compilaciones de derecho penal de fredy escobar

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PRIMERA PARTE Del derecho penal y la ley penal Surgimiento del derecho penal: Desde los albores de la humanidad, ha existido la necesidad de regular el comportamiento de los seres humanos en sociedad, con el objeto de controlar sus actos y proteger al grupo social. Se dice que tanto el delito como la humanidad surgen al mismo tiempo, aunque no existía un orden jurídico y la sociedad no estaba organizada como tal, el delito ya existía aunque rudimentariamente. El derecho penal como medio de control social: el estado de Guatemala según el art 1 de la C.P.D.G se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, pero además el art 2 hace referencia que es deber dl estado garantizar a los habitantes de la republica la vida, la libertad, Lajusticia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona, se concluye que el estado deber ser capaz de asegurar a sus ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, que se puedan realizar como hombres libres. Principios limitadores del poder punitivo del estado: limites q se basan en última instancia en la dignidad humana y en la idea de la justicia misma, sigue siendo un problema fundamental, se pueden reducir a la vigencia, no solo formal sino material también, de dos principios fundamentales: El principio de intervención mínima: el derecho penal tiene carácter de subsidiario frente a los demás ramas del ordenamiento jurídico, la subsidiaridad, accesoriedad, o secundariedad, como también se le llama, del derecho penal no es más que una de las consecuencias que se derivan del principio de intervención mínima El principio de humanidad: obliga siempre a conocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es un semejante,, una persona humana que tiene derecho a ser tratado

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PRIMERA PARTEDelderecho penaly laleypenalSurgimiento del derecho penal:Desde los albores de la humanidad, ha existido la necesidad de regular elcomportamientode los seres humanos ensociedad, con el objeto de controlar sus actos y proteger algruposocial.Se dice que tanto eldelitocomo la humanidad surgen al mismotiempo, aunque no exista un orden jurdico y la sociedad no estaba organizada como tal, el delito ya exista aunque rudimentariamente.El derecho penal como medio decontrolsocial:elestadodeGuatemalasegn el art 1 de la C.P.D.G se organiza para proteger a lapersonay ala familia, su fin supremo es la realizacin del bien comn, pero adems el art 2 hace referencia que es deber dl estado garantizar a los habitantes de la republica la vida, lalibertad, Lajusticia, laseguridad, la paz, y eldesarrollointegral de la persona, se concluye queel estadodeber ser capaz de asegurar a sus ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, que se puedan realizar como hombres libres.Principios limitadores delpoderpunitivo del estado:limites q se basan en ltima instancia en ladignidadhumana y en la idea de lajusticiamisma, sigue siendo un problema fundamental, se pueden reducir a la vigencia, no solo formal sino material tambin, de dosprincipiosfundamentales:El principio de intervencin mnima:el derecho penal tienecarcterde subsidiario frente a los dems ramas del ordenamiento jurdico, la subsidiaridad, accesoriedad, o secundariedad, como tambin se le llama, del derecho penal no es ms que una de las consecuencias que se derivan del principio de intervencin mnimaEl principio de humanidad:obliga siempre a conocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es un semejante,, una persona humana que tiene derecho a ser tratado como tal y a reintegrarse en lacomunidadcomo un miembro de pleno derecho,En elprocesopenal:surge conla ilustracin, ha llevado a la abolicin de la tortura como medio de averiguacin de la verdad ya la de cualquier otro medio que prive al acusado de la libre determinacin se su voluntad,Respecto a la pena demuerte:este principio impone su abolicin en los pases que existe, pues ni sirve ms que otras penas para proteger a lacomunidad, ni permite ningn tipo deaccinresocializadora sobre el delincuente y no garantiza la paz social,Ejecucin penitenciaria:obliga a facilitar al encarcelado y procurar su reinsercin en la vida social al salir de prisin.Principio de proporcionalidad:indica q a cada uno debe drsele segn sus merecimientos y que los desiguales deber sertratadosdesigualmente, quiere decir q las penas deben ser proporcionada a la entidad del delito cometido o que estos no pueden ser reprimidos con penas mas graves que la propia entidad dldaocausado por el delito.Principio de la intervencin legalizada:intervencin en los derecho ms elementales y fundamentales de las personas y el carcter de ultima ratio que esta intervencin tiene imponen necesariamente la bsqueda de un principio que controle el poder punitivo estatal y que se confine su aplicacin dentro de los limites que excluyan toda arbitrariedad y exceso por parte de los que ostentan o ejercen poder punitivo.Principio deculpabilidad:se refiere a la cuestin si procede el delito prohibido por la ley con la amenaza de una pena, para ello exige la presencia de una serie de elementos, la falta de un elemento puede dejar d imponerse una pena.Principio constitucionales y doctrinales que lo fundamentanPrincipio de presuncin de inocencia:art 14 de la constitucinPrincipio delegalidad:art 1 dl C.P. y 17 de la constitucinPrincipio deestado de derecho:seestructurasobre el imperio de la ley, la divisin de poderes, la legalidad de la actuacin administrativa y la garanta dederechosy libertades fundamentales.Principio de reserva de la ley o de concentracin legislativa:acto de voluntad del poder dl estado, al cual le es asignada la voluntad de legislarPrincipio de intervencin mnima:el estado con la facultad que le fue asignada, de penar y proteger la humana convivencia, garantizar la paz social, en sufuncinrepresiva y preventiva, debe hacer uso del derecho penalPrincipio de determinacin de tipo:con esto se debe tener presente que tanto el precepto como la sancin deben ser precisos y certeros, en el tipo penal deben emplearse el meno r nmero de elementos normativosPrincipio de irretroactividad:la ley solo tiene efecto retroactivo cuando favorece al reo. Art 15 de laconstituciny 2C.P.Principio de exclusin por analoga:significa apego restricto a la ley, lo que no contenga un tipo penal como delito, no debe crearse apoyando en su similitud con otro. Art 7 C.P.Principio de hecho:el estado no puede intervenir enmateriapenal, si antes una persona no ha cometido un hechoPrincipio de culpabilidad:este principio excluye penar por la conduccin de vida o carcter del agentePrincipio de retribucin:solo cabe aplicar pena a todo acto culpable, toda persona debe ser proporcional al grado de culpabilidadPrincipio de humanidad:el estado tiene la obligacin de velar porque las personas se sientan realizadas como tales, la readaptacin social del condenadoDEFINICIONPunto de vista subjetivo:es la facultad o derecho de castigarPunto de vistaobjetivo:es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas denormas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad, se le conoce comolus poenalePunto de vista sustantivo:se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medidas de seguridad, tambin se le conoce como derecho materialPunto de vista adjetivo:conjunto de normas que se ocupan se sealar la forma de aplicar las normas jurdico penales en los casos concretosDerecho penal:es el conjunto deleyesmediante las cuales el estado define losdelitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicacin concreta de las mismas a los casos de incriminacin.Naturaleza jurdica del derecho penal:es de carcter pblica, porque las sanciones impuestas por el estado, son en razn de uninterspblicoContenido del derecho penal:las normas jurdicas, consiste tambin en un conjunto sistemtico de conocimientos obtenidos del ordenamiento positivo, referente al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridadEstudio dl contenido del derecho penalParte general:comprende las distintasinstituciones, conceptos, principio, categoras y doctrinas relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad. En Guatemala est en ellibroprimero delcdigopenalPate especial:comprende los ilcitos penales as como tambin las penas y medidas de seguridad que han de ser aplicadas, se encuentran en loslibrossegundo y tercero del cdigo penalFines del derecho penal:velar porque se mantenga el orden jurdico establecido con anterioridad, y que el mismo sea restaurado en caso de que sea afectado por la comisin de un hecho delictivo, imponiendo y ejecutando la pena.CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENALEs unacienciasocial y cultural:porque es una ciencia del deber ser y no del ser, ya que no estudia fenmenos naturalesEs normativo:Pues estaimpuestopor un conjunto de normas penales, dirigida regular laconductahumanaEs de carcter positivo:porque es fundamentalmente jurdico, es unsistemade normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico.Pertenece alderecho pblico:porque solamente el estado est facultado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridadEs valorativo:ya que valora conductas o hechos realizados por los seres humanosEs finalista:su fin primordial es resguardar el orden jurdicamente establecido, a travs de la proteccin contra el crimenEs sancionador:reprime, y adems impone penas a quien comete un hecho delictivoDebe ser preventivo y rehabilitador:debe prevenir el delito y rehabilitar a quien lo ha cometidoFragmentario:es solamente una parte de losmediosde control con que el estado cuenta en su lucha contra el delito.Subsidiario:porque se debe utilizar nicamente en caso de que los dems medios de control social no hayan servido para neutralizar las conductas antisociales, el derecho penal debe ser un ltimo recurso del estado contra los delitosCarcter mnimo:reside en que solamente puede actuar en los casos en que se hayan definido previamente en la ley penal tales conductas como delitos.nico y exclusivo:nadie puede hacer justicia con sus propias manos, el nico facultado para ello es el estadoEvolucin histrica del derecho penalVIOLENCIA: constituye una forma de responder del ser humano ante una agresin externa, se pueden observar las siguientes fases:Venganza privada:consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia manoVenganza divina: se ejercita en nombre de DiosVenganza pblica:es un acto de venganza ejercida por un representante del poder pblicoPeriodo humanitario:trataron de devolver alhombreelrespetoa su dignidadEtapa cientfica:desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre la materia penal se da este periodo.poca moderna:en la actualidad existe una uniformidad de criterio en la doctrina, en cuanto a que el derecho penal es una ciencia eminentemente jurdica, para tratar losproblemasrelacionados al delito, delincuente, penas y medida.Denominaciones del derecho penal:penal, criminal, represivo, determinador, de prevencin, protector de los criminales, protector de la sociedad, de lucha contra el delito, y de defensa social.Clases de derecho penalDerecho penal financiero:que seala y castiga las infracciones en materia de finanzasDerecho penal econmico:constituido por el conjunto de disposiciones legales, que sancionan las infracciones contra laspolticaseconmicas de de los estadosDerecho penalfiscal:que sanciona las infracciones contra la hacienda pblicaDerecho penal administrativo:constituyen asimismo violaciones de normas delderecho administrativopara las que hay previstas sancionesDerecho penal disciplinario:tiene como fin corregir a los funcionarios en el caso de que infrinjan a los deberes yobligacionesque se reglamentacin profesional les imponeRELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS, JURIDICAS Y NO JURIDICASCon elderecho constitucional:su fundamento en la constitucinpolticade la republicaCon elderecho civil:ambos aspiran al mismo fin regular las relaciones de los hombres entre si y proteger sus recprocos interesesCon elderecho internacional:los medios decomunicacinmodernos, yla comunicacinrpida entre todos los pases del mundo, as como las facilidades de desplazamiento que existen, ha dado origen a una especie dedelincuenciainternacional, siendo necesaria una frecuente y eficaz represin en las mismas condiciones de modernidadCon la legislacin comparada:van formando cdigos penales inspirados en las ms avanzadastcnicase ideas penales, con lo que prcticamente comienzan la elaboracin de su legislacin penal en el punto al que otros pases ms antiguos y civilizados llegaron tras larga evolucinCon lafilosofa:la valoracin de determinadosbienesjurdicos tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de lapena de muerteetc.Con laantropologa:sirve tanto desde el punto de vista doctrinario, como para la procuracin y administracindejusticiaCon lasociologa:para el derecho penal es vital el estudio del grupo social as como de su comportamientoCon labiologa:de enormevalortanto para el derecho penal como el procesal penal, como los avances en materia de genotipo,ADN, etc.Con lapsicologa:se da la posibilidad de analizar el comportamiento de los seres humanos, y as entender el porqu de las conductas delictivasCon la psiquiatra:sus aportes pueden ser de enormes valor para el juez, como en los casos en que se ven involucrados los inimputablesCon lamedicinaforense:coadyuva en lainvestigacinde delitos, contribuyendo en el esclarecimiento de las dudas que se presenten al derecho penal, con lo cual se puede lograr unaadministracinde justicia ms justa.Con lacriminalstica:contribuye en lainvestigacin cientficacon base en conocimientos cientficosCon lacriminologa:estudia la conducta antisocial y el delito, as como al autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera bsica en elanlisisdel derecho penal, pues permite examinar las causas del delito yla personalidaddel delincuente.Con losderechos humanos:es una relacin muy estrecha el cual a veces constituyen un obstculo para la procuracin oadministracinde justicia de manera adecuada, porque busca lo mejor para el reoCon la poltica criminolgica:esta materia ofrece una serie de posibilidades, que permiten la prevencin de conductas antisociales y delictivasEnciclopedia de lascienciaspenales:un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma multidisciplinaria.La penologa:se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, as como de las instituciones post carcelariasEl derecho penitenciario:es una ciencia compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicacin de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisin.Poltica criminal:es la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el estado a los fines de prevencin del delitoDisciplinas auxiliares del derecho penal:son las que de una u otra forma ayudan a resolver problemas del derecho penalLaestadsticacriminal:constituyen unmtodopara lasinvestigacionessociolgico, criminales, y sirve para revelar la influencia que los factores externos, fsicos y sociales tienen, en cuanto al fenmeno de la delincuenciaLamedicina legalo forense:tiene por objeto poner alserviciodela administracinde la justicia penal los conocimientos y las tcnicas medico quirrgicasLa psiquiatra mdico-legal:es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en susfuncionespsquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecenenfermedadeso anomalas mentalesLas escuelas del derecho:son un conjunto de doctrinas y principios que, a travs de un mtodo tiene por objeto investigar la filosofa del derecho de penar, la legitimidad de ius puniendi, lanaturalezadel delito y los fines d la penaLaescuelaclsica:es una corriente que apareci a raz de las nuevas ideas surgidas como reaccin vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver el derecho penal.Mtodo:sigui preferentemente el mtodo deductivo, o mtodo lgico abstracto.La escuela positiva:surge como reaccin a la escuela clsica y se fundamenta en bases cientficas que corresponden a lasciencias naturales.Mtodo:utilizaron el mtodo inductivo de lo particular a lo general, a partir de estudios acerca de un delincuente o sujeto antisocialconcretollegaron a determinadas conclusiones y desarrollaronhiptesis, con lo que postularontesisrelacionadas con el comportamiento criminalEscuelas eclcticas:surgen como una reaccin a las dos anteriores, dando lugar a unafusinde las mismas.Cdigos penales promulgados en GuatemalaEn 1834gobiernode mariano GlvezEn 1877 gobierno de Justo Rufino BarriosEn 1889 gobierno de Manuel Lisandro BarrillasEn 1936 gobierno de Jorge UbicoEn 1974 gobierno de Manuel Arana Osorio (actual)

DERECHO PENAL INTERNACIONAL:conjunto de reglas jurdicas del derecho nacional relativas a loslmitesde su aplicacin en el espacio. El derecho penal internacional tiene en la actualidad un mbito ms extenso, pues comprende adems las normas relativas al auxilio jurdico internacional, en particular a la extradicin, y las referentes a la represin de los delitos que pueden comprometer las buenas relaciones con otros estados.Principio de legalidad:es el principal lmite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantas para los ciudadanos que genricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente mas all de lo que permite la ley.-Garantas criminal:para que un hecho sea delictivo es necesario que una ley previa los haya precisamente descrito como tal. Garanta penal:Implica la prohibicin de imponer penas que no hayan sido previstas con anterioridad para aquellaclasede delito. Garanta de ejecucin:Exige que el cumplimiento de la pena se verifique en el modo exactamente previsto por la ley. Garanta jurisdiccional:significa q las sentencias condenatorias no pueden ser dictadas ms que por tribunal competente y tras cumplir los requisitos y garantas del procesoLA LEY PENAL:es el conjunto de normas jurdicas que definen los delitos y lasfaltas, determina las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a figuras delictivas.La ley penal es la norma jurdica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridadCaractersticas:Exclusividad:solo la ley penal produce derecho penalArtculo 1 del cdigo penal (principio de legalidad)Artculo 7 del cdigo penal(exclusin de la analoga)Artculo 17 de la constitucin de GuatemalaEs general:porque va dirigida a todos sin distincin algunaEs obligatoria:porque la ley est dirigida a todos los habitantes de un pasEs igual:porque ante la ley todos somos igualesEs abstracta:porque no va dirigida a nadie en especial, de manera indefinida, hasta q sea revocada legalmenteEs permanente:porque la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio, en tanto no se derogada por otra leyEs ineludible:porque nadie puede sustraerse de ellaEs imperativa:porque contienen prohibiciones que todos los ciudadanos deben cumplirSancionadora:porque est provista de una sancin, la cual puede ser una pena o una medida de seguridadConstitucional:porque su fundamento es la constitucin poltica de la republicaFORMAS Y ESPECIES DE LA LEY PENALLey penal formal:es toda disposicin que emana del organismo delsistema poltico, que es el facultado para crearlaLey en sentido material:es todo precepto de carcter general acompaado de sancin punitiva, haya o no emanado del organismo tcnico establecido por el derecho constitucional para promulgar leyesLeyes penales especiales:son aquellas, que no estando contenidas en el cdigo penal, regulan conductas de personas pertenecientes a cierto futuro, o bien proteger bienes ovaloresjurdicos especficosConvenios internacionales:tiene carcter obligatorio para los habitantes de un pas determinado cuando un decreto del congreso de la republica les da vida como legislacin de estadoLos decretos leyes:caractersticos de los gobiernos de facto, quienes hacen uso de ellos para regular las materias que pueden ser objeto de derecho en stricto sensu, porque no existe congreso de la republica, el cual es el rgano constitucionalmente encargado de crear leyesLeyes penales en blanco:son normas o preceptos que aparecen dentro de los cdigos penales estableciendo una sancin sin describir el tipo penal, es decir que el cdigo penal aparece la pena, pero la figura delictiva debe buscarse en una ley distinta o en un reglamento, ordenanza de polica o sanidad para tipificar el delitoFUENTES DEL DERECHO:son todas las causas, hechos y fenmenos que lo generaFuentes formales:son losprocesosde creacin de las normas jurdicasFuentes reales:son los factores y elementos que determinan el contenido de las normasFuentes histricas:son losdocumentosque encierran eltextode una ley, las cuales ya no estn vigentesFUENTES DEL DERECHO PENAL SEGN LA DOCTRINAFuentes reales omateriales:son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determina el contenido de las normas jurdico-penalesFuentes formales:se refiere al proceso de creacin jurdica de las normas penales y a los rganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo, de acuerdo conla organizacinpoltica del estado de GuatemalaFuentes directas:son aquellas que por s mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurdicas con carcter obligatorio, son aquellas de donde emana directamente el derecho penalFuentes directas deproduccin:son las integradas por laautoridadque declara el derecho, el poder que dicta las normas jurdicas, que no es ms que el estado, a travs del organismo legislativo, representando por el congreso de la republica que es el lugar donde se producen las leyesFuentes directas de cognicin:son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresin de la voluntad del legisladorFUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO PENAL:o coadyuvantes, son aquellas que por s solas carecen deeficaciapara obligar, pero colaboran con la proyeccin de nuevas normas jurdicasLa costumbre:es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamenteLa doctrina:est integrado por el conjunto de estudios realizados por los hombres de ciencia. Las elaboraciones y los desenvolvimientos del contenido de las disposiciones legislativas que se encuentran en la doctrina, no ms que tarea deinterpretacindel estudiosoLajurisprudencia:se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los juzgadosPrincipios generales del derecho:laequidad, la justicia y el bien comn, constituyenlos valoresmximos a que aspiran las ciencias jurdicasEXEGESIS O INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:la interpretacin es una operacin intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intrprete, la exegesis o interpretacin de la ley es establecer la voluntad de estaClases de interpretacin:Del intrprete:de quien realiza la interpretacinInterpretacin autentica o legislativa:la emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dictaInterpretacin privada o doctrinal:es la interpretacin que de las leyes realizan los particularesI judicial o jurisdiccional:la llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justiciaI gramatical:consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legalIlgica:determina el verdadero sentido de la ley, mediante el anlisis del texto legal, por el estudio de laexposicinde motivos y de las actas de los trabajos preparatoriosI declarativa:en ella el intrprete llega a la conclusin de que el sentido de la norma coincide con su tenor literalI restrictiva:establece un sentido de la norma que reduce el mbito del sentido literal propio de los trminos legalesI extensiva:expresa ms de lo que el legislador quiso decir, significado ms extensoI progresiva:se da cuando se hace necesario establecer una relacin lgica e identificar el espritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la leyinformacinproporcionada por el progreso del tiempoI de la ley penal guatemalteca:articulo 10 ley organismo judicialLa analoga:es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicacin son derecho para regular mediante un caso previsto en la ley, otro que siendo semejante se ha dejado de contemplar en aquellaLa analoga consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares a los que la ley describeLa analoga legal o legis:nace de la ley, es aquella q consiste en aplicar una norma jurdica que se refiere a un caso concreto, a otro semejante, no regulado por la leyLa analoga iuris o jurdica:porque nace de los principios que informan el sistema del derecho positivo, y consiste en llenar la laguna legal por un principio derivado del sistema del derecho positivoLa analoga in malam partem:puesto que crea analgicamente delitos o penas y debe ser rechazada con base en los principios de legalidad o de reserva y de garanta de la penaInterpretacin analgica:consiste en obtener equiparativamente por mandato de un texto legal, hiptesis semejantes a las previstas en la misma norma penalCONCURSO APARENTE DE LEYES:se le llama as por el problema de la aplicacin de la ley que se presenta cuando respecto de una misma situacin de hecho, aparecen dos o ms disposiciones legales vigentes en el mismo tiempo y lugar, que pretenden regirla simultneamente, cuando en realidad, debido a la relacin que media entre ellas, la aplicacin de una, determina la inaplicabilidad de la otra.Requisitos:-que un mismo hecho delictivo, sea regulado por dos o ms preceptos legales. que en el momento de aplicacin en un caso concreto, uno de estos preceptos excluya al otro u otrosConcurso ideal de delitos:cuando un solo hecho constituye dos o ms delitos, o bien un hecho delictivo sea necesario para cometer otroPrincipios de concurso de leyes: alternatividad:bajo este principio debe optarse por uno u otro tipo, pues existiendo contradiccin entre estos, no es posible aplicarlos simultneamente a la misma conductaEspecialidad:este principio se formula diciendo que en el caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones de la ley, la disposicin especial es la que se aplica al caso concreto.Subsidiaridad:se enuncia diciendo que una ley o disposicin es subsidiaria de otra, cuando esta excluye la aplicabilidad de aquellaConsuncin:es la accin de consumir, consistente en engullir, devorar, en fin, un ente mayor que engloba a un ente inferiormbito temporal de validez de la ley penal:las normas jurdicas deben de obligar a partir del momento de la iniciacin de su vigencia, y los hechos que sern regulados baso su imperio resultara inequitativo que el estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. (Artculo 180 de la constitucin y art 6 ley organismo judicial)EXTRCTIVIDAD DE LA LEY PENAL:por el cual una ley solo debe de aplicarse a los hechos ocurridos bajo su impero, bajo sueficienciatemporal de validez.(Extractividad art 2 del C.P.)RETROACTIVIDAD:la ley afecta circunstancias jurdicas ocurridas con anterioridad al momento de entrar en vigencia(Retroactividad art 15 de la constitucin)Leyes intermedias:es la que no estaba en vigor en el momento de comisin de los hechos ni lo est en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otroLeyes excepcionales o temporales:son aquellas en las que esta prefijado el trmino de su vigencia, tienen en un tiempo determinado por ellasULTRACTIVIDAD:cuando la ley penal derogada se lleva o se utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigenciaSUCESION DE LEYES PENALES:se da cuando un hecho regula por una ley nueva que describe un tipo legal no definido antes, que deja de considerar delictiva una conducta, o que modifica de algn modo ladescripcino la punibilidad de lasaccioneshumanasmbito espacial de validez de la ley penal:la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absolutaindependenciadenacionalidadde los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros, se trata de una manifestacin de lasoberanade cada estadoPrincipio de territorialidad:una ley debe aplicarse nicamente dentro del territorio del estado que la expidi, sin importar lanacionalidadde los sujetos a quienes haya de imponerseEl territorio del estado:no es elsueloel que lo conforma, sino tambin el subsuelo, laatmosfera, una faja de mar a lo largo de las costas y la plataforma continental(de la soberana y el territorio artculo 142 de la constitucin)Lugar de comisin del delito:el delito se considera cometido all donde el autor ha realizado su accinPrincipio de la nacionalidad:en ciertos supuestos la ley guatemalteca sigue a los guatemaltecos fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de la comisin del delitoPrincipio real o de defensa:supone la aplicacin de la ley, tomando en cuenta el bien jurdico tutelado, considerado de trascendencia por el estado, independientemente del lugar o de la persona.Principio de universalidad:por lasolidaridadque se debe existir entre los estados, los delitos deben ser perseguidos indistintamente, hasta donde los delincuentes se encuentrenVALIDEZPERSONALDE LA LEY PENALIgualdad penal:todos se someten a las mismas leyes penales y a todos se les aplican las mismas penas, todos son objeto de la misma proteccin penalEXCEPCIONES AL PRINCIPIO DEIGUALDAD:El antejuicio:es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes un autoridad, distinta del juez competente para conocer de la acusacin, declare que ha lugar formacin de causa(art 165 y 206 de la constitucin, 79 y 88 de ley organismo judicial)La inmunidad diplomtica:son privilegios para significar la serie de derechos y privilegios reconocidos a los agentes diplomticosLa extradicin:mecanismo para que el delincuente que ha huido a otro pas, sea devuelto al lugar en donde cometi el delitoClases de extradicin: extradicin activa:es la solicitud de un estado a otro pidindole la entrega de un delincuenteExtradicin pasiva:consiste en la entrega que hace del delincuente el estado requeridoExtradicin voluntaria:si el delincuente se pone a disposicin sin formalidades, del pas en donde infringi la leyExtradicin espontanea:cuando el estado en cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a lanacinen la que delinquiExtradicin en trnsito:consiste en el permiso dado por un estado para que pase por su territorio al delincuente, a fin de ser enviado a otro pasRe extradicin:surge cuando un tercer estado fundndose en que el delincuente haba cometido antes un delito en su territorio, solicita la extradicin del delincuente del estado que la obtuvo antesFUENTES DE LA EXTRADICION:El derecho internacional: Los tratados de extradicinson acuerdo celebrados entre dos o ms pases, cuya validez se encuentra sometida a condicionesvariables, segn el rgimen constitucional de los distintos estados ligados por su firma y cuyo objeto es la obligatoriedad de la extradicin en los casos previstos en los mismosDeclaraciones de reciprocidad:surgen cuando no existen tratados de extradicin, en la cuales se conviene en que el estado demandante, se compromete con el requerido conceder la extradicin cuando exista un caso anlogoEl derecho interno: (extradicin art 8 cdigo penal)SEGUNDA PARTEDEL DELITO-TEORIA DEL DELITO:es una parte dela cienciadel derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, as como sus formas de manifestarse. Los elementos positivos del delito configuran la existencia de este; mientras que los elementos negativos constituirn su inexistencia; las formas de manifestacin, se refieren a la aparicin del mismo.La norma penal:es el precepto penalmente sancionado, o sea aquella parte de la norma penal que prescribe bajo la amenaza de una pena, una determinada conducta.Sujetos del delito:Sujeto activo:personafsicaque comete el delito, denominado tambin: delincuente, agente o criminal, siendo esta ultima acepcin manejada por la criminologa.Sujeto pasivo:es la persona fsica omoralsobre quien cae el dao o peligro causado por la conducta del delincuenteVerbo rector:consiste en la accin u omisin, es decir, lo que se hace o se deja de hace, sus terminaciones son: ir, er, ir (matar, robar)OBJETOS DEL DELITO:Objeto material:conformado por la persona o cosa sobre quien recae el dao o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la accin delictuosaObjeto jurdico:es el inters jurdicamente tutelado o protegido por el estado, es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisin criminal lesionanEl ITER Criminis:es el camino o la vida del delitoFase interna:es el proceso interior, que ocurre en la mente del sujeto activoIdeacin:es el nacimiento de la idea criminal, cuando el delito nace en la mente del delincuenteDeliberacin:la idea que surge se realiza o no, dependiendo de los valores que la persona tenga, decide o no sobre el hechoResolucin:es la decisin del delincuente d cometer el delito, que en un momento determinado realiza el hecho o lo rechaza definitivamenteFase externa:abarca desde el instante en que el delito se manifiesta y termina con la consumacinManifestacin:la idea criminal aflora al exterior, surge ya en el mundo de la relacin, pero simplemente como idea opensamientoexteriorizado, antes existente solo en la mente del sujeto.Preparacin:formada por los actos realizados por el sujeto con el propsito directo de cometer el delito, actos preparatorios que por s solos pueden no ser antijurdicos y no revelaran la intencin delictuosa, a menos que por s solos constituyan delitos.Ejecucin:es la realizacin de los actos que originan propiamente el delito(art 13 al 16 del C.P.).El delito:la palabra delito viene del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del camino que seala la ley.Trminos: delito, crimen, infraccin penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurdico, hecho o acto delictuoso, ilcito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas.Segn la escuela clsica:delito lo definen como la infraccin de la ley del estado.Segn la escuela positiva:consideran el delito como un fenmeno natural y social.Criterio jurdico formal:se refiere al delito como una forma de la conducta del hombre descrita en una norma del derecho penal.Criterio filosfico:pretenden encontrar la esencia del acto punible, el cual identifican el delito con elpecado, analizando el acto punible en su aspecto moral.Criterio natural sociolgico:su nocin es la distincin entre el delito natural y delito artificial (legal).Criterio tcnico jurdico:accin antijurdica y culpable castigada con una pena.Nocin jurdico formal:la verdadera nocin formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecucin o la omisin de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresa, el delito se caracteriza por su sancin penal.Nocin jurdica sustancial:se refiere a los diversos elementos de que consta el delito.Unitaria o totalizadora:los que son afines a esta corriente, sostienen que el delito es una unidad, y que por lo tanto no admite divisiones.Atomizadora o analtica:segn esta corriente el delito est conformado por varios elementos, los cuales integran y dan vida al mismo.ELEMENTOS DEL DELITO:Elementos positivos:confirman la existencia del delito y afirma laresponsabilidadpenal del sujeto activo.Elementos negativos:destruyen la conformacin del delito, desde el punto de vista jurdico, y en todo caso eliminan la responsabilidad penal del sujeto activo.EL DELITO EN ELDERECHO POSITIVOGUATEMALTECO(Relacin de causalidad art 10 C.P.).La accin oconducta humana:es el punto de partida de toda reaccin jurdico penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) que convierten esa conducta punible.Realizacin del delito segn la legislacin guatemalteca:el delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la accin. En los delitos de omisin en el momento en que debi realizarse la accin omitida.Elemento negativo: ausencia de accin:existe ausencia de la accin cuando el sujeto activo, efecta unmovimientocorporal en forma involuntaria, el cual produce un hecho delictivo.Fuerza fsica irresistible:lafuerzafsica la ejerce una persona sobre otra, la que no est en posibilidad de resistirla, de esta manera se convierte en un instrumento de aquella y produce en resultado delictivo.Movimientos reflejos:tales como convulsiones epilpticas, no constituyen accin, ya que el movimiento no est en estos casos controlado por la voluntad.Estados de inconsciencia:tales como el sueno, el sonambulismo, la embriaguez letrgica, etc.LA TIPICIDAD:es la adecuacin de un hecho cometido, a la descripcin que de ese hecho se hace la ley penal.Es la adecuacin de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hiptesis legal. As habr tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstraccin plasmada en la ley.Naturaleza:es de ser un elemento positivo del delito, y por lo tanto se estudio cae dentro del campo de lateoradel delito.Funciones:adems de la funcin descriptiva, desempea otras tres funciones denominadas funcin fundamentadora, sistematizadora y garantizadora.Funcin garantizadora:constituye en s unpresupuestode la ilegalidad de la ilicitud, ya que determina conducta humana no puede ser considerada delictiva en tanto el legislador no la haya descrito previamente como delictiva y la haya conminado con una pena.Funcin sistematizadora:permite unir la parte general y la parte especial del derecho penal, tradicionalmente separadas.Funcin garantizadora:constituye una garanta jurdica, poltica y social de las garantas constitucionales de la libertad y seguridad personales; garantas que el derecho penal ha elevado a la categora de bienes jurdicos preferencialmente protegidosTipo:es la creacin de los legisladores, la conducta que el estado describe en los preceptos penalesCLASES DE TIPO PENALNormales y anormales:los tipos normales son los que nicamente contienen elementosobjetivoso materiales; los anormales son los que tienen elementos subjetivos o normativos, adems de los objetivos (fraude, estupro).Cerrados y abiertos:el tipo cerrado es la descripcin exacta de la conducta delictiva, sin llegar a la exageracin permite asegurar el principio de legalidad; el tipo abierto es aquel en que solo una parte del tipo viene descrita en la ley, el juez tiene que buscar o integrar los restantes elementos.Fundamentales o bsicos:constituyen la parte fundamental de los delitos consagrados por la ley, a su alrededor se agrupan delitos que participan de la esencia del tipo bsico al que se agregan otros requisitos o circunstancias.Especiales:son aquellos que se integran con requisitos o elementos del tipo bsico al que se agregan otros elementos que los distinguen.Complementarios:son aquellos que se configuran con el tipo bsico, pero que solo lo modifican en su gravedad o atenuacin.Autnomos o independientes:son aquellos que no requieren para su existencia de otro tipo.Subordinados:son los que requieren de otro tipo para su existencia.Casusticos:se refieren a que se describen diversas formas, pudiramos decir caso por caso.Amplios:es aquel que evita sealar caso por caso laconductaque se describe como delictiva;Dedaoo lesin:la ejecucin de la conducta prevista en el tipo trae como resultado la destruccin o lesin del bien jurdico tutelado.De peligro:el legislador al crear el tipo se considera que el bien jurdico se debe proteger, no solo contra el dao sino por elvalorque se protege tambin debe sancionarse la posibilidad de ser daado, elriesgoque corra.En blanco:se denomina en blanco cuando hace un reenvi a otra norma, sea que esta se ubique en el mismocdigoo bien en otro cuerpo deleyesa fin de complementar los elementos del tipo o la pena.Elementoobjetivodel tipo:se refiere a ladescripcinde la conducta antijurdica desde el punto de vista externo.Elementos subjetivos del tipo:atienden la intencin, al nimo que tuvo el sujeto activo o debe tener, en la realizacin de algn ilcito penal.Funciones del tipo: Unafuncinseleccionadorade los comportamientos humanos penalmente relevantesUna funcin de garantaen la medida en que solo los comportamientos subsumibles en el pueden ser sancionados penalmenteUna funcin motivadora generaya que con la descripcin de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos estn prohibidos y espera que, con la conminacin penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibidaEl dolo:concienciay voluntad de realizar el tipo objetivo de undelito. Esel conocimientocomo la voluntad son los elementos bsicos del dolo, sin perjuicio de hacer las necesarias matizaciones en laexposicinde ambosCLASES DE DOLO:Dolo directo:es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere.Dolo indirecto:cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que, por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurdicos y tpicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyoseguroacontecimiento no le hace retroceder, por lo cual quedan admitidos por l con tal de lograr el propsito rector de su conducta.Dolo indeterminado:ocurre cuando al agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse.Dolo eventual:se da cuando se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores no retrocede a pesar de ello en su propsito inicial.Art 11 dolo directo e indirecto C.P.Clases de error de tipo:el error puede recaer sobre distintos elementos tpicos.Error sobre el objeto de laaccin:en principio es irrelevante la cualidad del objeto o de lapersonasobre los que recae la accin.Error sobre la relacin de casualidad:las desviaciones que no afectan a laproduccindel resultado querido por el autor son irrelevantes.Error en el golpe:se da sobre todo en losdelitoscontra la vida y la integridad fsica.El mismo tratamiento terico que la aberratio ictus, merecera el llamado dolus generalis:en este caso el autor cree haber consumado el delito, cuando en realidad la consumacin se produce por un hecho posterior.El error de los elementos agravantes o calificadores:determina la no apreciacin de la circunstancia agravante o del tipo calificado.Tipo de injusto del delito imprudente:la realizacin imprudente de los elementosobjetivosde un tipo de delito.La conducta tpica; la lesin del deber de cuidado:se busca un punto de referencia con el que comparar la conducta realizada, para ver si ha sido realizada imprudentemente. Este punto de referencia lo establece el deber objetivo de cuidado.Cuidado objetivo:es el cuidado requerido en la vida de relacin social respecto a la realizacin de una conducta determinada.El deber subjetivo de cuidado:atiende a la capacidad individual, al nivel de conocimientos, previsibilidad y experiencia del sujeto.La lesin del cuidado:resulta que la conducta ha quedado por debajo de los que el cuidado objetivo exiga, se habr lesionado este cuidado y la conducta ser tpica a los efectos de construir el tipo de injusto de un delito imprudente.El resultado: la imputacin objetiva:laproduccindel resultado es el componente de azar de los delitos imprudentes, ya que estos solo pueden ser castigados cuando el resultado tiene lugar, por ms que la accin imprudente sea la misma se produzca o no se produzca el resultado, que normalmente consistir en la lesin de un bien jurdico y otras se ponen en peligro.La forma imprudente en el cdigo penal guatemalteco: (homicidioculposo art 127 C.P.)La preterintencionalidad:sucede a veces que de la accin u omisin se origina un resultado ms grave que el querido por el agente, entonces aparece la figura jurdica del llamado delito preterintencional (praeter intentionem).Clases de preterintencionalidad: homognea:se produce cuando en mal pretendido y el ms grave producido pertenecen al mismo delito, de magnitud o intensidad graduable.Heterognea:el delito pretendido y el producido son tipos distintos: esto puede ocurrir cuando losbienesjurdicos son diversos pro ntimamente relacionados, como podra ser entre lesiones y homicidio, pero tambin puede ocurrir que el tipo perseguido y el producido no guarden ninguna relacin entre si.Elemento negativo: atipicidad:es la no adecuacin de la conducta al tipo penal, lo cual origina la no existencia del delito.Ausencia de tipo:es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento jurdico penal, no existe la descripcin tpica de una conducta tpica de una conducta determinada.Las causas de atipicidad:-ausencia de lacalidado del numero exigido por laleyen cuanto a los sujetos activo y pasivo si faltan el objeto material o el objeto jurdico -cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo -al no realizarse el hecho por losmedioscomisivos especficamente sealados en la ley -si faltan elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos -por no darse, en su caso, la antijuridicidad especialLa antijuricidad o antijuridicidad:expresa la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico.Antijuridicidad formal y material:a la simple accin entre una accin y el ordenamiento jurdico se le llama antijuridicidad forma.Ofensa al bien jurdico que la norma quiere proteger esto es antijuridicidad material...Lesin y puesta en peligro del bien jurdico:la lesin del bien jurdico es unconceptonormativo, por tal no solo debe entenderse la destruccin o dao de un objetomateria, sino tambin las ofensas inferidas a bienes jurdicos de tipo ideal que no tienen sustrato material.Contenido de la antijuridicidad:de este concepto se desprenden dos elementos fundamentales que la integratipicidado sea debe existir una norma descriptiva de la conducta que atenta contra unintersjurdico tutelado contenido en el ordenamiento jurdico, considerando este en forma unitariaEl inters jurdicamente protegidopor el derecho debe ser atropellado o sometido a un peligro de lesin para que surja la antijuridicidad.NATURALEZA JURIDICA:es un elemento positivo del delito, por lo que lanaturalezade su funcin es decarcterobjetiva.Ausencia de antijuridicidad:se puede dar el caso en que una conducta tpica este en aparente oposicin al derecho, y que no sea antijurdica, esto debido a alguna causa de justificacin.Elemento negativo: causas de justificacin:son aquellas condiciones que tienen elpoderde excluir la antijuridicidad de una conducta tpica.Fundamentos:son dos la ley y la necesidad, la necesidad en s misma, es solo el fundamento de la justificacin, pero no la justificacin misma; esta es un derecho, que como tal solo nace de la ley.CLASIFICACIONLegtima defensa:reaccin necesaria para evitar la lesin ilegitima, no provocada, de un bien jurdico, actual e inminente amenazado por la accin de un ser humano.Naturaleza jurdica:es una especie delestadode necesidad, puesto que se trata de una situacin de peligro para un bien jurdico, que solo puede evitarse mediante la lesin de otro bien jurdico.(CAUSAS DE JUSTIFICACION ART 24 C.P.) Legitima defensa, estado de necesidad y legitimo ejercicio de un derecho.LACULPABILIDAD:categora cuya funcin consiste, precisamente, en acoger aquellos elementos referidos al autor del delito que , sin pertenecer al tipo ni a la antijuridicidad, son tambin necesarios para la imposicin de una pena.Concepto dialectico:fenmeno individual aislado que solo afecta al autor de un hecho tpico y antijurdico.Concepto material:la motivabilidad, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas.ElementosLa imputabilidad o capacidad de culpabilidad:se refiere a la madurez psquica y a la capacidad del sujeto para motivarse.Elconocimientode la antijuridicidad del hecho cometido:si el sujeto no sabe que su hacer est prohibido, no tiene ninguna razn para abstenerse de su realizacin.La exigibilidad de uncomportamientodistinto:toda norma jurdica tiene un mbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirseresponsabilidadalguna, el autorconcreto, en el caso concreto, quien tiene que comportarse de un modo u otro.Elemento negativo: inculpabilidad:es la ausencia de culpabilidad, significa falta de reprobabilidad ante elderecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.CAUSAS DE INCULPABILIDAD (ART 25 C.P.)Medio invencible:ejecutar el hecho impulsado por medio de invencible de un dao igual o mayor, cierto, o inminente segn las circunstancias.Fuerza exterior:ejecutar el hecho porfuerzamaterial exterior irresistible, directamente empleada sobre l.Error:ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresin ilegitima contra su persona, siempre que la reaccin sea en proporcin al riesgo supuesto.El error:es la falsa concepcin de la realidad.Obediencia debida:el cumplimiento de una orden de contenido lcito no plantea ningn problema.-Relacin Jerrquica:se basan en la idea de la subordinacin y del sometimiento del inferior al superior.-Competencia Abstracta:del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades.-Competencia del subordinado:para ejecutar el acto ordenado por el superior.-Que la orden sea expresay aparezca revestida de las formalidades legales.Omisin justificada:es una conducta pasiva que adopta el sujeto activo del delito, infringiendo el deber jurdico de actuar que imponen algunas normas.CASO FORTUITO (ART 22 C.P.):consiste en causar un dao por mero accidente, sin intencin ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lcito, con todas las precauciones debidas.La imputabilidad o capacidad de culpabilidad:conjunto de facultades mnimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo tpico y antijurdico.Acciones liberae in causa:el sujeto antes de actuar voluntaria o culposamente se coloca en situacin inimputable y en esas condiciones produce el delito, a eso se le llama liberae in causa (libres en su causa, pero determinada en cuanto a su efecto).Elemento negativo, lainimputabilidad:es inimputable el que es incapaz de comprender que acta antijurdicamente o de obrar de acuerdo con esa comprensin.CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD (ART 23 C.P.)Minora de edad:l y la menor de edad son los que no han llegado cronolgicamente a determinado nmero de aos de vida, variable en las disposiciones de cada pas.Enajenacin mental:la locura, laenajenacino enfermedad mental, no se ha establecido con precisin, ya que todava se hacen estudios sobre su origen, en relacin a la reaccin individual de losprocesosbioqumicos y biofsicos y el influjo de las leyes sociales, de manera que operan mecanismos endgenos y exgenos,La punibilidad:es la amenaza de una pena que establece la ley, para, en su caso, ser impuesta por el rgano jurisdiccional, de acreditarse la comisin de un delito.Punicin:consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.Pena:es la restriccin o privacin dederechosque se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado.Sancin:castigo o carga que se impone al merecedor de ella, quien quebranta una disposicin legal no penal.Castigo:cuando no se vea en la pena funcin alguna ms que la de castigar para lograr el arrepentimiento del sujeto y escarmiento para los dems.Elemento negativo: excusas absolutorias:son aquellas causas especificas causas de carcterpersonalque el legislador regula expresamente donde un hecho o conducta tpico, antijurdico y culpable no resulta punible.Casos de excusas absolutorias:-Art 137Abortoteraputico-Art 139 Tentativa y aborto culposo-Art 172 Extincin de la pena-Art 280 Exentos de responsabilidad penal-Art 476 Exencin de la penaCondiciones objetivas de penalidad (punibilidad):son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan en algn delito concreto la imposicin de una pena.Elemento negativo: ausencia de condiciones objetivas de punibilidad:es el aspecto negativo de las mismas.

CLASIFICACION DE LOS DELITOSPor su gravedad:se clasifican en delitos yfaltas, los delitos son infracciones graves a la ley penal; mientras que las faltas o contravenciones son infracciones leves a la ley penal, de tal manera que los delitos son sancionados con mayor drasticidad que las faltas.Por suestructura:se clasifican ensimples:son delitos simples aquellos que estn compuestos de los elementos descritos en el tipo y violan un solo bien jurdico protegidocomplejos:son aquellos delitos que violan diversos bienes jurdicos, y se integran con elementos de diversos tipos delictivos.Por su resultado:se clasifican endelitos de dao:son los delitos que efectivamente lesionan un bien jurdico tutelado produciendo una modificacin en el mundo exterior (homicidio, robo etc.)de peligro:aquellos que se proyectan a poner en peligro el bien jurdico tutelado (agresin, el disparo de arma de fuego, etc.)instantneos:aquellos que se perfeccionan en el momento de su comisin (homicidio, robo, la calumnia, etc.)permanentes:aquellos en los cuales la accin del sujeto activo continua manifestndose por untiempoms o menos largo (secuestro, el rapto, etc.)Por su ilicitud y motivaciones:se clasifican encomunes:aquellos que lesionan o ponen en peligrovaloresde la persona individual o jurdica (estafa, las falsedades, etc.)polticos:aquellos que atacan o ponen en peligro el orden poltico del estado (revelacin de secretos de estado, atentado contra altos funcionarios, etc.)sociales:aquellos que atacan o ponen en peligro el rgimen social del estado (terrorismo, las asociaciones ilcitas, etc.)Por la forma de accin:se clasifican endelitos de comisin, de omisin, de comisin por omisin, de simple actividad.Por su grado de voluntariedad o culpabilidad:se clasifican endolosos:cuando ha existido propsito deliberado de causarlo por parte del sujetopreterintencional:cuando el resultado producido es mucho ms grave que el pretendido por el sujetoculposos:cuando existe negligencia, imprudencia o impericia.CONCURSO DE DELITOS:se da cuando un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales, el concurso de delitos puede ser ideal y material. A veces el delito es nico, consecuencia de una sola conducta; pero pueden ser mltiples las lesiones jurdicas, bien con unidad en la accin o mediante varias acciones.Concurso real o material de delitos:consiste en la existencia de varias conductas que producen varios resultados delictivos(concurso real art 69 C.P.)Concurso ideal o formal de delitos:la ejecucin de una conducta frente a la realizacin de varias conductas para el llamado concurso real, y en ambos con la produccin de varios resultados.(Concurso ideal art 70 C.P.)Sistemas de represin-Acumulacin material:se suman todas las penas correspondientes a cada delito.-Absorcin:nicamente se le impondr la pena del delito ms grave.-Acumulacin jurdica:se refiere a que se apliquen todas las penas por los delitos cometidos, partiendo de la ms grave que marque la ley e incrementndose con las dems penas en forma proporcional, segn lo marque la ley dentro de determinados limites.Delito continuado:consiste en dos o msaccioneshomogneas, realizadas en distinto tiempo, pero en anlogos ocasiones, que infringen la misma norma jurdica onormasde igual o semejante naturaleza.Elementos del delito continuado: objetivos:homogeneidad del bien jurdico lesionado. Homogeneidad de los modos de comisin del delito. Cierta conexin espacial y temporal.Subjetivos:la presencia de un dolo conjunto o designado criminal comn a las diversas acciones realizadas.(Delito continuado art 71 C.P.)CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL:(captulo IV cdigo penal)(Fijacin de la pena art 65 C.P.)(Circunstancias atenuantes art 26 C.P.)(Circunstancias agravantes art 27 C.P.)(Circunstancias mixtas art 31 C.P.)Incomunicables: (art 30 C.P.)(Responsabilidad penal de personas jurdicas art 38 C.P.)Delito plurisubjetivo:es aquel en el que la norma exige la concurrencia o participacin de dos o ms sujetos (adulterio, incesto, etc.)Nocin de participacin:la participacin es cuando intervienen dos o ms personas en la comisin de un delito, sin que necesariamente sea una exigencia de la norma (homicidio o robo cometido por dos o ms sujetosactivos).TEORIAS SOBRE LA PARTICIPACIO-Teorade la casualidad:trata de resolver la naturaleza de la participacin de acuerdo con la casualidad-Teora de la accesoriedad:el autor es quien realiza el acto delictivo o conducta tpica.-Teora de la autonoma:afirma que cada sujeto realiza una conducta autnoma, por lo cual se producen varios delitos.GRADOS DE PARTICIPACIONAutoraAutor:es la personafsicaque realiza la conducta tpica, y puede ser material o intelectual.-Autor material:es quien de manera directa y material realiza la conducta tpica.-Autor intelectual:es quien idea, dirige y planea el delito.-Coautora:cuando intervienen dos o ms sujetos en la comisin del delito.-Autora mediata:existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito.-Complicidad:la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito.CLASIFICACION LEGAL(Responsables art 35 C.P.)(Autores art 36 C.P.)Complicidad:la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito(cmplices art 37 C.P.)OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIONInstigacin:consiste en incitar a otra u otras personas a cometer el delito.Provocacin:consiste en utiliza y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que cometa el delito.Mandato:consiste en ordenar a otros que cometen un delito, con beneficio solo de quien lo ordena.Orden:es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realizacin de un delito, en abuso de su autoridad.Coaccin:se ordena la comisin de un delito, pero con algn tipo de amenaza.Asociacin:es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito en beneficio de todos.Asociacin delictuosa:conocida tambin como banda, se integra por ungrupoo banda de tres o ms personas que se organizan con el propsito de delinquir.Pandilla:es la reunin habitual, ocasional o transitoria de tres o ms personas que, sin estar organizadas con propsito de cometer delitos, cometen en comn alguno.Muchedumbre delincuente:surge sin previo acuerdo, no es forma de codelincuencia, es la reunin de individuos en forma desorganizada y transitoria que en ciertas condiciones comenten algn delito.Secta criminal:es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar, comparten creencias y propsitos.(Grupo delictivo organizado yorganizacincriminal art 2 351 C.P.)(Terrorismo art 391 C.P.)TERCERA PARTECONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITOPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADLA PENAFunciones de la pena:Retribucion:al delincuente que ha transgredido una norma jurdica se le aplica el castigo que merece. La pena, es por consiguiente, la retribucin que sigue el delito, segn Hugo GROCIO, de esta funcin se desglosan otras dos:a) Retribucinmoral:es un imperativo categrico, un mandato derivado de la ley. La pena debe existir, independientemente de suutilidadpor cuanto as lo exige la razn y ser aplicada alindividuosolamente porque ha cometido un delito.b) Retribucin jurdica:al cometerse un delito, el individuo se rebela contra el derecho, necesitndose, en consecuencia, una reparacin, la pena para reafirmar de manera indubitable laautoridaddel estadoIntimidacin:la pena, que implica sufrimiento, tiene por finalidad evitar los delitos por medio del temor que inspiraEnmienda:tienden a evitar que el delincuente reincida procurando su reeducacin.ORIGEN U SIGNIFICADO:pena es la palabra espaola que implica sancin traducida en prisin y otras circunstancias coercitivas para el privado de la libertad.TEORIAS EN RELACION A LA PENATeora de la retribucin de la pena:estriba en que se debe inferir un mal al que ha causado un mal; en este contexto encontramos la milenaria "ley del talin", expresin histrica de la venganza pblica y privada.Teora de la prevencin general:el estadofue creado para asegurar la existencia delhombreconforme a leyes; toda violacin de la ley contradice el propsito fundamental del estado, y este debe asegurar por los medios a su alcance que las leyes se respeten.Teora de la prevencin especial:argumenta que la pena y la medida de esta no est determinada por el pasado, sino por el futuro, la pena es en este sentido retributiva pero no entendida como lo hacia la ley del talin, sino como una proteccin de bienes jurdicos, afectando para ello los bienes jurdicos del autor del hecho delictuoso.DEFINICION:la pena como un mal que se impone a quienes ha cometido un delito. Reaccin contra quienes atacan a la sociedad.FUNDAMENTO:dada por la ley que autoriza al estado para imponerla, lo fundamental es centrarse en la justificacin material de dicha potestad punitiva, que no es otra que la necesidad, que va delimitar as el fundamento de la pena, conectando con los fines que a la misma se asignen.CARACTERISTICASIntimidatoria:significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.Aflictiva:debe causar cierta afectacin o afliccin al delincuente, para evitar futuros delitos.Ejemplar (preventiva):debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos.Legal:porque las penas deben estar siempre establecidas en la ley, de conformidad con el principio de legalidad.Correctiva:toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.Justa:la pena no sebe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata.Publica:solo el estado est facultado para crear y aplicar la pena.Proporcional al delito:los delitos graves deben sancionarse con penas graves, y los delitos leves con penas leves.Personal:solo debe imponerse a la persona que haya cometido el delito, nadie debe ser castigado por el hecho de otra persona.Igualdad:las penas deben aplicarse por igual, sin importar cuestiones sociales, econmicas,polticas, religiosas, de raza, etc.Jurdica:mediante la aplicacin de la pena, se logra el restablecimiento del orden legal.NATURALEZA:solo el estado est facultado para crear e imponer la pena.

SUS FINES:actualmente aparte de la funcin retributiva, debe asignrsele un fin de utilidad social que debe traducirse a la objetiva prevencin del delita y a la efectiva rehabilitacin del delincuente.INDIVIDUALIZACION DE LA PENA:se determinara la pena correspondiente en el caso concreto.Proporcionalidad:la pena que se establezca en relacin con la gravedad del delito, aadindose tambin la proporcin con la culpabilidad de su autor.Individualizacin:entiende que esta, formulada en abstracto, ha de adecuarse a lapersonalidaddel delincuente, conforme al principio de que cada individuo es tan idntico consigo mismo como diferente a los dems.-Fase legislativa:llamada falsa individualizacin, el legislador no puede hacer obra de individualizacin penal, pero puede favorecerla o hacerla posible, segn la culpabilidad y estableciendo, al menos en algunos delitos, varias clases de penas y fijando en estas unoslmitesmximos y mnimos.-Fase judicial:en que, dentro de los anteriores mrgenes, se fija en la sentencia laclasey cuanta de la pena, evitando la mxima injusticia de tratar por igual a los desiguales.-Fase administrativa:o penitenciaria, en que, estudiadala personalidady comportamiento, del penado, se realiza el tratamiento adecuado.CLASIFICACION DE LAS PENAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DOCTRINAAtendiendo al fin que se proponen alcanzar:-Correccionales o reformatorias:procuran un tratamiento readaptador para el sujeto; tiende a corregir su comportamiento.-Intimidadoras o preventivas:son aquellos con las cuales se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir.-Eliminatorias: tienencomo finalidad eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal (prisin) o definitiva (pena de muerte).Atendiendo a la materia sobre la que recaen, y el bien jurdico que privan o restringen:-Penacapital:conocida tambin como pena demuerte, la ms grave de las penas que existen, que afecta directamente el bien jurdico de la vida condenado a sufrirla.-Pena privativa delibertad:afecta directamente el bien jurdico de la libertad del condenado (prisin).-Pena restrictiva de libertad:limita la capacidad de accin del individuo, restringindolo a ciertas zonas, como la detencin, el destierro y el confinamiento.-Pena restrictiva de derecho:es de dos clases: la que por ministerio de la ley resulta de una sancin como consecuencia necesaria de esta; y la que por sentencia formal se impone como sancin.-Pena pecuniaria:implican el menoscabo patrimonial del condenado, por ejemplo, multa, decomiso.-Penas infamantes y penas aflictivas:las penas infamantes causan descredito, deshonor, y afectacin a ladignidadde la persona. Las penas aflictivas, procuran algn sufrimiento al delincuente sin quitarle la vida, dentro de ellas se encuentran lamarcao mutilacin.Atendiendo su magnitud-Penas fijas o rgidas:se encuentran bien determinadas, en forma precisa e invariable en la ley penal.-Penasvariables, flexibles o divisibles:se encuentran determinadas en la ley penal, dentro de un mximo y un mnimo, pudiendo ser graduadas por el juez, al momento de fallar, tomando en cuenta las circunstancias en que se cometi el delito y a la personalidad del delincuente.-Pena mixta:esta pena combina la pena de prisin y la pena de multa.Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas-Penas principales:son autnomas en su imposicin, pueden imponerse solas, no necesitan de otras u otras, gozan deindependenciapropia.-Penas accesorias:no son para su imposicin, para su imposicin se deben anexar a una principal, siempre van a depender de una pena principal, pues por si solas no pueden imponerse.CLASIFICACION LEGALPenas principales:(Art 43 C.P. pena de muerte)(Art 44 C.P. pena de prisin)(Art 45 C.P. pena de arresto)(Art 52 C.P. pena de multa)Penas accesorias:(Art 56 C.P. inhabilitacin absoluta)(Art 57 C.P. inhabilitacin especial)(Art 59 C.P. la suspensin de derechos polticos)(Art 60 C.P. el comiso)(Art 61 C.P. publicacin de sentencia)La expulsin de extranjeros del territorio nacional(Art 55 C.P. conversin)MEDIDAS DE SEGURIDADEs la funcin del estado en relacin con la criminalidad no debe circunscribirse a la manera represin (castigo), retribucin o prevencin, sino tambin debe realizar una funcin profilctica a travs de la aplicacin de las medidas deseguridad.Las medidas de seguridad radican en la prevencin del delito, y pueden aplicarse simultneamente con la pena o bien independientemente de ella.Son especiales medidas preventivas, privativas, o limitativas de bienes jurdicos, impuestas por los rganos estatales competentes a determinados delincuentes para su readaptacin a la vida social, o su separacin de la misma, o, aun sin aspirar especficamente a los anteriores fines, para la prevencin de nuevos delitos.

CARACTERISTICASSon medios oprocedimientosque utiliza el estado:el estado es el nico facultado para crearlas e imponerlas, por medio de los rganos jurisdiccionales.Tienen un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo:quiere decir que pretenden prevenir la comisin de futuros delitos, a travs de laeducacin, correccin y curacin de los sujetos conprobabilidadde delinquir, desprovistas del castigo expiatorio.Son medio de defensa social:porque su imposicin depende de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad del mismo, en ese sentido se previene y se rehabilita en defensa de los intereses sociales, que se ven amenazados por la peligrosidad que revelan ciertos sujetos.Puede aplicarse a peligrosos criminales y a peligrosos sociales:entendindose por peligro criminal a aquel que despus de haber delinquido presenta probabilidades de volver a delinquir; mientras que el peligroso social es aquel que no habiendo delinquido presenta probabilidades de hacerlo.Su aplicacin es por tiempo indeterminado:el art 85 del C.P. establece que las medidas de seguridad se aplicaran por tiempo indeterminado salvo disposicin expresa en la ley en contrario, de peligrosidad del sujeto.Responden al principio delegalidad:el art 84 del C.P. establece que no se decretaran medidas de seguridad sin disposicin legal que las establezcan expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley.Principios garantizadoresDe la legalidad (art 84 C.P.)De la jurisdiccionalidad (art 86 C.P.)Del pronstico de peligrosidad (art 87 C.P.)De proporcionalidadDe lesividad (art 86 C.P.)Intervencin mnima

CARACTERISTICASCarcter estatal:solo pueden ser creadas por el estado.Fin preventivo y rehabilitador:tienden a la rehabilitacin del delincuente inimputable, sin castigo ni retribucin.Defensa social:protegen a los ciudadanos del sujeto peligroso inimputable.Indeterminada:su duracin es por tiempo indeterminado.CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADMedidas de seguridad propiamente dichas y medidas de prevencin:las primeras son aquellas que se aplican como complemento de la pena enatencina la peligrosidad criminal, es decir, son pos delictuales, que se aplican despus que el sujeto ha infringido la ley penal, partiendo de su peligrosidad en atencin al delito o falta cometida.Las segundas no dependen de la comisin de un delito, son pre delictuales, y se imponen en atencin a la peligrosidad social del sujeto con un fin profilctico, de tal manera que se pueda evitar la probable infraccin a la ley penal del estadoMedidas de seguridad, curativas reeducativas, o correccionales y eliminatorias:las medidas curativas son las que tienen por objeto el tratamiento clnico psiquitrico de los sujetos inimputables anormales por deficiencias mentales, as como los ebrios consuetudinarios y los toxicmanos, y que necesitan de centros especializados . Las reeducativas o correccionales, son aquellas que pretenden la reeducacin, la reforma del individuo, su rehabilitacin en sentido amplio con el fin de adaptarlo nuevamente a lasociedad, como un ser til a la misma. Las eliminatorias, de segregacin o de proteccin estricta, son aquellas que tratan de eliminar de la sociedad a sujetos que son inadaptables a ella, individuos incorregibles, como delincuentes reincidentes y habituales, que conllevan un custodia muy especial para evitar la comisin de nuevos delitos, aun dentro de los centros penales.Medidas de seguridad privativa de libertad, no privativa de libertad y patrimonial:las privativas de libertad son aquellas que privan o coartan la libertad de locomocin del sujeto que la sufre, tal es el caso del internamiento en centros especiales como los centros detrabajo. Las no privativas de libertad, son aquellas en que a pesar de sujetar obligatoriamente al individuo, coartan en forma absoluta su libertad de locomocin, tal es el caso de libertad vigilada.LEGALArt 88 C.P. (Medidas de seguridad)SUSTITUTIVOS DE LA PENASon beneficios legalmente establecidos y concedidos a los sentenciados, que renen ciertos requisitos, para que puedan acogerse a ellos en lugar de cumplir la pena impuesta en sentencia.CLASIFICACIONSUSTITUTIVOS PENALES RESTRICTIVOS DE LIBERTAD:La semilibertad:consiste en que el penado, sale de la prisin por la maana a trabajar en el exterior, y regresa por la tarde, pasando las noches, los fines de semana y los das de feriado en la prisin.El arresto de fin de semana:consiste como su nombre lo indica, en que el penado, por cinco das a la semana realiza sus labores diarias, en el exterior viviendo con su familiaEl confinamiento:consiste en la obligacin de residir en determinado lugar y no salir all, hasta que lo autorice el rgano jurisdiccional que dicto la medida.El arresto domiciliario:consiste en la obligacin de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado. Se dice que este presenta los convenientes de ser difcil de controlar.SUSTITUTIVOS PENALES NO PRIVATIVOS DE LIBERTADLas sanciones pecuniarias:consiste en multas o cantidades dedineroque debe pagar el condenado.El extraamiento y el destierro:consiste en la expulsin del delincuente del territorio nacional.La amonestacin:consiste en la simple advertencia que se hace al sujeto.La condena condicional:consiste en la suspensin condicional de la pena, si en un cierto plazo el sujeto no vuelve a delinquir.La probation:mtodode tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados que consiste en la suspensin condicional de la pena.La parole:que es la libertad condicional de un recluso, una vez ha cumplido con una parte de la condena.Servicio comunitario:el objetivo delserviciocomunitario. a) exigir al condenado que realiceserviciosno remunerados, se presente puntualmente al trabajo y se prive de su tiempo libre. b) reparar los daos causados a lacomunidada travs de servicio de utilidad social, con cuya prestacin se consideren reparados los daos causados con el delito, c) beneficiar a lacomunidadcon trabajos que a ella misma le es difcil realizar.CLASIFICACION LEGALSuspensin condicional de la pena Art 72 C.P.(suspensin condicional)DE LA LIBERTAD CONDICIONAL:Art 78 C.P. (autoridad competente para decretarla), Art 79 C.P. (condiciones), Art 80 C.P. (rgimen de libertad condicional), Art 81 C.P. (duracin y revocacin del rgimen de libertad condicional), Art 82 C.P. (extincin de la pena)EL PERDON JUDICIAL:Art 83 C.P. (condiciones para otorgarlo), CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSBILIDAD PENAL Y LA PENAPUNTO DE VISTA DOCTRINALLa accin penal:es la actividad del estado cuya finalidad consiste en lograr que los rganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos.Muerte del procesado o condenado:la pena y la accin penal se extinguen conla muertedel infractor.Cumplimiento de la pena:generalmente la pena concluye, se extingue, cuando el delincuente cumple con la sancin o sanciones que le fueran impuestas.Amnista:significa el olvido del delito y la otorga el estado.Indulto:solo produce la extincin de la pena, concedido por el jefe del ejecutivo.Perdn del ofendido:el querellante o quien legtimamente lo represente, puede extinguir la ejecucin de la pena si otorga el perdn al delincuente; otorgado el perdn se extingue la pena y el perdn no puede revocarse.La prescripcin:es una cusa de extincin de la responsabilidad criminal fundada en la accin del tiempo sobre los acontecimientos humanos.Art 101 C.P.(extincin de la responsabilidad penal)Art 102 C.P.(extincin de la pena)Art 103 C.P.(extincin por muerte)Art 104 C.P.(amnesia)Art 105 C.P.(indulto)Art 106 C.P.(perdn del ofendido)Art 107 C.P.(prescripcin de la responsabilidad)RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITOEl autor del delito deber reparar el dao econmico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad.Es la obligacin que recae sobre una persona que ha cometido un delito, de reparar el dao causado, con motivo del hecho punible.La restitucin:consiste en la restauracin de la situacin existente con anterioridad a la infraccin penal, la restitucin es obligada aunque el bien se encuentre ya en poder de un tercero, y aunque este lo haya adquirido legalmente y de buena fe.La reparacin del dao causado:se orienta a la restauracin de la situacin anterior a la infraccin penal, y por ese motivo se le designa en la prctica como valor de reposicin, el cual, por otra parte, nunca puede transformarse en fuente de lucro, cual sucedera si se demostrara que la situacin no haba sido restaurada, sino mejorada.Indemnizacin de perjuiciosmaterialesy morales y su mediacin en dinero:tienen acceso todos los que hayan sufrido, sean o no sujetos pasivos o vctimas del mismo.

LEGISLACION GUATEMALTECAArt 112 C.P.(personas responsables)Art 113 C.P.(solidaridadde lasobligaciones)Art 114 C.P.(participacin lucrativa)Art 115 C.P.(transmision)Art 116 C.P.(responsabilidad civilde inimputables)Art 119 C.P.(extensin de laresponsabilidad civil)Art 120 C.P.(la restitucion0Art 121 C.P.(reparacin del dao material)Art 122 C.P.(remisin a leyes civiles)