compendio jurídico ote - enero / julio 2013

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva y Enlace con los Gobiernos Regionales y Locales COMPENDIO JURÍDICO 2013 ENERO-JULIO

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Compendio Jurídico OTE - Enero / Julio 2013 - Oficina Técnica de Enlace - Congreso de la República.

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Page 1: Compendio Jurídico OTE - Enero / Julio 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva y Enlace con los Gobiernos Regionales y Locales

COMPENDIO JURÍDICO 2013ENERO-JULIO

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2 Compendio Jurídico

INDICE

Equipo Editor de la presente publicaciónJuvenal Barrientos Lara (Responsable)

Pedro E. Morales Miranda (Colaborador)

I. RESUMEN DE NORMAS APROBADAS EN EL PERIODO LEGISLATIVO 2012-20131A. Leyes con impacto en los Gobiernos Regionales y

Locales1B. Cuadros de normas más relevantes: Reflexión Legislativa

II. RELACIÓN DE PRINCIPALES DICTÁMENES APROBADOS POR LAS COMISIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO DENTRO DEL PERIODO LEGISLATIVO 2012 -2013

III. PRINCIPALES NORMAS APROBADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES3A. Cuadro de resumen.

IV. PRINCIPALES ARTÍCULOS PUBLICADOS4A. LA PREGUNTA DE ORO 4B. SE DEBE FORTALECER LA DEFENSA DEL

CONSUMIDOR A TRAVÉS DE LAS MUNICIPALIDADES4C. LA NECESARIA BICAMERALIDAD 4D. BENCHMARKING POLÍTICO DEL CONGRESO DE

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA4E. FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA

REGIONAL Y LOCAL (FONIPREL)4F. COMENTARIO AL PROYECTO DE LEY DE

PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2013

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3Compendio Jurídico

EDITORIALLA PRESENTE, ES UNA EDICIÓN ESPECIAL DE LOS INFORMATIVOS DE NORMAS LEGALES CON IMPACTO REGIONAL Y LOCAL, QUE LA OFICINA TÉCNICA DE APOYO A LA MESA DIRECTIVA DE ENLACE CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, EN COORDINACIÓN CON LA TERCERA VICEPRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚ-BLICA, EDITÓ A PARTIR DEL MES DE SEPTIEM-BRE DE 2012, CON LA FINALIDAD DE BRINDAR INFORMACIÓN RELEVANTE CON LA QUE DEBEN CONTAR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCA-LES, PARA LOGRAR UNA ADECUADA TOMA DE DECISIONES Y OBTENER LOS RESULTADOS DE UNA GESTIÓN POSITIVA, CON INFORMACIÓN OFICIAL Y ACTUALIZADA.

El equipo encargado de la publicación de los nú-meros anteriores, seleccionó información legal que reviste singular importancia para la gestión de los Gobiernos Sub Nacionales, emitidas por el Congreso de la República, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

En esta Edición Especial encontrarán, además, un balance de las normas legales del primer y segun-

do periodo legislativo 2012 – 2013 que fueron pu-blicadas en el Diario Oficial El Peruano y que tienen vigencia nacional a favor del trabajo de los Gobier-nos Regionales y Locales, así como los Proyectos de Ley que fueron dictaminados por las respecti-vas comisiones ordinarias.

No hemos pretendido suplir los conocimientos de las autoridades, por el contrario, más bien desea-mos motivar a nuestros lectores para su profundi-zación posterior, en este tipo de Informativos Lega-les, si lo juzgan conveniente.

Estamos seguros que el contenido de la presente edición reforzará los conocimientos de todas las autoridades y funcionarios, razón por la cual nos cabe por sobre todo, la satisfacción del deber cum-plido.

Agradecemos a la Tercera Vicepresidencia del Con-greso de la República, Congresista José Luna Gál-vez, puesto que sin su apoyo no hubiese sido posi-ble la Edición impresa del compendio de la Revista Enlace Regional.

Walter Menchola VásquezJefe de la Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva de Enlace

con los Gobiernos Regionales y Locales

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4 Compendio Jurídico

I. RESUMEN DE NORMAS APROBADAS EN EL PERIODO LEGISLATIVO 2012-2013

1A. Leyes con impacto en los Gobiernos Regionales y Locales

LEYES CON IMPACTO EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012- 2013

Nº FECHA SUMILLA COMENTARIO

Ley N° 29912 06-Set-12

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del MINSA y de los gobiernos regiona-les para incrementar la provisión de servicios en los establecimientos de salud, a nivel nacional, en el marco de los programas presupuestales y dicta otras medidas

Esta Ley permitirá el Financia-miento de Programas Presu-puestales; la ejecución del plan para la atención del cáncer y mejoramiento al acceso de los servicios oncológicos; los estu-dios de pre inversión; pago al personal por productividad.

Ley N° 29914 11-Set-12

Establecen medidas en materia de gasto público. Las medidas inclu-yen disposiciones para fomentar el diseño e implementación de estra-tegias de intervención orientadas al desarrollo social en zonas rurales de extrema pobreza, la transferencia de partidas a gobiernos locales y el apoyo transitorio a gobiernos regio-nales.

Se incentivará el gasto público y el mejoramiento de la eficacia en su ejecución en los gobiernos sub nacionales

Ley N° 29868 29-May-12

Reestablece la vigencia de la Ley 29022, ley para la expansión de in-fraestructura en telecomunicacio-nes.

Se dicta por un plazo de 4 años para que las instalaciones de telecomunicaciones puedan adecuarse. El Ministerio de Transportes informará sobre las medidas instadas a los Gob. Sub nacionales para eliminar las barreras que impidan su cumpli-miento

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DURANTE ESTE ÚL-TIMO PERIODO LEGISLATIVO 2012-13 PUSO AL VOTO 184 PROPUESTAS LEGISLATIVAS (81 DEL PODER EJE-CUTIVO Y 68 DEL CONGRESO), DE LAS CUALES SE CONVIRTIERON EN LEY 162 INICIATIVAS, ESTANDO PENDIENTES DE PROMULGACIÓN POR EL PODER EJECUTIVO 9 DE ELLAS, (CUATRO DEL EJECUTIVO Y CINCO DEL LEGISLATIVO).

Entre las leyes aprobadas por el Pleno del Con-greso y promulgadas por el Poder Ejecutivo se encuentran: La Ley que declara de necesidad pú-blica la revaloración y reactivación del ferrocarril Huancayo-Huancavelica; Ley de la reforma magis-

terial, Leyes de Presupuesto Público y de Equili-brio Financiero del Presupuesto Público 2013; Ley de Endeudamiento del Presupuesto Público para el presente año; Ley que dicta disposiciones para promover la masificación del gas natural; Ley del Servicio Civil; Ley del Teletrabajo, entre otras.

Mediante los siguientes cuadros que mostramos a continuación detallamos las leyes que tienen re-levancia en los Gobiernos Regionales y Locales, en cuanto al mejoramiento de la gestión y la toma de decisiones de las autoridades para con su loca-lidad:

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5Compendio Jurídico

LEYES CON IMPACTO EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012- 2013

Nº FECHA SUMILLA COMENTARIO

Ley N° 29869 29-May-12

Declara de necesidad pública e in-terés nacional el reasentamiento poblacional de familias y personas ubicadas en zonas de muy alto ries-go no mitigable dentro del territorio nacional.

Tiene como finalidad respetar los derechos de los pobladores, asegurar su integridad física así como los bienes de la población, no aplica para los procesos de reasentamiento seguidos por privados, quienes se harán car-go de los riesgos.

Ley Nº 29952 04-Dic-12

Ley de Equilibrio Financiero del Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Se establecen los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013

Ley Nº 29953 04-Dic-12 Ley de Endeudamiento del Sector

Público para el Año Fiscal 2013.

Se establecen los montos máxi-mos de endeudamiento interno y externo, así como las garantías máximas que el Gobierno otorga.

Ley Nº 30025 22- May-13

Ley que facilita la adquisición, ex-propiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraes-tructura y declara de necesidad pú-blica la adquisición o expropiación de bienes inmuebles.

Esta norma permitirá agilizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que se tengan pendientes en los Gobiernos Sub Nacionales, lo cual propi-ciará el desarrollo de las locali-dades.

Ley Nº 30049 25- Jun- 13

Ley que prorroga el plazo de vigen-cia del programa de compensacio-nes para la competitividad.

El plazo establecido será por 3 años, con lo cual se beneficia-rá a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país, que desarrollan sus activi-dades en unidades productivas sostenibles.

Ley N° 30055 30-Jun-13

Ley que modifica la Ley 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudada-na, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se recoge la composición del CONASEC, señalando las obli-gaciones de los Comités Regio-nales, Provinciales y Distritales, para una mejor articulación de las políticas de seguridad, entre los tres niveles de gobierno a fa-vor de la seguridad ciudadana.

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6 Compendio Jurídico

1B. REFLEXIÓN LEGISLATIVA – Balances del Periodo Legislativo 2012 - 2013

A continuación se detallan las Leyes más importantes con impacto Regional y Local a nivel nacional du-rante el Periodo Legislativo 2012 – 2013. Se encuentran divididas en tres grandes grupos: por un lado aquellas relacionadas con la Ciencia, Innovación y Tecnología, por otro lado aquellas relacionadas con la demarcación y delimitación territorial; y finalmente aquellas relacionadas con infraestructura básica- telecomunicaciones.

PRIMERA LEGISLATURA 2012 – 2013 (AGOSTO – DICIEMBRE 2012)Nº TÍTULO SUMILLA COMENTARIO

Ley 29908

Ley que declara de necesidad pública la expropiación de in-muebles para la eje-cución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Interna-cional de Chincheros – Cusco.

Declara de necesidad pública la ex-propiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean nece-sarios para la ejecución de la obra de gran envergadura correspon-diente al proceso de promoción de la inversión privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco.

• Contribuirá a la modernización del Sistema de transporte aéreo nacional e internacional, ofre-ciendo una ruta directa y alterna al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

• La ejecución de una obra de tal magnitud permi-tirá atender la demanda de pasajeros de la re-gión con mayor destino turístico del país.

• Contribuirá a superar las limitaciones de índole operacional geográfica y social que evidencia en la actualidad el Aeropuerto Alejandro Velasco Astete.

Ley 29946

Ley del Contrato de Seguros

La presente ley abarca a todas las clases de seguro. En el caso de los seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria.

• Protegerá a los asegurados, frente a las asegura-doras, en todo lo que los beneficie.

• En caso de duda o discrepancia con otras normas legales, se preferirá la que beneficie al asegura-do.

• Es compatible con el Código de Protección y De-fensa del Consumidor: Ley Nro. 29571.

Ley 29944

Ley de Reforma Ma-gisterial

Ley que norma las relaciones entre el Estado y los profesores que pres-tan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnica produc-tiva y las instancias de gestión edu-cativa descentralizada.

• Esta norma permitirá regular los derechos y de-beres de losmaestros, su formación continua, así como las remuneraciones y estímulos a los que serán sujetos.

Ley 29951

Ley del Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Propone Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

• El Presupuesto del presente año será deS/.108,418.9 millones, mayor a 2012 que fue de S/. 95,535 millones de nuevos soles.

• El actual presupuesto contiene 13.5% de mayo-res gastosy fue aprobado con la previsión de una expansión de la economía de 6% y una inflación de 2%.

Ley 29972

Ley que promueve la inclusión de los pro-ductores agrarios a través de las coopera-tivas

Regula el marco normativo para la inclusión de los productores agra-rios a través de las cooperativas, mejorando la capacidad de nego-ciación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado.

• Permitirá mayor oportunidades para el desarro-llo económico de los productores dedicados a la actividad agraria.

• Se procura mejorar la competencia comercial en los mercados.

Ley 29973

Ley General de la Per-sona con Discapacidad

Establece el marco legal para la pro-moción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con disca-pacidad.

• Permitirá promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica

Ley 29935

Ley que declara de necesidad pública la revaloración y reacti-vación del Ferrocarril Huancayo-Huancave-lica

Declara de necesidad pública la revaloración y reactivación del Fe-rrocarril Huancayo-Huancavelica, conocido como el ""Tren Macho""

• Esta medida contribuirá con el desarrollo de las localidades comprendidas, generando mayor tu-rismo, comercio lo cual conlleva una mejora eco-nómica para los pobladores. También permitirá la conclusión del FerrocarrilHuancavelica-Castrovirreyna-Pisco.

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7Compendio Jurídico

SEGUNDA LEGISLATURA 2012 – 2013 (ENERO – JULIO 2013)

Nº TÍTULO SUMILLA COMENTARIO

Ley 29987

Propone declarar de interés nacional el establecimiento de asociaciones público privadas para el desa-rrollo de actividades de promoción de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

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• Facilitará la promoción de la formulación y eje-cución de proyectos de investigación, generando valor agregado para nuestros productos genera-les; así como la promoción de participación de jóvenes en las asociaciones público – privadas mediante el establecimiento de estas. De esa manera, podrán desarrollar infraestructura y actividades de promoción de la ciencia, la inno-vación y la tecnología todos los organismos pú-blicos y en los tres niveles de gobierno, en aso-ciación con el sector privado y la sociedad civil.

Ley 30018

Propone normar el desarrollo,promoción, consolidación, difu-sión y sostenibilidad de la transferencia de tecnología en el país.

La presente ley tiene por objeto implementar bases de datos de pa-tentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para su aplicación en el país.

• Se busca fortalecer las funciones del CONCYTEC referentes a la promoción, difusión, actualiza-ción y sostenibilidad de información que con-tenga transferencias tecnológicas; asimismo se busca implementar programas de investigación e innovación estratégica en las áreas priorizadas con la participación de universidades e institu-tos.

• El INDECOPI, a través de la DINT, como respon-sable de la implementación, actualización y sos-tenibilidad de las bases de datos de información técnica de patentes, cuyo acceso será libre y gra-tuito, debiendo difundir y capacitar su uso, enfo-cándose en la mediana y pequeña empresa, en coordinación con el Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico de la Produc-ción, con la finalidad de que accedan a tecnolo-gía de acceso gratuito para mejorar su producti-vidad y competitividad.

Ley 30001

Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

La presente ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, inde-pendientemente de su situación migratoria.

• Se facilitará mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endureci-miento de las políticas migratorias.

Ley 30057 LEY DE SERVICIO CIVIL

Establece un régimen único y ex-clusivo para a las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encar-gadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

• Se busca unificar los regímenes laborales que existen en nuestro país, mejorando las calidades salariales así como los beneficios que correspon-dan.

• Con esta Ley todas las personas del Servicio Civil, trabajadores públicos, podrán acceder de la mis-ma manera a las gratificaciones y demás benefi-cios laborales.

Ley 29976

Ley que crea la Co-misión de Alto Nivel Anticorrupción

Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de ar-ticular esfuerzos, coordinar accio-nes y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo.

• Las políticas que se emplearán estarán dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, lo cual ayudará a mejorar el rendimiento del apa-rato estatal.

Ley 30036

Ley que regula el TELETRABAJO

Como modalidad especial de pres-tación de servicios utilizando la tecnología de la información y las telecomunicaciones, en las institu-ciones públicas, privadas, y promo-ver políticas públicas para garanti-zar su desarrollo.

• Esta norma pone en vanguardia de las tecnolo-gías que se implementan a nivel mundial. Ayu-dará a mejorar el rendimiento en el tiempo del empleo del trabajo.

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8 Compendio Jurídico

II. PROYECTOS DICTAMINADOS DENTRO DEL PERIODO LEGISLATIVO 2012 – 2013

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO.

PROYECTO DE LEY DICTAMINADO SUMILLA

374/2011-CR

LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PERÚ QUE ADMINISTRAN UN PRESUPUESTO IGUAL O SUPE-RIOR A LOS TRES MILLONES DE NUEVOS SOLES, A IMPLEMENTAR SUS OFICINAS DE CONTROL INTERNO, SUJETO A LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.

516/2011-CR LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 27783 - LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN.

584/2011-GL

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, HACIENDO IMPULSORAS DE ESTE SERVICIO A LAS MUNICIPALIDA-DES Y GOBIERNOS REGIONALES.

1516/2012-CR

COADYUVA EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD INFORMAL MEDIANTE LA EXONERACIÓN DE TASAS ADMI-NISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PAGAR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL.

516/2011-CR LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 27783 - LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

1069/2011-CRMODIFICA LA LEY Nª 27658 INCORPORANDO A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE MO-DERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO.

01721/2012-CR

FACILITA EL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A UNA ATENCIÓN OPORTUNA Y ESPECIALIZADA SOBRE LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO RECONOCIDOS POR EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 29571 A TRAVÉS DE OFICINAS MUNICIPA-LES DISTRITALES Y PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL, RESPECTO DE LA ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

01905/2012-CREXONERA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE PAGO DE TASAS RE-GISTRALES, MUNICIPALES U OTROS COBROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FUNCIÓN.

02177/2012-CRLEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 8 DE LA LEY 28440, LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS.

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9Compendio Jurídico

PROYECTO DE LEY DICTAMINADO SUMILLA

01752/2012-CR LEY DE TRANSPARENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

01744/2012-CR

RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 653, QUE APRUE-BA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR AGRARIO.

02022/2012-CR LEY DE LIBRE ELECCIÓN DE COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LAS AFP

02387/2012-PE FACILITA LA INVERSIÓN PRIVADA, ELIMINANDO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

384/2011-CR

LEY QUE RESTITUYE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO A LA PROMOCIÓN MUNICIPAL E IM-PUESTO A LA RENTA A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UIT QUE OPEREN A TRAVÉS DE MECANISMOS ASOCIATIVOS.

555/2011-CRLEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 29482, LEY DE PRO-MOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTO ANDINAS

628/2011-CRLEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 29482, LEY DE PRO-MOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTO ANDINAS

1235/2011-CR LEY DE CREACIÓN DEL CANON GUANERO

1455/2012-CR

MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CANON, LEY Nº 27506, INCORPORANDO LOS REFERIDOS 3.1, 3.2 Y 3.3 ACERCA DE LA IN-CORPORACIÓN DEL RECURSO AGUA DENTRO DE LOS PORCENTA-JES DEL CANON EN TODAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

PROYECTO DE LEY DICTAMINADO SUMILLA

1465/2012-PE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.

1466/2012-PE LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.

1467/2012-PE LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.

01846/2012-PEESTABLECE LAS REGLAS NECESARIAS PARA PROMOVER UN SERVI-CIO CIVIL MERITOCRÁTICO, IDÓNEO, ORIENTADO AL CIUDADANO Y LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES GENERALES DEL PAÍS.

02392/2012-PELEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y AC-CIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN.

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10 Compendio Jurídico

III. PRINCIPALES NORMAS APROBADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Nº NORMA GOBIERNO REGIONAL/LOCAL TITULO

01 Acuerdo Nº 003-2012-SE-GRL

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional de Loreto a favor de la Municipalidad Distrital de Manseriche, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública.

02 Acuerdo Nº 061-2012-SO-GRL1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional de Loreto a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública.

03 Ordenanza Nº 015-2010

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Plan Regional de Competitividad de Puno.

04

R.D. Nº 045-2012-GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS/DREM

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

05

Crean el Consejo Regional de

Competitividadde la Región Arequipa

– CORECOA.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Crean el Consejo Regional de Competitividad de la Región Arequipa – CORECOA.

06 Ordenanza Nº 15-2012-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Plan de Competitividad Moquegua 2012-2021.

07Ordenanza Nº 122-

2012-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdan solicitar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y al Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones que la Autoridad Portua-ria Regional de Moquegua tenga jurisdicción enlos siete terminales portuarios a que se refiere el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

08Ordenanza Nº 004-

2013-RMDD/CR

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecno-lógica de la Región Madre de Dios - CORCYTEC.

09 Ordenanza Nº 111-MPC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA

Aprueban constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuen-ca del Río Chillón-MANCRCH"

10Ordenanza Nº 002

GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/CR

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Reconocen e implementan el derecho a la Consulta Previa e Informa-da a los Pueblos Indígenas en el ámbito de la jurisdicción y compe-tencias del Gobierno Regional de Amazonas.

11 Ordenanza Nº 1701MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban incorporación al Sistema Vial Metropolitano de la Vía Ex-presa Parque Rímac (Vía Expresa Línea Amarilla).

12 Acuerdo Nº 912-2013/GRP-CR

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban Convenio de Transferencia de Partida para cofinancia-miento entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Pro-vincial de Ayabaca para la Ejecución del Proyecto "Construcción de pistas y veredas en el Centro Poblado Menor de Oxahuay, Distrito de Sicchez, Provincia de Ayabaca - Piura".

13 Acuerdo Nº 914-2013/GRP-CR

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban Convenio de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyecto de Inversión Pública entre el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Distrital de Frías y la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba.

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11Compendio Jurídico

IV. PRINCIPALES ARTÍCULOS PUBLICADOS

LA PREGUNTA DE ORO

Por: Dr. Martín Belaunde MoreyraCongresista de la República

LA INTERROGANTE FORMULADA A CHILE Y PERÚ POR EL JUEZ MOHAMED BENNOUNA DE SI LA DECLARA-CIÓN DE SANTIAGO PROCLAMÓ Y DELIMITÓ CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL, UNA ZONA MARÍTIMA DE SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN EXCLUSIVAS SOBRE EL MAR QUE BAÑA SUS COSTAS HASTA UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 200 MILLAS MARINAS, ABRE UNA AUTÉNTICA CAJA DE PANDORA A LOS DOS PAÍSES, PERO MÁS A CHILE QUE AL PERÚ. Y POR UNA RAZÓN MUY SIMPLE. CHILE HA SUSTENTADO SU DE-FENSA LEGAL ADUCIENDO QUE LA REFERIDA DECLARACIÓN Y SUS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS, CONSTITUYEN UN TRATADO QUE DELIMITÓ A LA PERFECCIÓN LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CORRESPONDIEN-TES A CADA ESTADO. MIENTRAS QUE EL PERÚ SOSTIENE LO CONTRARIO. ¿Cuál es la verdadera naturaleza de la Declaración de Santiago de agosto de 1952 a la luz de la rea-lidad imperante en ese momento? No de ahora cuando el Derecho del Mar y la soberanía sobre las 200 millas son reconocidos universalmente, sino hace 60 años, cuando esa declaración solo refleja-ba la pretensión visionaria de tres pequeños países del Pacífico Sur Americano de superar la regla con-suetudinaria de las tres millas propugnada por las grandes potencias marítimas. La Declaración respondió al imperativo de Chile, Perú y Ecuador de establecer una nueva norma internacional de soberanía y jurisdicción exclusi-vas hasta una distancia mínima de 200 millas, para proteger las aguas que bañan sus costas por facto-res geológicos y biológicos, en cuya virtud la anti-gua extensión del mar territorial resultaba insufi-ciente para la conservación de las riquezas de los países costeros. Incluyó dentro de la soberanía y jurisdicción exclusiva al suelo y subsuelo marítimo comprendido en esa distancia mínima. Por petición de Ecuador que tiene frente a sus cos-tas varias islas a menos de 200 millas de la zona marítima del Perú, se estableció en el artículo IV, que la zona marítima de tales islas quedaba limi-tada al paralelo del punto en el que la frontera

terrestre de ese otro Estado llega al mar. Esa re-ferencia solo es aplicable al Ecuador y al Perú, por cuanto en la zona marítima entre Chile y Perú no existen islas que merezcan ese nombre. La Declaración de Santiago, luego ratificada por Chile, Perú y Ecuador como tratado internacional en 1954 y 1955, no delimitó entre dichos Estados una "zona marítima de soberanía y jurisdicción ex-clusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas". Por consiguiente la Declaración no fijó un límite marítimo entre Chile y Perú. Estableció un princi-pio limítrofe entre ellos, pero esa situación no es parte del litigio y la Corte de La Haya, no puede pronunciarse sobre ese tema sin violentar su com-petencia; el año 2011 Ecuador y Perú suscribieron y ratificaron un tratado que delimitó sus zonas ma-rítimas. Pero ¿la declaración de Santiago es una norma de Derecho Internacional General? No, porque en aquel momento solo vinculó a Chile, Perú y Ecua-dor, siendo más bien norma de Derecho Interna-cional Particular de tales países, según el criterio del maestro Hans Kelsen.

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12 Compendio Jurídico

SE DEBE FORTALECER LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR A TRAVÉS DE LAS MUNICIPALIDADES

Por: Sr. Jaime Delgado ZegarraCongresista de la RepúblicaVocero de la Bancada Nacionalista Gana Perú

EL ACTUAL RETO QUE ENFRENTAMOS COMO PAÍS, ES GENERAR ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LOGRAR UNA VERDADERA DESCENTRALIZACIÓN, PARA QUE LOS CONSUMIDORES QUE VIVEN TANTO EN LA CAPITAL COMO EN PROVINCIAS, PUEDAN ACCEDER A LOS MECANISMOS E INSTITUCIONES QUE LES PERMITA GA-RANTIZAR SUS DERECHOS COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS.

De igual forma, las municipalidades distritales y provinciales se constituyen en el área de promo-ción y coordinación para la constitución de las Jun-tas Arbitrales. Asimismo, también se establece que estas promoverán el arbitraje, la conciliación y la mediación de los conflictos de consumo y que ade-más estarán facultadas para implementar sistemas de conciliación de conflictos de consumo de con-formidad con lo establecido por el artículo 147° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, señalar que presenté la iniciativa legis-lativa P.L 2149/2012-CR, la misma que tiene como uno de sus principales ejes, declarar de necesidad e interés público: “La Creación del Sistema Nacio-nal de Registro de Reclamos los Consumidores”, bajo la rectoría del INDECOPI, e interconectada con las Oficinas Municipales del Consumidor, con la finalidad que se pueda implementar una plata-forma informática que permita acopiar, sistemati-zar y brindar en tiempo real información sobre la atención de reclamos o denuncias formulados por los consumidores o usuarios a nivel nacional.

Dicho registro contribuirá a generar una mejor y mayor cultura de información en materia de defen-sa del consumidor. Asimismo, evitar la vulneración de los derechos de los consumidores, incentivan-do la adopción de buenas prácticas comerciales y el adecuado cumplimiento de lo regulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas sectoriales sobre temas de consumo.

Esto se sustenta en el artículo 188° de la Consti-tución que establece que "La descentralización es una forma democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio que tiene como objetivo el desarrollo del país". Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 establece que el INDECO-PI, es la entidad rectora en protección al consumi-dor, sin embargo su labor se ve limitada debido a su alcance territorial, por ello la necesidad de des-concentrar algunas de sus labores a través de las municipalidades.

Vale mencionar que dicha normativa también es compatible con los alcances establecidos en la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. Recor-demos que el dictamen que aprobó por mayoría la Comisión de Defensa del Consumidor, establece que las municipalidades distritales y provinciales son competentes en materia de protección al con-sumidor para:

- Brindar información y educación para los con-sumidores en relación a sus derechos, sobre las vías de solución de controversias en materia de consumo.

- Ejercer atribuciones que le sean delegadas ex-presamente por la Autoridad Nacional de Con-sumo u otras entidades competentes. Así como también coordinar labores de supervisión vincu-ladas al cumplimiento de normas de protección al consumidor de competencia del INDECOPI a requerimiento de esta entidad.

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LA NECESARIA BICAMERALIDAD

Por: Dr. Santiago Gastañaduí RamírezPresidente de la Comisión de Constitución yReglamento del Congreso de la República.

LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LA CUAL ME HONRO DE PRESIDIR, ESTÁ IMPULSANDO EL DEBATE SOBRE LA BICAMERALIDAD, CUYO PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN ESTÁ A CARGO DEL GRUPO DE TRABAJO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUIEN ENTREGARÁ EN LOS PRÓXIMOS DÍAS UNA PROPUESTA PARA SER DE-BATIDA. ESTA DEBE TOMAR EN CUENTA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES, LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS, ASÍ COMO LAS FUNCIONES DE CADA CÁMARA.

Gran parte de los países vecinos, incluso con me-nos población que el nuestro, están mejor repre-sentados numéricamente. Un detalle a tomar en cuenta es que aquellos donde la democracia es más sólida, cuentan con un sistema bicameral.

Tras estas reflexiones, debo decir que la Comisión de Constitución ha enviado invitaciones a los presi-dentes de los principales partidos políticos del país para recoger sus opiniones al respecto. Esperamos que ellos aporten lo suyo para lograr que una bi-cameralidad moderna sea instaurada por fin en nuestro país.

Mucho se critica al actual Congreso (con razón se-guramente), de que no es capaz de elegir al Defen-sor del Pueblo, los miembros faltantes del Tribunal Constitucional o a los integrantes del Banco Cen-tral de Reserva. Ello se debe en gran parte a que la actual composición unicameral no ha estado a la altura de las circunstancias para lograr una buena elección de los altos funcionarios del Estado.

Creemos que con el retorno al sistema bicameral —el cual fue modificado por la Constitución de 1993—, tendremos una mejor representación de la población, así como una mejor elaboración de las leyes, que podrán ser revisadas de manera re-flexiva por la llamada ‘cámara alta’.

La implementación de todos estos mecanismos permitirán un mayor acceso a los mecanismos admi-nistrativos y legales para la protección de sus derechos, pues las personas domiciliadas en zonas como Oyón, Huaycán, Ancón o Huarochirí podrán obtener información o solicitar una conciliación con algún proveedor en sus propias municipalidades distritales o provinciales. Además ya no tendrán que incurrir en gastos para movilizarse y demandarles tiempo por recorrer grandes distancias hasta las oficinas des-concentradas del INDECOPI.

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BENCHMARKING POLÍTICO DEL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA

Por: Dr. Walter Menchola VásquezJefe de la Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directivade Enlace con los Gobiernos Regionales y Locales -OTE

CONGRESO NORTEAMERICANO CONGRESO PERUANO

I. Organización del Estado:

El poder del Estado en Estados Unidos está estructurado según su Constitución en:

- Poder Legislativo: La ejerce el Congreso que funciona ininterrumpidamente desde su instalación en 1788, conformado por dos Cámaras:• Senado• Cámara de Representantes

- Poder Ejecutivo: Sí bien su constitución es presidencia-lista, el Poder Ejecutivo no puede hacer leyes, incluyen-do la ley de presupuesto, sólo defienden sus propues-tas que las presentan sus Congresistas. Los acuerdos con otros países deben ser ratificados por el Senado. También tiene el poder de declarar guerras, siempre y cuando reciba el visto bueno del Congreso.

- Poder Judicial: Conformado por las cortes federales, estatales y locales. Los miembros de la Corte Suprema, tienen una sola corte, son propuestos por el Presidente y ratificados por el Senado, sus decisiones son vincu-lantes para todas las cortes y jueces de su sistema. El 87% de los jueces y fiscales de los Estados integrantes de EEUU, son elegidos por el pueblo por 4 años.

- Su Constitución ha creado un sistema en el que los tres poderes del estado tienden a encontrar un equilibrio y ninguno de ellos tiene un poder preponderante.

El Estado Peruano está conformado por el:

- Poder Legislativo: Reside en el Congreso de la Repúbli-ca, la Constitución de 1993, estableció la Cámara Unica. El primer Congreso se instaló el 22 de septiembre de 1822 y sus funciones han sido interrumpidas en dife-rentes ocasiones, generalmente por golpes de estado.

- Poder Ejecutivo: Tiene por esencia funciones adminis-trativas. Es el encargado de dirigir y ejecutar los objeti-vos políticos del Estado. El Presidente de la República, es quien encabeza el Poder Ejecutivo, simboliza y per-sonifica a la Nación. Un hecho característico de nuestro sistema, consiste en que este poder es el principal da-dor de normas e impulsador de leyes del país, incluyen-do la ley del presupuesto.

- Poder Judicial: Encargado de administrar justicia en el país, conformado por la Corte Suprema, Cortes Supe-riores, Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de Paz Letrados. Los miembros de la Corte Suprema son elegidos en votación de Sala Plena, por dos años. El Fis-cal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Su-premos por un período de tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los Jueces y Fiscales en general son nominados por el CNM.

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CONGRESO NORTEAMERICANO CONGRESO PERUANO

II. Funciones: El Senado y la Cámara de Representantes

- El Senado:• Representado por 02 miembros por cada Estado, nú-

mero fijo y de acuerdo al número de Estados, repre-sentan el territorio. En total son 100 senadores y por un período de 6 años, diseñados para que se renue-ven por tercios cada dos años. Siempre hay un tercio con antigüedad suficiente para guiar el conjunto.

• El Vicepresidente de los Estados Unidos es a la vez Presidente del Senado y dirige sus sesiones, no es Senador y su voto no cuenta, con la excepción de los empates. La labor de presidente del Senado con frecuencia recae en el presidente Pro Tempore (por tradición el senador más antiguo del partido mayoría en el Senado).

• El Senado es considerado como un cuerpo de mayor profundización en las deliberaciones que la Cámara de Representantes. Es una Cámara Relentizadora, le-gislativamente.

• Están abocados en asuntos de carácter nacional.• El diseño de dos Cámaras está hecho para que ten-

gan funciones legislativas simétricas, de tal modo que ninguna tiene preponderancia sobre la otra, ambas deben aprobar sus leyes, el promedio de generación de una ley, es de un año.

- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Repúbli-ca, el cual consta de una sola Cámara desde la Consti-tución de 1993.

- El número de congresistas actual es de 130 y represen-tan proporcionalmente a la población de los departa-mentos. Incluye necesariamente a un representante por Departamento, aún con población escasa.

- Las propuestas legislativas son votadas en dos ocasio-nes, puede ser dispensada de la segunda votación, sí así lo determina el pleno.

- La Comisión Permanente, suple algunas funciones de la Cámara de Senadores.

- Los miembros del Tribunal Constitucional, el Presidente y Directorio del Banco Central de Reserva, el Defensor del Pueblo, Contralor de la República, Superintendente de Banca y Seguros, son designados o ratificados por el Congreso.

- Los Vicepresidentes pueden ser Congresistas. - La función de Congresista no es a dedicación exclusiva. - Tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República,

los otros poderes del Estado, instituciones públicas au-tónomas, Gobiernos Regionales, Locales, Colegios Profe-sionales; finalmente ciudadanos (regulado por ley).

- En las comisiones se realiza un mayor análisis de los proyectos de ley y se emite el dictamen respectivo: Fa-vorable, desfavorable y rechazado, en los dos últimos casos se remite al archivo.

- El pleno del Congreso, luego de debatirlo puede apro-bar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.

- La Cámara de Representantes:• El número de representantes se determina con los

datos del Censo poblacional, el que se realiza cada diez años, a efecto de determinar el número de po-blación total y por distrito electoral.

• Actualmente hay 435 representantes en la Cámara de Representantes, a los que se añaden otros cuatro de las Islas Vírgenes, Samoa Americana, el Distrito de Columbia y Guam; además de un comisionado resi-dente de Puerto Rico. Estos últimos no tienen voto.

• Su mandato tiene una duración de 2 años y hay una tradición de reelección por la población, quienes va-loran la experiencia de sus representantes.

• Por lo menos cada Estado tiene un Representante. • Enfocados en los asuntos locales o populares.• La teoría de las dos Cámaras radica en que la Cámara

de Representantes, es una Cámara de alto contenido político y social, donde la labor de representación es muy valorada y de gran importancia, contacto con sus electores, de gran fluidez legislativa, quita la presión social. En cambio la Cámara de Senadores, es una cá-mara relentizadora, de enlentecimiento de la presión política y de profundización del análisis legislativo y de sus consecuencias políticas, sociales y económi-cas, de su impacto nacional y mundial. También se le denomina Cámara de Anclaje del Sistema.

• Las leyes pueden ser originadas por cualquier cáma-ra, pero debe necesariamente ser aprobada por la otra. Pueden y deben consensuar la norma mediante Comisiones de Redacción, conformadas por miem-bros de ambas cámaras.

MESA DIRECTIVA 2013

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CONGRESO NORTEAMERICANO CONGRESO PERUANO

Proceso Legislativo:

- No requieren de número mínimo de parlamentarios, para la presentación de una iniciativa legislativa.

- Deben tener como mínimo un período legislativo com-pleto en una Comisión, a efecto de poder ser elegidos como Presidente o Vicepresidente de Comisión y donde permanecen por lo menos un período similar (especia-lización).

- Las Iniciativas son sustentadas y debatidas en Comisio-nes. Entidades que tienen todo el peso del análisis y de-bate.

- De ser aprobadas pasan a la Comisión de Redacción de la Cámara, presidida por el representante del Presiden-te de la Cámara de Representantes. A efecto de precisar sus contenidos para los parlamentarios de las bancadas de mayoría y minoría.

- Son expuestas en un sistema de pre votación, para co-nocimiento de los Congresistas y dar cuenta si tiene vo-tos suficientes para su aprobación.

- Posteriormente, son puestas para votación por el pleno en fecha y hora determinada y aprobadas por mayoría simple. La asistencia a la votación no es obligatoria.

- Debe ser aprobada además por la otra cámara y sí exis-ten discrepancias, se designa una Comisión Mixta, con representantes de ambas cámaras para elaborar el do-cumento final y nuevamente es votada por ambas cá-maras.

- El Presidente de EEUU tiene 10 días para publicar o im-pugnar el proyecto de ley, en cuyo caso retorna a la cá-mara de origen, para debatir las objeciones y votar las reconsideraciones; con la aprobación de 2/3 pasa a la siguiente cámara; con la misma votación aprobatoria se convierte en ley.

- Seis (06) es el número mínimo de congresistas que apo-yen la propuesta legislativa.

- Las comisiones estudian, y dictaminan la propuesta le-gislativa.

- El Pleno del Congreso mediante votación, puede mo-dificar, rechazar, archivar; devolver o trasladar a comi-siones la propuesta. Tiene el mayor peso del proceso legislativo.

- El Pleno debe votar la propuesta en dos oportunidades, en gran parte de casos, exonera de segunda votación la propuesta legislativa. La asistencia a la votación es obligatoria.

- El Presidente de la República tiene 15 días para promul-garla u observarla, en este caso, puede ser o no recon-siderada por el Pleno del Congreso. En este caso, la ley es promulgada por el Presidente del Congreso, con más de la mitad del número legal de congresistas

Elecciones:

- Las elecciones nacionales se realizan cada dos años, el primer martes de noviembre, en años pares. No nece-sariamente coincide con las elecciones presidenciales.

- Durante cada elección, se define quiénes serán los re-presentantes de 33 escaños del Senado (un tercio) y las 435 plazas de la Cámara de Representantes.

- Los 02 senadores de cada Estado, no son elegidos en una misma elección.

- Fuerte tendencia a la reelección (80%) parlamentaria, los electores valoran la experiencia, especialización y representación.

- Para postularse a Senador, se debe tener por lo menos 30 años de edad, ser ciudadano por al menos 09 años y residir en el estado que representa.

- Para ser elegido Representante (diputado) debe contar por lo menos 25 años de edad, ser ciudadano de Esta-dos Unidos durante por lo menos 07 años y ser habitan-te del estado que representa.

- El Congreso de la República se elige por un período de 05 años.

- La elección se realiza en el mismo proceso electoral que se elige al Presidente de la República.

- Poca tendencia a la reelección (<20%), el elector siente distante a su representante, no valora la experiencia, así como la especialización.

- Para ser elegido Congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.

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CONGRESO NORTEAMERICANO CONGRESO PERUANO

Circunscripción Electoral:

- Hay tres niveles del gobierno: el nivel federal, el nivel estatal, y el nivel local o municipal.

- Los líderes de estas administraciones territoriales son elegidos por votantes por sufragio universal o designa-dos por otros oficiales elegidos.

- Casi todos los oficios se deciden por una pluralidad de votos para un candidato. Los candidatos ganan las elec-ciones, no los partidos políticos, cuya influencia y orga-nización es menor que en otros sistemas democráticos como los de Europa.

- Todos los estadounidenses tienen derecho al voto a partir de los 18 años.

- Existen límites en el derecho de voto para quienes están en prisión por cometer crímenes que lleven aparejada como pena accesoria la restricción del voto; en algunos estados la legislación penal y penitenciaria restringe el derecho de voto aún a pesar de haber cumplido la con-dena y los residentes de las dependencias y del distrito federal están representados sólo con un delegado al Congreso que no vota.

- Para ejercer el derecho a voto hay que inscribirse en un registro de votantes.

- El territorio de la República del Perú se divide en 26 dis-tritos electorales, uno por cada departamento, la Pro-vincia Constitucional del Callao y Lima Provincias.

- Se asigna a cada distrito electoral un escaño y se distri-buye los demás escaños en forma proporcional al nú-mero de electores que existe en cada distrito.

- Se eligen una determinada cantidad de representantes por cada departamento (varios modelos de cédulas, una cédula por departamento, de acuerdo a las organi-zaciones políticas que han presentado candidatos).

- Los residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito Electoral de Lima hasta el día de hoy; Sin embargo, en el Congreso de la República se discute la creación del distrito electoral para personas en el exte-rior.

Poderes:

- El Senado tiene varios poderes exclusivos; el más signi-ficativo es que el Presidente no puede ratificar tratados internacionales o, con raras excepciones, no puede rea-lizar designaciones importantes de autoridades sin la autorización del Senado. También tiene la responsabili-dad de condenar o destituir a funcionarios de las ramas ejecutiva o judicial que hayan sido impugnados por la Cámara de Representantes.

- La Cámara de Representantes es la autorizada a dar leyes para mejorar la tributación, administrar el pre-supuesto, declarar la guerra y fiscalizar la gestión de la administración.

- Todas las actividades del Congreso están orientadas a satisfacer las necesidades y prioridades de sus ciuda-danos.

- El Congreso se ha convertido en uno de los elementos del balance del poder y sistema de pesos y contrapesos de la democracia practicada por los EUA.

- El Poder Legislativo reside en la Cámara Única. Depen-diendo de la característica de la ley (simple, orgánica, modificación constitucional) o del mandato legal previa-mente establecido, su aprobación requiere de cantidades diferentes: Mayoría simple, legal, número preestablecido.

- El Congreso de la República posee 3 tipos de controles:a. Control Preventivo: Tiene por finalidad ejercer los me-

canismos de coordinación y control en la formación del gobierno. Ejm: La investidura del Consejo de Minis-tros, se produce cuando asume funciones el Presidente del Consejo de Ministros, concurre al Congreso dentro de los 30 días naturales de haber asumido sus funcio-nes, en compañía de los demás ministros. Planteando para tal efecto cuestión de confianza, la cual es votada en la misma sesión o en la siguiente.

b. Control Funcional: Son las actividades de fiscalización parlamentaria, que tienen por finalidad supervisar a la administración, comprobando si se están utilizando correctamente los recursos públicos y el respeto a la le-galidad. Ejm: Invitación a los Ministros a informar, pro-cedimientos de control sobre la legislación delegada, decretos de urgencia, tratados.

c. Control Represivo: Acciones de control que no sólo tienen una finalidad de fiscalización sino que pueden generar sanción. Ejm: Interpelación a los miembros del Consejo de Ministros, moción de censura y cuestión de confianza, procedimiento de Investigación, de acusa-ción constitucional(antejuicio político), llevada a cabo por la Comisión Permanente y tienen derecho a la mis-ma: el presidente de la república, congresistas; minis-tros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Supre-ma, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y Contra-lor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 05 años después de que hayan cesado en éstas. Vacancia de la Presidencia de la República.

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CONGRESO NORTEAMERICANO CONGRESO PERUANO

Sistema de Comités:

- Conforman comisiones por especialización profesional o de materia de interés nacional, local o público. Las co-misiones constituyen el mayor ámbito del debate parla-mentario. El pleno para asuntos de gran trascendencia.

- El Congreso funciona mediante una serie de comités, que tienen el poder de realizar audiencias e investigacio-nes para formular resoluciones, enmiendas y proyectos de leyes que representan al pleno para su evaluación una vez que son aprobados dentro del comité.

- El presidente y vicepresidente de comisión, necesaria-mente deben pertenecer a bancadas diferentes. Ambos deben haberse especializado en la materia y tener dos años de pertenencia a la comisión como requisito míni-mo, ejercen el cargo por todo el período.

- Los pedidos de información de fiscalización y de investi-gación, son firmados por el presidente y vicepresidente de la comisión.

- El Congreso tiene personal (3000 personas y un Con-tralor) dedicada exclusivamente a la labor de apoyo en fiscalización e interviene directamente las oficinas gu-bernamentales, para levantamiento de información, sin paralización de las funciones de estas. Los funcionarios gubernamentales son citados para aclarar dudas, que son comunicadas previamente.

- El presupuesto nacional es formulado y aprobado por el Congreso (Cámara de Representantes), su ejecución es supervisada por el Congreso con una oficina especializa-da (3000 profesionales), puede reorientar su ejecución e inclusive asignar directamente hasta el 20% del presu-puesto, mediante la Comisión de Apropiaciones.

- Son Comisiones especializadas en asuntos de interés nacional.

- Los presidentes y vicepresidentes, generalmente rotan cada año, no tienen requisito para postular a su direc-ción. Igual sus miembros.

- El Pleno constituye el mayor ámbito de debate parla-mentario.

- El presupuesto es propuesto por el Ejecutivo y aproba-do por el Congreso.

- La información de la ejecución presupuestaria y fisca-lización, depende de las entidades de Poder Ejecutivo (asimetría de información).

Comités y subcomités:

- La mayoría del verdadero trabajo del Congreso se reali-za desde los comités y subcomités.

- Los proyectos de ley se debaten o mueren en los comi-tés.

- Hay cuatro tipo de comités:1. Comités permanentes.2. Comités de investigación.3. Comités conjuntos4. Comités de la conferencia.

En el Congreso de la República funcionan las siguientes clases de comisiones:

1. Comisiones Ordinarias.2. Comisiones Investigadoras.3. Comisiones Especiales4. Comisión de Ética Parlamentaria.

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CONGRESO NORTEAMERICANO CONGRESO PERUANO

III. Hechos Llamativos:

- El Presidente de la Cámara (Speaker) es elegido por todo el período, no hay elecciones anuales, situación similar ocurre en las Comisiones.

- La fijación de impuestos no requiere de propuesta del Ejecutivo.

- El Congreso establece y vigila: Los departamentos y las agencias gubernamentales del ejecutivo, como el Siste-ma de Inteligencia, cuyos planes, presupuestos y accio-nes, son aprobados por el Comité y son de naturaleza secreta.

- También establece los juzgados federales menores y determina su jurisdicción.

- La autonomía plena del Congreso para evaluar la for-mulación, ejecución y evaluación del presupuesto na-cional.

- No tiene asimetría de información en su rol fiscalizador, lo ejerce con total autonomía de toda naturaleza.

- Los gastos de los despachos congresales son asignados mediante presupuesto anual y gastos remunerativos, solo se estandariza en el caso del Congresista.

- Los Congresistas tienen mandato para interceder por ciudadanos a título individua ante reclamos contra el Estado.

- La preponderancia que tiene en las Cámaras la labor de representación. Aplican tecnología de información y co-municación de primer orden, para mantenerse siempre en contacto con sus electores, rindiendo cuenta de sus actos y actividades.

- El Congreso de EEUU tiene aprobaciones bajas (<30%), sin embargo los congresistas, en sus localidades, tienen altas aprobaciones (>70%).

- El Presidente del Congreso y su Mesa Directiva, son re-novados cada año. Situación similar ocurre con las di-rectivas de las comisiones.

- La fijación o modificación de tributos requiere de pro-puesta del Ejecutivo.

- La Comisión de Inteligencia, no interviene en la ejecu-ción presupuestaria y en sus acciones.

- El Congreso no interviene en el establecimiento y deli-mitación jurisdiccional de los juzgados.

- La autonomía del Congreso para la formulación, eje-cución y evaluación presupuestal, está supeditada a la información que alcance el Poder Ejecutivo (asimetría de información).

- Situación similar ocurre en los casos de la función de fiscalización.

- La función de representación ha tomado mayor pre-ponderancia con la Semana de Representación.

- Falta incorporar nuevas tecnologías de información y comunicación, que permitan a los Congresistas tener contacto permanente en forma masiva y específica, con sus electores.

FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL (FONIPREL)

Por: Ing. Víctor Amaya NeiraMPhil, GlasgowEspecialista Parlamentario

EL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL (FONIPREL) ES UN FONDO CONCURSABLE CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES COFINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN ORIENTADOS A REDUCIR LAS BRECHAS EN LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA BÁSICA.

El FONIPREL brinda prioridad a las zonas de pobre-za y pobreza extrema y a los gobiernos regionales y locales que reciban recursos de canon, sobrecanon y regalías mineras por montos iguales o menores a un (01) millón de soles; puede cofinanciar hasta el

98% del monto total de los proyectos de inversión (PIP) y elaboración de estudios de preinversión presentados por los gobiernos regionales y loca-les en nueve prioridades de infraestructura social y económica. (Servicios de salud básica; electrifi-

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cación rural; desnutrición infantil; Infraestructura agrícola; servicios de educación básica; telecomu-nicación rural; infraestructura vial; desarrollo de capacidades para la gestión integral de cuencas).

Cada entidad puede presentar dos (02) solicitudes mensuales de financiamiento. También pueden concursar las asociaciones de los GGRR y Juntas de Coordinación Interregional. La relación de los gobiernos locales beneficiados será publicada por el MEF en su portal.

El MEF a través de la DGPI conduce la orientación y seguimiento de los estudios y ejecución de proyec-tos de las entidades ganadoras. Para el año fiscal del 2012 el MEF autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del sector público hasta por la suma de 1,438 millones 466,431 nuevos soles.

Los recursos señalados se registran en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los gobiernos locales, cuyas solicitudes de financiamiento resultan selec-

cionadas y se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Na-cional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Público.

El impacto de los proyectos cofinanciados debe ser evaluado mediante el uso de indicadores que permitan conocer cuáles son los programas y pro-yectos de inversión pública que mejoran la pro-ductividad y competitividad en el país y reducen la pobreza.

En este marco, el 04 de agosto del presente año, mediante D.S.Nº 135-2012-EF, se autoriza el otor-gamiento de los recursos del FONIPREL en el mar-co del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspon-

dientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades.

Comentario al Proyecto de Ley de Presupuesto para el año fiscal 2013

Por: Econ. Rolando Ernesto Campos Sánchez Asesor – Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República

DE ACUERDO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2013, SE INCREMENTA EN MÁS DE 12 MIL MILLONES, QUE REPRESENTA UN INCREMENTO DE 13.48%. ASIMISMO SE HA PRIORIZADO EL TEMA DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, EL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO Y LA PROMOCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, EL FORTALECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO, LA DEFENSA NACIONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA, LA REFORMA DEL ESTADO Y LA GOBERNABILIDAD, LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA EN INFRAESTRUCTURA Y LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRE.

Lo anteriormente mencionado nos parece bien, y ello se da gracias a la bonanza por la que atraviesa nuestro país. Sin embargo, el problema no radica en escasez de recursos, sino al desempeño de las entidades del Estado que tienen dificultades para la ejecución de los proyectos de inversión pública. Año tras año vemos que la ejecución del gasto de capital (adquisiciones de activos no financieros), no alcanza niveles del 70%, y se dejan de gastar en promedio recursos por encima de los de S/.9 mil millones anuales.

Es necesario que se propongan estrategias para optimizar los gastos, por ejemplo proponer una meta para alcanzar en el 2013 en la ejecución de

proyectos en un 15% más, en los diferentes niveles de gobierno. Capacitar a los gobiernos regionales en proyectos integrales y de manera mancomu-nada.

En el caso de la educación está ampliamente probado que en situaciones de exclusión esco-lar (como en el caso de las poblaciones rurales o pobres) los niños con necesidades educativas es-peciales resultan particularmente vulnerables. Si bien en los últimos años las políticas destinadas a la atención de necesidades especiales en el entor-no de la educación regular se han difundido, aún queda un camino largo por recorrer. En el caso de la Educación Bilingüe Intercultural pasa por los re-zagos educativos que no solo se concentran en la

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población de menores ingresos, sino también en grupos étnicos o lingüísticos que se encuentran en situación de desventaja.

REDUCCIÓN DE LA BRECHA EN INFRAESTRUCTURA

La reducción de la brecha del déficit en infraes-tructura comienza con una mayor optimización del gasto en la ejecución de las obras, por ello es necesario contar con la estratégica adecuada, con las garantías necesarias para que esos proyectos se realicen.

Por otro lado conociendo el papel importante del sector privado para la inversión en infraestructura en el Perú y considerando la limitación de los recursos públicos en relación a las necesida-des de inversión identificadas, resulta necesa-rio crear las condiciones que permitan una mayor participación del sector privado en la provisión de infraestructura básica. Se requiere del compromi-so firme de Proinversión y otros actores públicos en la entrega de concesiones, así como avan-ces en la utilización de mecanismos como las

asociaciones público privadas (APP), para de esta manera avanzar hacia el cierre de la brecha en in-fraestructura.

SOLO PEQUEÑAS REFORMAS En el presupuesto 2013 se considera recursos para la policía y militares entre otros, debiendo tocarse además temas de prioridad como una política sa-lariar el reordenamiento de los sistemas de previ-sión que existen.

COMO QUEDO EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2013

El presupuesto para el año fiscal 2013, fue modi-ficado de acuerdo a las facultades de la Comisión de Presupuesto, respecto al Proyecto de Ley pre-sentado por el Ejecutivo. Ello con la finalidad de atender mayores demandas adicionales de los di-ferentes pliegos.

En el siguiente cuadro presentamos las variaciones o modificaciones al nivel de la estructura económi-ca, que incluye los diferentes niveles de gobierno.

NIVEL DE GOBIERNO MONTO PROYECTO LEY DICT. FINAL 30 NOV.

RESUMEN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO

GASTOS CORRIENTES 68,791,717,298 69,107,174,098

GASTOS DE CAPITAL 30,064,357,168 30,398,900,368

SERVICIO DE DEUDA 9,562,835,093 8,912,835,093

TOTAL 108,418,909,559 108,418,909,559