -2009-DIRGEN-PNP/EMG Lineamientos para la efectividaden la ejecucin del Patrullaje Local Integrado, entre La Polica Nacional DelPer y Los Gobiernos Locales.

    H. Evaluacin y seguimiento de los distritos, provincias y regiones conformea lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana yConvivencia Social 2012

    I. Glosario de Trminos

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 3

    VISIN

    Ser un sistema que funcione eficiente y eficazmentegarantizando altos niveles de seguridad ciudadana quepermita a los peruanos vivir en situacin de paz social, atravs de un trabajo articulado con la sociedad civil y losdiferentes niveles de gobierno.

    MISIN

    El SINASEC es el conjunto interrelacionado de organismosdel Sector Pblico y la sociedad civil donde se formulan,ejecutan y evalan polticas pblicas, p lanes, programas yproyectos para el for talecimiento de la seguridad ciudadana;as como, estrateg ias de prevencin y proteccin del libreejercicio de los derechos y libertades.

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    SINASEC 4

    PRESENTACIN

    La inseguridad ciudadana constituye uno de los problemas principales de l osperuanos y por ende es uno de los temas prioritarios no slo del actual Gobierno,sino tambin en muchos de los pases de la regin y, en consecuencia, lainmediata solucin de este problema es uno de los objetivos del Estado.

    En el Per se ha dado pasos importantes en materia de seguridad ciudadana part irde setiembre del 2002, cuando por primera vez el Acuerdo Nacional, en forma seriay responsable, analizo la seguridad ciudadana en nuestro pas, tenindose comoresultado la dacin de la st ima poltica de Estado que precisa com o necesidadprioritaria la erradicacin de la violencia y el fortalecimiento el civismo y laseguridad ciudadana con participacin activa de la ciudadana.

    Como resultado, se promulga en el ao 2003 la Ley N 27933, Ley que cr ea elSistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene como su mximoorganismo al Consejo Nac ional de Seguridad Ciudadana y est integrado por 1858ins tancias descentralizadas a nivel nacional, que son denominadas Comits deSeguridad Ciudadana Regional (26), Provincial (194), y Distrital (1,638). En esesentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana t iene carcter intersectorial,involucra a todos los nivel es de gobierno y comprende la accin conjunta entre elEstado y la ciudadana. En el mbito de los Gobiernos Regionales y Locales, suacci onar debe articularse con la Polica Naci onal del Per, donde el liderazgopoltico lo ejerce la autoridad elegida democrticamente (pr esidente regional oalcalde), mientras que el liderazgo operat ivo le corresponde a la autoridad polici al.As tambin, se requiere del compromiso a travs de los Comits de SeguridadCiudadana, de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Just icia,Economa, Educacin, Salud, Defensora del Pueblo, colegios profesionales,universidades, sociedad ci vil, porque la seguridad ciudadana en su esenciasobrepasa la esfera de la accin policial, privil egiando la prevencin antes que larepresin.

    Por tal motivo, debemos considerar, que cuando hablamos de seguridadciudadana, por una parte nos referimos a la accin del Es tado con el objetivo deproteger al ciudadano combati endo los delitos y faltas; y de otra par te buscar la

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 5

    convivencia soc ial que est referida a la interrelacin entre ciudadanos y de estoscon el Es tado y con el entorno pblico, lo cual incluye la ausencia de violencia; latolerancia entre las diversas opciones morales, culturales o sociales sin que setransgreda la ley; el cumplimiento de las reglas soci ales, tanto formales comoinformales; y la simetra de derechos y deberes, en el marco del apego a normasbsicas de comportamiento, convivencia y respeto a l a Ley.

    Paralelamente, se dictaron una serie de dispositivos legales relacionados con lasfunciones de las inst ituciones que intervienen en la seguridad ciudadana yposteriormente normas que permiten la participacin de los Gobiernos Regionalesy Locales en temas inversin en seguridad ciudadana.

    Con este marco l egal, se ha procedido a dinamizar el Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana a travs de la conformacin de Comits de SeguridadCiudadana, a nivel Distrital, Provincial y Regional, los mismos que constituyensoportes fundamentales en el fortalecimiento de este trabajo en sus respect ivasjurisdicciones.

    Para el desarrollo de estas acciones es necesario af ianzar los mecanismos decomunicaci n, a fin de que todas las instancias comprometidas en esta tarea estndebidamente informadas y actualizadas, por lo que ponemos a vuestra disposicinesta edicin de normas legales sobre seguridad ciudadana que contiene en suprimera parte la Ley 27933 y su Reglamento, y, en su segunda parte, Leyescomplementarias; as como un glosario de trminos.

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    SINASEC 6

    CMO SURGE EL TRMINO SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PER?El trmino seguridad ciudadana, como bien jurdicamente protegido en nuestroordenamiento jurdico, fue recogido a nivel constitucional en el art iculo 195 delCapitulo XIV del Titul o IV de la Cons titucin Poltica de 1993.

    A partir de all, recin se considera dentro de nuestro ordenamiento jurdico eltrmino Seguridad Ciudadana puesto que el artculo 195 de nuestra Const itucinPoltica indicaba que la ley regula la cooper acin de la Polica Nacional con lasmunicipalidades en materia de seguridad ciudadana.

    Posteriormente, la reforma const itucional del 2002 (Ley N 27680 del 07 de marzode 2002), modifica el Captulo referido a la Descentralizac in, por lo que l osDepartamentos se convierten en Regi ones y el artculo 197 es reemplazado por elart culo 195 que introduce el siguiente texto: Las municipali dades promueven,apoyan y reglamentan la participaci n vecinal en el desarrollo local. Asimismobrindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de l a Polic aNacional del Per, conforme a ley. Es decir, con esta modificacin const itucionalpodemos observar que se incluye la part icipacin vecinal en el desarrollo local, ascomo el liderazgo de las municipalidades en la seguridad ciudadana con lacooperacin de l a Polica Nac ional.

    En virtud de esta disposicin const itucional, la seguridad ciudadana es incorporadadentro de Ley Orgnica de Municipalidades, pues en su artculo 85 se mencionacomo funcin especfica exclus iva de las Municipalidades Provinciales Establecerun sistema de seguridad ciudadana, con part icipacin de la sociedad civil y de laPNP.

    De igual forma, el artculo 145 de la referida norma prescribe que Para laelaboracin del sistema de seguridad ciudadana se convocar y concertar con lasorganizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas ycampesinas. Como se puede obser var, la concepcin de seguridad ci udadana, yano slo involucra a las Municipalidades y a la Polica Nacional, sino tambincomprende y obliga a part ic ipar en ella a la sociedad civil y a las principal esorganizaciones sociales.

    Asimismo, el 22 de julio de 2002 el Presidente de la Repblica, el Presidente delConsejo de Ministros y los principales representantes de las organizac iones

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    SINASEC 7

    polticas y de la soc iedad civil suscribieron el Acuerdo Nacional, documento quecontiene el conjunto de pol ticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la basedel dilogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivelnacional, con el f in de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del pas yafirmar su gobernabilidad democrt ica.

    El Acuerdo Nacional contiene 31 pol ticas de Estado, las cuales estn agrupadasen cuatro grandes objetivos: Fortalecimiento de la Democracia y Estado deDerecho; Desarrollo con Equi dad y Justicia Social; Promocin de la Competitividaddel Pas y Afirmacin de un Estado Eficiente, Transparente y D escentralizado.

    Dentro del primer grupo de estos grandes objetivos, se encuentra la spt im apoltica de Estado, referida a la Erradicacin de la violencia y fortalecimientodel civismo y de la seguridad ciudadana, la cual busca consolidar las polticasorientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prct icassoci ales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personasas como la propiedad pblica y privada; propiciando una cultura cvica de respetoa la ley y a las normas de convivencia, sensibilizando a la c iudadana contra laviolencia y generando un marco de es tabilidad soci al que afiance los derechos ydeberes de l os peruanos.

    Sin embargo, hasta ese momento, no exist a un concepto que defina expresamentea la seguridad ciudadana como tal. Por tal motivo, con la finali dad de darcumplimiento a la sptima pol tica de Estado contenida en el Acuerdo Nacional, elGobierno promulg el 11 de febrero de 2003 la Ley N 27933 que crea el SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, la cual en su artculo 2 def ine a la SeguridadCiudadana como la accin integrada que desarrolla el Estado, con lacolaboracin de la ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacfica,la erradicacin de la violencia y la util izacin pacfica de las vas y espaciospblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencin de la comisin dedelitos y faltas.

    A partir de la promulgacin de la Ley N 27933, el Estado cuenta no slo con unadef inicin expresa de lo que es seguridad ciudadana, sino que adem s se crea unsistema que tiene por f inalidad coordinar ef icientemente la accin del Estado ypromover l a participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz soci al,liderado por las principales autoridades regionales y locales, conforme al mandatocontenido en nuestro ordenamiento constitucional.

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    SINASEC 8

    Adicionalmente, es preciso sealar que la seguridad ciudadana por ser un conceptomult isectorial y multidisciplinario requiere principalm ente el liderazgo de lasautoridades no slo de los Gobiernos Locales sino tambin Regi onales, razn porla cual tiene que constituir una funcin primordial de los Gobiernos Regionales,situacin que se ha materializado a travs de la expedicin de la Ley N 29611, quemodif ic l a Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, estableciendo comocompetencia y funcin de dichos rganos de gobierno la seguridad ciudadana; ascomo dirigir el Comit Regional de seguridad ciudadana y formular las polticas enesta materia, en concordancia con l a poltica nacional formulada por el ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana.

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    SINASEC 9

    SUMARIONormas sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

    Constitucin Poltica del Per (Arts. 01, 02 y 197)

    CAPITULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    Artculo 1La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado.

    Artculo 2Toda persona tiene derecho:

    1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libredesarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto lefavorece.

    2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otrandole.

    3. A l a libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. Nohay persecucin por razn de ideas o creencias . No hay delito de opinin. Elejercic io pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda lamoral ni altere el orden pblico.

    4. A las libertades de informacin, opinin, expresi n y difusin delpensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquiermedio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura niimpedimento alguno, bajo l as responsabilidades de l ey. Los delitoscometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacinsocial se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Esdelito toda acc in que suspende o clausura algn rgano de expresin o leimpide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprendenlos de fundar medios de comunicacin.

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    SINASEC 10

    5. A solicitar s in expresi n de causa la informacin que requiera y a recibirla decualquier entidad pblica, en el plazo l egal, con el costo que suponga elpedi do. Se exceptan las informaciones que afectan la int imidad personal ylas que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridadnacional.

    El secreto bancario y la reserva tributaria pueden l evantarse a pedido delJuez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congresocon arreglo a ley y siempre que se ref ieran al caso invest igado.

    CONCORDANCIA: D.U. N 035-2001

    6. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados,no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

    7. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as comoa l a voz y a la im agen propias. Toda persona afectada por afirmacionesinexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tienederecho a que ste se rectif ique en forma gratuita, inmediata y proporcional,sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

    8. A la libertad de creacin intel ectual, artst ica, tcnica y cient fica, as como ala propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia elacceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

    9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuarinvestigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o s inmandato judicial, salvo f lagrante delito o muy grave peligro de superpetracin. Las excepciones por moti vos de sanidad o de grave riesgo sonreguladas por la ley.

    10.Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentosprivados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo puedenser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientomotivado del Juez, con las gar antas previstas en la ley. Se guarda secretode los asuntos ajenos al hecho que motiva su exam en.Los documentos pri vados obtenidos con violacin de este precepto no t ienenefecto legal.

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    SINASEC 11

    Los libros, comprobantes y documentos contables y adminis trativos estnsujetos a inspeccin o f iscalizacin de la autori dad competente, deconformidad con l a ley. Las acciones que al respecto se tomen no puedenincluir su sustraccin o incautac in, salvo por orden judicial.

    11.A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salirde l y entr ar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandatojudicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

    12.A reunirse pacficamente s in armas. Las reuniones en locales privados oabiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazasy vas pblicas exigen anunc io anticipado a la autoridad, la que puedeprohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidadpbl icas.

    13.A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacinjurdica sin fines de lucro, s in autorizacin previa y con arreglo a ley. Nopueden ser disueltas por resolucin administrativa.

    14.A contratar con fines lcitos, s iempre que no se contravengan leyes de ordenpbl ico.

    15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.16. A la propiedad y a la herencia.17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica,

    social y cultural de la Naci n. Los ciudadanos t ienen, conforme a ley, l osderechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciati valegislativa y de referndum.

    18. A mantener reserva sobre sus convicc iones polt icas, f ilosf icas, religiosas ode cualquier otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.

    19. A su ident idad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidadtnica y cultural de la Nacin.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idi oma ante cualquier autoridadmediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuandoson citados por cualquier autoridad.

    20.A formular pet ici ones, individual o colectivamente, por escrito ante laautori dad competente, la que est obli gada a dar al interesado unarespuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo puedenejercer individualmente el derecho de pet ici n.

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    SINASEC 12

    21.A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede serprivado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera delterritorio de la Repblica.

    22.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del t iempo libre y al descanso, as comoa gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

    23.A la legtima defensa.24.A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

    a) Nadie est obligado a hacer lo que l a ley no manda, ni impedido dehacer lo que ella no prohbe.

    b) No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvoen los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, laservidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

    c) No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicialpor incumplimiento de deberes alimentarios.

    d) Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo decometerse no est previamente calif icado en la ley, de manera expresae inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena noprevista en la ley.

    e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya dec laradojudicialmente su responsabilidad.

    f) Nadie puede ser deteni do sino por mandamiento escrito y motivado delJuez o por las autoridades policiales en caso de f lagrante delito.

    El detenido debe ser puesto a dispos icin del juzgado correspondiente,dentro de las veint icuatro horas o en el trmino de la distancia.

    Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trficoilcito de dr ogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuarla detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayorde quince das natural es. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al Juez,quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

    g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para elesclarecimiento de un delito, y en la forma y por el ti empo previstos porla ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sindilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

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    SINASEC 13

    h) Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometidoa tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualqui era puede pedir deinmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqullaimposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valorlas declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la em plee incurre enresponsabilidad.

    Artculo 44Son deberes primordiales del Estado:Defender la sober ana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechoshumanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; ypromover el bienestar general que se fundamenta en la just ic ia y en el desarrollointegral y equilibrado de la Nacin. Asimismo, es deber del Estado es tablecer yejecutar la pol tica de fronteras y promover la integracin, particularmentelatinoamericana, as como el desarrollo y l a cohesin de las zonas fronterizas, enconcordancia con la poltica exterior.

    Artculo 166La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener yrestablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garant iza el cumplimiento de las leyes y la seguri dad del patrimoniopblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controllas fronteras.

    Artculo 190.- Las regiones se crean sobre la base de reas contiguasintegradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente,conformando unidades geoeconmicas sostenibles. El proceso deregionalizacin se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos yla provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernosregionales.

    Mediante referndum podrn integrarse dos o ms circunscripcionesdepartamentales contiguas para constituir una regin, conforme a ley. Igualprocedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar decircunscripcin regional. La ley determina las competencias y facultadesadicionales, as como incentivos especiales, de las regiones as integradas.

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    SINASEC 14

    (Inicialmente el artculo 190 de la Constitucin Polt ica de 1993 sealaba que lasRegiones se constituan por iniciativa y mandato de las poblaciones perteneci entesa uno o ms departamentos colindantes. Las provinci as y los distritos cont iguospodan as imismo integrarse o cambiar de circunscripcin, lo que posteriormente fuemodif icado por Ley N 27680 del 07 de marzo de 2002 con el texto del vigenteart culo, en virtud del cual los departamentos se convierten en regiones)

    Artculo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonoma poltica, econmica yadministrat iva en los asuntos de su competencia. Coordinan con lasmunicipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgnicabsica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como rganonormativo y fiscalizador, el Presidente como rgano ejecutivo, y el Consejo deCoordinacin Regional integrado por alcaldes provinciales y por representantes dela sociedad civil, como rgano consultivo y de coordinacin con lasmunicipalidades, con las funciones y atribuciones que l e seala la ley.

    Artculo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos degobierno local. Tienen autonoma pol tica, econmica y administrativa en l osasuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados soncreadas conforme a ley. La estructura orgnica del gobierno local l a conforman elConcejo Municipal como rgano normativo y f iscalizador y la Alcalda como rganoejecut ivo, con las funciones y atribuciones que l es seal a la ley.

    Artculo 197Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacinvecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridadciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme aley.

    (Inicialmente el artculo 195 de la Cons titucin Poltica de 1993 sealaba que la leyregulaba la cooperacin de la Polica Nacional con las municipalidades en materiade seguridad ciudadana. Posteriormente, este artculo fue modif icado por Ley N27680 del 07 de marzo de 2002 con el texto del vigente artculo 197, en el cual seinc luye la part icipacin vecinal en el desarroll o local, as como el liderazgo de lasmunicipalidades en la seguridad ciudadana con la cooperacin de la PolicaNacional).

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    SINASEC 15

    LEY N 27933

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    &%' #)"$(%! "% !/ - +2 +4 . # ) 1- % . ) . 3) ( ) , !/ . * 1) 2 / ( ) ,% $ ) 0 5 & ,+' % ha dado l a leysiguiente:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADA NA

    CAPTULO I

    OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

    Artculo 1.- Objetode la LeyLa presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercici o de los derechos ylibertades, garantizar la seguri dad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto delas garantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personasnaturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana.

    Artculo 2.- Seguridad CiudadanaSe ent iende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accinintegrada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, destinadaa asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacinpacf ica de las vas y espacios pblicos . Del mismo modo, contribuir a laprevencin de la comisin de delitos y faltas.

    CAPTULO II

    CREAC IN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DESEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 3.- Sistema Funcional (*)Crase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), com o el sistemafuncional encargado de asegurar el cumplimiento de las pol ticas pblicas queorientan la intervencin del Estado en materia de seguridad c iudadana, destinado agarantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de l as

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 16

    garantas individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situacin de pazsoci al y la proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades.

    Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), lossiguientes:

    a) Asegurar el cumplimiento de las polt icas pblicas que requieren laparticipacin de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, enmateria de seguridad ciudadana.

    b) Promover y coordinar eficazmente la participacin de las difer entesinstituciones pblicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridadciudadana y promover la participacin ciudadana para garantizar unasituacin de paz social.

    c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto delquehacer de los organismos del Sector Pblico y Gobiernos Locales.

    d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzomult isectorial por mej orar la seguridad local.

    e) Priorizar y desarrollar l as polticas multisectoriales prevent ivas del delito.f) Coordinar las polticas , lineamientos y especif icaciones tcnicas a f in de

    garantizar la estandarizac in e interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia y radio comunicac in a nivel nacional para la seguridad ciudadana.

    (*) Artculo modificado por la Disposicin Complementaria Modificatoria nica delDecreto Legislativo N 1135 del 10 de diciembre de 2012.

    Artculo 4.- Componentes del SistemaSon ins tancias integrantes del Sis tema Naci onal de Seguridad Ciudadana l assiguientes:

    a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secr etara Tcnica.b) Comits Regionales de Seguridad Ciudadana.c) Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana.d) Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 17

    CAPTULO III

    CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 5.- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaCrase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como elmximo organismo encargado de la formulacin, conduccin y evaluacin de laspolticas de seguridad ciudadana; con autonoma funcional y tcnica.

    Artculo 6.- Dependencia (*)El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de laRepblica. Est presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.

    (*) Artculo modificado por la Ley N 30055 del 30 de junio de 2013.

    Artculo 7.- Miembros del Consejo (*) (**)El Consejo Nac ional de Seguridad Ciudadana est integrado por:

    - El Presidente del Consej o de Ministros.- El Minis tro del Interior.- El Minis tro de Justicia.- El Minis tro de Educacin.- El Minis tro de Salud.- El Minis tro de Economa y Finanzas.- El Minis tro de Transportes y Comunicaciones.- El Minis tro de Comercio Exterior y Turismo.- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- El Minis tro de Desarrollo e Inclusin Social.- El Presidente del Poder Judicial.- El Fiscal de la Nacin.- El Defensor del Pueblo.- El Presidente de l a Asociacin de Presidentes Regionales.- El Alcalde Metropolitano de Lima.- El Presidente de l a Asociacin de Municipali dades del Per (AMPE).- El Director General de la Polica Nacional del Per.- El Jefe del Sistema Penitenciario Nac ional.

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    SINASEC 18

    - El Presidente del Consej o Nacional de la Prensa.- El Presidente de l a Sociedad Nacional de Seguridad.

    (*) Art culo modificado por la Ley N 28863 del 03 de agosto de 2006.(**) Artculo modificado por la Ley N 30055 del 30 de junio de 2013.

    Artculo 8.- Facultades Especiales

    El Consejo Nac ional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) est facultado parainvitar a sus sesiones a representantes de las diferentes inst ituciones pblicas yprivadas, de acuerdo a la temtica especf ica a tratar.

    Artculo 9.- Funciones del Consejo (*) (**)

    El Consejo Nac ional de Seguridad Ciudadana t iene las siguientes funciones:

    A. Establecer las polticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

    B. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

    C. Promover la investigacin en materia de Seguridad Ciudadana.

    D. Evaluar la ejecucin de la poltica de Seguridad Ciudadana.

    E. Promover el intercambio y/o cooper acin internacional en materia deSeguridad Ciudadana.

    F. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobreSeguridad Ciudadana, que formular las recomendaciones a la ComisinNaci onal de Bienes Incautados (CONABI) para l a priorizacin en elequipamiento a la Polica Nacional del Per y a las municipalidadesprovinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metaspropuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren enLima Metropolitana ni en la Pr ovincia Const itucional del Callao.

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    SINASEC 19

    Copia de este informe debe remit irse a la C omisin de Defensa Nacional,Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de l a Repblica.

    G. Informar a la Comisin de Defensa Nacional, Orden Interno, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Repblica sobrelos planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de surespect iva aprobacin.

    H. Promover estrategias de prevencin contra las actividades delicti vas.

    I . Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus f ines.

    (*) Art culo modificado por la Ley N 28863 del 03 de agosto de 2006.(**) Artculo modificado por la Ley N 30055 del 30 de junio de 2013.

    Artculo 10.- Atribuciones del Consejo

    El Consejo Nac ional de Seguridad Ciudadana ti ene las s iguientes atribuciones :

    a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia

    de Seguridad Ciudadana.c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el mbito

    nacional.d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos

    No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educacin,Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.

    Artculo 11.- Secretara Tcnica

    La Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin, encargadode proponer al Consejo Naci onal de Seguridad Ciudadana la poltica, los pl anes,programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacin, as comorealizar el seguimiento y evaluacin de la ejecucin de las acciones aprobadas anivel naci onal. Contar con profesionales, tcnicos y especi alistas en temas deseguridad ciudadana.

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    SINASEC 20

    La Secretara Tcnica est a cargo del Minis terio del Interior, para cuyos efectos seconstituir en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.

    CONC ORDANCIAS. D.S. N 003-2003-IN

    Artculo 12.- Designacin del Secretario TcnicoEl Secretario Tcnico es designado por el Consejo Nacional de SeguridadCiudadana a propuesta de su Pres idente.

    CAPTULO IV

    LOS COMITS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALESDE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 13.- Comits Regionales, Provinciales y Distritales (*)Los Comits Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formularlos planes, programas, proyectos y directi vas de seguridad ciudadana, as comoejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la poltica nacionaldiseado por el CONASEC.

    El presidente regional o el alcalde provinci al o distrital que no instale el comit deseguridad ciudadana en el plazo legal, segn corresponda, o que no lo convoquepara sesionar comete falta grave y est sujeto a sancin de suspensin de susfunciones por el plazo de treinta das calendario, de acuerdo a la ley de la materia.

    (*) Artculo modificado por la Ley N 30055 del 30 de junio de 2013.

    Artculo 14.- Miembros del Comit Regional (*)El Comit Regional es presidido por el Presidente de la Regin e integrado por l ossiguientes miembros:

    - La autoridad pol tica de mayor nivel de la regin.- El Jefe Policial de mayor graduacin de la regin.- La autoridad educativa del ms alto nivel.

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    SINASEC 21

    - La autoridad de salud o su representante.- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte

    Superior de l a jurisdiccin.- Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior Decano

    de la jurisdiccin.- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.- Tres Alcaldes de las provincias con mayor nmero de electores.- El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Polica Nacionaldel Per.

    (*) Artculo modificado por la Ley N 29701 del 05 de junio de 2011.

    Artculo 15.- Miembros del Comit Provincial (*)El Comit Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respec tivajurisdiccin e integrado por los siguientes miembros:

    a) La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad.b) El Jefe Policial de mayor graduacin de la jurisdicci n.c) La autoridad educativa del ms alto nivel.d) La autoridad de salud o su representante.e) Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte

    Superior de la jurisdiccin.f) Un representante del Ministerio Pblico, des ignado por el Fiscal Superior

    Decano de la jurisdiccin.g) El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.h) Tres Alcaldes de los distritos con mayor nmero de electores de la provincia.i) El coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Polica

    Nacional del Per.j) Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

    (*) Artculo modificado por la Ley N 29701 del 05 de junio de 2011.

    Artculo 16.- Miembros del Comit Distrital (*) (**)El Comit Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde distrital de larespectiva jurisdiccin e integrado por los siguientes miembros:

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    SINASEC 22

    a) La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad.b) El Comisario de la Polica Nac ional a cuya jurisdiccin pertenece el distrito. En

    caso de exist ir ms de una Comisara con jurisdicciones distintas , dentro de unamisma demarcacin distrital, cada Comisari o forma parte integrante del ComitDistrital.

    c) Un representante del Poder Judicial.d) Un representante del Ministerio Pblico.e) Dos alcaldes de centros poblados menores.f) El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Polica

    Nacional del Per.g) Un representante de las Rondas Campes inas donde las hubiere.

    Los miembros del Comit Distrital, basndose en la realidad part icular de susrespectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes delas instituciones civiles que consideran conveniente.

    (*) Art culo modificado por la Ley N 29701 del 05 de junio de 2011.(**) Artculo modificado por la Ley N 30055 del 30 de junio de 2013.

    Artculo 17.- Funciones de los Comits Regionales, Provinciales y DistritalesLos Comits Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienenlas s iguientes funciones:

    a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de susrespecti vas jurisdicciones.

    b) Promover la organizacin de las Juntas Vecinales de su jurisdiccin.c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad

    Ciudadana en sus respect ivas jurisdicciones.d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos

    por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.e) Supervisar la ejecucin de los planes y programas de seguridad ciudadana.f) Celebrar convenios institucionales.g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad

    ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

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    SINASEC 23

    Artculo 18.- Atribuciones de los Comits Regionales, Provinciales yDistritalesLos Comits Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienenlas s iguientes atribuciones:

    a) Aprobar los planes , programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de suscorrespondientes jurisdicciones, en concordancia con l as pol ticas contenidasen el Plan Nac ional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

    b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdiccin.c) Difundir las medidas y acc iones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el

    impacto de las mismas en la comunidad.

    CAPTULO V

    RGIMEN ECONMICO

    Artculo 19.- Recursos del SINASECConstituyen recursos de los rganos componentes del Sistema los siguientes:

    a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes delSistema, para el cumplimi ento de l as acciones que les competa.

    b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacininternacional, as como las contribuciones de personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras, de acuer do a las normas legales vigentes.

    c) Los dems que les sean asignados.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Plan NacionalEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborar el Plan Nacional deSeguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el trmino de ciento veinte (120) dascontados a part ir de la promulgacin de la presente Ley, el mismo que deber ser

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    SINASEC 24

    informado a la C omisin de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia delCongreso de la Repblica, antes de su respect iva aprobacin.

    Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta(60) das contados a part ir de su publicacin.

    Tercera.- Obligacin de los representantes del Ministerio Pblico (*)Los representantes del Ministerio Pblico ante los comits de seguridad ciudadanadenunciarn los incumplimientos por accin u omisin por parte de los funcionariospblicos de los comits regionales, provinciales y distritales de seguridadciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento. ElMinisterio Pblico determina en cada caso si existen indici os de la comisin dedelito de omisin, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en elart culo 377 del Cdigo Penal, para proceder conforme a ley.

    (*) Disposici n incorporada por el art culo 2 de la Ley N 30055 del 30 de junio de2013.

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    SINASEC 25

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veint iocho das del mes de enero de dos mil tres.

    CARLOS FERREROPres idente del Congreso de la RepblicaJESS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del C ongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de febrero del aodos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPres idente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPres idente del Consejo de Ministros

    FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

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    SINASEC 26

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONALDE SEGURIDAD CIUDADANA

    (DECRETO SUPREMO N 012-2003-IN)

    T ITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1 .- Objeto

    El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionami ento del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposic iones dela Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

    Artculo 2 .- Definicin

    El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado deorganismos del Sector Pblico y la Sociedad Civil, y de normas, recursos ydoctrina; orientados a la proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades,as como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto delas garantas indi viduales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene porf inalidad coordinar eficientemente la accin del Estado y promover la participacinciudadana para garant izar una situac in de paz social.

    Artculo 3 .- Principios

    Para el cumplimiento de su objeto, el Sistem a Naci onal de Seguridad Ciudadanagua su organizacin y funcionamiento por los principios siguientes:

    a. Legalidad.- Sus act ividades se realizarn en el marco de la Cons titucinPoltica del Per, las leyes de la Repblica, con absoluto respeto a losderechos humanos.

    b. Coordinacin e integracin.- Para art icular y unificar esfuerzos entre losrganos del Sector Pblico y la comunidad organizada con el pr opsito delograr el desarroll o de acciones comunes e integradas.

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    SINASEC 27

    c. Supervisin y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de controly vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del SectorPblico y Gobiernos Locales.

    d. Transparencia funcional.- Para mantener una total t ransparencia en lasactividades del Sistema, evitando ingerencias poltico-partidari as o de otrandole.

    e. Participacin Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para queapoye activamente el esfuerzo multisec torial por mejorar la seguridad local.

    f . Prevencin.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar ydesarrollar las polt icas mult isectoriales preventivas del delito, planif icando susprogramas, as como actuando de manera inmediata y permanente.

    g. Solidar idad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en funcin alos fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboracin y ayuda mutua.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

    Artculo 4 .- Componentes del Sistema

    De conformidad con la Ley N 27933, el Sistema Nacional de Seguri dad Ciudadanaest integrado por:a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretara

    Tcnica.b. Los Comits Regionales de Seguridad Ciudadana.c. Los Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana.d. Los Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.

    CAPITULO IDEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 5 .- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el mximoorganismo del Sistema, encargado de la formulacin, conducci n y evaluacin dela pol tica de seguridad ciudadana. Cuenta con autonoma funcional y tcnica,

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    SINASEC 28

    depende de la Pres idencia de la Repblica y es presidido por el Ministro delInterior.Artculo 6 .- Miembros del ConsejoEl Consejo Nac ional de Seguridad Ciudadana est integrado por:

    1. El Minis tro del Interior o su representante quin lo presidir.2. El Minis tro de Justicia o su representante.3. El Minis tro de Educacin o su representante.4. El Minis tro de Salud o su representante.5. El Minis tro de Economa y Finanzas o su representante.6. Un representante de la Corte Supr ema de Justicia.7. El Fiscal de la Nacin o su representante.8. El Defensor del Pueblo o su representante.9. Dos Presidentes R egional es o sus representantes.10.El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.11.Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor

    nmero de el ectores o sus representantes.12.El Director General de la Polica Nacional del Per o su representante.13.El Jefe del Sistema Penitenciario Nac ional o su representante.14.Dos Representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad

    privada.

    Artculo 7.- Funciones y atribuciones del ConsejoEl Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adicin a l asfunciones estableci das en el artculo 9 de la Ley, tiene las siguientes funciones yatribuciones:

    1. Supervisar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.2. Promover una educacin en valores c iudadanos y una cultura de part icipacin

    ciudadana.3. Contar con un registro centralizado de informacin sobre seguridad

    ciudadana.4. Elaborar y presentar propues tas legis lativas en los temas relacionados con la

    seguridad ciudadana.5. Coordinar acciones con las entidades pblicas y privadas que tengan

    responsabilidad de proteccin y seguridad, con el propsito de afianzar las

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 29

    acciones de seguridad c iudadana en el mbito nacional, regional, provincial ydis trital.

    6. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretara Tcnica, ascomo las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.

    7. Los dems que sean necesarios para el cumplimiento de sus f ines.

    Artculo 8 .- ProcedimientosEl CONASEC, previa convocatoria de su Secretara Tcnica, se rene de maneraordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces quesea necesario cuando la mayora de sus miembros lo solicite o a pedido de suPres idente.El qurum para las reuniones del CONASEC es de la mitad ms uno de susmiembros. Sus decisiones se adoptan por mayora sim ple.En caso que el Presidente del CONASEC no asista, l a reunin es presidida por laautoridad o representante que l designe.En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designacin a que se ref iereel prrafo anterior, la sesin ser presidida por cualquiera de los integrantes delConsejo, de acuerdo con el orden de precedenc ia establecido en el artculo 7 de laLey N 27933.

    El Secretario Tcnico del CONASEC es responsable de la conduccin del Libro deActas del Consejo, donde debe constar, adems de los aspectos formales, losiguiente:

    - El registro de los miembr os asistentes;- Los asuntos tratados en la sesin;- El sentido de la votaci n de cada uno de los miembros para la toma de

    decisiones;- Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC;- Los acuerdos del CONASEC; y,- Los aspectos que el Pres idente y los miembros del CONASEC consideren

    pertinentes.

    Artculo 9 .- Facultades Especiales

    El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesionesal Director General de la Polic a Nacional, a repr esentantes de otras entidades

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 30

    pblicas , privadas y medios de comunicacin, especialistas en seguridadciudadana y participacin comunitaria, as como a coordinadores generales dejuntas vecinales u otras personas de la comunidad organizada, que estimepertinente.El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando as lo cons idere necesario, aautoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos oplanteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinacin con laSecretara Tcnica.

    Artculo 10.- El Presidente del CONASECEl Presidente del C onsejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el Ministro delInterior quien tiene las sigui entes funciones:a. Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.b. Conducir y supervisar la ejecuc in de la poltica y el Plan Nacional de

    Seguridad Ciudadana.c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC.d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la

    Secretara Tcnica del CONASEC.e. Recomendar al Presidente de la Repblica la polt ica, medidas y acciones de

    seguridad ciudadana a ni vel nacional.f . Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e

    internacionales, organismos no gubernam entales, empr esas y otras entidadespbl icas y privadas, previo acuerdo del CONASEC.

    g. Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.h. Las dems que le correspondan y que le encargue el Presi dente de la

    Repblica sobre seguridad ciudadana.

    CAPITULO IILA SECRETARIA TCNICA

    Artculo 11.- La Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin del ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentransealadas en el artculo 11 de la Ley N 27933.

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 31

    Artculo 12.- Soporte tcnico y administrativo

    La Secretara Tcnica cuenta con pr ofesionales, tcnicos y especialistas calif icadosen la formulacin, seguimiento, monitoreo y evaluacin de los planes, programas yproyectos de seguridad c iudadana, as como con el soporte administrativonecesario para el cum plimento de sus funciones .

    Artculo 13.- Dependencia de la Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica depende orgnica y administrat ivamente del Ministerio delInterior, constituyndose en una Unidad Ejecutora del Pliego de dicho Sector. ElSecretario Tcnico es desi gnado por el Consejo N acional de Seguridad Ciudadana,a propuesta de su Presidente. El cargo de Secretario Tcnico es de confianza; sudesignacin formal se realiza mediante resolucin del t itular del Ministerio delInterior.

    Artculo 14.- Funciones de la Secretara Tcnica

    La Secretara Tcnica t iene las siguientes funciones:a. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el

    planeamiento, programacin, ejecucin, supervis in y control de los pl anes,programas y proyec tos sobre seguridad c iudadana.

    b. Analizar y estudiar la problemtica de seguridad c iudadana a nivel nacional,as como formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, atravs de la Presi dencia, l os planes, programas y proyectos correspondientes.

    c. Realizar el seguimiento, supervisin, control y evaluacin de la polt ica,planes, programas y proyec tos que se vienen ejecutando e informarperidicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

    d. Centralizar la informacin relevante sobre seguridad c iudadana queproporcionen los rganos del sistem a, as como llevar el registro de laconformacin de los Comits Regionales, Provinciales y Distritales , a nivelnacional.

    e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capac itacin;realizar estudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia.

    f . Emit ir opinin e informar sobre los asuntos de su competencia que le seansolicitados.

    g. Gestionar convenios de cooperacin tcnicas nacional e internacional.

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 32

    h. Organizar, coordinar y pres tar apoyo administrativo a las reuni ones delConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

    i. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando yllevando las ac tas correspondientes.

    j. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para ladifus in y promocin de las polticas pblicas, pl anes, programas y proyectosque sobre Seguridad Ciudadana sean necesarias.

    k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y/o suPresidente.

    CAPITULO IIILOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 15.- Comit RegionalLos Comits Regionales de Seguridad Ciudadana son r ganos tcnico normativosque formulan las polticas sobre seguridad ciudadana en el mbito de sucompetencia territorial, en el marco de l a polt ica nac ional diseada por elCONASEC. Eventualmente tienen funcin ejecutiva a nivel regional cuando lanaturaleza de la problemtica de seguridad ciudadana as lo requiera.

    Artculo 16.- Miembros del Comit RegionalEl Comit Regional es presidido por el Presidente de la Regin y est integrado porlos s iguientes miembros:

    - La autoridad pol tica de mayor nivel de la regin.- El Jefe Policial de mayor graduacin de l a regin.- La autoridad educat iva del ms alto nivel.- La autoridad de salud o su representante.- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte

    Superior de la jurisdiccin.- Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior

    Decano de la jurisdiccin.- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la regin.- Tres Alcal des de las provincias con mayor nmero de electores.

    Artculo 17.- Funciones y atribucionesSon funciones y atribuciones del Comit Regional de Seguridad Ciudadana:

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 33

    a. Formular la polt ica regional de seguridad ciudadana en el marco de la pol ticanac ional establecida por el CONASEC.

    b. Estudiar y analizar la problemtica de seguridad ciudadana de su jurisdiccin ydictar directivas regionales sobre la materia, en coordinacin con los comitsprovinc iales y distritales de seguridad ciudadana.

    c. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los ComitsProvinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana para prevenir, disminuir oneutralizar la criminalidad y delincuencia de su respect ivo mbito decompetencia territorial.

    d. El Comit Regional puede invitar a sus ses iones en calidad de observadores, amiembros de otras entidades pblicas y privadas, a representantes de lasmunicipali dades, Polica Nacional y medios de comunicacin, as como acoordinadores generales de juntas vecinales y otros lderes de la comunidad queestime pert inentes.

    e. Promover la capac itacin de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar lasiniciativas provinciales y distritales sobre la materia.

    f . Coordinar con los Comits Regionales colindantes acciones conj untas deseguridad ciudadana.

    g. Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursosadecuados.

    h. Celebrar convenios institucionales con conoc imiento del CONASEC y apoyar laimplementacin de iniciativas para mejor ar la seguridad ciudadana.

    i. Evaluar, dentro de su competencia territorial, las polticas pblicas que seimplementen y consideren en los pl anes, programas y proyectos a nivel de losComits Provinciales.

    j. Informar al CONASEC, a travs de la Secretara Tcnica, acerca de losresultados de la evaluacin que efecten sobre los Comits Provinciales.

    k. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comitsprovinc iales de su mbito de competencia territorial, para coordinar los planes yprogramas de seguridad ciudadana.

    CAPITULO IVLOS COMITS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 18.- Comit ProvincialLos Comits Provinciales de Seguri dad Ciudadana son rganos ejecutivos delSistema encargados de pl anear, or ganizar, ejecutar, coordinar y controlar los

  • Compendio de Normas Legales SEGURIDAD CIUDADANA

    SINASEC 34

    planes, programas y proyectos de seguridad c iudadana que se desarrollen en elmbito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando lanaturaleza de la problemtica lo requi era. Adems, tienen func in tcniconormativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comits Distritales,dentro de su demarcac in territorial, en el marco de la poltica nacional sobreSeguridad Ciudadana diseada por el CONASEC.Artculo 19.- Miembros del Comit ProvincialEl Comit Provinc ial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provinciale integrado por los siguientes miembros:

    - La autoridad pol tica de mayor nivel de la localidad.- El Jefe Policial de mayor graduacin de l a jurisdiccin.- La autoridad educat iva de ms alto nivel de la provincia.- La autoridad de salud de ms alto nivel de la provincia o su representante.- Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte

    Superior de la jurisdiccin.- Un representante del Minis terio Pblico des ignado por el Fiscal Superior Decano

    de la jurisdiccin.- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia.- Tres Alcal des de los distritos con mayor nmero de el ectores de la provincia.- Un representante de las juntas vecinales elegido pblicamente por el C omit

    Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizac iones de este tipoexistentes en su jurisdiccin, de acuerdo a los criterios que cada Comitestablezca para su nominacin.

    - Un representante de l as rondas campes inas, en los lugares donde exista,elegido pblicamente por el Comit Provincial de Seguridad Ciudadana, deacuerdo a los criterios que cada Comit establezca para su nominacin.

    Artculo 20.- Funciones y atribucionesSon funciones y atribuciones del Comit Provincial de Seguridad Ciudadana:

    a. Formular la pol tica provincial de seguridad ciudadana.b. Formular el diagnst ico de la problemtica de seguridad ciudadana y elaborar el

    mapa provincial de la incidencia delic tiva de l a jurisdiccin.c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la

    criminalidad y delincuencia comn de su jurisdiccin y dictar directivas alrespecto.

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    SINASEC 35

    d. Promover la organi zacin y capacitacin de las juntas vecinales de seguridadciudadana que desarrollan la Oficina de Participacin Vecinal del Municipio y/olas Oficinas de Participacin Ciudadana de las Comisaras de su mbito decompetencia territorial, procurando que dichas acti vidades sean integradas.

    e. Celebrar convenios inst itucionales, con conocimi ento del CONASEC y apoyar laimplementacin de iniciativas para mejor ar la seguridad ciudadana.

    f . Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecucin de los pl anes,programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel delos Comits Dis tritales.

    g. Informar al CONASEC, a travs de la Secretara Tcnica, acerca de losresultados de la evaluacin que efecten sobre los Comits Distritales.

    h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al ao, a los integrantes de losComits Distritales de su mbito de competencia territorial, a fin de coordinar yanalizar de manera integral las polticas, planes y programas de seguridadciudadana.

    i. El Comit Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores arepresentantes de otras ent idades pblicas y privadas, municipalidades, PolicaNacional y medios de comunicacin, as como a coordinadores generales dejuntas vecinales y otros lderes de la comunidad que estime pertinentes.

    j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con elComit Regional y con el CONASEC.

    k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estmulos que incent iven eldesempeo de los efectivos policiales.

    l. Coordinar con l os Comits Provinciales colindantes acciones conjuntas deseguridad ciudadana.

    m.Fomentar el debate pblico sobr e seguridad c iudadana.

    Artculo 21.- Funciones especficasLas funciones especf icas de los integrantes del Comit Provincial de SeguridadCiudadana son:a. Del Alcalde

    - Presidir el Comit Provinc ial de Seguridad Ciudadana de su mbito decompetencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evala, con losintegrantes del Comit, la correcta ejecucin de las accionesprogramadas, respetando la autonoma de las inst ituciones que cada unorepresenta.

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    SINASEC 36

    - Representar of icialmente al C omit.- Coordinar acciones con los diferentes rganos del Sistema Nacional de

    Seguridad Ciudadana.- Promover a travs de los diferentes rganos de la municipalidad el apoyo

    a programas, proyectos y campaas de educacin y prevencin social.

    b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial

    - Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las queacuerde el Comit Provinci al para prevenir y/o reprimir la criminali dad ydelincuencia comn.

    - Informar al Comit sobr e la situacin delict iva de su jurisdicci n para latoma de decisiones.

    - Organizar y dirigir el servicio de patrullaje polic ial integrado a nivelprovincial. En la circunscripcin territorial donde exista el servicio deserenazgo la conduccin y el comando de las operaciones de patrullajeestarn a cargo del comisario, en coordinaci n con el municipio y pr evioplaneamiento conjunto.

    - Organizar y capacitar a l as juntas vecinales en aspectos preventivos einformativos de seguridad ciudadana, a travs de la Oficina dePart icipacin Ciudadana de la comisara, en coordinac in con la Oficina deAsuntos Vecinales del municipio.

    - Desarrollar, con apoyo mult isectorial, campaas y programas contra laviolencia familiar y de reinsercin con nios y adolescentes en riesgo.

    - Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios,act ividades educati vas y de proyeccin soc ial.

    c. De los otros integrantes

    - Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competenc ia ylas que se disponga en los planes y programas respectivos.

    - Coordinar al interior de sus instituciones las actividades y tareas de sucompetencia.

    - Mantener permanente coordinaci n y enlace con las otr as entidadesintegrantes del C omit y participar activamente en la ejecucin deacciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana.

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    SINASEC 37

    Artculo 22.- Mecanismos de consulta ciudadana

    El Comit Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mnimo tresveces al ao consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema,propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; Ident ifiquen lascausas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; yformulen propuestas y alternat ivas de solucin para neutrali zar o disminuir lacriminalidad y delincuencia. Estas reuniones de dilogo comunitario son presididaspor el Comit Provincial y podrn asist ir:

    - Organizac iones vecinales, soc iales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.- Coordinadores generales y zonal es de seguridad ciudadana, cual quiera sea la

    inst itucin que los promueva.- Integrantes de mesas de concertacin, en los lugares donde exista.- Entidades del sector comerc ial y empresarial.- Instituciones privadas.- Otros que se estime pertinente.

    CAPITULO VLOS COMITES DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 23.- Comit DistritalLos Comits Distritales de Seguridad Ciudadana son rganos ej ecut ivos yconstituyen las clulas bsicas del Sistema, encargados de planear, organizar,ejecutar, coordinar y control ar los planes, programas y proyectos de seguridadciudadana en el mbito de su competencia territorial, en el marco de la pol ticanacional diseada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

    Artculo 24.- Miembros del Comit DistritalEl Comit Dis trital es presidido por el Alcalde Distrital de su respect ivo mbitoterritorial y est integrado por los siguientes miembros:- La autoridad pol tica de mayor nivel del distrito.- El Comisario Distrital de la Polica Nacional.- Un representante del Poder Judicial.- Dos alcaldes de centros poblados menores.- Un representante de las juntas vecinales elegido pblicamente por el C omit

    Dis trital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de es te tipo existentes

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    SINASEC 38

    en su jurisdiccin, de acuerdo a los criterios que cada Comit establezca para sunominacin.

    - Un representante de las rondas campesinas, en los lugar es donde exis tan,elegido pblicamente por el Comit Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdoa los criterios que cada Comit establezca para su nominacin.Para los efectos de la aplicacin del presente artculo, la autoridad pol tica demayor nivel es aquella que depende de la Direccin General de Gobierno Interiordel Ministerio del Interior.

    Artculo 25.- Incorporacin de miembrosLos Comits Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritosy con una orientacin partici pat iva, debern incorporar a otras autoridades orepresentantes de l as instituciones civiles y de la comunidad que considerenconveniente.Con la f inalidad de buscar una part icipacin plural, pueden formar parte del ComitDistrital, los Coordinadores Generales de las Juntas Vecinales organizadas por lamunicipalidad y por las comisaras del dis trito al que pertenecen.En todo caso, el Comit Distrital debe dictar las medidas y procedimientosrespectivos, sealando el lmite de miembros incorporables a f in de logr ar unarepresentaci n ms plural y legt ima de la comunidad.

    Artculo 26.- Funciones y atribucionesSon funciones y atribuciones del Comit Distrital de Seguridad Ciudadana:a. Establecer la pol tica distrital de seguridad ciudadana.b. Formular el diagnst ico de la problemtica de seguridad ciudadana y elaborar el

    mapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdiccinc. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la

    criminalidad y delincuencia comn de su jurisdiccin y dictar direc tivas sobre lamateria.

    d. Promover la organi zacin y capacitacin de las juntas vecinales de seguridadciudadana que desarrollan la Oficina de Part icipacin Vecinal del Municipio y laOficina de Part icipacin Ciudadana de las C omisaras de su mbito decompetencia territorial, procurando que dichas acti vidades sean integradas.

    e. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estmulos que incentiven eldesempeo de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana.

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    SINASEC 39

    f . Celebrar convenios inst itucionales, con conocimi ento del CONASEC y apoyar laimplementacin de iniciativas para mejor ar la seguridad ciudadana.

    g. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con elComit Provincial, Regional y el CONASEC.

    h. Coordinar con l os Comits Distritales colindantes acciones conjuntas.i. Fomentar el debate pblico sobr e la seguridad ciudadana.

    Artculo 27.- Funciones especficasLas funciones especf icas de los integrantes del Comit Distrital de SeguridadCiudadana, son:a. Del Alcalde

    - Presidir el Comit Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdiccin, para cuyoefecto, dirige, coordina y evala con los integrantes del Comit la correctaejecucin de las acciones programadas, respetando la autonoma de lasinstituciones que cada uno representa.

    - Representar oficialmente al Comit.- Coordinar acciones con los diferentes rganos del Sistema Nacional de

    Seguridad Ciudadana.- Promover a travs de los diferentes rganos de la municipalidad el apoyo a l os

    programas, proyectos y campanas de educac in y prevencin social.

    b. Del ComisarioDistrital

    - Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde elComit Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuenci a comn.

    - Informar al Comit Distrital sobre la situacin delict iva de la jurisdiccin para latoma de decisiones.

    - Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. En lacircunscripcin territorial donde exista el servicio de serenazgo la conduccin y elcomando de las operaciones de patrullaje estarn a cargo del comisario, encoordinacin con el municipio y previo planeamiento conjunto.

    - Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridadciudadana, a travs del l a Oficina de Participacin Ciudadana de la comisara yen estr echa coordinacin con la Oficina de Asuntos Vecinales del munic ipio.

    - Desarrollar, con apoyo multisectorial, progr amas y campaas contra l a violenciafamiliar y de reinsercin con nios y adol escentes en riesgo.

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    SINASEC 40

    - Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, act ividadeseducat ivas y de proyecc in social.

    c. De los otros integrantes

    - Representar a sus sectores y ejecutar las acci ones de su competencia y las quese disponga en los planes y programas respect ivos.

    - Coordinar al interior de su institucin las actividades y tareas de su competencia.- Mantener permanente coordinacin y enlace con las otras entidades integr antes

    del Comit y participar activamente en la ejecucin de acciones multisectori alessobre seguridad ciudadana.

    Artculo 28.- Mecanismos de consulta ciudadanaEl Comit Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como mnimo cuatroveces al ao consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema,propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; ident ifiquen lascausas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; yformulen propuestas y alternat ivas de solucin para neutrali zar o disminuir lacriminalidad y delincuencia.

    Estas reuniones de dilogo comunitario son presididas por el Comit Distrital,pudiendo asistir:- Organizaciones vecinal es, sociales, r eligiosas, culturales, educativas y

    deporti vas.- Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la

    institucin que los promueva.- Integrantes de Mesas de Concertacin, en los lugares donde exista.- Entidades del sector comercial y empresarial.- Otros que se est ime pertinente.

    TITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO

    Artculo 29.- Recursos del SINASEC

    Son recursos de los rganos componentes del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, los siguientes:

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    SINASEC 41

    a. Los que se hayan previsto y apr obado en el presupuesto de las entidadescomponentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para elcumplimiento de las acciones que les competen.

    b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacininternacional, as como las contribuci ones de personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras, de acuer do con las normas legales vigentes.

    c. Los dems que le sean asignados conforme al ordenamiento legal vigente.

    Artculo 30.- Obtencin de los recursosLos rganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana efectuarn lasacci ones, adoptarn las medidas y realizarn las ges tiones necesarias, de acuerdoa ley, a f in de obtener recursos suficientes para el cumplimiento de su objeto.

    Artculo 31.- Utilizacin de recursosLos recursos que se obtengan, dispongan o asignen en el marco del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, se sujetan a la Ley de Gestin Presupuestariadel Estado, debiendo ser ut ilizados para el cumplimiento del objetivo del Sistema,bajo responsabilidad de los funcionarios, servidores o encargados de laadministracin de dichos recursos, de acuerdo a ley.

    Artculo 32.- Control de los recursosEl manejo de los recursos del Sistema Nac ional de Seguridad Ciudadana,independientemente de su procedenci a o fuente de f inanciamiento, se encuentrasujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y penal segn corresponda.Artculo 33.- Rendicin de CuentasSin perjuicio de la rendicin de cuentas que se establece por ley, los rganoscompetentes del SINASEC deben rendir cuentas pblicamente en forma peridica.Para el efecto el CONASEC, a travs de la Secretara Tcnica, dictar las medidaspertinentes.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y F INALES

    Primera.- Los Comits Regionales se forman con los representantes de mayor nivelde las instituciones sealadas en la Ley N 27933; y, los Comits Prov inciales con

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    SINASEC 42

    los representantes de mayor nivel con competencia funcional en el distrito capital ocercado.Segunda.- En el caso de presentarse conf lic tos de competencia para ladesignacin de los representantes de las autoridades en los respect ivos Comits,la instancia superior con com petencia territorial sobre toda la cir cunscripcinresolver dicho conflicto.Tercera.- Para el caso especfico del Comit Provincial de Lima Metropolitana,adems de las funciones y atribuciones que ti ene como Comit Provincial dentrodel SINASEC, asume las que le corresponden a un Comit Regional.Cuarta.- Los Comits Regionales, Provinciales y Distrital es de SeguridadCiudadana, para el ef icaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contarncon Secretaras Tcnicas, de conformidad con las disposiciones especf icas queseale el CONASEC.Quinta.- Los rganos componentes del Sistema Naci onal de Seguridad Ciudadana,para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, elaborarny aprobarn sus norm as internas de func ionamiento, debiendo remitir una copia delas mismas al CONASEC.Sexta.- En caso que el Presidente del Comit Regional, Provincial y/o Distrital noasista a la sesin programada, sta ser presidida por la autoridad o representantedesignado por la Presidencia. Cuando no se efecte dicha des ignacin la presidircualquiera de los integrantes del Comit, de acuerdo con el orden de precedenciaestablecida en la Ley N 27933.Stima.- En un plazo de sesenta (60) das calendari o, el Ministerio del Interioradecuar su Reglamento de Organizacin y Funciones al presente Reglamento.

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    SINASEC 43

    LEY N 27867LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en laConstitucin Polt ica del Per y la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compart idas queles asignan la Constituc in Polt ica del Per, la Ley de Bases de laDescentrali zacin y la presente Ley, as como las competencias del egadas queacuerden entre ambos niveles de gobierno.

    (...)

    2. Competencias Comparti das

    Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artculo 36 de la Ley nm. 27783,Ley de Bases de la Descentralizacin, las s iguientes:

    (...)

    i) Seguridad ciudadana.

    j) Otras que se les delegue o as igne conforme a ley. (*)

    (*) Artculo modificado por Ley N 29611 de 10 de noviembre de 2010

    VACANCIA Y SUSPENSIN DE CARGOS

    Artculo 30.- VacanciaEl cargo de Presi dente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca

    por las causales s iguientes:

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    SINASEC 44

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad fsica o mental permanente debidamente acreditada por elorganismo competente y declarada por el Consejero Regi onal.

    3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena

    privativa de la libertad.

    ()

    Artculo 61.- Funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana

    a) Formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrarlas polticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, enconcordancia con la poltica general del Gobierno y los planes sectoriales ylocales.

    b) Dir igir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comit Regional deSeguridad Ciudadana.

    (...)

    e) Promover y apoyar la educacin en seguridad vial y ciudadana.

    f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar lasact ividades de seguridad c iudadana regional, en concordancia con la polticanacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. (*)

    (*) Artculo modificado por Ley N 29611 de 10 de noviembre de 2010

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    SINASEC 45

    LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADESLEY N 27972

    ARTCULO 22.- VAC ANCIA DEL A LCALDE O REGIDOR

    El cargo de Alcalde o Regidor se dec lara vacante por el concejo munic ipal enlos siguientes casos:

    a) Muerte;b) Asunci n de otro cargo proveniente de mandato popul ar;c ) Enfermedad o impedimento fs ico permanente que impida el desempeo

    norm al de sus funciones;d) Ausencia de la respecti va j urisdiccin munic ipal por ms de treinta (30)

    das consecutivos, s in autorizac in del concejo munici pal;e) C ambio de dom ic il io fuera de la respect iva jurisdiccin municipal;f ) Sentencia judicial emitida en ltima ins tanci a por delito doloso.

    ()

    ARTCULO 26.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa Administracin Municipal adopta una estruc tura gerenc ial sustentndose enprinc ipios de programacin, dir eccin, ejecucin, supervisin, control concurrente yposterior. Se rige por los principios de l egalidad, economa, transparencia,simplicidad, ef icacia, eficiencia, part icipacin y seguridad ciudadana, y por loscontenidos en la Ley N 27444.

    ARTICULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALESLas municipalidades se rigen por presupuestos participat ivos anuales comoins trumentos de administracin y gestin, los cuales se formulan, aprueban yejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes dedesarrollo concertados de su jurisdiccin. El presupuesto part icipat ivo forma partedel sistema de planif icacin.

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    SINASEC 46

    Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artculo 197de la Constitucin, regulan la part icipacin vecinal en la formulacin de lospresupuestos part ic ipativos.

    ARTCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALLas Municipalidades, tomando en cuenta su condicin de municipalidadprovincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especf icassealadas en el Captulo II del presente Ttulo, con carcter exclus ivo o compartido,en las materias siguientes:

    1. Servicios pblicos locales2.5 Seguridad Ciudadana

    ARTCULO 85.- SEGURIDAD CIUDADANALas municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinc iales:1.1. Establecer un sistema de seguri dad ciudadana, con part icipacin de lasoci edad civil y de la Polica Nacional, y normar el establec imiento de los serviciosde Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campes inas o similares, denivel distrital o del de centros poblados en la jurisdiccin provincial, de acuerdo aley.

    2. Funciones especf icas compartidas de las municipalidades provinciales :2.1. Coor dinar con las municipalidades distritales que la integran y con la PolicaNacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad c iudadana.

    3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia munic ipal cuando lo creaconveniente, de acuerdo a las normas establec idas por l a municipalidad provincialrespectiva.

    ARTICULO 106.- JUNTAS DE DELEGADOS VEC INALES COMUNALESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales es el rgano de coordinacinintegrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales queintegran el distrito dentro de la provincia y que estn organizadas, principalmente,como juntas vecinales

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    SINASEC 47

    ARTCULO 107.- FUNCIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales t iene entre sus funciones:3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

    ARTCULO 116.- JUNTAS VECINALES COMUNALESLos concejos municipales, a propuesta del alcal de, de los regidores, o a peticin delos vec inos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pblica aelecciones; las juntas estarn encargadas de supervisar la prestacin de serviciospblicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucin de obrasmunicipales y otros servicios que se indiquen de maner a expr esa en la ordenanzade su creacin. Las juntas vecinales comunales, a travs de sus representantesacreditados , tendrn derecho a voz en las sesiones del consejo municipal. Elconsejo municipal aprueba el reglamento de organizacin y func iones de las juntasvecinales comunales, donde se determinan y prec isan las normas generales a quedebern someterse.

    ARTICULO 145.-Para la elaboracin del sistema de seguridad ciudadana, se convocar y concertarcon las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas ycampesinas, los comits de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas yafroperuanas .

    ARTICULO 157.-Compete al Consejo Metropolitano:12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamientoterritorial y urbanstico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana,poblacin, salud, pr otecc in del medi o ambi ente, educacin, cultura, conservacinde monumentos, turismo, recreacin, deporte, abastecimiento, comercializacin deproductos , transporte, circulac in, trnsito y participacin ciudadana, planes yprogramas dest inados a lograr el desarrollo integral y armnico de la capital de laRepblica, as como el bienes tar de los vec inos de la jurisdicc in.17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear elSerenazgo Municipal Metropolitano, as como reglamentar su funcionamiento.18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana,con la cooperacin de la Polica Nac ional.

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    SINASEC 48

    ARTICULO 161.-La Municipalidad Metropol itana de Lima tiene l as siguientes competencias yfunciones metropolitanas especiales:8. En materia de seguridad ciudadana

    8.1 Crear, normar, dirigir y controlar el Sistem a Metropolitano de SeguridadCiudadana, con arreglo a la l ey de la materia.

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    SINASEC 49

    LEY N 29372

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBL ICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Rep blica

    Ha dado la Ley siguiente;

    EL CONGRESO DE LA REPBL ICA ;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE M ODIFICA EL ART CULO 259 Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, AS COMOLA DEL ARTCULO 260 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL

    DECRETO LEGISLATIVO N 957, REFERIDOS A LA DETENCIN POLI CIAL YARRESTRO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAM ENTE.

    Artculo 1. - Modifica cin del a rtculo 259 del Cdigo Proces al Penal, aprobado porel Dec reto Legislativo N 957Modifica se el art culo 25 9 del Cdigo Procesal Penal, aprobado por el Decre to LegislativoN 957, en los siguientes trm inos:

    Art culo 259.- Detencin Policial

    1.- L a Polic a Nacional del Per detie ne, sin mandato judicial, a quie n sorprenda enflagrante delito.

    2.- Existe flagrancia cuan do la realizacin d e un hecho punible es actual y en esacircunstancia, el autor es descu bierto o cuan do es persegu ido y capturadoinme diat am ente despus de haber realizado el acto pu nible o cuando e ssorprendido con ob jetos o hu ellas que revelan q ue acaba de ejecutar lo.

    3.- Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con un a pena no mayo r ded os aos de privacin de libertad, lue go de los interrog at orios d e identificacin yd ems acto s de investigacin urgentes, puede ordenarse u na medida menosrestrictiva o su libertad.

    Artculo 2.- Incorpora cin del inciso 6) a la primera disposicin fina l del CdigoProc esal Pena l, aprobado por el Decreto Legislativo 957

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    SINASEC 50

    Incorporase el inciso 6) a la primera disposicin fina l del Cdigo Procesal Pe nal, apro badopor le Decreto Leg islativo N 957 y modificado por la Ley N 286 71, Ley que Modifica laEntrad a en Vigencia d el C digo Procesal Penal y D icta Norm as Complementar ias para elPro ceso de Imp lem entacin del Nuevo C digo, en lo s siguientes trminos:

    Primera.- Vigencia del Cdigo Procesal Penal()6. Lo s Artculos 2 59 y 260 entran en vigencia en todo el pas el 1 de julio d e 2009.

    Comunicase al seor Presid en te de la Re p blica para su prom ulgacin.

    En Lima, a los ve intiocho das del mes de m ayo de dos mil nueve.

    JAVIER VELSQUEZ QUESQUNPre sidente de l Congreso d e la Repblica

    LVARO GUTIERRZ CUEVASegundo Vicepre sidente del Congreso de la Republica .

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L A REPBLICA.

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho das del mes de junio del ao dos milnueve.

    ALAN GARCA PREZPre sidente Constitucional de la Rep blica.

    YEHUDE SIMON MUNAROPre sidente de l Consejo de Ministro s.

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    SINASEC 51

    LEY N 27934

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica ha dado laLey siguiente:

    Ley que regula la intervencin de la polica y el minister io pblico en lainvestigacin preliminar del delito

    Artculo 1.- Actuacin de la Polica en la investigacin preliminarCuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera i nmediata ladireccin de la investi gaci n debido a circunstancias de carcter geogrf ico o decualquier otra naturaleza, la Polica Nacional del Per dejando constancia de dichasituacin dar cuenta al Ministerio Pblico dentro de las veinticuatro horas deiniciada la invest igac in ms el trmino de la distancia de ser el caso y podrrealizar cualquiera de las siguientes acciones:

    1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de l as verbales .2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a f in de que no sean borrados los

    vestigios y huellas del delito.3. Practicar el registro de las personas, as como prestar el auxilio que requieran

    las vctimas del delito.4. Recoger y conser var los objetos e instrumentos relacionados con el delito.5. Practicar las diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores y

    partcipes del delito.6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisin de los

    hechos.7. Levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en vdeo y dems

    operaciones tcnicas o cientf icas.8. Capturar a los presuntos autores y partc ipes en caso de f lagrante delito,

    informndoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguie