compendio de normas aduaneras capítulo n°3 ingreso de

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COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de Mercancías 10. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso Continuación 26 de junio 2020 ESPECIALIDAD: OPERACIÓN PORTUARIA Profesor Responsable: ERWIN CUBILLOS SALAZAR Módulo: TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE CARGAS Objetivo de Aprendizaje Nº 5: Completar y verificar la documentación, en forma digital, para la recepción y el despacho de carga, resguardando que los formatos y secuencias contengan toda la información requerida según el tipo de carga y el transporte a utilizar, de acuerdo a la normativa vigente, aplicando procedimientos y técnicas de administración, cautelando el principio de cero faltas. Aprendizaje Esperado Nº 3: Completa y verifica la documentación para el despacho de carga, aplicando la documentación aduanero- portuaria para su tramitación legal, según el tipo de transporte a utilizar. Contenidos Mínimos: Compendio de Normas Aduaneras, Destinaciones Aduaneras OBJETIVO DE APRENDIZAJE: CONOCER Y APLICAR LA NORMATIVA ADUANERA VIGENTE SECTOR DE APRENDIZAJE TRANSVERSAL: COMPRENSION LECTORA, LENGUAJE Continuamos el estudio del CNA, ahora las siguientes letras del numeral 10, antes fue solo la letra a), ahora continuamos con la b) en adelante, les recuerdo que lo que está en rojo son comentarios agregados por mí a modo de explicaciones y no son parte oficial del texto, al igual que las imágenes que incluí. También modifique la extensión de los textos. Los invito a continuar con el estudio del numeral 10 completo (ya que lo reduje a lo más esencial) en la página del SNA, en Normativa y luego Compendio de Normas Aduaneras. https://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/normativas.html?filtro=20190107224337 puede ir adelantando las siguientes letras de este numeral y realizarme todas las consultas necesarias de aquello que no entienda a mi correo: [email protected]

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Page 1: COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de

COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Capítulo N°3 Ingreso de Mercancías

10. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso

Continuación

26 de junio 2020

ESPECIALIDAD: OPERACIÓN PORTUARIA

Profesor Responsable: ERWIN CUBILLOS SALAZAR

Módulo: TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE

CARGAS

Objetivo de Aprendizaje Nº 5: Completar y verificar la documentación, en forma digital,

para la recepción y el despacho de carga, resguardando que los formatos y secuencias

contengan toda la información requerida según el tipo de carga y el transporte a utilizar,

de acuerdo a la normativa vigente, aplicando procedimientos y técnicas de administración,

cautelando el principio de cero faltas.

Aprendizaje Esperado Nº 3: Completa y verifica la documentación para el despacho de

carga, aplicando la documentación aduanero- portuaria para su tramitación legal, según el

tipo de transporte a utilizar.

Contenidos Mínimos: Compendio de Normas Aduaneras, Destinaciones Aduaneras

OBJETIVO DE APRENDIZAJE: CONOCER Y APLICAR LA NORMATIVA ADUANERA

VIGENTE

SECTOR DE APRENDIZAJE TRANSVERSAL: COMPRENSION LECTORA, LENGUAJE

Continuamos el estudio del CNA, ahora las siguientes letras del numeral 10, antes fue

solo la letra a), ahora continuamos con la b) en adelante, les recuerdo que lo que está en

rojo son comentarios agregados por mí a modo de explicaciones y no son parte oficial del

texto, al igual que las imágenes que incluí. También modifique la extensión de los textos.

Los invito a continuar con el estudio del numeral 10 completo (ya que lo reduje a lo más

esencial) en la página del SNA, en Normativa y luego Compendio de Normas Aduaneras.

https://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/normativas.html?filtro=20190107224337

puede ir adelantando las siguientes letras de este numeral y realizarme todas las

consultas necesarias de aquello que no entienda a mi correo:

[email protected]

Page 2: COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de

b) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza

de Aduanas y a las instrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo.

Esto es lo que conocemos como “el endoso del B/L” endosar el conocimiento de

embarque, esa es la manera más tradicional y fácil de entregar el mandato (es cuando se

firma el reverso del B/L), y con ello se traspasa la responsabilidad de realizar toda la

tramitación al Agente de Aduanas.

Ejemplo ficticio de un endoso al

Reverso de un conocimiento de

Embarque o B/L

c) Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió

simultáneamente con el original.

Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: número y fecha,

nombre del emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su

especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el

valor total de la venta.

Todo lo anterior es muy importante, les recuerdo que esto es lo que para muchos se

conoce como “boleta” pero a diferencia de una boleta común, esta tiene todo el detalle de

la mercancía que ha sido motivo de la compra y venta.

No obstante lo anterior, cuando alguno de estos datos mínimos hayan sido omitidos por el

emisor de la factura, el Despachador de Aduana deberá requerir del importador el

complemento de dicha información especialmente respecto del precio unitario de las

mercancías cuando la factura haya sido emitida por el valor total de la venta, sin

considerar su detalle por especie, tipo o variedad. El importador deberá entregar esta

información a través de una declaración jurada simple, quedando ésta como documento

de base del despacho.

En ningún caso la presentación de dicha declaración jurada podrá reemplazar la

existencia de la factura que respalde la información del despacho, debiendo entenderse

aquella sólo como un complemento de ésta.

En caso de mercancías contenedorizadas, cuando la factura comercial contenga a lo

menos toda la información señalada en el primer párrafo del literal e) del presente

numeral, se entenderá que la factura comercial sustituirá a la lista de empaque, y por

tanto no será obligatoria la presentación de dicha lista en la carpeta de despacho.

También servirá como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un

medio de reproducción, tal como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, siempre que

dicho documento tenga inserta una declaración jurada simple suscrita por la persona

natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de

la persona jurídica en cuyo nombre se declara, del siguiente tenor:

Page 3: COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de

"Declaro bajo fe de juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al

contenido de la factura original Nº.......... .

Esa leyenda se inscribirá al dorso preferentemente así no obstaculiza información de la

factura que por lo general están llenas de información y se dice Declaración Jurada simple

porque no es necesario hacerlo ante notario,

Ejemplo de una factura

comercial de

importación donde se

le conoce con el

nombre en ingles de

Invoice

Si con cargo a una misma factura comercial se presentan varias declaraciones, el

Despachador deberá tener a la vista, para confeccionar la declaración, alguno de los

documentos de base indicados, el que será archivado en la carpeta correspondiente al

primer despacho, adjuntándose en los despachos siguientes una fotocopia del documento

legalizado por el despachador.

También se podrá utilizar como documento de base, siempre y cuando correspondan a

importaciones de mercancías de despacho especial y hasta por un valor facturado de US$

3.000 FOB, aún cuando se trate de mercancías con carácter comercial, boletas de

compraventa, facturas pro-forma, comprobante de la transacción emitido electrónicamente

cuando la compraventa internacional se haya efectuado por este medio, en original,

fotocopia o impresos computacionales, siempre que en dichos documentos se señale el

tipo, descripción y cantidad de mercancías expedidas o enviadas, así como sus precios y

los costos que origina su expedición.

Page 4: COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de

d) Nota de Gastos, cuando no estén incluidos en la Factura Comercial.

A veces los gastos (hasta FOB) están incluidos también en el mismo B/L por tanto

tampoco se requiere esta nota, este documento es necesario solo cuando tengo una

clausula de venta menor a FOB, en esta nota están incluidos los gastos necesarios para

poder conformar el valor FOB, ejemplo si compre en la fabrica (Ex Work) para llegar con

la carga al barco (FOB Free on Board, puesto arriba del barco) existieron gastos, como el

flete interno para llegar ahí, los gastos de manipulación de la carga (gateo ut) y el de

embarque, ósea que la grua lo ponga en el barco el THC, esos gastos son los que estarán

detallados y así sumo el costo de la mercancía ex work mas los gasto y tendré mi valor

FOB. Cuando compro de FOB en adelante las otras clausulas no lo requieren ya que se

entiende que están integrados ya en el valor.

e) "Lista de Empaque (Packing List), entendiendo por tal el documento que contiene la

información concerniente a la disposición física de las mercancías dentro de un

contenedor, y por tanto, a lo menos, debe indicar: el número y fecha de la factura con la

cual se relaciona; nombre del Exportador extranjero y del Importador en Chile; lugar y

fecha del embarque; número de pedido/orden; cantidad total de bultos (individualizados);

cantidad total de artículos que contienen cada una de las cajas, bultos, envases (u otro

embalaje) ; números de identificación {marca, serie, modelo, etc.); descripción y

composición de la mercancía (relacionado con factura); peso neto de cada caja; peso

bruto de cada caja; peso neto total; peso bruto total; medida o longitud de cada caja,

bulto, envase,etc.

Siempre procederá la presentación de la lista de empaque en caso de mercancías

acondicionadas en contenedores, salvo que la factura comercial contenga todos los

requisitos establecidos para este documento, caso en el cual no será obligatoria su

presentación. Si la factura comercial no contiene toda la información que debe contener la

lista de empaque, y no se dispone de este último documento, se le podrá sustituir o

complementar a través de una declaración jurada simple del consignatario, la que deberá

señalar el detalle de las mercancías incluidas en los bultos, debiendo contener toda la

información referida en el párrafo anterior."

f) Póliza y/o Certificado de Seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se

encuentre consignado en forma separada en la factura comercial.

Este es el seguro por el transporte marítimo que

se le exige a toda mercancía y que la protege

durante todo el trayecto. Y sirve para conformar el

valor aduanero de las mercancías, les recuerdo

que ese valor es el CIF. Que quiere decir que

sumamos el costo de la mercancía (eso sería el

FOB) mas el costo del flete marítimo (informado

en el B/L) y le sumamos el seguro y obtenemos el

CIF.

Page 5: COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de

Estos documentos deberán contener como mínimo, los siguientes datos: identificación de

los contratantes y/o asegurados, tipo y/o ramo de la póliza contratada (marítima, terrestre,

por viaje, flotante, etc.), número de póliza, fecha de emisión, plazo de vigencia, monto de

la prima y/o su método de cálculo, riesgos y/o materia asegurada.

g) Prueba de origen, presentada en original o copia simple y legible —ya sea en

impresión o fotocopia—, en caso que se solicite preferencia arancelaria al amparo de un

acuerdo comercial o de la Ley N° 20.690 al momento de la importación. En aquellos casos

en que dicha preferencia se haya solicitado invocando el Tratado de Libre Comercio con

Tailandia, Vietnam o Malasia o el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, con el

MERCOSUR, solo podrá accederse a la preferencia respectiva con el documento original.

Asimismo, se podrá presentar la prueba de origen en formato electrónico o digital, para

aquellos acuerdos que lo permiten, según se detalla en el numeral 15 del Anexo 18.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, podrá eximirse de la presentación de la

prueba de origen a las mercancías originarias importadas por Operadores Económicos

Autorizados certificados en su actividad de importación, al amparo del trato arancelario

preferencial establecido por los siguientes acuerdos comerciales: Acuerdo de Asociación

Económica Estratégica entre Chile y Japón, Acuerdo de Asociación Económica Integral

entre Chile e Indonesia, Acuerdo de Cooperación Económica entre Chile y Ecuador,

Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile, Nueva Zelanda,

Singapur y Brunei, Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico, Tratado

de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, Tratado de Libre Comercio entre Chile y

Australia, Tratado de Libre Comercio

entre Chile y Canadá, Tratado de

Libre Comercio entre Chile y

Centroamérica (Costa Rica, El

Salvador, Nicaragua, Honduras y

Guatemala), Tratado de Libre

Comercio entre Chile y China, Tratado

de Libre Comercio entre Chile y

Colombia, Tratado de Libre Comercio

entre Chile y Corea, Tratado de Libre

Comercio entre Chile y EE.UU.,

Tratado de Libre Comercio entre Chile

y Malasia, Tratado de Libre Comercio

entre Chile y México, Tratado de Libre

Comercio entre Chile y Panamá y

Tratado de Libre Comercio entre Chile

y Tailandia.

Ejemplo de un Certificado de origen

Page 6: COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Capítulo N°3 Ingreso de

i) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de

acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el

Anexo N° 14.

Estos son los conocidos V°B° o

también las llamamos por el

nombre del documento “CDA”

Certificado de Destinación

Aduanera

No todas las mercancía requieren

de estos CDA.

Cuando dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean

obtenidas en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de

Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida del sistema del respectivo

organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentos,

corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo

organismo.

j) Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

Esta materia ya la vimos en el ABP-2 numeral 7 de la recepción de mercancías, y el

apoyo de la materia que envié incluía una imagen de un reconocimiento (8 de mayo)

Esto es materia de estudio por ahora, no deben responder nada, solo estudiarla y

realizarme las consultas de aquello que no comprendan.

Saludos y cuídense mucho

Erwin Cubillos Salazar

25 de junio de 2020