comitÉ de Ética hospitalaria

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Page 1: COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA

COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA

MARCO LEGAL♦ Decreto 1757 de agosto 3 de 1994, en los artículos 15 y 16.♦ Resolución 13437 de noviembre 1 de 1991 del Ministerio de Salud.

PROPOSITOProveer un ámbito de reflexión de los problemas éticos en la atención de los pacientes y priorizar adecuadamente estos problemas en las decisiones asistenciales así como promover la inclusión de los planteamientos éticos en todos los pacientes de la institución por parte de el equipo de atención en salud.

CONFORMACIÓNEl comité de ética estará integrado en forma multidisciplinaria así:1. Presidente del Comité.2. Vicepresidente del Comité.3. Representante de Trabajo Social.4. Representantes del Cuerpo Médico.5. Subdirección Asistencial.6. Coordinación de Auditoría Médica.7. Representante del grupo de enfermería.8. Representantes de la Alianza o Asociación de Usuarios.Deberá contar con un número impar de integrantes. El número mínimo de integrantes será de 9 y elmáximo de 25 personas.

COORDINACIÓN DEL COMITEEl Comité contará con un Presidente, y un Vicepresidente, designados por la Dirección Médica de unaterna propuesta por los integrantes del Comité.En ausencia del Presidente, será el vicepresidente quien lo reemplazará transitoriamente.El comité contará con un secretario (a) designado por el Presidente.Funciones del Presidente• Definir el orden del día de las reuniones ordinarias.• Decidir las prioridades en el orden de presentación de pacientes y de los temas a tratar.• Invitar por decisión individual o a propuesta del Comité a personas cuya interacción con el Comitépueda resultar enriquecedora par su tarea.• Hacer recomendaciones al personal de salud en lo que respecta a la forma de presentar lospacientes.• Contribuir al mantenimiento de vínculos con otros Comités de ética.• Elevar a la Dirección Médica Ejecutiva un informe semestral de lo realizado por el Comité..Funciones del Secretario del Comité:• Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias• Coordinar la logistica de las reuniones. (salones, refrigerios, apoyos audiovisuales etc)• Llevar las actas de las reuniones.• Recibir las solicitudes del personal de salud para el análisis de los problemas éticos en el Comité.• Consignar la asistencia a las reuniones en el acta respectiva

De la renovación de los miembros del Comité.Los miembros del Comité ejercerán sus funciones por cuatro años, y podrán ser reelegidos por 1período.Al finalizar los cuatro años de gestión, el Comité propondrá la nueva composición del Comité a laDirección Médica.Se incorporarán personas que hayan demostrado sólidos principios morales y éticos además de interésen estos temas.El comité podrá prescindir de uno de sus miembros transitoria o definitivamente cuando: a)por actuaciónen contra de la moral y la ética esa persona se vea comprometida en investigación y/o fallo condenatorio

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de organismo competente b)cuando demuestra desinterés en las reuniones y labores del comité ,Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones ordinarias:Se consignará la asistencia en el acta respectiva.La falta de asistencia sin justificación, de miembros del Comité a 4 reuniones ordinarias continuas o 6discontinuas será condición suficiente para provocar su retiro.Solo en el caso de que haya decisión unánime del Comité, el miembro podrá solicitar su reincorporacióna la Dirección Médica.

FUNCIONES1. Liderar campañas y programas dirigidos a constituir una cultura de servicio en la Fundación y difundir la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud; y fijar en lugar visible de la institución hospitalaria el decálogo el paciente.3. Analizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, porviolación de los derechos y deberes del paciente.4. Asesorar al personal de salud en la resolución en forma interdisciplinaria de los problemas éticos que surjan de la actividad asistencial en la clínica.5. Contribuir a la capacitación del personal de salud en las formas de aproximación y análisis de losproblemas éticos.6. Brindar educación al personal de salud de la institución para enfrentar este tipo de problemas.7. Celebrar reuniones de análisis de casos de pacientes.8. Invitar a personas que puedan contribuir a mejorar las actividades de análisis de casos.9. Consignar en las historias clínicas las sugerencias elaboradas en las reuniones, en aquellassituaciones que se considere conveniente.10. Proveer un ámbito de análisis de pacientes problemáticos, en quienes las decisiones diagnósticas o terapéuticas puedan afectar su inteligencia, su sexo, su capacidad reproductiva o su capacidad física en forma significativa.11. Dictar normas sobre formas de análisis de los problemas éticos y guías operativas sobre problemas en pacientes tipificados.12. Enriquecer el archivo bibliográfico sobre el tema.13. El Comité de Etica debe servir como un ámbito de reflexión en el que cualquier integrante del equipo de salud pueda expresar sus dificultades y conflictos que se plantean en el quehacer diario de la atención de pacientes, y aún más, plantear los problemas que pueden surgir con otros integrantes del grupo tratante, siempre tomando como objetivo fundamental el bienestar del paciente.Se considera conveniente que los problemas estrictamente deontológicos sean dirimidos en otroámbito distinto al comité de Etica hospitalaria.

DELIMITACION DE FUNCIONESEl comité de ética no se centra en determinar posibles errores de atención, sino en la actitud ética de los profesionales .No debe ni puede asumir las funciones de un tribunal ético profesional ,órgano de controly régimen disciplinario creado y reglamentado por el Estado para la Vigilancia del cumplimiento de la Ley 23 de 1.981 y la Ley 911 de 2.004 que regulan la práctica medico-asistencial en Colombia.

El comité no se encargará de la revisión de conductas profesionales , no será sustituto de revisión legal o judicial ,tampoco reemplazará los lugares tradicionales de decisión en estos aspectos.El análisis y juicio del acto médico es competencia de otras instancias y comités .Si en el desarrollo del acto médico se encuentra comprometido el comportamiento ético de uno de los participantes en este acto médico, la Dirección Médica podrá solicitar concepto al Comité.

PERIODICIDAD DE REUNIONESEl comité se reunirá en forma continua e ininterrumpida una vez por mes.El Comité podrá celebrar reuniones extraordinarias, cuando así se requiera. Las decisiones o propuestas deberán estar validadas con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. Se considera conveniente que las reuniones extraordinarias sean un recurso de excepción, y las

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recomendaciones que se propongan en ellas, deberán surgir de la reflexión cuidadosa y sin apresuramientos, al igual que en las reuniones ordinarias.

METODOLOGIAEste Comité reconoce dos grandes tipos de problemas:1. Los referentes a la Etica clínica:Son problemas con pacientes definidos y personalizados. Se consulta al Comité sobre la forma más ética de actuar con un paciente determinado.Cualquier agente del Hospital puede solicitar opinión al Comité, siempre que se cumplan estos requisitos:- disponer de la información suficiente y necesaria sobre el paciente y su situación.- formular los interrogantes sobre los cuales se requiere una reflexión ética.2. Los referentes a la Etica institucional:Son dificultades con un tipo de paciente o un tipo de patología o conducta y cuyas implicacionestrascienden el ámbito institucional.De cada reunión del comité se levantará un acta ,la cual se deberá presentar para aprobación y firma de todos sus miembros, a más tardar en la siguiente reunión ordinaria .Este registro solo se podrá entregar a la autoridad competente por orden judicial o requerimiento especial de alguna organización acreditada. Para que sus decisiones o propuestas sean válidas, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. De no cumplirse este requisito, se procederá a escuchar la consulta efectuada al Comité, y se esperará a reunir un mínimo suficiente de miembros para dar una recomendación.El comité pondrá todo su empeño para que tanto la toma de decisiones clínicas delegadas como susrecomendaciones sean respaldadas por unanimidad de sus integrantes; de no ser así, solo seconsiderarían decisiones del comité si han sido respaldadas como mínimo por las tres cuartas partes de los miembros. Las salvedades de voto pueden quedar consignadas en el documento final si así consideran quienes las originenLas opiniones o recomendaciones del Comité no son de obligatorio cumplimiento. Serán registradas en un libro de actas como propuestas que serán firmadas por el Presidente y la Secretaria. Sí el Comité o el profesional a cargo del paciente lo considerara conveniente, se registrará la propuesta del Comité en la historia clínica, que será firmada por el Presidente y la Secretaria..Como regla general nadie que esté personalmente comprometido en un caso en cuestión, podráparticipar de las deliberaciones y toma de decisiones del Comité ,mientras el caso es estudiado yconsiderado. El comité dará un énfasis especial a la calidad y cantidad de la información y al establecimiento de los hechos que servirán de base para la toma de decisiones. Para tal fin el consultante diligenciará la Forma de Solicitud de Recomendación sobre caso clínico.

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REGLAMENTO DEL COMITÉDE ETICA, VALORES Y

CONDUCTACONTENIDO:

De las disposiciones generalesDe los términosDe su objeto.De su integración.De las funciones.De su operación.De las sanciones

REGLAMENTO DEL COMITÉ DEETICA, VALORES Y CONDUCTADe las disposiciones GeneralesArt. 1 El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Comité de Ética, Valores y Conducta del Instituto Nacional de Salud Pública.

De los términosArt. 2 Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:· Instituto: Instituto Nacional de Salud Pública· Ley: la Ley de los Institutos· Reglamento: el presente reglamento· Código: al Código de Ética, Valores y Conducta del Instituto· Comité: Comité de Ética, Valores y Conducta· Capital Humano: término inclusivo que conjunta a todo personal del Instituto, sin importar su situación laboral en materia de autoridad, relación contractual o antigüedad: personal de base, confianza, honorarios, alumnos, y personal perteneciente a las empresas que prestan sus servicios al Instituto.

De su objeto.Art. 3. El objeto del Comité es evaluar la gravedad y determinar las sanciones de las faltas cometidas por todo integrante del Capital Humano del Instituto que violen el Código de Ética, Valores y Conducta del Instituto, sin que esto contravenga la aplicación de otros procedimientos o sanciones establecidos en el Estatuto General del Instituto, en los reglamentos y leyes vigentes.

De su integración.Art. 4. Integración del Comité: los miembros que formen parte del Comité, deberán reunir las siguientes características:1. Antigüedad mínima de cinco años laborando a tiempo exclusivo en el Instituto2. Expediente laboral limpio, con trayectoria de reconocido prestigio3. Haber ocupado una posición de responsabilidad en el Instituto, llevándola a su cumplimiento con honorabilidad.

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4. Tener conocimiento profundo de las normas y reglamentos vigentes en Instituto5. Aceptarán su nombramiento voluntariamente, en el conocimiento de que es un título honorífico y que no recibirán salario alguno por sus funciones6. Comprometerse a guiar sus actos en congruencia con los principios que representan, guardando estricta confidencialidad respecto de los asuntos que tratan.

Art. 5. El Comité está integrado por cinco miembros, permaneciendo en el cargo dos años, con posibilidad de reelección por un periodo, a saber:· Presidente, puesto ocupado por el Decano de los profesores investigadores del Instituto;· Secretario puesto ocupado por el representante de Recursos Humanos, · Vocales, que serán elegidos libremente por cada una de las Comisiones o Asociaciones que representan:o Representante de la Comisión de Docencia

o Representante de la Comisión de Investigacióno Representante por área, que será convocado por elPresidente, dependiendode la situación del personal reclamado:§ Secretario de la Sección Sindical§ Presidente de Colegio de Profesores§ Presidente Asociación Alumnos §Responsable de la empresa

De las funciones.Art. 6. Son funciones del Presidente:· Convocar y presidir las reuniones del trabajo del Comité.· proponer la orden del día de cada reunión;· dirigir los procedimientos necesarios para llevar a buen términotodo comunicado referente a faltas cometidas por CapitalHumano del Instituto en contra del Código· autorizar toda comunicación emitida por el Comité

Art. 7. Son funciones del Secretario· Asistir a las reuniones a que sea convocado por el Presidente.· apoyar al Presidente en las tareas del Comité· levantar las actas de las reuniones, los acuerdos y soluciones a los conflictos en turno.· hacer llegar a los involucrados en un procedimiento, en tiempo y forma, los comunicados de citación y de resolución correspondientes.· integrarse al interior del Comité para la solución de situaciones específicas que requieran de su intervención, dando su opinión rigiéndose en todo momento por actitudes conciliatorias quebusquen llevar a buen término el conflicto en turno.· dar fe de los acuerdos tomados e informar de su cumplimiento al Presidente; y· realizar las actividades afines y necesarias para el cabal cumplimiento de las arriba referidas.

Art. 8. Son funciones de los vocales· Asistir a las reuniones a que sean convocados por el Presidente· integrarse al interior del Comité para la solución de situaciones específicas que requieran de su intervención, dando su opinión rigiéndose en todo momento por actitudes conciliatorias quebusquen llevar a buen término el conflicto en turno.· dar fe de los acuerdos tomados· las demás actividades afines y necesarias para el cabal cumplimiento de las arriba referidas.

De su operación.Art. 9. El Comité se reunirá cuando haya algún asunto que tratar.Art. 10. Las determinaciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes

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Art. 11. El planteamiento de cualquier asunto que deba conocer el Comité, requerirá de su formulación por escrito al Presidente del Comité, firmado por la persona interesada, y avalado por alguna Asociación, Comité o Comisión vigente en el Instituto, así como la presentación de evidencias que respalden o confirmen lo expuesto en la denuncia.

Art. 12. El Comité actuará de oficio o a petición de Comités, Comisiones o Asociaciones reconocidas por el Instituto y estará facultada para investigar y allegarse las pruebas que considere necesarias para opinar y resolver con apego a las normas de equidad, justicia y moral sobre los casos que conozca donde haya posible violación o incumplimiento de una persona al Código.

Art. 13. El Comité notificará por escrito al reclamado a más tardar dos días hábiles después de conocido el reclamo y le concederá un término de ocho días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, igualmente para el caso de que ofrezca pruebas, éstas se recibirán eldía y hora señalada para tal efecto y dictará el proyecto de resolución del asunto en no más de cinco días hábiles, notificando al personal involucrado oportunamente.

Art. 14. Para el caso de que el Comité considere que la falta cometida por el reclamado amerite acciones regidas por leyes, normas o reglamentos vigentes, se turnará a la autoridad respectiva.

Art. 15. Para los efectos de este reglamento, los puestos de autoridad detentados ya sea por el reclamante o el reclamado, no serán tomados en cuenta.

Art. 16 El Comité podrá conocer de los siguientes reclamos:-Los efectuados por un Académico en contra de uno de sus pares. El vocal convocado será el Presidente del Colegio de Profesores del reclamado.-Los efectuados por algún alumno en contra de algún Académico. El vocal convocado será el Presidente del Colegio de Profesores del reclamado.-Los efectuados por en Académico en contra de algún alumno. El vocal convocado será el Presidente de la Asociación de Alumnos.-Los efectuados por el personal administrativo del Instituto. Si es en contra de otro personal administrativo, se convocará al representante sindical, si es en contra de profesor/investigador o alumno, se convocará al vocal correspondiente.

Art. 17. La resolución que falle el reclamo se notificará personalmente a las partes.Art. 18. Contra la resolución que falle el reclamo, procederá el recurso de apelación ante el Director General, cuya decisión será inapelable.

De las sancionesArt. 19. Además de las sanciones civiles y penales previstas en los ordenamientos jurídicos que regulan la vida social en México, en particular el ejercicio de las profesiones y las relaciones contractuales, las violaciones al Código de Ética pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que serán aplicadas por el Comité de Ética y Valores en términos que pueden ser:

1. • Amonestación confidencial, en aviso reservado.2. • Amonestación pública3. • Denuncia ante la autoridad competente.