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COMPENDIO INFORMATIVO PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA 1987-2000 DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES PARLAMENTARIAS Managua, Nicaragua Febrero de 2013

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COMPENDIO INFORMATIVO

PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA

1987-2000

DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES PARLAMENTARIAS

Managua, Nicaragua Febrero de 2013

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ÍNDICE

Página

Antecedentes………………………………………………………………………3

Objetivos…………………………………………………………………………...4

Estructura y Funcionamiento……………………………………………………..4

Países Miembros…………………………………………………………………...6

Asambleas Generales 1987 – 2000……………………………………………..…7

Reuniones Extraordinarias 1990 – 2000………………………………………….13

Juntas Directivas 1987-2000………………………………………………………14

Estatutos del Parlamento Indígena de América…………………………………16

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I. ANTECEDENTES El Primer Encuentro del Parlamento Indígena de América se realizó del 26 al 29 de agosto de 1987, fue organizado por la Asamblea Nacional de la República de Panamá, el Instituto Indigenista Interamericano, los Congresos Generales Guaymí, Emberá, Kuna y otras organizaciones voluntarias apoyaron este acto, con la participación de 30 parlamentarios indígenas de nueve países Fundadores: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Perú. Se integraron a esta idea algunos organismos internacionales y nacionales como: Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, Parlamento Andino, COPRI de Costa Rica, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de Chile, Instituto de Cooperación Iberoamericana de España, Centro de Investigaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA) Nicaragua, Instituto Centroamericano de Administración y Supervisión de la Educación (ICASE), Universidad de Panamá, así como el Representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Segundo Encuentro de Legisladores Indígenas, celebrado en Managua del 29 al 31 de agosto de 1988, institucionalizó la creación del PIA. Es durante esta fecha, que el Parlamento Indígena de América comienza a funcionar como una tribuna a nivel continental para que la voz de los indígenas del continente sea escuchada con mayor fuerza y claridad y a su vez sirva como un punto de cohesión para las organizaciones indígenas. Éste, representa a los pueblos indígenas del Norte, Centro y Sur del Continente y está conformado por los y las Legisladoras Indígenas, miembros de los órganos legislativos de los países de América. Tiene su espacio institucional natural en el ámbito del sistema indígena interamericano y forma parte, por tanto del conjunto de instituciones multilaterales. Sin lugar a dudas, es un instrumento eficaz en la lucha por las legítimas reivindicaciones que suscitan el interés y la activa intervención de los legisladores, permitiendo profundizar en el conocimiento y defensa de las raíces étnicas. Finalmente, podemos destacar que el PIA constituye en esencia el espacio político social donde los Parlamentarios Indígenas de América discuten y dan a conocer los problemas que afectan a los indígenas, recomendando las medidas adecuadas para la superación de los mismos.

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II. OBJETIVOS:

a. Elaborar leyes que beneficien a los pueblos indígenas de América.

b. Promover y velar por el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociendo, promoviendo su identidad, valores culturales, formas de organización, lenguas, costumbres que los dignifiquen y enriquezcan su estructura económica, social y cultural.

c. Aprobar y ratificar a nivel nacional, continental y mundial los instrumentos

jurídicos internacionales de interés para los pueblos indígenas.

d. Mantener y fortalecer relaciones con Parlamentos y parlamentarios de todas las regiones geográficas, así como con organismos no parlamentarios que permitan difundir y fortalecer la actividad del Parlamento Indígena de América.

e. Contribuir a velar por el respeto y promoción de los derechos individuales y

colectivos de los pueblos indígenas.

f. Apoyar todo tipo de acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida al igual que el respeto, promoción y rescate de valores tradicionales de los pueblos indígenas.

g. Propiciar la creación de una nueva relación más justa, equitativa y

democrática entre el Estado y el gobierno, las instituciones y los pueblos indígenas.

h. Propiciar la solución pacífica de los conflictos, fortaleciendo el diálogo, el

entendimiento y la negociación. ESTRUCTURA El Parlamento Indígena de América se encuentra estructurado de la siguiente manera:

La Asamblea Plenaria: Es el órgano supremo del PIA y está integrada por todos los miembros debidamente acreditados. La Asamblea Plenaria Extraordinaria podría ser convocada por la Junta Directiva o cuando sea solicitada por escrito a la Secretaría Técnica al menos por un tercio de sus miembros.

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La sede de la Asamblea Plenaria anual se elige en su última reunión inmediata, procurando que sea rotativa. En el caso de existir Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los siguientes casos: Situación de emergencia; abandono del ejercicio de sus funciones por más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva; renuncia o ausencia definitiva del Presidente o la Presidente y petición hecha al menos por un tercio de los miembros del PIA. Dentro de las Atribuciones de la Asamblea Plenaria están:

Elegir cada dos años a la Junta Directiva.

Aprobar, rechazar o modificar los informes que le presente la Junta Directiva.

Aprobar y reformar los Estatutos y Reglamentaciones.

Aprobar el Proyecto de temario de la Asamblea Plenaria que remita la Secretaría Permanente.

Las reuniones de la Asamblea Plenaria se realizan cada año y el quórum se formaliza con la mitad más uno de los parlamentarios registrados, sus Acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo los relativos a la incorporación de miembros que son natos y las reformas estatutarias y reglamentarias. En la votación cada país tiene derecho a tres votos como máximo y todos los miembros tienen la facultad de postular y a ser postulados a cualquier cargo del PIA. Para aprobar las reformas estatutarias y reglamentarias se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros natos presentes.

La Junta Directiva: Es elegida en Asamblea Plenaria, por un período de dos años y sus miembros pueden ser reelectos por una sola vez, se reúne en la sede de la Presidencia dos veces al año ordinariamente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente. El quórum es la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Dentro de las Responsabilidades de la Junta Directiva están:

Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento Indígena de América.

Autorizar al Presidente a celebrar convenios con otros organismos indígenas o con organismos internacionales de Asistencia Técnica y Financiera y otros organismos afines.

Crear comisiones especiales.

Garantizar el cumplimiento de las Resoluciones de las Asambleas Plenarias del Parlamento Indígena de América.

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Las Comisiones Permanentes: Su composición será determinada por la Asamblea Plenaria, sin embargo, cada Comisión elegirá su Junta Directiva la cual deberá contener los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Las Comisiones Permanentes del PIA son:

Comisión de Finanzas

Comisión de Medio Ambiente

Comisión Jurídica

Comisión de Salud

Comisión de Educación

Comisión de Derechos Humanos y de Pueblos Indígenas. Las Comisiones deberán ejecutar las Resoluciones en el ámbito de su competencia emitidas por la Asamblea Plenaria del Parlamento Indígena de América, así como cumplir con su plan de trabajo actual. El Presidente de las Comisiones mantendrá comunicación periódica con la Secretaría Permanente quien coordinará el funcionamiento de las mismas.

Los Grupos Nacionales del Parlamento Indígena: Cada Grupo Nacional del Parlamento Indígena lo conforman los legisladores indígenas que voluntariamente deseen integrarse al mismo. Éstos tienen la función de cumplir con las Resoluciones y Objetivos del Parlamento Indígena de América y aplicarlas en sus respectivos países.

PAISES MIEMBROS Argentina Bolivia Brasil Canadá Colombia Chile Ecuador El Salvador Estados Unidos Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela Costa Rica

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PARLAMENTO INDIGENA DE AMERICA DURANTE LA SECRETARIA PERMANENTE EN MANAGUA NICARAGUA

ASAMBLEAS GENERALES 1987-2000

Primera Asamblea General

Declaración de Panamá. Panamá 29 de Agosto de 1987.

Se emitieron 15 Resoluciones las cuales se pueden resumir de la siguiente forma: Resolución 1: Expresión de solidaridad de los parlamentarios indígenas con la República de Chile para que recuperara su régimen democrático a la brevedad posible. Resolución 2: Exhortación al Dr. Alicio Rivera para que continuara participando en las actividades del Parlamento Indígena de América. Resolución 3: Repudio a la intervención de los Estados Unidos de América en contra del Gobierno de la República de Panamá. Resolución 4: Reconocimiento a la iniciativa de Panamá en la celebración del Primer Encuentro de Parlamentarios Indígenas de América Latina. Resoluciones 5 y 6: Solicitud de apoyo de los Parlamentarios Indígenas a los órganos Ejecutivo y Legislativo de Panamá para la Aprobación del Proyecto de Ley que crea la Comarca Guaymí. Resolución 7: Respaldo al Acuerdo de Paz de Esquipulas II. Resolución 8: Repudio a los actos de violencia en contra de los pueblos indígenas. Resolución 9: Ratificación de la Directiva Provisional de Parlamentarios Indígenas de América Latina hasta la realización del segundo encuentro. Resolución 10: Invitación a la Organización de Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos a contribuir con los esfuerzos de organización y celebración del segundo encuentro. Resolución 11: Respaldo a la labor del Grupo Contadora y al de Apoyo.

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Resolución 12: Agradecimiento al Comité Organizador del Primer Encuentro de Parlamentarios Indígenas de América Latina. Resolución 13: Creación de las Comisiones Parlamentarias de Asuntos Indígenas en cada país latinoamericano. Resolución 14: Expresión de solidaridad con la causa justa de la reivindicación marítima del pueblo boliviano, en aras de la convivencia pacífica de los países latinoamericanos. Resolución 15: Escogencia de la República de Nicaragua como Sede del segundo encuentro.

Segunda Asamblea General Managua, Nicaragua. 29-31 de Agosto de 1988.

Durante esta Asamblea se institucionaliza formalmente el Parlamento Indígena de América y se dictaron 14 resoluciones que contemplan: Resolución 1: Ratificación de la solidaridad con la República de Bolivia en su Legítimo derecho a tener acceso territorial al océano pacífico, sin compensación territorial y económica. Asimismo, se crea el Parlamento Indígena de América y se constituye una comisión redactora del Estatuto Constitutivo y Reglamento del Parlamento Indígena de América. Resolución 2: Mediante Creación de la Secretaría y Subsecretaría Permanente del Parlamento Indígena. Resolución 3: Fundamentación de los antecedentes del PIA para sustentar su existencia, se definen algunos conceptos básicos y los objetivos. Resolución 4: Recomendación para que los países que se reservan los derechos sobre el subsuelo en todo su territorio, según lo establecido en las Constituciones Políticas, reconozcan el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de los recursos naturales existentes en el suelo y el subsuelo de sus territorios. Resolución 5: Petición de la República de los Estados Unidos Mexicanos del voto de confianza para ser la sede del tercer encuentro de legisladores indígenas de América.

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Resolución 6: Recomendación a los países de América del establecimiento de los mecanismos jurídicos y políticos que garanticen la real y efectiva participación indígena en los parlamentos, en concordancia con el porcentaje de población indígena en cada país. Resolución 8: Solicitud a los órganos Ejecutivo y legislativo de Panamá la realización de acciones concretas y efectivas que permitan la aprobación de la Ley por la cual se crea la “Comarca Guaymí”. Resolución 9: Respaldo a la lucha y esfuerzos del pueblo y gobierno de Panamá en su patriótica defensa contra la agresión y la intervención estadounidense. Resolución 10: Petición a los países miembros del PIA la búsqueda y cumplimiento de la enseñanza de los idiomas étnicos conjuntamente con el idioma oficial. Resolución 11: Nombramiento de un Secretario y Subsecretario Ejecutivo para el seguimiento y coordinación de los programas. Resolución 12: Exhortación a todos los gobiernos a realizar transformaciones en el orden político, económico y cultural como medio indispensable para cumplir con lo referido en los pactos internacionales de derechos humanos. Resolución 13: Análisis de la situación que padecen los indígenas frente a la violación de sus derechos, Resolución 14: Análisis de la participación de los indígenas en las instancias políticas administrativas de los estados nacionales

Tercera Asamblea General.

No existe información acerca de la fecha, lugar y temas abordados durante esta Asamblea.

Cuarta Asamblea General

Guatemala. 8 al 12 de octubre de 1990. Durante esta Asamblea se trataron temas de respaldo a la reducción de los ejércitos de los países de América, ejecutando planes de desmilitarización total de las tierras y comunidades indígenas, haciendo un llamado a la paz mundial. También se consideraron tomar medidas para que los gobiernos promocionaran programas que aseguraran el respeto y la participación de la mujer indígena en su

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desarrollo integral. En el aspecto económico, se abordó el tema de la deuda externa como una gran carga para los países más pobres ya que afectaba directamente a las comunidades indígenas del continente. De igual manera se enfatizó el tema del Medio Ambiente del Indígena en el Continente Americano, instando a los gobiernos del continente para que en la formulación ejecución y seguimiento de proyectos económicos, donde se afecten recursos naturales de zonas indígenas, se asegure la participación y organización de líderes de comunidades indígenas en las distintas etapas. Finalmente, se acordó rechazar la celebración del 12 de octubre de 1992, en la que se conmemora la invasión de Europa a nuestro continente, sirviendo para que los gobiernos revisen y realicen ajustes en sus políticas en relación a los pueblos indígenas.

Quinta Asamblea General Ottawa, Canadá. 14 de noviembre de 1991.

En ella se abordaron temas y resoluciones en pro de los Derechos Humanos Indígenas, Medio Ambiente, Fortalecimiento de las Ocupaciones Tradicionales, Inscripción del Parlamento Indígena ante la oficina Internacional Parlamentaria en Ginebra, Suiza.

Sexta Asamblea General La Paz, Bolivia, 20 de septiembre de 1992.

*Se desconocen los temas tratados durante esta Asamblea.

Séptima Asamblea General Managua, Nicaragua 9 de julio 1993.

Se respaldó el trabajo realizado por el Grupo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas, demandando la aprobación del Proyecto de Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de forma inmediata.

Octava Asamblea General

Ciudad Panamá. 19, 20,21 de marzo de 1995. Declaración de Panamá II

En esta segunda Declaración, el PIA reafirma su solemne compromiso de cumplir sus obligaciones y de esta manera promover los derechos políticos, económicos, jurídicos, ecológicos y culturales de los pueblos indígenas, así como la observancia y

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protección de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, para lo cual se debían adoptar medidas nacionales y mundiales eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de las legislaciones vigentes.

Novena Asamblea General Tegucigalpa, Honduras 27 y 28 de Noviembre 1995.

Se establecieron solicitudes dirigidas a los gobiernos del continente apoyar técnica y financieramente a las Comisiones Nacionales del Decenio de Pueblos Indígenas en Cada País, con el objeto de cumplir con los planes elaborados por cada Comisión Nacional. De igual manera se exhortó a los Congresos o Asambleas Legislativas del continente a elaborar leyes que permitiesen preservar la identidad de los pueblos indígenas, proteger su patrimonio cultural, su territorio y el rescate de sus lenguas y tradiciones.

Décima Asamblea General Quito, Ecuador, 28, 29 de marzo de 1996.

En ella se retoman los acuerdos de la Novena Asamblea General y se apoyaron los procesos de autonomía, gestión u autogobierno de los pueblos indígenas del continente americano que así lo solicitaran.

Décimo Segunda Asamblea General Guatemala 1o, 11 y 12 de abril de 1997.

Durante esta Asamblea se aprobó un pronunciamiento conjunto entre los Parlamentarios Indígenas presentes, adoptando el compromiso de dar seguimiento al resultado final que el Gobierno de Colombia diera en relación a la situación enfrentada por los indígenas. Así mismo, se exhortó a establecer una alianza americana de pueblos indígenas con el objeto de enfrentar y buscar soluciones conjuntas que permitieran consolidar sus identidades ante el avance de la globalización económica.

Decimo Tercera Asamblea General Asunción, Paraguay 1998.

En esta Asamblea General se realizaron 12 Resoluciones las cuales pueden resumirse de la siguiente manera: Resolución 1: Se recomienda al Gobierno de Bolivia evitar los enfrentamientos entre los indígenas quechuas y la fuerza del orden en el chaprare boliviano.

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Resolución 2: Se exige a los Gobiernos de América que ratifiquen y aprueben el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, e implantar las normas jurídicas correspondientes para su aplicación. Resolución 3: Exige a los Estados de la región incorporar el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas en los Programas de Formación Profesional. Resolución 4: Exige a los Estados de la región incorporar en las reformas educativas, no solo la lengua materna sino la filosofía, la epistemología y la pedagogía de los pueblos indígenas. Resolución 5: En ella se exige a los Estados de la Región y a los Organismos Internacionales, hacer gestiones para anular las falsas patentes sobre riquezas biogenéticas de los pueblos indígenas. Resolución 6: Rechaza la violencia como instrumento de solución de los problemas. Resolución 7: Expresa el compromiso de los gobiernos con los pueblos indígenas al desarrollar una auténtica política indígena propiciando de esta manera el auto desarrollo. Resolución 8: Rechaza enérgicamente las políticas indígenas que estimulan dependencia y paternalismo Resolución 9: Que durante la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, se tomasen compromisos serios de aplicación para las prácticas de los derechos de los pueblos indígenas. Resolución 10: Encomienda a los gobiernos a crear e institucionalizar el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas en cada País. Resolución 11: Reafirma la Importancia de la democracia para todos los indígenas de América, para canalizar las soluciones de los problemas políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales. Resolución 12: Recomienda al Estado paraguayo resolver de manera urgente y justa el problema de la tierra en beneficio de los pueblos indígenas del Paraguay, agilizando los procesos de expropiación.

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Decimo Cuarta Asamblea General Ciudad de México, 25 y 26 de mayo de 2000

Declaración de México El Parlamento Indígena se pronuncia exigiendo un proyecto latinoamericano incluyente y plural, promoviendo que se establezca en las legislaciones nacionales temas relacionados a los derechos y culturas indígenas. Asimismo, busca el impulso de un desarrollo sustentable, armonía entre modernidad y ecología para que los indígenas contasen con un marco constitucional y jurídico que equilibrase la protección de los espacios ecológicos tradicionales.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

Reunión Extraordinaria Ciudad de Cuzco, Perú del 18 al 23 de mayo de 1990

Sesión Extraordinaria Panamá 30,31 de marzo y 1o de abril 1992

Primera Reunión Preparatoria del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas de Centroamérica

Bilwi, 19 Y 20 de Junio 1994

Segunda Reunión Centroamericana Preparatoria del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas Sonsonate, El Salvador 11,13-11-94

Reunión de la Junta Directiva Ampliada, México 1995 Reunión Extraordinaria México, D. F. 1995

Encuentro Internacional de Líderes y Parlamentarios Indígenas Guatemala, 25, 26 de Marzo 1999

Encuentro Internacional de las Comunidades Amerindias París, Francia, 19, 20 Y 21 de Junio de 1996

Reunión de Trabajo 5 y 6 de Abril de 2000. Managua, Nicaragua

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JUNTAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO INDIGENA DE AMERICA

1987-2000

Junta Directiva 1989

H.D. Ember Iguaran Presidente Venezuela

H.D. Wilton Litlechid Presidente Alterno Canadá

H.D. Claudio Coxaj Presidente Alterno Guatemala

H.D. Remedios Loza Primer Vicepresidenta Bolivia

H.D. Luis Marín Segundo Vicepresidente México

H.D. Fermín Gómez Secretario General Guatemala

H.D. Linda Morgan Secretario de Finanzas E.E.U.U.

H.D. Orlando Rizo Relaciones Internacionales Nicaragua

H.D. Alcíbadez Alvarado Secretario Permanente Panamá

Junta Directiva 1990

H.D. Roberto Pedraza Presidente México

H.D. Claudio Coxaj Tzun Primer Vicepresidente Guatemala

H.D. Alejandro Herrera Segundo Vicepresidente Perú

H.D. Nieves Ramírez Tercer Vicepresidenta Argentina

H.D. Fermín Gómez Secretario General Guatemala

H.D. Hazel Law Blanco Secretaria de Finanzas Nicaragua

H.D. Ember Iguaran Relaciones Internacionales Venezuela

H.D. Guillermo Jiménez Secretario Permanente Panamá

Junta Directiva de 1995

H.D. Roberto Pedraza M. Presidente México

H.D. Rogelio Alba Filo Primer Vicepresidente Panamá

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H.D. Arturo Echeverría Segundo Vicepresidente Honduras

H.D. Orlando Rizo Secretario Permanente Nicaragua

H.D. Andrés Robles Sub Secretario Permanente Nicaragua

Junta Directiva de 1997

H.D. Leonardo González (q.e.p.d) Presidente Guatemala

H.D. Raúl Araoz Primer Vicepresidente Bolivia

H.D. Artemio Caamal Segundo Vicepresidente México

H.D. Leonel Pantin Wilson Secretario Permanente Nicaragua

Junta Directiva de 1999 – 2001.

H.D. Enrique Ku Herrera Presidente México

H.D. Raul Araoz I Presidencia Alterna Bolivia

H.D. Tomás Barreto II Presidencia Alterna Venezuela

H.D. Leonel Pantin Wilson Secretario Permanente Nicaragua

H.D. Justo Jiménez (q.e.p.d) Sub Secretario Permanente Honduras

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ESTATUTOS DEL PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA DISPOSIONES GENERALES

Institucionalización. Art. 1. Por voluntad de los legisladores indígenas se institucionaliza el Parlamento Indígena de América, creado formalmente durante el II Encuentro de legisladores indígenas de América realizado en Managua, Nicaragua del 29 al 31 de agosto de 1988. El Parlamento Indígena es un Foro Internacional que promueve los derechos y el desarrollo integral de los pueblos indígenas con equidad, democracia y justicia social. Art. 2. El Parlamento Indígena de América es un organismo continental representativo integrado por parlamentarios indígenas de los países de América elegidos democráticamente. Capítulo II De los Objetivos Art. 3. El Parlamento Indígena de América tendrá como principal objetivo elaborar leyes que beneficien a los pueblos indígenas de América. Art. 4. El Parlamento Indígena de América también deberá promover y velar por el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociendo y promoviendo su identidad y valores culturales, sus formas de organización, lenguas, costumbres que las dignifiquen y enriquezcan la estructura económica, social y cultural de sus naciones. Capítulo III Y IV Atribuciones El Parlamento Indígena de América tendrá las siguientes atribuciones:

Impulsar la elaboración, aprobación y ratificación a nivel nacional, continental y mundial de instrumentos jurídicos internacionales de interés para los pueblos indígenas.

Asegurar al interior de cada país reformas constitucionales y aprobación y, reformas a leyes ordinarias de importancia para los pueblos indígenas.

Propiciar la compatibilidad del derecho consuetudinario Indígena y las normas

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jurídicas nacionales.

Mantener y fortalecer relaciones con Parlamentos y parlamentarios de todas las regiones geográficas así como con organismos no parlamentarios que permitan difundir y fortalecer la actividad del Parlamento Indígena de América.

Contribuir a velar por el respeto y promoción a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

Apoyar todo tipo de acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida así como el respeto, promoción y rescate de valores tradicionales de los pueblos indígenas.

Propiciar la creación de una nueva relación mas justa, equitativa y democrática entre el Estado y el gobierno, las instituciones y los pueblos indígenas.

Propiciar la solución pacífica de los conflictos fortaleciendo el diálogo, el entendimiento y la negociación.

El Parlamento Indígena de América estará integrado por todos los legisladores indígenas que forman parte de los organismos legislativos de los países de América y que deseen ingresar al mismo.

Todos los integrantes del Parlamento Indígena de América que asistan a las reuniones del mismo tendrán derecho a voz.

Solo tres legisladores escogidos libremente por cada delegación, tendrán derecho a votar por cada país.

Capítulo V De las Votaciones, Decisiones y Formas de Pronunciarse en las Votaciones. Arto. 8. Las votaciones se efectuarán levantando la mano. Las votaciones serán nominales. También podrán ser nominales con consignación de nombres. Habrá votaciones secretas solo cuando lo decida la Junta Directiva.

De las Decisiones Arto. 9. Se tomaran las decisiones por simple mayoría. El voto podrá ser afirmativo, negativo o de abstención.

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Arto. 10. El Parlamento Indígena de América se pronunciará a través de acuerdos, decisiones, resoluciones, pronunciamientos y recomendaciones.

Capítulo VI Órganos del Parlamento Indígena de América Arto. 11. El Parlamento Indígena de América tendrá los siguientes órganos:

Asamblea Plenaria

La Junta Directiva

La Secretaria Ejecutiva

Las Comisiones Permanentes

Los Grupos Nacionales parlamentarios indígenas Arto. 12. La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del Parlamento Indígena de América y está integrado por todos los miembros debidamente acreditados. Ano. 13. La Asamblea del Parlamento Indígena de América, tendrá las siguientes atribuciones:

Elegir bianualmente la Junta Directiva.

Aprobar, rechazar o modificar los informes que le presente la Junta Directiva.

Aprobar y reformar los Estatutos.

Aprobar y reformar las reglamentaciones.

Aprobar el proyecto de temario de la Asamblea Plenaria que les remita la Secretaría Permanente.

Arto. 14. La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea Parlamentaria de entre sus miembros por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Se integrará con un Presidente, dos Presidentes alternos, un vicepresidente por cada país, un Secretario Ejecutivo Permanente y un Subsecretario ejecutivo permanente. Arto. 15. Corresponde al Presidente del Parlamento Indígena de América las siguientes atribuciones:

Ejercer la representación del Parlamento Indígena de América. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de las asambleas.

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Rendir informe anual a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones y el resultado de su gestión.

Ejecutar los acuerdos, decisiones y resoluciones del Parlamento Indígena de América.

La organización, montaje y seguimiento a la asamblea plenaria.

Las demás atribuciones inherentes al funcionamiento del Parlamento Indígena de América.

Arto. 16. La Secretaria Ejecutiva es el órgano permanente del parlamento Indígena de América y estará integrado por un Secretario y un Subsecretario que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos. Al final de los cuatro años quedará sujeto a la asamblea plenaria. La Secretaria Ejecutiva tendrá a su cargo los aspectos administrativos y financieros del Parlamento Indígena de América, manteniendo informado al Presidente de todas sus actuaciones y mantendrá estrecha coordinación con la Junta Directiva y su sede será la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, según Resolución del II Encuentro de Legisladores Indígenas de América. Ano. 17. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar el proyecto de Presupuesto del Parlamento Indígena de América.

Autorizar al Presidente celebrar convenios con otros organismos indígenas o con organismos internacionales de Asistencia Técnica y Financiera y otros organismos afines.

Crear comisiones especiales.

Garantizar el cumplimiento de las Resoluciones de las Asambleas Plenarias del Parlamento Indígena de Américas.

De las Comisiones

Comisión de Finanzas

Comisión de Medio Ambiente

Comisión Jurídica

Comisión de Salud

Comisión de Educación

Comisión de Derechos Humanos y de Pueblos Indígenas. Arto. 19. La composición de las comisiones será determinada por la Asamblea Plenaria. Cada Comisión elegirá su Junta Directiva entre sus miembros. Dicha Junta

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Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Arto. 20. Las Comisiones deberán ejecutar las Resoluciones en el ámbito de su competencia emitidas por la Asamblea Plenaria del Parlamento Indígena de América así como cumplir con su plan de trabajo actual. El Presidente de las Comisiones mantendrá comunicación periódica con la Secretaria Permanente quien coordinara el funcionamiento de las mismas. De los Grupos Nacionales del Parlamento Indígena de América Arto. 21. El Grupo Nacional del Parlamento Indígena de América lo conforman los legisladores indígenas que voluntariamente deseen integrarse al mismo. Arto. 22. El Grupo Nacional del Parlamento Indígena de América tiene la función de cumplir con las Resoluciones y objetivos del Parlamento Indígena de América y aplicarlas en sus respectivos países. Capítulo VII Reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Directiva Arto. 23. La Asamblea Plenaria se reunirá ordinariamente cada año, extraordinariamente cuando sea acordada por la Junta Directiva al menos con 30 días de anticipación para resolver asuntos urgentes y específicos, con la opinión favorable de un tercio de los países miembros que hayan participado en la ultima reunión ordinaria. Arto. 24. Las reuniones ordinarias se celebrarán en cualquiera de los estados miembros del Parlamento Indígena de América, mediante resolución formal. En casos de impedimento o fuerza mayor podrá cambiarse apoyada por al menos un tercio de los países miembros que hayan participado en la ultima reunión ordinaria. La agenda o programas de la sesión y duración de las mismas serán determinadas por la Directiva y serán enviadas 30 días antes de la sesión a los Parlamentarios indígenas por la Secretaria Ejecutiva. Arto. 25. La Junta directiva se reunirá ordinariamente como mínimas dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente y adoptará las decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

Capítulo VIII Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

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Arto. 26. El Parlamento Indígena de América tomará las medidas necesarias a fin de promover el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por los pueblos indígenas y sus integrantes, de acuerdo con los instrumentos internacionales de esta materia. Derechos Históricos y Específicos Arto. 27 El Parlamento Indígena de América tomará las medidas necesarias a fin de promover en las instituciones, en las políticas de estado y de gobierno la reanimación y consolidación de los derechos históricos y específicos de los pueblos indígenas con toda la efectividad del goce y ejercicio de tales derechos en todos los países del Continente Americano. Capítulo IX Régimen Económico Arto. 28 Los recursos financieros para el funcionamiento del Parlamento Indígena de América, así como de sus organismos auxiliares provendrán de las siguientes fuentes:

Contribuciones anuales de los gobiernos y órganos legislativos de los países signatarios.

Contribuciones anuales de las organizaciones indígenas establecidas en los diferentes países, mediante convenios celebrados por la Junta Directiva que deberán ser ratificadas por el Parlamento.

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5 de febrero de 2013.