compilaciÓn dispocisiones a 2005

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Ministerio de Educacin Pblica

Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa

Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005Setiembre de 2005

Crditos

379.328 C397c

Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 / Costa Rica. Ministerio de Educacin Pblica. -- 1a. ed. San Jos, C.R. : EDITORAMA, 2005. 328 p. ; 21 x 14 cm. ISBN 9977-88-098-0 1. Educacin especial Costa Rica. 2. Necesidades Educativas. 3. Educacin especial legislacin. 4. Educacin especial reglamentos. I. Costa Rica. Ministerio de Educacin Pblica. II. Ttulo.

Se autoriza la reproduccin parcial o total del documento siempre que se cite la fuente y se notique al Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa, con el n de llevar control. Noticar a: Telfono y Fax: 225-3976 Correo Electrnico: [email protected] Apartado Postal: 285-2100, San Jos, Costa Rica

Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

ndicePresentacin .............................................................. 1. Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes . ix

1

Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales ..................................... Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales ........................ Procedimientos para la aplicacin normativa para el acceso de los estudiantes con necesidades educativas especiales ........................................................................................ Actas de Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ..................................... Directrices de los Viceministros de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ...................... Despacho del Viceministro 4 de setiembre de 1998 - DVM1320-98. Eliminacin de uno o dos idiomas extranjeros para los alumnos con necesidades educativas especiales en las Pruebas Nacionales de Noveno Ao y Bachillerato Despacho del Viceministro 8 de abril de 1999 - DVM0735-99. Instructivo para el funcionamiento del Comit de Apoyo Educativo ............................................................ Despacho del Viceministro 5 de agosto de 1999 - DVM1691-99. Divulgacin del Manual de Normas y Procedimientos de las Pruebas Nacionales de Conclusin y Acreditacin del Segundo Ciclo .................................................Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa

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Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Despacho del Viceministro 14 de febrero del 2000 - DVM493-2000. Directrices en la Enseanza del Ingls en I y II Ciclo Despacho del Viceministro Acadmico 13 de noviembre del 2000 - DVM-4141-2000. Modicacin al articulo 1 del Reglamento de Evaluacin ................................................. Despacho del Viceministro 4 de Diciembre del 2001 - DVM5104-2001. Procedimientos para la certicacin de estudiantes que terminan II y III Ciclo de la Educacin General Bsica y Bachillerato con adecuaciones signicativas Despacho del Viceministro Acadmico 23 de abril de 2002 - DVM-1178-2002. Adecuaciones curriculares signicativas en secundaria. ............................................................... Despacho del Viceministro Acadmico 16 de setiembre de 2002 - DVM -2593-02. Adecuaciones curriculares ....... Despacho del Viceministro Acadmico 07 de octubre de 2002 - DVM-2711-02. Asesora y Supervisin Comits de Apoyo Educativo................................................................ Despacho del Viceministro Acadmico 13 de noviembre del 2002 DVM-4300-02. Nombramiento de maestros de apoyo en el Sistema Educativo ........................................... Despacho del Viceministro Acadmico 6 de marzo de 2003 - DVM-0705-03. Cumplimiento de Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicacin de adecuaciones curriculares de acceso y no signicativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educacin General Bsica, Bachillerato y Especialidades Tcnicas. Despacho del Viceministro Acadmico 05 de Setiembre 2003 - DVM-3170-2003. Lineamientos provisionales para el trmite y aplicacin de las adecuaciones curriculares signicativas. .......................................................................iv

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Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Despacho del Viceministro Acadmico - febrero 2004. Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicacin de adecuaciones curriculares de acceso y no signicativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educacin General Bsica, Bachillerato y Especialidades Tcnicas. ...................................................................... Despacho del Viceministro Acadmico 29 de marzo de 2005-06-30 - DVM-DR-154-03. Lineamientos para el Trmite, Aprobacin y Seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Signicativas. ......................................................

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3.

Lineamientos del Departamento de Educacin Especial con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ...................................................................

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DEE-0496-00 - 25 de abril de 2000 .................................... DEE-0525-00 - 12 mayo del 2000 ....................................... DEE-0621-00. 25 de mayo del 2000. Contrapartes para la coordinacin de apoyos educativos para la atencin de estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad. ............................................................................ DEE-0969-00 - 9 de octubre del 2000. Informacin general sobre servicios educativos para estudiantes con retardo mental. ............................................................................ DEE-0241-02 - 9 de abril del 2002. De la funcin del Equipo Itinerante Regional con respecto a la determinacin de la escolarizacin de los estudiantes que ingresan al sistema educativo que requieren de apoyo permanente, por presentar necesidades educativas especiales, segn artculo 28 de los Procedimientos para el Acceso a la Educacin de los Estudiantes con necesidades Educativas Especiales ................................................................................Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa

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Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Lineamientos para su funcionamiento. Equipos Regionales Itinerantes. Octubre, 2003 ............................................ DEE-0249-04 - 19 de marzo del 2 004 ...............................

261 277

4.

Lineamientos del Departamento de Evaluacin Educativa con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes .........................................................

281 283 285 287

1 de abril del 2002 - DEE-172-02 ....................................... 10 de Mayo de 2002 - DEE-325-02 ..................................... 16 de mayo del 2002 - DEE-375-02 .................................... Lineamientos para pruebas de estudiantes con adecuaciones curriculares. Agosto 2003 .......................................

290

5.

Lineamientos del Departamento de Educacin Preescolar con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes................................................................

295 297

09 de setiembre, 2003 - Ocio N 446-DEP-03 ................. 6. Lineamientos del Departamento de Orientacin y Vida Estudiantil con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ......................................

299 301

03 de marzo de 2005 DOYVE 323-05 ................................. 7. Lineamientos de la Direccin General de Personal con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes .................................................................

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Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

16 de setiembre del 2002 - DGP-14 960-2002 ...................

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8.

Lineamientos de la Divisin de Control de Calidad y Macroevaluacin del Sistema Educativo con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes .

309 311

03 de julio del 2000 - DCC-378-2000..................................

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Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Presentacin

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l Ministerio de Educacin Pblica, a partir de la promulgacin de la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en 1996, en el cumplimiento del Transitorio II del Ttulo IV del Reglamento de dicha Ley, se ve en la responsabilidad de crear Disposiciones Reglamentarias que regulen que el derecho al acceso a la educacin de todas las personas con discapacidad sea una realidad. El Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa, de acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo mediante el departamento de investigacin, detect la gran necesidad de informacin concreta que tienen los diferentes actores educativos que atienden las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes en nuestras instituciones educativas. Por lo tanto, se propone publicar un documento que compile las disposiciones reglamentarias y lineamientos que orienten dicha atencin. En la presente publicacin encontrarn una compilacin de las Disposiciones Reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educacin Pblica, vigentes desde el ao 1997 hasta el 2005. A partir del acuerdo No. 18-97 del Consejo Superior de Educacin del 11 de marzo de 1997, dicho Ministerio empez a reglamentar la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes. Entre las Disposiciones Reglamentarias que se incluyen en esta edicin se encontrarn los acuerdos del Consejo Superior de Educacin relacionados con la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, as como las circulares y directrices emanadas por los despachos de los Viceministerios Acadmico, Administrativo y del Ministro de Educacin Pblica. Se recopilaron adems, todos los lineamientos vigentes que ha formulado el rea tcnica del Ministerio de Educacin, los cuales operacionalizan las disposiciones reglamentarias aqu presentadas. Este esfuerzo se ha realizado en espera de que dicho documento sea de gran provecho para todas y todos los actores educativos, en especial para los miembros de los Comits de Apoyo Educativo, Comits de Evaluacin y docentes, quienes son los que trabajan directamente con las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes en el da a da.

Victoria E. Esquivel Cordero MSc. Directora Ejecutiva

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Compilacin de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

1 Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

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Polticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 18-97 Acta de la sesin nmero dieciocho, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 11 de marzo de mil novecientos noventa y siete. Polticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Tabla de Contenidos Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales ........................ 5 Conceptos ............................................................................... 5 Polticas ................................................................................ 11 I Atencin Educativa .................................................. 11 II Administracin ........................................................ 11 III Currculo ................................................................. 12 IV Evaluacin .............................................................. 12 V Capacitacin y actualizacin ................................... 12 VI Participacin de los padres de familia................... 12 Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.13 Captulo I: Disposiciones Generales ......................... 13 Captulo II: De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular ................ 143

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Polticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Captulo III: De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de Educacin Especial ..................................................... 18 Procedimientos para la aplicacin normativa para el acceso de los estudiantes con necesidades educativas especiales .......................................................................... 21 Captulo I: De la igualdad de oportunidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas especiales ................................................................... 21 Captulo II: De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del sistema educativo regular ................. 21 Captulo III: De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de educacin especial ...................................................................... 27 Captulo IV: De la administracin ............................. 29 Actas ............................................................................ 32

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

POLITICAS DE ACCESO A LA EDUCACION PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Aprobadas por acuerdo N 18-97 del Consejo Superior de Educacin en Sesin del 11 de marzo de 1997.

Solamente para propsitos de sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de gnero. CONSIDERANDO QUE: q La Constitucin Poltica de Costa Rica, q La Ley Fundamental de Educacin (artculos 27, 28 y 29 reformados por la Ley sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Costa Rica) y q Las Polticas Nacionales de Prevencin de la Deciencia y la Discapacidad y de Rehabilitacin Integral; q Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad establecen que los costarricenses tienen el derecho a una Educacin General Bsica gratuita y obligatoria y una Educacin Diversicada gratuita y voluntaria1; que las personas con necesidades educativas especiales podrn recibir su educacin en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarn con los servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de Educacin Especial2;

1 Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica. 2 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.5

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

que la educacin de las personas con discapacidad deber ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo ms cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orienten los niveles del sistema educativo3; que la Educacin Especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposicin de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente4; que la Educacin Especial est orientada desde la etapa de prevencin, al logro del mximo desarrollo y realizacin de la persona con necesidades especiales, que implica el ms alto nivel posible de autoestima, independencia e integracin social y laboral5; que la Educacin Especial se brindar dentro del Sistema Educativo Nacional en el ambiente menos restringido6; que los centros educativos debern suministrar a sus alumnos y a los padres, la informacin necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo7; que los centros educativos efectuarn las adecuaciones necesarias y proporcionarn los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la edu-

3 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 4 Ley Fundamental de Educacin, reformada por la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 5 Las Polticas Nacionales de Prevencin de la Deciencia y la Discapacidad y de Rehabilitacin Integral. 6 Las Polticas Nacionales de Prevencin de la Deciencia y la Discapacidad y de Rehabilitacin Integral. 7 Ley Fundamental de Educacin, reformada por la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.6

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

cacin sea efectivo; las adaptaciones y evaluaciones, metodologa, recursos didcticos y planta fsica. Estas previsiones sern denidas por el personal del centro educativo con asesoramiento tcnico-especializado8; que el currculum del sistema educativo deber promover el mximo desarrollo de las personas con necesidades especiales y se aplicar con las adecuaciones que requieran las diferencias individuales y socio culturales de aqullas9; que las personas con discapacidad participarn en los servicios educativos, que favorezcan mejor su condicin y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrn ser excluidas de ninguna actividad10;

TENIENDO PRESENTE QUE: La Declaracin Universal de Derechos Humanos, La Declaracin de los Derechos del Nio y la Convencin sobre los Derechos del Nio, El Programa de Accin Mundial para los impedidos, La Conferencia Mundial sobre Educacin para Todos, Las Normas Uniformes sobre la Equiparacin de Oportunidades para las personas con Discapacidad y La Declaracin de Salamanca,

establecen la igualdad de oportunidades y condiciones en la atencin educativa de todas las personas, independientemente de sus diferencias particulares, y que sta debe brindarse en el ambiente educativo menos restringido y apropiado, favoreciendo una educacin exible y de calidad, y

8 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 9 Las Polticas Nacionales de Prevencin de la Deciencia y la Discapacidad y de Rehabilitacin Integral. 10 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.7

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE: Normalizacin, Integracin, Sectorizacin, Individualizacin de la Enseanza

Se considera la necesidad de establecer la efectiva y permanentemente coordinacin entre las diferentes modalidades del Sistema Educativo Costarricense, con el n de brindar igualdad de oportunidades y condiciones en la atencin educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales y hacer efectivo el derecho de estos alumnos a una educacin de calidad.

POR TANTO: Se establecen las siguientes polticas de acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

PARA EFECTOS DE LAS PRESENTES POLTICAS SE CONCEPTUAN COMO: Alumno con necesidades educativas especiales Es aquel estudiante que presenta condiciones de aprendizaje diferentes o dicultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los alumnos, lo que de diculta o impide acceder al currculo que le corresponde por su edad, de forma que requiere para compensar dichas diferencias, adecuaciones en una o varias reas del currculo. Dicultades de Aprendizaje Se reere a las dicultades que en mayor grado, presentan algunos alumnos para acceder a los aprendizajes comunes, en relacin con sus compaeros de edad. Este criterio debe basarse sobre todo, en que el propio profesorado, individual y colectivamente, haya puesto en marcha y ago8

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

tado los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodolgicos, materiales distintos, ms tiempo y otros) y considere que a pesar de ello el alumno necesita ayuda adicional para resolver sus dicultades. Educacin Especial Es el conjunto de apoyos y servicios a disposicin de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente. Estructura Administrativa Se concepta como todos los niveles e instancias responsables de la ejecucin de las Polticas Educativas. Servicios de apoyo Son las ayudas tcnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de Educacin Especial requeridos por los alumnos con necesidades educativas especiales para que el derecho a la educacin sea efectivo, garantizando el desarrollo pleno de sus capacidades. Profesor de apoyo Es el profesor que apoya a la escuela, al maestro, a los padres y a los alumnos con necesidades educativas especiales que participan del proceso educativo en las aulas de la educacin regular. Adecuacin Curricular Es la acomodacin o ajuste de la oferta educativa a las caractersticas y necesidades de cada alumno, con el n de atender las diferencias individuales de stos. Adecuaciones de acceso Son las modicaciones o provisin de recursos especiales, materiales o de comunicacin dirigidas a algunos alumnos (especialmente a aquellos con deciencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el acceso al currculo regular o, en su caso, al currculo adaptado. Adecuaciones no Signicativas Se reere a aquellas que no modican sustancialmente la programacin del currculo ocial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el n de atender las necesidades educativas de los alumnos.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa9

Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

Estas acciones incluyen la priorizacin de objetivos y contenidos, as como ajustes metodolgicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, caractersticas e intereses de los educandos. Adecuaciones Signicativas Son aquellas que consisten principalmente en la eliminacin de contenidos esenciales y objetivos generales que se consideran bsicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modicacin de los criterios de evaluacin. La aplicacin de este tipo de adecuaciones requiere de un anlisis exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la metodologa o en la evaluacin, sino que representan modicaciones sustanciales del currculo ocial.

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

POLTICAS

I.

ATENCION EDUCATIVA

La atencin educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciar en los servicios de Estimulacin Temprana, en las Escuelas de Educacin Especial o en cualquiera de las modalidades y niveles del Sistema Educativo, en el momento en que stas sean detectadas. Los estudiantes con necesidades educativas especiales podrn ser escolarizados en instituciones de educacin regular con los servicios de apoyo, tcnicos, materiales y humanos requeridos. Cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en el aula regular, se propondr su escolarizacin en el ambiente educativo menos restringido y ms apropiado para su caso particular. El Ministerio de Educacin Pblica coordinar, con el sector pblico y privado, la atencin educativa en la etapa de estimulacin temprana y la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales.

II.

ADMINISTRACION

La estructura administrativa en sus diferentes niveles tendr la responsabilidad de crear las condiciones organizativas necesarias para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con la asesora del departamento de Educacin Especial del Ministerio de Educacin Pblica en coordinacin con el Departamento de Orientacin y Vida Estudiantil.

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Polticas de acceso a la educacin para estudiantes con necesidades educativas especiales

III.

CURRICULO

El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales promueve el mximo desarrollo de sus capacidades y parte de los programas de la Educacin Regular. Las adecuaciones de acceso y curriculares se aplicarn cuando stas sean necesarias para que el estudiante pueda tener el mayor logro del proceso enseanza aprendizaje.

IV.

EVALUACION

La evaluacin de los aprendizajes ser congruente con las adecuaciones curriculares y de acceso de que ha sido objeto el estudiante.

V.

CAPACITACION Y ACTUALIZACION

Con el n de promover la calidad de la educacin de los alumnos con necesidades educativas especiales, los Asesores Nacionales, Regionales y Directores de institucin incluirn en la planicacin institucional como prioridad estrategias para su actualizacin y capacitacin as como la del personal docente y administrativo de la Educacin Regular y de la Educacin Especial en lo que concierne a la atencin de los alumnos con necesidades educativas especiales.

VI.

PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres, madres o encargados participarn en la escolarizacin de sus hijos, tanto antes del inicio como a lo largo del proceso educativo. Los padres, madres o encargados podrn colaborar en el planeamiento, organizacin, ejecucin y evaluacin del programa educativo de su hijo.12

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Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Aprobadas por acuerdo N0- 18-97 del Consejo Superior de Educacin en Sesin del 11 de marzo de 1997

CAPITULO 1 Disposiciones Generales: De la igualdad de oportunidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Artculo 1: Los Centros de Educacin Preescolar, las escuelas y los colegios incluirn en su plan institucional las medidas de carcter pedaggico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atencin de los alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en ellos. Artculo 2: Con el propsito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a una educacin de calidad, la estructura administrativa garantizar las condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente de que dichos estudiantes asistan a servicios educativos regulares o de Educacin Especial. Artculo 3: Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos en forma temporal o permanente, sern escolarizados en centros educativos regulares. Slo cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan atenderse adecuadamente en estos centros, se propondr su escolarizacin en servicios de Educacin Especial. Artculo 4: Las propuestas para la escolarizacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales que realicen los Comits de Apoyo, Comits Tcnicos o las Asesoras Regionales seCentro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa13

Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

fundamentarn en una valoracin integral pedaggica en las que se tomarn en cuenta tanto las condiciones y caractersticas del estudiante como las de su entorno familiar y escolar. Artculo 5: La escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales estar sujeta a un proceso de seguimiento, debindose revisar anualmente las decisiones tomadas a la luz de nuevas valoraciones.

CAPITULO II De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular Del Centro educativo y los servicios de apoyo. Artculo 6: Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos permanentes: a) Se escolarizarn preferentemente, en el centro educativo ms cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios que el resto de la poblacin estudiantil; b) Son poblacin de la institucin y por tanto responsabilidad de sta en trminos de asignacin de recursos humanos y materiales y compartirn las actividades, tanto escolares como extraescolares, del centro educativo. Artculo 7: Todo centro educativo organizar un Comit de Apoyo Educativo que estar integrado por los recursos humanos existentes en la institucin: a) En l y II Ciclo de la Educacin General Bsica el director de la institucin o su representante, los docentes de Educacin Especial si los hubiere, representantes de los maestros regulares y representantes de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales.14

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Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

b) En el III Ciclo y la Educacin Diversicada el director de la institucin o su representante, representantes de los orientadores, representantes de los docentes de Educacin Especial si los hubiere, representantes de los profesores guas y representantes de los padres de familia. Las funciones de este Comit quedarn establecidas en el Manual de Procedimientos. Artculo 8: Cuando los alumnos con necesidades educativas especiales as lo requieran se dotar a la institucin educativa de los recursos de apoyo necesarios de acuerdo con el Manual de Procedimientos.

Del acceso al currculo y las adecuaciones curriculares. Artculo 9: Los alumnos con necesidades educativas especiales tendrn derecho a adecuaciones de acceso y curriculares cuando as lo requieran. Artculo 10: a) Las adecuaciones curriculares no signicativas sern responsabilidad de la institucin educativa en que se encuentre el alumno. b) La determinacin de las adecuaciones de acceso ser responsabilidad de la institucin con la orientacin de un especialista. Ambas debern quedar descritas en el expediente de cada alumno e indicadas en su informe al hogar. Artculo 11: En caso de requerirse adecuaciones curriculares signicativas, el docente de apoyo en conjunto con los maestros regulares podrn hacerlas solo con la asesora del Comit de Apoyo, y con el visto bueno del Asesor Regional o Nacional de Educacin Especial. Estas debern quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe del Hogar.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa15

Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

De la evaluacin, el Informe al Hogar, la promocin y la certicacin Artculo 12: Los procedimientos de evaluacin educativa puestos en prctica en el Sistema Educativo Nacional tomarn en cuenta los derechos inherentes a la persona conforme al orden jurdico y vigente en el pas y a la dignidad humana. Artculo 13: La medicin y valoracin de los aprendizajes de los alumnos que hayan requerido adecuaciones de acceso al currculo y adecuaciones curriculares sern coherentes con las adecuaciones realizadas para cada caso durante el proceso de enseanza aprendizaje. Artculo 14: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programacin individual sern la base para determinar la forma de evaluacin que requieren los estudiantes. Artculo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso y curriculares no signicativas sern promovidos de acuerdo con lo que indica el Marco de Referencia y Directrices Tcnicas para la evaluacin del Sistema de Educacin Regular.11 Artculo 16: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso, y curriculares no signicativas y que cumplan con los requisitos establecidos, recibirn el certicado de conclusin de estudios del ciclo correspondiente y del Bachillerato en Enseanza Media. Artculo 17: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares signicativas, sern promovidos del nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se establezcan para cada caso particular, segn lo estipulado el Marco de Referencia y Directrices Tcnicas para la evaluacin en el Sistema Educativo Regular.11 En la actualidad lo que regula la temtica de promocin escolar de los estudiantes, es el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes, que se actualiza anualmente.16

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Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artculo 18: a) Los alumnos que hayan promovido los diferentes niveles con adecuaciones curriculares signicativas obtendrn el certicado de conclusin de ciclo, garantizando la continuidad en el proceso educativo con las adecuaciones que requiera. b) El certicado de conclusin de ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares signicativas ser el ocial con la siguiente especicacin al pie del mismo: Otorgado segn acuerdo: N 18-97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo Superior de Educacin.12 c) Adjunto al certicado de conclusin de ciclo se dar un informe de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas por el alumno. Artculo 19: Al nalizar el II y III Ciclo de la Educacin General Bsica, los alumnos que hayan requerido de: a) Adecuaciones de acceso al currculo y adecuaciones curriculares no signicativas, sern evaluados mediante pruebas que, para tal efecto, son diseadas por el Ministerio de Educacin Pblica, con las adecuaciones requeridas para cada caso particular. b) Adecuaciones curriculares signicativas sern evaluadas mediante las pruebas particulares que su educador disee, de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la programacin educativa individual, con la ayuda del Comit de Apoyo y con el visto bueno de la Asesora Regional o Nacional de Educacin Especial.

12 Esta frase del Artculo 18, inciso b) fue declarada inconstitucional, por medio del Voto N 10 826-00 del seis de diciembre del ao 2000. Textualmente declara: Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo anulado, sea la fecha en que adquiri rmeza, esto es el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo cual implica la conservacin de los ttulos de conclusin de estudios ya entregados.17

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Artculo 20: En el Informe al Hogar, en el espacio de observaciones se indicarn las adecuaciones curriculares signicativas que se hayan realizado.

De la formacin de grupos especiales Artculo 21: Por la naturaleza de las necesidades educativas especiales de los alumnos con deciencias auditivas: sordos y sordo ciegos, adems de los servicios existentes podrn crearse grupos exclusivos para estos alumnos.

CAPITULO III De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de Educacin Especial Artculo 22: La Educacin Especial ser gratuita, obligatoria y costeada por la nacin en los niveles as establecidos para la educacin regular, incluyendo la Estimulacin Temprana. Artculo 23: Los docentes de aulas y escuelas de Educacin Especial promovern y facilitarn siempre que sea posible, la integracin de los alumnos con necesidades educativas especiales en ambientes educativos apropiados y menos restringidos. Artculo 24: Los servicios de Educacin Especial, se regirn por los planes de estudios correspondientes y el nmero de lecciones no podr ser menor de 25 semanales a partir del I ciclo. Artculo 25: En los servicios de Educacin Especial, el personal docente y otros profesionales deben poseer el ttulo requerido para su respectiva funcin. Artculo 26: En las escuelas y aulas de Educacin Especial, se contar con servicios de apoyo para la atencin de los alumnos cuando las necesidades de stos as lo requieran.18

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Artculo 27: La escolarizacin en la etapa preescolar y en la Educacin General Bsica en los servicios de Educacin Especial, comenzar en las edades cronolgicas establecidas para la educacin regular. Artculo 28: Los servicios de Educacin Especial tendrn como referente, para la programacin educativa, los objetivos del currculo de Preescolar y I y II Ciclo de la Educacin General Bsica en todas las reas con las adecuaciones correspondientes, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de los alumnos. Artculo 29: Para la programacin educativa en el III y IV Ciclo de la Educacin Especial se incluirn preferentemente objetivos que favorezcan la autonoma, la formacin para el trabajo, la integracin social y laboral. Artculo 30: Los alumnos de las aulas de Educacin Especial desarrollarn los programas de la educacin regular con las adecuaciones de acceso al currculo y curriculares pertinentes. Artculo 31: El Comit de Apoyo velar por el adecuado proceso educativo que se brinde a los alumnos de las aulas de Educacin Especial. Artculo 32: Los docentes de las aulas de Educacin Especial promovern la integracin de sus alumnos a las aulas regulares en coordinacin con el Comit de Apoyo. Artculo 33: Los alumnos de las aulas de Educacin Especial en cuanto a evaluacin, Informe al Hogar, promocin y certicacin se regirn por los artculos 13, 14, 17 y 18 de esta normativa. Artculo 34: El personal de las escuelas de Educacin Especial promover la integracin de sus alumnos en Centros Educativos regulares, cuando sta se considere apropiada para ellos. Artculo 35: Las Escuelas de Educacin Especial contarn con los recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo mximo de las capacidades de sus alumnos.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa19

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Artculo 36: Las Escuelas de Educacin Especial ofrecern servicios educativos desde la Estimulacin Temprana, hasta el IV Ciclo. Artculo 37: En los servicios de Estimulacin Temprana se involucrar a los padres, tutores o familiares del nio quienes participarn en el proceso. Artculo 38: En las Escuelas de Educacin Especial se favorecer la creacin de Centros de Recursos para el mejoramiento de la calidad de la Educacin Especial y apoyo a la integracin.

De la Administracin Artculo 39: Los Asesores Supervisores del circuito escolar coordinarn la vinculacin y colaboracin entre las aulas y escuelas de Educacin Especial y los otros centros educativos con el objetivo de intercambiar informacin y recursos que favorezcan la atencin de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en los servicios regulares. Artculo 40: El personal del Departamento de Educacin Especial y las Asesoras Regionales de Educacin Especial, con la colaboracin de los involucrados en el proceso, evaluarn las acciones derivadas de esta normativa con el propsito de conocer su cumplimiento y su grado de ecacia, para poder ajustarlas progresivamente a las demandas del momento. Artculo 41: La Administracin crear los equipos de servicio itinerante con profesionales relacionados con la atencin de los estudiantes con necesidades educativas especiales quienes darn capacitacin y seguimiento a los Comits de Apoyo Educativo o a las instituciones educativas que por razones especiales no pueden contar con esos Comits.

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Procedimientos para la aplicacin normativa para el acceso a la educacin de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIN NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES CAPITULO I DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Del acceso a la Educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales: Artculo 1: El director de cada institucin educativa, desde Preescolar hasta IV Ciclo, debe incluir en su plan institucional, en el mes de febrero, medidas de carcter administrativo y tcnico, para la atencin de las necesidades educativas especiales. Artculo 2: Los padres de familia o encargados del nio de O a 6 aos que presenta necesidades educativas especiales pueden solicitar apoyo e informacin a las siguientes instancias: Asesora Nacional de Educacin Especial. Asesoras Regionales de Educacin Especial. Escuelas de Educacin Especial. Una vez solicitada la ayuda por parte del Padre o Encargado, las Asesoras Nacionales, o Regionales de Educacin Especial o las Escuelas de Educacin Especial determinan, reeren y orientan al mismo sobre los servicios que requiere el alumno en un plazo no mayor de 20 das hbiles.

CAPITULO II De la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del sistema educativo regular.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa21

Procedimientos para la aplicacin normativa para el acceso a la educacin de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Del Comit de Apoyo: Artculo 3: Todo centro educativo organizar en el mes de febrero un Comit de Apoyo Educativo cuyos integrantes sern remunerados con el pago correspondiente a 2 lecciones de 40 minutos por semana: a) Este Comit deber ser conformado por el director de la institucin en el mes de febrero. b) En l y II Ciclos de la Educacin General Bsica el Comit estar integrado por: el director de la institucin o su representante, una o dos docentes de Educacin Especial si los hubiere, un representante por ciclo de los maestros regulares y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. c) En el III Ciclo y la Educacin Diversicada el director de la institucin o su representante, 1 2 representantes de los orientadores, un representante de los docentes de Educacin Especial si los hubiere, un representante de los profesores guas y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Artculo 4: EI Comit de Apoyo realizar las siguientes funciones: Recomendar al padre de familia y al docente responsable del estudiante la escolarizacin, servicios y recursos de apoyo que satisfagan las necesidades educativas especiales de los alumnos. Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carcter extraordinario para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, y dar las recomendaciones pertinentes. Informar y orientar a los docentes de la institucin educativa sobre estrategias y procedimientos para la atencin de los alumnos con necesidades educativas especiales.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa

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Dar seguimiento a la aplicacin de las adecuaciones curriculares signicativas.

De la asignacin de recursos de apoyo: Artculo 5: La asignacin de recursos humanos y material didctico por institucin es responsabilidad de la administracin y se har de la siguiente forma: El Comit de Apoyo le indica por escrito al director los recursos de apoyo que se requieren para la atencin adecuada de los alumnos con necesidades educativas especiales. El director realiza la gestin administrativa de solicitud del recurso humano ante el Departamento de Programacin Presupuestaria de la Divisin de Planeamiento del M.E.P., y la de material didctico ante la Junta Administrativa o de Educacin de la institucin.

De las adecuaciones curriculares no signicativas y de acceso: Artculo 6: La determinacin y aplicacin de las adecuaciones curriculares no signicativas ser responsabilidad del educador. El seguimiento de estas adecuaciones corresponde al Comit Tcnico Asesor13, como lo establece el Marco de Referencia y Directrices Tcnicas para la Evaluacin en el sistema de Educacin Formal, artculo 28 inciso F.14 Artculo 7: La determinacin de las adecuaciones de acceso ser responsabilidad del Comit de Apoyo de la Institucin con la orientacin de un especialista segn sea el caso. Su aplicacin es responsabilidad de los profesores encargados del estudiante.13 Actualmente el Comit Tcnico Asesor, en el Sistema Educativo Regular, es el Comit de Evaluacin. 14 Vase tambin el Artculo 15 de la Normativa para el Acceso a la Educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, donde se indica que corresponde al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.23

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Artculo 8: Ambos tipos de adecuaciones debern quedar descritas en el expediente del alumno.

De las adecuaciones curriculares signicativas. Artculo 9: Si un estudiante requiere adecuaciones curriculares signicativas, el o los docentes a su cargo, debern hacerlas con la asesora del Comit de Apoyo15 o del Equipo Itinerante y debern contar con la aprobacin de la Asesora Regional o del Dpto. de Educacin Especial, para su aplicacin. Estas debern quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe al Hogar. Artculo 10: Para la aprobacin de adecuaciones curriculares signicativas, debe realizarse el procedimiento siguiente: El maestro responsable del estudiante propone por escrito, al Comit de Apoyo de la institucin, las adecuaciones curriculares signicativas, inmediatamente despus de concluido el perodo de pruebas diagnsticas estipulado en el Marco de Referencias y Directrices Tcnicas para la Evaluacin en el Sistema de Educacin Formal.16 El Comit analiza y discute la propuesta con el docente a cargo del alumno y emite su criterio en un plazo no mayor de 15 das hbiles. Si la propuesta procede, el Comit la enva a la Asesora Regional o al Departamento de Educacin Especial, para el trmite correspondiente. La resolucin deber ser emitida en un plazo no mayor a 20 das hbiles.

15 El nombre correcto es Comit de Apoyo Educativo en las Escuelas del Sistema Educativo Regular. En los Centros de Enseanza Especial existe el Comit Tcnico Asesor. 16 Hace referencia al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.24

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Una vez recibida la aprobacin de la propuesta, el o los docentes responsables del estudiante elabora la programacin educativa individual, con ayuda del maestro de apoyo o del Comit de Apoyo, si fuese necesario.

Artculo 11: Si la propuesta de adecuaciones curriculares signicativas fuese denegada, la misma ser presentada a la instancia inmediatamente superior para su revisin. a) Si la propuesta fuese denegada por la Asesora Regional de Educacin Especial, el Comit de Apoyo de la institucin puede apelar esta decisin ante el Departamento de Educacin Especial del M.E.P en los prximos 8 das hbiles. b) Si la propuesta presentada por el maestro al Comit de Apoyo fuese denegada por el mismo, podr ser apelada por l o por los padres de familia, ante la Asesora Regional de Educacin Especial en los prximos 8 das hbiles. c) La instancia de apelacin recibe y analiza la solicitud de revisin e indica en un documento su criterio debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de 10 das hbiles.

De la programacin educativa individual Artculo 12: Los maestros de los estudiantes con adecuaciones curriculares signicativas debern elaborar una programacin educativa individual que se adjuntar al expediente. Las adecuaciones curriculares signicativas en la programacin individual sern la base para determinar la forma de evaluacin que requiere el estudiante. Artculo 13: La eliminacin de determinadas asignaturas podr realizarse nicamente cuando sea autorizada por el Dpto. de Educacin Especial cuando circunstancias excepcionales debidamente acreditadas as lo requieran.

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Artculo 14: La programacin educativa individual debidamente aprobada para los estudiantes con necesidades educativas especiales deber realizarse para cada ao lectivo y contener los siguientes aspectos: Datos de identicacin del alumno. Nivel de funcionamiento escolar del alumno. Adecuaciones curriculares signicativas. Apoyos educativos que el estudiante requiere y que la institucin educativa o el padre de familia le pueden brindar. Nivel de logro del estudiante en relacin con los objetivos propuestos. Ajustes realizados a la programacin educativa individual, durante el proceso.

De la evaluacin y promocin de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales Artculo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares signicativas promovern de nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se hayan establecido para cada caso particular. Artculo 16: Los alumnos que hayan concluido el II y III Ciclo con adecuaciones curriculares signicativas obtendrn el certicado correspondiente. El certicado de conclusin de II y III Ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares signicativas ser el ocial con la siguiente especicacin al pie del mismo: Otorgado segn acuerdo N0 18-97 del 11 de marzo de 1997, del Consejo Superior de Educacin17

17 Vase indicacin del Artculo 18, inciso b) de Normativa para el Acceso a la Educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Esta frase fue declarada inconstitucional.26

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Artculo 17: Los alumnos que obtengan el certicado de conclusin de estudios del II Ciclo con Adecuaciones Curriculares Signicativas, podrn matricularse en el III Ciclo de la Educacin Especial o en instituciones educativas del III Ciclo de la Educacin General Bsica que cuenten con los servicios de apoyo requeridos, para la atencin de sus necesidades educativas especiales. Artculo 18: La administracin de la institucin educativa entrega adjunto al certicado un informe de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas por el alumno. Este informe es elaborado por los docentes a su cargo.

CAPITULO III

DE LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE REQUIEREN DE APOYOS PERMANENTES EN AULAS Y ESCUELAS DE EDUCACIN ESPECIAL

Del Comit Tcnico Asesor: Artculo 19: Los Directores de las Escuelas de Educacin Especial designan durante el mes de febrero el Comit Tcnico Asesor. Las funciones de este comit se encuentran descritas en el Marco de Referencia y Directrices Tcnicas para la Evaluacin en el Sistema de Educacin Formal (artculo 28). Artculo 20: El Comit Tcnico Asesor se constituye por: el director de la institucin o su representante quien lo preside. un docente de Educacin Especial. el psiclogo o trabajador social (si los hubiere) un padre de familia.27

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a) En caso de que el Comit lo requiera solicitar el apoyo de algn otro profesional de la institucin. b) En caso de divergencia y encontrndose los criterios equitativamente divididos, el presidente tendr el derecho de utilizar el doble voto nicamente para desempatar. c) En las sesiones del Comit Tcnico Asesor podr participar el padre o la madre del nio en estudio.

De la integracin de estudiantes con necesidades educativas especiales de las Escuela de Educacin Especial Artculo 21: Los estudiantes con necesidades educativas especiales que se encuentren escolarizados en Escuelas de Educacin Especial pueden integrarse en ambientes escolares menos restringidos, siguiendo el procedimiento que se menciona a continuacin: El docente a cargo reere al Comit Tcnico Asesor los candidatos para ser integrados adjuntando la informacin respectiva. El Comit Tcnico Asesor realiza una valoracin integral y con base en la misma emite su criterio, en un tiempo no mayor de 15 das hbiles. Si la integracin procede, este Comit: Establece, un proceso de preparacin tomando en cuenta el cambio de ambiente al que el alumno se va a enfrentar. Determina, con la participacin de los padres en cual institucin se va a integrar el alumno. Explica a los padres el proceso y se determinan sus responsabilidades. Orienta a los padres sobre el procedimiento administrativo para ubicar al alumno en la institucin integradora. Si la situacin as lo amerita, designa los recursos que brinden seguimiento y apoyos al proceso de integracin del estudiante.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa

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Artculo 22. Si no se aprueba la integracin, el Comit Tcnico Asesor debe justicar tcnicamente esta decisin. En el caso de que los padres o docentes deseen apelar, deben hacerlo ante el Departamento de Educacin Especial en los prximos 8 das hbiles. Esa instancia analiza la situacin e indica por escrito la determinacin nal debidamente fundamentada, en un plazo no mayor de 10 das hbiles. Artculo 23: La institucin en la cual se integra el estudiante asume la atencin educativa del mismo. Artculo 24: Cuando el Asesor Regional o Nacional de Educacin Especial lo requiera puede solicitar al director de la Escuela de Educacin Especial el apoyo del Comit Tcnico Asesor para la evaluacin y anlisis de situaciones de estudiantes con necesidades educativas especiales.

CAPTULO IV DE LA ADMINISTRACIN

De la evaluacin de la aplicacin de la Normativa Artculo 25: La administracin educativa, de conformidad con lo establecido en los artculos 39, 40 y 41 de la Normativa sern los responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente manual de procedimientos, en lo que a cada uno corresponde. Artculo 26: El Departamento de Educacin Especial disear y dirigir un plan de evaluacin que determine los alcances y limitaciones derivados de la aplicacin de la normativa, de acuerdo con los siguientes pasos: Diseo del proceso, jando objetivos, actividades, responsables, tiempo y recursos requeridos.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa29

Procedimientos para la aplicacin normativa para el acceso a la educacin de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Discusin del plan de evaluacin con las instancias regionales de Educacin Especial, y otros indicadores en el proceso realizando las modicaciones necesarias. Ejecucin de las acciones de evaluacin planicadas con la participacin de las Asesoras Regionales de Educacin Especial. Presentacin por escrito ante las instancias correspondientes de los resultados de la evaluacin. Realizacin de los ajustes necesarios deniendo acciones y responsables.

De los Equipos Itinerantes de las regiones: Artculo 27: La administracin de cada Regin Educativa conformar los Equipos Itinerantes que se requieran de acuerdo a las necesidades y caractersticas de la regin, los cuales funcionarn adscritos a la Asesora Regional de Educacin Especial respectiva, quien lo coordinar. Cada Equipo Itinerante lo conformarn como mnimo: Un docente de Educacin Especial Un docente regular. Un orientador o un psiclogo educativo. Un trabajador social.

Artculo 28: Estos equipos itinerantes tendrn como funciones las siguientes: Brindar asistencia tcnica y seguimiento a las instituciones que por sus caractersticas carezcan de Comit de Apoyo Educativo. Brindar asistencia tcnica a los Comits de Apoyo Educativo. Realizar estudio y valoracin de estudiantes que presenten situaciones especiales. Determinar la escolarizacin de los estudiantes que ingresan al sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales que requieren de apoyo permanente.Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa

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Procedimientos para la aplicacin normativa para el acceso a la educacin de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Realizar la solicitud de apoyo tcnico de otros profesionales cuando se requiera.

Disposiciones Transitorias 1) En un plazo no mayor de seis meses a partir de setiembre de 1997 las Asesoras acadmicas del M.E.P deben de establecer los contenidos mnimos por materia requeridos para las adecuaciones curriculares signicativas. 2) El Ministerio de Educacin Pblica debe implementar las alternativas para la atencin de los estudiantes que se egresen del II Ciclo con adecuaciones curriculares signicativas en un plazo que no exceda el ao 2000. 3) El Departamento de Educacin Especial en un plazo no mayor de dos aos debe realizar los estudios pertinentes que sean la base de una propuesta educativa para el IV Ciclo en las Escuelas de Educacin Especial y para los alumnos que hayan cursado el III Ciclo con adecuaciones curriculares signicativas. 4) Estos procedimientos sern revisados anualmente y los cambios que se realicen sern divulgados a las personas involucradas en el proceso.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 63-98 Acta de la sesin nmero sesenta y tres, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el jueves 10 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

TEMA: Ocio No. DVM 1407-98, suscrito por el Seor Viceministro de Educacin, Seor Eduardo Lora Mndez, sobre la eliminacin de uno o de los dos idiomas extranjeros en el proceso educativo de secundaria y en las pruebas nacionales de noveno ao y bachillerato a los alumnos con necesidades educativas especiales. SE ACUERDA EN FIRME: Acoger la propuesta del Seor Viceministro Mster Eduardo Lora M., para que se exima de los pruebas de idiomas a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Solicitar la incorporacin a la propuesta de un estudio estadstico comparativo que permita conocer la incidencia de estos casos por escuela, colegio y regin educativa. Brindar un plazo prudencial de 30 das naturales para que la Comisin Interdisciplinaria presente la propuesta a este Colegio.

* * *

Ver Acta Sesin N. 36-00. Ver Acta Sesin N. 41-00 Ver Acta Sesin N. 40-01

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 02-00 Acta de la sesin nmero dos, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 7 de enero del ao dos mil.

TEMA: Propuesta de planes de estudio para Educacin Especial.

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD: Aprobar el plan de estudios de Educacin Especial. Recomendar al Seor Ministro de Educacin Pblica iniciar las acciones de capacitacin de manera inmediata a todo el personal docente, tcnico y administrativo, involucrado en el proceso de la puesta en marcha de esos planes de estudio. Recomendar al Seor Ministro de Educacin Pblica reorganizar los recursos humanos y fsicos para el cumplimiento de las demandas implcitas en estos planes de estudio en un plazo que no exceda a lo establecido por la Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (ao 2003)

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 05-00 Acta de la sesin nmero cinco, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 18 de enero del ao dos mil.

TEMA: Solicitud del Lic. Luis Gerardo Quesada para realizar pruebas de bachillerato por madurez.

SE ACUERDA: a- Facultar a los estudiantes mayores de 18 aos que concluyen el III ciclo de Educacin Especial o taller prevocacional, a realizar las pruebas de bachillerato por Madurez. b- Facultar a la Divisin de Control de Calidad a tramitar las solicitudes de los estudiantes del III Ciclo Educacin Especial o Taller Prevocacional

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Ver Acta Sesin N. 15-00 Ver Acta Sesin N. 16-00

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 08-00 Acta de la sesin nmero ocho, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 15 de febrero del ao dos mil.

TEMA: Solicitud del seor Luis Gerardo Quesada Abarca, para realizar las pruebas de Bachillerato por Madurez. CONSIDERANDOS: a) Que el Seor Quesada Abarca cdula 5-334-124, considera discriminatorio negarle la posibilidad de postularse para optar por el Bachillerato por Madurez con su diploma de TERCER CICLO DE EDUCACIN ESPECIAL por lo tanto recurre a la Defensora de los Habitantes para hacer valer sus derechos. b) Que la Defensora de los Habitantes considera que el Acuerdo 24-97 del Consejo Superior de Educacin que establece los requisitos para optar por el Bachillerato por Madurez, es discriminatorio y contrario a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. c) Que la Defensora de los Habitantes recomienda al Seor Ministro de Educacin Pblica Lic. Guillermo Vargas como presidente del Consejo Superior de Educacin modicar el Acuerdo 25-97 que dene la Poltica y Normativa de los Programas de Educacin Abierta. 1. Que con base en la modicacin propuesta en el aspecto anterior se proceda a analizar el caso del Seor Quesada Arroyo por parte del Consejo Superior de Educacin y que lo resuelto se le comunique a la Divisin de Control de Calidad (Bachillerato por Madurez) para que le permita la postulacin al interesado y a su vez se resuelva a favor otros casos similares que existan.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD EL TEXTO RESOLUTIVO SIGUIENTE: 2. El Consejo Superior de Educacin debe garantizar el acceso a la Educacin en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, cualesquiera sean sus necesidades educativas especiales. Modicar la poltica y la normativa de los programas de Educacin Abierta, aprobado mediante acuerdo 25-97 del 1 de abril de 1997 en lo referente a los postulantes que tendrn derecho a inscribirse en las pruebas de acreditacin de la Educacin Abierta Bachillerato por Madurez a los mayores de 18 aos que tengan aprobado el III Ciclo de Educacin General Bsica, incluidos los que hayan obtenido en Educacin Especial mediante (Taller Prevocacional). Facultar a la Divisin de Control de Calidad a tramitar las solicitudes de los estudiantes del III Ciclo Educacin Especial o Taller Prevocacional y realizar las pruebas de programas de Educacin Abierta.

3.

4.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 15-00 Acta de la sesin nmero quince, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 31 de marzo del ao dos mil.

TEMA: Equiparacin del Ttulo de Prevocacional de Educacin Especial con el tercer ciclo de la Educacin General Bsica (Ocio No. DSN 174-2000, suscrito por la seora Irene Rivera, Asesora Nacional de Educacin Especial)

SE ACUERDA: Raticar lo dispuesto por el Consejo Superior de Educacin, para que se brinde la oportunidad de acceso al Bachillerato por Madurez a los alumnos que hayan concluido el III ciclo Prevocacional.

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Ver Acta Sesin N. 05-00 Ver Acta Sesin N. 16-0037

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 16-00 Acta de la sesin nmero diecisis, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 4 de abril, del ao dos mil.

TEMA: Ocio suscrito por el seor Gerardo Monge, Director de Educacin Especial donde solicita revisin del acuerdo del Consejo Superior de Educacin sobre equiparacin del III ciclo de Educacin Especial.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aclarar al Mster Gerardo Monge, Director de Educacin Especial que el acuerdo del Consejo no promueve la equiparacin, pero s brinda oportunidades de superacin a los alumnos egresados del III ciclo prevocacional.

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Ver Acta Sesin N. 05-00 Ver Acta Sesin N. 15-00

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 17-00 Acta de la sesin nmero diecisiete, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el seis de abril, del ao dos mil.

TEMA: Solicitud de eximir a la joven Karen Vanessa Umaa Fonseca, de las pruebas de conclusin del II Ciclo de la Educacin General Bsica y entregarle el respectivo diploma.

CONSIDERANDOS: Que por motivos de salud e internamiento debidamente comprobado la nia Karen Vanessa Umaa Fonseca no realiz las pruebas de conclusin de II Ciclo de la Educacin General Bsica en su oportunidad. Que la enfermedad diagnosticada meninge encefalitis dej secuelas importantes comprobadas por expertos que han evaluado a la nia Umaa. Que los expertos han valorado a Karen Vanessa consideran importante que haya continuidad en el proceso de la enseanza del aprendizaje bajo condiciones especiales. Que el Consejo Superior de Educacin ha conocido y resuelto casos particulares de estudiantes que por enfermedad comprobada no han realizado las pruebas de II Ciclo de la Educacin General Bsica. Que Karen Vanessa requiere de disponer del diploma de conclusin del II Ciclo de la Educacin General Bsica para continuarCentro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa39

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estudios y de esa manera lograr una recuperacin que le permita seguridad personal e integracin social.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON CARCTER DE FIRME: Eximir a la nia Karen Vanessa Umaa Fonseca de la realizacin de las pruebas de Conclusin del II Ciclo de la Enseanza General Bsica y autorizar la entrega del Diploma de conclusin de Estudios de la Enseanza General Bsica en I y II Ciclo, a efecto de que ella pueda continuar estudios.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 24-00 Acta de la sesin nmero veinticuatro, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 23 de mayo, del ao dos mil.

TEMA: Se conoce planteamiento del Departamento de Educacin Especial, para agregar al artculo 30 del Reglamento de Evaluacin el valor porcentual de cada uno de los componentes de la calicacin del III ciclo prevocacional. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta del Departamento de Educacin Especial para incorporar el componente de la calicacin del III ciclo prevocacional. Comisionar al Seor Ministro para que proceda con la emisin del Decreto Ejecutivo.

NOTA ACLARATORIA: El lector hallar el lineamiento sealado en esta Acta, en el Captulo correspondiente a los Lineamientos del Departamento de Educacin Especial. Ver ocio DEE-0525-00, del 12 de mayo del 2000.41

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 36-00 Acta de la sesin nmero treinta y seis, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 8 de agosto, del ao dos mil.

TEMA: Solicitud de exencin idiomas en pruebas de noveno ao a la estudiante Karla Vanessa Vargas Chacn. CONSIDERANDOS: Las Pruebas Nacionales son parte del proceso educativo, el cual puede desarrollar con adecuaciones curriculares a los estudiantes. Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600) establece el procedimiento mediante el cual se denen y aplican las adecuaciones curriculares. SE ACUERDA: Trasladar la decisin de eliminar las pruebas de algunas materias en concordancia con la normativa vigente al Departamento de Educacin Especial. Eximir a la joven Karla Vanessa Vargas Chacn de efectuar las pruebas de noveno ao en las asignaturas de Ingls y Francs.

* Ver Acta Sesin N. 63-98 * Ver Acta Sesin N. 41-00 * Ver Acta Sesin N. 40-0142

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 41-00 Acta de la sesin nmero cuarenta y uno, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el primero de setiembre, del ao dos mil.

TEMA: Propuesta de la Direccin de Educacin Especial para los estudiantes que presentan dicultades para el aprendizaje de la lengua extranjera. La Comisin de Planes y Programas somete a consideracin al plenario del Consejo Superior de Educacin la propuesta de la Direccin de Educacin Especial en relacin a los estudiantes que presentan dicultades para el aprendizaje de la lengua extranjera. CONSIDERANDOS: La Normativa para el Acceso a la Educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, aprobada por el Consejo Superior de Educacin en la sesin No. regula adecuadamente los procedimientos para la denicin y aplicacin de las Adecuaciones Curriculares Signicativas y su respectiva evaluacin. Se propone: Agregar en el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes, en el artculo 1 lo siguiente: Sin perjuicio de lo que establece la Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

SE ACUERDA: Acoger y aprobar el dictamen emitido por la Comisin de Planes y Programas la propuesta de la Direccin de Educacin Especial con relacin a los estudiantes que presentan dicultades para el aprendizaje de la lengua extranjera y resuelve: Acoger la modicacin al artculo 1 del Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes para que en lo sucesivo se lea como sigue: Las presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo establecer la regulacin bsica del proceso de evaluacin de los aprendizajes, incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricenses y Sin perjuicio de lo que establece la Normativa para el acceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 46-00 Acta de la sesin nmero cuarenta y seis, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 12 de octubre, del ao dos mil.

TEMA: Solicitud de modicacin de los planes de estudio para aulas integradas y centros de Educacin Especial rango de Matrcula para grupos de discapacidad Mltiple.

CONSIDERANDOS: Que la modicacin en los rangos de matrcula de los grupos con discapacidad mltiple, pretende mejorar la calidad de los servicios educativos que se brindan a ese tipo de poblacin. Que los cambios propuestos son el resultado de una consulta nacional, realizada a los educadores en servicio, auspiciado por la Asesora Nacional de Discapacidad Mltiple. Que la propuesta de modicacin a los Planes de Estudio de Aulas Integradas y Centros de Educacin Especial, es avalada por el Director de ese Departamento, MSc. Gerardo Monge. SE ACUERDA: Aprobar la modicacin de los Planes de Estudio para Aulas Integradas y Centros de Educacin Especial rango de matrcula para grupos de discapacidad mltiple.

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REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION

Acta de la Sesin NO. 60-00

Acta de la sesin No. 60-2000 celebrada por el Consejo Superior de Educacin el mircoles trece de diciembre del dos mil.

TEMA: Solicitud de revisin al artculo 150 de la Ley de Carrera Docente. El Ministro maniesta que la interesada lo que solicita es una revisin al acuerdo tomado por este Consejo. Ocio suscrito por la seora Margarita Bustos, quien expone caso de su hijo talentoso en el campo acadmico. SE ACUERDA: Acusar recibo de su ocio. Trasladar ocio suscrito por Ana Cecilia Brenes, al Licenciado Celn Arce para que nos envi una respuesta. Trasladar ocio al Departamento de Educacin Especial para que ellos estudien, analicen y emitan criterio tcnico y nalmente este Consejo resuelva.

* *

Ver Acta No. 24-01 Ver Acta No. 54-02

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 61-00 Acta de la sesin nmero sesenta y uno, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 14 de diciembre, del ao dos mil.

TEMA: Solicitud de aprobacin de la propuesta para la atencin a personas adultas con discapacidad que requieren de apoyo prolongado o permanente para el desarrollo ocupacional o laboral. CONSIDERANDOS: Que la propuesta para la atencin a personas adultas con discapacidad que requieran apoyos prolongados o permanentes para el desempeo ocupacional o laboral, se sustenta en la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica. Que la propuesta es el resultado del trabajo de una Comisin interinstitucional donde participaron especialistas y personas relacionadas con ese tipo de poblacin Que la propuesta tiene respaldo del Consejo Nacional de Rehabilitacin y Educacin Especial. Que la propuesta pretende ofrecer a personas con discapacidad mayores de 18 aos una alterativa de dedicacin personal, social, ocupacional y productiva que permita potenciar su desarrollo integral.

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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta de atencin a personas adultas con discapacidad que requieren de apoyos prolongados o permanentes para el desempeo ocupacional o laboral, segn el documento adjunto. Se les invita a reunirse con el Consejo Superior de Educacin para que expongan dicha propuesta debido a su importancia.

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 11-01 Acta de la sesin nmero once, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 15 de marzo de 2001.

TEMA: Resolucin sobre denuncia interpuesta por la seora Rosette Kleiman, respecto a los nios con adecuaciones curriculares (Ocio suscrito por el Lic. Mario Vquez, de la Defensora de los Habitantes)

SE ACUERDA: Acusar recibo del ocio suscrito por el seor Mario Vquez de la Defensora de los habitantes. En acatamiento a la resolucin de la Sala Cuarta de Fecha 1/6/2000, que dice declara con lugar la accin y en consecuencia se anula el artculo 18-97 del citado acuerdo, con respecto al documento Poltica, Normativa y Procedimientos para el acceso a la Educacin para Estudiantes con necesidades educativas Especiales.

Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa: el artculo derogado por la Sala Constitucional es el Artculo 18, inciso b). Se presenta a continuacin el ocio C.S.E 215-2001 el cual hace mencin a sta sesin.49

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REPBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN5 de abril 2001 C. S. E 215-2001

Master Zaida Snchez Moya Viceministra S.D. En sesin 11-2001 celebrada por el Consejo Superior de Educacin se conoci copia de ocio de la Defensora de los Habitantes en donde se transcribe resolucin de la Sala Constitucional el da 01 de junio del 2000 en la que se deja sin efecto el acuerdo del Consejo Superior de Educacin 18-97, con respecto a la trascripcin del acuerdo de este rgano que deba incluirse en los certicados o ttulos de conclusin de estudios que obtenan los estudiantes que se les aplicaba una adecuacin curricular signicativa, presente en el Documento de las Polticas y Normativa y Procedimientos para el acceso a la Educacin en el artculo 18 en el inciso B. Para lo que considere pertinente le comunico que de acuerdo al voto de la Sala Constitucional se deja sin efecto el acuerdo del Consejo Superior de Educacin 18-97 y adems deroga artculo 18 inciso B del Documento de Polticas y Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.1818 Resolucin 2000-10826 de la Sala Constitucional: Se declara CON LUGAR la accin, y en consecuencia se anula del artculo 18 inciso b) del acuerdo nmero 18-97, del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, del Consejo Superior de Educacin, denominado Polticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales la frase que dice con la siguiente especicacin al pie del mismo: Otorgado segn acuerdo: N 18.97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo Superior de Educacin, de manera que el inciso se lea de la siguiente manera: El certicado de conclusin de ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares signicativas ser el ocial. (). Aclaracin ofrecida por el CENAREC.50

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Acuerdos del Consejo Superior de Educacin con relacin a la atencin de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Para que en lo sucesivo se lea as: El certicado o Titulo de Conclusin de Ciclo para alumnos con adecuaciones curricular es signicativas ser l ocial.

Atentamente, Lic Abraham Alfaro Rodrguez Secretario General

c.c. Guillermo Vargas S. MinistroCentro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa51

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REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN

Acta de la Sesin No.24-01

Acta de la sesin nmero cincuenta y nueve, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 22 de mayo de 2001. TEMA: Presentacin de la Comisin que present la Propuesta para la Atencin Educativa de los Estudiantes con Altas Capacidades en el sistema educativo costarricense. SE ACUERDA: Que la comisin que prepar esta propuesta haga un nuevo planteamiento que est ms focalizado en relacin con este grupo de personas superdotadas y que denan con claridad un enfoque conceptual, la forma de aplicarse y otras implicaciones como la evaluacin, para que se dena una poltica por parte del Consejo Superior de Educacin.

* *52

Ver Acta No. 60-00 Ver Acta No. 54-02

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 40-01 Acta de la sesin nmero cuarenta, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 29 de agosto de 2001.

TEMA: Ocio suscrito por la seora Estela Herrera, Asesora de Educacin Especial de San Carlos, quien solicita exonerar de la prueba de ingls al estudiante sordo Gerald Campos. SE ACUERDA: Eximir al estudiante Gerald Campos, de la prueba de ingls del noveno ao, y comunicarle que puede ingresar a la modalidad de bachillerato por madurez. Solicitar al departamento de Educacin Especial y a la Asesora Nacional de Ingls, presentar propuesta que se consideren casos como el descrito, para replantear poltica vigente para ver si es pertinente replantearla.

Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusin Educativa: observar que el acta de la Sesin NO. 40-01 tiene 2 acuerdos.

* * *

Ver Acta Sesin N. 63-98 Ver Acta Sesin N. 36-00 Ver Acta Sesin N. 41-0053

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 40-01 Acta de la sesin nmero cuarenta, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 29 de agosto de 2001.

TEMA: Ocio suscrito por el seor Gerardo Monge, quien se reere a la denicin de asignaturas que han sido apoyadas mediante adecuacin curricular signicativa para efectos de la nota de presentacin. SE ACUERDA: Comunicar al seor Gerardo Monge, Director de Educacin Especial que las asignaturas que han sido aprobadas con adecuacin curricular signicativa se deben considerar de igual forma que las restantes materias para efectos nota de presentacin.

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REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN

Acta de la Sesin No.60-01

Acta de la sesin nmero cincuenta y nueve, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el jueves 13 de diciembre del 2001.

TEMA: Solicitud de aclaracin a nota de la seora Vernica Acosta del Colegio de Santa Ana, que se reere a la evaluacin de los estudiantes del III ciclo de Educacin Especial, mediante ocio suscrito por el MSc. Gerardo Monge, Director de Educacin Especial, quien enva SE ACUERDA: Enviar respuesta a la seora Vernica Acosta del Colegio de Santa Ana, indicndole que no es posible su solicitud, la cual se reere a la evaluacin de los estudiantes del III ciclo de Educacin Especial. Solicitar al seor Gerardo Monge, Director de Educacin Especial, hacer una induccin a las personas o instituciones que no hacen un adecuado manejo de esta normativa para una clara comprensin de este tema.

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 32-02 Acta de la sesin nmero treinta y dos, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 23 de julio de 2002.

TEMA: Informacin sobre lenguaje LESCO solicitado por este rgano a la Licda. Josena Bonilla para atender dicha solicitud. CONSIDERANDOS: Que la Asesora de Audicin y Lenguaje, solicita que para las pruebas nacionales de conclusin del II Ciclo de Educacin General Bsica la nota de presentacin considere los resultados obtenidos tanto en Espaol (asignatura regular) como Espaol (segunda lengua). Que el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes establece en el artculo 113 inciso a) que la nota de presentacin se obtiene del promedio general de las calicaciones obtenidas en todas las asignaturas durante el 4 ao, 5 ao y los dos primeros trimestres del 6 ao. SE ACUERDA: Comunicar a los centros de Educacin Especial y Aulas Integradas en las cuales se matriculan estudiantes sordos, que de acuerdo con el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes, la calicacin de la asignatura de Espaol, como segunda lengua, debe ser incluida en el clculo de la nota de presentacin para las Pruebas Nacionales de conclusin del II Ciclo de la Enseanza General Bsica.

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Repblica de Costa Rica Ministerio de Educacin Pblica CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIN Acta de la Sesin N0. 44-02 Acta de la sesin nmero cuarenta y cuatro, celebrada por el Consejo Superior de Educacin el 18 de setiembre de 2002.

TEMA: Inclusin de estudiantes de III y IV ciclos de la Educacin Especial en la Educacin Diversicada Tcnica, acuerdo 27-2002. ASPECTOS CONSIDERADOS: Se solicita la aprobacin de la Propuesta de Inclusin de estudiantes de I y IV Ciclos de la Educacin E