como calcular el impuesto a la renta cuarta-categoria

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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria www.sunat.gob.pe CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Paso 1 Renta de Cuarta Categoría (-20%) (a) / (+) (b) Quinta Categoría DEDUCCIONES (-) 7UIT (C) Renta Neta deTrabajo a) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 88, 800). Aplicable solo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33 o de la ley b) Se puede aplicar la deducción únicamente contra la Renta de Cuarta o de Quinta Categoría si en el ejercicio gravable se obtuvo exclusivamente algunas de estas rentas. c) De las rentas de Cuarta y Quinta Categoría se podrá deducir anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,900). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta máximo S/. 88 800. Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría. Al resultado anterior se le resta S/. 25 900 para obtener la Renta Neta del Trabajo

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Page 1: Como Calcular El Impuesto a La RENTA Cuarta-categoria

 

 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA Y RENTAS DE

FUENTE EXTRANJERA Paso 1

Renta de Cuarta Categoría (-20%)(a) / (+)(b) Quinta Categoría

DEDUCCIONES (-) 7UIT (C)

Renta Neta deTrabajo

a) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 88, 800). Aplicable solo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33o de la ley

b) Se puede aplicar la deducción únicamente contra la Renta de Cuarta o de Quinta Categoría si en el ejercicio gravable se obtuvo exclusivamente algunas de estas rentas.

c) De las rentas de Cuarta y Quinta Categoría se podrá deducir anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,900). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

• Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta máximo S/. 88 800.

• Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría.

• Al resultado anterior se le resta S/. 25 900 para obtener la Renta Neta del Trabajo

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Paso 2

RENTA NETA DEL TRABAJO (Rentas Netas de Cuarta y Quinta categoría)

(-) Impuesto a la transacción Financiera - ITF

(-) Gastos por donaciones (máximo 10% de la suma de la Renta Neta del

Trabajo más Renta Neta de Fuente Extranjera )

(+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

(+) RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

• A la Renta Neta del Trabajo se le resta el ITF y las Donaciones y se le suma la Renta Neta de Fuente Extranjera (que no corresponda sumarse a la Renta de Segunda Categoría), obteniendo como Renta Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera

Donación máxima deductible = 10% (RNT + RNFE) Dónde: RNT= Renta Neta del Trabajo (renta de cuarta y quinta categorías) RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

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Paso 3

Renta imponible del trabajo y fuente extranjera Tasa

Hasta 27 UIT (S/. 99,900) 15%

Por el exceso de y hasta

27 UIT (S/. 99,900) 54 UIT (S./199,800)

21%

Por el exces de 54 UIT (S/. 199,800) 30%

* A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa progresiva de 15%, 21% y 30%, según cuadro, a fin de obtner el Impuesto calculado. * Al Impuesto calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a cuenta mensuales y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente (que puede solicitar se le devuelva o compensarlo).

• 1er. tramo: A los primeros S/.99 900.00 se les aplicará la tasa de 15%

• 2do. tramo: Al exceso de S/.99 900.00 hasta S/. 199 800.00 (equivale a S/.99 900.00) se le aplicará la tasa de 21%.

• 3er. tramo: El exceso de S/. 199 900.00 pagará una tasa de 30% Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/. 200 000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:

• 1er. tramo: S/. 99 900.00 X 15% = S/.14 985.00. • 2do.tramo: el exceso de S/.99 900.00 hasta S/. 199 800.00 equivale a

S/.99 900.00, al que se le aplicará la tasa de 21%. S/. 99 900.00 X 21% = S/.20 979.00.

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• 3er. tramo: El exceso de S/. 199 900.00, se obtiene de esta resta: 1) S/. 200 000.00 - S/. 199 900.00 = S/. 200.00, al cual se le aplica el

30%. 2) S/. 200.00 X 30% = S/. 60.00. 3) Total de Impuesto a la Renta Calculado = S/.14 985.00 + S/. 20

979.00 + S/. 60.00 = S/. 36 024.00