competencia funcional

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JUEZ DE INSTRUCCIÓN O DE CONTROL 1) Como REGLA GENERAL controla la actuación del fiscal de instrucción, verificando que se observen las garantías constitucionales, por ejemplo: a través de un recurso de oposición (art. 338 C.P.P.Cba.) presentado por la defensa. 2) EXCEPCIONALMENTE: - lleva adelante la investigación, lo cual ocurre en el caso de que el imputado tenga privilegios constitucionales. - El juez de instrucción o control también juzga pero sólo en los casos de juicio abreviado inicial, que son aquellos que implican un acuerdo entre las partes, en el cual el imputado reconoce el hecho y en virtud de ese reconocimiento llega a un acuerdo de pena con el fiscal. Ese acuerdo lo presentan ante el juez y, en caso de que éste también esté de acuerdo, se abrevia el proceso toda vez que no se va a desarrollar la prueba durante el debate y la sentencia valorará aquella que ha sido incorporada durante la investigación penal preparatoria. Al dictar sentencia, el Juez no puede imponer una pena más grave o superior que la acordada con el fiscal. Esto generalmente se hace en la etapa del juicio (art. 415 C.P.P.Cba.), pero el código procesal prevé un juicio abreviado inicial (art. 356 C.P.P.Cba) por el cual sólo en esos casos el juez de instrucción va a juzgar. La mera confesión del imputado nunca puede ser motivo de condena, si bien lo que se evita es la recepción de la prueba durante el debate, la sentencia condenatoria nunca va a estar fundada solamente en la confesión, sino que tiene que estar basada en las pruebas que se incorporaron en la investigación penal preparatoria.

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El juez de instruccin o control tambin juzga pero slo en los casos de juicio abreviado inicial, que son aquellos que implican un acuerdo entre las partes, en el cual el imputado reconoce el hecho y en virtud de ese reconocimiento llega a un acuerdo de pena con el fiscal. Ese acuerdo lo presentan ante el juez y, en caso de que ste tambin est de acuerdo, se abrevia el proceso toda vez que no se va a desarrollar la prueba durante el debate y la sentencia valorar aquella que ha sido incorporada durante la investigacin penal preparatoria. Al dictar sentencia, el Juez no puede imponer una pena ms grave o superior que la acordada con el fiscal. Esto generalmente se hace en la etapa del juicio (art. 415 C.P.P.Cba.), pero el cdigo procesal prev un juicio abreviado inicial (art. 356 C.P.P.Cba) por el cual slo en esos casos el juez de instruccin va a juzgar. La mera confesin del imputado nunca puede ser motivo de condena, si bien lo que se evita es la recepcin de la prueba durante el debate, la sentencia condenatoria nunca va a estar fundada solamente en la confesin, sino que tiene que estar basada en las pruebas que se incorporaron en la investigacin penal preparatoria.

Juzga en los DELITOS DOLOSOS que tengan una PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUPERIOR A LOS TRES AOS de PRISIN O cuando sea una pena de RECLUSIN CUALQUIERA FUERA SU TIEMPO.

Tambin resuelve conflictos de competencia de los jueces inferiores, es decir, cuando dos jueces se declaran simultneamente competentes o incompetentes se establece que quien conoce en los recursos de apelacin deducidos en contra de las resoluciones del Juez de Instruccin es la Cmara del Crimen (ya que a esa poca se sorteaba entre las 12 Cmaras existentes). Esto actualmente no es ms as, ya que se modific nuevamente la ley procesal volviendo al criterio anterior, esto es, que quien CONOCE Y RESUELVE LOS RECURSOS DE APELACIN es la CMARA DE ACUSACIN.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONOCE EN EL RECURSO DE CASACIN, que puede ser interpuesto ante una resolucin de la Cmara de Acusacin y tambin en contra de sentencias condenatorias o absolutorias dictadas por la Cmara del crimen o el juez correccional.

TAMBIN CONOCE EN LOS RECURSOS DE REVISIN, que tiene como particularidad que es el nico que deja sin efecto la cosa juzgada material. La sentencia firme cosa juzgada material- implica que el sujeto no puede ser perseguido nuevamente por el mismo hecho, pero el recurso de revisin se permite en contra de una sentencia condenatoria firme cuando se dan algunas de las causales previstas en forma taxativa por el art. 489 del C.P.P.Cba.); por ejemplo, a una persona se la conden por homicidio a 10 aos de prisin y para la condena se tuvo en cuenta un testimonio importante que lo ubic en el lugar del hecho y con el arma homicida. Resulta, que en un proceso posterior se determin que ese testimonio era falso y no obstante que ya est firme la sentencia se puede interponer un recurso de revisin para que se haga un juicio de nuevo o se deje sin efecto la condena. Slo se puede interponer este recurso cuando hablamos de sentencia condenatoria firme no cuando la sentencia firme es absolutoria.

TAMBIN CONOCE EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Este se presenta directamente ante el Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.).