compensacion, devolucion y acreditamiento de impuestos ... y... · compensación universal de...
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COMPENSACION,
DEVOLUCION Y
ACREDITAMIENTO DE
Impuestos Federales
C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
Marzo 2013
COMPENSACION Y DEVOLUCION 1 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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1. Generalidades 2. Marco jurídico
TEMARIO
3. Saldos a favor y pago de lo indebido 4. Compensación universal de impuestos federales y accesorios 5. No causación de recargos por compensación 6. Compensación de oficio 7. Devolución de saldos a favor 8. Actualización de saldos a favor 9. IMPAC por recuperar 10. Crédito al Salario 11. Acreditamiento de ISR, IVA, IETU, IDE 12. Saldos a favor de ISR, IVA, IETU, IDE 13. Casos especiales: IVA acreditable para agricultores, gobierno, devolución inmediata para empresas de comercio exterior, declaratoria IVA 14. Formato 32 y 41 15. Anexos de la forma 32 y 41 16. Anexo 1 Miscelánea Fiscal “trámites fiscales para compensación y devolución de saldos a favor” 17. Catálogo de claves 18. Programa electrónico para compensación 19. DEM IVA COMPENSACION Y DEVOLUCION 2
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GENERALIDADES
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
El Estado tiene a su cargo la realización de múltiples actividades
encaminadas a satisfacer necesidades tanto de carácter
individual como colectivas (sociales).
Para cumplir con sus funciones, debe contar con toda clase de
recursos, principalmente los de carácter financiero, para lo cual
dispondrá de los medios económicos necesarios para cumplir
con sus objetivos.
Su actividad la realizará a través de sus órganos de la
Administración Pública.
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ASPECTOS Y ENFOQUES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
ASPECTOS
FUNDAMENTALES
ENFOQUES DE ESTUDIO
• Obtención de ingresos
• Manejo de los recursos
• Erogación de los recursos
(gasto)
Económico.- Procurar el bien de la sociedad
Jurídico.- Solo puede realizar lo que
expresamente le faculta la Ley.
Político.- Ejecutar los planes y programas de su
estrategia política y social.
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JERARQUIA DE LEYES FISCALES
• Constitución
• Tratados Internacionales
• Leyes Fiscales y Decretos Ley
• Reglamentos de leyes Fiscales
• Circulares Misceláneas y Decretos (delegados)
• Jurisprudencia y precedentes judiciales
• Principios Generales de derecho
• Doctrina y Derecho Federal Común
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POTESTAD TIBUTARIA
También conocida como “poder fiscal”, “poder tributario”,
potestad impositiva”, facultad tributaria”, “poder de imposición”.
Consiste en que el Estado tiene poder para imponer a los
particulares las contribuciones necesarias para cubrir los gastos
públicos.
Esta potestad se atribuye exclusivamente al Poder Legislativo,
ejerciendola a través de la expedición de leyes que determinan
situaciones jurídicas o de hecho generadoras de contribuciones.
El Poder Ejecutivo será el encargado de aplicar la Ley y vigilar su
cumplimiento.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El fundamento de la potestad tributaria o facultad
impositiva lo encontramos en el artículo 31 fracción IV
de la CPEUM.
• Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
• …..
• IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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RELACION TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuya única fuente es la Ley.
Por ésta, el contribuyente se encontrará en la necesidad jurídica de cumplir obligaciones formales específicas, como lo es el de pagar contribuciones al Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
En esta relación se da el acto de hecho donde se produce para ambos sujetos tanto derechos como obligaciones.
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ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA
A).-Sujetos: Aquellos que participan directamente en la relación tributaria de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales
Clasificación de los sujetos:
1) Activo.- Persona facultada para establecer, exigir o recaudar impuestos (Estado).
2) Pasivo.- Persona que esta obligada a pagar (Contribuyente)
3) Responsables Solidarios.- Personas que tienen cierta relación con el contribuyente, y que en relación a estos el artículo 26 del CFF establece las condiciones para ser responsables solidarios.
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ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA
Objeto y hecho imponible.-
./ Objeto.- Hecho previsto por la ley como acto generador de una obligación fiscal. Realidad económica que se grava. ./ Hecho.- Aquella actividad que hipotéticamente está prevista
en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria.
Base.- Cantidad o monto sobre las que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo de la obligación. Cuantificación del objeto.
Cuota, tarifa o tabla.- Es la cuota que se establece en la ley para aplicarse al
objeto del impuesto una vez definida la base
Epóca de pago.- Fecha en que debe hacerse el pago de la contribución
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CLASIFICACION DE IMPUESTOS
Y Los impuestos se clasifican en dos: directos e indirectos. Y Los DIRECTOS.- Gravan a personas, (naturales o
jurídicas) en función de su ingreso o riqueza; inciden en el patrimonio, la utilidad y la ganancia, no pueden ser trasladados.
Y Los INDIRECTOS.- Gravan determinadas transacciones, en especial, las de gasto. Inciden en el consumo.
Y Los impuestos indirectos gravan sobre todo el
comercio exterior (importaciones y exportaciones ) y la compra de bienes y servicios (IVA, IEPS).
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CLASIFICACION DE IMPUESTOS
Y El impuesto a las ventas finales grava únicamente la venta final, mientras que el IVA grava el valor agregado que se incorpora en cada etapa de la producción. El valor agregado es aquel que el productor, fabricante, intermediario, granjero, etc, agrega a sus materias primas o compras antes de vender su producto o servicio.
Y Los impuestos específicos gravan algunos bienes particulares cuyo consumo se desea desalentar (tabaco, bebidas alcoholicas, bienes suntuarios como joyas, perfumes o pieles, con el objeto de mejorar la
salud pública y redistribuir la riqueza).
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INGRESOS PARA EL ESTADO SEGÚN EL CFF
El código Fiscal de la Federación establece en sus artículos 2 y 3, los ingresos que puede percibir la Federación y la relación que tiene con algunos tipos de ingresos que el Estado Mexicano puede obtener. Para una mejor comprensión de lo anterior veremos algunos ejemplos.
De las Contribuciones Artículo 2 CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
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IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentren en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de
este artículo.
Tenemos las siguientes contribuciones :
• Impuesto sobre la renta
• Impuesto empresarial de tasa única
• Impuesto al valor agregado
• Impuesto especial sobre producción y servicios
• Impuesto sobre automóviles nuevos
• Impuesto al comercio exterior
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APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS
Artículo 3 CFF.- Son APROVECHAMIENTOS los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
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PRODUCTOS Y ACCESORIOS
Productos.- Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Accesorios.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 3 del CFF, se menciona que también, además de los ingresos por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, existen otros ingresos llamados accesorios que son:
• Recargos.
• Las sanciones.
• Los gastos de ejecución.
• Indemnización por cheques devueltos.
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RECARGOS
El artículo 21 del CFF establece que cuando las
contribuciones o los aprovechamientos no se cubran en la
fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones
fiscales, el monto de las mismas SE ACTUALIZARA Y ADEMAS
SE DEBERA PAGAR RECARGOS por concepto de
indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
La tasa de recargos para cada uno de los meses por mora
será la que resulte de incrementar en un 50% a la que
mediante ley fije el Congreso de la Unión.
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MARCO
JURIDICO
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FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
1. Pago (Art. 2062 a 2103 CCF).- Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
2. Confusión de derechos (art. 2206 a 2208 CCF).- La obligación se
extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
3. Remisión de deuda (Art. 2209 a 2212 CCF).- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
4. Novación (Art. 2213 a 2223 CCF).- Hay novación de contrato cuando
las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.
5. Prescripción (Art. 1135 a 1179 CCF).- Medio de adquirir bienes o de
librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
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FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
6. Dación en pago (Art. 2095 CCF).- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
7. Compensación (Art. 2185 a 2208 CCF).- Tiene lugar la compensación
cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
8. Cancelación.- No es una forma de extinción de las obligaciones. En
materia tributaria consiste en el castigo o baja de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro; la cancelación de los créditos no libera de su pago (art. 146- A CFF y 15 LI2010)
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DEFINICIONES
Compensación.- Medio de extinción de obligaciones, a través del cual dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente. En este caso, si las deudas son iguales, desaparece el compromiso y si son desiguales, a la mayor se le resta la menor y el remanente es lo único que se debe. Regulado por el artículo 23 del CFF
Acreditamiento.- Existe cuando en razón de los impuestos indirectos o por un estímulo fiscal establecido en ley, el contribuyente tiene derecho a deducir en términos legales las cantidades que le fueron retenidas en el primer caso o bien aquellas que la propia norma le permite sustraer al momento de efectuar el pago provisional o definitivo del tributo, según lo haya dispuesto el propio legislador. Regulado por el articulo 25 del CFF
Un impuesto es acreditable en el momento en que una parte equivalente al impuesto causado (que puede estar pagado o no), le ha sido trasladado, o lo ha enterado, dependiendo de la ley.
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ACREDITAMIENTO
No es una figura que se encuentre definida en alguna ley,sin embargo, el diccionario de la real academia de la lengua española establece que “es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pago de una deuda”.
El acreditamiento en nuestro sistema tributario puede tener su origen en: • a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo. • b) Un crédito otorgado por una ley o decreto.
Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25 del CFF).
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DIFERENCIAS ENTRE ACREDITAMIENTO Y COMPENSACION
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CONCEPTO ACREDITAMIENTO COMPENSACIÓN 1. Procedimiento Forma parte del procedimiento de
cálculo, por ejemplo pagos de
IVA, retenciones de honorarios ,
arrendamiento, créditos del IETU,
entre otros
No forma parte del procedimiento
de cálculo.
2. Papeles de trabajo Se plasma en el papel de trabajo
como parte del procedimiento de
determinación.
No se plasma en el papel de
trabajo como parte del
procedimiento de determinación.
3. Formato de aviso No sed presenta formato de aviso. Se presenta formato de aviso ,
forma 41
4. Extinción de la obligación No es una forma de extinguir la
obligación
Si representa una forma de
extinguir la obligación
5. Saldo a favor No se requiere saldo a favor,
excepto en IVA Se requiere saldo a favor.
6. Forma de pago No es una forma de cumplir con el
pago
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Es una forma de cumplir con el
pago.
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DEVOLUCION
El derecho a la devolución, tiene su sustento en el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, que se basa en que el pago del tributo debe ser en relación directa a la capacidad contributiva del sujeto.
Procedencia.- El fisco se encuentra obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.
Del enriquecimiento ilegítimo (art. 1882 a art.1895 del CCF). a) El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de suempobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido (art. 188).
b) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla (art. 1863).
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DEVOLUCION
c) La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió (art. 1891).
d) Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa (art. 1892).
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DEFINICIONES
Pago de lo indebido.- “ Se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco lo que lo adeuda o una mayor cantidad de la adeudada” (Adolfo Arrioja Vizcaino; Derecho Fiscal). Regulado por el artículo 23 del CFF
• Cuando una persona recibe en calidad de pago una suma de dinero o
cualquier otra prestación que no se le debe, está obligada a devolver la cosa recibida, pues falta causa legítima que justifique la apropiación que de ella hiciere. El pagador equivocado tiene derecho a exigir que le sea devuelto el contenido de la prestación pagada por error. Para determinar si hay pago indebido, es necesario tomar en cuenta las condiciones en que el acto del pago erróneo se ha realizado.
• El pago indebido es un cuasicontrato por el cual, una persona cancela por
error una cosa que no debe y genera para el que la recibe, por ser un enriquecimiento injusto, la obligación de devolverla al supuesto o equivocado
deudor con sus frutos, si ha actuado de mala fe. Si hay buena fe sólo está obligado a la devolución de lo recibido. Si no la cumple queda expuesto al reclamo judicial de la devolución.
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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Prescripción.- Para los contribuyentes lo obligación de cumplir con las
obligaciones (créditos fiscales). A esta se le conoce como prescripción negativa “medio de liberarse de obligaciones por el simple transcurso del tiempo”.
PRESCRIPCION (arts. 22 y 146 del CFF). La prescripción es la extinción de un derecho de crédito por el simple transcurso del tiempo, de los particulares y en contra de fisco y viceversa, pues extingue los créditos fiscales a cargo de los particulares, pero también extingue la obligación de reembolso a cargo del fisco.
El término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el crédito pudo haber sido exigido; dicho plazo se interrumpirá con cada gestión de cobro que el acreedor realice al deudor, o bien, con el reconocimiento expreso o tácito que se haga de la existencia del crédito.
El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también podrá suspender. La prescripción se puede hacer valer por acción o por excepción.
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PRESCRIPCION
El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también se podrá suspender.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
a) Acción. b) Excepción. c) Oficio.
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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
Interrupción del Plazo. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. del tiempo. De acuerdo con nuestra legislación la prescripción puede operar a favor
Caducidad.- Las facultades de las autoridades para determinar y liquidar obligaciones (créditos fiscales).
CADUCIDAD (art. 67 del CFF). Extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, el cumplimiento de disposiciones fiscales e imponer sanciones por infracciones. El plazo genérico para que opere la caducidad es de cinco años, mismo que no podrá interrumpirse; sin embargo, el propio código prevé casos en los cuales el plazo será de tres y diez años, así como causales de suspensión.
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BENEFICIOS FISCALES (IETU) QUE LOS CONTRIBUYENTES, DEPENDIENDO DE SUS CARACTERISTICAS, PUEDEN APLICAR:
• Deducción adicional por inversiones. El contribuyente tiene derecho a
deducir el total de las inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2007, en tres partes iguales en los siguientes tres ejercicios.
• Crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. El contribuyente
tiene derecho a un crédito por el 50% del monto pendiente de depreciar de las inversiones realizadas entre 1998 y 2007, a una razón del 5% anual en 10 años.
• Crédito por salarios y cuotas patronales. El contribuyente tiene derecho
a un crédito por el monto de los salarios y conceptos asimilados que estén gravados para efectos del Impuesto sobre la Renta, sumado con el monto de las aportaciones de seguridad social (IMSS, SAE e Infonavit).
• Acreditamiento del inventario final de 2007. El contribuyente tiene
derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 60% del valor del inventario
final de 2007, a una razón de 6% anual en 10 años.
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BENEFICIOS FISCALES (IETU) QUE LOS CONTRIBUYENTES, DEPENDIENDO DE SUS CARACTERISTICAS, PUEDEN APLICAR:
• Crédito por aplicación de estímulos fiscales. El contribuyente tiene
derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 50% del valor de las pérdidas generadas por la aplicación de deducción inmediata y deducción de terrenos, a una razón del 5% anual en 10 años.
• Crédito por pérdida generada en la salida del Régimen Simplificado. El
contribuyente tiene derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 50% del valor de las pérdidas pendientes de amortizar, generadas por la salida del Régimen Simplificado, a una razón del 5% anual en 10 años.
• Estímulo a las maquiladoras. Se otorga un estímulo consistente en
aplicar un cálculo de IETU sobre el esquema de "Safe Harbor".
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DECRETO 5 NOV 2007
El decreto mencionado fue públicado en el Diario Oficial
de la Federación, por el que se otorgan estímulos fiscales
en materia de Empresarial a Tasa Única (IETU)
• El Decreto estableció los lineamientos generales por los cuales se originarían posibles acreditamientos contra el IETU de los siguientes créditos fiscales contenidos :
A) Inventarios al 31 de diciembre de 2007,
B) Pérdidas fiscales en el ISR derivadas de deducción inmediata,
C) Enajenaciones a plazo,
D) Crédito a maquiladoras y
E) Operaciones con público en general.
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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Las leyes fiscales establecen la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones correspondientes, ya sea de manera provisional, mensual, anual o por ejercicio.
El artículo 14 de la LISR establece que las personas morales del Título II presenten declaraciones mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.
El artículo 9 de la Ley del IETU, establece que se deben efectuar pagos provisionales mediante la presentación de declaraciones en las mismas fechas que para el ISR.
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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
PARA PERSONAS FISICAS
El Título IV de la LISR establece la obligación de
presentar pagos provisionales periódicos, a cuenta
del Impuesto del ejercicio, para:
– Actividades empresariales (general e intermedio)
– Honorarios
– Arrendamiento de Inmuebles
– Intereses y otros ingresos
Señalando en cada caso en específico la periodicidad
de presentación de las declaraciones.
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PAGOS MENSUALES DE IVA Y DE IEPS
El artículo 5-D de la Ley del IVA y,
5 de la Ley del IEPS.
Establecen que los contribuyentes efectuarán
el pago de estos impuestos mediante la
presentación de declaraciones mensuales.
En ambos casos los pagos serán definitivos.
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AMPLIACION DE PLAZO PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES
MENSUALES
El DECRETO publicado el 31 de mayo de 2002;
establece que los contribuyentes que deban
Presentar declaraciones provisionales o definitivas
de impuestos federales a más tardar el día 17 del
mes siguiente, podrán presentarlas a más tardar
en la fecha que a continuación se señala:
(Lo dispuesto en este artículo no será aplicable
tratándose personas que se dictaminan para efectos
Fiscales)
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PLAZOS PARA PRESENTAR PAGOS MENSUALES Y PROVISIONALES
Sexto dígito
numérico de la
clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
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DECLARACIONES ANUALES Y DEL EJERCICIO
• Los artículos 10 y 175 de la LISR y artículo 7 de la Ley del IETU, establecen que las personas morales y las personas físicas, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la presentación de declaraciones del ejercicio, en las siguientes fechas. Y Personas morales: Entre enero y marzo
Y Personas Físicas: En el mes de abril
• El artículo 12 de la LISR señala que se deberá presentar declaración anual y, en su momento, la declaración final del ejercicio de liquidación.
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OBLIGADOS A DECLARACION ANUAL
175 LISR.- PF que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de: a) Los ingresos exentos.
b) Los ingresos por los que se haya hecho pago definitivo.
Obligados a presentar declaración anual en Abril.
Fecha en que se considera presentada la declaración anual
Regla I.3.16.2. RMF 2010…..en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones
fiscales vigentes. LISR 175
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PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES
ART. 14 LISR: Los contribuyentes (PM)
efectuarán pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio
ART. 58 LISR: Las instituciones que componen
el sistema financiero que efectúen pagos de
intereses, deberán retener y enterar el ISR
como pago provisional
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DECLARACION ANUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 239 RISR
1. Por ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente:
El albacea deberá presentar declaración dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se determine su cargo.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 43 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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DECLARACION ANUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
2. Por ingresos devengados pero no percibidos en vida por el contribuyente:
a) Salarios, honorarios y arrendamiento
Exentos para los herederos o legatarios
b) Demás tipo de ingresos
a) Podrán considerarse como percibidos y declararse, o bien,
b) Los herederos o legatarios podrán optar por acumularlos a sus ingresos
COMPENSACION Y DEVOLUCION 44 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
El artículo 31 del CFF establece que las personas
deberán presentar declaraciones en documentos
digitales con firma electrónica avanzada a través
de medios, formatos electrónicos y con la
información que señale el SAT mediante reglas
de carácter general enviándolos a las autoridades
correspondientes, cumpliendo requisitos de
dichas reglas, y en su caso, pagar mediante
transferencia electrónica de fondos.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 45 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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SUBSISTENCIA DE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES
En tanto no se presenten avisos de modificación
en el RFC y de obligaciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 del CFF, los
contribuyentes que presenten tanto declaraciones
provisionales como mensuales, deberán cumplir
con esta obligación siempre que:
Y Haya cantidad a pagar
Y Haya saldo a favor
Y Cuando no resulte cantidad a cargo
Y Informar las razones por las cuales no se realiza el pago.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 46 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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PF que Podrán no Presentar
Declaración Anual Art. 175 LISR
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo (declaraciónanualdeISR)seentenderápresentadacuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidosporelcitadoCódigo. (en vigor a partir del 1- julio-2010)
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SALDOS A FAVOR
PAGO DE LO INDEBIDO
SALDOS POR ACREDITAR
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ISR
IETU
IVA
• Saldo a favor
anual
• Recuperación de
saldo a favor:
• -+Compensación
Universal ó
• -+Devolución
• Saldo a favor
anual
• Recuperación de
Saldo a Favor:
• -+Compensación
Universal ó
• -+Devolución
• Saldo a favor
mensual
• Recuperación de
Saldo a Favor:
• -+Acreditamiento
contra IVA
• -+Compensación
Universal
• -+Devolución
49
50
CALCULO ISR DEL EJERCICIO
Ingresos Acumulables (Enunciativos)
(-) Deducciones Autorizadas (Limitativos)
(=) Utilidad Fiscal antes de PTU (-
)PTUpagada en el ejercicio
UTILIDAD FISCAL DESPUÉS DE PTU
(-) Pérdidas de ejercicios
anteriores (=) Resultado fiscal del
ejercicio (x) Tasa aplicable
(=) ISR del ejercicio
COMPENSACION Y DEVOLUCION 50 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
51
GENERACION DE SALDOS A FAVOR DE ISR
ISR DEL EJERCICIO
(-) Pagos provisionales
(-) Retenciones de ISR
(-) Otros acreditamientos de ISR
(=) SALDO A FAVOR DE ISR DEL EJERCICIO
COMPENSACION Y DEVOLUCION 51
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
52
OTROS ACREDITAMIENTOS DE ISR
Y Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero (PM y PF) art. 6 LISR
Y Acreditamiento de ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades (PM) art. 11 LISR
Y Acreditamiento del ISR pagado por la PM que distribuye dividendos (PF) art. 165 LISR
Y Acreditamiento del CAS (en caso de existir)
Y Acreditamiento del Subsidio al empleo
COMPENSACION Y DEVOLUCION 52 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
53
REDUCCION DE ISR A SECTOR PRIMARIO
• Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, tienen derecho a aplicar una reducción a su ISR del ejercicio determinado y pagar únicamente el 75.00% del total.
• Fundamento en el artículo 10 y 81-II de la LISR
COMPENSACION Y DEVOLUCION 53 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
54
Otros Ingresos para Personas Físicas Intereses Sobre Préstamos Art. 168 LISR
• Aplicación de crédito fiscal contra ISR. El impuesto sobre la renta de
los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones
fiscales establecidas en el presente artículo.
• Créditos incobrables. Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 54 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
55
CALCULO DEL ISR POR PAGAR
ISR DEL EJERCICIO
Por: Factor de reducción (25.00% sector primario ART.81 fracc.II)
Igual: ISR DETERMINADO
Menos: 1.- Acreditamiento SPE y/o Crédito al Salario
2.- Acreditamiento ISR pagado en el extranjero (art. 6)
3.- Acreditamiento ISR por dividendos y reducción de capital
(Art.11)
4.- Compensación de IMPAC por recuperar
5.- Crédito Fiscal IETU y/o compensación de pagos
provisionales IETU
6.- Pagos provisionales y retenciones (Art.14 y 58 LISR)
7.- Acreditamiento del IDE (Art. 7 LIDE)
Igual a: ISR A CARGO (A FAVOR)
COMPENSACION Y DEVOLUCION 55 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
56
IMPUESTOS ISR IMPAC
Impuesto causado en el
ejercicio
28,000 24,000
Compensación de IMPAC
pagado
(4,000)
IMPAC por pagar
ISR POR PAGAR
COMPENSACIÓN DE IMPAC VS ISR
24,000
0.00
COMPENSACION Y DEVOLUCION 56 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
57
IVA TRASLADADO
(-) IVA RETENIDO
(=
)
IVA A CARGO
(-) IVA ACREDITABLE
(=
)
SALDO A FAVOR
DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IVA
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
•Acreditamiento
•IVA Acreditable
•Requisitos de acreditamiento
•Ajuste a inversiones
•Proporción de acreditamiento
•Pago y cancelación de IVA
•Acreditamiento •Devolución y Compensación
57
58
CÁLCULO DEL SALDO A FAVOR DEL IETU
Ingresos totales cobrados del ejercicio
Menos: Deducciones autorizadas pagadas
Igual: BASE PARA EL IETU
Por: Tasa del 17.5% (2010)
Igual: IETU DEL EJERCICIO DETERMINADO
(-) Crédito fiscal, acreditamientos e ISR
Igual: IETU DEL EJERCICIO A CARGO
(-) Pagos provisionales del IETU
Igual: SALDM.DO.F. JOASE LUFIS AARROVYOOAMARDORDEL EJERCICIO 58
COMPENSACION Y DEVOLUCION
59
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
El artículo 7 de la Ley establece que, el IDE
efectivamente pagado en el ejercicio podrá:
YAcreditarse contra el ISR a cargo (Anual y de pagos provisionales)
YAcreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.
YCompensar la diferencia contra las contribuciones federales a cargo.
YSe podrá solicitar devolución de la diferencia.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 59 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
60
ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
• El artículo 8° transitorio para 2008 de la
LISR señala que los que hagan pagos de
ingresos del Capítulo I del Titulo IV de la
LISR, y entreguen Subsidio para el
empleo, podrán disminuir del ISR a su
cargo y del retenido a terceros el monto
del Sub. al empleo que entreguen.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 60 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
61
COMPENSACION UNIVERSAL
DE IMPUESTOS FEDERALES
Y
ACCESORIOS
COMPENSACION Y DEVOLUCION 61 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
62
AAAA ppppeeeettttiiiicccciiiióóóónnnn ddddeeeellll iiiinnnntttteeeerrrreeeessssaaaaddddoooo
TIPOS DE COMPENSACIONES DE SALDOS
A FAVOR Art. 23 CFF
De Oficio
(la aplica la autoridad fiscal contra créditos
fiscales)
62
63
COMPENSACION UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR
La compensación universal permite disminuir
los saldos a favor de impuestos federales de
las cantidades que resulten a pagar, aun
cuando se trate de impuestos distintos,
teniendo en cuenta las consideraciones
especificas de cada caso.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 63 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
64
COMPENSACION (Art. 23 y 24 del CFF)
1.- De los contribuyentes.- Quienes estén obligados a pagar mediante declaración
podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que
estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se
causen con motivo de importación, los administre la propia autoridad y no
tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
2. De la autoridad.- Podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes
tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en
los términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los
contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier circunstancia. La
compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, deberá hacerse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 64 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
65
COMPENSACION (Art. 23 y 24 del CFF)
Regla I.2.5.4 RMF2010 la autoridad podrá aplicar la compensación de oficio en los siguientes casos:
a). Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía
del interés fiscal, en los casos en que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
b). Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la
fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
…….será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el
contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 65
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
66
REGLAS ESPECIALES EN COMPENSACION
3. Entre Entidades de Derecho Público.- Se podrán compensar los
créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, D.F., Municipios, Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritarias.
a) Sólo opera contra otros impuestos (Art. 6° de la LIVA).
Compensación de saldos a favor de IVA REGLA I.2.5.3. RMF2010.- Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, 6 LIVA
COMPENSACION Y DEVOLUCION 66 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
67
REGLAS ESPECIALES EN COMPENSACION
b) Impuestos al comercio exterior, no opera en impuestos a la
importación (Art. 23 CFF).
c) IDE es compensable después de acreditarlo contra ISR propio o retenido a terceros (Art. 7 segundo párrafo y 8 tercer párrafo de la LIDE).
d) IETU los saldos a favor de pagos provisionales de IETU son compensables contra ISR del ejercicio (Art. 8 cuarto párrafo de la LIETU).
e) IMPAC por recuperar contra IETU
f) IEPS los saldos a favor mensuales solo son compensables contra el IEPS a cargo en los siguientes meses (Art. 5 de la LIEPS).
COMPENSACION Y DEVOLUCION 67 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
68
CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA COMPENSACION
a) Impuestos contra otras contribuciones (salvo de oficio).
b) Impuestos contra aprovechamientos o productos.
C) IVA contra IVA. (Ver criterios normativos)
d) IVA retenido no es compensable.
e) ISR retenido en términos del art. 116 de la LISR sólo es compensable contra ISR retenido en períodos posteriores.
f) IEPS contra otros impuestos.
g) Pago de lo indebido no es compensable.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 68 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
69
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Compensaciones improcedentes (Art. 23 CFF). a) Cantidades cuya devolución se haya solicitado. b) Cantidades cuya obligación de devolver haya prescrito. c) Cantidades trasladadas cuando no se tenga derecho a su devolución.
Obligaciones de los contribuyentes. a) Actualizar las cantidades de conformidad con el artículo 17-A CFF. b) Presentar el aviso de compensación dentro de los cinco siguientes días a la compensación con la documentación que solicite el formato, o bien, en términos de la regla miscelánea II.2.2.7 en atención al sexto digito numérico del RFC (el formato es el 41 acompañado de los anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las formas 32 o 41 según corresponda; en su caso, además deberá acompañarse la información en dispositivo magnéticos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C según el caso; tratándose de IVA habrá que acompañar en discos magnéticos el 80% de las operaciones efectuadas con proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, así como la de la totalidad de las operaciones de comercio exterior conforme al rubro C, numeral 8, inciso d) punto 2 del Anexo 1.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 69 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
70
COMPENSACION DE IVA
Criterio 85/2007/IVA
Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.
Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.
Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008- 73116 del 15 de febrero de 2008.
Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 70 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
71
CONDICIONANTES
Y No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado, o
Y Cuando haya prescrito la obligación de devolverlas, ni los impuestos trasladados que no den lugar a devolución (pagos indebidos).
Y La compensación se hará con cantidades actualizadas desde el mes en que se realizó el pago, hasta aquel en que se compense.
Y Se presentará aviso de compensación, dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 71 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
72
FECHA DE PRESENTACION (Plazo Adicional) Regla II.2.3.6 RMF2010
El aviso se presentará en el formato 41 y sus
anexos en las siguientes fechas:
6º. Dígito numérico RFC Día de presentación
1 y 2 6º y 7º día siguiente
3 y 4 8º y 9º día siguiente
5 y 6 10º y 11º día siguiente
7 y 8 12º y 13º día siguiente
9 y 0 14º y 15º día siguiente
COMPENSACION Y DEVOLUCION 72 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
73
Saldo a favor en:
ISR propio
IVA propio
IETU
IEPS propio
Tenencia de
aeronaves
Retención
ISR
Retención
IVA
Retención
IEPS
ISR propio (1 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí
IEPS (2) No No No Sí No No No No
Tenencia de aeronaves
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
73
74
Pago
indebido en:
ISR
propio
IVA
propio
IETU
IDE
IEPS propio
Tenencia
de aeronaves
Retención
ISR
Retención
IVA
Retención
IEPS
ISR propio (1)
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Tenencia de aeronaves
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Retención de ISR (2)
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Retención de IVA
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Retención de IEPS
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
74
75
1. No procede la compensación del ISR causado por:
./Repecos.
./El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen
Intermedio.
./El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.
2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para
compensar dichas diferencias.
Última actualización: 07/mayo/2009, 12:06, información vigente
75
76
COMPENSACION DE IVA
97/2004/IVA Compensación de IVA. Casos en que procede. • El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio
posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.
Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores , incluyendo pagos provisionales.
• Última actualización: 12/diciembre/2006, 10:35, información vigente.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 76 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION
Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio I.4.3.1. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de
2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el
saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el mes de mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de
octubre de 2007.
LIETU 7, CFF 23, RISAT 20
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la
compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del
renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como
Declarasat y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el
mes de mayo de 2010.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 77 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
78
REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar I.4.3.3. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes
antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU
efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al
mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en
los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
Compensación del IETU a favor contra impuestos federales I.4.3.4. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si
después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si
derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 78 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
79
REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION
ISR efectivamente pagado por acreditar
I.4.3.6. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
LIETU 8, 10 Crédito fiscal por pago a trabajadores I.4.3.7. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, Penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un Servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU.
LIETU 8, 10, LISR 109
COMPENSACION Y DEVOLUCION 79 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
80
Listado de Conceptos IETU Art. 22 LEY DE INGRESOS 2° párrafo
Persiste la obligación de presentar la
declaración informativa de los conceptos
que sirvieron de base para la
determinación del IETU, conforme a
reglas establecidas por el SAT.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 80 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
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Decreto del 30 de junio 2010
• ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
• El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 81 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
82
No Acreditamiento de Crédito Fiscal IETU Art. 22LEY DE INGRESOS 3° párrafo
Se niega la posibilidad de acreditar el
Crédito Fiscal del IETU correspondiente a
la aplicación del artículo 11 tercer párrafo
de la ley del IETU, indicando que dicho
crédito no podrá acreditarse contra el ISR
causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 82 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
83
REGLAS DE MISCELANEA 2010 Lugar para presentar los avisos de compensación
Regla II.1.2., Segundo párrafo .- Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, Deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.
Aviso de compensación Regla II.2.3.6.- Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la Forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8 A, 9, 9-A, 10, 10 A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán adicionalmente los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a
que hace referencia el párrafo que antecede.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 83 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
84
RMF (continuación) a) Impuesto al Valor Agregado
Medios magnéticos para devolución de IVA
Regla II.2.3.6. fracc. III Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los
medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de
Servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus
operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la} solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”.
Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 84 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
85
RMF (continuación)
b) Impuesto Sobre la Renta
Saldos a favor de personas físicas
Regla I.2.5.2.
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a
favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que
solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el
recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.
La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez
que se haya señalado.
Quienes hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad
conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar
la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.
En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las PF que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán
presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán
solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma
oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.
Deberá proporcionarse la cuenta CLABE.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 85 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
86
RMF (continuación)
c) Impuesto Empresarial a Tasa Única Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar Regla I.4.3.3. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 86 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
87
RM (continuación)
d) Impuesto al Activo Compensación del IMPAC Regla I.4.1.10. Para los efectos del artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU, cuando
los contribuyentes puedan solicitar devolución del impuesto al activo efectivamente pagado en los términos de dicho artículo, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que en los términos del referido artículo Tercero tengan derecho a solicitar devolución. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere la presente regla ya no podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran compensado en los términos de la misma regla.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 87 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
88
IETU DEL EJERCICIO
Ingresos acumulados del período
Menos Deducciones autorizadas del período
Igual BASE PARA EL IETU
Por Tasa del 17.5% (2010)
Igual IETU DETERMINADO
(-) Acreditamiento de salarios, contribuciones de seguridad
social e inversiones
(-) ISR PAGADO
Igual IETU A CARGO
(-) Pagos Provisionales anteriores
Igual IETU POR PAGAR
COMPENSACION Y DEVOLUCION 88
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
89
SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL PRIMERO
Ingresos acumulables 1´000,000
Deducciones autorizadas 1´400,000
Base de impuesto o de crédito (400,000)
IETU determinado 0
Crédito Fiscal D > I 0
Otros Créditos fiscales de ley Se pierden*
Créditos fiscales decreto Se pierden*
ISR efectivamente pagado No aplica
IETU causado 0 COMPENSACION Y DEVOLUCION 89
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
90
SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL SEGUNDO
Ingresos acumulables 1´000,000
Deducciones autorizadas 400,000
Base 600,000
IETU determinado 99,000
Crédito Fiscal D > I 0
Otros Créditos fiscales de ley 110,00 99,000
Créditos fiscales decreto Se pierden*
ISR efectivamente pagado No aplica
IETU causado 0
COMPENSACION Y DEVOLUCION 90 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
91
SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL TERCERO
Ingresos acumulables 1´000,000
Deducciones autorizadas 200,000
Base 800,000
IETU determinado 132,000
Crédito Fiscal D > I 0
Otros Créditos fiscales de ley 110,000
Créditos fiscales decreto ($35,000) 22,000
ISR efectivamente pagado No aplica
IETU causado 0
COMPENSACION Y DEVOLUCION 91 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
92
SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL CUARTO
Ingresos acumulables 1´000,000
Deducciones autorizadas 100,000
Base 900,000
IETU determinado 148,500
Crédito Fiscal D > I 0
Otros Créditos fiscales de ley 110,000
Créditos fiscales decreto 35,000
ISR efectivamente pagado ($10,000) 3,500
IETU causado 0
COMPENSACION Y DEVOLUCION 92 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
93
SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL
QUINTO
Ingresos acumulables 1´000,000
Deducciones autorizadas 50,000
Base 950,000
IETU determinado 156,750
Crédito Fiscal D > I 0
Otros Créditos fiscales de ley 110,000
Créditos fiscales decreto 35,000
ISR efectivamente pagado ($10,000) 10,000
IETU causado 1,750
COMPENSACION Y DEVOLUCION 93 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
94
Compensación del exceso de PP de IETU Y Tercer y cuarto párrafos del IETU
Y Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
Y Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, loscontribuyentespodráncompensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
Y REVISARLEYDEINGRESOS
COMPENSACION Y DEVOLUCION 94 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
95
NO CAUSACION DE
RECARGOS POR
COMPENSACION
COMPENSACION Y DEVOLUCION 95 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
96
RECARGOS EN COMPENSACION (Art. 12 del RCFF).
Se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, en los siguientes casos:
• a) No se causarán recargos cuando al pagar contribuciones en forma
extemporánea se compense un saldo a favor, hasta por el importe de dicho saldo, siempre que dicho saldo se haya originado con anterioridad a la fecha en que se debió de pagar la contribución respectiva.
• b) Cuando el saldo a favor se haya generado con posterioridad a la
fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que se debió pagar la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION 96 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
97
Saldo a
Favor
Anterior
No Recargos
No se causarán recargos cuando al pagar
contribuciones en forma extemporánea se
compense un saldo a favor, hasta por el
importe de dicho saldo, siempre que dicho
saldo se haya originado con anterioridad a
la fecha en que se debió de pagar la
contribución
respectiva. 97
98
Saldo a
Favor
Posterior
Sí Recargos
Cuando el saldo a favor se haya
generado con posterioridad a la
fecha en que se causó la contribución
a pagar, sólo se causarán recargos
por el período comprendido entre la
fecha en que se debió pagar la
contribución y la fecha en que se
originó el saldo a favor.
98
99
Primero: Saldo a Favor
Segundo: Contribución a Cargo Pago Extemporáneo
1) Saldo a Favor 2) Contribución a Cargo pagada de
manera extemporánea
Compensación de saldo a favor
Contribución ( + ) Actualización
= Total a pagar
99
100
Primero: Contribución a Cargo Pago Extemporáneo Segundo: Saldo a Favor
1) Contribución a Cargo pagada de manera extemporánea
2) Saldo a Favor
Contribución ( + ) Actualización ( + ) Recargos
= Total a pagar
Compensación de saldo a favor:
1) Compensable contra contribuciones, actualización y recargos (Art. 23 CFF)
2) Recargos: se compensa desde la fecha de causación y hasta que se genera el saldo a favor (Art. 12 RCFF)
100
101
EJEMPLO 1 En el mes de julio, Tres Diamantes S.A. de C.V. desea compensar un saldo a favor de $47,019.00 que resulto en la declaración anual del ejercicio 2008 (ISR presentada el 31 de marzo), contra el Impuesto al Valor Agregado pendiente de pagar correspondiente al mes de abril por $42,700.00.
COMPENSACION Y DEVOLUCION
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 101
102
EJEMPLO 2
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
102
103
EJEMPLO 2 (continuación)
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
103
104
DEVOLUCION DE
SALDOS A FAVOR
COMPENSACION Y DEVOLUCION
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 104
105
DEVOLUCION POR LA AUTORIDAD FISCAL (Art.22 CFF)
Devolverán las cantidades
YPagadas indebidamente
YLas que procedan conforme a las leyes fiscales
Contribuciones retenidas
Se efectuará a los contribuyentes a quién se les hubiera retenido
Impuestos
Indirectos
(pago de lo indebido)
Se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado, siempre que no lo hayan acreditado
COMPENSACION Y DEVOLUCION
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
105
106
Art. 22 CFF (continuación)
Saldos a favor de
contribuciones que se calculen por ejercicio
Unicamente se podrá solicitar la devolución, cuando se haya presentado la declaración, excepto que se trate de una resolución o sentencia firme de autoridad competente.
Pago de lo indebido
en cumplimiento de
acto de autoridad
El derecho a este nace cuando dicho acto se anula. No aplicará en la
determinación de diferencias por errores aritméticos
Requerimiento de la autoridad por errores en la solicitud de devolución
Se requerirá al contribuyente para que en 10 días por escrito aclare dichos datos, de no hacerlo se tendrá por
desistida la solicitud.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
106
107
TIPOS DE DEVOLUCIONES
(Art. 22 del CFF y regla II.2.2.1 de la RM 2009)
a) A petición del interesado.
b) De oficio.
c) Automática.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
107
108
PLAZO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION
Art. 22 CFF (continuación)
a) 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos. b) 25 días tratándose de contribuyentes que dictamen sus estados financieros. c) 10 días después de concluidas las facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo.
Interrupción del plazo. a) Hasta por 10 días por requerimientos para subsanar errores en la solicitud de devolución. b) Hasta por 20 días por requerimientos de información y, en su caso, hasta por otros 10 días en caso de un segundo requerimiento (no se considera iniciadas facultades de comprobación). c) Hasta 90 días con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y, en su caso, suspensión hasta por 12 meses (Art. 22 y 46-A del CFF).
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
108
109
Plazo para Devolución Art. 22 y 10°-I Transitorio
A partir de 2011, cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT.
El plazo máximo para que las autoridades fiscales realicen la devolución referente a las cantidades que procedan o bien del pago de lo indebido, será de veinte días.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
109
110
MONTO A DEVOLVER
(art. 22 y 22-A del CFF). a) El monto del saldo procedente o del pago de lo indebido.
b) La actualización desde la fecha en que se realizó el pago de lo indebido o sepresentó la declaración que arrojó el saldo y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
c) Intereses, según el caso, en términos del artículo 22-A del CFF. Los intereses a cargo del fisco federal no excederán de los que se causen en los últimos cinco años.
d) El monto se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
110
111
MODALIDADES DE DEVOLUCION Y FORMAS DE PAGO
Modalidades de devolución:
a) Devolver lo solicitado.
b) Devolver parcialmente lo solicitado, por la diferencia la solicitud se considera negada.
c) Negar en su totalidad la devolución solicitada.
d) Devolver la solicitud de devolución, en cuyo caso se considera que la devolución fue negada en su totalidad.
Formas de Pago:
1) Depósito en cuenta bancaria.
2) Cheque nominativo para abono en cuenta en el caso de personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00; y
3) Certificados a nombre del contribuyente o terceros para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
111
112
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 22 y 22-C CFF)
a) Presentar la solicitud de devolución con todos los datos.
b) Presentar solicitud en formato electrónico y contar con FIEL cuando se tengan cantidades a favor mayores a $10,000.00.
c) Aclarar los errores que lleguen a existir respecto a los datos de las solicitudes de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud.
d) Presentar en el plazo de 20 y/o 10 días los datos, informes y documentación adicional que requiera la autoridad y que se consideren necesarios o relacionados con la solicitud de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud.
e) Atender las facultades de comprobación relacionadas con el origen y procedencia del saldo a favor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
112
113
FACULTADES DE LA AUTORIDAD (Art. 22 CFF).
a) Requerir corrección de datos de la solicitud.
b) Requerir información y documentación adicional que se considere
necesaria o relacionada con la solicitud de devolución.
c) Ejercer facultades de comprobación para verificar el origen y
procedencia del saldo a favor.
d) Devolver cantidades menores a las solicitadas.
e) Negar la solicitud.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
113
114
CREDITO FISCAL PARA 2010 ART. 11 LIETU
Cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados al cierre de cada ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que:
• Podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó.
• El monto de crédito fiscal se actualizará y se amortizará contra el IETU de hasta 10 ejercicios posteriores:
(A) Ingresos totales del ejercicio $2´000,000
Menos: (B) Deducciones autorizadas 2,800,000
Igual: Si B > A, entonces es “Pérdida” (800,000)
Por: Tasa aplicable para 2010 17.5%
Igual : CREDITO FISCAL (140,000)
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
114
115
ACREDITAMIENTO PARA IVA
El Acreditamiento consiste en disminuir al IVA
trasladado (el que resulta de aplicar a los valores las
tasas correspondientes del IVA) el IVA acreditable que
le es trasladado al contribuyente como se muestra a
continuación:
IVA TRASLADADO
Menos: IVA ACREDITABLE
Igual: SALDO A PAGAR (A FAVOR)
El contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto
a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
115
116
COMPENSACION DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU
ISR POR PAGAR 80,000 IETU POR PAGAR 120,000
(-) ISR pagado 0
IETU A CARGO
(-) Pagos
Provisionales
(100,000)
IETU A CARGO 20,000
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
116
117
COMPENSACION DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU
ISR POR PAGAR 80,000 IETU POR PAGAR 120,000
(-) ISR pagado (80,000)
IETU A CARGO 40,000
(-) Pagos
Provisionales
(100,000)
IETU A FAVOR (60,000)
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
117
118
IDE ACREDITABLE
El impuesto pagado en el ejercicio será
acreditable contra el ISR a cargo de dicho
ejercicio, salvo que se haya acreditado
contra retenciones, compensado o
solicitado en devolución (art. 7LIDE).
El ISR a cargo del ejercicio, será el
determinado después de disminuir los
pagos provisionales del ejercicio
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
118
119
ACTUALIZACIONES PARA
COMPENSACION
DEVOLUCION Y
ACREDITAMIENTO COMPENSACION Y DEVOLUCION
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
119
120
ACTUALIZACION DE LA DEVOLUCION
Las cantidades por las que se tenga derecho a la devolución deberá de actualizarlas la autoridad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17-A y 21 del CFF:
Saldo a devolver (x) Factor de actualización* (=) Saldo a devolver actualizado
INPC del mes inmediato anterior al mes en que la *Factor de actualización= devolución esté a disposición del contribuyente
INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
120
121
=
ACTUALIZACION DE LA
DEVOLUCION (continuación)
Ejemplo: Un contribuyente solicitó el día 18 de marzo del 2010 la devolución del saldo a favor que tiene de IVA, el cual asciende a $50,000, y es correspondiente al mes de febrero; sin embargo, la resolución emitida por la autoridad en la que le autorizan la devolución tiene como fecha 25 de marzo, pero el depósito se efectuó hasta el día 3 de abril.
Saldo a favor $50,000 (x) Factor de actualización* 1.002 (=) Saldo a devolver actualizado 50,100
*Factor de actualización INPC de marzo 2009** 141.139 1.002 =
INPC de febrero 2010** 140.857
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
121
122
ACTUALIZACION DE SALDOS POR COMPENSAR
Los saldos a favor a que tiene derecho el contribuyente de
compensar, se deberán de actualizar conforme a lo
establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF:
Saldo a favor
(x) Factor de actualización*
(=) Saldo a favor actualizado
*Factor de Actualización
INPC del mes inmediato anterior a
= aquel en que la compensación se realice INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.
COMPENSACION Y DEVOLUCION
M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 122
123
ACTUALIZACION DE SALDOS POR
COMPENSAR (continuación) Ejemplo: Un contribuyente compensará el saldo a favor de $800,000 por concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2009, cuya declaración fue presentada en el mes de Marzo 2010, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tiene a cargo del mes de Mayo 2010 por $500,000
Saldo a favor 800,000 (x) Factor de actualización* 1.0612 (=)Saldo a favor actualizado 848,960
*Factor de Actualización=INPC de mayo 2010** 149.479 = INPC de febrero 2010** 140.857
** INPC estimados
Saldo a favor actualizado $848,968
(-) Monto compensado 500,000
(=) Remanente 348,960
1.0612
COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR
123
124
124
125
125
126
126
127
• 3%
TASA EXENTO
• $15,000.00
RETENEDOR
• Sistema
Financiero
PERIODICIDAD
• Mensual
RECUPERACIÓN
• Acreditamiento
• Compensación
• Devolución
127
128
Acreditamiento
contra ISR
Compensación
universal Devolución
128
129
1º.
ACREDITAMIENTO
• Contra ISR propio del mismo mes
• Contra retenciones de ISR de terceros del
mismo mes
2do.
COMPENSACIÓN
• Contra cualquier impuesto federal (IVA,
IETU)
• Debe realizarse en el mismo mes, no se
acumulan
3º.
DEVOLUCIÓN
• Saldos mensuales, no se acumulan de
diferentes periodos
• Solicitud dictaminada por Contador Público
Registrado
129
130
ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEV OLUCIÓN IDE
ISR a cargo propio después de acreditar los pagos provisionales de ISR
anteriores efectivamente enterados
( - )
IDE retenido por el sistema financiero del mes
=
Diferencia de IDE del mes por acreditar contra ISR retenido
( - )
ISR retenido a terceros
=
Diferencia de IDE del mes por compensar contra impuestos federales
( - )
Compensación contra impuesto federal (por ej, IVA, IETU)
=
Diferencia de IDE para solicitar su devolución 130
131
ISR propio después de acreditar los pagos
provisionales de ISR anteriores efectivamente
1 2 3 4
enterados 8,000 2,000 1,000 500
( - ) IDE efectivamente pagado 2,500 2,500 2,500 2,500
= Diferencia de IDE por acreditar - 500 1,500 2,000
( - ) ISR retenido a terceros 600 500 800
= Diferencia de IDE por compensar - - 1,000 1,200
( - ) Otra contribución federal (por ej, IVA) 1,300 800
= Diferencia de IDE para solicitar su devolución - - - 400
131
132
ANEXO 1-A RMF 2010
TRAMITES FISCALES
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del
impuesto, expedido por la Institución Bancaria que
recaudó el impuesto.
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los)
acreditamiento (s) o compensación que hubiere
efectuado.
132
133
02/02/2010 RECAUDACION 3% DE I.D.E./ 580
Estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE
•I.11.21. Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los
estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los
contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación
del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el
Anexo 1, rubro A, numeral 7.
IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
•I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley
del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se
trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido
recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
133
134
134
135
135
136
136
137
137
138
138
139
139
140
140
141
141
142
142
143
143
144
144
145
145
146
REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE
ART. 5 LIVA
ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLE
Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce
temporal de bienes, estrictamente
indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,
por las que se deba pagar el impuesto establecido en
esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
COMPROBANTE FISCAL
Que el IVA haya sido
trasladado expresamente
al contribuyente y que
conste por separado en
los comprobantes
fiscales.
146
147
REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE
ART. 5 LIVA
EFECTIVAMENTE PAGADO
Que el IVA trasladado al
contribuyente haya sido
efectivamente pagado en el mes de
que se trate
ENTERO DE RETENCIÓN DE IVA
Que tratándose del IVA trasladado que se
hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A
de esta Ley, dicha retención se entere en los
términos y plazos establecidos en la misma,
con excepción de lo previsto en la fracción
IV de dicho artículo
147
148
EFECTIVAMENTE PAGADO
en efectivo, en bienes o en servicios,
o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones (compensación, novación, confusión, remisión)
que den lugar a las contraprestaciones.
PAGO CON CHEQUE
Se considera que el valor de
la operación, así como el IVA
trasladado correspondiente,
fueron efectivamente pagados
en la fecha de cobro del
mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea
en procuración.
PAGO CON TÍTULOS DE
CRÉDITO
Se entenderán recibidos
ambos conceptos por los
contribuyentes cuando
efectivamente los cobren, o
cuando los contribuyentes
transmitan a un tercero los
documentos pendientes de
cobro, excepto cuando dicha
transmisión sea en
procuración.
VALES, TARJETAS
ELECTRÓNICAS
Cuando los contribuyentes reciban
documentos o vales, respecto de los
cuales un tercero asuma la
obligación de pago o reciban el pago
mediante tarjetas electrónicas o
cualquier otro medio que permita al
usuario obtener bienes o servicios,
se considerará que el valor de las
actividades respectivas, así como el
IVA correspondiente, fueron
efectivamente pagados en la fecha
en la que dichos documentos, vales,
tarjetas electrónicas o cualquier otro
medio sean recibidos o aceptadas
por los contribuyentes.
148
149
HONORARIOS
Servicios personales
independientes de P.F.
ARRENDAMIENTO
Uso o goce temporal de
bienes (muebles o
inmuebles) de P.F.
DESPERDICIO INDUSTRIAL
Adquieran de PF o PM
desperdicio industrial como
insumo para su actividad
industrial o comercialización
AUTOTRANSPORTE
Servicio de autotransporte
terrestre de cargo de PM o PF
COMISIONISTAS
Servicios prestados por
comisionistas PF
149
150
RETENCIONES
DE IVA
ENTERO
Se entere a más tardar el día 17 del
mes siguiente al que se efectuó la
retención.
ACREDITAMIENTO
Podrá ser acreditado en la declaración
de pago mensual siguiente a la
declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención
(en el 3er. mes)
150
151
BIENES DISTINTOS A INVERSIONES
Compras y Gastos SOLO ACTIVIDADES
GRAVADAS
IVA totalmente
acreditable
SOLO ACTIVIDADES
EXENTAS
IVA se convierte
en costo o gasto
ACTIVIDADES GRAVADAS Y
EXENTAS
Identificado con
actividades gravadas -+
IVA totalmente
acreditable
Identificado con
actividades exentas -+
IVA se convierte en costo
o gasto
151
152
BIENES DISTINTOS A INVERSIONES
Inversiones (activos fijo)
SOLO ACTIVIDADES
GRAVADAS
IVA totalmente
acreditable
SOLO ACTIVIDADES
EXENTAS
IVA se convierte
en costo o gasto
ACTIVIDADES GRAVADAS Y
EXENTAS
Identificado con actividades
gravadas -+ IVA totalmente
acreditable
Identificado con actividades
exentas -+ IVA se convierte en
costo o gasto
No identificable -+ IVA acreditable
proporcionalmente
152
153
PROPORCION DE PRORRRATEO
CON DATOS DEL MES
En el caso de contribuyentes que realicen actividades gravadas y
exentas de IVA, deberán aplicar la proporción de acreditamiento que
corresponda de acuerdo al Art. 5 LIVA y considerando los datos del mes
de cálculo y con la determinación siguiente:
Proporción de Acreditamiento :
Valor de actividades gravadas en el mes
--------------------------------------------
Valor de actividades gravadas y exentas en el mes
La proporción anterior se aplicará al IVA
correspondiente a inversiones 153
154
PROPORCION DE PRORRATEO CON DATOS
DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
El contribuyente podrá optar por determinar la proporción de
acreditamiento tomando en cuenta los datos del ejercicio inmediato
anterior, como lo establece el Art. 5-B LIVA, y con la siguiente mecánica:
Proporción de Acreditamiento :
Valor de actividades gravadas del ejercicio inmediato anterior
----------------------------------------------------------
Valor de actividades gravadas y exentas del ejercicio inmediato anterior
Al elegir esta opción de la determinación de la proporción
del IVA acreditable se deberá aplicar sobre el IVA de
compras, gastos e inversiones, no solamente sobre el IVA de
inversiones
154
155
ACREDITAMIENTO • Contra IVA propio
• Periodo de prescripción = 5 años
COMPENSACIÓN
• Contra cualquier impuesto federal (ISR,
IETU)
• Los saldos a favor no son acumulables
• Periodo de prescripción = 5 años
DEVOLUCIÓN
• Saldos mensuales, no se acumulan de
diferentes periodos
• Solicitud convencional o por declaratoria
155
156
Criterio 85/2007/IVA
85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.
Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.
Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.
Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente.
156
157
Importe a cargo de IVA mes antiguo
Saldo a favor de IVA mes reciente
157
158
ACRE D I TAM I E NTO I VA
Valor neto: (Art. 7 1er. párrafo LIVA,Art. 24 RIVA))
• enajenación de bienes
• prestación de servicios ind ependientes
• otorgar el uso o goce temporal de bienes
• importación de bienes intangibles y servicios
• exportación de bienes y servicios
( X ) Tasa correspondiente (16%, 11%, 0%)
= IVA Trasladado y pagado en la importación de bienes intangibles y servicios.
( - ) IVA retenido al contribuyente (Art. 1-A, 3 3er. párrafo y 5-D 2do. párrafo LIVA)
= IVA Neto
( - ) IVA Acreditable: (Art. 4, 7 2do. pá rrr afo, 28 3er. párrafo LIVA)
• Trasladado al contribuyente por:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
• Pagado en la importación de bienes y servicios.
= Saldo a Cargo (Favor)
( - ) Saldo a favor de periodos anteriores (acreditamiento)
= Neto a Cargo (Art. 5-D LIVA) o “Cero”
158
159
ACRE DI TAM I EN TO E N PAGOS ME NS UAL E S DE I VA P .M. P.F.
Valor neto: (Art. 7 1er. párrafo LIVA, Art. 24 RLIVA) 1,852,347.00 879,110.00
• enajenación de bienes 1,852,347.00 753,214.00
• prestación de servicios independientes 125,896.00
• otorgar el uso o goce temporal de bienes • importación de bienes intangibles y servicios • exportación de bienes y servicios ( X ) Tasa correspondiente (16%, 11%, 0%) 0.16 0.16
= IVA Trasladado y pagado en la importación de bienes intangibles y servicios. 296,376 140,658
( - ) IVA retenido al contribuyente (Art. 1-A, 3 3er. párrafo y 5-D 2do. pá rrr afo LIVA) 12,588
= IVA Neto 296,376 128,070
( - ) IVA Acreditable: (Art. 4, 7 2do. pá rrr afo, 28 3er. párrafo LIVA) 195,486 205,469
• Trasladado al contribuyente por: Enajenación de bienes Prestación de servicios Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes • Pagado en la importación de bienes y servicios.
= Saldo a Cargo (Favor) 100,890 - 77,399
( - ) Saldo a favor de periodos anteriores (acreditamiento) 25,964
= Neto a Cargo (Art. 5-D LIVA) o “Cero” 74,926 -
159
160
ANEXO 1-A
TRAMITES FISCALES
Comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).
Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar: Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.
160
161
ALTERNATIVAS DE
COMPROBANTE
FISCAL
Comprobante
Impreso o Digital
Estado de Cuenta
Bancario
161
162
1. Datos generales del que expide. Contener impreso el nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán
señalar en los primeros el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
2.Folio. Contener impreso el número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. RFC del cliente. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida.
5. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen.
6.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así
como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
7.Datos aduanales. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la
cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de
importación.
8.Datos del impresor. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado. 9. Enajenación de ganado. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de
162
ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de
aquél que deba ser marcado.
163
1 Nombre correcto y completo 2 RFC correcto 3 Domicilio correcto 4 Folio 5 Datos del proveedor: Nombre, RFC, domicilio 6 Lugar y fecha de expedición 7 Cantidad 8 Descripción de los bienes o servicios 9 Valor unitario
10 Importe total en número y letra 11 Vigencia (2 años) 12 Cédula del RFC 13 Datos del impresor:
Nombre, RFC, domicilio, autorización en DOF, número de aprobación 14 Leyendas: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales.” 15 Forma de pago: Efectivo Cheque Transferencia 16 Pago en parcialidades: SI NO 17 Si es pago de parcialidad, tiene comprobante de pago en parcialidad: SI
NO 18 Leyenda “pago en una sola exhibición”
19 Factura de persona física, leyenda “1e6f3ectos fiscales al pago” 20 0riginal Copia
164
Además de cumplir con los requisitos del Art. 29-A CFF fraccíones I 1. Cadena original con la que se generó el sello digital.
2. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
3. Número de serie del certificado de sello digital.
4. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
5. Leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. 6. Serie. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF,
se deberá incluir la serie en su caso. 7. RFC genérico. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV
del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
8. Impuestos retenidos. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
9. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
10. Fecha. El número y año de aprobación de los folios.
11. Impuestos traslados. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
12. Hora de expedición. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción I1I6I4del CFF.
165
I. RFC. Consignen en el cheque el RFC de la persona a favor de quien se libre el cheque
II. Comprobante. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del RFC del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate,; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
III. Contabilidad. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del
CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.
IV. Vinculación. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta
d t i d l o r i
irec amente con la adquisic ón e los combustibles y con as pe aciones reg stradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
V. Original. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que
e t l
stablece el ar ículo 30 de
Otros puntos:
CFF.
./ El original del estado de cuenta deberá contar con la clave del RFC del contribuyente de quien enajene los bienes, otorgue el uso o goce, o preste el servicio.
./ No será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por lo que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al IVA.
./ Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o
acreditamientos autorizados en las ley1e6s5 fiscales.
166
24/02/2010 CHEQUE PAGADO NO./CH-0000475 PAGO
EN EFECTIVO
1,758.33
16/02/2010
CHEQUE PAGADO NO./CH-0000472 RFC
CUENTA DE DEPOSITO:VEMM700128FFG
5,800.00
166
167
Se expide el
comprobante fiscal
por el importe total de
la operación
Si se realiza el pago
en parcialidades
Se tendrá que expedir
comprobante por
pago en parcialidades
167
168
Los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.
Regla II.2.3.1. RMF 2010-2011 168
169
DEM DE IVA Y VALIDADOR
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
169
170
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, Anexo 1, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 7 y 7-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
Regla II.2.3.1. RMF 2010-2011
170
171
171
172
172
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173
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188
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189
190
190
191
ACREDITAMIENTO PAG OS
PROVISIONAL ES DE ISR
Pe rsona F ísica
Pe rsona
Moral
(ré gime n
ge ne ral)
Honorarios
Arre ndami e nto
Activi dad
Empre sarial
ISR a cargo del pago provisional Art. 14 LISR Art. 127 LISR Art. 143 LISR Art. 127 LISR
( - ) Pagos provisionales anteriores Art. 14 LISR Art. 127 LISR Art. 143 LISR Art. 127 LISR
( - )
Retenciones de ISR
Art. 58 LISR
(intereses
bancarios)
Art. 127 5to.
párrafo, 58 LISR
(10% retenido por
PM)
Art. 143 5to. párrafo
LISR (10% retenido
por PM)
Art. 58 LISR
(intereses
bancarios)
( - ) IDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE
( - )
Crédito al salario
Art. 3o. VI
transitorio
LISR 2008
(cuando sea patrón)
Art. 3o. VI
transitorio LISR
2008 (cuando
sea patrón)
Art. 3o. VI
transitorio LISR
2008 (cuando sea
patrón)
Art. 3o. VI
transitorio LISR
2008 (cuando sea
patrón)
( - )
Subsidio al empleo
Art. 8vo.
transitorio
LISR 2008
(cuando sea patrón)
Art. 8vo.
transitorio LISR
2008 (cuando
sea patrón)
Art. 8vo. transitorio
LISR 2008 (cuando
sea patrón)
Art. 8vo.
transitorio LISR
2008 (cuando sea
patrón)
= ISR a cargo o a favor
191
192
PA GO S PR OV I S I ON A L ES D E I S R 20 10 ENE FEB MAR
1 2 3
Ingresos nominales de meses anteriores 900,000.00 2,400,000.00
( + ) Ingresos nominales del mes 900,000.00 1,500,000.00 2,100,000.00
= Total ingresos nominales 900,000.00 2,400,000.00 4,500,000.00
( x ) Coeficiente de utilidad 0.2530 0.2530 0.2530
= Utilidad fiscal estimada 227,700.00 607,200.00 1,138,500.00
( + ) Inventario acumulable ( - ) PTU pagada ( - ) Deducción inmediata de inversiones ( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00
= Base para pagos provisionales - - 138,500.00
( x ) Tasa ISR 30% 30% 30%
= ISR causado del periodo - - 41,550.00
( - ) Reducción de ISR ( - ) Estímulos fiscales (LISR, LIF) ( - ) ISR retenido por bancos 295.00 480.00 675.00
( - ) Otros acreditamiento de ISR (dividendos, extranjero) ( - )
Pagos provisionales anteriores efectivamente
enterados
295.00
480.00
( - ) IDE 2,561.00 2,894.00 3,415.00
( - ) Crédito al salario ( - ) Subsdio al empleo 1,235.00 1,896.00 1,745.00
( - ) Compensación de saldos a favor = ISR efectivamente por pagar (cash) - - 35,235.00
192
193
ISR DEL EJERCICIO 2010
Ingresos acumulables 30,000,000.00
( + ) Inventario acumulable -
= Total ingresos acumulables 30,000,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 20,929,987.20
= Utilidad fiscal o pérdida fiscal 9,070,012.80
( - ) PTU pagada 151,748.00
( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 1,000,000.00
= Resultado fiscal 7,918,264.80
( x ) Tasa de ISR 30%
= ISR causado del ejercicio 2,375,479.44
( - ) Reducción del ISR
( - ) Estímulos fiscales
( - ) Pagos provisionales del ejercicio 1,802,710.56
( - ) Retenciones de ISR por bancos 2,700.00
( - ) IDE 13,456.00
= ISR a cargo 556,612.88
ISR a favor -
( - ) Exceso de pagos provisionales de IETU
no acreditados contra el IETU del ejercicio
57,579.61
= ISR a cargo 499,033.27
193
194
ANEXO 1-A RMF 2010-2011
TRAMITES FISCALES
Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado:
(Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso,
sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten
las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en
el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o
adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del
monto de pagos provisionales manifestados en la declaración
del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales
correspondientes.
194
195
ANEXO 1-A RMF 2010-2011
TRAMITES FISCALES
En caso de que el retenedor no haya presentado declaración
informativa, comprobar la relación laboral o comercial
presentando: recibos de nómina, estados de cuenta bancarias
con los depósitos por concepto de nómina, recibos de
honorarios, recibos de arrendamiento, constancias de
retenciones, constancia de sueldos, asimilados, crédito al
salario, subsidio para el empleo.
Comprobantes fiscales que amparen las deducciones
autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos, cuando
así se requiera, derivado de devoluciones automáticas
195
196
196
197
197
198
198
199
199
200
200
201
Pagos Provisionales Efectuados 201
202
202
Determinación de Impuestos Causados
203
Determinación del Saldo a Favor 203
204
204
205
205
206
206
207
207
208
208
209
209
210
210
211
211
212
212
213
PAGOS PROVISIONALES
LIETU-TRANSITORIOS-DECRETO (05-11-07) Ingresos efectivamente cobrados acumulativos al periodo
( - ) De ducción de cue nta s por pa ga r por ope ra cione s con público
e n ge nera l, solo PM (Art. 7o. de cre to)
( - ) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas acumulativas al
periodo
( - ) De ducción a diciona l por inve rsione s nue va s de se p-dic 2007
(Art. 5o. tra nsitorio LIETU)
= Base para pago provisional
( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%)
= IETU causado para pago provisional
( - ) Crédito fiscal por exceso de deducciones ( a partir del 2009)
( - ) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social
( - ) Cré dito a dicional por inve rsione s a nte riore s (Art. 6o. tra nsitorio
( - ) Cré dito fisca l por inve nta rios a l 31-12-2007 (Art. 1o. de cre to)
( - ) Cré dito fisca l por pé rdida s ge ne rada s por de ducción de
inve rsiones (Art. 2o. de cre to)
( - ) Cré dito fisca l por pé rdida s de contribuye nte s de l ré gime n
simplifica do a nte rior (Art. 3o. de cre to)
( - ) Cré dito fisca l por e na je na cione s a plazos (Art. 4o. de creto)
( - ) Cré dito fisca l pa ra ma quila dora s de e x portación (Art. 5o. de cre
( - ) Pago provisional de ISR efectivamente enterado correspondiente al
periodo
( - ) Pagos provisionales anteriores efectivamente enterados del IETU
= IETU a cargo para pago provisional
213
214
PA GO S PRO V IS I O N AL E S D E L IE TU 2010 ENE FEB MAR ABR
1 2 3 4
Suma de ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio 900,000.00 2,400,000.00 4,500,000.00
( + ) Ingresos percibidos del periodo 900,000.00 1,500,000.00 2,100,000.00 1,800,000.00
= Total de ingresos percibidos 900,000.00 2,400,000.00 4,500,000.00 6,300,000.00
( - ) Ingresos por los que no se paga el impuesto (exentos) Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores 738,303.59 1,995,132.73 3,770,509.64
( - ) Deducciones autorizadas 659,400.80 1,099,001.33 1,538,601.87 1,318,801.60
( - ) Deducción adicional por inversiones (Art. 5 Transitorio) 5,566.67 11,155.56 16,766.67 22,400.00
( - ) Deducción por cuentas y documentos por cobrar (Art. 7 Decreto) 73,336.13 146,672.25 220,008.38 293,344.50
= Total de deducciones del periodo 738,303.59 1,995,132.73 3,770,509.64 5,405,055.74
= Base gravable del pago provisional 161,696.41 404,867.27 729,490.36 894,944.26
( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%) 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
= Impuesto causado 28,296.87 70,851.77 127,660.81 156,615.25
( - ) Crédito fiscal (por exceso de deducciones, a partir del 2009) ( - ) Acreditamiento por sueldos y salarios devengados 4,196.44 8,392.89 12,589.33 16,785.77
( - ) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social 517.37 1,034.75 1,552.12 2,069.50
( - ) Crédito fiscal por inversiones (Art. 6 Transitorio) 484.63 969.27 1,453.90 1,938.54
( - ) Crédito fiscal de inventarios (Art. 1 Decreto) 2,683.56 5,367.13 8,050.69 10,734.26
( - )
Crédito fiscal de deducción inmediata/pérdidas fiscales (Art. 2
Decreto)
861.75
1,723.50
2,585.25
3,447.00
( - ) Crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) (Art. 3
decreto) ( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos (Art. 4 decreto) ( - ) Acreditamiento para empresas maquiladoras (Art. 5 Decreto) = IETU a cargo para pago provisional 19,553.11 53,364.24 101,429.52 121,640.18
( - ) Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados ante las
oficinas autorizadas
-
-
32,465.00
120,344.00
( - ) Acreditamiento de pagos provisionales del ISR entregados a la
controladora ( - ) Acreditamiento del ISR retenido 295.00 480.00 675.00 900.00
( - ) Pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad 16,697.11 49,990.24 64,874.52
( + ) Otras cantidades a cargo del contribuyente ( - ) Otras cantidades a favor del contribuyente 2,561.00 2,894.00 3,415.00 -
= Impuesto a cargo 16,697.11 33,293.14 14,884.28 -
Pagos provisionales de IETU efectivamente enterados acumulados 16,697.11 49,990.24 64,874.52 64,874.52
214
215
IETU DEL EJERCICIO
LIETU-TRANSITORIOS-DECRETO (05-11-07) Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio (Art. 1 y 3 LIETU)
( - ) Deducción de cuentas por pagar por operaciones con público en general, solo PM (Art. 6o. Decreto)
( - ) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del ejercicio (Art. 5 y 6 LIETU)
( - ) Deducción adicional por inversiones nuevas de sep-dic 2007 (Art. 5o. Transitorio)
= Base para el IETU del ejercicio o exceso de deduciiones
( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%)
= IETU causado
( - ) Crédito fiscal por exceso de deducciones (a partir del 2009) (Art. 11 LIETU)
( - ) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social (Art. 8 LIETU)
( - ) Crédito adicional por inversiones anteriores (Art. 6o. Transitorio)
( - ) Crédito fiscal por inventarios al 31-12-2007 (Art. 1o. Decreto)
( - ) Crèdito fiscal por pérdidas generadas por deducción de inversiones (Art. 2o. Decreto)
( - ) Crédito fiscal por pérdidas de contribuyentes del régimen simplificado anterior (Art. 3o. Decreto)
( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos (Art. 4o. Decreto)
( - ) Crédito fiscal para maquiladoras de exportación (Art. 5o. Decreto)
( - ) ISR del ejercicio efectivamente enterado
( - ) ISR por dividendos
( - ) ISR pagado en el extranjero
( - ) Pagos provisionales efectivamente enterados del IETU
= IETU a cargo o exceso de pagos provisionales de IETU
215
216
IETU DEL EJERCICIO 2010
Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio 30,000,000.00
( - ) Deducción de cuentas por pagar por operaciones con público en
general, solo PM (Art. 7o. Decreto)
880,033.50
( - ) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del ejercicio 21,980,026.67
( - ) Deducción adicional por inversiones nuevas 68,280.00
= Base para el IETU del ejercicio 7,071,659.83
( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%) 17.5%
= IETU causado 1,237,540.47
( - ) Crédito fiscal por exceso de deducciones (a partir del 2009) ( - ) Crédito por sueldos y aportaciones de seguridad social 56,565.80
( - ) Crédito adicional por inversiones anteriores (Art. 6o. Transitorio) 5,885.39
( - ) Crédito fiscal por inventarios al 31-12-2007 (Art. 1o. Decreto) 32,589.20
( - )
Crédito fiscal por pérdidas generadas por deducción de inversiones
(Art. 2o. Decreto)
10,465.10
( - ) Crédito fiscal por pérdidas de contribuyentes del régimen
simplificado anterior (Art. 3o. Decreto)
( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos (Art. 4o. Decreto) ( - ) Crédito fiscal para maquiladoras de exportación (Art. 5o. Decreto) = IETU a cargo 1,132,034.97
( - ) ISR del ejercicio efectivamente pagado 1,132,034.97
( - ) ISR por dividendos ( - ) ISR pagado en el extranjero = IETU a cargo del ejercicio -
( - ) Pagos provisionales efectivamente enterados del IETU 61,227.07
= IETU a cargo -
Exceso de pagos provisionales de IETU 61,227.07
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ANEXO 1-A RMF 2010-2011
TRAMITES FISCALES
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los)
acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren
efectuado.
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la
determinación del monto de pagos provisionales
manifestado en la declaración del ejercicio.
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RECUPERACIÓN DEL IMPAC Art. 3º. transitorio
2007 2006 2005
( - )
ISR efectivamente pagado
de 2008 en adelante 1 )
IMPAC efectivamente pagado y actualizado 2 )
= Diferencia, se considera la mayor
1) ) Misma cantidad que se comparará
contra el IMPAC 2005, 2006, 2005
2) ) Siempre se comparará el IMPAC 2005,
2006 y 2007 contra el ISR efectivamente
pagado de 2008 en adelante
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LÍMITE DE RECUPERACIÓN DEL IMPAC Art. 3º. transitorio
Diferencia mayor determinada en el cuadro anterior < 10% del IMPAC actualizado por recuperar de los 10 ejercicios inmediatos anteriores
Actualización del IMPAC por recuperar y del 2005, 2006 y 2007
inpc del sexto mes del ejercicio en que se pague ISR ---------------------------------------------- inpc del sexto mes del ejercicio en que se pagó IMPAC
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IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR A PARTIR DEL 2008
2007 2006 2005
( - )
ISR efectivamente pagado de 2008 en adelante 1) 6,000,000 6,000,000 6,000,000
IMPAC efectivamente pagado y actualizado 2) 3,000,000 4,000,000 5,000,000
Diferencia, se considera la =
mayor. 1er. Límite 3,000,000. 2,000,000 1,000,000
1) Misma cantidad que se comparará contra el IMPAC 2005, 2006 y 2007
2) Siempre se comparará el IMPAC 2005, 2006 y 2007 contra el ISR efectivamente
pagado de 2008 en adelante
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Ejercicio
IMPAC efectivamente pagado
Pedir en devolución o compensar
Saldo por pedir en
devolución
1 1998 100,000 100,000 -
2 1999 200,000 200,000 -
3 2000 300,000 300,000 -
4 2001 500,000 500,000 -
5 2002 800,000 590,000 210,000
6 2003 1,000,000 1,000,000
7 2004 2,000,000 2,000,000
8 2005 5,000,000 5,000,000
9 2006 4,000,000 4,000,000
10 2007 3,000,000 3,000,000
Total IMPAC 16,900,000
( x )
% máximo para devolución 10%
Monto máximo a = solicitar de IMPAC 1,690,000 1,690,000 15,210,000
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RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO AL SALARIO
Criterio Normativo 8/2008/ISR
./El artículo 115 LISR vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito al salario.
./Los artículos 118 y 119 de la LISR precisan que es obligación de quienes hagan pagos por sueldos presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.
./El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
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– La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI,
Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al
salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice
únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la
diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas
disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la
procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del
impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo, en
términos del indicado artículo 22.
– En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario
pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.
• Autorizado mediante oficio número 600-04-02-2008-77251 de 12 de diciembre
de 2008
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AGRICULTORES Regla 1.3.4.14 RMF 2009-2010
PM y PF con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas
Podrán deducir sus gastos e inversiones al 100% si renuncian
a los ingresos exentos en ISR
Si renuncian a los exentos de ISR
podrán acreditar el IVA al 100%
Si no renuncian a los ingresos exentos de ISR, deducirán para ISR en la
proporción de sus ingresos gravados y en esa misma proporción
acreditarán el IVA
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ORGANISMOS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO
Art. 6 último párrafo LIVA
Saldos a favor mensuales de IVA podrán solicitarlos
deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica
o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos (derechos
de agua)
forma oficial 75 “Aviso del destino de los
saldos a favor del IVA” Regla II.5.1.1. RMF 2009-
2010
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GOBIERNO
El gobierno deberá aceptar la traslación del IVA (Art. 3 1er. párrafo LIVA)
Principal requisito para acreditar el IVA, y en su caso determinar saldo a favor
Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas a de la importación (Art. 5 fracción I LISR)
En el caso de los municipios, el IVA proviene principalmente de obra pública, sin embargo al no corresponder éste a un servicio necesario para una actividad gravada, no podrá generar saldo a favor de IVA. Algunas de las actividades que generan IVA trasladado en los municipios son: estacionamientos públicos, renta de auditorios, venta de bienes no relacionados con su función pública, entre otros, contra este IVA trasladado deberá identificarse el IVA acreditable que le corresponde.
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DEVOLUCIÓN INMEDIATA PARA EMPRESAS CON PROGRAMA DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
Art. 1-A fracción IV LIVA
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto o realicen la exportación
de bienes tangibles
podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido
cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
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DEVOLUCIÓN INMEDIATA PARA EMPRESAS CON PROGRAMA DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
Art. 1-A fracción IV LIVA
IVA trasladado 10,000
( - ) IVA retenido 500
= IVA neto 9,500
( - ) IVA acreditable 12,000
(incluye retenciones realizadas y aún no enteradas)
= IVA a favor - 2,500
( - ) Retenciones de IVA 800
(retenciones realizadas y aún no enteradas)
= IVA neto a favor - 1,700
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN
TRIBUTARIA
(DOF 30-JUN-2010)
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LISTADO DEL IETU
Y Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
Y El SAT mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
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DEVOLUCIÓN DEL IDE
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.