compilación y comentarios de legislación administrativa

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1 PRESENTACION La Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el propósito de contribuir en la difusión de los conceptos, criterios y procedimientos de las normas legales que rigen la Administración Pública, pone a disposición de las diferentes dependencias del Ministerio de Salud, el I Volumen denominado “COMPILACION Y COMENTARIOS DE LEGISLACION ADMINISTRATIVA” con la esperanza que sea un instrumento de consulta permanente. Como parte del contenido, se han considerado las principales normas legales en materia administrativa (Ley de la Carrera Administrativa, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley de Simplificación Administrativa, Régimen de Procesos Administrativos - Disciplinarios); en materia de pensiones (Régimen de Pensiones a cargo del Estado); en materia de adquisiciones (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado); en materia de control (La Contraloría General de la República); en materia de defensa, La Defensa Judicial del Estado y la Defensoría del Pueblo. Esperamos que esta primera publicación cumpla su finalidad orientadora y se constituya en un documento de apoyo en el quehacer de nuestras labores. Agradeceremos las sugerencias que nos hagan llegar, para el perfeccionamiento y enriquecimiento de nuestro trabajo. DR . JULIO PAUCARMAITA JAUREGUI DIRECTOR GENERAL OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

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Page 1: Compilación y Comentarios de Legislación Administrativa

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PRESENTACION

La Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el propósitode contribuir en la difusión de los conceptos, criterios y procedimientosde las normas legales que rigen la Administración Pública, pone adisposición de las diferentes dependencias del Ministerio de Salud, el IVolumen denominado “COMPILACION Y COMENTARIOS DELEGISLACION ADMINISTRATIVA” con la esperanza que sea uninstrumento de consulta permanente.

Como parte del contenido, se han considerado las principales normaslegales en materia administrativa (Ley de la Carrera Administrativa,Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley deSimplificación Administrativa, Régimen de Procesos Administrativos -Disciplinarios); en materia de pensiones (Régimen de Pensiones acargo del Estado); en materia de adquisiciones (Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado); en materia de control (La ContraloríaGeneral de la República); en materia de defensa, La Defensa Judicialdel Estado y la Defensoría del Pueblo.

Esperamos que esta primera publicación cumpla su finalidad orientadoray se constituya en un documento de apoyo en el quehacer de nuestraslabores. Agradeceremos las sugerencias que nos hagan llegar, para elperfeccionamiento y enriquecimiento de nuestro trabajo.

DR . JULIO PAUCARMAITA JAUREGUIDIRECTOR GENERAL

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

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INDICE

I PRESENTACION

II LA CARRERA ADMINISTRATIVA

III LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

IV TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMASGENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

V PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VI ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DESIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

VII REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL ESTADO PARALOS TRABAJADORES DE CARRERA DE LAADMINISTRACION PUBLICA

VIII LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES A CARGODEL ESTADO

IX LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

X LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

XI LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

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LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Su relación con :

La Administración Pública

El Estado y

La Nación

Para cumplir las funciones que la Constitución Política del Perú leencomienda, el Estado, uno de cuyos elementos que lo integran segúnAndré Hauriou, es el Gobierno, además de su población y territorio, sevale de la Administración Pública que es el instrumento de gobierno.

La Administración Pública es pues la organización a través de la cual serealiza la función de gobierno y se desarrollan las actividadesproductivas de bienes y servicios que el Gobierno tiene a su cargo.

Administración es gerenciar la adecuación de medios a finesinstitucionales en el seno de una organización humana, con sujeción arestricciones de condicionamiento establecidas por un ordenamientonormativo que sirve de marco al ejercicio de la capacidad discrecional.

La definición antes mencionada tipifica la acción administrativa públicao privada como acción gerencial, y hace entrar sucesivamente en juego alos demás sistemas sociales: la Economía, la Psicología Social, laAntropología, la Política y el Derecho.

Para comprender a cabalidad la Administración Pública, se requierepreviamente tener una noción clara de lo que es el Estado y de lo que esla Teoría Administrativa. Entender, igualmente, la administración para eldesarrollo, demanda que con anterioridad se tenga un conocimientoesencial del desarrollo económico.

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Es congruente tener en cuenta la necesidad de elaborar una concepciónde la Administración Pública en su enfoque macroanalítico, adecuada alos requerimientos del desarrollo económico y social de su realidad, sindejar de considerar, desde luego, el enfoque microanalítico, que toma encuenta principalmente, a diferencia del enfoque macroanalítico, lasactividades-medio de la Administración Pública, a las cuales propendedarles una función y un funcionamiento internos adecuados.

En tanto que el enfoque macroanálitico procura integrar laAdministración Pública en la Política, armonizando una con otra, elenfoque microanálitico intenta darle un grado de eficiencia comparablecon el de las mejores organizaciones sociales.

El cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, requiere elapoyo de la Administración Pública y ésta como tal tiene el soporte de supotencial humano que son los funcionarios y servidores públicos, concuyo concurso es viable alcanzar los fines y objetivos que laConstitución Política del Perú ha prefijado.

Como es de verse la Administración Pública es una organización social,político-administrativa de apoyo al Estado, creada por éste, conformadapor personas idóneas que se incorporan a ella a las que se precisagarantizarles su permanencia, asegurar su desarrollo y promover surealización personal en el desempeño del servicio público, con lo que demodo recíproco, se asegura el cabal óptimo, eficaz, ejercicio del serviciopúblico, en su más alto nivel de excelencia, marco de referencia que nosindica que estamos ya, haciendo alusión a la Carrera Administrativa.

Lo antes señalado permite colegir que la Carrera Administrativa es unainstitución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y eldeber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrolloespiritual, moral económico y material del servidor público, a base deméritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro deuna estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.

La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público - Decreto Legislativo Nº 276 vigente a partir del 25 deMarzo de 1984, cuyo antecedente fue la Ley Nº 11377, establece que laCarrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesosque regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los

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servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios denaturaleza permanente en la Administración Pública. Su propósito escaptar personal calificado para su óptimo desempeño en el serviciopúblico, reconociéndoles derechos y exigiéndoles el cumplimiento de susobligaciones en cuanto a la prestación de los servicios públicos para losque fueron incorporados.

LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Organización de la Administración Pública Peruana

Dentro del contexto de la Constitución Política del Perú, el EstadoPeruano se define como la organización jurídico-política integrada porsu población, territorio y gobierno, que asume la forma de una RepúblicaDemocrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno eindivisible. Su Gobierno es unitario , representativo y descentralizado, yse organiza según el principio de la separación de poderes.

Los deberes fundamentales del Estado Peruano que se ejercen por elGobierno son: defender la soberanía nacional; garantizar la plenavigencia de los derechos humanos; proteger a la población de lasamenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que sefundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de laNación.

Asimismo, es un deber del Estado establecer y ejecutar la política defronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, asícomo el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, enconcordancia con la política exterior.

El primer deber establecido es el defender la soberanía nacional, valedecir salvaguardar: la integridad del territorio nacional, significando ello,que nuestro suelo no sea invadido, cercenado, ni utilizado o violado porotros Estados; la soberanía jurídica, que entraña que en nuestras fronterasse aplican las decisiones de nuestro Gobierno y las normas del DerechoPeruano; y la soberanía política y económica que no es sino garantizarque ninguna potencia extranjera someta a sus intereses, conveniencia, opuntos de vista, las decisiones políticas internas o externas del Perú.

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El deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es deespecial relevancia en la aspiración de que todos los peruanos lleguen atener una vida digna.

El deber primordial del Estado de promover el bienestar generalsustentado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de laNación, connota que la justicia debe ser el valor supremo que rija losactos de Gobierno y sus decisiones políticas deben encaminarse apromover los cambios que el país demanda para su desarrollo estratégicoy de avanzada.

Cabe destacar que la actual Constitución, incluye en su texto lo que la de1979 no lo consignaba: el deber del Estado de establecer y ejecutar lapolítica de fronteras, promover su desarrollo y cohesión en concordanciacon la política exterior. Este deber nos parece de capital importanciadado el hecho que el Perú tiene extensas fronteras que esperan unacuidadosa y preferente atención del Gobierno.

El Gobierno

El Gobierno Peruano es la organización jurídico-política de la Nación,caracterizada por su unitariedad, representativa y descentralización,mediante la cual se ejerce las funciones del Estado. Las funciones delGobierno se ejecutan en tres niveles: Nacional, Regional y Local.

La Administración Pública

La función de Gobierno se concreta o se instrumentaliza por laAdministración Pública, que es definida como la organización social,político-administrativa, generada por voluntad del Estado para actuar asu servicio en el ámbito de la realidad nacional y con sujeción a losintereses que definen el poder político del Estado que actúa comoinstrumento a través del cual se ejercen las funciones administrativas delegislar, ejecutar, administrar justicia y controlar en todo el territorionacional en función del desarrollo económico y del bienestar social.

La Nación

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La Nación es el conjunto de personas unidas por una comunidadespiritual, forjada por la convivencia histórica en el mismo territorio yproyectada idealmente hacia el futuro. Su factor esencial es la tradición.Patria es la Nación, en cuanto ha adquirido conciencia de si misma y hallegado a ser objeto de culto y amor para sus miembros. Cuando Nacióny Estado coinciden, se fortalece el Estado. Nación como lo sostieneOrtega y Gasset, es una asociación de personas con un destino común.

Las Funciones del Estado

Se desagregan en : Función Ejecutiva, Función Legislativa y FunciónJudicial, que son ejercidas por los respectivos Poderes: Ejecutivo,Legislativo y Judicial.

Función Pública

Es la administración de los intereses del Estado que permite a laAdministración Pública una sólida constitución técnica, organizativa,dinámica y eficaz, orientada a lograr un mejor servicio a la colectividad,basada en la moralidad, justicia y eficiencia de los servidores yfuncionarios públicos.

¿Que Contiene en Síntesis el Decreto Legislativo Nº 276?

a) El Decreto Legislativo 276 es una Ley de Bases; que quiere decirbásicamente qué hacer (orientaciones, directrices, objetivos) pero nodice cómo hacerlo.

La Ley comprende cuatro aspectos sustantivos:

- La parte preliminar, que se refiere a los aspectos conceptuales,orientadores y principistas de la Ley.

- La parte correspondiente a Carrera Administrativa, que comprendela estructura; el ingreso; el ascenso las obligaciones; prohibicionesy derechos; el régimen disciplinario; el término de la carrera ycreación del Tribunal y los Consejos Regionales del Servicio Civil.

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- La parte correspondiente al Sistema Unico de remuneraciones queseñala las bases del Sistema y detalla el haber básico,bonificaciones y beneficios; y

- La cuarta y última sección que corresponde a las DisposicionesComplementarias, Transitorias y Finales, en la que se señala unaestrategia de implementación.

b) La Ley en materia de Carrera Administrativa establece tres gruposocupacionales (Profesionales, Técnicos y Administrativos) ycatorce niveles.

- Cada grupo ocupacional tiene requisitos para permanecer a él, asícomo cada nivel de Carrera también tendrá requisitos mínimos.

- La Carrera en estos niveles y grupos se basará en las calificacionesy méritos de las personas. Se entiende la calificación comoestudios, capacitación y experiencia que tiene cada persona; elmérito es la forma en que las personas ponen al servicio de laInstitución sus calificaciones en el desempeño del Servicio Público.

- Se establece que para ingresar a la Carrera se hará por el nivelinicial de cada grupo de Carrera y el ascenso será por concurso deméritos. Se establece como obligación de las instituciones ejecutarprogramas de capacitación y planificar sus necesidades de personal.

- Las obligaciones que se establecen para los servidores se orientan aasegurar el adecuado servicio público y salvaguardar los recursosdel Estado.

- Las prohibiciones son similares a las establecidas en la leyes ydisposiciones anteriores, remarcándose la necesidad de desempeñarla función en forma sana, honesta, sin interferencia de actividadespolíticas partidarias, ni de relaciones familiares.

- Los derechos que se reconocen a los servidores se orientan a que laCarrera Pública se haga en base al mérito; sin discriminaciones; conestabilidad; justa remuneración, consolidándose algunos beneficiosobtenidos y ampliándose otros, tales como cuatro años dereconocimiento profesional; acumulación de hasta dos períodos

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vacacionales; no ser trasladados sin su consentimiento a otraEntidad, etc.

- Así mismo, se reiteran los derechos ya consolidados como son:permisos; licencias; préstamos administrativos; sindicación; huelga;pensiones; distinciones; ejercicio de docencia universitaria; etc.. Seseñala que los derechos reconocidos por la Ley son irrenunciables.

- En cuanto al Régimen Disciplinario, se establece las sanciones deamonestación, suspensión, cese temporal y destitución, señalándosecriterios para sus aplicaciones. Se tipifica las faltas de carácterdisciplinario que según su gravedad pueden ser motivo de cese odestitución, previo Proceso Administrativo. Estas faltas se tipificantratando de preservar el servicio público, los fines del Estado, asícomo la mínima disciplina y autoridad en la Institución.

- Se crea el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales,señalándose competencias a cada uno de ellos, los mismos que hansido desactivados.

c) En materia de Sistema Unico de Remuneraciones, se establecenlos elementos de este sistema.

- Con sendos Decretos Supremos en los últimos años se hanregulado las remuneraciones de los servidores públicos, según ladisponibilidad de la Caja Fiscal, no habiéndose implementado losniveles de carrera.

¿Que Aspectos Sustantivos aporta esta ley?

El Decreto Legislativo Nº 276 consolida derechos, establece nivelesy en otros casos equilibra los derechos de los servidores con losderechos de los usuarios de la Administración Pública. Entre losprincipales beneficios que esta Ley establece en favor de losServicios Públicos podemos señalar:

- Elimina la supresión de plaza como causal de cese.

- Permite la acumulación de cuatro años de estudios profesionales,para todos los servidores públicos.

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- Establece la acumulación convencional de hasta dos períodosvacacionales.

- Elimina la posibilidad de traslados a otras entidades sinconsentimiento del trabajador. Por lo tanto también elimina lapermuta que por necesidad del servicio podría efectuarse sinconsentimiento del trabajador.

- Induce a las autoridades a nombrar al contratado y reconocerle suTiempo de Servicio para todos sus efectos.

- Elimina las multas que existía en la Ley anterior.

- Establece el ingreso sin excepciones, por el nivel inicial de cadagrupo ocupacional permitiendo el traslado de servidores que estánya en la Carrera de un grupo ocupacional otro conservando sunivel.

- Se evalúa el mérito como factor preponderante de la Carreraincentivando y haciendo obligatoria la capacitación de losservidores al ser este requisito indispensable para el ascenso.

- Establece la rehabilitación de los servidores para continuar enCarrera.

- Se ordena y simplifica la Administración de Remuneración en elEstado.

- Se limita la destitución automática sólo por delito doloso.

- Se reitera, refuerza y amplía la estabilidad laboral ya no sólo alcargo sino ampliándola del vínculo laboral entre el servidor y elempleador a nivel de Carrera y los atributos que éste trae consigo(cargos del nivel y Remuneración).

- Reitera otros derechos adquiridos anteriormente (Sindicalización,Huelga, Permisos, Licencias, Reclamos, etc.).

¿Que es Carrera Administrativa?

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Es un conjunto de Principios Normas Procesos que regulan el ingreso,los Derechos y los Deberes, que corresponden a los servidores públicosque con carácter estable prestan servicios de carácter permanente en laAdministración Pública.

¿Cual es el Objeto de la Carrera?

La Carrera Administrativa tiene por objeto:

n Permitir la incorporación de personal idóneo.n Garantizar su permanencia.n Asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el

desempeño del servicio.

¿Cuales con las Orientaciones Eticas de la Carrera?

La principal, es que los servidores públicos están al servicio de laNación. En tal razón, la carrera exige como obligaciones éticas tenerpresente que:

n El servicio público busca el beneficio del País en tal sentido trasciendelos períodos de gobierno. La administración Pública no es botínpolítico.

n Es necesario subordinar el interés particular ante los deberes defunción (es decir del servicio público).

n El comportamiento y actitudes del servidor público debe trascendermás allá del trabajo, en la vida privada y social como una manera deameritar la confianza de la colectividad en el desempeño de lafunción.

n Los servidores Públicos deben permanentemente orientarse aconstituir un grupo altamente calificado para poder prestar un mejorservicio a la colectividad.

n La honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio debenser prácticas permanentes en el desempeño de funciones.

¿A quienes Comprende la Ley?

Están Comprendidos Totalmente

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Servidores permanentes de Ministerios, Municipalidades, InstitucionesPúblicas, Corporaciones, Poderes del Estado, Universidades, etc.

Están Comprendidos Parcialmente

En la Ley en lo que les sea aplicable:

n Los Servidores Públicos contratados.n Los Funcionarios que desempeñen cargos Políticos o de Confianza.

En lo que no se oponga a su Régimen Privativo

n Los funcionarios y Servidores con regímenes propios de carreraregulados por leyes específicas.

No están Comprendidos

n Miembros de las Fuerzas Policiales y Armadas.n Trabajadores de las Empresas del Estado.

¿Cuál será la Situación del Personal que tienen Regímenes propiosde Carrera?

Los funcionarios y Servidores Públicos comprendidos en regímenespropios de carrera, regulados por leyes específicas tales como:

n Magisterio, Servicio Diplomático.n Docentes Universitarios.n Profesionales de la Salud.n Magisterios.

En Cuanto a Carrera

n Continuarán sujetos a su régimen privativo.n Se les aplicará las normas de esta ley en lo que no se oponga a su

régimen de Carrera.n Es decir en caso de oposición, prima lo que disponga su ley de

Carrera.

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En Cuanto a Remuneraciones

n Deberán ajustar su sistema remunerativo a las remuneraciones,bonificaciones y beneficios establecidos en esta Ley.

n Anualmente por Decreto Supremo se regulará las remuneracionescorrespondientes a cada carrera específica.

¿Cómo se expresa la Carrera?

En una estructura que permite ubicar a los servidores segúncalificaciones y méritos.

¿Como se Estructura la Carrera?

La carrera Administrativa se estructura:

- Por 3 grupos ocupacionales: Profesional, Técnico, Auxiliar.

- Por 14 niveles o escalones.

- Al Grupo Profesional le corresponden los 8 niveles superiores.

- Al Grupo Técnico le corresponden 10 niveles comprendidos entre eltercero y décimo segundo.

- Al Grupo Auxiliar le corresponden los siete niveles inferiores.

- Cada nivel se diferenciará por exigencias de calificación (Estudios,Capacitación, Experiencia).

La entidades planificarán sus necesidades de personal en función del:

- Servicio; y

- Posibilidades presupuestales.

¿Como se Ingresa a la Carrera?

El ingreso será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional.

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De acuerdo a las vacantes establecidas en el Presupuesto.

Requisitos para el ingreso:

- Ser ciudadano peruano en ejercicio.- Acreditar buena conducta.- Buena salud comprobada.- Reunir los atributos propios del Respectivo Grupo Ocupacional (Art.

9º).- Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y- Los demás que señale la Ley.

¿Cómo Están Constituidos los Grupos Ocupacionales?

Los grupos ocupacionales están constituidos por servidores:

Profesionales con:

• Título Profesional, o,• Grado Académico reconocido por la Ley Universitaria.

Técnicos con:

• Formación Superior, o• Universitaria Incompleta, o• Capacitación Tecnológica, o• Experiencia Técnica reconocida.

Auxiliares con:

• Instrucción Secundaria, y• Experiencia, o• Calificación para realizar labores de apoyo.

¿La Administración Pública es una Unidad para Efectos de la Ley?

La Administración Pública

Constituye una sola organización para efectos de:

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n Carrera Administrativan Sistema Unico de Remuneraciones.

Cuando un servidor de carrera se traslada de una entidad a otra, conservael nivel de carrera y remuneraciones alcanzado.

¿Los Cargos Forman Parte de la Carrera?

Los cargos no forman parte de la Carrera.Los cargos forman parte de la Estructura Organizacional.

Los Cargos

Los cargos se refieren a la organización. Las personas o servidores serefieren a la carrera.

Representan:

n Cosas por hacer (funciones de los cargos).n Son la célula de la organización y pertenecen a ella (son parte de ella).n Se desagregan de las funciones generales y unidades de la estructura

orgánica.n Los Cargos se crean, suprimen, fusionan dividen.n Se componen de:

1) Responsabilidades y atribuciones.2) Funciones3) Requisitos para su desempeño.

Estos se dan en tres factores:

- Estudios - Capacitación - Experiencia

Las Personas

Son:

n Quienes hacen las cosas.

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n Tienen determinada calificación adquirida (estudios, capacitación,experiencia).

n No se pueden fusionar, suprimir, etc.n Desempeñan cargos de acuerdo a sus calificaciones.n Se incorporan a la Carrera en un grupo ocupacional y nivel o escalón,

el cual les pertenece, como derecho adquirido.

¿Puede un Contratado Ingresar a la Carrera ?

La contratación de un servidor para realizar labores administrativas denaturaleza permanente:No puede renovarse por más de tres años consecutivos.

Vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñando taleslabores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluaciónfavorable y siempre que exista la plaza vacante.Reconociéndose el tiempo de servicios para todos sus efectos.

- Lo dispuesto en el artículo 15º en la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, no es aplicable a los servicios que por su propianaturaleza sean de carácter accidental o temporal.

La Remuneración del contratado será fijada en el contrato no conllevabonificaciones, ni beneficios.

¿Cuales son las obligaciones de los Servidores?

Son obligaciones de los servidores:

Cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio.Salvaguardar los intereses del estado y utilizar bien sus recursos.Concurrir puntualmente y observar los horarios.Conocer las labores del cargo y capacitarse.En caso lo exija la Ley hacer Declaración Jurada de bienes y rentas.Buen trato y lealtad hacia el público, los superiores y compañeros.Reserva en los asuntos que revistan tal carácter.

Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidadcometidos en ejercicio de la función.Las demás que señala la Ley o Reglamento.

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¿Cuales son las Prohibiciones?

n Realizar actividades distintas a su cargo en la jornada de trabajo.n Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio

(coimas).n Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de

labores.n Opinar a través de los medios de comunicación sobre asuntos del

Estado. (Debe entenderse asuntos relacionados con el servicio). Salvoautorización Expresa.

n Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directa oindirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenganintereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad.

n Las demás que señale las leyes o el Reglamento.

¿Cuales son los Derechos?

n Hacer Carrera en base al mérito. Sin discriminaciones.n Gozar de estabilidad. Cese o destitución sólo por causa prevista en la

Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.n Percibir Remuneración que corresponda a su nivel.n 30 días de vacaciones anuales remuneradas salvo acumulación

convencional de hasta 2 períodos.n Hacer uso de permisos o Licencias.n Obtener préstamos administrativos.n No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento.n Gozar de pensión al término de la carrera.n Reincorporarse a la Carrera Público al término del desempeño de

cargos electivos o de confianza.n Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de 6

horas semanales.n Recibir menciones, distinciones, y condecoraciones de acuerdo a los

méritos personales.n Acumular, a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios

universitarios, después de 15 años de servicios efectivos, siempre queno sean simultáneos.

n Constituir sindicatos.n Hacer uso de la Huelga.n Los demás que señalen las leyes o el Reglamento.

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Los derechos reconocidos a los servidores por la Ley, son irrenunciables.Toda estipulación en contrario es nula.

¿Cuales son las responsabilidades?

Los servidores públicos son responsables:

n Civiln Penal yn Administrativamente.

Por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en elejercicio del servicio público. Sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que cometan.

¿Que Sanciones Contempla la Ley?

Las sanciones por faltas Disciplinarias pueden ser:

n AMONESTACION Verbal o escrita.n SUSPENSION Sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.n CESE TEMPORAL Sin goce de Remuneraciones hasta por doce meses.n DESTITUCION Separación del servicio.

• Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas.• Su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática.• En cada caso se contemplará la naturaleza de la infracción y los

antecedentes del servidor.• La reincidencia constituye serio agravante.• A mayor nivel del servidor, mayor gravedad de la falta.

¿Cuándo puede proceder el cese o la destitución?

Procede por:

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• Incumplir las normas de esta Ley y su Reglamento.• Reiterada resistencia a cumplir órdenes relacionadas con sus labores.• Violencia, indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del

superior, personal jerárquico o compañeros.• Negligencia en la función.• Impedir el funcionamiento del servicio.• Utilizar o disponer bienes de la Institución en beneficio propio o de

terceros.• Concurrencia reiterada al trabajo embriagado o drogado; y aunque no

sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcionalgravedad.

• Abuso de autoridad, prevaricación o, usar la función con fines delucro.

• Causar intencionalmente daños materiales en bienes de propiedad dela entidad o en posesión de ésta.

• Actos de inmoralidad.• Ausencias injustificadas por 3 - 5 ó 15 días.

Previo Proceso Administrativo (cada Institución establecerá Comisionesde Procesos Administrativos Disciplinarios).

En caso de destitución, el servidor destituido no podrá ingresar alservicio durante el término de cinco años por lo menos.

¿Cómo se Procesan la Ausencias Injustificadas?

Pueden ser sancionadas con cese o destitución según su gravedad, previoproceso administrativo.

Las Ausencias Injustificadas

• Por más de tres días consecutivos (se entiende días hábiles)• Por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días

calendario (Se entiende cinco días hábiles. Los 30 días calendarios no

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necesariamente corresponden a un mes; pueden contarse a partir decualquier día).

• Por más de quince días no consecutivos en un período de 180 díascalendario. (Se entiende 15 días hábiles. Los 180 días calendariopueden calcularse a partir de cualquier día).

Notas:

1) El cese o destitución no es automático, como lo establecía la Ley Nº.11377.

2) Después del proceso administrativo disciplinario, puede resultar que lasanción a imponer es sólo de amonestación o suspensión temporal, porno haber reincidencia.

¿Cuáles son los Beneficios?

Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios.-

n Se otorga por única vez en cada caso.n Al cumplir 25 años de servicio el equivalente a 2 remuneraciones

mensuales totales.n Al cumplir 30 años de servicio el equivalente a 3 remuneraciones

mensuales totales.

AGUINALDOS.-

n Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad.n El monto se fija por Decreto Supremo cada año.

Compensación por Tiempo de Servicios.-

n Ser otorga al momento del Cese.n Para los Servidores con menos de 20 años de servicios, el 50% de una

Remuneración Principal por año.n Para los Servidores con 20 ó más años de servicios una Remuneración

Principal por año.n Se computa la fracción mayor de 6 meses como año completo.n Se otorga hasta por un máximo de 30 años de servicios.

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n En caso de Cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efectocancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

¿Cuales son las Bonificaciones?

BONIFICACION PERSONAL

• Corresponde a la antigüedad de el servicio.• Se otorga a razón del 5% del haber básico sin exceder 8 quinquenios.

BONIFICACION FAMILIAR

• Corresponde a las cargas familiares.• Es fijada anualmente por Decreto Supremo.

BONIFICACION DIFERENCIAL

• No podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniformepara todo el Sector Público se regulará anualmente.

PUEDE SER:

• Directiva.- Compensar por el desempeño de un cargo que impliqueresponsabilidad directiva.

• Condiciones de Trabajo.- Compensaciones excepcionales respectodel servicio común.

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BIBLIOGRAFIA:

- Constitución Política del Perú 1993.

- La Constitución Política del Perú 1979.

- El Rol Jurídico y Social del Estado. Lima - Perú. Autor:Raymundo Alejandro Villanes Medrano.

- Normas legales y administrativas diversas.

- Textos diversos del ex-INAP.

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LEY DE BASES DE LA CARRERAADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES

DEL SECTOR PUBLICO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

Desde la dación, en 1950, de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón delServicio Civil y sus normas complementarias, y el Decreto LegislatativoNº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se optó por un régimen administrativo-laboral basado en eldesarrollo de una trayectoria sustentada en el sistema de méritos coningresos y ascensos por concurso en función a niveles de carrera, decargos y de remuneraciones, todos ellos sistematizados ycompatibilizados con el Presupuesto del Estado.

Si bien es cierto la Ley de Bases de la Carrera Administrativa considerala existencia de un Sistema Unico de Remuneraciones que homologuelas remuneraciones de los servidores, constituyendo la piedrafundamental de la estructura de la carrera administrativa, nuestraConstitución Política vigente no considera la existencia del SistemaUnico de Remuneraciones, implicando ésto la ruptura del modelopreexistente, siendo necesario que se defina una alternativa que hagaviable nuevas relaciones de Trabajo para los servidores públicos.

Asimismo, debe definirse el tipo de organización administrativa yfunciones dentro de la Estructura del Estado prevista en el Artículo 43ºde la Constitución, debiendo modificarse la Ley del Poder Ejecutivo,Decreto Legislativo Nº 560, que no es compatible con el nuevo enfoqueconstitucional.

Consecuentemente, debe elaborarse una nueva Ley de la Función Públicacon las garantías y procedimientos consagrados en la normatividadlaboral vigente tanto en lo concerniente a los derechos individuales comoa los derechos colectivos (libertad sindical, huelga), estableciéndose una

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Carrera Administrativa más flexible, que priorice la productividad y elservicio a la población con criterio gerencial y moderno con tecnologíay procedimientos sin vulnerar los derechos laborales.

La Carrera Administrativa debe llevar a la profesionalización de laFunción Pública, con funcionarios y empleados calificados, estables ,imparciales en sus decisiones y leales a la autoridad constituida alservicio de la colectividad.

El Artículo 40º de nuestra Constitución Política preceptúa que la leyregula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes yresponsabilidades de los servidores públicos y no están comprendidos enla misma los funcionarios que desempeñen cargos políticos o deconfianza ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedadesde economía mixta.

La Ley de Bases de la Carrera Administrativa reproduce y consolida losprincipios y las normas esenciales ya consagradas con la dación de laLey Nº 11377, pero que ya ha quedado desfasada , a la cual el DecretoLegislativo Nº 276 ha derogado sólo en la parte que se le oponga, deacuerdo a lo dispuesto en la Décima Cuarta DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final del acotado dispositivo.

El Decreto Legislativo Nº 276 en su parte considerativa, expresa que laCarrera Administrativa es una institución social que permite a losciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a laNación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y materialdel servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeñode sus funciones y dentro de una estructura uniforme de gruposocupacionales y de niveles.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º .- DEFINICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesosque regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a losservidores públicos que, con carácter estable prestan servicios denaturaleza permanente en la Administración Pública.

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Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizarsu permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizaciónpersonal, en el desempeño del servicio público.

Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidorespúblicos, según calificaciones y méritos.

Artículo 2º .- SERVIDORES NO COMPRENDIDOS.- No estáncomprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicoscontratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o deconfianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que lessea aplicable.

No están comprendidos en norma alguna de la presente Ley losmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ni lostrabajadores de las Empresas del Estado o Sociedades de EconomíaMixta., cualquiera sea su forma jurídica.

Artículo 3º.- DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.- Losservidores públicos están al servicio de la Nación y en tal razón deben:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país, yconsiderando que trasciende los períodos de gobierno;

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes delservicio;

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad yvocación de servicio; y,

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vidasocial.

Artículo 4º .- PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.-La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:

a) Igualdad de Oportunidades;

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b) Estabilidad;c) Garantía del nivel adquirido; yd) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único de

remuneraciones.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DEREMUNERACIONES.- El Sistema Unico de Remuneraciones se rigepor los principios de:

a) Universalidad;b) Base técnica;c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y,d) Adecuada compensación económica.

Artículo 6º.- PRINCIPIO DE INSTITUCION UNICA.- Para los efectosde la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, laAdministración Pública constituye una sola Institución. Los servidorestrasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carreraalcanzado.

Artículo 7º.- PRINCIPIO DE UN SOLO EMPLEO O CARGOPUBLICO REMUNERADO.- Ningún servidor público puededesempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive enlas Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de EconomíaMixta.

Es incompatible, asimismo, la percepción simultánea de remuneracionesy pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambosprincipios está constituida por la función educativa en la cual escompatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

TITULO I DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

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Artículo 8º.- NORMAS GENERALES.- La carrera administrativa seestructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no formanparte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá unconjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructuraOrganizacional de cada entidad.y Auxiliar:

a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con títuloprofesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.

b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formaciónsuperior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica oexperiencia técnica reconocida.

c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tieneninstrucción secundaria y experiencia o calificación para realizarlabores de apoyo.

La sola tenencia de título, diploma , capacitación o experiencia noimplica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se hapostulado expresamente para ingresar en él.

Artículo 10º.- NIVELES.- La carrera comprende 14 niveles, al GrupoProfesional le corresponde los 8 niveles superiores, al Grupo Técnico 10niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al GrupoAuxiliar, los siete niveles inferiores.

Artículo 11º.- FACTORES PARA LA PROGRESION SUCESIVA ENLOS NIVELES.- Para la progresión sucesiva en los niveles se tomaránen cuenta los factores siguientes:

a) Estudios de formación general y de capacitación específica oexperiencia reconocida.

b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y

c) Tiempo de permanencia en el nivel.

CAPITULO II

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DEL INGRESO

Artículo 12º.- REQUISITOS.- Son requisitos para el Ingreso a laCarrera Administrativa:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional.d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión; ye) Los demás que señale la Ley.

Artículo 13º.- INGRESO POR EL NIVEL INICIAL.- El ingreso a laCarrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupoocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cadaentidad.

Artículo 14º.- TERMINO DE DESIGNACION EN CARGO POLITICOO DE CONFIANZA.- El servidor de carrera designado para desempeñarcargo político o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupoocupacional y nivel de carrera al término de su designación en dichoscargos, lo que debe constar en la resolución correspondiente.

Artículo 15º.- INGRESO DE SERVIDORES CONTRATADOS.- Lacontratación de un servidor para realizar labores administrativas denaturaleza permanente no puede renovarse por más de tres añosconsecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venidodesempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa,previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante,reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contrato paratodos sus efectos.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por supropia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.

CAPITULO III

DEL ASCENSO

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Artículo 16º.- PROMOCION A NIVEL INMEDIATO SUPERIOR.- Elascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediantepromoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupoocupacional, previo concurso de méritos.

Artículo 17º.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES MEDIANTECONCURSOS.- Las entidades públicas planifican sus necesidades depersonal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales.

Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos porascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes.

Artículo 18º.- PROGRAMAS DE CAPACITACION.- Es deber de cadaentidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carreray de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el serviciopúblico e impulsar el ascenso.

Artículo 19º.- EVALUACION PERIODICA.- Periódicamente y através de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individualesy el desempeño en el cargo, como factores determinantes de lacalificación para el concurso.

Artículo 20º.- CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVELINFERIOR.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento delos requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior alalcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONESY DERECHOS

Artículo 21º.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los servidores:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio público;

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b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente losrecursos públicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse paraun mejor desempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia lossuperiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter,aún después de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidadcometidos en el ejercicio de la función pública; y,

h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

Artículo 22º.- DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS.-Los servidores públicos que determina la ley o que administran omanejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienesy rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamentedurante el ejercicio de éstos.

Artículo 23º.- PROHIBICIONES.- Son prohibiciones de los servidorespúblicos:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normalde trabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos delservicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento delas labores;

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación socialsobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de laautoridad competente;

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e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa oindirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenganintereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

Artículo 24º .- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de lacarrera pública:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política,religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituidosino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimientoestablecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo lasbonificaciones y beneficios que proceden conforme a Ley.

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvoacumulación convencional de hasta 02 períodos;

e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivospersonales en la forma que determine el reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normaspertinentes;

g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño decargos efectivos en los casos que la Ley indique;

h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seishoras semanales;

i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a losméritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituyela máxima distinción;

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j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de lasdecisiones que afecte sus derechos;

k) Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudiosuniversitarios a los profesionales con título reconocido por la LeyUniversitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempreque no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;

ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;

m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;

n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que lecorresponde;

o) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos sonirrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25º.- RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL YADMINISTRATIVA.- Los servidores públicos son responsables civil,penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de lassanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Artículo 26º.- SANCIONES.- Las sanciones por faltas disciplinariaspueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,

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d) Destitución.

Artículo 27º.- GRADOS DE LA SANCION.- Los grados de sancióncorresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayorgravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativani automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturalezade la infracción sino también los antecedentes del servidor,constituyendo la reincidencia serio agravante.

Los descuentos por tardanzas o inasistencias no tiene naturalezadisciplinaria, por lo que no eximen de aplicación de la debida sanción.

Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel delservidor que la ha cometido.

Artículo 28º.- FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO.- Son faltasde carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadascon cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y suReglamento;

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sussuperiores relacionadas con sus labores;

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento depalabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de loscompañeros de labor;

d) La negligencia en el desempeño de las funciones;

e) El impedir el funcionamiento del servicio público;

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficiopropio o de terceros;

g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no seareiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcionalgravedad;

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h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función confines de lucro.

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación ydemás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;

j) Los actos de inmoralidad;

k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o pormás de cinco días no consecutivos en un período de treinta díascalendario o más de quince días no consecutivos en un período deciento ochenta días calendario; y,

l) Las demás que señale la ley.

Artículo 29º.- DESTITUCION AUTOMATICA POR CONDENAPENAL.- La condena penal privativa de la libertad por el delito dolosocometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática.

Artículo 30º.- REINGRESO DEL SERVIDOR DESTITUIDO.- Elservidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante eltérmino de cinco años como mínimo. (La Ley Nº 26488 ha modificadoal Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276).

Artículo 31º.- REHABILITACION.- El servidor que observebuena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que sele haya impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señala losplazos y condiciones.

Artículo 32º.- COMISION PERMANENTE DE PROCESOSADMINISTRATIVOS.- En las entidades de la Administración Públicase establecerán comisiones permanentes de procesos administrativosdisciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.

Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION OAPELACION.- El servidor que se considere afectado por una sanciónpodrá interponer recurso de reconsideración o apelación, con cuyaresolución quedará expedito el recurso ante el respectivo Consejo

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Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, segúncorresponda.

CAPITULO VI

DEL TERMINO DE LA CARRETA

Artículo 34º.- TERMINO DE LA CARRERAADMINISTRATIVA.- LA Carrera Administrativa termina por:

a) Fallecimiento;b) Renuncia;c) Cese definitivo; yd) Destitución

Artículo 35º.- CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESEDEFINITIVO DE UN SERVIDOR.- Son causas justificadas para el cesedefinitivo de un servidor:

a) Límite de 70 años de edad;b) Pérdida de la Nacionalidad;c) Incapacidad permanente física o mental; yd) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

CAPITULO VII (*)

* Capítulo derogado por la primera Disposición Final del Decreto LeyNº 25993.

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TITULO I

DEL SISTEMA UNICO DEREMUNERACIONES

BASES DEL SISTEMA

Artículo 43º.- ESTRUCTURA DE LA REMUNERACION.- Laremuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituidapor el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, ypara los servidores de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otrocaso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel,según corresponda.

Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad enel servicio computadas por quiquenios; la familiar, que corresponde a lascargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentajeque con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regularáanualmente.

Los beneficios son lo establecidos por las Leyes y el Reglamento, y sonuniformes para toda la Administración Pública.

Artículo 44º.- PROHIBICION DE NEGOCIAR INCREMENTOSREMUNERATIVOS.-

Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores,directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones detrabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o quemodifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por lapresente Ley, en armonía con lo que dispone el artículo 60º de laConstitución Política del Perú (1979).

Es nula toda estipulación en contrario.

Artículo 45º.- ALCANCE DEL SISTEMA UNICO DEREMUNERACIONES.- Ningún sistema de remuneraciones deservidores públicos podrá establecer sobre la base de utilizar como

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patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otrosimilar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico deRemuneraciones.

CAPITULO II

DEL HABER BASICO

Artículo 46º.- UNIDAD REMUNERATIVA PUBLICA.- El haberbásico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a laUnidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma.El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, y será actualizado periódicamentede acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidadpresupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de loshaberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.

Artículo 47º.- HABER BASICO SEGUN NIVELES.- Los nivelesde Carrera Administrativa son catorce, corresponde al nivel inferior unhaber básico equivalente a una URP. Anualmente se fijará la proporcióncorrespondiente al nivel máximo calculado en un número entero deunidades remunerativas públicas. Los niveles intermedios se escalonanproporcionalmente entre ambos extremos.

Artículo 48º.- REMUNERACION DE CONTRATADOS.- Laremuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivocontrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas quese le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni losbeneficios que esta Ley establece.

Artículo 49º.- REMUNERACION DE FUNCIONARIOS.- Laremuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos,escalonados en ocho niveles.

El nivel máximo corresponde al Presidente de la República.

El Reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y laproporción existente entre éstos y el nivel máximo.

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Artículo 50º.- REMUNERACION MAXIMA.- Ningúnfuncionario ni servidor público podrá percibir en total remuneracionessuperiores al Presidente de la República, salvo por la incidencia de labonificación personal o por Servicio Exterior de la República.

CAPITULO III

DE LAS BONIFICACIONES

Artículo 51º.- BONIFICACION PERSONAL.- La bonificaciónpersonal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio,sin exceder de ocho quinquenios.

Artículo 52º.- BONIFICACION FAMILIAR.- La bonificaciónfamiliar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargasfamiliares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padreprestan servicios al Estado.

Artículo 53º.- BONIFICACION DIFERENCIAL.- La bonificacióndiferencial tiene por objeto:

a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo queimplique responsabilidad directiva; y,

b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto delservicio común.

Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

CAPITULO IV

DE LOS BENEFICIOS

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Artículo 54º.- ¿CUALES SON?.- Son beneficios de los funcionarios yservidores públicos:

a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por unmonto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el montoque se fije por decreto supremo cada año.

c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personalnombrado al momento del cese por el importe del 50% del haberbásico para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de unhaber básico para los servidores con 20 ó más años de servicios, porcada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por unmáximo de 30 años de servicios. En cada caso de cese y posteriorreingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo deservicios anterior para este beneficio.

(La Ley Nº 25224 modificó el inciso c) del Artículo 54º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa).

Artículo 55º.- REMUNERACION DE HORASEXTRAORDINARIAS.-Los trabajos que realice un servidor público enexceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en formaproporcional a su haber básico.

Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.

Artículo 57º.- DIETAS.- Las dietas por participación y asistenciaa directorios u órgano equivalentes de Empresas e Instituciones no tienennaturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

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PRIMERA.-REGIMENES ESPECIFICOS.-

Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenespropios de carrera, regulados por leyes específicas, continuarán sujetos asu régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normasde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en lo que no se opongana tal régimen.

Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo deremuneraciones, bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidosen la Ley. Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejode Ministros se regulará anualmente las remuneracionescorrespondientes a cada Carrera específica.

El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normaspertinentes.

SEGUNDA.- INCORPORACION GRADUAL A LA CARRERAADMINISTRATIVA.-

Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a laCarrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en unproceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudiosrealizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividadlaboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado.

TERCERA.- ADECUACION GRADUAL DE LASREMUNERACIONES.-

La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores decarrera a lo dispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente, deacuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionando progresivamentea la remuneración básica, la remuneración transitoria pensionable, ytodos los conceptos remunerativos en actual aplicación, cualquiera quesea su denominación, excepto las establecidas por la presente Ley.

CUARTA.- ADECUACION AL SISTEMA UNICO DEREMUNERACIONES.

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Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan comopatrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia y otrosimilar se adecuarán al Sistema Unico de Remuneraciones a través de ladeterminación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o laequivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema hayasido establecido por ley.

De no haber sido establecido por ley, queda sujeto automáticamente a losniveles del Sistema Unico.

QUINTA.- INSTITUCIONES PUBLICAS BAJO EL REGIMEN DELA ACTIVIDAD PRIVADA.-

Las instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimende la actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente alrégimen de Carrera Administrativa y Sistema Unico de Remuneracionesque establece la presente Ley.

SEXTA.- FUNCIONARIOS PUBLICOS.-

Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,se determinarán las normas que regulen la situación de los funcionariospúblicos.

SETIMA.- COMISION PERMANENTE DE ALTO NIVEL.-

Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por unrepresentante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada porrepresentantes de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, deJusticia y de Trabajo y Promoción Social, encargada de proponer lasnormas y supervisar los procesos de incorporación a la CarreraAdministrativa y de adecuación de remuneraciones establecidas por lasdos disposiciones anteriores.

El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como SecretaríaTécnica de la Comisión.

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La Comisión queda facultada para solicitar los informes que se requiera,quedando obligadas las dependencias de la Administración Pública aproporcionarles la información que solicite, bajo responsabilidad.

OCTAVA.- INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONPUBLICA.-

El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado decoordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas alcumplimiento integral de la presente Ley. A tal efecto, queda facultadopara proponer las normas complementarias que se requieran; paraorganizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios yServidores Públicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento deestudios no escolarizados y de experiencia técnica; y demás quecontribuyan a las indicadas finalidades.

Con tal objeto, queda exonerada por un plazo de noventa (90) días, de lasprohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de sucorrespondiente asignación presupuestal. Asimismo, queda autorizadopara administrar directamente los fondos provenientes de donaciones yrecursos propios.

NOVENA.- SERVIDORES PUBLICOS ASCENDIDOS AFUNCIONARIOS.-

Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición defuncionarios antes de la vigencia de la acual Constitución Püblica delEstado, conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidoscon posterioridad se les aplicará, en caso de concluir su designación, lodispuesto en el artículo 14º de la presente Ley.

DECIMA.- COMPUTO DEL TIEMPO DE CONTRATADOS.-

El plazo señalado en el artículo 15º de la presente Ley se contará a partirde la entrada en vigencia de la misma.

DECIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONESDEL CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.-

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En tanto se dictan las normas especificas, se aplicarán a losprocedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y losConsejos Regionales del Servicio Civil las disposicionescorrespondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil.

Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal, continuaráen funciones los actuales miembros del Consejo Nacional del ServicioCivil.

El Tribunal del Servicio Civil aumirá el despacho y todos los asuntos acargo del Consejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previadiscriminación, remitirá a los Consejos Regionales los asuntos que seande competencia de éstos.

DECIMO SEGUNDA.- CONTRADICCION DE RESOLUCIONESANTE EL PODER JUDICIAL.-

En tanto se dicte la Ley de Acciones Contencioso-Administrativas, lasresoluciones a que se refieren los artículos 39º y 42º de la presente Ley,podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el PoderJudicial.

DECIMO TERCERA.- FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNALDEL SERVICIO CIVIL.-

Autorízase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesariaspar la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del ServicioCivil, exceptúandosele a este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº23740.

DECIMO CUARTA.- DISPOSICIONES DEROGADAS.-

Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DECIMO QUINTA.- ENTRADA EN VIGENICIA DELTRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.-

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

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REGLAMENTO DE LA CARRERAADMINISTRATIVA

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en suoctava disposición complementaria, transitoria y final que el InstitutoNacional de Administración Pública está facultado para proponer lasnormas complementarias que se requieran para el cumplimiento integralde la mencionada Ley de Bases;

Que por Decreto Supremo Nº 018-85-PCM se aprobó el Reglamentoinicial del Decreto Legislativo Nº 276 y las normas para el proceso deincorporación a la Carrera Administrativa de los servidores permanentesen actividad.

Que siendo necesario aprobar el Reglamento General de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa para posibilitar su correcta aplicación, elInstituto Nacional de Administración Pública ha formulado el proyectocorrespodiente;

De conformidad con lo preseptuado en el inciso 11) del artículo 211º dela Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Carrera Administrativadispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, que consta de quince (15)capítulos, ciento noventa y un (191) artículos y seis (06) disposiciones

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complementarias, transitorias y finales, que forman parte integrante delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Administración Pública expedirálas disposiciones complementarias que sean necesarias para laaplicación del Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenndado por elPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

REGLAMENTO DE LA CARRERAADMINISTRATIVA, APROBADO POR DECRETO

SUPREMO Nº 005-90-PCM

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicación de las normasy la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público, que en adelante se denominará “la Ley”.

Artículo 2º.- INCLUSION Y EXCLUSION.-

La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que concarácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en laAdministración Pública; con excepción de los trabajadores de lasempresas del Estado cualquiera que sea su forma jurídica, así como delos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienesen ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento.

Artículo 3º.- CONCEPTO DE SERVIDOR PUBLICO.-

Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadanoen ejercicio que presta servicio en entidades de la AdministraciónPública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las

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formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribuciónremunerativa permanente en períodos regulares.

ESTABILIDAD LABORAL INDETERMINADA

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidadlaboral indeterminada de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO.-

Considérase funcionario al ciudadano que es elegido o designado porautoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñarcargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos conautonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados porley.

Artículo 5º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-

La carrera administrativa proporciona iguales oportunidades a todos losservidores, fijando anteladamente posibilidades y condiciones de caráctergeneral e impersonal, que garantizan su desarrollo y progresión, sin quela dimensión de la entidad constituya factor limitante.

Artículo 6º.- ESTABILIDAD.-

La carrera administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, lasdisposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, están orientadas aprotegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridadesadministrativas como por los servidores y las organizaciones que losrepresentan.

INAFECTACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS

Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, nopodrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizará con laanticipación que corresponda para su correcta aplicación.

CESACION POR CAUSAL PREVISTA

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La relación laboral no puede interrumpirse, sino por causales que fija laley.

Artículo 7º.- GARANTIA DEL NIVEL DE CARRERA ALCANZADO-RECONOCIMIENTO, INCORPORACION Y EJERCICIOEFECTIVO.-

El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante sureconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de laAdministración Pública y el desempeño de funciones asignadas por laentidad.

Artículo 8º.- COMPENSACION ECONOMICA RETRIBUIDAEQUITATIVA Y JUSTA.-

El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndoseuna compensación económica adecuada dentro de un Sistema Unico deRemuneraciones.

Artículo 9º.- REQUISITOS EN TODA CALIFICACIONPERSONAL.-

La calificación personal representa el potencial laboral del servidor.Comprende las características adquiridas por el servidor en relación alas exigencias de la carrera y se expresa a través de:a) Los estudios de formación general;b) La capacitación específica; y,c) La experiencia adquirida.

Artículo 10º.- CONCEPTO DE MERITO LABORAL.-

El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntadcon que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeñodel servicio público y se mide por el grado de eficiencia yresponsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas.

Artículo 11º.- ORGANISMO COMPETENTE.-

La Dirección Nacional de Personal del INAP y las Oficinas de Personalde las diferentes entidades de la Administración Pública son responsables

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de la conducción de los diversos procesos contenidos en la Ley y elpresente Reglamento.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACION DECONFIANZA

La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sinoatribuible a la persona por designar, tomando en consideración suidoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar lasfunciones del respectivo cargo.

Artículo 12º.- FACTORES DETERMINANTES.-

Son criterios para determinar la situación de confianza:

a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con elmás alto nivel de la entidad;

b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionariosdel más alto nivel;

c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectosestratégicos declarados con anterioridad que afectan los serviciospúblicos o el funcionamiento global de la entidad pública.

Artículo 13º.- PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE ASCENSOPARA LA PROGRESION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA DELOS SERVIDORES DE CARRERA, ELEGIDOS O DESIGNADOS.-

Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargopolíticos, de confianza o de responsabilidad directiva, participarán en losprocesos de ascenso para la progresión en la carrera administrativa. Paraello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al cumplir endicho cargo el tiempo mínimo de permanencia exigidos para su nivelde carrera;

b) El servidor que desempeñe cargos de confianza o de responsabilidaddirectiva será ascendido al cumplir el tiempo mínimo de permanencia

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exigido para su nivel de carrera, siempre que se haya desempeñadocomo mínimo tres años en labores directivas en dicho nivel de carrera.

Artículo 14º.- EXCLUSION DE CARRERA ADMINISTRATIVA -SERVIDORES NO COMPRENDIDOS.-

Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios quedesempeñen cargos políticos o de confianza, no hacen CarreraAdministrativa en dichas condiciones, pero sí están comprendidos en lasdisposiciones de la Ley y el Reglamento en lo que les sea aplicables.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERAADMINISTRATIVA

Artículo 15º.- CONSTITUCION ORGANICA Y JERARQUICA.-

La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales yniveles.

Artículo 16º.- GRUPOS OCUPACIONALES.-

Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a losservidores en razón a su formación, capacitación o experienciareconocida. Los grupos ocupacionales son: profesional, técnico yauxiliar.

Artículo 17º.- LOS NIVELES - ESCALONES PARA PROGRESIONLABORAL.-

Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupoocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa.

Artículo 18º.- GRUPO PROFESIONAL.-

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El grupo profesional está constituido por servidores con títuloprofesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. Lecorresponde ocho niveles de carrera.

Artículo 19º.- GRUPO TECNICO.-

El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior ouniversitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnicareconocida. Le corresponde diez niveles de carrera.

Artículo 20º.- GRUPO AUXILIAR.-

El grupo auxiliar esta constituido por servidores que tienen educaciónsecundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.Le corresponden siete niveles de carrera.

Artículo 21º.- POSTULACION EXPRESA.-

Para pertenecer a un grupo ocupacional no basta poseer los requisitosestablecidos sino postular expresamente para ingresar en él.

Artículo 22º.- EXIGENCIAS IMPLICANTES.-

Las interrelaciones entre niveles de grupos ocupacionales diferentes noimplican las mismas exigencias.

CAPITULO III

DE LOS CARGOS

Artículo 23º.- CONCEPTO.-

Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales losfuncionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas.

Artículo 24º.- TRAYECTORIA POR NIVEL Y NO POR CARGO.-

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La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino porlos niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existencargos de carrera.

Artículo 25º.- TEMPORALIDAD Y NECESIDAD.-

La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por lanecesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional yespecialidad alcanzados.

Artículo 26º.- IMPLANTACION EN CADA ENTIDAD.-Cada entidad pública establece, según normas, los cargos que requierepara cumplir sus fines, objetivos y funciones.

Artículo 27º.- COMPATIBILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS.-

Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los nivelessuperiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Porel desempeño de dichos cargos, los servidores de carrera percibirán unabonificación diferencial. El respectivo cuadro de equivalencias seráformulado y aprobado por el INAP (desactivado).

CAPITULO IV

DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICAY A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 28º.- CONCURSO OBLIGATORIO.-

El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor decarrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente seefectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a laCarrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional alcual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la Ley ysu Reglamento.

Artículo 29º.- CONVOCATORIA Y SELECCION.-

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El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende las fasesde convocatoria y selección de personal.

Artículo 30º.- FORMALIDAD EN SU EJECUCION.-

La fase de convocatoria comprende :

a) El requerimiento de personal formulado por los órganoscorrespondientes, con la respectiva conformidad presupuestal;

b) La publicación del aviso de convocatoria;c) La divulgación de las bases del concurso;d) La verificación documentaria; y,e) La inscripción del postulante.

PROCEDIMIENTO PARA SELECCION

La fase de selección comprende:

n La calificación curricular;n La prueba de aptitud y/o conocimiento;n La publicación del cuadro de méritos; y,n El nombramiento o contratación correspondiente.

Artículo 31º.- BUENA SALUD Y ADECUADO COMPORTAMIENTO

La constatación de la buena salud y adecuada conducta de lospostulantes que resulten ganadores del concurso de ingreso será deresponsabilidad de la respectiva Oficina de Personal. Para concursarsólo presentarán declaración jurada sobre estos aspectos. En caso deprobarse la falsedad de la Declaración Jurada, se procederá deconformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25035 -Ley deSimplificación Administrativa.

Artículo 32º.- INCORPORACION POR NOMBRAMIENTO OCONTRATO

El ganador del concurso de ingreso es incorporado a la AdministraciónPública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la queademás se expresa el respectivo puesto de trabajo.

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Artículo 33º.- LISTA DE ELEGIBLES

Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancenvacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos,cuya vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes deiguales o similares características a las que postularon y que pudieranproducirse en dicho período. La lista de elegibles podrá ser consideradapor otras entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando elorden de méritos alcanzado.

Artículo 34º.- INEXISTENCIA DE PERIODO PROBATORIO

La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existeperíodo de prueba.

Artículo 35º.- CAPACITACION TECNICA PARA INTEGRANTES

Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a losrecién ingresados a la Administración Pública, sobre los fines y objetivosde la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. Lareferida inducción constituye requisito básico para el inicio de la funciónpública.

Artículo 36º.- ACREDITACION PROFESIONAL

Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el títuloprofesional o grado académico expedido por las instituciones superioresreconocidas por la Ley Universitaria.

Artículo 37º.- EDUCACION SECUNDARIA COMPLETA

El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Técnico yAuxiliar, tendrá como requisito mínimo poseer educación secundariacompleta, además de las otras condiciones que se requieran para cadagrupo ocupacional.

Artículo 38º.- CONTRATACION DE PERSONAL

PARA FUNCIONES DE CARACTER TEMPORAL O ACCIDENTAL

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Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratarpersonal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dichacontratación se efectuará para el desempeño de:

a) Trabajos para obra o actividad determinada;

b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquieraque sea su duración; o,

c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestarservicios, siempre y cuando sea de duración determinada.

Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso yla relación contractual concluye al término del mismo. Los serviciosprestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase paraefectos de la Carrera Administrativa.

Artículo 39º.- PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE -CONTRATACION EXCEPCIONAL

La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanenteserá excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidaddebidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato ysus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres añosconsecutivos.

Artículo 40º.- El servidor contratado para laborares de naturalezapermanente puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediantenombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cualconcursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluaciónfavorable sobre su desempeño laboral, después del primer año deservicios ininterrumpidos.

Vencido el plazo máximo de contratación, tres años, la incorporación delservidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido yla entidad gestionará la provisión y cobertura de la plazacorrespondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.

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En estos casos, el período de servicios de contratado será consideradocomo tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en laCarrera Administrativa.

La diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor delservidor, se abonará en forma complementaria al haber correspondiente.

Artículo 41º.- EL REINGRESO

El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parteinteresada y sólo por necesidad institucional y siempre que exista plazavacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al queostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta aconcurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificacionesy experiencia laboral del ex-servidor. El reingreso no requiere deconcurso si se produce dentro de los dos años posteriores al cese,siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el ex-servidor.

CAPITULO V

DE LA PROGRESION

Artículo 42º.- La progresión en la Carrera Administrativa se expresa através de:

a) El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivogrupo ocupacional; y,

b) El cambio de grupo ocupacional del servidor.La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades dedificultad o complejidad mayor a la del nivel de procedencia.

El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.

Artículo 43º.- Los servidores de carrera ubicados en los nivelessuperiores de los grupos ocupacionales profesional y técnico deberáncumplir como parte de sus funciones dos tareas fundamentales:

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a) Desempeñarse como instructores de capacitación a partir del quintonivel profesional y del sexto nivel técnico;

b) Elaborar trabajos de investigación según su especialidad, en beneficiode su entidad y del país, en los dos últimos niveles de su respectivogrupo ocupacional

Estas tareas se evalúan dentro del proceso de ascenso del respectivonivel.

Artículo 44º.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ELPROCESODE ASCENSO

Para participar en el proceso de ascenso, el servidor deberá cumplirpreviamente con dos requisitos fundamentales:

n Tiempo mínimo de permanencia señalado para el nivel; y,n Capacitación requerida par el siguiente nivel.

Artículo 45º.- TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA

El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles de losgrupos ocupacionales es el siguiente:

a) Grupo Ocupacional Profesional: tres años en cada nivel;

b) Grupo Ocupacional Técnico: dos años en cada uno de los dosprimeros niveles y tres años en cada uno de los restantes;

c) Grupo Ocupacional Auxiliar: dos años en cada uno de los dosprimeros niveles, tres años en cada uno de los dos siguientes y cuatroaños en cada uno de los restantes.

Artículo 46º.- CAPACITACION REQUERIDA

La capacitación requerida significa la acumulación de un mínimo decincuenta y un horas (tres créditos) por cada año de permanencia en elnivel de carrera para los tres grupos ocupacionales.

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Artículo 47º.- UNIDAD DE CALCULO: CREDITO

Se establece el crédito como unidad de cálculo para el factorcapacitación. Cada crédito equivale a diecisiete horas de clase efectivascon presencia docente y treinta y cuatro horas de trabajos prácticos. Enlos cursos a distancia éstos deberán establecer la equivalenciacorrespondiente.

Artículo 48º.- EXPERIENCIA RECONOCIDA

Excepcionalmente y en las jurisdicciones donde el Estado no puedagarantizar un adecuado servicio de capacitación será sustituida por elfactor experiencia reconocida. La misma que se certificará mediante unexamen de conocimientos en relación a la currícula de los programasformales de capacitación aprobados por el INAP para cada nivel decarrera.

Artículo 49º.- VALORACION DE FACTORES

Cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo mínimo depermanencia en el nivel y capacitación requerida, el servidor quedahabilitado para intervenir en el concurso de ascenso, en el que sevalorarán los siguientes factores:

a) Estudios de formación general;b) Méritos individuales; y,c) Desempeño laboral.

El procedimiento a seguir está contenido en la norma que el INAPhubiera emitido oportunamente.

La valoración de los factores se expresará en un cuadro de resultados,que servirá para determinar los ascensos y quedará registrado en elEscalafón Institucional respectivo.

Artículo 50º.- ESTUDIOS DE FORMACION GENERAL

Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmentedentro del sistema educativo nacional, así como los realizados en el

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extranjero, debidamente revalidados en el país; se acreditan mediantecertificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo a ley.

Artículo 51º.- MERITOS INDIVIDUALES

Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamentea las funciones de competencia de cada servidor, así como la obtenciónde mayores calificaciones a las exigencias en su respectivo nivel decarrera.

Artículo 52.- DESEMPEÑO LABORAL

El desempeño laboral considera el cumplimiento de las funciones yresponsabilidades de cada servidor y es valorado para cada nivel.

Artículo 53º.- EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL

La evaluación del desempeño laboral es de responsabilidad del jefeinmediato del servidor, tiene carácter permanente y se calificaperiódicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan.

Artículo 54º.- La valoración de los factores mencionados en el artículo49º se expresará en un cuadro de resultados, que servirá para determinarlos ascensos y quedará registrado en el Escalafón Institucionalrespectivo.

Artículo 55º.- PUNTAJE FINAL DEL CONCURSO

En caso que dos o más servidores públicos obtengan el mismo puntajefinal en el concurso, para establecer el orden de precedencia en el cuadrode resultados se procederá del modo siguiente:

a) Se dará preferencia al trabajador de mayor tiempo de permanencia enel nivel;

b) De persistir la igualdad, se dará preferencia al servidor con mayortiempo de permanencia en el grupo ocupacional; y,

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c) En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y grupoocupacional, será ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios alEstado.

Artículo 56º.- REALIZACION DEL CONCURSO

Los concursos para el ascenso se realizan anualmente, siendoresponsabilidad del titular de la entidad correspondiente garantizar suejecución desde la previsión presupuestal necesaria hasta su culminación.

Artículo 57º.- CUOTA ANUAL DE ASCENSOS POR CADA NIVEL YGRUPO OCUPACIONAL

Para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se estableceráuna cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional, en laque se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión delas plazas hasta cubrir las cuotas fijadas.

Artículo 58.- La cuota anual de vacantes para el ascenso se fija porniveles de carrera como un porcentaje del número de servidores,existentes en el nivel inmediato superior, tomando en consideración ladisponibilidad presupuestal correspondiente.

Dicha cuota de vacantes se constituye según el orden de prioridadessiguientes:

a) Las plazas vacantes producidas por ascenso, reasignación o cese delservidor;

b) El incremento de plazas vacantes por niveles de carrera; o,

c) La reconversión de plazas del mismo servidor con derecho al ascenso.

En los dos primeros casos se requiere contar con la autorización de laDirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía yfinanzas, así como también se requería contar con la autorización del ex-INAP.

Artículo 59º.- NULIDAD DE ASCENSOS AUTOMATICOS

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Es nulo todo pacto colectivo o acto administrativo que apruebe ascensosautomáticos o desvirtúe la aplicación y valoración de factoresestablecidos por la Ley y su Reglamento, así como también, cuando elcambio de grupo ocupacional no cumpla con lo establecido en losartículos pertinentes de la Ley y su Reglamento.

Artículo 60º.- El cambio de grupo ocupacional respeta el principio degarantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida; se efectúateniendo en consideración las necesidades institucionales y los interesesdel servidor. Procede a petición expresa, previa existencia de vacante enel nivel al cual se postula.

Artículo 61º.- REQUISITOS PARA POSTULAR AL CAMBIO DEGRUPO OCUPACIONAL

Para postular al cambio de grupo ocupacional el servidor deberá cumplirpreviamente con los requisitos siguientes:

a) Formación general;b) Tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carrera;c) Capacitación mínima; y,d) Desempeño laboral

Artículo 62º.- La formación general requerida para el cambio de grupoocupacional profesional o técnico está constituida por los títulos y gradosacadémicos o certificaciones necesarios para la pertenencia al grupo,según lo nombrado en los artículos 18º y 19º del Reglamento, salvo lodispuesto en el numeral 2.4, inciso e), de la Resolución Directoral Nº016-88-INAP/DENP, del 18 de abril de 1988.

Artículo 63º.- Para el cambio de grupo ocupacional, el servidor deberácumplir con el tiempo de permanencia exigido para su nivel de carreradel grupo ocupacional de procedencia, de acuerdo a lo establecido en elartículo 45º del presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el numeral2.4, inciso e), de la Resolución Directoral Nº 016-88-INAP/DNP del 18de Abril de 1988.

Artículo 64º.- La capacitación a acreditarse por el servidor para elcambio de grupo ocupacional no será menor al cincuenta por ciento de lacapacitación acumulada exigida para el nivel y grupo ocupacional al que

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postula. Dicha capacitación estará directamente relacionada con suespecialidad y las funciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional.

Artículo 65º.- La evaluación del desempeño laboral exigida para elcambio de grupo ocupacional corresponderá a la inmediata inferior de lagradación valorativa más alta fijada por la norma pertinente. Dichaevaluación será la resultante de promediar las efectuadas durante eltiempo de permanencia en el nivel de carrera.

Artículo 66º.- Los servidores de carrera podrán postular al cambio degrupo ocupacional de conformidad con el cuadro de equivalencias quehubiera elaborado el ex-INAP y que sería de aplicación obligatoria porlas oficinas de personal.

CAPITULO VI

DE LA CAPACITACION PARALA CARRERA

Artículo 67º.- La capacitación esta orientada al desarrollo deconocimientos, actitudes prácticas, habilidades y valores positivos delservidor tendientes a garantizar el desarrollo de la CarreraAdministrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización personal.

Artículo 68º.- La capacitación es obligatoria en todas las entidades de laAdministración Pública, debiendo utilizarse para tal propósito los mediose instrumentos con que cuenta el Estado a nivel nacional, regional ylocal y la cooperación técnica internacional.

Correspondía al INAP regular las acciones de capacitación a nivelnacional.

Artículo 69º.- PROGRAMA DE CAPACITACION

El programa de capacitación que aprueba periódicamente cada entidadcontendrá necesariamente lo siguiente:

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a) Políticas institucionales de capacitación para asegurar tanto eldesarrollo de la carrera del servidor como el cumplimiento de los finesde la entidad;

b) Acciones de capacitación y de reconocimiento de experiencia;

c) Recursos financieros asignados; y ,

d) Mecanismos de control que salvaguarden la ejecución del programa yel uso exclusivo de los recursos para tal fin.

Artículo 70º.- Las entidades están obligadas a divulgar oportunamentelas ofertas de capacitación, otorgar facilidades de participación y utilizaradecuadamente los conocimientos adquiridos por el servidor capacitado.

Artículo 71º.- Para efectos de la carrera, la capacitación se acreditamediante el certificado oficial en que constarán los créditos aprobados.

Artículo 72º.- RECURSOS PARA LA CAPACITACION

La capacitación para la carrera será financiada con los recursossiguientes:

a) Aporte del Estado, por el 0.5% del total de la planilla mensual deremuneraciones, que en ningún caso podrá destinarse a otro propósito;

b) Ingresos propios, captados por la entidad por servicios académicosprestados o venta de publicaciones;

c) Porcentaje de sus recursos destinados para la capacitación por el fondode asistencia y estímulo; y,

d) Otros ingresos provenientes de donaciones y convenios paracapacitación.

Artículo 73º.- Los recursos de la capacitación para la carrera seránmanejados contablemente en una cuenta especial. Con ella sólo puedenefectuarse gastos para:

a) Pago de personal docente;

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b) Financiamiento de publicaciones; y,c) Adquisición de material didáctico.

Los saldos de un ejercicio presupuestal indefectiblemente pasarán aincrementar el siguiente.

CAPITULO VII

DE LAS ASIGNACIONES DE FUNCIONES Y ELDESPLAZAMIENTO

Artículo 74º.- ASIGNACION

La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar unservidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupoocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación defunciones se produce al momento del ingreso a la CarreraAdministrativa; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse,vía resolución, el desplazamiento del servidor.

Artículo 75º.- DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funcionesdentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideraciónsu formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel decarrera.

Artículo 76º.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de losservidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación,rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión deservicios y transferencia..

Artículo 77º.- LA DESIGNACION

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La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidaddirectiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en lamisma o diferente entidad; en este último caso se requiere delconocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento delservidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de lareasignación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carreraque le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a lacarrera, concluye su relación con el Estado.

Artículo 78º.- LA ROTACION

La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de laentidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupoocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridadadministrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con elconsentimiento del interesado en caso contrario.

Artículo 79º.- LA REASIGNACION

La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de unaentidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de laentidad de origen.

La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel decarrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en elcorrespondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivelinmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso deméritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 80º.- EL DESTAQUE

El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otraentidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñarfunciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo decompetencia funcional.. El servidor seguirá percibiendo susremuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor detreinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con elconsentimiento previo del servidor.

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Artículo 81º.- LA PERMUTA

La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dosservidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupoocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas.Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizarfunciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades;para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente laconformidad previa de ambas entidades.

Artículo 82º.- EL ENCARGO

El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede enausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidaddirectiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor.En ningún caso debe exceder el período presupuestal.

Artículo 83º.- LA COMISI0N DE SERVICIOS

La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidorfuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridadcompetente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupoocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamenterelacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningúncaso, al máximo de treinta días calendario por vez.

Artículo 84º.- LA TRANSFERENCIA

La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidaddiferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacionalalcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y seproduce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganizacióninstitucional.

Esta acción administrativa conlleva, además, la respectiva dotaciónpresupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la entidad.

Artículo 85º.- CASOS EXCEPCIONALES

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El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procedeexcepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condicionesgeográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son deaplicación en estos caso los criterios generales y condicionesestablecidos para las referidas acciones administrativas por los artículospertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa.

CAPITULO VIII

DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAFON

Artículo 86º.- Las entidades públicas organizan y mantienen actualizadoel registro de sus funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes,así como el correspondiente escalafón, bajo responsabilidad de la Oficinade Personal o la que haga sus veces.

Artículo 87º.-El registro de funcionarios y servidores será organizado demanera uniforme en todas las entidades públicas teniendo en cuenta que,para efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico deRemuneraciones, la Administración Pública constituye una solainstitución. El INAP regula y supervisa dichos registros.

Artículo 88º.- El Registro proporciona información fundamental para:

a) Organizar el escalafón de servidores de carrera;b) Resolver asuntos administrativos relacionados con el personal; y,c) Formular políticas de personal, de remuneraciones, de bienestar y

otros.

Artículo 89º.- INFORMACION QUE CONTIENE EL REGISTRO

El Registro contiene necesariamente la información siguiente:

a) Datos personales del servidor y de sus familiares directos;

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b) Estudios de formación general realizados, incluyendo títulos, gradosacadémicos y/o certificados de estudios;

c) Capacitación general y por cada nivel de carrera;d) Experiencia profesional, técnica y laboral en general;e) Cargos desempeñados;f) Méritos;g) Deméritos, sanciones administrativas y judiciales;h) Tiempo de servicios, en general y de permanencia en cada nivel;i) Licencias;j) Evaluación;k) Remuneraciones;l) Situación de actividad o de retiro, incluyendo régimen de pensión; y,m) Otros de necesidad institucional.

Artículo 90º.- Los datos del registro que genera la propia entidad seactualizan de oficio; los restantes son incorporados a pedido yacreditación del interesado.

Artículo 91º.- Los documentos del registro que conforman el legajopersonal del servidor se desplazan de oficio con él, hasta el término de lacarrera.

Artículo 92º.- El Escalafón de servidores de carrera contiene laubicación del personal en cada uno de los grupos ocupacionales y nivelessegún sus méritos dentro del proceso de progresión en la CarreraAdministrativa.

Artículo 93º.- ORDEN DE MERITOS

El orden de méritos de los servidores en el Escalafón resulta deconsiderar tres factores:

a) Tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera;b) Capacitación obtenida durante su permanencia en el nivel de carrera

correspondiente; y,c) Resultado de la valoración de los estudios de formación general,

méritos individuales y desempeño laboral.

Artículo 94º.- ACTUALIZACION DE OFICIO

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El Escalafón de servidores de carrera se actualiza de oficio en cada grupoocupacional y por niveles de carrera al término de cada proceso deascenso.

Artículo 95º.- VALIDEZ DEL ESCALAFON

Los datos del Escalafón referidos a cada servidor tienen validez en todala Administración Pública.

Artículo 96º.- EL ESCALAFON PERMITE PLANIFICAR ELDESARROLLO DE LA CARRERA DE LOS SERVIDORES

El Escalafón permite planificar el desarrollo de la carrera de losservidores considerando las necesidades de capacitación, ladeterminación de vacantes para el ascenso y los estímuloscorrespondientes, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado.Los Escalafones de las entidades se integran territorialmentecoincidiendo con la descentralización regional y local.

Artículo 97º.- El INAP estaba encargado de organizar y manteneractualizado el Registro Nacional de Funcionarios y FuncionariosPúblicos, para lo cual las entidades públicas estaban obligadas aproporcionar la información que se les solicitase.

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES

Artículo 98º.- Se accede a los derechos consagrados por la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y este Reglamento a partir delcumplimiento de los requisitos señalados en las referidas disposiciones.

Artículo 99º.- El servidor tiene derecho a desarrollarse en la CarreraAdministrativa en base a su calificación laboral, no debiendo ser objetode discriminación alguna.

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Artículo 100º.- Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboraldentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos porcausa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario.

Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente alde su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expresodel servidor.

Artículo 101º.- El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y alos atributos propios de ese nivel.

Artículo 102º.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en laLey, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir elciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdocon la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboralse obtiene al acumular doce meses de trabajo efectivo, computándosepara este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones,cuando corresponda.

Artículo 103º.- Las entidades públicas aprobarán en el mes deNoviembre de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, enfunción del ciclo laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta lasnecesidades del servicio y el interés del servidor. Cualquier variaciónposterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con ladebida fundamentación.

Artículo 104º.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso desus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual totalpor ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en casocontrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempotrabajado por dozavas partes.

En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiaresdirectos en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres ohermanos.

Artículo 105º.- Cuando el servidor, por estrictas razones del servicio, estrasladado a lugar geográfico diferente al de su residencia habitual, tienederecho al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugarde destino.

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Artículo 106º.- Los servidores, en casos excepcionales, debidamentefundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva paraausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Lospermisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, nopodrán exceder del equivalente a un día de trabajo.

Artículo 107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos paraejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis horassemanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor.Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudiossuperiores con éxito.

Artículo 108º.- Las servidoras, al término del período post-natal, tendránderecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijocumpla un año de edad.

Artículo 109º.- Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir alcentro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia seinicia a petición de parte y está condicionado a la conformidadinstitucional. La licencia se formaliza por resolución.

Artículo 110º.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios yservidores son:

a) CON GOCE DE REMUNERACIONES:

- Por enfermedad; - Por gravidez; - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; - Por capacitación oficializada; - Por citación expresa: judicial, militar o policial;

- Por función edil de acuerdo con la Ley Nº 23853.

b) SIN GOCE DE REMUNERACIONES:

- Por motivos particulares; - Por capacitación no oficializada.

c) A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL

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- Por matrimonio;- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

Artículo 111º.- La licencia por enfermedad y gravidez se otorgaconforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 22482 y su Reglamento.

Artículo 112º.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos ohermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extendersehasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográficodiferente donde labora el servidor.

Artículo 113º.- La licencia por capacitación oficializada, en el país o elextranjero, se otorga hasta por dos años al servidor de carrera, si secumplen las condiciones siguientes:

a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad;

b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidaddel servidor; y,

c) Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo delicencia, contado a partir de su reincorporación.

Esta licencia no es aplicable a los estudios de formación general,mencionados en el Artículo 50º del Reglamento.

Artículo 114º.- La licencia por citación expresa de la autoridad judicial,militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor queacredite la notificación con el documento oficial respectivo. Abarca eltiempo de concurrencia más los términos de la distancia.

Artículo 115º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgadahasta por noventa días, en un período no mayor de un año, de acuerdocon las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

Artículo 116º.- La licencia por capacitación no oficializada se otorgahasta por doce meses, obedece al interés personal del servidor de carreray no cuenta con el auspicio institucional.

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Artículo 117º.- Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones noson computables como tiempo de servicios en la Administración Pública,para ningún efecto.

Artículo 118º.- Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave delcónyuge, padres o hijos, serán deducidos del período vacacionalinmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30)días.

Artículo 119º.- Los servidores tienen derecho a ser incorporados a unrégimen de pensiones y, al término de su carrera, a gozar de pensión enlas condiciones establecidas por la ley.

Artículo 120º.- Los servidores de carrera tienen derecho a constituirorganizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, librey no sujeta a condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer estederecho mientras desempeñen cargos políticos, de confianza o deresponsabilidad directiva.

Artículo 121º.- Las entidades públicas no discriminan al otorgar derechosy beneficios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados.

Artículo 122º.- Las organizaciones sindicales representan a sus afiliadosen los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan defacilidades para ejercer la representatividad legal.

Artículo 123º.- Los servidores de carrera obligados a cumplir serviciomilitar, mantienen sus derechos; el tiempo que dure el servicio escomputable como permanencia en el nivel.

Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargosde responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio dedichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferenciala que se refiere el inciso a) del Artículo 53º de la Ley al finalizar ladesignación. Adquieren derecho a la percepción permanente de unaproporción de la referida bonificación referencial, quienes al término dela designación cuenten con más de tres años en el ejercicio de cargos deresponsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y laproporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere elpresente artículo.

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Artículo 125º.- Ante resoluciones que afecten sus derechos, losfuncionarios y servidores tienen expeditos los recursos impugnativosestablecidos en las normas generales de procedimientos administrativos.

CAPITULO X

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOSSERVIDORES

Artículo 126º.- Todo funcionario o servidor de la AdministraciónPública, cualquiera que fuera su condición, esta sujeto a las obligacionesdeterminadas por la Ley y su Reglamento.

Artículo 127º.- Los funcionarios y servidores se conducirán conhonestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en eldesempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez ensu vida social.

Artículo 128º.- Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidady responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente ylas normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimientoorigina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo deAsistencia y Estímulo conforme a las disposiciones vigentes. Dichosdescuentos no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de lasanción correspondiente.

Artículo 129º.- Los funcionarios y servidores deberán actuar concorrección y justeza al realizar los actos administrativos que lescorresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado quetengan bajo su directa responsabilidad.

Artículo 130º.- Los funcionarios presentarán declaración jurada debienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control,manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada serápresentada cada dos años en la primera semana del mes de Enero, bajoresponsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo altomar posesión y al cesar en el cargo.

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Artículo 131º.- Los funcionarios y servidores deben supeditar susintereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridadesfijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de lacolectividad.

Artículo 132º.- Los funcionarios y servidores permanentemente deberánaplicar, analizar y transmitir las técnicas, las normas y losprocedimientos inherentes a la función que desempeñan.

Artículo 133º.- Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo,en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente conel ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informaroportunamente a la autoridad superior competente.

Artículo 134º.- Los funcionarios y servidores están impedidos de realizaren su centro de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o queno cuenten con la autorización correspondiente.

Artículo 135º.- Los funcionarios y servidores están prohibidos depracticar actividades político-partidarias en su centro de trabajo y encualquier entidad del Estado.

Artículo 136º.- A cambio de la prestación de servicios, oficiales, propiosde la función asignada, los funcionarios y servidores no pueden exigir orecibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares.

Artículo 137º.- La prohibición de suscribir contratos, por sí o porterceros, a que se refiere el inciso e) del artículo 23º de la Ley, se contraea los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tienecapacidad decisoria o su jerarquía influye en su celebración.

Artículo 138º.- Los funcionarios y servidores podrán efectuardeclaraciones públicas sólo sobre asuntos de su competencia y cuandoestén autorizados.

Artículo 139º.- Mientras dure su relación laboral con la AdminsitraciónPública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como losservidores están impedidos para desempeñar otro empleo remuneradoy/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad

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con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el desempeñode un cargo docente.

CAPITULO XI

DEL BIENESTAR E INCENTIVOS

Artículo 140º.- La Administración Pública a través de sus entidades,deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modoprogresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a lapromoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuiral mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutancon la participación directa de representantes elegidos por lostrabajadores.

Artículo 141º.- Las entidades públicas garatizarán la ejecuciónprogresiva de las acciones de bienestar e incentivos laborales, destinandolos fondos necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directoo bajo convenio con otras entidades que cuenten con la infraestructura ymedios correspondientes. Asimismo, promoverán dicha ejecución através de la participación de las cooperativas de servicios y créditoexistentes o que creen con dicha finalidad.

Artículo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuiral desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo quecorresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas,de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas acubrir los siguientes aspectos:

a) Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornadalegal de trabajo;

b) Movilidad, que permita el traslado diario del servicio de su domicilioa la entidad y viceversa;

c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad yextensiva a su familia;

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d) Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción oalquiler;

e) Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijosde los servidores; así como el otorgamiento de subsidio porescolaridad;

f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionarseguridad al servidor;

g) Promoción artístico-cultural, deportiva y turística, extensiva a lafamilia del servidor;

h) Promoción recreacional y por vacaciones útiles;

i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y encondiciones favorables al servidor;

j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, asícomo por gastos de sepelio o servicio funerario completo;

k) Otros que se fijen por normas o acuerdos;

Artículo 143º.- Las entidades públicas sólo podrán adelantar lacompensación por tiempo de servicios para la adquisición de terreno y lacompra o construcción de vivienda única destinada al uso del servidor ysu familia.

Artículo 144º.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a losdeudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en elsiguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En elcaso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos opadres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

Artículo 145º.- El subsidio por gastos de sepelio será de dos (02)remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en laparte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corridocon los gastos pertinentes.

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Artículo 146º.- Los programas de incentivos laborales sirven de estímuloa los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones.Las entidades públicas considerarán obligatoriamente estos programas.

Artículo 147º.- Los programas de incentivos atenderán los siguientesaspectos:

a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinariarelacionadas directamente o no con las funciones desempeñadas, asaber:

• Agradecimiento o felicitación escrita;• Diploma y medalla al mérito; y,• La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados;

b) Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación;

c) Programas de turismo interno anual para lo servidores de carreradistinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad;

d) Promoción y publicación de trabajos de interés especial para laentidad y la Administración Pública;

e) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso alde la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerada;

f) Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de altoriesgo y menor desrrollo de acuerdo a las prioridades que seestablezcan en cada región;

g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor;

h) Otros que pudieran establecerse por norma expresa.

Artículo 148º.- El desempeño excepcional que origine especialreconocimiento, deberá enmarcarse en las condiciones siguientes:

a) Constituir ejemplo para el conjunto de servidores;

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b) Que esté orientado a cultivar valores sociales mencionados en laConstitución del Estado;

c) Que redunde en beneficio de la entidad; y,

d) Que mejora la imagen de la entidad en la colectividad;

Artículo 149º.- Los funcionarios, servidores contratados y personalcesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/oincentivos en aquellos aspectos que correspondan.

CAPITULO XII

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios,establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presenteReglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente.

Artículo 151º.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción uomisión. Su gravedad será determinada evaluando las condicionessiguientes:

a) Circunstancias en que se comete;

b) La forma de comisión;

c) La concurrencia de varias faltas;

d) La participación de uno o más servidores en la comisón de la falta; y,

e) Los efectos que produce la falta.

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Artículo 152º.-La calificación de la gravedad de la falta es atribución dela autoridad competente o de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, según corresponda.

Los elementos que se consideran para calificar la falta será enunciadospor escrito.

Artículo 153º.- Los servidores públicos serán sancionadosadministrativamente por el incumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lasresponsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

Artículo 154º.- La aplicación de la sanción se hace teniendo enconsideración la gravedad de la falta.

Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectivatomará en cuenta además:

a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores;

b) El nivel de carrera; y,

c) La situación jerárquica del autor o autores.

Artículo 155º.- La ley ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días yhasta por doce (12) meses; y,

d) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativoseñalado.

Artículo 156º.- La amonestación será verbal o escrita. La amonestaciónverbal la efectúa al jefe inmediato en forma personal y reservada. Para

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el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución delJefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas encaso de reincidencia.

Artículo 157º.- La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hastapor un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensiónserá propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobacióndel superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolucióndel Jefe de Personal.

Artículo 158º.- El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor detreinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo procesoadministrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone laComisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de laentidad.

Artículo 159º.- La destitución se aplica previo proceso administrativodisciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado paradesempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma omodalidad, en un período no menor de cinco (05) años (Ley Nº26488).

Una copia de la resolución de destitución será remitida al INAP para seranotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos.

Artículo 160º.- En todos los casos, las resoluciones de sanción deberánconstar en el legajo personal del servidor.

Artículo 161º.- La condena penal consentida y ejecutoriada privativa dela libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el casode condena condicional, la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios,siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la Administración Pública.

Artículo 162º.- Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismoservidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave.

CAPITULO XIII

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DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Artículo 163º.- El servidor público que incurra en falta de carácterdisciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal odestitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que noexcederá de treinta (30) días hábiles improrrogables.

El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácterdisciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo 28º de la ley.

Artículo 164º.- El proceso administrativo disciplinario a que se refiere elartículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisiónde carácter permanente y cuyos integrantes son designados porresolución del titular de la entidad.

Artículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios estará constiutida por tres (03) miembros titulares ycontará con tres (03) miembros suplentes. La citada Comisión serápresidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y laintegran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por losservidores. La Comisión podrá contar con el asesoramieno de losprofesionales que resulten necesarios.

Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especialintegrada por tres (03) miembros acordes con la jerarquía del procesado.Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similarprocedimiento que la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinairos.

Artículo 166º.- La Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le seanremitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesoadministrativo disciplinairo. En caso de no proceder éste, elevará loactuado al titular de la entidad con los fundamentos de supronunciamiento, para los fines del caso.

Artículo 167º.- El proceso administrativo disciplinario será instauradopor resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga laautoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor

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procesado en forma personal o publicarse en el diario oficial “ElPeruano”, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partirdel día siguiente de la expedición de dicha resolución.

Artículo 168º.- El servidor procesado tendrá derecho a presentar eldescargo y las pruebas que crea convenientes en su defensa, para lo cualtomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso.

Artículo 169º.- El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberáhacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, losfundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materiadel proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término depresentación de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguientede la notificación excepcionalmente cuando exista causa justificada y apetición del interesado se prorrogará cinco (05) días hábiles más.

Artículo 170º.- La Comisión hará las investigaciones del caso,solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que sepresenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando lassanciones que sean de aplicación . Es prerrogativa del titular de laentidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.

Artículo 171º.- Previo al pronunciamiento de la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, elservidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de uninforme oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, paralo que se señalará fecha y hora única.

Artículo 172º.- Durante el tiempo que dure el proceso administrativodisciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá serseparado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personalpara realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel decarrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidortiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de haceruso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco(05) días o presentar renuncia.

Artículo 173º.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarseen el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en quela autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta

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disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En casocontrario se declarará prescrita la acción sin pejuicio del proceso civil openal a que hubiere lugar.

Artículo 174º.- El servidor cesante podrá ser sometido a procesoadministrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubierecometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términosseñalados en el artículo anterior.

Artículo 175º.- Están comprendidas en el presente capítulo losfuncionarios y servidores públicos contratados, en lo que les seaaplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con elEstado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presenteReglamento.

CAPITULO XIV

DE LA REHABILITACION

Artículo 176º.- Para que un servidor sea rehabilitado de las sancionesadminstrativas que se le hayan impuesto en el curso de su CarreraAdministrativa, debe haber observado buena conducta y obtenidoevaluación favorable desde la aplicación de la sanción.

Artículo 177º.- La rehabilitación deja sin efecto toda mención oconstancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en elRegistro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajopersonal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente.

Artículo 178º.- El servidor de carrera queda rehabilitado de las sancionesadministrativas que se le hubiere aplicado durante su permanencia en unnivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior,salvo que no hubiere cumplido con la sanción impuesta, en cuyo casodeberá esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascensodeberán considerar las sanciones impuestas como démeritos.

Artículo 179º.- La rehabilitación del servidor que no hubiere ascendidode nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho

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ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 180º.- La rehabilitación del servidor destituido que hubiesereingresado a la Administración Pública sólo procederá transcurrido tres(03) años, computables a partir de dicho reingreso.

Artículo 181º.- La rehabilitación de los servicios comprendidos en losartículos 179º y 180º se efectuará a solicitud del interesado con elinforme del jefe inmediato, teniéndose en cuenta el resultado delpromedio de sus evaluaciones en el nivel.

CAPITULO XV

DEL TERMINO DE LA CARRERA

Artículo 182º.- El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a laLey se produce por:

a) Fallecimiento;b) Renuncia;c) Cese definitivo; y,d) Destitución.

Artículo 183º.- El término de la Carrera Administrativa se expresa porresolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello,con clara mención de la causal que se invoca y los documentos queacreditan la misma.

Artículo 184º.- En los casos de fallecimiento, renuncia o cese definitivo,la resolución respectiva expresará, además, todos los aspectos referentesa la situación laboral del ex-servidor, a fin de facilitar el inmediatoejercicio de los derechos económicos que le corresponda.

Artículo 185º.- La renuncia será presentada con anticipación no menorde treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, odel funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazoseñalado.

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Artículo 186º.- El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo ala Ley por las causas justificadas siguientes:

a) Limite de setenta años de edad;b) Pérdida de la nacionalidad;c) Incapacidad permanente física o mental; y,d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las

funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera yespecialidad alcanzados.

Artículo 187º.- La capacidad permanente física o mental para eldesempeño de la función pública, a que se refiere el inciso d) del artículo35º de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por unaJunta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de laseguridad social, la que en forma expresa e inequivoca deberá establecerla condición de incapacidad permanente.

Artículo 188º.- El cese definitivo por ineficiencia o ineptitudcomprobada para el desempeño de la función pública, sólo procederá siel servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la mismacausal como reiterante o reincidente, con suspensión de treinta (30) díaso cese temporal.

Artículo 189º.- El servidor incurso en el artículo anterior será sometido auna Junta Investigatoria integrada por un servidor del mismo grupoocupacional, nivel de carrera y especialidad; el Jefe de Personal y unfuncionario designado por el titular de la entidad, quien la presidirá. LaJunta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no del cesedefinitivo.

Artículo 190º.- La entidad que adopte las medidas de destitución o cesedefinitivo las comunicará de inmediato al INAP para el registro ycontrol correspondiente. Igualmente dará cuenta de los recursosimpugnativos que se ejercitan y del resultado de los mismos.

Artículo 191º.- Al término de la Carrera Administrativa, el servidordeberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes deatención, ante quien la autoridad competente disponga.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y CONEXAS

PRIMERA.- El INAP queda facultado para normarcomplementariamente la carrera de aquellos grupos de servidorespúblicos dedicados a la actividad cultural y deportiva que, por lanaturaleza de la función que desempeñan y las características especialesde calificación que ostentan, requieren adecuar su situación laboral a lodispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Esta disposición no es deaplicación para los servidores de carrera que desempeñan laboresadministrativas dentro de dichas actividades.

SEGUNDA.-La ubicación inicial de los servidores públicos en actualservicio en los niveles de carrera se determina por norma específica. Laprogresión posterior en la carrera se efectuará de acuerdo con lodispuesto en el presente Reglamento. Es nulo de pleno derecho todoacto administrativo que se apruebe contraviniendo esta disposición.

TERCERA.- Los dos primeros concursos de ascenso estarán reservadospara los servidores públicos en actual servicio ubicados en los niveles decarrera según norma esepcifica. Se efectuarán teniendo presente,además de los factores y el procedimiento señalado en el artículo 49º, losiguiente:

a) Cumplido el primer año de aprobación del presente Reglamento seefectuará el primer concurso de ascenso, en el que participarán losservidores que además de contar con un mínimo de cincuentiún (51)horas de capacitación acumuladas durante el primer año de vigenciadel Reglamento, posean cuatro (04) o más años de tiempo de serviciosadicionales al mínimo requerido para su ubicación inicial en el nivelde carrera.

b) Al segundo año de haberse aprobado el presente Reglamento, seefectuará un segundo concurso en el que tendrán la oportunidad departicipar los servidores que, además de contar con un mínimo deciento dos (102) horas de capacitación acumuladas durante los dos(02) primeros años de vigencia del Reglamento, posean dos (02) o

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más años de tiempo de servicios adicionales al mínimo requerido parasu ubicación inical en el nivel de carrera.

CUARTA.- A partir de su ubicación en los niveles de carrera, losservidores quedan rehabilitados de las sanciones disciplinariasimpuestas, a excepción de la destitución.

QUINTA.- Mediante la norma correspondiente se dictarán lasregulaciones referidas a los aspectos remunerativos del Sector Público,contenidos en la Ley.

SEXTA.- Deróganse las disposiciones legales y administrativas quese opongan al presente Decreto Supremo.

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEYDE NORMAS GENERALES DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DECRETO SUPREMO Nº 02-94-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO :

Que por Decreto Ley Nº 26111, Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, se modificó el Reglamento de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 006-67-SC, así como se estableció su nueva denominación;

Que el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 26111, establece que elPoder Ejecutivo aprobará el Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

SE DECRETA :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos que consta de114 artículos y dos disposiciones complementarias.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias delmes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO VEGA SANTA GADEA,Ministro de Justicia.

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TITULO PRELIMINAR

El Título Preliminar consta de dos capítulos y regula losprincipios y normas aplicables a todo procedimiento administrativo,actuaciones de la Administración Pública y de los particulares y losefectos de las resoluciones administrativas. Estos principios y normasson de aplicación también a los demás títulos del Texto Unico Ordenado.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Se puede definir,como el conjunto de actos sucesivos que de manera organizada ycronológica, se establecen o producen desde la presentación de lasolicitud respectiva por parte del interesado, pudiendo ser un particular ouna entidad de la Administración- hasta la conclusión mediante unaresolución, en última instancia, dictada por autoridad competente.

Se denomina procedimiento, a aquél que se considera como deactuación administrativa, en donde no existe fundamentalmentecontradicción, dirigiéndose en una sola dirección. El proceso, encambio, supone contradicción, oposición, de carácter contencioso,resultante de impugnar las resoluciones o disposiciones de laAdministración Pública. Nuestra legislación procesal administrativa,utiliza indistintamente los términos proceso y procedimiento como sifuesen sinónimos.

Luego de concluida la vía administrativa, puede continuarse elconocimiento del asunto en la vía judicial, con la finalidad de impugnarla resolución de última instancia administrativa y solicitar se lereconozca el derecho que se alega, mediante la acción contencioso-administrativa, establecida en el Artículo 148º de nuestra ConstituciónPolítica.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO:

a) Procedimiento Técnico o de Gestión.- Son aquellos queestán relacionados a las metas y objetivos de los organismospúblicos y entidades conformantes del Estado.

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b) Procedimiento Disciplinario.- Es aquel que se caracteriza porser esencialmente administrativo, realizado por las comisionesde procesos administrativos disciplinarios de acuerdo a lasdisposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 - “Ley de Basesde la Carrera Administrativa” y su Reglamento, aprobado porel D.S.Nº 005-90-PCM.

c) Procedimiento Administrativo.- Se refiere a los derechos yobligaciones que se producen entre el Estado y sustrabajadores o entre el Estado y particulares y viceversa.

PRINCIPIOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO: Se encuentranexpresamente establecidos en el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado,y otros son los que corresponden a la doctrina y cumplen una funciónrectora y orientadora del proceso administrativo. Los que se encuentranseñalados en la propia norma son :

Principio de Simplicidad.- Por el cual se busca facilitar eltrámite del proceso administrativo, así por ejemplo, la no exigencia defirma de abogado en la presentación de todos los escritos (Arts. 32º y 62ºdel T.U.O.).

Principio de Celeridad.- Por medio de este principio se buscaque, iniciado el procedimiento, éste continúe su curso normal,observándose estrictamente los plazos establecidos (Arts. 32º , 69º, 72º y87º del T.U.O.).

Principio de Eficacia.- Según este principio, no se exige a losinteresados el conocimiento del Derecho o la doctrina jurídica pararealizar sus peticiones o reclamos, debiendo solamente cumplir conciertos requisitos que la propia norma establece, con la obligación departe de la Administración Pública, de subsanar cualquier error en quepuedan incurrir las partes al precisar la norma pertinente (Arts. 32º, 68º y103º del T.U.O.).

Los principios doctrinarios a observarse durante la tramitación delos expedientes administrativos son :

- Verdad Material.- Por medio del cual se busca el completo ycabal cumplimiento de las normas (Art. 96º del T.U.O.).

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- Objetividad Normativa.- Está dirigido a encontrar la verdad delos hechos con absoluta imparcialidad (Art. 10º del T.U.O.).

- Impulsión de Oficio.- Por el cual se otorga a la autoridadadministrativa, la facultad de iniciar el procedimiento de oficio, ocuando se hubiere iniciado éste a pedido de parte, mantenerlo yculminar la dinámica del proceso conforme a Ley (Arts. 3º y 61ºdel T.U.O.).

- Gratuidad.- El procedimiento administrativo es esencialmentegratuito, salvo el caso de determinadas diligencias (Arts. 9º y 65ºdel T.U.O.).

- Publicidad.- El acto administrativo es de carácter público, y lasdeclaraciones de voluntad de los órganos ejecutivos por el que secrean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, deben serpublicadas en el diario oficial o algún otro medio.

- Tuitividad.- Aquí se establece la protección del interesado, por serla parte más débil, (Arts. 4º, 5º, 6º, 43º, 56º y 64º del T.U.O.).

- Principio de Cosa Decidida.- Por cuanto las resoluciones y actosadministrativos no tienen firmeza, ya que en el procedimientoadministrativo solamente se decide sobre actividad que le es propiaa la Administración Pública, y no juzga en asuntos que le es ajena,correspondiéndole al proceso judicial ésta tarea, aplicándoseconsecuentemente en este caso el principio de Cosa Juzgada (Arts.8º y 114º del T.U.O.).

- Principio de Doble Instancia.- Recoge una de las GarantíasConstitucionales de la Administración de Justicia, por el cual undeterminado asunto debe ser conocido y resuelto en dos nivelesjerárquicos (Arts. 11º, 14º, 15º, 17º, 19º, 20º, 44º, 99º y 100º delT.U.O.; Art. 139º de la Constitución Política del Perú).

- Principio de las Dos Vías.- Por el cual los asuntos de carácteradministrativo son susceptibles de resolverse en la vía previa oadministrativa y, posteriormente cuando se impugnan, se resuelve

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en la vía jurisdiccional ordinaria (Arts. 8º y 114º del T.U.O.; Art.148º de la Constitución Política del Perú).

- Principio de Escrituridad.- Consagra el carácter eminentementeescrito del procedimiento administrativo (Art. 58º del T.U.O.).

En el Título Preliminar, el nuevo Texto Unico Ordenado, ha variado elnúmero de artículos respecto al D.S.Nº006-67-SC, innovándoseconforme al D.Ley Nº 26111, el Art.1º y la Primera DisposiciónComplementaria, en cuanto a la aplicación de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, el derecho de petición,precisándose además las entidades que conforman la AdministraciónPública. También se establece la posibilidad de interponersereclamaciones o peticiones por parte de personas naturales o jurídicas eninterés de la sociedad, que anteriormente este derecho se encontrabareservado sólo a las entidades de derecho público interno (Art. 7º delT.U.O).

En el Artículo 8º, se establece la facultad de impugnar las resolucionesque ponen fin al procedimiento administrativo, recurriéndose al PoderJudicial mediante las acciones contencioso-administrativas, de acuerdo alo establecido en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala ensu Artículo 23º, que dichas acciones se rigen por su propia norma encuanto a sus reglas de Competencia, Procedencia y Procedimiento,dejándose abierta la posibilidad de dictarse posteriormente la Ley deAcciones Contencioso-Administrativas.

Se establece además, los casos en que se pone fin al procedimientoadministrativo, ya sea mediante resolución expresa en última instancia otácitamente cuando se diera por denegado al no resolverse losRecursos de Apelación y Revisión dentro del plazo de 30 días; y cuandose emite declaración de nulidad de las resoluciones consentidas, dentrode los 6 meses, en los casos que agravie el interés público por actos queson nulos de pleno derecho.

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

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Artículo I.- En la aplicación de las leyes toda autoridad delEstado, en su respectivo ámbito, deberá cumplir con los principios a quese refiere el presente Título Preliminar, salvo disposición legal expresaen contrario.

CONCORDANCIA :- Arts. 51º y 138º de la Constitución Política del Perú.

Artículo II.- Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver pordeficiencia del ordenamiento jurídico las cuestiones que se lespropongan, debiendo acudir a los principios de este Título Preliminar.

CONCORDANCIA :- Arts. 138º, 139º numeral 8) y 181º de la Constitución Política del Perú.

Artículo III.- En todo acto o procedimiento debe observarse elordenamiento legal vigente.

Cuando una norma de Derecho Público condiciona el ejercicio deun derecho a hechos anteriores, sólo se tienen en cuenta los iniciados conposterioridad a la referida norma.

CONCORDANCIA :- Art. 138º numerales 8) y 11) de la Constitución Política del Perú.

Artículo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error uomisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido departe.

CONCORDANCIA :- Art. 190º de la Constitución Política del Perú de 1979.

Artículo V.- Toda autoridad del Estado debe cumplir con losplazos señalados por la ley y no podrá exigir requisitos que no esténestablecidos en los dispositivos legales vigentes.

CONCORDANCIA :- Arts. 8º, 20º y 119º de la Ley Nº 25035 - “Ley de Simplificación

Administrativa.”

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- Art. 114º del D.L. Nº 26111.

Artículo VI.- Las resoluciones que pongan fin a un procedimientono judicial podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante laacción a que se refiere el Artículo 486º numeral 6) del DecretoLegislativo Nº 768, Código Procesal Civil, sin perjuicio de la acción degarantía constitucional ante el Tribunal Constitucional contra la normalegal que ampara la resolución.

CONCORDANCIA :- Art. 486º numeral 6) del Código Procesal Civil- Art. 8º del Decreto Ley Nº 26111.

Artículo VII.- El presente Título Preliminar se aplica porextensión a todo procedimiento fuera del ámbito del Poder Judicial.

Nota.- El presente Capítulo ha sido incorporado de conformidad con elArtículo 1º de la Ley Nº 26654, publicada en el Diario Oficial “ElPeruano” con fecha 16 de Agosto de 1996.

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º (Ambito de Aplicación).- La presente Ley rige laactuación de orden administrativo de las entidades de la AdministraciónPública, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto.

En consecuencia se aplica a :

a) Los procesos administrativos que se siguen ante las diversasentidades de la Administración Pública que resuelven cuestionescontenciosas entre dos o más particulares, entre éstos y laAdministración Pública o entre entidades de esta última;

b) Los actos administrativos inherentes a las funciones propias de laAdministración Pública que se inician de oficio, tales comoinspecciones, fiscalizaciones y otras acciones de supervisión;

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c) Los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes yservicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento deconcesiones para obras de infraestructura y de servicios públicos, aque se refiere el numeral 2.2 del inciso c) del Artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 757 - ” Ley Marco para el Crecimiento de laInversión Privada”, y

d) El derecho de petición consagrado en el numeral 20) del Artículo 2ºde la Constitución Política del Perú, regulado por la PrimeraDisposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-67-SC.

Asimismo, se aplica a los procedimientos administrativos a que se refiereel Título IV del Decreto Legislativo Nº 757 - “Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada”, así como a los procedimientostributarios, en los aspectos en que no se haya previsto una disposiciónespecífica en las normas legales correspondientes.

En ningún caso se aplica a los procedimientos internos de laAdministración Pública, destinados a organizar o hacer funcionar suspropias actividades o servicios.

Para los fines a que se contrae este artículo, la Administración Públicacomprende a los ministerios, instituciones y organismos públicosdescentralizados, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, losorganismos constitucionalmente autónomos, y las empresas u otrasentidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluidaslas universidades públicas y privadas.

NOTA: El inciso d) del presente artículo debió referirse a la PrimeraDisposición Complementaria del mismo D.S.02-94-JUS o de la presenteLey.

CONCORDANCIA :- Art. 2º, inciso 20) de la Constitución Política del Perú- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, D.Leg. Nº 757

ARTICULO 2º (Principio de plenitud hermética del derecho).-Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver, pordeficiencia de las leyes, las cuestiones que se les proponga; en este casoacudirán a las fuentes supletorias del derecho administrativo.

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CONCORDANCIA :- Art. 139º de la Constitución Política del Perú- Art. VIII del Título Preliminar del Código Civil- Arts. 32º, 68º, 72º y 103º del T.U.O.

ARTICULO 3º (Impulso de Oficio o a instancia de Parte).- Elproceso administrativo puede ser promovido de oficio por el órganocompetente o a instancia de parte interesada.

CONCORDANCIA :- Arts. 4º y 61º del T.U.O.

ARTICULO 4º (Personería Jurídica y Derechos Exigibles).-Cualquier persona con capacidad jurídica puede presentarse ante laautoridad administrativa para obtener la declaración, reconocimiento oconcesión de un derecho, el ejercicio de una facultad, la constancia de unhecho, o formular legítima oposición.

CONCORDANCIA :- Art. 2º, inciso 20) de la Constitución Política del Perú- Arts. 3º, 4º y 45º del Código Civil- Arts. 5º, 6º y 21º del T.U.O.

ARTICULO 5º (Interposición de Reclamación: Casos queprocede).- Frente a un acto administrativo que se supone viola,desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo, procedela interposición de una reclamación para que se revoque o modifique elacto impugnado y se suspendan sus efectos.

CONCORDANCIA :- Art. 2º, inciso 20) de la Constitución Política del Perú- Art. VI del Título Preliminar del Código Civil- Arts. 1º y 6º del T.U.O.

ARTICULO 6º (Requisitos y tipos de interés para ejercer elReclamo).- Para que el simple interés pueda justificar la titularidad delreclamante, se precisa que sea directo, personal, actual y probado.

El interés puede ser material o moral.

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CONCORDANCIA :- Art. VI del Título Preliminar del Código Civil

- Art. 5º del T.U.O.

ARTICULO 7º (Titularidad de la Acción por interés de laSociedad).- Las personas naturales y jurídicas podrán presentar unapetición o interponer un reclamo aduciendo el interés de la sociedad.

CONCORDANCIA :- Arts. 4º, 5º, 6º, 59º y 75º del T.U.O.

ARTICULO 8º Finalización del Procedimiento Administrativoy Acción Contencioso-Administrativa).- Las resoluciones que ponganfin al procedimiento administrativo podrán ser impugnadas ante el PoderJudicial mediante la acción contencioso-administrativa a que se refiere elArtículo 148º de la Constitución Política del Estado.

Para tal efecto, se pone fin al procedimiento administrativo :

a) Con la resolución expedida por un órgano que no esté sometido asubordinación jerárquica en la vía administrativa o cuando seproduzca el silencio administrativo previsto en el Artículo 87º, salvoque el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, encuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativoproducido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la víaadministrativa; o

b) Con la resolución expedida o el silencio administrativo producido conmotivo de la interposición de un recurso de apelación en aquelloscasos en que se impugne la resolución de un órgano sometido asubordinación jerárquica;

c) Con la resolución expedida o el silencio administrativo producido conmotivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente enlos casos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 100º de lapresente ley; o

d) Con la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativasque hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 110º de la presente ley.

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NOTA : Texto modificado según Ley Nº 26810, publicada en el DiarioOficial “El Peruano” con fecha 18 de Junio de 1997.

CONCORDANCIA :- Art. 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.Leg.Nº 767- Art. 148º de la Constitución Política del Perú- Arts. 51º, 87º, 99º, 100º, 110º, 113º y 114º del T.U.O.

ARTICULO 9º (Procedimientos Gratuitos: Excepciones).- Latramitación de los procedimientos administrativos contemplados en losincisos b) y d) del Artículo 1º de la presente Ley, es gratuita.

Sólo procederá el cobro de los derechos de tramitación deprocedimientos administrativos por parte de las entidades de laAdministración Pública, cuando esté autorizado por Ley y conste en elTexto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidadcorrespondiente, los mismos que serán establecidos conforme a loprescrito en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marcopara el Crecimiento de la Inversión Privada. En ningún caso el monto delos derechos de tramitación podrá exceder anualmente de una (1) UnidadImpositiva Tributaria vigente al 1º de enero del mismo ejerciciogravable.

CONCORDANCIA :- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, D.Leg.Nº 757- Art. 383º del Código Penal- Art. 143º del Código Procesal Penal

- Art. 65º del T.U.O.

ARTICULO 10º (Obligaciones de los Servidores Públicos).-Los servidores públicos están obligados a desempeñar sus funciones conla más absoluta imparcialidad, emitir los dictámenes e informes yexpedir las resoluciones, ciñéndose a las normas establecidas.CONCORDANCIA :- Art. 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.Leg.Nº 276- Arts. 27º, 28º, 73º y 74º del T.U.O.

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TITULO PRIMERO

DE LOS SUJETOS DEL PROCESO

CAPITULO I

JURISDICCION Y COMPETENCIA

El Título Primero abarca los Artículos 11º al 31º, regulando loconcerniente a la Jurisdicción y competencia de los órganosadministrativos (inhibición, incompetencia, contienda de competencia);Abstención (casos en los que debe producirse, efectos, etc); De losinteresados (capacidad, intervención de personas jurídicas,representantes, etc); Responsabilidades (de los funcionarios oempleados públicos y de los particulares).

JURISDICCION.- En sentido general, son las atribuciones de unórgano público en determinadas materias y dentro de una esferaterritorial, para aplicar el Derecho, contando con el Jus Imperium parahacer cumplir sus resoluciones, correspondiendo más a la potestad deAdministrar Justicia.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA.- Es la potestad de laAdministración Pública o de sus funcionarios, para decidir en lasreclamaciones que se efectúan con ocasión de los actos administrativos.

COMPETENCIA.- En sentido amplio, es la facultad o aptitud queposee una autoridad para conocer o realizar determinados asuntos o actoscon relevancia jurídica. La competencia puede ser absoluta o relativa.Es absoluta, cuando se trata de una autoridad con facultad de conocerasuntos del orden que le corresponden (Civil, Administrativo, Penal, etc),o de acuerdo al grado o nivel en que se encuentren (Primera Instancia,Segunda Instancia) y, de acuerdo a su jurisdicción (puede ser jurisdiccióncomún o de excepción).

La competencia relativa es aquella que se puede variar por cuantola facultad de la autoridad depende de la situación de las partes (comopor ejemplo dependerá del domicilio, etc).

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CAPACIDAD.- Es la aptitud o facultad de las personas para gozarde un derecho o para ejercerlo y contraer obligaciones.

La capacidad puede ser de ejercicio, en el caso de las personasque hayan cumplido los 18 años de edad, salvo disposición en contrario(Art. 42º del Código Civil); y capacidad de goce, que se adquiere desdela concepción conforme a ley (Arts. 3º y 4º del Código Civil). En elCódigo Civil se establece la capacidad de las personas jurídicas en losartículos 76º al 79º.

PODER.- Es la facultad de realizar o no un acto a nombre de otropor su autorización, en la forma como lo haría éste en cualquier negociojurídico. Por extensión, es el documento en el cual consta un mandato,autorización o representación. Pueden ser: Poder General y PoderEspecial (Art. 155º del Código Civil, Arts. 72º, 74º y 75º del CódigoProcesal Civil y Art. 23º del T.U.O.).

El Art. 11º del T.U.O. ha sido debidamente adecuado a las normasde la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere a laremisión al Poder Judicial para el esclarecimiento de los asuntoslitigiosos que pueda existir entre particulares con la correspondienteinhibición de la autoridad administrativa que, de ser confirmada, secomunicará al Procurador Público (antes se hacía al Procurador Generalde la R0epública), que se entenderá es del Sector correspondiente, paraque se apersone ante el Juez si conviene a los intereses del Estado,requiriéndose previamente autorización mediante Resolución Ministerialy ya no de Resolución Suprema como se exigía anteriormente.

En caso que una autoridad o funcionario se encuentre dentro delas causales para abstenerse en la solución de un determinado asunto (porejemplo, si es pariente con cualquiera de las partes o sus representantes;si ha tomado intervención como abogado, perito o testigo en el proceso osi la resolución le pueda favorecer directa y personalmente), en estoscasos el Superior Jerárquico podrá disponer su abstención y designar alnuevo funcionario que asumirá el conocimiento y continuación delproceso (Art. 17º del T.U.O.).

Asimismo, si es el propio funcionario quien se abstiene deresolver en un asunto, deberá remitir el expediente dentro de los tres

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días de haberlo recibido, ante el Superior Jerárquico para supronunciamiento respectivo (Art. 19º del T.U.O.).

Otra de las innovaciones al Título Primero, respecto del texto delD.S Nº006-67-SC, son: la exigencia a los representantes legales de laspersonas jurídicas, de actuar premunidos de sus respectivos poderes, yasea general o especial, precisándose su formalidad y requisito (Arts. 22ºy 23º del T.U.O.); la facultad del interesado para facilitar informes ydocumentos necesarios para el pronunciamiento respectivo, dejando deser obligatorio como se establecía anteriormente (Art. 25º del T.U.O.).

Buscando la moralización en las entidades de la AdministraciónPública, se establece la facultad de aquellas personas a quienes losfuncionarios o servidores públicos les soliciten un donativo, promesa ocualquier otra ventaja, para favorecer, realizar u omitir un trámite encumplimiento o en violación de sus funciones- de recurrir ante el órganode control interno de la entidad y/o al Ministerio Público a fin dedenunciar tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penalque pudiera existir. En consecuencia, los funcionarios o servidorespúblicos que soliciten o acepten cualquier ventaja, serán sancionados condestitución, adecuándose la norma a la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, ya que el D.S.Nº006-67-SC se refería a la Ley Nº 11377y la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos del año 1868,bastando ahora con solicitar o aceptar cualquier ventaja para realizar uomitir un trámite cualquiera, y no como anteriormente se exigía quepercibiera la retribución o dádiva para comprometer su opinión odecisión en el proceso (Art. 27º del T.U.O.).

También los funcionarios o servidores públicos que no cumplancon las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal, incurren enfalta disciplinaria sancionable de acuerdo a la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa (Las sanciones pueden ser: amonestación, suspensión singoce de remuneraciones hasta por 30 días, cese temporal o destitución).Asimismo, el interesado puede interponer, indistinta o conjuntamente, elRecurso de Queja ante el Fiscal de la Nación, queja por tramitacióndefectuosa dentro del mismo proceso o recurrir ante el órgano de controlinterno de la entidad (Art. 28º del T.U.O.).

Por último, el Nuevo Texto Unico Ordenado, establece que laPresidencia del Consejo de Ministros designará un organismo que, en

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coordinación con la Comisión de Procesos Administrativos de lasentidades de la Administración Pública, organice y actualicepermanentemente, un Registro de Sanciones de Destitución aplicados afuncionarios y servidores públicos, con la finalidad de impedir sureingreso a la carrera administrativa durante el período de inhabilitación(Art. 31º del T.U.O.).

ARTICULO 11º (Inhibición y Consulta al Superior).- El órganoadministrativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y loremitirá al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º dela Ley Orgánica de ese Poder, cuando se suscite una cuestión litigiosaentre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado,que precisen ser esclarecidas previamente antes del pronunciamientoadministrativo.

La resolución inhibitoria que se dicte será elevada en consulta alsuperior jerárquico, aún cuando no medie apelación. Si se confirma laresolución inhibitoria, será comunicada al Procurador Público para que,previa resolución ministerial que lo autorice, se apersone ante el Juez, siconviniera a los intereses del Estado.

CONCORDANCIA :- Art. 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.Leg.Nº 767- Art. 139º de la Constitución Política del Perú- Art. 114º del T.U.O.

ARTICULO 12º (Irrenunciabilidad de Competencia).- Lacompetencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganosadministrativos originarios, salvo los casos de delegación, sustitución oavocación previstos por las disposiciones legales.

CONCORDANCIA :- Arts. 13º, 38º, 66º, 71º, 72º y 86º del T.U.O.

ARTICULO 13º (Declaración de Incompetencia: De Oficio o aPedido de Parte).- La incompetencia puede declararse de oficio o ainstancia de los interesados.

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El órgano administrativo que se estime incompetente para latramitación o resolución de un asunto, remitirá directamente lasactuaciones al órgano que considere competente.

CONCORDANCIA :- Art. 16º del T.U.O.

ARTICULO 14º (Conflicto Negativo de Atribuciones:Efectos).- En el caso de suscitarse conflicto negativo de atribuciones seelevará el expediente al órgano inmediato superior para que resuelva lacompetencia. Esta decisión es irrecurrible.

CONCORDANCIA :- Art. 16º del T.U.O.

ARTICULO 15º (Requerimiento de Inhibición por el OrganoCompetente).- El órgano que se considere competente requerirá deinhibición al que está conociendo del asunto, quien, si estuviere deacuerdo, enviará lo actuado al funcionario requiriente para que continúeel trámite. En caso de sostener su competencia el funcionario requerido,remitirá lo actuado al superior inmediato para que la dirima.

CONCORDANCIA :- Arts. 12º y 16º del T.U.O.

ARTICULO 16º (Plazo para resolver el Conflicto deCompetencia).- En todo caso de conflicto de competencia, el órgano aquien se remite el expediente dictará resolución en el plazo de ocho días.

CONCORDANCIA :- Arts. 11º, 14º, 15º y 47º del T.U.O.

CAPITULO II

ABSTENCION

ARTICULO 17º (Causales de Abstención y Designación deNuevo Funcionario).- La autoridad o funcionario que tenga facultad

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resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamopuedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse deresolver o intervenir en los siguientes casos:

a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, con cualquiera de los interesados o con susrepresentantes o mandatarios.

b) Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismoproceso.

c) Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa ypersonalmente.

El superior jerárquico podrá disponer de oficio, o a pedido de losinteresados, la abstención del funcionario incurso en alguna de lascausales a que se refiere el presente Artículo. En este mismo actodesignará al funcionario que continuará conociendo del asunto.

CONCORDANCIA :- Arts. 10º y 108º del T.U.O.

ARTICULO 18º (Nulidad de Resolución por no abstención.Causas y efectos).- La no abstención podrá dar lugar a que se declare lanulidad de la resolución, pero sólo en el caso de que se hubieran violadomanifiestamente las normas legales, o se hubiera incurrido en error deinterpretación de las pruebas. Tanto en este caso como en el deconfirmatoria, el superior ordenará la apertura del procedimientodisciplinario contra el funcionario que no se hubiese abstenido deintervenir.

CONCORDANCIA :- Arts. 43º, 109º y 110º del T.U.O.

ARTICULO 19º (Plazo de Remisión al Superior parapronunciamiento sobre abstención).- El funcionario que se abstenga deresolver o intervenir en un asunto determinado, remitirá el expediente asu superior jerárquico dentro de los tres (3) días siguientes de haberlorecibido para que, sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención.

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CONCORDANCIA :- Arts. 17º, 18º y 20º del T.U.O.

ARTICULO 20º (Resolución final sobre Abstención: Efectos).-Contra la resolución expedida en esta materia no se concederá recursoimpugnativo, salvo la posibilidad de alegar la no abstención comofundamento del recurso administrativo contra la resolución final.

CONCORDANCIA :- Arts. 98º, 99º y 100º del T.U.O.

CAPITULO III

DE LOS INTERESADOS

ARTICULO 21º (Capacidad Procesal).- Tendrán capacidadprocesal ante la Administración Pública las personas que gozan decapacidad conforme a las leyes.

CONCORDANCIA :- Arts. 3º, 4º, 42º y 76º del Código Civil- Arts. 57º, 58º 68º, 70º y 77º del Código Procesal Civil.

ARTICULO 22º (Intervención de Personas Jurídicas en elProceso: Forma).- Las personas jurídicas podrán intervenir en elproceso a través de sus representantes legales, quienes deberán actuarpremunidos de los respectivos poderes.

CONCORDANCIA :- Arts. 76º, 145º y 155º del Código Civil- Arts. 64º, 67º y 69º del Código Procesal Civil.

ARTICULO 23º (Clases, Requisitos y Formalización dePoder).- Para la tramitación ordinaria de los procesos administrativos serequiere poder general, el cual se formalizará mediante simple cartapoder.

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Para el desistimiento de la petición o reclamo, la renuncia dederechos o el cobro de dinero, se requiere poder especial en el que deberáseñalarse expresamente el acto o los actos para los cuales fue conferido.El poder especial se formalizará mediante documento privado con firmalegalizada ante notario o funcionario público autorizado para el efecto.

CONCORDANCIA :- Art. 155º del Código Civil- Arts. 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 74º, 75º, 76º y 77º del Código Procesal

Civil.

ARTICULO 24º (Comunicación del Proceso a interesados nocomparecientes).- Si durante la tramitación de un proceso se advierte laexistencia de interesados que no hayan comparecido, se comunicará adichas personas la tramitación del expediente.

CONCORDANCIA :- Arts. 82º y 83º del T.U.O.

ARTICULO 25º (Facultad de facilitar informes y documentospor el interesado).- Los interesados están facultados para facilitar a lasentidades de la Administración Pública los informes y otros documentosvinculados a sus peticiones o reclamos, que estimen necesarios paraobtener el pronunciamiento correspondiente.

CONCORDANCIA :- Arts. 56º y 58º del T.U.O.

ARTICULO 26º (Comparecencia Personal: Procedencia).-Nadie estará obligado a comparecer personalmente a una reparticiónpública, salvo que tal obligación emanase de la ley. En la citación sehará constar el objeto de la comparecencia.

CONCORDANCIA :- Arts. 80º y 83º del T.U.O.

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CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 27º (Denuncia y Destitución de Funcionarios yServidores Públicos por uso de la función con fines de lucro).- Laspersonas a quienes los funcionarios o servidores públicos soliciten undonativo, una promesa o cualquier otra ventaja para favorecer, realizar uomitir un trámite, ya sea en cumplimiento o en violación de susfunciones, podrán denunciar tales hechos, indistinta o conjuntamente, alórgano de control interno de la entidad respectiva o al MinisterioPúblico, de conformidad con los Artículos 11º, 12º y 13º del DecretoLegislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, sin perjuicio dela responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

Los funcionarios o servidores públicos que soliciten o acepten taldonativo, promesa o cualquier otra ventaja serán sancionadosdisciplinariamente con destitución, de acuerdo a lo dispuesto en el incisoh) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa, previo proceso administrativo.

CONCORDANCIA :- Arts. 11º, 12º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

D.Leg.Nº 52- Art. 28º, inciso h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

D.Leg.Nº 276- Art. 41º de la Constitución Política del Perú- Arts. 393º, 394º, 395º, 396º, 398º y 399º del Código Penal- Arts. 135º y 143º del Código Procesal Penal.

ARTICULO 28º (Falta Disciplinaria por Incumplimiento de lapresente Ley e Interposición de Queja).- Los funcionarios y servidorespúblicos que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Leyincurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lodispuesto en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa.

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Los interesados podrán interponer, indistinta o conjuntamente, laqueja a que se refiere el Artículo 105º de la presente Ley, dirigirse alórgano de control interno de la entidad respectiva, o interponer el recursode queja ante el Fiscal de la Nación previsto en el Artículo 67º delDecreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, sinperjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.

NOTA : Es necesario precisar que la queja ante el Fiscal de la Nación, aque tiene derecho el interesado, tendría que relacionarse a cuestiones dela defensa de la legalidad o a perseguir el delito, ya que las quejas ydenuncias contra la Administración Pública deben ser dirigidas alDefensor del Pueblo, conforme se establece en los Arts. 161º y 162º de laConstitución Política del Perú.

CONCORDANCIA :- Art. 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.Leg.Nº 276- Art. 67º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.Leg.Nº 52- Arts. 161º y 162º de la Constitución Política del Perú- Arts. 376º, 377º y 380º del Código Penal

- Art. 143º del Código Procesal Penal-

- Arts. 72º y 105º del T.U.O.

ARTICULO 29º (Intangibilidad del ExpedienteAdministrativo).- El contenido de un expediente administrativo esintangible. No podrán introducirse enmendaduras o raspaduras,entrelineados ni añadiduras, de ninguna clase, en los documentosadministrativos, una vez que éstos hayan sido firmados por elfuncionario competente. De ser necesario, deberá dejarse constanciaexpresa y detallada de las modificaciones que se hubieran producido.Tampoco se podrá desglosar ni sustituir página alguna, ni alterar lafoliación, salvo autorización por escrito de la autoridad competente.

La infracción de esta norma determina la aplicación de lassanciones previstas en los dos artículos anteriores, según su gravedad.

CONCORDANCIA :- Arts. 26º y 28º, inciso i) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.Leg.Nº 276- Arts. 27º, 28º y 58º del T.U.O.

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ARTICULO 30º (Sanción Administrativa y Penal por Empleode instrumentos falsos o adulterados).- Si en la tramitación del procesoun particular se valiera de instrumentos falsos o adulterados, o decualquier otro medio de engaño para conseguir ventaja para sí o para untercero o representado, en agravio del Estado, se aplicará, en la mismaresolución que declare la nulidad, las sanciones administrativas queseñalen las leyes, sin perjuicio de ordenarse la interposición de la acciónpenal que corresponda.

CONCORDANCIA :- Arts. 427º, 428º, 429º, 430º, 431º, 432º y 433º del Código Penal- Arts. 135º y 143º del Código Procesal Penal- Art. 56º del T.U.O.

ARTICULO 31º (Registro de Sanciones de Destitución).- LaPresidencia del Consejo de Ministros designará al organismo que, encoordinación con las Comisiones de Procesos Administrativos de lasentidades de la Administración Pública, organizará y actualizará enforma permanente un registro de las sanciones de destitución que sehayan aplicado a los servidores y funcionarios públicos, con el objeto deimpedir su reingreso a la carrera administrativa durante el período deinhabilitación a que refiere el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

CONCORDANCIA :- Art. 30º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto

Legislativo Nº 276- Arts. 27º, 28º y 29º del T.U.O.

TITULO SEGUNDO

ACTUACION ADMINISTRATIVA

En este Título sobre la Actuación Administrativa, se establecenlos principios y normas que regulan la formación, organización einformación de los expedientes y documentaciones que pudieranpresentar las partes, ante la autoridad administrativa, con la finalidad de

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demostrar el derecho que les asiste, señalándose los términos y plazos, elcómputo de los mismos y las resoluciones que se dictarán durante elprocedimiento, todo ello desde los Artículos 32º al 60º inclusive.

ACTO ADMINISTRATIVO.- Es “una manifestación devoluntad del Poder Ejecutivo, cuya substancia sea administrativa”, esdecir, que se manifiesta en la decisión de una autoridad administrativacompetente y actuando en el ejercicio de sus funciones, en relación a losintereses y derechos de las entidades administrativas o de losparticulares, y que poseen efectos administrativos.

Los requisitos esenciales que deben poseer los actosadministrativos para su validez, son:

- Competencia,- Legitimidad,- Forma, y- Manifestación de voluntad.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Existen diversasclases, según el criterio de clasificación, pero entre los principales actosadministrativos, tenemos:

a) Actos de autoridad.- Aquellos que se dictan unilateralmente, en baseal Jus Imperium del Estado.

b) Actos de gestión.- Los que se dictan en base a un acuerdo o conciertode voluntades entre el Estado y los particulares.

c) Acto condición.- Estos, por su propia naturaleza, no constituyen unverdadero y completo negocio jurídico.

TERMINOS Y PLAZOS.- El tiempo se computa generalmente pordías hábiles, es decir, que no se tendrá en cuenta los días domingos,feriados y los días no laborables. Pero cuando se señale el plazo enmeses o en años, el tiempo se computará de fecha a fecha y, en caso queen el mes del vencimiento no hubiera un día equivalente a aquél en quecomenzó el cómputo, se entenderá que es igual al último día del mes devencimiento, salvo que éste último día sea inhábil para lo cual seconsiderará prorrogado al primer día hábil siguiente.

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Asimismo, el inicio del cómputo comenzará a partir del díasiguiente de la notificación o publicación del acto que se trate, salvo queen el mismo acto se señale su vigencia a partir de fecha determinada. Entodos los casos se le agregará el término de la distancia.

Las innovaciones que traen las normas del Texto Unico Ordenadoen relación al D.S.Nº 006-67-SC, son aquellas que establecen laaplicación de los principios establecidos en la Ley de SimplificaciónAdministrativa a los procedimientos (2do. párrafo del Art. 32º).

Se establece la posibilidad que, en el mismo texto del actoadministrativo se señale su fecha de vigencia posterior, pudiendo serdiferente al día siguiente de su notificación o publicación (Art. 40º delT.U.O.), además de considerarse como máximo los plazos establecidosen la Ley, para la tramitación de los expedientes, de acuerdo al principiode Celeridad Procesal (Art. 47º del T.U.O.).

Se reduce el plazo anterior de 6 meses a 30 días como máximopara la duración del procedimiento administrativo, desde su inicio hastadictarse la resolución respectiva, salvo disposición contraria por trámitesespeciales (Art. 51º del T.U.O.).

Con la nueva Ley, deja de ser obligatorio la presentación dedocumentos originales y copias legalizadas notarialmente, para cumplircon los requisitos de procedimiento, bastando la presentación de copiassimples e incluso traducciones no oficiales, bajo responsabilidad de losinteresados, del resultado de su posterior fiscalización por parte de lasentidades de la Administración Pública (Art. 56º del T.U.O.).

CAPITULO I

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 32º (Principios del Proceso Administrativo).- Elproceso administrativo se regirá por los principios de simplicidad,celeridad y eficacia.

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Estos principios servirán también de criterio interpretativo pararesolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de lasnormas de procedimiento.

Asimismo serán aplicables los principios generales previstos en elArtículo 2º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa.

CONCORDANCIA :- Art. 2º de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035- Art. 411º del Código Penal- Art. 143º del Código Procesal Penal

- Arts. 2º, 3º, 61º, 68º, 69º, 70º, 96º y 103º del T.U.O.-

ARTICULO 33º Uniformidad de Expedientes y Documentos).-Los documentos, formularios y expedientes administrativos, seuniformarán en su presentación para que cada especie o tipo de losmismos reúna iguales características.

CONCORDANCIA :- Arts. 29º, 35º, 57º y 58º del T.U.O.

ARTICULO 34º Información al Público: Organos y Servicios).-En todas las oficinas administrativas se informará al público acerca delos fines, competencia y funcionamiento de sus distintos órganos yservicios, así como sobre la tramitación de expedientes, diagramas deprocedimiento, organigramas, indicación sobre localización dedependencias y horarios de trabajo.

CONCORDANCIA :- Art. 57º del T.U.O.

ARTICULO 35º (Uso de Formularios Impresos).- Cuando losórganos administrativos, deban resolver una serie numerosa deexpedientes homogéneos, se podrá emplear formularios impresos y otrosmétodos que permitan el rápido despacho de los asuntos.

CONCORDANCIA :- Arts. 33º, 63º y 64º del T.U.O.

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ARTICULO 36º (Unicidad de Expedientes).- No podráorganizarse sino un sólo expediente para la solución de un mismo caso.

Cualquier escrito deberá hacer referencia al expediente de la materia.

CONCORDANCIA :- Art. 67º del T.U.O.

ARTICULO 37º (Inicio del Procedimiento: Efectos).- Elexpediente deberá iniciarse ante el órgano que es competente pararesolver el asunto de que se trate. Ese órgano recabará de los otrosórganos o de los organismos autónomos a los que competa algún génerode intervención en el asunto cuántos informes, autorizaciones y acuerdossean precisos, sin perjuicio del derecho de los interesados a instar por símismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos oportunos.

CONCORDANCIA :- Arts. 25º, 34º, 38º, 73º y 74º del T.U.O.

CAPITULO II

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 38º (Origen de los Actos Administrativos:Requisitos y Contenido).- Los actos administrativos se producirán porel órgano competente mediante los procedimientos que estuvierenestablecidos. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en elordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos.

CONCORDANCIA :- Arts. 12º y 61º del T.U.O.

ARTICULO 39º (Resolución Motivada).- Todas las resolucionesserán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos dederecho.

CONCORDANCIA :

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- Art. 139º, numeral 5) de la Constitución Política del Perú- Arts. 85º y 86º del T.U.O.

ARTICULO 40º (Efectos de los Actos Administrativos).- Losactos administrativos producirán sus efectos desde el día siguiente de sunotificación o publicación, salvo que el propio acto señale una fechaposterior.

CONCORDANCIA :- Arts. 41º y 48º del T.U.O.

ARTICULO 41º (Suspensión de Efectos de los ActosAdministrativos: Vigencia).- Los efectos del acto administrativoquedarán suspendidos durante el tiempo que en dicho acto se determine,a partir del día siguiente de su notificación o publicación.

CONCORDANCIA :- Art. 104º del T.U.O.

ARTICULO 42º (Notificación del Acto Administrativo antePluralidad de Sujetos).- Los actos administrativos en los que tengainterés una pluralidad de sujetos, serán notificados en el domicilio legalseñalado por éstos.

CONCORDANCIA :- Arts. 80º al 83º del T.U.O.

ARTICULO 43º (Nulidad de Actos).- Son nulos de plenoderecho los actos administrativos :

a) Dictados por órgano incompetente.

b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan unimposible jurídico.

c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, yde la forma prescrita por la ley.

CONCORDANCIA :- Arts. 46º y 51º de la Constitución Política del Perú

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- Arts. 109º y 110º del T.U.O.

ARTICULO 44º (Declaración de Nulidad: OrganoCompetente).- La nulidad será declarada por la autoridad superior queconozca de la apelación interpuesta por el interesado.

CONCORDANCIA :- Arts. 97º, 99º y 110º del T.U.O.

ARTICULO 45º (Invalidez de Actos Sucesivos: Requisitos).- Lainvalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento,siempre que estén vinculados a él.

CONCORDANCIA :- Arts. 40º, 43º y 44º del T.U.O.

ARTICULO 46º (Subsanación de los requisitos omitidos porinteresados).- Cuando en cualquier momento del proceso se advierta quelos interesados no hubieran cumplido con todos los requisitos necesarios,la Administración podrá, de oficio, notificarlos, para que dentro de unplazo prudencial puedan subsanar las omisiones.CONCORDANCIA :- Arts. 61º y 68º del T.U.O.

CAPITULO III

TERMINOS Y PLAZOS

ARTICULO 47º (Perentoriedad de términos y plazos).- Lostérminos y plazos establecidos para la tramitación de los procedimientosadministrativos se entienden como máximos, y obligan a las autoridadesy los funcionarios competentes, así como a los interesados.

CONCORDANCIA :- Arts. 16º, 19º, 48º, 50º, 51º, 64º, 69º, 70º, 74º, 76º, 81º, 87º, 91º, 98º,

99º, 100º, 105º, 108º y 110º del T.U.O.

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ARTICULO 48º (Prórroga de Plazos: Requisitos).- La autoridadcompetente podrá otorgar prórroga de los plazos establecidos para laactuación de las pruebas, cuando así lo soliciten los interesados, o para laevacuación de informes o dictámenes cuando lo pidan los funcionarios.Para ambos casos la prórroga se concederá cuando las circunstancias loaconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros.

CONCORDANCIA- Arts. 69º inciso e), 74º y 76º del T.U.O.

ARTICULO 49º (Vigencia de los Plazos).- Los plazos secontarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar lanotificación o publicación del acto de que se trate.

CONCORDANCIA :- Arts. 40º, 41º, 47º, 50º y 80º del T.U.O.

ARTICULO 50º.- (Cómputo del Plazo: Casos).- Siempre que nose exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiendeque éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los feriados. Si el plazose fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes delvencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza elcómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderáprorrogado al primer día hábil siguiente.

A los términos establecidos en esta Ley se agregará el de ladistancia.

CONCORDANCIA :- Arts. 22º, 40º, 47º y 49º del T.U.O.

ARTICULO 51º (Duración del Procedimiento).- No podráexceder de treinta (30) días el plazo que transcurra desde que se inicie unprocedimiento administrativo hasta aquél en que se dicte resolución,salvo en los casos en que la ley establezca trámites cuyo cumplimientodemande una duración mayor.

CONCORDANCIA :

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- Arts. 3º, 61º inciso e), 69º, 76º y 87º del T.U.O.

CAPITULO IV

INFORMACION Y DOCUMENTACION

ARTICULO 52º (Derecho de conocimiento e información delExpediente)- Los interesados o sus apoderados en un expedienteadministrativo tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, elestado de su tramitación, recabando la oportuna información de lasoficinas correspondientes.

CONCORDANCIA :- Arts. 34º, 53º y 54º del T.U.O.

ARTICULO 53º (Forma y Contenido de la Información).- Lasinformaciones que se suministren serán claras y sucintas y versarán sobrehechos y situaciones o estados de tramitación o comunicación deexpedientes. Si la información se hace por escrito, se dejará copia en elexpediente.

CONCORDANCIA :- Art. 2º, numeral 5) de la Constitución Política del Perú- Arts. 52º y 54º del T.U.O.

ARTICULO 54º (Carácter de las informaciones verbales).- Lasinformaciones verbales, que se emitan por los funcionarios tendránexclusivamente carácter ilustrativo para quienes las soliciten y noproducirán efectos procesales.

CONCORDANCIA :- Art. 52º del T.U.O.

ARTICULO 55º (Derecho a solicitar copias certificadas).- Losinteresados que son parte en el proceso podrán solicitar que se les expidacopia literal certificada de actuaciones contenidas en el expediente. Lascopias certificadas de resoluciones sólo podrán ser expedidas cuandohayan sido previamente notificadas.

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También podrán solicitarlas los que sin haber intervenido en elproceso acrediten ser titulares de derechos o de intereses que pudieranser afectados por el acto administrativo.

CONCORDANCIA :- Arts. 6º, 7º, 80º, 81º, 82º y 83º del T.U.O.

ARTICULO 56º (Presentación de Documentos Simples:Responsabilidad).- Las entidades de la Administración Pública nopodrán exigir a los interesados la presentación de documentos originales,copias de los mismos legalizadas notarialmente o traduccionesoficiales, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a losprocedimientos administrativos. Para el efecto, bastará la presentación decopias o traducciones simples, sin perjuicio de las acciones defiscalización posterior que realicen dichas entidades.

Los interesados serán responsables de la autenticidad de losdocumentos a que se refiere el párrafo anterior, que presenten a lasentidades de la Administración Pública. En el caso de las traducciones,dicha responsabilidad alcanza solidariamente al traductor.

CONCORDANCIA :- Arts. 427º y 428º del Código Penal- Art. 135º del Código Procesal Penal- Arts. 30º y 64º del T.U.O.

CAPITULO V

RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

ARTICULO 57º (Registro de Recepción y Control deDocumentos: Contenido).- En cada dependencia administrativa sellevará un registro de recepción y control de documentos, en el que seanotará el número que corresponde al expediente que se inicia, conexpresión de la naturaleza del pedido, fecha de presentación, nombre delos interesados y oficina remitente, en su caso, o dependencia a la que seenvía para su trámite.

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En el mismo día en que se practique el asiento, se remitirá eldocumento a la sección o servicio que corresponde.

CONCORDANCIA :- Arts. 3º, 37º, 59º, 60º, 63º, 64º y 67º del T.U.O.

ARTICULO 58º (Estructura y Formalidades del Expediente).-El expediente administrativo empezará con el primer escrito delinteresado o con la orden del funcionario competente, cuando se inicia deoficio; y se seguirán agregando al expediente, por estricto ordencronológico, los documentos, escritos y demás actuados, debidamentefoliados, cuidando de formar con todos ellos un solo cuerpo. La foliacióndeberá hacerse con números y letras.

Cada expediente llevará una carátula con los datos inherentes alprocedimiento.

CONCORDANCIA :- Arts. 33º, 36º, 37º y 61º del T.U.O.

ARTICULO 59º (Presentación de Peticiones).- Las peticionesdeberán ser presentadas ante la autoridad administrativa competente.

Los interesados que residan fuera de la capital de la Repúblicapodrán presentar sus peticiones por intermedio de las autoridadespolíticas o de los órganos delegados de los distintos ministerios, las queserán remitidas a la autoridad administrativa correspondiente, dentro delas veinticuatro horas.

CONCORDANCIA :- Arts. 37º, 47º y 58º del T.U.O.

ARTICULO 60º (Remisión de Escritos por CorreoCertificado).- Los interesados podrán remitir sus escritos y peticionespor medio de correo certificado a la autoridades administrativacompetente, la que designará en su registro el número del certificado y lafecha de recepción.

CONCORDANCIA :

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- Arts. 37º, 57º, 58º y 64º del T.U.O.

TITULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO

El presente Título comprende a los Artículos 61º al 95º inclusive,regulando lo relativo a la iniciación del procedimiento administrativo(sus requisitos para la presentación de escritos y sus recaudos, medidasprecautorias, acumulación); tramitación (reglas para la celeridadprocesal, abandono, dictámenes, informes, actuación de pruebas, etc.);comunicaciones y notificaciones (medios a emplearse, plazos, efectos);fin o conclusión del proceso (desistimiento, renuncia, caducidad,abandono, etc.); y la ejecución de resoluciones (suspensión, multas,efectos de la inejecución, etc.).

ACUMULACION.- Es el acto procesal mediante el cual se reúneen un mismo proceso, dos o más pretensiones o pleitos, con la finalidadde actuarse en aquél, buscando lograr el principio de Economía Procesaly evitar decisiones contrarias. Existen diversos tipos de acumulaciones,que pueden ser: de acciones, de autos, de beneficios, de delitos, de penas,etc.

- Acumulación de acciones.- Es la reunión de dos o más acciones enun mismo proceso, como facultad del interesado, siempre que lasacciones no sean incompatibles entre sí (Arts. 85º, 86º y 87º delCódigo Procesal Civil).

- Acumulación de autos o procesos.- Es la reunión de varios pleitos,causas o procesos en uno solo con el objeto que continúen y sedecidan en este mismo (Art. 90º del Código Procesal Civil y Art. 67ºdel T.U.O.).

ABANDONO.- Es la acción de dejar o desamparar una cosa oabdicar de la facultad que se tiene sobre ellas o de un derecho, en formavoluntaria o por disposición de la ley al transcurrir un plazo determinado(Arts. 346º a 348º del Código Procesal Civil y Arts. 70º y 91º delT.U.O.).

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DESISTIMIENTO.- Es el acto procesal mediante el cual semanifiesta el propósito de deserción o apartamiento de la acción,demanda, apelación o recurso, o algún trámite del procedimiento (Art.340º y ss. Del C.P.C., Arts. 84º, 88º, 89º y 90º del T.U.O.).

CADUCIDAD.- Es la extinción o pérdida de un derecho o de susefectos, por el transcurso del tiempo al no haberlos ejercitado (Art. 2005ºdel Código Civil y Arts. 84º y 91º del T.U.O.).

RENUNCIA.- Es la manifestación unilateral y voluntaria deabdicación que se hace de una cosa, derecho, acción o privilegio que setiene adquirido. También se considera al documento donde consta larenuncia a un derecho o cargo.

LA PRUEBA.- Sólo es posible actuarse las pruebasinstrumentales, periciales e inspecciones, ya que el procedimientoadministrativo decide sobre actos que son propios de la AdministraciónPública. Procede además, la declaración similar a la declaración de partede acuerdo al Código Procesal Civil.

CAPITULO I

INICIACION

ARTICULO 61º (Inicio de oficio o a instancia de parte).- Elprocedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente,bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o apetición del interesado.

CONCORDANCIA :- Arts. 3º y 38º del T.U.O.

ARTICULO 62º (Contenido de los Escritos).- Todo escrito quepresente el interesado debe contener los siguientes datos y requisitos:

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Nombre, apellido, domicilio y número de libreta electoral o carnetde extranjería del interesado; y en su caso, los de la persona que lorepresente.

a) Nombre, apellido, domicilio y número de Libreta Electoral o carnetde extranjería del interesado, y en su caso, los de la persona que lorepresente.

b) La petición concretamente expresada y los fundamentos de hecho yderecho en que se apoya.

c) Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saberfirmar o estar impedido.

d) Dependencia o autoridad a la que se dirige.

CONCORDANCIA :- Arts. 5º, 22º. 64º y 65º del T.U.O.

ARTICULO 63º (Presentación de Escritos en papel simple concopia).- Todo escrito se presentará en papel simple acompañado de unacopia que le será devuelta al interesado con el correspondiente sello derecepción, salvo en los casos en que la ley o el respectivo Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) exija un mayor número decopias.

CONCORDANCIA :- Arts. 35º, 62º y 65º del T.U.O.

ARTICULO 64º (Presentación de Solicitudes con requisitosdefectuosos u omitidos: Efectos).- Las Oficinas de TrámiteDocumentario de las entidades de la Administración Pública estánobligadas a recibir las solicitudes o formularios para la realización de losprocedimientos administrativos que se presenten sin cumplir con loscorrespondientes requisitos, bajo condición de ser subsanado el defecto uomisión en el plazo de cuarentiocho (48) horas, anotándose en el escritoy en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicadosin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá porno presentado y será devuelto al interesado.

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CONCORDANCIA :- Arts. 37º, 46º y 47º del T.U.O.

ARTICULO 65º (Prohibición de exigir recibos de pagos enpresentación de escritos).- Ninguna oficina pública podrá exigir comocondición para admitir la presentación de un escrito que se acompañe almismo, recibos, constancias o certificaciones de pagos que no tenganrelación directa e inmediata con el objeto de la solicitud.

CONCORDANCIA :- Art. 383º del Código Penal- Art. 143º del Código Procesal Penal

- Arts. 9º y 56º del T.U.O.

ARTICULO 66º (Adopción de medidas precautorias.Requisitos).- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente pararesolverlo podrá adoptar las medidas provisionales o precautorias queestime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se expida,pero sólo si cuenta con elementos de juicio suficientes para ello.

No se podrán dictar medidas provisionales o precautorias quepuedan causar perjuicios a los interesados.

CONCORDANCIA :- Art. 28º del T.U.O.

ARTICULO 67º (Acumulación de Procesos).- El Jefe de Seccióno dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien porpropia iniciativa o a instancia de los interesados, podrá disponer suacumulación a otros con los que guarde conexión.

Contra la resolución de acumulación no procede recurso alguno.

CONCORDANCIA :- Art. 90º del Código Procesal Civil- Arts. 36º y 61º del T.U.O.

CAPITULO II

TRAMITACION

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ARTICULO 68º (Impulso de Oficio y Saneamiento delProceso).- El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Cualquier obstáculo que se oponga a la regular tramitación delproceso deberá ser superado por el funcionario competente, sinnecesidad de petición de parte, quien además, determinará la normaaplicable al reclamo, aún cuando no haya sido invocada o la cita legalfuese errónea.

CONCORDANCIA :- Arts. 2º, 10º, 28º, 32º, 61º, 67º, 72º, 76º y 103º del T.U.O.

ARTICULO 69º (Reglas para dar celeridad al Procedimiento).-Para dar al procedimiento la mayor rapidez se observarán las siguientesreglas :

a) En la tramitación de los asuntos se guardará el orden de ingreso, encuanto sea posible, dándose cuenta de los motivos de demora en laoportunidad que señale la Ley.

b) Podrá disponerse en una sola providencia el cumplimiento de todoslos trámites que por su naturaleza corresponda.

c) Se observarán puntualmente los términos establecidos, evitándoseentorpecimientos o demoras originadas por diligencias innecesarias.

d) Al solicitar los trámites que deben ser cumplidos por otras entidadesy organismos de la propia administración, deberá consignarse en lacomunicación cursada, el plazo legal establecido.

e) Los trámites a cargo de los interesados deberán realizarse por éstos enel plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la notificación,salvo el caso de que por ley especial se fije plazo distinto. Laautoridad competente podrá conceder un plazo extraordinario, que noexceda de seis (6) meses.

CONCORDANCIA :

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- Arts. 32º, 51º, 57º, 70º, 72º y 74º del T.U.O.

ARTICULO 70º (Abandono del ProcedimientoAdministrativo).- Cuando los interesados no cumplan con realizar lostrámites a los que se refiere el inciso e) del artículo anterior en el plazomáximo de tres meses, incurrirán en abandono del procedimientoadministrativo.

CONCORDANCIA :- Arts. 346º, 347º y 348º del Código Procesal Civil- Arts. 69º y 91º del T.U.O.

ARTICULO 71º (Trámite del expediente en caso de reemplazode funcionario).- Los empleados y funcionarios que por razón delicencia, vacaciones u otros motivos se alejen de su centro de trabajo,deberán entregar obligatoriamente a su reemplazante, los documentos yexpedientes que corran a su cargo. En ningún caso podrán interrumpirsela tramitación de los expedientes por las razones anteriormenteexpuestas.

CONCORDANCIA :- Arts. 28º y 68º del T.U.O.

ARTICULO 72º (Responsabilidad de Funcionarios en trámitede expedientes).- Los jefes o funcionarios que tuvieren a su cargo eldespacho de los asuntos serán responsables de su tramitación y adoptaránlas medidas oportunas para que no sufran retraso, disponiendo loconveniente para eliminar toda anormalidad en la tramitación deexpedientes y en el despacho con el público.

CONCORDANCIA :- Arts. 10º, 28º, 34º, 35º, 48º, 56º, 66º y 68º del T.U.O.

ARTICULO 73º (Solicitud de informe o dictamen: Requisito).-A efecto de la resolución del expediente se solicitarán los dictámenes y/oinformes que se juzguen absolutamente necesarios para el mejoresclarecimiento de la cuestión a resolver. Al ordenarse la expedición deun dictamen y/o informe se expresará la materia sobre la que se solicitaopinión o investigación.

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CONCORDANCIA :- Arts. 69º, inciso d) y 74º del T.U.O.

ARTICULO 74º (Dictámenes e Informes: Forma, Contenido yPlazo).- Los informes y/o dictámenes serán sucintos y deberán contenernecesaria y exclusivamente los datos y opiniones que se hayan requeridoal informante.

Los informes y dictámenes serán evacuados en el plazo de ochodías, salvo disposición legal, o de la autoridad superior, que permite otromayor.

CONCORDANCIA :- Arts. 47º y 73º del T.U.O.

ARTICULO 75º (Notificación a Entidades Defensoras de laSociedad).- El órgano encargado de resolver el proceso podrá notificar alas entidades a que se refiere el Artículo 7º de la presente Ley, para queinformen si lo tienen por conveniente, sobre las cuestiones que afecten alinterés que representan.

CONCORDANCIA :- Arts. 7º, 21º, 22º y 74º del T.U.O.

ARTICULO 76º (Período de Prueba Excepcional: Término yPruebas a actuarse).- Cuando la administración no tenga por ciertos loshechos alegados por los interesados, o la naturaleza del procedimiento loexija, el instructor del expediente acordará la apertura de un período deprueba, por un plazo no superior a treinta (30) días, ni inferior a diez(10), a fin de que puedan practicarse las que juzguen pertinentes.

Se actuarán solamente las pruebas instrumentales, periciales y deinspección, que tengan pertinencia con la cuestión que se discute, y suactuación se sujetará a los reglamentos y principios del procedimientoadministrativo.

CONCORDANCIA :- Arts. 25º, 32º, 49º, 50º, 77º y 78º del T.U.O.

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ARTICULO 77º (Gastos en Actuación de Prueba a cargo deinteresados).- Los gastos que ocasione la actuación de la prueba seránde cargo de los interesados en el proceso.

Las excepciones a esta regla serán las que se señale, en cada caso,dentro de un régimen especial.

CONCORDANCIA :- Arts. 1º, 76º y 78º del T.U.O.

ARTICULO 78º (Informe Final de los Interesados).- Concluidala etapa de la prueba los interesados podrán presentar por escrito uninforme haciendo un resumen de las actuaciones realizadas yproponiendo conclusiones.

CONCORDANCIA :- Arts. 74º y 75º del T.U.O.

CAPITULO III

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 79º (Comunicaciones entre OrganosAdministrativos).- Las comunicaciones entre los órganosadministrativos se efectuarán en lo posible directamente, evitándose laintervención de órganos que no fueran necesarios. Cuando algunaautoridad u órgano deba tener conocimiento de la comunicación se leenviará copia de la misma.

CONCORDANCIA :- Arts. 22º, 24º, 32º, 40º, 55º, 80º y 82º del T.U.O.

ARTICULO 80º (Notificaciones: Organo encargado y medio aemplearse).- Las notificaciones serán cursadas por el órgano que dictó elacto o acuerdo, empleándose cualquier medio como oficio, carta otelegrama, siempre que permita tener constancia de su recepción.

CONCORDANCIA :- Arts. 40º, 41º, 49º, 79º y 81º del T.U.O.

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ARTICULO 81º (Notificación de Resoluciones: Plazo yContenido).- La notificación de resoluciones se practicará a más tardardentro del plazo de diez (10) días, a partir de su expedición y la céduladeberá contener su texto íntegro.

CONCORDANCIA :- Arts. 40º, 41º, 47º, 49º, 50º, 80º y 82º del T.U.O.

ARTICULO 82º (Efectos de las notificaciones defectuosas).- Lanotificación defectuosa surtirá efectos legales desde la fecha en que elinteresado manifiesta haberla recibido, si no hay prueba en contrario.Asimismo se le tendrá por bien notificado si se presume que elinteresado tuvo conocimiento de su contenido.

En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sinlas formalidades y requisitos legales, se ordenará se rehaga subsanandolas omisiones en que se hubiese incurrido

CONCORDANCIA :- Arts. 40º, 45º, 49º, 80º, 83º y 105º del T.U.O.

ARTICULO 83º (Notificación a ausente en su domicilio).- Deno hallarse presente el interesado en el momento de entregarse lanotificación en el domicilio señalado, podrá entenderse con la personaque se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombrey de su relación con el notificado.

CONCORDANCIA :- Arts. 80º y 81º del T.U.O.

CAPITULO IV

FIN DEL PROCESO

ARTICULO 84º (Casos por los que finaliza el proceso).-Pondrán fin al proceso, la resolución, el desistimiento, la renuncia alderecho en que se funde la instancia y la declaración de caducidad.

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CONCORDANCIA :- Arts. 2003º y 2006º del Código Civil- Arts. 340º, 341º, 342º, 343º, 344º y 345º del Código Procesal Civil- Arts. 39º, 85º, 86º, 88º, 89º, 90º y 91º del T.U.O.

ARTICULO 85º (Resolución: Contenido).- La resolucióndecidirá sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso y deberá serobligatoriamente motivada, salvo que se incorpore a ella el texto de losinformes o dictámenes que la sustente.

CONCORDANCIA :- Art. 139º, numeral 5) de la Constitución Política del Perú- Arts. 39º, 73º, 74º y 86º del T.U.O.

ARTICULO 86º (Expedición de Resoluciones por Delegación).-Cuando las resoluciones se expidan por delegación se hará constarexpresamente esta circunstancia y se considerarán como dictadas por laautoridad que la haya conferido.

CONCORDANCIA :- Arts. 39º y 85º del T.U.O.

ARTICULO 87º (Demora en la Expedición de Resolución:Efectos).- Transcurridos los treinta (30) días a que se refiere el Artículo51º de la presente Ley sin que se hubiera expedido resolución, elinteresado podrá considerar denegada su petición o reclamo o esperar elpronunciamiento expreso de la Administración Pública. En amboscasos el interesado podrá reclamar en queja para denunciar dichademora, la cual se tramitará conforme a los dispuesto en los artículos105º al 108º de esta Ley.

CONCORDANCIA :- Arts. 28º, 51º, 105º al 108º del T.U.O.

ARTICULO 88º (Desistimiento o Renuncia Personal).- Si en elproceso hubiera dos o más interesados, el desistimiento o la renunciasólo afectará a quien lo hubiere formulado.

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CONCORDANCIA :- Arts. 84º, 89º y 90º del T.U.O.

ARTICULO 89º (Formalización del Desistimiento oRenuncia).- Tanto el desistimiento como la renuncia se harán porescrito con firma legalizada por el funcionario superior de ladependencia administrativa que conoce del proceso.

CONCORDANCIA :- Art. 139º, numeral 6) de la Constitución Política del Perú- Arts. 84º, 88º y 90º del T.U.O.

ARTICULO 90º (Aceptación del Desistimiento o Renuncia.Excepciones).- La administración aceptará el desistimiento o larenuncia, salvo que sea de interés público la continuación del proceso.

CONCORDANCIA :- Art. V del Título Preliminar del Código Civil- Arts. 84º, 88º y 89º del T.U.O.

ARTICULO 91º (Caducidad y Abandono: Requisitos).- Cuandono exista disposición específica sobre la caducidad o sobre el abandonoen leyes especiales o reglamentos dentro de cuyo régimen se estétramitando un proceso, el órgano administrativo competente declarará elabandono si el interesado incumple algún trámite y pasan además treinta(30) días, más el término de la distancia, desde que fuera requerido parahacerlo, salvo que sea de interés público la continuación del proceso.

CONCORDANCIA :- Arts. V del Título Preliminar y 2003º del Código Civil- Art. 346º del Código Procesal Civil- Arts. 69º inciso e), 50º y 70º del T.U.O.

CAPITULO V EJECUCION DE RESOLUCIONES

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ARTICULO 92º (Ejecución de Resoluciones Finales).- Lasresoluciones que ponen fin al proceso serán ejecutadas, teniendo encuenta lo dispuesto en el Artículo 104º.

CONCORDANCIA :- Arts. 84º, 93º, 95º y 104º del T.U.O.

ARTICULO 93º (Medidas para el Cumplimiento deResoluciones).- Para el cumplimiento de sus resoluciones laAdministración Pública dictará las medidas del caso, pudiendo solicitarel auxilio de la fuerza pública.

CONCORDANCIA :- Arts. 366º, 367º, 378º del Código Penal- Arts. 135º y 143º del Código Procesal Penal- Arts. 94º y 95º del T.U.O.

ARTICULO 94º (Multa por Incumplimiento de ActosOrdenados).- Cuando así lo autoricen las leyes y en la forma y cuantíaque éstas determinen, la Administración Pública podrá, para la ejecuciónde determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsosque sean suficientes para cumplir lo ordenado. Asimismo podrá ejecutaren forma subsidiaria los actos que no sean esencialmente personales delobligado.

Para este efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el primerparágrafo del Artículo 70º.

CONCORDANCIA :- Arts. 1149º y 1150º, numeral 2) del Código Civil.- Arts. 70º y 93º del T.U.O.

ARTICULO 95º (Indemnización de Daños y Perjuicios porInejecución de Actos).- Si los actos fueran de cumplimiento personal yno fueren ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que seprodujeran, los que se deberán regular judicialmente.

CONCORDANCIA :- Art. 1969º del Código Civil

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TITULO CUARTO

RECURSOS Y NULIDAD DE RESOLUCIONES

En este Título se regulan, desde el Artículo 96º hasta el Artículo 112º, losRecursos Impugnativos (Reconsideración, Apelación, Revisión, susrequisitos, plazos y resolución, los requisitos del escrito de recurso, susefectos); la interposición de Queja por defecto de tramitación (plazos yefectos); y, por último la Nulidad de Resoluciones (casos en que procede,requisitos, plazos, etc).

PRESCRIPCION.- Es la adquisición o pérdida de un derecho uobligación por el transcurso del tiempo, según los plazos establecidos porla ley para cada uno de los casos (Artículo 110º, 2do párrafo del T.U.O.).

ESCRITOS Y RECURSOS.- El escrito, puede considerarsecomo el documento que contiene información personal y general, confundamentos de hecho y derecho, por medio del cual se solicita o realizauna petición o apersonamiento, conforme a lo dispuesto por el Artículo62º del T.U.O.

Los recursos, son aquellos que la ley otorga para la impugnaciónde las resoluciones administrativas, que se pretenden invalidar omodificar por el interesado cuando considera que le causa agravio. Parala presentación de escritos no se requiere firma de abogado, pero alinterponer cualquiera de los recursos impugnativos, sí se requiere firmade abogado cuando la defensa sea cautiva, por cuanto se debe expresarlos fundamentos de derecho.

NULIDAD DE RESOLUCION.- Existe nulidad de unaresolución cuando se atenta contra los elementos esenciales del actoadministrativo.

Si el acto administrativo estuviera afectado en cualquiera de suselementos esenciales, la nulidad será absoluta. Pero si la afectaciónrecae sobre los elementos formales del acto administrativo, la nulidadserá relativa y posible de subsanación.

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En el Artículo 43º del T.U.O. se establece la nulidad de plenoderecho de los actos administrativos. En los casos señalados por estedispositivo, es nula la resolución dictada, aún cuando haya quedadoconsentida, siempre que agravie al interés público.

También es nula la resolución emitida por funcionario público queactúa parcializándose con una de las partes.

QUEJA.- Es un recurso excepcional de reclamo contra ladeficiencia en la tramitación del procedimiento o inobservancia de losplazos establecidos, que pudieran perjudicar un derecho. Se puedeinterponer en cualquier estado del proceso y ante el Superior jerárquicodel funcionario que conoce el asunto, debiendo ser resuelto dentro de lostres (3) días.

CAPITULO I

RECURSOS IMPUGNATIVOS

ARTICULO 96º (Rectificación por Error Material).- El errormaterial de una resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquiermomento cuando perjudique intereses del Estado y a pedido de parte sólocuando sea formulado dentro del plazo de impugnación de unaresolución.

CONCORDANCIA :- Arts. 98º, 99º, 100º, 109º y 112º del T.U.O.

ARTICULO 97º (Clases de Recursos).- Los recursosimpugnativos contra las resoluciones que se expidan son:

a) Reconsideración;b) Apelación;c) Revisión.

CONCORDANCIA :- Arts. 98º, 99º y 100º del T.U.O.

ARTICULO 98º (Recurso de Reconsideración: Requisitos yPlazos).- El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo

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órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendonecesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este recursoes opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso deApelación.

El término para la interposición de este recurso es de quince (15)días y será resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días,transcurridos los cuales sin que medie resolución, el interesado podráconsiderar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso deApelación correspondiente o la demanda judicial cuando se trate de unórgano que no esté sometido a subordinación jerárquica, en su caso, oesperar el pronunciamiento expreso de la Administración Pública.

NOTA : Texto modificado según Ley Nº 26810, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de Junio de 1997.

CONCORDANCIA :- Arts. 47º, 49º, 50º, 96º, 97º, 99º, 101º, 102º, 103º y 104º del T.U.

ARTICULO 99º (Recurso de Apelación: Requisitos y Plazos).-El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuandose trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la mismaautoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superiorjerárquico.

El término para la interposición de este recurso es de quince (15)días y deberá resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días,transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podráconsiderar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso deRevisión o la demanda judicial, en su caso, o esperar el pronunciamientoexpreso de la Administración Pública.

CONCORDANCIA :- Arts. 44º, 47º, 49º, 50º, 96º, 97º, 100º, 101º, 102º, 103º y 104º del

T.U.O.

ARTICULO 100º (Recurso de Revisión: Requisitos y Plazos).-Excepcionalmente hay lugar a la interposición de un Recurso de

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Revisión ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltaspor autoridades que no son de competencia nacional.

El Recurso de Revisión se interpondrá dentro del término dequince (15) días y será resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días,transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podráconsiderar denegado su recurso a efectos de interponer la demandajudicial correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de laAdministración Pública.

NOTA : Texto modificado según Ley Nº 26810, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de Junio de 1997.

CONCORDANCIA :- Arts. 47º, 49º, 50º, 96º, 97º, 100º, 101º, 102º, 103º y 104º del T.U.O.

ARTICULO 101º (Contenido del Escrito de RecursoImpugnativo).- El escrito de interposición del recurso deberá expresar:

a) Funcionario o dependencia a quien se dirige;b) Nombre y domicilio del recurrente para el efecto de las

notificaciones;c) El acto del que se recurre y la razón de su impugnación;d) Lugar, fecha y firma;e) Firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva;e) Las demás particularidades exigidas en su caso por disposiciones

especiales.

CONCORDANCIA :- Arts. 98º, 99º y 100º del T.U.O.

ARTICULO 102º (Ejercicio Unico del Recurso).- Los recursosimpugnativos se ejercitarán por una sola vez en cada proceso y nuncasimultáneamente.

CONCORDANCIA :- Art. 97º del T.U.O.

ARTICULO 103º (Error en la Calificación del Recurso).- Elerror en la calificación del recurso por parte del recurrente no será

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obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca suverdadero carácter.

CONCORDANCIA :- Arts. 2º y 68º del T.U.O.

ARTICULO 104º (Ejecución de Actos Impugnados: Casos ySuspensión).- La interposición de cualquier recurso, excepto en loscasos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderála ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien competeresolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecuciónde la resolución recurrida, si existen razones atendibles para ello.

CONCORDANCIA :- Arts. 40º, 41º y 92º del T.U.O.

CAPITULO II

QUEJA

ARTICULO 105º (Queja por Inobservancia de PlazosEstablecidos).- En cualquier estado del proceso, el interesado podráreclamar en queja contra los defectos de tramitación y en especial los quesupongan paralización o infracción de los plazos respectivamenteseñalados.

CONCORDANCIA :- Arts. 27º, 28º, 72º y 87º del T.U.O.

ARTICULO 106º (Tramitación de la Queja).- La queja sepresentará al superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tengaa su cargo la tramitación del asunto, citándose el precepto infringido.

CONCORDANCIA :- Art. 139º numeral 6) de la Constitución Política del Perú

ARTICULO 107º (Resolución de la Queja: Plazo).- La quejaserá resuelta en el término de tres días previo informe escrito del

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funcionario a que se refiere la queja, pero sin suspender la tramitacióndel expediente principal. El informe será emitido dentro de las 48 horas.

CONCORDANCIA :- Arts. 47º, 49º, 50º, 73º y 74º del T.U.O.

ARTICULO 108º (Reemplazo de Funcionario por DeclararseFundada la Queja).- Si el superior jerárquico advierte que elfuncionario quejado carece de imparcialidad para resolver el proceso, aldeclarar fundada la queja podrá disponer que otro funcionario de igualjerarquía asuma el conocimiento del asunto.

CONCORDANCIA :- Art. 10º del T.U.O.

CAPITULO III

NULIDAD DE RESOLUCIONES

ARTICULO 109º (Nulidad de Resoluciones Consentidas:Requisitos).- En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 43ºpodrá declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas, aúncuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien al interéspúblico.

CONCORDANCIA :- Art. V del Título Preliminar del Código Civil- Arts. 43º, 110º y 111º del T.U.O.

ARTICULO 110º (Funcionario Competente para declararnulidad: Plazos).- La nulidad a que se refiere el artículo anterior deberáser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidióla resolución que se anula. Si se tratara de Resolución Suprema, lanulidad se declarará también por Resolución Suprema.

La facultad de la Administración Pública para declarar la nulidadde las resoluciones administrativas prescribe a los seis (6) meses,contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas.

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CONCORDANCIA :- Arts. 109º y 111º del T.U.O.

ARTICULO 111º (Inaplicación de Nulidad de Resoluciones:Casos).- No es aplicable lo dispuesto en el Artículo 109º, cuando se tratade resoluciones expedidas por tribunales o consejos regidos por leyesespeciales, casos en los que se estará a lo dispuesto en el artículosiguiente.

CONCORDANCIA :- Arts. 112º y 113º del T.U.O.

ARTICULO 112º (Impugnación de Resoluciones expedidaspor Tribunales regidos por Leyes Especiales).- Si las resoluciones queexpidan los órganos a que se refiere el artículo anterior, hubieraninfringido manifiestamente la ley en agravio del interés público, podránser impugnadas por el propio Estado en la vía judicial, previa ResoluciónSuprema autoritativa.

CONCORDANCIA :- Arts. 47º y 148º de la Constitución Política del Perú- Art. V del Título Preliminar del Código Civil- Art. 111º del T.U.O.

DISPOSICIONES FINALES

En las Dos Disposiciones Finales, se precisan los actos a los quecorresponde la aplicación del presente cuerpo legal y el objeto de lasnormas de procedimiento.

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.- Es laforma de terminar con todo procedimiento administrativo para acudir alórgano jurisdiccional ordinario y reclamar un derecho.

Puede agotarse la vía administrativa en dos casos :

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- Si se hace uso de todos los recursos que franquea la ley, noexistiendo otros más dentro del procedimiento para ejercerlos, yasí poder hacer valer sus derechos por parte del interesado.

- Cuando se produce el silencio administrativo, presumiéndose queno se ha dictado resolución, o que esta petición ha sido denegada,al vencerse los plazos establecidos para ser resueltas (2da. parte delos Artículos 99º y 100º del T.U.O.).

- El Nuevo Texto Ordenado, adecua sus normas a la nuevadenominación y jerarquía de ley que le corresponde, conforme lodispusiera el Decreto Ley Nº 26111.

ARTICULO 113º (Actos a los que corresponde la presenteLey).- La presente Ley atañe a los actos administrativos, o sea a lasdecisiones de las autoridades u órganos de la Administración Públicaque, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses,obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de losparticulares respecto de ellas.

CONCORDANCIA :- Art. 1º del T.U.O.

ARTICULO 114º (Objeto de las Normas de Procedimiento:Vía Previa).- La presente Ley debe aplicarse y cumplirse teniendo encuenta que sus reglas tienen por objeto crear las garantías, trámites yrecursos destinados a asegurar el procedimiento anterior a la acción quelos interesados pueden hacer valer ante el Poder Judicial, siempre ycuando agoten, previamente, la vía administrativa; y por tanto cautelaigualmente el Derecho de la Administración Pública, dándole laoportunidad de encausar el trámite y su resolución conforme a derecho.Por consiguiente, ningún asunto de carácter administrativo podrá serllevado a la vía judicial sin el cumplimiento previo de esteprocedimiento, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 13º de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

CONCORDANCIA :- Art. 139º numeral 6) y 148º de la Constitución Política del Perú- Arts. 13º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.Leg.Nº 767- Arts. 8º y 11º del T.U.O.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Se precisa en las dos primeras Disposiciones Complementarias, elderecho de petición establecido en el Artículo 1º de la presente Ley yreconocido constitucionalmente, señalándose los casos en que procede suejercicio. Asimismo se hace extensiva la aplicación de los principios deSimplificación Administrativa a los organismos constitucionalmenteautónomos como el Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público,Banco Central de Reserva, Instituto Peruano de Seguridad Social,Universidades, etc. en cuanto les sea aplicable.

La Tercera Disposición Complementaria se refiere a la aplicacióndel silencio administrativo positivo, sólo para los casos que se hancontemplado en el Reglamento de la Ley de SimplificaciónAdministrativa y dispositivos modificatorios.

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA (Derecho dePetición: Ejercicio y Tramitación).- El derecho de petición, en lo queatañe a las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 1º dela presente Ley, es el derecho que tiene toda persona a solicitar unpronunciamiento de la Administración Pública sobre asuntos cuyatramitación no está específicamente regulada en la presente Ley ni en losTextos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA.Para el efecto, se entiende por autoridad competente al titular de laentidad correspondiente al asunto materia de la solicitud.

Las solicitudes estarán sujetas a lo prescrito en los Artículos 51º y 87º dela presente Ley. Este derecho se agota en la vía administrativa.

CONCORDANCIA :- Art. 2º numeral 20) de la Constitución Política del Perú- Arts. 1º, 51º y 87º del T.U.O.

SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA (Aplicación delos Principios de Simplificación Administrativa por OrganismosAutónomos).- Los principios de simplificación administrativacontenidos en los Artículos 28º, 29º, 31º, 32º y 33º del DecretoLegislativo Nº 757, alcanzan a los organismos constitucionalmente

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autónomos y las universidades públicas y privadas, de tal modo quedeberán ser aplicados por dichas entidades para la determinación de sustrámites y requisitos.

CONCORDANCIA :- Arts. 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º de la Ley Marco para el Crecimientode la Inversión Privada - D.Leg.Nº 757.

TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA (Aplicación delSilencio Administrativo Positivo).- Sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 87º de la presente Ley, las entidades que forman parte de laAdministración Pública, conforme al último párrafo del Artículo 1º deesta Ley, aplicarán el silencio administrativo positivo en aquellossupuestos contemplados en el Reglamento de la Ley de SimplificaciónAdministrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-89-PCM ynormas modificatorias.

NOTA : Esta Disposición ha sido agregada por el Artículo Unico de la Ley Nº 26594, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de Abril de 1996.

CONCORDANCIA :- Art. 2º, numeral 18 de la Constitución Política del Perú de 1979- Arts. 8º, 53º y 90º del Reglamento de 1967 (D.S.Nº 006-67-SC).

COMENTARIO AL TEXTO UNICOORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DECRETO SUPREMO Nº 02-94-JUS

Con la promulgación del D.S.Nº 006-67-SC, el 11 de Noviembrede 1967, se estructura por primera vez, las Normas Generales deProcedimientos Administrativos, que anteriormente se caracterizaban porla ausencia de disposiciones procesales de carácter general, lo queoriginaba un caos y desorden en la tramitación de los expedientesadministrativos, pero que no se llegó a otorgar a dicha normatividad la

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jerarquía que debió corresponderle, no obstante haberse proyectado alprincipio, con una estructura y jerarquía de Ley y no como Reglamento.

En el transcurso del tiempo, las normas de procedimiento al tenermayor aplicación, obtienen mayor difusión hasta nuestros días,haciéndose necesario su actualización acorde a las necesidades ytransformaciones que se presentan en la Administración Pública,lográndose con la promulgación del Decreto Ley Nº 26111, publicado el30 de Diciembre de 1992, otorgándole a las normas de procedimiento laimportancia y jerarquía que le es propia, modificando e innovandoalgunas de las disposiciones del Reglamento antes mencionado.

El “TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DENORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS” se aprueba con la promulgación del D.S.Nº 02-94-JUS, que consta de 114 artículos y dos DisposicionesComplementarias, y en cuanto a su estructura, ha sufrido dosvariaciones, primero con la promulgación de la Ley Nº 26594, queadicionó la Tercera Disposición Complementaria y, luego con la Ley Nº26654, que incorporó el Capítulo I “De los Principios Generales” alTítulo Preliminar.

El presente trabajo contiene las concordancias y comentariospertinentes al articulado, así como a las partes más importantes delprocedimiento administrativo, esperando sea de interés de todos loslectores, en especial de los trabajadores del Sector Salud y público engeneral, a fin de que sea sometido a su respectivo estudio, análisis yaplicación acorde con la necesidad de cambios que se vienenproduciendo en nuestro país, tendientes a la modernización de laAdministración Pública.

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PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

1º CONCEPTO.-

Es el mecanismo de seguridad establecido con el fin de garantizarequidad y justicia en salvaguarda de la estabilidad del trabajador ydel interés del servicio, cuando es solicitada la cesantía o ladestitución de un trabajador de la Administración Pública, comosanción de carácter disciplinario.

2º BASE LEGAL.-

• Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y suReglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

• Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Normas Generales deProcedimientos Administrativos.

3º CAUSALES DE SANCION.-

3.1 El incumplimiento de las siguientes Obligaciones:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio público.

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramentelos recursos públicos.

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarsepara un mejor desempeño.

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e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general,hacia los superiores y compañeros de trabajo.

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten talcarácter, aún después de haber cesado en el cargo.

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o deinmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y

h) Las demás que lo señalen las leyes o el reglamento.

3.2 Incurrir en las siguientes Prohibiciones:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horarionormal de trabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos delservicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimientode las labores.

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación socialsobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de laautoridad competente;

e) Celebrar por sí o por terceros o intervenir, directa oindirectamente, en los contratos con su Entidad en los quetengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

f) Las demás que señalan las leyes o al reglamento.

3.3 Incurrir en delito contra la Administración Pública :

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Los delitos cometidos en el desempeño de la función públicacorresponden ser juzgados por el Organo Jurisdiccional, y enlo que concierne a la situación laboral del servidor ofuncionario que incurre en delito, debemos anotar que lacondena penal privativa de la libertad por delito dolosocometido por un servidor público, lleva consigo ladestitución automática, conforme lo establece el Artículo 82ºde la Ley 11377 y el Artículo 29º del Decreto Legislativo276.

Entre los delitos contra los deberes profesionales en lopertinente a los servidores públicos mencionamos a modoilustrativo los siguientes:.

a) CONCUSION.- (Artículo 382º C.Penal) - Cuando unservidor o funcionario público abusa de su cargo con fines delucro, percibiendo contribuciones e indemnizaciones indebidas,o defraudando al Estado a través de los contratos, suministros,licitaciones, concursos de precios, etc. concertándose con losinteresados o interesándose directamente en cualquier obra,contrato u operación en que interviene directamente encualquier obra, contrato u operación en que interviene porrazón de su cargo.

b) PECULADO.- (Artículo 387º C.Penal) - Cuando el servidoro funcionario público se apropia o utiliza bienes, valores odinero del Estado, cuya percepción, administración o custodiale fue confiado por razón del cargo, o darles una aplicacióndistinta de las señaladas por ley.

c) CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.-(Artículo393º y sgtes. C.Penal) – Se produce cuando el servidor ofuncionario, solicita o acepta un donativo o promesa ocualquier ventaja para hacer o dejar de hacer algo violando suobligación, o para practicar un acto propio del cargo. Enigual delito incurre el que trata de corromper a un servidorpúblico o funcionario con dádivas, promesas o ventajas, asícomo el que invocando influencias recibe, dá o hace dar opromete para si o un tercero un donativo, promesa o ventaja

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para interceder ante un funcionario o servidor que conozca uncaso administrativo, así como el servidor o funcionario quepermite que otro use vehículos o maquinarias pertenecientesal Estado, en beneficios propios o de terceros.

d) ENRIQUECIMIENTO ILICITO.- (Artículo 401º C.Penal) -Cuando el funcionario o servidor público, por razón de su cargoo de sus funciones se enriquece indebidamente.

e) ABUSO DE AUTORIDAD.- (Artículo 376º C.Penal) -Incurre en este delito el funcionario o servidor que abusandode sus funciones comete en perjuicio de otro un actoarbitrario, o que ilegalmente se rehuse u omite realizar un actode su función o priva ilegalmente a alguien de su libertadpersonal, o que en acto de servicio comete vejación contra laspersonas o les aplica apremios ilegales o que escucha o grabautilizando instrumentos o artificios técnicos, lasconversaciones privadas.

f) VIOLACION DE SECRETO PROFESIONAL (Infidencia).-(Artículo 165º C.Penal) - Incurre en éste delito, losfuncionarios y servidores públicos, los abogados, ingenierosy otros profesionales, así con el personal auxiliar que revelansecretos que conocen por razones de su oficio, empleo oprofesión.

3.4 Incurren en Faltas Disciplinarias: (Artículo 28º del D.L.Nº 276)

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de laCarrera Administrativa y su Reglamento.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sussuperiores relacionadas con sus labores.

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina ofaltamiento de palabra en agravio de su superior, del personaljerárquico y de los compañeros de labor.

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d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

e) Impedir el funcionamiento del servicio público.

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad enbeneficio propio o de terceros.

g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguezo bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y,aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del serviciorevista excepcional gravedad.

h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la funcióncon fines de lucro.

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,documentación y demás bienes de propiedad de la entidad oen posesión de ésta.

j) Los actos de inmoralidad.

k) Las ausencias injustificadas por más de tres (03) díasconsecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos enun período de treinta (30) días calendario, o más de quince(15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta(180) días calendario.

l) Las demás que señale la ley.

4º SANCIONES.-

Los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio delas sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

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a) Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,prohibiciones y demás normatividad específica sobre losdeberes de servidores y funcionarios. La comisión de una faltade lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

b) Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión.Su gravedad será determinada evaluando las condicionessiguientes:

• Circunstancias en que se comete.• La forma de comisión.• La concurrente de varias faltas.• La participación de uno o más servidores a la comisión de la

falta; y• Los efectos que produce la falta.

c) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de laautoridad competente o de la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios según corresponda.

Los elementos que se consideran para clasificar la falta seránenunciados por escrito.

d) Los servidores públicos serán sancionadosadministrativamente por el incumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sinperjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en quepudieran incurrir.

e) La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideraciónla gravedad de la falta.

• La reincidencia o reiteración del autor o autores;• El nivel de carrera; y• La situación jerárquica del autor o autores.

f) La ley ha establecido las sanciones siguientes:

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1. Amonestación verbal o escrita;

2. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta(30) días;

3. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor atreinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y

4. Destitución

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el ordencorrelativo señalado.

g) La amonestación será verbal o escrita. La amonestaciónverbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal yreservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción seoficializa por Resolución del Jefe de Personal. No procedenmás de dos (02) amonestaciones escritas en caso reincidencia.

h) La suspensión sin goce de haber se aplica hasta por un máximode treinta (30) días. El número de días de suspensión serápropuesto por el jefe inmediato y deberá contar con laaprobación del superior jerárquico de éste. La sanción seoficializa por resolución del Jefe de Personal.

i) El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta(30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo procesoadministrativo disciplinario. El número de meses de cese lopropone la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la entidad.

j) La destitución se aplica previo proceso administrativodisciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado paradesempeñarse en la Administración Pública bajo cualquierforma o modalidad en un período no menor de cinco (05) años.

Una copia de la resolución de destitución será remitida alINAP para ser anotada en el Registro Nacional deFuncionarios y Servidores Públicos.

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k) En todo los casos, las Resoluciones de sanción deberánconstaren el legajo personal del servidor.

l) La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de lalibertad por delito doloso, acarrea destitución automática. Enel caso de condena condicional, la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puedeseguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no estérelacionado con las funciones asignadas ni afecte a laAdministración Pública.

m) Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismoservidor, se impondrá la sanción que corresponda a la faltamás grave.

5º PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.-

a) El servidor público que incurra en falta de carácterdisciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cesetemporal o destitución, será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables.

El incumplimiento del plazo señalado configura falta decarácter disciplinario.

b) El proceso administrativo disciplinario a que se refiere elliteral anterior será escrito y sumario y estará a cargo de unaComisión de carácter permanente y cuyos integrantes sondesignados por Resolución del Titular de la entidad.

c) La Comisión permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios estará constituida por tres (03) miembrostitulares y contará con tres (03) miembros suplentes. Lacitada comisión será presidida por un funcionario designadopor el Titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal yun servidor de carrera designado por los servidores, laComisión podrá contar con el asesoramiento de losprofesionales que resulten necesarios.

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d) La Comisión permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias quele sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrirproceso administrativo disciplinario. En caso de no procederéste, elevará lo actuado al titular de la entidad con losfundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

e) El Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado porResolución del Titular de la entidad o del funcionario quetenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendonotificarse al servidor procesado en forma personal opublicarse en el Diario Oficial “El Peruano” dentro deltérmino de setentidós (72) horas contadas a partir del díasiguiente de la expedición de dicha Resolución, en el caso deno ser localizado el procesado.

f) El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo ylas pruebas que crea convenientes en su defensa, para lo cualtomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar alproceso.

g) El descargo deberá hacerse por escrito y contener laexposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales ypruebas con que se desvirtúan los cargos materia del procesoo el reconocimiento de su legalidad. El término depresentación de cinco (05) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación, excepcionalmente seprorrogará cinco (05) días hábiles más.

h) La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando losinformes respectivos, examinará las pruebas que se presenteny elevará un informe al Titular de la entidad, recomendandolas sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa delTitular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.

i) Durante el tiempo que dure el proceso administrativodisciplinario el servidor procesado, según la falta cometida,podrá ser separado de su función y puesto a disposición de laOficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignadosde acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se

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resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de susremuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones,licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días opresentar renuncia.

El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en elplazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento enque la autoridad competente tenga conocimiento de la comisiónde la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citadaautoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acciónsin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

6º PROCEDIMIENTO.-

a) La petición de cesantía o de destitución se elevará porconducto regular, según corresponda al Titular de ladependencia o al funcionario autorizado por delegación, en unplazo no mayor de ocho (08) días útiles de conocida la falta,adjuntándose la documentación comprobatoria en original ocopia autenticada debidamente foliada en orden cronológico yel informe pertinente con opinión técnico-administrativa deljefe inmediato con indicación de la sanción que a su juiciocorresponde imponer, si ella excede a su límite de autoridad.La Oficina de Personal elaborará y adjuntará al expediente uncuadro resumen.

b) La Oficina de Personal respectiva, verificará asimismo, lainformación proporcionada, y agregará al expediente losantecedentes administrativos del trabajador, emitiendo uninforme si fuera el caso con las conclusiones yrecomendaciones correspondientes.

c) El expediente con toda la documentación anteriormentedescrita será remitida por conducto regular a la Comisión deProcesos Administrativos correspondiente para que cumplacon pronunciarse sobre si la falta disciplinaria puede o no sercausal de sanción de cesantía o destitución. Con dichopronunciamiento será elevado el expediente a la AutoridadSuperior o funcionario, autorizado por delegación para queemita la Resolución correspondiente.

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d) La Autoridad Superior, de estimar procedente la apertura delProceso Administrativo, dicta la Resolución pertinente yremite el expediente a la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios a fin de que el trabajador seasometido a dicho proceso, lo que debe ser puesto enconocimiento del interesado.

e) El trabajador procesado, para fines de su defensa tiene derechoa examinar ante la Comisión, la documentación que obra en elexpediente, disponiendo hasta de cinco (05) días útiles más eltérmino de la distancia según sea el caso, para la presentaciónde sus pruebas de descargo, las que serán por escrito.

f) Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión de ProcesosAdministrativos, podrán adoptarse por mayoría de votosdejándose constancia en Acta del Voto singular debidamentefundamentado si lo hubiere.

g) La Comisión de Procesos Administrativos elevará a laAutoridad Superior el expediente y el informe final con susrecomendaciones dentro de los treinta (30) días útiles contadosa partir de la fecha de la apertura del proceso.

h) La Comisión de Procesos Administrativos asimismo, podrásolicitar a la Autoridad Superior, se comprenda en el Proceso,a otro u otros trabajadores, cuando se derive contra ellos,responsabilidad por los hechos materia de la investigación, osurjan nuevos hechos punibles de los cuales sean presuntosautores o cómplices.

i) El expediente con lo actuado, incluyendo el informe final y lasrecomendaciones de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, así como el fallo que dicta la AutoridadSuperior, será devuelto a la Oficina de Personal respectivapara que adopte las medidas correspondientes, en concordanciacon el fallo dado.

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j) El trabajador podrá impugnar la resolución que lo sancionadentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de sunotificación.

7º PROCESO A CESANTES.-

Con posterioridad al cese correspondiente, puede someterse aProceso Administrativo a un ex-trabajador (cesante o jubilado)cuando el caso lo requiera, al comprobarse su responsabilidad, loque puede motivar el cambio de causal de término en la funciónpública, motivando a su vez la modificación de la Resolucióncorrespondiente.

8º PROCESO A CONTRATADOS.-

Las disposiciones sobre el Proceso Administrativo seránaplicables también al personal contratado en cualquiera de susmodalidades.

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LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

LEY No 25035

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

TITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 1º.- Para los efectos de la presente ley, la AdministraciónPública comprende los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, lasreparticiones de este ultimo, las instituciones, entidades u órganos a losque la Constitución Política del Perú confiere autonomía, lasinstituciones públicas descentralizadas, las empresas de derecho público,los gobiernos regionales cuando se constituyan, los gobiernos locales, losorganismos descentralizados autónomos y, en general, las entidades delEstado de derecho público y en cuanto ejerzan funciones administrativas.

Cuando la presente ley aluda individualmente a uno o más de loscomponentes de la Administración Pública que se consignan en elpárrafo precedente, lo hará utilizando la expresión “entidad” o“entidades”.

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 2º . Las funciones que desarrolla la Administración

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Pública están sujetas a los siguientes principios generales:

1.- La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquellascon sus funcionarios y servidores y con el público, y que consisteen suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunciónadmite prueba en contrario.

2.- La eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costoseconómicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan losbeneficios que le reportan.

3.- La desconcentración de los procesos decisorios a través de unaclara distinción entre los niveles de dirección y los de ejecución.

4.- La participación de los ciudadanos en el control de la prestaciónde los servicios por parte de la Administración Pública, y en laprestación misma de los servicios.

CAPITULO I

LA PRESUNCION DE VERACIDAD

ARTICULO 3º.- En aplicación del principio de la presunción deveracidad, la Administración Pública no exige la presentación de losdocumentos que se enumeran a continuación, aceptando en sustituciónde los mismos las declaraciones hechas por el interesado o unrepresentante suyo con poder suficiente:

· Certificado de buena conducta o de antecedentes policiales,· Certificado de antecedentes penales,· Certificado de salud,· Certificado de domicilio,· Certificado de supervivencia,· Certificado de orfandad; y,· Certificado de viudez.

La relación precedente será completada con arreglo a lo que establezcael Reglamento.

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ARTICULO 4º.- A efecto de lo dispuesto en el presente Capítulo, laAdministración Pública sustituye la fiscalización previa por lafiscalización posterior. La forma en que ésta se lleva a cabo, así comolas acciones y sanciones a que dé lugar serán establecidas por elReglamento.

ARTICULO 5º. Cuando la presentación de un documento original nocomprendido en el Artículo 3' de la presente ley, haya sido dispuesta pornorma expresa, tal requerimiento puede ser satisfecho mediante copiasautenticadas o certificadas por un Notario Público o por los Fedatariosque para tales efectos se designan en las entidades de la AdministraciónPública. Estos últimos cotejarán el documento original con la copia quepresente el interesado acreditando que ella es copia fiel del original.

ARTICULO 6º. Verificada la ocurrencia de fraude o falsedad en laprueba documental o en la declaración del interesado, la exigenciarespectiva será considerada como no satisfecha y sin efecto alguno,debiendo la Administración Pública poner el hecho en conocimiento dela autoridad competente, dentro de un plazo que no excederá de cincodías calendario, para la instauración del correspondiente proceso penal,así como para la adopción de medidas que, conforme a ley, conduzcan adeclarar la nulidad del acto o proceso administrativo de que se trate, sinperjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar.

ARTICULO 7º . Modifícanse los artículos 334º, 364º y 365º delCódigo Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 334º.- El testigo, perito, traductor o intérprete que en unprocedimiento de justicia hiciera una falsa deposición sobre los hechosde la causa, o emitiere un dictamen falso, una traducción o unainterpretación falsa será reprimido con penitenciaría no mayor de tresaños o prisión no menor de tres meses.

La pena será prisión no mayor de seis meses, si la falsa declaración serefiere a hechos que no pueden ejercer ninguna influencia en la decisióndel juez.

La pena será, penitenciaria no mayor de diez años o prisión no menor deseis meses si el testigo en su deposición ha acusado al inculpado de habercometido un delito del que él sabía que era inocente.

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En todos los casos se improndrá al reo, además, inhabilitación de losderechos comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 27º, por otrotanto de la condena.

El juez podrá disminuir la pena hasta límites inferiores del mínimo legal,o eximir de pena, si el delincuente hubiere rectificado espontáneamentesu falsa declaración antes de ocasionar perjuicio a los derechos del otro.

El que siendo parte de un procedimiento, hiciera una falsa declaracióncon relación a hechos y circunstancias que le corresponda probar,violando la presunción de veracidad consagradas por ley, sufrirápenitenciaría no mayor de diez años o prisión no menor de dos años."

"Artículo 364º.- El que hiciera en todo o en parte un documento falso oadultere uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación oservir para probar un hecho con el propósito de utilizar el documento,será reprimido, si de su uso pudiera resultar algún perjuicio, conpenitenciaría no mayor de diez años o con prisión no menor de diezmeses y multa de la renta de tres a noventa días si se tratare de undocumento público, registro público, título autenticado, cualquier clasede testamento, valor de emisión, letra de cambio o cualquier título decrédito transmisible por endoso o al portador, y con penitenciaría nomayor de cinco años o prisión no mayor de dos años y multa de la rentade tres a treinta días si se tratare de un documento privado.

Si el documento se hace o se adultera para ser presentado en unprocedimiento administrativo judicial, la pena será de penitenciaría nomayor de diez años o prisión no menor de un año, sin que sea necesario,en este caso, que del uso del documento pudiera resultar algún perjucio.

En las mismas penas incurrirán, en su caso, el que intencionalmentehiciere uso de un documento falso o falsificado como si fuere legítimo side su uso pudiera resultar algún perjuicio salvo el caso previsto en elpárrafo anterior, en que será punible la sola utilización del documento.

En los casos de poca gravedad, el juez podrá pronunciar la prisión o lamulta."

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"Artículo 365º.- El que insertara o hiciera insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fueraconforme a la verdad, será reprimida, si de su uso pudiera resultar algúnperjuicio, con penitenciaría no mayor de diez años o con prisión nomenor seis meses y multa de la renta de tres o noventa días.

La misma pena se impondrá al que intencionalmente hiciere uso deldocumento, como si su contenido fuere exacto, si de su uso pudiereresultar algún perjuicio.

En las penas incurrirá el que en el curso de algún procedimientoadministrativo o judicial formule una declaración falsa, violando lapresunción de veracidad consagrada por ley, sin que sea necesario, eneste caso, que de tal declaración pudiera resultar algún perjuicio."

CAPITULO Il

LA ELIMINACION DE EXIGENCIAS Y

FORMALIDADES COSTOSAS

ARTICULO 8º . En aplicación del principio de la eliminación de lasexigencias y formalidades costosas, a partir de la entrada en vigencia dela presente ley, quedan eliminadas la presentación de documentos quecontengan información que la propia entidad que los solicita posea odeba poseer, y el pago de derechos que exceden el costo de producciónen la expedición de pasaportes y otros documentos de identidad.

El Reglamento dispondrá la eliminación de otras exigencias yformalidades costosas, excepto las que estén establecidas por Ley.

CAPITULO III

LA DESCONCENTRACION DE LOS PROCESOS

DECISORIOS

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ARTICULO 9º.- En aplicación del principio de la desconcentración delos procesos decisorios, en las entidades de la Administración Pública,los órganos de dirección están liberados de todo tipo de rutina deejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos,con el objeto de que puedan concentrarse en actividades deplaneamiento, supervisión, coordinación y fiscalización.

CAPITULO IV

LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOSEN EL CONTROL DE LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS

ARTICULO 10º.- Los ciudadanos en forma individual o asociada,podrán remitir sus quejas o sugerencias en relación a las deficiencias omodificaciones de procedimientos o costumbres administrativas, asícomo sobre el adecuado ejercicio del principio de veracidad.

El Reglamento establecerá los mecanismos necesarios para laparticipación de los ciudadanos en la simplificación administrativa,incluyendo la transferencia a la colectividad en la prestación de algunosservicios.

TITULO III

LAS FUNCIONES DEL INSTITUTONACIONAL DE ADMINISTRACION

PUBLICA (INAP) ENSIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 11º .-. El Instituto de Administración Pública (INAP)ejerce, en materia de simplificación administrativa, las funcionessiguientes:

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1.- Diseñar planes y programas de simplificación y racionalizaciónadministrativa.

2.- Promover y difundir la participación ciudadana en el diseño y controlde las actividades encaminadas a simplificar y racionalizar laAdministración Pública.

3.- Promover y realizar conjuntamente con organismos del SectorPúblico o instituciones del Sector Privado investigaciones y estudiospara la racionalización del sistema de simplificación administrativa.

4.- Proponer y dictar pautas y directivas de cumplimiento obligatoriopara la coordinación y establecimiento de medidas conducentes asimplificar y racionalizar las actividades de la AdministraciónPública.

5.- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y pautasestablecidas para la simplificación y racionalización de laAdministración Pública.

6.- Tener a su cargo la capacitación de funcionarios y servidores de laAdministración Pública en materia de simplificación yracionalización a través de la Escuela Superior de la AdministraciónPública (ESAP).

7.- Recomendar a los organismos e instituciones del Sector Público lareubicación de los funcionarios y servidores de la AdministraciónPública que se produjese como consecuencia de la simplificaciónadministrativa, y

8.- Las que le asigne la presente Ley y su reglamento y las que, en elámbito de su competencia, le señale el Presidente de la República.

ARTICULO 12º.- El Instituto Nacional de Administración Pública(INAP) depende directamente del Presidente de la República. Los actospresidenciales que proyecte y/o sean aprobados son refrendados por elPresidente del Consejo de Ministros. El Jefe del INAP asiste con voz alas sesiones del Consejo de Ministros, en los asuntos de su competencia.

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ARTICULO 13º.- El INAP tendrá un Consejo Consultivo en materia desimplificación administrativa. Su composición y organización sondefinidas en el Reglamento de la presente ley, sus funciones son lassiguientes:

1.- Emitir opinión de todos los asuntos que le sean solicitados por el Jefedel INAP.

2.- Informar al Jefe del INAP sobre los encargos que puedan haber sidoencomendados a uno o varios de sus miembros.

3.- Elaborar los anteproyectos de leyes, decretos legislativos, decretossupremos o resoluciones que le sean encomendadas.

4.- Proponer al Jefe del INAP las normas legislativas o reglamentariasque juzgue convenientes.

5.- Aprobar y modificar su reglamento interno.

ARTICULO 14º.- El INAP, en coordinación con las entidades yorganismos del Sector Público, concluirá y mantendrá actualizado elInventario General de Procedimientos y Trámites Administrativos en laforma y plazo que establezca el Reglamento de la presente ley.

ARTICULO 15º.- El INAP imparte directivas e instrucciones específicasdestinadas a reducir porcentualmente, en un programa de tres años, lacarga de los trámites y procedimientos administrativos que representen,por su costo y su frecuencia, las consecuencias más significativas paralos interesados.

ARTICULO 16º.- El Jefe del INAP presenta informes anuales y cuandoel Presidente de la República lo solicite sobre los avances y logros enmateria de simplificación administrativa, consignando en ellos el nivelde cumplimiento de las reducciones porcentuales a que se refiere elartículo anterior e identificando tanto a las entidades infractoras cuantolas razones que motivaron los incumplimientos.

ARTICULO 17º.- El INAP fija las pautas a las que debe someterse laAdministración Pública para que los formularios utilizados por estaúltima existentes o por crearse, sean expresamente aprobados por

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resolución emitida por el Jefe de dicho Instituto. Las aprobaciones a quese alude son temporales, no pudiendo su validez exceder de dos años, sinperjuicio de que ellas puedan ser dejadas sin efecto por el INAP, con lafundamentación técnica del caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayorde noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de lapromulgación de la presente ley, modifique y complemente, mediante elDecreto Legislativo, la Ley Orgánica del Instituto Nacional deAdministración Pública (INAP).

Segunda.- El INAP, en coordinación con la Contraloría General estudiaráy propondrá las normas necesarias para adecuar las disposiciones sobreel Sistema Nacional de Control a los objetivos de simplificación yracionalización de la presente ley.

Tercera.- El INAP, dentro de un plazo de sesenta (60) días naturalespreparará al Presidente de la República el Proyecto de Reglamento de lapresente ley, el mismo que será puesto en vigencia por Decreto Supremorefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Cuarta.- El valor de las especies valoradas por ley podrán sermodificadas por decreto supremo, previo informe del INAP conaprobación del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso.

Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a lo prescrito en lapresente ley.

Sexta.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de supublicación en el diario oficial ""El Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los treinta días del mes de mayo de milnovecientos ochentinueve.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.

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HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario.FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Juniode mil novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Consejo deMinistros,Ministro de la Presidencia.

REGLAMENTO DE LA LEY DESIMPLIFICACIONADMINISTRATIVA

DECRETO SUPREMO Nº 070-89-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa,se puso en vigencia un conjunto de normas destinadas al mejoramiento yagilización de los servicios públicos;

Que, ha sido intención del Supremo Gobierno el convocar a laciudadanía e instituciones a que emitan sus opiniones y sugerencias enrelación al anteproyecto de Reglamento de dicha ley, el que fueraredactado por una Comisión Mixta conformada por funcionarios delInstituto Nacional de Administración Pública (INAP) y del InstitutoLibertad y Democracia (ILD);

Que, el referido anteproyecto ha sido objeto de discusión en AudienciaPública, habiéndose recogido durante un período de veinte días las

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sugerencias y aportes de los ciudadanos e instituciones, los mismos quehan contribuido a enriquecer sustantivamente su texto;

De conformidad con el inciso 11 del Artículo 211º de la ConstituciónPolítica, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 25035, Ley desimplificación Administrativa, el mismo que consta de seis (6) Títulos,Setenta y tres (73) Artículos, Doce (12) Disposiciones Complementariasy Nueve (9) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte delpresente Decreto Supremo.

Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto Nacional de AdministraciónPública (INAP) a que expida las Disposiciones Complementarias yEspecíficas que se requiera para la mejor aplicación del presenteReglamento.

Dado en Lima, el Primero de Setiembre de Mil NovecientosOchentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de laRepública.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Consejo deMinistros y Ministro de la Presidencia.

TITULO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Cuando en este Reglamento se mencione a la "Ley", seentiende que se refiere a la Ley de Simplificación Administrativa Nº25035, y comprende a las entidades estatales señaladas en el Artículo lode la misma. La Ley se aplica cuando se establece una relación jurídico-administrativa entre las entidades y los administrados.

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ARTICULO 2º.- Se entiende por Simplificación Administrativa losprincipios, y las acciones derivadas de éstos, que tienen por objeto finalla eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, quegenera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública.

Las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento tienen sufundamento en la participación de los ciudadanos y los medios decomunicación social en el proceso regulatorio y en la exigencia delcumplimiento de los derechos y garantías establecidos por la Ley.

ARTICULO 3º.- Son derechos de los usuarios los siguientes:

a) Fiscalizar la aplicación de las reglas de simplificaciónadministrativa;

b) Participar en la aplicación de las normas de SimplificaciónAdministrativa, detectando obstáculos, trabas o impedimentos, ydándolos a conocer a los medios de comunicación social;

c) Proponer la creación, supresión o modificación de normasadministrativas, cautelando que ellas no generen nuevas einnecesarias trabas a los particulares;

d) Exigir precedencia en la atención del servicio público requeridoguardando riguroso orden de ingreso;

e) Ser escuchado por la autoridad competente;

f Acceder sin limitación alguna a la información de losprocedimientos administrativos en los que sean partes interesadas,incluyéndose los informes y dictámenes;

g) Acceder a la información que deben brindar las entidades delEstado sobre sus actividades orientadas a la colectividad;

h) Participar responsable y progresivamente en el control y prestaciónde los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad;

i) Proponer la generación de nuevos servicios públicos;

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j) Ser amparado por el Defensor del Pueblo en los casos de abuso yde actos arbitrarios cometidos por servidores y funcionariospúblicos, y hacer uso de todos los recursos que les franqueen lasleyes; y,

k) Exigir el cumplimiento de los plazos determinados para cadaservicio.

TITULO II

DE LA PRESUNCION DE VERACIDAD

ARTICULO 4º.- La exigencia de presentación de otros documentossimilares a los establecidos en el Artículo 3º de la Ley y que seansustituibles por declaraciones del interesado o de un representante suyocon poder suficiente, podrá ser eliminada, de acuerdo con las normas queel INAP proponga al Poder Ejecutivo.

Se entiende por declaración a la expresión escrita mediante la cual laspersonas naturales o jurídicas afirman su situación o estado en relación alos requisitos que les solicita la Administración Pública, la misma queadmite prueba en contrario.

ARTICULO 5º.- A efectos de la fiscalización posterior, se entiende quela veracidad de las declaraciones a que se refiere el artículo anteriorcorresponde a la situación conocida por el declarante al momento deemitirlas. Cuando fuera indispensable conocer con certeza el estado desalud del usuario, la entidad de la Administración Pública que lo requieradeberá asegurar que se provea el servicio en forma gratuita directamenteo por intermedio de terceros.

ARTICULO 6º . En armonía con la presunción de veracidad establecidapor la Ley, la Administración Pública aceptará la presentación deinstrumento privado en sustitución de instrumento público, salvo enaquellos casos en que este último haya sido expresamente prescrito porLey.

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ARTICULO 7º.- Para la iniciación, seguimiento y culminación de losprocedimientos administrativos bastará la presentación de carta poder,que consignará los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del poderdante y apoderados;b) Domicilio del poderdante;c) Número de Libreta Electoral del poderdante; y,d) Objeto y alcances del poder.

ARTICULO 8º.- Se denomina fedatario al funcionario o servidor delEstado que, personalmente y previo cotejo, comprueba y autentica elcontenido de la copia de un documento original a efectos de suutilización en los procedimientos ante sus propias entidades. Losservicios que presta son gratuitos para los usuarios y el servicio defunción de fedatario no excluye el cumplimiento de otras obligaciones.

No pueden ser fedatarios los funcionarios o servidores del Estado queintervienen directamente en trámites posteriores a la recepción o en laresolución de los expedientes.

Cada entidad establecerá el número de fedatarios de acuerdo a susnecesidades.

El fedatario será designado para desempeñar dicha función por laautoridad competente, mediante resolución o acuerdo, por un período dedos años, que podrá ser prorrogado.

ARTICULO 9º.- . Las autenticaciones y certificaciones que efectúan losfedatarios, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley, no afectan lapotestad administrativa de que gozan los funcionarios públicos para darfe de la autenticidad de los instrumentos que ellos o sus superioresjerárquicos emiten.

ARTICULO 10º.- Los requisitos para ser fedatario son lossiguientes:

a) Ser funcionario o servidor de la Administración Pública de probadacapacidad;

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b) Tener como mínimo tres años de servicios en la entidad, o en casode entidades que tuviesen una antigüedad inferior, tener al menosdicha antigüedad a su servicio.

c) No haber sido sancionado por falta disciplinaria.

ARTICULO 11º . De acuerdo con el principio de la presunción deveracidad, la Administración Pública modificará, en un plazo que noexcederá de sesenta (60) días calendario a ser contados a partir de lavigencia del presente reglamento, sus procedimientos específicos para elotorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones ysimilares, con la finalidad de que éstos sean otorgados automáticamentesobre la base de las declaraciones de los interesados, las que estaránsujetas a una fiscalización posterior.

Una vez que la Administración Pública, de conformidad con el párrafoanterior, haya modificado los procedimientos vigentes, la copia de lasdeclaraciones a que se refiere el presente artículo, con el debido sello derecepción, constituirá prueba suficiente de que el interesado cuenta conla autorización, licencia, permiso o concesión.

En los casos en que el otorgamiento automático de una licencia,autorización, permiso o concesión pudiese dar lugar a una contenciónadministrativa prevista expresamente, o, de cualquier otra forma,exponer a las personas, contraviniendo el ordenamiento jurídicoaplicable, a perjuicios a su salud o seguridad, las entidades competentespodrán, mediante reglas obligatoriamente publicadas y motivadas,establecer un procedimiento simplificado de aprobación no automático.En caso de no hacerlo, transcurrido el plazo de los 60 (sesenta) díascopia de la declaración o solicitud en la que figura el sello de recepción,constituirá pruebas suficientes de que el interesado cuenta con laautorización, licencia, permiso o concesión.

El otorgamiento automático o no automático de licencias, permisos,autorizaciones concesiones no enerva el derecho de los afectados aimpugnar, de conformidad con los procedimientos vigentes las referidasaprobaciones.

ARTICULO 12º.- . Las declaraciones a que se refiere el artículo anteriorserán formuladas en documentos suministrados por las entidades. En

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ellos se detallará, con la mayor precisión posible, los requisitossustantivos y de procedimiento exigidos por el ordenamiento jurídico-administrativo vigente para la obtención de la licencia la autorización, elpermiso o la concesión y, en general, para satisfacer el propósito delprocedimiento o trámite que se sigue.

ARTICULO 13º.- No se considerará verificada la ocurrencia de fraude ofalsedad en la prueba documental o en la declaración del interesado, aefectos de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley, si el interesadoincumple con algún requisito sustantivo o de procedimiento noconsignado específicamente en el documento que suscriba.

Los documentos que suministren las entidades a efectos de la emisión delas declaraciones a que se refiere el Artículo 6º de la Ley podránconsignar, asimismo, la obligación de satisfacer, en vía de subsanación yen un plazo no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor de seis(06) meses, salvo causal no imputable al usuario, cierto requisitosustantivo, documental o de procedimiento. De no ser satisfecho talrequisito en el plazo establecido, será de aplicación lo dispuesto en elsegundo párrafo del Artículo 23º' del presente reglamento.

ARTICULO 14º.- La fiscalización posterior es el seguimiento yverificación que realiza la Administración Pública a las declaracionesprestadas por el interesado o su representante. Está orientada hacia laidentificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes.Se ejecuta en forma permanente y preferentemente por el sistema demuestreo al azar, según las directivas que emita cada entidad o, en sudefecto, el INAP.Las autoridades y funcionarios encargados de la prestación de losservicios son los responsables de asegurar las acciones de fiscalizaciónposterior.

La fiscalización posterior no paralizará el trámite del expedienterespectivo, ni originará gasto alguno al interesado.

ARTICULO 15º.- Las directivas a que se refiere el artículo anteriordeberán establecer, para cada caso el porcentaje de las declaraciones queestarán expuestas a la fiscalización posterior por el método de muestreoal azar. Dicho porcentaje será económico y social de la ocurrencia defraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración del

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interesado, la existencia de factores relativos a la salud o seguridad de losciudadanos y la disponibilidad de recursos humanos para la realizaciónde las acciones de fiscalización.

ARTICULO 16º.- Al detectarse fraude o falsedad en la declaración, seanulará el acto o procedimiento administrativo que se haya sustentado obasado en dicha declaración, siendo además el infractor pasible de lasmedidas previstas en el Artículo 6º de la Ley.

ARTICULO 17º.- Sin perjuicio de las consecuencias administrativas ypenales contempladas en el Artículo 6º de la Ley en caso de fraude ofalsedad en la prueba documentada en la declaración del interesado, lasentidades impondrán multas a quienes incurrieran en tales supuestos.Tales multas serán impuestas por las entidades que detecten la infraccióno por el INAP, considerándose la magnitud del daño potencial oefectivamente generado a la sociedad y/o al Estado. Su monto noexcederá de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) si elinfractor es persona jurídica, y de media (0.5) UIT si es persona natural,vigentes a la fecha de hacerse efectivo al abono en favor de la entidadcorrespondiente.

La cobranza de las multas a que se refiere el presente Artículo sehará efectiva de conformidad con el Decreto Ley Nº 17355.

ARTICULO 18º.- Ante las resoluciones que impongan las multas a quese refiere el artículo anterior cabe la interposición del recursoimpugnativo de apelación, de conformidad con el Artículo 102º delReglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,con cuya resolución queda agotada la vía administrativa. Lainterposición de dicho recurso suspenderá la cobranza coactiva de lamulta, hasta la expedición de la resolución final.

TITULO III

DE LA ELIMINACION DE LAS EXIGENCIASFORMALIDADES COSTOSAS

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ARTICULO 19º.- Se entiende por eliminación de exigencias yformalidades costosas, la supresión de requerimientos innecesarios y elencarecimiento excesivo de los trámites en perjuicio directo del usuario.

En aplicación de este principio, los cobros por los trámites ante laAdministración Pública así como los servicios que ésta brinda, nodeberán exceder los costos reales que su ejecución específica genera parala propia entidad.

Sin perjuicio de la facultad que otorga el Presidente de la República elinciso 22º del Artículo 211º de la Constitución Política o de los tributosfundados en mandato de jerarquía legal, la Administración Pública nopuede establecer aranceles o derechos ni crear exigencias o formalidadesque obstaculicen, compliquen o encarezcan al usuario el procedimientoadministrativo.

ARTICULO 20º.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley,ninguna entidad pública exigirá la presentación de información que ellaposea y deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormenteante la misma entidad o de obligaciones que la entidad deba haberexigido o fiscalizado durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de lanueva exigencia, siempre que los datos no hubieren sufrido variación.

ARTÍCULO 21º.- De conformidad con el último párrafo del Artículo 8ºde la Ley, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, seelimina la exigencia a los usuarios de:

a) Documento de identidad distintos de la Libreta Electoral en lostrámites y procedimientos administrativos, salvo que el interesadono disponga de ella, en cuyo caso se exigirá la Partida deNacimiento o la Libreta Militar, o, en los procedimientostributarios, en que podrá presentarse la Libreta Tributaria ensustitución de los anteriores. En cualquier caso, los mencionadosdocumentos no podrán ser exigidos para acreditarse la identidadcuando se ponga en vigencia la Cédula Unica de Identidad o eldocumento que haga sus veces;

b) Presentación de varios ejemplares de un documento ante la mismaentidad;

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c) Fotografías, salvo para los documentos de identidad, el pasaporte ylas licencias o autorizaciones, cuando esté en vigencia una normade jerarquía legal que las obligue;

d) Presentación de documentos a la misma entidad cuando ellos lehayan sido presentados con anterioridad. Para acreditarlo, alinteresado le bastará con exhibir la copia de cargo del documentoen que conste dicha presentación, debidamente sellada y fechadapor la entidad ante la cual se hubiese presentado;

e) Certificados de constancias de pérdida de documentos;

f) Uso de sellos;

g) Documentos o certificados a los postulantes a alguna plaza detrabajo, centro de estudios, u otros similares, en entidades de laAdministración Pública, sustituyéndolos por declaraciones de losinteresados. Simultáneamente, se informará a estos últimos sobrelos requisitos documentales que serán exigidos a los que obtenganefectivamente la plaza, requisitos que en ningún caso podrán ser losincluidos en la relación a que se refiere el Artículo 3º de la Ley y elArtículo 4º del presente Reglamento;

h) Mayores pagos para que su solicitud sea tramitada en formaespecial, más rápida que la usual, cuando tales trámites estándirigidos al mismo objetivo;

i) No se permitirá cobro alguno a los usuarios que exceda el costounitario de producción de los formularios que por la naturaleza delprocedimiento deban suministrar las entidades para la presentaciónde una declaración, solicitud o recurso o por el inicio, continuacióno conclusión de un procedimiento.

ARTICULO 22º.- En aplicación del principio de eliminación deexigencias y formalidades costosas, la Administración Pública aceptarácomo válidos:

a) Los documentos que sean pertinentes, no obstante haber sidoproducidos para otra finalidad;

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b) Las boletas notariales o copias simples de las Escrituras Públicas,en sustitución de los testimonios, salvo lo previsto en el Artículo 6ºdel presente Reglamento.

ARTICULO 23º.- Una vez iniciado un trámite o procedimientoadministrativo, su continuación no podrá ser impedida por insuficienciao inadecuación de pruebas o recaudos documentales.

Las entidades de la Administración Pública podrán solicitar en un sóloacto, y por una sola vez, la subsanación respectiva, concediendo para talefecto un plazo no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor deseis (6) meses. De no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido,podrá declararse el abandono, salvo que sea de interés público lacontinuación del trámite o procedimiento.

La subsanación o corrección en la documentación presentada, sea comoconsecuencia de observaciones de las entidades o por iniciativa propia delos interesados, dentro de los plazos y prórrogas que rijan en cada caso,no podrá ser impedida, no irrogará pérdida de derechos o prioridades nigenerará costos que encarezcan el procedimiento. En ningún caso lasinsuficiencias que no hubiesen sido oportunamente advertidas por lasentidades podrán constituir fundamento para la denegatoria de unasolicitud o la obtención de un derecho.

ARTICULO 24º.- Por ningún motivo se podrá rechazar la admisión atrámite de solicitudes, escritos o recursos. Si el funcionario o servidor aquien corresponde la recepción de tales documentos advirtiese la omisiónde algún requisito o la incursión en algún error, podrá anotar suobservación en el cargo del interesado, para que proceda por única vez ala subsanación correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículoanterior.

ARTICULO 25º.- En los procedimientos administrativos conducentes alotorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones ysimilares, no pueden intervenir más de dos instancias con capacidad deemitir resolución. Los recursos impugnativos son los de reconsideracióny de apelación, tal como se encuentra definidos por el Reglamento deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobadomediante Decreto Supremo No 006-67-SC.

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Cada una de las entidades competentes deberá resolver el asuntosolicitado o impugnativo en un plazo no mayor de sesenta (60) díascalendario de iniciado el procedimiento o interpuesto el recursoimpugnativo, bajo responsabilidad disciplinario del funcionario oservidor que corresponda.

ARTICULO 26º.- Transcurrido el término de sesenta días calendario aque se contrae el artículo precedente sin que se haya expedidoresolución, el interesado considerará aprobada su solicitud o fundado surecurso impugnativo, según corresponda.

ARTICULO 27º.- Sólo en aquellos casos en que el silencioadministrativo positivo consagrado como norma general en el artículoprecedente puede perjudicar gravemente los intereses del Estado o elinterés público, deberá expedirse y publicarse, debidamente motivadas,normas con rango no inferior al de Resolución Ministerial que podránestablecer que, transcurrido el referido término de sesenta díascalendario, se considera denegada la solicitud y/o infundado el recursoimpugnativo. En tales situaciones de silencio administrativo negativo,queda expedito el derecho del interesado a interponer el recursoimpugnativo o la demanda judicial, según corresponda.

Cuando se trata de la inscripción de títulos en los Registros Públicos aque se refieren los Artículos Nºs. 2008 y 2009º del Código Civil, asícomo el Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Popularesa que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 operaráobligatoriamente, y en los mismos plazos, el silencio administrativonegativo.

ARTIULO 28º.- El silencio administrativo positivo se demuestra con elsólo cargo que indique la fecha de interposición de la solicitud o recurso,y permite al interesado acreditar el cumplimiento de las disposicionesvigentes exclusivamente en las circunstancias en que tal cumplimiento lesea objetado, cuestionado o sancionado y no se haya producido pruebasen contrario, de conformidad con el inciso 1) del Artículo 2º de la Ley.

ARTICULO 29º.- Los plazos a que se refieren los artículos anteriores, aefectos de la vigencia del silencio administrativo positivo o negativo nocorrerán durante los períodos en el que los interesados de conformidad

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con los artículos 13º y 23º del presente Reglamento, se encuentrensubsanando documentación no presentada.

TITULO IV

DE LA DESCONCENTRACION DE LOS

PROCESOS DECISORIOS

ARTICULO 30º . Se entiende por desconcentración de los procesosdecisorios a la transferencia de facultades de gestión y resolución hacianiveles de jerarquía inferior de las entidades.

ARTICULO 31º.- En aplicación del principio de desconcentración de losprocesos decisorios, las entidades de la Administración Pública, deberántener en cuenta los siguientes criterios:

a) Reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados,mediante la transferencia de atribuciones, competencias yfunciones, asignándose los recursos que se requiere; y,

b) Transferir facultades resolutivas a los niveles de ejecución,estatales o no estatales, reservándose los órganos de dirección losaspectos generales de normatividad, planificación supervisión,coordinación y fiscalización, así como la evaluación de resultados.

ARTICULO 32º.- En armonía con el principio de la desconcentración aque se refiere este Capítulo, las entidades de la Administración Públicadelegarán sus competencias decisorias en los funcionarios y servidoresejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos,pueda atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidaspor los interesados. Las delegaciones efectuadas en aplicación de esteprincipio serán puestas en conocimiento del INAP, el que podrá emitirlas recomendaciones que estime pertinentes.

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TITULO V

DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOSEN LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 33º . El derecho de participación en los asuntos públicos aque se refiere el Artículo 64º de la Constitución Política comprende, enmateria de Simplificación Administrativa:

a) Acceder a la información que posee la Administración Pública;

b) El planteamiento de la existencia de problemas, trabas u obstáculosante las entidades y la opinión pública;

c) La propuesta de alternativas de solución a los problemas, trabas uobstáculos;

d) La intervención en la toma de decisiones y en su ejecución; y,

e) El ejercicio responsable del derecho de cuestionar, criticar ysupervisar las decisiones y actuaciones de la AdministraciónPública, así como de formular quejas de conformidad con elordenamiento vigente.

ARTICULO 34º.- La participación de los ciudadanos en laSimplificación Administrativa se efectúa directamente a través delejercicio de iniciativas, del acceso a la información controlada por lasentidades, del derecho a recurrir en queja, y de los derechos de petición yde fiscalización, de conformidad con lo prescrito por la Ley y el presenteReglamento, o, indirectamente, a través de los Consejos Ciudadanos deSimplificación Administrativa.

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CAPITULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO Y LOS CONSEJOSCIUDADANOS DE

SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 35º.- El INAP cuenta con un Consejo Consultivo en materiade Simplificación Administrativa, el que está constituido por unrepresentante de cada Consejo Ciudadano Sectorial a que se refiere elpresente Capítulo. Sus integrantes serán reconocidos medianteResolución Jefatural del INAP.

ARTICULO 36º.- En adición a las funciones del Consejo Consultivoenunciadas en el Artículo 13º de la Ley, le corresponde a dicho Consejoinformar al INAP y a los Consejos Ciudadanos correspondientes losincumplimientos de las normas simplificadoras que detecten para que seadopten las medidas pertinentes.

ARTICULO 37º.- El cargo de miembro del Consejo Consultivo tienecarácter honorario y de confianza y no inhabilita para el desempeño deninguna función ni actividad pública y privada.

ARTICULO 38º.- Los Consejos Ciudadanos de SimplificaciónAdministrativa canalizan la participación del sector privado en laaplicación de la Ley y del presente Reglamento. Pueden ser Sectorialeso Especiales. Sus miembros son representantes de las organizacionesgremiales y populares, empresas, instituciones u otras entidades formalese informales. Los representantes de los medios de comunicación social,debidamente acreditados, son miembros de cualquier Consejo Ciudadanocon derecho a voz.

ARTICULO 39º.- El INAP actuará como Secretaria Técnica del ConsejoConsultivo y de los Consejos Ciudadanos, brindando el apoyo querequieran.

ARTICULO 40º.- El Consejo Consultivo, por iniciativa propia o apedido de quinientos (500) ciudadanos o de la Secretaría Técnica, puedecrear nuevos Consejos Ciudadanos Sectoriales y Especiales, los mismosque deberán incluir tanto a productores como a consumidores.

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ARTICULO 41º.- Los Consejos Ciudadanos Sectoriales estáncompuestos por representantes de un determinado sector económico osocial. Se integran con arreglo a lo dispuesto en sus respectivosreglamentos internos. La duración en el cargo es de dos (2) años, quepueden ser renovados.

ARTICULO 42º.- Los Consejos Ciudadanos Especiales son creados parael estudio de asuntos, trámites o procedimientos específicos queinvolucren a más de un sector. Están compuestos por miembros de losConsejos Ciudadanos Sectoriales y/o por las personasinteresadas que le designe el Consejo Consultivo.

ARTICULO 43.- Los consejos Ciudadanos Sectoriales y Especialesestán encargados de:

a) Analizar los anteproyectos, proyectos y normas vigentes queafecten a los sectores que representan, así como efectuarrecomendaciones sobre los mismos;

b) Elaborar propuestas de nuevas normas, sea para crear nuevosprocedimientos, modificarlos o derogar los existentes;

c) Recibir directamente, o a través de sus miembros, las quejasiniciativas, sugerencias u observaciones que los particularesformulen en materia de Simplificación Administrativa, para que laspongan en conocimiento de los funcionarios competentes de lasentidades involucradas, quienes en un plazo que no excederá detreinta (30) días calendario, ofrecerán las explicaciones del caso y/oadoptarán las medidas necesarias;

d) Supervisar la efectiva aplicación de las medidas simplificadoras,pudiéndose dirigir directamente o por intermedio de la SecretaríaTécnica a los funcionarios y entidades que incumplan las medidassimplificadoras y a los medios de comunicación social o a laopinión pública en general para denunciar dichos incumplimientos;

e) Detectar directamente, o a través de las quejas recibidas, aquellassituaciones en las que, como consecuencia de una deficienteprestación del servicio, se generan colas en las dependenciaspúblicas, sugiriendo a las autoridades competentes las medidas a

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adaptarse para lograr una solución según la particularidad delproblema, y denunciando, con los medios de que dispongan, lassituaciones en que, a pesar de haber formulado alternativas, losresponsables no ofrecieran solución;

f) Aprobar sus reglamentos internos; y,

g) Cumplir con las tareas que les sean asignadas por el ConsejoConsultivo.

ARTICULO 44º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones losConsejos Ciudadanos pueden solicitar la participación de:

a) Representantes de las entidades que propongan anteproyectos denormas, asistiendo en calidad de asesores sobre el tema a tratar;

b) Representantes de las entidades a que hace referencia el Artículo 1ºde la Ley;

c) Los técnicos de la materia que estimen convenientes; y,

d) Representantes de los medios de comunicación social.

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOSEN ELCONTROL DE LA

PRESTACION DE SERVICIOS

ARTICULO 45º.- A efectos de lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley,y sin perjuicio de que los interesados puedan remitir sus quejasdirectamente a los Consejos Ciudadanos, el INAP contará con unaoficina especial de recepción de las quejas o sugerencias que losciudadanos, las empresas o cualquier institución, formulen en formaindividual o asociada, sobre las deficiencias o modificaciones dedeterminados procedimientos o costumbres administrativas y en relacióna la aplicación de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento olas directivas del INAP a casos concretos. Cuando el interesado se

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encuentre imposibilitado de escribir, su queja o sugerencia será recogidapor un servidor público, el mismo que cuidará de llenar la informaciónnecesaria.

El INAP remitirá dichas quejas y sugerencias a los Consejos Ciudadanosy a las entidades correspondientes, las mismas que incluirán en susinformes semestrales al INAP un capítulo sobre las acciones que hayanadoptado en relación a las quejas y sugerencias que dicho Instituto, o quelos interesados directamente, hayan formulado.

El INAP mantendrá un registro de las quejas y sugerencias recibidas.

ARTICULO 46º.- Las quejas a que se refiere el presente Reglamento sondistintas sustantivas y procesalmente a las quejas a que se refiere elArtículo 108º del Reglamento de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-67-90.

ARTICULO 47º.- El INAP sin perjuicio de la labor que realicen losConsejos Ciudadanos, identificará los procedimientos complicados oinnecesariament costosos y dictará las pautas y directivas necesarias paraestablecer, en los casos concretos, las medidas conducentes asimplificarlos o desregularlos, es decir, aquellas que los hagan máseficientes, considerando la transferencia a la colectividad de laresponsabilidad por el cumplimiento de obligaciones que ya no seránfiscalizadas en forma previa por la Administración Pública.

CAPITULO IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANAEN LA ELABORACION DE

NORMAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 48º.- Tienen iniciativa para sugerir normas deSimplificación Administrativa, mediante la dación de nuevosprocedimientos o la derogación o modificación de los existentes, lasentidades indicadas en el Artículo 1º de la Ley, el Consejo Consultivo enmateria de simplificación, la Secretaría Técnica, los ConsejosCiudadanos y las personas naturales y jurídicas en general.

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ARTICULO 49º.- La participación de los ciudadanos en la elaboraciónde las normas administrativas podrá verificarse indirectamente a travésde los Consejos Ciudadanos de Simplificación a que se refiere elCapítulo II del presente Título o directamente con sujeción a las normascontenidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 50º.- Las normas administrativas a que se refiere el presenteCapítulo son exclusivamente aquéllas que establecen relaciones jurídico-administrativas de carácter procesal entre la Administración Pública y losparticulares que laboren en las entidades a que hace referencia elArtículo 1º de la Ley. Tales normas están sujetas, para que puedan serpuestas en vigencia, al procedimiento establecido en el presenteCapítulo.

ARTICULO 51º.- Quedan exceptuadas del procedimiento a que serefiere este Capítulo las normas administrativas señaladas en el artículoanterior cuya eficacia pudiera quedar gravemente afectada comoconsecuencia de la publicación del anteproyecto o de su revisión por losConsejos Ciudadanos, debido a la existencia de situaciones deemergencia que determinan la amenaza inminente de un daño serio,directo o físico a la salud o seguridad de los ciudadanos y que hacengravemente inconveniente postergar la entrada en vigencia de la norma.

Las normas comprendidas en el presente artículo tendrán una vigencia nomayor a seis (06) meses.

ARTICULO 52º.- Cuando la entidad que elabora el anteproyectoconsidere que este último se adecua al supuesto del artículo anterior,deberá indicar en la norma los fundamentos para la aplicación de dichaexcepción. La vigencia inmediata de la norma no impide su evaluaciónpor el INAP y por los Consejos Ciudadanos.

ARTICULO 53º.- Las entidades enviarán al INAP los anteproyectos delas normas a que se refiere el Artículo 50º de este reglamento,acompañados de un análisis de su impacto económico y social. El INAP,como Secretaría Técnica de los Consejos Ciudadanos, evaluará losreferidos anteproyectos y, en un plazo no mayor de ocho (08) díascalendario, los podrá calificar de las siguientes maneras:

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a) Simplificadores, en cuyo caso emitirá en el mismo acto opiniónfavorable para que los mismos puedan ser puestos en vigencia, sinperjuicio de que la propia entidad, de considerarlo conveniente,envíe a publicar el anteproyecto de acuerdo con los mecanismosprevistos en el Artículo 56º del presente reglamento; o

b) Generadores o posibles generadores de nuevas cargasadministrativas, en cuyo caso los enviará para su estudio al ConsejoCiudadano correspondiente.

Si transcurren los ocho (08) días calendario para que INAPcalifique el anteproyecto y no lo hace en ese plazo se consideraráque es simplificador.

ARTICULO 54º.- En las situaciones a que se refiere el inciso b) delartículo precedente, el Consejo Ciudadano correspondiente tendrá unplazo de treinta (30) días calendario para emitir sus observaciones osugerencias. Vencido dicho plazo sin que éste se haya pronunciado, laentidad que elaboró el anteproyecto, considerará que no se ha formuladoobservaciones, pudiéndose poner la norma en vigencia.

ARTICULO 55º.- De objetar el anteproyecto el Consejo Ciudadanodevolverá el mismo a la Secretaría Técnica con sus observaciones. Estalo remitirá a la entidad de origen, la que de avenirse a las sugerencia, lasplasmará en el nuevo texto o, de rechazarlas, podrá insistir en suanteproyecto original. En cualquiera de los casos el anteproyecto debeser enviado para su publicación conforme a lo dispuesto por el artículosiguiente.

ARTICULO 56º.- Los mecanismos para las publicaciones, audienciaspúblicas y remisión y procesamiento de comentarios y sugerencias porlas personas naturales y jurídicas se verificarán de acuerdo a lassiguientes reglas:

a) Las publicaciones de los anteproyectos se efectuarán en el diariooficial "El Peruano", precedidas por un resumen del análisis de suimpacto económico y social a ser elaborado por la entidad quetuvo iniciativa en la regulación.

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b) Se transcribirá, en la misma publicación, un resumen del o losdictámenes del Consejo Ciudadano.

c) Desde el día siguiente a la publicación a que se refiere estadisposición se abrirá un período no menor de treinta (30) ni mayorde noventa (90) días calendario, de recepción de sugerencias,opiniones u observaciones de los interesados, las que deberán serformuladas por escrito y remitidas al Consejo Ciudadano, el quecoordinará con la entidad que tuvo la iniciativa en el anteproyectoel examen de los documentos recibidos y la adecuación del textonormativo, de manera que se considere las sugerencias yobjeciones pertinentes.

d) Cuando así lo disponga la Secretaría Técnica o el ConsejoCiudadano correspondiente, se incluirá en la publicación laconvocatoria a una o más Audiencias Públicas, en las que sesolicitará la participación de todas las personas naturales o jurídicasinteresadas en el asunto de que trata el anteproyecto, señalándose,asimismo, el día, el lugar y la hora en que se realizarán las mismas.Las convocatorias a Audiencias Públicas serán efectuadas tambiénmediante notas de prensa, que se distribuirá entre los medios decomunicación escritos, radiales o televisivos.

e) En el período abierto para la recepción de sugerencias, comentariosu observaciones, se podrá realizar la o las Audiencias Públicas aque se refiere el inciso anterior. Su organización estará a cargo dela Secretaría Técnica o del Consejo Ciudadano correspondiente. Enella se discutirá el anteproyecto y se recibirá las opiniones yobservaciones que sean formuladas verbalmente o por escrito.

ARTICULO 57º.- Las normas a que se refiere el Artículo 50º delpresente reglamento que no hubiesen cumplido el procedimiento previstoen los artículos precedentes serán examinadas por los ConsejosCiudadanos y el INAP, los que podrán proponer su derogación omodificación.

Los servidores públicos o funcionarios responsables del proyectoelaborado sin cumplir lo ordenado por las normas de simplificación,serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con loestablecido por la leyes sobre la materia.

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ARTICULO 58º.- El análisis del impacto económico o social de losanteproyectos de normas referidos en este Capítulo, deberán considerarlos siguientes criterios:

a) Variación en el tiempo y dinero que los ciudadanos y/o lasempresas deben destinar a cumplir con el trámite que se proyectecrear o simplificar, en relación con otras alternativas y con lasituación vigente;

b) Variación en la cantidad de recursos materiales y humanos quedebe destinar el Estado a la provisión del nuevo o simplificadotrámite, en relación con otras alternativas y con la situaciónvigente;

c) Los estimados que se logre realizar en las situaciones a) y b)precedentes deberán ser comparables y consistentes con respecto altiempo o momento de la estimación y a sus unidades de cuenta, demonto que pueden ser agregados y,

d) Cuando sea necesario evaluar los beneficios que brinda undeterminado trámite o los costos en los que se incurriría si noexistiese los siguientes criterios pueden servir de guía paradeterminar la validez de un procedimiento administrativo impuestopor el Estado:

d. 1 ¿Se está otorgando o protegiendo un derecho de propiedad sinmayores restricciones o discriminaciones?

d.2. ¿ Se está protegiendo en forma efectiva a terceros de laposibilidad de una provisión dañina o defectuosa de un bien o unservicio?

d.3 ¿Se está elevando el nivel de información disponible para elEstado y/o la sociedad civil?

d.4 ¿ Se está mejorando el sistema de recaudación de impuestos uotros ingresos del Estado?

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ARTICULO 59º.- El INAP, en un plazo no mayor de noventa (90) díascalendario a ser contados a partir de la fecha de vigencia del presenteReglamento, emitirá una directiva que contendrá los lineamientosgenerales que deberá seguirse al realizar los análisis del impactoeconómico y social, proveyendo un modelo de esquema para suelaboración, y un conjunto de criterios para la cuantificación de losefectos, así como una ilustración mediante ejemplos concretos.

TITULO VI

DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEADMINISTRACION PUBLICA

(INAP) EN LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 60º- A efectos de la ejecución de la Ley, el INAP quedafacultado para:

a) Promover y establecer convenios, con las personas naturales yjurídicas y con los organismos de Cooperación TécnicaInternacional, destinados a estudios, investigación y capacitaciónen materia de Simplificación Administrativa;

b) Normar las acciones orientadas a la reconversión ocupacional yredistribución de personal que sean necesarios para elcumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;

c) Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio Público,en un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de realizaracciones conjuntas que coadyuven al cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento;

d) Coordinar y normar los procedimientos y formularios que utilizanlas entidades para requerir información entre sí, buscando elestablecimiento de un sistema que permita mayores facilidadespara el usuario; y,

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e) Desarrollar programas de Investigación y Tecnología sobreSimplificación Administrativa, los que servirán de base para lasactividades de capacitación y motivación.

ARTICULO 61º.- El INAP, sin perjuicio de las acciones simplificadorasque tomen las propias entidades de la Administración Pública,propondrán al Poder Ejecutivo, a través del Presidente del Consejo deMinistros, las normas que permitan el cumplimiento de lo dispuesto porlos Artículos 2º, 3º y 9º de la Ley y 4º, 11º y 32º del presenteReglamento. Asimismo, dispondrá, en coordinación de grupos detrabajo responsabilizados de la tarea de proponer medidas desimplificación y racionalización de las actividades administrativas decada una de ellas.

ARTICULO 62º.- En un plazo que no excederá de ciento ochenta (180)días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presenteReglamento, y sin perjuicio de las acciones que cada entidad adoptedesde su vigencia en virtud de lo dispuesto por la Primera DisposiciónComplementaria del presente Reglamento, el INAP propondrá lasnormas y/o coordinará las medidas conducentes a la instauración,adecuada a cada entidad, de los siguientes programas y acciones:

a) La puesta en vigencia de reglas que, por la vía de la racionalizacióndel tiempo de atención por usuario en las ventanillas, de laprovisión simultánea de la cantidad adecuada de servidores enel mayor número de ellas y, en general, de la aplicación de las másmodernas técnicas sobre el manejo de colas, eviten la formación deconglomerados de usuarios a quienes no se presta la atencióndebida y oportuna de las entidades, elevando la productividad en laprestación de los servicios públicos;

b) El más generalizado uso de documentos impresos, o en su defectoel establecimiento de formatos o modelos de documentos, para elsuministro de información por el interesado mediante el llenado deespacios en blanco o el uso de signos o marcas. Cuando dichosdocumentos deban ser producidos por el interesado en más de unejemplar de igual contenido, ellos serán de características tales que,sin incrementar excesivamente sus costos permitan la eliminacióndel uso de papel carbón;

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c) La homogeneización en el tamaño de los papeles utilizados por laAdministración Pública;

d) El más generalizado establecimiento de servicios de informaciónpor teléfono al interesado;

e) La implantación progresiva de sistemas automatizados deinformación, tendiendo al establecimiento de un Sistema Nacionalde Información para el usuario;

f) El establecimiento de ventanillas únicas a través de las cuales losinteresados realizarán todas las gestiones y obtendrán lainformación que soliciten, respecto a uno o varios trámites que selleven a cabo en cada entidad;

g) El establecimiento de pautas a ser adoptadas para la simplificaciónde la redacción de los documentos producidos por laAdministración Pública;

h) La reducción de los supuestos en los que haya lugar el pago demultas por mora en trámites y procedimientos cuya culminaciónredunde en beneficio directo y exclusivo del interesado. El pago demultas deberá reservarse para aquellos casos de mora conresultados lesivos para el Estado;

i) La ampliación sustancial de los plazos de abandono en elincumplimiento de obligaciones administrativas por parte delinteresado;

j) La ampliación sustancial de los plazos de validez de losdocumentos de renovación periódica;

k) La eliminación de la práctica de la Administración Pública derecabar rutinariamente la opinión previa de los departamentos deAsesoría Jurídica respectivos, reservando, en lo posible, dichapráctica para aquellos asuntos en los que el fundamento jurídico delacto administrativo que da lugar a la iniciación del procedimientosea razonablemente discutible desde el punto de vista legal o en losque la solicitud del recurrente contenga argumentos de derechogeneradores de controversia;

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l) La reducción de los supuestos en los que se exige a los interesadoscontar con la Libreta Tributaria;

11) La elaboración de los proyectos de simplificación de trámitesespecíficos, que tendrá como criterio fundamental lo dispuesto porel Artículo 11º del presente Reglamento y la centralización de losmismos en una sola entidad de la Administración Pública, para locual las entidades involucradas coordinarán internamente a fin decumplir con los registros que sean necesarios;

m) El uso del servicio de correo certificado para el cumplimiento detodas aquellas obligaciones administrativas compatibles con talservicio; y,

n) Los pagos a que está obligada tanto para con sus funcionarios yservidores cuanto para con los particulares, a través de depósitos encuentas bancarias. A tal efecto, la Administración Públicasuministrará a sus servidores y a los particulares formularios decarta-autorización a ser llenados y firmados por estos últimos. Estadisposición será puesta en práctica teniendo en consideración elnúmero de los beneficiarios del procedimiento del pago de escrito ylas características del sistema bancario en cada localidad.

ARTICULO 63º.- En un plazo de ciento veinte (120) días calendario acontarse a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, elINAP confeccionará el inventario general a que se refiere el Artículo 14ºde la Ley. Para dicho efecto, las entidades de la Administración Públicaremitirán al INAP, dentro de los noventa (90) días calendario siguientesa la vigencia del presente Reglamento, la información necesaria paraelaborar el referido inventario de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Denominación y análisis del objetivo del trámite, de acuerdo conlos criterios contenidos en el inciso d) del Artículo 58º del presenteReglamento;

b) Denominación de las entidades y de los cargos de los funcionariosque intervienen en el trámite;

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c) Derechos y otros pagos requeridos a los usuarios para la realizacióndel trámite;

d) Duración promedio del trámite en general y de las etapas en queconsiste en particular; y,

e) Cantidad de personas naturales y jurídicas que realizan el trámite ypromedio mensual de trámites iniciados.

ARTICULO 64º.- Las entidades están obligadas a mantener actualizadoel inventario general de sus trámites y procedimientos administrativos,los que serán actualizados semestralmente.

ARTICULO 65º.- Las directivas e instrucciones para la reducciónporcentual de trámites a que se refiere el Artículo 15º de la Ley seránimpartidas por el INAP dentro del primer año de vigencia del presenteReglamento. Tales directivas e instrucciones aluden a una meradefinición cuantitativa de los objetivos que se pretende lograr en cadauno de los tres (3) años, y comprenderá objetivos y metas orientadas amejorar la productividad de la prestación de los servicios, y, enconsecuencia, no constituyen paso previo al cumplimiento de las otrasdisposiciones sobre simplificación contenidas en la Ley y el presenteReglamento.

El referido programa de tres (3) años se iniciará al vencimiento delprimer año de vigencia del presente Reglamento. Una vez concluido, elINAP someterá a la Presidencia de la República una evaluación integralde los resultados obtenidos.

ARTICULO 66º.- Los informes anuales a los que se refiere el Artículo16º de la Ley incluirán referencias a los resultados obtenidos por laAdministración Pública en las tareas de fiscalización posterior, así comola relación y el resultado de las quejas y sugerencias planteadas por losinteresados.

ARTICULO 67º.- En aplicación del Artículo 17º de la Ley, en un plazode sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia delpresente Reglamento, el INAP fijará las pautas y el procedimiento parala aprobación por dicho Instituto de los formularios utilizados por laAdministración Pública en sus relaciones con los particulares.

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A partir de la expedición por el INAP de las pautas pertinentes, todos losformularios utilizados en tal tiempo por la Administración Pública en susrelaciones con los usuarios, tendrán un plazo de vigencia máximo de un(1) año, vencido el cual, si no cuentan con la aprobación del INAP, nopodrán ser exigidos a los particulares.

ARTICULO 68º.- . Las aprobaciones de los formularios por el INAPserán temporales, no pudiendo su validez exceder dos (2) años, sinperjuicio de que ellas puedan ser dejadas sin efecto por dicho Instituto asu sola discreción cuando lo estime conveniente.

Antes de concluir el plazo de validez al que se refiere el párrafoprecedente, las entidades podrán solicitar la prórroga de la aprobaciónpor el mismo término o la aprobación de nuevos formulariossustitutorios. El INAP deberá pronunciarse en un plazo que no excederáde noventa (90) días calendario a partir de la presentación de la solicitud.De no hacerlo, las entidades considerarán denegada la solicitud,quedando impedidas de exigir la utilización de los formulariospropuestos.

ARTICULO 69º . Una vez cumplido el requisito de aprobación a que serefiere el Artículo anterior, el interesado sólo podrá ser obligado acumplir con las exigencias de formularios que contengan evidencias detal aprobación. Dichas evidencias estarán representadas por un númerode aprobación asignado por el INAP acompañado por la fecha deaprobación y expiración de la misma.

ARTICULO 70º.- Para la aprobación de formularios a que se refiere elArtículo 67º de este Reglamento, el INAP tendrá en consideracióncuestiones tales como la necesidad de la Administración Pública decontar con determinados formularios para su adecuado desempeño, lautilidad y valor efectivo de aquellos, el que no duplique los efectos deotros documentos ya existentes y el que no impongan cargas innecesariassobre el interesado.

ARTICULO 71º.- Contra las resoluciones que expida el INAP en materiade aprobación de formularios cabe recurso de reconsideración, con cuyaresolución expresa o ficta, queda agotada la vía administrativa.

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ARTICULO 72º.- Permanentemente, el INAP, valiéndose del sistema demuestreo al azar, realizará, directamente o a través de terceros,inspecciones en las entidades con el objeto de evaluar los resultados delas tareas de fiscalización posterior realizadas por aquellas. Talesinspecciones constituirán exámenes objetivos y sistemáticos de lasacciones y resultados que en materia de Simplificación Administrativadesarrollen las entidades, sin perjuicio de la labor que realizan losConsejos Ciudadanos de Simplificación Administrativa.

Como resultado de tales acciones, el INAP emitirá un informe técnicoque contenga observaciones, conclusiones y recomendaciones. Dichoinforme será remitido a las entidades para su consideración en losprogramas semestrales a que se refiere la Primera DisposiciónComplementaria del presente Reglamento.

ARTICULO 73º.- Las entidades brindarán las facilidades para elcumplimiento de las actividades a que se refiere el artículo anterior.Asimismo, para cumplir con los objetivos de la Ley, las entidades estánobligadas a proporcionar el personal solicitado por el Jefe del INAP porun período que no exceda de seis (6) meses.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los titulares de cada pliego enviarán al INAP, bajoresponsabilidad, quince (15) días calendario antes de concluir cadasemestre calendario, el programa de Simplificación Administrativa quese aplicará en su entidad, así como los resultados obtenidos en elsemestre anterior. Dicho programa incluirá medidas como las señaladasen los Artículos 11º, 12º, 13º y 62º de este reglamento y puedeformularse sin necesidad de que se expida las directiva a que se refiere elArtículo 62º del presente reglamento.

Segunda.- Las entidades públicas propiciarán entre sus funcionarios yservidores la conformación de círculos o grupos para el mejoramiento dela gestión institucional. A tal efecto, detectarán áreas críticas , estudiarány propondrán soluciones prácticas orientadas al mejoramiento de los

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sistemas de trabajo. Optimizarán el uso de los recursos e incrementaránla productividad del servicio.

Las autoridades premiarán y reconocerán, para los efectos de la carreraadministrativa, el aporte que los funcionarios y servidores del Estadobrinden a través de estas acciones. En igual sentido, los ConsejosCiudadanos podrán otorgar, en forma periódica, premios oreconocimientos públicos a los funcionarios y servidores de las entidadesque hayan dado muestras ostensibles de prestar una más eficiente yrápida atención al público o, por el contrario, divulgar su deficienteaccionar.

Para el otorgamiento de los premios o la publicación de los deméritos, setendrá en cuenta criterios tales como la cantidad de quejas recibidas encontra de la entidad o en funcionario o servidor, la respuesta que seformule a las quejas o sugerencias planteadas, la disminución de lascolas que se generan ante una dependencia, y otros que redunden en lasimplificación y eficiencia de los servidores.

Tercera.- El INAP podrá nombrar a personas de solvencia moral,pertenecientes o no al sector público, para que, en calidad de agentesverificadores, actúen en su representación fiscalizando el cumplimientode las medidas simplificadoras por las entidades de la AdministraciónPública.

El nombramiento de dichos agentes se efectuará por Resolución del Jefedel INAP, por un plazo no mayor de seis (06) meses, pudiendo serrenovado sólo por otro período igual. La Resolución de nombramientono será publicada. Una fotocopia autenticada de la misma constituirá elinstrumento que acredite tal condición.

Igualmente los miembros de los Consejos Ciudadanos podrán ejercitarlas funciones y atribuciones asignadas a los agentes verificadores.Acreditarán su condición mediante credencial otorgada por el INAP arequerimiento escrito del Consejo Ciudadano al que corresponda. Enestos casos, el plazo de seis (6) meses al que se refiere el párrafoanterior, podrá ser prorrogado como lo solicite el Consejo Ciudadanocorrespondiente, mientras en quien recaiga el nombramiento continúesiendo miembro.

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Cuarta.- El agente verificador que compruebe el incumplimiento de lasdisposiciones simplificadores, la existencia de cobros indebidos oilícitos, la demora innecesaria en los trámites o el comportamientoofensivo para con los usuarios, levantará un acta en la que conste talhecho. Las actas servirán de sustento para iniciar el procesoadministrativo disciplinario y, en su caso, formular la denuncia penalcorrespondiente. La intervención de la policía nacional podrá serrequerida por el agente verificador sin necesidad de notificación previa, afin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

El INAP dictará las medidas que sean necesarias para el mejorcumplimiento de las funciones asignadas a los agentes verificadores.

Quinta.- Cualquier interesado podrá denunciar ante los órganosjurisdiccionales y administrativos competentes, sin perjuicio de lodispuesto en el Artículo 25º del presente Reglamento, las infracciones dela Ley y del Reglamento en las que incurran los funcionarios yservidores de la Administración Pública, a quienes, de encontrárselesresponsables, se sancionará de acuerdo a las disposiciones penales yadministrativas sobre la materia.

Sexta. - Los representantes del Estado en los directorios de las empresasestatales de derecho privado y economía mixta en las que el Estado tieneparticipación mayoritaria en el accionariado, quedan encargados deadoptar acuerdos conducentes a la aplicación de la Ley y el presenteReglamento en sus respectivas empresas, bajo responsabilidad. Estadisposición comprende a las empresas regionales y municipales creadaso por crearse.

Sétima.- El INAP, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados apartir de la vigencia del presente dispositivo, propondrá el reglamentodel Fondo para el Desarrollo de la Administración Pública creado por elArtículo 346º de la Ley Nº 24767. Dicho fondo, a efectos de laejecución de la Ley, tiene por finalidad financiar proyectos deSimplificación Administrativa, capacitación a distancia y publicaciones yestá constituido por donaciones y recursos provenientes de lacooperación técnica internacional, por donaciones de personas naturalesy jurídicas, por la renta de bienes y servicios que genere y por losrecursos del Tesoro Público que le sean destinados. El Jefe del INAPestá facultado para autorizar la utilización de dicho fondo.

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Octava.- Conforme se vayan creando Consejos Ciudadanos el INAPpodrá reconocer de acuerdo a los requerimientos, Consejos ConsultivosRegionales y Locales.

Novena. - Las entidades destinarán no menos del veinte por ciento(20%) de sus presupuestos de capacitación para actividades orientadas ala Simplificación Administrativa. Dichos recursos serán preferentementecanalizados en programas concertados con la Escuela Superior deAdministración Pública (ESAP).

Décima.- Todas la publicaciones a que se refiere la Ley y el presenteReglamento serán efectuadas en forma gratuita en el Diario Oficial ElPeruano y demás medios de comunicación social del Estado.

Décimo Primera.- En virtud de lo dispuesto por los Artículos 13º, 23º,25º y 26º' del presente Reglamento, modifícase el inciso e) del Artículo72º, y derógase los Artículos 53º y 90º del Reglamento de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 006-67-SC.

Décimo Segunda.- El incumplimiento de las normas contenidas en laLey y en el presente Reglamento por los funcionarios y servidorespúblicos constituyen infracción a las obligaciones referidas en los incisosa) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y, por lo tanto, seconsidera falta de carácter disciplinario por las causas a que se contraelos incisos d) y e) de su Artículo 28º. En consecuencia, resultasancionable con sujeción a lo prescrito por los Artículos 25º y siguientesdel mencionado Decreto Legislativo.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contadosa partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, el INAPestudiará y propondrá en coordinación con la Contraloría General de laRepública, las normas modificatorias necesarias para adecuar el Sistema

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Nacional de Control en los términos previstos por la SegundaDisposición Complementaria y Final de la Ley.

Segunda.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario deinstalado el Consejo Consultivo de Simplificación Administrativa a quese refieren los Artículos 35º y siguientes, formulará su ReglamentoInterno.

Tercera.- La conformación de los Consejos Ciudadanos Sectoriales serápor indicación del INAP hasta que entren en vigencia los reglamentosinternos que definan su sistema de conformación.

Cuarta.- Reconózcase al Consejo Ciudadano Especial de Reglamentoinstalado el 25 de Julio del presente año. Dicho Consejo definirá elcronograma de aplicación gradual del Sistema de Consejos Ciudadanos aque se refiere el Capítulo II del Título V del presente Reglamento.

Quinta.- El Consejo Consultivo de Simplificación Administrativa a quese refiere el Artículo 13º de la Ley y los Artículos 35º y siguientes delpresente Reglamento se constituirá cuando se hayan conformado almenos los cinco (05) primeros Consejos Ciudadanos Sectoriales deconformidad con el Cronograma aludido en el Artículo anterior. Unavez constituido, dicho Consejo Consultivo hará las veces de los ConsejosCiudadanos Sectoriales que aún sea necesario constituir.

En tanto no se constituya el Consejo Consultivo de SimplificaciónAdministrativa, el Consejo Ciudadano Especial de Reglamento hará susveces.

Sexta. - Los procedimientos administrativos en giro adecuarán su trámitea la norma contenida en el Artículo 25º en la fecha de vigencia delpresente Reglamento. Las normas sobre silencio administrativo a que serefieren los Artículos 26º al 29º regirán en los procedimientosadministrativos que se inicien a partir del 02 de Octubre de 1989.

Sétima.- Las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V delpresente Reglamento entrarán en vigencia a los noventa (90) díascalendario de su fecha de vigencia.

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Octava. - Las entidades remitirán al INAP el primer informe semestral aque se refiere la Primera Disposición Complementaria del presenteReglamento a más tardar el 15 de Diciembre de 1989.

Noveno.- Las primeras designaciones de los fedatarios a que se refiere elArtículo 5º de la Ley serán necesariamente efectuadas dentro de lostreinta (30) días calendario siguiente a la publicación del presenteReglamento.

SUSTITUYEN EL SEGUNDO PARRAFODEL ART. 13º DELREGLAMENTO

APROBADO POR D.S. Nº 070-89-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 002-90-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N' 070-89-PCM del lo de Setiembre de1989 se aprobó el Reglamento de la Ley 25035 sobre SimplificaciónAdministrativa;

Que la experiencia ha permitido apreciar determinados vacíos yproblemas en la aplicación de las normas relativas a los procedimientosadministrativos;

Que de acuerdo con la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento deSimplificación Administrativa, el 4 de diciembre del presente añoempiezan a regir las normas contenidas en el capítulo IV del Título V dedicho Reglamento siendo necesario incluir algunos criterios para facilitarla dación de normas simplificadoras;

Que el Instituto Nacional de Administración Pública ha opinadofavorablemente sobre la presente norma por su carácter simplificador;De conformidad con el inciso 11. del Artículo 211º de la ConstituciónPolítica; y,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 13º delReglamento aprobado por D.S. 070-89-PCM, por el siguiente:

"Los documentos que suministren las entidades a efectos de la emisiónde las declaraciones a que se refiere el Artículo 6º de la Ley podríaconsignar, asimismo, la obligación de satisfacer, en vía de subsanación yen un plazo no menor de sesenta (60) días calendario y mayor de seis (6)meses, salvo causal no imputable al usuario, cierto requisito sustantivo,documental o de procedimiento. De no ser satisfecho tal requisito en elplazo establecido, será de aplicación lo dispuesto sobre el abandono en elsegundo párrafo del Artículo 23º del presente Reglamento".

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 25º delReglamento aprobado por Decreto Supremo No 070-89-PCM, por elsiguiente:

"En cualquier procedimiento administrativo no pueden intervenir más dedos instancias con capacidad de emitir resolución. Los recursosimpugnativos son los de reconsideración y de apelación, tal como seencuentran definidos por el Reglamento de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-67-SC".'

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese los Artículos 26º, 27º, 37º, 39º, 50º, 51º y52º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,por los siguientes:

"Artículo 26º.- En los procedimientos administrativos conducentes alotorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, ysimilares, transcurrido el término de sesenta (60) días calendario a que secontrae el artículo precedente, sin que se haya expedido resolución, elinteresado considerará aprobada su solicitud o fundado su recursoimpugnativo, según corresponda."

"Artículo 27º.- Sólo en aquellos casos en que el silencio administrativopositivo consagrado en el artículo precedente puede perjudicar

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gravemente los intereses del Estado o el interés público deberá expedirsey publicarse, debidamente motivadas, normas con rango no inferior al deResolución Ministerial que podrán establecer que, transcurrido elreferido término de sesenta (60) días calendario, se considere denegadala solicitud y/o infundado el recurso impugnativo. En tales situacionesde silencio administrativo negativo, queda expedito el derecho delinteresado a interponer recurso impugnativo o la demanda judicial, segúncorresponda."

"Cuando se trata de la inscripción de títulos en los Registros Públicos aque se refieren los Artículos N' 2006º y 2009º del Código Civil, asícomo el Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Popularesa que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496, y en losprocedimientos administrativos distintos a los conducentes alotorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones ysimilares, operará en los mismos plazos el silencio administrativonegativo, salvo que la propia entidad por norma expresa disponga queopera el silencio administrativo positivo."

"Artículo 37º.- El cargo de miembro del Consejo Consultivo tiene elcarácter honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna funciónni actividad pública o privada, pudiendo incluso pertenecer a otrosConsejos Consultivos del Sector Público."

"Artículo 30º.- El INAP actuará como Secretaría Técnica del ConsejoConsultivo en materia de Simplificación Administrativa. Los ConsejosCiudadanos tendrán su propia Secretaría Técnica, pudiendo solicitar alINAP el apoyo que requieran."

"Artículo 50º.- Las normas administrativas a que se refiere el presentecapítulo, son exclusivamente aquellas que establecen relaciones jurídico-administrativos de carácter procesal entre la Administración pública y losparticulares que elaboren las entidades a que hace referencia el Artículo1' de la Ley. Tales normas están sujetas, para que puedan ser puestas envigencia, al procedimiento establecido en el presente capítulo.".

"Artículo 51º. - Quedan exceptuadas del procedimiento a que se refiereeste capítulo, pudiendo disponerse su publicación y entrada en vigenciainmediata, las normas administrativas señaladas en el artículo anteriorque:

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a) Pudieran quedar gravemente afectadas como consecuencia de lapublicación del anteproyecto o de su revisión por los ConsejosCiudadanos, debido a la existencia de situaciones que determinan laamenaza inminente de un daño serio, directo y físico a la salud oseguridad de los ciudadanos o que hacen gravemente inconvenientepostergar la entrada en vigencia de la norma. Las normascomprendidas en este rubro tendrán una vigencia no mayor a seis(6) meses;

b) Eliminan o simplifican requisitos para la tramitación deexpedientes, la obtención de licencias, permisos, certificados,autorizaciones y cualesquiera otros actos o procedimientosadministrativos;

c) Eliminan las cargas u obligaciones de los particulares en susrelaciones con las entidades y facilitan su acceso legal a lasactividades económicas; o,

d) Establecen fines pero no los medios a través de los cuales aquellosdeben ser logrados, transfiriendo a los particulares la determinaciónde la forma en que deba alcanzarse tales fines, siempre que con ellono se restrinja el acceso a la actividad económica o laboral."

"Artículo 52º.- Cuando la entidad que elabora el anteproyecto considereque este último se adecua a cualquiera de los supuestos del artículoanterior, deberá indicar en la norma los fundamentos para la aplicaciónde dicha excepción, la vigencia inmediata de la norma no impide suevaluación por el INAP y por los Consejos Ciudadanos."

ARTICULO 4º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 67º delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM por elsiguiente:

"A partir de la expedición por el INAP de las pautas pertinentes todos losformularios utilizados en tal tiempo por la Administración Pública en susrelaciones con los usuarios, tendrán un plazo de vigencia máximo de un(1) año, vencido el cual, si no cuentan con la aprobación del INAP, o dela entidad regional en que éste delegue, no podrán ser exigidos a losparticulares."

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ARTICULO 5º.- Sustitúyese el texto de la Sexta DisposiciónComplementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PC, por el siguiente:

"Sexta.- Los representantes del Estado en los directorios de las empresasestatales de derecho privado y economía mixta en las que el Estado tieneparticipación mayoritaria en el accionariado, o en las que prestanservicios públicos, cualquiera fuera su modalidad, quedan encargados deadoptar acuerdos conducentes a la aplicación de la Ley y el presenteReglamento en sus respectivas empresas, bajo responsabilidad. Estadisposición comprende a las empresas regionales y municipales creadaso por crearse."

ARTICULO 6º.- Agréguese como segundo párrafo a la décimo segundaDisposición Complementaria del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 070-89-PCM al texto siguiente:

"En el caso de incumplimiento de las normas de la Ley del presenteReglamento por parte de los funcionarios, servidores o trabajadores delas entidades de la Administración Pública referidas en el Artículo 1º dela Ley y lo dispuesto en este Reglamento, no comprendidos en el citadodecreto Legislativo N' 276, serán pasibles de las sanciones establecidasen sus respectivos regímenes".

ARTICULO 7º- Agréguese la siguiente Disposición Complementaria alReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM.:

"Décimo Tercera.- A nadie se puede exigir el cumplimiento ni sesanciona el incumplimiento de las normas administrativas referidas en elArtículo 50º del presente Reglamento, cuya emisión y elaboración no sehaya verificado con sujeción a las disposiciones contenidas en el capítuloIV del Título V del mismo.".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días de Enero de1990.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

GUILLERMO LARCO COX, Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores.

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COMENTARIOS SOBRELA LEY DE

SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

LEY Nº 25035

I.- CONCEPTO.

La Simplificación Administrativa es un proceso de cambiopermanente del servicio público, que consiste en la eliminación deobstáculos o costos innecesarios para la sociedad, generados por elinadecuado funcionamiento de la Administración Pública y que se fundaen la aplicación de los cuatro principios que consagra la Ley, en todas lasacciones administrativas que realicen las entidades del Estado.- Tambiénse puede definir a la Simplificación Administrativa como el conjunto denormas destinadas al mejoramiento y agilización de los serviciospúblicos.

II. PRINCIPIOS.

1. Presunción de Veracidad

Este principio consiste en suponer que las personas dicen laverdad; sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario y noexige la presentación de los instrumentos públicos, aceptando ensustitución de los mismos las declaraciones hechas por los interesados oun representante suyo con poder suficiente; estos instrumentos a que serefiere el Art. 3' de la Ley N' 25035, son los siguientes:

- Certificado de buena conducta o de antecedentes policiales,- Certificado de antecedentes penales,- Certificado de salud,- Certificado de domicilio,- Certificado de supervivencia,- Certificado de orfandad; y,- Certificado de viudez.

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Igualmente, la Administración Pública, en armonía con esteprincipio, aceptará la presentación de instrumento privado en sustituciónde instrumento público, salvo en aquellos casos en que este último hayasido expresamente prescrito por ley.

2. La Eliminación de las Exigencias y Formalidades Costosas.

Mediante la aplicación de este principio se suprime losrequerimientos innecesarios y el encarecimiento excesivo de los trámitesen desmedro del público usuario.- Los cobros por los trámites ante laAdministración Pública así como los servicios que ésta presta no debensobrepasar los costos reales que su ejecución específica genera para lapropia entidad.

En aplicación a este principio, también se elimina la exigencia a losusuarios de:

a) Documentos de identidad distintos de la Libreta Electoral, a falta deella, se exige Partida de Nacimiento o Libreta Militar.

b) Presentación de varios ejemplares de un documento ante la mismaentidad.

c) Fotografías, excepto para los documentos de identidad, el pasaportey las licencias o autorizaciones, cuando esté en vigencia una normade jerarquía legal que lo obligue.

d) Presentación de documentos, cuando éstos hayan sido presentadoscon anterioridad a la misma entidad.

e) Certificados de constancias de pérdidas de documentos.

f) Uso de sellos.

g) Uso de máquinas de escribir.

h) Documentos o certificados a los postulantes a alguna plaza detrabajo, centro de estudios u otros similares, en entidades delaAdministración Pública, sustituyéndolos por declaraciones de losinteresados.

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i) Mayores pagos para que su solicitud sea tramitada en formaespecial.

j) Cobro alguno que exceda del costo unitario de la producción de losformularios.

La Administración Pública, aceptará como válidos, según elArtículo 22º del Reglamento de la Ley de SimplificaciónAdministrativa, los siguientes documentos:

a) Los documentos que sean pertinentes, no obstante haber sidoproducidos para otra finalidad.

b) Las boletas notariales o copias simples de las Escrituras Públicas,en sustitución de los testimonios.

3. La Desconcentración de los Procesos Decisorios.

Se entiende por desconcentración de los procesos decisorios a latransferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles dejerarquía inferior de las entidades, que permita liberar todo tipo derutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actosadministrativos.

Las entidades deben tener en cuenta, en armonía a este principio,los siguientes criterios:

- Reforzar la capacidad de gestión de los Organos desconcentrados.- Transferir facultades resolutivas a los niveles de ejecución.- Delegar las competencias decisorias en los funcionarios y

servidores ejecutivos, con el fin de que un mayor número de estosúltimos, pueda atender, tramitar y resolver las gestiones que lessean sometidas por los interesados.

4. Participación de los Ciudadanos en el Control de laPrestación de los Servicios.

Los ciudadanos, en aplicación de este principio, en formaindividual o asociada, podrán remitir sus quejas o sugerencias en

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relación a las deficiencias o modificaciones de procedimientos ocostumbres administrativas, así como sobre el adecuado ejercicio delprincipio de la veracidad; esta participación ciudadana se efectúa através del ejercicio de iniciativas, del acceso a la informacióncontrolada por las entidades, del derecho de recurrir en queja y de losderechos de petición y de fiscalización de acuerdo con lo prescrito porla Ley y su Reglamento.

III. AMBITO DE SU APLICACION.

La Ley No 25035 " Ley de Simplificación Administrativa", seaplica en la Administración Pública, la misma que comprende losPoderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las reparticiones de esteúltimo, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas dederecho público, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, losorganismos descentralizados autónomos, las entidades u órganos a losque la Constitución Política del Perú confiere autonomía y, en general,las entidades del Estado de derecho público y privado en cuanto ejerzanfunciones administrativas.

IV. EL FEDATARIO

Fedatario es el funcionario o servidor público que, personalmentey previo cotejo, comprueba y auténtica el contenido de la copia de undocumento original a efectos de su utilización en los procedimientos antesus propias entidades,- El ejercicio de la función de fedatario no excluyeel cumplimiento de otras obligaciones y es gratuita para los usuarios.

Están impedidos de ser fedatarios los funcionarios o servidores delEstado que intervienen directamente en trámites posteriores a larecepción o en la resolución de los expedientes; el fedatario es designadopor la autoridad competente, por un período de dos años, pudiendo serprorrogado; los requisitos para ser fedatario están previstos en el Artículo100 del Reglamento de la Ley.

Es importante resaltar que la labor del fedatario no afecta lafacultad de que gozan los funcionarios públicos para dar fe de laautenticidad de los instrumentos que ellos o sus superiores jerárquicosemiten.

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V. FISCALIZACION POSTERIOR DE LA SIMPLIFICACIONADMINISTRATIVA.

La Administración Pública, a partir de la promulgación de la LeyN' 25035 de 10 de Junio de 1989, sustituye la fiscalización previa por lafiscalización posterior, que consiste en el seguimiento y verificación querealiza la Administración Pública a las declaraciones hechas por elinteresado o su representante.

Esta fiscalización está dirigida hacia la identificación y correcciónde posibles desviaciones, abusos o fraudes, se realiza en formapermanente y especialmente por el sistema de muestreo al azar, teniendoen cuenta criterios trascendentes tales como el impacto económicosocial, factores de salud o seguridad de los ciudadanos; no ocasionagasto al usuario, así como no paraliza el trámite del expediente y laresponsabilidad de estas acciones recae en las autoridades y funcionariosencargados de prestar los servicios.

El acto o procedimiento administrativo se anulará al comprobarsefraude o falsedad, siendo el infractor pasible de las medidas previstas enel Art. 6' de la Ley; por la falsedad en la prueba documental o en ladeclaración del interesado, también se impone multas que no exceden de2 UIT si se trata de personas jurídicas y de media (0.5) UIT si es personanatural, vigentes al hacer efectivo el abono en favor de la entidadcorrespondiente, la cobranza se hace efectiva según el D.L. N' 17355.

VI. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEADMINISTRACION PUBLICA (INAP) EN SIMPLIFICACIONADMINISTRATIVA

La Ley No 25035 en su Título III y su Reglamento en el Título VI,prescribe que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), esla entidad encargada de proponer, diseñar, promover, difundir, etc.pautas y directivas de cumplimiento obligatorio conducentes asimplificar y racionalizar las actividades de la Administración Pública,así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas, entreotras funciones y facultades.

Sin embargo, por Ley N' 26507 del 19 de Julio de 1995, se disuelveel Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), disponiéndose a

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su vez que el Poder Ejecutivo podrá transferir las funciones quecorrespondan a esta entidad, a fin que sean asumidas por los organismospúblicos competentes designados para tales efectos, sin que a la fechase haya designado la entidad u organismo público que cumpla lasfunciones que desarrollaba el INAP, de ahí que en materia desimplificación administrativa no se haya alcanzado a cabalidad losobjetivos propuestos y, que ciertas normas y/o directivas dictadas con elmismo propósito, no se cumplan; sin embargo, no se puede dejar dereconocer que la Administración Pública ha sufrido un cambio positivo,con la aprobación de la Ley de Simplificación Administrativa, por eso,de darse cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2º de la Ley N'26507, se podría lograr mayores avances en esta materia, lo queredundaría en el mejoramiento y agilización de los servicios públicos.

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COMENTARIO SOBREEL REGIMEN DE PENSIONES

A CARGO DEL ESTADO

DECRETO LEY Nº 20530

PERSPECTIVA HISTORICA

. Antecedentes

. Situación Actual

PREAMBULO

La Constitución Política del Perú de 1979 preceptuaba en el Art. 60º desu texto que un Sistema Unico debe homologar y regular las pensionesde los servidores del Estado.

Hasta el 11.07.62 las pensiones de los servidores civiles y militares delEstado estuvieron regladas por la Ley General de Goces de Cesantía,Jubilación y Montepío. A partir del día siguiente 12 de Julio de 1962 pormandato de la Ley 13724 se origina un cambio en esta materia tanimportante en relación con las pensiones porque quienes ingresaron alservicio del Estado como administrativos, se ubican dentro de losalcances de la Caja de Pensiones a cargo del Seguro Social estableciendode esa manera un tratamiento diferenciado para los servidores públicos,únicamente por la fecha de ingreso.

En el devenir del tiempo esta situación inherente a las pensiones de losservidores públicos ha dado lugar a una situación singular que haoriginado justas y reiteradas reclamaciones por quienes se encuentransujetos, al Sistema Nacional de Pensiones del Seguro Social, D.L. 19990,cuyos beneficios, son restrictivos y menores en relación a los otorgadospor el régimen de pensiones a cargo del Estado D.L. 20530.

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El mandato del Art. 60º de la Constitución, mencionado, postulaba conun criterio racional, justo y equitativo, reconocer los derechos adquiridospor los servidores públicos del régimen de pensiones estatal, que tieneuna trayectoria secular de casi 150 años de existencia.

La Constitución de 1993 vigente, en su Primera Disposición Final yTransitoria, ordena que los nuevos regímenes sociales obligatorios quesobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan,no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular elcorrespondiente a los regímenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530 ysus modificatorias; y en su Segunda disposición, establece que el Estadogarantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones queadministra, con arreglo a la previsiones presupuestarias que éste destinepara tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.

I. ANTECEDENTES

1.1 Pensiones en el Virreynato

El denominado régimen de pensiones y compensaciones porservicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el D.L.19990 tiene sus antecedentes más remotos en la época del VirreyJoaquín de la Pezuela, quien puso en ejecución la Real Orden del08 de febrero de 1803 que hace extensivo lo resuelto por laResolución de Hacienda del 23.12.1773 al establecer el beneficiode otorgar pensiones a los empleados de la Administración de laReal Hacienda, atendiendo a la edad, achaques y otros motivoscalificados, en la siguiente forma:

Al que hubiese servido 30 años, se le concedía la pensiónequivalente a la totalidad del sueldo que estaba disfrutando. Sisólo hubiese servido 20 años las dos terceras partes, y únicamente12 años, la mitad. De no haber contado con doce (12) años, notenía beneficio de la jubilación a menos que se hubieseimposibilitado en el desempeño del empleo y real servicio, encuyo caso disfrutaría de las partes proporcionalescorrespondientes.

Ley General de Goces (22.1.1850)

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En la época de la Independencia correspondió al Presidente de laRepública, General Ramón Castilla, promulgar el 22.1.1850, unanueva Ley que fue denominada Ley General de Goces de Cesantíay Jubilación. Esta recogió muchos de los aspectos de la legislaciónprecedente, estableciendo:

Jubilación, a los 70 años de edad; Cesantía, con un mínimo de 7años de servicios prestados al Estado, sobre un ciclo laboralmáximo de servicios de 30 años.

Invalidez, acreditando solamente 6 años de servicios.

1.3 Otras Disposiciones Conexas a la Ley General de Goces

Con el D.L. 7061 del 21.03.1931, en vista del precario estadoeconómico del país, se redujeron los sueldos y pensiones decesantía, jubilación y montepío, tanto de civiles como demilitares, situación que causó serio malestar entre los servidorespúblicos y se prolongó hasta el 07.07.1936, fecha en que sepromulga la Ley 8435, que rehabilitó, en forma general, la antiguaLey de Castilla de Enero 1850.

1.4. Ley Nº 13724 (11.07.62)

Por D.S. de 11.07.62, a mérito de la Ley Autoritativa 14069 ycomo continuación de la Ley 13724, se establece la denominada“Caja de Pensiones” del Seguro Social del Empleado, en la cualen el Capítulo VIII disposiciones generales y transitoriascorrespondientes a la Caja de Pensiones se precisó en su ArtículoPrimero que a partir de la fecha de promulgación de dicha Ley, losempleados públicos quedaban incorporados en la Caja dePensiones del Seguro Social del Empleado. Los empleadospúblicos a que se refiere el Art. 16º de la Ley 13724 que seencontraban prestando servicios a la fecha de su promulgacióncontinuarían sujetos al régimen vigente de Cesantía, Jubilación yMontepío que los amparaba.

Conforme a lo preceptuado en su momento por la Ley 13724 quecrea la Caja de Pensiones del Seguro Social, hoy D.L. 19990 queestablece el Sistema Nacional de Pensiones de Seguridad Social,

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se determinó que los servidores públicos que ingresaron a partirdel 12 de Junio de 1962 quedaban comprendidos en dicha Caja, ylos que se encontraban prestando sus servicios antes de esa fecha,así como los que se reincorporaban posteriormente con siete omás años de servicios, quedaban comprendidos en el régimen deCesantía, Jubilación y Montepío.

1.5 Decreto Ley 19990

Paralelamente a las Leyes de Cesantía, Jubilación y Montepíoexiste el D.L. 19990 Sistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social, del 24 de Abril de 1973 cuya vigencia es apartir del 1º de Mayo de 1973.

El indicado sistema vino a sustituir los sistemas de pensiones delas Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social, delSeguro Social del Empleado y del Fondo de Jubilación deEmpleados Particulares. No están comprendidos en esta Ley lostrabajadores del Sector Público que al entrar en vigencia dichodispositivo legal se hallaban prestando servicios sujetos alrégimen de Cesantía, Jubilación y Montepío.

Los beneficios que otorga este régimen de pensiones a cargoactualmente de la Oficina de Normalización Previsional(ONP) son de Pensión de Jubilación, Pensión de Invalidez yPensión de Sobreviviente (viudez, orfandad y ascendientes). Entérminos generales la exigencia para tener derecho a la Pensión deJubilación es la edad, 65 años, según lo dispuesto por el Art. 9º dela Ley Nº 26504 del 08 Julio de 1995.

El D.L. Nº 25967 del 07 de Diciembre de 1992, establece que paraobtener el goce de pensión de jubilación debe acreditarse haberefectuado aportaciones por un período no menor de veinte añoscompletos, además de otros requisitos señala que la pensiónmáxima mensual es S/. 600.00; y en su Art. 7º crea la Oficina deNormalización Previsional ONP que ha asumido la función deadministrar el Sistema Nacional de Pensiones.

El Art. 3º, inciso b) del D.L. 19990 establece que son aseguradosobligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad

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Social los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímeneslaborales de la Ley 11377 o de la actividad privada, incluyendo alpersonal que a partir de la vigencia del presente Decreto Leyingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el ServicioDiplomático y en el Magisterio. Lo que significa que, contrariosensu que los miembros del Poder Judicial, el ServicioDiplomático y el Magisterio, ingresados al servicio del Estadoantes del 1º de mayo de 1973 están comprendidos dentro de losalcances del Régimen de Pensiones a cargo del Estado. Asítambién lo norma el Reglamento del D.L. 19990 (aprobado por elD.S. Nº 011-74-TR) en su Art. 1º incisos c) y d).

1.6 Decreto Ley 20530: Régimen de Pensiones y Compensaciones porServicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el D.L.19990 (26-02-74)

La dación del D.L. 20530 respondió a la necesidad deperfeccionar el Régimen de Cesantía, Jubilación y Montepío, porcuanto la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia,no aseguraba debidamente el reconocimiento del derecho de losinteresados ni el cautelamiento del patrimonio fiscal. EsteRégimen de Pensiones del Estado regulado por el Decreto Leyacotado en su disposición final deroga todas las disposicioneslegales que regulaban la Cesantía, Jubilación y Montepío de lostrabajadores civiles remunerados por el Estado no comprendidosen el D.L. 19990. Este régimen de pensiones con lasmodificaciones que contiene su texto y las normas conexas ycomplementarias que se han expedido a posteriori viene a ser lacontinuación de la Ley General de Goces del General RamónCastilla.

Los beneficios que otorga son: Cesantía, Invalidez ySobrevivientes (Viudez, Orfandad y Ascendientes). Para tenerderecho a pensión de cesantía no exige el requisito de la edad,basta el tiempo de servicios no menor de 15 años para los varonesy 12.5 para las mujeres. La Pensión Nivelable a la que se refería laOctava Disposición General y Transitoria de la ConstituciónPolítica del Perú de 1979 se otorga a los servidores con más de 20años de servicios. El ciclo laboral completo para estos efectoses de 30 años de servicios para los varones y 25 años para las

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mujeres. Las remuneraciones pensionables generan derecho apensión por el hecho de haber aportado. El monto de los aporteses del 6% para los servidores en actividad; los pensionistas noaportan; el Estado debe igualmente aportar el 6%.

1.7 La Constitución Política del Perú 1979

El Art. 60º de la Constitución Política del Perú ordenaba que unSistema Unico homologa las remuneraciones, bonificaciones ypensiones de los servidores del Estado, la Octava DisposiciónGeneral y Transitoria disponía que las pensiones de los cesantescon más de 20 años de servicios y de los jubilados de laAdministración Pública, no sometidos al Régimen del SeguroSocial del Perú o a otros regímenes especiales se nivelanprogresivamente con los haberes de los servidores públicos enactividad de las respectivas categorías durante el término de diezejercicios, a partir del 1º de Enero de 1980. Asimismo, el Art. 20ºde dicha Constitución de 1979 ya no vigente establecía que laspensiones de los trabajadores públicos y privados que cesantemporalmente y definitivamente en el trabajo son reajustadasperiódicamente, teniendo en cuenta el costo de vida y lasposibilidades de la economía nacional de acuerdo a la Ley.

1.8 Ley 23329 (21.11.81) (derogada por el D.Leg. 763)

La Ley 23329, abre el régimen cerrado del D.L. 20530 establecidopor el Art. 2º de su texto, permitiendo que los servidores públicossujetos al Régimen de Cesantía, Jubilación y Montepío,ingresados antes del 12.07.1962 o que encontrándose en lasituación de cesantes puedan reingresar a su régimen primigeniode pensiones, suspendiendo las pensiones que gocen con derechoa acumular el tiempo de servicio anterior al nuevo. Esta Leyderoga también el Decreto Ley 21248 .

1.9 Mediante la Ley 23495 se establece el procedimiento paraefectuar la nivelación progresiva a partir del 1º de enero de 1980en diez a ejercicios anuales presupuestales, según el tiempo deservicios de cada cesante o jubilado.

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Asimismo, se establece la nivelación de las pensiones de modoinmediato de quienes cesan a partir de la vigencia de esta Leyque es el 21 de Noviembre de 1982. Las pensiones nivelablesestán conformadas por los montos pensionables que percibieronlos servidores al momento de su cese.

El D.S. 015-83-PCM de fecha 18-03-83 reglamenta la aplicaciónde la Ley 23495. Establece entre otros aspectos lasremuneraciones de carácter pensionable para efectos de lanivelación. Establece igualmente que cualquier incrementoposterior al 01 de Enero de 1983 que se otorga a servidorespúblicos en actividad que desempeñen cargo igual, similar oequivalente al último cargo en que prestó servicios el cesante ojubilado dará lugar al incremento de la pensión en igual monto,que corresponde al personal de la Administración Pública enactividad.

1.10 D.Leg. Nº 817 (22-04-96)

Esta Ley deroga la Ley Nº 24156 DEL 06-06-85,que permitía laacumulación de hasta 04 años de formación profesionaluniversitaria al tiempo de servicios real, efectivo y remunerado delos servidores públicos que ostentan el título profesionaluniversitario aún cuando los estudios universitarios hayan sidosimultáneos a los servicios prestados al Estado.

1.11 Ley 24366 (26.11.85), Modificada por la Ley 25066.

La Ley 24366 es una norma legal sumamente importante quepermite la incorporación de los funcionarios y servidores públicossujetos al régimen laboral de la Ley 11377 hoy DecretoLegislativo 276 siempre que cumplan con dos requisitosesenciales:

Primero Tener siete o más años de servicio reales efectivos yremunerados dentro de los alcances de la Ley 11377 y estarnombrado al 26 de Febrero de 1974, fecha de dación del D.L.20530; y,

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Segundo Haber prestado servicios ininterrumpidos desde esafecha (26.02.74) hasta el 22.11.85, fecha de vigencia de la Ley24366.

1.12 Ley 25008 (25.01.89)

Esta Ley modifica los Arts. 25º, 27º, 33º y 36º y el inciso b) delArt. 34º del D.L. 20530, estableciendo en síntesis que la Pensiónde Sobrevivientes que causan los servidores y pensionistas de laAdministración Pública será igual al 100% de la Pensión deCesantía a la que hubieran tenido derecho o la que perciban,disponiendo un tratamiento especial en cuanto a los incrementospor costo de vida para los sobrevivientes minusválidos.

1.13 Ley 25048 del 17 de Julio de 1989

Con esta norma legal se consideran remuneraciones asegurables ypensionables para los fines de los Decretos Leyes 20530 y 19990,las asignaciones por refrigerio, movilidad, subsidio familiar, lasgratificaciones por fiestas patrias, navidad, escolaridad yvacaciones.

1.14 Resolución Suprema Nº 013-89-PCM del 1º de Febrero de 1989

Mediante la Resolución Suprema del rubro se designa unaComisión Multisectorial de Alto Nivel para estudiar la situaciónexistente en la aplicación de los regímenes pensionarios de losservidores y funcionarios del Estado a efectos de institucionalizarel Sistema Unico de Pensiones.

1.15 Ley 25066 del 21 de Junio de 1989

El Art. 27º de la Ley 25066 establece que los funcionarios yservidores públicos que se encontraban laborando para el Estadoen Condición de nombrados y contratados a la fecha de la dacióndel D.L. 20530, están facultados para quedar comprendidos en elRégimen de Pensiones a cargo del Estado, establecido por dichoDecreto Ley, siempre que a su dación el 21 de Junio de 1989, seencuentren prestando servicios dentro de los alcances de la Ley11377, hoy Decreto Legislativo 276.

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II AVANCES

La idea de constituir un Sistema Unico de Pensiones de los servidoresdel Estado que recogía y amparaba la Constitución Política del Perúde 1979, derogada, en su Art. 60º, era un mandato que propugnaba elreconocimiento de derechos pensionarios otorgados a los servidorespúblicos durante muchos años, a partir de 1773 en el Virreynato ydesde 1850 en la República.

En cumplimiento del precepto constitucional citado, con la R.S.013-89-PCM del 01-02-1989, se designa una comisión Multisectorialde Alto Nivel para que previos los estudios matemáticos actuariales,se presente al Gobierno la propuesta para establecer el Sistema Unicode Pensiones de los servidores y funcionarios del Estado.

La Comisión la integraron dos representantes de la más alta autoridadde cada una de las entidades públicas siguientes: Ministerio deEconomía y Finanzas, Ministerio de Trabajo, Instituto Peruano deSeguridad Social y el Instituto Nacional de Administración Pública,siendo la Dirección Nacional de Personal la Secretaría Técnica de laComisión.

La Comisión se instaló el 21 de Marzo de 1989. Se conformó unaSub-Comisión para elaborar los estudios matemáticos financierosactuariales que sirven de sustento al Sistema Unico de Pensiones. EsaSub-Comisión fue constituida por especialistas de la DirecciónGeneral de Planificación y Presupuesto del Instituto Peruano deSeguridad Social.

Los trabajos realizados hasta el 15.09.89 fueron:

1. Lineamientos para la formulación de la nueva Ley del SistemaUnico de Pensiones de funcionarios y servidores públicos(Proyecto).

2. Algunos aspectos de la situación actual del régimen de pensiones acargo del Estado establecido por D.L. 20530. (Diagnóstico).

3. Primera aproximación a un Diagnóstico del Sistema Nacional dePensiones de la Seguridad Social D.L. 19990.

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4. Estudio financiero actuarial para un régimen único de pensiones delos servidores del Estado.

III COMENTARIOS

En cuanto a las distorsiones en la aplicación del régimen de pensionesa cargo del Estado se puede decir lo siguiente:

En la Administración Pública del Perú han existido y existen dosimportantes regímenes laborales: El de la Ley 11377, hoy DecretoLegislativo 276 y el de la Actividad Privada. Asimismo, existen dosgrandes regímenes de pensiones:

El Régimen de Pensiones a cargo del Estado del D.L. 20530 según loprescribe su Art. 14º, inciso b), únicamente compatible con el régimenlaboral de la Ley 11377 (Decreto Legislativo 276); y el SistemaNacional de Pensiones de la Seguridad Social - Decreto Ley 19990, enel que están comprendidos los trabajadores de las empresas delEstado, instituciones públicas descentralizadas y algunos otros entesdel Estado sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.

La derogada Ley 23329 que abrió el régimen cerrado del D.L. 20530,la derogada 24156 que acumula el tiempo de servicios hasta cuatroaños de formación profesional universitaria aún de carácter simultáneoy la 24366 que incorpora al régimen de pensiones del Estado a losservidores en actividad que tengan 7 o más años de serviciosininterrumpidos o no al 26 de Febrero de 1974 partir de esa fecha conservicios necesariamente ininterrumpidos al 22 de noviembre de 1985(vigencia de la Ley).

También la Ley 25066, que erróneamente se invocó por lasautoridades de las Empresas del Estado para beneficiar irregularmentea su personal sujeto al régimen laboral de la Ley 42916, su dacióncomplementa los alcances del D.L. 20530 y éste solamente comprendea los servidores de carrera de la Administración Pública pertenecientesal régimen laboral de la Ley 11377 (Decreto Legislativo 276)ingresados antes del 12 de Julio de 1962, los reingresantes con sieteaños de servicios al Estado hasta el 28 de Febrero de 1974 y losamparados por las Leyes 24366 y 25066, así como a los docentes,

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magisteriales, los magistrados y diplomáticos ingresados antes del 1ºde mayo de 1973.

Consecuencias Actuales y Futuras

Al no existir en fondo de pensiones que financie el pago de pensionesconforme a las leyes vigentes a los que tienen derecho a ello, elampliar el beneficio pensionario a quienes como los trabajadores delas Empresas del Estado no lo tienen ni lo han tenido y más aún deacuerdo al Art. 59º de la Carta Magna anterior no son servidorespúblicos de carrera, su incorporación ha ocasionado un egresocuantioso de recursos del Estado.

La derogada Constitución Política del Perú que ordenaba que unsistema único homologaba las remuneraciones, bonificaciones ypensiones, tampoco comprendía en él, a los trabajadores de lasEmpresas del Estado.

La Ley Nº 26835 del 03 de Julio de 1997, en su Art. 1º establece quela Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidadcompetente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechospensionarios legalmente obtenidos al amparo del D.L. Nº 20530 ynormas complementarias y modificatorias.

El Decreto Legislativo Nº 817 del 22 de abril de 1996 – Ley delRégimen Previsional a cargo del Estado, vigente a partir del 24 deAbril de 1996, establece una serie de disposiciones en relación alRégimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con el propósito derecuperar la equidad del sistema de pensiones; garantizar los derechosde los pensionistas del D.L. acotado; depurar la planilla pasiva delEstado; y ordenar la administración y financiamiento de las pensiones.

Objetivos de la Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado(Decreto Legislativo Nº 817)

Cuatro son los objetivos de la Ley:

a) Recuperar la equidad del sistema de pensiones.

Este objetivo se logra con dos medidas:

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• El establecimiento de una pensión mínima para todos lospensionistas a cargo del Estado, tanto del régimen del D.L. Nº20530 como del D.L. Nº 19990, que se fija de acuerdo a una escalaen consideración a los años de aportación.

• El establecimiento de un tope a las pensiones del D.L. Nº 20530,equivalente al sueldo de un congresista.

b) Garantizar los derechos de los pensionistas del D.L. Nº 20530.

La Ley reconoce los derechos legalmente obtenidos al amparo delD.L. Nº 20530 por el personal activo y pasivo. Se establece unrégimen voluntario para que los trabajadores activos aportantes alD.L. Nº 20530 puedan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.Los trabajadores activos que se afilien al SPP reciben un Bono deReconocimiento de derechos en función de los años de aportacióny de la remuneración de referencia, estableciéndose la fórmulapara determinar su monto.

c) Depurar la planilla pasiva del Estado.

La Ley crea el Registro 20530 que deberá organizar la Oficina deNormalización Previsional (ONP). Los pensionistas del D.L. Nº20530 recibirán una Constancia de Reconocimiento de Derecho,previa revisión de la legalidad de su derecho por la ONP, en laque se acreditará su condición de beneficiario de una pensión delEstado.

d) Ordenar la administración y financiamiento de las pensiones.

La Ley dispone la centralización de la administración depensiones en la ONP y crea el Fondo Consolidado de Reservas(FCR) para respaldar las obligaciones previsionales del Estado. ElFondo se financia con los recursos constituidos por las reservasactuariales de las empresas públicas, las transferencias del Tesoroy los aportes y contribuciones del SNP.

NOTA: El Decreto Legislativo Nº 817, ha sido modificado por la Ley Nº

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26835; habiéndose con el Decreto Supremo Nº 070-98-EF de fecha 06 deJulio de 1998, aprobado el Texto Unico Ordenado del RégimenPensionario del Estado.

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LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO

LEY Nº 26850

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º (Alcances).- La presente Ley establece lasnormas que deben observar las Entidades del Sector Público en losprocesos de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios uobras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de losmismos.

Dichos procesos comprenden la compra y suministro debienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de obrasy la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultoría.

COMENTARIO :

Los alcances de la presente Ley comprenden los procesos deContrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras.

La presente Ley ha unificado los conceptos de contrataciónestablecidos en el Capítulo 1.2 del Reglamento Unico deLicitaciones y Obras Públicas - RULCOP y el que aparece en elArtículo 5.1.3 del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA;entonces el concepto de contratación a que se refiere el presenteartículo, debe entenderse genéricamente como el acuerdo devoluntades mediante el cual tratándose de obras, la entidadcontratante y el postor que obtuvo la buena pro fijan en documentolas obligaciones y derechos de ambas partes en armonía con elexpediente técnico; y en lo que concierne a bienes y servicios, sefija la obligación de entregar bienes y servicios con sujeción a

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determinadas cláusulas de adhesión por tratarse de un contratoadministrativo.

ARTICULO 2º (Ambito de Aplicación).- Se encuentran sujetasa la presente norma, todas las entidades del Sector Público, conpersonería jurídica de derecho público y las entidades comprendidas enel Artículo 24º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria delEstado.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances dela presente Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado,ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y lasempresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganosde gestión esté en manos del Estado y en general los organismos ydependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrarcontratos.

Cuando la presente Ley utilice los términos genéricos de Entidado Entidad del Sector Público, se entenderá referido a todas aquellasentidades comprendidas en el presente Artículo. Igualmente, enadelante, para efectos de esta Ley, se denomina contratistas a losproveedores de bienes y servicios, consultores, arrendadores y ejecutoresde obras contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.

COMENTARIO :

El Artículo engloba con la denominación genérica de contratistas a losproveedores de bienes y servicios (cualquier persona natural o jurídicaacreditada como tal y que actúa conforme a ley, que operando en el paíso en el extranjero, se encarga de la comercialización, en el territorionacional, de los bienes o los servicios susceptibles de ser necesitados); alos consultores (Ley Nº 23554); a los arrendatarios; y ejecutores de obras(cualquier persona natural o jurídica que contrata con una entidadlicitante del Estado la ejecución de una obra pública de acuerdo a ley, esdecir cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos).

ARTICULO 3º (Principios que rigen a las Contrataciones yAdquisiciones).- Los procesos de contratación y adquisición reguladospor esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidadlibre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía,

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vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos los contratistas;teniendo como finalidad garantizar que las entidades del SectorPúblico obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en formaoportuna y a precios o costos adecuados.

COMENTARIO :

Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones de bienes yservicios son: Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia,Transparencia, Economía, Vigencia Tecnológica y Trato Justo eIgualitario.

ARTICULO 4º (Especialidad de la Norma).- La presente Ley ysu Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientosadministrativos y sobre aquellas de derecho común que fueranaplicables.

COMENTARIO :

Los procedimientos previstos en la presente Ley prevalecen sobre lasNormas de Procedimientos Administrativos (D.S.Nº 02-94-JUS de 28Ene 94) y sobre aquellas de derecho común.

ARTICULO 5º (Dependencia Responsable de lasAdquisiciones y Contrataciones).- Cada entidad establecerá ladependencia o dependencias responsables de planificar los procesos deadquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización yfunciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cadacargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le soninherentes.

COMENTARIO :

Cada entidad debe designar la dependencia o dependencias responsablesde las siguientes fases del proceso logístico :

1. Determinación de Necesidades.2. Formulación del Presupuesto Valorado.3. Formulación del Plan de Obtención.4. Formulación y Seguimiento de la Ejecución de la Programación.

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Además el Artículo refiere un principio que resulta de vital importanciapara determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervienen enejecuciones presupuestales.

ARTICULO 6º (Expediente).- La Entidad llevará un expedientede todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desdela decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.

COMENTARIO :

Jurídicamente el expediente es el conjunto de papeles, metódica ysistemáticamente ordenados, que pertenecen a un determinado asunto.

Para el efecto de este Artículo, el expediente deberá estar conformadopor los siguientes documentos:

- Documento que autorice el gasto presupuestal.- Constancia de que la adquisición o contratación está programada dentro

del Plan Anual.- Resolución que autoriza a intervenir al Comité Especial.- Bases Administrativas y Proyecto de Contrato.- Especificaciones Técnicas o Expediente Técnico.- Documentos de Convocatoria de Postores- Documentos de Consultas y Absolución de Consultas.- Actas de Recepción de Propuestas.- Informes Técnicos de Evaluación de Propuestas.- Acta del Acuerdo de Adjudicación.- Contrato.

ARTICULO 7º (Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones).- Cada entidad elaborará un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever el tipo de bienesy servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el montodel presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa dela Entidad antes de iniciado el año calendario.

Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará uninforme de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta de la ejecución

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real de lo planeado y de las adquisiciones o contratacionesextraordinarias que se efectuaron. Este informe servirá para la evaluaciónde la gestión de la dependencia y de los servidores responsables.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cadaEntidad puede disponer la presentación de informes periódicos acerca delavance de lo programado.

En el caso de las Empresas del Sector Público estos documentosdeberán presentarse a su Directorio.

COMENTARIO :

El Artículo contiene los siguientes aspectos:

- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- Informe de la Ejecución del Plan.- Empresas del Sector Público.

TITULO II

DE LOS PROCESOS DE SELECCION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8º (De los Registros).- Para ser postor de obras serequiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estarincluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Esteúltimo requisito es también válido para el caso de adquisiciones,suministros, servicios generales y consultoría.

El Reglamento establecerá la organización, funciones yprocedimientos de los Registros, así como los requisitos para lainscripción o inclusión y la periodicidad con la que se publicará en elDiario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados. Los Registros

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deberán observar los principios contenidos en la Ley de SimplificaciónAdministrativa.

En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanciónvigente según el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente unaDeclaración Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con labuena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registrorespectivo.

COMENTARIO :

Los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativason:

- Simplicidad.- Celeridad.- Verdad Material.- Gratuidad.- Publicidad.- Tuitividad, Protección del Estado.- Doble Instancia.

ARTICULO 9º (Impedimentos para ser Postor).- Estánimpedidos de ser:

I. POSTORES

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, losrepresentantes al Congreso, los Ministros de Estado, los Vocalesde la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y losmedios del órgano colegiado de los organismosconstitucionalmente autónomos y el Presidente del InstitutoPeruano de Seguridad Social, hasta seis meses después de haberdejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones de organismos públicosdescentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, losdirectores y funcionarios de las empresas del Estado; las personasnaturales de la Entidad que tengan intervención directa en la

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definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas,selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y el segundo de afinidad de las personas a que serefiere los literales precedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que serefieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior alcinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatromeses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadasadministrativamente con inhabilitación temporal o permanentepara contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lodispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d), elimpedimento para ser postor se restringe al ámbito de lajurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que serefieren los literales a) y b). En el caso de los organismosconstitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe alas adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

II. CONTRATISTAS

Las personas naturales o jurídicas, que tengan obligacionespendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social así comocon las entidades prestadoras de salud a que se refiere la Ley Nº26790, con la Oficina de Normalización Previsional o a lasentidades del Sistema Privado de Pensiones, con laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, o con laSuperintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hastael mes anterior a la fecha de suscripción del contrato.

No puede ser contratista aquella persona natural o jurídica quehaya participado como tal en la elaboración de los estudios oinformación técnica previa que da origen al Proceso de Seleccióny sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de loscontratos de supervisión.

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Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presenteartículo, se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad delos miembros del Comité. Los contratos celebrados encontravención de lo dispuesto por el presente Artículo, son nulos,sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

COMENTARIO :

En este Artículo se establece quienes son los postores impedidos, porrazón del cargo, función, participación, intervención, parentesco y,también se indica sobre los contratistas impedidos, por las obligacionesque puedan tener con el IPSS, ONP, SNP, SUNAT y SUNAD.

ARTICULO 10º (Prohibición de las Prácticas Restrictivas).-Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebraracuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer prácticasrestrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitadospara contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones queestablecen las disposiciones vigentes.

COMENTARIO :

Conforme al Decreto Legislativo Nº 668 queda eliminado y prohibidotodo tipo de exclusividad, limitación y cualquier otra restricción opráctica monopólica en la producción y comercialización de bienes yprestación de servicios de toda clase, incluyéndose aquellas realizadaspor dependencias del Gobierno Central, entidades públicas, empresascomprendidas en la actividad empresarial del Estado y por cualquierOrganismo o Institución del Estado. Dentro de este contexto legal estáprohibido que los postores entre sí y con terceros celebren acuerdosconsiderados desleales, actos de confusión, actos de engaño, actosprohibidos respecto a la procedencia geográfica, actos de designación,actos de comparación, actos de limitación, explotación de reputaciónajena, violación de secretos, inducción a la infracción contractual,violación de normas, discriminación, copia o reproducción no autorizada.

Asimismo, está prohibido y serán sancionados los actos o conductasrelacionadas con actividades económicas que constituyen abuso de unaposición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o

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distorsionen la libre competencia de modo que se generen perjuicios parael interés económico general en el territorio nacional.

ARTICULO 11º (Requisitos del Proceso).- Antes de convocar aLicitación Pública o Concurso Público la Entidad deberá emitir unaresolución o acuerdo, según fuere el caso, que encabezará el expedienteque forme, el que deberá ser motivado y contendrá una justificación desu procedencia. Asimismo, deberá contar con la información técnica ynecesaria, tener asegurada la fuente de financiamiento, fijar el sistema decontratación o adjudicación así como el calendario de las etapas delproceso.

En las contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo seprolongue por más de un ejercicio presupuestario, deberán adoptarse lasprevisiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

COMENTARIO :

La información técnica se refiere a las especificaciones técnicas que serequiere para iniciar todo proceso de adquisición, es decir el conjunto deprecisiones para describir las características de un bien o de losresultados de un Servicio No Personal. En el caso de Contratación deObras se requiere contar previamente con el expediente técnicocorrespondiente; es decir, planos arquitectónicos, memorias descriptivas,planos estructurales, presupuesto base, etc.

La norma además señala que las licitaciones o concursos requierencontar con Presupuesto Anual desagregado (Art.5º Ley Nº 26706). Esdecir las partidas relacionadas con el gasto cuya previsión estáperfectamente aprobada, a fin de garantizar el pago y no incurrir enresponsabilidad.

ARTICULO 12º (Características de los bienes y servicios aadquirir o contratar).- La dependencia encargada de las contratacionesy adquisiciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad ylas características de los bienes y servicios que se van a adquirir ocontratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normastécnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

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Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisicióno contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienenlos requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece elmercado, de modo que se cuente con la información para la descripción yespecificaciones de los bienes, servicios u obras así como para definir losvalores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad delos recursos, y el proceso de selección mediante el cual se realizará.

En el caso de las obras, además, se debe contar con la informacióntécnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde seejecutará la obra.

COMENTARIO :

Esta disposición se refiere al Proceso de Programación delAbastecimiento, el mismo que consta de las siguientes fases:

- Determinación de Necesidades.- Formulación del Presupuesto Valorado.- Formulación del Plan de Obtención.

El Plan de Obtención que es la última fase de este Proceso deProgramación consiste en:

1) Definir con precisión la cantidad y características de los bienes yservicios que se van a adquirir o contratar.

2) Estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que secuente con la información que servirá para formular lasespecificaciones técnicas de los bienes y servicios u obras.

3) Definir los valores referenciales de adquisición o contratación.

4) Definir los recursos.

5) Definir el Proceso de Selección a llevarse a cabo (Licitación oConcurso).

6) En caso de obras, debe contarse con la información técnica probaday la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

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ARTICULO 13º (Requisitos de la Convocatoria).- En todaLicitación Pública o Concurso público se deberá observarobligatoriamente lo siguiente:

I. Realizar la convocatoria pública a través de la publicación de lamisma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno decirculación nacional y en otro de circulación en la localidad enque se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El avisodeberá contener por lo menos:

a) La identificación de la Entidad que convoca;b) El proceso de selección;c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a

ejecutarse;d) Las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo;e) La fecha prevista para el acto público de presentación de

propuestas y para el acto de adjudicación de la buena pro; y,f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el último

párrafo del Artículo 26º.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y lapresentación de ofertas. El plazo será establecido por la Entidaddel Sector Público, atendiendo a la urgencia y característicaspropias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre laconvocatoria y la presentación de propuestas será menor a veintedías hábiles.

III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25º de lapresente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá dela existencia del expediente técnico.

IV. La celebración de acto público para la presentación de propuestasy para la publicación.

La convocatoria a un proceso de adjudicación directa se efectúa através de su publicación en por lo menos el Diario Oficial ElPeruano y en otro de circulación nacional o local.

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La convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menorcuantía, se hace mediante invitación a no menos de tres postores,en el caso de contratación de obras y consultoría.

COMENTARIO :

La Convocatoria consiste en citar a los proveedores para que presentensu oferta en un día, hora y lugar determinado.

CAPITULO II

DE LOS PROCESOS DE SELECCION

ARTICULO 14º (Procesos de Selección).- Los procesos deselección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directay de menor cuantía. El Reglamento determinará los sistemas ymodalidades aplicables a cada proceso de selección.

COMENTARIO :

Para la Ley los Procesos de Selección son: Licitación Pública, ConcursoPúblico, Adjudicación Directa y Adjudicación Directa de MenorCuantía.

ARTICULO 15º (Licitación Pública).- La Licitación Pública seconvoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes ysuministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual dePresupuesto.

COMENTARIO :

La Licitación Pública es una modalidad de adquisición o contratacióncaracterizada por la libre concurrencia de proveedores o postores a unaadquisición de bienes o de servicios no personales, arrendamiento o unaejecución de obras, a partir de cierto valor monetario total de referencia.Debido al monto de la inversión pública, las exigencias de forma y fondoson más rigurosas que los otros Procesos de Selección.

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ARTICULO 16º (Concurso Público).- El Concurso Público seconvoca para la contratación de servicios y de consultoría, dentro de losmárgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

COMENTARIO :

El Concurso Público es un proceso de selección para adquisiciones ocontratación de obras de divulgación abierta a libre concurrencia,aplicable a los bienes, servicios no personales, arrendamiento y obras, siel cálculo estimado del gasto se halla dentro del margen establecido porla Ley Anual de Presupuesto.

ARTICULO 17º (Adjudicación Directa y de Menor Cuantía).-La adjudicación directa se convoca para contratación de obras, serviciosde consultoría, otras clases de servicios y para la adquisición de bienes ysuministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual dePresupuesto.

La adjudicación directa de menor cuantía se utiliza para lacontratación de obras, servicios generales y de consultoría y para laadquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la décima partedel límite máximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para laadjudicación directa; este procedimiento se regirá por los principiosprevistos en el Artículo 3º de la presente Ley, en lo que le fuereaplicable.

COMENTARIO :

La Adjudicación Directa es el proceso de selección por cuyo montodebería llevarse a cabo Licitación Pública o Concurso Público y que sinembargo se exonera de estos requisitos por las causales a que se refiere elArtículo 19º de la presente Ley.

La Adjudicación Directa es de Menor Cuantía, cuando la adquisición o lacontratación se realiza por montos iguales o inferiores a la décima partedel límite máximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto.

ARTICULO 18º (Prohibición de Fraccionamiento).- Quedaprohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras ode servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de

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selección. En el caso de aquellas cuya ejecución esté debidamenteprogramada por etapas o tramos, la prohibición que se establece alcanzaal monto total de la etapa o tramo a ejecutar.

La más alta autoridad administrativa de la entidad es laresponsable del cumplimiento de esta prohibición.COMENTARIO :

El gasto ya estimado al programar el presupuesto para una meta,determina, por su monto, la modalidad de la adquisición o de lacontratación de obras; para ello la Ley Anual establece losprocedimientos de Programación del Gasto y su ejecución. Enconsecuencia, este gasto estimado no puede fraccionarse para eludir lamodalidad de Licitación o Concurso invocando la Fuente deFinanciamiento, Categorías o Niveles de la Apertura ProgramáticaPropuesta (Actividad, Sub-programas, Programas, etc), ni por tipos deproveedores o contratistas (nacionales, extranjeros, fabricantes únicos,distribuidores, comisionistas, etc).

ARTICULO 19º (Exoneración de Proceso de Selección).- Estánexonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones ycontrataciones que se realicen :

a) Entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate deejecución de obras;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas, cuando éstassean únicas;

c) En situación de emergencia o urgencia declaradas deconformidad con la presente Ley;

d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, que deben mantenerse enreserva, conforme a Ley. En ningún caso se referirán a bienes,servicios u obras de carácter administrativo u operativo deacuerdo al Reglamento;

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e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para sufuncionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en elReglamento.

f) Cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dosoportunidades, debiendo la Contraloría General de la Repúblicaevaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidadesremitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración, elexpediente correspondiente.

Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajoresponsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria o del Directorio,de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de laRepública, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la ContraloríaGeneral de la República dentro de los diez días siguientes a la fecha desu aprobación.

En los casos de exoneración de procesos de selección, laejecución de los Contratos se regula por esta Ley, su Reglamento ynormas complementarias.

COMENTARIO :

La presente Ley deroga expresamente el Artículo 56º de la Ley deGestión Presupuestal del Estado, el mismo que establecía las causales deexoneración de los requisitos de Licitación Pública y Concurso Público.En lugar de ellas ha previsto otras causales que se encontraban de algúnmodo dispersas en el RUA (Artículos 4.5.1 y 4.5.2)

ARTICULO 20º (Formalidades de los Procedimientos no sujetos aLicitación y Concurso Público).- Las adquisiciones o contrataciones aque se refiere el Artículo precedente se realizarán mediante elprocedimiento de adjudicación directa a que se refiere el último párrafodel Artículo 13º de la presente Ley, exceptuándose de la publicación enlos casos señalados en el inciso d) del Artículo 19º antes referido; y seaprobarán mediante :

a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros.

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b) Acuerdo de Directorio, en el caso de las empresas del Estado;

c) Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, en el caso delCongreso de la República, del Poder Judicial, del MinisterioPúblico, de los Gobiernos Locales, de los Gobiernos Regionales,del Instituto Peruano de Seguridad Social y de los OrganosConstitucionalmente Autónomos.

Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casosseñalados en el inciso d) del Artículo 19º de la presente Ley.

COMENTARIO :

Las adquisiciones o contrataciones por exoneración se realizan medianteAdjudicación Directa (Artículo 13º de la presente Ley).Se exceptúa de publicaciones y acto público las contrataciones con elcarácter de “Secreto Militar” y “Orden Interno”.

ARTICULO 21º (Situación de Urgencia).- Se reconsiderasituación de urgencia cuando la ausencia de un bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicioesencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización delicitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienesno admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectarnegativamente el servicio o proceso productivo.

COMENTARIO :

El bien o servicio de que se trata debe ser no previsible, caso contrarioexistiría responsabilidad de la dependencia encargada de formular el Plande Obtención Anual. Puede prestarse a confusión la aplicación de estacausal. El Reglamento deberá expresar la naturaleza técnica y jurídica decuales son los servicios esenciales o aquellos destinados a procesoproductivo.

ARTICULO 22º (Situación de Emergencia).- Se entiende comosituación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar demanera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, desituaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la

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defensa nacional. En este caso la Entidad se exonera de la tramitación delexpediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de loestrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer lanecesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de estaLey. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministrospara la aprobación del Decreto Supremo correspondiente y al Ministeriode Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo queestablecen las normas presupuestales. El resto de la actividad necesariapara completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá elcarácter de emergencia, se adquirirá o contratará de acuerdo a loestablecido en la presente Ley.

COMENTARIO :

La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene queactuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófico, desituaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten laDefensa Nacional.

ARTICULO 23º (Del Comité Especial).- Para cada licitaciónpública o concurso público la Entidad del Sector Público designará unComité Especial que deberá llevar adelante el proceso.

El Comité estará integrado por no menos de tres miembros y seconformará con la participación de personas que tengan conocimientotécnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienessofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en elComité uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales ojurídicas, que no laboren en la Entidad Contratante o funcionarios quelaboran en otras Entidades del Sector Público.

El Comité tendrá a su cargo la organización, conducción yejecución de la integridad del proceso, desde la preparación de las bases,absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de lospostores, evaluación de propuestas, la adjudicación y en general, todoacto necesario o conveniente, para la realización de la licitación pública oconcurso público.

Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades delSector Público, la realización de los procesos de selección.

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COMENTARIO :

La Ley faculta celebrar convenios con otras Entidades del Sector Públicopara la realización de los procesos de selección. No dice si será a títulooneroso o gratuito.

ARTICULO 24º (Responsabilidad).- Todos los miembros delComité Especial son solidariamente responsables por que la selecciónrealizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativa y/ojudicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en lamisma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros delComité Especial lo establecido en el Artículo 47º de la presente Ley.

En caso se determine responsabilidad en los expertosindependientes que participen en el Comité, sean éstos personasnaturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en elRegistro de Inhabilitados para contratar con el Estado.

COMENTARIO :

El principio general es la división de responsabilidades entre quienesparticipan conjuntamente; y, únicamente por excepción se constituye lasolidaridad. La responsabilidad solidaria de los integrantes del ComitéEspecial se constituye respecto a las decisiones que adopten y que esténarregladas a Ley.

El RUA extendía la responsabilidad del Comité de Adjudicación hasta laterminación de los contratos, previendo deficiencias motivadas por faltade experiencia, capacidad profesional u otras derivadas de los aspectostécnicos de los bienes o servicios adquiridos. La presente Ley sólo secircunscribe objetivamente a su función; es decir al proceso de selecciónsin aclarar expresamente hasta donde se extiende.

CAPITULO III

DE LAS BASES

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ARTICULO 25º (Condiciones Mínimas).- Las bases de unproceso de selección serán aprobadas por el Titular del Pliego que loconvoca o por el funcionario designado por este último o por eldirectorio en el caso de las empresas del Estado y debe contenerobligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

a) Mecanismos que fomenten la mayor participación nodiscriminada;

b) de postores nacionales y extranjeros en función al objeto delproceso y la obtención de la propuesta técnica y económica másfavorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigenciade requisitos técnicos y comerciales de carácter generalestablecidos por las bases para calificar como postores;

c) El detalle de las características de los bienes y servicios a adquirir;el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso.Este detalle puede constar en un Anexo de EspecificacionesTécnicas o en el caso de obras en un Expediente Técnico;

d) Garantía de seriedad de la Oferta de acuerdo a lo que establezca elReglamento;

e) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectivaposibilidad de participación de los postores;

f) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será unode los establecidos en el Reglamento;

g) El calendario del proceso de selección;

h) El método de evaluación y calificación de propuestas;

i) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de laoperación. En el caso de contratos de obras figuraránecesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecuciónde la Obra, el Cronograma de los Desembolsos previstospresupuestalmente y el expediente técnico;

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j) Fórmulas de Reajustes de precios, de ser el caso;

k) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgadopor Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales, las queobservarán los principios establecidos en el Artículo 3º de estaLey;

l) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga atodos los postores y a la Entidad convocante.

COMENTARIO :

Las Bases Administrativas es la relación pormenorizada de condiciones yprecisiones para el desarrollo de un proceso de selección. Es eldocumento que contiene normas a las que ineludiblemente debe sujetarseel proceso de licitación o concurso bajo causal de nulidad oresponsabilidad administrativa o judicial según sea el caso.

ARTICULO 26º (Valor Referencial).- La entidad del SectorPúblico establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación,a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y laasignación de recursos necesarios.

El valor referencial será determinado en base a los costosestimados por la dependencia o dependencias responsables de laEntidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a laconvocatoria al proceso de selección.

El valor referencial será siempre público, salvo que la Entidaddetermine que éste tenga carácter reservado, mediante decisióndebidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisición lo hagarecomendable, por tratarse de adquisiciones o contrataciones que revistencomplejidad o conllevan innovaciones tecnológicas.

COMENTARIO :

Valor significa precio, suma de dinero del bien o bienes u obras que sepretende contratar. En consecuencia, el valor referencial es aquel monto,

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precio estimado de los bienes que se pretende adquirir. Para su cálculo sesumarán los precios que cuestan unitariamente los bienes.

ARTICULO 27º (Consultas).- El calendario a que se refiere elinciso f) del Artículo 25º de la presente Ley, debe contener un plazo parala presentación de consultas y aclaraciones de las bases, el que podrávariar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y unplazo para su absolución.

La absolución de consultas de los postores debe ser debidamentefundamentada y sustentada.

Las consultas y las respuestas de la Entidad respecto a las mismas,se harán de conocimiento oportuno de los postores simultáneamente y seconsiderarán como parte integrante de las bases del proceso.

Los plazos a que se refiere el presente Artículo serán establecidosen el Reglamento de la Ley.

COMENTARIO :

Las consultas deben tener un período perfectamente precisado en elcalendario del proceso de selección, incorporado en las basesadministrativas.

ARTICULO 28º (Observación a las Bases).- Dentro de loscinco días hábiles de finalizado el término para la absolución deconsultas ,los adquirientes de las bases podrán formular observacionesadicionales debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento delas condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º, mediante escritodirigido al Comité Especial.

El Comité evaluará la observación y si encuentra sustento larecogerá. En caso contrario, en el plazo de tres días hábiles, elevará laobservación con un informe técnico para su revisión por el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones, quien tendrá igual plazopara decidir si acoge la observación, en cuyo caso ordenará la corrección.Cuando se acoja una observación la comunicación de la corrección a quehubiese lugar se hará a todos los postores.

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Revisadas y evaluadas todas las observaciones o vencido el plazosin que éstas se formulen, las bases quedarán integradas y se constituiráncomo reglas definitivas que rigen el proceso. No caben observacionesposteriores.

COMENTARIO :

La observación adicional de las Bases se podrá realizar dentro de loscinco días siguientes de finalizado la absolución de consultas.

ARTICULO 29º (Obligatoriedad).- La elaboración de las basesrecogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento, las que se aplicaránobligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se observarán lasnormas generales de procedimientos administrativos y las del derechocomún.

COMENTARIO :

Las bases se aplican obligatoriamente al proceso de selección.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOSDE ADJUDICACION

ARTICULO 30º (Presentación de Propuestas y Adjudicaciónde la Buena Pro).- La presentación de propuestas y adjudicación de labuena pro se realizará en acto público en una o más fechas señaladas enla convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuandoen la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Losprocedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por elReglamento.

Este acto podrá ser postergado por el Comité Especial, por causasdebidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirientes de bases.En los casos en que la adjudicación no pueda realizarse en las fechasprevistas en las bases, el acto de adjudicación se sujetará a lo previsto enel Reglamento.

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Del acto de presentación de propuestas y de adjudicación selevantará un acta que será suscrita por todos los miembros del ComitéEspecial y por los postores que deseen hacerlo.

Sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplencon los requisitos establecidos en las bases.

Los resultados de los procesos de selección, con excepción de losde menor cuantía, se publicarán conforme lo dispone el Reglamento de laLey.

COMENTARIO :

Los postores deben observar estrictamente las normas e indicacionescontenidas en las bases administrativas.

El Comité Especial puede postergar la iniciación del acto de Licitación oConcurso por causas debidamente sustentadas, de lo cual deberácomunicar no sólo a los concurrentes sino a todos los adquirientes de lasbases. Se entiende que la postergación obedece a causas de fuerza mayory no para permitir el ingreso de otros postores que no adquirieron bases.

ARTICULO 31º (Evaluación y Calificación de Propuestas).-El método de Evaluación y Calificación de Propuestas que seráestablecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selecciónde la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos másconvenientes y al mejor costo total.

El método deberá exigir la presentación de los documentosestrictamente necesarios, por parte de los postores.

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factoresaplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse ocontratarse.

COMENTARIO :

El método comprende los criterios objetivos que deberán emplearse en laevaluación técnica (calidad, material, durabilidad, resistencia, cantidad,oportunidad, etc). La calificación será la racional asignación de puntaje.

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ARTICULO 32º (Proceso de Selección Desierto).- El ComitéEspecial declarará desierta una Licitación Pública o un Concurso Públicocuando se presenten menos de dos postores o cuando quede válida unaúnica oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienesque por la naturaleza de su comercialización tiene un precio fijado porcotización internacional. Así mismo se declarará desierta unaAdjudicación Directa cuando se presenten menos de tres postores, salvoel caso de la Adjudicación de Menor Cuantía. La declaración de desiertode un proceso de selección no exime a la Entidad de convocar unonuevo.

En el supuesto que un mismo proceso de selección sea declaradodesierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar unaadjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, suReglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

COMENTARIO :

El Comité Especial declarará desierta una Licitación o Concurso en lossiguientes casos:

- Cuando se presenten menos de dos postores al Acto de Presentaciónde Propuestas.

- Cuando quede válida una Unica Oferta.

- Cuando se presenten menos de tres postores en una AdjudicaciónDirecta.

ARTICULO 33º (Requisitos de las Propuestas).- Laspropuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial,serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas. Paraotorgar la buena pro deberá contar con asignación suficiente de recursos.

Si la propuesta ganadora fuese inferior al valor referencial en másdel diez por ciento, el Comité condicionará la adjudicación de la buenapro a la presentación de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento porla diferencia respecto de dicho valor, conforme a la escala que señale elReglamento. Dicha garantía es distinta y adicional a la Garantía de Fiel

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Cumplimiento prevista en el inciso a) del Artículo 41º de la presenteLey.

Las propuestas que fueren inferiores al cincuenta por ciento delvalor referencial serán devueltas por el Comité, teniéndolas por nopresentadas.

COMENTARIO :

La naturaleza jurídica de la Garantía de Seriedad de Cumplimientodeberá ser normada por el Reglamento (Fianza bancaria, Cheque deGerencia, garantías a que se refiere el Código Civil, etc).

ARTICULO 34º (Cancelación del Proceso).- En cualquierestado del proceso de selección, hasta cinco días antes de la fecha de laadjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo; por razones defuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad decontratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuestoasignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergenciadeclarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En este casola Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayanadquirido.

La formulación de la cancelación del proceso deberá realizarsemediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo osuperior nivel, de aquél que dio inicio al expediente de contratación oadquisición, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

COMENTARIO :

Las causas de cancelación del Proceso de Selección son:

- Razones de fuerza mayor o caso fortuito.- Cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir.- Cuando persistiendo la necesidad, al presupuesto asignado tenga que

destinarse a otros propósitos de emergencia declarada.

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TITULO III

DE LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 35º (Bienes y Servicios a adquirir o contratar).-La compraventa, el arrendamiento de bienes, la adquisición desuministros y la locación de servicios, incluidos dentro de ladenominación de bienes y servicios en general; así como la contrataciónde servicios de consultoría tales como investigaciones, proyectos,estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,auditorías distintas a las señaladas en el Decreto Legislativo Nº 850 yasesorías; y la contratación de obras; se regulan por las disposiciones dela presente Ley y por las normas específicas que establezca elReglamento.

COMENTARIO :

Auditorías distintas: (D.Leg.Nº 850.- “Créase el Registro Unico deSociedades de Auditoría cuya administración estará a cargo de laContraloría General de la República. Sólo podrán inscribirse en elRegistro a que se refiere el presente Artículo las sociedades de auditoríaconstituidas como personas jurídicas”).

ARTICULO 36º (Del Contrato).- El contrato, deberá celebrarsepor escrito, se ajustará a la proforma incluida en las bases con lasmodificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección.El Reglamento señala los casos en que el contrato derivado de unaadjudicación de menor cuantía puede formalizarse con una orden decompra o servicios; a la misma que no se le aplicará lo dispuesto en elArtículo 41º de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condicionesestablecidas para dicho efecto en las bases y podrá incorporar otrasmodificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en lascaracterísticas técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condicionesofrecidas en el Proceso de Selección.

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COMENTARIO :

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condicionesestablecidas en las bases.

ARTICULO 37º (Ofertas en Consorcio).- En los procesos deselección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que elloimplique crear una persona jurídica diferente.

Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesaformal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento de labuena pro.

Las partes del consorcio responderán solidariamente ante laEntidad por todas las consecuencias derivadas de su participaciónindividual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos deselección y en la ejecución del contrato derivado de éste, deberándesignar un representante o apoderado común con poderes suficientespara ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven desu calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.

Las partes de un consorcio, para efectos de esta Ley, debencumplir con lo establecido en el Artículo 8º.

Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro deInhabilitados para contratar con el Estado, y en el caso de obras deberánestar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

COMENTARIO :

Los postores deben acreditar existencia formalmente mediante promesade Consorcio. Esta promesa se perfeccionará mediante Escritura Públicaluego del otorgamiento de Buena Pro. Deben designar un representante oapoderado común con poderes suficientes.

ARTICULO 38º (Sub contratación).- El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en elcontrato, salvo prohibición expresa contenida en las bases.

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El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución totalde su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad quele puede corresponder al sub contratista.

Para ser sub contratista se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro deInhabilitados para contratar con el Estado.

COMENTARIO :

El Sub contratista asume las responsabilidades de Ley, la responsabilidadfrente al comitente es solidaria entre el contratista y el sub contratista,respecto de la materia del sub contrato (Artículo 1772º del CódigoCivil).

ARTICULO 39º (Adelantos).- A solicitud del contratista, ysiempre que haya sido previsto en las bases, la Entidad podrá entregaradelantos en los casos, montos y condiciones señalados en elReglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratistapresentará una garantía por el monto total del mismo. El adelanto seamortizará en la forma que establece el Reglamento.

COMENTARIO :

La amortización del adelanto podrá realizarse progresivamente con laejecución del contrato, según norme el Reglamento sobre este aspecto.

ARTICULO 40º (Garantías).- Las garantías que otorgarán loscontratistas serán las de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento delcontrato, por los adelantos y de seriedad de cumplimiento; sus montos ycondiciones serán regulados en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades, deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática alsolo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de lasempresas que las emiten, las mismas que deben ser de primer orden yque deberán estar dentro del ámbito de supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros.

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En virtud de la realización automática, a primera solicitud, lasempresas no pueden oponer excusión alguna al requerimiento deejecución de la garantía, debiéndose limitar a honrarla de inmediatodentro del plazo de Ley. Toda demora generará responsabilidad para laempresa y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.

COMENTARIO :

Las garantías deben tener las siguientes características:

- Incondicionales.- No deben tener restricciones ni límites.- Solidarias.- Responde el fiador y el fiado.- Irrevocables.- No pueden dejarse sin efecto.- De realización automática.- Se ejecuta a su presentación.

ARTICULO 41º (Cláusulas Obligatorias en los Contratos deAdquisición y Contratación).- Los contratos de obras, de adquisiciónde bienes o contratación de servicios, incluirán necesariamente y bajoresponsabilidad, cláusulas referidas a:

a) Garantía de Fiel Cumplimiento: La entidad establecerá en elcontrato el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cualdeberá cubrir por lo menos las penalidades por mora eincumplimiento, debiendo tener esta última tope. Dichaspenalidades no podrán ser inferiores a las establecidas en elReglamento de la presente Ley. A falta de estipulación expresa enel contrato, se aplicarán las penalidades mínimas establecidas enel Reglamento.

b) Cláusula de Resolución de Controversias: Cuando en la ejecucióno interpretación del contrato surja entre las partes unadiscrepancia, ésta será definida mediante arbitraje que se sujetaráa lo establecido en la Ley Nº 26572. El arbitraje será decidido porun árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados, en amboscasos, por acuerdo de las partes y a falta de éste será designadopor el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatoriopara las partes.

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c) Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En casode incumplimiento por parte del contratista de alguna de susobligaciones, que haya sido previamente observada por laEntidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total oparcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo oresolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que lajustifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridaddel mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito elcontrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derechoasiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de susobligaciones esenciales, siempre que el contratista la hayaemplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado suincumplimiento.

COMENTARIO :

Cláusulas Obligatorias de los Contratos:

- Cláusula de Garantía de Fiel Cumplimiento.- Cláusula de Resolución de Controversias.- Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento.

ARTICULO 42º (Adicionales y Aplicaciones).- La Entidadpodrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales, hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que seanindispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podráreducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje.

En el supuesto que resultara indispensable la realización de obrasadicionales, por errores del expediente técnico o situacionesimprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a lasestablecidas en el párrafo precedente, la entidad, sin perjuicio de laresponsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidirautorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titulardel Pliego o de la máxima autoridad de la Entidad, debiendo para el pagocontar con la autorización previa de la Contraloría General de laRepública y con la comprobación de que se cuentan con los recursosnecesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de lamás alta autoridad presupuestaria o del directorio, de la Comisión de

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Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y delMinisterio de Economía y Finanzas.

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, sinresponsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato quedaresuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y laEntidad procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, conlo que el contrato se entiende liquidado.

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado poratrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en elcumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la EntidadContratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobados que modifiquen el calendario contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación delplazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido enel inciso b) del Artículo 41º de la presente Ley.

COMENTARIO :

Las obras adicionales son aquellas no consideradas en el expedientetécnico ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/onecesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal yque da lugar a presupuesto adicional. Puede autorizarse la ejecución deobras hasta por el 15% del monto del contrato.

ARTICULO 43º (Liquidación).- El contrato culmina con laliquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por elContratista según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento,debiendo ésta pronunciarse sobre aquella en un plazo máximo fijadotambién en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionariocorrespondiente. De no emitirse resolución o acuerdo, debidamentefundamentado, en el plazo antes señalado la liquidación presentada por elcontratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. Laliquidación debidamente aprobada cerrará el expediente de lacontratación o adquisición.

COMENTARIO :

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Terminada la ejecución total del contrato, el contratista en el plazo queestablece el Reglamento, presentará su liquidación donde se estableceráobviamente los saldos deudores y acreedores, devolución de fianzas, etc.

ARTICULO 44º (Requisitos Especiales en los Contratos deObra).- Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, elReglamento establecerá las condiciones que debe cumplir el ingenieroresidente designado por el contratista y el inspector designado por laEntidad, así como las características, funciones y las responsabilidadesque éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá lascaracterísticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepciónde obras y liquidación del contrato.

COMENTARIO :

El Ingeniero Residente es un Ingeniero o Arquitecto Colegiado,encargado por el Contratista de la Dirección Técnica de una obra enforma permanente.

El Inspector es el Ingeniero o Arquitecto Colegiado, designado por laEntidad Contratante y encargado de controlar directa y permanentementela ejecución de una obra.

El Cuaderno de Obra es el documento que, debidamente foliado ynumerado en todas sus páginas, debe aperturarse al inicio de toda obra,en el cual el Inspector y el Residente, cada uno dentro de sus respectivasatribuciones, anotarán obligatoriamente todas las ocurrencias, órdenes yconsultas respecto a la obra.

ARTICULO 45º (Resolución de los Contratos).- Las partespodrán acordar resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas noatribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor estableciendo lostérminos de la resolución.

Cuando se ponga término al contrato por causas imputables a laEntidad, ésta deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamenteejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En lossupuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en formaexclusiva la parte efectivamente ejecutada.

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La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio,los extremos indicados en los párrafos precedentes. Para hacer efectiva laresolución deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad de laEntidad, bajo responsabilidad. La resolución del contrato por causasimputables al contratista le originarán las sanciones que le imponga elConsejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asícomo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

COMENTARIO :

Se puede resolver el contrato por:

- Mutuo Acuerdo por causas no atribuibles a las partes.- Caso fortuito o de fuerza mayor.- Resolución por causas imputables a la Entidad.

ARTICULO 46º (Registros de Contratos).- La Entidad bajoresponsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selecciónque convoque, de los contratos suscritos y su información básica,debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en laforma que establezca el Reglamento.

COMENTARIO :

La Entidad deberá llevar los siguientes Registros:

- Los Procesos de Selección que convoque.- Los Contratos suscritos y su información básica.

TITULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS

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ARTICULO 47º (De los Funcionarios).- Los funcionarios yservidores, así como los miembros del Comité Especial que participan enlos procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios sonresponsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y suReglamento.

En los casos en que las normas establezcan márgenes dediscrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberáejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principiosestablecidos en el Artículo 3º de la presente Ley.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafoprecedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la quepertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos.

Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica yselectiva, exámenes y auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación esefectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en lapresente Ley se aplicarán, de acuerdo a la gravedad, las siguientessanciones:

a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses;

y,d) Destitución.

La Entidad estará obligada a remitir dentro de los quince díassiguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de laRepública, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública yConcursos Públicos realizados en dicho período, con la documentaciónque permita apreciar su resultado.

COMENTARIO :

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La discrecionalidad es el juicio de conciencia que los miembros delComité Especial efectúan con absoluta libertad, sin sujeción a normaescrita o estando circunscrita a ella tiene cierta libertad de juicio. La leyles otorga cierta discrecionalidad únicamente a los miembros del ComitéEspecial, por tanto cuando ejerzan esta libertad deben hacerlo consujeción a los siguientes principios:

- Moralidad.- Libre Competencia.- Imparcialidad.- Eficiencia.- Transparencia.- Economía.- Vigencia Tecnológica.- Trato Justo e Igualitario a todos los contratistas.

ARTICULO 48º (Supervisión).- La Entidad supervisarádirectamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para locual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de este derecho de supervisión, la Entidad tiene lapotestad de aplicar los términos contractuales para que el contratistacorrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de lasobligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime alcontratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que lepueda corresponder.

COMENTARIO :

La ausencia de supervisión no exime al contratista de cumplir con susdeberes ni de la responsabilidad que pueda corresponderle.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS

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ARTICULO 49º (Reconocimiento de Intereses).- En caso deincumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso sedeba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá el pago de interesesconforme a lo establecido por el Código Civil.

Igual derecho corresponde a la Entidad en caso que ésta sea laacreedora.

COMENTARIO :

Aquí procede el interés moratorio a que se refiere el Artículo 1242º delCódigo Civil, en caso de que transcurridos los plazos contractuales no sehubiese hecho efectivo el pago; la tasa a aplicarse será de acuerdo alArtículo 1243º del citado Código, la misma que será fijada por el BancoCentral de Reserva.

ARTICULO 50º (Cumplimiento de lo pactado).- Loscontratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en supropuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayanaportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en laformalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3)del Artículo 1774º del Código Civil.

COMENTARIO :

Además, los contratistas deberán dar aviso inmediato al comitente de losdefectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionadospor éste.

También deberán pagar los materiales que reciban, cuando pornegligencia o impericia suya, quedan en imposibilidad de ser utilizadospara la realización de la obra.

ARTICULO 51º (Responsabilidad del Contratista).- Elcontratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los viciosocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de unaño contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Elcontrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por sunaturaleza no puedan adecuarse a este plazo.

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En caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferiora siete años.

COMENTARIO :

La garantía técnica es por el plazo de un año contados a partir de laconformidad otorgada por la Entidad.

El plazo de responsabilidad por Obras no podrá ser inferior a siete años.

ARTICULO 52º (Sanciones).- El Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contratistas,en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sancionessiguientes:

a) Inhabilitación Temporal: Consiste en la privación, por unperíodo determinado, del ejercicio de los derechos de participar enprocesos de selección.

b) Inhabilitación: Consiste en la privación permanente del ejerciciode los derechos del contratista de participar en procesos deselección.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de lasgarantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión queson declarados infundados o improcedentes por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento paraque el contratista cumpla con sus obligaciones, por lo tanto, deberáproseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos, hasta laliquidación final de los mismos.

COMENTARIO :

Esta norma establece las sanciones que el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado puede imponer al Contratistapor razones atribuibles a ellos por incumplimiento de la ejecución delcontrato.

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TITULO V

SOLUCION DE CONTROVERSIAS EIMPUGNACIONES

ARTICULO 53º (Solicitudes y Reclamaciones).- La justiciaadministrativa está a cargo del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, cuyas resoluciones constituyen últimainstancia administrativa y son de cumplimiento y precedenteadministrativo obligatorio.

Las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes yreclamaciones que formulen los contratistas con arreglo a las normas deesta Ley y del Reglamento.

COMENTARIO :

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el organismo dejusticia administrativa que resuelve en última instancia administrativa,por tanto dicho Tribunal deberá fallar con rigor de justicia, ya que elproceso de abastecimiento y la ejecución presupuestal son materiasestrictamente técnicas.

ARTICULO 54º (Recursos Impugnativos).- Las discrepanciasde los postores relacionadas con aspectos anteriores al acto público depresentación de propuestas o sobre el otorgamiento de buena pro, podrándar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. ElReglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías.

Los recursos impugnativos que pueden interponerse son: elrecurso de apelación y el recurso de revisión. Por esta vía no se podránimpugnar las bases.

La apelación será conocida por la máxima autoridadadministrativa de la Entidad que convocó el proceso. Lo resuelto por estainstancia puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el

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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad estáobligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.

En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios engeneral a que se refiere esta Ley, no procede ningún recurso u otro mediode reclamación o impugnación distinto de los establecidos en el presenteArtículo.

La interposición de la acción contencioso administrativa cabeúnicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; dicha interposición no suspende la ejecuciónde lo resuelto por el referido Tribunal.

COMENTARIO :

Los recursos impugnativos son el de apelación y el de revisión. Laacción contencioso administrativa sólo procede contra lo resuelto por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

ARTICULO 55º (Suspensión del Proceso de Contratación).-La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con loestablecido en el Artículo precedente dejarán en suspenso el proceso decontratación.

COMENTARIO :

Los recursos de apelación y de revisión dejan en suspenso el proceso decontratación.

ARTICULO 56º (Denegatoria Ficta).- En el caso que lasEntidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o acuerdos dentrodel plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegadassus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria ficta dentrodel plazo que fija el Reglamento.

COMENTARIO :

En caso de no ser resueltos en el plazo que el Reglamento determina lassolicitudes, reclamaciones o recursos de apelación, se entenderádenegados al vencimiento del plazo indicado.

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ARTICULO 57º (Nulidad).- El Tribunal declarará nulos, losactos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contraviniendo las normas legales,contengan un imposible jurídico, prescindiendo de las normas esencialesdel procedimiento. O de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso.

COMENTARIO :

La norma precisa los Efectos de la Nulidad, es decir que la resolucióncorrespondiente expresará concretamente la etapa a la que se retrotraeráel proceso.

TITULO VI

DEL CONSEJO SUPERIORDE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

DEL ESTADO

ARTICULO 58º (Definición).- El Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado es un organismo públicodescentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conpersonería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal estásujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

COMENTARIO :

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es unorganismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTICULO 59º (Funciones).- El Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:

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a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamentoy normas complementarias, y proponer las modificaciones queconsidere necesarias.

b) Resolver en última instancia los asuntos de su competencia.

c) En los casos en que se susciten controversias entre las Entidades ylos Contratistas, y éstas sean sometidas a arbitraje, designar alárbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º dela presente Ley.

d) Administrar el Registro Nacional de Contratistas así como elRegistro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, losmismos que son públicos.

e) Absolver las consultas, sobre la materia de su competencia, que leformulen las Entidades del Estado.

f) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravenganlas disposiciones de esta Ley, su Reglamento y complementarias.

g) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicalos casos en que se aprecie indicios de incompetencia,negligencia, corrupción, o inmoralidad detectados en el ejerciciode sus funciones.

h) Las demás que le asigne la legislación.

COMENTARIO :

La norma señala las funciones que tiene el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

ARTICULO 60º (Presidencia del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado).- El Presidente delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es elTitular del Pliego Presupuestario y máxima autoridad administrativa dela institución. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres añosrenovables.

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El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente enreemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la Presidenciadel Tribunal.

COMENTARIO :

El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado es el Titular del Pliego Presupuestario y máxima autoridadadministrativa de la institución.

ARTICULO 61º (Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones).- El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es elórgano jurisdiccional del Consejo. Se organiza en salas, las cuales estánconformadas por tres vocales. Estos serán nombrados medianteResolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros, por un plazo de tres años renovables.

El número de salas se establecerá por Decreto Supremo quesuscriba la Presidencia del Consejo de Ministros.

COMENTARIO :

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el órganojurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

ARTICULO 62º (Requisitos e Impedimentos).- Para serPresidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones serequiere:

a) Haber ejercido la profesión universitaria a fin a las materias deesta Ley por un mínimo de doce años;

b) Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida enlas materias de la presente Ley;

c) No estar inhabilitado por sentencia judicial;

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d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargosdirectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante porlo menos un año, previo a la declaración;

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;

f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con elEstado, y,

g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de lafunción pública.

COMENTARIO :

Se señalan los requisitos e impedimentos para ser Presidente del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o Vocal delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones.

ARTICULO 63º (Causales de Remoción).- El Presidente delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y losVocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones podrán serremovidos de su cargo por permanente incapacidad física o incapacidadmoral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidaddel Artículo 60º de esta Ley.

La vacancia de los cargos citados también se produce porrenuncia.

COMENTARIO :

La vacancia de los cargos citados se produce por remoción o renuncia.

ARTICULO 64º (Organización).- La organización del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lascaracterísticas de los registros referidos en el inciso d) del Artículo 59ºde la presente Ley, y demás normas necesarias para su funcionamiento,serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

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Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado son los establecidos en el Artículo 11º de laLey Nº 26703.

COMENTARIO :

Los recursos son los establecidos en el Artículo 11º de la Ley Nº 26703:

- Ingresos Corrientes.- Ingresos de Capital.- Transferencias.- Financiamiento.

ARTICULO 65º (Publicidad de las Resoluciones).- El Tribunalestá obligado a publicar las resoluciones que expida como últimainstancia administrativa.

COMENTARIO :

El Diario Oficial “El Peruano” dedicará exclusivamente una sección a lasResoluciones dictadas por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará unasección especial dedicada exclusivamente a las contrataciones yadquisiciones.

SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de lapresente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los ciento veintedías siguientes a la publicación de esta Ley.

TERCERA.- Las Adquisiciones y Contrataciones realizadasdentro del marco de convenios internacionales, se sujetarán a lasdisposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas

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uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principiosque contempla la presente Ley.

CUARTA.- En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán lasdefiniciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada(COPRI) y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas(PROMCEPRI) podrán exceptuar de la aplicación total o parcial de estaLey a las empresas y/o proyectos incluidos en el proceso de promociónde la inversión privada. El mismo tratamiento tendrán la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el RegistroPredial Urbano (RPU).

Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude elpárrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere elArtículo 9º de la presente Ley.

SEGUNDA.- Las Empresas del Estado que se dediquen a laproducción de bienes podrán adquirir los insumos directos que se utilicenpara los procesos productivos que efectúen conforme al giro de sunegocio a través del procedimiento de Adjudicación Directa a precios demercado; las mismas que deben informarse semestralmente, al Ministeriode Economía y Finanzas; así como a la Contraloría General de laRepública cuando corresponda; bajo responsabilidad del Directorio.

TERCERA.- Los procesos de contratación o adquisicióniniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propiasnormas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del díasiguiente de la publicación de su Reglamento.

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SEGUNDA.- El Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformará,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, en base al acervodocumentario, activos, materiales y recursos asignados al ConsejoSuperior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad quedeberá liquidarse previamente, así como al personal que requiera, previaevaluación.

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los ConsejosDepartamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior deConsultoría, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos,materiales y recursos, así como su personal, previa evaluación.

El personal que supere las evaluaciones a que se refieren lospárrafos anteriores establecerá una relación laboral con el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual lasrespectivas instituciones procederán a liquidarles lo que les correspondade acuerdo a Ley.

El mismo tratamiento se aplicará para el personal que resulteexcedente por efecto de la evaluación.

Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo deMinistros se dictarán las disposiciones que fueran necesarias para elcumplimiento de la presente disposición. Los recursos presupuestales sesujetarán a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 26706.

TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley deróganselos Artículos 167º y 169º de la Ley Nº 23350; el Artículo 27º de la LeyNº 24422; los Artículos 30º y 115º del Decreto Legislativo Nº 398; losArtículos 30º y 119º de la Ley Nº 24767; los Artículos 30º y 129º de laLey Nº 24977; los Artículos 32º y 176º del Decreto Legislativo Nº 556; ycualquier otra norma que ratifique la vigencia y otorgue fuerza de Ley alDecreto Supremo Nº 034-80-VC, Reglamento Unico de Licitaciones yContratos de Obras Públicas, que en consecuencia queda sin efecto, asícomo sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias; la LeyNº 23835; los Decretos Leyes Nos. 23554, 26150 y el Decreto SupremoNº 208-87-EF, los Artículos 47º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º de la Ley Nº

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26703 - Ley de Gestión Presupuestaria, el Decreto Legislativo Nº 710 yel Decreto Supremo Nº 014-94-MTC. Asimismo se deja sin efecto elDecreto Supremo Nº 065-85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones,así como sus normas complementarias y modificatorias, y los DecretosSupremos Nos. 022-84-PCM y 045-89-PCM, y las demás normas que seopongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa ysiete.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mesde julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas.

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COMENTARIOS CON RESPECTOLA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

DECRETO LEY Nº 26162

Por Ley Nº 6784, se creó en el Ministerio de Hacienda, una reparticiónadministrativa, que se denominó “Contraloría General de la República”,integrada por las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crédito Público,que contaba entre otras, con las funciones siguientes: “Centralizar ysupervigilar las funciones de los organismos citados, para contraloreardebidamente que los gastos, ya sean de Presupuesto o no, se hagan deacuerdo con la ley Orgánica los primeros, y de conformidad con las leyesy resoluciones especiales los segundos”, así como también, “Exigir a losadministradores de rentas públicas, de acuerdo con el Tribunal Mayor deCuentas, la rendición oportuna de sus cuentas a este Tribunal”;asimismo, “Establecer y llevar la contabilidad de los valores del Estado”.

En el Artículo 8º de la ley Nº 6784 se estableció que la ContraloríaGeneral, podía solicitar la suspensión y la remoción de los funcionarios oempleados que no cumplan con las disposiciones de la ley depresupuesto o resoluciones sobre ejecución del mismo.

El derogado Decreto Ley Nº 19039 “Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control” amplió esta facultad sancionadora que la ley le otorgaba.Asimismo, en su Artículo 1º establecía el Sistema Nacional de Control através del cual se define y regula el concepto, ámbito, organización yprocesos de Control de la actividad pública - nacional.

Con la dación del Decreto Ley Nº 26162 “Ley del Sistema Nacional deControl” se establece que esta Ley regula el Sistema Nacional deControl, con el objeto de supervisar la correcta, útil, eficiente, económicay transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejerciciode las funciones de los servidores y funcionarios públicos, en relación alos resultados obtenidos y al cumplimiento de la normatividad.

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EL CONTROL GUBERNAMENTAL

El Estado de Derecho tiene por finalidad primordial el logro del BienComún, en este empeño, las diferentes entidades que lo conformanejercen sus funciones en uso de la potestad que le permite aplicar susdecisiones a nombre de la sociedad. Sin embargo, el ejercicio de esepoder no puede ni debe ser absoluto sino regulado, limitado y controladopor las normas.

Así en el Artículo 82º de nuestra Constitución Política se establece que laContraloría General de la República, es una entidad descentralizada deDerecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Esel órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa lalegalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operacionesde la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

“El Control Gubernamental consiste en la función estatal de verificarperiódicamente el resultado de la gestión pública, a la luz del grado deeficiencia, eficacia, transparencia y economía que se haya exhibido en eluso de los recursos públicos, así como del cumplimiento de las normaslegales por las entidades y de los lineamientos de política y planes deacción. Evalúa la eficacia en los sistemas de administración y control yestablece las causas de los errores e irregularidades para recomendarmedidas correctivas”.

Las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control son:

1.- El Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales.

2.- Las unidades administrativas del Poder Legislativo y PoderJudicial.

3.- Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Políticay las Instituciones y personas de derecho público.

4.- Las empresas integrantes de la Actividad Empresarial del Estadocon excepción de las empresas de economía mixta y accionariadodel Estado.

5.- Las entidades privadas, por los recursos públicos que reciben.

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“El Sistema Nacional de Control comparte su naturaleza con los demássistemas administrativos, definiéndosele como aquellos principios,normas, organismos y órganos cuya finalidad es coadyuvar al logro deniveles adecuados de eficiencia y eficacia en el funcionamiento yorganización del control gubernamental.

El Sistema Nacional de Control tiene finalidad propia, la que está enpermanente evolución y que a tenor de lo dispuesto en su ley es la desupervisar la correcta, útil eficiente, económica y transparente utilizaciónde los bienes y recursos públicos; así como, el ejercicio de las funcionesde los servidores y funcionarios públicos, en relación a los resultadosobtenidos y al cumplimiento de la normatividad establecida”.

La Contraloría General orienta y norma el desarrollo de las auditorías.

La función contralora cautela los recursos administrativos por el PoderEjecutivo y los otros poderes del Estado.

La función contralora tiene una finalidad propia independiente de lafunción administrativa, ha sido concebida dentro de una organizaciónsistemática, razón por la cual la Constitución Política vigente haconsagrado no sólo el ejercicio pleno de la independencia en la Funcióncontralora, sino que además, ha dotado a su organismo central de laautonomía funcional y administrativa para que pueda cautelar losrecursos que el Estado le encarga al Poder Ejecutivo y a los otrosPoderes del Estado.

La naturaleza del Sistema Nacional de Control está definida en su LeyOrgánica que plantea, de un lado, un conjunto de principios y normasque tienen por finalidad el logro de la eficiencia y eficacia en elfuncionamiento intrínseco del sistema; y de otro lado, su esquemaorganizativo constituido por el organismo rector y superior del sistema,la Contraloría General de la República, y por los Organos de Auditoríade las diversas instituciones públicas.

Dentro de este esquema, la Contraloría General, los Organos deAuditoría Interna y en su caso, las sociedades de auditoría externas delsector privado, están vinculadas funcionalmente dentro de un sistema porel cual todos ellos en su conjunto tienen la facultad de ejercer la auditoría

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gubernamental en forma selectiva y posterior. En el caso particular delos Organos de Auditoría Interna, éstos mantienen una relación funcionalcon la Contraloría General, no obstante que orgánicamente dependen deltitular de su respectiva entidad.

A la Contraloría General le corresponde orientar y normar el desarrollode las auditorías, realizar el control externo a las entidades públicas y elcontrol macro administrativo de la gestión del Estado, así como apoyaren el fortalecimiento de los órganos que integran el sistema; mientras quelos Organos de Auditoría Interna de las entidades realizan el controlinterno con sujeción a las normas, criterios y principios de la AuditoríaGubernamental. Los resultados de las acciones de control internas yexternas se articulan y complementan entre sí.

Consecuentemente, se ha otorgado a la función contralora un accionarsistemático donde cada uno de sus órganos componentes cumple unafunción especializada, pero a la vez coherente con la función general delsistema, al controlar y evaluar el comportamiento integral de laadministración del Estado.

MODALIDADES DE LA FUNCION DEL CONTROL

La actividad del control gubernamen0tal exhibe características propiasen atención a su temporalidad gubernativa, esto es, a partir de la relaciónque existe entre el momento en que se realiza el control y el estado deejecución en que se encuentra el acto controlado. Los momentos estánvinculados a las etapas por las que transcurre la aludida gestión.

Los estudios efectuados coinciden al señalar preferentemente dosmomentos o instantes de acción, por un lado, el control en el proceso deproducirse los actos de la administración hasta momentos previos a suejecución y, por otro, el que se realiza con posterioridad a su ejecución.Al primero de ellos se le denomina Control Previo o A Priori y alsegundo, Control ex-post o A Posteriori.

A su vez las mencionadas se encuentran matizadas con otrasclasificaciones, como aquellas referidas al Control Interno y ControlExterno, correspondiendo en el primer caso cuando el accionar del

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control proviene desde de un órgano perteneciente al mismo organismo;y en el Control Externo, si dicho accionar proviene de un ente ajeno alorganismo controlado.

La secuencia lógica que entrelaza ambas clasificaciones, genera en teoríacuatro sub-categorías siguientes:

Cabe recordar que ambos momentos de la fiscalización constituyenmanifestaciones temporales de la función estatal de control, y como tal,expresan medios destinados a coadyuvar con el racional uso de losrecursos públicos y el cumplimiento de los objetivos y metasprogramadas. Por ello, tales controles mantienen entre sí una relación decomplementariedad, compensando recíprocamente sus respectivasventajas y desventajas dentro de una determinada estructura de control.

El Control previo interno compete exclusivamente a los nivelesjerárquicos de la administración en cada entidad pública, sobre su gestióny recursos; y se plasma en el diseño e implantación de normas para laconsecución de los objetivos y metas institucionales.

El Control posterior externo recae en el Sistema Nacional de Control,correspondiéndole a la Contraloría General de la República ejercer elcontrol externo en una doble función; de auditoría de la hacienda públicaen cuanto a su adecuado uso y utilización, y en lo que respecta a prestarasesoramiento en materia de control a los niveles de Gobierno.

El control previo y concurrente es inherente al proceso de gerencia yadministración y le corresponde ejercer un control de gestión oportuno, atiempo real. El control del proceso de obtención de resultados esresponsabilidad de los Titulares y Jefes de Pliego y Programas.

A nivel institucional es responsabilidad del Organo de Auditoría Internacomo elemento de apoyo a la gerencia moderna.

El control posterior recae en el Sistema Nacional de Control,correspondiéndole a la Contraloría General de la República ejercer elcontrol externo en una doble función: de auditoría de la hacienda públicaen cuanto a su adecuado uso y utilización, y en lo que respecta a prestarasesoramiento en materia de control a los niveles de Gobierno.

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COMENTARIO SOBRELA DEFENSA JUDICIAL

DEL ESTADO

DECRETO LEY Nº 17537

Hasta hace algunos años el Estado tenía a su servicio a un profesionalque se denominaba “Abogado Fiscal”.

Posteriormente, se creó el cargo de “Procurador General de laRepública”. Pero como las actividades judiciales del Estadoaumentaron, ha sido necesario constituir toda una organización que sedenomina la “Defensa Judicial del Estado”.

El Decreto Ley Nº 17537 de fecha 25 de Marzo de 1969, aún vigente,determina las atribuciones y responsabilidades de los Procuradores;indicando que tienen plena representación del Estado y ejercitan sudefensa en todos los procesos.

La Constitución de 1979 señalaba en el Artículo 147º que la defensa delos intereses del Estado está a cargo de Procuradores Públicospermanentes o eventuales dependientes del Poder Ejecutivo, otorgándolela facultad de nombrarlos o removerlos sin ninguna limitación.

Nuestra Constitución Política actual en su Artículo 47º señala que “Ladefensa de los intereses del Estado” está a cargo de los ProcuradoresPúblicos, conforme a Ley de la materia.

Mediante Decreto Ley Nº 17667 de fecha 27 de Mayo de 1969 semodificó los Artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, en el sentidode que la Resolución autoritativa a que ellos se refieren es Ministerial yno Suprema.

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Asimismo, para convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir lascausas, se requiere también acto resolutivo expreso, y siempre enrepresentación del Estado, estos funcionarios son los únicos que puedenprestar confesión dentro del proceso.

La representación y defensa del Estado corresponde al ProcuradorPúblico, actuando como demandante o demandado, denunciante oconstituyéndose en parte civil, como lo refiere el Artículo 2º del presenteDecreto Ley.

Como es natural, están facultados para defender al Estado ante cualquiertribunal o juzgado pertinente o distritos o zona judicial y como lo hacenno por derecho propio sino al servicio del máximo ente colectivo.

LOS PROCURADORES PUBLICOS

Sus principales funciones:

1.- Ejercer judicialmente la defensa de los intereses del Estado;

2.- Tener la plena representación del Estado en juicios yprocedimientos en los que el Estado actúa como demandante,demandado, denunciante o parte civil.

Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo puede encomendar su defensa aun Procurador Especial, distinto del titular.

Tienen independencia de criterio para ejercer sus funciones, perodependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia. Noestán sujetos a mandato imperativo.

El Consejo de Defensa Judicial del Estado, en armonía con lasdisposiciones legales mencionadas, este organismo actúa bajo laPresidencia del Ministerio de Estado en el Despacho de Justicia y lointegran todos los Procuradores.

Tienen a su cargo las siguientes funciones:

- Emitir opinión legal sobre las cuestiones que interesen para laadecuada defensa judicial del Estado;

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- Absolver las consultas formuladas por cualquiera de losProcuradores;

- Resolver las cuestiones de competencia suscitados entre losProcuradores.

- Conforme a lo dispuesto por el aludido Decreto Ley, se confirióuna prerrogativa en favor del Estado, de tal forma que sólo podíaser demandado ante los jueces de la Capital de la República,mientras que él podía demandar en cualquier lugar del país. Estasituación varia a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica delPoder Judicial, conforme a lo dispuesto por el inciso 4) del Artículo49º. A esto hay que agregar que el Código Procesal Civil disponeque en juicios en que el Estado sea parte, será competente el juezdel lugar en donde tenga su sede la repartición del GobiernoGeneral, Regional, Departamental, Local o ente de derecho públicoque hubiere dado lugar al acto reclamado, que se complementa conel Artículo 59º previniendo que el Estado, las empresas públicas yempresas privadas con participación determinante del Estado, sesometerán al Poder Judicial sin mayores privilegios que el Códigopudiere establecer.

Toda duda al respecto queda disipada con la Séptima DisposiciónComplementaria del Código Procesal Civil, que textualmente señala:“Salvo disposición distinta de este Código, quedan suprimidos todos losprocesos judiciales especiales y todos los privilegios en materia procesalcivil en favor del Estado, el Gobierno Central, y los GobiernosRegionales y Locales, sus respectivas dependencias, etc.”

Privilegio de la Defensa del Estado:

1.- Recurso de apelación y nulidad de oficio.

2.- Estos recursos funcionaban, obviamente, de oficio contrasentencias desfavorables al Estado.

Sin duda alguna estos privilegios quedaron suprimidos con la vigenciadel Código Procesal Civil.

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El Ejecutivo puede nombrar los que sean necesarios. Cada Procuradortiene a su cargo los asuntos de uno o más Ministerios.Están organizados de la siguiente manera:

1.- Procurador Titular

2.- Procurador Adjunto

3.- Abogados Auxiliares

4.- Personal de Secretaria y demás subalternos.

El Procurador Adjunto colabora y reemplaza al Procurador Titular encaso de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o por cualquier otroimpedimento.

No pueden intervenir como apoderados o abogados de litigantes en losjuicios en que el sector público sea parte.

Esta prohibición se extiende a los Procuradores Adjuntos, abogadosauxiliares y a los abogados que formen estudios colectivos concualquiera de ellos. Excepto, cuando se trate de causa propia.

Existen veinticinco (25) Procuradurías Públicas que son las siguientes:

1.- Ministerio de Justicia-Consejo de Defensa2.- Poder Legislativo, Oficina de Presidencia del Consejo de

Ministros3.- Poder Judicial4.- Ministerio de Economía y Finanzas5.- Ministerio del Interior6.- Ministerio del Interior-Tráfico Ilícito de Drogas7.- Ministerio del Interior-Relativos a Terrorismo8.- Ministerio del Interior-Relativos a la Policía Nacional y Sanidad

de la PNP9.- Ministerio de Relaciones Exteriores10.- Ministerio de Agricultura y Ministerio Público11.- Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

Comerciales Internacionales12.- Ministerio de Energía y Minas

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13.- Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción

14.- Ministerio de Salud15.- Ministerio de Pesquería16.- Ministerio de Educación17.- Ministerio de la Presidencia18.- Ministerio de Trabajo y Promoción Social19.- Contraloría General de la República20.- Ministerio de Defensa Relativos al Ejército21.- Ministerio de Defensa Relativos a la Marina22.- Ministerio de Defensa Relativos a la Aviación23.- Superintendencia Nacional de Aduanas y SUNAT24.- Superintendencia de Bancos y Seguros25.- Sistema Electoral

Como podemos ver la estructura del Estado es amplia, esta función se haencomendado a abogados responsables de las acciones civiles, penales oadministrativas de los Poderes del Estado y de uno o más Ministerios.

Todos los Procuradores Públicos son independientes en el ejercicio desus funciones pero de acuerdo al derecho; debiendo interponer todos losrecursos legales que sea necesario para la mejor defensa del Estado,reunidos constituyen el Consejo de Defensa Judicial del Estado que,entre otras funciones, tiene la de coordinar las actividades de losProcuradores.

Defender los intereses del Estado, sin lugar a dudas, reviste granimportancia, motivo más que suficiente para dotarlos de todos lasfacilidades e implementos materiales y humanos para cumplireficazmente su misión e igualdad con el mejor estudio jurídico privado,que defiende intereses particulares, por ser los abogados del Estado.

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DEFENSA JUDICIALDEL ESTADO

DECRETO LEY Nº 17537

CAPITULO I

DE LA REPRESENTACION Y DEFENSA DELESTADO EN JUICIO

Artículo 1º.- “La defensa de los intereses y derechos del Estado seejecuta judicialmente por intermedio de los Procuradores Generales de laRepública a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios”.

Artículo 2º.- Los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos losprocesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil.

Artículo 3º.- Excepcionalmente, el Ejecutivo podrá encomendar ladefensa del Estado, como Procurador General de la República Ad hoc, aletrado distinto al Procurador General titular correspondiente.

Artículo 4º.- Los Procuradores Generales de la República sonindependientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñaránsegún su propio criterio y en la forma que estime más arreglada a ley.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DE DEFENSAJUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 5º.- Bajo la presidencia del Primer Ministro y Presidente delConsejo de Ministros, del cual dependen orgánica y funcionalmente, losProcuradores Generales de la República titulares, reunidos, constituyen

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el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que institucionalmentecoordinará las actividades de todos los Procuradores Generales.

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Artículo 6º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado celebrará sesionesordinarias y extraordinarias.

Se reunirá en sesión ordinaria dentro de la primera quincena del mes demarzo y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por elPresidente del Consejo o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 7º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado tiene las siguientesatribuciones:

a) Emitir pronunciamiento por escrito, a solicitud del Presidente de laRepública, de los demás Presidentes de los Poderes Públicos, delPresidente del Consejo de Ministros, o de los Ministros de Estado,sobre las cuestiones legales que interesan a la defensa judicial delEstado.

b) Servir como órgano de centralización estadística, asesoramiento ycoordinación técnica, interpretación administrativa de los principioslegales y dación de normas de carácter reglamentario para todos lasProcuradurías Generales de la República.

c) Formular los Proyectos de Ley que sean necesarios para la mejordefensa del Estado.

d) Absolver las consultas que plantee cualquier Procurador Generalsobre los asuntos o juicios a su cargo.

e) Aprobar la adopción de las medidas que sean necesarias para elcumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Decreto -Ley.

f) Recibir anualmente los informes de los Procuradores Generales de laRepública sobre el movimiento de juicios y procedimientos y ordenarsu publicación en la Memoria Anual de la defensa judicial delEstado.

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g) Pronunciarse, consultivamente, sobre la creación de nuevasProcuradurías Generales de la República.

h) Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entrelas Procuradurías Generales de la República; y

i) Las demás atribuciones que se le señale por leyes y normas decarácter administrativo.

Artículo 8º.- EL Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado estáfacultado para:

a) Convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Designar al Procurador General de la República que se haga cargo dedeterminado asunto o juicio, en caso de excusa justificada del titular;y

c) Disponer, de conformidad con los acuerdos del Consejo; las medidastendientes a lograr su cumplimiento.

Artículo 9º.- En caso de impedimento el Presidente del Consejo puededelegar la Presidencia de la sesión en cualquiera de los ProcuradoresGenerales Titulares.

Artículo 10º.- Actuará como Secretario del Consejo de DefensaJudicial del Estado, el Procurador General menos antiguo. Se sentará actasde cada sesión, debidamente legajadas, numeradas y empastadas en las queconstarán los asuntos tratados, las opiniones emitidas, las conclusiones yacuerdos aprobados.

Tales actas serán conservadas por el Procurador General Secretario.

CAPITULO III

DE LA FORMA DE LA ACTUACION JUDICIAL

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Artículo 11º.- El Estado sólo podrá ser demandado ante los jueces dela Capital de la República cumpliéndose con los requisitos exigidos por lasleyes vigentes y agotada que sea la vía administrativa, en los casos quecorresponda.

Estas disposiciones no admiten excepción alguna, las demandas que nocumplan con estos requisitos serán rechazadas de plano y devueltas alinteresado, bajo responsabilidad del Juez.

Artículo 12º.- Para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolución Supremaautoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyesde carácter especial y el artículo siguiente.

Artículo 13º.- Sin necesidad de Resolución Suprema, por su propiainiciativa, y con cargo de dar cuenta para los efectos de la expedición de laResolución Suprema pertinente los Procuradores Generales de la Repúblicapodrán solicitar ante los jueces o ante quien corresponda, se dicten medidascautelares y/o se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesariaspara defender o promover los derechos del Estado.

Artículo 14º.- La defensa del Estado en juicio comprende laintervención de los Procuradores Generales de la República ante todas lasinstancias del fuero ordinario y privativo.

En materia penal, los Procuradores Generales actuarán como denunciantesconstituyéndose en parte civil, según sea el caso, sin que las limitacionesque señalan el Código de Procedimientos Penales y el Código de JusticiaMilitar para la actuación de la parte civil, en la etapa de la instrucción,puedan restringir su labor de cautela y de defensa de los derechos e interesesdel Estado. Para este efecto, podrán informarse de cualquier diligencia eintervenir en ellas.

Artículo 15º.- Los Procuradores Generales de la República serán losúnicos que presentarán confesión en juicio en representación del Estado ypodrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin

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otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa en lostres últimos casos.

Artículo 16º.- Los Procuradores Generales de la República estánfacultados para defender los asuntos del Estado ante cualquier tribunal ojuzgado de los Diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República, sinnecesidad de previa inscripción o matrícula en el registro de las CortesSuperiores distintas a la de la capital o de los Colegios de Abogadosrespectivos.

Esta facultad es extensiva al Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares enquienes se haya delegado la representación del Estado.

Artículo 17º.- En los casos que el Estado sea demandante ante juecesdistintos a los de la Capital de la República, los Procuradores Generalesserán sustituidos en la defensa en Primera Instancia por los Agentes Fiscalesy en Segunda Instancia por los Fiscales de las Cortes Superiores respectivas,sin perjuicio de poder intervenir directamente, cuando lo estimenconveniente, en uso de las facultades que les confieren los Artículos 14º y16º.

Asimismo, el Ejecutivo podrá designar en Provincias, Abogados encargadostemporalmente de la defensa de los intereses del Estado, en casosexcepcionales.

Los Agentes Fiscales y los Fiscales de los Distritos Judiciales de laRepública, tienen la obligación de proporcionar los informes que, sobre elestado de los juicios a su cargo, les soliciten los Procuradores Generales.

Artículo 18º.- Los Procuradores Generales de la República Titulares yProcuradores Adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por actao delegar su representación por simple escrito judicial en favor de losAbogados Auxiliares.

Artículo 19º.- Los Procuradores Generales de la República no puedenintervenir como abogados ni apoderados de litigantes, en los juicios en losque el Sector Público Nacional sea parte.

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Artículo 20º.- Las notificaciones al Estado en juicio, se harán alProcurador General de la República respectivo, en su correspondienteoficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo. En casode reclamación por falta de notificación y/o recaudos, la razón contraria quese emita por los auxiliares de justicia, necesariamente deberá seracompañado con el respectivo cargo.

Artículo 21º.- El Ministerio Público está obligado a dictaminar entodas las instancias, en los litigios en que el Estado sea parte y sus miembrosdeben remitir a los Procuradores Generales copia de sus dictámenes parafacilitar su actuación funcional.

Artículo 22º.- El recurso de apelación y el extraordinario de nulidad,funcionan de oficio, contra las sentencias desfavorables al Estado, aunqueno sean interpuestos específicamente.

Artículo 23º.- No procede el abandono ni el recurso de desercióncontra el Estado.

Artículo 24º.- En la defensa y actuaciones en que intervengan, losProcuradores Generales de la República usarán papel sellado sin valor.Además, están exonerados del pago de papeletas, timbres y gastos de correo.

Artículo 25º.- En los procesos de habeas corpus, que se tramiten deconformidad con el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Ley Nº17083 la Sala Civil de la Corte Superior que reciba el recurso en referencia,oficiará dentro de los ocho (08) días siguientes de presentado, al ProcuradorGeneral de la República que tenga a su cargo los asuntos del Ministeriorespectivo, a fin de que tome conocimiento o intervenga en representacióndel Estado.

CAPITULO IV

ORGANIZACION Y NOMBRAMIENTO

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Artículo 26º.- El Ejecutivo nombrará los Procuradores Generales de laRepública que sean necesarios para atender la representación y defensa delEstado en juicio.

Artículo 27º.- Los Procuradores Generales de la República seránnombrados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y Ministro del Ramo.

Artículo 28º.- Cada Procurador General de la República tendrá a sucargo los asuntos judiciales comunes o especiales, civiles o penales de uno omás Ministerios, estando vinculado administrativamente sólo a uno de ellos.

Artículo 29º.- Los Procuradores Generales de la República a cargo delos Ministerios de Guerra, Marina y Aeronaútica, tendrán los asuntos decada Instituto Armado y el Procurador General de la República delMinisterio del Interior, además los de las Fuerzas Auxiliares y de Sanidadde Gobierno y Policía.

Artículo 30º.- Por ser nombrado Procurador General de la Repúblicase requiere los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Haber ejercido la abogacía cuando menos durante cinco (05) añosconsecutivos, debidamente acreditados; y

c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan elejercicio de la profesión.

Artículo 31º.- Al asumir el cargo de Procuradores Generales de laRepública prestarán juramento ante la Corte Superior de Lima.

CAPITULO V

CATEGORIA, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

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Artículo 32º.- Para los efectos de sus relaciones con los distintosórganos jurisdiccionales, los Procuradores Generales de la República que noostenten grado militar, tienen la misma jerarquía que los Fiscales de CorteSuperior y gozan, en el ejercicio de sus funciones, de las mismasprerrogativas que corresponde a dichos magistrados.

Artículo 33º.- Los Procuradores Generales de la República de losMinisterios de Guerra, Marina Aeronaútica y del Interior, que sean Oficialesde carrera del Cuerpo Jurídico Militar de su respectivo Instituto, tendrán elgrado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General y General,respectivamente.

Artículo 34º.- El Presupuesto General de la República fijará el haberde los Procuradores Generales de la República que no tengan grado Militar.

Artículo 35º.- Son obligaciones y atribuciones de los ProcuradoresGenerales de la República.

a) Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales, que seannecesarios, en defensa de los derechos del Estado.

c) Solicitar informes, antecedentes y colaboración de cualquierdependencia o repartición del Sector Público Nacional.

c) Rendir informe anual, a más tardar en la primera quincena del mes deMarzo de las actividades desempeñadas durante el año judicialprecedente, suministrando los datos acerca de los juicios entramitación y formulando sugestiones para el mejor desenvolvimientoo desarrollo de la defensa del Estado.

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la AutoridadPolítica para el mejor desempeño de sus funciones.

d) Solicitar, por escrito y previa aprobación del Ministerio respectivo,que la Dirección de Policía Fiscal realice la auditoría de cualquier

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oficina pública, en aquellos casos en que sea necesario para el mejordesempeño de la labor de defensa del Estado; y

f) Imponer sanciones disciplinarias o administrativas al personal de sudependencia.

Artículo 36º.- Las dependencias o reparticiones del Sector PúblicoNacional, están obligadas a proporcionar preferente e inmediata atención alos pedidos de informes y de antecedentes que les formulen losProcuradores Generales de la República y a cooperar con ellos para larealización de las diligencias judiciales en las que sea necesaria suparticipación y su concurso.

Asimismo, oirán previamente al Procurador General de la Repúblicacompetente antes de cumplir el mandato judicial de emitir informe o deremitir instrumentos y/o actuados administrativos.

CAPITULO VI

ORGANIZACIONES DE LAS PROCURADURIASGENERALES DE LA REPUBLICA

Artículo 37º.- Cada Procuraduría General de la República estáintegrada en la siguiente forma:

a) Un Procurador General de la República,

b) Un Procurador Adjunto,

c) Los Abogados Auxiliares que se requiera para la eficaz atención delos asuntos judiciales; y

d) El personal de Secretaría y subalterno necesario.

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Artículo 38º.- El Procurador Adjunto, el personal de AbogadosAuxiliares, el de Secretaría y Subalterno, serán nombrados por ResoluciónSuprema o Ministerial, según sea el caso, previo concurso, exceptuándosede este requisito al personal del Cuerpo Jurídico Militar.

Artículo 39º.- Para ser nominado Procurador Adjunto es menester serperuano de nacimiento, abogado en ejercicio, contar cuando menos concinco (05) años de práctica profesional debidamente acreditada, estarcolegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de laprofesión.

Artículo 40º.- El Procurador Adjunto colaborará con el ProcuradorGeneral de la República y lo reemplazará en los casos de vacaciones,ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento de éste,bastando su firma para acreditar el impedimento del Titular.

Ello no obstante, el Procurador Adjunto no podrá intervenir sino con elconocimiento del Procurador General Titular, bajo responsabilidad.

Artículo 41º.- Los Procuradores Adjuntos y Abogados Auxiliares delas Procuradurías Generales de la República de los Ministerios de Guerra,Marina, Aeronaútica y del Interior tendrán el grado que fijen los Cuadros deAsignación de Personal del Cuerpo Jurídico Militar de su respectivoInstituto. El haber de los mismos funcionarios en los Ministerios civilesserá fijado en el Presupuesto General de la República.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42º.- A partir de la promulgación del presente Decreto Ley,ninguna repartición o dependencia del Sector Público Nacional, podráutilizar el término “Procurador” para designar a sus asesores, defensores ytramitadores judiciales.

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Artículo 43º.- Los Procuradores de la Corte Suprema y de las CortesSuperiores de Justicia, cambiarán su denominación por la de “Diligencierosde Corte”.

Artículo 44º.- Los Ministerios cuyos juicios estén encomendados aProcuradores Generales de la República titulares de otros Ministerios,proporcionarán a éstos las facilidades de personal y material que seannecesarios para el mejor desempeño de sus funciones, sin que ello signifiquecreación de plazas.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 45º.- Dentro de los treinta días siguientes a la promulgaciónde este Decreto - Ley, se instalará oficialmente el Consejo de DefensaJudicial del Estado.

Artículo 46º.- El Procurador General de la República más antiguo delMinisterio de Justicia, se hará cargo de los asuntos del Ministerio deHacienda y del Ministerio de Salud.

El Procurador General de la República encargado de los asuntos delMinisterio de Educación queda como titular de dicho Portafolio y se harácargo, igualmente, de los asuntos de los Ministerios de RelacionesExteriores y de Trabajo.

El Procurador General de la República encargado de los asuntos de laReforma Agraria, queda como titular de los asuntos del Ministerio deAgricultura y de los que corresponden al Pliego de la Presidencia de laRepública y de los demás Poderes Públicos.

El Procurador General de la República que sigue en orden de antiguedad delMinisterio de Justicia, se hará cargo como titular de los asuntos del

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Ministerio de Energía y Minas, y asumirá también los del Ministerio deIndustrias y Comercio.

El Procurador General de la República encargado de los asuntos especialesy penales del Ministerio de Justicia, cuyas causas pasarán a ser atendidosdirectamente por los Procuradores Generales de los Ministerios a los quedichos asuntos corresponden, se hará cargo como titular de los asuntos delos Ministerios de Transporte y Comunicaciones y de Vivienda.

Los Procuradores Generales de la República a cargo de los Ministerios deGuerra, Marina y Aeronaútica, además de la atención a sus propiosMinisterios, se harán cargo de los asuntos que directamente les encomiendela Presidencia del Consejo de Ministros, previa expedición de lacorrespondiente Resolución Suprema.

Artículo 47º.- Los Oficiales de Carrera del Cuerpo Jurídico Militarque a la expedición del presente Decreto Ley no ostenten el grado militarque señala el Artículo 33º, continuarán en el desempeño de su función ypodrán ascender en las condiciones y observando los términos que señalanlas leyes de Ascenso de sus respectivos Institutos.

Artículo 48º.- Los Procuradores Generales de la República que a lapromulgación del presente Decreto - Ley, se encuentren ejerciendo suscargos no les será exigible el requisito que señala el inciso b) del Artículo30º.

Artículo 49º.- Los Procuradores Generales de la República de losMinisterios de Guerra, Marina, Aeronaútica y del Interior que alpromulgarse el presente Decreto - Ley no sean Oficiales de Carrera delCuerpo Jurídico Militar, tendrán la jerarquía que señala el Artículo 32º.

Artículo 50º.- Quedan derogadas las Leyes Nºs. 8489, 9106 (1) y13201 (2); los Decretos Supremos Nºs. 108, de 23 de Abril de 1946 (3); de14 de Julio de 1951 (4); de 1º de Octubre de 1954 (5); Nº 65 del 15 de Mayode 1959 (6); Nº 122 de 14 de Mayo de 1962 (7); Nº 246 de 10 de Setiembrede 1964; Nº 570-AL de 21 de Diciembre de 1965 (8); y Nº 027-68-JC de 05de Noviembre de 1968 del Ramo de Justicia y Culto; el Nº 375-H de 07 de

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Setiembre de 1965 (9) del Ramo de Hacienda y Comercio; el de 17 deDiciembre de 1965 (10) de los Ramos de Hacienda, Marina y Trabajo; laResolución Suprema de 28 de Agosto de 1943 (11) del Ramo de Hacienda yComercio; y la Resolución Ministerial Nº 30-AL de 20 de Abril de 1967 delRamo de Justicia y Culto; así como todas las demás disposiciones que seopongan al presente Decreto Ley y modificadas las que, en su caso, lo seanpor el mismo.

COMENTARIOS CON RESPECTO ALA DEFENSORIA DEL PUEBLO

LEY Nº 26520

En el Perú, la Defensoría del Pueblo, como institución autónoma, constituyeun positivo aporte de la Constitución actual. La Constitución de 1979,encomendó en su artículo 250º, numeral 4, esta función al MinisterioPúblico.:

CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION

a) La Defensoría del Pueblo es una institución de origen parlamentario. Eltitular de la misma es elegido por mayoría calificada de dos tercios delnúmero legal de parlamentarios, según el artículo 161º de la ConstituciónPolítica.Como expresión de su origen, la Defensoría del Pueblo, a través de sutitular, está constitucional y legalmente obligado a presentar InformesAnuales detallados sobre sus actividades, y extraordinariamente en cadaotra oportunidad que sea solicitado por el Congreso, o cuando lagravedad o la urgencia de los hechos lo amerite, según está dispuesto porel artículo 27º de la Ley Orgánica.

b) Es además una institución autónoma no-jurisdiccional y no-coercitiva deprotección. Carece de atribuciones jurisdiccionales o de coerción, dada

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su naturaleza de magistratura de la persuasión. Es decir, no sanciona nitiene facultad de imponer coercitivamente sus decisiones. Sí investiga yejerce una amplia función mediadora e interviene en procedimientosconstitucionales o administrativos, con el exclusivo propósito de protegerlos derechos fundamentales de las personas y procurar la rectificación delas situaciones que aparejan la vulneración de éstos.

c) Su actuación está basada en preceptos éticos. Su vocación persuasiva, suinspiración ética y la legitimación social, son los instrumentos.

d) Su desempeño es apolítico e inmune a presiones de cualquier índole y decompromiso democrático.

e) Es independiente en su actuación y autónoma en el ejercicio de susfunciones. La Constitución y las leyes garantizan estas características dela Defensoría del Pueblo, al concebirla como un ente autónomo ydiferenciado de los demás entes estatales. Esto no es contradictorio conla condición de delegado parlamentario que recae en el Defensor delPueblo. Aunque la investidura de éste es producto de la elecciónparlamentaria, ni él ni la institución están sujetos a mandato imperativo nisubordinación frente al Congreso de la República.

El carácter independiente y autónomo de la Defensoría del Puebloadquiere particular relevancia cuando actúa dentro de situaciones deEstados de Excepción.

f) Es una instancia autónoma solucionadora de conflictos y problemas. Elobjetivo que persigue es el de solucionar los conflictos y problemas queconozca mediante el convencimiento, la mediación y la conciliación.

g) Actúa como un componente autónomo dentro del ámbito de justiciabásica del país. La Defensoría del Pueblo está llamada a cumplir unalabor fundamental en facilitar la solución no-jurisdiccional de losconflictos, particularmente en los casos de su competencia que afecten alas personas pobres, impedidas, o en general carentes de la posibilidad deacceder a los procedimientos judiciales.

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h) Constituye una Institución que establece un punto de equilibrio entre laSociedad Civil y el Estado.

El apoyo de los medios de comunicación constituye un factor medularpara el logro de la misión constitucionalmente encomendada a laDefensoría del Pueblo. Con tal apoyo, realiza una función doble:profundizar su legitimación social y llevar a cabo una vasta laborpedagógica ante la ciudadanía, tanto para coadyuvar a la afirmación delos valores democráticos como para informar a los integrantes de lasociedad sobre las posibilidades de protección que la Defensoría delpueblo puede brindarle.

i) Apoya el proceso de gobernabilidad democrática al abrir canales departicipación directa que hacen posible el ejercicio del derecho depetición consagrado en el artículo 2º, inciso 20 de la Constitución,dirigido al fortalecimiento de la democracia, el mayor respeto a losderechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad,al mejor funcionamiento de la administración estatal y de las entidadesque prestan servicios públicos.

j) Cumple una función facilitadora en el desenvolvimiento del libremercado. Dentro del nuevo marco político e institucional existente en elPerú, se han establecido instituciones que ya cumplen labores de defensade consumidores o usuarios de modo relativamente especializado comoOSIPTEL, SUNASS, Dirección General de Electricidad e INDECOPI,entre otras. A la vez, el artículo 162º de la Constitución Política señalataxativamente como función de la Defensoría del Pueblo el supervisar laprestación de los servicios públicos a la ciudadanía; ejerciendo plenasfacultades de supervisión sobre dichas entidades que forman parte de laadministración estatal; procurando, asimismo, ejercer esta función demodo complementario y coordinado con las instancias de supervisiónespecializadas, persiguiendo como único objetivo el lograr la debidaprotección del usuario.

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NOTA:

La ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520) , de fecha 04-08-95, fue publicada el 08-08-95 y está vigente a partir del 09-08-95. SuReglamento de Organización y Funciones, fue aprobado por ResoluciónDefensorial Nº 007-96/DP de fecha 04-09-96.

COMENTARIOS SOBRELA LEY DE GESTION P

RESUPUESTARIA DEL ESTADO

LEY Nº 26703

Establece las normas fundamentales para regir las diversas fases del procesopresupuestario, así como los criterios técnicos y mecánicos operativos quepermiten optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado.

EL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA

Comprende principios, normas, técnicas y procedimientos que regulan elproceso presupuestario y sus relaciones con las entidades del Sector Público,en el marco de la administración financiera del Estado.

Tales principios, normas, etc., están contenidos, tanto en la Ley de Gestión,en las leyes anuales de presupuesto así como en las directivas y en losreglamentos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Integran el Sistema de Gestión Presupuestaria, la Dirección Nacional delPresupuesto Público, las Unidades Gestoras y la Oficina de Presupuestocorrespondientes a las entidades del Sector Público.

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PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

Constituyen pliegos presupuestarios, las entidades del Sector a las que se lesaprueba una asignación en el presupuesto anual para el cumplimiento de lasactividades y/o proyectos a cargo de la Unidad o Unidades Gestoras que laconforman, de acuerdo a sus objetivos y metas determinadas para unejercicio.

Las Unidades Gestoras son las responsables de las funciones, programas,sub programas, actividades y proyectos a su cargo que conllevan al logro delos objetivos nacionales y específicamente a la materialización de las metasprevistas en los presupuestos anuales.

La Jefatura de la Unidad o Unidades Gestoras, es ejercida por el titular delpliego presupuestario o por quien éste delegue. El titular del pliegomantiene su condición de la más alta autoridad ejecutiva del PliegoPresupuestario.

El Presupuesto contempla los siguientes niveles:

- Un nivel institucional, que comprende a los pliegos presupuestarios.- Un nivel funcional programático, que consta de las siguientes

categorías:

- Función, programa, sub programa, proyectos y actividades.

- Función: Es el nivel máximo de acreditación de las acciones deGobierno para el cumplimiento de los derechos primordiales delEstado, distinguiéndose hasta en 16 grupos: Legislativo, Justicia,Agrario, Comunicación, Cultura, Salud, Saneamiento, etc.

- Programa: Es el desagregado de la función que refleja accionesinterdependientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metasfinales mediante la combinación de recursos humanos, materiales y

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financieros, sirviendo de enlace entre la programación de largo ymediano plazo y el presupuesto anual.

Sub programa, es el desagregado del programa que representa losobjetivos parciales identificables dentro del proceso final de unprograma.

Proyectos y actividades que representan el conjunto de accionesdestinadas a la interrealización de las metas trazadas en bases a losobjetivos contemplados en los programas y sub programas,constituyéndose en instrumentos efectivos para la realización de losmismos, distinguiéndose en la siguiente forma:

- Proyecto, es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de lascuales resulta un producto final (metas presupuestarias) que concurrea la expansión de la acción de Gobierno.

- Actividad, es el conjunto de tareas necesarias para mantener, enforma presupuestal y continua, la operatividad de la acción deGobierno.

INGRESOS Y EGRESOS

INGRESOS:

INGRESOS DEL ESTADO: RECURSOS PUBLICOS

Clasificación de los Ingresos Públicos

a) Ingresos Corrientes

b) Ingresos de Capital

c) Transferencia

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d) Financiamiento con las operaciones oficiales de Crédito Interno yExterno

e) Financiamiento con saldos de Balance de ejercicios anteriores.

EGRESOS:

LOS GASTOS PUBLICOS ESTAN ORGANIZADOS DE LA SIGUIENTEMANERA:

1. Categoría del Gasto: Que comprende los gastos corrientes, gastos decapital, y servicios de la deuda.

Son gastos corrientes, los destinados al funcionamiento omantenimiento de los servicios que presta el Estado. Incluye tambiéngastos en investigación, estudios u otros que no conlleven a laejecución de obras o equipamiento.

Son gastos de capital los destinados al aumento de la producción ocontribuyen al incremento inmediato o futuro del patrimonio delEstado.

El servicio de la deuda son los gastos destinados al cumplimiento delas obligaciones originarias por la deuda pública, sea interna oexterna.

2. Grupo genérico de gasto: Agrupa los gastos según su objeto, deacuerdo o determinadas características comunes.

3. Modalidad de Aplicación: Indica si el gasto será realizadodirectamente por la entidad, o indirectamente mediante transferenciasa otra entidad u organismo.

4. Específica del Gasto: Individualiza el elemento específico de gasto,identificando los rubros concretos del egreso público. Cada rubro, a

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su vez, contiene un detalle enumerando los conceptos integrantes delmismo.

EL PROCESO PRESUPUESTARIO

Comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación,Ejecución, Control y Evaluación del Presupuesto.

La Programación Presupuestaria, consiste en la estimación de los ingresos yla previsión de los gastos orientados a la prestación de los servicios en elmarco de los objetivos de política del sector.

Esta programación debe compatibilizar la magnitud de los recursosfinancieros con las metas fijadas a nivel de los programas.

En la formulación presupuestaria se definen los objetivos y las metas enfunción a los lineamientos y prioridades de asignación establecidas en lafase de programación.

Estructura Funcional Programática.

El Clasificador Funcional Programático.

APROBACION

El anteproyecto elaborado por cada pliego es remitido al Ministerio deEconomía y Finanzas el cual lo consolida y luego es sometido a laaprobación del Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de laRepública al Poder Legislativo para su aprobación.

EJECUCION PRESUPUESTARIA

Es la etapa durante la cual se concreta el flujo de los ingresos y egresosprevistos en el presupuesto, en función de las estimaciones de ingresos,

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programación trimestral del gasto, calendarios de compromisos, así comolas modificaciones presupuestarias efectuadas.

La Ejecución Prespuestaria se efectúa a través de la programación delingreso y su ejecución, así como la programación del gasto y su ejecuciónsegún el calendario de compromisos.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Constituyen modificaciones presupuestarias los créditos suplementarios, lashabilitaciones y transferencias de partidas así como también los créditos yanulaciones presupuestarias.

CONTROL Y EVALUACION

El Control Presupuestal lo ejerce la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico y consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de losingresos y de los gastos en relación al presupuesto autorizado y susmodificaciones.

La Evaluación Presupuestaria, es la etapa en la cual se determina losresultados de la gestión en base al análisis y medición de los avances físicosy financieros así como de las variaciones observadas, señalando sus causascon respecto a los programas, proyectos y actividades aprobados en elpresupuesto.

Tanto la Ley de Presupuesto como la Directiva para el procesopresupuestario son dispositivos que señalan las normas específicas a quedebe ceñirse la operatividad del presupuesto por parte de las entidades delSector Público.

NOTA: La Ley Nº 26703, ha sido modificada por la Ley Nº 26884, de fecha10 de Noviembre de 1997.

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RECONOCIMIENTO

La presente publicación no habría sido posible prepararla sin lavaliosa colaboración de los señores abogados y personaladministrativo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud, cuyos nombres resulta grato consignar:

- Doctora María Elena Soto Malache- Doctora Luisa Sánchez Huarcaya- Doctora Silvia Méndez Lucas- Doctor Carlos Navarro Negrillo- Doctor Raymundo Villanes Medrano- Señor Miguel Gálvez Valdivia- Señora Carmen Luna Flores

A ellos el reconocimiento del Ministerio de Salud.

Lima, Julio de 1998.