compendio de normas aduaneras capítulo n°3 ingreso de
TRANSCRIPT
COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Capítulo N°3 Ingreso de Mercancías
10. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso
Continuación
26 de junio 2020
ESPECIALIDAD: OPERACIÓN PORTUARIA
Profesor Responsable: ERWIN CUBILLOS SALAZAR
Módulo: TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE
CARGAS
Objetivo de Aprendizaje Nº 5: Completar y verificar la documentación, en forma digital,
para la recepción y el despacho de carga, resguardando que los formatos y secuencias
contengan toda la información requerida según el tipo de carga y el transporte a utilizar,
de acuerdo a la normativa vigente, aplicando procedimientos y técnicas de administración,
cautelando el principio de cero faltas.
Aprendizaje Esperado Nº 3: Completa y verifica la documentación para el despacho de
carga, aplicando la documentación aduanero- portuaria para su tramitación legal, según el
tipo de transporte a utilizar.
Contenidos Mínimos: Compendio de Normas Aduaneras, Destinaciones Aduaneras
OBJETIVO DE APRENDIZAJE: CONOCER Y APLICAR LA NORMATIVA ADUANERA
VIGENTE
SECTOR DE APRENDIZAJE TRANSVERSAL: COMPRENSION LECTORA, LENGUAJE
Continuamos el estudio del CNA, ahora las siguientes letras del numeral 10, antes fue
solo la letra a), ahora continuamos con la b) en adelante, les recuerdo que lo que está en
rojo son comentarios agregados por mí a modo de explicaciones y no son parte oficial del
texto, al igual que las imágenes que incluí. También modifique la extensión de los textos.
Los invito a continuar con el estudio del numeral 10 completo (ya que lo reduje a lo más
esencial) en la página del SNA, en Normativa y luego Compendio de Normas Aduaneras.
https://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/normativas.html?filtro=20190107224337
puede ir adelantando las siguientes letras de este numeral y realizarme todas las
consultas necesarias de aquello que no entienda a mi correo:
b) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza
de Aduanas y a las instrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo.
Esto es lo que conocemos como “el endoso del B/L” endosar el conocimiento de
embarque, esa es la manera más tradicional y fácil de entregar el mandato (es cuando se
firma el reverso del B/L), y con ello se traspasa la responsabilidad de realizar toda la
tramitación al Agente de Aduanas.
Ejemplo ficticio de un endoso al
Reverso de un conocimiento de
Embarque o B/L
c) Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió
simultáneamente con el original.
Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: número y fecha,
nombre del emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su
especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el
valor total de la venta.
Todo lo anterior es muy importante, les recuerdo que esto es lo que para muchos se
conoce como “boleta” pero a diferencia de una boleta común, esta tiene todo el detalle de
la mercancía que ha sido motivo de la compra y venta.
No obstante lo anterior, cuando alguno de estos datos mínimos hayan sido omitidos por el
emisor de la factura, el Despachador de Aduana deberá requerir del importador el
complemento de dicha información especialmente respecto del precio unitario de las
mercancías cuando la factura haya sido emitida por el valor total de la venta, sin
considerar su detalle por especie, tipo o variedad. El importador deberá entregar esta
información a través de una declaración jurada simple, quedando ésta como documento
de base del despacho.
En ningún caso la presentación de dicha declaración jurada podrá reemplazar la
existencia de la factura que respalde la información del despacho, debiendo entenderse
aquella sólo como un complemento de ésta.
En caso de mercancías contenedorizadas, cuando la factura comercial contenga a lo
menos toda la información señalada en el primer párrafo del literal e) del presente
numeral, se entenderá que la factura comercial sustituirá a la lista de empaque, y por
tanto no será obligatoria la presentación de dicha lista en la carpeta de despacho.
También servirá como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un
medio de reproducción, tal como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, siempre que
dicho documento tenga inserta una declaración jurada simple suscrita por la persona
natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de
la persona jurídica en cuyo nombre se declara, del siguiente tenor:
"Declaro bajo fe de juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al
contenido de la factura original Nº.......... .
Esa leyenda se inscribirá al dorso preferentemente así no obstaculiza información de la
factura que por lo general están llenas de información y se dice Declaración Jurada simple
porque no es necesario hacerlo ante notario,
Ejemplo de una factura
comercial de
importación donde se
le conoce con el
nombre en ingles de
Invoice
Si con cargo a una misma factura comercial se presentan varias declaraciones, el
Despachador deberá tener a la vista, para confeccionar la declaración, alguno de los
documentos de base indicados, el que será archivado en la carpeta correspondiente al
primer despacho, adjuntándose en los despachos siguientes una fotocopia del documento
legalizado por el despachador.
También se podrá utilizar como documento de base, siempre y cuando correspondan a
importaciones de mercancías de despacho especial y hasta por un valor facturado de US$
3.000 FOB, aún cuando se trate de mercancías con carácter comercial, boletas de
compraventa, facturas pro-forma, comprobante de la transacción emitido electrónicamente
cuando la compraventa internacional se haya efectuado por este medio, en original,
fotocopia o impresos computacionales, siempre que en dichos documentos se señale el
tipo, descripción y cantidad de mercancías expedidas o enviadas, así como sus precios y
los costos que origina su expedición.
d) Nota de Gastos, cuando no estén incluidos en la Factura Comercial.
A veces los gastos (hasta FOB) están incluidos también en el mismo B/L por tanto
tampoco se requiere esta nota, este documento es necesario solo cuando tengo una
clausula de venta menor a FOB, en esta nota están incluidos los gastos necesarios para
poder conformar el valor FOB, ejemplo si compre en la fabrica (Ex Work) para llegar con
la carga al barco (FOB Free on Board, puesto arriba del barco) existieron gastos, como el
flete interno para llegar ahí, los gastos de manipulación de la carga (gateo ut) y el de
embarque, ósea que la grua lo ponga en el barco el THC, esos gastos son los que estarán
detallados y así sumo el costo de la mercancía ex work mas los gasto y tendré mi valor
FOB. Cuando compro de FOB en adelante las otras clausulas no lo requieren ya que se
entiende que están integrados ya en el valor.
e) "Lista de Empaque (Packing List), entendiendo por tal el documento que contiene la
información concerniente a la disposición física de las mercancías dentro de un
contenedor, y por tanto, a lo menos, debe indicar: el número y fecha de la factura con la
cual se relaciona; nombre del Exportador extranjero y del Importador en Chile; lugar y
fecha del embarque; número de pedido/orden; cantidad total de bultos (individualizados);
cantidad total de artículos que contienen cada una de las cajas, bultos, envases (u otro
embalaje) ; números de identificación {marca, serie, modelo, etc.); descripción y
composición de la mercancía (relacionado con factura); peso neto de cada caja; peso
bruto de cada caja; peso neto total; peso bruto total; medida o longitud de cada caja,
bulto, envase,etc.
Siempre procederá la presentación de la lista de empaque en caso de mercancías
acondicionadas en contenedores, salvo que la factura comercial contenga todos los
requisitos establecidos para este documento, caso en el cual no será obligatoria su
presentación. Si la factura comercial no contiene toda la información que debe contener la
lista de empaque, y no se dispone de este último documento, se le podrá sustituir o
complementar a través de una declaración jurada simple del consignatario, la que deberá
señalar el detalle de las mercancías incluidas en los bultos, debiendo contener toda la
información referida en el párrafo anterior."
f) Póliza y/o Certificado de Seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se
encuentre consignado en forma separada en la factura comercial.
Este es el seguro por el transporte marítimo que
se le exige a toda mercancía y que la protege
durante todo el trayecto. Y sirve para conformar el
valor aduanero de las mercancías, les recuerdo
que ese valor es el CIF. Que quiere decir que
sumamos el costo de la mercancía (eso sería el
FOB) mas el costo del flete marítimo (informado
en el B/L) y le sumamos el seguro y obtenemos el
CIF.
Estos documentos deberán contener como mínimo, los siguientes datos: identificación de
los contratantes y/o asegurados, tipo y/o ramo de la póliza contratada (marítima, terrestre,
por viaje, flotante, etc.), número de póliza, fecha de emisión, plazo de vigencia, monto de
la prima y/o su método de cálculo, riesgos y/o materia asegurada.
g) Prueba de origen, presentada en original o copia simple y legible —ya sea en
impresión o fotocopia—, en caso que se solicite preferencia arancelaria al amparo de un
acuerdo comercial o de la Ley N° 20.690 al momento de la importación. En aquellos casos
en que dicha preferencia se haya solicitado invocando el Tratado de Libre Comercio con
Tailandia, Vietnam o Malasia o el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, con el
MERCOSUR, solo podrá accederse a la preferencia respectiva con el documento original.
Asimismo, se podrá presentar la prueba de origen en formato electrónico o digital, para
aquellos acuerdos que lo permiten, según se detalla en el numeral 15 del Anexo 18.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, podrá eximirse de la presentación de la
prueba de origen a las mercancías originarias importadas por Operadores Económicos
Autorizados certificados en su actividad de importación, al amparo del trato arancelario
preferencial establecido por los siguientes acuerdos comerciales: Acuerdo de Asociación
Económica Estratégica entre Chile y Japón, Acuerdo de Asociación Económica Integral
entre Chile e Indonesia, Acuerdo de Cooperación Económica entre Chile y Ecuador,
Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile, Nueva Zelanda,
Singapur y Brunei, Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico, Tratado
de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, Tratado de Libre Comercio entre Chile y
Australia, Tratado de Libre Comercio
entre Chile y Canadá, Tratado de
Libre Comercio entre Chile y
Centroamérica (Costa Rica, El
Salvador, Nicaragua, Honduras y
Guatemala), Tratado de Libre
Comercio entre Chile y China, Tratado
de Libre Comercio entre Chile y
Colombia, Tratado de Libre Comercio
entre Chile y Corea, Tratado de Libre
Comercio entre Chile y EE.UU.,
Tratado de Libre Comercio entre Chile
y Malasia, Tratado de Libre Comercio
entre Chile y México, Tratado de Libre
Comercio entre Chile y Panamá y
Tratado de Libre Comercio entre Chile
y Tailandia.
Ejemplo de un Certificado de origen
i) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el
Anexo N° 14.
Estos son los conocidos V°B° o
también las llamamos por el
nombre del documento “CDA”
Certificado de Destinación
Aduanera
No todas las mercancía requieren
de estos CDA.
Cuando dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean
obtenidas en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida del sistema del respectivo
organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentos,
corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo
organismo.
j) Registro de Reconocimiento, cuando proceda.
Esta materia ya la vimos en el ABP-2 numeral 7 de la recepción de mercancías, y el
apoyo de la materia que envié incluía una imagen de un reconocimiento (8 de mayo)
Esto es materia de estudio por ahora, no deben responder nada, solo estudiarla y
realizarme las consultas de aquello que no comprendan.
Saludos y cuídense mucho
Erwin Cubillos Salazar
25 de junio de 2020