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¿Cómo hacer negocios en Costa Rica? Guía del inversionista 2018

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¿Cómo hacer negocios en Costa Rica?Guía del inversionista 2018

¿Cómo hacer negocios en Costa Rica? | Guía del inversionista 2018

02

Nuestro propósito Generar un impacto que trascienda

¿Cómo hacer negocios en Costa Rica? | Guía del inversionista 2018

03

Presentación 05

Costa Rica: la primera de la clase 06

Introducción 08

Economía 15

Constitución de una sociedad en Costa Rica 21

Bienes Raíces 26

Normas relativas a inmigración 29

Inversión extranjera 32

Representantes de empresas extranjeras 47

Impuestos 49

Relaciones laborales 58

Acerca de Deloitte 63

Contenido

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Nuestra aspiración Ser líderes indiscutibles en servicios profesionales

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Alan SaboríoSocio DirectorDeloitte Costa Rica

Un país de oportunidades¿Cuáles son condiciones generales de la economía de Costa Rica que orientan una decisión de inversión y negocios en el país? Este documento procura ofrecer una mirada al contexto costarricense que guíe al inversionista extranjero en sus actividades.

La Guía del Inversionista da un panorama general de Costa Rica a partir de las proyecciones económicas para el 2018, incluidas las características primarias del país, como la geografía, la historia, la población, el idioma, los recursos naturales, las instituciones, el panorama económico y el sistema de gobierno. También comprende los asuntos reglamentarios concernientes a la legislación y los impuestos correspondientes relacionados con la inversión extranjera.

Con esta herramienta de información, Deloitte extiende una mano de ayuda a nuestros clientes extranjeros, y estamos en la mayor disposición de ampliarla, con nuestros servicios en auditoría, impuestos, asesoría legal, inmigración, asuntos financieros, consultoría y desarrollo de proyectos, según las necesidades más específicas. Costa Rica es una tierra de oportunidades, para el mercado local e internacional y sería un honor para nosotros acompañarlo.

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1 Costa Ricala primera de la clase

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Costa Rica es un país que puede enseñar a los demás sobre progreso social(La Nación, Costa Rica, 3 de diciembre del 2017)

Costa Rica es la nación más competitiva de Centroamérica: WEF(Forbes México, 17 de setiembre del 2017)

Ingresos por turismo mantienen un crecimiento sostenido(La Nación, Costa Rica, 17 de julio del 2017)

Chile y Costa Rica, países latinoamericanos más innovadores(EFE, 15 de junio del 2017)

Los 6 países latinoamericanos que están entre los más competitivos del mundo en turismo(BBC, 10 de abril del 2017)

¿Por qué Costa Rica sigue siendo el país más feliz de Latinoamérica?(CNN, 20 de marzo del 2017)

Hacia el país 100% renovable(El Mundo, 18 de setiembre de 2016)

Costa Rica, el país más eficiente en transformar su producción en progreso social(El Financiero, Costa Rica, 5 de julio del 2016)

La calidad del sistema educativo de Costa Rica está clasificada N° 1 en Latinoamérica(WEF 2012-2013)

Costa Rica es el país más seguro de Latinoamérica(Latin Business Chronicle, 2012)

En la calidad de las relaciones laborales (cooperación empleado-empleador) de Latinoamérica(WEF 2012-2013)

País del futuro de las inversiones extranjeras directas de Centroamérica y el Caribe(Financial Times: FDI Intelligence, 2013)

Ciudad de la subcontratación de Latinoamérica(San José) (Tholons, 2013)

En disponibilidad de científicos e ingenieros de Latinoamérica (WEF 2012-2013)

Costa Rica ocupa el primer lugar en Latinoamérica según el Índice Mundial de Innovación (INSEAD, 2013)

Costa Rica ocupa el primer lugar en América Latina(Reporte de Índice de Progreso Social 2014)

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Costa Rica es un país conocido internacionalmente por tener una de las primeras y más estables democracias de Latinoamérica.

Esto proporciona una base única para un ambiente de inversión sólido, en comparación con otros países de Latinoamérica. Este pacífico país está comprometido con la conservación de sus recursos naturales, con especial atención en su diversidad. Estas condiciones privilegiadas se deben a la ubicación geográfica del país, la calidad del suelo, el clima y, lo más importante, su gente.

Geográficamente, Costa Rica es el segundo país más pequeño de Centroamérica, con una superficie de 51.100 Km². El país limita al norte con Nicaragua, al este con Panamá, al noreste y al oeste con el Mar Caribe y el Océano Pacífico respectivamente.

A lo largo de los ejes noroeste y suroeste descansan tres cordilleras volcánicas que alcanzan una altitud de cerca de 3.800 m sobre el nivel del mar. Dieciocho ríos principales proporcionan abundante energía hidroeléctrica, y cuentan con aproximadamente 1.600 Km de vía marítima en la superficie. La costa caribeña, que es bastante uniforme, se extiende 212 Km y contrasta con costa al Pacífico, que es casi cinco veces más larga.

Costa Rica fue visitada en 1502 por el conquistador nacido en Italia Cristóbal Colón durante su cuarto y último viaje al Nuevo Mundo, y posteriormente fue una colonia española. El país se independizó de España el 15 de septiembre de 1821. La Constitución Política actual data de 1949, lo que refleja un fuerte nivel de estabilidad política hoy en día en el país, en contraste con la Mayoría de los países de la región. La Constitución Política protege la libertad de expresión, de religión y de tránsito, así como la inviolabilidad de la vida humana y el derecho a la propiedad privada.

Durante el siglo IXX, hubo una inversión importante en la producción de productos agrícolas, especialmente de café y banano. Esto llevó a una economía basada en la exportación de estos productos al mercado internacional, y se desarrolló más en Costa Rica que en otros países de la región.

Con el fin de impulsar más las exportaciones, a principios de la primera década del siglo XX se construyó el primer sistema de ferrocarril, que conecta el puerto caribeño de Puerto Limón a San José, la capital, ubicada en el Valle Central del país. El desarrollo de la industria agrícola provocó reformas laborales muy importantes del país.

Introducción

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Sin ejércitodesde 1949

En 1948 una corta guerra civil llevó a la promoción de reformas de las estructuras económicas y políticas nacionales. Un nuevo ordenamiento de los sectores público y privado ayudó a coordinar los esfuerzos para lograr un desarrollo sostenible en Costa Rica. Además, y como resultado de esta revolución, el ejército fue abolido, lo que fortaleció la tradición democrática del país. Hasta la fecha, ningún otro conflicto armado nacional ha perturbado la estabilidad política del país.

Por otro lado, durante la década de los ochenta Centroamérica estaba envuelta en conflictos armados que terminaron con la firma del Acuerdo de Paz de Esquipulas II. Costa Rica, representado por el ex presidente Oscar Arias Sánchez, desempeñó un papel central como mediador en virtud de su posición neutral y su tradición pacífica durante mucho tiempo. Como resultado, se le otorgó el Premio Nobel de la Paz de 1989 al presidente Oscar Arias. Dicho reconocimiento ha fortalecido la imagen democrática de Costa Rica y, como consecuencia, aumentó el turismo y la inversión extranjera.

Atención médicaCosta Rica ofrece servicios médicos excelentes y de bajo costo en las instituciones públicas y privadas. Esto ha creado un flujo de inmigración significativo de América Central y del resto del mundo para recibir tratamiento médico. Hay especialistas de casi todas las ciencias médicas; la Mayoría de ellos se ha especializado en el extranjero y muchos son bilingües. El sistema hospitalario nacional cuenta con instalaciones privadas y públicas en todo el país, que comprende clínicas privadas, hospitales y clínicas públicas (algunos de los cuales se denominan EBAIS).

El alto nivel de calidad de los servicios médicos ha fortalecido una creciente industria del turismo médico, lo que permite a los extranjeros combinar vacaciones y tratamiento médico. Muchos extranjeros adquieren paquetes para una amplia gama de servicios, como cirugía plástica, tratamientos oftalmológicos y dentales a precios muy convenientes. Todos los empleados, los trabajadores independientes y los familiares a cargo están cubiertos por el sistema de seguridad social costarricense, conocido como Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Los turistas y las personas extranjeras también pueden obtener tales servicios a un costo razonable.

9.9% PIBSalud

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EducaciónEl sistema educativo ha logrado una tasa de alfabetización del 97,4%, según datos del Reporte de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, y la fuerza laboral es uno de los recursos más importantes del país. La población cuenta con muy buena educación y salud, y el ingreso per cápita costarricense es más alto que el de otros países de Latinoamérica. Las condiciones de vida son de buenas a óptimas. Casi no hay conflictos raciales ni religiosos y existe un interés político en la protección de los derechos humanos. El Gobierno y los costarricenses acogen con cordialidad a los visitantes y a la inversión extranjera.

Las excelentes escuelas públicas y privadas abren las puertas a los estudiantes extranjeros que deseen cursar estudios en la lengua materna, especialmente en inglés, francés y alemán. El año escolar comienza en marzo y termina en noviembre. Sin embargo, algunas escuelas siguen el sistema de calendario de Estados Unidos de América. El país cuenta con aproximadamente setenta instituciones educativas, incluidas las universidades públicas y privadas y otros centros de educación superior.

Entre las universidades públicas se cuentan: Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y Universidad Estatal a Distancia (UNED).

Entre las universidades privadas se encuentran: Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), Universidad Latina de Costa Rica, Universidad Internacional de las Américas (UIA), Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Centro para la Investigación y Educación en Agronomía Tropical (CATIE), Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), Escuela de Agricultura de la Región Trópico Húmeda (EARTH), Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y Universidad Hispanoamericana.

Costa Rica tiene 218 colegios técnicos (secundaria técnica) en los cuales estudian 101.912 estudiantes; allí se enseñan 55 diferentes especialidades técnicas. Hay 57 universidades privadas y 5 públicas, con más de 240.000 estudiantes matriculados.

Nivel profesional de los costarricenses según las compañías transnacionalesUn estudio llevado a cabo por Deloitte a petición de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) encuestó a empresas transnacionales ubicadas en Costa Rica. Las empresas encuestadas pertenecían a los sectores de servicios, de atención médica y de fabricación de dispositivos electrónicos. Según los resultados de la encuesta, las empresas describieron los aspectos académicos y los relacionados con la actitud de los empleados costarricenses de la siguiente manera:

• Niveles de escolaridad altos.• Niveles altos de talento y creatividad en la resolución de problemas.• Aprendizaje rápido (curva de aprendizaje eficaz) .• Dominio del idioma inglés alto.• Compromiso y responsabilidad.

7.36% PIBEducación

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2,2 MFuerza laboral

ClimaEl clima de Costa Rica es tropical. La ubicación del país entre dos océanos, junto con la cadena montañas, da lugar a una amplia diversidad de hábitats. Durante todo el año el tiempo es estable, si bien la temperatura media oscila entre 14°C y 22°C en el Valle Central y entre 22°C y 28°C en las otras zonas. En el país se presentan dos estaciones climáticas, conocidas como la estación seca (de Diciembre a Abril) y la estación de lluvias (de Mayo a Noviembre).

Debido a los abundantes microclimas, en el país existen más de doce ecosistemas, según la escala de Holdriesch. Esta multiplicidad ha colocado a Costa Rica entre los países con la más rica diversidad de flora y fauna de todo el mundo. El clima y la vegetación otorgan al país un ambiente agradable y numerosas opciones de turismo recreativo.

5% de labiodiversidad mundial

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TransporteDebido a la ubicación geográfica, Costa Rica es fácilmente accesible por tierra, mar y aire. El país cuenta con más de 7.000 Km (4.400 millas) de caminos y carreteras y 16.000 Km (9.600 millas) de caminos rurales. El Aeropuerto Juan Santamaría ha celebrado acuerdos con diecisiete líneas aéreas internacionales de transporte de pasajeros y con cinco líneas aéreas de transporte de carga. El aeropuerto Daniel Oduber Quirós, que se encuentra en Guanacaste, actualmente recibe vuelos internacionales, ya que la actividad principal de la región es el turismo. Además, existen aproximadamente ciento treinta campos de aviación, de los cuales más de cien son privados.

Puerto Limón es el puerto más grande y moviliza cerca del 80% de todas las operaciones de carga (importaciones y exportaciones), incluida la carga a granel, los contenedores, las exportaciones de fruta fresca y las importaciones de petróleo crudo. Puntarenas, en la costa del océano Pacífico, cuenta con un nuevo muelle diseñado para cruceros. Las dársenas cuentan con suficiente capacidad para cargar y descargar contenedores de carga que dan acceso a veinticuatro compañías de transporte marítimo de bienes y a ciento quince agencias de transporte de bienes hasta el puerto y desde el puerto.

En cuanto a transporte público, en el país hay muchas empresas de taxi cuyos vehículos, que son rojos, se identifican fácilmente por el número de la licencia en amarillo en las puertas laterales. Algunos taxis anaranjados ofrecen servicios desde y hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Hay servicios de autobús que conectan las ciudades y provincias, así como líneas de autobús internacionales que llegan a las principales ciudades de otros países. Además, recientemente se han instalado con éxito servicios del ferrocarril en el área metropolitana entre importantes centros urbanos como San José, Heredia y Cartago. Para mejorar el acceso a la región de Guanacaste, ubicada en el norte, y por tanto a algunas de las playas más visitadas del país, se construyó un moderno puente sobre el Río Tempisque. Como opción adicional, un ferry sale de Puntarenas varias veces al día, atraviesa el Golfo de Nicoya y proporciona transporte a y desde la península de Nicoya.

ComunicacionesEn setiembre de 2017 la Superintendencia de Telecomunicaciones determinó que en 4 de los 11 mercados de telecomunicaciones de Costa Rica existe competencia efectiva, con lo cual la intervención del regulador desde la perspectiva económica dejó de ser necesaria. Fueron declarados en competencia la Telefonía internacional, el Internet fijo, el Roaming internacional y el Tránsito de telecomunicaciones.En la Telefonía móvil, aún regulada económicamente, operan en el mercado Telefónica, América Móvil y el estatal Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Esto permitió que a 2015 (último reporte) Costa Rica tenga más de 150% de penetración celular, el 65% de penetración de Internet móvil en prepago y 21% en postpago, y se pasó de 90 líneas móviles por 100 habitantes en el 2011 a 156 en el 2015. Desde el año 2011 Costa Rica es el líder en América Latina en Internet móvil que representa el 89% de las conexiones. Aún hay potencial de crecimiento en servicios de Internet fija, pues el servicio de Internet en viviendas rondaba, en 2015, el 40%. Servicios tales como "Fibra hasta la casa" (FTTH por sus siglas en inglés), red 4G LTE, centros de datos y nube, desarrollo de aplicaciones móviles y "Software-as-a-Service" (SaaS) serán los próximos mercados candentes dentro del campo de las telecomunicaciones.

En Costa Rica existen tres periódicos importantes de publicación diaria y general (La Nación, La República y La Extra) y varias publicaciones en inglés están disponibles (por ejemplo, Tico Times). También hay un periódico semanal destinado a la población orientada a los negocios (El Financiero). Además, existen varias revistas que cubren una amplia gama de asuntos generales y de la economía y los negocios. Se cuenta también con un servicio de correos eficiente y con una cantidad de servicios de correo privado internacional. Las televisoras por cable y por satélite son accesibles en español e inglés, con algunas opciones de canales en otros idiomas.

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GobiernoDesde su independencia, acaecida en 1821, Costa Rica ha gozado de un sistema de gobierno democrático basado en elecciones libres y en la participación de varios partidos políticos.

En la Constitución Política de 1949, Costa Rica fue declarada república democrática. Esto trajo muchos cambios, comprendida la abolición del ejército [las fuerzas policiales protegen el orden social, la nacionalización del sistema bancario, la creación del Tribunal Electoral y la constitución de empresas estatales con el fin de descentralizar algunas funciones gubernamentales tales como los servicios de seguros, el transporte y la salud. La Constitución también comprende muchas garantías sociales, políticas y jurídicas tales como los derechos humanos, la igualdad ante la ley (que desalienta la discriminación en razón de sexo, etnia o religión), la libertad de expresión, la libertad de prensa y libertad de religión, así como otros derechos civiles y políticos. Todos estos derechos protegen tanto a los costarricenses como a los residentes extranjeros.

El sistema político actual está formado por tres poderes, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Los tres poderes funcionan con independencia, lo que demuestra una organización y un ejercicio de funciones similares a los de las democracias más maduras en el mundo.

Costa Rica tendrá nuevos líderes en el Poder Ejecutivo a partir de mayo de 2018.

El Poder Legislativo (Asamblea Legislativa)El poder legislativo es ejercido por un cuerpo de cincuenta y siete diputados o representantes que son elegidos por el voto popular por un periodo de cuatro años, y que son los responsables de la elaboración y aprobación de las leyes.

El Poder EjecutivoEstá formado por el presidente de la República, dos vicepresidentes y un gabinete compuesto por veintiún ministerios El presidente es elegido por el voto popular en elecciones nacionales cada cuatro años. Según la Constitución, el Presidente no puede ser reelecto en términos consecutivos.

Entre los ministerios se cuentan el Ministerio de Economía, Industrias y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Turismo. Otros organismos importantes que trabajan junto con el gobierno para abordar los asuntos económicos y otros relacionados son Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) el CINDE y el Instituto de Investigación de Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica.

El Poder JudicialLa Corte Suprema de Justicia es el principal órgano judicial y se divide en cuatro cámaras y varios tribunales que se especializan por ámbito jurídico. La Sala Constitucional, una de las divisiones de la Corte Suprema, supervisa el control constitucional mediante asesoramiento privado o administrativo. Este tribunal se ocupa de diversas cuestiones, incluidas las reclamaciones relativas al “amparo" (que trata los derechos fundamentales), el habeas corpus (para tener un procedimiento sumario para la protección de las personas ilegalmente aprehendidas y la integridad física) y acciones de constitucionalidad (para revisar la legalidad de las normas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política).

Tribunal Supremo de EleccionesAdemás de los poderes antes mencionados, existe el Tribunal Supremo de Elecciones, que es independiente. Este tribunal es responsable de la organización, supervisión y dirección, cada cuatro años, de las elecciones nacionales, por las que se eligen por voto popular el presidente, los diputados y los representantes municipales. Este tribunal también organiza los procedimientos de referéndum y es responsable del registro de las personas (Registro Civil).

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Sistema bancarioEl sistema bancario costarricense se compone del Banco Central de Costa Rica; cuatro bancos públicos, de los cuales tres son estatales (Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago –este último en intervención--); y de doce bancos privados. Además hay una importante cantidad de cooperativas de ahorro y crédito, algunas de ellos con un tamaño importante.

El Banco Central de Costa Rica fue establecido en 1950 como entidad autónoma responsable de desarrollar las políticas monetarias nacionales y de la emisión de moneda.

En setiembre de 1996 y mediante reforma legal se permitió a los bancos privados ofrecer servicios de cuenta bancaria y se abolieron las antiguas restricciones que limitaban las actividades de estos bancos. Esta ley abrió la puerta a la competencia entre las instituciones bancarias públicas y las privadas. La Ley Orgánica del Banco Central define las responsabilidades habituales y específicas de tales instituciones bancarias.

Bancos estatalesLos tres bancos estatales son sociedades anónimas públicas; son autónomos y administrativamente independientes, pero están sujetos a las regulaciones gubernamentales. Están administrados por una junta directiva cuyos miembros son nombrados por el Gobierno por un mandato de ocho años. Estos bancos pueden abrir sucursales dentro del territorio nacional y en el extranjero.

Bancos privadosEstos bancos pueden operar como sociedades anónimas o como federaciones de cooperativas y son supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). También están gobernados por una junta directiva cuyos miembros son nombrados por la asamblea general de accionistas. Con el fin de ofrecer nuevos servicios al público, la mayor parte de los bancos privados tienen sucursales a lo largo de los más importantes centros de población y áreas de actividad económica.

Durante los últimos 12 años el sistema bancario costarricense ha experimentado una importante dinámica en cuanto a la adquisición de bancos regionales y locales por parte de grandes instituciones bancaria internacionales. Por ejemplo, the Bank of Nova Scotia adquirió las operaciones de Banco Citibank de Costa Rica; el HSBC fue comprado por el colombiano Davivienda, y en el 2010 el conglomerado financiero Grupo Aval de Colombia adquirió a BAC Credomatic, con operaciones en Centroamérica.

Tras la implementación de la Ley Orgánica del Banco Central (1996), los bancos estatales y los privados pueden ofrecer los siguientes servicios:• Préstamos al público general.• Cuentas de ahorro y cuentas corrientes, en moneda local (colón

costarricense) y en dólares estadounidenses.• Ayuda financiera para actividades productivas.• Créditos comerciales, junto con el Banco Central.• Aceptación de plazos fijos de interés sobre certificados de depósito• Ayuda financiera para importadores y exportadores

Banca extranjeraHasta 2008, la banca extranjera estaba sujeta a un régimen fiscal especial altamente ventajoso. En virtud de este sistema, las entidades financieras no domiciliadas en el país pero que pertenecían a un grupo financiero (como se define en la Ley Orgánica del Banco Central) o que estaban vinculadas a un banco domiciliado en Costa Rica (en tanto fuesen calificados por el Banco Central como entidades financieras de primer orden o entidades que normalmente realizan operaciones internacionales) estaban autorizadas a cancelar un impuesto único por la suma de US$125.000 y no se encontraban obligadas a practicar remesas sobre pagos de intereses, comisiones y otros rubros de naturaleza financiera que se realizaran al exterior.

La Reforma Integral a la Ley No. 8634, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes” vigente a partir de su publicación en La Gaceta -ocurrida el 26 de Noviembre de 2014-, introdujo una modificación sustancial al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula las tarifas del impuesto sobre las remesas al exterior. Concretamente, introduce una reforma al tratamiento aplicable a los intereses, comisiones y otros rubros de naturaleza financiera que se paguen a favor de personas físicas o jurídicas no residentes en Costa Rica, modificando el régimen anterior y estableciendo tarifas escalonadas y diferenciadas (entre un 5,5% y un 15%) dependiente del tipo de pago que se efectúe, eliminándose a su vez la disposición anterior atinente al impuesto único por la suma de US$125.000.

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EconomíaMonedaEl Banco Central de Costa Rica emite el colón costarricense, la moneda nacional. En el 2015 se pasó de un sistema de intercambio de márgenes o bandas cambiarias a un régimen cambiario de flotación administrada. Este régimen permite que el tipo de cambio del colón respecto al dólar sea determinado libremente, pero el Banco Central se reserva la posibilidad de participar en el mercado cambiario cuando estime conveniente, con el fin de evitar fluctuaciones violentas en el tipo de cambio.

A partir de 2018 se adoptó un esquema de metas de inflación, muy utilizado en banco centrales en todo el mundo. Con esta decisión el Banco Central procuró dar un mensaje de compromiso con la estabilidad económica y el control de la inflación.

Principales indicadores económicosEl Banco Central estima que el año 2018 la inflación rondará el 3%, con posibilidad de que se ajuste un punto porcentual hacia arriba o hacia abajo. Un mayor deterioro afectaría las tasas de interés internas, y con eso el crédito al sector privado y la inversión. De ahí la relevancia del compromiso de metas de inflación por parte del Banco Central.

Las tasas de interés continuarán subiendo durante el 2018, acorde con la tendencia del 2017, tanto en colones como en dólares. La principal presión al alza para las tasas de interés es la situación fiscal del país, además del comportamiento proyectado en la Reserva Federal de Estados Unidos.

El crédito bancario, evidencia del dinamismo de la actividad económica, crecería este 2018 un 13%, en colones, y 1% en dólares. La economía crecería 3,6% en el 2018 y 3,9% en el 2019. El gasto interno será el principal motor del crecimiento del país. A partir de la lectura del Programa Monetario emitido en enero de 2018 los economistas interpretan estabilidad cambiaria, aunque se debe considerar que en mayo hay cambio de dirección en el Banco Central, dado que su presidente ejecutivo será nombrado por el nuevo gobierno.

La siguiente información resume el comportamiento de la actividad económica en Costa Rica, a partir de los datos del 2017.

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Fuente: Banco Central

Participación en la activida económica en 2017Cifras como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB)

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2015 2016 2017 2018 2019

Nota: Datos 2015-2016 corresponden a la serie tendencia ciclo volumen a precios del año anterior encadenado. 2017 datos preliminares y 2018-2019 proyecciones.

Fuente: Sitio web BCCR y Programa Macroeconómico 2018-2019 del BCCR.

Cifras en porcentajes

La siguiente es la tendencia observada en los últimos años

Dinamismo de la producciónVariación interanual del Producto Interno Bruto (PIB)

La principal dificultad macroeconómica que enfrenta Costa Rica es un déficit fiscal proyectado para el 2018 en un 7,1% del PIB. Existe un proyecto de reforma fiscal que produciría recursos para reducir dicho déficit en aproximadamente 2% del PIB. El Banco Central realizó una fuerte advertencia ante esta situación fiscal, la cual también ha sido advertida por las calificadoras de riesgo, debido a que este desequilibrio en las finanzas públicas puede traducirse en alza en las tasas de interés, una mayor percepción de riesgo país, estrujamiento del crédito al sector privado, reducción en la rentabilidad de la inversión en capital físico y humano, desestímulo al ingreso de capital por inversiones extranjera y presiones al alza en la inflación.

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Nota: 2018 y 2019 son proyecciones. | Fuente: Ministerio de Hacienda y Programa Macroeconómico 2018-2019 del BCCR.

Déficit fiscal se agudizaDéficit del Gobierno Central como porcentaje del PIB

La tasa Prime ronda en los primeros meses del 2018 el 4,5% del PIB. Un año atrás se encontraba en 3,75%. Tras el anuncio del sistema de metas de inflación, el Banco Central anunció un alza en su tasa de política monetaria que pasó de 4,7% a 5%.

En los primeros dos meses del 2018 el tipo de cambio del dólar era de ¢572 en la venta y ¢566 la venta.

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1 Al III trimestre de 2017, según Encuesta Continua de Empleo. 2 Estimación del Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda. 3 Estimación Modelo de Sostenibilidad Fiscal, Banco Central de Costa Rica. 4 Valoración de moneda extranjera no contempla efecto cambiario. Fuente: Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda e Instituto Nacionalde Estadística y Censos.

2017 2018 2019

PIB (miles de mill de ¢) 32.669 34.991 37.608

Tasas de crecimiento (%)PIB real 3,2 3,6 3,9Ingreso Nacional Disponible Bruto Real 2,2 3,2 4,2

Tasa de desempleo 1 9,4

Inflación (meta interanual)

Variación de IPC 2,6Balanza de Pagos (% PIB)

Cuenta corriente -3,1 -3,3 -3,1Cuenta comercial (% PIB) -9,0 -9,2 -9,5

Cuenta financiera -2,3 -5,2 -3,2 Inversión Directa -5,0 -5,0 -5,1

Saldo RIN (% PIB) 12,4 13,8 13,6Sector Público Global Reducido (% PIB) 2

Resultado Financiero -5,6 -6,6 -7,4 Gobierno Central -6,2 -7,1 -7,9 Resto SPNF 1,0 0,9 0,9 BCCR -0,4 -0,4 -0,4Deuda Gobierno Central (% PIB) 3 49,2 53,6 59,0

Agregados monetarios y crediticios (Variación %) 4

Liquidez total (M3) 9,0 9,7 8,7 Riqueza financiera total 12,4 12,4 13,1 Crédito al sector privado 7,0 6,9 8,2 Moneda nacional 11,8 10,9 12,7 Moneda extranjera 0,5 1,0 1,0

3% (±1 p.p.)

Las proyecciones económicas para este año y el 2019 realizadas por el Banco Central son las siguientes.

Programa Macroeconómico 2018-2019Principales variables Otros

datosEmpleoDurante el 2017 el salario real promedio del sector formal tuvo una variación de 1,6% respecto al año anterior. En 2016 el salario real promedio había crecido casi un 4%. En 2016 la inflación de Costa Rica fue de 0,77% y en 2017 de 2,57%.

Según la Encuesta Continua de Empleo (ECE), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el cuarto trimestre de 2017 el país contaba con una Población Económicamente Activa (PEA) de 2,20 millones. La población ocupada se estima en 2 millones de personas y 204 mil personas estaban desocupadas. La tasa de desempleo se registró en 9,3%.

Sector externoSegún datos de la Promotora de Comercio Exterior, Costa Rica exportó US$11.115.963 millones y se registraron importaciones por US$16.501.550 millones.

En el año 2017, según las principales regiones de destino, las exportaciones fueron a: América del Norte (45%), América Central (22%), Unión Europea (20%), Asia (5%).

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22%

América Central América del Norte América del Sur

Asia Caribe Medio Oriente

45% 2%

5% 4% 0%

Otros Resto de Europa Unión Europea

1% 20%0%

Exportaciones de Costa Rica en 2017, por mercado

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América Central América del Norte América del Sur

Asia Caribe Medio Oriente

Otros Resto de Europa Unión Europea

7% 47% 7%

22%

7%

0% 0%

3% 2% 10%

Costa Rica importa de América del Norte (47%), Asia (22%), Unión Europea (10%), América Central (7%), América del Sur (7%).

Importaciones de Costa Rica en 2017, por mercado

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Constitución de una sociedad en Costa RicaAcerca de las sociedades: tipos, características, información práctica para la constitución y estructuras jurídicas y similares

El Código de Comercio de Costa Rica estipula las disposiciones generales para la constitución de diferentes tipos de sociedades y sus actividades comerciales. Existen, sin embargo, otras leyes que rigen para determinadas actividades empresariales, tales como las del mercado financiero, seguros, garantía, fondos de pensión y jubilaciones, fondos de ahorro mutuo, y reglamentos sobre aspectos económicos, entre otras normas.

La principal diferencia de los tipos de sociedades reside en los procedimientos de inscripción y la responsabilidad financiera de las partes que intervienen. En principio, la obligación financiera está limitada a la suma del aporte de capital de los socios o accionistas, excepto cuando se trata con una sociedad anónima (S.A.).

Para constituir una sociedad en Costa Rica, los estatutos tienen que tener la certificación de un notario público; luego deben presentarse ante la sección Mercantil del Registro Nacional, la que, una vez finalizado el proceso de inscripción, emitirá un número de identificación (“número de cédula de persona jurídica”) de la compañía. La cédula jurídica es la constancia de que la compañía puede comenzar a operar.

Tipos de sociedades más comunes de Costa RicaSociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)Es similar a una sociedad anónima cerrada en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita a los respectivos aportes efectuados. Para su constitución, se exige un mínimo de dos socios (personas físicas o personas jurídicas). El estatus jurídico de la sociedad no se modifica en el caso de que un único socio se convierta en el único propietario de los aportes de capital.El capital social no está representado por acciones sino por cuotas (o asignaciones de partes), que no pueden venderse a terceros sin previa oferta a los socios existentes y sin la aprobación de los demás socios. La dirección de la compañía no es ejercida por una junta directiva sino por uno o más gerentes. Las S.R.L. están sujetas a limitaciones impositivas en cuanto a que los gastos por pago de intereses a los socios no son deducibles. También es importante señalar que una S.R.L., a los efectos de las leyes de Estados Unidos de América, puede ser categorizada como una entidad transparente (o flow-through entity), por la que las ganancias de la sociedad no son imponibles sino que el impuesto recae sobre los socios.

Por esta razón, y teniendo en cuenta los requisitos simples para la constitución de una S.R.L., esta es una de las dos formas societarias que más se eligen en Costa Rica.

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Sociedad Anónima (S.A.)Esta es la forma societaria que más se elige en Costa Rica al constituir una sociedad. Las sociedades anónimas pueden estar formadas por otras entidades o por personas físicas, o por una combinación de ambas, y la propiedad puede recaer en una sola persona física o en otras empresas. En tal caso, el estatus jurídico de la compañía no cambia. La responsabilidad pecuniaria de los accionistas se limita a los respectivos aportes de capital, excepto en los casos en que la legislación disponga la posibilidad o la exigencia del levantamiento del velo de la personalidad jurídica.

Una sociedad anónima puede constituirse de manera privada o mediante medios públicos, aunque generalmente se prefiere la primera. En Costa Rica, la constitución de una sociedad anónima debe efectuarse ante un notario público; se exige un mínimo de dos personas físicas o de dos sociedades anónimas en existencia, o la combinación de ambas. Para la inscripción de la sociedad, debe presentarse el documento de constitución ante la sección Personas Jurídicas del Registro Nacional. Simultáneamente debe publicarse en un diario oficial de Costa Rica, La Gaceta, un anuncio en el que conste la denominación de la sociedad y el importe del capital social. El registro de la compañía está sujeto al pago de sellos fiscales, cuyos importes se calculan con base al capital accionario.

Las S.A. deben ser gestionadas por una junta directiva formada por al menos tres directores (presidente, secretario y tesorero) y deben estar supervisadas por un examinador de carácter obligatorio denominado “fiscal”. La designación de estos cargos se hace mediante la votación de los accionistas, con un sistema de voto acumulativo.

No existen limitaciones para los extranjeros que quieran constituir este tipo de sociedad. En caso de que la compañía no tenga un representante que resida en Costa Rica, se exige el nombramiento de un representante que resida en el país, y que debe ser abogado debidamente registrado y habilitado en el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Requisitos de constituciónActa de constitución y estatutos de la sociedadLos documentos de constitución (instrumento jurídico de la compañía) deben proporcionar información detallada sobre la compañía, los administradores y la estructura de la sociedad, los estados financieros y los procedimientos de disolución. Toda modificación de lo antes mencionado debe inscribirse en la sección Personas Jurídicas y el aviso correspondiente debe publicarse en el diario oficial La Gaceta. Las empresas inscriptas en la sección Personas Jurídicas del Registro Nacional son personas jurídicas con capacidad de actuar. Los accionistas tienen el derecho jurídico de revisar todos los libros de la compañía, la correspondencia y otros documentos que den cuenta del estado de la administración de la Compañía. Todos los accionistas deben tener acceso a la participación en las utilidades de la compañía.

RequisitosLos socios (o accionistas): En la constitución de una sociedad comercial deben participar al menos dos personas (personas físicas o jurídicas). No hay límites para los extranjeros en este sentido. Se necesitan los nombres completos, el número de documento de identidad, la nacionalidad, la ocupación, el estado civil y el nombre de las personas que constituyen la compañía. Estos requisitos también corresponden a las personas jurídicas.

Denominación de la sociedad: Puede consistir en una o más palabras, con o sin un significado determinado, y puede ser en lenguas extranjeras. Los nombres genéricos o los ya registrados para otras compañías se rechazarán en el momento de la presentación de los documentos de constitución, por lo que antes de elegir el nombre de la compañía es necesario hacer una revisión. El nombre de la compañía debe estar seguido por las palabras “Sociedad Anónima” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o sus abreviaturas “S.A.” o “S.R.L.” según corresponda, para que se identifique el tipo de sociedad fácilmente.

Domicilio: Las empresas costarricenses deben tener un domicilio legal en Costa Rica, aunque este requisito no está destinado a limitar la posibilidad de tener sucursales o subsidiarias en el territorio nacional o en el extranjero.

Duración de la sociedad: La duración de la sociedad por lo general es de entre 50 a 99 años. La ley prohíbe que la duración de la sociedad sea de un plazo indefinido. La duración de la sociedad puede ampliarse y reducirse.

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Objeto social: El objeto social debe ser legalmente posible y su descripción no tiene que detallarse minuciosamente, ya que es suficiente una descripción general de las actividades que ha de desarrollar la compañía para la inscripción local de la sociedad. Sin embargo, es conveniente describir en detalle las actividades que puede realizar la compañía y, además, ofrecer una referencia general de las mismas. Si la compañía prevé desarrollar actividades bancarias, financieras, fiduciarias o bursátiles está obligada a cumplir un conjunto de normas diferentes y específicas.

Capital accionario: El importe y el tipo de capital accionario y sus condiciones de pago (no hay límites mínimos ni máximos, salvo en el caso de las SRL, donde el capital social debe estar representado en múltiplos de 100). El capital de las sociedades anónimas (S.A.) debe estar formado solo por acciones nominativas que pueden transferirse libremente (también se permite que el capital social esté representado por acciones preferidas, aunque con sujeción a las limitaciones, los beneficios y los derechos acordados por los socios). Sin embargo, los accionistas pueden establecer limitaciones a la transferencia de acciones. Por ley, las acciones al portador no se permiten en Costa Rica. Respecto de las cuotas (o participaciones) de las S.R.L., estas se transfieren solo mediante cesión y nunca por endoso.

Junta Directiva o Administración Comité: Debe estar compuesto por lo menos por un presidente, un secretario y un tesorero. Se pueden designar miembros adicionales, a voluntad. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser o no accionistas, y no existen restricciones de ciudadanía para ser miembro de la junta directiva.

El Presidente encarna la representación legal de la compañía (con poder general, ilimitado y total). Sin embargo, es aconsejable nombrar otros representantes con autoridad definida por los accionistas (poder general, ilimitado y total o un poder general simple, ya sea limitado o ilimitado respecto de los fondos, etcétera).Los miembros de la Junta Directiva y la autoridad de la sociedad se nombran en la reunión de constitución. La duración de los cargos se establece en el instrumento de constitución.

Las decisiones de la Junta Directiva deben ser aprobadas por la asamblea de accionistas, las que pueden celebrarse en el país o en el extranjero, de conformidad con las disposiciones previstas en el instrumento de constitución. Por otro lado, como se explicó anteriormente, las mismas reglas básicas se exigirían sobre el comité de administración y los propietarios de cuotas de capital, según corresponda, para las S.R.L.

Asamblea de accionistas: Pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las asambleas ordinarias deben celebrarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico y se celebran para discutir, aprobar o rechazar los estados financieros de la compañía, la distribución de dividendos, el otorgamiento o la revocación de poderes y otros nombramientos y cualquier otro asunto estipulado en el documento de constitución.

Fiscal: El Código de Comercio de Costa Rica exige que se nombre un fiscal en las asambleas de accionistas. El fiscal no tiene derecho a voto. Por disposiciones legales, el fiscal no puede ser empleado de la compañía ni tener relaciones de parentesco con ningún administrador. No hay limitaciones respecto del nombramiento de los auditores externos para el cargo de fiscal; en realidad, es una práctica muy común.

La función del fiscal es garantizar que se cumplan las disposiciones previstas en los de los estatutos de la sociedad y los procedimientos enunciados en ellos y, además, proteger los intereses de los accionistas y de toda otra parte relacionada.

El fiscal tiene la obligación de revisar los estados financieros de la compañía presentados en la asamblea anual de accionistas.

El fiscal tiene derecho a asistir a las reuniones de la junta directiva con voz solamente y convocar a las asambleas de accionistas cuando no sean convocadas por los directores, según corresponda.

En el caso de que el fiscal no cumpla sus obligaciones y la compañía sea responsable de quiebra fraudulenta o de evasión de impuestos, se le impondrán al fiscal cargos civiles y penales.

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Representante legal: En caso de que ningún representante legal tenga domicilio en territorio costarricense, debe designarse un agente residente. El agente residente debe ser abogado con licencia para ejercer en Costa Rica. Dicho agente tiene deberes informativos, pasivos. Básicamente y en la práctica, el agente residente trata las cuestiones dirigidas a la compañía.

Reserva legal: En el caso de las S.R.L, se debe contabilizar en concepto de reserva legal el 5% de las ganancias netas de cada ejercicio económico. Esta obligación cesará cuando la reserva legal alcance el 10% del capital social.

En cuanto a las S.A., se debe contabilizar en concepto de reserva legal el 5% de las ganancias netas de cada ejercicio económico para formar el fondo de reserva legal. Dicha obligación cesará cuando el fondo alcance el 20% del capital social.

Normas de disolución y de liquidación de la sociedad: El Código de Comercio de Costa Rica establece las causas de disolución de una sociedad, a saber: el vencimiento del plazo señalado en la escritura de constitución; la imposibilidad de realizar el objeto social de la compañía, o la consumación del mismo; la pérdida definitiva del 50% del capital social; o el acuerdo final para disolver la sociedad celebrado en una asamblea de accionistas. En caso de que surja cualquiera de tales circunstancias, se celebrará una asamblea extraordinaria de accionistas con el fin de decidir sobre la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador. Posteriormente, se redactará el instrumento público exigido y se presentará la cancelación del registro de la sociedad ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y ante la Dirección General de Tributación.

Libros sociales obligatorios: La compañía debe llevar al menos cinco libros de registro legales: (i) libro de asamblea de accionistas (o de titulares de cuotas); (ii) el registro de accionistas (o de titulares de cuotas); (iii) libro diario; (iv) libro de Inventarios (v) libro de Balances. En el caso de las S.A., también es obligatorio el libro de actas de reuniones de la junta directiva.

Requisitos formales: El instrumento de constitución de la sociedad debe estar certificado por notario público; después se debe publicar la constitución en el boletín oficial, La Gaceta, y se deben presentar los estatutos de la sociedad ante el Registro Nacional, con los sellos fiscales correspondientes. El Registro le asignará a la compañía un número de identificación, (número de cédula jurídica) y posteriormente las autoridades impositivas autorizarán todos los libros sociales y le suministrarán a la sociedad el formulario D-140 para que la compañía quede inscrita como contribuyente.

Estados financieros: Todas las sociedades constituidas en Costa Rica deben preparar estados financieros, que se presentan ante la asamblea anual de accionistas, la cual debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Los estados financieros deben comprender el estado de posición financiera y la información y documentación relativa a ganancias.

Auditoría impositiva: Las auditorías impositivas comprenden el informe del auditor sobre los estados financieros de la compañía, en el que el auditor da su opinión acerca del cumplimiento de las normas impositivas por parte de la compañía. No todas las empresas están sujetas a los procedimientos de auditoría diariamente.

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Sucursales de compañías extranjerasLas empresas extranjeras pueden ejercer su actividad en Costa Rica mediante sucursales, subsidiarias y otras estructuras empresariales correspondientes, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en el Código de Comercio de Costa Rica. El Departamento Jurídico de Deloitte siempre está a disposición para guiar a las partes interesadas hacia la concreción de ello. De hecho, muchas empresas extranjeras operan en el país de conformidad con la legislación costarricense y obtienen resultados altamente satisfactorios.

FranquiciasLos costarricenses son conocidos por la facilidad con la que se adaptan a otras culturas y costumbres. Actualmente 267 marcas operan en el país bajo este modelo de las franquicias. De ellas, 211 (79%) son de origen internacional con presencia en el territorio nacional y 56 (21%) pertenecen a empresarios costarricenses. De las 56 franquicias nacionales existentes en el país el 96% de ellas corresponden a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y el 57% de ellas se ubican en el sector de alimentación. El sector ofrece alrededor de 27.634 empleos directos distribuidos en los 1.900 establecimientos registrados en todo el país, lo que representa el 12% del empleo formal del sector comercial en Costa Rica. Estas empresas ofrecen una amplia variedad de productos y servicios, que comprende restaurantes, agencias de alquiler de vehículos, tintorerías, tiendas comerciales, estaciones de servicio y cadenas de hoteles, entre otros.

El fideicomisoLas personas y entidades comerciales costarricenses comenzaron recientemente a utilizar los fideicomisos para administrar sus intereses comerciales (y personales), locales o internacionales, con gran éxito. Su flexibilidad y las numerosas posibilidades lo hacen un vehículo ideal de negocios en una amplia gama de relaciones comerciales (y personales). De hecho, puede utilizarse para muchos propósitos de negocios destinados a proporcionar seguridad y rapidez en las transacciones comerciales diarias.

El Código de Comercio de Costa Rica estipula un conjunto detallado y muy amplio de normas con respecto a la formación, operación y terminación del fideicomiso. Con el fin de ayudar a los inversores internacionales a entender las normas costarricenses sobre fideicomisos y cómo estos están estructurados, el Departamento Jurídico e Impositivo de Deloitte proporciona a los clientes más información en detalle.

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Que tienen que saber los inversionistas al momento de comprar bienes inmuebles

Bienes RaícesPropiedad de bienes inmuebles por parte de extranjerosLa Constitución Política protege la propiedad privada, y los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos costarricenses con respecto a la adquisición y propiedad de bienes inmuebles (a excepción de las concesiones en la zona marítima-terrestre). Existen algunas restricciones a la propiedad privada, aunque cabe destacar los planes reglamentarios emitidos por las municipalidades, la probabilidad de expropiación que el Estado considere necesaria y las limitaciones específicas de las propiedades cedidas a los programas estatales o a instituciones. Para ser propietario de bienes inmuebles, no se exige información respecto de la ciudadanía ni estatus de residencia, y no se exige la permanencia del propietario en el país. Las personas extranjeras y las entidades extranjeras tienen derechos absolutos para perfeccionar todos los actos jurídicos y las acciones relativas a los derechos de propiedad, posesión y disposición.

Impuesto solidarioEl 10 de Diciembre de 2008 se publicó en La Gaceta, uno de los dos diarios oficiales, la ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. La ley se implementó y entró en vigencia el 29 de septiembre de 2009 tras la publicación de los reglamentos del Decreto Ejecutivo 35515-H, por un período de diez años.

El hecho imponible que estipula la ley es la propiedad de casas registradas para uso residencial o de placer que superen un valor total de construcción de ¢100 millones (US$169.491), al 1 de Enero de cada año. Además, se valoran todas las instalaciones fijas para determinar el umbral de ¢100 millones. Cada unidad de los edificios de apartamentos y de los condominios debe valorarse por separado, y se agregan las zonas comunes con base a la proporción correspondiente. Una vez que se haya determinado el valor de la construcción y este valor sea superior al umbral de ¢100 millones, el contribuyente debe proceder a efectuar los cálculos necesarios para la valoración del lugar de construcción del el edificio. Tras la determinación de ambos valores, el contribuyente debe calcular el importe total del impuesto con arreglo a la escala progresiva prevista en la ley.

Los contribuyentes del impuesto solidario deberán declarar el valor de la propiedad cada tres años desde la fecha de entrada en vigencia de la ley. Para declarar y pagar este impuesto, el contribuyente debe utilizar los manuales publicados y las directrices para determinar el valor de los activos. El impuesto debe pagarse dentro de los primeros quince días del mes de Enero de cada año. El registro, la presentación y el pago deben realizarse vía electrónica en la página web que la Dirección General de Tributación ha habilitado a tal fin.

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Concesiones de la zona marítima-terrestreLos inmuebles ubicados frente al mar, es decir en las zonas marítimo-terrestres, son propiedad del estado. Sin embargo, estas zonas pueden estar sujetas a derechos de concesión por un periodo de tiempo limitado, aunque prolongable, previa solicitud y cumplimiento de una serie de requisitos. Las tierras ubicadas en zonas públicas están exentas de concesión; estas zonas comprenden la franja de 50 metros de ancho cincuenta metros entre la línea de marea alta y las áreas que quedan abiertas o expuestas durante la marea baja. Los Gobiernos locales o las municipalidades son las autoridades que otorgan las concesiones de estas zonas.

Las concesiones que se otorgan en las zonas marítima-terrestres están sujetas al pago de regalías para la municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo, además de los cargos a que están sujetas las propiedades comunes o normales.

No se puede otorgar concesiones a (a) los extranjeros que no han residido en el país por un período de al menos cinco años; (b) las sociedades anónimas que emiten acciones al portador; (c) las sociedades anónimas domiciliadas en el extranjero; (d) las entidades constituidas en el país por extranjeros; o (e) las entidades cuyas acciones, cuotas de capital o capital accionario son propiedad de extranjeros en una proporción de más del 50%. Además, solo las personas físicas y las empresas que cumplen los requisitos para obtener la concesión de derechos (véase más arriba) pueden participar en desarrollos turísticos en la zona marítimo-terrestre o en lugares con acceso a la misma. Del mismo modo, las entidades extranjeras podrán participar de este plan de concesiones siempre que sean empresas turísticas cuyas inversiones de capital en el emprendimiento son propiedad de costarricenses en una proporción Mayor del 50%.

CondominiosEn Costa Rica, las propiedades ubicadas en condominios están sujetas a una regulación específica. La reglamentación permite y regula el emprendimiento de condominios horizontales y verticales, tierras y edificios. Básicamente, la propiedad bajo las reglas del condominio consiste básicamente de una combinación o una mezcla de la propiedad individual de las unidades o lotes filiales o parcelas y la copropiedad de las áreas comunes. En los condominios, la propiedad está sujeta a una serie de restricciones en cuanto a cosas como las características arquitectónicas, el uso del suelo, etcétera.

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Requisitos de registroLa legislación costarricense exige que todos los documentos relativos a gravámenes o a la disposición de la propiedad se registren en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional. Esto permite que el público en general tenga acceso a toda información sobre las propiedades, incluidas las áreas los linderos, los dueños de registro, las garantías hipotecarias, los gravámenes y otras limitaciones.

Costa Rica ofrece un procedimiento seguro para registrar la compra de bienes inmuebles y, por lo tanto, protege a los compradores contra juicios o irregularidades. Este procedimiento está centralizado en el Registro Nacional, donde se registran las escrituras de transferencia y los planos de una propiedad. Toda modificación a la escritura de transferencia y todo reclamo que pueda surgir después de la misma deben registrarse ante el Registro Inmobiliario. No obstante lo antes indicado, también existe la posibilidad de asegurar la propiedad con medios privados.

Las personas interesadas en la compra de propiedades deben recibir asistencia profesional. Esto comprende la investigación previa en el Registro Inmobiliario para cerciorarse de que no hay inconvenientes en la propiedad sujeta a negociación. Una vez que se alcanzan los términos de la negociación, el comprador debe cerciorarse por medio de su abogado y del notario público que todos los documentos que se exigen han sido debidamente presentados ante el Registro Inmobiliario.

En general, la negociación normal para adquirir bienes inmuebles comienza con la redacción de una opción de compra o una carta de intención y se agrega un pago de depósito de garantía que puede ser administrado por un tercero durante el período acordado por el vendedor y el comprador. Durante este período, el comprador podrá verificar el estatus jurídico y las condiciones del inmueble, con respecto a los pagos de impuestos (si hay o no deuda) y toda otra información en detalle sobre las características de la propiedad.

Posteriormente, la propiedad se transfiere mediante el perfeccionamiento de un contrato de compra venta que debe contar protocolización de notario público; luego debe inscribirse en el Registro Inmobiliario.

Es costumbre que, una vez que se ha perfeccionado el contrato de compra venta, el vendedor y el comprador compartan por partes iguales los gastos de transferencia, que se componen principalmente por los impuestos de transferencia y el impuesto de sellos. Sin embargo, las partes tienen amplia facultad para negociar una solución diferente.

Agentes inmobiliariosEl Ministerio de Economía, Industria y Comercio otorga licencias de corredores de bienes raíces que están debidamente respaldados por la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces. Esta organización es responsable del control y aplicación de las normas de competencia y ética profesional.

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Normas relativas a inmigración¿Cómo establecerse y trabajar en Costa Rica de conformidad con las normas de inmigración actuales?

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Visas de ingreso y permisos de residenciaEl organismo responsable de emitir las directrices sobre visas de ingreso y permisos de residencia a extranjeros es la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas normas se basan en las políticas de inmigración nacionales, los tratados internaciones, los acuerdos, la seguridad, la conveniencia y la oportunidad para la República de Costa Rica.

Categorías de visas de ingresoExisten cuatro grupos de visas de ingreso:

Primer grupoComprende a los extranjeros que pueden ingresar en Costa Rica sin visa consular y tienen derecho a permanecer en el país por un máximo de 90 días calendarios.

Tercer grupo Comprende a los extranjeros que deben solicitar un visado consular de la oficina consular costarricense del exterior y tendrán el derecho a permanecer por un plazo máximo de 30 días calendarios, a menos que posean una visa o residencia en alguna región de las determinadas por las autoridades de inmigración. No necesitan un visado consular si cumplen con las normas específicas.

Cuarto grupoComprende a los extranjeros que deben solicitar una visa consular restringida y una consulta previa a la Dirección General de Migración y Extranjería. Este tipo de visa se puede solicitar en una oficina consular costarricense del exterior o directamente por medio de un representante especial en la Dirección General de Migración y Extranjería, en Costa Rica. Los extranjeros de este grupo tienen derecho a permanecer por un plazo máximo de 30 días calendarios, excepto en algunos casos particulares.

Segundo grupo Comprende a los extranjeros que pueden ingresar en Costa Rica sin visa consular y tienen derecho a permanecer en el país por un plazo máximo de 30 días.

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Extensión de las visas de ingresoLos extranjeros autorizados a entrar en el país pueden solicitar una prórroga, siempre y cuando se presente la solicitud antes de la expiración del plazo autorizado originalmente y que se cumplan los requisitos de extensión establecidos por Dirección General de Migración y Extranjería.

Permisos de residenciaResidencia temporal por razones laboralesLa solicitud de residencia de las personas físicas puede presentarse en el consulado del país de origen, si hubiese. Sin embargo, los representantes, los gerentes, los ejecutivos y el personal técnico de las empresas con sede en Costa Rica pueden enviar una solicitud directa a las autoridades locales de inmigración.

Residencia temporal con estatus de inversionistaEl importe mínimo de inversión es de US$200.000 o el equivalente en otra moneda de intercambio internacional que acepte el Banco Central de Costa Rica.

La inversión puede consistir en bienes inmuebles, acciones de sociedades anónimas, proyectos de producción de interés nacional, incluida una inversión inicial US$100.000 con fines de protección forestal. Las autoridades considerarán cada caso de manera individual.

Residencia temporal para personas jubiladas (Ingreso proveniente de una jubilación)Para obtener un permiso de residencia bajo la subcategoría de jubilado (pensionado), los extranjeros están obligados a aportar pruebas del derecho a una jubilación mensual, de por vida, permanente y estable del exterior, no inferior de US$1.000 o el equivalente.

Residencia temporal como “rentista” (El ingreso proviene de inversiones)Para obtener un permiso de residencia bajo la subcategoría de rentista, los extranjeros están obligados a aportar pruebas del derecho a recibir un ingreso mensual, permanente, irrevocable y estable no inferior de US$2.500 o el equivalente. En caso de que el solicitante quiera pedir residencia para los familiares a cargo (cónyuge e hijos), el importe que se exigible podría ser Mayor.

Residencia permanentePara obtener la residencia permanente, el extranjero debe demostrar que ha vivido tres años continuos en el país en virtud de un régimen de residencia temporaria o, también que tiene vínculo con un ciudadano costarricense (padres, hijo, cónyuge o hermano menor de edad). Otra opción está disponible para los refugiados de conformidad con la legislación internacional aplicable en Costa Rica.

Permiso de estanciaEs un permiso que permite ingresar a Costa Rica y prestar servicios locales para un proyecto que dura un año o menos. Este permiso puede prolongarse solamente por un año más. Las personas que obtienen este permiso no tienen el estatus de residentes ni pueden recibir salario o remuneración dentro del territorio costarricense.

Requisitos formalesSi bien los requisitos formales cambian según el pedido específico establecido por las autoridades, algunos de los requisitos normales para presentar una solicitud de inmigración son:• Presentación de la solicitud por parte de la persona interesada dirigida a la

Dirección General de Migración y Extranjería o al Consulado ubicado en el país extranjero de origen.

• Certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y certificado de matrimonio (si corresponde).

• Copias certificadas del pasaporte (que incluya todas las páginas).• Fotografías tamaño pasaporte.• Toma de huellas dactilares (para todos los extranjeros Mayores de 12 años

de edad).

Importante: los documentos expedidos en el extranjero deben estar debidamente autenticados por la autoridad consular costarricense correspondiente. Los documentos escritos en idioma extranjero deben ser traducidos previamente por un traductor oficial. Asimismo, es importante destacar que el período de validez de los documentos expedidos en el extranjero es de tres meses desde la fecha de su emisión.

Téngase en cuenta que los requisitos pueden variar según el procedimiento correspondiente.

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Registro de una compañía en la Dirección General de Migración y Extranjería (Aviso DG-1084-2008) Las empresas podrán solicitar su inscripción en la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de acelerar los procedimientos de inmigración para los empleados que trabajan en Costa Rica. Este reconocimiento permite que la solicitud de residencia se tramite directamente en Costa Rica y con menos requisitos formales y margen de tiempo.

Algunas de las ventajas de registrarse:• Prioridad para la presentación de solicitudes;• Reducción del tiempo para obtener respuesta; y• Reducción de los requerimientos.

Las compañías que opten por inscribirse deben estar comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

Compañías"A"

Son las compañías en funcionamiento que comenzarán a operar bajo regímenes especiales. Tales regímenes pueden ser gestionados por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica), con el propósito de una mejora activa y la promoción de las exportaciones.

Compañías"B"

Son las compañías en marcha o que se pondrán en marcha fuera de los regímenes especiales para la promoción de las exportaciones, pero cuya actividad principal sigue siendo la exportación de bienes y servicios de Costa Rica al mercado internacional.

Compañías"C"

Son las compañías en marcha o que se pondrán en marcha en Costa Rica en el sector del turismo. Particularmente, deben operar con las aerolíneas registradas con la Asociación de Líneas Aéreas, o pueden operar en áreas de alojamiento turístico que tengan una "declaración de turismo" con una clasificación de cuatro estrellas o más, en virtud del Decreto Ejecutivo número 25226 del 15 de Marzo de 1996.

Compañías"D"

Son compañías en marcha o que se pondrán en marcha para realizar operaciones del área de las finanzas en Costa Rica. Estas compañías deben registrarse, para ser supervisadas, en la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), como entidades del sector bancario e instituciones que no pertenecen al sector bancario.

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Compañías"F"

Son compañías multinacionales que operan en los mercados de bienes y servicios; deben operar en más de tres países y haber decidido establecer una subsidiaria en Costa Rica.

Compañías"G"

Son compañías en marcha o que se pondrán en marcha para realizar en Costa Rica operaciones de un proyecto público promovido por la Administración Pública de Costa Rica en tanto el proyecto supere un año calendario.

Compañías"E"

Son compañías en marcha o que se pondrán en marcha para realizar operaciones del sector de las telecomunicaciones en Costa Rica. Deben registrarse, para ser supervisadas, en la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Inversión extranjeraRegímenes e incentivos que ofrece el país a los inversionistas: zona franca, perfeccionamiento activo, incentivos al turismo.

Costa Rica es miembro activo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, como tal, los acuerdos emitidos por esta organización y ratificados por el Gobierno prevalecen sobre las leyes nacionales - excepto en el caso de la Constitución Política - y en consecuencia pueden invocarse directamente ante los tribunales. Costa Rica considera iniciativas a nivel unilateral complementarias, es decir, las que se negocian mediante acuerdos preferenciales, además del sistema de negociación multilateral habitual. Internamente, el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), define y dirige la política comercial.

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Estabilidad

• En el índice latinoamericano, el país se coloca en el segundo lugar en cuanto a Estabilidad Política y Ausencia de Violencia. Banco Mundial. Indicadores de Gobernanza 2015.

• Costa Rica se coloca en el primer lugar en Innovación en Latinoamérica. Foro Económico Mundial. Reporte Global de Competitividad. 2012-2013.

• En el Índice Marca País, Costa Rica ocupa el segundo lugar en Latinoamérica. Future Brand. Índice de Marca País 2014-2015.

• No hay obligación de registrar las inversiones con alguna de las autoridades gubernamentales.• Costa Rica ha logrado los estándares internacionales para la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.• El ejército se abolió en 1948.• Más de 120 años de democracia.

Situaciones de hecho

• Actualmente, más de 250 compañías multinacionales operan en Costa Rica.

• Costa Rica tiene una fuerza laboral joven excepcionalmente capacitada y bilingüe.

• En promedio, el 95% de los empleados de las compañías multinacionales son costarricenses.

• Hay una plataforma de acceso preferencial de 1/3 de la población mundial, y 2/3 del PIB mundial. El 87% de las exportaciones de bienes son en virtud de tratados de libre comercio.

• Excelente ambiente de negocios basado en una tradición democrática renovada que permite la estabilidad económica y política.

• Más del 90% de la energía de Costa Rica es renovable; los costos de electricidad son bajos y están garantizados.

• La calidad de vida de Costa Rica es alta. Es el país más seguro de Latinoamérica y de los cinco primeros en abordar los problemas ambientales.

En Mayo de 2007, la OMC examinó la política comercial de Costa Rica. Concluyó que Costa Rica predominantemente formula su política a nivel nacional pero tiene en cuenta su participación en el Mercado Común Centroamericano (MCCA). La política de comercio exterior de Costa Rica se orienta a la promoción, la facilitación y la consolidación de la inserción internacional con el objetivo de mejorar el crecimiento de la economía y, en consecuencia, de mejorar las condiciones de vida de los costarricenses.Asimismo, Costa Rica mantiene de forma activa una política para negociar y aplicar acuerdos preferenciales. Además de su participación en el MCCA, el país ha celebrado una serie de tratados de libre comercio con Canadá, los países del Caribe, Chile, México, China, Estados Unidos de América, Centroamérica, República Dominicana, el Perú, Singapur y Panamá. Todos estos tratados están vigentes.

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Relaciones comerciales internacionales de Costa RicaOrganización Mundial del ComercioCosta Rica firmó el GATT en 1990 y es miembro fundador de la OMC. Otorga el estatus de nación más favorecida (NMF) a todos sus colaboradores. El Acuerdo de Marrakech de la OMC fue ratificado por la Asamblea Legislativa el 26 de Diciembre de 1994. Costa Rica ha aprovechado los periodos de transición disponibles para los países en desarrollo; en la actualidad, emplea la extensión del plazo hasta 2015 para la concesión de subvenciones a las exportaciones previstas en los programas de zona franca y del sistema de perfeccionamiento activo.

Tratados de libre comercio vigentesMercado Común CentroamericanoDesde 1963, Costa Rica ha sido parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericano que estableció el Mercado Común Centroamericano (MCCA). El MCCA está formado por Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá, quien fue incorporado en el año 2013.

Centroamérica cuenta hoy con un arancel externo común y normativa comercial moderna. Se ha logrado perfeccionar una zona de libre comercio, con la liberalización del comercio de bienes agrícolas e industriales; la excepción es el café tostado y sin tostar, el azúcar de caña, el alcohol etílico y bebidas alcohólicas, y derivados de petróleo (aunque existen propuestas para crear un sistema bilateral que incorpore estos productos a la categoría de libre comercio).

Desde el 2010 lo países de la región vienen trabajando en planes de acción semestrales. Esta dinámica les permite alcanzar resultados concretos en el corto plazo. Esto ha derivado en la aprobación de un número importante de reglamentos técnicos que facilitan el comercio en Centroamérica, la solución de problemas comerciales puntuales, la eliminación de aranceles en materias primas e insumos no producidos en el istmo y actualización de medidas en el campo aduanero; entre otras.Luego de superar los 50 años de la firma del Tratado General de Integración Económica, la integración centroamericana se ha fortalecido; ha ganado credibilidad y reconocimiento de la comunidad internacional, y ha negociado tratados de libre comercio como el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA), y más recientemente, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que han facilitado la participación y presencia en los flujos internacionales de comercio.

Se han hecho esfuerzos para abordar el problema del rezago en infraestructura física, incluida la formulación del Plan de Inversiones y Financiamiento para Centroamérica, Panamá y República Dominicana (PIFCARD), el Corredor del Pacífico, el Sistema de Interconexión Eléctrica de América Central (SIEPAC), la Red de Carreteras de América Central (RICAM), la Autopista Mesoamericana de la Información (AMI), y el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM), todos en el marco del Proyecto Mesoamérica.

A pesar de los éxitos de la integración económica, se mantienen importantes retos, como la conciliación de las diferentes posiciones que los países adoptan frente a temas de orden político, la conformación de una verdadera unión aduanera que sigue pendiente, la uniformidad de criterios y el lento avance en la armonización de normas y regulaciones comunes que afectan el comercio de bienes y servicios.

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Tratado de Libre Comercio con MéxicoEl Tratado de Libre Comercio de Costa Rica y México (TLC) entró en vigor el 1 de Enero de 1995. El proceso de convergencia de los tratados de libre comercio entre los países de Centroamérica y México concluyó en Noviembre de 2011, permitiendo alcanzar un tratado único para regular las relaciones entre los países centroamericanos y México. Actualmente, este acuerdo se encuentra vigente. La ratificación de este acuerdo fue aprobada por parte de Costa Rica mediante ley 9122 del 1 de julio de 2013.En 1995, Costa Rica exportó US$16,8 millones en bienes a México, y para el 20127 las exportaciones hacia ese país fueron por US$294,4 millones.

El 97 % de las importaciones de productos desde México gozan de un trato arancelario preferencial o se encuentran en libre comercio. Por otra parte, los productos con tratamiento preferencial restringido son el tabaco, algunos productos lácteos, el azúcar, calzados, bebidas en polvo, carne vacuna y cacao.

Tratado de Libre Comercio con República DominicanaEl TLC con la República Dominicana, entró vigor el año 2002, establece regulaciones aplicables al comercio de bienes, servicios, inversiones, adquisiciones del sector público, políticas de competencia, solución de controversias y propiedad intelectual. Posterior a que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América entró en vigencia, la relación comercial entre Costa Rica y la República Dominicana se rige conforme a este nuevo tratado.

Mediante el TLC con la República Dominicana, Costa Rica otorga libre comercio al 99,2% de las mercancías. Los principales productos sujetos al programa de reducción de aranceles son la carne de res y de cerdo, los camarones, los productos lácteos, los productos para preparación basados en tomate, varios productos de papel, varios productos de plástico y diversos medicamentos. Por otro lado, los siguientes productos fueron excluidos de los compromisos de liberalización de aranceles: azúcar, derivados del petróleo, café tostado y no tostado, harina de trigo, alcohol etílico, arroz, pollo, leche en polvo, cebolla, ajo, frijoles, tabaco y cigarrillos. En el 2017 Costa Rica exportó US$231,3 millones a este destino.

Tratado de Libre Comercio con ChileEl TLC Costa Rica-Chile, vigente desde 2002, comprende disposiciones relativas al comercio de bienes y de servicios, a inversiones, a adquisiciones del sector público, al transporte aéreo y a la resolución de controversias. Los países de Centroamérica y Chile acordaron que la negociación de acceso a mercados se realizaría bilateralmente entre cada país centroamericano y Chile. En consecuencia, Costa Rica y Chile negociaron bilateralmente el tratamiento arancelario preferencial a otorgar y las reducciones arancelarias. Chile se comprometió a dar un tratamiento asimétrico con un plazo más largo para la entrada de los productos chilenos en el mercado costarricense. En el 2017 Costa Rica exportó US$44,3 millones.

Tratado de Libre Comercio con CanadáEl TLC con Canadá entró en vigencia el 1 de Noviembre de 2002. Establece disposiciones sobre acceso al mercado de bienes y servicios, inversiones, adquisiciones del sector público y los mecanismos de solución de controversias. De manera paralela, se negociaron los acuerdos en materia de medio ambiente y en materia laboral. Las diferencias existentes en cuanto a los niveles de desarrollo y superficie territorial entre Canadá y Costa Rica se reflejaron en el tratamiento asimétrico que se acordó para la eliminación de los aranceles.

Costa Rica eliminó inmediatamente los aranceles a un 65% de las subpartidas de su Arancel, en su mayoría relacionados con las materias primas no producidas en Costa Rica.

Para el resto de las mercancías, Costa Rica reduciría los aranceles un 19% en el transcurso de un período de siete años; mismos que se cumplieron en 2009 y un 15% adicional en 14 años, mismos que se cumplieron en 2016.

Desde la fecha en que el Tratado entró en vigor, las exportaciones aumentaron de forma importante, pasando de US$31,3 millones en el año 2002, a US$78,66 millones en 2017.

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Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del CaribeEl 9 de Agosto de 2005, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el acuerdo comercial entre Costa Rica y doce países de CARICOM (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago). Tras la aprobación, en Costa Rica se ultimaron todos los procedimientos internos necesarios para la eficacia del Tratado2. El Tratado entre Costa Rica y Trinidad y Tobago entró en vigor el 15 de Noviembre de 2005, el Tratado con Guyana el 30 de Abril de 2006; el Tratado con Barbados en 1 de Agosto de 2006. No se han concluido aún los procedimientos internos para la aprobación de los tratados con los restantes países del CARICOM.

El TLC con los países del CARICOM incluye en sus capítulos las regulaciones sobre acceso al mercado de bienes y servicios, las inversiones, las compras públicas, la importación temporal, las políticas de competencia y los mecanismos de resolución de conflictos. El 93,6% de los productos de CARICOM y el 94,5% no estarán sujetos a aranceles por un periodo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del tratado. Se aplicará un tratamiento de acceso de temporada para determinados productos agrícolas. Entre los productos costarricenses excluidos de la reducción arancelaria se cuentan el arroz, el azúcar, la cerveza, el pollo, la carne de cerdo (excepto el jamón y hueso de omóplato), la leche líquida y en polvo, la pintura y el barniz.

El Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial con Panamá El comercio de bienes entre Costa Rica y Panamá está regulado por el Tratado de Libre Comercio y el Tratado de Intercambio Preferencial de 1973, que tiene un alcance limitado respecto de la liberalización del comercio. Este tratado estableció básicamente cuatro tipos de tratamiento preferencial: el libre comercio, el control de las importaciones y exportaciones, las cuotas anuales y los aranceles especiales.

En 1998, los países del MCCA iniciaron las negociaciones hacia un TLC con Panamá con el objetivo de establecer una más amplia cobertura comercial y normativa. Las negociaciones respecto de cuestiones normativas concluyeron en Mayo de 2001, y las negociaciones hacia el acceso bilateral al comercio de bienes y servicios entraron en vigor en Mayo de 2002. En el caso de Costa Rica, dichas negociaciones quedaron en suspenso temporalmente después de esa fecha; se retomaron en 2006 y concluyeron el 22 de Julio de 2007 ante el compromiso de un acuerdo de libre comercio. El 24 de Noviembre del 2008 entró en vigencia el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá al Tratado de Libre Comercio; y el 1 de Enero de 2009 entró en vigencia el Anexo 3.04 Programa de Desgravación Arancelaria. Ley No 8675 del 16 de Octubre de 2008.

Este acuerdo comercial consolida el libre comercio de todos los productos establecidos en el acuerdo bilateral de 1973 y, además, el 87% del total de sistema de aranceles gozará del tratamiento de libre comercio entre ambos países. En términos de oferta exportable, este tratado de libre comercio comprende cerca del 90% de las exportaciones de Costa Rica al mercado panameño. En el caso de todos los productos restantes, se convino una eliminación gradual de los aranceles, la que entraría en vigor en diferentes plazos. Se eliminarían los aranceles sobre los productos del sector industrial en un plazo de cinco a once años y de entre tres y diecisiete años sobre los productos agrícolas y agroindustriales.

El mercado panameño es particularmente importante para Costa Rica, y representaba el 5 % del total de las exportaciones, y es de considerable interés para las pequeñas y medianas empresas costarricenses. En 2017 se exportó a ese país el equivalente a US$600,2 millones.

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DR - CAFTAEl 21 de Diciembre de 2007, Costa Rica se unió a los países que celebraron un tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, mediante la ley que aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos, ley Nº 8622 publicada en La Gaceta número 246. La Asamblea Legislativa aprobó todas las leyes y estatutos relativos al Tratado DR-CAFTA, el que entró en vigencia el 1 de Enero de 2009.

En el 2017 Costa Rica exportó a Estados Unidos US$4.488,3 millones, siendo ese país el principal socio comercial. Importó US$6.496 millones.

Tratado de Libre Comercio con ChinaEl Tratado de Libre Comercio con China se ratificó mediante la ley 8953, Ley de Aprobación del Tratado de libre comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, publicada el 21 de Julio de 2011, en el número 33 de La Gaceta, y que entró en vigor el 1 de Agosto de 2011.

China es uno de los principales socios comerciales para Costa Rica. Las exportaciones de Costa Rica a esa nación en el 2017 fueron por US$2.097 millones.

Tratado de Libre Comercio con el PerúEste acuerdo fue aprobado mediante la ley Nº 9133, Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, publicada el 24 de Abril de 2013, en el número 81 de La Gaceta, y que entró en vigor el 1 de Julio de 2013.

Para el 2017 Costa Rica registró exportaciones por US$61,1 millones.

Tratado de Libre Comercio con SingapurCosta Rica y Singapur celebraron un tratado de libre comercio, que entró en vigor el 1 de julio de 2013.

En los últimos diez años, el comercio entre Costa Rica y Singapur ha tenido un comportamiento dinámico. En 2017 las exportaciones costarricenses fueron por US$35,3 millones.

Tratado de Libre Comercio con la Unión EuropeaEn el caso de Costa Rica, el pilar comercial de este acuerdo, conocido como Asociación, empezó a regir a partir del 1 de Octubre de 2013.

Este acuerdo está diseñado para mantener y ampliar los beneficios que la UE otorga mediante el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP Plus), un sistema unilateral dirigido por la UE y relativo a los productos procedentes de Centroamérica y exportados a Europa.

Para el año 2017 Costa Rica había exportado un total de US$1.640,5 millones a países de la Unión Europea, de la siguiente manera (principales destinos): Holanda ($96,9 millones), Bélgica ($66,5 millones), Italia ($199 millones), Alemania ($389,2 millones), Francia ($114 millones), España ($222,9 millones). Al Reino Unido, actualmente en proceso de separación de la Unión Europea, se exportó $127,9 millones.

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Régimen de inversión extranjeraGeneralidadesCosta Rica tiene un régimen de inversión extranjera abierto, aunque con algunas excepciones importantes. El Estado mantiene el derecho exclusivo respecto de la importación, la refinación y la distribución de petróleo crudo y sus derivados; servicios de seguros; ferrocarriles, puertos marítimos y puertos de aire; algunos de los servicios postales; y concesiones únicas en algunos servicios de energía y de telecomunicaciones. Algunas de estas actividades pueden ser objeto de concesiones conforme a las leyes correspondientes. La Ley General de Telecomunicaciones, N.° 8642 y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N.° 8653, que se publicaron en Julio y julio de 2008 respectivamente.

En Costa Rica no existe una ley en particular relativa a la inversión extranjera, si bien varias leyes y reglamentos tratan de promover estas actividades, incluidos los regímenes de exención de impuestos y los procedimientos de inmigración más rápidos. El conjunto de los tratados internacionales antes mencionados también tiene el propósito de promover la inversión extranjera y la actividad en nuestro país. El trato de nación más favorecida se garantiza a los inversionistas extranjeros en las disposiciones de los tratados bilaterales de inversión, acuerdos de libre comercio, o conforme al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Los inversionistas extranjeros tienen derecho a los mismos incentivos y beneficios otorgados a las empresas costarricenses.

El artículo 19 de la Constitución Política estipula que los extranjeros están sujetos a las mismas obligaciones y derechos individuales y sociales de los costarricenses, con las excepciones y limitaciones establecidas en la propia Constitución y las leyes. El artículo 45 de la Constitución establece el marco jurídico relativo a la expropiación: “Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social”. En el presente Reglamento, si encuentra una "necesidad pública", La Ley de Expropiaciones (N.° 7495 de Julio de 1995) estipula los principios que definen las indemnizaciones pagaderas por el Estado utilizando el concepto de "precio de mercado".

El Código Civil estipula normas generales que rigen el derecho internacional privado, de manera de garantizar que tanto las partes costarricenses como las extranjeras sigan normas determinadas para recurrir a los tribunales, y protegen los derechos en virtud de los contratos celebrados, incluidos los instrumentos internacionales.

Por último, Costa Rica ratificó el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo, y es miembro del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Mundial. A finales de Enero de 2006, Costa Rica mantenía acuerdos de promoción recíproca y de protección de inversiones con catorce socios comerciales, mientras que cuatro nuevos acuerdos similares estaban pendientes de aprobación legislativa.

Actividades restringidasUna serie de leyes restringe la inversión privada en las actividades siguientes, que son monopolio del Estado.

Destilación de alcoholLa destilación de alcohol para la producción de bebidas espirituosas y licores en Costa Rica la hace la Fábrica Nacional de Alcoholes y Licores (una empresa estatal), que es la única destilería de alcohol del país.

Refinería de petróleoLa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) es también una de las pocas empresas estatales. Importa el crudo y lo distribuye a las estaciones de servicio y grandes consumidores.

Política e incentivos a las inversionesGeneralidadesNo existen límites al capital extranjero para invertir en sectores como la agricultura, la industria, el comercio o préstamos para instituciones. Las leyes protegen las industrias establecidas, establecen sanciones y estimulan el desarrollo por medio de: • Incentivos impositivos• Políticas de crédito adecuadas, que administra el Sistema

Nacional Bancario. • Exclusión de prácticas empresariales que puedan afectar

a las nuevas industrias.

El ordenamiento jurídico costarricense favorece la inversión extranjera garantizando la igualdad de oportunidades. Actualmente, hay varias opciones disponibles para los inversionistas extranjeros tales como el régimen de importación temporal para el perfeccionamiento activo y el régimen de zonas francas.

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Admisión temporal para el perfeccionamiento activoEste régimen permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Dicha mercancía debe ser re-exportadas dentro del plazo de un año después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción o montaje, o ensambladas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general, o aparatos de Mayor complejidad tecnológica o funcional, o utilizadas para otros fines análogos.

La maquinaria y los equipos necesarios para el funcionamiento de las empresas que operan bajo este régimen pueden ingresar al país con suspensión del pago de tributos bajo la rendición de una garantía

Este régimen no exonera del pago de otros impuestos internos (el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las remesas al exterior y otros impuestos).

Las empresas que deseen optar por este régimen deben presentar una solicitud ante el Ministerio de Comercio Exterior y cumplir todos los requisitos correspondientes para inscribirse en la Dirección General de Aduanas como auxiliares de la función pública.

El régimen tiene dos modalidades: a) cien por ciento exportación; y b) exportación y venta local. En este último caso, todas las mercancías importadas que posteriormente se venden en el mercado local están sujetas al impuesto de importación.

En 29 de Agosto de 2008 se emitió un decreto para modificar el Reglamento del Régimen para Perfeccionamiento Activo, con el objeto de simplificar una serie de pasos y agilizar las operaciones que realizan las empresas se benefician del régimen, así como para eliminar trámites y requisitos innecesarios.

Régimen de zonas francasEl Régimen de Zona Franca es un régimen de liberatorio de impuestos de importación, así mismo otorga a los beneficiarios la exención del impuesto sobre la renta, según la categoría en la que ingrese, la empresa puede obtener los beneficios de exención en impuesto sobre la renta por periodos que varían de entre 8 y 12 años; o pagar un porcentaje del 6%.

El ingreso al régimen de Zona Franca exige la inversión mínima que se determina según la ubicación geográfica en la que se desarrollarán las actividades y si éstas se realizarían en un parque industrial o no.

Los incentivos que otorga el Estado costarricense a las empresas que se acogen al régimen de zona Franca son definidos por la Organización Mundial del Comercio como subvenciones prohibidas, dado que tales incentivos se encuentran supeditados a resultados de exportación, como condición para gozar de los beneficios fiscales, especialmente en materia del impuesto sobre la renta. Sin embargo, Costa Rica modificó su Ley de Zona Franca en el año 2010 con el fin de cumplir con las regulaciones de la OMC; por tanto, las empresas procesadoras que desean ingresar al régimen de Zona Franca deberán cumplir con los requisitos que dispone la legislación.

Las empresas que pueden solicitar el régimen de zonas francas se clasifican de la siguiente manera:• Compañías industriales que procesan y ensamblan

productos de exportación o de reexportación a terceros mercados fuera de Centroamérica.

• Compañías dedicadas a la comercialización - que re envasan o redistribuyen productos no tradicionales de exportación o de no exportación-.

• Empresas que prestan servicios.• Las empresas de servicios que operan y prestan servicios

de astillero reconstrucción, reparación y mantenimiento a los buques de carga que transportan exportaciones.

• Las sociedades anónimas y personas que realizan investigación científica para mejorar de las actividades tecnológicas y agroindustriales.

• Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, pero deben reunir los siguientes requisitos:a) Pertenecer a un sector estratégico según la Definición

que se ha realizado para estos efectosb) Estar total o parcialmente exenta del pago del

impuesto sobre la rentac) Realizar una inversión mínima, según la ubicación

geográfica.d) Demostrar que su proyecto de inversión se puede

realizar en cualquier otro país o trasladarse a otro país. Se presume esta circunstancia si la entidad controladora opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará la empresa en Costa Rica.

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Procesadores de exportación

Exportadoras de servicios

Compañías de investigación científica

Empresas que operan astilleros y diques

Administradoras de parque industrial

Deben cumplir un requisito de exportación.La compañía debe exportar al menos el 75 % de la producción (esta categoría no se otorgará a partir de 2015).

Se trata de empresas que exportación servicios a personas o empresas domiciliadas en el exterior, o a otras empresas de la Zona Franca. Pueden vender hasta el 50% de sus servicios a empresas nacionales, sin embargo, en esa misma proporción se les disminuye la exención en el impuesto sobre la renta.

Realizan trabajos de construcción, reparación y mantenimiento de buques (en seco o flotante).

Empresas dedicadas a la mejora del nivel tecnológico de las actividades industriales y agroindustriales del país y del comercio exterior del país.

Son empresas que se dedican a la administración de parques industriales. Estos parques están destinados al establecimiento de compañías comprendidas en el régimen de zonas francas.

Comercialización

No fabrican los productos, sino que simplemente los manipulan o los vuelven a embalar o redistribuyen mercaderías no tradicionales para la exportación o reexportación. No es posible vender estos productos en el mercado interno.

Los procesadores independientes que pueden o no exportar y empresas proveedoras de la Zona Franca

A nivel de exportación no es un requisito para unirse a esta categoría. (Esta categoría también incluye empresas de procesamiento que proporcionan al menos el 40 % de sus suministros a otras empresas dentro de las Zonas de Libre Comercio).

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Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no

Deben reunir con una serie de requisitos para obtener una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta de 6%.

Las compañías procesadoras o industriales deben exportar el 75% de su producción, y las empresas de comercialización deben exportar el 100% de las mercancías que comercializan, las empresas de servicios deben exportar por lo menos el 50% de los servicios y las empresas procesadoras, que ensambla y procesan bienes no tienen el requisito de un límite de exportación. Las mercancías y servicios que se importan para el mercado interno estarán sujetos a todos los impuestos aplicables y a los procedimientos aduaneros que se aplican a todas las importaciones similares. Además, el porcentaje de exoneración de impuestos sobre la importación, tales como maquinaria, equipos, materias primas, así como el impuesto sobre la renta se reducirá en la misma proporción que representan los valores de los bienes y servicios ingresados al territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y servicios de la compañía, de conformidad con el reglamento de esta ley.

Se debe considerar que parte de los requisitos para solicitar el régimen de zona franca, es la inversión en activos fijos de al menos US$150.000, en el caso de las empresas que se ubiquen en un parque industrial, para el caso de las empresas de desean realizar operaciones fuera de parque industrial la inversión mínima es de US$2.000.000.

Incentivos fiscalesLas empresas que han sido aceptadas en el régimen de zona franca pueden aprovechar los siguientes incentivos, aunque también están sujetas a las obligaciones y requisitos indicados: 1. Importación de materias primas, u otros necesarios

para su operación con exención del pago de impuestos de importación.

2. Exención de impuestos de importación para maquinaria y equipo, así como los accesorios y las piezas

3. Exención de impuestos de importación para los vehículos que sean utilizados por la compañía en relación con su actividad; producción, administración o de transporte de la compañía.

4. Los siguientes vehículos y partes de vehículos pueden ser exentos:• Vehículo con capacidad de carga de entre una y dos

toneladas.• Camiones o chasis para camiones.• Camiones " Pick-up " con una capacidad de carga de

entre una y dos toneladas.• Los vehículos con una capacidad mínima de quince

pasajeros.

5. Toda máquina o equipo de más de cinco años, contados a partir de la fecha de importación, que haya sido importado con exención de impuestos se puede transferir, intercambiar o ingresar libremente al territorio aduanero nacional sin la obligación de pago de impuesto alguno.

6. Exención de impuestos y derechos consulares sobre la importación de combustibles, aceites y lubricantes que puedan ser necesarios para la operación de la compañía. Esta exención sólo se otorgará si no se producen en el país las mercancías equivalentes en una cantidad adecuada o de una calidad apropiada según lo requiera la compañía. Con el fin de importar estos productos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio debe emitir una autorización previa y un dictamen con fundamentos en un plazo máximo de quince días hábiles.

7. Exoneración de todos los impuestos relativos a la exportación o reexportación de productos. Esta exención será otorgada para la re- exportación de máquinas de producción o equipos ubicados en las zonas francas, siempre y cuando ingresen en el país de conformidad con esta ley.

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8. Exención del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto de los impuestos territoriales y de los impuestos de transferencia de bienes inmuebles por un período de diez años a partir del inicio de las operaciones.

9. Exención de los impuestos a las ventas y al consumo aplicados a la compra de bienes y servicios.

10. Exención de los impuestos que se podrían cobrar sobre las remesas de fondos enviados al exterior.

11. Exención de todo impuesto sobre las utilidades, así como cualquier otro impuesto basado en los ingresos brutos o netos, los dividendos pagados a los accionistas, los ingresos, o las ventas, siempre que cumplan las siguientes distinciones:• Para las empresas ubicadas en el Gran Área

Metropolitana Amplificada (AGMA), la tasa de exención será del cien por ciento (100%) durante un período de ocho años, y para los cuatro años siguientes, la tasa será del cincuenta por ciento (50%).

• Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Amplificada (AGMA), la tasa de exención será de un cien por ciento (100 %) durante un período de doce años, y durante los seis años siguientes la tasa será del cincuenta por ciento (50%).

12. Exención de todos los impuestos y licencias municipales por un período de diez años. Las empresas que estén comprendidas en este artículo deben pagar los servicios municipales que utilicen. En este caso, la municipalidad respectiva podrá cobrar hasta el doble de las tarifas establecidas legalmente para estos servicios. Sin embargo, las empresas que se han establecido en las zonas francas están autorizadas a obtener estos servicios de cualquier persona física o jurídica que elijan.

13. Exención de todos los impuestos a la importación y a la exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de PROCOMER.

14. Con el fin de desarrollar mejor las operaciones, las empresas que han sido aceptadas en el Régimen de Zonas Francas podrán realizar libremente toda clase de actos o celebrar contratos en moneda extranjera en transacciones internacionales o las que tengan lugar entre las demás empresas aceptadas para el Régimen de Zonas Francas. En tales casos, los importes deben pagarse necesariamente en moneda extranjera. Las empresas que han ingresado en el Régimen de Zonas Francas gozan de la libre posesión y manejo de los fondos adquiridos sobre la base de lo que se ha descrito en el párrafo anterior, o de los derivados de las operaciones habituales de la compañía, y estarán exentos de la aplicación de la normativa en materia de intercambio de divisas. El Banco Central emite los reglamentos relativos a este beneficio y a las actividades que puedan derivar del mismo.

15. Las empresas procesadoras que exportan y que se benefician del Régimen de Zonas Francas que hayan estado funcionando durante cuatro años en el marco del Régimen pueden recibir una exención adicional del impuesto a la renta si después reinvierten en el país, dentro de los siguientes parámetros:a) Si la reinversión es superior al veinticinco por ciento

(25%) de la inversión original, la exención será por un año adicional.

b) Si la reinversión es superior al cincuenta por ciento (50%) de la inversión original, la exención será por dos años adicionales.

c) Si la reinversión es superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión original, la exención será por tres años adicionales.

d) Si la reinversión es superior al ciento por ciento (100%) de la inversión original, la exención será por cuatro años adicionales.

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Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto sobre la renta por pagar. Las exenciones adicionales descritas aquí se aplicarán después de que la compañía haya completado el octavo año de operaciones, y no afectarán las exenciones otorgadas originalmente correspondientes al período posterior a los primeros cuatro años, el que tendrá efecto una vez que el período de exención adicional aquí descrito haya expirado. Para las empresas que tienen sus instalaciones en zonas designadas como zonas de "menor desarrollo relativo", la exención adicional se hará efectiva después de la finalización del duodécimo año de operaciones, y no afectará las exenciones emitidas originalmente correspondientes al período posterior a los primeros seis años, que tendrá efecto cuando el período de exención adicional haya expirado. La reinversión que lleva a esta exención adicional tendrá lugar después de la finalización del cuarto año de operaciones, y antes de comenzar el octavo año de operaciones en el marco del Régimen de Zonas Francas. La exención adicional sólo se otorgará a las compañías cuya inversión original en activo fijo inicial fue valorada en al menos dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000).

Las empresas procesadoras, calificadas por la Ley de Zona Franca bajo la categoría f) no están obligadas a realizar un mínimo de exportaciones, sin embargo, para obtener el régimen deben cumplir con los criterios de elegibilidad:1) Pertenecer a un sector estratégico. Se estableció una

comisión especial para definir los lineamientos para clasificar el sector como estratégico para el desarrollo del país. Según esas directrices, el proyecto debe también comprender proyectos que contribuyan al desarrollo social y proyectos de alta tecnología.

2) Las nuevas inversiones en el país deben estar sujetas a la movilidad internacional. La idea de “movilidad de la inversión” tendrá en cuenta si la inversión razonablemente podría hacerse o trasladarse a otro país. Se presumirá que la entidad controladora del inversor opera en el extranjero, y que al momento de solicitar los beneficios del RZF, tendrá una planta de procesamiento operando fuera de Centroamérica y Panamá, similar a la que establecería en Costa Rica.

3) Contar con una exención total o parcial al momento de presentar la solicitud de los beneficios del RZF, o no ser contribuyente al momento que la reforma entre en vigencia. El régimen también está a disposición de los proveedores importantes de las empresas comprendidas en el Régimen de Zonas Francas (el único requisito será hacer una nueva inversión en el país). Las empresas de esta categoría se pueden establecer en zonas de menor desarrollo relativo (es decir, que no es necesario que pertenezcan a un sector estratégico). Si una compañía mantiene un mínimo 10 millones de dólares en inversiones nuevas en el país (calculado con base al valor en libros de los activos sujetos a depreciación y en el plan de inversión de ocho años), y por lo menos 100 empleados debidamente registrados en la nómina, se aplicarán las exenciones establecidas en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la ley actual. Si este no fuese el caso, los incisos g) y 1) del artículo 20 de la ley actual lo mismo se aplicarán, pero las empresas tendrán que pagar una tasa de impuesto sobre la renta del 6%. Los incentivos del RZF actuales siguen siendo los mismos, excepto el relativo a la exención del impuesto sobre la renta. Las empresas que cumplan los requisitos de inversión y de empleo y los de la exención de impuestos se mantienen como se ha indicado en los apartados g) y 1) del artículo 20 de la ley actual. La Ley establece la posibilidad de aplicar un crédito fiscal de hasta el 10% de la renta imponible de los gastos de reinversión y de capacitación al personal de Costa Rica y para los proveedores de Pequeñas y Medianas empresas (cuando la suma de dichos gastos es superior al 10 % en un año, la diferencia se puede usar en los siguientes cinco años).

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Ubicación de las zonas francasAlgunas de las zonas francas más importantes están ubicadas en las siguientes zonas:

Ubicada a 45 Km (28 millas) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a 23 Km (14 millas) de San José. Es la zona franca más antigua de Costa Rica. Tiene una superficie construida de 100.000 m2 y una superficie para emprendimientos futuros de 6.600 m2.

Ubicada a 1,4 Km del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en la carretera Interamericana. Tiene una superficie de espacio industrial de 24.900 m2 y una superficie destinada a alquiler y disponible de 2.000 m2.

Ubicada a 5 Km (3,2 millas) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Tiene una superficie de edificios industriales de 11,5 ha y una superficie para emprendimientos futuros 8 hectáreas.

Ubicada a 6,4 Km (4 millas) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Cuenta con espacio para oficinas, producción industrial, bancos y oficina de aduanas. Ofrece una base de datos para contratar fuerza laboral.

Ubicada a 2 Km del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Facilita un excelente acceso a las compañías que exportan productos por vía aérea diariamente. Tiene una superficie construida de 8.200 m2 y una superficie total de 90.000 m2.

Ubicada en Barranca, a 8 Km de Puerto Caldera, en la costa del océano Pacífico. Tiene libre acceso al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Cuenta con excelentes edificios de prestación de servicios bancarios, transporte de cargas, oficina de aduanas y un centro de contratación de personal. Tiene una superficie de 41 ha. Debido a su ubicación, este parque industrial ofrece algunos incentivos especiales, lo que reduce los costos operativos.

Ubicada a 1.5 Km (1 milla) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es un emprendimiento desarrollado por el Gobierno Taiwán. Tiene una superficie disponible de espacio industrial de 1.200 m2 y una superficie para emprendimientos futuros de 66.000 m2.

Zeta-Cartago Aeropuerto Saret Metropolitana Ultrapark

Zeta-Alajuela Puntarenas B.E.S. Taiwán

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Bienes de consumo final

Bienes intermedios producidosen Centroamérica

Materias primas producidasen Centroamérica

Para bienes de capital y materiasprimas no producidas en la región

15%

10%

5%

0%

AduanasTrámites aduanerosEn Costa Rica, los trámites aduaneros son efectuados mediante un agente de aduanas quien es el responsable de presentar la Declaración Aduanera. Sin embargo, el importador debe suministrar la documentación que se exige, tal como la factura comercial, el conocimiento de embarque, los contratos de seguro, si los hubiere, y las especificaciones técnicas de los productos para identificar la denominación y código correctos de la mercancía dentro del Sistema Aduanero Centroamericano.

Derechos de importaciónDerechos Arancelarios de Importación (DAI) se aplican a la importación de mercancías; consisten en un porcentaje del valor (ad valorem). La base imponible es el valor de aduana de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Valor de la OMC. La base para la determinación de los impuestos de importación es el precio real pagado o por pagar, los costos internacionales de transporte, los gastos de seguro y cualquier otro gasto según dispone el artículo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC.

Costa Rica y Centroamérica aplican un arancel externo común, esto de acuerdo a lo estipulado en el Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

La tarifa del DAI aplicable a las mercancías será de conformidad con la clasificación de la mercancía. La política arancelaria centroamericana se basa en los siguientes niveles arancelarios aplicables a los bienes de capital, a las materias primas, a los bienes intermedios y a los bienes de consumo final, como lo muestra la siguiente pirámide:

Incentivos al turismoUso de los beneficiosCosta Rica otorga incentivos a las actividades turísticas en diferentes maneras, que se crearon mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 (LIDT).

Los incentivos previstos en la LIDT podrán concederse, total o parcialmente, en función de la empresa que los solicite y del contrato turístico celebrado entre la empresa y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Según el artículo 29 de la LIDT, los beneficios también pueden estar sujetos a determinados requisitos y condiciones.

El contrato turístico aclara que los incentivos pueden o no ser concedidos a las empresas solicitantes en función de sus características. La compañía debe presentar prueba de se había calificado como una compañía de turismo ante el ICT.

El contrato final se debe presentar ante las autoridades administrativas pertinentes para tener acceso a los beneficios que se solicitan, incluidas las exenciones fiscales, la reducción de tasas, la depreciación acelerada de los activos y acelerar el trámite de obtención de los permisos de la compañía.

El artículo 35 del reglamento de la LIDT establece que las exenciones fiscales concedidas por la ley y su reglamento, deben gestionarse mediante los formularios diseñados especialmente para tal efecto por el Ministerio de Hacienda. Estas solicitudes se presentarán ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y posteriormente ante la oficina de la Secretaría Técnica para la revisión correspondiente. En caso de que las exenciones correspondan, se recomendará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda que emita la autorización pertinente.

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IncentivosIncentivo fiscal: Es la exención de todos los impuestos y tasas aplicables a las importaciones o a las compras internas, incluidas las de activos necesarios para poner en marcha o crear nuevas empresas o servicios. La exención se aplica también a las construcciones, ampliaciones o remodelación de la infraestructura pertinente.

La exención no es aplicable a las importaciones de productos similares que se fabrican en el territorio de los países miembros del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precio, según el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Depreciación acelerada: Es la depreciación acelerada de los bienes que se deterioran rápidamente o consumidos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que se utilizan directamente en el sector hotelero.

Concesión de licencias municipales (Patentes): Son las que necesitan las empresas para operar. Las municipalidades otorgan estas licencias en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Los municipios cobrarán después el impuesto correspondiente.

Entre las concesiones de licencias municipales y los permisos que se otorgan se cuentan las de licores nacionales y extranjeros, de manera de satisfacer las necesidades de la población. Las licencias de licor comprenden todas las posiciones que la compañía tiene en sus instalaciones y locales autorizados. Sin embargo, las licencias de licores otorgadas en estas condiciones no se pueden utilizar en otros establecimientos. Asimismo, es importante saber que la tarifa de estas licencias no podrá exceder el valor de la última subasta de una licencia similar en el mismo distrito, según el artículo 30 del reglamento de la LIDT.

Oficina auxiliar de cambio de divisas – Contrato de prestación de servicios: Es posible que el Banco Central de Costa Rica autorice a la empresa para operar como oficina auxiliar de cambio de divisas para comprarles divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarían en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, que estipulará en el contrato correspondiente, todos los términos y condiciones que permitan a los hoteles transferir la moneda extranjera que reciban por esta actividad de cambio de moneda extranjera.

Exención de impuestos territoriales: Esta exención se aplica a los establecimientos ubicados fuera del área metropolitana, como lo establece el Ministerio de Planificación por un período de hasta seis años a partir de la fecha de la implementación del contrato. Para obtener la exención, la compañía debe presentar una copia del contrato que le otorga la exención ante la Dirección General de Tributación.

Organismos relacionados con la inversión extranjera y el desarrollo económicoPromotora del Comercio Exterior (PROCOMER)La Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) es el resultado de la fusión de tres entidades vinculadas al comercio exterior: el Centro para la Promoción de Exportaciones e Inversiones (CENPRO), el Free Trade Exporting Corporation S.A., y el Consejo Nacional de Inversiones. PROCOMER es la institución oficial para la promoción de exportaciones e inversiones en Costa Rica.

PROCOMER es un organismo público, no gubernamental. La Junta Directiva está representada principalmente por el sector privado y las principales áreas en las que opera la promoción de las exportaciones, la atracción de inversiones, la gestión de los sistemas especiales (contratos de exportación, zonas francas y las admisiones temporales), la posición única de comercio exterior y la información estadística.

Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)CINDE es una organización privada sin fines de lucro cuyo objeto es promover la expansión de las industrias manufactureras mediante las inversiones extranjeras. Además, proporciona servicios de asesoramiento a las empresas interesadas y prepara los proyectos orientados a las actividades de exportación y al establecimiento de instalaciones industriales en el país.CINDE tiene fuertes conexiones en el sector público y el privado. Su equipo de profesionales está capacitado para proporcionar la información en áreas como la economía, el comercio, el perfil económico del país, los impuestos y la normativa laboral, los incentivos que concede el Gobierno, y el clima de negocios en general. También gestiona la información sobre las oportunidades de mercado derivadas de los acuerdos comerciales, los precios internacionales, las tendencias del mercado para los productos de Costa Rica, los servicios de comercialización internacional, y mantiene contactos con ejecutivos de alto nivel en los sectores costarricenses privados y públicos. CINDE también tiene una oficina en la ciudad de Nueva York (EE.UU.).

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Representantes de empresas extranjerasNormativa relativa a los servicios de representación; contingencias sobre las compañías extranjeras (sedes centrales)

Aspectos reglamentariosSegún el artículo 360 del Código de Comercio, cualquier persona o compañía que participa en la promoción, facilitación o el perfeccionamiento de la venta o la distribución de bienes y servicios, puede actuar como representante o distribuidor de empresas extranjeras que hacen negocios o prestan servicios en el país.

Los representantes de las empresas extranjeras están amparados por la Ley de Protección de Representantes de Casas Extranjeras y su reglamento, del 9 de Marzo de 1978, que establece disposiciones referentes a: (i ) los deberes, ( ii ) los derechos y obligaciones, ( iii ) la cancelación de los contratos, ( iv ) las justas causas para la terminación de la representación, contrato de distribución o de fabricación con o sin responsabilidad para la compañía extranjera y v ) responsabilidades de las partes y las relativas a las indemnizaciones en caso de daños y perjuicios.

Esta ley fue modificada por la Ley N.° 8629 publicada en La Gaceta el 18 de Diciembre de 2007, con el propósito de cumplir con los compromisos acordados en el RD- CAFTA.

Según la ley, un “Representante de Casas Extranjeras” es toda persona física o jurídica que, de manera continua y autónoma, con o sin representación legal, prepara, promueve, facilita o valida la venta o distribución de bienes o servicios en el país que efectúan las empresas extranjeras. Los requisitos para ser representante de empresas extranjeras son los siguientes: • Ser ciudadano costarricense o una

persona o entidad extranjera debida y permanentemente establecida en el territorio nacional.

• Ser lo suficientemente preparado en materia comercial y ser de reconocida solvencia y honorabilidad.

Los requisitos arriba mencionados deberán acreditarse de la siguiente manera:1. Presentación del documento de identidad o de residencia costarricense del solicitante;

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2. Presentación de pruebas por escrito expedidas por cualquiera de las siguientes entidades: Cámara de Representantes de Casas Extranjeras, Cámara de Comercio de Costa Rica, o cualquier otra asociación de empresarios legalmente reconocida. Deben verificar que el solicitante ha llevado a cabo actividades comerciales en el país en cualquiera de sus modalidades por periodo no inferior de tres años, que el solicitante está bien preparado en materia de negocios y condiciones de excelente solvencia y honorabilidad;3. Presentación de la correspondiente licencia, ya inscripta en el Registro de Comercio de modo que se pueda inscribir en el libro correspondiente del Ministerio de Hacienda.

La enmienda que se introdujo a la Ley como resultado de los compromisos asumidos en relación con el DR -CAFTA es la eliminación del inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, que originalmente establecía como un requisito para operar como representante de empresas extranjeras, "que los solicitantes debían haber realizado actividades de negocios en el país, en cualquier campo, por un período no inferior de tres años".

La enmienda a la Ley incorporó un nuevo artículo (el 10 bis), que establece las disposiciones relativas a las indemnizaciones derivadas de siniestros y pasivos por daños y perjuicios en el ejercicio de la representación de una compañía extranjera. Sustituye la fórmula anterior del cálculo de la indemnización por daños materiales con el principio general según el cual todos los daños se pagan siempre que sean cuantificables y demostrables.A continuación se mencionan los casos de justa causa para la terminación de la representación, distribución o fabricación, que no implican responsabilidad alguna por parte de las empresas extranjeras:• El vencimiento del plazo del contrato según lo acordado

por las partes o bien, cuando se da previo aviso conforme a lo dispuesto en el contrato.

• La rescisión del contrato notificada al representante, distribuidor o fabricante, con al menos diez meses de anticipación, en los casos en que el contrato no establece un plazo o no estipula el aviso previo.

Además, el artículo 7 de la Ley antes mencionada establece que los derechos del representante, distribuidor o fabricante, en virtud de esta Ley no son renunciables.

Ante la ausencia de una disposición específica en el contrato de representación, distribución o fabricación a efectos de la resolución de conflictos, se considerará como presunción de que las partes tenían la intención de solucionar los conflictos a través de un procedimiento de arbitraje vinculante. El procedimiento de arbitraje se puede llevar a cabo en Costa Rica. Sin embargo, la presunción antes referida no se aplicará cuando una de las partes se oponga el procedimiento de arbitraje.

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ImpuestosSon un elemento básico que todo inversionista ha de tener en cuenta. Una planificación impositiva apropiada podría significar la diferencia en los resultados.

Existen varios regímenes impositivos en Costa Rica, que por lo general se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Tributación (DGT) y la Dirección General de Aduanas, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda. La DGT está cargo de : (i) el impuesto sobre la renta y los impuestos relacionados; ( ii ) el impuesto general sobre las ventas , ( iii ) el impuesto selectivo de consumo , y ( iv) otros impuestos menores La Dirección General de Aduanas recauda los impuestos aduaneros y otros impuestos de las operaciones de importación.

Además, los gobiernos locales (municipios) gestionan los impuestos siguientes: (i) el impuesto sobre bienes inmuebles, (ii ) los impuestos municipales sobre licencias, (iii ) las licencias de expendio de bebidas alcohólicas y los impuestos sobre espectáculos públicos y (iv ) el canon de concesión pública en la Zona Marítima-Terrestre. Los impuestos de licencia comprenden la autorización para iniciar actividades lucrativas dentro de la jurisdicción territorial de una entidad determinada. El impuesto a pagar se calcula sobre la base de los ingresos brutos y netos.

Hay otras oficinas gubernamentales responsables de la recaudación de impuestos especiales y otras contribuciones de naturaleza similar. Por ejemplo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recauda la contribución que se deduce del salario de los empleados y la contribución de los patronos, estos dineros son destinados para financiar de sistemas de salud pública y de jubilaciones.

Comentarios sobre la reforma impositiva estructuralEl plan fiscal fue estudiado por primera vez en 2001. Desde entonces, se han presentado sin éxito distintas de versiones de proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa.

En un principio, las características principales de la enmienda eran, por un lado, el movimiento hacia una renta imponible global en lugar de un régimen de contribuyentes inscriptos ya existentes, y el movimiento a una renta mundial imponible del contribuyente residente (capitales de origen costarricense) sin considerar el lugar de generación y obtención de la renta, en oposición al modelo territorial actual.

Actualmente, la discusión fue retomada por la Asamblea Legislativa. Los diputados han aprobado darle vía rápida a la discusión de la Reforma Fiscal. El proyecto de ley actual, denominado "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", incluye pasar del impuesto de ventas actual a un IVA propiamente dicho (con tarifas reducidas para servicios de salud y educación) y una reforma profunda en el impuesto sobre la renta.

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CUADRO 1Impuesto sobre la renta de las empresasEjercicio fiscal 2018

Tasa Renta Bruta

10% ¢0 – ¢53.113.000(Considerada pequeña empresa)

20% ¢53.113.000 – ¢106835.000 (Considerada pequeña empresa)

30% Renta Mayor de ¢106.835.000

*Los importes están expresados en colones costarricenses, la monedas oficial

Tratados para evitar la doble imposición y de intercambio de informaciónHasta la fecha, Costa Rica ha celebrado y ratificado un tratado con España (2010). Con Alemania aprobó el tratado para evitar la doble imposición internacional en el 2016, el cual está pendiente de ratificación. Existen otros convenios en etapa de negociación (México, Canadá, entre otros). Otros tratados, por ejemplo con Estados Unidos de América, han versado sobre intercambio de información con fines tributarios y la aplicación de FATCA, existiendo otros sobre este mismo tema que han sido celebrados con diferentes países y que buscan incentivar el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias. En general, estos instrumentos buscan la correcta imposición y recaudación de los impuestos y trata de evitar el fraude o la evasión impositiva. Determinan la mejor fuente de información en relación con cuestiones tributarias.

En cuanto a Centroamérica, el país ha avanzado con un importante esfuerzo para redactar e implementar un modelo de acuerdo de cooperación mutua destinado a la prevención de la evasión fiscal y a la cooperación entre las administraciones tributarias con fines de recaudación.

Impuesto sobre la renta de las empresasInformación generalEl impuesto sobre la renta es aplicable a las entidades comerciales establecidas en el país, así como a las sucursales de entidades extranjeras. Este impuesto se aplica a las utilidades provenientes del ejercicio de actividades rentables de cualquier tipo, a excepción de las actividades que tienen un tratamiento fiscal específico mediante otras exenciones establecidas por ley.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR), son contribuyentes todas las empresas públicas y privadas que realizan actividades empresariales y transacciones rentables en el país, independientemente de la nacionalidad, del domicilio, del lugar de constitución de las entidades, del lugar de reunión de la junta directiva y del lugar donde perfeccionen los contratos.

El impuesto sobre la renta se aplica sobre las utilidades netas. La tasa más alta es del 30%. La tabla siguiente muestra las tasas:

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CUADRO 2Gastos deduciblesEl costo de los bienes y servicios vendidos, las materias primas, las partes, los componentes y servicios para la producción de los bienes y servicios vendidos, los combustibles, lubricantes y artículos similares.Los sueldos y otras remuneraciones o beneficios de los empleados.Los impuestos, las cargas y las obligaciones que afectan a los bienes, los servicios y las negociaciones de la línea habitual de los negocios de la Compañía, excepto el impuesto sobre la renta, los impuestos de ventas y de consumo cuando el contribuyente paga de dichos impuestos.Las primas de seguro contra incendio, robo, hurto, terremoto y otras primas de seguros de riesgo.Los intereses y otros gastos financieros, siempre que no hayan sido activados desde un punto de vista contable.Las deudas que son claramente irrecuperables.Las depreciaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los activos tangibles que generan renta gravable de propiedad del contribuyente, así como la depreciación de las mejoras permanentes.La amortización de las pérdidas de períodos anteriores cuando se trata de empresas agrícolas o industriales.Las cuotas patronales que se establezcan en las leyes.Los pagos o créditos otorgados a personas no domiciliadas por asesoramiento técnico, financiero o de cualquier otro tipo, así como para el uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas, privilegios, franquicias, regalías y otros servicios similares.Los gastos de representación y gastos similares. Asimismo, los gastos incurridos como resultado de traer técnicos al país o para el traslado de los empleados del contribuyente para la adquisición de habilidades especiales en el extranjero son deducibles también.Los gastos de organización de la compañía que se puedan deducir en el ejercicio económico en que se produjeron o acreditaron; si llegaran a acumularse, durante cinco años consecutivos de impuestos a la fecha de la puesta en marcha productiva de la compañía y hasta que el saldo se agote. Todos los costos y gastos necesarios para poner en marcha la producción de la renta imponible serán considerados gastos de organización.Las indemnizaciones, las cargas sociales de empleados y las jubilaciones, limitados a un importe de tres veces el importe mínimo establecido en el Código de Trabajo.Los gastos de publicidad y promoción incurridos en o fuera del país cuando sean necesarios para la generación de la renta imponible.Los gastos de transporte y comunicaciones, los salarios, los honorarios y otra remuneración pagada a personas no domiciliadas.Las donaciones autorizadas.Las pérdidas como consecuencia de la destrucción de los bienes por el fuego o por medio de delitos contra la compañía, que estén debidamente probadas y por la parte no cubierta por seguros.Los gastos adicionales, en la medida que sean necesarios, útiles y pertinentes, con documentos de respaldo y sujetos a toda retención que corresponda por ley.

Ganancias de capitalEn principio, las ganancias de capital no están sujetas a impuestos, y se excluyen de la renta bruta. Sin embargo, esto no sería aplicable bajo dos supuestos: (i) cuando la actividad es "habitual", y (ii) en el caso de transferencias de activos tangibles sujetos a depreciación.

DeduccionesInformación generalLa utilidad (o renta) neta es el resultado de los ingresos brutos menos los costos y los gastos útiles y necesarios para generar la utilidad.

El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante la LIR) estipula qué gastos son deducibles. La tabla siguiente muestra una lista breve de los gastos más importantes, y advierte de que ciertos gastos son deducibles con sujeción a algunos requisitos particulares.

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Impuestos sobre la renta disponibleEl impuesto sobre la renta disponible se establece sobre el remanente que se pueda disponer y que resulte de deducir de la renta imponible el impuesto a las utilidades. El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR) dispone que cuando se percibe o devenga renta imponible o exenta según la LIR y otras leyes, esta se debe sumar al resultado del período impositivo aplicable para definir la renta disponible o ganancia.

A los efectos de este impuesto, en virtud del artículo 17 de la LIR, las empresas sujetas al pago de este impuesto se clasifican como sociedades de capital y sociedades de personas. Este artículo dice: “Son sociedades de capital, las anónimas, las en comanditas por acciones y las de responsabilidad limitada; son sociedades de personas, las en comandita simples, las colectivas y las sociedades de actividades profesionales, y todas aquellas otras cuyo capital no esté representado por acciones, salvo las mencionadas como sociedades de capital”.

Las personas que obtienen ganancia imponible por sus actividades son: (i) las sociedades de responsabilidad limitada; (ii) los empleados; y (iii) todas las personas físicas no mencionadas específicamente que realizan actividades rentables.

En términos generales, cuando la renta disponible de las sociedades de capital se distribuye en efectivo, en especie o en acciones de la propia compañía, la compañía debe:i. Retener el quince por ciento (15%) de las sumas como único y definitivo impuesto a cargo del accionista.ii. Cuando se trata de los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y cuyas acciones se cotizan en una bolsa de valores reconocida oficialmente, y, además, dichas acciones se adquirieron por medio de dichas instituciones, se debe retener el cinco por ciento (5%) como impuesto único y definitivo a cargo del accionista.iii. En los siguientes casos no se hace la retención ni se aplica el impuesto: cuando el accionista es otra sociedad anónima domiciliada en Costa Rica y está sujeta a dicho impuesto, y cuando, se distribuyan dividendos en forma de acciones nominativas o cuotas sociales de la compañía en pago de dividendos. Téngase en cuenta que en el caso de pago de dividendos de una entidad a otra, cuando ambas estén domiciliadas en Costa Rica, estos pagos no están sujetos al pago del impuesto sobre la renta. Por otra parte, las sucursales, agencias y otras empresas comerciales permanentes de personas no domiciliadas en el país donde desarrollan las actividades están esencialmente sujetas al mismo trato respecto de este impuesto en virtud del artículo 19 de la LIR.

Impuestos sobre las remesas al exteriorEl impuesto sobre las remesas de fondos al exterior se aplica sobre las ganancias o beneficios de fuente costarricense (artículo 52 de la LIR pagadas a no domiciliados). El impuesto se genera cuando la ganancia o beneficio se determina, se acredita o se pone a disposición de las personas domiciliadas en el exterior.

Los contribuyentes son personas y sociedades anónimas domiciliadas en el exterior y que reciben ganancia de fuente costarricense. Sin embargo, las personas domiciliadas en Costa Rica que envían las remesas o acreditan la ganancia imponible o los beneficios y que actúan como agentes de retención, son responsables en conjunto del cumplimiento de esta obligación tributaria.

El impuesto debe retenerse cuando se paga, se acredita o se pone a disposición de las personas no domiciliadas. Debe pagarse dentro de los primeros 15 días calendarios del mes inmediato siguiente. La jurisprudencia entiende que este pago se refiere a la remesa física de los fondos.

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Tasas del impuesto sobre las remesas al exteriorTasa Concepto

8.5% Transporte y comunicaciones.

10% Pensiones de edad avanzada, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

15% Honorarios, comisiones, dietas y otros pagos por servicios personales no realizados en relación de dependencia.

5.5% Reaseguros, re afianzamientos y primas de seguros de cualquier clase.

20%Por la utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales.

50% Radionovelas y telenovelas.

15% ó 5% Utilidades, dividendos o participaciones sociales según lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta ley.*

15% Arrendamientos comerciales.15% Todo pago de intereses, comisiones y otros gastos financieros.*

25%Asesoramiento técnico -financiero o de otra índole- (incluido el asesoramiento administrativo), así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías.

30% Toda otra remesa de ganancias de fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 de esta ley, no consideradas anteriormente**

* El tratamiento de la distribución de dividendos a personas no residentes se corresponde con el impuesto que se aplica a los residentes, como se establece en el 2.1.2 de la ley del impuesto a la renta.** Con la Reforma Integral a la Ley No. 8634, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes” que entró a regir el 28 de Mayo de 2015, los intereses, las comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros que forman parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero pagarán una tarifa del cinco coma cinco por ciento (5,5%) durante el primer año de vigencia de esta ley; durante el segundo año pagarán un nueve por ciento (9%); durante el tercer año pagarán un trece por ciento (13%) y, a partir del cuarto año, pagarán un quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado. La tarifa es 0% cuando el acreedor es un Banco u Organismo Bilateral o Multilateral de Desarrollo.

Las tasas de impuesto son las siguientes:

Tratamiento impositivo al diferencial cambiarioEl artículo 81 de la LIR establece que todos los contribuyentes obligados a pagar impuestos como resultado de la realización de operaciones o que, de lo contrario, reciben ingresos en moneda extranjera que incidan en la determinación de su renta líquida gravable deben convertir tal moneda a la moneda nacional al tipo de cambio interbancario según lo establecido por el Banco Central de Costa Rica (aplicable al momento de la operación o al de la percepción de la renta). Todas las operaciones pendientes o las rentas no recibidos antes del 30 de septiembre de cada año fiscal serán estimadas al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica a la fecha correspondiente.

Algunas resoluciones recientes de la Dirección General de Tributación disponen que la diferencia de cambio de cuentas pasivas esté sujeta al impuesto sobre la renta, sin embargo, reciente jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha cambiado el criterio en cuanto a que solo será gravable aquellos rubros que hayan sido realizados dentro del periodo fiscal respectivo.

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Otras cuestiones relativas al impuesto sobre la rentaPrecios de transferenciaEl 13 de septiembre de 2013, se publicó en el n° 176 de La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 37898-H: Disposiciones sobre Precios de Transferencia. Este nuevo conjunto de normas viene a resolver la ausencia de una norma que creó un vacío legal por muchos años. Por la emisión de este decreto, las empresas locales tienen que determinar con base en los principios de la OCDE el método de precios de transferencia, que es aplicable a sus operaciones, teniendo como referencia los precios pactados con empresas relacionadas en comparación las operaciones que se lleven a cabo con terceros no relacionados.

Dicha normativa es aplicable para efectos de respaldar sus operaciones y la declaración de impuesto sobre la renta, sin embargo, la Administración aún o ha emitido resolución sobre la entrega de la declaración informativa de este tema.

Normas sobre subcapitalizaciónLa legislación fiscal de Costa Rica no prevé normas específicas de subcapitalización. Se ha propuesto una reforma para abordar esta cuestión.

A efectos financieros existen normas prudenciales emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en lo que respecta a la subcapitalización, pero no afecta el tratamiento fiscal de las empresas de Costa Rica.

Impuesto general sobre las ventasLa tasa del impuesto general sobre las ventas (IGSV) es del 13%. El impuesto se calcula con base al precio de venta de los productos y de determinados servicios. Las excepciones a la aplicación del impuesto comprenden una serie de productos indicados en el reglamento de la ley. Están exentos los productos de la llamada “canasta básica” (alimentos y artículos básicos para el hogar), los medicamentos de uso humano y veterinario, los implementos agrícolas, la cría de ganado, los implementos de pesca, las herramientas y otros artículos básicos (fertilizantes, plantas, semillas, etcétera), materiales educativos (cuadernos, libros, lápices, etcétera), y artículos diversos (consumo de energía inferior de 250 KW/h, etcétera).

Entre los servicios sujetos al pago de impuestos (por excepción) se cuentan los servicios de restaurantes, bares, discotecas y clubes sociales, hoteles y otros alojamientos, talleres de reparación de automotores y estacionamientos, compañías telefónicas, de cable y télex; los servicios de fotografía, los depósitos aduaneros; la limpieza en seco; los eventos públicos, excepto los deportivos; las funciones de teatro y de cine para niños; los anuncios publicitarios, los servicios de aduanas, los servicios inmobiliarios y las actividades de mudanza internacional.

Los contribuyentes sólo podrán recuperar el IGSV por medio de crédito ya que los reembolsos de efectivo no están permitidos. El crédito sólo se puede aplicar en el mes correspondiente a los pagos de impuestos sobre los artículos y servicios.En caso de no se aplique correctamente el crédito fiscal, el contribuyente debe exigir el reembolso de las sumas correspondientes en una solicitud específica. Ninguna compensación automática de créditos de impuestos anteriores está disponible. Sin embargo, todo importe en exceso del IGSV se puede transferir al siguiente estado de situación financiera para compensar las obligaciones del IGSV del mismo contribuyente.

Además, existe un impuesto sobre el consumo, denominado Impuesto Selectivo de Consumo que se aplica sobre los productos calificados como "no esenciales”, y que están comprendidos en una lista oficial. La tasa oscila entre el 1% y el 95% y se calcula sobre el precio de producción o en la importación, es parte del costo y no se traslada en las siguientes etapas de comercialización.

Los otros impuestos son específicos, extraordinarios y con base al consumo de determinadas mercancías y cuyos aranceles o tasas se establecen en diferentes leyes. Tales cargas fiscales recaen principalmente en las bebidas alcohólicas, la cerveza y los cigarrillos. También hay impuestos sobre los combustibles, los casinos, las mesas de juego, los automóviles, algunas bebidas no alcohólicas embotelladas y los jabones de tocador.

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Impuesto a personas jurídicasEste impuesto estuvo vigente para los periodos 2012 al 2015 mediante la Ley Nº9024 de diciembre de 2011 y se suspendió mediante la resolución Nº2015-001241 de enero de 2015 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Nuevamente se establece el tributo mediante la Ley Nº9428 Impuesto a las Personas Jurídicas del 22 de marzo de 2017 y rige a partir del 1 de setiembre de 2017.

El hecho generador del impuesto se realizaría si la persona respectiva sujeta al impuesto se encuentra inscrita en el Registro Nacional el 01 de Enero de cada año, o bien con la presentación de la inscripción ante el Registro Nacional de una de ellas.

La tarifa del impuesto para las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro Nacional, pero no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, es de un 15% de un salario base mensual, que para el 2018 es de 431.000 colones.

Para las personas jurídicas contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior equivalente a 280 base o más, es de un 50% de un salario base mensual. Para las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior de 120 a 280 salarios base aplica un 30% de un salario base mensual. Para aquellos con ingreso brutos menores a 120 salarios base en el impuesto sobre la renta es de un 25%.

Impuesto sobre los bienes inmueblesImpuesto sobre la transferencia de bienes inmueblesToda transferencia de bienes inmuebles está gravada con el 1,5% del valor de la propiedad de acuerdo con el registro público.

El valor de referencia será el precio de mercado. Este contrato debe perfeccionarse ante notario público por medio de una escritura pública de transferencia y, posteriormente, inscribirse en el Registro Nacional. Sin embargo, la Dirección General de Tributación está facultada para ajustar el valor declarado con base a elementos de fondo, tales como las evaluaciones previas, la información bancaria, el precio real de mercado por zona, los precios de venta similares de la región, el índice de precios establecido por el Banco Central de Costa Rica, la hipoteca (si hubiese) consignada en el instrumento de transferencia y otros factores aplicables.

Con una reforma a la ley que regula este impuesto en Setiembre del 2012, se grava con este impuesto el traspaso indirecto de las propiedades, que se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.

El vendedor y el comprador son contribuyentes por partes iguales, y a efectos fiscales son solidaria y mancomunadamente responsables. El pago del impuesto debe efectuarse en un solo acto, dentro del mes siguiente de la transferencia.

Los inmuebles bajo fideicomiso están exonerados del impuesto de transferencia. Una vez que el fiduciario ha transferido la propiedad del fideicomiso a un tercero que no es el fiduciario original, todos los cargos e impuestos de transferencia deben pagarse en su totalidad, asó como todo cargo que correspondiese.

Impuesto sobre bienes inmuebles (impuesto territorial)Los gobiernos municipales están autorizados para recaudar y gestionar los impuestos sobre los bienes inmuebles.

Las parcelas o porciones de tierra, los edificios o las construcciones fijas y permanentes están sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se calcula con base al valor de la propiedad inscrito en Administración General de Tributación, al 1 de Enero del año correspondiente. En todo el país, el impuesto aplicable es 0,25% de la base imponible. El impuesto se aplica sobre una base anual, y se cobra cada año, cada dos años o en cuatro cuotas trimestrales, según lo establezca cada municipalidad.

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Además, hay que tener en cuenta que si el inmueble se encuentra dentro de la zona marítima-terrestre, se debe obtener previamente una concesión para el uso de la tierra. En tal caso, el titular de la concesión será responsable del pago del arrendamiento al municipio.

Impuesto solidarioObjeto del impuesto: Bienes inmuebles de uso habitacional como casas de habitación, apartamentos o condominios, así como las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar deportes, entre otras, ubicadas en inmuebles registrados o sin registrar en la base de datos de bienes inmuebles de la Dirección General de Tributación o del Registro Público.

Hecho generador: Propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de los inmuebles descritos al 1 de Enero de cada año.

Sujeto pasivo: Las personas físicas o jurídicas, entidades colectivas sin personalidad jurídica, propietarias, usufructuarias o concesionarias de los inmuebles descritos.

Base imponible: El valor fiscal del inmueble conforme a los criterios de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.

La base imponible declarada podrá ser determinada:• Automática • Por autodeterminación.• Por determinación de oficio –

fiscalización de Dirección General de Tributación-

Exentos• Los bienes propiedad del Gobierno

Central y las municipalidades.• Los bienes propiedad de

instituciones públicas, juntas administrativas o de educación y las instituciones de salud de carácter público.

• Los bienes declarados patrimonio histórico.

• Los bienes declarados de interés social por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

• Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero solo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica; la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país.

• Bienes inmuebles propiedad del Incae, Earth, Catie, Universidad para la Paz.

• Las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares.

InscripciónEl contribuyente se inscribe y declara mediante formulario D-178 "Declaración Jurada del Impuesto Solidario".

Declaración del impuesto• Declaración cada tres años, dentro

de los primeros 15 días naturales de Enero.

• Primera declaración dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la ley.

• Forma de declarar:- Copropietarios declara de forma

conjunta.- Propietarios de inmuebles

colindantes se acumulan en una sola declaración y conforman una unidad habitacional.

- Propiedad en condominio deberá incluir el valor proporcional de las áreas comunes.

- Edificio de apartamentos el propietario deberá declarar de forma separada cada unidad.

• Declaración y pago son electrónicos por medio de Tributación Digital.

Otros temas relevantes• El impuesto NO ES DEDUCIBLE para

efectos del impuesto sobre la renta. Art 13 Ley.

• Los avalúos de años anteriores no serían vinculantes para efectos de determinar la base imponible, pues existe mecanismos establecidos por la Dirección General de Tributación para establecer el valor de la construcción y el valor del terreno

• En relación con el tipo de cambio, el mismo sería aquel vigente al 1 de Enero de cada año, según el valor que se determine por el método establecido por la Dirección General de Tributación. Cabe señalar que la herramienta de cálculo de la Dirección General de Tributación se encuentra en colones.

• El impuesto aplica para la construcción y el terreno proporcional a la construcción, es decir, el espacio utilizado para uso habitacional, incluyendo instalaciones fijas tales como áreas de esparcimiento, piscinas, instalaciones deportivas, ranchos, vías de acceso, parqueos.

• El Impuesto de propiedad de bienes inmuebles establecido por la Ley 7509 que recauda las Municipalidad es otro impuesto, obligación que no ha sido sustituida o reemplazada por este nuevo tributo.

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Impuestos municipalesInformación generalLa compañía que hace el emprendimiento debe solicitar a la municipalidad las licencias relativas a las actividades operativas. Las solicitudes de permisos relacionados con las obras de construcción, las cuestiones sanitarias, el agua, la energía eléctrica, el urbanismo, el uso de suelo, la autorización de los planos, y las patentes se presentan ante los Gobiernos locales.

Algunos de los impuestos que recaudan los municipios son:• Gestión y recolección de residuos• Limpieza de los espacios públicos• Sistemas de alcantarillado y drenaje• Iluminación eléctrica• Parques públicos• Nueva infraestructura• Carreteras• Los impuestos sobre la madera• Los impuestos sobre las obras realizadas• Los impuestos de construcción• Los impuestos sobre el precio de venta del cemento• Impuestos de sellos municipales sobre las transacciones relativas a bienes inmuebles • El arrendamiento en las zonas marítimo-terrestres es del 2% si se destinan a la cría de

ganado, el 3% si es de uso habitacional, el 4% si se destina a la hotelería o el turismo y actividades recreativas y el 5% para uso comercial, industrial y minero.

Todos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, así como los procedimientos a seguir, varían de acuerdo a cada municipio. Debe llevarse a cabo un estudio específico en cada oficina municipal. Por ejemplo, algunos municipios cobran impuestos ambientales y otros no.

Licencias municipales (Patentes)Los impuestos sobre las licencias son de índole local y se rigen por leyes especiales aplicables en cada uno de los 81 municipios de todo el país. No existe una ley de carácter general que regule la aplicación.

En principio, cualquiera y todas las actividades lucrativas dan lugar a los impuestos de patentes. Para la aplicación de dicho impuesto, en general, los municipios han dividido las actividades lucrativas en cinco grupos: a) agrícola; b) comercial; c) industrial; d) varias y e) consumo de bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras. Algunos municipios han adoptado un sistema por el que el importe se determina según la renta neta imponible y la renta bruta que se indican en una tabla preestablecida. Otros municipios siguen el concepto de ventas brutas.

En lo que respecta a la determinación del sujeto pasivo de este impuesto, existen diferentes tipos de patentes con diferentes impuestos como resultado de las actividades de los contribuyentes. Ciertas personas tienen que soportar una carga tributaria en función de las actividades que realizan.

El cálculo de impuestos o licencias municipales varía en función de la legislación de cada cantón. Independientemente de la tarifa principal aplicable, cada municipio utiliza un método diferente para realizar el cálculo de la patente o de la licencia. Hay dos métodos de cálculo predominantes: los sistemas simples y los sistemas compuestos.

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Relaciones laboralesObligaciones del inversionista empleador y derechos de los empleados

La normativa laboral de Costa Rica se encuentra principalmente en el Código de Trabajo, que entró en vigencia en 1943. Sin embargo, en los últimos años se hicieron reformas en ciertos aspectos para cumplir las demandas del nuevo mercado globalizado y las últimas tendencias en materia de legislación laboral.

Además del Código de Trabajo, existen numerosas normas jurídicas y jurisprudencia en cosas como el “mes decimotercero”, llamado aguinaldo, la seguridad social y disposiciones contra el acoso sexual, entre otras.

Además, las empresas pueden implementar sus propios sistemas de reglas realizando ciertas políticas internas y elaborando manuales que especifiquen y aborden ciertas cuestiones pertinentes. Esto comprende también los acuerdos con la fuerza laboral y los sindicatos.

Derechos y obligaciones resultantes de las relaciones laboralesEl contrato de trabajoCaracterísticas y elementosLos contratos de trabajo por escrito deberán constar, al menos de los siguientes datos:• Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y

domicilio de las partes.• Número de documento de identidad otra documentación

de identificación de las partes.• Dirección exacta del empleado si el desempeño de sus

obligaciones se lleva a cabo fuera de su lugar habitual de residencia, en caso contrario, una dirección general, será suficiente.

• Plazo de la relación laboral o una indicación que precise el tipo de contrato de trabajo.

• Horas laborables, que indique el número de horas que el empleado ha de trabajar.

• Tipo de la remuneración, base del cálculo de esta y lugar de pago.

• Lugar donde se realiza el trabajo.• Otras estipulaciones que las partes acuerden.• Lugar y fecha del perfeccionamiento del contrato.• Firmas de las partes.

En el caso de los empleados menores de edad de 15 a 18 años de edad, se aplica la legislación especial.

No es obligatorio que los contratos de trabajo sean por escrito, aunque se recomienda, ya que es importante documentar todos y cada uno de los compromisos y condiciones de la relación laboral con el fin de rechazar las reclamaciones de responsabilidad en el futuro.

Jornada laboral y horarioLa legislación costarricense contempla varios tipos de turnos en días laborables:1. Horas normales de trabajo, que pueden ser en tres turnos:a) Turno de día: Este turno puede ser de 5:00 a.m. a 7:00 p.m., con un máximo de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Sin embargo, en el caso de los trabajos no riesgosos o insalubres, las 48 horas semanales pueden acumularse de forma que el trabajador trabaje menos días a la semana, si bien el turno de día no puede exceder de 10 horas diarias efectivamente trabajadas.

b) Turno de noche: Este turno se extiende de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., con un máximo de seis horas por turno y de 36 horas semanales. La acumulación de horas no se permite, independientemente de si el trabajo es riesgoso o insalubre.

c) Turno mixto: Este turno comprende horas del turno de día y del turno de noche, con un máximo de siete horas por turno. El turno puede extenderse en los casos en que el trabajo no es riesgoso ni insalubre, y con un máximo de 48 horas por semana. Sin embargo, todo turno mixto que superponga en una noche más de tres horas y media, se considerará turno de noche.

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2. Horas extras: • Las horas trabajadas que exceden los turnos ordinarios se consideran horas extras. El pago de las horas extras tiene un incremento del 50% sobre el salario normal. El tiempo que utilizan los empleados para reparar los errores cometidos no se considera tiempo de horas extra. La suma de las horas extras y las horas normales no debe ser Mayor a 12 horas por día.

• Por último, la legislación y la jurisprudencia dicen que toda extensión de un día de trabajo normal debe ocurrir por circunstancias excepcionales de la compañía y no para extender la jornada de trabajo normal de forma permanente.

Excepciones a los límites de la jornada de trabajo ordinariaAlgunos trabajadores no necesariamente están obligados a cumplir los límites de jornada laboral antes mencionados; por ejemplo los gerentes, los administradores, los representantes, los empleados que trabajan sin supervisión inmediata, los agentes, el personal que ejerce funciones de confianza y los empleados similares cuyo desempeño laboral no se lleva a cabo dentro de las instalaciones de la compañía. Estas personas pueden no estar sujetas al régimen de jornada laboral debido a la índole de sus obligaciones.

Sin embargo, estas personas no están obligadas a permanecer en sus puestos de trabajo más de doce horas por día y tendrán derecho, dentro de dicho lapso, a un descanso mínimo de hasta una hora y media. Las horas trabajadas más allá de las doce horas, se consideran horas extras.

Descanso en el trabajo en el horario normalSe considera jornada laboral continua el "tiempo de trabajo efectivo", que incluye pausas que no exceden de una hora. La jornada también se puede fraccionar para que los empleados tengan pausas de una hora o de un periodo Mayor. Estos descansos adicionales no son considerados "tiempo de trabajo efectivo" a efectos de cálculo de horas extra ni beneficios salariales.

Días de descansoLas leyes costarricenses disponen que todos los trabajadores tengan derecho a disfrutar de un día de descanso completo después de seis días de trabajo continuados. Tales días se otorgarán a los empleados que ganan un salario mensual o quincenal.

En casos excepcionales y por necesidades graves del empleador, se podrá exigir a los empleados a trabajar durante el día de descanso. Los empleados recibirán el doble del salario normal.

FeriadosHay dos tipos de vacaciones en Costa Rica:• Feriados pagos (obligatorios)El 1 de Enero, el 11 de Abril, el Jueves y el Viernes de Semana Santa, el 1 de Mayo, el 25 de julio, el 15 de Agosto, el 15 de septiembre y el 25 de Diciembre.

• Feriados no pagos (opcionales)El 2 de Agosto y el 12 de Octubre.

En caso de que el 12 de Octubre sea un Martes, Miércoles, Jueves o Viernes, los empleados trabajarán normalmente y el feriado se pasará al Lunes inmediato siguiente. Sin embargo, los empleados de las empresas que tienen una importante carga de trabajo los Sábados y Domingos, o que no pueden interrumpir la actividad los Lunes, tendrán el día libre en un día convenido con el empleador que, sin embargo, deberá ser dentro de los quince días desde la fecha del día feriado.

En algunos casos específicos, el empleador puede ordenar que los empleados trabajen en días feriados. En estos casos, si se trata de un feriado obligatorio y pago, el empleado tendrá derecho a una paga doble. Si se trata de un día pago y opcional, el trabajo realizado por el empleado en ese día específico se pagará a la tarifa o salario normal.

VacacionesLos empleados tienen derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones pagas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo con el mismo empleador. Si la relación de trabajo termina antes de completar las cincuenta semanas, el empleado debe recibir el pago de vacaciones, que es igual a un día de trabajo por cada mes trabajado.

Licencia por enfermedadSegún la jurisprudencia, en el caso de que el empleado no puede trabajar debido a razones médicas, el empleado percibirá el 50% del salario durante los tres primeros días del periodo de incapacidad. Esto lo pagará el empleador y, a partir del cuarto día, el sistema de seguridad social pagará al empleado un “subsidio de incapacidad”.

Cuando un empleado tiene que dejar su lugar de trabajo debido a un accidente laboral o incapacidad profesional, el Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica cubre el 75% del salario del trabajador durante el tiempo de la incapacidad.

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Categoría Salario mensual (*)

Trabajadores no calificados ¢300.255,79

Trabajadores semicalificados ¢323.028,23

Trabajadores calificados ¢339.572,06

Técnicos de nivel medio con título de educación diversificada ¢355.854,32

Trabajadores especializados ¢381.355,61

Técnicos con educación superior ¢438.542,68

Educación superior con diploma ¢473.642,47

Bachiller Universitario ¢537.222,66

Licenciado con grado universitario ¢644.689,30

* Cambio de referencia en 2016, US$1 = ¢560,17

Licencia por maternidadLas trabajadoras tienen derecho a un permiso de maternidad remunerado durante el mes previo al parto y durante los tres meses posteriores al parto. Durante el embarazo, el empleador tiene prohibido despedir a la empleada, a menos que haya descubierto una ofensa grave según la legislación nacional (dicho despido, sin embargo, debe contar con la autorización de las autoridades laborales).

Durante el período de licencia por maternidad, el empleador pagará el 50 % del salario y la Caja Costarricense de Seguro Social pagará el 50 % restante. Sin embargo, una propuesta se encuentra actualmente en análisis en la Asamblea Legislativa, que prevé que el 100% del beneficio sea cubierto por la Caja Costarricense del Seguro Social.

AguinaldoEl aguinaldo consiste en un mes adicional que todo empleador debe pagar a los empleados. Se paga dentro de los primeros veinte días del mes de Diciembre de cada año.

El aguinaldo se calcula a partir de un promedio de todas las remuneraciones ordinarias y extraordinarias pagadas al empleado en el período del 1 de Diciembre del año precedente al 30 de Noviembre del año de pago.

Si el pago cumple con las normas antes mencionadas, el aguinaldo no está sujeto a impuestos ni a contribuciones sociales.

Todo despido debe comprender el pago de aguinaldo. El pago de aguinaldo debe ser proporcional al período correspondiente a los meses que el empleado trabajó.

SalariosCosta Rica cuenta con un mercado de trabajo competitivo que hace que los empleadores paguen salarios más altos que los salarios mínimos establecidos por la ley. Por tanto, cada compañía puede diseñar e implementar su propia política salarial, dentro de los parámetros dictados por la ley. El Consejo Nacional de Salarios emite un decreto de salarios anualmente. El Consejo está integrado por representantes del sector laboral, el sector privado y el Gobierno. El decreto indica el índice del costo vida que se aplicará a partir del 1 de Enero del año siguiente. Sin embargo, durante los últimos años, la revisión de los salarios mínimos se ha realizado en dos veces al año. Una vez que el decreto se publica, es obligación de todos los empleadores del sector privado aumentar los salarios de todos los empleados que ganan el salario mínimo. El salario se incrementará en el porcentaje definido por el Consejo. No es obligatorio para los salarios Mayores al salario mínimo, aunque es una práctica común que muchas normas y políticas internas consideren aumentar los salarios por lo menos la tasa mínima.

Por ejemplo, el decreto de salarios mínimos actualmente aplicable para el 2018 determina los salarios mínimos para las categorías genéricas que se ven en la siguiente tabla (en colones costarricenses):

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Cálculo del despido

Años trabajados Cálculo del despido

1 19,5 por año trabajado

2 20 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

3 20,5 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

4 21 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

5 21.24 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

6 21.5 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

7 22 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

8 22 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

9 22 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

10 21,5 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

11 21 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

12 20,5 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

13 o más 20 días por año trabajado o fracción de un año superior a seis meses

El tope para el cálculo del despido son los ocho años anteriores al momento del despido.

Beneficios complementariosA menudo, las empresas otorgan a los empleados beneficios adicionales que no están establecidas por ley. Estos pueden variar, pero algunos ejemplos comunes comprenden transporte subsidiado y/o alimentos, uniformes, servicios médicos, becas de estudio y otros. Algunos de estos beneficios están sujetos a impuestos y cargas sociales si se consideran pagos en especie. Esta regla puede variar en el caso de los expatriados con tareas temporales, en términos de sus contribuciones al sistema de seguridad social.

DespidoEl contrato de trabajo se puede extinguir por cualquiera de las siguientes situaciones: renuncia, muerte, jubilación, despido con responsabilidad del empleador, despido sin responsabilidad del empleador y por el acuerdo mutuo de ambas partes.

El pago del despido al término de la relación laboral dependerá de circunstancias particulares. En los casos en que se da preaviso, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato de trabajo sin que exista razón particular alguna siempre que se le preavise a la otra parte, de acuerdo con las siguientes normas:• Después de una relación laboral continua no inferior a

tres meses o más de seis meses, el preaviso debe darse con una semana de anticipación a la terminación de la relación laboral.

• Después de una relación laboral continua de más de seis meses pero menos de un año, el preaviso debe darse con quince días de anticipación a la terminación de la relación laboral.

• Después de un año de relación laboral continua el preaviso debe darse con un mes de anticipación a la terminación de la relación laboral.

El empleador puede omitir dar preaviso si acepta pagar una suma igual al salario aplicable en cada uno de los casos antes mencionados. Este pago corresponde en los siguientes casos: a) cuando se despide al empleado sin justa causa; b) deceso del empleado; c) jubilación del empleado; o d) cuando el empleado renuncia por razones atribuibles al empleador.

El despido se computa de acuerdo con el tiempo trabajado, tomando como referencia el salario promedio de los seis meses previos y según las siguientes reglas:• Después de un trabajo continuo por un periodo no

inferior a 3 meses y no Mayor de 6 meses, el despido es igual a 7 días de salario.

• Después de un trabajo continuo por un periodo Mayor de 6 meses y menor de 1 año, el despido es igual a 14 días de salario

• Después de 1 año de trabajo, el importe del despido se calcula tomando los días que indica la siguiente tabla:

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Contribuciones a la seguridad socialCosta Rica tiene un régimen de seguridad social obligatorio que proporciona un seguro de salud para la atención médica y la invalidez, vejez y las pensiones por muerte. Las contribuciones al régimen de seguridad social para los empleados en relación de dependencia son: el empleador debe aportar el 26,33% de la remuneración bruta del empleado y retener el 10,34% de la remuneración del empleado, para un total de 36,67%. Ambas contribuciones se informan y se pagan mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, el régimen de seguridad social ofrece planes de contribuciones voluntarias y obligatorias para los contratistas independientes aplicables a: 1) los personas que no perciben ingresos, pero que perciben una renta vinculada a Costa Rica (por ejemplo, amas de casa y estudiantes) y 2) los profesionales independientes u otras personas que generan sus propios ingresos con ningún empresario asociado.

Período de pruebaNo hay ninguna disposición específica en Costa Rica en relación con un período de prueba. Sin embargo, como las indemnizaciones sólo se reconocen a partir del tercer mes de la relación laboral, se interpreta que durante los tres primeros meses cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de parte del empleador ni del empleado. Aunque en la práctica esto se entiende como período de prueba, a efectos legales, se debe aclarar que el contrato de trabajo se inicia desde el primer día de trabajo.

Asociaciones solidaristasInformación generalA pesar de que un porcentaje significativo del sector público forma parte de diferentes sindicatos de trabajadores, en el sector privado los sindicatos representan un porcentaje muy pequeño de la fuerza laboral nacional, en torno del 2% al 3%. Como alternativa, hay varias organizaciones de trabajadores llamadas “asociaciones solidaristas”, que ofrecen beneficios tales como un sistema de préstamos y planes de ahorro, entre otros. Estas asociaciones aceptan a empleadores y empleados y su propósito es evitar las confrontaciones mediante el apoyo mutuo y la resolución de conflictos.

OrganizaciónLas asociaciones solidaristas están gestionadas por una junta directiva que se elige en la asamblea de empleados. Las asociaciones ofrecen cursos, seminarios y capacitación a los miembros en áreas como las relaciones humanas, los derechos humanos, la formación de líderes y la solidaridad y los principios democráticos.

Préstamos y serviciosOrganizaciones solidarias sirven como organizaciones que otorgan a los asociados algunos servicios y créditos a tasas de interés muy bajas para fines como vivienda, educación, gastos médicos, servicios de cafetería, servicios funerarios, exámenes de laboratorio, médico de la compañía y dentista.

Los intereses cobrados por préstamos e inversiones se distribuyen a fin de año entre los asociados en función de las sumas ahorradas.

Tendencias actuales sobre paquetes de remuneración de Costa RicaSalario fijoSi bien este componente se encuentra en casi todas las estructuras salariales del país, últimamente algunas compañías tienden hacia porcentajes más bajos respecto de este componente (del 100% a un porcentaje entre el 80% y el 60%, de acuerdo con el cargo).

Salario variableLas opciones de remuneración pueden clasificarse en los dos siguientes grupos:• Remuneración variable de corto plazo: Comisiones por

áreas de ventas; bonificación a ejecutivos (de una a tres veces al año, por lo general referida a un salario mensual); programas o planes de participación en las ganancias y/o en los resultados; incentivos derivados del perfeccionamiento de las aptitudes y el conocimiento; bonificaciones al personal clave; e incentivos relacionados con proyectos.

• Remuneración variable de largo plazo: Bonificaciones de largo plazo relacionadas con los resultados y participación accionaria.

En el caso concreto de los cargos ejecutivos, el pago de bonificación por el logro de resultados es más común que otorgar opciones de acciones como beneficio.

Beneficios no monetariosAlgunos ejemplos de estos beneficios son: capacitación en el exterior; el uso de un automóvil de la compañía o servicios de alquiler de vehículos y de estacionamiento; vacaciones adicionales; controles médicos con profesionales de la compañía; uniformes; programas de becas: beneficios de recreación; pago de la factura del servicio de telefonía móvil; ayuda financiera (vivienda, automóviles, portables); planes de seguro; y subsidios alimentarios.

Fuente: Deloitte Costa Rica.

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Acerca de Deloitte“Deloitte” es la marca bajo la cual decenas de miles de profesionales especializados de firmas independientes de todo el mundo trabajan juntos para prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento financiero, gestión de riesgos, impuestos y legal a clientes selectos. No todas las firmas de Deloitte ofrecen todos los servicios.

Estas firmas son miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (DTTL), una compañía privada con sede central en el Reino Unido. Cada firma miembro presta servicios en un área geográfica determinada y está sujeta a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los cuales opera. Algunos servicios pueden no estar disponibles para todos los clientes debido a las reglas y regulaciones de la contaduría pública.

DTTL no proporciona servicios a clientes. DTTL y cada firma miembro de DTTL son entidades jurídicas independientes y distintas, independientes una de la otra. DTTL y cada firma miembro de DTTL es responsable solo de sus propios actos u omisiones y no de los de ninguna otra firma. Cada firma miembro de DTTL está estructurada de forma diferente conforme a las leyes nacionales, reglamentos, las prácticas habituales y otros factores y puede garantizar la prestación de servicios profesionales en su territorio por medio de subsidiarias, filiales y/u otras entidades.

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Somos LATCOEl 1 de Julio de 2005, Deloitte Costa Rica se incorporó a la organización regional denominada LATCO. Esta organización se compone de varios países de latinoamericanos y su personal asciende a aproximadamente 6.900 personas. Esta iniciativa ha promovido una nueva etapa en el desarrollo de las actividades de Deloitte para servir mejor a nuestros clientes y generar más y Mayores oportunidades para nuestra gente.

Nuestro enfoque regional ha demostrado para ser exitoso. Nuestras soluciones son verdaderamente regionales, que benefician a nuestros clientes agregando valor a sus negocios en toda Latinoamérica. Contamos con operaciones en muchos países de la región, entre los que se cuentan Argentina, Bolivia, Uruguay, Perú, Ecuador, Venezuela, Colombia, Paraguay, Panamá, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.

Además, la oficina de Costa Rica estuvo orgullosa de ser elegida como representante y coordinadora del grupo centroamericano de Deloitte, que comprende Nicaragua, República Dominicana y Honduras.

Deloitte Costa RicaComo firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited desde 1964, Deloitte Costa Rica ha proporcionado servicios a empresas nacionales y multinacionales, así como a entidades públicas, organizaciones sin fines de lucro e iniciativas de crecimiento rápido. Nuestra firma ha crecido de forma continua y sin interrupción y, a esta fecha, cuenta con más de 680 profesionales que trabajan en ella.

La filosofía y la ética de trabajo de nuestra firma consisten en prestar servicios profesionales de la más alta calidad y ser reconocidos como firma líder en las áreas de auditoría, consultoría de gestión, contratación externa, servicios de riesgo empresarial, impuestos y consultoría financiera en Costa Rica. Por ello, vamos más allá de las fronteras para proporcionar a nuestros clientes resultados de calidad y la atención personalizada que caracterizan a nuestros servicios.

Nuestros clientes tienen acceso inmediato a la amplia experiencia acumulada por nuestros profesionales, que trabajan para proporcionar soluciones a sus inquietudes en cada una de nuestras áreas de servicio. Como una firma verdaderamente global, estamos en condiciones de trabajar en unidad con nuestras oficinas de todo el mundo con el fin de ayudar a nuestros clientes a implementar proyectos que requieren la cooperación de nuestros departamentos internacionales especializados.

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Nuestra FirmaLa capacidad multidisciplinar y el enfoque en las industrias le dan a Deloitte la posibilidad de aportar los conocimientos más relevantes a las necesidades particulares del cliente.

La diversidad de servicios proporciona a Deloitte la capacidad para resolver situaciones de negocios complejas desde diferentes ángulos y soluciones diligentes.

Deloitte está presente en el mercado con un enfoque multidisciplinario y especializado en cada industria. La comprensión en profundidad de las cuestiones específicas a las que se enfrenta cada sector le permite ofrecer las respuestas correspondientes.

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Nuestros servicios De los pequeños detalles a las grandes oportunidadesDada la complejidad del entorno de negocios de hoy, la piedra sin remover muy bien podría ser la que hace tropezar. Por eso, es tan importante examinar las oportunidades y desafíos desde todos los ángulos: contable, aseguramiento y asesoramiento, riesgo, impuestos, estrategia, finanzas, tecnología y capital humano. Y en esto les ayudamos a los clientes para que lo hagan.

Nuestros equipos trabajan bajo la dirección de un socio líder de servicio al cliente para ayudar a las empresas a descubrir las oportunidades y gestionar los riesgos de manera que apoyen al personal directivo en la creación de más valor a cada paso del camino.

A continuación resumimos los servicios que ofrecemos:

Auditoría y Asesoría de RiesgosTanto en condiciones económicas favorables como en las que implican un reto, las organizaciones se esfuerzan en pensar de manera inteligente, ágil, creativa y hacia adelante. Deloitte presenta una mentalidad de negocios combinada con conocimientos técnicos profundos y amplia experiencia para ayudar a los clientes en las cuestiones de negocio mediante un amplio espectro de disciplinas contables, valuación de instrumentos financieros, seguridad y privacidad, gobernanza, mejora de procesos, análisis de datos y asesoramiento sobre riesgos.

Auditoría y Servicios de Riesgo de Empresas ayudan a las organizaciones a crear valor mediante un enfoque inteligente en la gestión de los riesgos financieros, tecnológicos y comerciales. Este enfoque les ayuda a nuestros clientes a centrarse en las áreas de riesgo incrementado, conectando todos los silos para la gestión efectiva de los riesgos más allá de los límites de la organización y buscar no solo la mitigación del riesgo sino también tomar los riesgos estratégicos como un medio de creación de valor.

ImpuestosDeloitte les ofrece a sus clientes una amplia gama de servicios de impuestos totalmente integrados. Nuestro enfoque combina la visión y la innovación desde múltiples disciplinas, con el conocimiento del negocio y de la industria para ayudar a su compañía a destacarse globalmente, incluido el análisis de la imposición internacional y las estrategias de cumplimiento.

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ConsultoríaComo empresa de consultoría de gestión más grande del mundo, ayudamos a las organizaciones a crear valor mediante el descubrimiento de ideas que procuran nuevos futuros y haciendo el trabajo duro para mejorar el rendimiento.

La transmisión de este tipo de valor exige una amplia gama de talento y capacidades –capital humano, estrategia, operaciones y tecnología– y, más importante aún, alineadas a las necesidades específicas de determinados sectores, empresas y organizaciones.

Nuestros clientes esperan de nosotros la capacidad de poner en práctica las ideas que presentamos. Esperan un excelente rendimiento que se basa en nuestra amplia experiencia en la industria y los servicios. En pocas palabras, ofrecemos a nuestros clientes ideas de clase mundial que generan impacto tangible y medible.

LegalLas firmas miembro de Deloitte tienen una reputación de larga data de ayudar a clientes a abordar asuntos internacionales complejos. Los abogados competentes y experimentados del Departamento Jurídico de Deloitte trabajan junto con otros profesionales de Deloitte en asuntos impositivos, consultoría y asesoramiento financiero para guiar al cliente a lo largo de su proyecto de manera coordinada en todo el mundo. El Departamento Jurídico de Deloitte puede proporcionar una orientación comprehensiva en torno a decisiones de negocios estratégicas así como ofrecer servicios de asistencia que pueden aumentar la eficiencia y reducir el costo de algunas actividades jurídicas habituales.

Ofrecemos servicios legales en las siguientes áreas:• Soluciones del derecho comercial• Soluciones de fusión y adquisición de empresas• Soluciones de empleo y de jubilación• Soluciones para la industria regulada• Soluciones en controversia sobre impuestos

Asesoría FinancieraDeloitte presta servicios de asistencia a las empresas que se enfrentan con oportunidades de crecimiento, tales como una fusión o una adquisición, o desafíos importantes tales como fraude, litigio o reorganización. Nuestros profesionales experimentados tienen un amplio conocimiento de negocios y los conocimientos particulares de procedimiento y cumplimiento, junto con el acceso a una red global de especialistas en la industria de firmas miembro de Deloitte y sus filiales. Nuestro equipo de profesionales les presta servicios a las empresas en todo el ciclo de vida del negocio, y les ayudan en sus esfuerzos para emerger de forma más sólida e inteligente.

Soluciones de procesosDeloitte hace de la actividad empresarial de sus clientes la principal prioridad, mediante sus servicios de subcontratación basados en el concepto de "Soluciones de Procesos de Negocios" (SPN). El objetivo es asistir en todas las actividades de apoyo de la contabilidad, de la administración de las finanzas y del personal.

La práctica SPN se esfuerza para que el proceso de subcontratación de nuestros clientes se lo más fluido posible mediante el aprovechamiento de soluciones que integran la consultoría de estrategias, la gestión de programas, la gestión del cambio, el capital humano, los impuestos, los bienes inmuebles y el abastecimiento global.

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Deloitte se refiere a una o más Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada de garantía limitada del Reino Unido (“DTTL”), y a su red de firmas miembro, y sus entidades relacionadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro es una entidad legalmente separada e independiente. DTTL (también conocida como “Deloitte Global”) no provee servicios a clientes. Por favor, consulte www.deloitte.com/about para una descripción detallada de nuestra red global de firmas miembro.

Deloitte provee servicios de auditoría, consultoría, asesoría financiera, gestión en riesgos, impuestos y servicios relacionados a clientes públicos y privados abarcando múltiples industrias. Deloitte atiende cuatro de cada cinco compañías del Fortune Global 500® a través de una red global de firmas miembro en más de 150 países brindando capacidades de clase mundial, conocimiento y servicio de alta calidad para hacer frente a los desafíos de negocios más complejos de los clientes. Más de 264.000 profesionales de Deloitte generan un impacto que trasciende.

Este documento sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de la pérdida que pueda sufrir cualquier persona que consulte esta documento.

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