complemento desarrollo profesional 2

2
enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sobre el complemento de desarrollo profesional CONSULTA Nº 12.- ¿cuándo se empieza a generar el nuevo complemento de desarrollo profesional? El nuevo complemento de desarrollo profesional (en adelante CDP) se empieza a generar para todos los trabajadores a partir del 1 de julio de 2012, con los mismos efectos que contamos los días ahora para generar un trienio. CONSULTA Nº 13.- ¿las cantidades que se establecen en las tablas salariales del XIV CCG no se aplican hasta que no se haya realizado la evaluación de las competencias y las definiciones individuales de competencias? Las cantidades establecidas en las tablas salariales se aplican cuando la empresa no realiza la evaluación de competencias y se empieza a generar a partir del 1 de julio de 2012. Es decir, el primer complemento de desarrollo profesional se cobrará el 1 de julio de 2015 si la empresa no realiza la evaluación. CONSULTA Nº 14.- La cantidad establecida del 3’7% del salario base que aparece en las tablas salariales ¿sería aplicable a las empresas que no realicen la definición individual de competencias en los plazos establecidos en el XIV CCG? Las empresas que no vayan a realizar la evaluación y, por tanto, no envíen durante el mes de enero de 2014 ninguna comunicación a la Comisión Paritaria aplicarán la versión automática del complemento de desarrollo profesional (CDP). Esto quiere decir que, a los tres años desde que se generó el derecho al

Upload: frank-ccoo

Post on 08-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

preguntas y respuestas

TRANSCRIPT

Page 1: Complemento desarrollo profesional 2

enseñanza

federación de enseñanza de comisiones obreras

secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos

CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa

Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03

www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sobre el complemento de desarrollo profesional

CONSULTA Nº 12.- ¿cuándo se empieza a generar el nuevo complemento de desarrollo profesional?

El nuevo complemento de desarrollo profesional (en adelante CDP) se empieza a generar para todos los trabajadores a partir del 1 de julio de 2012, con los mismos efectos que contamos los días ahora para generar un trienio.

CONSULTA Nº 13.- ¿las cantidades que se establecen en las tablas salariales del XIV CCG no se aplican hasta que no se haya realizado la evaluación de las competencias y las definiciones individuales de competencias?

Las cantidades establecidas en las tablas salariales se aplican cuando la empresa no realiza la evaluación de competencias y se empieza a generar a partir del 1 de julio de 2012. Es decir, el primer complemento de desarrollo profesional se cobrará el 1 de julio de 2015 si la empresa no realiza la evaluación.

CONSULTA Nº 14.- La cantidad establecida del 3’7% del salario base que aparece en las tablas salariales ¿sería aplicable a las empresas que no realicen la definición individual de competencias en los plazos establecidos en el XIV CCG?

Las empresas que no vayan a realizar la evaluación y, por tanto, no envíen durante el mes de enero de 2014 ninguna comunicación a la Comisión Paritaria aplicarán la versión automática del complemento de desarrollo profesional (CDP). Esto quiere decir que, a los tres años desde que se generó el derecho al

Page 2: Complemento desarrollo profesional 2

enseñanza

federación de enseñanza de comisiones obreras

secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos

CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa

Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03

www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

CDP los trabajadores cobrarán el valor del CDP según el puesto de trabajo que ocupen, y en todas las nóminas, por catorce pagas.

CONSULTA Nº 15.- ¿si la empresa no tiene representación sindical cómo se lleva a cabo el proceso de evaluación?

Si no hay representación sindical en la empresa el proceso de evaluación se puede hacer a través de la sección sindical que se constituya.