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Competencias enmateria de carreterasde las administracioneslocales de segundo nivel

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Colección_Estudios

Competencias enmateria de carreterasde las administracioneslocales de segundo nivel

Serie_Territorio, 4

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El estudio fue realizado en 2006 por:

Georgina AndreuAntoni LarrullFrancesc MedinaGabinet GAUDÍ, SL

© Diputación de BarcelonaPrimera edición: junio de 2008

Diseño y producción: Dirección de Comunicación de la Diputación de BarcelonaImpresión: Grup 3ISBN: 978-84-9803-593-3Depósito legal: B-28913-2008

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Sumario

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1. Resumen ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2. España: análisis de casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 12 . 1 .Anda l uc í a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 12 . 2 .Ara g ó n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 72 . 3 .Extre m a dura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 02 . 4 .G a l i c i a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 4

3 . E u ropa: an ális is de cas os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393 . 1 .Al e m a ni a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 93 . 2 .Fra nc i a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 13 . 3 .Ita l i a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 33 . 4 .Re i no U ni do . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 5

4 . A n exo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474.1. Conclusiones del 4º Congreso Nacional de Carreteras Locales

( Se v i l l a2 0 03 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 74.2. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras y Red Autonómica

de C a rre te ra sde Anda l uc í a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 94.3. Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias

a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos . . . . . . . . . . 714.4. Comunicados de prensa sobre el proceso de descentralización

de las carreteras en el Estado francés hacia los Departamentos . . . . . . . 794.5. Kilómetros de red e inversiones en CC AA pluriprovinciales e insulares . . . 80

4 . 5 . 1 .Anda l uc í a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 04 . 5 . 2 .Ara g ó n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 14 . 5 . 3 .Isl a sBa l e are s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 24 . 5 . 4 .C a na ri as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 34 . 5 . 5 .C a sti l l a - La M a nc ha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 44 . 5 . 6 .C a sti l l ay Le ó n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 54 . 5 . 7 .C a ta l uña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 64 . 5 . 8 .Extre m a dura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 74 . 5 . 9 .G a l i c i a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 84 . 5 . 1 0 .Pa í sVasc o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 94 . 5 . 1 1 .C om uni da dVa l e nc i a na . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 0

5. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1

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Presentación

Esta publicación presenta una síntesis del trabajo de benchmarking de los distintos mo-delos de planificación y gestión en materia de vías locales de las administraciones loca-les de segundo nivel en España y Europa, realizado por el Servicio de Vías Locales dela Diputación de Barcelona. Se trata de una disección de los principales elementos queconfiguran la realidad de estas administraciones en el ejercicio de sus competenciassobre la red viaria de la que son titulares a principios del siglo XXI. El abanico de mode-los y mecanismos de administración, gestión y planificación existentes pone de mani-fiesto que no hay un modelo unívoco en este campo. Por ello, trabajos como éste, queayudan al conocimiento de experiencias y modelos ajenos, son necesarios para fomen-tar la reflexión constructiva y la mejora continua de los propios modelos a partir de cues-tionarlos.

Así, a partir de un análisis global por comunidades autónomas y países europeos y dela profundización en ocho de estos casos –cuatro españoles y cuatro europeos– repre-sentativos de la heterogeneidad existente en esta materia se analizan aspectos capita-les para la administración de la red viaria local. Algunos de estos aspectos son: la titu-laridad, las competencias reservadas para las administraciones locales de segundonivel, los modelos y figuras de planificación previstos por las distintas leyes autonómicaso estatales de carreteras, las formas de gestión tradicionales y las más innovadoras quese encuentran en un proceso incipiente de desarrollo, los mecanismos de financiaciónexistentes y previstos o los procesos de transferencia de titularidades entre administra-ciones que en la actualidad se están produciendo, tanto en España como en el resto deEuropa.

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1. Resumen ejecutivo

La Constitución española de 1978 reconoce a la provincia como una entidad local conpersonalidad jurídica propia y a la Diputación u a otras corporaciones (cabildos, conse-jos) como responsables del gobierno y la Administración en el ámbito de la provincia,pero sin hacer ninguna referencia explícita a las competencias de las diputaciones pro-vinciales. En cambio, sí se incluyen las competencias de las diputaciones, de modo ge-neralista, en la Ley del Proceso Autonómico y en la LRB del Régimen Local.

La Constitución, en su artículo 148.1.5, establece que las comunidades autónomaspueden asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarro-lla íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Mientras las comunidades autónomas son el resultado del proceso de formación del Es-tado español en el último cuarto del siglo XX, las diputaciones provinciales existen desdeel siglo XIX. Por eso, mientras las redes autonómicas de carreteras se han constituidofundamentalmente a partir de transferencias del Estado, las redes provinciales son el re-sultado de un patrimonio viario que ha contado con un cierto grado de indefinición encuanto a su longitud total, debido a las continuas recatalogaciones de las redes locales.

Sin tener en cuenta la red de los ayuntamientos, en la actualidad la red de carreteras delEstado constituye el 15% de los kilómetros totales de carreteras de España; la red au-tonómica, el 43%; y la provincial, de cabildos y consejos insulares, el 42%.

Con respecto al tránsito, el de las carreteras de las diputaciones representa algo másdel 6% del total, el de las CC AA, el 43%, y el de las carreteras estatales, el 51%.

En este contexto, existe una clara heterogeneidad en cuanto al tratamiento que recibenlas redes provinciales de carreteras en el marco de las comunidades autónomas espa-ñolas.

Esta heterogeneidad se pone de manifiesto en el tratamiento que da cada ley autonó-mica de carreteras a unos aspectos fundamentales que a continuación se analizan endetalle y que son los siguientes:

Km de red

1991 1996 2001

Estado 20.591 23.131 24.458Autonomías 71.288 72.166 70.854Diputaciones, cabildos i consejos 65.095 66.803 68.487

Fuente: Ministerio de Fomento.

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1. La titularidad de la red viaria.

2. Las competencias de las distintas administraciones.

3. La planificación y la proyectación.

4. La gestión.

5. La financiación.

6. Las transferencias de partes de la red viaria entre las administraciones autonómi-ca y provincial.

Asimismo, el análisis del contexto europeo de las redes viarias de titularidad o gestionadaspor las administraciones locales de segundo nivel pone de relieve también la existencia deun escenario marcado por la heterogeneidad entre los distintos estados analizados.

1.1. Titularidad de la red provincial en las distintas leyes de carreteras autonómicas

La legislación andaluza reconoce de modo explícito, en su Ley de Carreteras, a las di-putaciones provinciales como titulares de la red provincial, y detalla las competenciasque poseen.

La legislación gallega reconoce que la titularidad de varios tramos de la red recae en lasadministraciones locales, las cuales tienen asignadas sus competencias a lo largo de sutexto legislativo. Aun así, sí se reconoce explícitamente la capacidad planificadora de lasdiputaciones provinciales.

Por el contrario, la legislación extremeña no hace referencia a las diputaciones como ti-tulares de una parte de la red, y expresa una tendencia a la consideración global de lared de carreteras en el territorio de la autonomía (éste es también el caso de Castilla-LaMancha).

La Ley de Carreteras de Aragón expresa explícitamente la voluntad de asunción de la ti-tularidad de la red provincial por parte del Gobierno autonómico. Cataluña es el casomás extremo en este sentido, puesto que la Ley 7/93 establecía ya la asunción de la ti-tularidad de la red viaria por parte de las cuatro diputaciones provinciales catalanas. Sinembargo, hay que decir que en los dos casos los traspasos se han producido a pe-queña escala hasta el momento (menos de 200 km en ambos casos hasta el 2003).

Los consejos insulares de las Islas Baleares tienen la titularidad de todos los caminos ycarreteras (red primaria y secundaria) de su territorio desde 2001, igual que las diputa-ciones forales del País Vasco.

En el caso de las Islas Canarias, la titularidad pertenece a la Comunidad Autónoma, loscabildos o los ayuntamientos, dependiendo del tipo de red (hay carreteras regionales, in-sulares y municipales).

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Por lo que respecta al contexto europeo, en primer lugar, para analizar de modo compa-rado la realidad de la red local de carreteras de los distintos países, hay que definir qué seentiende por carretera local en Europa. Establecer esta definición resulta complejo, porquecada país tiene una organización propia de la red de carreteras y porque la denominaciónde los niveles jerárquicos es, en general, distinta en cada país. Hay redes de carreteras deámbito estatal, federal; autonómico, regional; provincial, de condados, de departamentos,de comunidades, de cantones; de subcantones, municipal y de comunes.

Además, el número de niveles jerárquicos en que se estructuran las redes de carreterascambia de un país a otro y, en determinados países, no todos los niveles tienen com-petencias en materia de carreteras.

Pese a esta heterogeneidad, sí se puede afirmar que en la mitad de los estados euro-peos la titularidad de la red viaria se organiza administrativamente en tres niveles.

Sin embargo, algunos países referentes en el contexto europeo se alejan de esta ten-dencia:

• Francia y Reino Unido no tienen nivel regional.

• Alemania tiene cuatro niveles, como España, modelo que también tiene Italia conla reciente introducción del nivel regional en la organización de la red de carreterasdel país.

Aun así, por extensión de la realidad española, podemos considerar carreteras de ám-bito local aquellas que están bajo la titularidad del penúltimo nivel de la jerarquía admi-nistrativa del país. En el cuadro siguiente puede observarse (en negrita) cuáles son losámbitos territoriales de red viaria asimilables a las diputaciones provinciales españolas.

Counties, Kreise, départements, provincie... ostentan la titularidad de partes significati-vas de la red viaria de estos países de referencia.

Resumen ejecutivo | 11

Organización de las redes de carreteras

Denominación

Estado Total de niveles Nivel 0 Naciones Condados Distritos

Alemania 4 Estatal-Federal Länder Kreise Municipal

Francia 3 Estatal Departamentos Municipal

Italia 4 Estatal Regions Provincial Municipal

Reino Unido 3 Estatal Condados Municipal

ESPAÑA 4 Estatal Autonòmic Provincial Municipal

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEA. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

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1.2. Competencias de las diputaciones provinciales en materia viaria

La mayoría de estatutos de autonomía de las comunidades autónomas (CC AA) pluri-provinciales prevén la posibilidad de que las CC AA transfieran competencias a las di-putaciones provinciales, excepto en el caso de Cataluña, donde el Estatuto de 1979planteaba la opción contraria (transferencia de competencias de las diputaciones a laGeneralitat).

En la actualidad, existen cuatro grandes modelos en cuanto al papel de las administra-ciones locales de segundo nivel con competencias en materia de carreteras locales enel contexto autonómico:

a) Las CC AA uniprovinciales, en las que la Diputación ha desaparecido y las redes pro-vinciales han pasado a formar parte de las autonómicas.

b) Las CC AA pluriprovinciales, entre las que podemos distinguir:

• Las CC AA en las que las diputaciones tienen competencias reconocidas explíci-tamente* en sus leyes de carreteras, como por ejemplo Castilla y León, Galicia oAndalucía.

• Las CC AA en las que las diputaciones no tienen competencias reconocidas ex-plícitamente en sus leyes de carreteras, pero sí las tienen (con otro nivel de inten-sidad) implícitamente en cuanto que administraciones titulares de su red (Catalu-ña, Comunidad Valenciana o Extremadura).

c) El caso del País Vasco, en el que las diputaciones forales ejercen todas las compe-tencias en exclusiva en materia de carreteras.

d) El caso particular de los cabildos y los consejos insulares:

• En el caso de los consejos insulares baleares, el Gobierno autonómico se ha re-servado únicamente la competencia en materia de construcción de nuevas vías,competencia que debe consensuarse mediante acuerdo con el Consejo insularcorrespondiente.

• Los cabildos insulares canarios tienen competencia sobre la red insular. Esta trans-ferencia de competencias se estableció por decreto ya en 1994. Con posteriori-dad, las competencias de los cabildos se han ido ampliando a las carreteras de lared regional mediante la promulgación de decretos de transferencia de servicios,medios personales y recursos del Gobierno autonómico a los distintos cabildos in-sulares. En la actualidad, el Gobierno autonómico ya ha transferido a los cabildoslas funciones de explotación, algunos aspectos de uso y defensa y sanciones de

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* La respectiva Ley de Carreteras autonómica menciona a las diputaciones en el apartado de competencias.

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la red viaria de interés regional. Sin embargo, las funciones de reglamentación, ca-talogación e inventario, planificación, estudios y proyectos de esta red de interésregional siguen en manos de la CA.

Con respecto a las competencias de las administraciones titulares de las carreteras lo-cales de Europa, debemos decir que hay pocos datos disponibles, pero en general seha observado que comprenden la construcción y la gestión, si bien en algunos casos laconstrucción queda a cargo de un nivel jerárquico superior.

En concreto, se trata de los casos de Alemania, Austria y Eslovaquia, en los que la cons-trucción de vías locales queda, en determinados supuestos, en manos de la Adminis-tración estatal.

En el caso de Alemania, esto se produce cuando se trata de comunas o Kreise de pocaentidad poblacional.

El caso de Eslovaquia es ciertamente curioso, pues los municipios sí se encargan de laconstrucción, la gestión, la rehabilitación y el mantenimiento (igual que la Administraciónestatal). En cambio, la Administración regional y los distritos sólo se encargan de la ges-tión, no de la construcción, la rehabilitación o el mantenimiento.

Con respecto a la distribución de la red viaria por niveles de gestión, se observa que, engeneral, el porcentaje de longitud de la red de carreteras gestionada directamente porlas administraciones locales (de primero y segundo nivel, allí donde los haya) es mayorque el porcentaje de la gestionada por el Estado. Eso es particularmente cierto en casoscomo el de Francia, Portugal, Holanda, Suiza o Reino Unido. En el caso de España, ló-gicamente, el hecho de tener un nivel regional (autonómico) hace que la proporción devías locales sea menor.

En los estados que tienen una superficie pequeña (Malta, Mónaco, Andorra...), la ges-tión de la red local la realiza directamente el Estado.

1.3. Planificación y proyectación provincial en CC AA pluriprovinciales

En los casos en que hay competencia, la planificación y la proyectación por parte de lasdiputaciones provinciales suelen ser «competencias tuteladas» por parte de la Adminis-tración autonómica.

Resumen ejecutivo | 13

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– Planes provincialesde carreteras.

– Informe de los ayuntamientosafectados.

– Aprobación provisional por laDiputación provincial.

– Aprobación definitiva por eldepartamento responsable decarreteras de la Junta.

– La aprobación de los estudios de carreteras corresponde a laAdministración competente en razón de la titularidad de lacarretera, excepto cuando se trate de estudios de planeamientoo informativos. Entonces, la aprobación corresponde a la Junta.

– Los estudios de carreteras que afecten el planeamientourbanístico vigente se someterán a informe de los municipiosafectados, en relación con la adecuación del trazado propuestoen el mencionado planeamiento urbanístico vigente.

– Planes provincialesde carreteras

– Los planes deberán ser sometidos,antes de ser aprobados, a informevinculante del departamentoresponsable de carreteras delGobierno de Aragón. Si éste no seemite en el plazo de 2 meses, seentenderá favorable.

– La construcción de nuevas carreteras por parte deadministraciones distintas de la Diputación General de Aragóndeberá someterse a informe vinculante del departamentoresponsable de carreteras del Gobierno de Aragón.

– Planes provincialesde carreteras

– Los planes tendrán que sersometidos de modo preceptivo ainforme de la Consejería de PolíticaTerritorial previamente a suaprobación.

– Los proyectos serán aprobados por la Administración titularde la carretera afectada.

– La aprobación de proyectos de carreteras de nueva construc-ción titularidad de las diputaciones provinciales y de los ayunta-mientos requerirá un informe previo de la Consejería de PolíticaTerritorial respecto de su adecuación a la planificación viaria.

– Si se trata de carreteras de nueva planta o variantes depoblación no incluidas en el planeamiento urbanísticomunicipal, la Administración titular deberá remitir el proyectobásico a las corporaciones locales directamente afectadas, afin de que en el plazo de un mes puedan examinarlo.

CASTILLA-LA MANCHA

ANDALUCÍA

ARAGÓN

– No existen. – No existe. – Los estudios y proyectos de carreteras serán aprobados porel DPTOP de la Generalitat.

CATALUNA

– Planes provincialesde carreteras

– De modo previo a la aprobacióninicial por el Pleno de la Diputación,los planes se someterán a informede los ayuntamientos afectados y dela Comisión Regional de Carreteras(presidida por el director general deCarreteras de la CA).

– Sin definir el procedimiento de aprobación.

CASTILLA Y LEÓN

– Previsiones de lasdiputaciones.

– Programas viariospara desarrollaraspectos del Planregional de carreteras.

– Sin definir el procedimiento deaprobación.

– Sin definir el procedimiento de aprobación.EXTREMADURA

Instrumentos deplanificaciónde las diputacionesprovinciales

Control de las comunidadesautónomas y otrasadministraciones en materiade planificación

Control de las comunidadesautónomas y otrasadministraciones en materiade proyectos

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1.4. Gestión

En cuanto a la gestión (construcción, forma de financiación, conservación, explotación,uso y defensa...) de la red viaria, las diferencias son más de forma que de fondo en losredactados de la mayoría de las leyes de carreteras de autonomías pluriprovinciales. Ladiferencia reside en el mayor o menor protagonismo explícito que se da a las diputacio-nes provinciales. Es decir, en el reconocimiento claro o no de sus competencias.

Resumen ejecutivo | 15

– Planes provincialesde carreteras.

– Informe de los ayuntamientosafectados.

– Aprobación inicial por el Pleno de laDiputación.

– Informe de la Consejeríacompetente en materia decarreteras de la Xunta.

– Aprobación definitiva por parte del Consello de la Xunta.– Los proyectos de nuevas carreteras que sean titularidad deadministraciones locales serán aprobados por la corporacióncorrespondiente y sometidos a informe previo, con caráctervinculante, de la consejería competente en materia decarreteras.

GALICIA

– No existen. – No existe. – Sin definir el procedimiento de aprobación.

COMUNIDAD VALENCIANA

(Continuación)

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

Grandes grupos de competencias/funciones de las diputaciones provinciales

Financia- Seguredad Uso yPlanificación Proyectación Construcción miento Conservación Vial Explotación defensa

Andalucía

Aragón (1)

Cataluña* (2)

Extremadura (1)

Galicia (1)

* En el caso catalán, el art. 21 dice que «la explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones dirigidas a

la defensa de la vía», y la disposición transitoria primera afirma que mientras no sea efectiva la transferencia de titularidad de las diputaciones a la Generalitat, éstas

«continuarán explotando las carreteras de su red actual».

1. Sólo hay referencias al concepto de seguridad vial cuando se habla de la regulación y reordenación de los accesos a la carretera, y de establecer limitaciones

temporales o permanentes de circulación en la red viaria.

2. Una única referencia, en materia de infracciones por usos o instalaciones indebidas en el dominio público viario.

Reconocimiento explícito, en cuanto que Diputación provincial

Reconocimiento implícito, en cuanto que Administración titular

Reconocimiento implícito, en cuanto que Administración local

Sin competencias o sin referencias explícitas o significativas

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La excepción está constituida por el caso catalán y el peso específico de la seguridadvial en el caso de Andalucía, puesto que el resto de los textos son similares en las dis-tintas CC AA.

La Ley de Carreteras de Andalucía, la última ley autonómica promulgada en España enla materia, se muestra como un ejemplo de buena práctica, puesto que no sólo explici-ta y detalla claramente cuáles son las competencias de las diputaciones provinciales,sino también cuáles son los mecanismos de planificación de qué disponen y cuáles losinstrumentos y organismos de coordinación interadministrativa entre las diputaciones yla CA para la ordenación, planificación y gestión de la red viaria andaluza.

Dada la realidad jurídica y tipológico-morfológica de la red viaria existente en el interiorde las CC AA, la coordinación entre el Gobierno y las diputaciones provinciales de unaCA es un aspecto fundamental en la gestión de la red viaria. Las carreteras que discu-rren por el territorio autonómico deben entenderse desde una perspectiva global (tal ycomo lo recogen las leyes), de modo que para la elaboración y el desarrollo de planesde carreteras, la realización de obras o mantenimiento, las actuaciones de seguridadvial, etc., es necesaria una estrecha colaboración entre las entidades gestoras de lasredes. La Comisión de Carreteras de Andalucía constituye un buen ejemplo en este sen-tido.

En cuanto a los aspectos de conservación y mantenimiento e, incluso, de construcción,de la red viaria provincial, hay que decir que recientemente se observa, en diputacionesde provincias con escasa población y pocos recursos económicos, la tendencia de lasadministraciones provinciales de carreteras hacia la externalización de la gestión de susredes viarias. A partir de 2005-2006, diputaciones como las de Toledo y Cuenca han li-citado las tareas de acondicionamiento, mantenimiento, conservación e, incluso, explo-tación y construcción de la totalidad de sus vías locales, en distintas concesiones quetienen una duración de hasta veinte años.

1.5. Financiación

La mayor parte de leyes de carreteras de las CC AA pluriprovinciales españolas incor-poran el siguiente artículo que, literalmente, dice:

«La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante lasconsignaciones que con dicha finalidad se incluyan en los presupuestos de la Adminis-tración titular y mediante recursos que provengan de otras administraciones públicas,organismos nacionales e internacionales y de particulares» (art. 21 de las leyes de ca-rreteras de Aragón, de Galicia y de Castilla-La Mancha; art. 20 de la de Extremadura yart. 42 de la de Andalucía, que añade, además, «los mecanismos previstos en la nor-mativa urbanística, patrimonial y de contratación de las administraciones públicas»).

16 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

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La Ley de la Comunidad Valenciana (art. 29) recoge, además de las fuentes anteriores,los mecanismos previstos en la Ley del suelo, el establecimiento de peajes y, de modoexcepcional, el establecimiento de contribuciones a propietarios de bienes que resultenbeneficiados de una actuación en la red viaria pública.

De hecho, este mecanismo de establecimiento de contribuciones especiales se recogeen todas las leyes: en la de Andalucía en el art. 46; en la de Aragón y Galicia en el 21;en la de Extremadura también en el art. 21 (pero restringiendo la potestad a la Adminis-tración autonómica); en la de Cataluña en el art. 20, etc.

En el caso andaluz, destaca especialmente la creación del Fondo Andaluz de Carrete-ras (art. 43), que se dota fundamentalmente de los ingresos procedentes de la explota-ción del dominio público viario de titularidad de la CA y de los derechos de aprovecha-miento urbanístico que corresponde a los terrenos de la red viaria. Este fondo estádestinado a la financiación de las obras de mejora y construcción de carreteras, y el pro-pio artículo 43 destaca explícitamente que las diputaciones provinciales podrán crearsus correspondientes fondos provinciales de carreteras a imagen y semejanza del fondoregional.

En este contexto, una solución recurrente en muchas CC AA para la financiación de lasactuaciones de las diputaciones provinciales en materia viaria ha sido la firma de con-venios de colaboración con el gobierno de la Comunidad Autónoma, sobre todo orien-tados al mantenimiento de la red viaria provincial con un mayor interés regional. Éste,por ejemplo, ha sido el caso de Andalucía hasta el momento actual, en el cual se pro-cede a la reordenación de la red viaria entre las diputaciones provinciales y la Junta, enbusca de mayor racionalidad con respecto a la titularidad de ésta.

En cuanto a los ejemplos europeos, hay que destacar el caso británico. En 2004, en elmarco del plan decenal «Transport 2010», se consignaron 4 billones de libras esterlinaspara empezar a mejorar, durante un periodo de cinco años, los 270.000 km de carrete-ras locales y los 223.000 de caminos locales británicos. Esta red viaria local necesita una«restauración total» a primeros del siglo XXI, puesto que se encuentra peor que en losaños setenta, debido, por un lado, a que el Gobierno central dejó de apoyar a las auto-ridades locales en esta materia y, por otra, a la propia tendencia de las administracioneslocales británicas a ahorrar recursos en el mantenimiento de la red viaria.

Dichos fondos están destinados a realizar tareas de mejora y mantenimiento de la red,y además, a establecer medidas para mejorar la seguridad vial y la integración de las ca-rreteras locales con el transporte público para favorecer la intermodalidad y la reducciónde la contaminación. En este sentido, seguridad, medio ambiente, accesibilidad, eco-nomía e integración son los criterios clave que deben presentar los proyectos de las au-toridades locales para acceder a dichos fondos. Además, no debe tratarse de actua-

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ciones aisladas o descontextualizadas, sino que previamente deben haber sido incluidasen los respectivos Local Transport Plan quinquenales de cada County o Borough.

Con respecto al caso francés, en teoría cada administración financia la red de su titula-ridad, pero en la práctica hay muchas subvenciones cruzadas entre los distintos nivelesadministrativos (principalmente, de arriba a abajo), lo que dificulta discernir con exacti-tud las cantidades dedicadas a las carreteras por parte de los distintos poderes públi-cos nacionales y locales.

En la actualidad, se quiere romper con este modelo y, en el marco del proceso de des-centralización en materia viaria del Estado hacia los departamentos que se lleva a caboen Francia, a partir de la finalización de los actuales contratos Estado-Región en curso,el Estado dejará de participar en la financiación de la red viaria transferida a los depar-tamentos, y los departamentos dejarán de participar en la financiación de la mejora y or-denación (mantenimiento) de la red viaria de titularidad estatal.

En el marco de este proceso, se quiere asegurar la suficiencia financiera de los depar-tamentos para gestionar los 18.000 kilómetros nuevos de red transferidos. Para ello setransferirán cada año 185 millones de euros del Gobierno central a los departamentos(10.000 euros por km/año, aprox.), además de los importes necesarios para remunerara los funcionarios y al personal que se subrogan a los departamentos.

Desde el punto de vista del conjunto de Europa, debemos señalar que el hecho que lared de vías locales europea (municipales/comunales y provinciales/departamentales)esté actualmente excluida de la Red Transeuropea de Carreteras de la UE comporta quela política de cohesión y territorialidad de la UE discrimine las vías locales en materia definanciación.

En este sentido, la Federación Europea de la Carretera defiende que el concepto de RedTranseuropea de Carreteras tendría que incluir las vías secundarias, por el importantepapel de apoyo a esta que desempeñan y por su rol fundamental en la articulación te-rritorial. Ello abriría nuevas oportunidades de obtener una financiación añadida para lared de vías locales.

1.6. Transferencias interadministrativas de titularidades y competencias

Con respecto al tratamiento en las distintas leyes de carreteras de la posibilidad de efec-tuar transferencias entre CA y diputaciones provinciales, la situación es de nuevo hete-rogénea.

• CC AA como Andalucía y Castilla y León especifican claramente en sus leyes decarreteras que la transferencia de titularidad de las vías se puede realizar en ambossentidos (de la CA a diputaciones y viceversa).

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• Galicia, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana hablan de la posibilidad decambio de titularidad de las carreteras, sin más.

• La Ley de Carreteras de Extremadura no hace ninguna referencia a la posibilidadde cambio de titularidad de la red, aunque en la actualidad se está produciendoeste proceso en ambos sentidos, como también se ha dado, en menor propor-ción, en el caso de la Comunidad Valenciana.

• En Aragón y Cataluña sólo se prevé la posibilidad de transferencia de titularidad delas diputaciones provinciales hacia la Comunidad Autónoma.

La transferencia de titularidades y competencias entre diputaciones provinciales y co-munidades autónomas se ha ajustado, en la mayoría de casos, a la voluntad de conse-cución de una mayor conexión de las redes y a un uso más homogéneo de éstas.

Ello se aprecia con claridad en el caso de Andalucía, donde, en el proceso de transfe-rencias, actualmente en fase de ejecución, prevalece el principio de transferir de las di-putaciones provinciales a la comunidad autónoma la titularidad de vías que tienen unpapel estratégico en la articulación del conjunto de la comunidad autónoma (o cuandomenos que han pasado a formar parte de corredores que rebasan los límites provincia-les), o que por motivos de desarrollo territorial (turismo, etc.) han pasado a tener unasIMD muy elevadas.

Por su parte, la Junta de Andalucía está transfiriendo a las diputaciones provinciales ca-rreteras con una vocación eminentemente provincial o local. Este «intercambio» de tra-mos de red viaria contribuye a racionalizar el Catálogo de Carreteras andaluz, siendoademás un mecanismo de compensación en sí mismo, puesto que pese a estar previs-

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Año 2003

Transferidos de las diputaciones Transferidos de las CCAAprovinciales a las CCAA

km reda las diputaciones provinciales

km red % sobre red diputaciones % sobre redautonómica km diputaciones provinciales km diputaciones

Andalucía1 10.047 1.598 17,3 9.270 1.511 15,0

Aragón 5.408 187 7,3 2.574 0 0,0

Castilla y León 11.305 868 5,2 16.783 833 7,4

Cataluña 5.504 135 3,0 4.577 0 0,0

Extremadura 3.671 372 10,2 3.669 85 2,3

C. Valenciana 2.810 36 1,0 3.838 11 0,4

TOTAL 38.745 3.190 7,9 40.632 2.441 6,3

1 En el caso de Andalucía, faltan los datos de la provincia de Almería, ya que en 2003 todavía no se había firmado el protocolo de transferencia.

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to en la Ley de Carreteras de Andalucía como una posibilidad, en principio no se prevéque exista, a corto plazo, un mecanismo de compensación económica, humana o ma-terial de la Junta hacia las diputaciones provinciales.

Un caso distinto es el de la CA de las Islas Baleares, donde en 2001 se transfirió por leytoda la red viaria a los consejos insulares. Esta transferencia de titularidad comportó latransferencia a los consejos insulares de medios materiales y de patrimonio y de efecti-vos humanos del Gobierno balear. El coste efectivo de dichos recursos humanos fuecuantificado en el momento de la transferencia y es asumido por el Gobierno balear, quela actualiza cada año con los incrementos del IPC e incorpora también los costes deri-vados del incremento de las plantillas para la construcción de nuevas vías.

Para la construcción de nuevas vías, el Gobierno balear (que mantiene sólo en estecampo la competencia) otorgó a los consejos en la misma Ley unas cantidades econó-micas máximas para periodos concretos (tres años), que deben aplicarse a proyectosconsensuados entre la Administración regional y la insular (modelo de contrato progra-ma). En la actualidad, los consejos insulares firman también, con la autorización del Go-bierno de las Baleares, convenios con el Gobierno central para la ejecución de carrete-ras.

En el ámbito europeo, resulta destacable el caso de Francia, puesto que en la actuali-dad (como ya se ha adelantado en el apartado anterior sobre financiación) se está pro-duciendo (en el marco de un intento de descentralización amplio del Ministerio de Trans-portes, Equipamientos, Turismo y Mar) un proceso de transferencia de titularidad (y decompetencias) de parte de la red viaria nacional del Estado francés hacia los departa-mentos. En concreto, se está en proceso de transferir 18.000 km de carreteras nacio-nales que no se consideran básicas para la articulación del conjunto del territorio fran-cés y que, por lo tanto, atendiendo al principio de subsidiariedad que preconiza la UniónEuropea, se considera más efectivo que sean gestionadas por los departamentos.

Aun así, hay que señalar que este proceso de descentralización no es nuevo. Sería máscorrecto hablar de la culminación de un proceso que se desarrolla en Francia desde losaños setenta y que, entre otras cifras significativas, ha comportado que el Estado fran-cés tan solo conserve la titularidad de menos de 12.000 km de carreteras o que 30.000funcionarios del Estado en materia de vías locales hayan pasado a prestar sus serviciosbajo el mando de los servicios viarios de los departamentos.

Así pues, el proceso actual puesto en marcha en 2004, que se concreta entre los años2005 y el actual 2006, va acompañado de la transferencia a los departamentos de losmedios humanos (6.000 funcionarios...), materiales y financieros que hasta el momentoel Estado destinaba a la red transferida.

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2. España: análisis de casos

A continuación se analiza de modo detallado la realidad de la administración de la redviaria de cuatro comunidades autónomas preseleccionadas Andalucía, Aragón, Extre-madura y Galicia:

2.1. Andalucía

Normativa en materia de carreteras

La ley autonómica en materia de carreteras es la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carre-teras de Andalucía, la más reciente del ordenamiento jurídico autonómico español en lamateria.

Dicha ley bien podría denominarse «del dominio público viario de Andalucía», puesto quepretende superar el concepto restrictivo de carretera y tiene por objeto regular el domi-nio público viario formado por las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de do-minio público adyacentes de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titula-ridad y estableciendo los procesos de planificación, proyección, construcción,financiación, conservación y explotación, así como las normas sobre el uso, la protec-ción y defensa.

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Población (2005)

Almería 612.315

Cádiz 1.180.817

Córdoba 784.376

Granada 860.898

Huelva 483.792

Jaén 660.284

Málaga 1.453.409

Sevilla 1.813.908

Total 7.849.799

Niveles administrativos

1 gobierno regional8 diputaciones provincialesMuestras de interés recurrentes en elproceso comarcalizador, pero por elmomento sólo con respecto a laplanificación estratégica del desarrollolocal

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Administraciones titulares

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume la titularidad de la red de especial inte-rés para la CA.

Las diputaciones provinciales son titulares del resto del dominio público viario, que seconfigura como red de especial interés provincial (exposición de motivos de la Ley).

En este sentido, hay que destacar que en el proceso de elaboración de esta ley se plan-tearon dos alternativas en cuanto a la configuración de la titularidad del dominio públicoviario de la red de carreteras de Andalucía: o bien que la Junta de Andalucía fuera la ti-tular de todas las carreteras, o bien que hubiera dualidad de titularidades sobre el do-minio público viario. Finalmente, se optó por la segunda opción.

Redes de carreteras (art. 3, redactado de nuevo de acuerdo con la Ley 2/03, de 12 demayo, de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Anda-lucía).

• Red autonómica, que comprende:

– la red básica,

– la red intercomarcal,

– la red complementaria.

• Red provincial, compuesta por:

– la red comarcal,

– la red local.

Se declara red de especial interés para la comunidad autónoma el conjunto de las ca-rreteras que estén comprendidas dentro de la red autonómica.

Se declara red de especial interés provincial el conjunto de las carreteras que esténcomprendidas dentro de la red provincial, en los ámbitos territoriales de cada provincia(art. 4., redactado de nuevo de acuerdo con la Ley 2/03).

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Competencias de las diputaciones provinciales (art. 6)

Las diputaciones provinciales ejercerán sobre el dominio público viario del que sean ti-tulares las siguientes competencias:

• Planificación

• Proyección

• Construcción

• Financiación

• Conservación

• Seguridad vial

• Explotación

• Uso y defensa

Instrumentos de planificación (art. 10)

a) Plan General de Carreteras de Andalucía.

b) Planes sectoriales y territoriales de carreteras.

c) Planes provinciales de carreteras.

El Plan General de Carreteras de Andalucía

Es el instrumento de planificación de las carreteras de Andalucía.

Comprende, entre otras determinaciones, los objetivos, la composición y la organizacióndel sistema viario general, y las previsiones, con las programaciones y los recursos eco-nómicos tanto públicos como privados, de las actuaciones necesarias para su desarro-llo y explotación, de acuerdo con los criterios vigentes de la ordenación territorial y de laprotección del medio ambiente. Lógicamente, tiene carácter vinculante para todas lascarreteras andaluzas y se le deben someter todos los demás instrumentos de planifica-ción viaria. El Consejo de Gobierno de la Junta es el encargado de acordar la formula-ción del Plan General de Carreteras de Andalucía, y lo aprobará, mediante decreto, apropuesta del titular de la consejería competente en materia de carreteras, con informeprevio de la Comisión de Carreteras de Andalucía.

Todavía no ha sido elaborado.

España: análisis de casos | 23

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Los planes sectoriales y territoriales de carreteras

Son los instrumentos técnicos y jurídicos de planificación viaria que, en desarrollo delPlan General de Carreteras de Andalucía, recogen las singularidades de algunas actua-ciones viarias, atendiendo, respectivamente, bien a su especificidad funcional, bien alámbito territorial en el que se circunscriben, y se establecen para la coordinación y pro-gramación de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía.

Los planes provinciales de carreteras (art. 26)

Los planes provinciales de carreteras son los instrumentos técnicos y jurídicos para laplanificación y programación de las actuaciones que, en desarrollo del Plan General deCarreteras de Andalucía, deben realizar las diputaciones provinciales en las carreterasde la red secundaria de sus correspondientes ámbitos provinciales.

Se formularán de acuerdo con los objetivos, criterios de intervención y finalidades quese establezcan en el Plan General de Carreteras de Andalucía, y deben contener, entreotras determinaciones, las siguientes:

a) Las finalidades y objetivos a lograr.

b) Las aplicaciones de los criterios generales del Plan General de Carreteras de An-dalucía a la red objeto de planificación.

c) La descripción y el análisis de las carreteras en relación con el sistema general detransportes, modelo territorial y principales variables socioeconómicas y medio-ambientales.

d) El análisis de las relaciones con el Plan General de Carreteras de Andalucía y, siprocede, con los planes de desarrollo de éste, con los instrumentos de planifica-ción territorial, de planificación del medio ambiente y con el planeamiento urba-nístico.

e) Los criterios y las medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la re-ducción de accidentes.

f) Los criterios de integración paisajística de las carreteras y de protección del patri-monio cultural, y especialmente del patrimonio histórico de las obras públicas.

g) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras correspon-dientes, y también su valoración.

h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesa-rios para el desarrollo y ejecución de los mismos.

i) Los criterios para revisarlos.

Los planes provinciales de carreteras tienen carácter vinculante en todo lo que corres-ponda a la red objeto de planificación, debiendo sometérseles los instrumentos de pla-

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nificación y programación que contengan determinaciones en materia de carreteras enel ámbito provincial correspondiente.

Otros aspectos a tener en cuenta

El estado del proceso de transferencias entre las diputaciones y la comunidad autóno-ma:

El ejercicio efectivo de las competencias por parte de la comunidad autónoma sobre lascarreteras titularidad de las diputaciones provinciales y la atribución a estas (diputacio-nes provinciales) de competencias sobre carreteras titularidad de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, de acuerdo con la Ley de Carreteras, exigen los correspondientestraspasos de medios materiales, sin que estos traspasos supongan ningún coste adi-cional para estas administraciones (disposición adicional primera).1

Mientras no se lleven a cabo dichas transferencias patrimoniales, las diputaciones pro-vinciales continuarán ejerciendo sobre las carreteras de su titularidad las competenciasque la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió sobre éstas al amparo de la Ley11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autóno-ma de Andalucía y las diputaciones provinciales de su territorio. Por su parte, las dipu-taciones provinciales deberán informar a la Comisión de Carreteras de Andalucía decuantas actuaciones realicen (Disposición transitoria segunda).

Esta Comisión de Carreteras de Andalucía se ha creado para la coordinación y la con-certación interadministrativa de la planificación viaria de las actuaciones que deben rea-lizarse y de su programación sobre la red de carreteras de Andalucía.

El Decreto 78/2003, de 25 de marzo, por el que se regula la composición y el funciona-miento de la Comisión de Carreteras de Andalucía, establece que cada una de las di-putaciones provinciales tendrá un representante en la mencionada Comisión.

La Comisión de Carreteras tiene como misión informar de los proyectos del Catálogo deCarreteras de Andalucía y sus revisiones, actualizaciones, etc. También debe informarde los instrumentos de planificación viaria previstos por la Ley 8/2001, así como de lanormativa técnica que elabora la Consejería de Obras Públicas y Transportes para laproyección, construcción, conservación y explotación del dominio público viario.

El Catálogo de Carreteras de Andalucía

El artículo 17 de la Ley 8/2001 de carreteras de Andalucía define el Catálogo de Carre-teras de Andalucía como el instrumento de carácter público que sirve para la identifica-

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* Véase anexo pág. 67.

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ción y el inventario de las carreteras que constituyen la red de carreteras de Andalucía,adscribiéndolas a las distintas categorías de la red y clasificándolas conforme a lo quedispone el texto legislativo.

A fin de elaborar este Catálogo, desde la aprobación de la Ley de Carreteras de Anda-lucía se ha trabajado con las respectivas diputaciones provinciales, en orden a la identi-ficación de las vías que deberían integrarse en él. Como resultado de este trabajo, y con-tinuando con la elaboración del Catálogo, se ha procedido a la aprobación de la RedAutonómica de Carreteras. (Acuerdo de 6 de septiembre de 2005, del Consejo de Go-bierno, por el cual se aprueba la red autonómica a integrar en el Catálogo de Carrete-ras de Andalucía y se crean las comisiones mixtas de transferencias).

En segundo lugar, a mediados de 2005 se llegó a un consenso inicial sobre las carrete-ras que debían cambiar de titularidad entre la Junta de Andalucía y las respectivas di-putaciones provinciales, en base a criterios de racionalización y eficacia, que culminarácon la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de los respectivos decretos detraspaso en base a los acuerdos que sean elevados por las comisiones mixtas creadascon dicha finalidad.

Cada comisión mixta de transferencias, formada por un máximo de seis miembros y conrepresentación paritaria, se reúne a petición de la Consejería de Obras Públicas y Trans-portes o de la diputación provincial correspondiente, y puede establecer sus propiasnormas de funcionamiento. Sus acuerdos se remitirán al Consejo Andaluz de Provincias,para que tomen su conocimiento e informen, y éste los elevará posteriormente al Con-sejo de Gobierno a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para quelos apruebe mediante decreto.

Finalmente y, en tercer lugar, las diputaciones provinciales tienen la obligación de remitirlas propuestas definitivas de las carreteras de su titularidad que se incluirían en la redprovincial, y también la asignación de matrículas, en base a los criterios establecidos porla Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La aprobación definitiva del Catálogo de Carreteras se llevará a cabo cuando concluyanlos trabajos de las comisiones mixtas y los correspondientes procesos de transferencias,además de las propuestas de las diputaciones provinciales para la concreción de la redprovincial y la asignación de matrículas.

Se trata de un proceso que se está desarrollando en la actualidad. Las diputaciones pro-vinciales han elevado ya sus propuestas, que deben ser aprobadas por el Consejo deGobierno de la Junta.

Hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno de los respectivos decretos de traspa-sos (previstos para los próximos meses) la gestión y responsabilidad patrimonial de lascarreteras se mantienen en el titular originario de la carretera.

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La lógica que preside este proceso de transferencia es la de traspasar a una adminis-tración con mayores recursos (Junta de Andalucía) las carreteras que soporten una in-tensidad de tránsito media diaria elevada (IMD > 2.000 vehículos/día) y las carreterasprovinciales que formen parte de la red principal o de la red secundaria de comunica-ción entre comarcas o grandes zonas territoriales, y también carreteras de interés es-tratégico o turístico para la CA de Andalucía.

La red provincial de carreteras tiende a quedar formada por la red secundaria de se-gundo orden y los accesos a los pequeños núcleos urbanos (algunas vías de este tipoeran titularidad de la Junta). En este sentido, hay que resaltar que también se está pro-duciendo la incorporación de caminos rurales a la red de carreteras de titularidad pro-vincial.

Con respecto al acompañamiento presupuestario de este proceso, no está previsto paraesta primera anualidad, pese a que la Ley de Carreteras sí lo recoge. Lo que se ha hechoes compensar en función de los kilómetros y las características de carreteras transferi-das, para que el resultado sea equilibrado para ambas partes y, en cualquier caso, be-neficie en lo que respecta al coste a las diputaciones provinciales.

Por ejemplo, el 23 de febrero de 2006 la Diputación de Huelva anunció el acuerdo con-seguido para la transferencia a la Junta de Andalucía de 183 kilómetros de carreterasprovinciales. Al mismo tiempo, 158 kilómetros de carreteras de la Junta pasan a titulari-dad de la Diputación de Huelva y 40 kilómetros de caminos municipales se integran enla red provincial.

2.2. Aragón

Normativa en materia de carreteras

La ley vigente en materia de carreteras es la Ley 8/98 de 17 de diciembre, de carrete-ras de Aragón, que sustituyó a la Ley 6/1993, de 5 de abril, de carreteras de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

España: análisis de casos | 27

Población (2005)

Huesca 215.864

Teruel 141.091

Zaragoza 912.072

Total 1.269.027

Niveles administrativos

1 gobierno regional3 diputaciones provinciales33 comarcas, pero sin competencias en carreteras

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Administraciones titulares

Las carreteras de Aragón se integran en una de las siguientes redes (art. 7):

a) Red autonómica aragonesa, titularidad de la Diputación General de Aragón:

• Red básica, compuesta por las carreteras incluidas en los itinerarios que vertebranel territorio aragonés y que conectan con la red viaria de titularidad estatal, con lade las comunidades autónomas limítrofes o con Francia.

• Red comarcal, integrada por las carreteras que vertebran una o varias comarcas ypor aquellas que unen núcleos de importancia comarcal con la red básica o consus zonas de influencia.

• Red local, que comprende el resto de carreteras autonómicas que son accesorias alos anteriores itinerarios y las de acceso a áreas naturales o de interés turístico, ade-más de otras que puedan ser alternativas de la red comarcal. Todas las carreterasintegradas en estas redes son titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Redes provinciales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de las res-pectivas diputaciones provinciales de Aragón.

c) Redes municipales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de los mu-nicipios de Aragón.

Competencias de las diputaciones provinciales

Las diputaciones provinciales, «mientras mantengan la titularidad sobre sus actuales ca-rreteras», y los municipios elaborarán sus planes de carreteras en desarrollo del Plan Ge-neral de Carreteras de Aragón, en coordinación con éste.

Dichos planes provinciales y municipales deben ser sometidos, antes de ser aprobados,a informe vinculante del departamento del Gobierno de Aragón responsable de carrete-ras. De no emitirse este informe en un plazo de dos meses, se entenderá favorable (art.20).

La financiación de las actuaciones (...) en las redes provinciales (...) se realizará median-te consignaciones que se incluirán en los presupuestos de la administración pública co-rrespondiente y los recursos procedentes de la Administración general del Estado, decualquiera de las demás administraciones públicas, de los organismos nacionales e in-ternacionales y, excepcionalmente, de particulares (art. 21).

La construcción de nuevas carreteras por administraciones distintas de la autonómicadeberá someterse a informe vinculante del departamento responsable de carreteras delGobierno de Aragón (art. 32).

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En cuanto a la explotación y uso y defensa de las carreteras, se establece que el titularde la vía podrá:

• Utilizar la zona de dominio público (art. 40).

• Fijar el límite de autorización de construcción respecto a la carretera (art. 48).

• Autorizar la expropiación de los bienes existentes en la zona de servidumbre yhasta la línea de ocupación (art. 48).

• Limitar los accesos y fijar los puntos en los que estos accesos podrán construir-se, reordenando los accesos existentes (art. 49).

• Paralizar o suspender obras no autorizadas (art. 50).

• Establecer y utilizar instalaciones de aforo y de pesaje (art. 53 y 54).

También corresponde a las diputaciones imponer sanciones en la red de su titularidad(art. 61).

Instrumentos de planificación

a) El Plan General de Carreteras de Aragón.

b) Planes de carreteras de las corporaciones locales.

El Plan General de Carreteras de Aragón

Debe contener los objetivos, revisiones y prioridades de actuación en las vías que inte-gran la red autonómica, las redes provinciales y las redes municipales, y también las in-fraestructuras complementarias.

Se aprueba por decreto del Gobierno y para elaborarlo se crea la Comisión del Plan Ge-neral de Carreteras de Aragón (art. 12) integrada por el director general responsable decarreteras, los jefes de carreteras de las diputaciones provinciales, «mientras no seantransferidas las carreteras de su titularidad»; los tres directores de los servicios provin-ciales y los tres subdirectores provinciales de carreteras, un representante municipal porcada una de las tres provincias de Aragón y, finalmente, un representante del Departa-mento de Medio ambiente.

Planes de carreteras de las corporaciones locales

Las diputaciones provinciales, «mientras mantengan la titularidad sobre sus actuales ca-rreteras», y los municipios elaborarán sus planes de carreteras en desarrollo del Plan Ge-neral de Carreteras de Aragón y en coordinación con éste. Estos planes provinciales y

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municipales deben ser sometidos, antes de ser aprobados, a informe vinculante del de-partamento del Gobierno de Aragón responsable de carreteras.

Otros aspectos a tener en cuenta

La disposición adicional quinta de la Ley de Carreteras pone de manifiesto la voluntaddel Gobierno de Aragón de asumir la titularidad y las competencias de las diputacionesprovinciales en materia de carreteras.

Sin embargo, se señala que esta asunción debe realizarse en el marco de acuerdos po-sitivos inter pares y contando con el traspaso paralelo de servicios y de medios perso-nales, financieros y materiales.

Las diputaciones tienen reconocido explícita o implícitamente (en tanto que administra-ciones titulares de la red provincial) un buen nivel de competencias.

2.3. Extremadura

Normativa en materia de carreteras

La Ley 7/95, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura.

Administraciones titulares

No se mencionan específicamente en la Ley 7/95, de 27 de abril, de carreteras de Ex-tremadura.

30 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

Población (2005)

Badajoz 671.299

Cáceres 412.580

Total 1.083.879

Niveles administrativos

1 gobierno regional2 diputaciones provincialesIncipiente proceso comarcalizador, pero demomento sólo a nivel de planificación estratégicadel desarrollo local.

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Redes de carreteras (art. 4)

La red de carreteras se define en función de criterios de funcionalidad:

a) Básicas: carreteras que junto con las de la red estatal conforman la estructura bá-sica de las comunicaciones por carretera en Extremadura, cuyos itinerarios sirvende apoyo a la circulación de larga distancia, comunicando entre sí los principalesnúcleos de población, canalizando los mayores flujos de tránsito y conectandocon las redes del mismo nivel de los territorios limítrofes.

b) Intercomarcales: carreteras que permiten la comunicación de los principales nú-cleos de población y centros de actividad de cada comarca con sus centros co-marcales y con los más próximos de otras comarcas.

c) Locales: carreteras cuya funcionalidad consiste en comunicar los centros de po-blación entre sí, con los núcleos intermedios de apoyo y, a través de estos, conlas cabeceras comarcales.

d) Vecinales: el resto de carreteras no incluidas en las redes básicas, intercomarca-les y locales. No tienen carácter estructurante.

Competencias de las diputaciones provinciales

Se hace referencia a las administraciones titulares, sin mencionar de modo explícito quepuedan ser las diputaciones provinciales.

Competencias de las administraciones titulares

• Elaborar programas viarios para desarrollar o completar aspectos del Plan regio-nal de carreteras (art. 10).

• Explotar directamente las carreteras a su cargo (art. 19).

• Financiar las actuaciones en la red de carreteras, lo que se efectuará mediante lasconsignaciones que con este fin se incluyan en los presupuestos de la adminis-tración titular, los recursos que provengan de otras administraciones públicas, deorganismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares.(art. 20).

• Autorizar obras o instalaciones en las zonas de dominio público, de afección y deservidumbre.

• Autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando sea im-prescindible para la prestación de un servicio público de interés general que así loexija (art. 23).

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• En la zona de servidumbre, no podrán hacerse obras ni se permitirán más usosque aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, siempre con autoriza-ción previa de la Administración titular de la carretera. En cualquier caso, la Admi-nistración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona deservidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividadespor razones de interés general (art. 24).

• Autorizar la realización en la zona de afección de obras o instalaciones fijas o pro-visionales, cambios de uso o destino, el vertido de residuos, la plantación o la talade árboles (art. 25).

• Establecer la línea límite de edificación en las travesías a una distancia inferior a lafijada en los planes (art. 26).

• Expropiar los bienes existentes en la zona de servidumbre y en la comprendidahasta la línea límite de edificación (art. 27).

• Autorizar la colocación de carteles informativos (aunque no se consideren publici-dad) (art. 28).

• Autorizar de modo expreso las obras, instalaciones, edificaciones, vallados y cual-quier otra ocupación o actividad en terrenos limítrofes o lugares en las zonas deinfluencia de las carreteras (art. 29).

Competencias de las diputaciones provinciales

• Disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados oque no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones (art. 30).

• Limitar los accesos a las carreteras y establecer con carácter obligatorio los luga-res donde estos accesos pueden construirse. Asimismo, pueden reordenar estosaccesos y cruces (art. 31).

• Imponer en el ámbito de sus competencias, cuando las condiciones o caracterís-ticas técnicas lo exijan, limitaciones a la circulación, temporales o permanentes,en ciertos tramos o partes de las carreteras. Asimismo, fijar las condiciones de lasautorizaciones excepcionales que puedan producirse (art. 35).

• Fijar el importe de las multas (art. 46). La imposición de las multas corresponde alos presidentes de las diputaciones provinciales titulares de las vías y a la Direc-ción general de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas, hasta2.000.000 de ptas. (art. 47).

• Iniciar el procedimiento sancionador de oficio o de instancia (art. 48).

32 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

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Instrumentos de planificación (art. 7)

a) Plan regional de carreteras de Extremadura.

b) Previsiones del resto de administraciones titulares de carreteras. Las administra-ciones titulares de las carreteras podrán elaborar programas viarios para desarro-llar o completar aspectos del PRC en materias como ordenación de itinerarios, deaccesos o mejora de la seguridad vial (art. 10).

c) Programas viarios que puedan establecerse.

Otros aspectos a tener en cuenta

No hay ninguna referencia explícita, en la Ley de Carreteras, sobre el papel de las dipu-taciones provinciales en materia de planificación y gestión de carreteras.

Los únicos puntos de la Ley 7/95 en los que se menciona explícitamente a las diputa-ciones provinciales hacen referencia a la imposición de multas y al Catálogo de Carrete-ras. Para este último tema, se afirma que, hasta que no se apruebe el mencionado Ca-tálogo de la red de carreteras de Extremadura, continuará en vigor la clasificaciónfuncional de las carreteras contenida en el Plan regional de carreteras vigente así comolas clasificaciones que tengan las diputaciones provinciales.

Sin embargo, en tanto que «administración titular» de su red viaria, la capacidad de ges-tión de sus diputaciones provinciales es similar a la del resto de diputaciones de CC AApluriprovinciales.

La Ley no prevé explícitamente la posibilidad de elaborar planes provinciales de carrete-ras en sentido estricto. Se habla de «previsiones del resto de las administraciones titu-lares de las carreteras», de modo que a las administraciones locales sólo les resta la po-testad de hacer «programas viarios para desarrollar o completar aspectos del Planregional de carreteras en áreas o materias concretas». Aún así, la Diputación de Bada-joz ya está ejecutando su segundo Plan de carreteras.

En la Ley no hay ninguna referencia, ni explícita ni implícita, a la posible transferenciade titularidad y competencias entre las diputaciones provinciales y el Gobierno auto-nómico. Aun así, en la actualidad la Diputación de Cáceres y la Junta están en con-versaciones para que la primera traspase a la segunda la titularidad de varias carrete-ras y tramos de interés regional. Debido a la escasez de los presupuestos de ambasdiputaciones provinciales de Extremadura, se buscan soluciones más o menos inno-vadoras para optimizarlos en materia de carreteras. Así, la Diputación de Cáceres, porun lado, está ofreciendo a todos los municipios con travesías urbanas conformadas alo largo de carreteras provinciales el traspaso de su titularidad y, por otra, ha externa-

España: análisis de casos | 33

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lizado a dos empresas el servicio de conservación y mantenimiento de sus 1.800 kmde red.

2.4. Galicia

Normativa en materia de carreteras

La ley vigente en la actualidad es la Ley 4/94, de 14 de septiembre, de carreteras de Ga-licia que sustituyó la Ley 6/83, de 22 de junio, de limitaciones de la propiedad en las ca-rreteras no estatales de Galicia.

Administraciones titulares

La titularidad de las carreteras de Galicia corresponde a la Comunidad Autónoma o a lasentidades locales. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería com-petente, debe aprobar por decreto la relación de las carreteras de titularidad autonómi-ca. Asimismo, las entidades locales deben aprobar la relación de carreteras de titulari-dad provincial y municipal.

Redes de carreteras

a) Primaria básica: está formada por grandes ejes que, junto con la red de interésgeneral del Estado, vertebran el territorio o conectan con la red de carreteras delas comunidades autónomas vecinas y relacionan entre sí tanto los grandes cen-tros de población como los principales lugares de actividad económica.

b) Primaria complementaria: comprende las demás carreteras que conectan con lascabeceras comarcales y con los núcleos de población importantes.

c) Secundaria: comprende todas las carreteras no incluidas en las redes básica ycomplementaria.

34 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

Población (2005)

A Coruña 1.126.707

Lugo 357.625

Ourense 339.555

Pontevedra 938.311

Total 2.762.198

Niveles administrativos

1 gobierno regional4 diputaciones provincialesIncipiente proceso comarcalizador, pero demomento sólo a nivel de planificación estratégicadel desarrollo local.

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Competencias de las diputaciones provinciales

En la mayoría de artículos (a partir del 21) se habla de «competencias de las adminis-traciones titulares». En cualquier caso, corresponde a las entidades locales el ejerciciode las competencias siguientes:

• El proyecto, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización delos tramos de la red de su titularidad, así como el ejercicio de las funciones de dis-ciplina viaria, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar con la Xunta deGalicia para el cumplimiento de estas funciones.

• La elaboración, redacción y aprobación inicial de planes provinciales de carrete-ras y de las modificaciones de estos (art. 11).

• La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediantelas consignaciones que con dicha finalidad se incluyan en los presupuestos de laadministración titular, los recursos provenientes de otras administraciones públi-cas y de otras entidades y, excepcionalmente, de particulares (art. 21).

• La Administración titular de la carretera será la única competente para la señali-zación permanente de ésta, excepto de las travesías, de modo que será ilegaltoda señalización establecida por cualquier entidad o persona física sin autoriza-ción previa de la Administración titular (art. 27).

• Autorizar, en cuanto que administración titular de la carretera, las obras, instala-ciones edificaciones, vallados y cualquier actividad que afecte a los terrenos com-prendidos en el área de influencia de las carreteras, incluida la plantación de ár-boles (art. 29).

Los artículos 30 y 32 hacen referencia a la zona de dominio público y a la zona deservidumbre en los mismos términos.

• Establecer a ambos lados de las carreteras la línea límite de edificación, desde lacual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obras de construcción,reconstrucción o ampliación, excepto las que resulten imprescindibles para laconservación y el mantenimiento de las construcciones existentes, que precisaránautorización del organismo competente de la Administración titular de la carrete-ra (art. 35).

• Cuando en las carreteras de titularidad provincial o municipal las edificacionessean continuas o las características del lugar hagan imposible el respeto de lasdistancias referidas en el párrafo anterior, la administración titular de la carretera,con informe favorable previo de la Consejería competente en materia de carrete-ras, podrá reducirlas excepcionalmente, siempre que queden garantizados una

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suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y un adecuado control delos accesos (art. 36).

• Expropiar los bienes existentes desde el límite exterior de la zona de dominio pú-blico hasta el límite de la línea de edificación (art. 37).

• Limitar los accesos a las carreteras y establecer con carácter obligatorio los luga-res en los que dichos accesos pueden construirse. Asimismo, también podrá re-ordenar los accesos existentes con el objetivo de mejorar la explotación de la ca-rretera y la seguridad vial, para lo que podrá también expropiar los terrenosnecesarios (art. 38).

• Imponer limitaciones temporales o permanentes de la circulación en ciertos tra-mos o partes de las carreteras, cuando las circunstancias así lo aconsejen, sinperjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros or-ganismos (art. 40).

• Establecer en puntos estratégicos de la carretera aforos y estaciones de pesajepara conocer y controlar las características de la demanda del tránsito (art. 42).

• Iniciar de oficio el procedimiento para sancionar infracciones a los preceptos de laLey de Carreteras de Galicia, si bien también se podrá iniciar como consecuenciade la denuncia formulada por particulares (art. 44).

Instrumentos de planificación (art. 10)

a) Plan de carreteras de Galicia.

b) Planes provinciales (art. 11).

c) Planes municipales.

Los planes de carreteras incluirán el análisis y el diagnóstico de la red existente en el mo-mento de su redacción, los objetivos a lograr y las previsiones de la situación de la redde carreteras al final del periodo de vigencia del Plan, la programación de actuaciones yel estudio económico y financiero.

En los planes, las carreteras se clasificarán en tres redes: primaria básica, primaria com-plementaria y secundaria.

Para las carreteras que sean de titularidad de las diputaciones provinciales, los planesprovinciales de carreteras contendrán la clasificación de la red de su titularidad (art. 11).

La elaboración, redacción y aprobación inicial de planes provinciales de carreteras (refe-ridos a la red titularidad de las diputaciones), además de la modificación de estos, co-rresponde a las respectivas entidades provinciales.

36 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

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Una vez redactado el Plan, antes de ser aprobado por el Pleno de la Diputación debesometerse durante dos meses a informe de los ayuntamientos afectados.

Aun así, la aprobación definitiva de estos planes provinciales corresponde al Consello dela Xunta de Galicia, con informe favorable previo de la consejería responsable de carre-teras.

Las determinaciones del Plan provincial se consideran vinculantes a efectos de su in-clusión en los programas de inversión de las diputaciones.

Por su parte, los ayuntamientos también pueden formular sus planes municipales de ca-rreteras cuando así lo decidan o lo exija la densidad de las redes existentes. Dichos pla-nes deberán someterse a informe de las diputaciones provinciales respectivas.

Otros aspectos a tener en cuenta

La Ley de Carreteras de Galicia reserva un importante papel a las diputaciones provin-ciales en materia de planificación y gestión de carreteras.

• Están facultadas para elaborar y aprobar inicialmente planes provinciales para lared de su titularidad.

• Estos planes también contienen la clasificación de la red de las diputaciones.

• Además de planificar, las diputaciones pueden proyectar, construir, gestionar, ex-plotar, conservar y señalizar en la red provincial.

• Se prevé la posibilidad de cambios en la titularidad de vías, pero sin especificar elsentido y siempre por acuerdo de ambas partes. Estos cambios deberán seraprobados por decreto de la Xunta de Galicia (art. 5).

España: análisis de casos | 37

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3. Europa: análisis de casos

A continuación, se analiza de modo detallado la realidad de la administración de la redviaria de cuatro estados europeos preseleccionados: Alemania, Francia, Italia y ReinoUnido.

3.1. Alemania

Gestión de la red de carreteras

• Organismo gestor de la red estatal de carreteras

Ministerio Federal de Transportes, Construcción y Vivienda. Dirección General deCarreteras

• Administración gestora de la red regional y local

Nivel 1: Estados federales (Länder)

Nivel 2: Distritos (Kreise)

Nivel 3: Municipios

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Población82.439.000 (2002), con una densidadde población de 231 hab/km2

Forma de gobiernoRepública federal con dos cámaraslegislativas: Consejo federal o Bundesraty la Dieta federal o Bundestag

PIB2.025,53 billones de euros24.652 euros por habitante

Niveles administrativos• Estado federal• Länder (regional)• Kreise («distritos») (local de 2º nivel)

y municipios (local)

Alemania es una república federal que cuenta con tres ni-veles administrativos por debajo de la Administración cen-tral. Todos ellos disfrutan del reconocimiento expreso de suConstitución, que los dota así de garantía institucional.Cada nivel está dotado de las funciones propias de unadescentralización administrativa, y las regiones cuentan conlas prerrogativas propias de una descentralización política.

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Clasificación y gestión de la red de carreteras

Las carreteras de la red alemana se clasifican según las cinco funciones que pueden re-alizar (distribuidora, de conexión, de acceso...) y los seis niveles de tránsito según la dis-tancia principal a la que se realiza el transporte (larga distancia, regional, de distritos...);existen hasta dieciséis combinaciones posibles.

Sin embargo, las carreteras de la red alemana también se clasifican según su propieta-rio que, básicamente, es quien debe pagar para construirlas y para mantenerlas:

• Autopistas federales

• Carreteras principales federales

• Carreteras del Länder

• Carreteras del Kreise-distrito

• Carreteras estrictamente municipales

Longitud de la red (km). 1999

• Red federal

Auto pi sta s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 . 3 0 9

Carreteras principales . . . . . . . . . . . . . . . . 41.419

• Red Länder- Kreise . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 6 . 8 1 9

• Red ámbito municipal y varios. . . . . . . . . . 516.527(18% comarcales; 82% municipales)

• To ta l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 5 6 . 0 7 4

40 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

Clasificación de la red (%). 1999

Red Länder Red ámbitoRed federal y Kreise municipal Total

Red de alta capacidad 21 0 0 2Red convencional 79 100 100 98Longitud total 52.728 86.819 516.527 656.074

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

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3.2. Francia

Gestión de la red de carreteras

• Organismo gestor de la red estatal de carreteras

Ministerio de Equipamientos, Transportes y Vivienda. Dirección General de Trans-portes Terrestres

Europa: análisis de casos | 41

Titularidad y competencias de la red viaria

Propiedad y obligación de soportarlos costes de obras y conservación Administración

Tipo de carretera Tramos libres Travesías locales Tramos libres Travesías locales

Carreteras federales principalesAutopistas federales (BAB) Administración central Estados federalesCarreteras federales (B) <80.000 hab. (por mandato de <80.000 hab.

Adm. central la Administración estados federales>80.000 hab. central, art. 80 >80.000 hab.Municipios Ley fudamental) Comarcas

Carreteras regionales (L) Estados federales <30.000 hab. Estados federales <30.000 hab.estados federales estados federales>30.000 hab. >30.000 hab.Municipios Municipios

Carreteras comarcales (K) Comarca <30.000 hab. Las comarcas pueden <30.000 hab.Comarca transferirlo a Comarca

>30.000 hab. el Estado Federal >30.000 hab.Municipios con un contrato Municipios

Carreteras locales (G) Municipis Municipios

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

Población58.518.395 (1999), con una densidad de108 hab/km2

Forma de gobiernoRepública con dos cámaras legislativas:el Senado y la Asamblea Nacional

PIB1.404,78 billones de euros23.719 euros por habitante

Niveles administrativos• Estado central• Regiones (regional)• Departamentos (local de 2º nivel)

y municipios (local)

Administrativamente, Francia, igual que ReinoUnido, Irlanda y Grecia, cuenta con tres nivelesterritoriales. El proceso de regionalización es muchomás débil que en otros países de la UE. Las regionesse crean por ley y no gozan de reconocimientoinstitucional. El único criterio de descentralizaciónutilizado es el de desconcentración administrativa.

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• Administración gestora de la red regional y local

Nivel 1: Departamentos

Nivel 2: Municipalidades

Clasificación de la red de carreteras

El Estado gestiona:

• Las autopistas libres (clase A).

• Las carreteras de calzadas segregadas (clase N).

• Las carreteras ordinarias (clase N).

Las sociedades de autopistas gestionan las autopistas de peaje (clase A).

Los departamentos gestionan carreteras comunales (clase D) y los caminos rurales(clase R).

Las municipalidades gestionan carreteras comunales (clase C) y los caminos rurales(más de 500.000 km de caminos rurales pavimentados).

Longitud de la red (km). 2000

• Red estatal

Autopistas de peaje . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.186

Auto pi sta sl i bre s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . 5 8 5

Carreteras principales . . . . . . . . . . . . . . . . 27.223

• Red departamentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360.916

• Red ámbito municipal y varios . . . . . . . . . . 591.092

• To ta l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 8 9 . 9 8 2

42 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

Clasificación de la red (%). 1999

Red ámbito Red ámbitoRed estatal departamentos municipal Total

Red de alta capacidad 28 0 0 1Red convencional 72 100 100 99Longitud total 37.994 360.916 591.092 989.982

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

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Financiación de la red

En teoría, cada entidad financia la red de su titularidad, pero en la práctica existen mu-chas subvenciones cruzadas entre los distintos niveles administrativos (principalmente,de arriba a abajo), lo que hace difícil discernir con exactitud las cantidades destinadas enFrancia a las carreteras por parte de los distintos poderes públicos nacionales y locales.

En este sentido, se identifican las tendencias siguientes:

• El Estado destina a inversiones en su propia red:

– las contribuciones de las regiones y los departamentos en el marco de contra-tos plurianuales de seis-siete años,

– parte de la recaudación de las sociedades de autopistas mediante la «tasa deacondicionamiento del territorio»,

– fondo de los concursos realizados por las sociedades de autopistas en obrasparticulares.

• Las regiones que no tienen red propia subvencionan ciertas inversiones en lasredes de los departamentos.

• Los departamentos subvencionan ciertas inversiones en las redes de las comuni-dades.

• Existen unas dotaciones financieras que el Estado aporta a los departamentos enconcepto de funcionamiento y equipamiento; a pesar de que no tienen un desti-no fijo, una parte revierte en inversiones en carreteras.

• El distinto tratamiento fiscal del IVA por parte de los distintos titulares de las víastambién se convierte en una fuente de financiación complementaria.

3.3. Itàlia

Europa: análisis de casos | 43

Población57.680.000 con una densidad depoblación de 191 hab/km2

Forma de gobiernoRepública parlamentaria con doscámaras legislativas: Senado y Cámarade Diputados

PIB1.165,68 billones de euros20.209 euros por habitante

Niveles administrativos• Estado central• Regiones (regional)• Provincias (local de 2º nivel) y municipios (local)

Administrativamente, Italia cuenta con tres nivelesadministrativos de ámbito inferior al central. Laconstitución los dota de un ámbito regional y de unaadministración local dividida en entes de segundo nivel(provincias) y municipios. Gozan de un reconocimientoexplícito en su constitución, y cada nivel está dotadode las funciones propias de una descentralizaciónadministrativa. Las regiones cuentan con unasprerrogativas propias de un tipo de descentralizaciónpolítica.

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Gestión de la red de carreteras

• Organismo gestor de la red estatal de carreteras

Agencia Nacional Autónoma de Carreteras del Estado (ANAS) + Agencias priva-das (en autopistas).

• Administración gestora de la red regional y local.

Nivel 1: Regional (de reciente implantación; desde 2003 aprox.)

Nivel 2: Provincial

Nivel 3: Municipal

Clasificación de la red de carreteras

La red italiana se clasifica en:

• Autopistas

• Carreteras suburbanas principales

• Carreteras suburbanas secundarias

• Carreteras urbanas principales

• Carreteras urbanas del distrito

• Carreteras municipales

Longitud de la red (km). 1999

• Red estatal

Auto pi sta s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 . 9 5 7

Carreteras principales . . . . . . . . . . . . . . . . 46.043

• Re dpro v i nc i a l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 3 .9 2 4

• Red ámbito municipal y varios. . . . . . . . . . 487.752

• To ta l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 5 4 . 6 7 6

44 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

Clasificación de la red (%). 1999

Red Red ámbitoRed estatal provincial municipal Total

Red de alta capacidad 13 0 0 1Red convencional 87 100 100 99Longitud total 53.000 113.924 487.752 654.676

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

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3.4. Reino UnidoGestión de la red de carreteras

Gestión de la red de carreteras

• Organismo gestor de la red estatal de carreteras

Departamento de Transportes + Agencia de Autopistas

• Administración gestora de la red regional y local

Nivel 1: Condados

Nivel 2: Municipal

Clasificación de la red de carreteras

La red del Reino Unido se clasifica en:

• Major Roads

– Carreteras principales

– Carreteras de clase A

• Minor Roads

– Carreteras de clase B

– Carreteras de clase C

Europa: análisis de casos | 45

Población58.789.194 (2001), con una densidadde 242 hab/km2

Forma de gobiernoMonarquía constitucional con doscámaras legislativas (Cámara de losLores y Cámara de los Comunes),formada por Gran Bretaña (Inglaterra,Escocia y Gales) e Irlanda del Norte.

PIB1.547,90 billones de euros25.962 euros por habitante

Niveles administrativos• Estado central• Naciones (regional)• Condados (local de 2º nivel) y distritos (local)

Administrativamente, el Reino Unido, del mismomodo que Francia, Irlanda y Grecia, cuenta con tresniveles territoriales donde las regiones se crean por leyy no gozan de reconocimiento constitucional, siendouna descentralización únicamente administrativa. Pordebajo del Gobierno central, están las naciones (nivelregional), los condados (administración local de 2ºnivel) y los distritos (también conocidos como cities oboroughs) como nivel local. Cada uno de ellos tiene suconsejo correspondiente elegido democráticamente.

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– Carreteras sin clasificar

Longitud de la red (km). 1999

• Red estatal

Auto pi sta s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . 3 5 8

Carreteras principales . . . . . . . . . . . . . . . . 48.194

• Re dc o nda do s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 3 . 1 0 5

• Red ámbito municipal y varios . . . . . . . . . . 207.256

• To ta l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 7 1 . 9 1 3

46 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

Clasificación de la red (%). 1999

Red condados Red ámbitoRed estatal y distritos municipal Total

Red de alta capacidad 7 0 0 1Red convencional 93 100 100 99Longitud total 51.552 113.105 207.256 371.913

Fuente: Elaboración propia a partir del documento Actas del XVII VYODEAL. «Las carreteras y el desarrollo local».4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Asociación Española de la Carretera.

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4. Anexo

4.1. Conclusiones del 4º Congreso Nacional de CarreterasLocales (Sevilla 2003)

En el XVII Simposium Nacional de Vías y Obras de la Administración Local (VYODEAL) –4º Congreso Nacional de Carreteras Locales, celebrado en Sevilla del 24 al 28 de marzode 2003, se dedicó la segunda sesión a analizar las competencias, el marco legal y la fi-nanciación de las carreteras locales.

En las conclusiones de este congreso se destacaba el hecho de que las competenciasde las diputaciones provinciales en materia de carreteras en el marco de la pluralidad deCC AA de España (pluriprovinciales, uniprovinciales, insulares, etc.) no están definidascon precisión.

En este sentido se recalcó, con un énfasis especial, que sería necesario examinar los cri-terios para racionalizar la tipología de carreteras que dependen de cada institución (CCAA, diputaciones y municipios), establecer una normativa técnica específica para estetipo de carreteras y profundizar en la normativa de procedimientos para el proyecto, laconstrucción y el mantenimiento de las mencionadas carreteras que han ido concretan-do las leyes de carreteras de las distintas CC AA.

Asimismo, todos los representantes políticos presentes en dicho congreso coincidieronen la necesidad de duplicar la financiación de las diputaciones para la gestión de las ca-rreteras locales, si se pretende desarrollar un programa de mantenimiento adecuado dela mencionada red, de modo que se puedan establecer unas condiciones de accesibili-dad a los ámbitos rurales similares a las que existen en los ámbitos urbanos.

En cuanto a la financiación de este tipo de carreteras, se constató que el problema nopuede enfocarse teniendo en cuenta exclusivamente la densidad de tránsito, puesto quela inmensa mayoría de estas vías son las únicas que conectan entre sí o con las víasprincipales muchos de los pequeños núcleos de población de España.

Parar enfocar la financiación de la mencionada red, se sugirieron los criterios siguientes:

1. La red provincial debe considerarse un bien social que cumple dos funciones:

a) Canal mediante el cual se accede a servicios fundamentales: educación, sani-dad, servicios sociales, etc.

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b) Instrumento para evitar la despoblación de amplias zonas.

2. La red viaria provincial debe tener la consideración de servicio local supramunici-pal.

3. Deben suprimirse los límites de inversión que actualmente tienen tanto los FondosFEDER como los del MAP.

4. En el interior de cada región, debe crearse un fondo de cooperación intercomar-cal entre la comunidad autónoma y las correspondientes diputaciones provincia-les.

5. Debe poder producirse una participación de las diputaciones en los impuestosque el transporte en España genera.

6. También se hace necesario que las diputaciones provinciales puedan acceder deun modo claro a fondos (europeos, nacionales, autonómicos...) de financiaciónespecíficos destinados al desarrollo regional, el desarrollo sostenible y la protec-ción del patrimonio natural y el medio ambiente, a fin de poder utilizar dichos fon-dos para la mejora de la gestión de la red viaria provincial.

En la octava sesión del congreso se presentó el documento VYODEAL 18: «El contextoeuropeo de las carreteras locales».

Dicho documento identifica la situación actual de la realidad administrativa de la red decarreteras de Europa, y en él consta la dificultad de homogeneizar tipologías y criterios,dada la disparidad en cuanto a niveles administrativos entre los distintos estados.

Sin embargo, es constante la falta de información sobre la red viaria local europea encontraposición a la abundancia de información disponible con respecto a la red viariaprincipal.

En este sentido, hay que señalar que sólo se encontró información sobre la gestión deestas carreteras en el 27% de países.

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4.2. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras y Red Autonómicade Carreteras de Andalucía

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4.3. Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competenciasa los consejos insulares en materia de carreteras y caminos

Anexo | 71

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Anexo | 73

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4.4. Comunicados de prensa sobre el proceso dedescentralización de las carreteras en el Estado francéshacia los Departamentos

Anexo | 79

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4.5. Kilómetros de red e inversiones en CA pluriprovinciales e insulares

4.5.1. Andalucía

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Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Red estatal 335.608 101.248 436.856

Red autonómica 283.523 78.926 362.449

Red Diputación

Almería 4.500 1.480 5.980

Cádiz – 5.340 5.340

Córdoba – 13.475 13.475

Granada – 15.627 15.627

Huelva – 9.351 9.351

Jaén 8.307 2.505 10.812

Málaga – 7.989 7.989

Sevilla – 7.786 7.786

Total Diputación 12.807 63.553 76.360

Total 631.938 243.727 875.665

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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Anexo | 81

4.5.2. Aragón

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Red estatal 154.839 36.295 191.134

Red autonómica 34.851 31.620 66.471

Red Diputación

Huesca 3.432 2.752 6.184

Teruel 9.000 1.500 10.500

Zaragoza 4.347 1.875 6.222

Total Diputación 16.779 6.127 22.906

Total 206.469 74.042 280.511

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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4.5.3. Islas Baleares

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Convenio Ministerio Fomento 5.211 5.211

Red autonómica

Red consejos

Ibiza y Formentera 2.382 3.430 5.812

Mallorca 22.470 30.381 52.851

Menorca 1.550 .450 2.000

Total consejos 26.402 34.261 60.663

Total 31.613 34.261 65.874

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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Anexo | 83

4.5.4. Canarias

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Convenio Ministerio Fomento 95.654 – 95.654

Red autonómica 35.751 – 35.751

Red cabildos

Fuerteventura .240 .854 1.094

Gran Canaria – 30.653 30.653

Hierro 1.700 2.370 4.070

La Gomera – .870 .870

La Palma 1.771 6.825 8.596

Lanzarote – .562 .562

Tenerife – 42.906 42.906

Total cabildos 3.711 85.040 88.751

Total 135.116 85.040 220.156

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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84 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

4.5.5. Castilla-La Mancha

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Convenio Ministerio Fomento 133.788 54.021 187.809

Red autonómica 105.411 28.820 134.231

Red Diputación

Albacete 3.605 3.605

Ciudad Real 5.676 .369 6.045

Cuenca 2.478 2.478

Guadalajara 1.688 .204 1.892

Toledo 3.951 3.951

Total Diputación 7.364 10.607 17.971

Total 246.563 93.448 340.011

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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Anexo | 85

4.5.6. Castilla y León

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Red estatal 331.661 83.591 415.472

Red autonómica 173.191 55.653 228.844

Red Diputación

Ávila – 5.840 5.840

Burgos – 20.808 20.808

León 1.502 17.080 18.582

Palencia 2.444 .663 3.107

Salamanca 12.163 1.531 13.694

Segovia 1.338 1.776 3.114

Soria 6.796 6.796

Valladolid .550 7.500 8.050

Zamora 4.399 4.399

Total Diputación 17.997 66.393 84.390

Total 523.069 205.637 728.706

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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86 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

4.5.7. Cataluña

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Convenio Ministerio Fomento 261.116 45.516 306.632

Red autonómica 364.626 67.734 432.360

Red Diputación

Barcelona 0 12.607 12.607

Girona 9.995 1.266 11.261

Lleida 2.659 2.863 5.522

Tarragona 9.704 3.695 13.399

Total Diputación 22.358 20.431 42.789

Total 648.100 133.681 781.781

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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Anexo | 87

4.5.8. Extremadura

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Red estatal 160.956 13.014 173.970

Red autonómica 11.998 10.039 22.037

Red Diputación

Badajoz 17.516 2.105 19.621

Cáceres 5.925 .150 6.075

Total Diputación 23.441 2.255 25.696

Total 196.395 25.308 221.703

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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88 | Competencias en materia de carreteras de las administraciones locales de segundo nivel

4.5.9. Galicia

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Convenio Ministerio Fomento 80.883 58.256 139.139

Red autonómica 154.155 36.425 190.580

Red Diputación

A Corunya 8.200 6.000 14.200

Lugo 1.054 14.690 15.744

Ourense 3.599 6.548 10.147

Pontevedra 13.713 3.832 17.545

Total Diputación 26.566 31.070 57.636

Total 261.604 125.751 387.355

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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Anexo | 89

4.5.10. País Vasco

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Red estatal – – –

Red autonómica – – –

Red Diputación Foral

Álava 24.381 8.789 33.170

Guipúzcoa 146.266 32.246 178.512

Vizcaya 119.076 43.778 162.854

Total Diputación 289.723 84.813 374.536

Total 289.723 84.813 374.536

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4.5.11. Comunidad Valenciana

Inversiones 2003 (en miles de euros)

Construcción Conservación Total

Convenio Ministerio Fomento 154.021 32.971 186.992

Red autonómica 144.567 17.620 162.187

Red Diputación

Alicante 7.134 3.624 10.758

Castellón 16.527 5.108 21.635

Valencia 4.992 9.296 14.288

Total Diputación 28.653 18.028 46.681

Total 327.241 68.619 395.860

Fuente: Información recopilada en la página web de la Asociación Española de la Carretera (www.aecarretera.com)

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5. Bibliografía

Publicaciones

UK Department for Transport (2003): The Government’s Response to the TransportCommittee’s Report on Local Roads and Pathways. Presented to Parliament by theSecretary of State for Transport by Command of her Majesty (October 2003). TSO.London.

VV.AA. (2003) Actas del XVII VYODEAL. Simposium nacional de Vías y Obras de la Ad-ministración Local «Las carreteras y el desarrollo local». 4º Congreso Nacional de Ca-rreteras Locales. Sevilla, del 24 al 28 de marzo de 2003. Asociación Española de laCarretera. Madrid.

GALLIGO ESTEVEZ, JOSE MANUEL; ALONSO ANCHUELO, MARTA; LOPEZ ARAGON, JUAN ANTONIO.Documento 18: «El contexto Europeo de las carreteras locales». 4º Congreso Nacio-nal de Carreteras Locales. Sevilla, del 24 al 28 de marzo de 2003. Asociación Espa-ñola de la Carretera. Madrid.

ZARAGOZA RAMIREZ, ANICETO. Documento 19: «Marco Institucional de las carreteras loca-les». 4º Congreso Nacional de Carreteras Locales. Sevilla, del 24 al 28 de marzo de2003. Asociación Española de la Carretera. Madrid.

VV.AA. (2000) Restructuring of the Road Sector. AIPCR (World Road Association). París. VV.AA. (2004): Role and Positioning of the Road Administration. AIPCR (World Road As-

sociation). París. VV.AA. (2003): Internal Performance Improvement of Road Administrations. AIPCR

(World Road Association). París.

Información web

AIPCR / PIARC (World Road Association / Association Mondiale de la Route)<www.piarc.org>Asociación Española de la Carretera <www.aecarretera.com> Ministère de l’Equipement, des Transports et du Logement <www.equipement.gouv.fr>UK Department for Transport <www.dft.gov.uk/pgr/roads/>

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