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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR

HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS

EN EL PERÚ

Febrero 2016

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© Los derechos de autor de esta edición pertenecen a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE. Esta publicación no puede ser reproducida, copiada, vendida o reestructurada sin el previo consentimiento expreso por parte de la SNMPE. Todos los derechos están reservados.

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

Primera edición, Febrero del 2016Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-01637ISBN: 978-612-4175-13-8

Editado por:© Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y EnergíaJirón Francisco Graña 671, Magdalena del Mar, Lima - PerúTeléfono: (511) 215-9250 Fax: 460-1616www.snmpe.org.pe

Compilación:Graciela Arrieta GuevaraJavier Tomás Paucar Neira

Impreso en:Comunica-2 S.A.C.Calle Omicron N° 218, Urb. Parque Internacional de Industria y Comercio(Av. Oscar R. Benavides cuadra 52), Provincia Constitucional del Callao - Callao

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PRÓLOgO

La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía considerando la importancia de la actividad de hidrocarburos en el país y con la finalidad de contribuir al mejor entendimiento de la terminología empleada en el sector, ha visto por conveniente elaborar una nueva compilación de las definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos en el Perú.

Teniendo en consideración que el Sector Hidrocarburos cuenta con una amplia normatividad, la misma que ha sido materia de diversas modificaciones desde que publicáramos en mayo de 2013 la Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos; esta edición constituirá una herramienta útil para nuestros asociados, funcionarios del Estado y público en general que coadyuvará a un mejor entendimiento de la normativa sectorial.

Expresamos nuestro reconocimiento al Comité Legal de Hidrocarburos de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía por la iniciativa en la actualización del presente documento.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I. NorMa baSE dE la PrESENtE CoMPIlaCIóN D.S. 032-2002-EM: Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

II. NorMaS utIlIzadaS Para la elaboración del presente trabajo se utilizaron las siguientes normas:

N° Norma descripción

1. d.S. 049-93-EM Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros

2. d.S. 051-93-EM Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos

3. d.S. 052-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

4. d.S. 054-93-EM Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos

5. d.S. 01-94-EM Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo

6. d.S. 26-94-EM Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos

7. d.S. 27-94-EM Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo

8. d.S. 32-95-EF Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

9. d.S. 019-97-EM Reglamento de Establecimiento de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentros

10. d.S. 030-98-EM Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH

11. d.S. 040-98-EM Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas

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12. d.S. 040-99-EM Reglamento de la Ley de Promoción de Desarrollo de la Industria de Gas Natural

13. d.S. 045-2001-EM Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH

14. d.S. 016-2004-EM Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos

15. d.S. 018-2004-EM Aprueban Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos

16. d.S. 030-2004-EM Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras

17. d.S. 031-2004-EM Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural

18. d.S. 032-2004-EM Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

19. d.S. 006-2005-EM Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural (GNV)

20. d.S. 002-2006-EM Establecen disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario - PAC por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos

21. d.S. 023-2006-EM Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

22. d.S. 021-2007-EM Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles

23. d.S. 043-2007-EM Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

24. d.S. 081-2007-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

25. d.S. 012-2008-EM Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos

26. d.S. 037-2008-PCM Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos del Subsector Hidrocarburos

27. d.S. 040-2008-EM Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

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28. d.S. 057-2008-EM Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)

29. d.S. 066-2008-EM Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica

30. d.S. 046-2010-EM Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM

31. d.S. 058-2010-EM Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red de Ductos en el ámbito de las Municipalidades Distritales y Provinciales

32. d.S. 021-2012-EM Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

33. d.S. 039-2014-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

III. lEyENda dEl doCuMENto Para la revisión de este documento se deberá tener en consideración los siguien-

tes colores de letras (fuentes) y su descripción:

NEGRO

Definiciones contenidas actualmente en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM.Se incluyen las modificaciones realizadas por otras normas directamente al D.S. N°032-2002-EM.

AZUL

Corresponden a las definiciones contenidas en los diversos reglamentos de hidrocarburos y que repiten definiciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado en el D.S. N° 032-2002-EM.

VERDE

Corresponden a las definiciones contenidas en los diversos reglamentos de hidrocarburos que NO se encuentran en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado en el D.S. N° 032-2002-EM.

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NotaS:

1. El presente documento se encuentra actualizado hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. Para la presente publicación se han excluido las siglas de entidades a menos que éstas refieran a funciones de dichos órganos.

3. Los textos de las definiciones han sido tomados del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia; de existir algún error de orden ortográfico o gramatical, éstos no han sido modificados en el presente documento con relación a lo que se encuentra publicado en el SPIJ.

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AabaNdoNoTrabajos efectuados para dejar fuera de servicio total o parcialmente y en condiciones seguras, y de ser el caso, en concordancia con la normativa ambiental, una Instalación de Hidrocarburos.

abaNdoNoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio, total o parcialmente, y en forma segura, las instalaciones que forman parte del Ducto.

abaNdoNoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio una instalación de Distribución en forma segura.

abaNdoNo dEl PozoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajos que se efectúan para dejar herméticamente cerrado y en condiciones seguras un Pozo.

aCCESoEn el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, son las Vías carrozables utilizadas para acceder al derecho de vía y a las Estaciones.

aCCESoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Vías carrozables que son utilizadas para acceder al Derecho de Vía y a las Estaciones.

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A

aCCESo uNIVErSal a la ENErGÍaDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Consiste en la garantía básica de la prestación de un conjunto determinado de servicios de energía en todo el territorio peruano. El acceso universal a la energía se focaliza en la atención de la demanda de energía de los sectores más vulnerables.

aCCIdENtESuceso eventual, inesperado, que causa lesión a personas, daños materiales o pérdidas de producción.

aCCIdENtEDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción.

aCCIdENtE MENor DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Accidente que no causa inhabilitación.

aCCIdENtE dE trabaJoAquel que sobrevenga al Personal en la ejecución de una orden del empleador. Así, se considera como Accidente de Trabajo todo suceso violento o repentino en cum-plimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo que cause daño y/o lesión orgánica o funcional al Personal, debido a causas externas a él o al esfuer-zo realizado por él y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitación total o produzca su fallecimiento.Se considera también Accidente de Trabajo el que sobrevenga al Personal en ejecución de órdenes del empleador aún fuera del lugar y las horas de trabajo, así como aquel que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el Miembro del Personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, satisfaciendo necesidades fisiológicas básicas, en el lugar de trabajo o en los locales de la EA.Se considera también Accidente de Trabajo el que sobrevenga por acción de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada del trabajo.Es también Accidente de Trabajo el que ocurre cuando el miembro del Personal se dirige a su centro de trabajo o vuelve de él, en medios de transporte proporcionado por el titular para este propósito.

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AA

aCCIdENtE dE trabaJoDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Son los accidentes que sobrevengan al Personal de la Empresa Autorizada o de la Subcontratista, según se detalla en el artículo 21 del presente Reglamento.Las lesiones causadas al trabajador pueden ser:

- leve: Suceso cuya lesión no requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo.

- Grave: Suceso cuya lesión requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo o la lesión cause una inhabilitación del trabajador de modo tal que no le permita regresar a su trabajo habitual sino hasta después de una jornada de trabajo.

- Fatal: Suceso cuya lesión haya causado la muerte de inmediato o posterior-mente, como consecuencia de dicho evento.

aCCIdENtE No rEPortablEAquel que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relación con la ocu-pación del trabajador, ni con la instalación, ni con una Actividad de Hidrocarburos.

aCCIdENtE No rEPortablEDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Accidente que ocurra fuera del ambiente de trabajo y que no guarde relación con la ocupación del Personal, la Instalación o la Actividad de Hidrocarburos.

aCoMEtIdaEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Instalación que permite el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución. La acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor y los equipos de regulación y acceso-rios necesarios.

aCoMEtIdaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, filtros y las válvulas de protección.La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del

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A

predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor.

aCtIVIdad dE CoMErCIalIzaCIóN dE HIdroCarburoSEs la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido.

aCtIVIdadES dE CoMErCIalIzaCIóN dE HIdroCarburoSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y/o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

aCtIVIdad dE HIdroCarburoSEs la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la Exploración, Explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

aCtIVIdadES dE HIdroCarburoSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Son las operaciones relacionadas con la Exploración, Explotación, Transporte por Ductos, Almacenamiento, Refinación y Procesamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de hidrocarburos.

aCtIVIdad dE HIdroCarburoSDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Labor que es llevada a cabo por las Empresas Autorizadas con la finalidad de explorar, explotar, producir, refinar, procesar, almacenar, transportar, distribuir y/o comercializar Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

aCtIVIdad dE HIdroCarburoSDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Es la operación relacionada con la Exploración, Explotación, Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.

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A

aCtIVIdadES dE HIdroCarburoSDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la Exploración, Explotación, Procesamiento, Refinación, Almacenamiento, Transporte o Distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

aCtIVIdad dEl CoNtratoAquella relacionada con la Exploración y Explotación, o Explotación, realizada en ejecución de un Contrato, tal como se encuentra definida en el artículo 3 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. También se incluye las actividades complementarias a las de Exploración y Explotación o Explotación, requeridas para llevar a cabo la ejecución del Contrato, en tanto no generen ingresos para el Contratista, así como los ingresos de carácter eventual, los cuales deberán ser calificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

aCtIVIdadES dEl CoNtratoDS. 32-95-EF (Art.1 del Reglamento)

Las actividades de exploración y explotación, o explotación de hidrocarburos realizadas en ejecución de un Contrato, tal como se encuentran definidas en el Artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. También se incluyen las actividades complementarias a las de exploración y explotación o explotación, requeridas para llevar a cabo la ejecución del Contrato, en tanto no generen ingresos para el Contratista, así como los ingresos de carácter eventual, los cuales deberán ser calificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

aCtIVIdad rElaCIoNadaActividad vinculada con Petróleo, Gas Natural y Condensados, y cualquier actividad energética conexa a la de Hidrocarburos que no se lleve a cabo en la ejecución de un Contrato suscrito de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 26221.

aCtIVIdadES rElaCIoNadaSDS. 32-95-EF (Art.1 del Reglamento)

Actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados, y las actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos que no se lleven a cabo en la ejecución del Contrato.

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A

aCuErdo oPEratIVo dE INyECCIoNESDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el acuerdo entre el Concesionario y el o los Productores u otro Concesionario cuyo objeto es optimizar el funcionamiento del Sistema de Transporte.

adMINIStradorDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley, culminado dicho plazo, el MINEM pasará a asumir la función de Administrador.

adMINIStrador dEl SIStEMa dE CoNtrol dE CarGa dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Ente designado por el Consejo Supervisor, y encargado de la implementación administración del Sistema de Control de Carga de GNV.

aForoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Medición en tanques calibrados de la cantidad en reposo de Hidrocarburos Líquidos y a condiciones estándar de presión y temperatura.

aGENtE autorIzadoDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Agente de la cadena de comercialización para la venta final del GLP envasado, autorizado por el Administrador para aplicar los descuentos a los Usuarios FISE. La relación de estos agentes será publicada por el Administrador en su respectivo portal de Internet, para su difusión por parte de las Distribuidoras Eléctricas y Gobiernos Locales.

aGENtE HabIlItado EN GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Se considera Agente Habilitado en GNC, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, autorizada por la DGH para realizar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y es responsable por la operación de las Estaciones de Compresión, Estaciones

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A

de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión y/o Unidades de Trasvase, según corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros. Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y compresión de Gas Natural, la Carga en Módulos Contenedores o de Almacenamiento, así como su transporte y Descarga en alta o baja presión de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes Habilitados en GNC deben estar inscritos en el Registro de la DGH.

aGENtE HabIlItado EN GNl DS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Se considera Agente Habilitado en GNL, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, autorizado para realizar las actividades de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL) y es responsable por la operación de las Plantas de Licuefacción, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones de Regasificación, Estaciones de Recepción de GNL y Unidades Móviles de GNL-GN, según corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros. Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y licuefacción de Gas Natural, la Carga, almacenamiento, así como su transporte y Descarga en alta o baja presión de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes Habilitados en GNL deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, debiendo cumplir los requisitos que para tal efecto se establezca.El Comercializador en Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la comercialización.El Operador de Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la operación.

aGua dE ProduCCIóNEs el agua procedente de los reservorios y que se produce conjuntamente con los Hidrocarburos; la misma que es separada y tratada antes de su disposición en superficie o para reinyección al subsuelo a través de Pozos.

aGua rESIdual INduStrIalDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el agua generada en cualquier proceso de las Actividades de Hidrocarburos, con excepción del Agua de Producción.

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A

alCoHol CarburaNtEDS 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado, obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporción volumétrica no inferior a 2% (dos por ciento) ni superior a 3% (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo.

alMaCENaMIENto a PrESIóNEn el Almacenamiento, aquel Recipiente de Almacenamiento, cuya presión de diseño es mayor que la presión atmosférica. No se incluye a los Tanques de Almacenamiento de Baja Presión.

alMaCENaMIENto a PrESIóN (Pressure storage)DS. 052-93-EM (Anexo 1 del Reglamento)

Un recipiente de almacenamiento, cuya presión de diseño es mayor que la presión atmosférica. No se incluye a los Tanques de almacenamiento de baja presión.

alMaCENaMIENto CoNVENCIoNalEn el Almacenamiento, el que utiliza Tanques Superficiales Fijos, Tanques Móviles, Tanques Enterrados y Tanques Monticulados.

alMaCENaMIENto dE alto PuNto dE INFlaMaCIóNEn el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un líquido, cuyo punto de inflamación es mayor a 54,4º C (130º F). No se incluye a aquellos líquidos que son almacenados a temperaturas superiores o dentro de los 8,3º C (15º F) de su punto de inflamación (high flash stocks).

alMaCENaMIENto dE alto PuNto dE INFlaMaCIóN (HIGH FlaSH StoKS)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Son los líquidos almacenados, cuyo punto de inflamación es mayor a 54.4°C (130°F). No incluyéndose a aquellos que son almacenados a temperaturas superiores o dentro de los 8.3o C (15° F) de su punto de inflamación.

alMaCENaMIENto dE baJo PuNto dE INFlaMaCIóNEn el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un líquido cuyo

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A

punto de inflamación es menor a 54,4º C (130º F), así como a cualquier otro líquido almacenado a temperatura mayor o dentro de los 8,3º C (15º F) de su punto de inflamación (low flash stock).

alMaCENaMIENto dE baJo PuNto dE INFlaMaCIóN (loW FlaSH StoCK)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Son los volúmenes almacenados de líquidos cuyo punto de inflamación es menor de 54.4 o C (130 o F), así como cualquier otro líquido almacenado a temperatura mayores o dentro de los 8.3 o C (15 o F) de su punto de inflamación.

alMaCENaMIENto dE GaS Natural EN rESErVorIoSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Inyección de gas en reservorios depletados con fines de almacenamiento para su posterior utilización.

alMaCENaMIENto No-CoNVENCIoNalEn el Almacenamiento, la facilidad de almacenamiento (en el subsuelo) que no es estándar o convencional (pozas, cavernas, etc.).

alMaCENaMIENto No-CoNVENCIoNalDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Facilidades de almacenamiento (en el subsuelo) que no son estándares o convencionales (pozas, cavernas, etc.).

aMbIENtEEs el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

aMPlIaCIóNEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la adición de instalación que no altera la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento en la Capacidad de Transporte.

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A

aMPlIaCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Adición de instalaciones que no alteran la ruta original del Ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento de Capacidad de Transporte.

aMPlIaCIóN dE aCtIVIdadESEn el caso de la Protección Ambiental, se dice que una actividad es ampliada en cualquiera de los siguientes casos:

- Cuando se pasa de una fase o etapa a otra, por ejemplo de la exploración geológica y geofísica a la perforación exploratoria o explotación.

- Cuando dentro de las actividades de Explotación se construyen nuevas facilidades de producción o las facilidades de producción existentes son ampliadas en más del 40% de su actual capacidad instalada.

- Cuando en la actividad de transformación, almacenamiento, transporte y comercialización son ampliadas en más del 40% su actual capacidad instalada.

aMPlIaCIóN dE aCtIVIdadES dE HIdroCarburoSDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Se dice que una Actividad de Hidrocarburos es ampliada en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando dentro de una misma Actividad y dentro del área de influencia del

proyecto, se desea ampliar el programa previsto (ejemplo: aumentar el número de pozos a perforarse no programados inicialmente).

b) Cuando se produce un incremento de las instalaciones en las Actividades de Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte y Comercialización.

c) Cuando dentro de una misma Actividad y en áreas adyacentes del proyecto inicial se desea ampliar dicha Actividad.

aMPlIaCIoNES PrEVIStaSDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Son aquellas ampliaciones que el Concesionario ha decidido ejecutar al momento de realizar una Oferta Pública de capacidad, o las que debe realizar de acuerdo a ley o a su Contrato.

aMPlIaCIoNES ProPuEStaSDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Son aquellas ampliaciones que el Concesionario ofrece realizar en una Oferta Pública

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A

de capacidad y cuya decisión de llevarla a cabo está sujeta a que las Solicitudes de Capacidad presentadas permitan hacer técnica y económicamente viable la ampliación ofrecida.

aNÁlISIS dE rIESGoEl estudio para evaluar los peligros potenciales y sus posibles consecuencias en una instalación existente o en un proyecto, con el objeto de establecer medidas de prevención y protección.

aNÁlISIS dE rIESGoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

El estudio para evaluar los peligros potenciales y sus posibles consecuencias en una Instalación existente o en un proyecto, con el objeto de establecer medidas de prevención y protección.Estos estudios deben ser conducidos por profesionales colegiados calificados de la propia Contratista o de empresas de asesoría o consultoría externa, debidamente registrados en OSINERG.

ÁNGulo dE la ENtrada y SalIda dE uNa EStaCIóN dE SErVICIo o dE uN PuESto dE VENta dE CoMbuStIblES (GrIFo)Es aquel ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) como máximo y de treinta grados sexagesimales (30º) como mínimo y que se mide desde el alineamiento del borde interior de la calzada.

aÑo dE CÁlCuloDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Período de 12 meses, contados a partir del 1º de marzo, para el cual se determina la Garantía por Red Principal.

aPortE FINaNCIEro DS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso será regulado por el OSINERGMIN según lo señalado en el presente Reglamento.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

A

ÁrEa CIrCular dE IMPaCtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Área del círculo cuyo radio es igual al Radio Circular de Impacto.

ÁrEa ClaSE IEn la Venta al Público de Combustibles, aquel lugar en el cual puede estar presente, en el aire, un volumen de vapores de combustibles suficiente para producir una mezcla explosiva o ignicible. Dentro de esta área se distingue a su vez dos tipos: Area Clase I Div 1 y Area Clase I Div 2.

ÁrEa dE CoNCESIóN En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la superficie geográfica delimitada y descrita en el Contrato de Concesión, dentro de la cual el Concesionario presta el Servicio de Distribución.

ÁrEa dE CoNtratoArea definida en los Contratos especificados en el artículo 10 de la Ley Nº 26221, donde el Contratista ejecuta, directamente o a través de Subcontratistas, las operaciones de acuerdo a los términos en ellos establecidos.

ÁrEa dE CoNCESIóN DS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

La superficie geográfica delimitada y descrita en el Contrato, dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de Distribución. Esta Área de Concesión podrá ser modificada de acuerdo al Artículo 7.

ÁrEa dE INFluENCIaDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Espacio geográfico sobre el que las actividades de hidrocarburos ejercen algún tipo de impacto considerable. Se considera área de influencia directa a aquella zona en la cual se desarrollará la actividad de hidrocarburos, e indirecta a las áreas aledañas al proyecto. PERUPETRO S.A. determinará el área de influencia en el procedimiento de participación ciudadana relacionada a la suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos.

Page 22: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

A

En el procedimiento de participación ciudadana con relación a la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, el Plan de Participación Ciudadana establecerá la delimitación del área de influencia directa e indirecta y los criterios utilizados para tal fin.

ÁrEa dISturbadaDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Área intervenida total o parcialmente por actividades antrópicas, donde el titular en base a información primaria y/o secundaria evidencia la pérdida directa o indirecta de hábitat, fragmentación del medio o el cambio de uso actual del suelo.

ÁrEa EStaNCa (IMPouNdING arEa, bouNdEd ENCloSurE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Área alrededor o cercana a un tanque o grupo de tanques, con la capacidad de recibir los derrames que puedan ocurrir.

ÁrEa PElIGroSaEn el caso del Almacenamiento, es el área donde existe o puede existir una atmósfera peligrosa.

ÁrEa PElIGroSa (daNGErouS arEaS)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Un área donde existe o puede existir una atmósfera peligrosa.

ÁrEa ProtEGIdaEdificación o instalación en propiedad adyacente a instalaciones de Almacenamiento de Hidrocarburos, localizado en una zona que dispone de compañías de bomberos o que la misma Instalación dispone de su propia brigada contraincendio.

ÁrEa ProtEGIda (ProtECtIoN For EXPoSurES).DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Edificación o instalación en propiedad adyacente a Instalaciones de Almacenamiento de Hidrocarburos, localizado en zonas que disponen de compañías de bomberos o que la misma Instalación disponga de sus propias brigadas de contraincendio.

Page 23: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

A

ÁrEa SEGura (SaFE arEa)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Área o localización no clasificada como peligrosa.

ÁrEaS dE alta CoNSECuENCIaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Áreas geográficas de terreno en donde una fuga o derrame de líquido o gas podría tener un impacto significativamente adverso para la población, el ambiente, las propiedades o la navegación comercial.

arNÉS dE SEGurIdadDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Dispositivo que se usa alrededor de partes del cuerpo como torso, hombros, caderas, cintura y piernas; compuesto por una serie de tirantes, correas y conexiones. Su uso es exigido para evitar el riesgo de caídas accidentales, cuando se está trabajando desde un nivel igual o mayor a uno coma ochenta metros (1,80 m) de altura con relación a un piso.

aSFaltoS y brEaSHidrocarburos sólidos o semisólidos usados en pavimentación, recubrimiento protección o impermeabilización, provenientes de la destilación del petróleo u obtenidos directamente de yacimientos de hidrocarburos.

aSFaltoS y brEaSDS 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Hidrocarburos líquidos y/o sólidos a condiciones normales de presión y temperatura utilizados en la pavimentación, recubrimiento de superficies, pegamentos, etc.

aSFaltoSDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Productos sólidos o semisólidos derivados del petróleo, constituidos por compuestos de alto punto de ebullición, de textura viscosa.

atMóSFEra PElIGroSaEn el Almacenamiento, es aquella que contiene una cantidad significativa de vapores o gases inflamables, en concentraciones capaces de ignición o que sean tóxicos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

A

atMóSFEra PElIGroSa (daNGErouS atMoSPHErE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Una atmósfera conteniendo cualquier cantidad significativa de vapores o gases inflamables en concentraciones capaces de ignición o que sean tóxicos.

audItorÍa tÉCNICaDS 051-93-EM (Título IX – Reglamento)

Proceso analítico que consiste en exámenes técnicos, realizados por personas jurídicas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría e Inspectoría de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 012-93-EM-Reglamento del Decreto Ley No.25763.

audItorÍa tÉCNICaDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajo realizado por una Empresa de Auditoría e Inspectoría inscrita en el Registro correspondiente de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Decreto Ley Nº 25763, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-93-EM y disposiciones conexas.

audItorÍa tÉCNICaDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajo realizado por terceros de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Auditorías para las Actividades Energéticas y sus normas modificatorias y complementarias; el cual debe ser preparado de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

autorIdad aMbIENtal CoMPEtENtEDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es aquella autoridad encargada de la gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, así como de la evaluación y aprobación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios en las Actividades de Hidrocarburos, según sea el caso: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE); b) Los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización; y, c) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles conforme a su ley de creación, Ley Nº 29968.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

A

autorIdad CoMPEtENtEEntidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de las Actividades de Hidrocarburos; y con la potestad para emitir pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro del ámbito de su competencia.

autorIdad CoMPEtENtEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Para los efectos de las Normas son la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), dentro del ámbito de sus funciones.

autorIdad CoMPEtENtEDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa que regula las actividades de hidrocarburos; y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro del ámbito de su competencia.

autorIdad CoMPEtENtE EN MatErIa dE FISCalIzaCIóN aMbIENtalDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Son aquellas entidades encargadas de la supervisión y fiscalización en materia ambiental, entre las cuales se encuentran el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), según corresponda.

autorIdad dE FISCalIzaCIóN EN MatErIa tÉCNICa y dE SEGurIdadDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), entidad encargada de la supervisión y fiscalización en materia técnica y de seguridad para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos.

autorIzaCIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Acto por el cual el Concesionario notifica al Usuario el volumen de Gas Natural que se obliga a recibir y transportar en un Día Operativo.

Page 26: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

A

autorrEFrIGEraCIóNEn el Almacenamiento, es el efecto de enfriamiento producido por la vaporización del GLP cuando se ventea a una menor presión que la de almacenamiento.

autorrEFrIGEraCIóN (autorEFrIGEratIoN)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Efecto de enfriamiento producido por la vaporización del GLP cuando se ventea a una menor presión que la de almacenamiento.

autoSErVICIoSEn la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos, es el establecimiento de venta al público, en el cual la operación de suministro de combustibles es efectuada por el propio usuario o cliente.

autoSErVICIoDS. 054-93-EM (Art.44 del Reglamento)

Los autoservicios son aquellos establecimientos de venta al público, en los cuales la operación de suministro de los combustibles no se efectúa por personal del establecimiento.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

BbalóN Para GlP (balóN)Ver Cilindro para GLP.

barrEraS EN zaNJaSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Estructuras de contención destinadas a retener el material de relleno en la zanja, en terrenos inclinados. Es utilizado por lo general para inclinaciones mayores de 8.

barrIl (bl)Es la unidad de medida de capacidad de los Hidrocarburos Líquidos, que consiste en cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de 15,55ºC (60ºF), a presión del nivel del mar, sin agua, barro u otros sedimentos.

barrIl (bl)DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Unidad de medida de volumen equivalente a cuarentidós (42) galones de los Estados Unidos de América.

baSES dE MEzClaDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Son las gasolinas de 97, 95, 90, 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercialización en el país así como el Diesel Nº 2, cuyas calidades se establecen en las Normas Técnicas Peruanas correspondientes. Queda prohibido utilizar el Diesel Nº 1 para mezclarlo con el Biodiesel B100.

baStóNEn la instalación y transporte de GLP, es el tramo de tubería vertical fijo a la pared o al fondo del Gabinete o mediante abrazaderas del mismo material que la tubería, o con una abrazadera de acero con aislación adecuada, en cuya parte superior se instala, en el sentido del flujo, el regulador, llave de paso general y la T de prueba, que conduce el GLP al resto de la instalación interior.

Page 28: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

B

baStóNDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Tramo de tubería vertical fijo a la pared o al fondo del Gabinete o mediante abrazaderas del mismo material que la tubería, o con una abrazadera de acero con aislación adecuada, en cuya parte superior se instala, en el sentido del flujo, el regulador, llave de paso general y la Te de prueba, que conduce el GLP al resto de la instalación interior.

batErÍa dE CIlINdroS Para alMaCENaMIENto dE GNV DS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de cilindros, vinculados entre si mediante colector para actuar como una sola unidad, a instalarse en los Establecimientos de Venta al Público de GNV, con destino a almacenar Gas Natural a presión de suministro.

batErÍa dE ProduCCIóNEs el conjunto de facilidades donde se reciben, separan, miden, tratan, segregan, acumulan, bombean o se comprimen fluidos provenientes de uno o varios pozos de producción de hidrocarburos.

bENtoNItaArcilla natural, de gran poder de absorción, componente mayoritario de los Iodos de perforación.

bENtoNItaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Arcilla natural, componente de los Lodos de perforación.

bESEn la actividad de Explotación es la unidad de bombeo artificial electrosumergible.

bESDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

En la actividad de Explotación es la unidad de bombeo artificial electro sumergible.

Page 29: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

B

bIENES dE la CoNCESIóNEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos comprende el Sistema de Transporte y los derechos que son indispensables para el servicio de Transporte.En el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, comprende el Sistema de Distribución y los derechos que son indispensables para prestar el servicio de Distribución.En ambos casos, los Bienes de la Concesión son transferidos o devueltos al Estado al término de la Concesión.

bIENES dE la CoNCESIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensables para el Servicio de Transporte, y que según sea el caso, serán transferidos o devueltos, por el Concesionario al Estado a la terminación de la Concesión.

bIENES dE la CoNCESIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

El Sistema de Distribución y los derechos, que son indispensables para prestar el servicio de Distribución, y que serán transferidos o devueltos, según sea el caso, por el Concesionario al Estado a la terminación de la Concesión, y que, a su vez, serán entregados en Concesión por el Estado al nuevo Concesionario.

bIoCoMbuStIblESDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible. Éstos pueden ser sólidos (biomasa), gaseosos (biogás, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbón, etc) o líquidos.Para fines del presente Reglamento entiéndase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel.

bIodIÉSElDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Combustible compuesto de ésteres mono-alquílicos de ácidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales, para ser usados en motores de ciclo Diesel.Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa

Page 30: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

B

obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, piñón, soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos, así como grasas animales y aceites comestibles usados.

bIodIÉSEl b100DS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Biodiesel puro, sin mezcla alguna, que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas Peruanas o, mientras éstas no sean aprobadas, la norma ASTM D 6751-06 en su versión actualizada o las correspondientes normas internacionales.

bIotaFlora y fauna.

boMbEo artIFICIalEn las Actividades de Exploración y Explotación, es la técnica aplicada a los pozos para que continúen produciendo económicamente, cuando ya no tienen energía suficiente para hacerlo por urgencia natural.

boMbEo artIFICIal o lEVaNtaMIENto artIFICIalDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnicas empleadas para que los Pozos continúen produciendo económicamente cuando su energía no es suficiente para que produzca en urgencia natural.

boPEn las actividades de Exploración y Explotación, es la unidad que impide la salida abrupta y sin control de los fluidos contenidos en un Reservorio a través del Pozo (blow out preventer). Puede ser anular cuando sella todo el diámetro del Pozo o la tubería de cualquier diámetro que lo atraviese, por medio de un caucho anular, siendo accionada hidráulicamente; y de Compuerta cuando sella la tubería (con compuertas para tubería) o el Pozo en forma total (con compuertas ciegas) por medio de 2 pistones hidráulicos o mecánicos (compuertas o arietes).

botIQuÍN dE PrIMEroS auXIlIoSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Provisión de implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos específicos de la zona o del tipo de trabajo que se

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

B

ejecuta y deberán ser inspeccionados periódicamente por el Personal médico de la empresa.

botIQuÍN dE PrIMEroS auXIlIoSDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Provisión de implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos específicos de la zona o del tipo de trabajo que se ejecuta. El Botiquín de Primeros Auxilios deberá ser inspeccionado periódicamente por el Personal médico de la Empresa Autorizada, a fin que se encuentre siempre abastecido.

bS&WEn las actividades de Exploración y Explotación, son los sedimentos de fondo y agua, no libres, contenidos en los Hidrocarburos Líquidos (basic sediment and water).

btuEl calor requerido para elevar la temperatura de una libra de agua en un grado Fahrenheit. Es equivalente a 1055,056 joules (BritishThermal Unit).

butaNoHidrocarburo de cadena abierta que tiene cuatro (4) átomos de carbono.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

CCabEzal dE PozoUnidad de acero con un conjunto de válvulas y conexiones que soporta las tuberías de un Pozo del subsuelo, permite controlar sus presiones y poner ley en producción o inyección desde la superficie (Arbol de Navidad).

CabEzal dE PozoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Unidad de acero con un conjunto de válvulas y conexiones que soporta las tuberías de un Pozo del subsuelo, permite controlar sus presiones y ponerlo en producción o inyección desde la superficie (Árbol de Navidad).

CadENa dE CoMErCIalIzaCIóN DS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es aquella que está compuesta por: Productor, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Establecimiento de Venta al Público de Combustibles. Se incluye al transporte como elemento complementario.

CaJaS dE INtErruPtorESControl de circuito eléctrico.

CalIdad dEl SErVICIo dE dIStrIbuCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y comprende la calidad de servicio comercial, la calidad de suministro y la calidad de producto; conforme a las normas y procedimientos que establezca OSINERGMIN.

CalIFICaCIóN (dE EMPrESaS PEtrolEraS)La determinación, previa evaluación, de la capacidad técnica, legal, económica y financiera de una empresa petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en función de las características del área solicitada, de las inversiones previsiblemente requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de protección ambiental.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CalIFICaCIóNDS 030-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

La determinación, previa evaluación, de la capacidad legal, técnica, económica y financiera de una Empresa Petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en función de las características del área solicitada, de las inversiones previsiblemente requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de protección ambiental, consulta previa y participación ciudadana.

CalIFICaCIóN dE SubSIdIarIEdadDS. 058-2010-EM (Art. 3 del Reglamento)

Acto administrativo emitido por la Dirección General de Hidrocarburos para declarar la no existencia de interesados en desarrollar un proyecto de distribución de gas natural por red de ductos presentado por una Municipalidad en una zona o área determinada.

CalorÍa (Cal o Cal15): DS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es la cantidad de calor necesaria para calentar un (1) gramo de agua pura, desde cator-ce grados Celsius y cinco décimos (14,5 °C) hasta quince grados Celsius y cinco déci-mos (15,5 °C), a una presión absoluta constante de una (1) atmósfera (101,325 kPa).

CaMIóN CIStErNaConvoy formado por un tractor y un tanque montado en el chasis de la plataforma acoplada (Semi remolque).

CaMIóN-taNQuEEn el Transporte de Hidrocarburos, es el vehículo automotriz equipado con Tanque de Carga montado sobre su chasis, conformando una sola unidad.

CaMIóN-taNQuEDS 26-94-EM (Art. 136 del Reglamento)

Vehículo automotriz equipado con tanque de carga montado sobre su chasis.

CaMIóN-taNQuE Para GaS lICuado dE PEtrólEo DS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

En adelante ”Camión Tanque“: Conjunto compuesto por un recipiente de acero

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

con características especiales para contener Gas Licuado de Petróleo y construido de acuerdo a las normas técnicas vigentes, incluyendo a la unidad móvil que, portándolo firmemente asegurado o halándolo, conforman un conjunto seguro, especial para transporte y trasiego del Gas Licuado de Petróleo a granel.

CaMIóN - taNQuE Para GaS lICuado dE PEtrólEo, EN adElaN-tE CaMIóN-taNQuEDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Medio de transporte compuesto por un recipiente de acero con características especiales para contener gas licuado de petróleo y construido de acuerdo a las normas técnicas vigentes incluyendo a la unidad móvil que, portándolo firmemente asegurado, conforman un conjunto seguro, especial para transporte y trasiego del gas licuado de petróleo a granel.

CaMISa o ENCaMISEtado (“SlEEVE”)DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Refuerzo de acero que se coloca sobre la tubería y cubre los 360º de la circunferencia, y que para su instalación requiere de dos (02) mitades; el soldeo de las juntas longitudinales, para unir las dos (02) mitades, y el soldeo de las juntas circunferenciales, en los extremos.

CaNalEtaEn las Actividades de Exploración y Explotación, es el tubo por donde regresa el lodo del Pozo hacia la zaranda.

CaNalIzaCIóNEn la Exploración y Explotación, es la Irrupción de fluidos a través de zonas de alta permeabilidad en una formación, en forma de canales.

CaNtIdad INtErruMPIblE MÁXIMa dIarIaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el volumen máximo que el Usuario podrá requerir durante cada Día Operativo para ser transportado bajo el Servicio Interrumpible, según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Interrumpible que hayan celebrado.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CaNtIdad MÁXIMa dIarIaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el volumen máximo total que el Usuario podrá requerir cada Día Operativo para ser transportado, y es la suma de la Capacidad Reservada Diaria (en firme) más la Cantidad Interrumpible Máxima Diaria.

CaNtINaHueco de poca profundidad, que rodea el cabezal del Pozo, generalmente de forma cúbica, revestido con paredes de concreto. Permite el manipuleo de las válvulas inferiores del Cabezal y del BOP.

CaÑoNES dE aIrEEn la Exploración y Explotación, es el dispositivo usado en el agua para producir ondas de choque.

CaPaCIdadDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Volumen de Gas Natural a transportar por unidad de tiempo. Se expresa normalmente en millón de pies cúbicos por día o millón de metros cúbicos por día.

CaPaCIdad CoNtratadaEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a través de un Contrato de Transporte.

CaPaCIdad CoNtratadaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal. La Capacidad Contratada será determinada según se detalla en el Artículo 15 del Reglamento

CaPaCIdad CoNtratadaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a través de un Contrato de Transporte.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CaPaCIdad dE aGuaTérmino usado en el Almacenamiento, generalmente en recipientes para GLP, cuando la capacidad del recipiente está en función de las dimensiones interiores del mismo y no de la capacidad del líquido con el que se llena.

CaPaCIdad dE aGua (WatEr CaPaCIty)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Usado generalmente en recipientes para el almacenamiento de GLP, cuando la capacidad del recipiente es en función de las dimensiones interiores del mismo y no de la capacidad del líquido con el que se llena.

CaPaCIdad GaraNtIzadaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Capacidad de transporte de la Red Principal empleada para la determinación del Ingreso Garantizado, según lo establecido en el Contrato respectivo.

CaPaCIdad dE traNSPortEMáxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte.

CaPaCIdad dE traNSPortEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el máximo volumen de Gas Natural que el Concesionario está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través de su Sistema de Transporte.

CaPaCIdad dE traNSPortEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Máxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte.

CaPaCIdad dISPoNIblEEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la Capacidad Contratada total.

CaPaCIdad dISPoNIblEDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades

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36

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

Reservadas Diarias de los Usuarios. Está sujeta al principio de acceso abierto contemplado en el artículo 74 del Reglamento,

CaPaCIdad dISPoNIblEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios. Está sujeta al Principio de acceso abierto consagrado en el artículo 74 del Reglamento.

CaPaCIdad dISPoNIblEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios.

CaPaCIdad MÍNIMaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es la Capacidad de transporte de Gas que la Red Principal deberá tener como mínimo durante el Período de Recuperación, para atender el servicio a los Consumidores Nacionales, de acuerdo a los tramos y plazos establecidos en el Contrato. La Capacidad Mínima puede ser inferior o igual a la Capacidad Garantizada, pero siempre superior o igual a la Capacidad Contratada a firme. Durante un período inicial no mayor a la mitad del Período de Recuperación, la Capacidad Mínima puede adaptarse a la evolución de la Capacidad Contratada con el objeto de disminuir el Costo del Servicio.

CaPaCIdad oFErtadaDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es la capacidad que el Concesionario ofrece en una Oferta Pública. Incluye la Capacidad Disponible y, de ser el caso, las derivadas de las Ampliaciones Previstas y las Ampliaciones Propuestas.

CaPaCIdad rESErVada dIarIaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el máximo volumen de Gas Natural que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado.

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37

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CaPaCIdad rESErVada dIarIaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el máximo volumen de Hidrocarburos que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo, según lo acordado en el Contrato de Transporte que hayan celebrado.

CaPItal rEduNdaNtEEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es un mecanismo por el cual se deduce un monto del capital de inversión, este es definido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG.

CarGaDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Cualquier operación de transferencia de GNC y/o GNL, efectuada en las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Plantas de Licuefacción, Unidades Móviles de GNC-GNL.

CarGo Por rESErVa dE CaPaCIdadDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Corresponde al pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenticinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria.

CarGo Por uSoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Corresponde al pago mensual de Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada Día Operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte.

CarGo tarIFarIo SISEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar el desarrollo del SISE.

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38

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CartIlla dE SEGurIdad dE MatErIal PElIGroSo (CSMP)DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Documento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la salud, la Seguridad y el ambiente, así como especificar las acciones de Emergencia necesarias para el control de los mismos. Este documento es también denominado como MSDS (Material Safety Data Sheet).

CartIlla dE SEGurIdad dE MatErIalESDocumento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la salud, la seguridad y el ambiente, así como para especificar las acciones de emergencia necesarias para el control del mismo.

CaSINGDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería de Revestimiento.

CaSo FortuIto y/o FuErza MayorDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Evento, condición o circunstancia, comprendida en la definición del Artículo 1315 del Código Civil Peruano, que se encuentra más allá del control razonable y previsible de la parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables efectuados para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o suspensión de las obligaciones del Contrato de Transporte.

CEMENtaCIóNEn la Exploración y Explotación, es la técnica por la cual se prepara, bombea y ubica una mezcla de cemento y aditivos dentro del Pozo, con fines de fijar la tubería, crear un aislamiento, o reparar o abandonar zonas o el Pozo.

CENtroS dE CaNJE autorIzadoInstalación en un bien inmueble en la cual los cilindros vacíos para GLP podrán intercambiarse entre las empresas envasadoras que suscriban un contrato de servicios con el propietario u operador del local.

Page 40: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CENtroS dE CaNJE autorIzadoSDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble en la cual los Cilindros vacíos para Gas Licuado de Petróleo podrán intercambiarse entre las Empresas Envasadoras que suscriban Contrato de Servicios con el propietario y/u operador del local.

CENtroS dE rEVISIóN PErIódICa dE CIlINdroSDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Entidad con adecuado espacio físico e infraestructura, equipamiento y personal técnico calificado, que mediante acreditación de su inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, efectúa la revisión periódica programada de los cilindros de GNV.

CErtIFICaCIóNDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Acción mediante la cual una institución debidamente autorizada por la Autoridad Competente, previa evaluación y ensayos del caso, da fe que un producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos.

CErtIFICado dE ENtrEGa dE KIt dE CoCINa a GlPDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el documento a través del cual se acredita la entrega y recepción del Kit de Cocina a GLP.

CIlINdroRecipiente con capacidad para doscientos ocho litros (208 It) (55 gl US).

CIlINdro (balóN) rotuladoEnvase portátil de acero con rotulado de identificación de la Empresa Envasadora del cilindro, usado en la Comercialización de GLP.

CIlINdroS rotuladoSDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Envases portátiles de acero con rotulado de identificación de la Empresa Envasadora del Cilindro.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

Los Cilindros rotulados son de dos tipos:CILINDROS ROTULADOS EN KILOGRAMOSCILINDROS ROTULADOS EN LIBRAS

CIlINdro (balóN) rotulado EN KIloGraMoSAquel de cinco (5), diez (10), quince (15) y cuarenticinco (45) kg. de capacidad, rotulado en alto relieve en el cuerpo y fabricado según Norma Técnica vigente, que se usa en la Comercialización de GLP y que es de propiedad de una Empresa Envasadora.

CIlINdroS rotuladoS EN KIloGraMoSDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquellos de 5, 10, 15 y 45 kgs. de capacidad, rotulados en alto relieve en el cuerpo y fabricados según Norma Técnica vigente los mismos que son de propiedad de una Empresa Envasadora.

CIlINdro (balóN) rotulado EN lIbraSAquel de 24 y 100 libras de capacidad, existente en el mercado para la Comercialización de GLP.

CIlINdroS rotuladoS EN lIbraSDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquellos de 24 y 100 libras de capacidad, existentes en el mercado y rotulados por las Empresas Envasadoras según lo dispuesto en el Artículo 47 del presente Reglamento.

CIlINdro Para GlPEnvase portátil especial de acero, fabricado para contener el GLP y que, por su forma, peso y medidas, facilita su manipuleo, transporte e instalación. También se le denomina Balón.

CIlINdroS Para GaS lICuado dE PEtrólEoDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

En adelante “Cilindros”: envases portátiles especiales de acero, fabricados para contener el Gas Licuado y que, por su forma, peso y medidas, facilitan su manipuleo, transporte e instalación.

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41

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CIlINdro PatróNMedidor volumétrico patrón con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”.

CIlINdro PatróN DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Medidor volumétrico patrón con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”.

CIlINdro tIPo 10Envase de GLP de una capacidad inferior a 25 kg., que puede ser utilizado en forma individual en artefactos e instalaciones interiores.

CIlINdroS tIPo 10DS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Cilindro de GLP de una capacidad inferior a 25 kilogramos, que puede ser utilizado por los usuarios en forma individual en los artefactos e instalaciones interiores a GLP.

CIlINdroS dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Recipiente cilíndrico especialmente diseñado y fabricado para almacenar GNV.

CIlINdroS SIN rotularEnvases portátiles GLP, de acero, de 24 y 100 libras de capacidad existentes en el mercado, y sin rotulado en alto relieve que permita su identificación.

CIlINdroS SIN rotularDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Envases portátiles de acero de 24 y 100 libras de capacidad existentes en el mercado, y sin rotulado en alto relieve que permita su identificación.

Page 43: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CIlINdroS tIPo 45Cilindro de GLP de una capacidad superior a 25 kilogramos, que solo puede instalarse y utilizarse por los usuarios en Equipos de GLP.

CIlINdroS tIPo 45DS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Cilindro de GLP de un capacidad superior a 25 kilogramos, que solo puede instalarse y utilizarse por los usuarios en Equipos de GLP.

CIty GatEDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Punto de conexión entre la Red de Transporte y la Red de Distribución. El Punto de Entrega del Transportista al Distribuidor es el City Gate.

CoMonóxido de carbono. Gas tóxico.

Co2Anhídrido carbónico. Gas tóxico.

CódIGoS y EStÁNdarES EQuIValENtESDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Códigos y estándares de uso habitual en la Industria Internacional de Hidrocarburos que no se encuentran referenciados en el presente Reglamento. Para su aplicación se requiere aprobación del Ministerio de Energía y Minas previa opinión favorable del OSINERGMIN.

ColECtorEn la Comercialización de GLP es el dispositivo formado por tubos de cobre con terminales que sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros, a las conexiones flexibles. Se conoce también como distribuidor o “manifold”.

ColECtorDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Dispositivo formado por tubos de cobre con terminales que sirven, uno de ellos,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

para conectarlo al inversor y los otros, a las conexiones flexibles. Se conoce también como distribuidor o “manifold”.

CoMbuStIblE lÍQuIdo (CoMbuStIblE lIQuId)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Considera a los hidrocarburos líquidos que tienen punto de inflamación superior a los 37.8 °C (100 °F), se subdividen en:Clase II, cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37.8 °C (100 °F), pero menor de 60 °C (140 °F).Clase IIIa, cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60 °C (140 °F), pero menor de 93 °C (200 °F).Clase IIIb, se incluyen a aquellos líquidos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93 °C (200 °F).

CoMbuStIblES lÍQuIdoSDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. Se subdividen en:

- Clase I: Cuando tienen punto de inflamación menor de 37,8°C (100°F)- Clase II: Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C

(100°F), pero menor de 60°C (140°F)- Clase III a: Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C

(140°F), pero menor de 93°C (200°F)- Clase III b: Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o

mayor a 93°C (200°F)Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker) y combustible residual.

CoMbuStIblE lÍQuIdo dErIVado dE loS HIdroCarburoSMezcla de Hidrocarburos utilizada para generar energía por medio de combustión y que cumple con las NTP para dicho uso. En adelante se le denominará Combustibles. Se subdivide en:

- Clase I. Cuando tienen puntos de inflamación menor de 37,8ºC (100ºF). Líquidos

inflamables- Clase II. Cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8ºC (100ºF), pero

Page 45: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

menor de 60ºC (140ºF).- Clase III a. Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60ºC (140ºF), pero

menor de 93ºC (200ºF).- Clase III b. Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a

93ºC (200ºF).Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, dieseles, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (búnker), residuales.

CoMbuStIblES lÍQuIdoS dErIVadoS dE loS HIdroCarburoSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión y que cumplen con las normas nacionales para dicho uso. En adelante se les denominará Combustibles. Se subdividen en:

- Clase I.- Cuando tienen puntos de inflamación menor de 37,8°C (100°F).- Clase II.- Cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8°C

(100°F), pero menor de 60°C (140°F).- Clase III A.- Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C

(140°F), pero menor de 93°C (200°F).- Clase III B.- Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o

mayor a 93°C (200°F).Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker), diesel, combustible residual.

CoMbuStIblESMezclas de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión que cumplen con las normas NTP para dicho uso o normas internacionales en lo no previsto por aquellas.

CoMbuStIblES rESIdualES dE uSo MarINoCombustibles, cuyas características especiales están determinadas en una Norma Técnica Peruana, utilizados por Embarcaciones. Normalmente son mezclas de combustibles residuales con destilados medios efectuados en línea o en los tanques del consumidor.

Page 46: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

45

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CoMErCIalIzadorEn el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la persona que compra y vende Gas Natural o Capacidad de Transporte o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista, fuera del área de distribución exclusiva.

CoMErCIalIzadorDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica que compra y vende Hidrocarburos o Capacidad de Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor.

CoMErCIalIzadorDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Persona natural o jurídica que compra y vende Gas Natural o capacidad de Transporte o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista.

CoMErCIalIzador dE CoMbuStIblE dE aVIaCIóNPersona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe.

CoMErCIalIzador dE CoMbuStIblE Para EMbarCaCIoNESPersona que comercializa combustible para embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERG.

CoMErCIalIzador EN EStaCIóN dE CarGa dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Agente Habilitado en GNL sin instalaciones que entrega el GNL a través de un Operador de Estación de Carga de GNL. El Comercializador en Estación de Carga de GNL no está autorizado a operar una Estación de Carga de GNL.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CoMPlEJo PEtroQuÍMICo dESCENtralIzadoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao.

CoMPlEtaCIóNEn Exploración y Explotación de Hidrocarburos, son los trabajos posteriores a la perforación que tiene por objeto poner el Pozo perforado en condiciones de producir.

CoNCEdENtEDS. 058-2010-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas.

CoNCENtraCIóN EN CualQuIEr MoMENtoDS. 037-2008-PCM (Art. 3 de la norma)

Concentración obtenida al efectuar una medición puntual en el punto de salida del efluente en cualquier momento.

CoNCESIóNDerecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.

CoNCESIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos)

Es el derecho que otorga el Estado Peruano a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.

CoNCESIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.

Page 48: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CoNCESIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de Distribución en un Área de Concesión, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.

CoNCESIoNarIoPersona establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

CoNCESIoNarIoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Transportista o Distribuidor.

CoNCESIoNarIoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos) y DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.

CoNCESIoNarIoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.

CoNCESIoNarIoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

El Concesionario de un Sistema de Transporte o un Sistema de Distribución.

CoNdENSadoSSon los Hidrocarburos Líquidos formados por la condensación de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura, permaneciendo líquidos a la temperatura del ambiente y presión atmosférica.

CoNdICIoNES dE aCCESoEn el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el conjunto de condiciones

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

del Servicio, comerciales, de priorización de atención y de extensiones/ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá el Concesionario en la prestación del Servicio de Transporte.

CoNdICIoNES dE aCCESoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de prioridad en la atención y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá el Concesionario en la prestación del Servicio de Transporte.

CoNdICIoNESDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Son las presentes Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos.

CoNdICIoNES EStÁNdarDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Temperatura de quince grados centígrados y cinco centésimas grados Celsius -15,5 C°, (sesenta grados Fahrenheit -60 °F) y presión de 14,696 psi.

CoNEXIóNDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Para los fines de la Ley, la Conexión comprende las instalaciones desde la Red de Alta Presión hasta el Punto de Entrega de los Consumidores Iniciales.

CoNEXIóN FlEXIblEEn la instalación de GLP, es el accesorio formado por un tubo de cobre o elastómero, que en un extremo lleva una conexión de entrada, para unirse a la válvula del cilindro tipo 45, y en el otro una conexión de salida que se conecta al inversor, o colector según corresponda.

CoNEXIóN FlEXIblEDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Accesorio formado por un tubo de cobre o elastómero, que en un extremo lleva una conexión de entrada, para unirse a la válvula del Cilindro Tipo 45, y en el otro una conexión de salida que se conecta al Inversor, o Colector según corresponda.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CoNIFICaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Irrupción de agua y/o gas hacia zonas la formación productiva del Pozo debido a disminución de su presión fluyente, generando un flujo en forma de cono alrededor del Pozo de petróleo.

CoNSEJo SuPErVISorDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Órgano multisectorial conformado por un representante del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Ministerio de la Producción, que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema.

CoNSorCIoUnión de dos o más personas naturales o jurídicas que se asocian para participar en forma activa y directa en actividades de comercialización de hidrocarburos, manteniendo cada una su autonomía y sin formar una persona jurídica.

CoNStaNCIa dE CoMPEtENCIa tÉCNICaDS. 058-2010-EM (Art. 3 del Reglamento)

Constancia expedida por Institutos u Organismos competentes reconocidos por OSINERGMIN, que garantiza el cumplimiento de las características técnicas del Operador Estratégico, así como el grado de conocimiento necesario para operar y mantener sistemas de distribución de gas natural por red de ductos. Las pautas para la evaluación de las Competencias Técnicas serán establecidas por OSINERGMIN.

CoNSultoraDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en la DGAAE, a quien el Titular del proyecto de la Actividad de Hidrocarburos haya encargado la elaboración del Estudio Ambiental.

CoNSuMIdorEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Persona ubicada dentro del

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

Area de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador.

CoNSuMIdorDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Persona natural o jurídica ubicado dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador.

CoNSuMIdorDS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

Distribuidores y Consumidor Independientes. Excluye al Comercializador.

CoNSuMIdor dEMaNdaNtEDS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el Consumidor que requiere adquirir producción y/o capacidad de transporte de gas natural a firme en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.

CoNSuMIdor dIrECtoPersona que adquiere en el país o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima de 1m3 (264.17 gl). En el caso de Gas Licuado de Petróleo la capacidad mínima es de 0.45 m3 (118.88 gl). Los Consumidores Directos se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados sólo en el caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarán un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercialización siempre se realizarán en las instalaciones debidamente autorizadas.Los Consumidores Directos, que efectúen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberán remitir a

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

OSINERG, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior.

CoNSuMIdor dIrECtoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que adquiere en el país y/o importa Combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar Combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones). Está prohibido de comercializar Combustibles con terceros. Existen dos clases: Consumidores Directos con instalaciones fijas y Consumidores Directos con instalaciones móviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles sólo requerirán inscripción en el Registro, para tal efecto, la DGH evaluará la conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripción.

CoNSuMIdor dIrECtoDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1m3 (264,170 galones). Está prohibido de comercializar combustibles. Existen dos clases: Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos con Instalaciones Fijas.

CoNSuMIdor dIrECto CoN INStalaCIóN MóVIlPersona que adquiere en el país o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para el uso en su propia actividad durante un tiempo limitado, fijado expresamente de acuerdo a actos contractuales o actividades eventuales, para la ejecución de obras de infraestructura, servicios petroleros, exploración (petrolera, minera), extracción forestal, entre otros y que durante ese tiempo hace uso de Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para dichas actividades. Cuenta con medios adecuados para el almacenamiento y manipuleo de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Los Consumidores Directos con instalaciones móviles se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicios amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados en caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarán un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercialización siempre se realizarán en las instalaciones debidamente autorizadas.Los Consumidores Directos, que efectúen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberán remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior.

CoNSuMIdor dIrECto CoN INStalaCIoNES EStratÉGICaSSon las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros.

CoNSuMIdor dIrECto dE GlPPersona que opera una instalación, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos y cuenta con uno o más tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, donde el GLP a granel es objeto de recepción y almacenamiento para consumo propio. Dicha instalación es también llamada Establecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel de Consumidor Directo. Para efectos de la presente definición, los tanques estacionarios materia de arrendamiento financiero tienen el mismo tratamiento que los de propiedad de los Consumidores Directos de GLP.

CoNSuMIdor dIrECto dE GlP DS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que opera una instalación, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos y cuenta con uno o más tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, donde el GLP a granel es objeto de recepción y almacenamiento para consumo propio. Dicha instalación es también llamada Establecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel de Consumidor Directo. Para efectos de la presente definición, los tanques estacionarios materia de arrendamiento financiero tienen el mismo tratamiento

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

que los de propiedad de los Consumidores Directos de GLP.

CoNSuMIdor dIrECto dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de la DGH, que adquiere GNC a un Agente Habilitado en GNC, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por la DGH, tales como Estación de Descompresión, Unidad de Trasvase de GNC. El Consumidor Directo de GNC no está autorizado a Comercializar GNC.

CoNSuMIdor dIrECto dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de la DGH que adquiere GNL a un Agente Habilitado en GNL, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por la DGH, tales como Estación de Regasificación, Estación de Recepción de GNL y Unidades Móviles de GNC-GNL. El Consumidor Directo de GNL no está autorizado a comercializar GNL.

CoNSuMIdor dIrECto dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica que adquiere el Gas Natural, Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL) para uso propio y exclusivo en su flota de vehículos y que cuenta con instalaciones para el suministro de GNV. No está autorizado para comercializar GNV al público.

CoNSuMIdor EXtraNJEroDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformación fuera del territorio nacional y cualquier otro uso relacionado a dicho fin.

CoNSuMIdor INdEPENdIENtE y CoNSuMIdor rEGuladoEn el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Consumidor

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

Independiente es aquel que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).Consumidor Regulado es aquel que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).

CoNSuMIdor INdEPENdIENtEDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Consumidor que adquiere el Gas Natural por un volumen mayor al definido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

CoNSuMIdor INdEPENdIENtE DS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

El definido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias.

CoNSuMIdor INdEPENdIENtE: DS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses.Para mantener la condición de Consumidor Independiente, se efectuará una estimación del consumo para los primeros seis (6) meses contratados. Si transcurrido el mencionado plazo, el consumo real hubiera sido menor al mínimo requerido según este Reglamento, se perderá la condición de Consumidor Independiente, resolviéndose los contratos que correspondan. A partir de este momento, el Consumidor pasará a ser un Consumidor Regulado debiendo para ello, suscribir el respectivo Contrato de Suministro.

CoNSuMIdor rEGuladoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil Metros Cúbicos Estándar por día (30 000 m3/día).

CoNSuMIdor MENorPersona que adquiere en el país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento, la cual podrá ser en Cilindros u otros recipientes, para recibir y almacenar mayor a 10 y

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes. Se encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes a terceros. Esta definición solo es aplicable en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM.

CoNSuMIdor NaCIoNalDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Generador Eléctrico y Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformación dentro del territorio nacional salvo lo señalado en el numeral 1.7a. Se considera también como Consumidor Nacional al Generador Eléctrico y Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformación dentro del territorio nacional con fines de exportación, siempre y cuando destinen parte de su producción al mercado nacional. En este caso, la parte que corresponda al mercado nacional será determinada por acuerdo entre el Consumidor Nacional y el MEM.

CoNSuMIdor oFErtaNtE DS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el Consumidor que requiere vender producción y/o capacidad de transporte de gas natural a firme en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.

CoNSuMIdorES INICIalESDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Consumidor de Gas Natural que participa en el Proceso de Promoción y suscribe contratos de compraventa de gas y capacidad de transporte de la Red Principal antes del otorgamiento a que se refieren los Artículos 4 y 5 de la Ley.

CoNtaMINaCIóNAcción que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente.

CoNtaMINaNtEMaterial, sustancia o energía que al incorporarse o actuar sobre el ambiente, degradan

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales.

CoNtaMINaNtESDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Materiales, sustancias o energía que al incorporarse y/o actuar en el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar del ser humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales.

CoNtENEdorTanque Fijo o estructura metálica acondicionado para ser transportado.

CoNtENEdor INtErMEdIoCualquier recipiente cerrado de hasta 3,000 litros (793 galones) de capacidad, diseñado y utilizado para el almacenamiento y transporte de Combustibles Líquidos, que permite su uso reiterado, y cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación. Dentro de esta definición se incluye a los Cilindros.

CoNtINGENCIaEs la identificación del riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una Emergencia o daño.

CoNtratIStaEl artículo 9 de la Ley Nº 26221 determina que comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licencia a menos que se precise lo contrario.

CoNtratIStaDS. 32-95-EF (Art.1 del Reglamento)

Comprende tanto al Contratista de los contratos de servicios, como al licenciatario de los contratos de Licencia y a otros que celebren otras modalidades de contratos de conformidad con el Artículo 10 de la Ley.

CoNtratIStaSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al Licenciatario

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

en los Contratos de Licencia en Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.

CoNtratIStaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la Ley.

CoNtratoComprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26221.

CoNtrato DS. 32-95-EF (Art. 1 del Reglamento)

Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10 de la Ley.

CoNtratoSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

CoNtrato(S)DS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Contrato(s) suscrito(s) al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos u otras normas anteriores.

CoNtratoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el Contrato de Concesión celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestación del Servicio de Transporte.

CoNtratoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Contrato de Concesión celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestación del servicio de Distribución.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CoNtratoDS. 030-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

Comprende el Contrato de Licencia, el Contrato de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, que se aprueben en aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 26221; así como los Convenios de Evaluación Técnica.

CoNtratoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Aquel suscrito al amparo del artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

CoNtrato dE CoNCESIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Contrato celebrado por el MINEM a través de la DGH y el Concesionario, por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestación del Servicio de Transporte.

CoNtrato dE lICENCIaDe acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área del Contrato, y en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado.

CoNtrato dE lICENCIaD.S. 049-93-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual el Contratista obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, quien a su vez deberá pagar una Regalía en efectivo al Estado.

CoNtrato dE SErVICIoSDe acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

CoNtrato dE SErVICIoSD.S. 049-93-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Area de Contrato, recibiendo el Contratista una Retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

CoNtrato dE SuMINIStroEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural.

CoNtrato dE SuMINIStroDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural.

CoNtrato dE traNSPortEEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario.

CoNtrato dE traNSPortEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el contrato de servicio celebrado entre el Concesionario y el Usuario para el Transporte de Gas Natural por el Sistema de Transporte del Concesionario.

CoNtrato dE traNSPortEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario.

CoNVENIoDS. 031-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesa-miento de Gas Natural, celebrado entre el Inversionista y el Estado, a través de la DGH.

CoNVENIoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

C

Petroquímica que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado, celebrado entre el Inversionista y el Estado, este último a través de la DGH o de la DGI, según corresponda.

CoSto dEl SErVICIoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Costo definido en la Ley y que incluye todos los costos involucrados en la prestación del servicio durante el Período de Recuperación. Este costo será desagregado en un componente por la Red de Transporte y otro por la Red de Distribución, según las fórmulas y procedimientos contenidos en el Contrato.

CtEDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Comisión de Tarifas de Energía.

CuErPo rECEPtorDS. 037-2008-PCM (Art. 3 de la norma)

Cualquier corriente natural o cuerpo de agua, receptor de efluentes líquidos, que proviene de las actividades de hidrocarburos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

DdataInformación general sobre hechos y estadísticas o muestras que no han sido analizadas o procesadas.

dataDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Información general sobre trabajos realizados, ocurrencias, estadísticas y muestras obtenidas durante las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

dEGaSIFICaCIóNEn el caso del Almacenamiento de Hidrocarburos, un Tanque o área se considera degasificado cuando, por cualquier método, se ha reducido la concentración de vapores o gases inflamables o tóxicos, quedando dentro de los límites de seguridad que permitan el ingreso de una persona.

dEGaSIFICado (Gas-free).DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Un tanque o área se considera degasificado cuando, por cualquier método, se ha reducido la concentración de vapores o gases inflamables o tóxicos y están dentro de los límites de seguridad que permitan ingresar a una persona.

dEGaSIFICadorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Equipo utilizado para extraer el gas del Lodo en el proceso de normalizar su peso para permitir continuar utilizando este fluido durante la perforación de un Pozo.

dEMaNda ENErGÉtICaDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el servicio de energía que la población demanda, respecto a iluminación, cocción, calefacción, enfriamiento y otros. Así como para la atención de los requerimientos de energía como insumo para usos productivos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

dEPlEtaCIóNEn la Explotación de un Yacimiento o Reservorio, es la condición de menor presión a la que llega un Reservorio debido a su producción.

dErECHo dE CoNEXIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Área de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexión en plazos no mayores a los señalados en el presente Reglamento, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribución, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado.

dErECHo dE VÍaEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la franja por donde discurre la Línea del Sistema de Transporte.

dErECHo dE VÍaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Franja de terreno por donde discurre el Ducto.

dErIVaCIoNES PrINCIPalESDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Gasoductos o Ramales necesarios para suministrar Gas Natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte. Abarcan desde las redes operadas por el Transportista hasta la estación de medición del Consumidor Independiente que se conecte a la Derivación Principal o hasta el City Gate del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Las derivaciones principales no son parte de la Red Principal.

dESarENadorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Equipo utilizado para extraer la arena del Lodo de perforación.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

dESarrolloEn la Explotación de Hidrocarburos, es la ejecución de cualesquiera o de todas las actividades necesarias para la Producción de Hidrocarburos tales como: Perforación, Profundización, Reacondicionamiento y Completación de Pozos, así como el diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, Tanques de Almacenamiento, incluyendo la utilización de sistemas de recuperación primaria y mejorada.

dESarrollo SoStENIblEDesde el Punto de vista de la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es el desarrollo de nuestra economía, sin destruir la naturaleza y velando por el bienestar de las generaciones futuras.

dESaStrEDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es un suceso localizado en el tiempo y espacio, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o daños graves a la propiedad.

dESbalaNCE ENErGÉtICoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el valor acumulado que resulta de sumar algebraicamente Día Operativo a Día Operativo la energía del Gas Natural recibida por el Usuario en el Punto de Entrega menos la energía del Gas Natural entregado por dicho Usuario al Concesionario en el Punto de Recepción.

dESbalaNCE oPEratIVoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el valor acumulado que resulta de sumar algebraicamente Día Operativo a Día Operativo, el volumen de Gas Natural recibido por el Usuario en el Punto de Entrega menos el volumen de Gas Natural entregado por dicho Usuario al Concesionario en el Punto de Recepción.

dESCarGaDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Cualquier operación de transferencia de GNC y/o GNL efectuada en las Unidades

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

de Descarga de GNC y/o GNL, existentes en las instalaciones de los Consumidores Directos de GNC y/o GNL y Usuarios.

dESIltErDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Equipo utilizado para extraer las partículas finas al Lodo de perforación.

dESPaCHo DS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Son las salidas físicas de los Combustibles Líquidos de la Planta de Abastecimiento, ordenadas por quien tenga contratada la capacidad de almacenamiento con el Operador de la Planta de Abastecimiento o aquellas salidas físicas ordenadas por los Productores, que se efectúen desde las Plantas de Abastecimiento de su propiedad u operadas por los mismos. Las transferencias de Combustibles Líquidos entre Plantas de Abastecimiento, efectuadas por un mismo Distribuidor Mayorista no están consideradas dentro de esta definición.

dESPaCHo ProMEdIoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Son las ventas y/o suministros realizados a Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. Las transferencias de combustibles entre Plantas de Abastecimiento, efectuadas por un mismo Distribuidor Mayorista no están consideradas dentro de esta definición.

dESPErdICIoEs el ineficiente, excesivo, uso impropio o la innecesaria disipación de la energía de un Reservorio; así como la inapropiada ubicación, espaciamiento, perforación, equipamiento, operación o producción de Hidrocarburos de modo tal que dé como resultado la reducción de los volúmenes de Hidrocarburos a ser recuperados de un Reservorio.También es el ineficiente almacenamiento en superficie y la ubicación, espaciamiento, perforación, equipamiento o producción de cualquier Pozo de Hidrocarburos que cause o tienda a causar pérdidas innecesarias o excesivas o destrucción de Hidrocarburos.A la vez se considera desperdicio a la Producción de Hidrocarburos de tal modo que se cause Canalización o Conificación innecesaria en las formaciones; la producción de Pozos con GOR ineficiente; la inundación con agua de un Reservorio o parte de él

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

con capacidad de producir Hidrocarburos; la quema innecesaria de combustible y el escape de Hidrocarburos al aire en un Pozo productivo, en exceso a las cantidades que son razonables y necesarias en el desarrollo eficiente de un Reservorio o producción de un Pozo.

dEStINatarIoS dE rECurSoS dEl FISEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Serán los ganadores del proceso competitivo para llevar a cabo el diseño y la puesta en marcha del proyecto a ser financiado con recursos del FISE. El MINEM comunica al Administrador sobre los destinatarios de recursos del FISE respecto de los proyectos que promueva.

dÍaCuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entenderá que son los días naturales que van de lunes a domingo.

dÍaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Cuando los plazos se señalen por Días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los días se señalen por días calendarios, se entenderá que son los días naturales que van de lunes a domingo.

dÍaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Cuando los plazos se señalen por Días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo.

dÍaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

dÍaS dISPoNIblESDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Número de días o fracción de días en los que la Red Principal tuvo disponible la Capacidad Mínima. Se incluye en esta definición a los días declarados como Fuerza Mayor conforme a lo previsto en el Contrato respectivo.

dÍa oPEratIVoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

y DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Un período de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del día siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte.

dIÉSEl bXDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumétrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla; siendo el diferencial volumétrico el porcentaje de Diesel Nº 2.

dIQuE o Muro CoNtraINCENdIoEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el elemento de altura apropiada destinada a contener derrames de líquidos, construido de concreto, tierra o cualquier otro material, pero que reúne la condición de ser impermeable.

dIQuE o Muro CoNtraINCENdIo (buNd, dIKES)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Elemento de altura apropiada destinada a contener derrames de líquidos, construido de concreto, tierra o cualquier otro material impermeable.

dIrECCIóN GENEral dE aSuNtoS aMbIENtalES ENErGÉtICoS (dGaaE)DS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Es el órgano técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente, para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

dISParadorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona encargada del manejo y detonación de los explosivos.

dISPENSadorEn las Instalaciones y transporte de GLP es el conjunto de elementos conformado generalmente por un medidor volumétrico, computador, manguera y pistola, que tiene como objetivo medir y transferir el GLP desde el Tanque de Almacenamiento al Tanque del vehículo (surtidor).

dISPENSadorDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Conjunto de elementos que, generalmente, está conformado por un medidor volumétrico, computador, manguera y pistola, que tiene como objetivo medir y transferir el GLP desde el tanque de almacenamiento al tanque del vehículo.

dISPENSador o SurtIdor Para El EXPENdIo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Unidad de suministro utilizada para el expendio de GNV y que cuenta con un sistema de medición para la compensación a condiciones estándar, cuyo objetivo es transferir GNV desde el sistema de comprensión o batería de cilindros para almacenamiento, al cilindro del vehículo. En el caso de Establecimientos de Venta al Público de GNV debe registrar el volumen de gas transferido y el importe en unidades monetarias del volumen transferido; en el caso de Consumidor Directo de GNV debe registrar como mínimo el volumen de gas transferido.

dISPoSItIVo IdENtIFICador dE CoNtrol dE CarGa dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena, procesa y canaliza información relacionada a la carga de GNV.

dIStaNCIa MÍNIMa dE SEGurIdadEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la distancia horizontal mínima que debe haber entre los lados de Tanques de Almacenamiento y otros tanques, instalaciones o edificaciones.

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68

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

dIStaNCIa MÍNIMa dE SEGurIdadDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Distancia horizontal mínima que debe haber entre los lados de tanques de almacenamiento y otros tanques, instalaciones o edificaciones.

dIStrIbuCIóNServicio público de Suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por un Concesionario a través de un Sistema de Distribución.

dIStrIbuCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Servicio público de suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por el Concesionario de Distribución a través de un sistema de distribución, para una determinada área o región.

dIStrIbuCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Servicio público de Suministro de Gas Natural por red de ductos prestado por el Concesionario a través del Sistema de Distribución.

dIStrIbuIdorDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Empresa responsable de la operación de la Red de Distribución en la Red Principal.

dIStrIbuIdorDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos)

La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para prestar el servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en un área determinada.

dIStrIbuIdor a GraNElPersona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GLP a granel para su comercialización únicamente con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, para lo cual cuenta con tanque para GLP montado en vehículo automotor de categoría “N” o semirremolque de categoría “O”, de acuerdo a la

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. El volumen máximo que podrá vender por cliente de forma mensual no deberá exceder de 113.56 m3 (30 000 galones), el cual será computado independientemente de la cantidad de inscripciones con que cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro de Hidrocarburos.

dIStrIbuIdor a GraNElDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GLP a granel para su comercialización únicamente con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, para lo cual cuenta con tanque para GLP montado en vehículo automotor de categoría “N” o semirremolque de categoría “O”, de acuerdo a la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. El volumen máximo que podrá vender por cliente de forma mensual no deberá exceder de 113.56 m3 (30 000 galones), el cual será computado independientemente de la cantidad de inscripciones con que cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro de Hidrocarburos.”

dIStrIbuIdor dE KEroSENEDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al público o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y demás disposiciones legales sobre la materia.

dIStrIbuIdor EN CIlINdroSEn la Comercialización de GLP, es la persona debidamente autorizada por la DGH, que se dedica a su comercialización en Cilindros, para lo cual cuenta con depósitos, áreas o vehículos exclusivos.

dIStrIbuIdor EN CIlINdroSDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica debidamente autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos, que se dedica a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo en Cilindros, para lo cual cuenta con depósitos, áreas y/o vehículos exclusivos.

dIStrIbuIdor MayorIStaPersona jurídica que adquiere en el país o importa grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con

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70

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, Comercializador de Combustibles de Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo, podrá exportar los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

dIStrIbuIdor MayorIStaDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que adquiere en el país y/o importa Combustibles y/u Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos; pudiendo también exportarlos. El Distribuidor Mayorista también podrá ser Operador de Plantas de Abastecimiento. Las Empresas de Refinación en sus Plantas de Abastecimiento para desempeñar las funciones de Distribuidor Mayorista deberán inscribirse como tal.

dIStrIbuIdor MayorIStaDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Persona jurídica que adquiere en el país o importa grandes volúmenes de Combusti-bles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comer-cializarlos a Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo, podrá exportar los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

dIStrIbuIdor MINorIStaPersona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones).

dIStrIbuIdor MINorIStaDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona dedicada a transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel y residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos únicamente con Grifos Rurales y Consumidores Directos. El volumen máximo que podrán vender por consumidor y por mes, no excederá de 56,78 m3 (15 000 galones).

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

dIStrIbuIdor MINorISta DS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones).

dIStrIbuIdora ElÉCtrICaDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Empresa concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la LCE.

drENaJE dEl taNQuEEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la conexión usada para purgar o drenar al exterior el agua que se asienta en el fondo del tanque.

drENaJE dEl taNQuEDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Es la conexión usada para purgar o drenar al exterior el agua que se asienta en el fondo del tanque.

duCtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estación de bombeo o compresión destinados al Transporte de Hidrocarburos.

duCto Para uSo ProPIoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condición de Operador.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

D

duCto PrINCIPalConjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista en un contrato celebrado conforme al artículo 10 de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato.

duCto PrINCIPalDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista según contrato celebrado conforme al Artículo 10 de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

EEbullICIóN dESbordaNtEEvento en el incendio de determinados Hidrocarburos Líquidos, cuando después de un período de constante combustión, ocurre un súbito incremento en la intensidad del fuego asociado con expulsión del líquido encendido fuera del tanque. Este fenómeno se presenta en la mayoría de los Petróleos crudos, combustibles de amplio intervalo de ebullición como los combustibles residuales y cuando en el fondo de un Tanque se acumula agua que se vaporiza rápidamente.

EbullICIóN dESbordaNtE (EbullICIóN dESbordaNtE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Evento en el incendio de determinados líquidos cuando después de un período de constante combustión, ocurre un súbito incremento en la intensidad del fuego asociado con expulsión del líquido encendido fuera del tanque. Este fenómeno se presenta en la mayoría de los petróleos crudos, combustibles de amplio intervalo de ebullición como los combustibles residuales y cuando en el fondo del tanque se acumula agua que se vaporiza rápidamente.

EFluENtE dE laS aCtIVIdadES dE HIdroCarburoSDS. 037-2008-PCM (Art. 3 de la norma)

Flujos o descargas a cuerpos receptores (ambiente) que provienen de las actividades de hidrocarburos (explotación, exploración, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento, comercialización).

ElEMENto ProduCtor dE CHISPaAquel que no es fabricado para ambiente inflamable (por ejemplo, campanillas, enchufes, interruptores, etc.).

ElEMENtoS ProduCtorES dE CHISPaSDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Aquellos que no son fabricados para ambiente inflamable (por ejemplo, campanillas, enchufes, interruptores, etc.).

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EMbarCaCIóNArtefacto flotante propulsado o de remolque. Puede ser nave de pasajeros o de carga.

EMErGENCIa Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. Una Emergencia puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un desastre.

EMErGENCIaDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. Una Emergencia puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un desastre.

EMISIóNEs el desprendimiento de vapores inflamables que con cierta continuidad ocurre en la operación de Plantas e Instalaciones y se puede producir por fallas en los sellos de bombas, empaques de válvulas, etc.

EMISIoNES (FuGItIVE EMISSIoNS)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Desprendimientos de vapores inflamables que continuamente ocurren en la operación de plantas e instalaciones y se producen por fallas en los sellos de bombas, empaques de válvulas, etc.

EMISIoNES FuGItIVaSDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Emisiones que se escapan sin control de los diferentes procesos existentes en cada una de las Actividades de Hidrocarburos además también se pueden presentar en el sistema de captación, debido a un mal diseño o desperfectos del mismo. Estas emisiones pueden escapar por chimeneas, ductos, filtros, campanas, entre otras.

EMPrESa autorIzadaDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica autorizada para realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de Contratista, Concesionario u operador.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EMPrESa CoNSultoraDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es toda empresa inscrita en el Registro Único de Entidades Autorizadas para realizar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales que cuentan con inscripción vigente ante el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM-VMM sus modificatorias, sustitutorias y complementarias y en virtud al Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM o la norma sustitutoria respectiva. En tanto se implemente el Registro de Consultoras Ambientales en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE.

EMPrESa dE audItorÍa E INSPECtorÍaDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquella que debidamente calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría e Inspectoría de la Dirección General de Hidrocarburos, verifique y/o constate por delegación el cumplimiento de las obligaciones establecidas, entre otros, en el presente Reglamento.

EMPrESa dE audItorÍaDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquella que debidamente calificada, autorizada e inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría de la Dirección General de Hidrocarburos, verifica y/o constata, por delegación debidamente autorizada, el cumplimiento de las disposiciones establecidas, entre otras, en el presente Reglamento, respecto a la facultad concedente que compete a la DGH.

EMPrESa dE rEParaCIóNDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica calificada y autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos para mantener y/o reparar los Cilindros para Gas Licuado de Petróleo y Sistema de Válvula-Regulador.

EMPrESa dE SuPErVISIóNDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica pública o privada autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos para operar, emitiendo certificados de inspección y/o reinspección efectuada de los Cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en base a normas y/o especificaciones técnicas.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EMPrESa ENVaSadoraDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquella persona natural o jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros.

EMPrESa ENVaSadoraDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquella persona natural o jurídica que, debidamente autorizada e inscrita en la DGH, se dedica a la operación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo.

EMPrESa FISCalIzadoraPersona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de Hidrocarburos del OSINERG, encargada de efectuar la fiscalización de las actividades dentro del ámbito de su competencia y de los exámenes especiales requeridos por dicha institución.

EMPrESa FISCalIzadoraDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadoras del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), la misma que está encargada de efectuar la fiscalización de las actividades dentro del ámbito de competencia del OSINERG y los exámenes especiales requeridos por dicha Institución, así como también se encarga de la elaboración de informes a ser requeridos por la Dirección General de Hidrocarburos, para efectos de obtener Autorizaciones de Instalación, Modificación y/o Ampliación o Uso y Funcionamiento, según sea el caso.

EMPrESa MuNICIPal DS. 058-2010-EM (Art. 3 del Reglamento)

Empresa constituida según las leyes vigentes aplicables y que tiene como objeto social la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.

EMPrESa Para EStudIo dE rIESGoSPersona natural o jurídica, integrada por profesionales colegiados expertos en la materia, debidamente calificada, autorizada e inscrita en el Registro de la DGH para realizar Estudios de Riesgo.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EMPrESa Para EStudIo dE rIESGoDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona jurídica integrada por profesionales colegiados expertos en la materia. Los profesionales que reúnan dichas condiciones, también podrán elaborar estudios de riesgo.

EMPrESa PEtrolEraLa Persona cuyo objeto social comprenda la realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos.

EMPrESa PEtrolEraDS. 030-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya desarrollado o que acredite tener la capacidad para llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos; que cuente en su organización con personal de nivel gerencial y profesional que acredite especialización y experiencia en geología, geoquímica, geofísica, producción, reservorios, perforación de pozos u otras disciplinas propias de esta industria, según sea la orientación de la empresa o el proyecto a desarrollar. También se incluye a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, de acuerdo al presente Reglamento, soliciten su Calificación para celebrar Convenios de Evaluación.

EMPrESaS artICuladoraSDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Empresas que brindan soporte administrativo para la identificación, promoción, evaluación, calificación y supervisión de los financiamientos otorgados por las entidades que financian, con el propósito de masificar el uso del GNV y facilitar el acceso a un segmento de mercado no desarrollado por dichas entidades.

EMPrESaS ProVEEdoraS dE VEHÍCuloS NuEVoSDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Aquellas personas jurídicas, que se dediquen a la importación, distribución, ensamblaje y/o venta directa de vehículos nuevos aptos para el consumo de GNV y que cumpla con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

ENCarGo ESPECIal DS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Toda actividad con impacto económico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa de propiedad estatal.

ENFErMEdad ProFESIoNal (ENFErMEdadES oCuPaCIoNalES)DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Alteración de la salud que evoluciona en forma aguda o crónica, ocasionada como consecuencia del trabajo desempeñado o por agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relación de Enfermedades Profesionales señaladas en la legislación vigente.

ENGraVaMIENtoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica por la que se coloca un filtro de arena entre el Casing y el Tubing para evitar problemas operativos en la producción de un Pozo.

EQuIPo aProbadoEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el equipo o instrumento que ha sido enviado a la Autoridad Competente para su examen o prueba, y respecto del cual ha emitido un certificado aprobando su uso en la aplicación indicada.

EQuIPo aProbadoDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Aparato o equipo que ha sido remitido a la autoridad competente para su examen o prueba y respecto al cual se ha emitido un certificado aprobando su uso en la aplicación indicada.

EQuIPo dE GlPConjunto de elementos de una instalación interior de GLP, formado por dos (2) y hasta un máximo de doce (12) Cilindros Tipo 45, incluidos los Cilindros para la reposición. El Equipo incluye regulador de presión, piezas de tuberías, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EQuIPo dE GaS lICuadoDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Conjunto de elementos de una instalación interior de GLP, formado por 2 y hasta un máximo de 12 Cilindros Tipo 45, incluidos los Cilindros para la reposición. El Equipo incluye regulador de presión, piezas de tuberías, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.

EQuIPo dE MEdICIóN dE NIVElEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el equipo que indica el nivel del líquido dentro del Tanque de un Almacenamiento, respecto a una línea de referencia o línea base del Tanque.

EQuIPo dE MEdICIóN dE NIVEl (GauGING EQuIPMENt)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Equipo que indica el nivel del líquido dentro del tanque de almacenamiento, respecto a una línea de referencia o línea base del tanque.

EQuIPo dE PErForaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Conjunto de unidades operativas (motores, malacate, cabría, bombas, generadores, tubería de perforación, plantas de tratamiento, tanques, etc.), con equipos interfuncionales relacionados con el objetivo de llevar a cabo perforación de Pozos.

EQuIPo INtEGrado dE CoMPrESIóN y dESPaCHo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Unidad compuesta de un sistema integrado de compresión, almacenamiento, medición y despacho de GNV, la cual es accionada por un conjunto motriz paquetizado instalado independientemente.

EQuIPoS y aCCESorIoS Para la VENta al PÚblICo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de elementos que se instalan en los Establecimientos para el expendio de GNV, y que están compuestos por compresores, cilindros de almacenamiento, recintos de protección, equipos integrados, tuberías, válvulas, dispensadores, mangueras, instrumentos de lectura, sistemas de control de carga y demás accesorios.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EStablECIMIENto dE GlP a GraNEl dE CoNSuMIdorES dIrECtoSInstalación en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepción y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al público y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 0,45m3.

EStablECIMIENto dE GaS lICuado dE PEtrólEo a GraNEl dE CoNSuMIdorES dIrECtoSDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble en la cual el Gas Licuado de Petróleo es objeto de recepción y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida la venta al público y cuya capacidad total de almacenamiento de Gas Licuado es mayor a un (1) metro cúbico.

EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE CoMbuStIblESInstalación en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.

EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE CoMbuStIblESDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble en la cual los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.

EStablECIMIENtoS dE VENta al PÚblICo dE CoMbuStIblESDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Lugar dedicado a la venta al público de Combustibles Líquidos. Comprende: Estaciones de Servicios, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos en Vía Pública, Puestos de Venta Rural, Grifos de kerosene y Puestos de Venta Rural de Kerosene.

EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE GlP Para uSo autoMotor (GaSoCENtro)Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como:

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

1. Lavado y engrase.2. Cambio de aceite.3. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines.4. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo.5. Venta de artículos propios de un minimercado.6. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público

en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento.

EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE GaS lICuado dE PEtrólEo Para uSo autoMotor, EN adElaNtE GaSoCENtroDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP para uso automotor exclusivamente a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, pueden prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como:

1. Lavado y engrase.2. Cambio de aceite.3. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines.4. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo.5. Venta de artículos propios de un minimercado.6. Venta de GLP envasado en cilindros, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento y el reglamento específico7. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público

en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento.

EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN. Los Establecimientos de Venta al público de GNV podrán ser abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EStablECIMIENto dEStINado al SuMINIStro dE GNV EN SIStEMaS INtEGradoS dE traNSPortEDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Bien inmueble, de propiedad pública o privada, constituido en infraestructura complementaria del servicio transporte terrestre, especialmente acondicionado para el exclusivo suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte (SIT).

EStaCIóNEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la Estación de regulación/reducción de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellos.En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalación perteneciente a un Sistema de Transporte, que consiste en tuberías, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que pueden ser para el bombeo, compresión, reducción/regulación/alivio de presión, medición, almacenamiento/embarque, o una combinación de ellos.

EStaCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalación de Hidrocarburos perteneciente a un Ducto, que consiste en bombas, compresores, tuberías, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que sirven para el bombeo, compresión, reducción, regulación, alivio de presión, medición, almacenamiento, embarque, sistema de control de fallas en las instalaciones o en la tubería, sistema contra incendio, sistemas de detección, etc.

EStaCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Estación de regulación/reducción de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellos.

EStaCIóN dE CarGa dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Área de dimensiones adecuadas aledañas a un Establecimiento de Venta al Público de GNV o Estación de Servicio o Gasocentros de GLP en donde se expenda GNV, de uso exclusivo para los vehículos que cargan GNC en Módulos Contenedores o de Almacenamiento. Deberá cumplir con lo especificado en las normas correspondientes para el patio de carga de una Estación de Compresión. No está

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

permitido el almacenamiento de GNC en las Estaciones de Carga de GNC.

EStaCIóN dE CarGa dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones ubicadas dentro o en un área aledaña a una Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactúa Gas Natural, de uso exclusivo para abastecer a los Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de GNL y/o GNL-GN. No está permitido el almacenamiento de GNL en las Estaciones de Carga de GNL.

EStaCIóN dE CoMPrESIóNDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento a una presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar), para su posterior transporte y comercialización de GNC. Incluye los Módulos Contenedores o de Almacenamiento de GNC.

EStaCIóN dE dESCoMPrESIóN dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones de recepción y descompresión de GNC, que permiten efectuar la Descarga a las instalaciones fijas de Consumidores Directos o Usuarios de GNC (industrias, redes residenciales y otros). También es llamada Centro de Descompresión.

EStaCIóN dE lICuEFaCCIóNDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso criogénico de licuefacción con el fin de enfriar el Gas Natural a temperaturas inferiores a -160 ºC y llevarlo a su estado líquido para su posterior almacenamiento, transporte y comercialización. También son denominadas Plantas de Licuefacción.

EStaCIóN dE MEdICIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Predio o recinto y su conjunto de equipos que permiten la medición del Gas Natural. Comprende los tubos, válvulas, filtros, Sistema de Medición, equipo de telecomunicaciones, entre otros, que sean necesarios para dicho fin.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EStaCIóN dE rECEPCIóN dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3. También es denominada Centro de Recepción de GNL.El diseño y operación de la Estación de Recepción de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que los medios de transporte que lleguen a dicha estación liberen la presión antes de entregar el GNL.

EStaCIóN dE rEGaSIFICaCIóN dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3.También es denominada Centro de Regasificación. Para el caso de Estaciones de Regasificación instaladas en una Estación de Servicio de GNV, se deberá cumplir lo indicado en la NTP 111.032.2008.El diseño y operación de la Estación de Regasificación de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que los medios de transporte que lleguen a dicha estación liberen la presión antes de entregar el GNL.

EStaCIóN dE SErVICIoSEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase.b) Cambio de Aceite y Filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.

h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al

público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EStaCIóN dE SErVICIoSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado a la comercialización de Combustibles a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase.b Cambio de Aceite y Filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos

afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de gas licuado de petróleo para uso doméstico en cilindros,

cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico.

h) Venta de gas licuado de petróleo para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.

i) Venta de kerosene, sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia.

j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

EStIMulaCIóNEn la Explotación o Exploración de Hidrocarburos son los trabajos que se realizan con el objeto de incrementar la Productividad de un Pozo.

EStIMulaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tratamiento a la formación productiva de un Pozo con el objetivo de mejorar su productividad.

EStraNGuladorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Dispositivo instalado en el cabezal de un Pozo para reducir el diámetro del área de flujo de los fluídos de un Pozo de petróleo o gas, con la finalidad de regular la salida de los mismos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EStratoCapa de Roca sedimentaria que corresponde a un ciclo de depositación.

EStudIo dE FaCtIbIlIdadDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el nivel de información de un proyecto, a nivel de ingeniería básica a través del cual se pueden establecer los aspectos técnicos fundamentales del mismo como localización, área, dimensiones principales, tecnología, etapas de desarrollo, calendario estimado de ejecución, puesta en marcha y organización, que permite evaluar los impactos ambientales y establecer las medidas de mitigación que se requiera implementar.

EStudIo dE IMPaCto aMbIENtal - EIaAquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de la misma, el cual abarcará aspectos físicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales, en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; así como, prever los efectos y consecuencias de la realización de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental (PMA), tanto para la etapa de instalación, como para la operación, así como también el respectivo Plan de Abandono.

EStudIo dE IMPaCto aMbIENtal – EIaDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquél que debe efectuarse previamente a la autorización de instalación de un Gasocentro, el mismo que abarcará aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio, así como, prever los efectos y consecuencias de la realización del mismo, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre la actividad del establecimiento y el ambiente. El EIA debe contener el Plan de Manejo Ambiental - PMA, tanto para la etapa de instalación, como para la de uso y funcionamiento del Gasocentro.

EStudIo dE IMPaCto aMbIENtal (EIa)DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de la misma, el cual abarcará aspectos físicos,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales, en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; así como, prever los efectos y consecuencias de la realización de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental - PMA, tanto para la etapa de instalación, como para el uso y funcionamiento del establecimiento, así como también el respectivo Plan de Abandono.

EStudIo dE IMPaCto aMbIENtal PrElIMINar (EIaP)Es aquel desarrollado con información bibliográfica disponible, que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales como la aerofotografía, aeromagnetometría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto en ecosistemas no frágiles.

EStudIo dE lÍNEa baSEEn el EIA, es el estudio que se realiza para determinar la situación de un área antes de ejecutarse un proyecto. Incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socioculturales del ecosistema.

EStudIo dE rIESGoSAquél que cubre aspectos de seguridad en instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de influencia, a fin de definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios.

EStudIo dE rIESGoSDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquél que debe efectuarse previamente a la autorización de instalación de un Gasocentro, que cubre aspectos de seguridad en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y operación del mismo indicando

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse en el Gasocentro o en el área de influencia de dicho Establecimiento.El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar al Gasocentro y/o terceros, a fin de definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios.

EStudIo dE rIESGoSDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Aquél que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones de Hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.

EStudIo dE rIESGoSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquél que cubre aspectos de seguridad en el Ducto e instalaciones relacionadas, y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse. El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de influencia, a fin de definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el diseño, especificaciones y características de los sistemas y equipos contra incendios, equipos para mitigación, equipos para rescate, etc.

EStudIo dE rIESGoS oPEratIVoS (HazoP):DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es adicional al Estudio de Riesgos e identifica detalladamente las probabilidades de desviaciones en las operaciones, eventos o incidentes que puedan ocasionar daños a la propiedad, vidas o medio ambiente de las instalaciones o sus alrededores; ocasionadas por las operaciones o por terceros. Evalúa la probabilidad de incidencias, la magnitud o severidad de estos incidentes, los medios para evitarlos o mitigarlos, tanto propios como de terceros. Utiliza para el análisis una matriz de riesgos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EStudIo SÍSMICoTécnica para determinar la configuración de las capas geológicas en el subsuelo, por medio de ondas sísmicas producidas artificialmente.

EStudIoS aMbIENtalESDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Son documentos de evaluación ambiental de proyectos de inversión y Actividades de Hidrocarburos, los cuales comprenden:

* EIA: Estudio de Impacto Ambiental * EIAsd: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado * DIA: Declaración de Impacto Ambiental

EtaNolDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el alcohol etílico cuya fórmula química es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto líquido, incoloro, volátil, inflamable y soluble en agua.Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de caña de azúcar, sorgo, maíz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agrícolas.

EtaNol aNHIdroDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener como máximo 0,5% (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor.

EValuaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajos realizados en el Pozo para determinar su capacidad para producir Hidrocarburos.

EVENto PrESENCIalDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Es el acto público que realiza PERUPETRO S.A. en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y la Resolución Legislativa Nº 26253, en los casos de aplicación del procedimiento de consulta.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

E

EXPloraCIóNEl planeamiento, ejecución y evaluación de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros; así como la perforación de Pozos Exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos; incluyendo la perforación de Pozos Confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos.

EXPloSÍMEtroInstrumento para medir el contenido de gases de Hidrocarburos, en el ambiente.

EXPloSÍMEtroDS 26-94-EM (Art. 136 del Reglamento)

Instrumento para medir el contenido de gases de hidrocarburos.

EXPloSIóN dE NubES dE VaPor No CoNFINadaS (uNCoNFINEd Cloud VaPor EXPloSIoN - uCVE): DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Deflagración explosiva de una nube de gas inflamable que se halla en un espacio amplio, cuya onda de presión alcanza una sobrepresión máxima del orden de 1 bar en la zona de ignición.

EXPlotaCIóNDesarrollo y Producción.

EXtENSIóNEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la prolongación de un ducto existente y sus instalaciones asociadas.

EXtENSIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

La prolongación desde la terminación o punto final de un Ducto existente, y sus instalaciones asociadas.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

FFabrICaNtE dE PartES Para EQuIPoS CoMPlEtoS dE CoNVErSIóNDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica, con suficiente capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, y a su vez fabrique partes destinadas a integrar el equipo completo de conversión para uso de GNV en vehículos.

FaCtor dE aPlICaCIóN tarIFarIa (Fat)DS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Factor que, aplicado a las Tarifas Reguladas de la Red de Transporte que pagan los Usuarios de la Red, sirve para cubrir el Ingreso Anual, y en su determinación se podrá compensar los saldos del numeral 9.3 del Reglamento. Están afectos al FAT los Consumidores Nacionales, usuarios de la Red de Transporte, que pagan las Tarifas Reguladas.

FallaFractura de la corteza terrestre o de parte de ella, con desplazamiento.

FISCalIzaCIóNFunción que realiza el OSINERG, según la cual debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

FISCalIzaCIóNDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Función que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) según lo dispuesto por la Ley Nº 26734, su Reglamento, normas complementarias, modificatorias y sustitutorias, a fin de que las personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, entre otras, las desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

F

FISCalIzadorRepresentante de OSINERG o persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de este organismo, que está encargado de efectuar la Fiscalización de las Actividades de Hidrocarburos.

FoNdo CóNICo HaCIa abaJoConfiguración del fondo del tanque cuando la pendiente baja de la periferia al centro (cone botton down).

FoNdo CóNICo HaCIa abaJo (CoNE bottoM doWN)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Configuración del fondo del tanque cuando la pendiente baja de la periferia al centro.

FoNdo CóNICo HaCIa arrIbaConfiguración del fondo del tanque cuando la pendiente baja del centro a la periferia (cone botton up).

FoNdo CóNICo HaCIa arrIba (CoNE bottoM uP).DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Configuración del fondo del tanque cuando la pendiente baja del centro a la periferia.

ForroS (CaSING)Ver Tubería de Revestimiento (forros).

FuEGo abIErtoElemento que, de una u otra forma, produce llama en un ambiente o en el interior, ya sea en forma permanente o esporádica.

FuEGo abIErtoDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)Todo elemento que, de una u otra forma, produce llama en un ambiente o en el interior, ya sea en forma permanente o esporádica.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

F

FuENtEDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Corriente de agua subterránea que sale a través de una abertura natural donde la línea de agua corta a la superficie.

FraCturaMIENto HIdrÁulICoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica por la que se genera hidráulicamente una fractura en la formación con el fin de mejorar su Permeabilidad en la zona aledaña al Pozo.

FuENtE dE IGNICIóNFuego abierto, material incandescente expuesto, arco de soldadura eléctrica, lámpara no aprobada o cualquier chispa o llama producida por cualquier medio.

FuENtE dE IGNICIóN (SourCE oF IGNItIoN)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Fuegos abiertos, material incandescente expuesto, arco de soldadura eléctrica, lámparas no aprobadas o cualquier chispa o llama producida por cualquier medio.

FuErza MayorDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es lo definido en el artículo 1315 del Código Civil y lo señalado en forma expresa en el Contrato.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

GGabINEtE dEl EQuIPo dE GlP, (GabINEtE)Consola de material con resistencia al fuego superior a dos horas, destinada a proteger al Equipo de GLP.

GabINEtE dEl EQuIPo dE GaS lICuadoDS. 027-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

En adelante Gabinete, es una Consola de material con resistencia al fuego superior a dos horas, destinada a proteger al Equipo de GLP.

GalóN (Gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.

GalóN (Gl)DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785 litros. Se le conoce como galón de los Estados Unidos de América.

GaraNtÍaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la estimación de la demanda de Gas del mercado nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantía no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor.

GaraNtÍa Por rEd PrINCIPalDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Cargo que la CTE incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el Artículo 59 del Decreto Ley N° 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas”. Dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales. Será determinada por cada segmento de la Red Principal.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

G

GaSoHolDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras según sea el caso) y Alcohol Carburante.

GaS lICuadoAquel gas que sometido a presión se encuentra en estado líquido a la temperatura de 21º C (70º F).

GaS lICuado dE PEtrólEo, (GlP)Hidrocarburo que, a condición normal de presión y temperatura, se encuentra en estado gaseoso, pero a temperatura normal y moderadamente alta presión es licuable. Usualmente está compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión.

GaS lICuado dE PEtrólEo (GlP)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Hidrocarburos que, a condiciones normales de presión y temperatura, se encuentran en estado gaseoso, pero a temperatura normal y moderadamente altas presiones son licuables. Está compuesto usualmente de mezclas de propano, polipropileno, butanos y butilenos. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión.

GaS lICuado dE PEtrólEoDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

En adelante GLP: Hidrocarburos compuestos por propano, butano, propileno y butileno, o mezcla de los mismos en diferentes proporciones, que, combinadas con el oxígeno en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable.

GaS lICuado dE PEtrólEo, GlPDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxígeno del aire en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable/explosiva.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

G

GaS lIFtDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Sistema de Producción Artificial cuya energía es suministrada por el Gas Natural a alta presión, el cual aligera la columna hidrostática del Pozo, permitiendo que los fluidos puedan surgir a la superficie.

GaS NaturalMezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado y Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene.

GaS Natural o GaSDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano.

GaS NaturalDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos)

Es la mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano.

GaS NaturalDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Mezcla de hidrocarburos que se encuentran en fase gaseosa, compuesta principalmente por metano.

GaS NaturalDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado o Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene.

GaS NaturalDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por Metano.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

G

GaS Natural aSoCIadoEl Gas Natural que se produce conjuntamente con el Petróleo, que estuvo disuelto en el o formó una capa en un reservorio de Petróleo.

GaS Natural CoMPrIMIdo (GNC)DS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Gas Natural que ha sido sometido a compresión en una Estación de Compresión, a una presión máxima de 25 MPa (250 bar), para su posterior almacenamiento, transporte y/o comercialización. Debido al proceso adicional de compresión, el GNC se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de distribución.

GaS Natural FISCalIzadoGas Natural producido en un Área de Contrato y medido en un Punto de Fiscalización.

GaS Natural lICuEFaCtado (GNl)Es el Gas Natural Convertido al estado líquido por procesos criogénicos u otros que sólo le cambian su naturaleza física, siendo considerado para todos sus efectos como Gas Natural.

GaS Natural lICuEFaCtado (GNl)DS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Gas Natural que ha sido sometido a un proceso criogénico y licuefactado a presión atmosférica, en una Estación de Licuefacción, para su posterior almacenamiento, transporte y/o comercialización. Debido al proceso adicional de licuefacción, el GNL se considera como un producto diferente al Gas Natural que le Concesionario suministra por la red de distribución.

GaS Natural No aSoCIadoAquel cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio natural, en el cual a condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Líquidos.

GaS Natural SECoDS. 031-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es el Gas Natural que no tiene o al que se le ha extraído sus componentes líquidos; conformado principalmente de metano y etano.

Page 99: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

98

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

G

GaS Natural VEHICular (GNV)DS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Gas Natural empleado como combustible vehicular que se encuentre sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. Este combustible es considerado como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la Red de Distribución.

GaStoS aMortIzablESComprende los gastos de Exploración y Desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los Pozos, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley.

GaStoS aMortIzablESDS. 32-95-EF (Art.1 del Reglamento)

Comprende los gastos de exploración y desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 53 de la Ley.

GENErador ElÉCtrICoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Consumidor que destina el Gas Natural para la generación de electricidad en el país.

GEoFÍSICaEstudio de la estructura del globo terráqueo en su conjunto y de los movimientos que lo afectan.

GEóFoNoSDetectores usados en Estudios Sísmicos en tierra para captar las ondas reflejadas de los Estratos bajo la superficie.

GEoQuÍMICaEstudio de la distribución de los elementos químicos de la tierra y las reglas que gobiernan su distribución.

Page 100: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

G

GorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Relación gas-petróleo en m3/m3 o pies cúbicos por barril, medidos a Condiciones Estándar.

GraSaSProductos constituidos por bases lubricantes derivadas del Petróleo que han sufrido un proceso de saponificación.

GraSaSDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Productos constituidos por bases lubricantes derivadas del petróleo que han sufrido un proceso de saponificación.

GrIFoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender GLP envasado en cilindros portátiles con capacidad individual de hasta diez (10) kg, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

GrIFoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

GrIFo dE KEroSENEEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado únicamente a la comercialización de kerosene a través de surtidores y/o dispensadores.

GrIFo dE KEroSENEDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado únicamente a la comercialización de kerosene a través de surtidores y/o dispensadores.

Page 101: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

100

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

G

GrIFo FlotaNtEEstablecimiento flotante de Venta al Público de Combustibles no autopropulsado, anclado o asegurado en un lugar fijo ubicado en el mar, río o lago, que cuenta con tanques de almacenamiento en tierra o en el artefacto flotante, destinado para la venta de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, exclusivamente a embarcaciones, a través de surtidores y/o dispensadores. Asimismo, podrá vender Lubricantes y otros artículos conexos.

GrIFo FlotaNtEDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con tanques de almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, ríos o lagos. Expenden combustibles exclusivamente a naves, a través de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos.

GrIFo ruralEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona o área clasificada como Rural por la Municipalidad Provincial respectiva. Únicamente puede almacenar Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos de Clase I y/o Clase II en Cilindros.

GrIFo rural DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros.

Page 102: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

HH2SAcido sulfídrico, gas tóxico.

HIdroCarburoCompuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

HIdroCarburoSDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Todo compuesto orgánico gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente en carbono e hidrógeno.

HIdroCarburoDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Todo compuesto orgánico gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

HIdroCarburoDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

HIdroCarburoSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

HIdroCarburoSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

HIdroCarburoSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

Page 103: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

H

HIdroCarburoSDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente en carbono e hidrógeno, tal como lo establece el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

HIdroCarburoSDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

HIdroCarburo FISCalIzadoEl Hidrocarburo de un área de Contrato, medido en un Punto de Fiscalización de la Producción.

HIdroCarburo lÍQuIdoGenéricamente son el Petróleo y los Condensados.En lo que se refiere al Almacenamiento de Hidrocarburos y a la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos derivados de los Hidrocarburos se considera como Hidrocarburos Líquidos a aquellos tienen punto de inflamación superior a los 37,8º C (100º F), se subdividen en:

- Clase II, cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8º C (100º F), pero menor de 60º C (140º F).

- Clase III a, cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60º C (140º F), pero menor de 93º C (200º F).

Clase III b, se incluyen a aquellos líquidos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93º C (200º F).

HIdroCarburoS lÍQuIdoSDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Genéricamente son los derivados del Petróleo y de los Condensados. En lo que se refiere al Almacenamiento de Hidrocarburos y a la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos derivados de los Hidrocarburos, se considera como Hidrocarburos Líquidos a aquellos que tienen punto de inflamación superior a los 37,8° C (100° F), se subdividen en:

- Clase II, cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8° C (100° F), pero menor de 60° C (140° F).

Page 104: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

H

- Clase III a, cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60° C (140° F), pero menor de 93° C (200° F).

- Clase III b, se incluyen a aquellos líquidos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93° C (200° F).

HIdroCarburo lÍQuIdo INFlaMablEHidrocarburo líquido con punto de inflamación menor 37,8º C (100º F), y una presión de vapor que no exceda los 2,812 Kg./cm 2 (40 psia) a 37,8º C (100º F) se denominarán como Clase I, y se subdividen en:

Clase Ia, cuando su punto de inflamación es menor de 22,8º C (73º F) y su punto de ebullición es menor de 37,8º C (100º F).Clase Ib, cuando su punto de inflamación es menor de 22,8º C (73º F) y tienen punto de ebullición igual o mayor de 37,8º C (100º F).Clase IC, incluye a aquellos líquidos con punto de inflamación mayor a 22,8º C (73º F) pero menor de 37,8º C (100º F).

HIdróFoNoDetector usado en estudios sísmicos en agua para captar las ondas reflejadas en los estratos bajo la superficie.

HIGIENE oCuPaCIoNalDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es la prevención y control de los factores ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden propiciar enfermedades, incapacidad y/o ineficiencia de los trabajadores.

Page 105: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

IIMPaCto aMbIENtalEs el efecto que las acciones del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos.

IMPortadorToda aquella Persona que importa al país Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su comercialización dentro del país.

IMPortadorDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Productor o Distribuidor Mayorista que ingresa legalmente al país Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su venta en el territorio nacional.

IMPortador dE EQuIPoS y aCCESorIoS Para El uSo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica, con suficiente capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, y a su vez importe partes para el equipo completo de conversión para uso de GNV en vehículos.

IMPortador EN trÁNSItoPersona que importa al país Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para exportarlos a otros países. No comercializa Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el país y no está sujeto a la obligación de mantener inventarios.

IMPortador EN trÁNSItoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que importa combustibles al país para exportarlos a otros países. No comercializa combustibles en el país y no está sujeta a la obligación de tener inventarios.

Page 106: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I

IMPortador EN trÁNSItoDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Persona que importa al país Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para exportarlos a otros países. No comercializa Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el país y no está sujeto a la obligación de mantener inventarios.

INCIdENtEOcurrencia de derrame, escape o descarga de un Material Peligroso, que no origina incendio, explosión, lesiones personales o muerte, pero que ocasiona o puede ocasionar daños materiales o ambientales.

INCIdENtEDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Ocurrencia, escape o descarga sin control de Material Peligroso que no origina incendio, explosión, muerte o lesiones personales, pero que ocasiona o ha podido ocasionar daños a la propiedad o al ambiente.

INCIdENtEDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a los trabajadores, ni daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctivas para su control.

INCuMPlIMIENto dE aCtIVIdadESDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Son aquellas actividades no realizadas por el titular y determinadas como tales por OSINERG.

INForMaCIóN GEoFÍSICaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Data originada por una actividad geofísica.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I

INForMaCIóN GEoFÍSICa ProCESadaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Información obtenida en el campo a la que se le ha aplicado una secuencia de procesamiento para obtener secciones sísmicas en papel o formato digital.

INForME FINalDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Es aquel informe emitido por el OSINERG en el cual se manifiesta la conclusión de todas las actividades comprometidas por el titular en el PAC.

INForME ParCIalDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Es aquel informe emitido por el OSINERG, el cual contendrá el avance de las actividades comprometidas por el titular aprobadas en el PAC.

INForME tÉCNICo FaVorablEAquel emitido por OSINERG para indicar que la instalación o Medio de Transporte cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas.

INGrESo aNualDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ingreso que percibirá anualmente el titular de una Derivación Principal equivalente a la anualidad del costo de inversión, conforme al literal 17a.2, más el costo anual de Operación y Mantenimiento señalado en el Artículo 17a.3., considerando la Tasa de Descuento del Contrato de Concesión. El Ingreso Anual será percibido durante todo el Periodo de Recuperación de la Derivación Principal definido de conformidad con el Artículo 17a.4.

INGrESo GaraNtIzadoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Determinado como el producto de la Capacidad Garantizada diaria por la Tarifa Base y los Días Disponibles del período en evaluación. El Ingreso Garantizado mensual considera los Días Disponibles en el mes durante el Período de Recuperación.

Page 108: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I

INGrESoS ESPEradoS dEl SErVICIoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Los Ingresos Esperados del Servicio para el Año de Cálculo serán iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determinarán para cada Usuario de la Red como el mayor valor entre: (i) La suma actualizada del total de las facturas mensuales del Concesionario, incluyéndose también al Concesionario como un Usuario de la Red respecto a los Consumidores Regulados, y (ii) La suma actualizada de los valores mensuales resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada determinada según el Artículo 15, empleando en ambos casos la Tasa de Descuento.

INICIo dE la ProduCCIóN CoMErCIalDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

La fecha en que se lleve a cabo la primera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta de Procesamiento de Gas Natural. Los productos obtenidos y transferidos y/o embarcados para prueba y otros fines que específicamente acuerden las Partes, no están incluidos en esta definición.

INICIo dE la ProduCCIóN CoMErCIalDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Fecha en la que se lleva a cabo la primera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta Petroquímica instalada dentro de un Complejo Petroquímico Descentralizado. Los productos obtenidos y transferidos y/o embarcados para prueba y otros fines que específicamente acuerden las Partes, no están incluidos en esta definición.

INStalaCIóN dE HIdroCarburoSPlanta, local, estructura, equipo o embarcación utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir y comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar afuera.

INStalaCIóN dE HIdroCarburoSDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Planta, local, estructura, equipo o embarcación, utilizados para buscar, extraer, producir, refinar, procesar, almacenar, transportar, distribuir y comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar adentro.

Page 109: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I

INStalaCIóN dE HIdroCarburoSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte, Sistema de Distribución o embarcación utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar afuera. Las válvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para la vinculación de Ramales con el Ducto, serán considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto.

INStalaCIoNESDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Conjunto de equipos, maquinarias, recipientes y edificaciones que se utilizan para realizar actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos.

INStalaCIóN (INStallatIoN)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Se refiere a un sistema de tanques, recipientes, bombas compresores, tuberías y también a todo equipo asociado al almacenamiento y manejo de líquidos.

INStalaCIoNES PortuarIaSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)Área acuática y terrestre protegida y usada para el amarre o desamarre, atraque o desatraque, de embarcaciones que transportan Hidrocarburos y que realizan transferencias de carga. Las Instalaciones Portuarias pueden tener zonas protegidas para almacenaje, en tránsito, patios de manipuleo de carga y vías de tránsito. Cuando se menciona carga es posible, dependiendo de la seguridad, el almacenaje de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en cilindros o envases herméticos; no incluye patios de tanques para almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ni instalaciones para procesos. Las zonas protegidas no son parte de la Instalación Portuaria.Los fondeaderos acuáticos corresponden a áreas seguras, seleccionadas y autorizadas por la autoridad competente para que las embarcaciones las utilicen como permanencia temporal o previa al tránsito de ingreso o salida de la instalación. En estos fondeaderos las embarcaciones pueden ser abastecidas por embarcaciones menores especializadas en trasvasar combustibles a las naves.Entre los tipos de Instalación Portuaria se comprende, entre otros los:

* Muelles, Embarcaderos, atracaderos (On-Shore)* Boyas submarinas (Off-Shore)

Page 110: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I

INStruMENtoS dE GEStIóN aMbIENtalDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

INSuMoS QuÍMICoSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Productos utilizados como materia prima en las industrias como son: nafta virgen, Hidrocarburos aromáticos, etc.

INtErESadoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del TUO del Reglamento)

Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita el Servicio de Distribución a un Concesionario.

INVErSIóN EFICIENtEDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del TUO del Reglamento)

Inversión requerida para la prestación del servicio solicitado, donde los volúmenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del análisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijación tarifaria vigente.

INVErSIoNIStaDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba un Convenio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, esta definición incluye a los consorcios o cualquier otra modalidad de contrato de colaboración empresarial.Para efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, las personas naturales que suscriban un Convenio, serán consideradas como empresas.

INVErSIoNIStaDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que suscriba un Convenio. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, esta definición incluye a los consorcios o cualquier otra modalidad de contrato de colaboración empresarial entre personas jurídicas.

Page 111: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

I

INVErSorEn la Comercialización de GLP, es el dispositivo manual o automático, en forma de T, que se utiliza en los cilindros Tipo 45 para poder sustituir los cilindros vacíos por otros llenos, sin interrumpir el servicio. Abre y cierra el paso del GLP desde los cilindros al regulador de presión. Se le conoce también como Te de distribución.

INVErSorDS. 27-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Dispositivo manual o automático, en forma de Te, que se utiliza en los cilindros Tipo 45 para poder sustituir los cilindros vacíos por otros llenos, sin interrumpir el servicio. Abre y cierra el paso del GLP desde los cilindros al regulador de presión. Se le conoce también como Te de distribución.

INyECCIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es la acción mediante la cual el Productor introduce el Gas Natural al Sistema de Transporte en un Punto de Recepción debidamente acordado.

INyECCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajos efectuados para inyectar agua, Gas Natural, nitrógeno o polímeros a formaciones con Reservas remanentes de Hidrocarburos con fines de mantenimiento de presión, recuperación secundaria y en el caso de Gas Natural con fines de almacenamiento.

ISla dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es la construcción superficial destinada para la instalación de dispensadores para el expendio de GNV o equipos integrados de compresión y despacho de GNV.

Page 112: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

JJoulEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es la unidad térmica (energía) del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP). A los efectos que correspondan se utilizarán las siguientes equivalencias

1 J (joule) = 9,47817 x 10-4 BTU BTU = 1 055,06 J ( joule)1 J (joule) = 0,238920 cal15 1 cal15 = 4,1855 J (joule)1 BTU = 252,074 cal15 1 cal15 = 3,96709 x 10-3 BTU

Page 113: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

KKIloCalorÍaS o KCalDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Un mil (1 000) calorías.

KIt dE CoCINa a GlPDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Compuesto por una cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balón de hasta 10 Kg.

Page 114: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

LlEyLey Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, promulgada el 19 de agosto de 1993 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 1993, así como sus modificatorias.

lEyDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”.

lEyDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural.

lEyDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.

lEyDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

lEyDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

lEyDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica.

lEyDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Page 115: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

L

lEy orGÁNICa dE HIdroCarburoSDS. 030-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y sus modificatorias.

lEy orGÁNICaDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

lEy orGÁNICa dE HIdroCarburoSDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias.

lEy dE la aMazoNÍaDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias.

lEy dE PlaNtaS dE ProCESaMIENtoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural.

lEy dE ProMoCIóNDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento); el DS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del

Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos); y, DS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

lEy dE ProMoCIóN dEl GaS NaturalDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

Page 116: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

L

lÍMItE MÁXIMo PErMISIblE (lMP)DS. 037-2008-PCM (Art. 3 del Reglamento)

Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente.

lINdEroEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la línea que delimita una propiedad con la vía pública o con propiedad de terceros.

lINdEroSDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

La línea que delimita la propiedad con la vía pública o con propiedades de terceros.

lÍNEaEn el transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la tubería principal del Sistema de Transporte.

lÍNEaSDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Las tuberías del Sistema de Distribución.

lÍNEa baSE dEl taNQuEEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la línea formada por la intersección de las caras interiores de las planchas de fondo y del cilindro.

lÍNEa baSE dEl taNQuE (taNK baSE lINE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Es la línea formada por la intersección de las caras interiores de las planchas de fondo y del cilindro.

lÍNEa dE CarGaEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la tubería que conduce la producción de un proceso a Tanque o Tanques de Almacenamiento.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

L

lÍNEa dE CarGa (ruNdoWN lINE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Es la tubería que conduce la producción de un proceso a tanque o tanques de almacenamiento.

lÍNEa dE dESCarGaEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la tubería instalada para la salida o descarga de los fluidos almacenados.

lÍNEa dE dESCarGaDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Tubería instalada para la salida o descarga de los fluidos almacenados.

lÍNEa dE ProPIEdadEn la Refinación y procesamiento de Hidrocarburos, es la línea que delimita la propiedad con la vía pública o propiedades de terceros (lindero).

lÍNEa dE ProPIEdadDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Línea que delimita la propiedad con la vía pública o propiedades de terceros.

lÍNEa SÍSMICaTrayecto o trocha para la ejecución de un levantamiento Sísmico.

lÍNEaS HaCIa tErMINalES MarÍtIMoS, FluVIalES y laCuStrESDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Tuberías desde instalaciones de hidrocarburos hasta los lugares donde se acoderan las embarcaciones.

lÍNEaS SubMarINaSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Tuberías instaladas en mares, ríos y lagos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

L

lINEr (laINa)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería de revestimiento del Pozo que no llega hasta la superficie. Generalmente cubre sólo la parte profunda y productiva del Pozo y cuelga del último tubo del Casing.

lÍQuIdoPara propósitos del Almacenamiento de Hidrocarburos es todo Hidrocarburo con fluidez mayor a una penetración de 300 medido por el ASTM D-5. En caso de no estar identificado, el término líquido se refiere a Líquidos inflamables y a Combustibles Líquidos.

lÍQuIdo (lIQuIdS)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Para propósitos de este Reglamento, todo hidrocarburo con fluidez mayor a penetración 300 medido por el ASTM D-5. En caso de no estar identificado, el término líquido se refiere a líquidos inflamables y a combustibles líquidos.

lÍQuIdo CrIoGÉNICoGas licuado refrigerado, cuyo punto de ebullición a presión atmosférica es menor a 90º C (194º F).

lÍQuIdo CrIoGÉNICo (CryoGENIC lIQuId)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Gas licuado refrigerado, cuyo punto de ebullición a presión atmosférica es menor a 90 ° C (130 ° F).

lÍQuIdo EStablEEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el Líquido no definido como inestable.

lÍQuIdo EStablE (EStablE lIQuId)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Todo líquido no definido como inestable.

lÍQuIdo INEStablEAquel líquido que en estado puro o de la forma como está, o se comercializa o

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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se transporta, puede polimeralizarse, condensarse o reaccionar súbitamente bajo condiciones de impacto, presión o temperatura.

lÍQuIdo INEStablE (uNStablE lIQuId)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Aquel líquido que en estado puro o de la forma como está, o se comercializa o se transporta, puede polimeralizarse, condensarse o reaccionar súbitamente bajo condiciones de impacto, presión o temperatura.

lÍQuIdo INFlaMablE (FlaMMablE lIQuIdS)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Los hidrocarburos líquidos con punto de inflamación menor de 37.8 °C (100 °F), y una presión de vapor que no exceda los 2.812 Kg/cm2 (40 psia) a 37.8 °C (100 °F) se denominarán como Clase I, y se subdividen en:

Clase Ia, cuando su punto de inflamación es menor de 22.8 °C (73 °F) y su punto de ebullición es menor de 37.8 °C (100 °F).Clase Ib, cuando su punto de inflamación es menor de 22.8 °C (73 °F) y tienen punto de ebullición igual o mayor de 37.8 °C (100 °F).Clase IC, incluye a aquellos líquidos con punto de inflamación mayor a 22.8 °C (73 °F) pero menor de 37.8 °C (100 °F).

lÍQuIdoS dE GaS NaturalSon aquellos Hidrocarburos provenientes de formaciones productivas de gas natural que se pueden extraer de forma líquida en las instalaciones de campo o en plantas de separación de gas natural. Los líquidos de gas natural incluyen al propano, butano y gasolina natural.

lÍQuIdoS dE GaS NaturalDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Hidrocarburos licuefactables provenientes de formaciones productivas de Gas Natural o de plantas de separación de líquidos y/o procesamiento de Gas Natural.

lIStadoDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Equipos o materiales incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación del producto y/o conjuntos, que ejerce inspección periódica de la producción del equipo o materiales

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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Listados y que se encuentran en niveles apropiados o han sido examinados y encontrados adecuados para ser utilizados.

loCalES Para El alMaCENaMIENto y VENta al PÚblICo dE CIlINdroS Para GlPDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

En adelante ”Locales de Venta“: instalación en un bien inmueble en la cual los Cilindros son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público.

loCalIzaCIóN dE ÁrEaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es un área geográfica a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de 200 metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasificada según el número y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupación humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseño para la construcción: las presiones de operación, los métodos de pruebas de las tuberías y la ubicación de las tuberías y accesorios a instalarse en esa área.

(a) localización Clase 1: Es cualquier sección de 1,600 metros que tenga 10 o menos edificaciones previstas para ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Abarca las áreas tales como páramos, desiertos, montañas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa población.1) Clase 1, División 1: Esta división es una Localización Clase 1 donde

el factor de diseño de la tubería es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y deberá probarse a 1.25 veces la máxima presión de operación (MOP).

2) Clase 1, División 2: Esta división es una Locación Clase 1 a donde el factor de diseño de la tubería es igual o menor que 0.72 y deberá probarse a 1.1 veces la máxima presión de operación (MOP).

(b) localización Clase 2: Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene más de 10 pero menos de 46 edificaciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.25 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, áreas industriales, granjas o ranchos, etc.

(c) localización Clase 3: Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene 46 o más edificaciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas de desarrollo urbano, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales, y otras áreas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localización Clase 4.

(d) localización Clase 4: Incluye áreas donde los edificios multifamiliares de 4 o más pisos son predominantes, el tráfico vehicular es denso y se tiene instalaciones subterráneas. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP).

loCalIzaCIóN IdENtIFICadaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Se define como tal:a. Una área libre o una estructura abierta que es ocupada por veinte (20) o

más personas por lo menos cincuenta (50) días en un período de doce (12) meses. Los días no se requiere que sean consecutivos. Por ejemplo playas, lugares para acampar, facilidades para recreación o deportivas, teatros al aire libre, estadios, áreas afuera de edificios rurales, así como facilidades religiosas.

b. Una edificación que es ocupado por veinte (20) o más personas por lo menos cinco (5) días por semana en por lo menos diez (10) semanas en un período de doce (12) meses. Los días o semanas no se requiere que sean consecutivos. Por ejemplo facilidades religiosas, edificios para oficinas, centros comunales, tiendas.

c. Facilidades ocupadas por personas que se encuentran confinadas, o de movilidad restringida, o con dificultad para que sean evacuadas. Como hospitales, prisiones, escuelas, lugares de retiro, centros de tratamiento, etc.

lodoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Fluido circulado durante Operaciones de perforación dentro del Pozo, con características especiales para mantenerlo limpio, estable y controlado, así como para recuperar muestras litológicas conforme avanza la perforación.

lodo (FluIdo dE PErForaCIóN)DS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Fluido circulado dentro de un Pozo durante su perforación. Tiene características especiales para mantenerlo limpio, estable y controlado, así como para recuperar muestras litológicas conforme avanza la perforación.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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lubrICaNtESHidrocarburos provenientes de la destilación del petróleo crudo que tienen propiedades de lubricación. Se considera dentro de los lubricantes los aceites para transformadores y las Grasas.

lubrICaNtESDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Productos derivados del petróleo crudo de alto índice de viscosidad, consistente en hidrocarburos de alto punto de ebullición combinado con aditivos.

lubrICaNtESDS 030-98 (Art. 2 del Reglamento)

Hidrocarburos de composición especial que se utilizan en lubricación.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

MMaNual dE dISEÑoEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores, los cálculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construcción.En el caso del transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el documento que incluye los cálculos de flujo, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y especificaciones generales de construcción.

MaNual dE dISEÑoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el documento que incluye los métodos de cálculos de flujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y las especificaciones generales de construcción, las características de los Hidrocarburos y los volúmenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que influyen en el diseño, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. También se incluirán los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso.

MaNual dE dISEÑoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores; los cálculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construcción.

MaNual dE oPEraCIóN y MaNtENIMIENtoEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos es el documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Transporte, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es el documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.

MaNual dE oPEraCIóN y MaNtENIMIENtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

M

Documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Ducto, protección del ambiente, sistemas de control y seguridad, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.

MaNual dE oPEraCIóN y MaNtENIMIENtoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.

MaNual dE SEGurIdadDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Documento que contiene las normas, procedimientos y prácticas de trabajo seguro, de aplicación a las fases de construcción, operación y mantenimiento, así como el perfil de seguridad de todos los trabajos, la identificación de riesgos mayores y su localización, las instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio, las instrucciones acerca de la identificación y clasificación de emergencias, las instrucciones sobre las acciones a seguir en caso de accidentes y los planes detallados de emergencia para los casos de fuego o explosión.

MaNual Para la CoNStruCCIóNEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el documento que contiene las normas específicas de seguridad para la construcción y pruebas de las Estaciones, Línea y demás instalaciones del Sistema de Transporte. Incluye los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Transporte.En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el documento que contiene las normas específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución.

MaNual Para la CoNStruCCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el documento que contiene las normas específicas para la adquisición de los materiales y equipos, para la instalación de los mismos, y la construcción de la infraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construcción, pruebas, precomisionamiento y comisionamiento de las Estaciones, Ducto y demás instalaciones del Sistema de Transporte. Debe estar acorde con el Manual de

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

M

Diseño presentado al OSINERGMIN. Se debe indicar en todos los componentes la Máxima Presión de Operación (MOP) y Máxima Presión Permisible de Operación (MAOP) que corresponde.

MaNual Para la CoNStruCCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Documento que contiene las normas específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución.

MaPa ENErGÉtICoDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Herramienta informática de gestión de la información geográfica de la demanda y oferta energética a nivel nacional, que facilita el logro del Acceso Universal a la Energía en el país.

MarCadoDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Proceso mediante el cual se agrega al combustible una sustancia química denominada Marcador, la cual no afecta ninguna de sus propiedades físicas, químicas, ni sus especificaciones técnicas.

MarCadorDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Sustancia química que se agrega a los Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que, sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado, con el fin de evitar su adulteración y diferenciar el combustible proveniente de zonas de tratamiento especial y de contrabando.

MarGEN dE CoMErCIalIzaCIóNEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, representa el costo unitario eficiente del proceso de facturación del servicio y atención comercial al Consumidor. Sus valores máximos se encuentran sujetos a regulación por parte de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

M

MarGEN dE CoMErCIalIzaCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Representa el costo unitario eficiente del proceso de facturación del servicio y atención comercial al Consumidor. Sus valores máximos se encuentran sujetos a regulación por parte de la CTE.

MarGEN dE dIStrIbuCIóNEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversión, operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de regulación y compresión asociadas al sistema. Los valores máximos están sujetos a regulación por parte de la GART del OSINERG.

MarGEN dE dIStrIbuCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversión, operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de regulación y compresión asociadas al sistema. Asimismo, comprende los costos por los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Los valores máximos están sujetos a la regulación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN.

MartIllo dE SEGurIdad PEatoNalDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el espacio que se reserva en las esquinas de las vías públicas para evitar el tránsito de vehículos.

MÁStIlDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Estructura de acero vertical que da la altura a los equipos de perforación y servicio de Pozos.

MataCHISPaSAccesorio que previene del pase de llamas o chispas de o hacia un aparato o equipo.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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MataCHISPaS (FlaME arrEStEr)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)Accesorio que previene el pase de llamas o chispas de o hacia un aparato o equipo.

Matar El PozoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)Técnica por medio de la cual se domina y evita la surgencia de fluidos del Pozo, causado por la alta presión a la que se encuentran.

MatErIal PElIGroSoMaterial que representa peligro más allá del relativo a su Punto de Inflamación o de Ebullición. El peligro para el trabajador, público en general o al ambiente, puede provenir de su toxicidad, corrosividad, inestabilidad, etc.

MatErIal PElIGroSo (HazardouS MatErIal)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)Material que representa peligro más allá que el relativo a su Punto de Inflamación o de Ebullición. El peligro puede provenir de su toxicidad, corrosividad, inestabilidad, etc.

MatErIalES PElIGroSoSDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)Compuestos gaseosos, líquidos o sólidos que podrían ocasionar incendios, explosiones y/o daños al Personal, al público en general o al ambiente.

MÁXIMa PrESIóN dE oPEraCIóN (MoP)DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Es la presión máxima a la cual un sistema es operado durante un ciclo normal de operación.

MÁXIMa PrESIóN dE oPEraCIóN PErMISIblE (MaoP)DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Es la máxima presión que se puede aceptar en un sistema sujeto a presión, durante la operación, arranque o parada del mismo.

MEdICIóN autoMÁtICaDeterminación de la cantidad de Hidrocarburos por mediciones efectuadas en tuberías fluentes con medidores calibrados y comprobados.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

M

MEdICIóN autoMÁtICaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Determinación de la cantidad de Hidrocarburos fluentes en tuberías con medidores de flujo continuo, adecuadamente calibrados.

MEdIo dE traNSPortEDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Camión, camión tanque, barco, barcaza, carro-tanque de ferrocarril u otro medio transporte que esté inscrito en el registro que establece el Artículo 7º del presente Reglamento y que se encuentre autorizado para transportar GLP en Cilindros o a granel de acuerdo a la reglamentación vigente. No se incluye transporte por ductos, que se rige por la reglamentación correspondiente.

MEdIo dE traNSPortE dE CoMbuStIblES lÍQuIdoS EN CoNtENEdorES INtErMEdIoSVehículo motorizado utilizado para transportar sobre su plataforma de carga, exclusivamente Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios. Para el transporte terrestre, los vehículos a utilizar serán de categoría “N”, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus normas modificatorias y complementarias. La capacidad total máxima que se podrá transportar con este medio será de 1000 galones.

MEr (rECuPEraCIóN MÁXIMa EFICIENtE)Producción que permite alcanzar la máxima recuperación técnico-económica de un yacimiento, de conformidad con prácticas aceptadas internacionalmente por la Industria del Petróleo (producción máxima eficiente).

MEr (rECuPEraCIóN MÁXIMa EFICIENtE)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Producción que permite alcanzar la máxima recuperación técnico-económica de un yacimiento, de conformidad con prácticas aceptadas internacionalmente por la industria del Petróleo.

MErCado ElECtróNICo dE laS SubaStaS dE traNSFErENCIa dE ProduCCIóN y/o CaPaCIdad dE traNSPortE a FIrME dE GaS Natural (MECaP)DS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

M

Plataforma informática en donde se realiza la subasta del Mercado Secundario, en sus fases de comunicaciones, calificaciones, registros, adjudicaciones, entre otros.

MErCado PrIMarIoDS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

Mercado en que los Productores y concesionarios de transporte de gas natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de gas natural y contratos de servicio de transporte de gas natural a firme.

MErCado SECuNdarIoDS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

Mercado en que los Consumidores Ofertantes transfieren producción y/o transporte de gas natural a firme a los Consumidores Demandantes, mediante subasta.

MESDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Período que comienza a las seis horas (06:00 hrs.) local de Lima del primer día del mes calendario y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del primer día del mes calendario siguiente.

MÉtodo SÍSMICo dE Pozo dE dISParoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica sísmica que utiliza una pequeña explosión en Pozos superficiales para producir ondas de choque que son registradas en un Pozo Exploratorio o de Desarrollo.

MEtro CÚbICo (M3)Unidad de medida de volumen del Sistema Métrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de América.

MEtro CÚbICo (m3)DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Unidad de medida de volumen del Sistema Métrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de América.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

M

MEtro CÚbICo EStÁNdar (M3 (St).Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince grados centígrados (15ºC) y a una presión absoluta de un mil trece (1 013 mbar).

MEtro CÚbICo EStÁNdar o M3 Std: DS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince grados Celsius (15°C) y a una presión absoluta de ciento un kilopascal y trescientos veinticinco milésimas (101,325 kPa).

MEtro CÚbICo EStÁNdar o M3 (St): DS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince grados centígrados (15C) y a una presión absoluta de 1 013 milibar (mbar).

MEtro CÚbICo EStÁNdar dE GaS NaturalDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince punto cinco grados centígrados (15,5° C) y a una presión absoluta de 1 013,25 milibar (mbar).

ModIFICaCIóN dE aCtIVIdadES dE HIdroCarburoSDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Se dice que una Actividad de Hidrocarburos es modificada cuando se cambia el uso de áreas o de técnicas previstas en el Estudio Ambiental sin modificar los objetivos de la actividad.

Módulo CoNtENEdor o dE alMaCENaMIENtoDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de cilindros o tubos de almacenamiento de GNC unidos por un colector o colectores (manifold) con sus accesorios y una estructura autoportante que los soporta conformando una unidad de almacenamiento transportable fijada al Vehículo Transportador de GNC o desmontable e intercambiable en el caso de ser desmontable.

MuEStraDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Un volumen representativo de Hidrocarburos Fiscalizados.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

NNIVEl MÁXIMo PErMISIblEGrado de concentración de un elemento o sustancia potencialmente perjudicial para la salud y supervivencia humana, así como de la flora y fauna.

NIVEl INtEGral dE SEGurIdad (“SaFEty INtEGrIty lEVEl”) SIlDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Es un sistema de seguridad basado en la probabilidad de incidentes admisibles que puedan ocurrir en un determinado número de eventos.

NoMINaCIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Procedimiento que debe realizarse para que un volumen de Gas Natural sea transportado en un Día Operativo en las condiciones establecidas en las presentes Normas y en las acordadas en el respectivo Contrato de Transporte.

NorMa tÉCNICa PEruaNa (NtP)La última versión de la Norma Técnica Peruana.

NorMa tÉCNICa VIGENtEDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

A la última versión de la Norma Técnica Nacional o Internacional de solvencia reconocida que es de aplicación con el Reglamento.

NorMaSDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Las presentes Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.

NorMaS dE dESPaCHoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Page 132: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

131

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

N

El conjunto de reglas y procedimientos necesarios para administrar la operación del Transporte de Gas Natural por las instalaciones inherentes a este servicio, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y el diario acceso a la Capacidad de Transporte en la forma y las condiciones expuestas en las Normas.

NuEVa INStalaCIóNEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es cualquier Ampliación o Extensión del Sistema de Transporte, de conformidad con las Condiciones de Acceso.

NuEVa INStalaCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Cualquier Ampliación, Extensión o Ramal de un Ducto.

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132

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

OoFErta ENErGÉtICaDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el equipamiento utilizado para la prestación del servicio de energía en condiciones de factibilidad técnica, considerando su eficiencia económica para maximizar el uso de los recursos energéticos, contemplando la transferencia tecnológica a la población beneficiada.

oFErta PÚblICaDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el acto público convocado por el Concesionario, a través del cual se efectuarán por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de Transporte de Gas Natural.

oFICINa GENEral dE GEStIóN SoCIal (oGGS)DS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los Gobiernos Locales y Regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las Poblaciones Involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes.

oPEraCIóNEn el Almacenamiento de Hidrocarburos es el término general que incluye pero que no se limita al uso, transferencia, almacenamiento y procesamiento de líquidos.

oPEraCIóN (oPEratIoN)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Término general que incluye pero que no se limita al uso, transferencia, almacenamiento y procesamiento de líquidos.

oPEraCIoNESDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Toda actividad de Exploración y/o Explotación, de ser el caso, así como aquellas

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133

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

O

relacionadas con el Sistema de Transporte y Almacenamiento y el Ducto Principal y otras actividades materia del Contrato relacionadas con la operación y ejecución de las mismas.

oPEradorDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona jurídica designada por el Inversionista para operar una Planta de Procesamiento de Gas Natural.

oPEradorDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones en una Instalación de Hidrocarburos.

oPErador dE ENtrEGaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Son los Concesionarios de Distribución y/o Transporte “aguas abajo” del Concesionario, a cuya red se encuentra conectado físicamente un Usuario con Contrato de Transporte.

oPErador dE EStaCIóN dE CarGa dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de Hidrocarburos, responsable de operar una Estación de Carga de GNL. El Operador de Estación de Carga de GNL no está autorizado a Comercializar GNL.

oPErador dE PlaNta dE abaStECIMIENtoPersona responsable de operar una Planta de Abastecimiento.

oPErador dE PlaNta dE abaStECIMIENtoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona responsable de operar Planta de Abastecimiento. En adelante Operador.

oPErador dE PlaNta dE abaStECIMIENtoDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Persona responsable de operar una Planta de Abastecimiento.

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134

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

O

oPErador dEl EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica responsable de la conducción y funcionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV y que asume la responsabilidad de los daños que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior de su establecimiento.

oPErador dEl EStablECIMIENto dEStINado al SuMINIStro dE GNV EN SIStEMaS INtEGradoS dE traNSPortEDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica responsable de la conducción y funcionamiento del establecimiento destinado exclusivamente al suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte, y que asume la responsabilidad de los daños que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior del establecimiento. Los Operadores que efectúen el suministro de GNV deberán remitir a OSINERGMIN, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados en el Sistema Integrado de Transporte del que forma parte.

oPErador EStratÉGICoDS. 058-2010-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es la Persona que reúne las condiciones técnicas para operar y mantener el sistema de distribución de gas natural y que se encuentra inscrito en el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de OSINERGMIN.

orGaNISMo dE CErtIFICaCIóN dE EQuIPoS CoMPlEtoS dE CoN-VErSIóN dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Entidad privada o pública debidamente acreditada en INDECOPI e inscrita en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, que está facultada para certificar datos técnicos proporcionados por los agentes que participan en este sistema.

orGaNISMo SuPErVISor dE la INVErSIóN EN ENErGÍa y MINErÍa – oSINErGMINDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Es el encargado de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que desarrollan las

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135

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

O

personas jurídicas de derecho publico interno o privado y las personas naturales en los sectores de energía y minería. Entre sus funciones están las de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los sectores de energía y minería.

oSINErGDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.

otraS aCtIVIdadESDS. 32-95-EM (Art. 1 del Reglamento)

Las demás actividades distintas a las incluidas en c) y d).

otroS CoNSuMIdorESDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Consumidores del Gas Natural no comprendidos en la definición del Generador Eléctrico. Para fines del presente Reglamento, se considerará dentro del rubro Otros Consumidores a los distribuidores, comercializadores, Consumidores Extranjeros y otras empresas, autorizados para comprar el Gas Natural directamente del Productor, distintos a los Generadores Eléctricos.

otroS ProduCtoS dErIVadoS dE loS HIdroCarburoS (oPdH)Son aquellos que están compuestos principalmente por carbono e hidrógeno y que no deben ser utilizados para generar energía por medio de su combustión, siendo comercializados y transportados, envasados o a granel. Se consideran dentro de esta definición a los Solventes, Asfaltos, Breas y Lubricantes. Los compuestos oxigenados tales como: los alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, cetonas y ácidos; los compuestos nitrogenados tales como: las aminas, amidas, nitrilos, nitrocompuestos y los compuestos halogenados no están considerados dentro de esta definición.

otroS ProduCtoS dErIVadoS dE loS HIdroCarburoSDS. 030-98 (Art. 2 del Reglamento)

Son Asfaltos y Breas, Insumos Químicos, Solventes, Lubricantes.

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136

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

O

otroS ProduCtoS dErIVadoS dE loS HIdroCarburoSDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Son productos derivados de los hidrocarburos que no deben ser empleados para generar energía por medio de su combustión, siendo comercializados y transportados a granel, tales como Asfaltos, Breas, Insumos Químicos, Solventes y Lubricantes. Están compuestos principalmente por carbono e hidrógeno. Los compuestos oxigenados (alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, cetonas y ácidos) no deberán ser considerados como OPDH, así como tampoco deberán ser considerados dentro de esta definición los compuestos nitrogenados (aminas, amidas, nitrilos y nitrocompuestos) ni los compuestos halogenados.

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137

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

PPaCDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Plan Ambiental Complementario.

PaMaDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

ParÁMEtro rEGuladoDS. 037-2008-PCM (Art. 3 del Reglamento)

Aquel parámetro que se encuentra definido en el presente Decreto Supremo.

PartESDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

El Estado Peruano, quien actuará a través de la DGH, y el Inversionista.

PartESDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

PERUPETRO y el Contratista.

PartESDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

El Estado Peruano y el Inversionista. El Estado actuará a través de la DGH o la DGI según sea el caso.

PatIo dE MaNIobraS y dE CarGa dE uN EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Sector del Establecimiento de Venta al Público de GNV destinado al movimiento vehicular para su abastecimiento de GNV.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PEaJE Por CoNEXIóN al SPtDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Monto anual establecido por la CTE según el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para compensar el uso del SPT. Entra en vigencia el 1º de mayo de cada año.

PÉrdIda dE rESPIraCIóNEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la pérdida asociada con la expansión y contracción del espacio ocupado por los vapores, resultado de los ciclos de temperatura diaria o cualquier otro ciclo de temperatura del ambiente.

PÉrdIda dE rESPIraCIóN (brEatHING loSS)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Pérdidas asociadas con la expansión y contracción del espacio ocupado por los vapores, resultado de los ciclos de temperatura diaria o cualquier otro ciclo de temperatura del medio ambiente.

PErFIlaJE dE PozoSTécnica que permite la medición, a lo largo del Pozo, de las características petrofísicas de las formaciones geológicas y de los fluidos contenidos en ellas, pudiendo permitir su interpretación un pronóstico sobre el potencial hidrocarburífero. Es controlada desde la superficie y su información ayuda en la toma de decisiones en las operaciones de Completación y Reacondicionamiento. El producto a obtenerse es un Perfil o Registro del Pozo.

PErFIlaJE dE PozoSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica controlada desde la superficie que se usa para la medición de las características petrofisicas de las formaciones y fluidos, atravesados por el Pozo.

PErÍodo dE GaraNtÍaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Lapso no mayor al Período de Recuperación durante el cual se aplica la Garantía otorgada por la Ley, para la recuperación del Costo del Servicio.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PErÍodo dE rECuPEraCIóNDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

El Período de Recuperación es el plazo establecido en el Contrato para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio.

PErÍodo dE rEGulaCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El período comprendido entre la fecha en que entran en vigor las Tarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones.

PErÍodo tarIFarIoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

El Período Tarifario es el lapso durante el cual rigen las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal y se inicia el 1º de mayo del año que corresponda.

PErMEabIlIdadCapacidad de una Roca para dejarse atravesar por un fluído.

PErMEabIlIdadDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Capacidad de una Roca o formación para dejar pasar un fluido.

PErMISo dE trabaJoDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es un documento escrito por el cual se autoriza a desarrollar actividades como inspección, mantenimiento, reparación, instalación o construcción, entre otros; bajo ciertas condiciones de seguridad, en un período de tiempo definido y sin el cual no se podrán empezar los trabajos. Esta autorización estará predeterminada en el tiempo y el área en donde se desarrollarán los trabajos, indicando en el documento la constancia de las medidas de seguridad a realizarse para la ejecución de los trabajos.

PErSoNaPersona natural o jurídica, nacional o extranjera.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PErSoNaDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

PErSoNa CoMPEtENtEPersona que tiene la necesaria capacitación en el ámbito académico relacionado con los Hidrocarburos para la operación de un proceso particular o tipo de planta o equipo o situación de emergencia y que ha sido debidamente autorizada por su institución para realizar ese trabajo.

PErSoNa CoMPEtENtEDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Persona que tiene la necesaria capacitación en la operación de un proceso particular o tipo de planta o equipo y ha sido debidamente autorizada para realizar ese trabajo.

PErSoNalDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural vinculada con la Contratista a través de un contrato de trabajo o de servicios.

PErSoNalDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural vinculada con la Empresa Autorizada, a través de un contrato de trabajo o de servicios.

PErSoNal dEl SubSECtor HIdroCarburoSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Comprende:i. Al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado,

Empresas del Estado de Derecho Público o Privado o Empresas Privadas, y Organismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Se precisa que en esta definición, se incluye al personal nombrado o contratado que labore en las diversas dependencias del Ministerio de Energía y Minas, siempre que para el desempeño de sus funciones deba tratar sobre aspectos que tengan vinculación o relación con las Actividades de Hidrocarburos.

ii. Los directivos y representantes de los Organismos Profesionales vinculados con el Subsector Hidrocarburos.

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141

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

iii. Los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que desarrollen actividades en el ámbito académico relacionado con el Subsector Hidrocarburos, siempre que sean presentados por su institución.

iv. Las universidades nacionales, que cuenten con facultades, programas, escuelas u otros similares, así como las instituciones educativas o de investigación nacionales, que tengan relación con las Actividades de Hidrocarburos.

v. Los miembros de las comunidades nativas ubicadas en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.

vi. La sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.

PEruPEtroDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas creada por la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

PEruPEtro S.a.DS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas cuyo objeto social es: promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos y negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, en representación del Estado, los Contratos en materia hidrocarburífera, así como, los convenios de evaluación técnica.

PEtrólEoMezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del Reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféricas. No incluye condensados, líquidos del Gas Natural o Gas Natural Licuado.

PEtrólEo (CrudE oIl)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

En este Reglamento se refiere a la mezcla de hidrocarburos proveniente de los pozos y baterías, que tiene un punto de inflamación menor a 65.6 °C (150 °F) y que no ha sido procesado en refinerías.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PEtrólEoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféricas, también se denomina Petróleo Crudo. No se incluyen condensados, líquidos del gas natural o gas natural licuado.

PEtrólEo CrudoMezcla de Hidrocarburos que tiene un punto de inflamación menor 65,6º C y que no ha sido procesado en Refinerías.

PEtrólEo Crudo DS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Mezcla de hidrocarburos que tiene un punto de inflamación menor a 65.6 grados centígrados y que no ha sido procesado en Refinerías.

PEtrólEo drENadoEn el Almacenamiento de Hidrocarburos es cualquier Hidrocarburo refinado o no, que está fuera de especificación por contaminación o errores de refinación.

PEtrólEo drENado (SloPE oIl)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Cualquier hidrocarburo refinado o no, que está fuera de especificación por contaminación o errores de refinación.

PEtroQuÍMICaIndustria química que utiliza hidrocarburos o sus derivados como materia prima para elaborar productos químicos de uso industrial o comercial.

PEtroQuÍMICaDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Industria que utiliza hidrocarburos o sus derivados como materias primas para producir productos químicos.

PEtroQuÍMICa bÁSICaIndustria petroquímica que realiza la primera transformación de los hidrocarburos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PEtroQuÍMICa bÁSICaDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Industria petroquímica que realiza la primera transformación de los hidrocarburos

PlaN aNualDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Programa de inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses.

PlaN dE abaNdoNoEs el conjunto de acciones para abandonar un área o instalación, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para un nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar efectos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

PlaN dE abaNdoNoDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

PlaN dE abaNdoNo ParCIalDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida parte de su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote. Se deberán tomar en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono.

PlaN dE CoNtINGENCIaSInstrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definición establecida en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia.

PlaN dE CoNtINGENCIaDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

1. Documento elaborado para atacar emergencias tales como fugas, incendios, desastres naturales, etc.; el cual debe incluir, por lo menos, la información siguiente:

2. Procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la fuga/emergencia, el personal ejecutivo del Gasocentro, DGH, OSINERG y otras entidades, según se requiera.

3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del Gasocentro, en técnicas de emergencia y respuesta.

4. Descripción general del área de operaciones.5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las fugas/

emergencias.6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de

respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

PlaN dE CoNtINGENCIaSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Documento que detalla las actividades a realizar en caso de emergencias, tales como fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la información siguiente:

1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia.2. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una

comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) y otras entidades, según se requiera.

3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta.

4. Descripción general del área de operaciones.5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias.6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de

respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

PlaN dE CoNtINGENCIaSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

Plan elaborado para afrontar derrames de Hidrocarburos y otras emergencias tales como incendios y desastres naturales.

PlaN dE CoNtINGENCIaSDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Documento que detalla las actividades a realizarse en caso de emergencias.

PlaN dE CoNtINGENCIaDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, Accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definición establecida en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia.

PlaN dE CoNtINGENCIaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Procedimiento escrito que permite guiar las acciones para controlar la emergencia/contingencia y minimizar las posibles consecuencias. Plan de acción a seguirse en situaciones de emergencia.Es aquel que detalla las acciones a llevarse a cabo en caso de emergencias, como resultado de derrames, fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la información siguiente:

1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la emergencia.2. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una

comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, el OSINERGMIN, la DGH y otras entidades, según se requiera.

3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta.

4. Descripción general del área de operaciones.5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias.6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de

respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

PlaN dE CoNtINGENCIaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Plan de acción a seguirse en casos de emergencia.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PlaN dE MaNEJo aMbIENtal (PMa)Es el plan operativo que contempla la ejecución de practicas ambientales, elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos, contingencias y la implementación de sistemas de información ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislación ambiental y garantizar que se alcancen los estándares que se establezcan.

PlaN dE PartICIPaCIóN CIudadaNaDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Documento mediante el cual el Titular del proyecto describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población acerca del proyecto. Para el presente Reglamento se consideran dos tipos de Planes de Participación Ciudadana:

I. Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales.

II. Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, que se desarrollará durante la vida del proyecto y que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias.

PlaN dE rEHabIlItaCIóNDS. 039-2014-EM (Art. 4 del Reglamento)

Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos.

PlaN QuINQuENalDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años.

PlaNta CrIoGÉNICaPlanta de procesamiento de Gas Natural, capaz de obtener producción de líquidos de éste, incluido etano, a bajas temperaturas de operación, usualmente menos de 10º C (menos de 50º F).

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PlaNta dE abaStECIMIENto Instalación en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea, además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.

PlaNta dE abaStECIMENtoDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento) y el DS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble en la cual el GLP a granel puede ser objeto de las operaciones de recepción, almacenamiento y trasvase, para su posterior distribución, sin que en ella se realice el envasado del producto en Cilindros. También se le denomina ”Planta de Venta de GLP“.

PlaNta dE abaStECIMIENtoDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble, en la cual el GLP a granel puede ser objeto de operaciones de recepción, almacenamiento y trasvase para su posterior distribución, sin que en ella se realice el envasado del producto en cilindros. También se denomina ”Planta de Venta de GLP“.

PlaNta dE abaStECIMIENtoDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta o Terminales.

PlaNta dE abaStECIMIENtoDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.

PlaNta dE abaStECIMIENto EN aEroPuErtoSInstalación ubicada dentro de los Linderos de un aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepción, almacenamiento y el despacho de combustibles de aviación a aeronaves.

PlaNta dE abaStECIMIENto EN aEroPuErtoS DS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación ubicada dentro de los linderos de un aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación a aeronaves.

PlaNta dE abaStECIMIENto EN aEroPuErtoS DS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Instalación desde la cual se lleva a cabo la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación a aeronaves.

PlaNta dE ProCESaMIENtoInstalación donde se cambian las características de los hidrocarburos que se encuentran en la naturaleza, al descomponerlos en los diferentes compuestos que los forman; así como también las posteriores transformaciones para convertirlos en los combustibles requeridos por la industria y su adecuación para facilitar su transporte. Incluye instalaciones donde al Gas Natural se le extrae las impurezas, el sulfuro de hidrógeno, el dióxido de carbono, el agua y componentes nocivos.

PlaNtaS dE ProCESaMIENtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Instalación donde se cambian las características de los Hidrocarburos para convertirlos en combustibles utilizables, o en los diferentes tipos de Hidrocarburos que requiere la industria como insumo y/o su adecuación para facilitar su transporte

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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o su posterior procesamiento. Incluye instalaciones donde al Gas Natural se le extrae las impurezas, el sulfuro de hidrógeno, el dióxido de carbono, el agua y componentes nocivos.

PlaNta dE ProCESaMIENto dE GaS NaturalDS. 031-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones y equipos diseñados para realizar procesos físicos o procesos químicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, así como los sistemas de almacenaje, de tuberías e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, así como las facilidades portuarias y marítimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. La Planta de Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos para:

a) El cambio de estado físico del Gas Natural Seco mediante la licuefacción, para facilitar su transporte y/o exportación, como Gas Natural Licuefactado (GNL).

b) La conversión de Gas Natural Seco a combustibles líquidos (GTL). c) La utilización de Gas Natural Seco como insumo para los procesos de

reducción de minerales. El ducto principal será definido en el respectivo Convenio y estará sujeto a las normas que regulan el Ducto Principal definido en el Acápite 2.17 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

PlaNta dE ProCESaMIENto dE HIdroCarburoSTérmino general para aquellas instalaciones industriales que transforman Hidrocarburos en sus derivados, que pueden ser combustibles o no combustibles.

PlaNtaS dE ProCESaMIENto dE HIdroCarburoS DS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Término general para instalaciones industriales que transforman hidrocarburos en sus derivados, que pueden ser combustibles o no combustibles. En el presente Reglamento incluye las plantas indicadas en el Artículo 1.

PlaNta dE ProduCCIóN dE GlPInstalación en un bien inmueble, en el cual los Hidrocarburos pueden ser objeto de procesos de transformación con el objeto de producir propano, butano o mezcla de

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

los mismos. En este tipo de instalaciones se incluyen las Refinerías y las Plantas de Procesamiento de Condensados de Gas Natural.

PlaNta dE ProduCCIóN dE GlPDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

En adelante ”Planta de Producción“: Instalación en un bien inmueble en la cual los Hidrocarburos pueden ser objeto de procesos de transformación o beneficio con el objeto de producir propano, butano o mezcla de los mismos. En ese tipo de instalaciones se excluyen las refinerías.

PlaNta dE ProduCCIóN dE GlPDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación en un bien inmueble, en el cual los Hidrocarburos pueden ser objeto de procesos de transformación con el objeto de producir propano, butano o mezcla de los mismos. En este tipo de instalaciones se incluyen las refinerías y las plantas de procesamiento de condensados de Gas Natural.

PlaNta dE VENta, dE alMaCENaMIENto o tErMINalVer Planta de Abastecimiento.

PlaNta dE VENta, dE alMaCENaMIENto o tErMINal (bulK PlaNt, dEPot or tErMINal)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Lugar donde los líquidos son recibidos en tanques desde oleoductos, buques, camiones cisternas y luego almacenados o mezclados con el propósito de ser distribuidos por camiones cisternas, tuberías, etc.

PlaNta ENVaSadoraDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad de envasarlo en Cilindros o trasegarlo a Camiones Tanques. Este establecimiento puede actuar como Planta de Abastecimiento y/o Local de Venta.

PlaNta ENVaSadora dE GlPEstablecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad de envasarlo en Balones (cilindros) o trasegarlo a Camiones Tanques.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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PlaNta ENVaSadora dE GlPDS. 019-97-EM (Art. 2 del Reglamento)

Establecimiento especial e independiente, en el que una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad de envasarlo en cilindros o trasegarlo a camiones tanques, estando prohibida de expender GLP para uso automotor.

PlaNta PEtroQuÍMICaEs aquella Planta integrada o parte de ella, distinta a una Refinería, donde a partir de Hidrocarburos o de productos derivados de éstos y mediante reacciones químicas, se producen otros derivados de los Hidrocarburos simples y complejos.

PlaNtaS PEtroQuÍMICaSDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones y equipos que permiten la transformación química de los componentes del Gas Natural, los Condensados y otros Hidrocarburos Líquidos, pudiendo ello estar referido a la Petroquímica Básica, Intermedia o Final. Las Plantas también comprenden las instalaciones de generación eléctrica, de agua, los sistemas de transporte de gas natural y otros hidrocarburos, siempre y cuando dichos sistemas sean parte constitutiva de la operación de dichas plantas, tengan como único objeto el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos a las citadas Plantas y estén a cargo del mismo titular Productor Industrial; así como también la infraestructura necesaria para el almacenamiento de la materia prima y de los Insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o Final, Productos Finales y también las áreas y otros espacios necesarios. En caso de Plantas ubicadas en Complejos Petroquímicos dichos servicios podrán ser adquiridos de un proveedor común.

PlIEGoDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Concesionario y puesto a disposición de los Solicitantes, que contiene los requerimientos y condiciones para poder presentarse en una Oferta Pública.

PoblaCIoNES INVoluCradaSDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de Hidrocarburos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PodEr CalorÍFICo bruto (SuPErIor)DS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Tiene como definición la contenida en la NTP-ISO-6976: 2003. La cantidad de Gas Natural especificada será de un (1) m3 std y la unidad se expresará en kcal/m3 std.

PoroSIdadEn el caso de las Rocas sedimentarias, es el espacio vacío entre los granos, incluyendo la cementación de ser el caso. Puede presentarse en Rocas ígneas como consecuencia de su génesis o de fracturas.

PoroSIdadDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el espacio entre los granos que constituyen una Roca sedimentaria. En caso de ser la formación naturalmente fracturada, se deben considerar también dichas fracturas.

PozoCavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforación efectuada para descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos.

PozoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Cavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforación efectuada para descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos.

Pozo abaNdoNadoUn Pozo que no será o volverá a ser activo por haber resultado seco, por haber dejado de producir o por que por alguna otra razón no puede ser operativo. Requiere ser sellado convenientemente con tapones para prevenir la fuga de los fluidos que contiene, de un reservorio a otro, o a la superficie.

Pozo aCtIVoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel Pozo que es operado por el Contratista en forma continua o esporádica con la finalidad de recuperar reservas de Hidrocarburos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

Pozo artESIaNoUn Pozo en el que el agua o el aceite fluye a la superficie sin el uso de bombas, debido a que la presión del reservorio es mayor que la presión hidrostática, elevando el fluido hasta la superficie.

Pozo artESIaNoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Pozo en el que el agua o el petróleo fluye a la superficie sin el uso de bombas, debido a que la presión del Reservorio es mayor que la presión hidrostática.

Pozo CoNFIrMatorIoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel que se perfora para confirmar las Reservas descubiertas o para delimitar la extensión de un Yacimiento.

Pozo dE dESarrolloDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel que se perfora para producir Hidrocarburos en la etapa de Explotación.

Pozo EXPloratorIoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel que se perfora con el propósito de descubrir reservas de hidrocarburos o para determinar la estratigrafía de un área en Exploración.

Pozo SurGENtEDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel en el cual los fluidos provenientes del Reservorio o Reservorios atravesados fluyen a la superficie sin el uso de medios artificiales.

PrESIóN dE VaPorEs la presión absoluta, medida en libras por pulgada cuadrada (psia), ejercida por los vapores de un líquido; conforme se determina según la norma ASTM D323, Método estándar de Prueba de Presión de Vapor de Productos de Petróleo (NFPA 30).

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PrESIóN dE VaPorDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

La presión expresada en términos absolutos ejercida por un líquido a determinada temperatura, cuando el líquido esté en equilibrio con su vapor.

PrESIóN dE VaPor rEIdEs la medida de la presión de vapor de las gasolinas en presencia de aire a una temperatura de 37,8º C (100º F).

PrESIóN dE VaPor rEId (rEId VaPor PrESSurE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Es la medida de la presión de vapor de las gasolinas en presencia de aire a una temperatura de 37.8 °C (100 °F).

PrIMEroS auXIlIoSCuidados y acciones inmediatas que se deben brindar a una persona accidentada, siniestrada o enferma, hasta que reciba atención médica especializada, en caso sea requerida.

PrIMEroS auXIlIoS DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Cuidados y medidas inmediatas que se deben brindar a una persona accidentada o enferma, hasta que ésta reciba atención médica profesional, si fuese necesario. El primer auxilio comprende también las técnicas de estabilización de los accidentados para proceder con su rescate y/o traslado a un Centro Médico.

ProCEdIMIENto dE trabaJo o PErFIl dE SEGurIdadAquel que establece la secuencia de acciones, la forma correcta de ejecución, el equipo de seguridad requerido y demás información necesaria para realizar cada trabajo específico de manera segura.

ProCEdIMIENto dE trabaJo o PErFIl dE SEGurIdad DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Documento que establece la secuencia de acciones, forma correcta de ejecución, equipo de seguridad requerido y demás información necesaria para realizar cada trabajo específico de manera segura (perfil de seguridad), protegiendo la salud de los trabajadores y al medio ambiente.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

ProCEdIMIENto dE VIabIlIdadDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Procedimiento definido y aprobado por el OSINERGMIN para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados.

ProCESoEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, implica una secuencia integrada de operaciones, las que pueden ser físicas o químicas. Su término general incluye, la separación, destilación, preparación, purificación, cambio de estado, polimerización, craqueo, etc, no siendo este listado de carácter taxativo.

ProCESo (ProCESS or ProCESSING)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Implica una secuencia integrada de operaciones, las que pueden ser físicas o químicas. Su término general incluye, pero que no se limita a separación, destilación, preparación, purificación, cambio de estado, polimerización, craqueo, etc.

ProCESo dE ProMoCIóNDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Proceso para incentivar la suscripción de contratos de compraventa o suministro de Gas Natural o Capacidad de Red Principal.

ProduCCIóNActividad cuya finalidad es el flujo y manipuleo de Hidrocarburos. Incluye la operación de Pozos, equipos, tuberías, tratamiento y medición de Hidrocarburos y todo tipo de operaciones de recuperación primaria y mejorada, hasta el Punto de Fiscalización.

ProduCCIóN FISCalIzada dE HIdroCarburoSSon los Hidrocarburos producidos en determinada Área de Contrato, medidos y fiscalizados bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

ProduCCIóN FISCalIzada dE HIdroCarburoSDS 049-93-EM (Art. 1 del Reglamento)

Son los Hidrocarburos producidos en un Punto de Fiscalización, en determinada Area de Contrato, y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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ProduCtorEn operaciones de Explotación, es el Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, que produce Hidrocarburos.En operaciones de Refinación y Procesamiento, es el que suministra o vende Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a través de su propia producción o importación. Para realizar ventas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Comercializadores de Combustible de Aviación, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Consumidores Directos, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, deberá constituirse en Distribuidor Mayorista.

ProduCtorDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Contratista a quién se ha otorgado derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural, según el Artículo 4 de la Ley.

ProduCtor (rEFINErÍaS y PlaNtaS dE ProCESaMIENto)DS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es el que suministra o vende Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a través de su propia producción o importación. Para realizar ventas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Consumidores Directos, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, deberá constituirse en Distribuidor Mayorista.

ProduCtorDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

El que produce o importa Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para suministro o venta.

ProduCtorDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Contratista que produce Hidrocarburos.

ProduCtorDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la Ley, que produce Gas Natural.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

ProduCtorDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es el que suministra o vende Hidrocarburos provenientes de su propia producción o importación.

ProduCtoSDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Comprende a la Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 95 octanos, Gasolina de 90 octanos, Gasolina de 84 octanos, Diesel 2 y Kerosene.

ProduCtoS dE la aMazoNÍaDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Comprende a los Productos que son comercializados en la Amazonía tal y como lo define el artículo 1 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

ProduCtoS FINalESDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Aquellos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales.

ProduCtoS INtErMEdIoSSon Hidrocarburos producidos en los procesos de destilación de petróleo crudo y de fraccionamiento de líquidos del gas natural o del gas natural, usados en las Refinerías, Plantas de Procesamiento o en la industria petroquímica para su transformación posterior en otros bienes. Su comercialización en el mercado interno únicamente podrá realizarse entre Productores. Estos Productos Intermedios no pueden ser comercializados como Productos Terminados.

ProduCtoS lÍQuIdoS dErIVadoS dE HIdroCarburoSComprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) los Combustibles Líquidos y iii) los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) en estado líquido.

ProduCtoS lÍQuIdoS dErIVadoS dE lÍQuIdoS dE GaS NaturalComprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) a los Condensados del Gas

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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Natural, para su aplicación como solvente, u iii) otro Producto Terminado que se obtenga de los Líquidos de Gas Natural.

ProduCtoS tErMINadoSSon los obtenidos de la refinación del Petróleo Crudo o del procesamiento del Gas Natural o de los Líquidos del Gas Natural, con una certificación de calidad, para su comercialización en el mercado interno. Estos productos deben contar con características definidas en las normas aprobadas por la entidad competente o en su defecto en los códigos y/o estándares de uso habitual en la industria internacional.

ProGraMa aNual dE aCtIVIdadES dE SEGurIdad (PaaS)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es un documento de periodicidad anual, que contiene los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas.

ProGraMa aNual dE aCtIVIdadES dE SEGurIdad (PaaS)DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es un documento de periodicidad anual, que contiene los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de las condiciones óptimas de Seguridad. El PAAS comprende como mínimo la capacitación del RISI y el Plan de Contingencia.

ProGraMa aNual dE adECuaCIóNDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Programa que el Propietario/ Operador de una instalación y/o medio de transporte, que esté en operación o en trámite de aprobación para su entrada en operación a partir de la publicación del presente Reglamento, debe presentar a la Dirección General de Hidrocarburos con el objeto de adecuar sus instalaciones y/o medios de transporte a los reglamentos de seguridad que les sean aplicables, de acuerdo a los requerimientos mínimos que dicha Dirección establecerá según lo normado en el presente Reglamento. Este programa deberá ejecutarse en el período de un (1) año calendario a partir de la fecha de presentación a la DGH.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

ProGraMa dE adECuaCIóN y MaNEJo aMbIENtalEs el programa donde se describen las acciones e inversiones necesarias para cumplir con el Reglamento de Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos.

ProGraMa dE GErENCIa dE rIESGoSAquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese período, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas.

ProGraMa dE GErENCIa dE rIESGoSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Aquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese período, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas.

ProGraMa dE MoNItorEoEs el muestreo sistemático, con métodos y tecnología adecuada al medio en que se realiza el estudio, basado en los protocolos emitidos por el MEM, para evaluar la calidad ambiental y la de los afluentes y emisiones vertidos en el ambiente.

ProPaNoHidrocarburo de cadena abierta que tiene tres (3) átomos de carbono.

ProPIEtarIo/oPEradorLa Persona que a título de propiedad, arrendamiento, concesión u otra modalidad contractual, asume la responsabilidad civil por los daños ocasionados con motivo del uso de las Instalaciones y medios de transporte que inscribe en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo a la reglamentación vigente, sin perjuicio de las demás exigencias que impongan las leyes o las autoridades competentes.

ProPIEtarIo/oPEradorDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, ya sea propietario, arrendatario, concesionario u otra, asume la responsabilidad civil por las instalaciones y Medios de Transporte que inscribe en el Registro que establece el Artículo 7º del presente Reglamento, así como de toda otra obligación que de

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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tal inscripción deriven, de acuerdo a la reglamentación vigente, y sin perjuicio de otras exigencias que le impongan las leyes o las autoridades con arreglo a la Ley.

ProtECCIóN aMbIENtalEs el conjunto de acciones de orden humano, social, técnico, legal y económico, que tiene por objeto proteger las áreas de influencia por acción de la realización de Actividades de Hidrocarburos, evitando su degradación a niveles perjudiciales que afecten el ecosistema, la salud y atenten contra el bienestar humano.

ProtECCIóN CatódICaTécnica para prevenir la corrosión de una superficie metálica, mediante la conversión de esta superficie en el cátodo de una celda electroquímica.

ProtECCIóN CatódICaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Técnica para prevenir la corrosión de una superficie metálica, mediante la conversión de esta superficie en el cátodo de una celda electroquímica.

ProtECCIóN CatódICaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Técnica para prevenir la corrosión de una superficie metálica, mediante la conversión de esta superficie en el cátodo de una celda electroquímica.

ProtoColo dE MoNItorEoEn la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, es el documento donde se establecen los procedimientos específicos que deberán seguirse en forma obligatoria para obtener resultados comparables entre las diferentes empresas de la actividad.

ProVEEdor dE EQuIPoS CoMPlEtoS dE CoNVErSIóNDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica con suficiente capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terceros, a su vez provea del equipo completo para uso del GNV en vehículos, cumpliendo con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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PruEba dE ForMaCIóNTécnica de evaluación que sirve para determinar las características y la capacidad productiva de la formación y sus fluidos.

PruEba dE ForMaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica de evaluación que sirve para determinar las características y la capacidad productiva de la formación y sus fluidos.

PruEba dE INtEGrIdad MECÁNICaEvaluación de los diferentes componentes de un Pozo, tales como la cementación, las tuberías de revestimiento, las tuberías de inyección y los tapones, para verificar que el sistema garantiza que el agua inyectada no está fluyendo a formaciones no previstas.

PruEba dE ProduCCIóNTécnica de evaluación para determinar la capacidad productiva del pozo, con mediciones en superficie.

PruEbaS No dEStruCtIVaSPruebas para la inspección de las tuberías de acero con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultrasonido u otros métodos que no causen daños al material, esfuerzos o rotura del mismo.

PruEbaS No dEStruCtIVaSDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Pruebas para la inspección de las tuberías de acero con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultrasonido u otros métodos que no causen daños al material, esfuerzos o rotura del mismo.

PruEba No dEStruCtIVaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Prueba para la inspección de las tuberías del Ducto, los recipientes o los aditamentos utilizados, destinada a encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultrasonido u otros métodos que no causen daño, esfuerzo o rotura del material.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

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PSIaLibras por pulgada cuadrada absoluta, siendo el punto de referencia cero (0) libras de presión absoluta o vacío total (0,0 psig = 14,7psia)

PuESta EN oPEraCIóN CoMErCIalEn el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte, y empieza a prestar el servicio en forma permanente. En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro, y empieza a prestar el servicio en forma permanente.

PuESta EN oPEraCIóN CoMErCIalDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el momento en el cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el Servicio en forma permanente. Cuando un Sistema de Transporte se implemente por tramos, puede tener más de una Puesta en Operación Comercial según lo que establezca el Contrato de Concesión.

PuESta EN oPEraCIóN CoMErCIalDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribución en forma permanente.

PullINGDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajo de Servicio de Pozos, que se realiza para reparar el equipo de subsuelo de los Pozos con problemas.

PuNto dE CoNtrolDS. 037-2008-PCM (Art. 3 del Reglamento)

Ubicación definida en los estudios ambientales aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, establecida para la medición de los efluentes.

Page 164: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

163

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PuNto dE dISParoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Lugar donde se producen ondas sísmicas, durante la ejecución de un trabajo sísmico, mediante explosiones u otros métodos.

PuNto dE EbullICIóNLa temperatura a la que un líquido ejerce una presión de vapor de 1,033 Kg/cm2 abs (14,7 psia).

PuNto dE EbullICIóN (boIlING PoINt)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

La temperatura a la que un líquido ejerce una presión de vapor de 1.033 Kg/cm 2 abs (14.7 psia).

PuNto dE EMaNaCIóN dE GaSESDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Lugar donde puede existir una presencia de gases combustibles por efecto de la misma operación, tales como puntos de carga, Dispensadores de despacho de GNV, extremo de la tubería de venteo de la válvula de seguridad del almacenamiento de GNV, extremo de la tubería de venteo de las válvulas de seguridad de cada etapa de compresión del compresor y descargas de las válvulas servo comandadas, los extremos de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), conexión rápida de las mangueras de alta presión, entre otros.

PuNto dE ENtrEGaEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos es el punto en el cual el Concesionario entrega los Hidrocarburos transportados al Usuario.

PuNto dE ENtrEGaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Lugar en que el Concesionario entrega el Gas Natural al Usuario de la Red.

PuNto dE ENtrEGaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

La conexión de las instalaciones del Concesionario con las del Usuario y/o de cualquier tercero que reciba el Gas Natural transportado por cuenta de éste, luego de realizado el Servicio de Transporte.

Page 165: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

164

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PuNto dE ENtrEGaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el punto en el cual el Concesionario entrega al Usuario los Hidrocarburos transportados.

PuNto dE ENtrEGaDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Conexión de las instalaciones del Concesionario con las del Productor Industrial o las de cualquier tercero que reciba los Hidrocarburos destinados a la Planta Petroquímica por cuenta de éste, luego de realizado el servicio por parte del Concesionario.

PuNto dE ESCurrIMIENto o FluIdEzLa menor temperatura a la que un líquido puede fluir.

PuNto dE ESCurrIMIENto o FluIdEz (Pour PoINt)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

La menor temperatura a la que un líquido puede fluir.

PuNto dE FISCalIzaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el lugar o lugares acordado por las Partes para efectuar la medición de los Hidrocarburos provenientes del Área de Contrato, donde y para cuyo efecto el Contratista construirá, operará y dispondrá de equipos e instalaciones apropiados para la Fiscalización de la Producción. En el caso de yacimientos de gas con contenido de líquidos, la fiscalización puede hacerse por separado de las diferentes fases y calidades de hidrocarburos después de una Planta de Procesamiento. Si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se calculará por métodos adecuados el volumen correspondiente a cada lote.

PuNto dE INFlaMaCIóNLa mínima temperatura de un Líquido, con la que suficiente vapor es producido para formar una mezcla explosiva con aire, cerca de la superficie del Líquido o dentro del recipiente usado, determinada por procedimientos y equipos apropiados.

PuNto dE INFlaMaCIóNDS 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Page 166: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

165

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

La menor temperatura a la cual un hidrocarburo líquido con suficientes vapores puede inflamarse en presencia de una fuente de ignición.

PuNto dE INFlaMaCIóN (FlaSH PoINt)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

La menor temperatura a la que un hidrocarburo líquido con suficiente vapor puede inflamarse en la presencia de una fuente de ignición.

PuNto dE rECEPCIóNEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte.

PuNto dE rECEPCIóNDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Lugar en que el Productor entrega al Transportista el Gas Natural requerido por los Usuarios de la Red, constituyendo así el punto de inicio de la Red Principal. Para los fines de la Ley, el Reglamento y el Contrato, se considerará los términos Punto de Recepción, boca de pozo y punto de fiscalización de la producción como equivalentes.

PuNto dE rECEPCIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos)

La conexión de las instalaciones del Concesionario con las instalaciones del Productor y/o de cualquier tercero que entregue el Gas Natural al Concesionario por cuenta del Usuario para su Transporte.

PuNto dE rECEPCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte.

PuNto dE rECEPCIóNDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Conexión de las instalaciones del Concesionario o Productor Industrial con las instalaciones del Contratista donde se entrega los Hidrocarburos al Productor Industrial o al Concesionario, en este último caso por cuenta del Productor Industrial para su Transporte.

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166

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

P

PuNtoS dE CarGaEn la Comercialización de Hidrocarburos, son los Puntos de Despacho.

PuNzoNaMIENtoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica que permite disparos controlados desde la superficie con la finalidad de producir (orificios dentro del Pozo hacia la formación para establecer la comunicación respectiva.

Page 168: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

167

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

RradIo CIrCular dE IMPaCtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Radio del círculo dentro del cual la falla de un Ducto puede significar un impacto significativo en personas, ambiente y/o propiedades, determinado conforme lo dispuesto en la norma ASME B 31.8S.

radIo dE GIro dE uN EStablECIMIENto dE VENta al PÚblICo dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el radio de la curvatura que describe el vehículo automotor en sus maniobras en el Establecimientos de Venta al Público de GNV.

radIo dE GIro MÍNIMoDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el radio de la curvatura, equivalente a catorce (14) metros como mínimo, que describen los Vehículos Transportadores de GNC durante su desplazamiento en el patio de maniobras y dentro de la Estación de Carga de GNC aledaño a un Establecimiento de Venta al Público de GNV o Estación de Servicio o Gasocentros de GLP en donde se expenda GNV.

raMalEl Ducto secundario que conectado al Ducto original permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos divergentes de la ruta del Ducto original.

raMalDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es un Ducto que conectado a otro existente permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos diferentes. Puede formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de un Ducto.

raSPatuboHerramienta usada para:

• Separacióndeproductos(raspatuboseparador,esfera);• Realizarlalimpiezainternadelatubería(raspatubodelimpieza);

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168

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

• Inspeccionarelgradodecorrosión,defectosysuubicaciónenlaLíneadelSistema de Transporte (raspatubos inteligentes);

• DeterminarlaubicaciónespacialdelaLínea(raspatubodeNavegaciónInercia).

raSPatuboDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

Dispositivo o herramienta que se mueve a través del interior del Ducto con el propósito de:

- Realizar la limpieza interna de la tubería (Raspatubo de limpieza);- Inspeccionar el grado de corrosión, defectos, deformaciones y su ubicación

en el Ducto (Raspatubo inteligente);- Separar productos (Raspatubo separador, esfera);- Determinar la ubicación espacial del Ducto (Raspatubo de navegación

inercial).

rEaCoNdICIoNaMIENto dE PozoSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajos efectuados en el Pozo con el fin de mejorar su productividad mediante la modificación de las características de sus zonas productivas.

rEboSaMIENtoDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)Fenómeno físico-químico que ocurre durante un incendio. Existen tres mecanismos de rebosamiento de los líquidos combustibles dependiendo de ciertas causas y circunstancias:

a) Rebosamiento por ebullición o sobre ebullición. (Boilover): Expulsión violenta y repentina de una porción o de todo el Hidrocarburo Líquido en el tanque, debido a la ebullición.

b) Rebosamiento espumoso o sobre espumeo (Frothover): Espumar constante y lento sobre el borde de un tanque sin la acción violenta y repentina que ocurre en el Boilover.

c) Rebosamiento superficial o sobre derrame (Slopover): Derrame brusco y de corta duración de espuma sobre el borde del tanque, generalmente de poca intensidad, lo que lo distingue del largo, lento y continuo Frothover.

rECuPEraCIóN MEJoradaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

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169

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

Técnicas aplicadas a los Reservorios para aumentar la recuperación final de sus Hidrocarburos.

rECuPEraCIóN SECuNdarIaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Técnica de Recuperación Mejorada que consiste en la inyección de agua y/o gas a un Reservorio o la aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de aumentar la recuperación final de Hidrocarburos.

rECurSoS y MEdIoSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Son los aportes provenientes de los Contratistas de acuerdo a lo que hayan pactado con PERUPETRO S.A. en cada Contrato, para la Transferencia de Tecnología y Capacitación.

rEd CoMÚNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Reglamento)

Parte del Sistema de Distribución que no incluye a las Tuberías de Conexión.

rEd dE alta PrESIóNDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Red de distribución de Gas Natural que opera a presiones normalmente superiores a la del consumo del Gas Natural y que es determinada en el Contrato.

rEd dE alta PrESIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Red de Distribución de Gas Natural que opera a presiones iguales o mayores a 20 barg.

rEd dE dIStrIbuCIóNDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Red de ductos dedicados a la distribución del Gas Natural desde el, o los, “City Gate” hasta los Puntos de Entrega establecidos en el Contrato. Para los fines de la Ley, la Red de Distribución comprende la Red de Alta Presión y las Conexiones, ubicadas dentro del área de concesión.

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170

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

rEd dE traNSPortEDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Red de ductos dedicados al transporte del Gas Natural desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega de los Consumidores Iniciales ubicados fuera del área de concesión de distribución y los Puntos de Entrega a los concesionarios de distribución. En el caso del concesionario de distribución operando como un usuario de la Red de Transporte, el Punto de Entrega es el City Gate.

rEd PrINCIPalDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Red de ductos destinada al transporte de Gas Natural y a la distribución en la Red de Alta Presión, incluidas las Conexiones. Está constituida por la Red de Transporte y la Red de Distribución.

rEdES dE dIStrIbuCIóN dE GlPInstalación situada en un bien inmueble, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos, que cuenta con uno o más tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, para almacenar GLP con el fin de distribuirlo mediante tuberías a consumidores finales que lo empleen para uso propio y exclusivo. Para efectos de la presente definición, los tanques estacionarios materia de arrendamiento financiero tienen el mismo tratamiento que los de propiedad del titular de Redes de Distribución de GLP.

rEdES dE dIStrIbuCIóN dE GlPDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación situada en un bien inmueble, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos, que cuenta con uno o más tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, para almacenar GLP con el fin de distribuirlo mediante tuberías a consumidores finales que lo empleen para uso propio y exclusivo. Para efectos de la presente definición, los tanques estacionarios materia de arrendamiento financiero tienen el mismo tratamiento que los de propiedad del titular de Redes de Distribución de GLP.

rEFINErÍaInstalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.

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171

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

rEFINErÍaDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Instalaciones industriales en las cuales el petróleo crudo, gasolinas naturales u otras fuentes de hidrocarburos son convertidos en productos combustibles como el Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosenes, diesel y combustibles industriales. Puede Incluir productos no combustibles como lubricantes, asfaltos y solventes.

rEFINErÍa (rEFINEry)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Planta o instalación donde combustibles líquidos o líquidos inflamables son producidos en escala comercial a partir de petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de hidrocarburos.

rEFINErÍaDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en combustibles, tales como: gas licuado de petróleo, gasolinas, kerosene, combustible de aviación, diesel y residuales. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.

rEGIStro dE HIdroCarburoSRegistro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades de transporte de Petróleo Crudo, procesamiento, refinación, Petroquímica Básica y las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

rEGIStro dE HIdroCarburoSDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Padrón donde obran inscritas las personas dedicadas a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. En adelante se le denominará Registro.

rEGIStro dE HIdroCarburoSDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Registro constitutivo unificado donde se inscriben las Personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, el cual es administrado y regulado por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Page 173: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

172

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

rEGlaMENtaCIoNESDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Las normas emanadas de las Autoridades Competentes que sean aplicables al Concesionario y al Servicio de Transporte de Gas Natural.

rEGlaMENtoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

El presente dispositivo legal.

rEGlaMENtoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

El Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que reglamenta el Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.

rEGlaMENtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sus anexos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.

rEGlaMENtoDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

El presente Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.

rEGlaMENtoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es el reglamento de la Ley.

rEGlaMENtoDS. 046-2010-EM (Art. 2 del Reglamento)

Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.

rEGlaMENtoDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el presente Reglamento.

rEGlaMENto dE la lEy dE ProMoCIóN dE PlaNtaS dE ProCESaMIENtoDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

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173

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

Es el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM.

rEGlaMENto dE la lEy dE ProMoCIóN dEl GaS NaturalDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Es el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM.

rEGlaMENto INtErNo dE SEGurIdad INtEGralEl desarrollado por la Empresa Autorizada, que contiene las normas y disposiciones propias de cada Actividad de Hidrocarburos, con la finalidad de regular el curso del trabajo, para que éste se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad.

rEGlaMENto INtErNo dE SEGurIdad INtEGralDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Documento desarrollado por la propia Contratista, que contiene las normas y disposiciones propias de cada actividad específica de Hidrocarburos destinado a regular el curso del trabajo, para que éste se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad.

rEGlaMENto INtErNo dE SEGurIdad INtEGral (rISI) DS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Documento desarrollado por la propia Empresa Autorizada que contiene las normas y disposiciones propias de cada actividad específica de Hidrocarburos destinadas a regular el curso del trabajo, a fin de que éste se desarrolle en óptimas condiciones de Seguridad, de acuerdo con la realidad de la zona.

rEGulador dE PrESIóNDispositivo destinado a reducir y mantener constante la presión de salida en un valor nominal dentro de ciertos límites especificados.

rEGulador dE PrESIóNDS. 27-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presión de salida en un valor nominal dentro de ciertos límites especificados.

Page 175: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

174

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

rEHabIlItaCIóN dE PozoSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajos realizados en Pozos abandonados en forma temporal o permanente, con el fin de ponerlos nuevamente en actividad.

rE-INyECCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Acción de “re-inyectar” gas, agua u otros fluidos a un reservorio con existencia de Hidrocarburos remanentes para mejorar su recuperación final o mantener presión.

rEMEdIaCIóNDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Son todas aquellas actividades cuyo objetivo es reparar los daños al ambiente ocasionados por las actividades hidrocarburíferas.

rESErVaS PoSIblESSon las Reservas de Hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas que las Probadas y las Probables.

rESErVaS ProbablESSon las Reservas de Hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad, insuficiente para definir si pueden ser recuperadas.

rESErVaS ProbadaSCantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes.

rESErVaS ProbadaS dESarrolladaSHidrocarburos que pueden ser razonablemente recuperados de los Pozos existentes con adecuados métodos de operación y condiciones económicas existentes. Las Reservas a obtenerse por Recuperación Mejorada pueden considerarse Desarrolladas sólo después que se ha instalado un proyecto de Recuperación Mejorada.

Page 176: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

175

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

rESErVaS ProbadaS No dESarrolladaSSon las Reservas de Hidrocarburos adicionales que se espera sean recuperadas por la perforación futura de Pozos, profundización de Pozos existentes a un Reservorio diferente, o por la instalación de un Proyecto de Recuperación Mejorada.

rESErVorIoEstrato o estratos en el subsuelo, que estén produciendo o que se haya probado que sean capaces de producir Hidrocarburos, que tienen un sistema común de presión en toda su extensión, y que pueden formar parte de un Yacimiento.

rESPoNSablE dEl ProyECto o INStalaCIóN dE HIdroCarburoSEn la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es la Persona cuya actividad se desarrolla dentro del territorio nacional y tiene a su cargo o participa en el diseño y la realización de proyectos, ejecución de obras, operación y mantenimiento de Instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos.

rESPoNSablE dEl ProyECtoDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Persona natural o jurídica definida en el Artículo 2 del presente Reglamento.

rEVEStIMIENtoEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el sistema de protección de superficies metálicas contra la corrosión mediante sellado de superficies.

rEVEStIMIENtoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento) y el DS. 040-2008-EM (Art. 2 del

Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Sistema de protección de superficies metálicas contra la corrosión mediante sellado de superficies.

rIStraSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Grupo de geófonos y/o hidrófonos utilizados durante una operación sísmica.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

R

rlCEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus modificatorias.

roCaMineral o compuesto de minerales que forma parte esencial de la corteza terrestre.

roCa SElloDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Capa de Roca impermeable que evita la migración de los Hidrocarburos o fluidos en general.

Page 178: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

SSartaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Conjunto de tuberías que ejercen una misma función.

SCadaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Anexo 1 del Reglamento)

(Sistema Automático de Supervisión, Control y Adquisición de Datos y Monitoreo de Condiciones Operativas (Supervisory, Control and Data Acquisition): Es un sistema utilizado para recolectar información en tiempo real desde sensores instalados en el Ducto y exhibir estos datos en los monitores para el control y supervisión desde lugares remotos. Sirve para activar los sistemas de protección, paradas automáticas y control en casos de accidentes o emergencias.

SCadaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del Anexo 1 del TUO del Reglamento)

Sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (“Supervisory, Control and Data Acquisition”).

SECtorES VulNErablESDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Aquellas personas o grupos de la población identificados por el MIDIS conforme lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

SEGurIdadLas disciplinas de seguridad y el conjunto de normas técnicas y disposiciones nacionales o internacionales aplicables, tendentes a prevenir, eliminar o controlar las posibles causas de accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales o enfermedades ocupacionales a las que está expuesto el trabajador y las Instalaciones, en las Actividades de Hidrocarburos y sus áreas de influencia.

SEGurIdadDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Todas las disciplinas de seguridad y el conjunto de Normas Técnicas y disposiciones

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

nacionales y/o internacionales aplicables, tendientes a prevenir, eliminar y/o controlar las posibles causas de Accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales y/o enfermedades profesionales a las que está expuesto el Personal e Instalaciones, en las Actividades de Hidrocarburos.

SEGurIdadDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Las disciplinas y el conjunto de Normas Técnicas, estándares y disposiciones nacionales y/o internacionales aplicables y buenas prácticas tendientes a prevenir, eliminar y/o controlar las posibles causas de Accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales y/o Enfermedades Profesionales a las que está expuesto el Personal y las Instalaciones de Hidrocarburos en las Actividades de Hidrocarburos.

SEINDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

SEllo dE tECHo FlotaNtEEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el mecanismo que sella el espacio entre la periferia del techo flotante y el cilindro del Tanque.

SEllo dE tECHo FlotaNtE (SEal For FloatING rooF)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Mecanismo que sella el espacio entre la periferia del techo flotante y el cilindro del tanque.

SEParadorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Equipo donde se separan el Gas Natural y/o el agua de los Hidrocarburos Líquidos producidos.

SErVICIoEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte.En la Distribución de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Distribución.

Page 180: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

179

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SErVICIo bÁSICoEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual la GART del OSINERG ha especificado una Tarifa.

SErVICIo bÁSICoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es el Servicio cuya compensación debe ser determinada de acuerdo con las reglas contenidas en este Reglamento.

SErVICIo dE PozoSDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Trabajos efectuados en el Pozo para restituir su régimen de producción normal, sin variar el origen de la producción.

SErVICIo dE ProtECCIóN CoNtra INCENdIoOrganización o servicio que cuenta con personal capacitado para operar equipos de control de incendios y otras emergencias. El servicio está relacionado al tipo, tamaño y ubicación de la instalación.

SErVICIo dE ProtECCIóN CoNtra INCENdIoDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Organización o servicio que cuenta con Personal capacitado para operar equipos de control de incendios y otras Emergencias.

SErVICIo dE traNSPortEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

El servicio prestado por el Concesionario mediante su Sistema de Transporte, conforme a las condiciones establecidas en las presentes Normas y al Contrato de Transporte correspondiente.

SErVICIo FIrMEEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el que presta el Concesionario con la condición que el flujo de Hidrocarburos no tenga interrupciones, hasta el volumen contratado, sujeto al Contrato de Transporte.

Page 181: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

180

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SErVICIo FIrMEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos)

El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho.

SErVICIo FIrMEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio de Transporte, las Normas de Despacho y demás normas aplicables.

SErVICIo INtErruMPIblEEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el que presta el Concesionario con la condición que el flujo de Hidrocarburos pueda ser interrumpido a discreción del Concesionario, sujeto al Contrato de Transporte.

SErVICIo INtErruMPIblEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos) y DS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema.

SErVICIo o SErVICIo dE traNSPortEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte.

SErVICIoS PEtrolEroSDS. 030-2004-EM (Art. 1 del Reglamento)

La realización de estudios geológicos o geofísicos, perforación y completación de pozos, trabajos especiales para prueba de pozos durante la perforación y al término del pozo, servicio o mantenimiento de pozos, incluyendo la construcción de

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

plataformas de pozos. También se considerarán Servicios Petroleros a la construcción de oleoductos, gasoductos, facilidades de Producción (baterías de recolección), construcción de estaciones de bombeo y compresión y mantenimiento de dichas instalaciones y ductos.

SErVICIoS y ÁrEaS EXtErIorESEn la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, son los sistemas de generación y distribución de servicios industriales necesarios para la operación de las unidades de proceso, tales como vapor, energía eléctrica, agua cruda y tratada, así como los sistemas de almacenamiento, tratamiento de efluentes, quemadores, etc., que están ubicados fuera de las Unidades de Proceso.

SErVICIoS y ÁrEaS EXtErIorESDS. 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Sistemas de generación y distribución de servicios industriales necesarios para la operación de las unidades de proceso, tales como vapor, energía eléctrica, agua cruda y tratada, así como los sistemas de almacenamiento, tratamiento de efluentes, quemadores, etc., que están ubicados fuera de las Unidades de Proceso.

SINIEStroCualquier evento inesperado que cause severo daño al equipo e instalaciones destinadas a las Actividades de Hidrocarburos, o pérdidas de consideración en el proceso productivo, etc. Entre los principales siniestros capaces de merecer informes, se tendrá en cuenta a los siguientes:

- Incendios.- Explosiones.- Sismos.- Derrame de Hidrocarburos.- Derrame de productos químicos.- Desastres aéreos.- Desastres fluviales.- Desastres terrestres.- Epidemias/Intoxicaciones masivas.- Atentados/Sabotajes.- Incursiones terroristas.- Situaciones de conmoción civil, motines.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SINIEStroDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Para efectos del presente Reglamento, se considera siniestro al evento inesperado que causa severo daño al Personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, entre otros. Entre los principales siniestros reportables, se tendrán en cuenta los siguientes:

- Incendios.- Explosiones.- Sismos.- Inundaciones.- Contaminación ambiental.- Derrames de Hidrocarburos y derivados.- Derrames de productos químicos.- Desastres aéreos.- Desastres marítimos.- Desastres fluviales.- Desastres pluviales.- Desastres terrestres.- Epidemias / intoxicaciones masivas.- Atentados / sabotajes.- Incursiones terroristas.- Situaciones de conmoción civil- Motines.

SISEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado mediante Ley Nº 29852.

SISMóGraFoAparato para detectar y medir las ondas sísmicas.

SIStEMa dE CoNtrol dE CarGa dE GNVDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los agentes relacionados con dicho sistema y que permite identificar sí un vehículo está apto para cargar GNV.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SIStEMa dE dIStrIbuCIóNEn la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de Distribución, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los términos del Reglamento y del Contrato.

SIStEMa dE dIStrIbuCIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato.

SIStEMa dE FISCalIzaCIóN dE ProduCtoS o SIStEMaDS. 023-2006-EM (Art. 1 del Reglamento)

Sistema integrado para fiscalizar los Productos y Productos de la Amazonía que consiste en Marcado y supervisión de los mismos y que es ejercido de manera exclusiva por OSINERG, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del OSINERG, con su Ley de Creación, Ley Nº 26734, y con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

SIStEMa dE INtEGrIdad dE duCtoSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.

SIStEMa dE MEdICIóNDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el conjunto de los equipos involucrados en la medición del Gas Natural en un punto de medición, conforme a las especificaciones de su diseño y a las condiciones establecidas en el Contrato, y que es operado por el Concesionario.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SIStEMa dE ProCESaMIENto dE VaPorESEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el sistema diseñado para capturar y procesar los vapores de líquidos desplazados durante las operaciones de llenado.

SIStEMa dE ProCESaMIENto dE VaPorES (VaPor ProCESSING SyStEM)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Sistema diseñado para capturar y procesar los vapores de líquidos desplazados durante las operaciones de llenado.

SIStEMa dE rEColECCIóN y rEINyECCIóNEn la Explotación de Hidrocarburos, es el conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepción o el punto de fiscalización; o para fines de reinyección a los yacimientos.

SIStEMa dE rEColECCIóN E INyECCIóNDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepción o el punto de fiscalización; o para fines de inyección de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos.Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistema de Recolección e Inyección.Los Contratistas que operen yacimientos de Hidrocarburos que se encuentran en fase de explotación o hayan declarado el Descubrimiento Comercial, podrán compartir Sistemas de Recolección e Inyección, para llevar los Hidrocarburos producidos para su utilización final, siempre que los Sistemas de Recolección e Inyección cuenten con un punto o puntos de medición definidos, que permitan medir los volúmenes provenientes de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la adecuada valorización de las regalías de cada lote. Para tal efecto, se deberá contar con la autorización de Perupetro S.A., quien deberá informar a la Dirección General de Hidrocarburos.Perupetro S.A. será el encargado de definir los procedimientos que permitan la adecuada medición de los Hidrocarburos producidos en los lotes a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual aprobará los procedimientos de medición de la producción de cada uno de dichos lotes, incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la producción de Hidrocarburos que se produzcan en los mismos, así como la integridad e idoneidad de los equipos de medición.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SIStEMa dE rECuPEraCIóN dE VaPorESEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el sistema diseñado para capturar y retener, sin procesar, los vapores de líquidos desplazados durante las operaciones de llenado.

SIStEMa dE rECuPEraCIóN dE VaPorES (VaPor rECoVEry SyStEM)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Sistema diseñado para capturar y retener sin procesar, los vapores de líquidos desplazados durante las operaciones de llenado.

SIStEMa dE traNSPortEConjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general todas las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Serán utilizados por el Concesionario bajo los términos del Contrato.

SIStEMa dE traNSPortEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)Conjunto de Bienes muebles e inmuebles y en general todas las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas para el transporte de Gas Natural y que serán utilizados por el Concesionario bajo los términos del Contrato.

SIStEMa dE traNSPortEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del Contrato de Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

SIStEMa INtEGrado dE traNSPortE (SIt)DS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)Sistema de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad que cumple con las siguientes características mínimas:

a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas.

b) Operación con vehículos de características técnicas especiales, en función de la infraestructura especial que utilizan.

c) Utilización de vías exclusivas para su prestación. d) Sistemas especiales de fiscalización. e) Restricción a la prestación del servicio de transporte público en vehículos

que no sean de la categoría M3 y/o M2 de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SItuaCIóN rIESGoSaAquella que puede derivar en una explosión o un súbito incremento de fuego como: inadecuadas ventilaciones en espacios confinados, falta de drenajes o de diques para el control de derrames, falta de ventilación de emergencia en Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros.

SItuaCIóN rIESGoSaDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Aquella que puede derivar en una explosión o un súbito incremento de un fuego como: inadecuadas ventilaciones en espacios confinados, falta de drenajes o de diques para el control de derrames, falta de ventilación de emergencia en tanques de almacenamiento.

SolICItaNtEQuien demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte, en el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

SolICItaNtEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Quien demanda la prestación del Servicio de Transporte.

SolICItaNtEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte.

SolICItud dE CaPaCIdadDS. 016-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es la acción y documentación necesaria para demandar el acceso a la Capacidad Ofertada por el Concesionario.

SolICItud dE traNSPortEDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el requerimiento realizado por el Usuario al Concesionario para la programación de los volúmenes de Gas Natural a ser cargados por el Usuario en el Punto de Recepción y a ser entregados por el Concesionario en el Punto de Entrega, en los términos del Contrato de Transporte.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SolVENtESSon aquellos Hidrocarburos que se obtienen en los procesos de destilación de petróleo crudo y del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o del gas natural. Para efectos de la presente norma se consideran Solventes: Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Pentano, Hexano y Condensados del Gas Natural, para su aplicación como solvente.

SolVENtESDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Hidrocarburos derivados del Petróleo, como el solvente 1, solvente 3, hexano, bencina, etc., que tienen usos diferentes al de los combustibles.

SPtDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Sistema Principal de Transmisión Eléctrica definido en el Decreto Ley N° 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas.

SSuDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Safety Sealing Unit. Dispositivo sellador de seguridad para evitar derrames.

SuabEoAcción de pistoneo con cable para agitar o extraer fluidos de un Pozo.

SuabEoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Acción de pistoneo con cable para agitar y/o extraer fluidos de un Pozo.

SubCoNtratIStaDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica contratada por el Contratista para realizar trabajos correspondientes a las actividades del Contrato.

SubCoNtratIStaDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera contratada por el titular de una Actividad de Hidrocarburos para prestar servicios relacionados con dicha actividad.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

S

SubSECtor HIdroCarburoSDS. 040-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Comprende a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho públi-co o privado, que estén vinculadas o tengan relación con las Actividades de Hidrocarburos.

SuMINIStrador(ES)DS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Empresas de Generación o Distribuidora Eléctrica que ha suscrito contrato de suministro de electricidad con algún Usuario Libre.

SuMINIStroDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor.

SuPErVISIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Las acciones que lleva a cabo PERUPETRO a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista respecto a la ejecución del Contrato.

SurtIdorVer Unidad de Suministro.

SuStaNCIa dESNaturalIzaNtEDS. 021-2007-EM (Art. 4 del Reglamento)

Gasolina natural, componentes de gasolina, gasolina sin plomo u otras sustancias añadidas al Etanol Anhidro, en una concentración volumétrica no inferior a 2% (dos por ciento) ni superior a 3% (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor.

SuStaNCIa INErtESustancia químicamente no reactiva (gas).

SuStaNCIa INErtEDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Sustancia químicamente no reactiva (gas).

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

TtallEr dE CoNVErSIóNDS. 006-2005-EM (Art. 3 del Reglamento)

Establecimiento de una persona natural o jurídica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la instalación de equipos para su funcionamiento con GNV.

taNQuECualquier tipo de almacenamiento con una capacidad superior a 277 It (60 gl US).

taNQuE a PrESIóNUtilizado para Líquidos con presión de vapor mayor o igual a 0,914 kg/cm2 abs (13 psia) a nivel del mar. Pueden ser cilindros horizontales, cilindros verticales, esferas, esferoides, esferoides con domo; a temperatura ambiente o refrigerados.

taNQuE atMoSFÉrICoTanque de Almacenamiento que ha sido diseñado para operar a presiones desde la atmosférica hasta presiones de 1,0 psig (de 760 mm Hg hasta 812 mm Hg) medidos en el tope del Tanque.

taNQuE atMoSFÉrICoDS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Un tanque de almacenamiento que ha sido diseñado para operar desde presiones iguales a la atmosférica hasta presiones de 0.035 Kg/cm2 (0-0.5 psig), medidas en la parte alta del tanque.

taNQuE atMoSFÉrICo dE tECHo FIJoAquel que puede tener techo autosoportado o por columnas, la superficie del techo puede tener forma de domo o cono. El Tanque opera con un espacio para los vapores, el cual cambia cuando varía el nivel de los líquidos. El Tanque de techo fijo es usado para almacenar líquidos en razón a que no es exigido.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

taNQuE atMoSFÉrICo dE tECHo FlotaNtEAquel en que el techo flota sobre la superficie del líquido, eliminándose el espacio para los vapores. Los principales tipos de techo flotante son: Techos de cubierta simple con pontones, techos de cubierta doble con pontones, y techos flotantes internos que a su vez puede diferenciarse en techos flotantes internos rígidos y en sábanas flotantes.

taNQuE CalIENtETanque operado a temperaturas mayores a 121° C (250° F).

taNQuE CalIENtE (Hot taNK)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Tanques operados a temperaturas mayores a 121 °C (250 °F).

taNQuE dE alMaCENaMIENtoCualquier recipiente con una capacidad para Líquidos que exceda los 277 It (60 gl US), usado en Instalaciones fijas y que no es usado para procesamiento.

taNQuE dE alMaCENaMIENto dE baJa PrESIóN (loW PrESSurE taNK)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Almacenamiento diseñado para mantener una presión interna mayor a 0.035 Kg/cm2, pero menor de 1.055 Kg/cm2 (0.5-15.0 psig) medidos en la parte superior del tanque.

taNQuE dE alMaCENaMIENto dE CoMbuStIblES DS. 054-93-EM (Art. 24 del Reglamento)

Para el objeto del presente Reglamento, un tanque será cualquier tipo de almacenamiento con una capacidad superior a 210 litros (± 57 galones).

taNQuE dE baJa PrESIóNAlmacenamiento diseñado para mantener una presión interna mayor a 0,035 Kg/cm2, pero menor de 1,055 Kg/cm 2 (0,5-15,0 psig) medidos en la parte superior del tanque.

taNQuE dE CarGaRecipiente destinado al transporte de líquidos, montado permanentemente sobre un vehículo.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

taNQuE dE CarGaDS. 26-94-EM (Art. 136 del Reglamento)

Recipiente destinado al transporte de líquidos, montado permanentemente sobre un vehículo.

taNQuE ENtErradoSe refiere a un tanque o recipiente que está totalmente enterrado bajo el nivel del terreno, se cubre con material sólido y está expuesto a presiones ocasionadas por el empuje o peso del material que los rodea.

taNQuE ENtErrado (uNdErGrouNd or burIEd taNK)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Se refiere a un tanque o recipiente que está totalmente enterrado bajo el nivel del terreno.

taNQuE EStaCIoNarIo dE GlPDS. 01-94-EM (Art. 2 del Reglamento)

Recipiente de acero fabricado de acuerdo a la Norma Técnica Nacional aprobada por INDECOPI, o en su defecto de acuerdo al Código ASME, Sección VIII, División I. Puede ser instalado de forma aérea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de la instalación. En caso de la instalación de Tanques Estacionarios de GLP preexistentes deberá cumplirse con la Norma Técnica Peruana aprobada por INDECOPI, o en su defecto con el Código ASME, Sección VIII, División I o con una Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas.

taNQuE MoNtICuladoAquel tanque diseñado para servicio enterrado, instalado por encima de la mínima profundidad requerida para servicio enterrado, o diseñado para servicio superficial, instalado sobre el nivel del terreno. En ambos casos, deberá cubrirse con material no corrosivo compactado en seco, tal como arena de río desalinizada o polvillo de cantera u otro material adecuado. Los tanques completamente monticulados deberán cumplir con las exigencias aplicables para los Tanques Enterrados. Los tanques parcialmente monticulados deberán cumplir con las exigencias aplicables para Tanques Superficiales.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

taNQuE MóVIlAquel recipiente utilizado en actividades temporales.

taNQuE rEFrIGEradoTanque que almacena Hidrocarburos Líquidos a una temperatura por debajo de la temperatura atmosférica, con o sin la ayuda de refrigeración, ya sea por evaporación del contenido del tanque o por circulación de un sistema de refrigeración.

taNQuE rEFrIGErado (rEFrIGEratEd taNK)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Se denomina a cualquier recipiente de almacenamiento de tipo convencional, cuyo contenido es mantenido artificialmente a temperaturas menores a las del ambiente.

taNQuE SEMI-rEMolQuEEs el vehículo sin medio propio de propulsión, equipado con tanque de carga y construido de tal forma que cuando es remolcado por un camión tractor, parte de su peso es distribuido sobre un vehículo propulsor.

taNQuE-SEMI-rEMolQuEDS. 26-94-EM (Art. 136 del Reglamento)

Es el vehículo sin medio propio de propulsión, equipado con tanque de carga y construido de tal forma que cuando es remolcado por un camión tractor, parte de su peso es distribuído sobre un vehículo propulsor.

taNQuE SuPErFICIalAquel cuya superficie inferior está a nivel o encima del suelo, sobre el cual está instalado.

taNQuE SuPErFICIal FIJoAquel cuyas paredes laterales y techo están en contacto directo con la atmósfera. Pueden ser Tanques Atmosféricos o Tanques a Presión, los cuales también pueden ser refrigerados o no refrigerados.

taNQuE taPadoTanque total o parcialmente sobre el nivel del suelo, que está totalmente cubierto con tierra, arena u otro material adecuado.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

taNQuE taPado (MouNdEd taNK)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Tanque total o parcialmente sobre el nivel del suelo, que está totalmente cubierto con tierra, arena u otro material adecuado.

taPóNEn la Exploración y Explotación es el obturador (de cemento o mecánico, permanente, perforable o recuperable) que se usa para aislar una sección del Pozo.

taPoNES (PaCKErS)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Obturadores (de cemento o mecánicos, permanentes, perforables o recuperables) que se usan para aislar una sección del Pozo.

tarIFaEs el precio máximo que el Concesionario facturará por el precio del Gas Natural, en los Servicios Transporte y Distribución.

tarIFaDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos)

Es el valor que el Concesionario utilizará para la facturación del Servicio de Transporte, no podrá ser mayor a la tarifa máxima aprobada por OSINERG.

tarIFaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es el cargo máximo que el Concesionario podrá facturar por el suministro del Gas Natural y los servicios de Transporte, Distribución y comercialización.

tarIFa baSEDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Tarifa empleada para determinar los Ingresos Garantizados anuales a partir de las Capacidades Garantizadas anuales. La Tarifa Base será determinada según se detalla en el Artículo 8 del Reglamento.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

tarIFa o tarIFa bÁSICaEn el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, precio máximo que el Concesionario facturará por el Transporte, y que corresponde a un Servicio Básico.

tarIFa o tarIFa bÁSICaDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Precio máximo que el Concesionario facturará por el Servicio o Servicio de Transporte de Hidrocarburos, sujeto a la reglamentación establecida en el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM que crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural, sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias. Para el caso de los Hidrocarburos transportados en fase líquida, la Tarifa se inicia como un acuerdo de las partes, según el procedimiento normado por OSINERGMIN y en caso no exista tal acuerdo, OSINERGMIN definirá la Tarifa.

tarIFa rEGuladaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Tarifa máxima por el uso del servicio de transporte de la Red Principal fijada por la CTE de acuerdo con lo señalado en la Ley y en el Artículo 11 del Reglamento.

taSa dE dESCuENto DS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en Valor Presente los ingresos o las Capacidades futuras.

taSa dE INtErÉSDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en valor real los ingresos esperados y garantizados del Concesionario.

tE dE PruEbaEn las instalaciones de GLP es el accesorio de unión en forma de Te (T) que sirve para efectuar la prueba de hermeticidad. Tiene hilo hembra interior (HI) y tapón HE.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

tE dE PruEbaDS. 27-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Accesorio de unión en forma de Te (T) que sirve para efectuar la prueba de hermeticidad. Tiene hilo hembra interior (HI) y tapón HE.

tECHo dE ProtECCIóNEn las instalaciones de GLP, es el cobertizo de material incombustible que permite proteger las válvulas de los cilindros y el Regulador de Presión del Equipo de GLP de la acción del agua, sol, etc.

tECHo dE ProtECCIóNDS. 27-94-EM (Art. 120 del Reglamento)

Cobertizo de material incombustible que permite proteger las válvulas de los cilindros y el Regulador de Presión del Equipo de GLP de la acción del agua, sol, etc.

tECHo tIPo doMoTecho con forma de parte esférica que está soportado por estructuras reticuladas, fijas.

tECHo dE tIPo doMo (doME rooF)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Techo con forma de sector esférico que está soportado por estructuras reticuladas, fijas.

tECHo FlotaNtEEl techo de un Tanque de Almacenamiento que flota en la superficie del líquido almacenado.

tECHo FlotaNtE (FloatING rooF)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

El techo de un tanque de almacenamiento que flota en la superficie del líquido almacenado.

tEMPEratura dE autoIGNICIóNAquella en la cual una mezcla de vapores inflamables entra en ignición en forma espontánea; es decir, sin necesidad de fuente externa de ignición.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

tEMPEratura dE autoIGNICIóN (autoIGNItIoN tEMPEraturE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Temperatura a la que una mezcla de vapores inflamables y aire debe ser calentada para que la ignición ocurra espontáneamente, sin necesidad de fuente externa de ignición.

tErMINalInstalación en un bien inmueble que cuenta con tanques de almacenamiento, líneas submarinas o muelles para recepción o despacho de hidrocarburos líquidos y facilidades relacionadas con actividades de almacenamiento y recepción y/o despacho de hidrocarburos líquidos a/o de embarcaciones. Normalmente se encuentran como parte de ductos para petróleo, otros hidrocarburos líquidos o gas natural licuado, campos de producción, refinerías u otras plantas de proceso.

tErMINalDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Instalación donde las empresas de Explotación de Hidrocarburos, las Plantas de Proceso y los Oleoductos reciben, almacenan y despachan Hidrocarburos.

tÉrMINoS dE rEFErENCIaDS. 012-2008-EM (Art. IV del Reglamento)

Comprenden, la Descripción del Proyecto, requerimientos mínimos de la Consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros.

tEXto ÚNICo ordENadoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus normas complementarias.

Page 198: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

197

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

tItularDS. 002-2006-EM (Art. 15 del Reglamento)

Persona natural o jurídica que realiza actividades hidrocarburíferas y que se encuentra dentro de los alcances de la presente norma.

tóPICo dE PrIMEroS auXIlIoSRecinto destinado a la atención médica de urgencia o preventiva, que cuenta con equipo de diagnóstico básico, instrumental para cirugía menor, medicinas y materiales para curaciones.

tóPICo dE PrIMEroS auXIlIoSDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Recinto destinado para atención médica, que cuenta con equipo de diagnóstico básico, instrumental para cirugía menor, medicinas y materiales de curación.

traNSPortEEl Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

traNSPortEDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

El Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

traNSPortEDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es la actividad definida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

traNSPortE dE HIdroCarburoS Por duCtoSDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Es la transferencia de Hidrocarburos a través de tuberías.

traNSPortIStaEs la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con terceros.Los transportistas se clasificarán y serán registrados de acuerdo a las tres categorías siguientes:

1 transportista de Productos blancos: Incluye a los siguientes:- Combustibles líquidos: gasolinas para uso automotor, diesel y kerosene.- Otros Productos Derivados de Hidrocarburos: insumos químicos,

solventes, lubricantes y otros.2. transportista de Combustible de aviación: Incluye exclusivamente los

siguientes combustibles líquidos: Turbo A1, Turbo JP-5 y Gasolina de Aviación.

3. transportista de Productos Negros: Incluye los siguientes combustibles residuales: Petróleos Industriales, Combustibles Residuales de Uso Marino, Marine Fuels, Breas y Asfaltos.

traNSPortIStaDS. 030-98-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona que se dedica al transporte de combustibles, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Está prohibido de comercializar combustibles con terceros.

traNSPortIStaDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Empresa responsable de la operación de la Red de Transporte en la Red Principal.

traNSPortIStaDS. 045-2001-EM (Art. 4 del Reglamento)

Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con terceros.Los transportistas se clasificarán y serán registrados de acuerdo a las tres categorías siguientes:

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

1 Transportista de Productos Blancos: Incluye a los siguientes:- Combustibles líquidos: gasolinas para uso automotor, diesel y kerosene.- Otros Productos Derivados de Hidrocarburos: insumos químicos,

solventes, lubricantes y otros.2. Transportista de Combustible de Aviación: Incluye exclusivamente los

siguientes combustibles líquidos: Turbo A1, Turbo JP-5 y Gasolina de Aviación.3. Transportista de Productos Negros: Incluye los siguientes combustibles

residuales: Petróleos Industriales, Combustibles Residuales de Uso Marino, Marine Fuels, Breas y Asfaltos.

traNSPortIStaDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Es la persona que realiza el Transporte.

traNSPortISta dE CoMbuStIblES lÍQuIdoS EN CoNtENEdorES INtErMEdIoS Persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos, a través de Medios de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios, sean propios o de terceros. Se encuentra prohibido de comercializar Combustibles Líquidos.

traNSPortISta dE GNC o GNl DS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Quien por medio terrestre, transporta GNC o GNL, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el movimiento de productos peligrosos, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o norma similar que lo sustituya.

traNSPortISta dE PEtrólEo CrudoPersona que se dedica al transporte de Petróleo Crudo, a través de medios de transporte acuáticos o terrestres, propios o de terceros. Se encuentra prohibido de comercializar el Petróleo Crudo con terceros.

traSEGarOperación que involucra la recepción o despacho de GLP o de Combustibles Líquidos desde un tanque a otro.

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200

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

trataMIENto MÉdICoAquel administrado por un profesional bajo las órdenes de un médico colegiado, en casos de lesiones, heridas, enfermedad prolongada, que requieren de hospitalización o tratamiento ambulatorio prolongado.

trataMIENto MÉdICoDS. 043-2007-EM (Art. 3 del Reglamento)

Tratamiento que administra un profesional de la salud, ya sea médico colegiado o Personal que se encuentra bajo las órdenes de éste, para casos de lesiones, heridas, enfermedad prolongada, que requieren de hospitalización o tratamiento ambulatorio prolongado.

tubErÍa dE CoNEXIóNDS. 040-2008-EM (Art. 2 del TUO del Reglamento)

Elemento de la red de Distribución conformada por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento ubicada al final del mismo.

tubErÍa dE ProduCCIóN DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería por la que fluye la producción del Pozo hacia la superficie.

tubErÍa dE rEVEStIMIENto (CaSING)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería diseñada para constituirse en las paredes del Pozo, la que puede quedar cementada total o parcialmente.

tubErÍa dE rEVEStIMIENto dE ProduCCIóN (CaSING dE ProduCCIóN)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería de Revestimiento interior u operativa que contiene el sistema de producción del Pozo.

tubErÍa dE rEVEStIMIENto dE SuPErFICIE (CaSING dE SuPErFICIE)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería de Revestimiento conectada al Cabezal y cementada que soporta el peso del equipamiento del Pozo.

Page 202: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

T

tubErIa dE rEVEStIMIENto INtErMEdIo (CaSING INtErMEdIo)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería de Revestimiento colocada entre la de Superficie y la de Producción, cuando es necesario aislar zonas problemáticas intermedias, durante la perforación del Pozo.

tubINGDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Tubería de Producción.

tuoDS. 058-2010-EM (Art. 3 del Reglamento)

Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

turddDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

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202

COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

UubICaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Lugar geográfico donde se instala el equipo de perforación para perforar un Pozo bajo condiciones establecidas donde queda el Cabezal del Pozo después de su perforación.

ubICaCIóN rEMotaEn el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la ubicación en zona distante 1 200 m. o más, de áreas pobladas o industriales.

ubICaCIóN rEMota (rEMotE loCatIoN)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Ubicación en zona distante 1,200 metros o más, de áreas pobladas o industriales.

uNIdad dE dESCarGa dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones físicas que permiten efectuar la Descarga de GNC, de acuerdo a las necesidades de presión y flujo determinadas para las instalaciones fijas de Consumidores Directos y Usuarios de GNC (Industrias, redes residenciales, entre otros). Se puede requerir una Estación de Descompresión tal como es el caso del abastecimiento a las instalaciones fijas de Consumidores Directos o Usuarios de GNC, o no requerir de una Estación de Descompresión tal como es el caso del abastecimiento de GNC a una Estación de Venta al Público de GNV (Unidad de Trasvase).

uNIdad dE dESCarGa dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones físicas que permiten efectuar la Descarga de GNL, de acuerdo a las necesidades de presión y flujo determinadas para las instalaciones fijas de Consumidores Directos y otros Usuarios de GNL (industrias, redes residenciales, entre otros). Incluye las Estaciones de Regasificación y/o Estaciones de Recepción de GNL.

uNIdad dE SuMINIStro o SurtIdorConjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador,

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

U

manguera y pistola y que tienen como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del Combustible entregado.

uNIdad dE SuMINIStro o SurtIdorDS. 054-93-EM (Art. 44 del Reglamento)

Se entenderá por unidad de suministro o surtidor, al conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tienen como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento al puesto de expendio al público.Sólo se podrán utilizar surtidores de fabricantes aprobados por instituciones reconocidas, nacionales o extranjeras.Los surtidores deben ser diseñados para asegurar un flujo constante de producto en forma segura, previniendo derrames y accidentes. Los surtidores deben ser instalados en forma fija. Deberá identificarse el combustible que se expande a ambos lados del surtidor.La isla de contorno de los surtidores deberá diseñarse en forma tal que su geometría impida eventuales golpes a los surtidores.

uNIdad dE traSVaSE dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y Trasvase del GNC, que permiten efectuar la Descarga a instalaciones fijas de los Consumidores Directos de GNC y/o Establecimientos de Venta al Público de GNV o Estaciones de Servicio en donde se expenda GNV.

uNIdad IMPIdE rEVENtoNES (boP)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Válvula de cierre anular o de compuertas usada para evitar la fuga descontrolada de los fluidos del Pozo durante las Operaciones.

uNIdad MóVIl dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Vehículo autopropulsado o no, que cuenta con las condiciones de seguridad y facilidades para la carga, transporte y descarga de GNC en Unidades de Trasvase de GNC o Estaciones de Descompresión de GNC. La Unidad Móvil de GNC puede comercializar GNC.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

U

uNIdad MóVIl dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Vehículo autopropulsado o no, que cuenta con las condiciones de seguridad y facilidades para la carga en Estaciones de Carga de GNL, transporte y para la descarga de GNL en Estaciones de Recepción de GNL o Estaciones de Regasificación de GNL. La Unidad Móvil de GNL puede comercializar GNL.

uNIdad MóVIl dE GNl-GNDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Vehículo autopropulsado o no, que cuenta con facilidades para la carga, transporte y regasificación del GNL en el mismo vehículo con la finalidad de suministrar Gas Natural. La Unidad Móvil de GNL-GN puede comercializar Gas Natural. La Unidad Móvil de GNL-GN, deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el movimiento de productos peligrosos contenido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o normas sustitutorias.En adelante, toda referencia a Unidades Móviles de GNC-GNL en el presente Reglamento, se entenderá referida a Unidad Móvil de GNL-GN.

uNIdadES dE ProCESoInstalaciones donde se realiza una secuencia integrada de operaciones físicas o químicas de separación, purificación o conversión de Hidrocarburos o derivados, que forman una sección integrada de una Refinería o Planta de Procesamiento de Hidrocarburos. Por ejemplo, unidades de destilación, reformación, craqueo catalítico, alquilación, polimerización, etc.

uNIdadES dE ProCESoDS 051-93-EM (Título IX del Reglamento)

Instalaciones donde se realiza una secuencia integrada de operaciones físicas o químicas de separación, purificación o conversión de hidrocarburos o derivados, que forman una sección integrada de una Refinería o Planta de Procesamiento de Hidrocarburos. Por ejemplo, unidades de destilación, reformación, craqueo catalítico, alquilación, polimerización, etc.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

U

uNIFICaCIóNDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Convenio de Explotación celebrado entre Contratistas colindantes para permitir el desarrollo eficiente de un Yacimiento compartido.

uSuarIoPersona natural o jurídica que contrata con el Concesionario el servicio de Transporte o Distribución.

uSuarIoDS. 018-2004-EM (Art. 2 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por

Ductos)

Es la persona natural o jurídica que, contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte.

uSuarIoDS. 081-2007-EM (Art. 2 del Reglamento)

Persona natural o jurídica que contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte.

uSuarIo dE GNC o GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Cualquier interesado que adquiere GNC o GNL descomprimido o regasificado, según corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad.

uSuarIo ElÉCtrICoDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Consumidor de electricidad.

uSuarIo FISEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Son aquellas personas que se encuentren dentro de los Sectores Vulnerables de la población cuya identificación se haya realizado a través del mecanismo establecido en el artículo 6 de la Ley.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

U

uSuarIo lIbrEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Es el usuario de electricidad que tienen la condición de libre de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del RLCE, concordado con el Artículo 3 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM.

uSuarIoS dE la rEdDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Comprende a los Generadores Eléctricos y Otros Consumidores que utilizan la Red Principal. Los consumidores del Gas Natural para ser considerados como Usuarios de la Red, deberán reunir los requisitos para calificar como Consumidor Independiente.

Page 208: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

VVaGóN-taNQuEVehículo sin medio propio de propulsión, equipado con tanque de carga que se transporta en ferrocarriles.

VaGóN-taNQuEDS. 26-94-EM (Art. 136 del Reglamento)

Vehículo sin medio propio de propulsión, equipado con tanque de carga que se transporta en ferrocarriles.

ValE dE dESCuENto FISEDS. 021-2012-EM (Art. 3 del Reglamento)

Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 Kg, el periodo de vigencia. Puede ser de carácter electrónico.

Valor PrESENtEDS. 040-99-EM (Art. 1 del Reglamento)

Suma de flujos de Capacidades o de ingresos expresados en valor actual, considerando la Tasa de Descuento y el Período de cálculo.

VÁlVula dE rElEVo dE PrESIóNTérmino genérico que se aplica a la Válvulas de Relevo, de Seguridad o de Relevo de Seguridad.

VÁlVula dE rElEVo o dE alIVIoMecanismo de liberación de presión, automático, accionado por la presión corriente encima de la válvula. La válvula se abre en proporción al aumento de presión sobre la presión de apertura. Es usada principalmente en Tanques que almacenan Líquidos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

V

VÁlVula MaEStraVálvula principal de control en el Arbol de Navidad. (Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos).

VÁlVula MaEStraDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Válvula principal de control en el Árbol de Navidad del Pozo.

VEHÍCulo taNQuEEs el vehículo equipado con un tanque de carga pudiendo ser: camión-tanque, tanque semi-remolque, tanque remolque o vagón tanque destinado al transporte de líquidos por carretera o ferrocarril.

VEHÍCulo taNQuEDS. 26-94-EM (Art. 136 del Reglamento)

Es el vehículo equipado con un tanque de carga pudiendo ser: camión-tanque, tanque semi-remolque, tanque remolque o vagón tanque destinado al transporte de líquidos por carretera o ferrocarril.

VEHÍCulo traNSPortador dE GNCDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Vehículo utilizado para el transporte de GNC en Módulos Contenedores o de Almacenamiento, el cual debe contar con los elementos necesarios para permitir el manipuleo de los mismos y cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el movimiento de productos peligrosos, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o norma similar que lo sustituya.

VEHÍCulo traNSPortador dE GNlDS. 057-2008-EM (Art. 3 del Reglamento)

Vehículo utilizado para el transporte de GNL, que cumple los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el movimiento de productos peligrosos, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o norma similar que lo sustituya.

Page 210: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

V

VENta PrIMarIaPrimera venta en el país de determinado producto, realizada por el Productor y/o Importador del mismo.Para efectos de la aplicación del FISE entiéndase por “Venta Primaria” como aquella primera venta en el país de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Importador de los mismos.

VENtEoEs la acción realizada en una Instalación de Hidrocarburos mediante la cual se deja fluir libremente a la atmósfera el Gas Natural, en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo.

VENtEo oPEratIVoEs aquel que se utiliza para liberar la presión en puntos específicos de una instalación en condiciones especiales y temporales de operación, como es el caso de los mantenimientos y/o reparaciones de instalaciones, entre otros.

VENtIlaCIóN dE PrESIóN-VaCÍoTipo particular de ventilación usada en Tanques, para reducir las pérdidas de respiración y proteger al Tanque de fuentes externas de ignición. Normalmente cerrada, pero se abre al ocurrir ligeras variaciones de presión en el interior del Tanque.

VENtIlaCIóN dE PrESIóN-VaCÍo (PrESSurE VaCuuM VENt)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Tipo particular de ventilación usada en los tanques, que reduce las pérdidas de respiración y protege al tanque de fuentes externas de ignición. Normalmente cerrada, pero se abre al ocurrir ligeras variaciones de presión en el interior del tanque.

VIbradorTécnica de Levantamiento Sísmico que utiliza grandes vehículos, equipados con planchas vibradoras para producir ondas de choque.

VIbradorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Vehículos especialmente diseñados para producir ondas de choque en la ejecución de Estudios Sísmicos.

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

V

VoluMEN INFErIorPara propósito de diseño, es el volumen que permanece en el Tanque cuando el Líquido ha llegado al más bajo nivel de bombeo. Se expresa usualmente como la distancia del más bajo nivel a la línea base del Tanque.

VoluMEN INFErIor (INNaGE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Para propósito de diseño, es el volumen que permanece en el tanque cuando el líquido ha llegado al más bajo nivel de bombeo. Se expresa usualmente como la distancia del más bajo nivel a la línea base del tanque.

VoluMEN NEto dEl taNQuEEs el volumen disponible y es igual al Volumen total del Tanque menos el Volumen inferior y menos el Volumen superior.

VoluMEN NEto dEl taNQuE (NEt taNK VoluME)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Es el volumen disponible y es igual al Volumen total del tanque menos el Volumen inferior menos el Volumen superior.

VoluMEN SuPErIorPara propósitos de diseño es el espacio dejado en la parte superior de un Tanque de Almacenamiento, para permitir la expansión del contenido durante los cambios de temperatura y para proveer un margen de seguridad al rebose durante las operaciones de llenado. Se expresa usualmente como la distancia del máximo nivel del líquido al borde superior del cilindro.

VoluMEN SuPErIor (outaGE)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

Para propósitos de diseño es el espacio dejado en la parte superior de un tanque de almacenamiento para permitir la expansión del contenido durante los cambios de temperatura y para proveer un margen de seguridad al rebose durante las operaciones de llenado. Se expresa usualmente como a distancia del máximo nivel del líquido al borde superior del cilindro.

Page 212: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

V

VoluMEN total dEl taNQuEEl volumen total geométrico del interior de un Tanque de Almacenamiento, incluyendo el denominado Volumen inferior y el Volumen superior.

VoluMEN total dEl taNQuE (GroSS taNK VoluME)DS. 052-93-EM (Anexo I del Reglamento)

El volumen total geométrico del interior del tanque de almacenamiento, incluyendo el denominado Volumen inferior y el Volumen superior.

Page 213: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

WWINCHEEquipo utilizado para levantar pesos con cable de acero en las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

WINCHEDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Equipo utilizado para levantar pesos con cable de acero en las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

WorRelación agua Petróleo. Utilizada en la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

WorDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Relación agua Petróleo (water oil ratio).

Page 214: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

YyaCIMIENtoÁrea de superficie bajo el cual existe uno o más Reservorios que estén produciendo o que se haya probado que son capaces de producir Hidrocarburos.

Page 215: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

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COMPILACIÓN DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERÚ

ZzaPatoDS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Punta inferior que guía una Tubería de Revestimiento o Liner y que generalmente tiene una válvula de retención.

zaraNda (o ruMba)DS. 032-2004-EM (Art. 2 del Reglamento)

Equipo que separa los detritos de perforación del Lodo por medio de mallas vibradoras.

zoNa GEoGrÁFICa dEtErMINadaDS. 066-2008-EM (Art. 1 del Reglamento)

Aquella conformada por un espacio territorial que reúne las condiciones económicas, ambientales, de seguridad y administrativas, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica.

Page 216: Compilación de definiciones contenidas en la normativa del sector hidrocarburos

Febrero 2016