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COMITÉ ETICO DE COMITÉ ETICO DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INVESTIGACIÓN CLINICA DEL HOSPITAL DE LA PLANA DE HOSPITAL DE LA PLANA DE VILA-REAL VILA-REAL PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO NORMALIZADOS DE TRABAJO Vila-real, Octubre de 2009 Vila-real, Octubre de 2009 1

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COMITÉ ETICO DECOMITÉ ETICO DEINVESTIGACIÓN CLINICA DELINVESTIGACIÓN CLINICA DELHOSPITAL DE LA PLANA DEHOSPITAL DE LA PLANA DE

VILA-REALVILA-REAL

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJONORMALIZADOS DE TRABAJO

Vila-real, Octubre de 2009 Vila-real, Octubre de 2009

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INDICE

1. INDICE

2. DOCUMENTACION BASICA. ENSAYOS CLÍNICOS………………..………....……. Pág. 3• Declaración de Helsinki

• Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen losprincipios y las directivas detalladas de buena práctica clínica y los requisitospara autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación deuso humano.

• Real Decreto 223/2004, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos• Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestiónde ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales conmedicamentos y productos sanitarios.• Normas de buena práctica clínica de la unión europea

3. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CEIC, MIEMBROS QUE LO COMPONEN,MEDIOS CON QUE CUENTA Y UBICACIÓN………………………………………… Pág.87

4. FUNCIONES DEL CEIC………………………………………………………….…..….. Pág.89

5. ELECCIÓN, SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CEIC.PROCEDIMIENTO, CRITERIOS Y DURACIÓN DE LOS CARGOS. …………...….Pág.936. AMBITO DE ACTUACIÓN …………………………………………………………..….. Pág.94

7. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES Y TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA DE LOSPROTOCOLOS. PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS REUNIONES DELCEIC. ……………………………………………………………...…………..…….Pág.95

8. CALENDARIO DE EVALUACIÓN DE ENSAYOS MULTICENTRICOS. ……..……..Pág.97

9. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTARÁN LOS PROTOCOLOS A EVALUAR....Pág.101

10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. ……………………………………………….Pág.104

11. MECANISMOS DE TOMA DE DECISIONES Y CASOS EN QUE SE PUEDE REALIZARUNA REVISIÓN RAPIDA DE LA DOCUMENTACIÓN…………………..………..... Pág.107

12. MODELO DE ACTA DE LAS REUNIONES. ………………………………...…..…...Pág.108

13. PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DEL ENSAYO,INFORMACIÓN SOBRE REACCIONES ADVERSAS Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓNCAUTELAR ………………………………………………………………………….….. Pág.109

.14. ARCHIVO DEL CEIC: DOCUMENTACIÓN ARCHIVADA Y ACCESO A LA MISMA.TIEMPO MÍNIMO DE ARCHIVO…………………………………………………..….. Pág.113

15. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL YCOLABORADORES DE CADA ENSAYO CLÍNICO, ESPECIFICANDO QUIENES PUEDENPARTICIPAR EN EL MISMO, SOLICITAR LA MEDICACIÓN A FARMACIA Y ADMINISTRAR LOSMEDICAMENTOS EN ESTUDIO. ………………………..….Pág.114

16. OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES, ……………..…………………… Pág.115

17. RECEPCIÓN, IDENTIFICACIÓN, ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN,DISTRIBUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS MUESTRAS PARA INVESTIGACIÓN CLÍNICA YFINANCIACIÓN DE LAS MISMAS. …………………….………..…..…Pág.117

18. ANEXOS DE LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS. …………………………….Pág.119

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DECLARACION DE HELSINKI DE LA ASOCIACIÓN MÉDICAMUNDIAL

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanosAdoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 197535ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 198341ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 198948ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 199652ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM,Washington 2002Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM,Tokio 200459ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008

A. INTRODUCCION1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinkicomo una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos,incluida la investigación del material humano y de información identificables.La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo no debe ser aplicadosin considerar todos los otros párrafos pertinentes.2. Aunque la Declaración está destinada principalmente a los médicos, la AMM insta aotros participantes en la investigación médica en seres humanos a adoptar estosprincipios.3. El deber del médico es promover y velar por la salud de los pacientes, incluidos losque participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médicohan de subordinarse al cumplimiento de ese deber.4. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico conla fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el CódigoInternacional de Etica Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para elpaciente cuando preste atención médica”.5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debeincluir estudios en seres humanos. Las poblaciones que están subrepresentadas en lainvestigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en lainvestigación.6. En investigación médica en seres humanos, el bienestar de la persona que participa enla investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses.7. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender lascausas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervencionespreventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos).Incluso, las mejores intervenciones actuales deben ser evaluadas continuamente a travésde la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.8. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de lasintervenciones implican algunos riesgos y costos.9. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover elrespeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.Algunas poblaciones sometidas a la investigación son particularmente vulnerables ynecesitan protección especial. Estas incluyen a los que no pueden otorgar o rechazar el

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2. DOCUMENTACIÓN BASICA

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consentimiento por sí mismos y a los que pueden ser vulnerables a coerción o influenciaindebida.10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicospara la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas yestándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal ojurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protecciónpara las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.

B. PRINCIPIOS PARA TODA INVESTIGACION MÉDICA11. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, ladignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y laconfidencialidad de la información personal de las personas que participan eninvestigación.12. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principioscientíficos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de labibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como enexperimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando seaoportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en losexperimentos.13. Al realizar una investigación médica, hay que prestar atención adecuada a losfactores que puedan dañar el medio ambiente.14. El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos debe describirseclaramente en un protocolo de investigación. Este debe hacer referencia siempre a lasconsideraciones éticas que fueran del caso y debe indicar cómo se han considerado losprincipios enunciados en estaDeclaración. El protocolo debe incluir información sobre financiamiento,patrocinadores, afiliaciones institucionales, otros posibles conflictos de interés eincentivos para las personas del estudio y estipulaciones para tratar o compensar a laspersonas que han sufrido daños como consecuencia de su participación en lainvestigación. El protocolo debe describir los arreglos para el acceso después del ensayoa intervenciones identificadas como beneficiosas en el estudio o el acceso a otraatención o beneficios apropiadas.15. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario,consejo y aprobación, a un comité de ética de investigación antes de comenzar elestudio. Este comité debe ser independiente del investigador, del patrocinador o decualquier otro tipo de influencia indebida.El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza lainvestigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debepermitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personasque participan en la investigación establecidas en esta Declaración. El comité tiene elderecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación deproporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adversograve. No se debe hacer ningún cambio en el protocolo sin la consideración yaprobación del comité.16. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personascon la formación y calificaciones científicas apropiadas. La investigación en pacientes ovoluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la saludcompetente y calificado apropiadamente. La responsabilidad de la protección de laspersonas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otroprofesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayanotorgado su consentimiento.17. La investigación médica en una población o comunidad con desventajas ovulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades y prioridadesde salud de esta población o

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comunidad y si existen posibilidades razonables de que la población o comunidad, sobrela que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados.18. Todo proyecto de investigación médica en seres humanos debe ser precedido de unacuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y las comunidadesque participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles paraellos y para otras personas o comunidades afectadas por la enfermedad que se investiga.19. Todo ensayo clínico debe ser inscrito en una base de datos disponible al públicoantes de aceptar a la primera persona.20. Los médicos no deben participar en estudios de investigación en seres humanos amenos de que estén seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamenteevaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben suspenderinmediatamente el experimento en marcha si observan que los riesgos que implican sonmás importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes deresultados positivos o beneficiosos.21. La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando laimportancia de suobjetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para la persona que participa en lainvestigación.22. La participación de personas competentes en la investigación médica debe servoluntaria.Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ningunapersona competente debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.23. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la personaque participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal y parareducir al mínimo las consecuencias de la investigación sobre su integridad física,mental y social.24. En la investigación médica en seres humanos competentes, cada individuo potencialdebe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes definanciamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales delinvestigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas delexperimento y todo otro aspecto pertinente de la investigación. La persona potencialdebe ser informada del derecho de participar o no en la investigación y de retirar suconsentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestarespecial atención a las necesidades específicas de información de cada individuopotencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información. Despuésde asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico u otrapersona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, elconsentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puedeotorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguadoformalmente.25.Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanosidentificables, el médico debe pedir normalmente el consentimiento para la recolección,análisis, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones en las que seráimposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigación o podríaser una amenaza para su validez. En esta situación, la investigación sólo puede serrealizada después de ser considerada y aprobada por un comité de ética deinvestigación.26. Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, elmédico debe poner especial cuidado cuando el individuo potencial está vinculado con élpor una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación así, elconsentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente yque nada tenga que ver con aquella relación.

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27. Cuando el individuo potencial sea incapaz, el médico debe pedir el consentimientoinformado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en lainvestigación que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que ésta tengacomo objetivo promover la salud de la población representada por el individuo potencialy esta investigación no puede realizarse en personas competentes y la investigaciónimplica sólo un riesgo y costo mínimos.28. Si un individuo potencial que participa en la investigación consideradoincompetente es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, elmédico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. El desacuerdodel individuo potencial debe ser respetado.29. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgarconsentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si lacondición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es unacaracterística necesaria de la población investigada. En estas circunstancias, el médicodebe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante noestá disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse acabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir aindividuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informadohayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sidoaprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para mantenerse enla investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de unrepresentante legal.30. Los autores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a lapublicación de los resultados de su investigación. Los autores tienen el deber de tener ala disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y sonresponsables de la integridad y exactitud de sus informes. Deben aceptar las normaséticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos einconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición delpúblico..En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliacionesinstitucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no seciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para supublicación.C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE

COMBINA CON LA ATENCION MEDICA31. El médico puede combinar la investigación médica con la atención médica, sólo enla medida en que tal investigación acredite un justificado valor potencial preventivo,diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que laparticipación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes quetoman parte en la investigación.32. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva debenser evaluados mediante su comparación con la mejor intervención probada existente,excepto en las siguientes circunstancias:- El uso de un placebo, o ningún tratamiento, es aceptable en estudios para los que nohay una intervención probada existente.- Cuando por razones metodológicas, científicas y apremiantes, el uso de un placebo esnecesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención que no impliqueun riesgo, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes que reciben elplacebo o ningún tratamiento.Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción.33. Al final de la investigación, todos los pacientes que participan en el estudio tienenderecho a ser informados sobre sus resultados y compartir cualquier beneficio, porejemplo, acceso a intervenciones identificadas como beneficiosas en el estudio o a otraatención apropiada o beneficios.

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34. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención quetienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en unainvestigación o su decisión de retirarse nunca debe perturbar la relación médico-paciente.35. Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas han resultadoineficaces o no existen, el médico, después de pedir consejo de experto, con elconsentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puedepermitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanzade salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, talesintervenciones deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todoslos casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta adisposición del público.

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ORDEN SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen losprincipios y las directrices detalladas de buena pr áctica clínica y losrequisitos para autorizar la fabricación o importac ión de medicamentos eninvestigación de uso humano.

Los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano están regulados en el títuloIII de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de losmedicamentos y productos sanitarios, que recoge en su articulado parte muyimportante de los principios garantistas que ya contaban con previsiones normativasprecedentes.

En particular, el vigente Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que seregulan los ensayos clínicos con medicamentos, que incorporó al ordenamientojurídico español la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación debuenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos deuso humano. Esta directiva estableció la obligación de adoptar los principios ydirectrices de buena práctica clínica y de las normas de correcta fabricación demedicamentos en investigación, asi como las directrices detalladas para laautorización de la fabricación o importación de medicamentos en investigación.

Posteriormente, el Real Decreto 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que semodifica el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla yregula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadoresde medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial, transpuso laDirectiva 2003/94/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que seestablecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación delos medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de usohumano.

Mas recientemente, la Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005,por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenasprácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, asícomo los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos,incluye asimismo las directrices detalladas sobre la documentación relativa a losensayos clínicos, el archivo, la cualificación de los inspectores y los procedimientosde inspección. Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídicointerno la Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005.En la aplicación de los requisitos y las directrices contempladas en esta orden sedeberán tener en cuenta las directrices comunitarias publicadas por la ComisiónEuropea en los distintos volúmenes de las normas sobre medicamentos de la UniónEuropea.En la tramitación de esta orden han sido oídos los sectores afectados. Esta ordense dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda del RealDecreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos conmedicamentos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas yde acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.Esta orden regula los principios y las directrices de buena práctica clínica en losensayos clínicos con medicamentos en investigación de uso humano, los requisitospara autorizar la fabricación o importación de estos medicamentos, las directricesdetalladas sobre la documentación relativa a dichos ensayos, así como su archivo, yla cualificación de los inspectores y los procedimientos de inspección.

Artículo 2. Principios y directrices de buena práctica clínica.En la realización de ensayos clínicos con medicamentos en investigación de usohumano se deberá observar lo siguiente:

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a) Los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo prevaleceránpor encima de los intereses de la ciencia y de la sociedad.b) Cada persona que participe en la realización de un ensayo estará capacitada porsu titulación, formación y experiencia para ejecutar sus tareas.c) Los ensayos clínicos, en todos sus aspectos, deberán tener una sólida basecientífica y deberán regirse por principios éticos.d) Deberán adoptarse los procedimientos necesarios que aseguren la calidad decada uno de los aspectos del ensayo clínico.e) La información disponible sobre un medicamento en investigación, tanto clínicacomo no clínica, deberá ser adecuada para avalar el ensayo clínico propuesto.f) Los ensayos clínicos deberán realizarse de acuerdo con la Declaración deHelsinki sobre los principios éticos para las investigaciones médicas en sereshumanos, aprobada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial.g) El protocolo deberá establecer los criterios de inclusión, exclusión y retirada delos sujetos que participen en un ensayo, el plan de monitorización y el plan depublicación.h) El investigador y el promotor tendrán en cuenta todas las instrucciones para larealización de ensayos clínicos en España o, en su caso, las directrices de laComisión Europea relativas al inicio, realización y finalización del ensayo clínicopublicadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.i) Toda la información sobre el ensayo clínico deberá registrarse, tratarse yconservarse de forma que pueda ser comunicada, evaluada y verificada de maneraprecisa, protegiendo al mismo tiempo el carácter confidencial de los registros de lossujetos del ensayo.j) Los Comités Éticos de Investigación Clínica adoptarán los procedimientosnormalizados de trabajo necesarios para la realización de sus funciones, de acuerdocon lo establecido en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que seregulan los ensayos clínicos conmedicamentos. Los Comités conservarán todos los documentos esenciales,relacionados con cada ensayo clínico evaluado, durante al menos tres años tras lafinalización del mismo, o durante un periodo más largo si así lo establece la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios o la autoridad competente de lacomunidad autónoma correspondiente. Esta documentación debe archivarsepreferentemente agrupada por protocolos, en un lugar que permita garantizar laconfidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. En casode cese de la actividad del Comité, la institución en la que esté constituido el Comitédebe mantener el archivo de la documentación durante el plazo establecido. Paracada ensayo clínico debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

1.º El protocolo, las modificaciones y toda la documentación presentada por elpromotor o su representante legal.2.º Los dictámenes o informes emitidos por el Comité (Comité Ético de InvestigaciónClínica de Referencia si el ensayo clínico es multicéntrico), especificando la versiónde los documentos revisados.3.º Copia de la correspondencia con el investigador y/o el promotor o surepresentante.4.º La documentación relativa a las actividades de seguimiento del ensayo clínico.5.º El informe anual sobre la marcha del ensayo clínico.6.º Copia de cualquier correspondencia con la Agencia Española de Medicamentosy Productos Sanitarios y/o con las autoridades competentes de la comunidadautónomadonde este localizado el comité.7.º Copia de las notificaciones y correspondencia relevantes con los Comitésimplicados y/o el Comité de referencia, de un ensayo multicéntrico.8.º Las sospechas de reacciones adversas recibidas y los informes de seguridadpresentados por el promotor.9.º Notificación de la finalización del ensayo clínico, ya sea prematura oprogramada.10.º Resumen del informe final del ensayo clínico presentado por el promotor.11.º Cualquier otra documentación relevante. Los Comités deben mantenerarchivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En casode cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institucióndurante al menos tres años,

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transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado.Debe incluir como mínimo, lo siguiente:1.º Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones.2.º Currículum vitae de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité.3.º Convocatoria y actas de las reuniones del Comité.4.º Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivohistórico.k) La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecerá losprocedimientos que garanticen la transmisión de información entre la Agencia y losComités Éticos de Investigación Clínica.l) El promotor de un ensayo clínico podrá delegar la totalidad o una parte de susfunciones en un particular, empresa, institución u organismo, que deberá poner enmarcha un sistema de garantía y control de calidad. Las obligaciones del promotorestablecidas en las normas de buena práctica clínica que se hayan delegado seránde aplicación al particular, empresa, institución u organismo contratado. Noobstante, en estos casos, el promotor seguirá siendo el responsable de garantizarque la realización del ensayo clínico y los datos finales generados en dicho estudiose ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, y en estaorden. Cualquier transferencia de funciones del promotor en relación conun ensayo clínico debe quedar específicamente documentada.m) El investigador y el promotor podrán ser la misma persona física.n) La información del manual del investigador y sus actualizaciones se presentaránde forma concisa, sencilla, objetiva, equilibrada y no promocional, comprensiblepara los posibles investigadores y que les permita realizar una evaluación nosesgada de los riesgos y beneficios y de la pertinencia del ensayo clínico propuesto.Este documento servirá como referencia para la evaluación del carácter esperado, ono, de las reacciones adversas gravesque pudieran ocurrir durante la realización del ensayo.ñ) En caso de medicamentos autorizados en algún Estado miembro de la UniónEuropea, cuando el medicamento se utilice en las condiciones de uso autorizadas,el manual del investigador podrá reemplazarse por la ficha técnica autorizada.o) El manual del investigador debe validarse y actualizarse de manera regular por elpromotor, al menos una vez al año.

Artículo 3. Requisitos de la solicitud para la autorización de fabricación oimportación.1. Será necesaria la autorización previa otorgada por la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación total o parcial, incluyendolas diversas operaciones de división, acondicionamiento o presentación, demedicamentos en investigación, inclusoen los casos en que los medicamentos fabricados estén destinados a laexportación. La autorización será necesaria también para las importacionesprocedentes de terceros países.2. No se exigirá la citada autorización para el acondicionamiento final, en caso deque se realice en un Servicio de Farmacia autorizado, siempre que losmedicamentos en investigación estén destinados a ser utilizados únicamente en uncentro sanitario dependiente de dicho servicio.Cuando en el contexto de un ensayo clínico específico cuyo promotor sea uninvestigador o un grupo de investigadores, un Servicio de Farmacia autorizadodesee realizar una operación de fabricación distinta de las contempladasanteriormente, deberá solicitar una autorización previa a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios y únicamente se podrá utilizar elmedicamento en el ensayo clínico concreto. La Agencia Española de Medicamentosy Productos Sanitarios acordará con las comunidades autónomas losprocedimientos de verificación de las normas de correcta fabricación en estoscasos.3. El solicitante deberá disponer de manera permanente y continua de una personacualificada o de un director técnico, conforme a lo establecido en el Real Decreto1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen deautorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y lagarantia en su fabricación industrial.4. La solicitud para la autorización de fabricación o importación deberá incorporarlos datos y documentos siguientes:

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a) Los tipos de medicamentos y formas farmacéuticas que se pretenden fabricar oimportar.b) Las operaciones de fabricación o importación de que se trate.c) El proceso de fabricación, cuando proceda, como en el caso de inactivación deagentes virales o no convencionales.d) La identificación del lugar en el que se fabricarán los productos, que deberácontar, para la fabricación o importación de los medicamentos y formasfarmacéuticas, de los locales, el equipo técnico y los medios de control adecuados ysuficientes que se ajusten a los requisitos que establece el Real Decreto 1564/1992,de 18 de diciembre, en lo que respecta a la fabricación, el control y elalmacenamiento de los productos.5. Los tipos de medicamentos referidos en el apartado 4.a) de este artículo incluyenmedicamentos hemoderivados, inmunológicos, de terapia celular, de terapia génica,biotecnológicos, de origen humano o animal, plantas medicinales, homeopáticos,radiofármacos y de origen químico.6. La autorización establecida en el apartado 1 de este artículo se notificará en elplazo de 90 días desde la presentación de una solicitud válida, por la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios, una vez comprobada laexactitud de los datos facilitados por el solicitante. En caso de que la Agenciaprecise datos complementarios, el plazo para resolver quedará en suspenso hastaque se faciliten los mismos.La citada autorización podrá estar condicionada al cumplimiento de determinadasobligaciones impuestas en el momento de la concesión de la autorización o en unafecha posterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la misma.La autorización únicamente será válida para las instalaciones, los tipos demedicamentos y las formas farmacéuticas solicitadas.

Artículo 4. Obligaciones del titular de la autorización de fabricación o importación.1. El titular de la autorización deberá cumplir, como mínimo, los requisitossiguientes:a) Disponer de los medios personales, materiales y técnicos necesarios, querespondan a las exigencias legales para la fabricación y control establecidos en elReal Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre.b) Disponer de los medicamentos en investigación o autorizados, conforme a lodispuesto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.c) Permitir en todo momento el acceso a sus instalaciones a los inspectores.d) Permitir que la persona cualificada o el director técnico pueda cumplir lasfunciones establecidas en función de su cargo.e) Respetar los principios y directrices de las normas de correcta fabricación demedicamentos previstos en la normativa europea.2. Para modificar los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 3, eltitular de una autorización de fabricación deberá solicitarlo a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios. En el caso de que la modificación se refiera alos tipos y formas farmacéuticas autorizadas o afecte al director técnico, la duracióndel procedimiento relativo a esta solicitud no será superior a 30 días. En casosexcepcionales, este plazo podrá ser prorrogado hasta 90 días.3. El incumplimiento de los requisitos establecidos será causa de suspensión orevocación de la autorización de fabricación de forma parcial o total.4. Sólo podrán importar medicamentos en investigación los importadores que esténen posesión de la autorización de importación prevista en el artículo 3, otorgada porla Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 5. Adquisición de medicamentos para ensayos clínicos.1. Medicamentos comercializados en España y en el resto de la Unión Europea:Cuando los medicamentos que se vayan a utilizar en un ensayo clínico esténcomercializados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, elpromotor de un ensayo clínico podrá obtenerlos bien a través de un distribuidorautorizado, tal como un almacén mayorista, o directamente del titular de laautorización de comercialización, previa presentaciónde la autorización de laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para ese ensayoclínico.2. Medicamentos procedentes de un tercer país:

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Podrá importar medicamentos en investigación un importador autorizado por laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, previa solicitud de laimportación del medicamento en investigación de un ensayo clínico a la Agencia.Para obtener la autorización de importación de medicamentos procedentes de untercer país sin un acuerdo de mutuo reconocimiento vigente, es necesario queaporte un certificado del director técnico o persona cualificada en el que se acrediteque cada lote importado se hafabricado en unas condiciones equivalentes a las normas de correcta fabricación dela Unión Europea o, si no se puede emitir ese certificado, un certificado de liberaciónde estos lotes firmado también por el director técnico, en el que se acredite que sehan llevado a cabo, en la Unión Europea, los análisis, pruebas o controlesnecesarios para evaluar su calidad conforme a la información presentada para laautorización del ensayo.

Artículo 6. Archivo maestro del ensayo y métodos de archivo.1. La documentación relativa al ensayo clínico constituye el archivo maestro delmismo y constará de los documentos esenciales que permitan la evaluación de larealización de un ensayo clínico y de la calidad de los datos obtenidos. Estosdocumentos deberán demostrar el cumplimiento por parte del investigador y elpromotor de los principios y directrices de buena práctica clínica y de todos losrequisitos aplicables y, en particular, del anexo II sobre normas y protocolosanalíticos, farmacotoxicológicos y clínicos relativos a la realización de pruebas demedicamentos del Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula laevaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidadesfarmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.2. El archivo maestro del ensayo proporcionará la base para las auditorías quepueda realizar el auditor independiente del promotor y las inspecciones de lasautoridades competentes.3. El contenido de los documentos esenciales deberá ajustarse al carácterespecífico de cada fase del ensayo clínico. Se deberán tener en cuenta lasorientaciones suplementarias sobre el contenido de dichos documentos publicadospor la Comisión Europea.4. El promotor y el investigador conservarán los documentos esenciales de cadaensayo clínico durante al menos cinco años tras la finalización del ensayo, o duranteun período más largo si así lo disponen otros requisitos aplicables, como en el casode que el estudio se presente como base para el registro de un medicamento enque se deberá cumplir el anexo II del Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, o unacuerdo entre el promotor, el investigador y el centro.5. Los documentos esenciales deberán archivarse de forma que se puedan ponerfácilmente a disposición de las autoridades competentes, en caso de que lossoliciten.6. La historia clínica del sujeto del ensayo deberá ser custodiada con arreglo a lodispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de laautonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información ydocumentación clínica, y conforme alperíodo máximo permitido por el hospital, la institución o la consulta privada.7. Todos los cambios en la titularidad de los datos y documentos deberándocumentarse. El nuevo titular asumirá las responsabilidades de las tareas dearchivo y conservación de los datos.8. El promotor nombrará a la persona de su organización responsable de losarchivos y el acceso a los mismos deberá limitarse a las personas designadas.9. Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberángarantizar que los documentos permanecen completos y legibles durante el períodoprevisto de conservación y que estén a disposición de las autoridades competentesen caso de que los soliciten. Cualquier modificación de los registros habrá de sertrazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y lafirma del autor.

Artículo 7. Titulación, formación y experiencia de los inspectores de buena prácticaclínica.1. Los inspectores deberán tener la debida cualificación y formación universitaria enmedicina, farmacia, farmacología, toxicología u otras disciplinas pertinentes.

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2. Las administraciones sanitarias garantizarán la formación de los inspectores,asegurándose de que:a) Reciban la formación adecuada, se evalúen periódicamente sus necesidades deformación y se adopten medidas adecuadas para mantener y mejorar sucualificación.b) Tengan información referente a:1.º Los principios y procedimientos referentes al desarrollo de medicamentos y de lainvestigación clínica.2.º La legislación europea y nacional aplicable a ensayos clínicos.3.º Las directrices aplicables a la realización de ensayos clínicos y a la concesión deautorizaciones de comercialización.4.º Los procedimientos y sistemas de registro de datos clínicos, así como sobre laorganización y regulación del sistema de asistencia sanitaria de su competencia y,cuando proceda, de terceros países.3. Las administraciones sanitarias garantizarán que los inspectores tienenexperiencia previa suficiente para llevar a cabo una inspección.4. Las administraciones sanitarias competentes deberán designar los inspectores. Atal efecto mantendrán un registro actualizado que incluya la titulación, formación yexperiencia del inspector en temas de inspección de buena práctica clínica.

Artículo 8. Normas comunes para la inspección de buena práctica clínica.1. Para armonizar la realización de inspecciones por parte de las distintasadministraciones sanitarias competentes, los inspectores deberán seguir para suactuación procedimientos normalizados de trabajo, que se aprobarán en el seno delórgano competente de coordinación técnica de inspecciones de la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios creado a tal efecto, seactualizarán periódicamente de acuerdo con el avance científico y técnico y seharán públicos.2. Las inspecciones se realizarán de conformidad con los documentos sobreinspecciones elaborados por la Agencia Europea de Medicamentos, para apoyar elreconocimiento mutuo de las conclusiones de las inspecciones dentro de la UniónEuropea. Estos documentos serán utilizados a nivel nacional como orientadores delos procedimientos normalizados de trabajo de inspección, aprobados por el órganocompetente de coordinación técnica de inspecciones de la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios creado a tal efecto.3. Se facilitará a cada inspector un documento con dichos procedimientosnormalizados de trabajo, así como sus responsabilidades y funciones.4. Los inspectores de buena práctica clínica deberán firmar un documento deconfidencialidad antes de iniciar las actividades como inspector.5. La actividad de inspección de buena práctica clínica tendrá carácter confidencial.Deberán cumplir los requisitos en cuanto a la protección de los datos personales,establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección dedatos de carácter personal.6. Los inspectores contarán con los medios adecuados de identificación facilitadospor la administración sanitaria correspondiente.7. El inspector firmará una declaración de intereses, para comunicar cualquiervínculo económico o de otro tipo con las partes que serán objeto de inspección.Esta declaración se tendrá en cuenta a la hora de designar a los inspectores parauna inspección determinada.8. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para los inspectores en elejercicio de sus actividades, asímismo serán incompatibles con cualquier tipo deintereses económicos directos derivados de la investigación clínica, así como de lafabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos.9. Se podrán nombrar equipos de inspectores y expertos con cualificaciones yexperiencia adecuadas para cumplir de forma conjunta la cualificación necesariapara realizar la inspección.

Artículo 9. Inspecciones de buena práctica clínica.1. Las inspecciones de buena práctica clínica podrán realizarse antes, durante odespués de la realización de los ensayos clínicos y podrán iniciarse como parte dela verificación de las solicitudes de autorización de comercialización, comoseguimiento de éstas o como consecuencia de una denuncia.

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2. Se podrán hacer inspecciones, entre otras, al centro de investigación, al lugar defabricación del medicamento en investigación, a cualquier laboratorio de análisisutilizado en el ensayo clínico, a las instalaciones del promotor y/o de lasorganizaciones o empresas de investigación implicadas por contrato en larealización del ensayo y al Comité Ético de Investigación Clínica.3. Los objetivos principales de las inspecciones de buena práctica clínica serán:a) Verificar que se han protegido los derechos, el bienestar y la seguridad de lossujetos que participan en los ensayos clínicos.b) Garantizar la validez de los datos procedentes de ensayos clínicos que sepresentan como base para la autorización de comercialización de los medicamentoso como seguimiento de ésta.c) Garantizar la calidad de los ensayos clínicos que se realicen en centros sanitariospúblicos y privados.4. Realizada la inspección de buena práctica clínica, se elaborará un informe deinspección que deberá enviarse al inspeccionado y poner a disposición del promotorsalvaguardando los aspectos confidenciales.5. El informe de la inspección, previa solicitud motivada, se podrá poner adisposición de:a) El Comité Ético de Investigación Clínica.b) La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las autoridadessanitarias de las comunidades autónomas.c) Las autoridades sanitarias de la Unión Europea.d) La Agencia Europea de Medicamentos.6. En caso de que las desviaciones encontradas durante la inspección fuerancalificadas de muy graves, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 29/2006, de 26de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, seenviará el informe al Comité Ético de Investigación Clínica, así como a la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios o a la comunidad autónomacorrespondiente según quien haya realizado la inspección.

Artículo 10. Competencias en materia de inspección de buena práctica clínica.1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios llevará a caboactuaciones de inspección en los siguientes casos:a) Para verificar los resultados de los ensayos clínicos presentados en lassolicitudes de autorización de medicamentos mediante los procedimientos dereconocimiento mutuo, descentralizado y nacional.b) Para verificar los resultados de los ensayos clínicos presentados en lassolicitudes de autorización de un medicamento mediante el procedimientocentralizado y coordinadas por la Agencia Europea de Medicamentos, dentro delámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientoscomunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano yveterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.c) Cuando se trate de inspecciones a realizar en el territorio de las comunidadesautónomas que no hubieran recibido los correspondientes traspasos de lacompetencia de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.d) Cuando se trate de ensayos clínicos que carezcan de la debida autorización porparte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.2. Podrán realizar inspecciones de buena práctica clínica, en todo el territorioespañol, los inspectores españoles acreditados, previa conformidad por la autoridadcompetente de la inspección del centro a inspeccionar. La Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas concompetencia en materia de inspección de buena práctica clínica podrán solicitar lacolaboración y/o participación de inspectores no adscritos a su ámbito decompetencia cuando lo estimen necesario. Si alguna comunidad autónomaconsidera necesaria la realización de una inspección de buena práctica clínica fueradel ámbito territorial de su competencia, lo solicitará a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios, que dará traslado de la solicitud a lacomunidad autónoma competente de la inspección. Corresponde a la administraciónsanitaria de ésta última, autorizar la inspección y determinar si se lleva a cabo porinspectores propios o de la comunidad que la solicitó.3. Podrán acceder a los centros donde se realizan los ensayos clínicos y teneracceso a los datos para cooperar en inspecciones en España, previa solicitud y de

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conformidad con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, losinspectores de la autoridad competente en materia de inspección de los Estadosmiembros de la Unión Europea. La Agencia informará de la inspección a lacomunidad autónoma donde se encuentre el centro a inspeccionar. La inspecciónse llevara a cabo por el organismo competente.4. La relación con las autoridades competentes de los Estados miembros de laUnión Europea en materia de inspección de buena práctica clínica, se llevará a caboa través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.5. Las autoridades competentes de terceros países que vayan a realizarinspecciones de buena práctica clínica en España, deberán notificarlo a laSubdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios con tiempo suficiente para quepueda acudir a la citada inspección, si fuera pertinente. El promotor seráresponsable de informar a la autoridad competente del tercer país de estaobligación de notificación.6. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios elaborará losprocedimientos pertinentes para las siguientes actividades:a) Solicitar inspecciones o ayuda de otros Estados miembros de la Unión Europea ycooperar en las inspecciones realizadas en centros de otro país de la UniónEuropea.b) Realizar inspecciones en terceros países.

Artículo 11. Recursos y bases de datos de las inspecciones de buena prácticaclínica.1. Las administraciones sanitarias competentes en materia de inspección de buenapráctica clínica proporcionarán recursos personales y materiales suficientes paragarantizar la comprobación efectiva del cumplimiento de las normas de buenapráctica clínica.2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios creará una basede datos con las inspecciones nacionales y, en su caso, internacionales, incluyendola situación de cumplimiento de buena práctica clínica, así como de su seguimiento.Para ello, las administraciones sanitarias competentes en materia de inspecciónremitirán a la Agencia los siguientes datos de todas las inspecciones de buenapráctica clínica que se realicen en su territorio: código EudraCT del ensayoinspeccionado, datos del centro donde se realiza la inspección (nombre y direccióncompleta), tipo de centro inspeccionado, fecha de inspección y situación decumplimiento de buena práctica clínica.

Disposición adicional primera. Normas de buena práctica clínica y directrices de laUnión Europea.La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicará las normasde buena práctica clínica aplicables en los ensayos clínicos realizados en España.Tambien se tendrán en cuenta las directrices publicadas por la Comisión Europea.Disposición adicional segunda. Exención de la autorización de fabricación paramedicamentos de terapia celular. En el caso de medicamentos de terapiasavanzadas procesados en entidades de naturaleza pública integradas en el SistemaNacional de Salud, dichas entidades no precisarán autorización de fabricación hastala publicación de una norma específica.

Disposición final primera. Título competencial.Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobreproductos farmacéuticos.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2005/28/CE de laComisión, de 8 abril de 2005, por la que se establecen los principios y las directricesdetalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos eninvestigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación oimportación de dichos productos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2007.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena SalgadoMéndez.

REAL DECRETO 223/2004 , de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayo sclínicos con medicamentos. Ministerio de Sanidad y Consumo

Los ensayos clínicos con medicamentos han sido objeto de regulación en el título III de laLey 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y su desarrollo reglamentario en estamateria mediante el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen losrequisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

La Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001,relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas delos Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización deensayos clínicos de medicamentos de uso humano, ha venido a armonizar laslegislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea sobre ensayos clínicos conmedicamentos en seres humanos, lo que ha hecho necesario la modificación de lalegislación española vigente en esta materia. En este sentido, el artículo 125 de la Ley53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, haintroducido diversas modificaciones en el título III de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre,del Medicamento, con la finalidad de eliminar las discrepancias de la citada norma con laDirectiva 2001/20/CE, dotando así de la necesaria cobertura legal a este reglamento.Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentación clínica.

Este real decreto, por tanto, viene a incorporar en su totalidad al ordenamiento jurídicointerno la Directiva 2001/20/CE, y sustituye al actual Real Decreto 561/1993, de 16 deabril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con

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medicamentos, dotando de nuevo desarrollo reglamentario a la Ley 25/1990, de 20 dediciembre, del Medicamento, en cuanto a ensayos clínicos se refiere.

En este real decreto se han tenido en cuenta los principios básicos para la realización deensayos clínicos con seres humanos fundamentados en la protección de los derechoshumanos y la dignidad del ser humano respecto a la aplicación de la biología y lamedicina, reflejados en la Declaración de Helsinki y en el Convenio de Oviedo sobre losderechos humanos y la biomedicina, así como las normas para la adecuada protección delos datos personales.

Por otra parte, se habilitan nuevos procedimientos administrativos para la autorización delos ensayos clínicos por parte de la Administración General del Estado, lo que suponeagilizar y simplificar los trámites actualmente existentes, equiparando las distintasreglamentaciones en esta materia de los Estados miembros de la Unión Europea ypermitiendo el mutuo reconocimiento entre las autoridades sanitarias de dichos Estadosrespecto a los resultados de los ensayos clínicos realizados.

En cuanto a la evaluación del ensayo clínico, en el ámbito que les concierne, por parte delComité Ético de Investigación Clínica, además del establecimiento de plazos máximospara dicha evaluación se recoge la exigencia del dictamen único. En este sentido, en losensayos clínicos multicéntricos, en los que participen dos o más centros ubicados enEspaña, se designará un comité de referencia entre los distintos comités éticos implicadospara la emisión del citado dictamen único, lo cual hace necesaria la creación de unorganismo de coordinación denominado Centro Coordinador de Comités Éticos deInvestigación Clínica.

Especial mención merece la obligación de aplicar las normas de buena práctica clínica a laplanificación, realización, registro y comunicación de todos los ensayos clínicos que serealicen en España, como conjunto de requisitos éticos y científicos de calidad reconocidosa escala internacional y como garantía de la protección de los derechos, la seguridad y elbienestar de los sujetos del ensayo, así como la fiabilidad de sus resultados.

La verificación de la conformidad con las normas de buenas práctica clínica y la inspecciónde los datos, la información y los documentos para comprobar que han sido producidos,registrados y comunicados correctamente, así como el cumplimiento de las normas decorrecta fabricación en la elaboración, importación y etiquetado de los medicamentos eninvestigación, la vigilancia de la seguridad de estos medicamentos y las comunicacionesentre las autoridades competentes en la materia, han sido también recogidos y tenidos encuenta como requisitos indispensables para justificar la participación de seres humanos enlos ensayos clínicos.

Por último, complementan este real decreto las normas de buena práctica clínica y lasinstrucciones para la realización de ensayos clínicos en España, o en su caso, lasdirectrices de la Comisión Europea, que se publicarán por el Ministerio de Sanidad yConsumo.

Este real decreto mediante el que se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva2001/20/CE desarrolla el título III de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento,y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,en concordancia con el artículo 2.1 de la citada ley.

En la elaboración de este real decreto han sido oídas las comunidades autónomas y lossectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previade la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los ensayos clínicos con medicamentos de uso humanoque se realicen en España.

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A estos efectos, no tendrá la consideración de ensayo clínico la administración de unmedicamento en investigación a un solo paciente, en el ámbito de la práctica médicahabitual y con el único propósito de conseguir un beneficio terapéutico para el paciente,que se regirá por lo dispuesto sobre uso compasivo en el artículo 28.

La práctica médica y la libertad profesional de prescripción del médico no ampararán, enningún caso, la realización de ensayos clínicos no autorizados ni la utilización de remediossecretos o no declarados a la autoridad sanitaria.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los estudios observacionales,definidos en el artículo 2.c), que se regirán por su normativa específica.

3. Quedan prohibidos los ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica queproduzcan modificaciones en la identidad génica de la línea germinal del sujeto.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Ensayo clínico: toda investigación efectuada en seres humanos para determinar oconfirmar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o dedetectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo yexcreción de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar suseguridad y/o su eficacia.

A estos efectos, se aplicará la definición de medicamento en investigación prevista en elpárrafo d).

b) Ensayo clínico multicéntrico: ensayo clínico realizado de acuerdo con un protocolo únicopero en más de un centro y, por tanto, realizado por más de un investigador.

c) Estudio observacional: estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manerahabitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica (aquellasestablecidas en la autorización de comercialización). La asignación de un paciente a unaestrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo deensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisiónde prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión deincluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, yasea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y seutilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos.

d) Medicamento en investigación: forma farmacéutica de una sustancia activa o placeboque se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productoscon autorización de comercialización cuando se utilicen o combinen (en la formulación oen el envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar unaindicación no autorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado.

e) Promotor: individuo, empresa, institución u organización responsable del inicio, gestióny/o financiación de un ensayo clínico.

f) Monitor: profesional capacitado con la necesaria competencia clínica, elegido por elpromotor, que se encarga del seguimiento directo de la realización del ensayo. Sirve devínculo entre el promotor y el investigador principal, cuando éstos no concurran en lamisma persona.

g) Organización de investigación por contrato (CRO): persona física o jurídica contratadapor el promotor para realizar funciones o deberes del promotor en relación con el ensayoclínico.

h) Investigador: médico o persona que ejerce una profesión reconocida para llevar a caboinvestigaciones en razón de su formación científica y de su experiencia en la atenciónsanitaria requerida. El investigador es responsable de la realización del ensayo clínico enun centro. Si es un equipo el que realiza el ensayo en un centro, el investigador es elresponsable del equipo y puede denominarse investigador principal.

i) Investigador coordinador: investigador responsable de la coordinación de losinvestigadores de todos los centros españoles que participan en un ensayo clínicomulticéntrico.

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j) Manual del investigador: conjunto de datos clínicos y no clínicos sobre el medicamentoen investigación pertinente para el estudio de dicho medicamento en seres humanos.

k) Protocolo: documento donde se describen los objetivos, el diseño, la metodología, lasconsideraciones estadísticas y la organización de un ensayo. El término protocolo serefiere al protocolo original, a sus sucesivas versiones y a sus modificaciones.

l) Sujeto del ensayo: individuo que participa en un ensayo clínico, bien recibiendo elmedicamento en investigación, bien como control.

m) Consentimiento informado: decisión, que debe figurar por escrito y estar fechada yfirmada, de participar en un ensayo clínico adoptada voluntariamente por una personacapaz de dar su consentimiento tras haber sido debidamente informada y documentadaacerca de su naturaleza, importancia, implicaciones y riesgos.

En el supuesto de que el sujeto tenga un impedimento para escribir, el consentimientopodrá otorgarse en casos excepcionales de forma oral en presencia de al menos untestigo.

Cuando el sujeto del ensayo no sea una persona capaz para dar su consentimiento, ladecisión deberá adoptarse por su representante legal en los términos previstos en elartículo 7.

n) Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC):

organismo independiente, constituido por profesionales sanitarios y miembros nosanitarios, encargado de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar delos sujetos que participen en un ensayo y de ofrecer garantía pública al respecto, medianteun dictamen sobre el protocolo del ensayo, la idoneidad de los investigadores y laadecuación de las instalaciones, así como los métodos y los documentos que vayan autilizarse para informar a los sujetos del ensayo con el fin de obtener su consentimientoinformado. En el caso de ensayos clínicos multicéntricos, el Comité Ético de InvestigaciónClínica encargado de emitir el dictamen se denomina Comité Ético de Investigación Clínicade Referencia.

ñ) Inspección: revisión oficial por una autoridad competente de los documentos, lasinstalaciones, los archivos, los sistemas de garantía de calidad y cualesquiera otroselementos que la autoridad competente considere relacionados con el ensayo clínico y quepuedan encontrarse en el lugar del ensayo, en las instalaciones del promotor y/o de laorganización de investigación por contrato, o en cualquier otro establecimiento que laautoridad competente considere oportuno inspeccionar.

o) Acontecimiento adverso: cualquier incidencia perjudicial para la salud en un paciente osujeto de ensayo clínico tratado con un medicamento, aunque no tenga necesariamenterelación causal con dicho tratamiento.

p) Reacción adversa: toda reacción nociva y no intencionada a un medicamento eninvestigación, independientemente de la dosis administrada.

q) Acontecimiento adverso grave o reacción adversa grave: cualquier acontecimientoadverso o reacción adversa que, a cualquier dosis, produzca la muerte, amenace la vidadel sujeto, haga necesaria la hospitalización o la prolongación de ésta, produzca invalidezo incapacidad permanente o importante, o dé lugar a una anomalía o malformacióncongénita. A efectos de su notificación, se tratarán también como graves aquellassospechas de acontecimiento adverso o reacción adversa que se consideren importantesdesde el punto de vista médico, aunque no cumplan los criterios anteriores.

r) Reacción adversa inesperada: reacción adversa cuya naturaleza o gravedad no secorresponde con la información referente al producto (por ejemplo, el manual delinvestigador en el caso de un medicamento en investigación no autorizado para sucomercialización, o la ficha técnica del producto en el caso de un medicamentoautorizado).

CAPÍTULO II

Protección de los sujetos del ensayo

Artículo 3. Postulados éticos.

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1. Sólo se podrá iniciar un ensayo clínico cuando el Comité Ético de Investigación Clínicaque corresponda y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios hayanconsiderado que los beneficios esperados para el sujeto del ensayo y para la sociedadjustifican los riesgos ; asimismo, sólo podrá proseguir si se supervisa permanentemente elcumplimiento de este criterio.

2. Los ensayos clínicos se realizarán en condiciones de respeto a los derechos del sujeto ya los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica con seres humanos. Enparticular, se deberá salvaguardar la integridad física y mental del sujeto, así como suintimidad y la protección de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se obtendrá y documentará elconsentimiento informado de cada uno de los sujetos del ensayo, libremente expresado,antes de su inclusión en el ensayo en los términos previstos en el artículo 7 de este realdecreto.

3. Sólo se podrán realizar ensayos clínicos cuando se cumplan todos los requisitossiguientes:

a) Disponer de suficientes datos científicos y, en particular, ensayos farmacológicos ytoxicológicos en animales, que garanticen que los riesgos que implica en la persona enque se realiza son admisibles.

b) Que el estudio se base en los conocimientos disponibles, la información buscadasuponga, presumiblemente, un avance en el conocimiento científico sobre el ser humano opara mejorar su estado de salud y su diseño minimice los riesgos para los sujetosparticipantes en él.

c) Que los riesgos e inconvenientes previsibles para los sujetos del ensayo se hayanponderado con respecto a los beneficios previsibles para cada sujeto del ensayo y futurospacientes.

4. Con el fin de garantizar una protección óptima de la salud y los derechos de los sujetos,no se podrán llevar a cabo investigaciones obsoletas o repetitivas.

5. El ensayo clínico debe estar diseñado para reducir al mínimo posible el dolor, laincomodidad, el miedo y cualquier otro riesgo previsible en relación con la enfermedad yedad o grado de desarrollo del sujeto ; tanto el umbral de riesgo como el grado deincomodidad deben ser definidos de forma específica y monitorizados durante el ensayo,especialmente cuando los sujetos del ensayo sean menores, adultos incapaces oconstituyan una población especialmente vulnerable en razón de su situación económica,médica o social.

6. El tratamiento, comunicación y cesión de los datos de carácter personal de los sujetosparticipantes en el ensayo se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y constará expresamente en elconsentimiento informado.

7. La atención sanitaria que se dispense y las decisiones médicas que se adopten sobrelos sujetos serán responsabilidad de un médico o de un odontólogo debidamentecualificados.

8. Los sujetos participantes en ensayos clínicos sin beneficio potencial directo para elsujeto en investigación recibirán del promotor la compensación pactada por las molestiassufridas. La cuantía de la compensación económica estará en relación con lascaracterísticas del ensayo, pero en ningún caso será tan elevada como para inducir a unsujeto a participar por motivos distintos del interés por el avance científico.

La contraprestación que se hubiera pactado por la participación voluntaria en el ensayo sepercibirá en todo caso, si bien se reducirá proporcionalmente según la participación delsujeto en la experimentación, en el supuesto de que decida revocar su consentimiento yabandonar el ensayo.

En los casos extraordinarios de investigaciones sin beneficio potencial directo para elsujeto en investigación en menores e incapaces, para evitar la posible explotación de estossujetos, no se producirá ninguna compensación económica por parte del promotor, aexcepción del reintegro de los gastos extraordinarios y pérdidas de productividad que sederiven de la participación del sujeto en el ensayo.

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9. Los sujetos que participen en ensayos con un posible beneficio potencial directo para elsujeto de investigación o sus representantes legales únicamente podrán recibir delpromotor el reintegro de los gastos extraordinarios y pérdidas de productividad que sederiven de su participación en el ensayo.

10. Los sujetos del ensayo dispondrán de un punto donde puedan obtener mayorinformación sobre el ensayo, que constará en la hoja de información para el sujeto.

Artículo 4. De los ensayos clínicos con menores.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales establecidas en el artículoanterior, solo se podrán realizar ensayos clínicos en menores de edad cuando se cumplan,además, las siguientes condiciones especiales:

a) Que los ensayos sean de interés específico para la población que se investiga, y solocuando dicha investigación sea esencial para validar datos procedentes de ensayosclínicos efectuados en personas capaces de otorgar su consentimiento informado uobtenidos por otros medios de investigación. Además, la investigación deberá guardarrelación directa con alguna enfermedad que padezca el menor o bien ser de naturaleza talque solo pueda ser realizada en menores.

b) Que el bienestar del sujeto prevalezca siempre sobre los intereses de la ciencia y de lasociedad, y existan datos que permitan prever que los beneficios esperados superan losriesgos o que el riesgo que conlleva el ensayo es mínimo.

c) Que la obtención del consentimiento informado se ajuste a lo especificado en el artículo.7.3.

d) Que el protocolo sea aprobado por un Comité Ético de Investigación Clínica que cuentecon expertos en pediatría o que haya recabado asesoramiento sobre las cuestionesclínicas, éticas y psicosociales en el ámbito de la pediatría.

e) Que se sigan las directrices científicas correspondientes de la Agencia Europea para laEvaluación de Medicamentos.

Artículo 5. De los ensayos clínicos con adultos incapacitados.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales establecidas en el artículo 3,solo se podrán realizar ensayos clínicos en adultos que no estén en condiciones de dar suconsentimiento informado y que no lo hayan dado con anterioridad al comienzo de suincapacidad, cuando se cumplan, además, las siguientes condiciones especiales:

a) Que los ensayos sean de interés específico para la población que se investiga, y dichainvestigación sea esencial para validar datos procedentes de ensayos clínicos efectuadosen personas capaces de otorgar su consentimiento informado u obtenidos por otrosmedios de investigación. Además, la investigación deberá guardar relación directa conalguna enfermedad que padezca el adulto incapaz, y que ésta le debilite o ponga enpeligro su vida.

b) Que el bienestar del sujeto prevalezca sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad,y existan datos que permitan prever que reporta algún beneficio al paciente que prevalezcasobre los riesgos o no produzca ningún riesgo.

c) Que el consentimiento informado se ajuste a lo especificado en el artículo 7.3. En todocaso, los sujetos no deben haberse negado a dar su consentimiento informado conanterioridad al comienzo de su incapacidad.

d) Que el protocolo sea aprobado por un Comité Ético de Investigación Clínica que cuentecon expertos en la enfermedad en cuestión o que haya recabado asesoramiento de estetipo de expertos sobre las cuestiones clínicas, éticas y psicosociales en el ámbito de laenfermedad y del grupo de pacientes afectado.

Artículo 6. De los ensayos clínicos sin beneficio directo para la salud de los sujetos.

1. En los ensayos clínicos sin beneficio potencial directo para la salud de los sujetosparticipantes, el riesgo que estos sujetos asuman estará justificado en razón del beneficioesperado para la colectividad.

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2. En menores y en sujetos incapacitados podrán realizarse ensayos sin beneficiopotencial directo para el sujeto únicamente si, además de tenerse en cuenta lo dispuestoen los artículos 4 y 5, el Comité Ético de Investigación Clínica considera que se cumplenlos siguientes requisitos:

a) Que se adoptan las medidas necesarias para garantizar que el riesgo sea mínimo.

b) Que las intervenciones a que van a ser sometidos los sujetos del ensayo sonequiparables a las que corresponden a la práctica médica habitual en función de susituación médica, psicológica o social.

c) Que del ensayo se pueden obtener conocimientos relevantes sobre la enfermedad osituación objeto de investigación, de vital importancia para entenderla, paliarla o curarla.

d) Que estos conocimientos no pueden ser obtenidos de otro modo.

e) Que existen garantías sobre la correcta obtención del consentimiento informado, deacuerdo con lo contemplado en el artículo 7.

3. En mujeres gestantes o en período de lactancia, sólo se podrán realizar ensayosclínicos sin beneficio potencial directo para ellas cuando el Comité Ético de InvestigaciónClínica concluya que no suponen ningún riesgo previsible para su salud ni para la del fetoo niño, y que se obtendrán conocimientos útiles y relevantes sobre el embarazo o lalactancia.

Artículo 7. Del consentimiento informado.

1. La obtención del consentimiento informado debe tener en cuenta los aspectos indicadosen las recomendaciones europeas al respecto y que se recogen en las instrucciones parala realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, en las directrices de la UniónEuropea.

2. El sujeto del ensayo deberá otorgar su consentimiento después de haber entendido,mediante una entrevista previa con el investigador o un miembro del equipo deinvestigación, los objetivos del ensayo, sus riesgos e inconvenientes, así como lascondiciones en las que se llevará a cabo, y después de haber sido informado de suderecho a retirarse del ensayo en cualquier momento sin que ello le ocasione perjuicioalguno.

El consentimiento se documentará mediante una hoja de información para el sujeto y eldocumento de consentimiento. La hoja de información contendrá únicamente informaciónrelevante, expresada en términos claros y comprensibles para los sujetos, y estaráredactada en la lengua propia del sujeto.

3. Cuando el sujeto del ensayo no sea una persona capaz para dar su consentimiento o noesté en condiciones de hacerlo, la decisión deberá adoptarse, teniendo en cuenta loindicado en este artículo.

a) Si el sujeto del ensayo es menor de edad:

1.º Se obtendrá el consentimiento informado previo de los padres o del representante legaldel menor ; el consentimiento deberá reflejar la presunta voluntad del menor y podráretirarse en cualquier momento sin perjuicio alguno para él. Cuando el menor tenga 12 omás años, deberá prestar además su consentimiento para participar en el ensayo.

2.º El menor recibirá, de personal que cuente con experiencia en el trato con menores, unainformación sobre el ensayo, los riesgos y los beneficios adecuada a su capacidad deentendimiento.

3.º El investigador aceptará el deseo explícito del menor de negarse a participar en elensayo o de retirarse en cualquier momento, cuando éste sea capaz de formarse unaopinión en función de la información recibida.

4.º El promotor pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal las autorizaciones de losensayos clínicos cuya población incluya a menores.

b) Si el sujeto es un adulto sin capacidad para otorgar su consentimiento informado:

1.º Deberá obtenerse el consentimiento informado de su representante legal, tras habersido informado sobre los posibles riesgos, incomodidades y beneficios del ensayo. El

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consentimiento deberá reflejar la presunta voluntad del sujeto y podrá ser retirado encualquier momento sin perjuicio para éste.

2.º Cuando las condiciones del sujeto lo permitan, este deberá prestar además suconsentimiento para participar en el ensayo, después de haber recibido toda la informaciónpertinente adaptada a su nivel de entendimiento. En este caso, el investigador deberátener en cuenta la voluntad de la persona incapaz de retirarse del ensayo.

4. Cuando el ensayo clínico tenga un interés específico para la población en la que serealiza la investigación y lo justifiquen razones de necesidad en la administración delmedicamento en investigación, podrá someterse a un sujeto a un ensayo clínico sinobtener el consentimiento previo en los siguientes casos:

a) Si existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del sujeto, secarece de una alternativa terapéutica apropiada en la práctica clínica y no es posibleobtener su consentimiento o el de su representante legal. En este caso, siempre que lascircunstancias lo permitan, se consultará previamente a las personas vinculadas a él porrazones familiares o de hecho.

b) Si el sujeto no es capaz para tomar decisiones debido a su estado físico o psíquico ycarece de representante legal. En este caso, el consentimiento lo prestarán las personasvinculadas a él por razones familiares o de hecho.

En ambos casos, esta eventualidad y la forma en que se procederá debe hallarse previstaen la documentación del ensayo aprobada por el Comité Ético de Investigación Clínica, yel sujeto o su representante legal será informado en cuanto sea posible y deberá otorgarsu consentimiento para continuar en el ensayo si procediera.

5. El sujeto participante en un ensayo clínico, o su representante legal, podrán revocar suconsentimiento en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que por ello se derivepara el sujeto participante responsabilidad ni perjuicio alguno.

Artículo 8. Del seguro u otra garantía financiera de los sujetos del ensayo.

1. Sólo podrá realizarse un ensayo clínico con medicamentos en investigación si,previamente, se ha concertado un seguro u otra garantía financiera que cubra los daños yperjuicios que como consecuencia del ensayo puedan resultar para la persona en quehubiera de realizarse, salvo que el ensayo se refiera únicamente a medicamentosautorizados en España, su utilización en el ensayo se ajuste a las condiciones de usoautorizadas y el Comité Ético de Investigación Clínica considere que las intervenciones alas que serán sometidos los sujetos por su participación en el ensayo suponen un riesgoequivalente o inferior al que correspondería a su atención en la práctica clínica habitual.

2. El promotor del ensayo es el responsable de la contratación de dicho seguro deresponsabilidad o de la garantía financiera y éstos cubrirán las responsabilidades delpromotor, del investigador principal y sus colaboradores, y del hospital o centro donde selleve a cabo el ensayo clínico.

3. En el supuesto previsto al final del apartado 1 de este artículo, cuando no se concierteseguro u otra garantía financiera o, por cualquier circunstancia, el seguro o la garantíafinanciera concertados no cubran enteramente los daños, el promotor del ensayo clínico, elinvestigador principal y el hospital o centro donde se realice el ensayo serán responsablessolidariamente, sin necesidad de que medie culpa, del daño que en su salud sufra el sujetosometido al ensayo clínico, así como de los perjuicios económicos que se deriven,incumbiéndoles la carga de la prueba de que no son consecuencia del ensayo clínico o delas medidas terapéuticas o diagnósticas que se adopten durante su realización. Ni laautorización administrativa, ni el dictamen favorable del Comité Ético de InvestigaciónClínica eximirán de responsabilidad al promotor del ensayo clínico, al investigador principaly sus colaboradores o al hospital o centro donde se realice el ensayo clínico en estascircunstancias.

4. Se presume, salvo prueba en contrario, que los daños que afecten a la salud del sujetodel ensayo durante su realización y en el año siguiente a la terminación del tratamiento sehan producido como consecuencia del ensayo. Sin embargo, una vez concluido el año, elsujeto del ensayo esta obligado a probar el nexo entre el ensayo y el daño producido.

5. A los efectos del régimen de responsabilidad previsto en este artículo, serán objeto deresarcimiento todos los gastos derivados del menoscabo en la salud o estado físico del

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sujeto sometido al ensayo clínico, así como los perjuicios económicos que se derivendirectamente de dicho menoscabo, siempre que éste no sea inherente a la patologíaobjeto de estudio, o se incluya dentro de las reacciones adversas propias de la medicaciónprescrita para dicha patología, así como la evolución propia de su enfermedad comoconsecuencia de la ineficacia del tratamiento.

6. El importe mínimo que en concepto de responsabilidad estará garantizado será de250.000 euros por sujeto sometido a ensayo clínico, como indemnización a tanto alzado.En caso de que la indemnización se fije como renta anual constante o creciente, el límitede la cobertura del seguro o de la garantía financiera será de al menos 25.000 eurosanuales por cada sujeto sometido al ensayo clínico, pudiéndose establecer como capitalasegurado máximo o como importe máximo de la garantía financiera un sublímite porensayo clínico y año de 2.500.000 euros.

Se autoriza al Ministerio de Sanidad y Consumo para revisar los límites anteriormenteestablecidos.

7. Cuando el promotor e investigador principal sean la misma persona y el ensayo clínicose realice en un centro sanitario dependiente de una Administración pública, ésta podráadoptar las medidas que considere oportunas para facilitar la garantía de los riesgosespecíficos derivados del ensayo en los términos señalados en los apartados anteriores,con el objeto de fomentar la investigación.

CAPÍTULO III

De los Comités Éticos de Investigación Clínica

Artículo 9. Del Centro Coordinador de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

1. Con el objeto de facilitar el dictamen único se creará el Centro Coordinador de ComitésÉticos de Investigación Clínica. Dicha organización se constituye como la unidad técnicaoperativa que tiene como objetivo facilitar que los Comité Ético de Investigación Clínicaacreditados por las comunidades autónomas puedan compartir estándares de calidad ycriterios de evaluación adecuados y homogéneos y favorecer la agilidad en el proceso deobtención del dictamen único.

2. El Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica se adscribe alMinisterio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad.

3. El Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica colaborará con lasautoridades competentes de las comunidades autónomas y rendirá cuentas de suactividad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

4. El Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica desarrollará lassiguientes actividades:

a) Facilitar el dictamen único en los ensayos multicéntricos.

b) Coordinar con las comunidades autónomas el desarrollo de un sistema informático decomunicación entre Comités Éticos de Investigación Clínica.

c) Gestionar la base de datos de ensayos clínicos de la red nacional de Comités Éticos deInvestigación Clínica.

d) Promover criterios de evaluación comunes en los Comités Éticos de InvestigaciónClínica.

e) Promover la formación de los miembros de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

f) Promover foros de debate entre Comités Éticos de Investigación Clínica.

g) Actuar como punto de contacto para proporcionar información sobre el funcionamientode la red nacional de Comités Éticos de Investigación Clínica.

h) Proporcionar asesoramiento a los Comités Éticos de Investigación Clínica en cuestionesde procedimiento.

i) Elaborar la memoria anual de actividades.

Artículo 10. Funciones de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

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Los Comités Éticos de Investigación Clínica desempeñarán las siguientes funciones:

a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los ensayos clínicos que lessean remitidos, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo IV.

b) Evaluar las modificaciones relevantes de los ensayos clínicos autorizados.

c) Realizar un seguimiento del ensayo, desde su inicio hasta la recepción del informe final.

Artículo 11. Acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

Los Comités Éticos de Investigación Clínica serán acreditados por la autoridad sanitariacompetente en cada comunidad autónoma, quien determinará el ámbito geográfico einstitucional de cada comité. Dicha acreditación deberá ser renovada periódicamente pordicha autoridad sanitaria según los procedimientos y plazos que ésta determine. Tanto laacreditación inicial como sus renovaciones deberán ser notificadas a la Agencia Españolade Medicamentos y Productos Sanitarios y al Centro Coordinador de Comités Éticos deInvestigación Clínica.

Artículo 12. Composición de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

1. El Comité Ético de Investigación Clínica deberá estar constituido por al menos nuevemiembros, de manera que se asegure la independencia de sus decisiones, así como sucompetencia y experiencia en relación con los aspectos metodológicos, éticos y legales dela investigación, la farmacología y la práctica clínica asistencial en medicina hospitalaria yextrahospitalaria.

2. Entre los miembros del citado comité figurarán médicos, uno de los cuales seráfarmacólogo clínico ; un farmacéutico de hospital, y un Diplomado universitario enEnfermería.

Al menos un miembro deberá ser independiente de los centros en los que se lleven a caboproyectos de investigación que requieran la evaluación ética por parte del comité.

Al menos dos miembros deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, uno de los cualesdeberá ser Licenciado en Derecho.

3. Se garantizará un sistema de renovación de miembros que permita nuevasincorporaciones de forma regular, a la vez que se mantiene la experiencia del comité.

4. Tal como establece el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, delMedicamento, la pertenencia a un Comité Ético de Investigación Clínica será incompatiblecon cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos yproductos sanitarios.

Artículo 13. Requisitos mínimos respecto a los medios e infraestructura de los ComitésÉticos de Investigación Clínica.

Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas correspondientes aseguraránque cada Comité

Ético de Investigación Clínica acreditado cuente al menos con los siguientes medios:

a) Instalaciones específicas que permitan la realización de su trabajo, en condiciones quegaranticen la confidencialidad. Deberán disponer de un espacio apropiado para lasecretaría del comité, para la realización de las reuniones y para el manejo y archivo dedocumentos confidenciales.

b) Equipamiento informático con capacidad suficiente para manejar toda la informacióngenerada por el comité y disponibilidad de un sistema rápido de transmisión deinformación.

c) Personal administrativo y técnico que permita al comité poder ejercer de maneraapropiada sus funciones.

Artículo 14. Normas generales de funcionamiento de los Comités Éticos de InvestigaciónClínica.

1. Ni el Comité Ético de Investigación Clínica ni ninguno de sus miembros podrán percibirdirecta ni indirectamente remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.

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2. Los Comités Éticos de Investigación Clínica deberán elaborar y seguir para sufuncionamiento unos procedimientos normalizados de trabajo que como mínimo sereferirán a:

a) La composición y requisitos que deben cumplir sus miembros.

b) La periodicidad de las reuniones, que al menos deberá ser mensual.

c) El procedimiento para convocar a sus miembros.

d) Los aspectos administrativos, incluyendo la documentación que debe presentarse.

e) Los casos en que se pueda realizar una revisión rápida de la documentacióncorrespondiente a un ensayo clínico y el procedimiento que debe seguirse en estos casos.

f) La evaluación inicial de los protocolos y sistema de seguimiento de los ensayos.

g) Los mecanismos de toma de decisiones.

h) La preparación y aprobación de las actas de las reuniones.

i) El archivo y conservación de la documentación del comité y de la relacionada con losensayos clínicos evaluados.

3. En los casos que exista Comisión de Investigación o Comité de Ética Asistencial, deberáformar parte del comité un miembro de cada una de ellas.

4. Cuando el Comité Ético de Investigación Clínica no reúna los conocimientos yexperiencia necesarios para evaluar un determinado ensayo clínico recabará elasesoramiento de alguna persona experta no perteneciente al comité, que respetará elprincipio de confidencialidad. De esta manera:

a) Cuando el comité evalúe protocolos de investigación clínica con procedimientosquirúrgicos, técnicas diagnósticas o productos sanitarios, contará con el asesoramiento deal menos una persona experta en el procedimiento o tecnología que se vaya a evaluar.

b) Cuando el comité evalúe ensayos clínicos que se refieran a menores o a sujetosincapacitados, contará con el asesoramiento de al menos una persona con experiencia enel tratamiento de la población que se incluya en el ensayo.

5. El investigador principal o los colaboradores de un ensayo clínico no podrán participaren la evaluación, ni en el dictamen de su propio protocolo, aun cuando sean miembros delcomité.

6. Cada reunión del comité quedará recogida en el acta correspondiente, en la que sedetallarán como mínimo los miembros asistentes, que para cada estudio evaluado se hanponderado los aspectos contemplados en este real decreto y la decisión adoptada sobrecada ensayo.

CAPÍTULO IV

De la intervención sobre los ensayos clínicos con medicamentos

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 15. Requisitos para la realización de ensayos clínicos.

Para la realización de ensayos clínicos con medicamentos se precisará del previodictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, de laconformidad de la dirección de cada uno de los centros donde el ensayo vaya a realizarsey de la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El dictamen y la autorización citados en el párrafo anterior podrán solicitarse de formasimultánea o no, según las preferencias del promotor.

SECCIÓN 2.ª DEL DICTAMEN DE LOS COMITÉS ÉTICOS DE INVESTIGACIÓNCLÍNICA

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.

1. El promotor deberá solicitar por escrito el dictamen del Comité Ético de InvestigaciónClínica, de acuerdo con las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en

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España o, en su caso, las directrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministeriode Sanidad y Consumo.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) El protocolo.

b) El manual del investigador.

c) Los documentos referentes al consentimiento informado, incluyendo la hoja deinformación para el sujeto de ensayo.

d) Los documentos sobre la idoneidad del investigador y sus colaboradores.

e) Los documentos sobre la idoneidad de las instalaciones.

f) Las cantidades y el modo en que los investigadores y sujetos puedan ser, en su caso,remunerados o indemnizados por su participación en el ensayo clínico, así como loselementos pertinentes de todo contrato previsto entre el promotor y el centro.

g) Una copia de la póliza del seguro o del justificante de la garantía financiera del ensayoclínico o un certificado de ésta, cuando proceda.

h) En los casos previstos en el artículo 8.3 de ausencia de seguro o de seguro concobertura parcial, deberá acompañarse documento firmado de asunción deresponsabilidad en caso de daños producidos como consecuencia del ensayo.

i) Los procedimientos y material utilizado para el reclutamiento de los sujetos del ensayo.

j) El compromiso de los investigadores que está previsto que participen en el ensayo.

Artículo 17. Criterios de evaluación para la emisión del dictamen.

1. El Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente evaluará el protocolo, elmanual del inves tigador y el resto de la documentación que acompañe a la solicitud yemitirá su dictamen tomando en consideración, en particular, las siguientes cuestiones:

a) La pertinencia del ensayo clínico, teniendo en cuenta el conocimiento disponible.

b) La pertinencia de su diseño para obtener conclusiones fundamentadas con el númeroadecuado de sujetos en relación con el objetivo del estudio.

c) Los criterios de selección y retirada de los sujetos del ensayo, así como la selecciónequitativa de la muestra.

d) La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relación con los beneficiosesperables para los sujetos del ensayo, para otros pacientes y para la comunidad,teniendo en cuenta el principio de protección de los sujetos del ensayo desarrollado en elartículo 3.

e) La justificación del grupo control (ya sea placebo o un tratamiento activo).

f) Las previsiones para el seguimiento del ensayo.

g) La idoneidad del investigador y de sus colaboradores.

h) La idoneidad de las instalaciones.

i) La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y el procedimiento deobtención del consentimiento informado, y la justificación de la investigación en personasincapaces de dar su consentimiento informado.

j) El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo.

k) Las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o compensación para losinvestigadores y sujetos del ensayo y los aspectos relevantes de cualquier acuerdo entreel promotor y el centro, que han de constar en el contrato previsto en el artículo 30.

l) El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos.

2. Las cuestiones indicadas en los párrafos g), h) y k) del apartado anterior deberán serevaluadas para cada uno de los centros implicados en el ensayo clínico.

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Artículo 18. Procedimiento para la emisión del dictamen en ensayos unicéntricos.

1. En el caso de los ensayos clínicos unicéntricos, la solicitud se presentará ante el ComitéÉtico de Investigación Clínica correspondiente. Éste, en el plazo de 10 días naturales,verificará que la solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 16 y, sin perjuicio desu subsanación cuando proceda, comunicará al promotor la admisión a trámite de lasolicitud con indicación del calendario de evaluación o, en su caso, su inadmisión atrámite.

2. El Comité Ético de Investigación Clínica dispondrá de un plazo máximo de 60 díasnaturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite de la solicitud, paracomunicar su dictamen motivado al promotor y a la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios.

3. Durante el periodo establecido en el apartado anterior, el comité podrá solicitar una solavez información complementaria al promotor ; en tal caso se suspenderá el cómputo delplazo de evaluación hasta que se reciba la información solicitada.

4. En el caso de ensayos clínicos que se refieran a medicamentos de terapia génica, deterapia celular somática o que contengan organismos modificados genéticamente, el plazoestablecido en el apartado 2 será de 90 días naturales. Dicho plazo podrá prorrogarse porotros 90 días cuando se recabe dictamen de un comité de expertos.

5. En el caso de ensayos clínicos que se refieran a terapia celular xenogénica, no existiráninguna limitación de plazo para la emisión del dictamen motivado.

Artículo 19. Dictamen único en ensayos clínicos multicéntricos.

1. En los ensayos clínicos en los que participen dos o más centros ubicados en España, seemitirá un único dictamen con independencia del número de Comités Éticos deInvestigación Clínica implicados.

El dictamen único se adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en losapartados siguientes.

2. El promotor presentará la solicitud de evaluación del ensayo ante el Comité Ético deInvestigación Clínica que actuará como comité de referencia y que se responsabilizará dela emisión del dictamen único y al resto de los Comités Éticos de Investigación Clínicaimplicados.

3. El Comité Ético de Investigación Clínica de referencia, en el plazo máximo de 10 díasnaturales, verificará que la solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 16 y, sinperjuicio de su subsanación cuando proceda, comunicará al promotor y a los Comité Éticode Investigación Clínica implicados en el ensayo la admisión a trámite de la solicitud conindicación del calendario de evaluación o, en su caso, su inadmisión a trámite.

4. El Comité Ético de Investigación Clínica de referencia dispondrá de un plazo máximo de60 días naturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite al promotor paracomunicar su dictamen motivado al promotor, a la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios y a los demás comités implicados en el ensayo.

Cada comité implicado remitirá con tiempo suficiente al comité de referencia un informesobre los aspectos locales del ensayo, así como sobre cualquier otro aspecto del ensayoque considere relevante.

5. Durante el periodo establecido en el apartado anterior, el Comité Ético de InvestigaciónClínica de referencia podrá solicitar una sola vez información complementaria al promotor ;en tal caso se suspenderá el cómputo del plazo de evaluación hasta que se reciba lainformación solicitada. Dicha información se presentará también a los demás comitésimplicados.

6. Los informes de los demás comités implicados deberán ser tenidos en cuenta por elComité Ético de Investigación Clínica de referencia para la emisión del dictamen único,que habrá de ser motivado, especialmente, en caso de discrepar de la opinión de otrocomité sobre cualquier aspecto del ensayo, pero sólo vincularán al comité de referenciarespecto a los aspectos locales.

7. En el caso de ensayos clínicos que se refieran a medicamentos de terapia génica, deterapia celular somática o que contengan organismos modificados genéticamente, el plazo

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establecido en el apartado 4 será de 90 días naturales. Dicho plazo podrá prorrogarse porotros 90 días cuando se recabe dictamen de un comité de expertos.

8. En el caso de ensayos clínicos que se refieran a terapia celular xenogénica, no existiráninguna limitación de plazo para la emisión del dictamen motivado.

SECCIÓN 3.ª DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEMEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

Artículo 20. Iniciación del procedimiento.

1. La autorización del ensayo clínico deberá solicitarse mediante escrito del promotordirigido al Director

de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lasinstrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, lasdirectrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Protocolo del ensayo.

b) Manual del investigador.

c) Hoja de información para los sujetos del ensayo.

d) Expediente del medicamento en investigación, cuando proceda.

e) Acreditación del pago de la tasa prevista en el artículo 117.1, grupo V, epígrafe 5.2, dela Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

3. Además, será necesaria la calificación como producto en fase de investigación clínicapara aquellos medicamentos en investigación que se definan en las instrucciones para larealización de ensayos clínicos en España o, en su caso, las directrices de la ComisiónEuropea, que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Para la calificación del medicamento como producto en fase de investigación clínica, a losefectos previstos en el artículo 24, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud.

b) Expediente del medicamento en investigación.

c) Acreditación del pago de la tasa prevista en el artículo 117.1, grupo V, epígrafe 5.1, dela Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Artículo 21. Validación de la solicitud.

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el plazo de 10 díasnaturales, verificará que la solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, ynotificará al solicitante la admisión a trámite de la solicitud con indicación del procedimientoaplicable, así como del plazo para la notificación de la resolución.

2. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el apartadoanterior, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximode 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará la solicitud previaresolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3. En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la presentación de la documentaciónrequerida, se notificará al solicitante la admisión a trámite de su solicitud en los términosprevistos en el apartado 1 de este artículo o, en su caso, su inadmisión a trámite.

Artículo 22. Procedimiento ordinario.

1. La autorización se entenderá otorgada si en el plazo de 60 días naturales, a contardesde la notificación de la admisión a trámite de la solicitud, la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios no comunica objeciones motivadas al solicitantesiempre y cuando se haya notificado de forma previa a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios el dictamen favorable del Comité Ético de

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Investigación Clínica y la conformidad de la dirección de los centros participantes en elensayo.

2. En el caso de que se comuniquen objeciones motivadas, el solicitante dispondrá delplazo de 15 días naturales para modificar su solicitud de acuerdo con las objecionesplanteadas o, en caso de discrepancia con dichas objeciones, efectuar las alegaciones ypresentar los documentos que estime pertinentes en apoyo de su solicitud.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que el solicitante hayamodificado la solicitud o presentado alegaciones, se le entenderá desistido de su solicitud.

3. A la vista de la modificación propuesta por el solicitante o, en su caso, de susalegaciones, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitiráresolución expresa, autorizando o denegando el ensayo, que deberá ser notificada alsolicitante en el plazo de 15 días a contar desde la entrada en su registro general delescrito de modificación o alegaciones.

4. La autorización del ensayo clínico se entenderá sin perjuicio de la aplicación, cuandoproceda, de la legislación vigente sobre la utilización confinada de organismos modificadosgenéticamente, y la liberación intencional en el medio ambiente de organismosmodificados genéticamente.

Artículo 23. Procedimientos especiales.

1. Sin perjuicio de lo previsto en al artículo anterior, no podrá iniciarse un ensayo clínico sinla previa autorización por escrito de la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios en los siguientes casos:

a) Ensayos clínicos en los que la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios haya comunicado objeciones al promotor dentro del plazo establecido en elapartado 1 del artículo anterior.

b) Ensayos clínicos con medicamentos que requieren la calificación de producto en fase deinvestigación clínica.

c) Ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica, terapia celular somática(incluidos los de terapia celular xenogénica), así como todos los medicamentos quecontengan organismos modificados genéticamente.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios emitirá resolución expresa que autorice o deniegue el ensayo clínico,de conformidad con el procedimiento y los plazos previstos en el artículo 22, con lasparticularidades que se establecen en los apartados 3 y 4 siguientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente sin que se notifique al interesado laresolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. En los ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica, terapia celular somática(excluidos los de terapia celular xenogénica), así como todos los medicamentos quecontengan organismos modificados genéticamente, el plazo máximo para autorizarexpresamente el ensayo clínico será de 90 días naturales. Dicho plazo se ampliará en 90días naturales cuando resulte preceptivo recabar algún informe de acuerdo con lanormativa vigente.

4. En los ensayos clínicos con medicamentos de terapia celular xenogénica, la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios no tendrá limite temporal para lacomunicación de objeciones ni para la autorización o denegación del ensayo.

Artículo 24. Productos en fase de investigación clínica.

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando autorice unensayo clínico con un medicamento en investigación, hará constar en la autorización delensayo la calificación de dicho medi camento como producto en fase de investigaciónclínica, en los casos que proceda.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registroactualizado de los medicamentos en investigación calificados como productos en fase deinvestigación clínica, en el que se enumerarán las indicaciones concretas que pueden ser

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objeto de investigación clínica, así como las limitaciones, plazos, condiciones y garantíasque, en su caso, se establezcan.

3. Para la autorización de posteriores ensayos clínicos con un medicamento eninvestigación previamente calificado como producto en fase de investigación clínica deberáactualizarse, cuando resulte necesario, la documentación citada en el artículo 20.3conforme a las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en sucaso, las directrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad yConsumo.

Las solicitudes que se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior harán referencia adichas circunstancias.

Artículo 25. Modificación de las condiciones de autorización de ensayos clínicos.

1. Cualquier modificación en las condiciones autorizadas para un ensayo clínico que seconsidere relevante no podrá llevarse a efecto sin el previo dictamen favorable del ComitéÉtico de Investigación Clínica correspondiente y la autorización de la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios.

Sin perjuicio de lo anterior, si la modificación se refiere exclusivamente a documentosespecíficos que deben ser evaluados por el Comité Ético de Investigación Clínica,únicamente se requerirá el dictamen favorable de dicho comité para su aplicación. Por elcontrario, si la modificación se refiere a la documentación que deba ser evaluadaúnicamente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, solamentese requerirá la autorización de ésta.

Si se dieran circunstancias que pudieran poner en peligro la seguridad de los sujetos, elpromotor y el investigador adoptarán las medidas urgentes oportunas para proteger a lossujetos de cualquier riesgo inmediato. El promotor informará lo antes posible tanto a laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como a los Comités Éticos deInvestigación Clínica implicados en el ensayo de dichas circunstancias y de las medidasadoptadas.

2. Se consideran modificaciones relevantes aquellas que se detallen en las instruccionespara la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, las directrices de laComisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. La solicitud deberá presentarse por escrito, fechada y firmada por el promotor einvestigador, ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y ante losComités Éticos de Investigación Clínica correspondientes. La solicitud se adecuará a loestablecido en las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en sucaso, las directrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad yConsumo.

4. El dictamen previo se adoptará conforme al procedimiento establecido en los artículos18 y 19. No obstante:

a) El Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente dispondrá de un plazo máximode 35 días naturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite de la solicitud,para comunicar su dictamen motivado al promotor, al Centro Coordinador de ComitésÉticos de Investigación Clínica, a la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios y, en el caso de ensayos multicéntricos, a los Comités Éticos de InvestigaciónClínica implicados.

b) En los ensayos multicéntricos, el informe de los Comités Éticos de Investigación Clínicaimplicados distintos del comité de referencia sólo resultará preceptivo cuando lamodificación suponga la incorporación de nuevos centros o investigadores principales alensayo, y sólo será vinculante en los aspectos locales del ensayo. Sólo será necesario elinforme del comité ético correspondiente al centro o investigador que se incorpore.

5. La autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios seadoptará conforme al procedimiento establecido en los artículos 21, 22 y 23. No obstante,la autorización se entenderá otorgada si en el plazo de 35 días naturales, a contar desde lanotificación de la admisión a trámite de la solicitud, la Agencia Española de Medicamentosy Productos Sanitarios no comunica objeciones motivadas al solicitante.

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6. En caso de modificaciones en ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica, deterapia celular somática (incluidos los de terapia celular xenogénica), así como todos losmedicamentos que contengan organismos modificados genéticamente, los plazos para suautorización podrán ser ampliados, notificando al promotor el nuevo plazo.

Artículo 26. Suspensión y revocación de la autorización del ensayo clínico.

1. La autorización del ensayo clínico se suspenderá o revocará, de oficio o a peticiónjustificada del promotor, mediante resolución de la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios en los siguientes supuestos:

a) Si se viola la ley.

b) Si se alteran las condiciones de su autorización.

c) Si no se cumplen los principios éticos recogidos en el artículo 60 de la Ley 25/1990, de20 de diciembre, del Medicamento.

d) Para proteger a los sujetos del ensayo.

e) En defensa de la salud pública.

2. La resolución por la que se suspenda o revoque la autorización del ensayo se adoptaráprevia instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia al interesado que deberápronunciarse en el plazo de siete días a contar desde la notificación del inicio delprocedimiento.

Una vez adoptada la resolución citada en el párrafo anterior, la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios notificará la decisión adoptada, con expresaindicación de los motivos, a los Comités Éticos de Investigación Clínica participantes, a laComisión Europea, a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, a lasautoridades sanitarias de las comunidades autónomas y a las autoridades sanitarias de losdemás Estados miembros.

3. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, por propia iniciativa o apropuesta del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, podrán resolver lasuspensión cautelar del ensayo clínico en los casos previstos en el apartado 1, y lonotificarán de inmediato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,la cual, conforme a lo establecido en el apartado 2, resolverá la suspensión o revocaciónde la autorización del ensayo o, en su caso, el levantamiento de la medida cautelar.

Artículo 27. Informe final del ensayo clínico.

1. Una vez finalizada la realización del ensayo clínico, en el plazo de 90 días, el promotornotificará a

la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a los comités éticosimplicados el final del ensayo.

2. En caso de terminación anticipada, en el plazo de 15 días el promotor remitirá a laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a los Comités Éticos deInvestigación Clínica implicados un informe que incluya los datos obtenidos hasta elmomento de su conclusión anticipada, así como los motivos de ésta, y en su caso lasmedidas adoptadas en relación con los sujetos participantes en el ensayo.

3. En el plazo de un año desde el final del ensayo, el promotor remitirá a la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios y a los Comités Éticos de InvestigaciónClínica implicados un resumen del informe final sobre los resultados del ensayo.

4. Cuando la duración del ensayo sea superior a un año, será necesario además que elpromotor remita un informe anual sobre la marcha del ensayo.

5. En todos los casos se seguirán las instrucciones para la realización de ensayos clínicosen España o, en su caso, las directrices de la Comisión Europea, que publicará elMinisterio de Sanidad y Consumo.

CAPÍTULO V

Del uso compasivo

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Artículo 28. Uso compasivo de medicamentos.

1. Se entiende por uso compasivo de medicamentos la utilización en pacientes aislados yal margen de un ensayo clínico de medicamentos en investigación, incluidasespecialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de lasautorizadas, cuando el médico bajo su exclusiva responsabilidad considere indispensablesu utilización.

2. Para utilizar un medicamento bajo las condiciones de uso compasivo se requerirá elconsentimiento informado del paciente o de su representante legal, un informe clínico en elque el médico justifique la necesidad de dicho tratamiento, la conformidad del director delcentro donde se vaya a aplicar el tratamiento y la autorización de la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios.

3. El médico responsable comunicará a la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios los resultados del tratamiento, así como las sospechas de reaccionesadversas que puedan ser debidas a éste.

Artículo 29. Continuación del tratamiento tras la finalización del ensayo.

Una vez finalizado el ensayo, toda continuación en la administración del medicamento eninvestigación, en tanto no se autorice el medicamento para esas condiciones de uso, seregirá por las normas establecidas para el uso compasivo en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

Aspectos económicos

Artículo 30. Aspectos económicos del ensayo clínico.

1. Todos los aspectos económicos relacionados con el ensayo clínico quedarán reflejadosen un contrato entre el promotor y cada uno de los centros donde se vaya a realizar elensayo. Esta documentación se pondrá a disposición del Comité Ético de InvestigaciónClínica correspondiente.

2. Las Administraciones sanitarias competentes para cada servicio de salud estableceránlos requisitos comunes y condiciones de financiación, así como el modelo de contrato deconformidad con los principios generales de coordinación que acuerde el ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. En el contrato constará el presupuesto inicial del ensayo, que especificará los costesindirectos que aplicará el centro, así como los costes directos extraordinarios,considerando como tales aquellos gastos ajenos a los que hubiera habido si el sujeto nohubiera participado en el ensayo, como análisis y exploraciones complementariasañadidas, cambios en la duración de la atención a los enfermos, reembolso por gastos alos pacientes, compra de aparatos y compensación para los sujetos del ensayo einvestigadores. También constarán los términos y plazos de los pagos, así como cualquierotra responsabilidad subsidiaria que contraigan las partes.

CAPÍTULO VII

Medicamentos en investigación

Artículo 31. Fabricación.

1. La fabricación de medicamentos no autorizados en España para su utilización en elámbito de un ensayo clínico únicamente podrá realizarse previa autorización de la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios. Esta autorización estará vigentedurante el tiempo de realización del ensayo clínico en el que se utilicen.

2. El fabricante de un medicamento en investigación ha de estar autorizado para elejercicio de su actividad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1564/1992, de18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de loslaboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad de sufabricación industrial.

3. En el caso de que alguna de las fases de la fabricación, como el acondicionamientofinal, se realicen en un servicio de farmacia hospitalario, dicho servicio quedará excluido dela autorización contemplada en el apartado 2.

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4. En todas las fases de la fabricación de un medicamento en investigación se han deseguir las normas de correcta fabricación de medicamentos en la Unión Europea, incluidosu anexo 13, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 32. Importación.

1. La importación de medicamentos en investigación, para su utilización en el ámbito de unensayo clínico, únicamente podrá realizarse previa autorización de la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios.

2. El laboratorio farmacéutico importador garantizará que el medicamento ha sidoelaborado por un fabricante debidamente autorizado en el país de origen y que cumplenormas de correcta fabricación, al menos equivalentes a las establecidas por la UniónEuropea, sin perjuicio de la responsabilidad del promotor establecida en el artículo 35.

3. La solicitud de fabricación o importación de medicamentos en investigación podrásolicitarse en unidad de acto con la solicitud de realización del ensayo clínico al que esténdestinados.

La fabricación o importación de medicamentos hemoderivados, estupefacientes opsicótropos se regirán por su normativa específica en la materia.

Artículo 33. Etiquetado.

El etiquetado de los medicamentos en investigación deberá figurar al menos en lenguaespañola oficial del Estado y adecuarse a lo establecido en el anexo 13 de las de normasde correcta fabricación de medicamentos en la Unión Europea.

CAPÍTULO VIII

Normas de buena práctica clínica

Artículo 34. Normas de buena práctica clínica.

Todos los ensayos clínicos con medicamentos que se realicen en España deberán llevarsea cabo de acuerdo con las normas de buena práctica clínica publicadas por el Ministerio deSanidad y Consumo, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Artículo 35. Promotor.

1. El promotor o su representante legal habrá de estar establecido en uno de los Estadosmiembros de la Unión Europea.

2. Corresponde al promotor firmar las solicitudes de dictamen y autorización dirigidas alComité Ético de Investigación Clínica y a la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios.

3. Son responsabilidades del promotor:

a) Establecer y mantener un sistema de garantías y control de calidad, con procedimientosnormalizados de trabajo escritos, de forma que los ensayos sean realizados y los datosgenerados, documentados y comunicados de acuerdo con el protocolo, las normas debuena práctica clínica y lo dispuesto en este real decreto.

b) Firmar, junto con el investigador que corresponda, el protocolo y cualquiera de susmodificaciones.

c) Seleccionar al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles,y asegurarse de que éste llevará a cabo el estudio tal como está especificado en elprotocolo.

d) Proporcionar la información básica y clínica disponible del producto en investigación yactualizarla a lo largo del ensayo.

e) Solicitar el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica y la autorización de laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como suministrarles lainformación y recabar las autorizaciones que procedan, sin perjuicio de la comunicación alas comunidades autónomas, en caso de modificación o violación del protocolo ointerrupción del ensayo, y las razones para ello.

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f) Suministrar de forma gratuita los medicamentos en investigación, garantizar que se hancumplido las normas de correcta fabricación y que las muestras están adecuadamenteenvasadas y etiquetadas. También es responsable de la conservación de muestras y susprotocolos de fabricación y control, del registro de las muestras entregadas y deasegurarse que en el centro donde se realiza el ensayo existirá un procedimiento correctode manejo, conservación y uso de dichas muestras.

Excepcionalmente, se podrán acordar con el centro otras vías de suministro.

g) Designar el monitor que vigilará la marcha del ensayo.

h) Comunicar a las autoridades sanitarias, a los investigadores y a los Comités Éticos deInvestigación Clínica involucrados en el ensayo las sospechas de reacciones adversasgraves e inesperadas de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 46.

i) Proporcionar al investigador y al Comité Ético de Investigación Clínica, de formainmediata, cualquier información de importancia a la que tenga acceso durante el ensayo.

j) Proporcionar compensación económica a los sujetos en caso de lesión o muerterelacionadas con el ensayo. Proporcionar al investigador cobertura legal y económica enestos casos excepto cuando la lesión sea consecuencia de negligencia o mala práctica delinvestigador.

k) Acordar con el investigador las obligaciones en cuanto al tratamiento de datos,elaboración de informes y publicación de resultados. En cualquier caso, el promotor esresponsable de elaborar los informes finales o parciales del ensayo y comunicarlos a quiencorresponda.

l) El promotor dispondrá de un punto de contacto, donde los sujetos del ensayo puedanobtener mayor información sobre éste, que podrá delegar en el investigador.

Artículo 36. Monitor.

Son responsabilidades del monitor:

a) Trabajar de acuerdo con los procedimientos normalizados de trabajo del promotor,visitar al investigador antes, durante y después del ensayo para comprobar elcumplimiento del protocolo, garantizar que los datos son registrados de forma correcta ycompleta, así como asegurarse de que se ha obtenido el consentimiento informado detodos los sujetos antes de su inclusión en el ensayo.

b) Cerciorarse de que los investigadores y el centro donde se realizará la investigación sonadecuados para este propósito durante el periodo de realización del ensayo.

c) Asegurarse de que tanto el investigador principal como sus colaboradores han sidoinformados adecuadamente y garantizar en todo momento una comunicación rápida entreinvestigador y promotor.

d) Verificar que el investigador cumple el protocolo y todas sus modificaciones aprobadas.

e) Comprobar que el almacenamiento, distribución, devolución y documentación de losmedicamentos en investigación es seguro y adecuado.

f) Remitir al promotor informes de las visitas de monitorización y de todos los contactosrelevantes con el investigador.

Artículo 37. Investigador.

1. El investigador dirige y se responsabiliza de la realización práctica del ensayo clínico enun centro, y firma junto con el promotor la solicitud, corresponsabilizándose con él.

2. Solamente podrá actuar como investigador un médico o persona que ejerza unaprofesión reconocida en España para llevar a cabo las investigaciones en razón de suformación científica y de su experiencia en la atención sanitaria requerida.

3. Son responsabilidades del investigador:

a) Estar de acuerdo y firmar junto con el promotor el protocolo del ensayo.

b) Conocer a fondo las propiedades de los medicamentos en investigación.

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c) Garantizar que el consentimiento informado se recoge de conformidad a lo establecidoen este real decreto.

d) Recoger, registrar y notificar los datos de forma correcta y garantizar su veracidad.

e) Notificar inmediatamente los acontecimientos adversos graves o inesperados alpromotor.

f) Garantizar que todas las personas implicadas respetarán la confidencialidad de cualquierinformación acerca de los sujetos del ensayo, así como la protección de sus datos decarácter personal.

g) Informar regularmente al Comité Ético de Investigación Clínica de la marcha del ensayo.

h) Corresponsabilizarse con el promotor de la elaboración del informe final del ensayo,dando su acuerdo con su firma.

Artículo 38. Publicaciones.

1. El promotor está obligado a publicar los resultados, tanto positivos como negativos, delos ensayos clínicos autorizados en revistas científicas y con mención al Comité Ético deInvestigación Clínica que aprobó el estudio.

2. Cuando se hagan públicos estudios y trabajos de investigación sobre medicamentos,dirigidos a la comunidad científica, se harán constar los fondos obtenidos por el autor por opara su realización y la fuente de financiación.

3. Se mantendrá en todo momento el anonimato de los sujetos participantes en el ensayo.

4. Los resultados o conclusiones de los ensayos clínicos se comunicarán preferentementeen publicaciones científicas antes de ser divulgados al público no sanitario.

No se darán a conocer de modo prematuro o sensacionalista tratamientos de eficaciatodavía no determinada, ni se exagerará ésta.

5. La publicidad de medicamentos en investigación queda terminantemente prohibida, talcomo se establece en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, el RealDecreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de losmedicamentos, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promocióncomercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y la Ley34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 39. Archivo de la documentación del ensayo clínico.

Los documentos que constituyen el archivo maestro de un ensayo clínico deberánconservarse durante el tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en lasInstrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, lasdirectrices de la Comisión Europea que publicará el Ministerio de sanidad y Consumo.

CAPÍTULO IX

Verificación del cumplimiento de las normas de buena práctica clínica

Artículo 40. Inspecciones.

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las autoridadessanitarias competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, verificarán la aplicación de este real decreto, de las normas de buenapráctica clínica y de las normas de correcta fabricación en los ensayos clínicos que serealicen en España, a través de las correspondientes inspecciones.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informará a la AgenciaEuropea de Evaluación de Medicamentos de las inspecciones efectuadas y de susresultados.

Asimismo, será responsable de la introducción de los datos relativos a inspecciones en labase de datos europea de ensayos clínicos EUDRACT, de acuerdo con lo especificado enlas instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, lasdirectrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo.

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3. Las inspecciones serán llevadas a cabo por inspectores debidamente cualificados ydesignados para tal efecto en los lugares relacionados con la realización de los ensayosclínicos y, entre otros, en el centro o centros en los que se lleve a cabo el ensayo, el lugarde fabricación del medicamento en investigación, cualquier laboratorio de análisis utilizadoen el ensayo clínico y/o en las instalaciones del promotor.

4. Tras la inspección se elaborará un informe que se pondrá a disposición de losinspeccionados. También se podrá poner a disposición del Comité Ético de InvestigaciónClínica implicado, de las autoridades competentes en España y demás Estados miembrosde la Unión Europea y de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos, 5.Corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recabar lacolaboración de las autoridades competentes de otros Estados miembros de la UniónEuropea y terceros Estados para la inspección del centro del ensayo, instalaciones delpromotor o instalaciones del fabricante del medicamento en investigación establecido fueradel territorio nacional.

CAPÍTULO X

Comunicaciones

Artículo 41. Bases de datos.

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se responsabilizará de lainclusión en la base de datos europea de ensayos clínicos EUDRACT de los datosrelativos a los ensayos clínicos que se lleven a cabo en el territorio nacional, de acuerdocon lo establecido en las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en Españao, en su caso, las directrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministerio deSanidad y Consumo.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se responsabilizará demantener actualizada su base de datos de los ensayos clínicos autorizados que se lleven acabo en el territorio nacional.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas tendrán acceso a los datosrelativos a los ensayos que se realicen en su ámbito territorial.

3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pondrá a disposición delos ciudadanos a través de su página web información referente al título del ensayo,promotor, centros implicados, patología y población en estudio de los ensayos clínicosautorizados.

Se considerará que no existe oposición, por parte del promotor del ensayo, a la publicaciónde los datos antes indicados de los ensayos promovidos por él, siempre que no se hagaindicación expresa en su contra en la solicitud de autorización del ensayo clínico dirigida ala Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

CAPÍTULO XI

De la vigilancia de la seguridad de los medicamentos en investigación

Artículo 42. Obligaciones de los investigadores en el registro y comunicación deacontecimientos adversos.

1. El investigador comunicará inmediatamente al promotor todos los acontecimientosadversos graves, sal vo cuando se trate de los señalados en el protocolo o en el manualdel investigador como acontecimientos que no requieran comunicación inmediata. Lacomunicación inicial irá seguida de comunicaciones escritas pormenorizadas. En lascomunicaciones iniciales y en las de seguimiento se identificará a los sujetos del ensayomediante un número de código específico para cada uno de ellos.

2. Los acontecimientos adversos y/o los resultados de laboratorio anómalos calificados enel protocolo como determinantes para las evaluaciones de seguridad se comunicarán alpromotor con arreglo a los requisitos de comunicación y dentro de los periodosespecificados en el protocolo.

3. En caso de que se haya comunicado un fallecimiento de un sujeto participante en unensayo clínico, el investigador proporcionará al promotor y a los Comités Éticos deInvestigación Clínica implicados toda la información complementaria que le soliciten.

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Artículo 43. Obligaciones del promotor en el registro, evaluación y comunicación deacontecimientos adversos.

1. El promotor mantendrá unos registros detallados de todos los acontecimientos adversosque le sean comunicados por los investigadores. Estos registros se presentarán a laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuando ésta así lo solicite.

2. El promotor tiene la obligación de evaluar de forma continua la seguridad de losmedicamentos en investigación utilizando toda la información a su alcance.

Asimismo, debe comunicar sin tardanza a la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios, a los órganos competentes de las comunidades autónomas dondese realice el ensayo clínico y a los Comités Éticos de Investigación Clínica implicadoscualquier información importante que afecte a la seguridad del medicamento eninvestigación. Dicha comunicación se realizará según los criterios que se especifican enlos artículos siguientes y de acuerdo con los procedimientos establecidos en lasinstrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, directricesde la Comisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. La comunicación de información de seguridad del promotor a los investigadores seguirálo especificado en las normas de buena práctica clínica.

Artículo 44. Notificación expeditiva de casos individuales de sospecha de reacción adversaa la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

1. El promotor notificará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariostodas las sospechas de reacciones adversas graves y a la vez inesperadas asociadas alos medicamentos en investigación, tanto si ocurren en España como en otros Estados, ytanto si han ocurrido en el ensayo clínico autorizado como en otros ensayos clínicos o enun contexto de uso diferente, siempre que dichos medicamentos no se encuentrencomercializados en España. Para los productos comercializados, incluyendo elmedicamento utilizado como control o los medicamentos utilizados como concomitantes, laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitirá unas directricesespecíficas que tendrán en cuenta los requerimientos de farmacovigilancia al objeto deevitar posibles duplicaciones en la notificación.

2. El plazo máximo de notificación será de 15 días naturales a partir del momento en queel promotor haya tenido conocimiento de la sospecha de reacción adversa.

Cuando la sospecha de reacción adversa grave e inesperada haya ocasionado la muertedel sujeto, o puesto en peligro su vida, el promotor informará a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios en el plazo máximo de siete días naturales a partirdel momento en que el promotor tenga conocimiento del caso. Dicha información deberáser completada, en lo posible, en los ocho días siguientes.

3. Cuando las sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas ocurran en unensayo clínico doble ciego, se deberá desvelar el código de tratamiento de ese pacienteconcreto a efectos de notificación. Siempre que sea posible, se mantendrá el carácterciego para el investigador, y para las personas encargadas del análisis e interpretación delos resultados, así como de la elaboración de las conclusiones del estudio. En aquelloscasos en que se considere que este sistema de notificación pueda interferir con la validezdel estudio, podrá acordarse con la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios un sistema de notificación específico.

4. Las sospechas de reacciones adversas atribuibles a placebo no estarán sujetas a estesistema de notificación individualizada.

5. Las notificaciones se realizarán preferiblemente utilizando el formato electrónicoestándar europeo.

Cuando esto no sea posible, debido a un motivo justificado, se utilizará el formulario denotificación en papel para las notificaciones de sospechas de reacción adversa queocurran en España. Para las notificaciones de sospechas de reacción adversa que ocurranfuera de España, podrá utilizarse un formulario estándar internacional. Las notificacionesque ocurran en España, con independencia del formato utilizado, tendrán que sercomunicadas en la lengua española oficial del Estado.

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6. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá una red deproceso de datos para registrar todas las sospechas de reacciones adversas gravesinesperadas de un medicamento en investigación de las cuales tenga conocimiento. Dichared permitirá, además de la recepción de comunicaciones electrónicas, el acceso entiempo real de las comunidades autónomas y la comunicación electrónica a la AgenciaEuropea de Evaluación de Medicamentos de las sospechas de reacciones adversasgraves inesperadas que hayan ocurrido en España.

Artículo 45. Notificación expeditiva de casos individuales de sospecha de reacción adversaa los órganos competentes de las comunidades autónomas.

1. El promotor notificará a los órganos competentes de las comunidades autónomas encuyo territorio se esté realizando el ensayo, de forma individual y en el plazo máximo de 15días, todas las sospechas de reacciones adversas que sean a la vez graves e inesperadasasociadas al medicamento en investigación y que hayan ocurrido en pacientesseleccionados en sus respectivos ámbitos territoriales. Este plazo máximo será de sietedías cuando se trate de sospechas de reacciones adversas que produzcan la muerte oamenacen la vida. Para los medicamentos comercializados, incluyendo el utilizado comocontrol o los utilizados como concomitantes, la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios emitirá unas directrices específicas que tendrán en cuenta losrequerimientos de farmacovigilancia al objeto de evitar posibles duplicaciones en lanotificación.

2. El promotor notificará cualquier otra información sobre reacciones adversas graves einesperadas asociadas al medicamento en investigación cuando así lo dispongan lasnormativas específicas de las comunidades autónomas y, en cualquier caso, si lainformación supone un cambio importante en el perfil de seguridad del productoinvestigado.

3. Cuando el promotor realice la comunicación en formato electrónico no será precisa lanotificación a las comunidades autónomas, dado que dicha información les será accesibleen tiempo real a través de la red de proceso de datos.

Artículo 46. Notificación expeditiva de casos individuales de sospecha de reacción adversaa los Comités Éticos de Investigación Clínica.

1. El promotor notificará a los comités éticos implicados, de forma individual y en el plazomáximo de 15 días, todas las sospechas de reacciones adversas que sean a la vez gravese inesperadas asociadas al medicamento en investigación y que hayan ocurrido enpacientes seleccionados en sus respectivos ámbitos. El plazo máximo será de siete díascuando se trate de sospechas de reacciones adversas que produzcan la muerte oamenacen la vida.

2. El promotor notificará cualquier otra información sobre reacciones adversas graves einesperadas asociadas al medicamento de investigación cuando así lo dispongan loscomités éticos implicados en el momento del dictamen favorable del estudio y, en cualquiercaso, si la información supone un cambio importante en el perfil de seguridad del productoinvestigado. Los comités éticos implicados podrán establecer que esta informaciónadicional le sea suministrada periódicamente de forma resumida. La Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios, en consonancia con las disposiciones europeas,publicará las correspondientes directrices para orientar a los promotores.

Artículo 47. Informes periódicos de seguridad.

1. Adicionalmente a la notificación expeditiva, los promotores de ensayos clínicosprepararán un informe periódico en el que se evalúe la seguridad del medicamento eninvestigación teniendo en cuenta toda la información disponible.

2. El informe periódico de seguridad se presentará a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios, a los órganos competentes de las comunidadesautónomas correspondientes y a los Comités Éticos de Investigación Clínica implicados,anualmente hasta el final del ensayo y siempre que lo soliciten las autoridades sanitarias olos comités éticos implicados.

3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará el formatodel informe periódico de seguridad teniendo en cuenta la normativa europea al respecto. El

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informe periódico de seguridad no sustituirá a la solicitud de modificaciones a losdocumentos del ensayo, que seguirá su procedimiento específico.

4. Sin perjuicio de la periodicidad señalada para los informes de seguridad, el promotorpreparará un informe de evaluación ad hoc siempre que exista un problema de seguridadrelevante. Dicho informe se presentará sin tardanza a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios, a los órganos competentes de las comunidadesautónomas y a los Comités Éticos de Investigación Clínica concernidos.

5. El informe periódico de seguridad podrá ser una parte del informe anual y finalcorrespondientes o bien ser preparado de forma independiente.

CAPÍTULO XII

Infracciones

Artículo 48. Infracciones administrativas en materia de ensayos clínicos.

Constituirán infracciones administrativas las previstas en el artículo 108 de la Ley 25/1990,de 20 de diciembre, del Medicamento, y serán sancionadas de acuerdo con el artículo 109de la misma ley.

Disposición adicional única. Ensayos clínicos con productos sanitarios.

Los ensayos clínicos con productos sanitarios se regirán por los principios recogidos eneste real decreto en lo que les resulte de aplicación.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seregirán por lo establecido en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que seestablecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de este real decreto al ámbito de los serviciossanitarios de las Fuerzas Armadas.

En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la disposición adicional segundade la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la aplicación de este realdecreto al ámbito de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas se observarán lassiguientes normas:

a) Corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo la acreditación de los ComitésÉticos de Investigación Clínica.

b) El Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa,ejercerá las competencias en materia de inspección, recepción de comunicaciones ynotificaciones y las demás que este real decreto atribuye a las comunidades autónomas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen losrequisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, sin perjuicio de lodispuesto en la disposición transitoria primera, así como cualquier otra disposición de igualo inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título habilitante.

Este real decreto tiene carácter de legislación sobre productos farmacéuticos a los efectosprevistos en el artículo 149.1.16..ª de la Constitución Española, y se adopta en desarrollodel título III de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias parael desarrollo de este real decreto, conforme al avance de los conocimientos científicos ytécnicos y de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea.

Asimismo, se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para la adopción de las normas debuena práctica clínica y las instrucciones para la realización de ensayos clínicos enEspaña, de acuerdo con las directrices que adopte la Comisión Europea.

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Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2004.

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

REFERENCIAS ANTERIORES

• DEROGA el REAL DECRETO 561/1993, de 16 de abril .

• TRASPONE parcialmente la DIRECTIVA 2001/20/CE, de 4 de abril

• DE CONFORMIDAD con el título III de la LEY 25/1990, de 20 de diciembre REFERENCIAS POSTERIORES

• SE MODIFICA por el art. 9.2, por REAL DECRETO 590/2005, de 20 de mayo

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DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula lagestión de ensayos clínicos y estudios postautoriza ción observacionalescon medicamentos y productos sanitarios.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos yProductos Sanitarios, ha intensificado el impacto de dos ideas-fuerza: la ampliación yreforzamiento de un sistema de garantías que gire en relación a la autorización delmedicamento y la promoción del uso racional del mismo. El desarrollo tecnológico, laglobalización, el acceso a la información así como la pluralidad de agentes queprogresivamente intervienen en el ámbito de la producción, distribución, dispensacióny administración de medicamentos aconsejan ampliar la transparencia y el control desus resultados en el uso de medicamentos y productos sanitarios.El legislador, tanto europeo, estatal y autonómico, ha diseñado un marco normativodonde a los medicamentos y productos sanitarios se les dota de entidad propia a losefectos de la observación, análisis y control de resultados para la aplicación en lapráctica clínica asistencial de los conocimientos derivados de la investigación básicaen medicamentos y productos sanitarios. Fruto de ello es la inclusión de los ensayosclínicos dentro del marco competencial y regulatorio de los productos farmacéuticos.La promulgación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de losMedicamentos y Productos Sanitarios, vuelve a reafirmar el entorno propio,excluyéndose esta materia del ámbito de aplicación de la Ley 14/2007, de 3 de julio,de Investigación Biomédica. El marco de actuación y tramitación en ensayos clínicosde medicamentos y productos sanitarios se complementa con las directrices estatalesen farmacovigilancia y estudios post-autorización observacionales de interés para lasalud pública, ostentando competencias de ejecución tanto la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios como el Centro Coordinador de Comités Éticosde Investigación Clínica, a través de la Dirección General de Farmacia y ProductosSanitarios, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La presente norma moderniza la estructura de gestión de los ensayos clínicos yestudios postautorización observacionales en medicamentos y productos sanitarios,facilitando la elección de la Comunitat Valenciana como lugar para el inicio de losestudios referenciados, desde el punto de vista de la agilidad en la tramitación ycontrol de la ejecución de los estudios clínicos en medicamentos y productossanitarios.

La estructura de gestión mantiene una separación organizativa de las entidades quecoordinan, impulsan, seleccionan o ejecutan las materias terapéuticas objeto de losprotocolos de estudio, reforzando la independencia y transparencia en el control y latoma de decisiones sobre la idoneidad ético-clínica de los referenciados estudios. Alos efectos de obtener el mayor grado de consenso, se ha recabado el apoyo yasesoramiento de las entidades de la Generalitat que impulsan materias deinvestigación sanitaria, así como de las fundaciones para la promoción de lainvestigación, estructuras que impulsan, promueven, favorecen y desarrollan lainvestigación científico-técnica en los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Sanidad viene realizando actividades reguladoras e inspectoras enmateria de ensayos clínicos de medicamentos y productos sanitarios desde lapromulgación de la primera Ley del Medicamento del periodo constitucional.

La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, dedicó su título III a losensayos clínicos con medicamentos, combinando la necesidad de su existencia comomecanismo necesario para los avances científicos y el obligado respeto a los derechosfundamentales de quienes sean sometidos a los mismos. El Real Decreto 561/1993,de 16 de abril, desarrolló la citada Ley atribuyendo a las Comunidades Autónomas lacompetencia en la especificación de los aspectos económicos de la realización de losensayos clínicos, en el procedimiento de acreditación de los Comités Éticos de

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Investigación Clínica (en adelante, CEIC) y en las facultades inspectoras en materia deensayos clínicos respectivamente.

Mediante Orden de 6 de julio de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, seregulan estas competencias, unificando los criterios en la acreditación de CEIC y en lainspección sanitaria en materia de ensayos clínicos, estableciendo las medidas que sehabían de adoptar en lo que se refiere a contratos económicos y velando por elcumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica para ensayos clínicos conmedicamentos.

En la misma línea, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de losMedicamentos y Productos Sanitarios, y el RealDecreto 223/2004, de 6 de febrero, porel que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, reafirman las competenciasde las Comunidades Autónomas en esta materia y la necesidad imperativa de quetodos los ensayos clínicos tengan un informe previo favorable de un CEICdebidamente acreditado.

Aunque los medicamentos han contribuido decisivamente a la mejora de la esperanzay al aumento de la calidad de vida, en ocasiones plantean problemas de efectividad yde seguridad, necesitando las Administraciones Públicas adoptar políticas innovadorasque incorporen el concepto de farmacoepidemiología y gestión de los riesgos, asícomo la garantía de seguimiento continuado del balance beneficio/riesgo de losmedicamentos autorizados.

El Real Decreto 1344/2007 de 11 de octubre, que regula la farmacovigilancia demedicamentos de uso humano, persigue agilizar la tramitación de los estudios post-autorización observacionales de interés para la salud pública con medicamentos yproductos sanitarios.Actualmente, se necesita potenciar y facilitar su desarrollo para generar unconocimiento que permita evaluar de un modo más efectivo la relación beneficio-riesgode los medicamentos. Estos estudios se llevarán a cabo de acuerdo con lascondiciones que establezcan las Administraciones Sanitarias en el ámbito de sucompetencia. La Conselleria de Sanidad reguló esta potestad mediante la Orden de 8de marzo de 2004, por la que se crea la Comisión Asesora de la Conselleria deSanidad para la Evaluación de los Estudios Post-Autorización ObservacionalesProspectivos.

La publicación en octubre de 2008 de la nueva versión de la declaración de Helsinki dela Asociación Médica Mundial (Seúl 2008) presenta en su texto algunas novedades, ensus artículos 1, 14, 15 y 25, que afectan tanto a ensayos clínicos y estudiosobservacionales y que se incorporan en la presente regulación.

En el marco expuesto se hace necesaria una ordenación y actualización del marconormativo valenciano, clarificando la participación de la Agència Valenciana de Salut, através de su Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, como órganocompetente de gestióny control de la información referente a ensayos clínicos autorizados y estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios. La presentedisposición desarrolla el modelo valenciano mediante el establecimiento del Programade Estudios Clínicos en Medicamentos y Productos Sanitarios de la ComunitatValenciana (en adelante, PECME), modernizando el sistema de informaciónautonómico sobre esta materia y regulando las actividades de formación ycoordinación de los CEIC locales. Se constituye el Comité Ético Autonómico deEstudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana(CAEC), que, adicionalmente a las funciones propias de evaluación clínica, seconfigura como un órgano consultivo encargado de asistir y asesorar en todo aquellorelacionado con el desarrollo de los procesos de evaluación clínica en medicamentos yproductos sanitarios.

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En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de laLey del Consell, previa audiencia de los sectores implicados, a propuesta del consellerde Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana yprevia deliberacióndel Consell, en la reunión del día 5 de junio de 2009,

DECRETO

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicaciónLa presente norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa para larealización de ensayos clínicos y estudios post-autorización de tipo observacional conmedicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunitat Valenciana, deacuerdo con la normativa estatal en la materia.Artículo 2. Definiciones1. Ensayo clínico: estudio efectuado en seres humanos para determinar o confirmarlos efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o detectarlas reacciones adversas, y/o estudiar la absorción, distribución, metabolismo yexcreción de unoo varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su seguridad y/o sueficacia.2. Ensayo clínico multicéntrico: ensayo clínico realizado de acuerdo con un protocoloúnico pero en más de un centro y, por tanto, realizado por más de un investigador.3. Estudio observacional: estudio en el que los medicamentos se prescriben de lamanera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica(aquellas establecidas en la autorización de comercialización). La asignación de unpaciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por unprotocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de lamedicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramentedisociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a lospacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea lahabitual de la práctica clínica,y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisisde los datos recogidos.3.a) Estudio observacional prospectivo: aquel estudio en el que los pacientes sonseleccionados por su exposición a un determinado medicamento y son despuésseguidos durante un tiempo suficiente, siendo el período de estudio posterior al iniciode la nvestigación.3.b) Estudio observacional retrospectivo: aquel estudio en el que los pacientes sonseleccionados por su exposición a un determinado medicamento y son despuésseguidos durante un tiempo suficiente, siendo todo el período de estudio anterior alinicio de la investigación.3.c) Estudio observacional transversal: aquel estudio en el que se registranobservaciones sobre numerosos factores en el mismo momento y luego se comparanentre ellas.4. Estudio post-autorización: cualquier estudio clínico o epidemiológico realizadodurante la comercialización de un medicamento según las condiciones autorizadas ensu ficha técnica, o bien en condiciones normales de uso, en el que el medicamento olos medicamentos de interés son el factor de exposición fundamental investigado. Esteestudio podrá adoptar la forma de un ensayo clínico o un estudio observacional. Losestudios post-autorización deberán tener como finalidad el complementar lainformación obtenida durante el desarrollo clínico delos medicamentos, previo a su autorización, y no podrán condicionar directa oindirectamente la prescripción o dispensación. No se planificarán, realizarán ofinanciarán estudios post-autorización con la finalidad de promover la prescripción odispensación de los medicamentos.4.a) Estudio post-autorización observacional: estudio epidemiológico que cumple lascondiciones de ser post-autorización y observacional.4.b) Estudio post-autorización observacional de seguimiento: todo aquel estudio post-autorización de tipo observacional en el que los pacientes son seleccionados por su

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exposición a un determinado medicamento y son después seguidos durante unperíodo de tiempo suficiente, en relación con el acontecimiento de interés. Seconsideran prospectivos cuando el período de estudio es posterior al inicio de lainvestigación y retrospectivos cuando el período de estudio es todo él anterior al iniciode la investigación. Cuando se realice un estudio post-autorización observacional deseguimiento prospectivo, el o los promotores e investigadores deberán expresarespecíficamente en el protocolo los procedimientos que se emplearán para garantizarque la realización del estudio no modificará los hábitos de prescripción del médico o dedispensación del farmacéutico (en caso de medicamentosque no requieran prescripción).5. Reacción adversa: cualquier respuesta a un medicamento que sea nociva y nointencionada, y que tenga lugar a dosis que se apliquen normalmente en el serhumano para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades, o para larestauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas. Este término incluyetambién todas las consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la dependencia,abuso y uso incorrecto de medicamentos, incluyendo las causadas por el uso fuera delas condiciones autorizadas y las causadas por errores de medicación.5.a) Reacción adversa grave: cualquier reacción adversa que ocasione la muerte,pueda poner en peligro la vida, exija la hospitalización del paciente o la prolongaciónde la hospitalización ya existente, ocasione una discapacidad o invalidez significativa opersistente o constituya una anomalía congénita o defecto de nacimiento. A efectos desu notificación, se tratarán también como graves aquellas sospechas de reacciónadversa que se consideren importantes desde el punto de vista médico, aunque nocumplan los criterios anteriores, como las que ponen en riesgo al paciente o requierenuna intervención para prevenir alguno de los desenlaces anteriores. Así mismo, aefectos de su notificación, se tratarán como graves todas las sospechas detransmisión de un agente infeccioso a través de un medicamento.5.b) Reacción adversa inesperada: Cualquier reacción adversa cuya naturaleza,gravedad o consecuencias no sean coherentes con la información descrita en la fichatécnica.6. Medicamento en investigación: forma farmacéutica de un principio activo o placebo,que se investiga o utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productoscon autorización cuando se utilizan o combinen (en la formulación o en el envase) deforma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación noautorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado.Artículo 3. Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios enla Comunitat Valenciana (PECME)1. El Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en laComunitat Valenciana (PECME), dependiente de la Agència Valenciana de Salut,gestiona las funciones citadas en esta disposición propias de ensayos clínicos yestudios post-autorización observacionales, así como las establecidas en esta materiaen el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayosclínicos con medicamentos, el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el quese regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, y el Real Decreto1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993,de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos; 414/1996, de 1 demarzo, por el que se regulan los productos sanitarios; y 1662/2000, de 29 deseptiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”.2. El Programa tendrá los objetivos siguientes:a) Promover la correcta realización de ensayos clínicos y estudios post-autorizaciónobservacionales de medicamentos y productos sanitarios tanto en la aplicación de lanormativa vigente como desde el punto de vista científico, así como el adecuadoconocimiento de los aspectos éticos y metodológicos por parte de todos los agentesimplicados en la realización y evaluación de dichos ensayos y estudios.b) Garantizar que los miembros de los CEIC acreditados en la Comunitat Valencianaestán capacitados para evaluar los protocolos de los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales en sus aspectos metodológico, ético y legal.

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c) Establecer y organizar sistemas de información adecuados y fluidos entre laadministración Sanitaria autonómica, la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios, el Centro Coordinador de CEIC, los CEIC y los promotores einvestigadores de los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales.3. El Programa se articula con la intervención de las siguientes entidades:a) El Consejo de Dirección y la Comisión Delegada del PECME.b) El Coordinador del PECME.c) El Comité Ético Autonómico de Estudios Clínicos de Medicamentos y ProductosSanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEC).d) El Comité Autonómico de Estudios Post-autorización Observacionales deMedicamentos y Productos sanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEPO)e) Los CEIC locales y corporativos acreditados en el ámbito de la ComunitatValenciana (CEIC).Artículo 4. El Consejo de Dirección y la Comisión Delegada del Programa de EstudiosClínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana(PECME)1. El Consejo de Dirección del PECME tutela las actividades y acciones para eldesarrollo de los objetivos del Programa en la Comunitat Valenciana. El Consejoconocerá y aprobará el plan anual y la memoria de actividades del PECME.2. El Consejo de Dirección del PECME estará constituido por los miembros siguientes:a) Presidente: el director Gerente de la Agència Valenciana de Salut.b) Vicepresidente: el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, de laAgència Valenciana de Salut.c) Secretario: el Coordinador del PECME.d) El director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, de laConselleria de Sanidad.e) El director general de Asistencia Sanitaria, de la Agencia Valenciana de Salud.f) El director general de Calidad y Atención al Paciente, de la A.V.S.g) El Jefe de Área de Farmacia y Productos Sanitarios.h) El Jefe de Área de Inspección, Evaluación e Investigación Sanitaria.i) El Jefe de la Oficina de Investigación Sanitaria.j) Los Presidentes de cada uno de los CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana.El Consejo de Dirección se reunirá con carácter al menos semestral, o cuando seprecise con carácter de urgencia.3. La Comisión Delegada del PECME mantendrá el nivel de decisiones operativasentre periodos de reuniones del Consejo de Dirección de PECME, realizando jornadasde trabajo preceptivamente con carácter bimestral. Estará presidida por el Jefe deÁrea de Farmacia y Productos Sanitarios, actuando como Secretario el Coordinadordel PECME. La Comisión Delegada estará integrada por aquellos miembros delConsejo designados por el Presidente del Consejo de Dirección del PECME.Artículo 5. Coordinador del Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos yProductos Sanitarios en la Comunitat Valenciana1. El Coordinador del PECME será nombrado por el director Gerente de la AgenciaValenciana de Salud, a propuesta del director general de Farmacia y ProductosSanitarios, de dicha Agencia.2. Serán funciones del Coordinador del PECME:a) Recibir, informar y tramitar en la Dirección General de Farmacia y ProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, las solicitudes de acreditación yreacreditación de los CEIC, el ámbito geográfico de actuación y comunicar el resultadode dicha acreditación al centro solicitante. Comunicar a la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios las acreditaciones y reacreditaciones de losCEIC.b) Comunicar a los centros la necesidad de reacreditación de cada CEIC en los plazospertinentes o cuando así se disponga, recibir las memorias para reacreditación de losComités, tramitar la solicitud de la reacreditación y comunicar el resultado de la misma.c) Archivar copia de los informes de aprobación o desestimación de los CEIC acercade los protocolos recibidos. También se recogerán y archivarán las modificaciones

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relevantes de los protocolos aprobados y los certificados emitidos de adecuacióndeontológica de protocolos de investigación en humanos.d) Regular los trámites para el traslado de un ensayo clínico de un centro de laComunitat Valenciana a otro y recibir y archivar copia de los documentos tramitados,una vez autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.e) Recibir y evaluar las comunicaciones de reacciones adversas graves o inesperadasque acontezcan durante el desarrollo del ensayo clínico, conocidas por el CEIC, ycomunicarlas al resto de centros implicados en el mismo ensayo o en otros con elmismo producto de estudio.f) Recibir, informar y tramitar a la Dirección General de Farmacia y ProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, la propuesta de los CEIC desuspensión cautelar de un ensayo clínico que se esté llevando a cabo, o realizarpropuestas de suspensión.g) Proponer la realización de inspecciones en materia de ensayos clínicos, colaboraren la elaboración y comunicación de los protocolos de dichas inspecciones, recibir yarchivar una copia de los resultados de las mismas e informar de ellas a lasautoridades de la Conselleria de Sanidad.h) Solicitar, recoger y archivar la notificación por el promotor de la finalización delensayo clínico, o de la justificación de su suspensión.i) Realizar revisiones bibliográficas de las publicaciones de ensayos clínicos realizadosen centros sanitarios de la Comunitat Valenciana, comprobando que han sido llevadosa cabo en los términos que establece la normativa vigente. Asimismo, aconsejar lapublicación o notificación de resultados tanto positivos como negativos de los ensayosclínicos realizados.j) Ser vehículo de coordinación con la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios y otras Comunidades Autónomas en materia de desarrollo yrealización de ensayos clínicos. En este sentido, recibirá la comunicación sobreautorización, denegación, suspensióno modificación de ensayos clínicos de la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios.k) Recepción de los CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana de todos losestudios por ellos autorizados. Esta función será sustituida si la información residenteen la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se encuentradisponible con medios electrónicos.l) Gestión de una base de datos y un archivo documental donde se recoja toda lainformación relativa a su actividad.m) Elaboración de una memoria anual de sus actividades.3. La Agencia Valenciana de Salud, a través de su Dirección General de Farmacia yProductos Sanitarios, impulsará los medios telemáticos y electrónicos necesarios paraagilizar todos los trámites descritos en el apartado anterior.Artículo 6. Procedimiento de acreditación de los CEIC1. El responsable o responsables de los centros, servicios y establecimientossanitarios de la Comunitat Valenciana autorizados por la Conselleria de Sanidadpodrán solicitar la acreditación de los CEIC de dichos centros ante la DirecciónGeneral de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud.2. La acreditación del CEIC tendrá una validez de 3 años. Según los términosindicados en la legislación vigente, los miembros del CEIC serán provistos de lacorrespondiente acreditación de pertenencia al CEIC expedida por la DirecciónGeneral de Farmacia y Productos Sanitarios.3. La renovación de la acreditación de los CEIC deberá realizarse cada tres años. LaDirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agencia Valenciana deSalud, podrá revocar la acreditación concedida a cualquier CEIC que no cumpla losrequisitos mínimos exigidos en la presente disposición y en el resto de la normativaaplicable.Artículo 7. Requisitos de acreditación de los CEIC:1. El ámbito geográfico e institucional de actuación de cada CEIC será determinadopor la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de la AgenciaValenciana de Salud, y se establecerá en función del número de CEIC acreditados,

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abarcando, necesariamente, el departamento de salud correspondiente y, en su caso,otros departamentos de salud, oído el centro o centros interesados, y teniendo encuenta la distribución geográfica de éstos.2. Sus miembros serán nombrados por el director general de Farmacia y ProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, a propuesta de la dirección de lainstitución de que se trate, tras informe del la coordinación de PECME, de acuerdo conlos criterios establecidos en la presente disposición en su artículo 5.2 a). Larenovación de la composición de los CEIC se realizará por el mismo procedimiento,tras consulta con el propio CEIC.3. Los requisitos mínimos para la acreditación de un CEIC serán los siguientes:a) Estar formado, como mínimo, por once miembros, y en todo caso formar parte de él:1º. El director del centro.2º. Médicos:Un farmacólogo clínicoDos médicos especialistas con labor asistencial activa en un centro hospitalarioUn médico con labor asistencial activa en un Centro de Atención PrimariaUn pediatra3º. Farmacéuticos:Un farmacéutico de hospitalUn farmacéutico de Atención Primaria4º. Un diplomado en Enfermería.5º. Dos miembros ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno de elloslicenciado en Derecho. Uno de estos miembros será una persona independiente de laorganización asistencial, entendiendo por independiente la desvinculación laboral enrelación a los centros en los que se lleven a cabo los proyectos de investigación querequieran la evaluación ética por parte del Comité, a ser posible propuesto por elConsejo de Salud de la Comunitat Valenciana.b) Tener garantía explícita, por parte del titular del centro, de que el CEIC cuenta conlos medios necesarios para poder realizar su cometido.Los medios básicos a disponer son:1º. Instalaciones específicas que permitan la realización de su trabajo, en condicionesque garanticen la confidencialidad. Deberán disponer de un espacio apropiado para laSecretario del Comité para la realización de las reuniones y para el manejo y archivode documentos confidenciales.2º Equipamiento informático con capacidad suficiente para manejar toda la informacióngenerada por el Comité y disponibilidad de un sistema rápido de transmisión deinformación.3º Personal administrativo y técnico que permita al Comité poder ejercer de maneraapropiada sus funciones.c) Disponer de los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo.4. La renovación de la acreditación de los CEIC deberá cumplirlos requisitos mínimossiguientes:a) Los de su previa acreditación.b) Realizar con carácter mensual, al menos, 11 reuniones anuales, con evaluación deensayos clínicos y seguimiento de los aprobados.c) Superar favorablemente las inspecciones de la Conselleria de Sanidad.Artículo 8. Funcionamiento de los CEIC1. Además de las funciones señaladas en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero,los CEIC en la Comunitat Valenciana llevarán a cabo las funciones siguientes:a) Evaluar la información escrita sobre las características del estudio que se dará a losposibles sujetos de la investigación, así como la forma en que dicha información seaproporcionada y el tipo de consentimiento que fuera a obtenerse.b) Conocer y evaluar el alcance de las compensaciones ofrecidas a los investigadoresy a los sujetos de la investigación, así como la forma en que dicha información seaproporcionada.c) Recabar el asesoramiento de personas expertas no pertenecientes al Comité en lossupuestos a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero,que respetarán el principio de confidencialidad.

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d) Realizar un informe acerca de las modificaciones de los protocolos de los ensayos,velando por la corrección de los protocolos propuestos desde el punto de vistametodológico, ético y legale) Informar al Coordinador del PECME de todos aquellos protocolos de investigaciónque aprueben y que se eleven al órgano competente para su autorización, y tambiénde los que finalmente se desestimen.f) Remitir al Coordinador del PECME una copia de los certificados que se emitan sobrela adecuación deontológica de los protocolos que impliquen la investigación enhumanos.g) Comunicar al Coordinador del PECME las reacciones adversas graves oinesperadas que acontezcan durante el desarrollo del ensayo, mediante copia de lanotificación del investigador o promotor.h) Proponer a la Conselleria de Sanidad, a través del Coordinador del PECME, lasuspensión cautelar de un ensayo clínico en los supuestos previstos en la legislaciónvigente.i) El CEIC hará explícitos los criterios de idoneidad de los investigadores y del Centropara ser objetivos en la evaluación.2. El CEIC desarrollará sus funciones con independencia y según sus procedimientosnormalizados de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y ProductosSanitarios, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el quese regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Los miembros del Comité deberánrespetar el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentaciónrecibida para la evaluación del protocolo y la identidad de los pacientes.3. La pertenencia a un CEIC será incompatible con cualquier clase de interesesderivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. Losmiembros harán constar ante la Dirección General de Farmacia y ProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, antes de su toma de posesión la noconcurrencia de dicha circunstancia. El investigador principal o los colaboradores deun estudio no podrán participar ni en la evaluación ni en el dictamen de su propioprotocolo, aun cuando sean miembros del CEIC. Esta norma es extensiva a lospromotores y monitores de los ensayos clínicos cuyo proyecto sea sometido al estudiodel comité. Ni el CEIC ni ninguno de sus miembros podrán percibir, directa oindirectamente, remuneración alguna del promotor del ensayo o estudio observacional.Artículo 9. Organización de los CEIC1. Los CEIC estarán compuestos de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ylos Vocales.2. Corresponde al Presidente del CEIC:a) Presidir las reuniones del Comité.b) Elaborar, junto con el Secretario, las actas y el orden del día de las reunionescorrespondientes.c) Elaborar, junto con el Secretario, la memoria anual del Comité.d) Velar por la consecución de los objetivos asignados al Comité.e) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente.3. El Vicepresidente del CEIC asistirá en sus funciones al Presidente del Comité y lesustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.4. Son funciones del Secretario del CEIC:a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y las citacionescorrespondientes.b) Redactar las actas de las reuniones.c) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados.d) Redactar y firmar, junto con el Presidente, la memoria anual del Comité, así comolas funciones generales de Secretario contempladas en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativoComún.e) Realizar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.5. Son funciones de los Vocales del CEIC:

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a) Asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados.b) Evaluar la documentación que reciban correspondiente a la posterior valoración porel Comité.c) Realizar aquellas tareas que les sean asignadas por el presidente.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones,deliberaciones o toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, o en sucaso del Vicepresidente, y del Secretario, o, en su caso, de quien le sustituya, y de lamitad más uno de sus miembros. En el caso de no concurrir suficiente número demiembros para considerarse válidamente constituida la sesión, transcurrida mediahora, o el tiempo establecido en la convocatoria, se tendrá por realizada una segundaconvocatoria, en cuyo caso para que se constituya válidamente bastará con laconcurrencia del Presidente, o, en su caso, del Vicepresidente, del Secretario opersona que le sustituya, y, al menos, de tres miembros más.7. En lo no previsto expresamente en este artículo se aplicará lo dispuesto en elcapítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 10. Funciones de la dirección del centro o establecimiento sanitario con CEICacreditado en la Comunitat ValencianaLa dirección del centro llevará a cabo las funciones siguientes:1. Solicitar la acreditación del CEIC.2. Firmar el documento correspondiente de conformidad con la realización del ensayoclínico en el centro y con el contrato firmado con el promotor en el que se especificantodos los aspectos económicos de dicho ensayo clínico.3. Garantizar los medios necesarios para la correcta realización de las funciones delCEIC, descritos en el artículo 7.3.b) de esta disposición.4. Coordinar las actuaciones del CEIC con las distintas Comisiones existentes en elcentro.5. Solicitar, en los casos que así se determine, la autorización del centro para larealización de ensayos clínicos sin finalidad terapéutica.Artículo 11. El Comité Ético Autonómico de Estudios Clínicos de Medicamentos yProductos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEC) y los CEIC de ámbitocorporativo1. El Comité Ético Autonómico de Estudios Clínicos de Medicamentos y ProductosSanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEC) es un órgano colegiado de caráctertécnico sobre ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales, conámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.2. El CAEC de la Comunitat Valenciana tendrá las siguientes atribuciones yactividades:a) Evaluación de las solicitudes de ensayos clínicos con medicamentos/productossanitarios o estudios post-autorización observacionales que, de forma ordinaria oextraordinaria, requieran su consideración, remitidos por los directores de los centrossanitarios de la Agencia Valenciana de Salud o por los CEIC acreditados en laComunitat Valenciana o por fundaciones dependientes de los centros sanitarios de laAgencia Valenciana de Salud.b) Establecer los requisitos mínimos curriculares de los miembros de un CEIC, elcontenido de la memoria de acreditación y el sistema de evaluación de las actuacionesde los CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana.c) Realizar la evaluación de la actividad de los CEIC locales acreditados, garantizandola unidad de criterio y dictamen y prestando el apoyo y asesoramiento técnico querequieran en el ejercicio de sus funciones.d) Velar por la correcta aplicación de los principios éticos, metodológicos y legales delos CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana, realizando propuestas para lanormalización de los procedimientos de trabajo y criterios de evaluación.e) Proponer medidas para agilizar los trámites burocráticos y reducir los tiempos deevaluación y respuesta en los ensayos clínicos y proyectos de investigación.f) Promover reuniones periódicas para abordar temas de interés común que apoyen yaumenten la calidad de los ensayos clínicos y de los proyectos de investigación.

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g) Promover las relaciones entre las instituciones y personas relacionadas con losensayos clínicos y proyectos de investigación. 3. El CAEC estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y losVocales. Podrán asistir a las reuniones del Comité expertos que asesoran cuandosean requeridos para ello. El CAEC adoptará los procedimientos de trabajo que a talefecto se establezcan y actuará de acuerdo con lo que se determine en sus normasinternas de funcionamiento. El Comité se reunirá con carácter mensual al menos onceveces al año. De cada reunión se levantará acta en al que se consignarán losacuerdos adoptados y los miembros asistentes.4. La designación de los miembros será realizada por el director general de Farmacia yProductos Sanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, a propuesta del Coordinadordel PECME, que actúa como Secretario del CAEC. El director general de Farmacia yProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, nombrará, entre ellos, al Presidente yVicepresidente. El CAEC estará formado por un mínimo de trece miembros, entre losque figurarán:a) Médicos, entre los cuales habrá al menos un farmacólogo clínico, dos médicosespecialistas con labor asistencial en un centro hospitalario, un médico con laborasistencial en un centro de Atención Primaria, un pediatra y un experto enepidemiología clínica.b) Farmacéuticos, entre los cuales, al menos, habrá un farmacéutico de hospital, unfarmacéutico de atención primaria y un farmacéutico del Centro Valenciano deInformación de Medicamentos.c) Un diplomado en Enfermería.d) Al menos dos miembros ajenos a la profesión sanitaria, debiendo ser uno de ellosLicenciado en Derecho.e) Una persona independiente de la organización asistencial.f) Un representante del Centro de Farmacovigilancia de la Comunitat Valenciana.g) El Coordinador del PECME.5. A los efectos de agilizar la evaluación de los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales en determinados ámbitos asistenciales, se conforman losCEIC corporativos de Atención Primaria de la Comunitat Valenciana y de SaludPública (Centro Superior de Investigaciones en Salud Pública), de ámbitomulticéntrico, facilitando el fomento de la investigación en sus respectivos ámbitossanitarios.6. El CEIC corporativo de Salud Pública del Centro Superior de Investigación en SaludPública se regirá, en cuanto a su régimen de creación, composición y funcionamientopor lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente norma.7. El CEIC corporativo de Atención Primaria de la Comunitat Valenciana del CentroSuperior de Investigación en Salud Pública se regirá, en cuanto a su régimen decreación, composición y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10de la presente norma. La designación de los miembros será realizada por el directorgeneral de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, apropuesta del Coordinador del PECME. El director general de Farmacia y ProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, nombrará entre los miembros alPresidente y Vicepresidente.Artículo 12. El Comité Autonómico de Estudios Post-autorización Observacionales deMedicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEPO)1. El Comité Autonómico de Estudios Post-autorización Observacionales deMedicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEPO) es unórgano consultivo para la autorización de la realización de dichos estudios en suámbito de competencias.2. El CAEPO estará formado por:a) Un Presidente, que será el Jefe del Área de Farmacia y Productos Sanitarios.b) Un Vicepresidente, que será el Jefe del Servicio de Provisión y AsistenciaFarmacéutica.c) Los Jefes de Servicio de Prestación Ortoprotésica y Ordenación y Control deMedicamentos y Productos Sanitarios.

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d) Un profesional del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos,que actuará como Secretario.e) Dos profesionales, preferentemente médicos, que pertenezcan o hayan pertenecidoa los CEIC de Atención Primaria acreditados por la Conselleria de Sanidad.f) Dos profesionales, preferentemente médicos, que pertenezcan o hayan pertenecidoa los Comités Éticos de Investigación Clínica de Hospital acreditados por laConselleria de Sanidad.g) Un farmacéutico de atención primaria.h) Un farmacéutico de atención especializada.i) Un especialista en oncología.j) Un especialista de medicina interna.k) Dos médicos de atención primaria.l) Un farmacólogo clínico.m) Un experto en epidemiología y estadística.3. Son funciones del CAEPO:a) Evaluar la pertinencia de los estudios post-autorización presentados en la DirecciónGeneral de Farmacia y Productos Sanitarios.b) Establecer los criterios de valoración por los que se regirá el CAEPO para laevaluación de la pertinencia de los estudios post-autorización.c) Emitir informe motivado al director general de Farmacia y Productos Sanitariossobre la pertinencia de los estudios post-autorización.4. Los miembros del CAEPO serán nombrados por el director general de Farmacia yProductos Sanitarios. El nombramiento tendrá una duración inicial de dos años,pudiendo renovarse, sucesivamente y por una sola vez, por otro periodo adicional dedos años. El comité establecerá sus normas de funcionamiento. Todo lo que no estédispuesto en esta norma de creación se ajustará a las disposiciones que regulan losórganos colegiados.Artículo 13. Aspectos legales y económicos de los ensayos y estudios post-autorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios1. Todos los estudios en humanos con medicamentos y productos sanitarios,incluyendo los supuestos donde sólo se recoge información de la historia clínica,deben ser presentados en forma de protocolo, y evaluados por un CEIC acreditado porla Conselleria de Sanidad. Seincluyen tanto los ensayos clínicos como los estudios observacionales, tantoprospectivos como retrospectivos. El protocolo debe incluir información sobrefinanciación, patrocinadores, afiliaciones institucionales, otros posibles conflictos deinterés e incentivos para las personasdel estudio.2. De conformidad con lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, BásicaReguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materiade Información y Documentación Clínica, en los ensayos clínicos y estudios post-autorización de tipo observacional prospectivos es imprescindible que el sujeto otorguelibre y voluntariamente su consentimiento informado antes de ser incluido en elestudio, debiendo ser informado sobre la naturaleza, importancia, implicaciones yriesgo del ensayo clínico. En el caso de menores de edad o personas incapaces, esteconsentimiento lo debe otorgar su representante legal.3. El consentimiento debe obtenerse por escrito. Si el sujeto del ensayo o estudio noestá en condiciones de escribir, podrá dar, en casos excepcionales, su consentimientoverbal en presencia de, al menos, un testigo mayor de edad y con capacidad de obrar.El sujeto participante en un ensayo clínico o estudio, o su representante, podrárevocar, en todo momento, su consentimiento sin expresión de causa.4. En los estudios post-autorización de tipo observacional retrospectivos ytransversales que requieran entrevistar al sujeto, o en aquellos en los que, utilizandootras fuentes de información, no sea posible adoptar un procedimiento de disociaciónseguro, se solicitará el consentimiento informado de los sujetos. Podrá habersituaciones en las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento paradicha investigación o podría ser una amenaza para su validez. En esta situación, la

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investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada y aprobada por unCEIC.5. Todos los aspectos contractuales y económicos relacionados con el ensayo clínico yestudios post-autorización observacionales quedarán reflejados en un contrato entre elpromotor y quien con personalidad jurídica pueda comprometer al centro donde sevaya a realizar los estudios con el fin de conseguir la mayor transparencia económicade los pactos existentes. Para ello, la Conselleria de Sanidad especificará losrequisitos comunes, condiciones de financiación y contratación de investigadores, asícomo los sistemas adecuados que se han de utilizar para la percepción de laremuneración acordada en el contrato por parte del centro u hospital y por elinvestigador principal u otros colaboradoresen los ensayos y estudios con medicamentos y productos sanitarios.Artículo 14. Sistema de información autonómico en materia de ensayos clínicos yestudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios1. Para facilitar la comunicación con los CEIC y disponer de un repositorio deinformación sobre ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales conmedicamentos y productos sanitarios, la Dirección General de Farmacia y ProductosSanitarios, de la Agencia Valenciana de Salud, dispondrá de un portal de trabajoexclusivo del PECME, garantizando la confidencialidad en todo momento. 2. La Agencia Valenciana de Salud facilitará al PECME un sistema de gestiónoperativo y bases de datos para realizar la gestión de la información y trámitesadministrativos de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales enmedicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana. El sistema facilitarála integración o la comunicación con los sistemas de información de la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios, en especial SIC-CEIC.3. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil yrápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un ensayo clínicoo estudio post-autorización observacional. En la historia clínica del paciente searchivará una copia del consentimiento informado. Por parte de la Agencia Valencianade Salud se potenciará la identificación y el consentimiento informado electrónico porparte del paciente en el sistema de información sanitario de la Agencia Valenciana deSalud. En cualquier caso, y en ausencia defirma electrónica del paciente, en aquellos centros sanitarios que dispongan de historiaclínica electrónica, deberá constar su firma de consentimiento en formato de papel.4. Para facilitar la comunicación y el manejo de datos en los proyectos de estudios demedicamentos y productos sanitarios, la documentación deberá ser presentada por elpromotor en formato digital.Artículo 15. Formación y normalización en la toma de decisiones de los miembros delos CEIC1. El PECME impulsará las actividades periódicas de formación y jornadas denormalización de criterios entre los profesionales que integran los CEIC acreditados enla Comunitat Valenciana, para minimizar las variaciones en la toma de decisiones,intentando fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, unos criterios deevaluación homogéneos y adecuados.2. Para agilizar el proceso de evaluación, el PECME promoverá jornadas decoordinación con todos los agentes implicados, evaluadores, promotores einvestigadores con la colaboración del Centro Coordinador de Comités Éticos deInvestigación Clínica, de la DirecciónGeneral de Farmacia y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y PolíticaSocial, y el Comité de Coordinación de Estudios Postautorización, de la AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios.Artículo 16. Inspección del PECME por la Conselleria de Sanidad1. Se entiende por inspección la revisión oficial por una autoridad competente de losdocumentos, las instalaciones, los archivos, los sistemas de garantía de la calidad ycualesquiera otros elementos que la autoridad competente considere relacionados conel ensayo clínico/ proyecto de investigación y que puedan encontrarse en el lugar delensayo, en las instalaciones del promotor y/o de la organización de investigación porcontrato, o en cualquier otro establecimiento que la autoridad competente considere

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oportuno inspeccionar. Tras la inspección se elaborará un informe que estará adisposición de los inspeccionados.2. En un proceso de inspección de un ensayo clínico/proyecto de estudio, se auditaráal menos:a) Hoja de información al paciente.b) Aprobación del estudio y/o modificaciones del protocolo por parte del CEIC y lasautoridades sanitarias.c) Grado de adhesión al protocolo: cumplimiento de los criterios de selección,asignación al tratamiento, administración y dosificación de fármacos, preservación delciego y pruebas complementarias.d) Control de la medicación suministrada: almacenamiento, dispensación, recogida yrecuento medicación sobrante.e) Verificación de los datos de las fuentes originales.f) Validación de las variables eficacia y seguridad.g) Registro de las notificaciones de efectos adversos.3. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad llevará a cabolas actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en lanormativa vigente en la materia, poniendo especial empeño en verificar la observanciade las Normas de BuenaPráctica Clínica en los ensayos clínicos. Los datos relativos a las inspecciones seránremitidos al PECME y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariospara su introducción en la base de datos europea de ensayos clínicos EUDRACT, deacuerdo con las directrices de la Comisión Europea.Artículo 17. InfraccionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado deconformidad con el régimen previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 29/2006,de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y ProductosSanitarios.DISPOSICIÓN ADICIONALÚnica. Indemnizaciones y gratificaciones por servicios extraordinariosLos profesionales que formen parte de los Comités referenciados en esta disposiciónparticiparán en ellos mientras que el PECME se encuentre en desarrollo. Su actuaciónserá exclusivamente de colaboración asesora, sin que origine creación de puesto detrabajo, si bienla Conselleria de Sanidad abonará, en su caso, las indemnizaciones o gastos que suasistencia a la Comisión pueda ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio ygratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 88/2008, de 20de junio.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Plazo de adaptación de los CEICLos CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana deberán acomodar sus actuacionesa la presente disposición en el plazo de 90 días.Segunda. Comités de Ética de la InvestigaciónEn tanto se desarrolle la normativa regulada por la Ley 14/2007, de 3 de julio, deInvestigación Biomédica, los CEIC de las fundaciones gestoras y promotoras deinvestigación biomédica que habitualmente no evalúen protocolos de ensayos clínicosde medicamentos y productos sanitarios, sino estudios comprendidos dentro delcampo de aplicación de la citada Ley, podrán cambiar su denominación a Comité deÉtica de la Investigación sin cambiar su composición ni su ámbito geográfico deinfluencia. Esta acreditación tendrá validez hasta que se publiquen nuevas normas eneste sentido por las autoridades competentes.DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica. Derogación normativa1. Quedan derogadas la Orden de 6 de julio de 1994, de la Conselleria de Sanidad yConsumo, por la que se regulan las competencias de la Comunitat Valenciana enmateria de ensayos clínicos con medicamentos, y la Orden de 8 de marzo de 2004, dela Conselleria de Sanidad, por la que se creó la Comisión Asesora de las Conselleria

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de Sanidad para la Evaluación de los Estudios Post-autorización ObservacionalesProspectivos.2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que seopongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Habilitación normativaSe faculta al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones precisas para eldesarrollo y ejecución del presente decreto.Segunda. Entrada en vigorEl presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiariOficial de la Comunitat Valenciana.Valencia, 5 de junio de 2009El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Sanidad,MANUEL CERVERA TAULET__

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NORMAS DE BUENA PRÁCTICA CLINICA DE LA UNION EUROPE A

INTRODUCCIÓNLa guía de Buena Práctica Clínica (BPC) es una norma internacional de calidad ética ycientífica aplicable al diseño, realización, registro y comunicación de los ensayosclínicos en los que participen seres humanos. El cumplimiento de esta normaproporciona una garantía pública de la protección de los derechos, la seguridad y elbienestar de los sujetos del ensayo de acuerdo con los principios de la Declaración deHelsinki, así como también garantiza la credibilidad de los datos del ensayo clínico.El objetivo de esta guía de BPC de la Conferencia Internacional de Armonización(International Conference on Harmonitation, ICH) es proporcionar una norma únicapara la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos, facilitando de este modo laaceptación mutua de datos clínicos por parte de las autoridades reguladoras de estasjurisdicciones.En la realización de esta guía se han tenido en cuenta las guías de BPC existentes enla Unión Europea, Japón y los Estados Unidos, además de las procedentes deAustralia, Canadá, Países Nórdicos y la Organización Mundial de la Salud (OMS).Se deberá seguir esta guía cuando se generen datos de ensayos clínicos que sepretendan presentar a las autoridades reguladoras1.Los principios que se establecen en esta guía se pueden aplicar también a otrasinvestigaciones clínicas que puedan afectar a la seguridad y el bienestar de los sereshumanos.1. GLOSARIOA continuación se indicarán los términos por orden alfabético para facilitar sulocalización, indicando entre paréntesis el lugar que ocupa en la versión en inglés parafacilitar la comparación de ambas versiones.1.1 Acceso Directo (1.21)Permiso para examinar, analizar, verificar y reproducir cualquier registro e informe quesea importante para la evaluación de un ensayo clínico. Cualquiera de las partes conacceso directo (p. e. autoridades reguladoras nacionales y extranjeras, monitores yauditores del promotor) deberá tomar todas las precauciones posibles dentro de lasrestricciones que establece la legislación vigente para mantener la confidencialidad dela identidad de los sujetos y de la información propiedad del promotor.1.2 Acontecimiento Adverso (AA) (1.2)Cualquier incidencia perjudicial para la salud que se presente en un paciente o sujetode una investigación clínica al que se ha administrado un medicamento, aunque notenga necesariamente una relación causal con dicho tratamiento. Un acontecimientoadverso (AA) puede ser, por tanto, cualquier signo desfavorable y no intencionado(incluyendo un hallazgo anormal de laboratorio), síntoma o enfermedad temporalmenteasociada con el uso de un medicamento (en investigación), esté o no relacionado conel medicamento (en investigación).Véase la guía E2A de la ICH para la Gestión deDatos de Seguridad Clínica: Definiciones y Normas para Informes Expeditivos.1 De acuerdo con el art.34 del Real decreto 223/2004, todos los ensayos clínicos conmedicamentos que se realicen en España deben llevarse a cabo de acuerdo con lasnormas de BPC.1.3 Acontecimiento Adverso Grave o Reacción Adversa Grave al Medicamento (1.50)Cualquier acontecimiento adverso o reacción adversa que a cualquier dosis2:• Produzca la muerte del paciente,• Amenace la vida del sujeto,• Haga necesaria la hospitalización del sujeto o la prolongación de ésta,• Produzca invalidez o incapacidad permanente o importante, o• Dé lugar a una anomalía o malformación congénita.Véase la guía E2A de la ICH para la Gestión de Datos de Seguridad Clínica:Definiciones y Normas paraInformes Expeditivos)1.4 Aleatorización (1.48)

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Procedimiento de asignación al azar de los sujetos del ensayo a los grupos detratamiento o control, reduciéndose así el sesgo.1.5 “Audit trail” (1.9)Documentación que permite la reconstrucción del curso de los acontecimientos delensayo clínico.1.6 Auditoria (1.6)Examen independiente y sistemático de las actividades y los documentos relacionadoscon el ensayo, para determinar si las actividades evaluadas relacionadas con elensayo han sido realizadas y si los datos son registrados, analizados y fielmentecomunicados, conforme al protocolo, los procedimientos normalizados de trabajo(PNT) del promotor, la BPC y la normativa vigente.1.7 Autoridades reguladoras (1.49)Organismos que tienen el poder de legislar. En la guía de la BPC de la ICH, laexpresión Autoridades reguladoras incluye a las autoridades que revisan los datosclínicos presentados y aquéllas que realizan las inspecciones (véase 1.40). Enocasiones, estos organismos pueden ser denominados también autoridadescompetentes.1.8 Bienestar (de los sujetos en un ensayo) (1.62)Integridad física y mental de los sujetos que participan en un ensayo clínico.1.9 Buena Práctica Clínica (BPC) (1.24)Normas para el diseño, dirección, realización, monitorización, auditoria, registro,análisis e informe del ensayo clínico que garantizan que los datos y los resultadosobtenidos son precisos y creíbles, y que se han protegido los derechos, la integridad yla confidencialidad de los sujetos del ensayo.1.10 Centro del Ensayo (1.59)2 De acuerdo con el Real Decreto 223/2004, Art. 2 letra q) y el Real Decreto1344/2007, art.2 letra d) se añade al listado anterior: “A efectos de su notificación, setratarán también como graves aquellas sospechas que se consideren importantesdesde el punto de vista médico, aunque no cumplan los criterios anteriores, como lasque ponen en riesgo al paciente o requieren una intervención para prevenir alguno delos desenlaces anteriores. Así mismo, a efectos de su notificación, se tratarán comograves todas las sospechas de transmisión de un agente infeccioso a través de unmedicamento”.Lugar donde se realizan las actividades relacionadas con el ensayo.1.11 Certificado de Auditoria (1.7)Declaración de confirmación, por parte del auditor, de que se ha realizado unaauditoria.1.12 Ciego/Enmascaramiento (1.10)Procedimiento por el cual uno o varios de los implicados en el ensayo desconocen laasignación del tratamiento. Habitualmente, simple ciego significa que los sujetosdesconocen el tratamiento asignado y doble ciego hace referencia a que los sujetos, elinvestigador, el monitor y, en algunos casos los que analizan los datos desconocen laasignación del tratamiento.1.13 Código de Identificación del Sujeto (1.58)Identificador único que asigna el investigador a cada sujeto del ensayo para protegersu identidad y que se utiliza en vez del nombre del sujeto cuando el investigadorcomunica acontecimientos adversos y otros datos relacionados con el ensayo.1.14 Comité Coordinador (1.18)Comité que el promotor puede organizar para coordinar la realización de un ensayomulticéntrico.1.15 Comité Ético de Investigación Clínica3 (CEIC) (1.27, 1.31)Organismo independiente constituido por profesionales sanitarios y miembros nosanitarios, encargado de velar por la protección de los derechos, la seguridad y elbienestar de los sujetos que participan en un ensayo clínico, y de proporcionar unagarantía pública al respecto mediante, entre otras, la evaluación y emisión de undictamen referente al protocolo del ensayo, la idoneidad del investigador, laadecuación de las instalaciones, así como los métodos y materiales que serán

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utilizados para obtener y documentar el consentimiento informado de los sujetos delensayo.La situación legal, composición, funciones, procedimientos y requisitos legales puedenvariar en cada país, pero debe permitir que los Comités actúen de acuerdo con lasnormas de BPC descritas en este documento.1.16 Comité Independiente de Monitorización de Datos (CIMD4) (Consejo deMonitorización deDatos y Seguridad, Comité de Monitorización, Comité de Monitorización de Datos)(1.25)Comité independiente para la monitorización de los datos que puede ser establecidopor el promotor para valorar, a intervalos de tiempo determinados, el progreso de unensayo clínico, los datos de seguridad y las variables críticas de eficacia, así comorecomendar al promotor continuar, modificar o interrumpir el ensayo.1.17 Comparador (Medicamento) (1.14)Medicamento comercializado o no (es decir, control activo), o placebo, utilizados comoreferencia en un ensayo clínico.1.18 Confidencialidad (1.16)Conjunto de medidas dirigidas a evitar que individuos no autorizados, tengan acceso ainformación propiedad del promotor o a la identidad de un sujeto.1.19 Consentimiento Informado (CI) (1.28)Proceso por el cual un sujeto confirma voluntariamente su decisión de participar en unensayo determinado después de haber sido informado debidamente de todos losaspectos del ensayo que son relevantes para la decisión de participar del sujeto. Elconsentimiento informado está documentado por medio del correspondientedocumento escrito firmado y fechado.1.20 Contrato (1.17)Acuerdo escrito, fechado y firmado entre dos o más partes implicadas que establececualquier disposición sobre la delegación y la distribución de las tareas y obligacionesy, en su caso, de las cuestiones económicas. El protocolo puede servir como base delcontrato.1.21 Control de Calidad (QC)5 (1.47)Técnicas y actividades operativas que se emprenden dentro del sistema de Garantíade calidad a fin de verificar que se han cumplido los requisitos de calidad en lasactividades relacionadas con el ensayo.1.22 Cuaderno de Recogida de Datos (CRD)6, (1.11)Documento impreso, óptico o electrónico que se ha diseñado para recoger y transmitiral promotor toda la información requerida en el protocolo para cada sujeto del ensayo.1.23 Cumplimiento (en relación a los ensayos) (1.15)La observancia de todos los requisitos relacionados con el ensayo, de las normas deBuena Práctica Clínica (BPC) y de la normativa vigente.1.24 Datos fuente (1.51)Toda la información contenida en los archivos originales y las copias certificadas delos archivos originales referente a hallazgos clínicos, observaciones u otrasactividades del ensayo clínico que son necesarias para la reconstrucción y laevaluación del ensayo. Los datos fuente están contenidos en los documentos fuente(los archivos originales o las copias certificadas).1.25 Dictamen (en relación con el Comité Ético de Investigación Clínica) (1.42)Juicio o consejo que otorga un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC)1.26 Dictamen favorable (en relación con los Comités Éticos de Investigación Clínica) El informe favorable emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC)significa que el ensayo clínico ha sido revisado y puede ser realizado en unainstitución conforme a las normas establecidas por los CEIC, la institución, la BuenaPráctica Clínica (BPC) y los requisitos legales pertinentes.1.27 Documentación (1.22)Todos los registros, en cualquier formato (incluyendo, entre otros, los registrosescritos, electrónicos, magnéticos y ópticos, los escáneres, radiografías y loselectrocardiogramas), que describan o registren los métodos, la realización y/o los

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resultados de un ensayo, así como los factores que pueden afectarlo y las accionesrealizadas.1.28 Documentos Esenciales (1.23)Documentos que individual o colectivamente, permiten la evaluación de la realizaciónde un estudio y la calidad de los datos producidos. Véase apartado 8. DocumentosEsenciales para la Realización de un Ensayo Clínico.1.29 Documentos Fuente (1.52)Documentos originales, datos y registros (p.e. historias clínicas, gráficas clínicas yadministrativas, informes de laboratorio, memoranda, diarios de los sujetos ocuestionarios de evaluación, registros de dispensación de fármacos, datos registradospor instrumentos informatizados, copias o transcripciones certificadas después de suverificación como copias exactas, microfichas, negativos fotográficos, microfilms omedios magnéticos, radiografías, archivos de los sujetos y registros guardados en lafarmacia, en los laboratorios y en los departamentos medico-técnicos implicados en elensayo clínico).1.30 Ensayo Multicéntrico (1.40)Ensayo clínico realizado en más de un centro de investigación, llevado a cabo por másde un investigador de acuerdo con un único protocolo.1.31 Estudio No clínico (1.41)Estudios biomédicos no realizados en seres humanos.1.32 Estudio o Ensayo Clínico (1.12)Toda investigación efectuada en seres humanos dirigida a determinar o verificar losefectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o identificarcualquier reacción adversa, y/o estudiar la absorción, distribución, metabolismo yexcreción de uno o varios medicamentos en investigación con el propósito dedeterminar su seguridad y/o eficacia. Los términos ensayo clínico y estudio clínico sonsinónimos.1.33 Garantía de Calidad (QA7) (1.46)Todas aquellas actividades planificadas y sistematizadas que se establecen paraasegurar que el ensayo se realiza y que los datos se generan, documentan (registran)y comunican conforme a la guía de la BuenaPráctica Clínica (BPC) y la normativa pertinente.1.34 Historia Clínica (1.43)Véase documentos fuente.1.35 Informe de la Auditoria (1.8)Evaluación escrita realizada por el auditor del promotor de los resultados de laauditoria.1.36 Informe de Monitorización (1.39)Informe escrito dirigido al promotor, realizado por el monitor después de cada visita aun centro o cualquier otra comunicación relacionada con el ensayo, de acuerdo con losPNT del promotor.1.37 Informe del Estudio o Ensayo Clínico (1.13)Descripción escrita del estudio o ensayo de cualquier agente terapéutico, profiláctico odiagnóstico realizado en seres humanos, donde la descripción estadística y clínica, lasexposiciones y las evaluaciones están plenamente integradas en un solo informe.Véase la Guía ICH para la Estructura y Contenido de los Informes de EstudiosClínicos.1.38 Informe Intermedio del Estudio/Ensayo Clínico (1.32)Informe referente a los resultados del estudio antes de su finalización y a suevaluación de acuerdo con el análisis intermedio realizado durante el ensayo.1.39 Inspección (1.29)Revisión oficial por una autoridad reguladora competente de los documentos, lasinstalaciones, los archivos y de cualquier otro elemento que considere relacionado conel ensayo clínico y que puede encontrarse en el centro de investigación, en lasinstalaciones del promotor o en la organización de investigación por contrato (CRO), oen cualquier otro establecimiento que considere oportuno inspeccionar.1.40 Institución (sanitaria) (1.30)

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Cualquier entidad pública o privada, agencia o centro sanitario u odontológico, dondese realicen ensayos clínicos.1.41 Investigador (1.34)Persona8 responsable de la realización del ensayo clínico en un centro deinvestigación. Si es un equipo el que realiza el ensayo en el centro, el investigador esel responsable del equipo y puede denominarse investigador principal. Véase tambiéninvestigador colaborador.1.42 Investigador colaborador (1.56)Cualquier miembro del equipo del ensayo clínico que esté designado y supervisadopor el investigador en un centro de investigación para realizar procedimientosrelevantes y/o tomar decisiones importantes relacionados con el ensayo (p.e.asociados, residentes, becarios de investigación). Véase tambiénInvestigador.1.43 Investigador Coordinador (1.19)Investigador responsable de la coordinación de los investigadores de los centrosparticipantes en un ensayo multicéntrico.1.44 Investigador/Institución (1.35)Hace referencia al investigador o a la institución dependiendo de la normativa a la quehace mención.1.45 Manual del Investigador (MI) (1.36) De acuerdo con el Real Decreto 223/2004, art. 2 letra h) un investigador es un médicoo persona que ejerce una profesión reconocida para llevar a cabo investigaciones enrazón a su formación científica y de su experiencia en la atención sanitaria requerida.Recopilación de datos clínicos y no clínicos sobre el medicamento en investigación,pertinente para el estudio de dicho medicamento en seres humanos. Véase el punto 7.Manual del Investigador.1.46 Medicamento en Investigación (1.33)Forma farmacéutica de una sustancia activa o placebo que se investiga o se utilizacomo referencia en un ensayo clínico, incluidos los medicamentos con autorización decomercialización cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el envase) deforma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación noaprobada o para obtener más información acerca de un uso autorizado.1.47 Modificación del protocolo (1.3)Véase protocolo modificación1.48 Monitorización (1.38)Acto de vigilar el desarrollo de un ensayo clínico, y de garantizar que es realizado,archivado y publicado de acuerdo con el protocolo, los Procedimientos Normalizadosde Trabajo (PNT), las guías de la Buena Práctica Clínica (BPC) así como a lanormativa vigente.1.49 Organización de Investigación por Contrato (CRO)9 (1.20)Persona u organización (comercial, académica u otra)10 contratada por el promotorpara realizar una o más de las funciones o deberes del promotor en relación con elensayo.1.50 Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) (1.55)Instrucciones escritas y detalladas para lograr la uniformidad en la realización de unafunción específica.1.51 Promotor (1.53)Individuo, empresa, institución u organización responsable del inicio, gestión y/ofinanciación de un ensayo clínico.1.52 Promotor-Investigador (1.54)Individuo que inicia y realiza, solo o con otros, un ensayo clínico y bajo cuya direccióninmediata el medicamento en investigación se administra, dispensa, o utiliza por unsujeto. El término únicamente hace referencia a un individuo (es decir, no incluye unacorporación o una agencia). Las obligaciones de un promotor-investigador abarcantanto las de promotor como las de investigador.Protocolo (1.44)Documento donde se describen los objetivos, el diseño, la metodología, lasconsideraciones estadísticas y la organización de un ensayo. El protocolo

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habitualmente proporciona también los antecedentes y la justificación del ensayo,aunque ambos pueden ser incluidos en otros documentos a los que haga referencia elprotocolo. En toda la guía de la BPC de la ICH, el término protocolo se refiere tanto alprotocolo original como a las sucesivas modificaciones del mismo.1.53 Protocolo Modificación (1.45)Descripción escrita de una modificación o una aclaración oficial realizada al protocolo.1.54 Reacción Adversa a un medicamento (RAM) (1.1)Durante la investigación clínica previa a la aprobación de un nuevo medicamento, o deuna nueva indicación, especialmente cuando la dosis terapéutica no está establecida,se deberá considerar como reacción adversa cualquier respuesta a un medicamentoque sea nociva y no intencionada relacionada con el medicamento a cualquier dosis.La expresión “respuesta a un medicamento” significa que existe una posibilidadrazonable de que exista una relación causal entre el acontecimiento adverso y elmedicamento, es decir, que no se puede excluir dicha relación.En relación a los medicamentos comercializados: respuesta a un fármaco nociva y nointencionada y que tenga lugar con la dosis habitualmente usada en el ser humanopara la profilaxis, el diagnostico, o el tratamiento de enfermedades o bien para la 11modificación de funciones fisiológicas Véase la guía E2A de la ICH para la Gestión deDatos de Seguridad Clínica:Definiciones y Normas para Informes Expeditivos.1.55 Reacción Adversa Inesperada (1.60)Reacción adversa cuya naturaleza o intensidad no se corresponde con la informacióndisponible sobre el medicamento (p.e. Manual del Investigador para un medicamentoen investigación no autorizado para su comercialización o la ficha técnica delmedicamento en el caso de medicamento autorizado). Véase la guía E2A de la ICHpara la Gestión de Datos de Seguridad Clínica: Definiciones y Normas paraInformes Expeditivos)1.56 Representante Legal (1.37)Individuo, persona jurídica u otra entidad autorizada para consentir, en nombre de unsujeto potencial, su participación en un ensayo clínico.1.57 Requisitos Legales Pertinentes (1.4)Cualquier ley o normativa dirigida a la realización de ensayos clínicos conmedicamentos en investigación.1.58 Sujeto del Ensayo (1.57)Individuo que participa en un ensayo clínico, recibiendo el medicamento eninvestigación o actuando como control.1.59 Sujetos Vulnerables (1.61)Sujetos cuya disposición para ser voluntarios en un ensayo clínico puede serindebidamente influenciada por la expectativa, justificada o no, de los beneficiosasociados con su participación o de la respuesta como represalia por parte desuperiores jerárquicos en el caso de negarse a participar. Ejemplo de ello son losmiembros de un grupo con una estructura jerárquica, tales como los estudiantes demedicina, farmacia, odontología o enfermería, personal subordinado de un laboratoriou hospital, empleados de una compañía farmacéutica, miembros de las fuerzasarmadas y prisioneros. Otros sujetos vulnerables incluyen los pacientes conenfermedades incurables, personas en residencias de ancianos, parados mendigos,pacientes en situaciones de emergencia, grupos pertenecientes a minorías étnicas,vagabundos, nómadas, refugiados, menores y aquellos que son incapaces de dar suconsentimiento.1.60 Testigo Imparcial (1.26)Persona independiente del ensayo y que no puede ser influenciada indebidamente porel personal implicado en el mismo, que asiste al proceso del consentimiento informadosi el sujeto o sus representantes legales no pueden leer, y se responsabiliza de leer lahoja de información para el sujeto, el documento del consentimiento informado ycualquier otra información escrita dirigida al sujeto.2. LOS PRINCIPIOS DE LA BPC DE LA ICH

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2.1. Los ensayos clínicos deben realizarse de acuerdo con los principios éticos quetienen su origen en la Declaración de Helsinki, y que sean coherentes con la guía de laBPC y la legislación vigente.2.2. Antes de iniciar un ensayo, deberán considerarse los riesgos e inconvenientesprevisibles en relación con el beneficio esperado, tanto para el sujeto individual delensayo como para la sociedad. Un ensayo deberá iniciarse y continuarse únicamenteen el caso de que los beneficios previstos justifiquen los riesgos.2.3. Los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de un ensayo son lasconsideraciones más importantes y deberán prevalecer sobre los intereses de laciencia y de la sociedad.2.4. La información clínica y no clínica disponible sobre un medicamento eninvestigación deberá ser suficiente para avalar el ensayo clínico propuesto.2.5. Los ensayos clínicos deberán estar científicamente justificados y estar descritosen un protocolo claro y detallado.2.6. El ensayo se deberá realizar de acuerdo con el protocolo que previamente harecibido un dictamen favorable de un CEIC.2.7. El cuidado médico que reciben los sujetos y las decisiones médicas tomadas ensu nombre serán siempre responsabilidad de un médico cualificado o, en su caso, unodontólogo cualificado.2.8. Cada individuo implicado en la realización de un ensayo deberá estar cualificado,por su titulación, formación y experiencia, para realizar sus tareas y responsabilidadesrespectivas.2.9. Se deberá obtener el consentimiento informado, otorgado de forma libre, de cadasujeto antes de su participación en el ensayo clínico.2.10. Toda la información del ensayo clínico deberá ser registrada, manejada yarchivada de forma que permita su comunicación, interpretación y verificación exactas.2.11. Se deberá proteger la confidencialidad de los registros que pudieran identificar alos sujetos respetando la privacidad y las normas de confidencialidad de acuerdo conlos requisitos legislativos pertinentes.2.12. Los medicamentos en investigación deberán fabricarse, manejarse yalmacenarse de acuerdo con las Normas de Correcta Fabricación (NCF) pertinentes yse deberán utilizar de acuerdo con el protocolo aprobado.2.13. Se implantarán sistemas con procedimientos que aseguren la calidad de cadaaspecto del ensayo.3. COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC)3.1 Responsabilidades3.1.1 Un CEIC deberá salvaguardar los derechos, la seguridad y el bienestar de todoslos sujetos del ensayo. Deberá prestarse especial atención a los ensayos que puedanincluir sujetos vulnerables.3.1.2 El CEIC deberá estar en posesión de los siguientes documentos:El protocolo del ensayo y sus modificaciones; el documento del consentimientoinformado así como las actualizaciones del mismo propuestas por el investigador, losprocedimientos de reclutamiento de sujetos (p.e. anuncios publicitarios); la hoja deinformación para el sujeto; el Manual del Investigador, la información disponible sobreseguridad, la información referente a la remuneración e indemnizaciones previstaspara los sujetos, el currículum vitae actualizado del investigador y/u otradocumentación que demuestre la cualificación del investigador así como cualquier otrodocumento que el CEIC pueda necesitar para cumplir con sus responsabilidades.El CEIC deberá evaluar la documentación que acompaña la solicitud de un ensayoclínico en un tiempo razonable y documentar por escrito sus criterios de evaluación,identificando claramente el ensayo, los documentos revisados así como las fechas delos siguientes documentos:• Dictamen favorable,• Modificaciones solicitadas antes del dictamen favorable,• Dictamen desfavorable y• Retirada o suspensión de cualquier dictamen favorable previo.

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3.1.3 El CEIC deberá considerar la idoneidad del investigador para el ensayopropuesto, mediante su currículum vitae actualizado y/o cualquier informaciónpertinente que el Comité solicite.3.1.4 El CEIC deberá realizar el seguimiento de cada ensayo en marcha con unaperiodicidad proporcional al riesgo al que se exponen los sujetos del estudio. Esteseguimiento será al menos anual.3.1.5 El CEIC podrá solicitar que se proporcione a los sujetos más información de laseñalada en el párrafo 4.8.10 cuando, a su juicio, la información adicional aumentesignificativamente la protección de los derechos, la seguridad y/o el bienestar de lossujetos.3.1.6 Cuando se realice un ensayo no terapéutico con el consentimiento delrepresentante legal del sujeto (véase 4.8.12, 4.8.14), el Comité deberá determinar si elprotocolo propuesto y el resto de los documentos contemplan adecuadamente lascuestiones éticas y cumplen los requisitos legales para tales ensayos.3.1.7 En aquellos casos en que el protocolo indique que no es posible obtener elconsentimiento previo del sujeto de ensayo o de su representante legal (véase 4.8.15)el Comité deberá determinar si el protocolo propuesto y/u otros documentoscontemplan adecuadamente las consideraciones éticas relevantes y cumplen lanormativa vigente para tales ensayos (es decir, en situación de urgencia).3.1.8 El CEIC deberá revisar tanto la cantidad como la forma de compensación a lossujetos del ensayo a fin de asegurar que no existe coacción o influencia indebidasobre los mismos. La contraprestación al sujeto se reducirá proporcionalmente a suparticipación y no dependerá completamente de que finalice el ensayo.3.1.9 El Comité deberá asegurar que la información referente a la compensación a lossujetos, incluyendo la forma, las cantidades y el calendario de la misma, se refleje enla hoja de información para el sujeto y en alguna información escrita que se leentregue. Se deberá especificar así mismo la forma de prorrateo de lacontraprestación.3.2 Composición, Funciones y actividades3.2.1 El CEIC debe estar constituido por un número razonable de miembros queconjuntamente posean la cualificación y la experiencia necesaria para revisar y evaluarlos aspectos científicos, médicos y éticos del ensayo propuesto. Se recomienda que elCEIC esté integrado por 12:a) Al menos cinco miembros.b) Al menos un miembro cuya área principal de interés no sea científica.c) Al menos un miembro que sea independiente del centro del ensayo.Solo aquellos miembros del Comité que sean independientes del investigador y delpromotor del ensayo podrán votar u opinar sobre temas relacionados con el ensayo.Debe guardarse el listado de los miembros del Comité con sus respectivascualificaciones.3.2.2 El CEIC deberá realizar sus funciones con arreglo a unos procedimientosnormalizados de trabajo (PNT), mantener registros por escrito de sus actividades y delas actas de sus reuniones así como seguir la guía de la BPC y la normativa vigente.3.2.3 El Comité deberá tomar sus decisiones en reuniones convocadas en las que, almenos, debe haber el quórum estipulado en sus PNT.3.2.4 Sólo los miembros del Comité que participen en la revisión y discusión delestudio deberán votar, opinar y/o aconsejar.3.2.5 El investigador puede proporcionar información sobre cualquier aspecto delensayo pero no debe participar en las deliberaciones ni en la votación/dictamen delComité.3.2.6 El Comité podrá invitar a expertos, que no sean miembros del mismo, en áreasespeciales en las que necesite asesoramiento.3.3 ProcedimientosEl CEIC deberá elaborar, documentar por escrito y seguir para su funcionamientoProcedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) que incluyan:3.3.1 La composición del Comité y los requisitos que deben cumplir sus miembros(nombres y cualificaciones), así como la autoridad competente que les acredita.

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3.3.2 La forma de convocar a sus miembros, la periodicidad y la celebración de susreuniones.3.3.3 Los criterios para la evaluación inicial y el sistema de seguimiento de losensayos.3.3.4 La forma de determinar la frecuencia del seguimiento del ensayo clínico, si fueranecesario.3.3.5 Los casos en que se contemple, conforme a la legislación vigente, la revisiónurgente y el dictamen favorable de cualquier modificación menor en los ensayosiniciados que tengan un dictamen favorable del CEIC3.3.6 Se especificará que no deberá ser admitido ningún sujeto en un ensayo, antesde que el CEIC emita un dictamen favorable por escrito del ensayo.3.3.7 Se especificará que no deberá realizarse ninguna desviación o modificación delprotocolo sin un dictamen previo favorable por escrito del CEIC, salvo cuando seanecesario para proteger a los sujetos de cualquier riesgo inmediato o cuando elcambio afecte solo a aspectos logísticos o administrativos del ensayo (p.e. el cambiode monitor, el número de teléfono) (véase 4.5.2).3.3.8 Se especificará que el investigador13 deberá informar sin demora al CEIC de:a) Las desviaciones o modificaciones del protocolo realizadas para proteger a lossujetos de riesgos inmediatos (véase 3.3.7, 4.5.2, 4.5.4)b) Las modificaciones que supongan un incremento del riesgo para los sujetos y/oafecten de forma significativa la realización del ensayo (véase 4.10.2)c) Todas las reacciones adversas al medicamento que sean graves e inesperadas.d) Cualquier información nueva que pueda afectar negativamente la seguridad de lossujetos o la realización del ensayo.3.3.9 La garantía de que el Comité notificará rápidamente y por escrito alinvestigador14 y a la institución:a) Los dictámenes relacionados con el ensayo.b) La justificación de sus dictámenes.c) Los procedimientos para apelar sus dictámenes.3.4 DocumentosEl Comité deberá archivar todos los documentos relevantes (p.e. los PNT escritos, lalista de miembros, la lista de las ocupaciones y/o afiliaciones de los mismos, losdocumentos presentados, las actas de las reuniones y la correspondencia) durante unperiodo de al menos 3 años después de la finalización del ensayo y tenerlos adisposición de las autoridades competentes.Los investigadores, los promotores o las autoridades competentes pueden solicitar alCEIC sus procedimientos de trabajo por escrito y la lista de sus miembros.4. INVESTIGADOR4.1 Cualificaciones del Investigador y Acuerdos4.1.1 El investigador deberá estar cualificado por su titulación, formación y experienciapara responsabilizarse de la realización correcta del ensayo clínico y deberá cumplirtodos los requisitos especificados en la legislación pertinente15). Deberá justificar sucualificación mediante un currículum vitae actualizado así como la documentaciónpertinente que le solicite el promotor, el Comité o las autoridades competentes.4.1.2 El investigador deberá conocer a fondo las propiedades de los medicamentos eninvestigación, tal como figuren en el protocolo, en el Manual del Investigadoractualizado, en la información del medicamento y en otras fuentes de informaciónproporcionadas por el promotor.4.1.3 El investigador deberá conocer y ajustarse a la guía de BPC y a la normativavigente.4.1.4 El investigador y la institución deberán permitir al promotor la monitorización y laauditoria del ensayo clínico y a las autoridades competentes la realización de lasinspecciones correspondientes.4.1.5 El investigador deberá archivar el listado de las personas debidamentecualificadas en las que haya delegado obligaciones importantes relacionadas con elensayo.4.2 Recursos Apropiados

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4.2.1 El investigador deberá ser capaz de demostrar (p.e. basándose en datosretrospectivos) su capacidad para reclutar el número requerido de sujetos adecuados,dentro del periodo de reclutamiento establecido.4.2.2 El investigador deberá disponer de tiempo suficiente para realizar y completarcorrectamente el ensayo dentro del tiempo convenido.4.2.3 El investigador deberá disponer del número adecuado de personal cualificado yde las instalaciones necesarias, durante el tiempo previsto del ensayo, para realizarlocorrectamente y con seguridad.4.2.4 El investigador deberá garantizar que todas las personas que participan en elensayo están informadas correctamente del protocolo, los medicamentos eninvestigación y de sus tareas y obligaciones en relación con el ensayo.4.3 Asistencia Médica de los Sujetos del Ensayo4.3.1 Un médico cualificado (o un odontólogo, cuando sea necesario), que sea elinvestigador principal o colaborador del ensayo, será el responsable de todas lasdecisiones médicas (u odontológicas) relacionadas con el mismo.4.3.2 Durante y después de la participación de un sujeto en un ensayo elinvestigador/institución deberán asegurarse de que se le proporcione una asistenciamédica adecuada ante cualquier acontecimiento adverso, incluyendo la alteraciónclínicamente importante de los valores de laboratorio, que esté relacionado con elensayo. El investigador/institución deberá informar al sujeto cuando éste necesiteasistencia médica para las enfermedades intercurrentes de las que el investigadortenga conocimiento.4.3.3 Se recomienda que el investigador informe al médico de atención primaria de laparticipación del sujeto en el ensayo, siempre que éste tenga médico asignado y estéde acuerdo con que se le informe.4.3.4 El sujeto no tiene obligación de justificar su decisión de retirarse prematuramentedel ensayo, pero el investigador deberá hacer un esfuerzo razonable para averiguar larazón que le ha llevado a dejar el estudio, siempre y cuando se respeten los derechosdel sujeto.4.4 Comunicación con el CEIC4.4.1 Antes de iniciar un ensayo, el investigador deberá obtener el dictamen favorable,por escrito y fechado, para el protocolo del ensayo, la hoja de información para elsujeto del consentimiento informado, las actualizaciones de este documento, losprocedimientos de reclutamiento (p. e. anuncios publicitarios) y cualquier otrainformación escrita que les sea entregada a los sujetos.4.4.2 Como parte de la solicitud escrita al CEIC, el investigador/institución 16deberáproporcionarle una copia actualizada del Manual del Investigador. Si el Manual delInvestigador se modificara durante el ensayo, el investigador17 deberá entregar unacopia revisada del Manual del Investigador al Comité.4.4.3 Durante el ensayo el investigador 17 y 34 deberá proporcionar al CEIC todos losdocumentos que hayan sido modificados.4.5 Cumplimiento del Protocolo4.5.1 El investigador/institución deberá realizar el ensayo de acuerdo con el protocoloacordado con el promotor y, autorizado por la autoridad reguladora y que tiene eldictamen favorable del CEIC.El investigador deberá firmar el protocolo, o un contrato alternativo, para confirmar elacuerdo.4.5.2 El investigador, no deberá realizar ninguna desviación ni modificación delprotocolo sin el permiso del promotor y la revisión previa y dictamen favorable a lamodificación, por escrito, del CEIC, salvo cuando sea necesario reducir un riesgoinminente para los sujetos del ensayo o cuando la modificación implique solamenteaspectos logísticos o administrativos (p.ej. cambio de monitor, o del número deteléfono).4.5.3 El investigador, o una persona designada por él, deberá documentar y explicarcualquier desviación del protocolo aprobado.4.5.4 El investigador puede realizar una modificación o un cambio del protocolo, sin eldictamen favorable previo del CEIC, a fin de eliminar riesgos inminentes a los sujetosdel ensayo. Tan pronto como sea posible, la desviación o la modificación realizada, su

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justificación y cuando proceda, la modificación del protocolo propuesta se deberápresentar:a) al CEIC para su revisión y dictamen favorable,b) al promotor para su conformidad y,c) a las autoridades competentes.4.6 Medicamentos en Investigación4.6.1 La responsabilidad de la contabilidad de los medicamentos en investigación en elcentro de investigación reside en el investigador/institución18.4.6.2 En la medida de lo permitido o requerido, el investigador o la institución podráasignar alguna o todas sus responsabilidades en relación con la contabilidad de losmedicamentos en investigación en el centro del ensayo a un farmacéutico u otrapersona apropiada que esté bajo su supervisión.4.6.3 El investigador/institución y/o un farmacéutico u otro individuo apropiado, quehaya sido designado por el investigador/institución, deberá mantener un registro delenvío del medicamento al centro del ensayo, el inventario, el uso por parte de cadasujeto y la devolución al promotor o eliminación alternativa del preparado no utilizado.Estos registros deberán incluir la fecha, cantidad, número de lote/serie, fecha decaducidad (cuando proceda) y código asignado al medicamento en investigación y alos sujetos del ensayo. Los investigadores deberán mantener registros quedocumenten correctamente que a los sujetos se les suministraron las dosisespecificadas en el protocolo y que los datos cuadren con los medicamentos eninvestigación recibidos del promotor.4.6.4 Los medicamentos en investigación deberán almacenarse según especifique elpromotor (véase5.13.2 y 5.14.3) y conforme a la legislación vigente19.4.6.5 El investigador garantizará que los medicamentos en investigación sólo seutilizarán de acuerdo con el protocolo aprobado.4.6.6 El investigador, o una persona designada por él, explicará el uso correcto de losmedicamentos en investigación a cada sujeto y comprobará, con una periodicidadadecuada de acuerdo con cada ensayo, que cada sujeto sigue correctamente lasinstrucciones.4.7 Procedimientos de Aleatorización y DesenmascaramientoEl investigador deberá seguir los procedimientos de aleatorización especificados en elprotocolo del estudio, si procede, y garantizar que únicamente se abrirá el códigosiguiendo los criterios señalados en el protocolo. Si el estudio es ciego, deberádocumentar y explicar inmediatamente al promotor cualquier desenmascaramiento deun medicamento en investigación (p.e. accidentalmente, o por aparición de unacontecimiento adverso grave)4.8 Consentimiento Informado de los Sujetos del Ensayo4.8.1 En la obtención y documentación del consentimiento informado, el investigadordebe cumplir la legislación pertinente, las normas de de BPC y los principios éticosque tienen su origen en la Declaración de Helsinki. Antes del inicio del ensayo, elinvestigador deberá tener el dictamen favorable por escrito del CEIC del documento deconsentimiento informado y de cualquier otra información escrita que se entregue a lossujetos.204.8.2 Deberá modificarse el documento del consentimiento así como toda informaciónescrita que se entregue a los sujetos, cuantas veces se disponga de nuevainformación que pueda ser relevante para el consentimiento del sujeto. Cualquierdocumento de consentimiento informado e información escrita que hayan sidomodificadas deberán recibir el dictamen favorable del CEIC antes de su utilización. Sedeberá informar al sujeto o al representante legal del sujeto de manera oportuna si sedispone de nueva información que pueda modificar la decisión del sujeto de seguirparticipando en el ensayo. La comunicación de esta información deberá estardocumentada.4.8.3 Ni el investigador ni el personal del ensayo deberán coaccionar o influirindebidamente al sujeto para que participe o continúe su participación en un ensayo.4.8.4 La información oral y escrita referente al ensayo, incluyendo la hoja deinformación al sujeto, no deberá contener ningún tipo de lenguaje que lleve al sujeto o

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al representante legal del sujeto a renunciar o a parecer que renuncia a cualquierderecho legal, o que libere o parezca liberar al investigador, a la institución, alpromotor o a su personal de sus obligaciones en el caso de negligencia.4.8.5 El investigador o una persona designada por él, deberá informar de formacompleta al sujeto o, si el sujeto es incapaz de proporcionar el consentimientoinformado, a su representante legal, de todos los aspectos pertinentes del ensayo,incluyendo la información escrita y el dictamen favorable del CEIC.4.8.6 El lenguaje utilizado en la información oral y escrita sobre el ensayo, incluyendola hoja de información al sujeto, no deberá ser técnico sino práctico y deberá poder serentendido por el sujeto o su representante legal y el testigo imparcial, cuando proceda.4.8.7 Antes de obtener el consentimiento informado, el investigador o la personadesignada por él, deberá dar al sujeto o a su representante legal oportunidad y tiemposuficiente para preguntar acerca de los detalles del ensayo y para decidir si quiereparticipar o no en el ensayo. Deberá responder de forma satisfactoria para el sujeto osu representante legal a todas las preguntas sobre el ensayo.4.8.8 Antes de la participación del sujeto en el ensayo, deberá firmarse y fecharse eldocumento del consentimiento informado por el sujeto o su representante legal y por lapersona que les informó.4.8.9 Si el sujeto o su representante legal no saben leer, un testigo imparcial deberáestar presente durante la información del consentimiento informado. Después de queel documento del consentimiento y cualquier otra información escrita le seaproporcionada, leída y explicada al sujeto o a su representante legal y después de queel sujeto o el representante legal del sujeto otorgue su consentimiento oral a laparticipación del sujeto en el ensayo y, si es capaz de hacerlo, haya firmado y fechadopersonalmente el consentimiento informado, el testigo deberá firmar y fechar tambiénel consentimiento informado. Al firmar el consentimiento el testigo ratifica que lainformación contenida en el mismo y toda la información escrita fue fielmenteexplicada y aparentemente entendida por el sujeto o su representante legal y que elconsentimiento fue libremente dado por el sujeto o su representante legal.4.8.10 Tanto la explicación del consentimiento informado, como la hoja de informaciónescrita del mismo y demás información escrita que se proporcione a los sujetosdeberá incluir la información siguiente:a) Que el ensayo representa una investigación.b) El propósito del ensayo.c) Los tratamientos del ensayo y la probabilidad de asignación aleatoria para cadatratamiento.d) Los procedimientos a seguir en el ensayo, incluyendo todos los procedimientosinvasivos.e) Las responsabilidades del sujeto.f) Aquellos aspectos del ensayo que son experimentales.g) Los riesgos o inconveniencias razonablemente previsibles para el sujeto y, en sucaso, para el embrión, feto o lactante.h) Los beneficios razonablemente esperados. Se deberá informar claramente al sujetoen aquellos casos en que no se pretende ningún beneficio clínico específico para él.i) Los procedimientos o tratamientos alternativos disponibles para el sujeto y susposibles beneficios y riesgos más importantes.j) La indemnización y/o tratamiento disponible para el sujeto en caso de cualquierperjuicio relacionado con el ensayo.k) El prorrateo previsto de pago, si lo hay, al sujeto por su participación en el ensayo.l) Los gastos previsibles, si los hay, al sujeto por su participación en el ensayo.m) Que la participación del sujeto en el ensayo es voluntaria y que el sujeto puedenegarse a participar o retirarse del ensayo en cualquier momento, sin ningunapenalización ni pérdida de los beneficios a los que hubieses tenido derecho de otromodo.n) Que los monitores, auditores, CEIC, y las autoridades competentes tendrán accesodirecto a la historia clínica original del sujeto para la verificación de los procedimientosy/o datos del ensayo clínico, sin violar la confidencialidad del sujeto, dentro de lo

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permitido por la normativa pertinente y que, al firmar el consentimiento informado, elsujeto o su representante legal están autorizando el acceso a estos datos.o) Que los registros que identifican al sujeto serán confidenciales y, según lo permitidopor las leyes y/o regulaciones pertinentes, no estarán a disposición pública. Si sepublican los resultados del ensayo, la identidad del sujeto será confidencial.p) Que se informará al sujeto o al representante legal del sujeto en todo momento si sedispone de nueva información que pueda modificar su decisión de continuar en elensayo.q) Las personas de contacto para obtener información adicional del ensayo y de losderechos de los sujetos participantes, y con quien contactar en caso de lesionesrelacionadas con el mismo.r) Las circunstancias y/o razones previsibles bajo las cuales puede finalizar laparticipación del sujeto en el ensayo.s) La duración esperada de la participación del sujeto en el ensayo.t) El número aproximado de sujetos implicados en el ensayo.4.8.11 Antes de su participación en el ensayo, el sujeto o el representante legal delsujeto deberá recibir una copia del consentimiento informado por escrito firmado yfechado así como toda la información escrita facilitada a los sujetos. Durante laparticipación del sujeto en el ensayo deberá recibir una copia de las actualizacionesdel consentimiento firmada y fechada, así como una copia de todas las modificacionesde la información escrita, que le haya sido facilitada a los sujetos.4.8.12 Cuando un ensayo clínico (terapéutico o no terapéutico) incluya sujetos quesólo puedan ser reclutados en el ensayo con el consentimiento de su representantelegal (p.e. los menores, o los pacientes con una demencia grave), el sujeto deberá serinformado del ensayo, teniendo en cuenta su nivel de comprensión y, si es capaz,deberá firmar y fechar personalmente el consentimiento informado.4.8.13 Excepto en el caso descrito en el punto 4.8.14, un ensayo no terapéutico (esdecir un ensayo en el cual no se espera ningún beneficio clínico directo para el sujeto),deberá ser realizado en los sujetos que den personalmente su consentimiento y quefirmen y fechen el consentimiento informado.4.8.14 Los ensayos sin beneficio terapéutico pueden realizarse en sujetos con elconsentimiento de un representante legal siempre que se cumplan las siguientescondiciones:a) Que no se puedan obtener los objetivos del ensayo mediante un ensayo con sujetosque pueden dar su consentimiento informado personalmente.b) Que el riesgo previsible para el sujeto sea mínimo.c) Que el impacto negativo sobre el bienestar del sujeto sea bajo y además que sea elmenor posible.d) Que el ensayo no esté prohibido por la ley.e) Que se solicite expresamente el dictamen favorable del CEIC para la inclusión detales sujetos y que por tanto el dictamen favorable cubra este aspecto.Estos ensayos, salvo excepción justificada, deberán ser realizados siempre enpacientes que tengan una enfermedad en la que esté indicado el medicamento eninvestigación. Los sujetos en estos ensayos deberán ser monitorizados estrechamentey serán retirados si presentan ansiedad inaceptable.4.8.15 En situaciones de urgencia, cuando no sea posible obtener el consentimientoprevio del sujeto, se solicitará el consentimiento del representante legal del sujeto, siestá presente. En los casos en que el consentimiento previo del sujeto no sea posibley el representante legal del sujeto no esté presente, la inclusión del sujeto deberácumplir los requisitos descritos en el protocolo o en otra documentación aparte, con eldictamen favorable del CEIC para proteger los derechos, la seguridad y el bienestardel sujeto y asegurar el cumplimiento de los requisitos legislativos pertinentes21. Elsujeto o su representante legal será informado del ensayo en cuanto sea posible ydeberá otorgar su consentimiento para continuar su participación en el mismo, siprocede.4.9 Registros e informes

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4.9.1 El investigador deberá garantizar la exactitud, integridad, legibilidad ypuntualidad en la presentación de los datos al promotor en el plazo de tiempoconvenido así como de todos los informes que se le requieran.4.9.2 Los datos incluidos en el CRD, que se deriven de documentos fuente, deberánser consistentes con dichos documentos o en caso contrario justificar lasdiscrepancias.4.9.3 Cualquier modificación o corrección de los datos del CRD deberá ser fechado,firmado con las iniciales y explicado (si es necesario) y no deberá ocultar los datosoriginales (es decir, se deberá mantener un “audit trail”). Esto es aplicable tanto a loscambios o las correcciones en papel como en soporte electrónico (véase 5.18.4 (n)).Los promotores facilitarán a los investigadores y a los representantes designados porlos investigadores, una guía sobre cómo hacer tales correcciones.Los promotores deberán tener procedimientos escritos que garanticen que los cambioso las correcciones realizados en los CRD por los representantes designados por elpromotor están documentados, son necesarios y están confirmados por elinvestigador. El investigador deberá conservar los registros de los cambios y lascorrecciones.4.9.4 El investigador/institución deberán guardar los documentos del ensayo tal comoestá especificado en el apartado de Documentos Esenciales para la realización de unEnsayo Clínico (véase punto 8) de acuerdo con la normativa vigente.22 Elinvestigador/la institución deberá tomar las medidas necesarias para prevenir ladestrucción accidental o prematura de estos documentos.4.9.5 Se deberán conservar los documentos esenciales hasta al menos 2 añosdespués de la última aprobación de una solicitud de comercialización en Europa,EEUU o Japón y hasta que no quede ninguna solicitud de comercialización pendiente,o en proyecto, en dichas regiones o hasta que hayan pasado al menos 2 años desdela suspensión formal del desarrollo clínico del medicamento en investigación. Sinembargo, se deberán conservar estos documentos durante un periodo de tiempo másprolongado si así lo establecen las normas reguladoras aplicables o un acuerdo con elpromotor. Es responsabilidad del promotor informar al investigador/institución a partirde qué fecha no es necesario conservar estos documentos (véase 5.5.12).4.9.6 Los aspectos financieros del ensayo deberán estar documentados en un acuerdoentre el promotor, el investigador/ institución.4.9.7 Ante la solicitud del monitor, auditor, CEIC o autoridad sanitaria, elinvestigador/institución deberá ser capaz de tener disponibles todos los archivosrelacionados con el ensayo.4.10 Informes de seguimiento4.10.1 El investigador presentará al CEIC un resumen escrito de la situación delensayo, anualmente, o con mayor frecuencia si así se le requiere.4.10.2 El investigador facilitará puntualmente informes escritos al promotor, CEIC(véase 3.3.8) y, cuando proceda, a la institución acerca de cualquier cambio queafecte significativamente la realización del ensayo o incremente el riesgo para lossujetos.4.11 Informes de seguridad4.11.1 Se deberá informar inmediatamente al promotor de todos los acontecimientosadversos graves con excepción de aquellos que el protocolo u otro documento (p.e.Manual del Investigador) indique expresamente que no necesitan una notificacióninmediata. La notificación inmediata deberá ir seguida de puntuales informes escritosdetallados. El informe inmediato y de seguimiento deberá identificar a los sujetosmediante un código único asignado al sujeto del ensayo y no por el nombre del sujeto,sus números de identificación personal o su dirección. El investigador deberá ajustarsetambién a la normativa legal referente a notificación de las reacciones adversas gravese inesperadas, a las autoridades pertinentes y al CEIC23.4.11.2 Los acontecimientos adversos o las alteraciones de laboratorio identificadas enel protocolo como críticas para la evaluación de seguridad deberán ser comunicados alpromotor de acuerdo con los requisitos establecidos y dentro de los periodos detiempo especificados en el protocolo.

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4.11.3 Cuando el investigador notifique un fallecimiento, deberá facilitar al promotor yal CEIC toda la información complementaria que le soliciten (p. e. el informe de laautopsia y los últimos informes médicos)24.4.12 Finalización anticipada o Suspensión de un EnsayoSi el ensayo termina de forma anticipada o se suspende por cualquier razón, elinvestigador deberá informar puntualmente a los sujetos del ensayo, garantizando eltratamiento y seguimiento apropiado de los mismos y, cuando así lo requiera lalegislación vigente, informará a la autoridad reguladora. Además:4.12.1 Si el investigador finaliza o suspende un ensayo sin el acuerdo previo delpromotor, deberá informar puntualmente a la institución, y el investigador/institucióninformará de este hecho rápidamente al promotor y al CEIC y les facilitará unajustificación, por escrito, de la causa de dicha finalización o suspensión.4.12.2 Si el promotor finaliza o suspende un ensayo (véase 5.21), el investigadordeberá informar a la institución donde éste se realiza y el investigador/institucióndeberán informar rápidamente al CEIC presentando una justificación escrita de lasrazones de la finalización o suspensión254.12.3 Si el Comité finaliza o retira el dictamen favorable de un ensayo (véase 3.1.2 y3.3.9), el investigador informará a la institución y el investigador/institución informaráde este hecho rápidamente al promotor y le facilitará una justificación escrita de lacausa de dicha finalización o suspensión.4.13 Informe Final del InvestigadorAl finalizar el ensayo, el investigador, cuando proceda, informará a la institución; elinvestigador/institución enviará al CEIC un resumen de los resultados del ensayo yenviará a la autoridad reguladora los informes que ésta solicite.265. PROMOTOR5.1 Control y Garantía de Calidad5.1.1 El promotor es el responsable de poner en marcha y mantener un sistema decontrol y garantía de calidad con procedimientos normalizados de trabajo (PNT)escritos a fin de asegurar que los ensayos sean realizados y los datos seangenerados, documentados (registrados) y comunicados de acuerdo con el protocolo, laBPC y la normativa vigente.5.1.2 El promotor es el responsable de llegar a un acuerdo con todas las partesimplicadas que asegure el acceso directo (véase 1.2.1) a todos los centros del ensayo,a todos los datos/documentos originales y los informes necesarios para garantizar lamonitorización y auditoria por parte del promotor y las inspecciones por parte de lasautoridades nacionales y extranjeras.5.1.3 Se deberá aplicar un control de calidad en cada fase del manejo de datos paraasegurar que todos ellos son fiables y que han sido procesados de forma correcta.5.1.4 Los acuerdos realizados entre el promotor, el investigador/institución o cualquierotra parte implicada en el ensayo clínico deberán constar por escrito, como parte delprotocolo o en un acuerdo aparte.5.2 Organización de Investigación por Contrato (CRO)5.2.1 Un promotor puede transferir alguna o todas las obligaciones y funcionesrelacionadas con el ensayo a una CRO, pero la última responsabilidad sobre la calidade integridad de los datos del ensayo siempre recae en el promotor. La CRO deberáimplementar la garantía y el control de calidad.5.2.2 Se deberá especificar por escrito cualquier obligación o función relacionada conel ensayo que esté transferida y asumida por una CRO.5.2.3 Cualquier obligación o función relacionada con el ensayo que no sea transferiday, asumida por una CRO de forma específica, es responsabilidad del promotor.5.2.4 Todas las referencias que se hacen al promotor en esta guía se deberán aplicartambién a la CRO cuando asuma las obligaciones y funciones relacionadas con elensayo de un promotor.5.3 Pericia MédicaEl promotor deberá designar el personal médico debidamente cualificado que estaráfácilmente disponible para aconsejar sobre las cuestiones o problemas médicosrelacionados con el ensayo. Si es preciso se pueden nombrar, con este propósito,especialistas externos.

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5.4 Diseño del Ensayo5.4.1 El promotor utilizará personas debidamente cualificadas (p.e. bioestadísticos,farmacólogos clínicos y médicos), cuando proceda, durante todos los estadios delensayo, desde el diseño del protocolo y el cuaderno de recogida de datos así como elplan de análisis, hasta el análisis y la preparación de los informes intermedios y finalesdel ensayo clínico.5.4.2 Como guía adicional para la realización del Protocolo del Ensayo Clínico yModificaciones al Protocolo véase el punto 6 (Guía de la ICH sobre la Estructura yContenido de los informes deEstudios Clínicos y otras guías ICH apropiadas para el diseño protocolo y realizacióndelensayo.)5.5 Dirección del Ensayo, Manejo de Datos y Preparación de Documentos5.5.1 El promotor se deberá valer de personas debidamente cualificadas parasupervisar la realización global del ensayo, manejar y verificar los datos, realizar losanálisis estadísticos y preparar los informes del ensayo.5.5.2 El promotor puede establecer un comité independiente de monitorización dedatos (CIMD) a fin de evaluar el desarrollo de un ensayo clínico, incluyendo el análisisperiódico de los datos de seguridad y las variables críticas de eficacia con el objeto derecomendar al promotor la conveniencia de continuar, modificar o detener un ensayo.Dicho Comité deberá tener procedimientos normalizados de trabajo por escrito yconservar las actas de todas sus reuniones.5.5.3 Cuando en el ensayo se procesen datos electrónicos del ensayo y/o se utilicensistemas informáticos electrónicos remotos, el promotor deberá:(a) Asegurar y documentar que el sistema de procesamiento de datos electrónicos seajusta a los requisitos establecidos por el promotor en cuanto a la integridad, exactitud,fiabilidad y consistencia del proceso (es decir, validación)(b) Elaborar y actualizar el PNT para la utilización de estos sistemas.(c) Garantizar que el diseño de los sistemas permite la modificación de datos de talmanera que estos cambios queden documentados y que los datos originales no seaneliminados (es decir, mantener un método de seguimiento retrospectivo “audit trail”,seguimiento retrospectivo de los datos “data trail”, o seguimiento retrospectivo de loscambios “edit trail”).(d) Mantener un sistema de seguridad que impida el acceso no autorizado a los datos.(e) Elaborar y actualizar una lista de las personas que están autorizadas a hacercambios en los datos (véase 4.1.5 y 4.9.3)(f) Crear copias de seguridad de los datos.(g) Salvaguardar el enmascaramiento, si lo hay (p.e mantener el enmascaramiento delos datos durante la entrada y procesamiento de los mismos).5.5.4 Si se modifican los datos durante su procesamiento, siempre deberá ser posiblecomparar los datos originales y las observaciones con los datos procesados.5.5.5 El promotor deberá utilizar un código de identificación de los sujetos que no seaambiguo (véase1.58) que permita la identificación de todos los datos registrados para cada sujeto.5.5.6 El promotor, u otros propietarios de los datos, conservarán todos los documentosesenciales específicos del promotor, que pertenezcan al ensayo (véase 8.Documentos Esenciales para laRealización de un Ensayo Clínico).5.5.7 El promotor conservará todos sus documentos esenciales específicos deacuerdo con la normativa pertinente de los países donde el medicamento estéaprobado y/o donde el promotor pretenda solicitar su aprobación.5.5.8 Si el promotor interrumpe el desarrollo clínico de un medicamento eninvestigación (es decir, para alguna o todas la indicaciones, vías de administración oforma farmacéutica) el promotor deberá mantener todos los documentos esencialesespecíficos del promotor durante por lo menos 2 años después de la interrupciónformal o de acuerdo con la normativa vigente de cada país.

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5.5.9 Si el promotor interrumpe el desarrollo clínico de un medicamento eninvestigación, el promotor deberá notificarlo a todos los investigadores e institucionesdel ensayo así como a las autoridades reguladoras27.5.5.10 Cualquier transferencia de la propiedad de los datos deberá ser comunicada ala autoridad reguladora.5.5.11 Se deberán conservar los documentos esenciales específicos del promotorhasta al menos dos años después de la última aprobación de comercialización en unaregión ICH, y hasta que no haya solicitudes de comercialización pendientes ni enproyecto en una región ICH; o hasta que hayan pasado al menos 2 años desde lainterrupción formal del desarrollo clínico del medicamento en investigación. Sinembargo, se deberán guardar estos documentos durante un periodo de tiempo mayorsi así lo requieren los requisitos legales pertinentes o si lo necesita el promotor.5.5.12 El promotor deberá informar por escrito a cada investigador/institución de lanecesidad de guardar los documentos así como la fecha a partir de la cual ya no seanecesario guardar por más tiempo los documentos relacionados con el ensayo.5.6 Selección del Investigador5.6.1 El promotor es responsable de la selección de los investigadores y lasinstituciones. Cada investigador deberá estar cualificado por su formación yexperiencia y deberá tener los recursos adecuados (véase 4.1, 4.2) para realizarcorrectamente el ensayo para el que ha sido seleccionado. Si se va a utilizar un comitécoordinador o investigadores coordinadores en un ensayo multicéntrico, el promotor esresponsable de la organización y selección de cada uno de ellos.5.6.2 Antes de llegar a un acuerdo con un investigador para realizar un ensayo, elpromotor deberá facilitar al investigador/institución el protocolo y el Manual delInvestigador actualizado, y darle el tiempo necesario para que revise el protocolo ytoda la información facilitada.5.6.3 El promotor obtendrá un acuerdo con el investigador para que éste : (a) Realiceel ensayo de acuerdo con la guía de BPC, los requisitos legales pertinentes (véase4.1.3), el protocolo acordado con el promotor y contando con el dictamen favorable delCEIC (véase 4.5.1)28;(b) Cumpla con los procedimientos de registro y notificación de datos;(c) Facilite la monitorización, auditoria e inspección del estudio ( véase 4.1.4) y(d) Archive los documentos esenciales del ensayo hasta que el promotor le informe deque ya no es necesario archivarlos por más tiempo (véase 4.9.4 y 5.5.12). El promotory el investigador/institución deberán firmar el protocolo, u otro documento, paraconfirmar este acuerdo.5.7 Asignación de las Responsabilidades y FuncionesPreviamente al inicio del ensayo, el promotor deberá definir, establecer y asignar todaslas obligaciones y funciones relacionadas con el ensayo.5.8 Indemnización a los Sujetos e Investigadores5.8.1 Si lo requiere la legislación vigente29, el promotor deberá concertar un seguro oindemnizar (cobertura legal o financiera) al investigador/institución30, para cubrir lasreclamaciones que sean consecuencia del ensayo clínico, excepto para aquellas quesurjan por mala práctica o negligencia.5.8.2 En el caso de producirse daños relacionados con el ensayo, las pólizas yprocedimientos del promotor deberán cubrir los costes de tratamiento de los sujetosdel ensayo, de acuerdo con la legislación vigente31.5.8.3 Cuando los sujetos del ensayo reciban una indemnización, el método y la formade indemnización deberá cumplir la legislación vigente32.5.9 FinanciaciónLos aspectos financieros del ensayo deberán estar documentados en un contrato entreel promotory el investigador/institución.5.10 Notificación/Solicitud a las Autoridades ReguladorasAntes de iniciar el ensayo clínico, el promotor (o el promotor y el investigador si lorequiere la legislación) deberá enviar la solicitud de autorización del ensayo clínico a laautoridad reguladora33 para la revisión, aceptación y aprobación necesaria (deacuerdo con la legislación vigente) para iniciar el estudio. Todas las notificaciones o

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solicitudes deberán estar fechadas y contener suficiente información para identificar elprotocolo.5.11 Confirmación de la evaluación por el CEIC5.11.1 El promotor deberá obtener del investigador/institución34:a) El nombre y la dirección del CEIC del investigador/institución.b) Declaración del CEIC de que está organizado y funciona de acuerdo con la BPC ylas normas vigentes.c) El dictamen favorable del Comité y, si lo requiere el promotor, una copia actualizadadel protocolo, el consentimiento informado escrito y cualquier otra información escritaque sea facilitada a los sujetos, los procedimientos de reclutamiento de sujetos y losdocumentos relacionados con los pagos e indemnización disponible para los sujetos ytodos los documentos que pueda haber solicitado el CEIC.5.11.2 Si el CEIC condiciona su dictamen favorable a la modificación en cualquieraspecto del ensayo,tales como modificaciones del protocolo, la hoja del consentimiento informado escrito ycualquier otra información escrita que sea facilitada a los sujetos y/u otrosprocedimientos, el promotor deberá obtener del investigador/institución33 una copia delas modificaciones realizadas y la fecha en que el Comité emitió el dictamen favorable.5.11.3 El promotor deberá obtener del investigador/institución33 la documentación ylas fechas de los dictámenes favorables del Comité relacionadas con una nuevaevaluación o aprobación, así como si se produjera la retirada o suspensión deldictamen favorable.5.12 Información sobre los Medicamentos en Investigación5.12.1 Cuando se planifican los ensayos, el promotor garantizará que existen datos deseguridad y eficacia, procedentes de estudios no clínicos y/o ensayos clínicos,suficientes para avalar su utilización en seres humanos por la vía, a la dosis, para laduración y en la población que se indica en el estudio.5.12.2 El promotor deberá actualizar el Manual del Investigador a medida quedisponga de nueva información relevante (véase 7. Manual del Investigador).5.13 Fabricación, Envasado, Etiquetado y Codificación de los Medicamentos enInvestigación5.13.1 El promotor deberá asegurar que el medicamento en investigación (incluyendoel comparador y placebo, si procede) tiene las características apropiadas para la fasede desarrollo del medicamento, es fabricado de acuerdo con las Normas de CorrectaFabricación y está codificado y etiquetado de manera que no se rompe elenmascaramiento, si lo hubiera. Además el etiquetado deberá cumplir la legislaciónpertinente35.5.13.2 El promotor deberá determinar, para el medicamento en investigación, latemperatura adecuada de almacenamiento, las condiciones de almacenamiento (p.e.protección de la luz), el tiempo de almacenamiento, las soluciones necesarias para lareconstitución y procedimiento de la misma y los productos sanitarios necesarios parala infusión del medicamento si los hubiera. El promotor deberá informar a todas laspartes implicadas (p.e. monitores, investigadores, farmacéuticos, jefes de almacén) deestas particularidades.5.13.3 El medicamento en investigación se empaquetará adecuadamente paraprevenir su contaminación y deterioro durante el transporte y almacenamiento.5.13.4 En los ensayos ciegos, el sistema de codificación del medicamento eninvestigación incluirá un sistema de identificación rápida en caso de urgencia médica,pero que no permita la apertura indetectable del ciego.5.13.5 Si se hacen cambios relevantes en la formulación del medicamento eninvestigación o en el medicamento comparador durante el desarrollo clínico, antes dela utilización de la nueva formulación en ensayos clínicos, se deberá disponer de losresultados de cualquier estudio adicional con la nueva formulación del medicamento(p.e. estabilidad, tasa de disolución, biodisponibilidad) que sean necesarios paraevaluar si estos cambios podrían alterar de forma significativa el perfil farmacocinéticodel medicamento.5.14 Suministro y Manejo del Medicamento en Investigación

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5.14.1 El promotor es responsable de suministrar al investigador/institución elmedicamento en investigación.5.14.2 El promotor no deberá suministrar a un investigador/institución el medicamentoen investigación hasta que el promotor obtenga toda la documentación necesaria(dictamen favorable del CEIC y autoridad reguladora36).5.14.3 El promotor deberá asegurar que los procedimientos escritos incluyan lasinstrucciones que el investigador/institución deberá seguir para el manejo yalmacenamiento del medicamento en investigación en el ensayo y sobre toda de ladocumentación al respecto. Los procedimientos deberán indicar la recepciónadecuada y segura, el manejo, el almacenamiento, la dispensación, la recuperacióndel medicamento no utilizado por los sujetos y la devolución del medicamento eninvestigación no utilizado al promotor (o procedimientos alternativos si el promotor laautoriza y está de acuerdo con la legislación pertinente).5.14.4 El promotor deberá:a) Asegurar la entrega puntual del medicamento en investigación al investigador.b) Mantener registros de los documentos de envío, recepción, distribución, devolucióny destrucción del medicamento en investigación (véase punto 8. DocumentosEsenciales para la Realización de un Ensayo Clínico)c) Mantener un sistema documentado de la retirada de medicamentos en investigación(por e. retirada de medicamentos deficientes, reclamación del medicamento despuésde la finalización del ensayo, reclamación del medicamento caducado).d) Mantener un sistema documentado para la disponibilidad de medicamentos eninvestigación no utilizados.5.14.5 El promotor deberá:a) Tomar medidas oportunas que aseguren que el medicamento en investigación esestable durante el periodo de utilización en el ensayo.b) Conservar cantidades suficientes del medicamento en investigación que se utilizaen el ensayo para confirmar sus especificaciones, si es necesario, y mantenerregistros de los análisis y características de las muestras de los lotes. En la medida enque la estabilidad lo permita, las muestras deberán ser conservadas hasta que secompleten los análisis de los datos del ensayo o como marque la normativa vigente37,eligiendo, de los dos, el periodo más largo.5.15 Acceso a los documentos5.15.1 El promotor deberá asegurar que se especifica en el protocolo o en cualquierotro acuerdo escritoque el investigador/institución facilitará el acceso a los datos/documentos fuente parala monitorización del ensayo, auditorias, revisiones por el CEIC e inspeccionessanitarias.5.15.2 El promotor deberá verificar que cada sujeto ha dado su consentimiento porescrito para permitir el acceso a los datos de su historia clínica para la monitorizacióndel ensayo, auditorias, revisiones del CEIC e inspecciones sanitarias.5.16 Información de Seguridad5.16.1 El promotor es responsable de la evaluación continua de la seguridad delmedicamento en investigación.5.16.2 El promotor deberá notificar rápidamente al investigador/institución implicados ya las autoridades sanitarias cualquier información importante que pudiera afectarnegativamente la seguridad de los sujetos, la realización del ensayo o modificar eldictamen favorable del CEIC.5.17 Notificación de Reacciones Adversas Medicamentosas5.17.1 El promotor deberá notificar de forma expeditiva a todos losinvestigadores/instituciones implicados, a los CEIC cuando sea necesario y a lasautoridades sanitarias los informes de todas las reacciones adversas al fármaco(RAM) que sean a la vez graves e inesperadas.5.17.2 Tales informes deberán cumplir los requisitos legislativos pertinentes y con laguía E2A de la ICH para la Gestión de Datos de Seguridad Clínica: Definiciones yNormas para Informes Expeditivos)

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5.17.3 El promotor deberá presentar a las autoridades competentes todas lasactualizaciones de seguridad y los informes periódicos, tal y como marquen losrequisitos pertinentes38.5.18 Monitorización5.18.1 ObjetivosLos objetivos de la monitorización de un ensayo son verificar que:a) Los derechos y bienestar de los sujetos humanos están protegidos.b) Los datos obtenidos en el ensayo son exactos, completos y verificables con losdocumentos fuente.c) La realización del ensayo está de acuerdo con el protocolo y las enmiendasaprobadas, con la BPC y con la normativa vigente.5.18.2 Selección y cualificación de los monitoresa) Los monitores deberán ser nombrados por el promotorb) Los monitores deberán estar debidamente formados y tener el conocimientocientífico y/o clínico necesario para monitorizar el ensayo adecuadamente. Lacualificación del monitor estará documentada.c) Los monitores deberán estar familiarizados con el medicamento en investigación, elprotocolo, la hoja de información escrita del consentimiento informado y cualquier otrainformación escrita que sea facilitada a los sujetos, los PNT del promotor, la BPC y lalegislación vigente.5.18.3 Alcance y naturaleza de la monitorizaciónEl promotor se asegurará que la monitorización de los ensayos sea adecuada. Elpromotor deberá determinar el alcance y naturaleza apropiados de la monitorización.La determinación del alcance y la naturaleza de la monitorización deberán basarse enconsideraciones tales como el objetivo, propósito, diseño, complejidad,enmascaramiento, tamaño y variables principales del ensayo. En general, esnecesaria la monitorización en el lugar del ensayo antes, durante y tras la finalizacióndel mismo. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, el promotor puededeterminar que la monitorización centralizada junto con otros procedimientos talescomo la formación de los investigadores y reuniones con ellos y una guía detallada porescrito, puedan garantizar la realización adecuada del ensayo de acuerdo con la BPC.La selección aleatoria puede ser un método aceptable para seleccionar los datos quevan a ser verificados.5.18.4 Responsabilidades del monitorEl monitor, de acuerdo con los requisitos del promotor, deberá asegurar que el ensayose realiza y se documenta adecuadamente llevando a cabo las siguientes actividades,cuando sea importante y necesario para el ensayo y el centro de investigación:a) Actuar como el principal interlocutor entre el promotor y el investigador.b) Verificar que el investigador reúne la cualificación y recursos adecuados (véase 4.1,4.2 y 5.6) a lo largo del ensayo. Además, verificar que las instalaciones, incluyendolaboratorios, equipamiento y personal son adecuados para la realización segura ycorrecta del ensayo a lo largo del ensayo.c) Verificar para el medicamento en investigación:(i) Que el tiempo y las condiciones de almacenamiento son aceptables y que lossuministros son suficientes durante el ensayo.(ii) Que el medicamento en investigación solamente se suministra a los sujetosseleccionados para recibirlo y a las dosis especificadas en el protocolo.(iii) Que a los sujetos se les proporcionan las instrucciones necesarias para el uso ymanejo correcto, almacenamiento y devolución del medicamento en investigación.(iv) Que la recepción, utilización y devolución del medicamento en investigación en loscentros de investigación esté adecuadamente controlada y documentada.(v) Que el destino del medicamento en investigación no utilizado en los centros delensayo cumple con los requisitos legales pertinentes y sigue los procedimientos delpromotor.d) Verificar que el investigador sigue el protocolo aprobado y las modificacionesaprobadas, si las hubiere.e) Verificar que el consentimiento informado escrito fue obtenido antes de laparticipación de cada sujeto en el ensayo.

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f) Garantizar que el investigador recibe el Manual del Investigador actualizado, todoslos documentos y todos los suministros necesarios del ensayo para que lo realice deforma adecuada y de acuerdo con los requisitos legales pertinentes.g) Garantizar que el investigador y su personal del ensayo están correctamenteinformados acerca del ensayo.h) Verificar que el investigador y su personal del ensayo realizan las funcionesespecíficas del ensayo de acuerdo con el protocolo y cualquier otro acuerdo escritoentre el promotor y el investigador/institución, y que no han delegado estas funciones apersonas no autorizadas.i) Verificar que el investigador recluta solamente a sujetos que cumplen los criterios deselección.j) Notificar la velocidad de reclutamiento de los sujetos.k) Verificar que los documentos fuente y los demás registros del ensayo son precisos,completos, actualizados y están correctamente archivados.l) Verificar que el investigador realiza todos los informes, notificaciones, peticiones ysolicitudes, y que estos documentos son exactos, completos, legibles, están dentro delplazo de tiempo estipulado, están fechados e identifican al ensayo.m) Verificar la exactitud e integridad de los datos incluidos en el CRD, con respecto alos documentos fuente y otros registros relacionados con el ensayo. El monitorespecíficamente verificará que:i) Los datos requeridos en el protocolo están anotados con exactitud en los CRD yconcuerdan con los datos fuente.ii) Todas las dosis y/o cualquier modificación del tratamiento están bien documentadaspara cada uno de los sujetos del ensayo.iii) Los acontecimientos adversos, tratamientos concomitantes y enfermedadesintercurrentes se notifican de acuerdo con el protocolo en los CRD.iv) Las visitas, pruebas y exploraciones que los sujetos no hayan realizado constanclaramente como tales en los CRD.v) Todas las retiradas y abandonos de los sujetos incluidos en el ensayo constan yestán justificadas en los CRD.n) Informar al investigador de cualquier error, omisión o ilegibilidad en los registros delCRD. El monitor deberá asegurarse de que se han hecho las correcciones, adiciones osupresiones apropiadas y que constan la fecha, justificación (en caso necesario) einiciales del investigador o de un miembro del personal del ensayo debidamenteautorizado para realizar cambios en el CRD en nombre del investigador. Estaautorización deberá estar documentada.o) Determinar si se han comunicado todos los acontecimientos adversos de formaadecuada y dentro de los plazos contemplados en la BPC, el protocolo, el CEIC, elpromotor y los requisitos legales pertinentes.p) Determinar si el investigador mantiene los documentos esenciales (véase epígrafe8. Documentos Esenciales para la Realización de un Ensayo Clínico).q) Comunicar al investigador cualquier desviación del protocolo, PNT, BPC y de lalegislación vigente y tomar las medidas necesarias para prevenir que se repitan lasdesviaciones detectadas.5.18.5 Procedimientos de MonitorizaciónEl monitor deberá seguir los PNT escritos establecidos por el promotor, así comoaquellos procedimientos especificados por el mismo para la monitorización de unensayo concreto.5.18.6 Informe de Monitorizacióna) El monitor deberá presentar un informe escrito al promotor después de cada visita alcentro de investigación o después de cada comunicación relacionada con el ensayo.b) Los informes deberán incluir la fecha, el centro, el nombre del monitor y el nombredel investigador u otra persona con la que se contacte.c) Los informes deberán incluir un resumen de los aspectos revisados por el monitor ysus comentarios referentes a todos los hallazgos o hechos, desviaciones odeficiencias relevantes así como las conclusiones, y acciones realizadas o a llevar acabo y/o acciones recomendadas con el fin de garantizar el cumplimiento.

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d) La revisión y seguimiento del informe de monitorización con el promotor deberáestar documentada por el representante designado por el promotor.5.19 AuditoriaCuando el promotor realiza auditorias como parte de la implementación de la garantíade calidad, deberá considerar:5.19.1 ObjetivoEl propósito de una auditoria realizada por el promotor, que es independiente y ajenade la monitorización rutinaria o de las funciones de control de calidad, deberá evaluarla realización de un ensayo y el cumplimiento del protocolo, los PNT, la BPC y losrequisitos legales pertinentes.5.19.2 Selección y cualificación de los auditoresa) Para realizar auditorias, el promotor deberá nombrar personas que seanindependientes del sistema/ensayos clínicos.b) El promotor deberá asegurarse de que los auditores estén debidamente cualificadospor su formación y experiencia para realizar auditorias de forma adecuada. Lacualificación de un auditor deberá estar documentada.5.19.3 Procedimiento de las auditoriasa) El promotor deberá asegurarse de que las auditorias de los sistemas/ensayosclínicos se realizan de acuerdo con los procedimientos escritos del promotor sobre quéy cómo auditar, la frecuencia de las auditorias; así como la forma y contenido de losinformes de las mismas. b) El plan de auditoria del promotor y los procedimientos para la auditoria de unensayo se establecerán en función de la importancia del ensayo en cuanto a los datosa presentar a las autoridades reguladoras, el número de sujetos en el ensayo, el tipo yla complejidad del ensayo, el nivel de riesgos para los sujetos del ensayo y cualquierproblema que se identifique.c) Las observaciones y los hallazgos del auditor deberán estar documentadas.d) Para preservar la independencia y el valor de las auditorias, las autoridadesreguladoras no deberán pedir los informes de auditoria de forma rutinaria. Lasautoridades pueden solicitar el acceso a un informe de auditoria para un caso concretocuando exista evidencia de un serio incumplimiento de la BPC o durante el curso deuna demanda legal.e) Cuando sea requerido por la ley o normativa pertinente, el promotor deberáproporcionar un certificado de auditoria.5.20 Incumplimiento5.20.1 El incumplimiento del protocolo, los PNT, la BPC y/o los requisitos legalespertinentes por un investigador/institución o por los miembros del equipo delinvestigador conllevará una intervención rápida por parte del promotor para asegurar elcumplimiento.5.20.2 Si la monitorización y/o la auditoria identifican un incumplimiento grave y/opersistente por parte de un investigador/institución, el promotor deberá finalizar laparticipación de dicho investigador/institución en el ensayo. Cuando finaliza laparticipación de un investigador/institución debido a incumplimiento, el promotordeberá comunicarlo rápidamente a las autoridades reguladoras39.5.21 Finalización Prematura o Suspensión de un EnsayoSi un ensayo finaliza prematuramente o se suspende, el promotor deberá informarrápidamente al investigador/institución y a las autoridades reguladoras de lafinalización o suspensión así como de las razones que la motivaron. Además, elpromotor o el investigador/institución deberán informar rápidamente al CEIC yfacilitarle la justificación de la finalización o suspensión, tal y como especifiquen losrequisitos legales pertinentes.5.22 Informes del Ensayo/ Estudio Clínico:Tanto si se completa el ensayo como si se finaliza prematuramente, el promotordeberá asegurarse de que los informes del ensayo clínico se preparan y se facilitan alas agencias reguladoras tal y como especifican los requisitos legales pertinentes. Elpromotor deberá también asegurarse de que los informes de ensayos clínicosincluidos en las solicitudes de comercialización cumplen las normas de la Guía ICH

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para la Estructura y Contenido de los Informes de Estudios Clínicos. (Nota: la GuíaICH sobre la Estructura y Contenido de Informes de Ensayos Clínicos especifica quelos informes abreviados del estudio pueden ser aceptables en ciertos casos).5.23 Ensayos MulticéntricosPara los ensayos multicéntricos, el promotor deberá garantizar que:5.23.1 Todos los investigadores realizan el ensayo con estricto cumplimiento delprotocolo acordado con el promotor y, cuando proceda, con las autoridadesreguladoras, y después de emitido el dictamen favorable del CEIC.5.23.2 Los CRD se han diseñado para recoger los datos requeridos en todos loscentros en que se realiza el ensayo multicéntrico. Para aquellos investigadores querecogen datos adicionales, se deberán facilitar CRD complementarios diseñados pararecoger dichos datos.5.23.3 Las responsabilidades de los investigadores coordinadores y de los otrosinvestigadores participantes se documentarán antes del inicio del ensayo.5.23.4 Todos los investigadores recibirán instrucciones, sobre como seguir elprotocolo, y como cumplir con un conjunto uniforme de normas para la evaluación dehallazgos clínicos y analíticos, y sobre cómo completar los CRD.5.23.5 La comunicación entre investigadores sea fluida.6. PROTOCOLO DEL ENSAYO CLÍNICO Y MODIFICACIONES AL PROTOCOLOEl protocolo del ensayo clínico debe incluir los aspectos que se recogen acontinuación. Sin embargo, la información especifica de un centro puede estar en unapágina separada del protocolo o incluida en un acuerdo aparte y se puede incluir partede la información listada a continuación en documentos referenciados en el protocolo,tales como el Manual del Investigador.6.1 Información General6.1.1 Título, número de identificación del protocolo y fecha. Cualquier modificacióndeberá llevar también el número de la modificación y la fecha.6.1.2 Nombre y dirección del promotor y monitor (si es diferente del promotor).6.1.3 Nombre y cargo de la persona autorizada por el promotor para firmar el protocoloy las modificaciones al protocolo.6.1.4 Nombre, cargo, dirección y números de teléfono de los expertos médicos (uodontólogos cuando proceda) del promotor del ensayo.6.1.5 Nombre y cargo de todos los investigadores responsables de la realización delensayo y la dirección y números de teléfono de los centros del ensayo.6.1.6 Nombre, cargo, dirección y número de teléfono del médico cualificado (uodontólogo cuando proceda) que es responsable de todas las decisiones médicas (uodontológicas) en cada centro del ensayo (si es diferente del investigador).6.1.7 Nombre y direcciones de los laboratorios clínicos y los departamentos médicos otécnicos o instituciones implicadas en el ensayo.6.2 Justificación6.2.1 Nombre y descripción del medicamento en investigación.6.2.2 Resumen de los hallazgos de los estudios no clínicos y clínicos que puedan serrelevantes para el ensayo actual.6.2.3 Resumen de los riesgos y beneficios conocidos y potenciales, si los hubiera,para los seres humanos6.2.4 Descripción y justificación de la vía de administración, dosis, pauta dedosificación y periodo de tratamiento.6.2.5 Declaración de que el ensayo será realizado de acuerdo con el protocolo, la BPCy los requisitos legales pertinentes.6.2.6 Descripción de la población a estudiar.6.2.7 Referencias de la literatura y datos que sean relevantes para el ensayo y queproporcionen una justificación del mismo.6.3 Objetivo y Finalidad del EnsayoDescripción detallada de los objetivos y finalidades del ensayo.366.4 Diseño del Ensayo

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La integridad científica del ensayo y la credibilidad de los datos obtenidos en el mismodependen de forma considerable del diseño del ensayo. La descripción del diseño delensayo deberá incluir:6.4.1 Descripción específica de las variables principales y secundarias, si las hubiera,que se evaluarán en el ensayo.6.4.2 Una descripción del tipo/diseño del ensayo que se realizará (p.e., doble ciego,controlado con placebo, diseño paralelo) y un diagrama esquemático del diseño delensayo, procedimientos y periodos.6.4.3 Una descripción de las medidas tomadas para minimizar o evitar sesgos, talescomo:a) aleatorizaciónb) enmascaramiento6.4.4 Una descripción de los tratamientos del ensayo y de la dosis y pauta detratamiento del medicamento(s) en investigación. Además, deberá incluir unadescripción de la forma farmacéutica, envasado y etiquetado del medicamento(s) eninvestigación.6.4.5 La duración esperada de la participación de los sujetos y una descripción de lasecuencia y duración de todos los periodos del ensayo, incluyendo el seguimiento,cuando proceda.6.4.6 Una descripción de los “criterios de finalización” y de los “criterios deinterrupción”, en parte o durante todo el estudio o de los sujetos.6.4.7 Los procedimientos para contabilizar el medicamento en investigación,incluyendo el placebo y el comparador, si lo hubiera.6.4.8 El mantenimiento de los códigos de aleatorización del tratamiento del ensayo ylos procedimientos para la apertura de los mismos.6.4.9 La identificación de todos los datos que deban ser recogidos directamente en elCRD y que deban ser considerados como dato fuente (es decir, no existe ningúnregistro escrito o electrónico de los datos).6.5 Selección y Retirada de Sujetos6.5.1 Criterios de inclusión de los sujetos6.5.2 Criterios de exclusión de los sujetos.6.5.3 Criterios de retirada de los sujetos ( es decir, finalizar el tratamiento del ensayo) ylos procedimientos que especifican:a) Cuándo y cómo retirar a los sujetos del ensayo o del tratamiento con elmedicamento en investigación.b) El tipo de datos y el calendario en que se recogerán los datos de los sujetosretirados.c) Si van a ser reemplazados los sujetos y cómo se realizará.d) El seguimiento de los sujetos retirados del ensayo o del tratamiento con elmedicamento en investigación.6.6 Tratamiento de los Sujetos6.6.1 Los tratamientos que se administrarán, incluyendo el nombre de todos losmedicamentos, la dosis, esquema de dosificación, la vía o modo de administración ylos periodos de tratamiento incluyendo los periodos de seguimiento para los sujetos decada grupo o brazo de tratamiento del ensayo.6.6.2 Los medicamentos o tratamientos permitidos (incluyendo la medicación derescate) y no permitidos antes de y/o durante el ensayo.6.6.3 Los procedimientos para monitorizar el cumplimiento terapéutico del sujeto.6.7 Valoración de la Eficacia6.7.1 La especificación de los parámetros de eficacia.6.7.2 Los métodos y el calendario para la evaluación, registro y análisis de losparámetros de eficacia.6.8 Valoración de Seguridad6.8.1 La especificación de los parámetros de seguridad.6.8.2 Los métodos y el calendario para la evaluación, registro y análisis de losparámetros de seguridad.6.8.3 Los procedimientos para obtener los informes de los acontecimientos adversos yenfermedades intercurrentes y para el registro y comunicación de los mismos.

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6.8.4 El tipo y la duración del seguimiento de los sujetos después de losacontecimientos adversos.6.9 Estadística6.9.1 Descripción de los métodos estadísticos que se usarán, incluyendo el calendariode todos los análisis intermedios planificados.6.9.2 El número previsto de sujetos que se incluirán. En los ensayos multicéntricos, sedeberá especificar el número previsto de sujetos que se incluirán en cada centrodonde se realizará el ensayo. Justificación del cálculo del tamaño de la muestra,incluyendo la explicación (o cálculo) del poder del ensayo y la argumentación clínicade dicho tamaño.6.9.3 El nivel de significación que será utilizado.6.9.4 Los criterios para la finalización del ensayo.6.9.5 El procedimiento utilizado para contabilizar los datos perdidos, no utilizados yerróneos.6.9.6 Procedimiento de comunicación de todas las desviaciones del plan estadísticooriginal (toda desviación del plan estadístico original deberá ser descrito y justificadoen el protocolo y/o en el informe final, si fuera necesario).6.9.7 La selección de los sujetos que se van a incluir en cada análisis (p.e. todos lossujetos aleatorizados, todos los sujetos tratados, todos los sujetos elegibles, lossujetos evaluables).6.10 Acceso Directo a los Datos/Documentos FuenteEl promotor garantizará que se especifica en el protocolo u otro acuerdo por escritoque el investigador o la institución permitirán el acceso directo a los datos odocumentos fuente para la realización de la monitorización, la auditoria, la revisión porel CEIC, así como la inspección del ensayo por las autoridades sanitarias.6.11 Control y Garantía de Calidad6.12 ÉticaDescripción de las consideraciones éticas relacionadas con el ensayo6.13 Manejo de los Datos y Archivo de los Registros6.14 Financiación y SegurosLa financiación y el seguro, si no se contemplan en un contrato independiente.6.15 Política de PublicaciónLa política de publicación, si no se indica en un contrato independiente6.16 Nota complementaria(NOTA: Puesto que el protocolo y el informe del estudio o ensayo clínico tienen unaestrecha relación, se puede encontrar información adicional relevante en la Guía ICHpara la Estructura y Contenido de los Informes de Estudios Clínicos)7. MANUAL DEL INVESTIGADOR7.1 IntroducciónEl manual del investigador (MI) contiene los datos clínicos y no clínicos que sonrelevantes para el estudio de los medicamentos en investigación en el ser humano. Suobjetivo es proporcionar a los investigadores y demás implicados en el ensayo,información que permita comprender la razón de ser y el motivo de que sea necesariocumplir los aspectos claves del protocolo, tales como las dosis e intervalo y forma deadministración, y procedimientos para monitorizar la seguridad. El MI también orientaadecuadamente el manejo clínico de los sujetos del estudio durante la realización delensayo clínico. La información deberá presentarse de forma concisa, sencilla, objetiva,equilibrada y no promocional, que permita a los clínicos o posibles investigadoresrealizar una evaluación no sesgada de los riesgos y beneficios y de la pertinencia delensayo clínico propuesto. Por esta razón, generalmente un médico debe participar enla preparación del MI, aunque su contenido debe ser aprobado por los expertos quegeneraron los datos descritos.Esta guía define la información mínima que deberá ser incluida en un MI e incluyesugerencias sobre su formato. Se espera que el tipo y extensión de la informacióndisponible varíe con la fase del desarrollo del medicamento en investigación. Si elmedicamento en investigación está comercializado y su farmacología es ampliamenteconocida por los médicos puede no ser necesario un MI extenso. Cuando la legislaciónlo permita el manual de información básica del De acuerdo con el documento de

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aclaraciones sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos, el manual delinvestigador servirá como referencia para la evaluación del carácter esperado o no delas reacciones adversas graves que pudieran ocurrir durante la realización del ensayo.Por tanto, el MI debe ser el mismo para todos los centros participantes en el ensayo detodos los países donde éste se realice.En caso de medicamentos autorizados en algún Estado Miembro de la Comunidad,cuando el medicamento se utilice en las condiciones de uso autorizadas el Manual delInvestigador podrá reemplazarse por la ficha técnica autorizada.producto, la ficha técnica, el prospecto puede ser una alternativa apropiada, siempreque se garantice que incluye información actualizada, clara y detallada de todos losaspectos necesarios del medicamento en investigación importantes para elinvestigador. Si un medicamento comercializado está siendo estudiado para unanueva utilización (p.e, una nueva indicación) se deberá preparar un MI específico paraesa nueva utilización. El MI debe revisarse al menos anualmente y actualizarsecuando sea necesario de acuerdo con los PNT del promotor. Una revisión másfrecuente pude ser necesaria dependiendo del estadio del desarrollo y la relevancia dela nueva información. Sin embargo, de acuerdo con la BPC, toda nueva informaciónrelevante deberá ser comunicada a los investigadores y a los CEIC implicados y a lasautoridades reguladoras antes de incluirse en el MI actualizado.Generalmente, el promotor es responsable de asegurar que los investigadoresdisponen de un MI actualizado y los investigadores son responsables de proporcionarel MI actualizado a los CEIC responsables. En el caso de un ensayo en el que elpromotor sea el investigador, el promotor investigador deberá determinar si elfabricante titular dispone de un manual. Si el medicamento en investigación essuministrado por el promotor-investigador, entonces éste deberá facilitar la informaciónnecesaria al personal del ensayo. En los casos en los que la preparación de un MIformal sea poco práctica, como alternativa, el promotor-investigador deberá incluir enel protocolo del ensayo, una sección ampliada de información sobre los antecedentesy que contenga la información mínima actualizada descrita en esta guía.7.2 Consideraciones generalesEl Manual del Investigador deberá incluir:7.2.1 Página de TítuloSe deberá incluir el nombre del promotor, la identidad de cada medicamento deinvestigación (p.e. el número de investigación, nombre químico o denominación comúninternacional y nombre comercial cuando sea legalmente posible y así lo desee elpromotor), y la fecha de edición. También se sugiere que se proporcione un número deedición y la referencia del número y fecha de la edición a la que reemplaza. Se facilitaun ejemplo en el Anexo 1.7.2.2 Declaración de ConfidencialidadEl promotor podrá incluir una declaración en la que se indicará al investigador y a otrosdestinatarios, que traten el MI como un documento confidencial, exclusivamente parala información y uso del equipo investigador y del CEIC.7.3 Contenido del Manual del Investigador.El MI deberá incluir las siguientes secciones, cada una con referencias bibliográficascuando sea necesario.7.3.1 ÍndiceSe da un ejemplo del Índice en el Apéndice 27.3.2 ResumenSe proporcionará un resumen breve (preferiblemente con una extensión máxima dedos páginas), destacando la información física, química, farmacéutica, farmacológica,toxicológica, farmacocinética, metabólica y clínica importante y disponible que searelevante para la fase del desarrollo clínico del medicamento en investigación.7.3.3 IntroducciónSe proporcionará una breve introducción que contenga el nombre químico (y ladenominación común internacional y el nombre comercial cuando estén autorizados)del medicamento en investigación, todas las sustancias activas, la clase farmacológicadel medicamento en investigación y las diferencias con respecto a los de su clase (p.e.ventajas), la justificación para realizar el ensayo clínico propuesto con el medicamento

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y sus previstas indicaciones profilácticas, terapéuticas y diagnósticas. Finalmente, laintroducción deberá proporcionar el enfoque general a seguir en la evaluación delmedicamento en investigación.7.3.4 Propiedades Físicas, Químicas y Farmacéuticas, y FormulaciónSe deberá facilitar una descripción de las sustancias activas del medicamento eninvestigación (incluyendo la fórmula química y/o estructura), y un resumen breve de laspropiedades físicas, químicas y farmacéuticas relevantes. Para permitir que se tomenmedidas de seguridad apropiadas durante el ensayo, se debe facilitar y justificar, si esclínicamente relevante, una descripción de la formulación que se utilizará, incluyendolos excipientes. Deberá proporcionarse también instrucciones sobre elalmacenamiento y manejo de las formas farmacéuticas.Se deberá mencionar cualquier similitud estructural con otros compuestos conocidos.7.3.5 Estudios No ClínicosIntroducción:Deberá facilitarse, de forma resumida, los resultados de todos los estudios no clínicosrelevantes sobre la farmacología, toxicología, farmacocinética y el metabolismo demedicamento en investigación. Este resumen deberá considerar la metodologíautilizada, los resultados y una discusión de la relevancia de los hallazgos para laindicación terapéutica investigada y los posibles efectos adversos y no intencionadosen humanos.La información facilitada incluirá, lo siguiente, según proceda en caso de ser conocidoo estar disponible:• Especies estudiadas• Número y sexo de los animales en cada grupo• Unidad de dosis (p.e. miligramo/kilogramo (mg/kg.)• Intervalo de dosis• Vía de administración• Intervalo de dosificación• Información sobre la distribución sistémica• Duración del seguimiento posterior a la exposición• Resultados, incluyendo los siguientes aspectos:- Naturaleza y frecuencia de los efectos farmacológicos o tóxicos- Severidad o intensidad de los efectos farmacológicos o tóxicos- Tiempo transcurrido hasta la aparición de los efectos- Reversibilidad de los efectos- Duración de los efectos- Relación dosis respuestaDeberán proporcionarse los datos tabulados o listados, siempre que sea posible, parareforzar la claridad de la presentación.Las siguientes secciones deberán analizar los hallazgos más importantes de losestudios, incluyendo la relación dosis respuesta de los efectos observados, surelevancia y cualquier aspecto que debería ser estudiado en humanos. Cuandoproceda, se deberán comparar los hallazgos con las dosis efectivas y no tóxicas en lasmismas especies animales (es decir, se deberá discutir el índice terapéutico). Deberávalorarse la relevancia de esta información para la dosificación propuesta en humanos.Cuando sea posible, se deberán comparar los niveles en sangre o tejido más que enbase a una relación mg/kg.a) Farmacología No ClínicaDeberá incluirse un resumen de los aspectos farmacológicos del medicamento eninvestigación y si es necesario, de los metabolitos más importantes estudiados enanimales. Dicho resumen deberá especificar los estudios que evalúen la actividadterapéutica potencial (p.e. modelos de eficacia, unión a receptores y especificidad) asícomo aquellos que evalúen la seguridad (p.e. estudios especiales para evaluaracciones farmacológicas aparte de los efectos terapéuticos deseados).b) Farmacocinética y Metabolismo del Medicamento en AnimalesDeberá incluirse un resumen del metabolismo y eliminación farmacocinética ybiológica del medicamento en investigación en todas las especies estudiadas. Ladiscusión de los hallazgos deberá tratar la absorción y la biodisponibilidad local y

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sistémica del medicamento en investigación y de sus metabolitos, así como su relacióncon los hallazgos farmacológicos y toxicológicos en las especies animales.c) ToxicologíaCuando sea apropiado, deberá incluirse un resumen de los efectos toxicológicoshallados en los estudios relevantes realizados en diferentes especies animales bajolos siguientes títulos:- Dosis única- Dosis repetidas- Carcinogénesis- Estudios especiales (p.e. irritabilidad y sensibilización)- Toxicidad reproductiva- Genotoxicidad (mutagénesis)7.3.6 Efectos en HumanosIntroducción:Deberá facilitarse una discusión rigurosa de los efectos conocidos de losmedicamentos de investigación en humanos incluyendo información sobrefarmacocinética, metabolismo, farmacodinamia, dosis-respuesta, seguridad, eficacia yotras actividades farmacológicas. Deberá proporcionarse, cuando sea posible, unresumen de cada ensayo clínico finalizado. También, se deberá facilitar información enrelación a los resultados de cualquier uso de los medicamentos de investigación fuerade los ensayos clínicos, tal como puede ser la experiencia durante la comercialización.a) Farmacocinética y Metabolismo del Medicamento en HumanosDeberá presentarse un resumen de información sobre la farmacocinética delmedicamento en investigación incluyendo lo siguiente, si está disponible:- Farmacocinética (incluyendo metabolismo, cuando proceda, y absorción, unión aproteínas plasmáticas, distribución y eliminación).- Biodisponibilidad del medicamento en investigación (absoluta, cuando sea posible,y/o relativa) utilizando una forma farmacéutica de referencia.- Grupos de población (p.e. Por sexo, edad y alteración de la función de un órgano).- Interacciones (p.e. interacciones de medicamento-medicamento y efecto de laadministración conjunta con alimentos).- Otros datos farmacocinéticos (p.e. resultados de estudios de poblaciones realizadosdentro de ensayos clínicos).b) Seguridad y EficaciaSe deberá facilitar un resumen de los datos referentes a la seguridad, farmacodinamia,eficacia así como los estudios dosis-respuesta de los medicamentos en investigación(incluyendo metabolitos, si es necesario) obtenidos en ensayos previos en humanos(voluntarios sanos y/o pacientes). Deberán analizarse las implicaciones que conllevaesta información. En el caso de que se hayan realizado otros ensayos clínicos, el usode resúmenes de la seguridad y eficacia de los distintos estudios por indicaciones ysubgrupos facilitará la comprensión de los datos. Sería útil realizar resúmenestabulados de las reacciones adversas aparecidas en todos los ensayos (incluyendo losde todas las indicaciones estudiadas). Deberán discutirse las diferencias importantesencontradas en los patrones o incidencia de las reacciones adversas en las diferentesindicaciones o subgrupos.El MI deberá facilitar una descripción de los posibles riesgos y RAM esperadas enbase a la experiencia previa con los medicamentos en investigación y conmedicamentos relacionados.Asimismo deberán describirse las precauciones o la monitorización especial a realizarcomo parte de la investigación de los medicamentos.c) Experiencia durante la comercializaciónEl MI deberá identificar los países donde el medicamento en investigación estéaprobado o comercializado. Cualquier información importante que surja del uso delmedicamento comercializado debe resumirse (p.e. formas farmacéuticas, dosis, víasde administración yRAM). El MI también debe identificar todos los países donde el medicamento eninvestigación no ha sido autorizado para la comercialización o registro delmedicamento o en los que se ha retirado dicha autorización.

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437.3.7 Resumen de los Datos y Guía para el Investigador.Esta sección debe incluir una discusión global de los datos clínicos y no clínicos yresumir, siempre que sea posible, la información procedente de varias fuentes sobrelos diferentes aspectos del medicamento en investigación. De esta manera, elinvestigador dispondrá de la mejor información de los datos disponibles y de laevaluación de las implicaciones que conlleva esta información para futuros ensayosclínicos.Cuando proceda, se deberán discutir los informes publicados referentes amedicamentos relacionados. Estos podrían ayudar al investigador a anticiparreacciones adversas al medicamento u otros problemas que pudieran surgir en elensayo clínico.El objetivo global de esta sección es facilitar al investigador un conocimiento claro delos posibles riesgos y reacciones adversas, así como de las pruebas específicas,observaciones y precauciones que pueden ser necesarios durante el ensayo clínico.Este conocimiento deberá basarse en la información física, química, farmacéutica,farmacológica, toxicológica y clínica disponible referente al medicamento eninvestigación. También deberá proporcionarse orientación al investigador clínico sobreel reconocimiento y tratamiento de posibles sobredosis y reacciones adversas alfármaco, basándose en la experiencia previa en humanos y en la farmacología delmedicamento en investigación.

3. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL C.E.I.C , MIEMBROSQUE LO COMPONEN, MEDIOS CON QUE CUENTA, UBICACIÓN

3.1. Composición :

EstructuraMiembros Carácter con que actúanTitulación

Adscripción Actual

Presidente Dra. Silvia Pesudo CalatayudFacultativo especialista en AnálisisClínicos

Jefe Servicio Análisis ClínicosHospital de la Plana

Vicepresidente Dr. Francisco Bertomeu BlachMédico Internista.

Jefe Servicio Medicina InternaHospital de la Plana

Secretario D. Patro Gascón CalderónMiembro ajeno a la profesión sanitaria.

Técnico Función Adva Hospitalde la Plana. Licenciada enDerecho

Vocales Dr. Javier Peñarrocha Nebot Miembro en calidad de Gerente delDepartamento.

Gerente del Departamento 03.LaPlana. Hospital de la Plana

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Dr. Francisco Morales OlivasFarmacólogo Clínico

Profesor Titular de Farmacología.Dpto. de Farmacología Univ.Valencia

Dr. Manuel Fillol CrespoFacultativo especialista en ginecologíay obstetricia.

Jefe de Servicio de Toco-Ginecología del Hospital de laPlana

D. Vicente Navarro de la FuenteMiembro ajeno a la profesión sanitariae independiente del Centro.

Director Económico Hospital dela Magdalena. Licenciado enDerecho.

Dra. Francisca Valcuende CaveroMédico hospitalario

Jefe de Sección de DermatologíaHospital de la Plana

D. Javier Quintana BellmuntDiplomado en Enfermería

ATS/DUE Cirugía-Urología.Master en Bioética. Hospital de laPlana

Dª Teresa López CuevasMiembro ajeno a la profesión sanitaria..Diplomada en Trabajo Social

Trabajadora SocialHospital de la Plana

Dª Isabel Zamora de PedroMiembro ajeno a la profesión sanitaria.Licenciada en Derecho.

Jefe Sección Personal. TécnicoF.A. Hospital de la Plana

Dr. José Sanchis CerveraMédico hospitalario

Facultativo especialista enHematología. Jefe ServicioHematologia

Dª Inmaculada Casas Breva Farmacéutica Hospitalaria

FarmacéuticaHospital de la Plana

D. Roberto Izquierdo MariaFarmacéutico Atención Primaria

Farmacéutico de Área de Salud.Hospital de la Plana

Dr. Pasqual Gregori RoigPediatra

Facultativo especialista enPediatria Hospital de la Plana

Dr. Jose Baleriola Julve Labor asistencial activa en Centro dePrimaria

Facultativo especialista enMedicina Familiar y ComunitariaC.S. Vall d’Uixo

TOTAL : 16 miembros

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La composición que debe respetar el CEIC es la siguiente:1º. El director del centro.2º. Médicos:Un farmacólogo clínicoDos médicos especialistas con labor asistencial activa en centro

hospitalarioUn médico con labor asistencial activa en un Centro de Atención PrimariaUn pediatra3º. Farmacéuticos:Un farmacéutico de hospitalUn farmacéutico de Atención Primaria4º. Un diplomado en Enfermería.

5º. Dos miembros ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno deellos licenciado en Derecho. Uno de estos miembros será una personaindependiente de la organización asistencial, entendiendo por independiente ladesvinculación laboral en relación a los centros en los que se lleven a cabo losproyectos de investigación que requieran la evaluación ética por parte delComité, a ser posible propuesto por el Consejo de Salud de la ComunitatValencianaSus miembros serán nombrados por el director general de Farmacia yProductos Sanitarios, de la Agència Valenciana de Salut, a propuesta de ladirección de la institución de que se trate, tras informe del la coordinación dePECME, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente disposición ensu artículo 5.2 a). La renovación de la composición de los CEIC se realizará porel mismo procedimiento, tras consulta con el propio CEIC.

3.2. Medios con que cuenta y ubicación :

Sala de reuniones : Sala de Juntas (anexa a Dirección en planta baja)

Area de trabajo y archivo : Sala de Juntas y Despacho de ContrataciónAdministrativa

Recursos materiales : Procesador Pentium 4, impresora color, mueblearchivador, etc.

Recursos personales : Técnico Función Adva.

Dirección : Hospital de la Plana. Patro Gascón Calderón. Secretario CEIC.Ctra. Vila-real a Burriana km. 0.5. 12540 Vila-realTeléfono : 964 35 77 33 (57733)Fax : 964 35 76 35 (57635)e-mail : [email protected]

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4. FUNCIONES DEL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓNCLÍNICA. INCLUYENDO LAS ESPECIFICADAS EN EL R.D. 22 3/2004(art. 10), Y ORDEN 94/5127 DE 6 DE JULIO DE 1994 (a rt. 4).FUNCIONES DE LOS MIEMBROS, PRESIDENTE Y SECRETARIO.PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN CON EL PROGRAMA DEENSAYOS CLÍNICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y CON E LMINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

A. FUNCIONES DEL CEIC

1. ENSAYOS CLINICOS

El CEIC evaluará los aspectos METODOLÓGICOS, ÉTICOS y LEGALESde los Ensayos clínicos que les sean remitidos, para ello estudiará lossiguientes aspectos:

1. La pertinencia del ensayo clínico, teniendo en cuenta el conocimientodisponible.

2. La pertinencia de su diseño para obtener conclusiones fundamentadascon el número adecuado de sujetos en relación con el objetivo delestudio.

3. Los criterios de selección y retirada de los sujetos del ensayo, asícomo la selección equitativa de la muestra.

4. La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relacióncon los beneficios esperables para los sujetos del ensayo, para otrospacientes y para la comunidad, teniendo en cuenta el principio deprotección de los sujetos del ensayo desarrollado en el artículo 3.

5. La justificación del grupo control (ya sea placebo o un tratamientoactivo).

6. Las previsiones para el seguimiento del ensayo.

7. La idoneidad del investigador y de sus colaboradore s.

8. La idoneidad de las instalaciones .

9. La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y elprocedimiento de obtención del consentimiento informado, y lajustificación de la investigación en personas incapaces de dar suconsentimiento informado.

10.El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo.

11.Las cantidades y, en su caso, previsiones de rem uneración ocompensación para los investigadores y sujetos del ensayo y losaspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el p romotor y elcentro, que han de constar en el contrato previsto en el artículo 30.

12.El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos.

13.En el caso de los ensayos clínicos multicéntrico s en que se actúecomo CEIC implicado, únicamente se evaluarán las cu estionesindicadas en los párrafos 7, 8 y 11.

14.Aprobará sus normas de funcionamiento interno

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15.Velará por la corrección de los protocolos propuestos, desde el puntode vista metodológico, ético y legal.

16. Informará al Programa de Ensayos Clínicos de la Conselleria deSanidad de todos aquellos protocolos de investigación que aprueben ytambién de los que finalmente se desestimen. En dichos informes losprotocolos se identificarán de acuerdo con lo establecido por la D.G. deFarmacia y Productos Sanitarios.

17.Remitirá al Programa de Ensayos Clínicos una copia de loscertificados que se emitan sobre la adecuación deontológica de losprotocolos que impliquen la investigación en humanos.

18.Realizará un informe acerca de las modificaciones de los protocolosde los ensayos, según el modelo del Anexo II de la Orden de 6 de julio de1994.

19.Comunicará al Programa de Ensayos Clínicos las reaccionesadversas, graves o inesperadas que acontezcan durante el desarrollo delensayo, mediante copia de la notificación del investigador o promotor.

20.Propondrá a la Conselleria de Sanidad, a través del Programa deEnsayos Clínicos, la suspensión cautelar de un ensayo clínicos en lossupuestos previstos en el art. 65.5 de la Ley del Medicamento.

2. ESTUDIOS POST-AUTORIZACION

Evaluará los aspectos METODOLÓGICOS, ÉTICOS y LEGALES de losEstudios post-autorización valorando:1. El diseño del estudio, si es correcto y cumple con los principios éticosbásicos de la declaración de Helsinki2. El interés científico que se pretende conseguir con el estudio y larelación beneficio–riesgo para los sujetos de investigación3. Los procedimientos para garantizar que la realización del estudio nomodificará los hábitos de prescripción del médico, debiéndose prescribirlos medicamentos de la manera habitual, de acuerdo con las condicionesnormales de la práctica clínica y para aquellas indicaciones para las quefueron autorizados4. La hoja de información y el formulario de consentimiento informadocuando se requiera entrevistar al sujeto, o en aquellos en los que,utilizando otras fuentes de información, no sea posible adoptar unprocedimiento de disociación seguro.5. Que la participación en el estudio no interfiere los cometidosasistenciales de los investigadores.6. La idoneidad de los investigadores y de las instalaciones.7. Que la compensación económica es explicita, transparente yproporcionada con la dedicación y responsabilidad.

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B. FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES

Corresponde al Presidente:

1. Representación del órgano.1. Convocatoria de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, así como lafijación del orden del día, según las peticiones realizadas por los demásmiembros, formuladas con la suficiente antelación.1. Asistir a las sesiones con voz y voto.2. Presidir, moderar y suspender las sesiones con causa justificada.3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Corresponde al Secretario

1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de suPresidente, así como las citaciones a los miembros del mismo por escritoo correo electrónico.2. Asistir a las sesiones con voz y voto.1. Levantar acta de las sesiones conforme a lo dispuesto en el art. 14.6del R.D. 223/20041. Recibir las comunicaciones que se efectúen al CEIC.3. Expedir certificación de las actas, consultas, dictámenes ycualesquiera otros acuerdos adoptados.6. Archivar y custodiar la documentación del CEIC.

Corresponde a los vocales

1. Asistir a las sesiones con voz y voto.1. Efectuar las propuestas que estimen oportunas, por escrito y dirigidasal Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales previasa la convocatoria, para que sean incluidas en el orden del día.1. Recibir con una antelación mínima de una semana las convocatoriasconteniendo el orden del día.1. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así comoexpresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.2. Formular ruegos y preguntas3. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

LOS MIEMBROS NO PUEDEN DELEGAR EN OTRO(Circular 1/99, de 25 de febrero D.G.A.P. y F. y D.G.A.E., Art. 5.4.3.a)

Los miembros harán constar su compromiso de cumplir las funcionesespecificadas en los arts. 10 y 17 del R.D. 223/2004 y art. 4 de la Ordende 6 de julio de 1994 y están obligados a guardar la máximaconfidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida para laevaluación del protocolo y la identidad de los pacientes.

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C. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN CON ELPROGRAMA DE ESTUDIOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS YPRODUCTOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Conforme a la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, de la Conselleria deSanitat, de regulación de los procedimientos, documentación y plazos aobservar en la presentación y modificaciones en procesos relacionados con losensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales demedicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana los CEICsvendrán obligados a:

a) Informar al coordinador del PECME de todos aquellos protocolos deinvestigación que aprueben y que se eleven al órgano competente para suautorización, y también de los que finalmente se desestimen, según el modelodel anexo 10 de estos procedimientos. En dichos informes los protocolos seidentificarán de acuerdo con lo establecido por la Dirección General deFarmacia y Productos Sanitarios. b) Remitir al coordinador del PECME una copia de los certificados que seemitan sobre la adecuación deontológica de los protocolos que impliquen lainvestigación en humanos.c) Realizar un informe acerca de las modificaciones de los protocolos de losensayos, según el modelo del anexo 11 de esta norma, remitiendo alcoordinador del PECME.d) Comunicar al coordinador del PECME las reacciones adversas graves oinesperadas que acontezcan durante el desarrollo del ensayo, mediante copiade la notificación del investigador o promotor.

5. ELECCIÓN, SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOSMIEMBROS DEL CEIC : PROCEDIMIENTO, CRITERIOS Y DURA CIÓNDE LOS CARGOS

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5.1. PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE VOCALES

Art. 1.1 de la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, de la Conselleria deSanitat, de regulación de los procedimientos, documentación y plazos aobservar en la presentación y modificaciones en procesos relacionadoscon los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales demedicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.

5.2. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN CURRICULAR DE UNMIEMBRO DE CEIC

Art. 2 de la citada RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, de la Conselleriade Sanitat.

5.3. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MIEMBROS

Serán nombrados por el Director Geral de Farmacia y P.S. a propuesta dela Dirección del Centro, después que la Comisión Delegada del PECMEhaya emitido el informe preceptivo.Será causa de cese como miembro del CEIC la ausencia sin justificar atres reuniones consecutivas en periodo de actividad laboral. Lajustificación deberá ser documentada y aportar por escrito opinión de losestudios que aparezcan en el orden del día.

5.4. 5.4. 5.4. 5.4. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

Serán elegidos entre profesionales que se presenten y/o aceptenvoluntariamente y hagan constar que carecen de cualquier clase deintereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos yproductos sanitarios

5.5. 5.5. 5.5. 5.5. ELECCIÓN DE LOS CARGOS

El Presidente y Secretario serán elegidos por el CEIC de entre susmiembros, por mayoría simple, habiendo un quorum de dos tercios delCEIC, y serán nombrados por la Dirección del Centro

5.6. 5.6. 5.6. 5.6. DURACIÓN DE LOS CARGOS

Los cargos de Presidente y Secretario se renovarán en cadareacreditación del CEIC (cada 3 años), sin perjuicio de su reelección o desu renuncia.

6. AMBITO DE ACTUACIÓN (ESTABLECIDO POR LADIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y FARMACIA)

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El ámbito geográfico de actuación será el Departamento La Plana, segúnla Resolución de 15 de abril de 2008 del Director General de farmacia yproductos sanitarios, por la que se concede reacreditación al CEIC delHospital de la Plana.

7. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES Y TIEMPO MÁXIMO DERESPUESTA A LOS PROTOCOLOS. PROCEDIMIENTO DE LASCONVOCATORIAS DE LAS REUNIONES DEL CEIC Y QUORUM.CALENDARIO DE EVALUACION DE LOS ENSAYOSMULTICÉNTRICOS

7.1. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

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Mensuales , entre los días 21 a fin de mes, con carácter ordinario(Art.14.2.b del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que seregulan los ensayos clínicos con medicamentos). El mínimo de reunionesanuales es de 11, pudiendo no celebrarse reunión un mes al año,coincidiendo con periodo vacacional.

7.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La documentación de protocolos y enmiendas relevantes se presentaráen la Secretaria del CEIC entre los días 1 al 5 de cada mes.

7.3. TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA A LOS PROTOCOLOS

Mensual, salvo que un mes al año no se celebrara reunión. En este casose alargaría el tiempo de respuesta a dos meses.

En los ensayos multicéntricos el último día para que el CEIC notifique suinforme al CEIC de referencia (mediante la aplicación informática SIC-CEICS) será el día 3 del mes siguiente al de la presentación de ladocumentación valida por parte del solicitante.

7.4. PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS

De conformidad con el art. 26 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

7.5. QUORUM

Para la valida constitución del órgano, a efectos de la celebración desesiones, deliberaciones o toma de acuerdos, se requerirá la presenciadel Presidente, o en su caso el Vicepresidente, y del Secretario, o, en sucaso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros. En elcaso de no concurrir suficiente número de miembros para considerarseválidamente constituida la sesión, transcurrida media hora se tendrá porrealizada una segunda convocatoria, en cuyo caso para que se constituyaválidamente bastará con la concurrencia del Presidente, o en su caso elVicepresidente, del Secretario o personal que le sustituya, y, al menos, 3miembros más.Respecto a los votos delegados, estos no contabilizarán para establecerel quórum, solo se contabilizan los miembros presentes.

Ningún protocolo en el que participe un miembro del comité podrá serevaluado en presencia de éste. Del mismo modo ningún protocolo seráevaluado en presencia del promotor, investigador o monitor, sin perjuiciode que puedan ser invitados, a los solos efectos de exponer una defensade su ensayo.

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A las sesiones del Comité podrán asistir, con voz, pero sin voto,profesionales expertos en las materias sometidas a su consideración, acriterio del Comité.

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8. CALENDARIO DE EVALUACION ENSAYOS MULTICENTRICOS DEACUERDO CON LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAOBTENCION DE DICTAMEN UNICO DE LA AGENCIA ESPAÑOLADEL MEDICAMENTO. ANEXO 2 (VERSION 30 DE ABRIL DE 2 004)

La aplicación del Real Decreto 223/2004 requiere la adopción de unaserie de medidas de coordinación y de sincronización por parte de losComités Éticos de Investigación Clínica (CEICs) con el fin de hacerposible la obtención del dictamen único en los plazos legalmenteestablecidos. A tal efecto, se considera necesario que los promotores ylos CEICs acreditados en nuestro país sigan las siguientes normas:

Consideraciones generales

1. Para facilitar el intercambio de informes y dictámenes y cumplir lostrámites de notificación a los CEICs implicados, al promotor, al CentroCoordinador de CEICs y a la AEMPS, que establece el Real decreto223/2004 para la obtención del dictamen único, los CEICs estaránconectados mediante una aplicación informática denominada "SistemaInformático de Conexión de los CEICs (SIC-CEICS)".

2. Los CEICs deberán tener un registro de entrada a fin de que quedeconstancia de la fecha de recepción de cada solicitud de evaluación, tantopara nuevos ensayos clínicos, como para modificaciones y respuestas alas aclaraciones solicitadas.

3. El promotor elegirá el CEIC de referencia de común acuerdo con éste.

4. El solicitante deberá presentar las solicitudes de ensayo clínico omodificación relevante acompañada de la documentación correspondientede manera simultánea a todos los CEIC implicados. La documentacióndebe ser completa e idéntica para todos los CEIC, excepto lacorrespondiente a los aspectos específicos de centro.

5. En la carta de acompañamiento que se incluya en la documentación elsolicitante deberá identificar los centros en que se prevea realizar elensayo y los CEICs implicados, indicando cual de ellos será el CEIC dereferencia.

Presentación de la solicitud y calendario de evalua ción

6. El CEIC de referencia tendrá un plazo máximo de 60 días naturalespara emitir un dictamen definitivo motivado sobre el ensayo, y podrá pedirinformación adicional al solicitante una sola vez. Con el fin de hacerposible el cumplimiento de este requisito, es necesario que el plazomáximo para emitir el dictamen inicial no supere los 31 días. De estamanera, en el caso de que se hayan pedido aclaraciones, quedarán 29días para evaluar la respuesta que presente el promotor a las mismas.

7. El plazo máximo para emitir el dictamen definitivo en el caso demodificaciones relevantes es de 35 días naturales.

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8. La presentación de documentación a los CEICs por parte delsolicitante debe realizarse únicamente dentro de los periodos siguientes:

•••• Protocolos y modificaciones relevantes: días laborables del 1 al 5 decada mes .•••• Respuesta a las aclaraciones mayores solicitadas: días laborables del16 al 20 de cada mes.El promotor deberá asegurarse de que todos los CEICs han recibidocorrectamente toda la documentación en los periodos citados e informaráde ello al CEIC de referencia.

9. Cada CEIC verificará la validez de la documentación específica decentro recibida y contactará con el solicitante para subsanar posiblesdeficiencias. El CEIC de referencia verificará, además, la validez de ladocumentación común para todos los comités. Cuando un CEIC implicadono comunique al CEIC de referencia la existencia de deficiencias en ladocumentación específica de centro, el CEIC de referencia dará porválida la solicitud.

10. El CEIC de referencia deberá agotar el plazo de 10 días de validaciónantes de considerar la documentación válida, dar de alta el documento(protocolo o modificación) en la aplicación SIC-CEICS y notificar elcalendario de evaluación a los CEICs implicados, al solicitante y a laAEMPS.

11. El día 16 de cada mes se considerará día 1 del calendario deevaluación para todas las solicitudes de nuevos ensayos o modificacionesconsideradas válidas en ese mes.

12. Todos los CEICs deberán reunirse entre el día 21 y fin de mescon el objeto de evaluar los protocolos, las modifi caciones y lasrespuestas a aclaraciones que se hayan recibido en dicho mes.

13. El último día para que los CEICs implicados notifiquen suinforme al CEIC de referencia (mediante la aplicaci ón informáticaSIC-CEICS) será el día 3 del mes siguiente al de la presentación de ladocumentación válida por parte del solicitante . A partir del día 4, elCEIC de referencia podrá consultar los informes de los CEIC implicados.

14. El día 15 del mes siguiente al de la presentación de una solicitudválida, el CEIC de referencia notificará el dictamen correspondiente(favorable, petición de aclaraciones o desfavorable) al solicitante, losCEICs implicados y a la AEMPS. El cómputo del plazo de evaluación sedetendrá cuando el CEIC de referencia solicite aclaraciones.Si en el dictamen del CEIC de referencia se solicitan aclaraciones, elsolicitante deberá presentar la respuesta a las mismas a todos los CEICimplicados en el ensayo entre los días 16 y 20 del mes en curso o, a losumo, del mes siguiente. La ausencia de respuesta en dicho plazomotivará un dictamen desfavorable por parte del CEIC de referencia.

15. Los CEIC que actúen como CEIC de referencia tendrán que hacernecesariamente dos reuniones al mes:

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- Una para la evaluación de los nuevos ensayos, modificacionesrelevantes y respuestas a aclaraciones previamente solicitadas (entre eldía 21 y fin de mes).3- Otra para la revisión de los informes de los CEICs implicados yelaboración del dictamen correspondiente (entre el día 4 y 15 de cadames).

Resumen secuencial del calendario propuesto

1. Del 1 al 5: presentación de la documentación a los CEICs de nuevosensayos y modificaciones relevantes.

2. Del 6 al 15: validación de la documentación presentada y notificaciónpor el CEIC de referencia de acuse de recibo de una solicitud válida ycalendario de evaluación a los CEICs implicados, al solicitante y a laAEMPS.

3. Día 16: se considerará el día 1 del procedimiento.

4. Del 16 al 20: presentación de las respuestas a las aclaracionessolicitadas por el CEIC en el mes actual o en el anterior. El CEIC dereferencia debe comprobar que la respuesta del promotor a lasaclaraciones es válida y comunicar el calendario de evaluación a losCEICs implicados y al promotor.

5. Del 21 a fin de mes: reunión de los CEICs.

Cambio de mes

6. Día 3 del mes siguiente: fecha límite para que los CEIC implicadoscomuniquen su informe (favorable, objeciones, desfavorable) al CEIC dereferencia.

7. Entre el 4 y el 15: reunión del CEIC de referencia para revisar losinformes de los CEIC implicados y preparar el dictamen (favorable,petición de aclaraciones o desfavorable).

8. Día 15: fecha límite para que el CEIC de referencia notifique eldictamen a los CEICs implicados, solicitante y a la AEMPS.

9. Día 16 al 20: Presentación, en su caso, de las respuestas a lasaclaraciones solicitadas. El proceso continúa en el apartado 4.

Dictamen único: evaluación de nuevos ensayosSi un CEIC implicado no ha remitido su informe sobre los aspectosespecíficos de centro del ensayo en el plazo fijado, se considerará que suopinión es desfavorable.

Dictamen único: evaluación de modificaciones releva ntesLos CEICs implicados siempre podrán emitir un informe respecto a lasmodificaciones relevantes de los ensayos clínicos multicéntricos.

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4 Cuando la modificación suponga la incorporación de un nuevo centro oinvestigador principal la falta de informe del CEIC implicado quecorresponda, se considerará indicativa de informe desfavorable. Paraotras modificaciones relevantes, la falta de informe por parte de un CEICimplicado se considerará indicativa de opinión favorable.

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9.9.9.9. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTARÁN LOS PROTOCOLOS AEVALUAR, CON REFERENCIA EXPLÍCITA AL ART. 16 y A LA SACLARACIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTOSOBRE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ENSAYOS CLINICO SCON MEDICAMENTOS DE USO HUMANO A PARTIR DE 1 DE MAY ODE 2004 (VERSION NUM. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005), Y MODELODE SOLICITUD DE EVALUACIÓN.

Constará de los siguientes documentos:

a) Carta de acompañamientoIdentificará el ensayo clínico mediante el código de protocolo delpromotor, el título y el nº EudraCT e irá firmada por el solicitante. VerAnexo 1En el caso de ensayos clínicos multicéntricos se especificarán todos loscentros españoles donde se propone la realización del ensayo,especificando los CEICs implicados y cual será el CEIC de referencia.Cuando el diseño del ensayo haya tenido en cuenta un asesoramientocientífico emitido por la AEMPS, por la EMEA o la agencia responsable dela autorización de los medicamentos en cualquier otro país, se haráconstar este hecho, identificando el lugar en el que se incluye dichodocumento en la documentación aportada.Se incluirá cualquier otra información que se considere relevante.

b) Formulario de solicitud firmado por el solicitan te Se utilizará el modelo de formulario europeo que se describe en el Anexo2 dirigido al CEIC. Para ello, se deberá rellenar en primer lugar elformulario de solicitud en formato electrónico en la web EudraCT. Elformulario deberá estar firmado por el solicitante.

c) ProtocoloDeberá tener en cuenta lo especificado en las guías de desarrollo de ladirectiva sobre el formato de solicitud y documentación referente a lassolicitudes de autorización de ensayos clínicos por la autoridadescompetentes y de dictamen sobre ensayos clínicos con medicamentosdirigidas aun comité ético.

Identificación del ensayo :

Cada ensayo clínico se deberá identificar mediante dos códigos únicos einvariables que figurarán en toda la documentación del ensayo:

Código de protocolo del promotor : Código alfanumérico con unaextensión mínima de 6 y máxima de 35, en el que no se tendrán encuenta mayusculas.

Numero EudraCT : Se otorga de forma centralizada y tiene formato AAA-NNNNNN-CC, donde:

• AAAA es el año en el que se emite dicho número.• NNNNNN es un número secuencial de seis dígitos

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• CC es un número de control

d) Manual del investigadorSe ajustará en su estructura y contenido a la guía de la ComunidadCPMP/ICH/135/95.En caso de medicamentos autorizados en algún Estado Miembro de laComunidad, cuando el medicamento se utilice en las condiciones de usoautorizadas el Manual del Investigador podrá reemplazarse por la fichatécnica autorizada.Cuando los medicamentos en investigación estén autorizados en Españay el protocolo admita la posibilidad de utilizar cualquier marca comercial,el manual del investigador podría consistir en una información generalequivalente a la de ficha técnica aplicable a todas las especialidadesfarmacéuticas que tengan igual composición

e) Los documentos referentes al consentimiento info rmado ,incluyendo la hoja de información para el sujeto de ensayo. Losdocumentos referentes al consentimiento informado deberán tener encuenta lo especificado en la “Guía detallada sobre el formato de solicitudy documentación referente a las solicitudes de dictamen sobre ensayosclínicos con medicamentos que se debe remitir a los Comités Éticos” quepuede consultarse en www.agemed.es vínculo “Investigación clínica”“Ensayos clínicos con medicamentos de uso humano” y “Normativaeuropea” La hoja de información para el sujeto deberá estar identificadacon una fecha o número de versión.

f) Los documentos sobre la idoneidad del investigad or y suscolaboradores

g) Los documentos sobre la idoneidad de las instala ciones

h) Las cantidades y el modo en que los investigador es y sujetospuedan ser, en su caso, remunerados o indemnizados por suparticipación en el ensayo clínico, así como los elementos pertinentes detodo contrato previsto entre el promotor y el centro

i) Una copia de la póliza del seguro o del justificante de la garantíafinanciera del ensayo clínico o un certificado de ésta, cuando proceda

j) Documento firmado de asunción de responsabilidad en caso dedaños producidos como consecuencia del ensayo. Se presentará en loscasos previstos en el artículo 8.3 del Real Decreto 223/2004 de ausenciade seguro o de seguro con cobertura parcial.

k) Los procedimientos y material utilizado para el reclutamiento delos sujetos del ensayo

l) El compromiso de los investigadores que está previsto queparticipen en el ensayo. En el caso de ensayos multicéntricos ladocumentación completa del ensayo se presentará a todos los CEICs

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implicados en los plazos establecidos en el Anexo 3, pero cada uno deellos sólo recibirá la documentación específica de su centro.

m) Copia de los asesoramientos científicos emitidos por algunaAgencia de Medicamentos (cuando existan)

El cuaderno de recogida de datos no forma parte de la documentación delensayo que debe presentarse al CEIC. Sin embargo, debe tenerse encuenta que con el fin de respetar la Ley de Protección de Datos, laidentificación del sujeto en este documento debe ser mediante un códigoque no permita su identificación directa.

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10.10.10.10.PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN, CON ACLARACIÓNEXPLÍCITA DE LOS CRITERIOS REFERIDOS EN EL R.D. 223 /2004 art.3 y 17.

El Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente evaluará elprotocolo, el manual del investigador y el resto de la documentación queacompañe a la solicitud y emitirá su dictamen tomando en consideración,en particular, las siguientes cuestiones:

a) La pertinencia del ensayo clínico, teniendo en cuenta el conocimientodisponible.

b) La pertinencia de su diseño para obtener conclusiones fundamentadascon el número adecuado de sujetos en relación con el objetivo delestudio.

c) Los criterios de selección y retirada de los sujetos del ensayo, así comola selección equitativa de la muestra.

d) La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relacióncon los beneficios esperables para los sujetos del ensayo, para otrospacientes y para la comunidad, teniendo en cuenta el principio deprotección de los sujetos del ensayo desarrollado en el artículo 3.

e) La justificación del grupo control (ya sea placebo o un tratamientoactivo).

f) Las previsiones para el seguimiento del ensayo.

g) La idoneidad del investigador y de sus colaboradore s.

Experiencia y capacidad investigadora para llevar adelante el estudio,en función de:

Sus obligaciones asistenciales.

Los compromisos previamente adquiridos con otros protocolos deinvestigación

h) La idoneidad de las instalaciones.

i) La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y elprocedimiento de obtención del consentimiento informado, y lajustificación de la investigación en personas incapaces de dar suConsentimiento informado. Ver Anexos 6 y 7

Respecto al consentimiento de las personas no capaces o que no esténen condiciones de prestarlo y menores de edad debe cumplir lo indicadoen el Artículo 7 de R.D. 223/2004. También se regulan en este artículolos casos excepcionales en que se puede someter a un sujeto a unensayo clínico sin obtener el consentimiento previo

El sujeto participante en un ensayo clínico, o su representante legal,podrán revocar su consentimiento en cualquier momento, sin expresiónde causa y sin que por ello se derive para el sujeto participanteresponsabilidad ni perjuicio alguno.

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El consentimiento se documentará mediante una hoja de información parael sujeto y el documento de consentimiento. La hoja de informacióncontendrá únicamente información relevante, expresada en términosclaros y comprensibles para los sujetos, y estará redactada en la lenguapropia del sujeto.

Es un documento escrito, específico para cada ensayo clínico, que seentregará al posible participante antes de que éste otorgue suconsentimiento para ser incluido en el mismo. Contendrá informaciónreferente a los siguientes aspectos del ensayo clínico:

1) Objetivo.2) Metodología empleada3) Tratamiento que puede serle administrado4) Beneficios esperados para él y la sociedad5) Incomodidades y riesgos derivados del estudio, número devisitas, pruebas complementarias a que se someterá.6) Posibles acontecimientos adversos.7) Tratamientos alternativos disponibles.8) Carácter voluntario de su participación, así como posibilidad deretirarse del estudio en cualquier momento, sin que por ello se altere larelación médico-enfermo ni que produzca perjuicio para su tratamiento.9) Personas que tendrán acceso a los datos del voluntario y formaen que se mantendrá la confidencialidad.10) Modelo de compensación económica y tratamiento en caso dedaño o lesión por su participación en el ensayo, tal como consta en la leydel medicamento.11) Investigador responsable del ensayo y de informar al sujeto ycontestar sus dudas y preguntas y de contactar con él en caso deurgencia.

j) El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo.

k) Las cantidades y, en su caso, previsiones de remune ración ocompensación para los investigadores y sujetos del ensayo y losaspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro,que han de constar en el contrato previsto en el artículo 30.

l) El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos.

Las cuestiones indicadas en los párrafos g), h) y k ) del apartadoanterior deberán ser evaluadas para cada uno de los centrosimplicados en el ensayo clínico . Y serán las únicas que evaluadas porlos CEICs locales, resultarán vinculantes para el CEIC de referencia.

Además, y respecto a los postulados éticos, el CEIC comprobará lossiguientes aspectos:

1. Que los beneficios esperados para el sujeto del ensayo y para lasociedad justifican los riesgos.

2. Que el ensayo se realice en condiciones de respeto a los derechos delsujeto y a los postulados éticos que afectan a la investigación biomédicacon seres humanos

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3. Que se disponga de suficientes datos científicos y, en particular,ensayos farmacológicos y toxicológicos en animales, que garanticen quelos riesgos que implica en la persona en que se realiza son admisibles.

4. Que el estudio se base en los conocimientos disponibles, lainformación buscada suponga, presumiblemente, un avance en elconocimiento científico sobre el ser humano o para mejorar su estado desalud y su diseño minimice los riesgos para los sujetos participantes en él.

5. Que los riesgos e inconvenientes previsibles para los sujetos delensayo se hayan ponderado con respecto a los beneficios previsiblespara cada sujeto del ensayo y futuros pacientes.

6. Con el fin de garantizar una protección óptima de la salud y losderechos de los sujetos, no se podrán llevar a cabo investigacionesobsoletas o repetitivas.

7. Que el ensayo clínico esta diseñado para reducir al mínimo posible eldolor, la incomodidad, el miedo y cualquier otro riesgo previsible enrelación con la enfermedad y edad o grado de desarrollo del sujeto ; tantoel umbral de riesgo como el grado de incomodidad deben ser definidos deforma específica y monitorizados durante el ensayo, especialmentecuando los sujetos del ensayo sean menores, adultos incapaces oconstituyan una población especialmente vulnerable en razón de susituación económica, médica o social.

8. Que el tratamiento, comunicación y cesión de los datos de carácterpersonal de los sujetos participantes en el ensayo se ajustará a lodispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, y constará expresamente en elconsentimiento informado.

9. Que la atención sanitaria que se dispense y las decisiones médicasque se adopten sobre los sujetos serán responsabilidad de un médico ode un odontólogo debidamente cualificados.

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11.11.11.11.MECANISMOS DE TOMA DE DECISIONES Y CASOS EN QUE SEPUEDE HACER UNA REVISIÓN RAPIDA DE LA DOCUMENTACIÓN

De conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Cuando un ensayo/estudio haya sido evaluado en reunión del CEIC y seacuerde su aprobación condicionada a la aclaración de cuestionesmenores, se permitirá que la revisión de dichas aclaraciones, yconsiguiente aprobación del ensayo, se realice en reunión de Presidentey Secretario.

Si se dispone de las aclaraciones en formato electrónico, podrán enviarsepor correo electrónico a todos los miembros del CEIC para que expresensu opinión en el plazo que se indique.

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12.12.12.12.MODELO DEL ACTA DE LAS DECISIONES DEL CEIC, CONFORM EA LA NORMATIVA VIGENTE (ART. 14 PUNTO 6 DEL R.D. 2 23/2004)

Conforme con el art. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

COMITÉ ETICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA SESIÓN ORDIN ARIAACTA …. / ….

En Vila-real, en las dependencias del Hospital de la Plana, siendo las ……. horas del día…………………., se reúne el Comité Etico de Investigación Clínica, previa convocatoriade su Presidente, el ………………, con la asistencia de las personas que se relacionan.

ASISTENTES / AUSENTES / INVITADOS Abierta la sesión, se inicia el desarrollo de los siguientes puntos del Orden del Día comoa continuación se indica :

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.Por la Secretario del Comité se da lectura del Acta …./…, correspondiente a la sesióncelebrada el …………………., aprobándose por los asistentes.

2.- EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL ENSAYO CLINICO TITULADO ……………..,con el nº de protocolo ………… (si evaluada la documentación aportada y ponderados por el Comité los aspectoscontemplados en el art. 17 del R.D. 223/2004, el protocolo es aprobado, se insertará elsiguiente contenido :Que este Comité ha evaluado la propuesta del promotor ____________ para que serealice el ensayo clínico titulado _________________________________________,código de protocolo _________, y que considera que :Se cumplen los requisitos necesarios de idoneidad del protocolo en relación con losobjetivos del estudio y están justificados los riesgos y molestias previsibles para elsujeto.La capacidad del investigador y los medios disponibles son apropiados para llevar acabo el estudio.Son adecuados tanto el procedimiento para obtener el consentimiento informado como lacompensación prevista para los sujetos por daños que pudieran derivarse de suparticipación en el ensayo.El alcance de loas compensaciones económicas previstas no interfiere con el respeto delos postulados éticos.Y que este Comité acepta que dicho ensayo sea realizado en el Centro Sanitario………de ………….. por el Dr. ____________________ como investigador principal.)

3.- SEGUIMIENTO DEL ENSAYO CLINICO TITULADO ………, con nº de protocolo ..4.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Y sin mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las …….horas del día de lafecha.Vº BºEL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Fdo.: Fdo.:El modelo de Dictamen de aprobación de un Ensayo Clínico aparece en el Anexo 4. Una vez aprobado por el Comité, se firmará contrato económico con la Dirección delCentro y Modelo de Conformidad de la Dirección que aparece en el Anexo 5.

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13.13.13.13.PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DELENSAYO/ESTUDIO, DE INFORMACIÓN SOBRE REACCIONESADVERSAS, Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CAUTELAR

Semestralmente se solicitará del Investigador principal que presenteinforme sobre la evolución del ensayo/estudio post-autorización, con lossiguientes modelos. Sin perjuicio de estos informes del investigador, elpromotor deberá presentar informe final al terminar el estudio

13.1. SEGUIMIENTO DEL ENSAYO

SEGUIMIENTO DE ENSAYOS CLINICOS

TITULO DEL ENSAYO CLINICO:

PROMOTOR

INVESTIGADOR PRINCIPAL

SERVICIO HOSPITALARIO O CENTRO DE SALUD:

Fecha de aprobación del ensayo por el CEIC del Hospital de la Plana: Fecha de autorización del ensayo por la AEM:

Fecha de inicio del ensayo (inclusión del primersujeto):.........................................(Si el ensayo no fue iniciado justificar causa)....................................................Número de sujetos incluidos hasta la fecha.......................................................

PERDIDAS PRE-ALEATORIZACIONNumero: Justificación de las mismas:

PERDIDAS POST-ALEATORIZACIONNúmero:Justificación de las mismas

ACONTECIMIENTOS ADVERSOS GRAVES :.........................................................................................................................................Fecha de finalización del ensayo o fecha prevista definalización: .............................

INFORME DE RESULTADOS:

Fecha:.Firma del investigador principal:

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13.2. SEGUIMIENTO DEL ESTUDIO POST-AUTORIZACION

TITULO DEL ESTUDIO:

PROMOTOR:

INVESTIGADOR PRINCIPAL:

CENTRO DE PRIMARIA O SERVICIO HOSPITALARIO:

Fecha de aprobación del estudio por el CEIC del Hos pital de laPlana:

Fecha de inicio del estudio (inclusión del primersujeto):................................

Si el estudio no fue iniciado justificarcausa.............................................. .......

Número de sujetos incluidos hasta lafecha.............................................. ..

Fecha de finalización del estudio o fecha prevista definalización.................

INFORME DE RESULTADOS:

Fecha:.Firma del investigador principal:

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13.3 INFORMACIÓN SOBRE ACONTECIMIENTOS ADVERSOS.

Protocolo nº ......................... Nº notificación(laboratorio) .........………Paciente nº .......................... Nºnotificación .....................................

I. INFORMACIÓN SOBRE EL ACONTECIMIENTO ADVERSO

1. Iniciales del paciente1a País2. Fecha nacimiento: día / mes /año2a.Edad3. Sexo3a. Peso4-6. Inicio : día / mes / año8-13. Consecuencias-fallecimiento-la vida del paciente ha estado en peligro-hospitalización o prolongación de la hospitalización-incapacidad permanente o significativa-persistencia del acontecimiento adverso-recuperación

II. INFORMACIÓN DEL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

14.Nombre15.Dosis diarias16.Vía de administración17.Enfermedad en estudio18.Fechas del tratamiento (desde / hasta)19.Duración del tratamiento20 ¿Remitió el acontecimiento al suspender la medicación?:

SI/NO/NO PROCEDE21.¿Reapareció el acontecimiento al administrar de nuevo la medicación?

SI/NO/NO PROCEDE

III. HISTORIA CLÍNICA Y MEDICAMENTOS CONCOMITANTES

22.Medicamentos concomitantes y fecha de administración

23.Datos importantes de la historia clínica (ejemplo: diagnósticos,alergias, embarazo, enfermedades concomitantes, etc.)

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13.4. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CAUTELAR.

El CEIC no posee la facultad de suspender un ensayo clínico en curso. Sólopuede proponer su suspensión cautelar, según lo previsto en el art. 7 de laRESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanitat, deregulación de los procedimientos, documentación y plazos a observar en lapresentación y modificaciones en procesos relacionados con los ensayosclínicos y estudios post-autorización observacionales de medicamentos yproductos sanitarios en la C.V.

a) Por petición justificada del promotor.b) Por decisión de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.c) Cautelarmente, por iniciativa de las administraciones sanitarias.d) A propuesta del CEIC correspondiente.Para que pueda estimarse favorablemente la solicitud de suspensión deberánconcurrir cualquiera de los supuestos previstos en la Ley 29/2006, de 26 dejulio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.Si es el CEIC quien propone la retirada, debe hacerlo argumentando susolicitud y, basándose en ella, solicitar a la Conselleria de Sanidad, a través delcoordinador del PECME la suspensión cautelar del ensayo.

Contenido de la solicitud de suspensión : Deberá concurrir cualquiera delos supuestos previstos en el art. 26 del R.D. 223/2004 :

a) Si se viola la Leyb) Si se alteran las condiciones de su autorizaciónc) No se cumplan los principios éticos recogidos en el art. 60 de la Ley25/90 de 20 de diciembre del medicamentod) Para proteger a los sujetos del ensayo o,e) En defensa de la salud pública

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14. ARCHIVO DEL CEIC: DOCUMENTACIÓN ARCHIVADA YACCESO A LA MISMA. TIEMPO MÍNIMO DE ARCHIVO.

El archivo del CEIC tiene CARÁCTER CONFIDENCIAL y un ACCESORESTRINGIDO; En él se archivará la documentación detallada acontinuación:

1. Copia de todos los DOCUMENTOS, debidamente registrados,que han sido presentados a su consideración.

2. ACTAS de las reuniones del Comité, con nombre de losparticipantes en las mismas, conclusiones a las que se han llegado yresultados de las votaciones efectuadas. El acta reflejará explícitamente,que para cada estudio evaluado se han ponderado los aspectos del art.17 del R.D. 223/2004

3. INFORMES DE SEGUIMIENTO de los ensayos clínicos en curso,debidamente registrados.

4. Copia de la CORRESPONDENCIA mantenida con losinvestigadores clínicos, promotores, monitores y autoridades sanitarias,debidamente registradas.

5. Lista de los MIEMBROS DEL COMITÉ, en la que conste nombre,cualificación y grado académico.

6. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR .

7. Documentos de ACREDITACIÓN y reacreditación del ComitéÉtico.

8. Documento resultado de las INSPECCIONES, tanto del Comitécomo de los Ensayos Clínicos.

9. CONTRATOS referidos en el art. 20, en los que se reflejen todoslos aspectos económicos del Ensayo Clínico, debidamente registrados.

10. Los protocolos custodiados en Secretaria se conservarán duranteun mínimo de 3 AÑOS. El Registro de farmacia y la documentación delinvestigador se conservaran durante 5 años. En ambos casos los plazosse cuentan después de la comunicación de la finalización del Ensayo.

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15. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADORPRINCIPAL Y COLABORADORES DE CADA ENSAYO CLÍNICO,ESPECIFICANDO QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN EL MISMO ,SOLICITAR LA MEDICACIÓN A FARMACIA Y ADMINISTRAR LO SMEDICAMENTOS EN ESTUDIO.

1. Los datos relativos de los intervinientes serán los siguientes:

1. Nombre, dirección, teléfono y fax del promotor . En el caso deque el promotor esté ubicado fuera de España, los mismos datos delresponsable autorizado en España.

2. Nombre, dirección, teléfono y fax del investigador principal ycolaboradores , incluyendo su lugar de trabajo en cada Centro.

3. Director Técnico responsable de la elaboración / control de lasmuestras

Nombre :Tfno. :Firma :

4. Identificación del monitor5. Código de laboratorio (Nº D.G.Atención Primaria y Farmacia)

2. Sobre la idoneidad del equipo investigador para el ensayopropuesto

Ver apartado 10.2 de los Procedimientos Normalizados de Trabajo

3. Sobre quienes pueden solicitar la medicación a farm acia y administrar los medicamentos en estudio.

Peticiones de Medicamentos / Productos Sanitarios al Servicio deFarmacia. Con el fin de que los medicamentos utilizados en los protocolosde los ensayos Clínicos aprobados por el CEIC del Hospital de la Planade Vila-real, lleguen de manera adecuada a manos del investigador y conel control exigido por la normativa vigente: El Servicio de Farmaciaentregará a cada grupo de trabajo y en el momento de la recepción de lamedicación, el modelo de la “Hoja de Dispensación de Medicamentos /Productos Sanitarios sometidos a Ensayos Clínicos”, que deberán derellenar y firmar, en todos y cada uno de los casos en que se vaya ahacer uso de los mismos.

Por tanto, es necesario que los Investigadores Principales de los EnsayosClínicos comuniquen al Servicio de Farmacia, el nombre y la firma de loscolaboradores autorizados para la solicitud y dispensación de lamedicación correspondiente.

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16. OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES, HACIENDOESPECIAL REFERENCIA A LOS ARTICULOS 37 y 42 DEL REA LDECRETO 223/2004

16.1 OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR CONFORMER.D.223/2004

Y NORMAS DE B.P.C. DE LA U.E.

a) Estar de acuerdo y firmar junto con el promotor el protocolo del ensayo.

b) Conocer a fondo las propiedades de los medicamentos eninvestigación.

c) Garantizar que el consentimiento informado se recoge de conformidada lo establecido en este real decreto.

d) Recoger, registrar y notificar los datos de forma correcta y garantizar suveracidad.

e) Notificar inmediatamente los acontecimientos adversos graves oinesperados al promotor.

f) Garantizar que todas las personas implicadas respetarán laconfidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos delensayo, así como la protección de sus datos de carácter personal.

g) Informar regularmente al Comité Ético de Investigación Clínica de lamarcha del ensayo.

h) Corresponsabilizarse con el promotor de la elaboración del informefinal del ensayo, dando su acuerdo con su firma.

El investigador comunicará inmediatamente al promotor todos losacontecimientos adversos graves, salvo cuando se trate de los señaladosen el protocolo o en el manual del investigador como acontecimientos queno requieran comunicación inmediata. La comunicación inicial irá seguidade comunicaciones escritas pormenorizadas. En las comunicacionesiniciales y en las de seguimiento se identificará a los sujetos del ensayomediante un número de código específico para cada uno de ellos.

En caso de que se haya comunicado un fallecimiento de un sujetoparticipante en un ensayo clínico, el investigador proporcionará alpromotor y a los Comités Éticos de Investigación Clínica implicados todala información complementaria que le soliciten.

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16.2. OBLIGACIONES EN CUANTO AL ARCHIVO DELINVESTIGADOR

El investigador mantendrá la CONFIDENCIALIDAD de este archivo

1. Manual de investigación biomédica.2. Copia del protocolo firmado y sus modificaciones, según ANEXO1, que se contenga la información básica3. Informe de la autorización del CEIC4. Copia del cuaderno de recogida de datos en el que se incluya elConsentimiento Informado del Paciente.5. Formulario de “Compromiso del Investigador” firmado yCurriculum Vitae.6. Correspondencia con el promotor, monitor y comité.7. Valores normales del laboratorio8. Notificaciones de Reacciones Adversas9. Informes, informe final del ensayo clínico10. Copia de la Resolución de la Dirección General de AtenciónPrimaria y Farmacia autorizando el ensayo.11. Códigos de Identificación de los sujetos del ensayo, que deberáconservar durante quince años después de terminado o interrumpido elestudio

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17. RECEPCIÓN, IDENTIFICACIÓN, ALMACENAMIENTO,MANIPULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LASMUESTRAS PARA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y FINANCIACIÓN DELAS MISMAS.

1. Las muestras de medicamentos o productos en fase deinvestigación clínica para utilización de ensayos clínicos seránproporcionadas gratuitamente por el promotor . Todas las muestrassobrantes serán devueltas al promotor una vez finalizado el período detratamiento del ensayo clínico. En situaciones especiales podránautorizarse ensayos en los que se contemplen otras vías de suministro,constando en el acta en que forma se procederá a su financiación.

2. El Director Técnico responsable de las muestras de un ensayoclínico garantizará la fabricación y adecuada calidad de las mismassegún las normas de correcta fabricación. En caso de que las muestrassean productos de importación avalará la calidad de las mismas,debiendo para ello adoptar las comprobaciones y controles adecuados.Asimismo remitirá a las autoridades competentes muestras de losproductos que serán utilizados en el ensayo clínico cuando le seansolicitadas.

3. IDENTIFICACIÓN. Las muestras para un ensayo clínico iránenvasadas y acondicionadas convenientemente. Su etiquetado orotulación permitirá, en cualquier momento, su perfecta identificación. Enla etiqueta constarán, como mínimo, los siguientes datos :

a) Código del protocolo.b) Número de unidades y forma galénica.c) Vía de administraciónd) Nombre y dirección de la entidad farmacéutica responsable.e) Nombre del Director Técnico responsablef) Número de lote.g) Fecha de caducidad, si la hubierah) Condiciones especiales de conservación, si las hubiera.i) La inscripción “Muestra para investigación clínica”.

En los ensayos de carácter doble ciego , el número de lote, el nombre ydirección de la entidad farmacéutica elaboradora y el nombre del técnicoresponsable de las muestras no se incluirán en la etiqueta, sino en eldocumento que contenga la identificación del tratamiento, con el fin de noromper la igualdad entre las muestras. Con este mismo fin, cuandodifieran las fechas de caducidad o las condiciones de conservación de losproductos en comparación, figurará en las etiquetas la más restrictiva deellas.

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4. DISTRIBUCIÓN. La distribución al investigador de las muestraspara el ensayo se realizará a través del servicio de farmacia del Centrodonde se realice la investigación. Dichos servicios acusarán recibo porescrito de la entrega de los productos y se responsabilizarán de sucorrecta conservación y dispensación; asimismo controlarán lamedicación sobrante al final del ensayo. S el ensayo se realiza en el medio extrahospitalario, las obligaciones fijadas en estepunto serán asumidas por los servicios farmacéuticos de las estructurasde atención primaria o, en caso de no existir, por los servicios de farmaciade los hospitales de referencia y, de forma extraordinaria, por elinvestigador principal del ensayo.

5. El promotor conservará en el archivo principal del ensayo losprotocolos de fabricación y control de los lotes de productos fabricadospara el ensayo clínico. Asimismo, las muestras de cada lote seconservarán hasta doce meses después de la fecha de caducidad.

6. Peticiones de Medicamentos / Productos Sanitarios al Servicio deFarmacia. Con el fin de que los medicamentos utilizados en los protocolosde los ensayos Clínicos aprobados por el CEIC del Hospital de la Planade Vila-real, lleguen de manera adecuada a manos del investigador y conel control exigido por la normativa vigente, el Servicio de Farmaciaentregará a cada grupo de trabajo y en el momento de la recepción de lamedicación, el modelo de la “Hoja de Dispensación de Medicamentos /Productos Sanitarios sometidos a Ensayos Clínicos”, que deberán derellenar y firmar, en todos y cada uno de los casos en que se vaya ahacer uso de los mismos.

Por tanto es necesario que los Investigadores Principales de los EnsayosClínicos comuniquen al Servicio de Farmacia, el nombre y la firma de loscolaboradores autorizados para la solicitud y dispensación de lamedicación correspondiente.

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ANEXOS DE LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS

18. ANEXOS DE LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS.

Anexo Título del documento1 Información mínima que debe constar en la carta de

acompañamiento2 Formulario de solicitud de evaluación3 Documento de firma del protocolo por el investigador

principal 4 Cuestionario orientativo para la aprobación o no de un

protocolo5 Dictamen del CEI6 Conformidad de la Dirección del Centro7 Modelo de Consentimiento por escrito

Modelo de consentimiento del representante en caso demenores o adultos incapaces.

8 Formulario de notificación de reacciones adversas.9 Comunicación de evaluación al Programa de Ensayos

Clínicos de la C.V.10 Comunicación de estudios clínicos aprobados al PECME.11 Comunicación de modificaciones de estudios clinicos12 Comunicación de la Dirección del Centro a la D. G.

Farmacia y Productos Sanitarios del inicio y finalización de losEnsayos Clínicos

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ANEXO 1

Anexo A Información mínima que debe constar en la carta de acompañamiento

SOLICITANTE (el mismo que conste en el formulario de solicitud):SOLICITANTE (el mismo que conste en el formulario de solicitud):Persona u Organización:Persona de contacto:Teléfono: FAX:

Correo electrónico:Correo electrónico:

TIPO DE PROMOTOR:TIPO DE PROMOTOR: Compañía Farmacéutica Investigador/Sociedad Científica/Universidad/Centro Sanitario

Otros Otros

TITULO DEL ENSAYO:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………

Nº EudraCT 150: …………. Cº Protocolo del Promotor: ……………

Nº AEMPS151 : …………. Fase del EC: ………………

LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REMITE SE REFIERE A:

UNA NUEVA SOLICITUD DE ENSAYO CLÍNICO (marcar todo lo que proceda)

Solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico con solicitud de calificación dePEI para algún medicamento en investigación

Solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico sin solicitud de calificación dePEI con medicamentos en investigación autorizados en la UE

Solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico que incluye algún ProductoSanitario

Solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico sin solicitud de calificación dePEI con medicamentos en investigación no autorizados en la UE porque:

El medicamento ya tiene una calificación de PEI concedida Nº de PEI ……………..Indicaciones autorizadas…………………………………………………………………………………………………………………………………………………Indicar que partes de la documentación del PEI se actualizan:

NingunaCalidadPreclínicaClínica y se solicita nueva indicaciónClínica y no se solicita nueva indicación

El medicamento contiene principios activos que ya forman parte de medicamentosautorizados en España (si es un medicamento biológico el fabricante del MI y elmedicamento autorizado coinciden)

Se trata de un placebo

150 Para los ensayos clínicos regulados por el RD 223/224.151 Para los ensayos clínicos autorizados según el RD 561/93.

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En la UE está autorizado algún medicamento con igual composición cualitativa en otraforma farmacéutica o dosificación elaborada por el mismo fabricante

Marque todas las categorías a las que pertenecen los medicamentos en investigaciónque se utilizarán en el ensayo:

Medicamento de origen químicoMedicamento de origen biológico/biotecnológico o que contenga productos de origen

biológicoHemoderivadoVacunaTerapia GénicaTerapia celularOrganismo modificado genéticamenteRadiofármacoAlergenoPlanta medicinalMedicamento homeopáticoGas medicinalEstupefaciente o psicotropo

UN ENSAYO CLÍNICO YA PRESENTADO Y EN TRÁMITE DE EVALUACIÓNPOR LA AEMPS

Documentación solicitada para subsanar la solicitudRespuesta a las aclaraciones solicitadasRespuesta a una propuesta de denegaciónDesistimiento de la solicitud de autorización de un ensayo clínicoNotificación del dictamen del CEIC o primeras conformidades de la dirección del

centroOtra documentación adicional (especificar) ………………………………

UN ENSAYO CLÍNICO AUTORIZADO EN ESPAÑA

Por favor, indique el Real Decreto al que se refiere la autorización de dicho ensayo RD 561/93 RD 223/2004

Presentación de la conformidad de la dirección de otros centros participantes en elestudio.

Notificación de adopción de medidas urgentes por motivos de seguridadComunicación de interrupción o finalización prematura del ensayo por motivos de falta

de eficacia o seguridadComunicación de interrupción o finalización prematura del ensayo por otros motivos Solicitud de modificación relevanteNotificación de modificaciones relevantes que solo requieren la evaluación por el CEIC

(ej. Nuevos centros o investigadores)Presentación informe anual, de seguridad o final de resultados del ensayoComunicación de finalización del ensayo en España o globalmente Solicitud de autorización de importación Otra documentación (especificar)…………………………………………………

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ANEXO 2

Anexo 1A Formulario de solicitudSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UN ENSAYO CLÍNICO CONSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UN ENSAYO CLÍNICO CON

MEDICAMENTOS DE USO HUMANO A LAS AUTORIDADESMEDICAMENTOS DE USO HUMANO A LAS AUTORIDADESCOMPETENTES Y DE DICTAMEN POR LOS COMITÉS ÉTICOS ENCOMPETENTES Y DE DICTAMEN POR LOS COMITÉS ÉTICOS EN

ESPAÑAESPAÑA

A cumplimentar por la AEMPS o los CEICs:A cumplimentar por la AEMPS o los CEICs:Fecha de recepción de lasolicitud:

Fecha de solicitud deinformación previa a la validación:

Fecha de solicitud de información adicional:

Denegación / dictamendesfavorable:sí ❏ no ❏ En caso afirmativo, fecha:

Fecha de validación:

Fecha de inicio delprocedimiento:

Fecha de recepción de información adicional / modificación:

Autorización / dictamenfavorable: sí ❏ no ❏ En caso afirmativo, fecha:

Número de registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)ó Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC):

A cumplimentar por el solicitante:A cumplimentar por el solicitante:Este formulario sirve para solicitar la autorización de la Autoridad Competente yel dictamen del CEIC.

Por favor, marque la casilla correspondiente.Por favor, marque la casilla correspondiente.SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA AEMPS: ❏

SOLICITUD DE DICTAMEN AL CEIC: ❏

A. IDENTIFICACIÓN DEL ENSAYO

Estado miembro en el que se realiza la solicitud: E spaña

Número EudraCT152

Título completo del ensayo:

Código del protocolo del promotor:

Versión y fecha153:

Nombre o título abreviado del ensayo, si procede:

Número ISRCTN154, cuando esté disponible:

152 Adjuntar correo electrónico de asignación del número EudraCT 153 Cualquier traducción del protocolo deberá identificarse con la misma fecha y versión que eldocumento original154 International Standard Randomised Controlled Trial Number

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. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR RESPONSABLE DE LA SOL ICITUD

B1. Promotor

Organización:Nombre de la persona de contacto:Dirección:Número de teléfono:Número de fax:Correo electrónico:

B2. Representante legal155 del promotor en la Comunidad Europa para este ensayo

(si es diferente del promotor)Organización: Nombre de la persona de contacto:Dirección:Número de teléfono:Número de fax:Correo electrónico:

Tipo de promotor: Comercial156 ❏ No comercial ❏

C. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (por favor, marque la casilla adecuada)

C1. Solicitud a la AEMPS❏

C2. Solicitud dirigida a un CEIC❏

- Promotor

- Representante legal del promotor

- Persona u organización autorizadapor el promotor para hacer la solicitud. En este caso,complete la siguiente información:

- Organización:

- Nombre de la persona de contacto:

- Dirección:

- Número de teléfono:

- Número de fax:

- Correo electrónico:

- Promotor

- Representante legal del promotor

- Persona y organización autorizadapor el promotor para hacer lasolicitud. En este caso, complete lasiguiente información:

- Organización:

- Nombre de la persona de contacto:

- Dirección:

- Número de teléfono:

- Número de fax:

- Correo electrónico

- Investigador responsable de lasolicitud:

• Investigador coordinador (paraensayos multicéntricos)

• Investigador principal (para ensayosunicéntricos)En el caso de un investigador, completelos datos:

- Nombre:

- Dirección:

- Número de teléfono:

- Número de fax:

- Correo electrónico:

155 Según el artículo 19 de la Directiva 2001/20/CE156 Un promotor comercial es una persona u organización que asume la responsabilidad de un ensayoque, en el momento de su solicitud, forma parte del programa de desarrollo clínico para solicitar laautorización de comercialización de un medicamento

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D. INFORMACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN(MI) UTILIZADOS EN EL ENSAYO, TANTO EXPERIMENTALESCOMO COMPARADORES.En esta sección se debe proporcionar información acerca de cada medicamento antes de lasoperaciones específicas del ensayo (enmascaramiento, envasado y etiquetado específico delensayo), tanto del medicamento experimental como del comparador. Cuando exista un placebo, lainformación deberá incluirse en la sección E. Si el ensayo se realiza con varios medicamentos eninvestigación, utilice páginas extra y numere cada medicamento en investigaciónsecuencialmente; se debe aportar información sobre cada medicamento; asimismo, si elmedicamento incluye varios principios activos, se debe proporcionar información sobre cada unode ellos.

Asigne un número al medicamento en investigación y marque a continuación lacasilla correspondiente. Repita esta operación para cada medicamento eninvestigación, asignando números desde 1 a n:

Número de medicamento en investigacion (MI):

Medicamento en investigación experimental ❏❏❏❏

Medicamento en investigación comparador ❏❏❏❏

D.1. SITUACIÓN DEL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN QUE SEVA A UTILIZAR EN EL ENSAYOLa información solicitada se refiere al medicamento concreto que se va a utilizaren el ensayo (ej.: si está autorizado en España pero se va a utilizar elmedicamento autorizado en EEUU, se deberá responder que está autorizado enun tercer país).

D.1 (a) ¿Tiene el MI que se va a utilizar en elensayo autorización de comercialización (AC)?

En caso afirmativo, especifique los datos delmedicamento que se va a utilizar en el ensayo

Nombrecomercial157

Nombre deltitular de laAC6

Número deregistro6

• ¿En España?- En caso afirmativo y si el MI no se va a modificar yen el protocolo no se especifica el nombre comercialni el titular, pase al apartado D.1 (b)Si la respuesta a la pregunta previa es negativa,• ¿En otro estado miembro suministrador del MIpara el ensayo?- En caso afirmativo, ¿en qué estado miembro?Si las respuestas a las dos preguntas anteriores sonnegativas,

• ¿En un tercer país suministrador del MI para elensayo?En caso afirmativo,

• ¿En qué país?

D1(b) Situaciones en que el MI que se va a utilizar en el EC tiene autorización decomercialización en España pero el protocolo permite que cualquier marcacomercial autorizada en España sea administrada a los sujetos del ensayo y no esposible identificar claramente el MI antes del inicio del ensayo:

Sí No

En el protocolo, ¿el tratamiento se define sólo por principio activo? - En caso afirmativo, pase a D2

❏ ❏

157 Disponible en la ficha técnica

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En el protocolo, ¿se permite la utilización de regímenes de tratamiento con diferentescombinaciones de medicamentos comercializados utilizados de acuerdo con lapráctica clínica habitual en alguno o todos los centros investigadores en España?. - En caso afirmativo, pase a D2

❏ ❏

Los medicamentos que se van a administrar como MI ¿se definen por su pertenencia aun grupo farmacoterapéutico (clasificación ATC)6?- En caso afirmativo especifique el grupo ATC (nivel 3 o el más específico que sepueda definir) en el apartado D2 utilizando los códigos ATC autorizados que procedan

❏ ❏

Otras:En caso afirmativo especifique:

❏ ❏

¿Se ha autorizado anteriormente la utilización de este MI en un ensayo clínicorealizado por el promotor en la Comunidad Europea? sí ❏ no ❏

¿¿Ha sido calificado el MI como medicamento huérfano en esta indicaciónHa sido calificado el MI como medicamento huérfano en esta indicaciónen la Comunidad Europea?en la Comunidad Europea?

sí sí ❏❏❏❏❏❏❏❏ no no ❏❏❏❏❏❏❏❏En caso afirmativo, indique el número de designació n como medicamentoEn caso afirmativo, indique el número de designació n como medicamento

huérfanohuérfano 158158::

D.2. DESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓNNombre del medicamento, cuando proceda 159:

Código del medicamento, cuando proceda 160:

Nombre de cada principio activo (DCI cuando exista; especifique si es una DCIpropuesta o DCI recomendada):

Otros nombres disponibles de cada principio activo (CAS, código del promotor,otros nombres descriptivos, etc: proporcione todos los que estén disponibles):

Código ATC, si el medicamento está autorizado161:

Forma farmacéutica (utilice términos estándar):

Vía de administración (utilice términos estándar):

Concentración por forma farmacéutica (especifique todas las dosis que se vayan autilizar en el ensayo clínico):−−−− Concentración (número):−−−− Concentración (unidad):−−−− Tipo de concentración: (especifique lo que corresponda entre “número exacto”,“rango”, “más de” ó “hasta”):

Tipo de medicamento

158 Según el registro comunitario de medicamentos huérfanos (Reglamento (CE) n° 141/2000) :http://pharmacos.eudra.org/F2/register/orphreg.htm159 Nombre habitualmente utilizado por el promotor para identificar el MI en la documentación delEC (protocolo, manual del investigador, …), cuando no exista un nombre comercial.160 Código utilizado habitualmente por el promotor para identificar el MI en la documentación delEC, cuando no exista un nombre comercial.. Este código puede ser utilizado en el caso deasociaciones de medicamentos o de medicamentos y productos sanitarios. 161 Disponible en la ficha técnica

123

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¿Contiene el MI un principio activo:

- ¿de origen químico?

- ¿de origen biológico / biotecnológico162?

Se trata de:

- ¿un medicamento de terapia celular11?

- ¿un medicamento de terapia génica11?

- ¿un radiofármaco?

- ¿un medicamento inmunológico (tal como vacuna,

alérgeno, suero inmune)11?

- ¿una planta medicinal?

- ¿un medicamento homeopático?

- ¿un medicamento que contiene organismos modificados

genéticamente11?

• En caso afirmativo,

���� ¿se ha concedido la autorización para utilización confinada

o para liberación voluntaria?

���� ¿la ha solicitado?

- ¿Otro tipo de medicamento?

• En caso afirmativo, especifique:

sí ❏

sí ❏

sí ❏

sí ❏

sí ❏

sí ❏

sí ❏ sí

sí ❏

sí ❏

sí ❏

sí ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

no ❏

D.3.MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN BIOLÓGICOS /BIOTECNOLÓGICOS, INCLUIDAS LAS VACUNAS

Tipo de medicamento Tipo de medicamento -- de extracciónde extracción sí sí ❏❏ no no ❏❏

-- recombinanterecombinante sí sí ❏❏ no no ❏❏

-- vacunavacuna sí sí ❏❏ no no ❏❏

-- organismo genéticamente modificado (OMG)organismo genéticamente modificado (OMG) sí sí ❏❏ no no ❏❏

-- hemoderivadohemoderivado sí sí ❏❏ no no ❏❏

-- otros otros En caso de otros, especifique:En caso de otros, especifique:

sí sí ❏❏ no no ❏❏

D.4.MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN DE TERAPIA CELULARSOMÁTICA (SIN MODIFICACIÓN GENÉTICA)

Origen de las células- autólogo sí ❏ no ❏- alogénico sí ❏ no ❏

162 En caso afirmativo, complete también las secciones D3, D4 o D5

124

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- xenogénico - en caso afirmativo, especifique las especies de origen:

sí ❏ no ❏

Tipo de células - Células madre sí ❏ no ❏- Células diferenciadasEn caso afirmativo, especifique el tipo (ej. queratinocitos,fibroblastos, condrocitos, …)

sí ❏ no ❏

- Otros:En caso afirmativo, especifique:

sí ❏ no ❏

D.5.MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN DE TERAPIA GÉNICA

Gen(es) utilizado(s):

Terapia génica in vivo ❏ Terapia génica ex vivo: ❏

Tipo de producto de transferencia génica:- Ácido nucleico (ej. plásmido):En caso afirmativo, especifique- desnudo:- complejo:- Vector viral:En caso afirmativo, especifique el tipo: adenovirus,retrovirus, AAV, - Otros:En caso de otros, especifique:

❏ sí ❏ no

❏ sí ❏ no❏ sí ❏ no❏ sí ❏ no

❏ sí ❏ no

Células modificadas genéticamente: ❏ sí ❏ noEn caso afirmativo, especifique:- origen de las células:- autólogo: ❏ sí ❏ no- alogénico: ❏ sí ❏ no- xenogénico: ❏ sí ❏ no- En caso afirmativo, especifique las especies de origen:- tipo de células (células madre hematopoyéticas ,…):

125

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E. INFORMACIÓN SOBRE EL PLACEBO (cuando se utilice un placebo)(repetir si es necesario)¿Se utilizará placebo? ❏ sí ❏ noEsta información se refiere al placebo número (asigne un número a cada placebo de 1 an):¿De qué medicamento en investigación es placebo? (Especifique el número demedicamento en investigación del apartado D)

Forma farmacéutica:Vía de administración:Salvo el principio(s) activos(s), la composición:- ¿es idéntica al MI? ❏ sí ❏ no- En caso negativo, especifique los componentes principales:

F. ENTIDAD AUTORIZADA PARA LA LIBERACIÓN DELMEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN EN LA COMUNIDADEUROPEAEsta sección está destinada a los medicamentos en investigación terminados, ej. medicamentosenmascarados, envasados, etiquetados y listos para su uso en el ensayo clínico. En caso de queexista más de una entidad autorizada o se libere más de un medicamento en investigación, utilicepáginas extra y especifique el número de cada medicamento en investigación del apartado D odel placebo del apartado E. En el caso de varias entidades especifique los MI que libera cadaentidad.

¿Quién es responsable de la liberación del MI terminado en la Comunidad Europea? (porfavor, marque la casilla adecuada):Esta entidad es responsable de la liberación de (especifique los números correspondientesconsignados en el apartado D para MI ó consignados en el apartado E para placebo):- Fabricante- Importador- Ambos, fabricante e importador

- Nombre de la organización:- Dirección:

- Por favor, indique el número de autorización de fabricante o importador:Si no dispone de autorización, explicar los motivos:

- ¿Ha sido la entidad inspeccionada por las autoridades comunitarias? En caso afirmativo, fecha de la última inspección:

sí ❏ no ❏

126

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G. INFORMACIÓN GENERAL DEL ENSAYO

Indicación o enfermedad investigadaEspecifique la indicación (texto libre): Código de clasificación de la CIE163 :Código de clasificación del MedDRA164:Se trata de una enfermedad rara165? sí ❏ no ❏

Objetivos del ensayoObjetivo principal:Objetivos secundarios:

Principales criterios de inclusión (enumere los más importantes)

Principales criterios de exclusión (enumere los más importantes)

Variable(s) principal(es):

Ámbito del ensayo – Marque todas las casillas que procedan- Diagnóstico- Profilaxis- Tratamiento- Seguridad- Eficacia- Farmacocinética- Farmacodinamia- Bioequivalencia- Dosis – respuesta- Farmacogenómica

- Farmacoeconomía

- Otros En caso de otros, especifique:

163 Fuente: Organización Mundial de la Salud164 La información sobre la clasificación CIE y MedDRA es opcional. Cuando disponga de ambasclasificaciones seleccione sólo una de ellas; en este caso se recomienda a los solicitantes utilizar laclasificación MedDRA165 Aspectos a considerar en el cálculo y notificación de la prevalencia de una enfermedad para ladesignación como medicamento huérfano: COM/436/01(www.emea.eu.int/htms/human/comp/orphaapp.htm)

127

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Tipo de ensayo166 y fase❏ Farmacología humana (Fase I)Se trata de:❏ ¿Primeraadministración enhumanos?❏ ¿Estudio debioequivalencia?❏ ¿Otro?Por favor, especifique:

❏ Terapéuticoexploratorio (Fase II)

❏ Terapéuticoconfirmatorio (Fase III)

❏ Usoterapéutico(Fase IV)

Diseño del ensayoAleatorizado:Controlado:

sí ❏ no ❏sí ❏ no ❏ • En caso

afirmativo,especifique:No ciego:Simple ciego:Gruposparalelos:Otro:

sí ❏ no ❏sí ❏ no ❏sí ❏ no ❏sí ❏ no ❏

Doble ciego:Cruzado:En casoafirmativo,especifique:

sí ❏ no❏

sí ❏ no❏

• Especifique el comparador:- otro(s) medicamento(s) sí ❏ no ❏

- placebo sí ❏ no ❏

- otros sí ❏ no ❏

En caso afirmativo, especifique

Unicéntrico (vea también lasección I):

sí ❏ no ❏

Multicéntrico (vea también lasección I)

sí ❏ no ❏

Multinacional: sí ❏ no ❏¿Intervienen terceros países enel ensayo?

sí ❏ no ❏

Duración máxima del tratamiento de un sujeto, según el protocolo:Dosis máxima permitida (especifique: diaria o total):

Definición de final del ensayo y justificación, en caso de que no coincida con la

última visita del último sujeto reclutado en el ensayo167:

Estimación inicial de la duración del ensayo168:

- en España (años y meses):

- en todos los países participantes (años y meses):

H.POBLACIÓN DE SUJETOS DEL ENSAYO

Edad

166 Según la guía CPMP/ICH/291/95, página 5167 Si no está descrito en el protocolo168 Desde la primera inclusión hasta la última visita del último sujeto

128

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Grupo deedad

❏ Menores de 18 años En caso afirmativo, especifique:

❏ Adultos (18-65 años)

❏ Ancianos (>65 años)

❏ Intraútero❏ Recién nacidos prematuros (hasta una edadgestacional ≤ 37 semanas)❏ Recién nacidos (0-27 días) ❏ Lactantes y pre-escolar (28 días - 23 meses)❏ Niños (2-11 años)❏ Adolescentes (12-17 años)

Género

❏ Mujer ❏ Hombre

Población de sujetos en el ensayo

Voluntarios sanos sí ❏ no ❏

Pacientes sí ❏ no ❏

Poblaciones especialmente vulnerables- mujeres en con potencial procreador- mujeres embarazadas

sí ❏sí ❏

no ❏no ❏

- mujeres en periodo de lactancia sí ❏ no ❏- situación de urgencia sí ❏ no ❏- sujetos incapaces de otorgar su consentimiento personalmente sí ❏ no ❏ En caso afirmativo, especifique:- otros: sí ❏ no ❏ En caso afirmativo, especifique:

Número previsto de sujetos a incluir en el ensayo:- en España:Para ensayos multinacionales- en la Comunidad Europea:- en todos los países participantes:

Previsiones de tratamiento o cuidados médicos para los sujetos que hanfinalizado su participación en el ensayo169 (si es distinto del tratamiento habitualprevisto para la patología de que se trate): Por favor, especifique:

I. CENTROS PROPUESTOS PARA REALIZAR EL ENSAYO CLÍNICO EN ESPAÑA

I.1. Investigador coordinador (en ensayos multicéntricos) y/o investigadorprincipal (en ensayos unicéntricos) Nombre Apellidos Titulación

(Dr., Ldo., …)Dirección profesional

169 Si no se incluye en el protocolo

129

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I.2. Investigadores principales (para ensayos multicéntricos; repita estainformación tantas veces como sea necesario)

Nombre Apellidos Titulación(Dr., Ldo., …)

Dirección del centro delinvestigador principal

I.3. Servicios técnicos centrales que se van a utilizar en el desarrollo del ensayo(laboratorio u otra instalación técnica), en las que se centralizará la determinacióno evaluación de los principales criterios de valoración (repita tantas veces como seanecesario cuando existan varias organizaciones)Organización:Nombre de la persona de contacto:Dirección:Número de teléfono:Tareas subcontratadas:I.4. Organizaciones a las que el promotor ha transferido tareas y funcionesrelacionadas con el ensayo (repita tantas veces como sea necesario cuandoexistan varias organizaciones)¿Ha transferido el promotor todas o alguna de sus principales responsabilidades yfunciones en el ensayo a otra organización o a terceros?

sí ❏ no ❏En caso afirmativo, especifique:Organización:Nombre de la persona de contacto:Dirección:Número de teléfono:Tareas / funciones subcontratadas:

130

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J. AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOSSANITARIOS / COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA

131

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132

INFORMACIÓN (Información que requieren la AEMPS y los CEICs conforme al cuadro del Anexo I)CE AC19

Correo electrónico de asignación del número EudraCTCarta de acompañamientoFormulario de solicitudDisco con fichero XML para EudraCTVersión actualizada del protocoloManual del investigadorExpediente completo de medicamento en investigaciónExpediente simplificado de medicamento en investigación en caso de medicamentosconocidosFicha Técnica (resumen de las características de producto) (para medicamentos conautorización de comercialización en la Comunidad Europea)Lista de Autoridades Competentes en la Comunidad Europea a que se ha enviado lasolicitud y detalles sobre las decisionesCopia del dictamen del CEIC correspondiente (CEIC de referencia en ECmulticéntricos), cuando esté disponible

INFORMACIÓN ADICIONAL EN SITUACIONES ESPECIALESSi el solicitante no es el promotor, documento de autorización que permita al solicitanteactuar en representación del promotorCopia de la autorización de la utilización confinada o de la liberación voluntaria deorganismos modificados genéticamente (cuando sea necesaria y esté disponible)

INFORMACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA PARA ESPAÑA (El Anexo 1 especifica la informaciónque la AEMPS y los CEICs solicitan)En relación con los sujetos

Documentos referentes al consentimiento informado Hoja de información para los sujetos del ensayoProcedimientos y material utilizados para el reclutamiento de sujetos

En relación con el protocoloResumen del protocolo en castellanoInforme sobre los ensayos que se estén realizando con el mismo MIRevisión del ensayo por un comité de expertos, cuando esté disponibleEvaluación ética realizada por el investigador principal / investigador coordinador

En relación con el Medicamento en InvestigaciónEstudios de seguridad viralBoceto del etiquetado en castellanoAutorizaciones necesarias para ensayos o medicamentos con características especiales(cuando esté disponible)(p. ej., organismos modificados genéticamente, radiofármacos)Certificado de EEB cuando sea necesarioDeclaración de situación BPF para principios activos biológicosCopia de la autorización del fabricante de acuerdo con el Art. 13.1 de la Directivaestableciendo el alcance de esta autorización si el MI se fabrica en la UEDeclaración de la persona que garantice que las actividades del centro de fabricacióncumplen la normativa europea de BPF (cuando proceda)Copia de la autorización del importador de acuerdo con el Art. 13.1 de la DirectivaCertificado de análisis del MI en situaciones especiales: cuando las impurezas no seajustan a las especificaciones o cuando se detectan impurezas inesperadas (no incluidasen las especificaciones)

1 En relación con las instalaciones y el personal Instalaciones para el ensayoCV del investigador coordinador (en ensayos multicéntricos)CV de cada investigador responsable de la realización del ensayo en un centro enEspaña (investigador principal)Información sobre el equipo colaboradorInformación sobre la persona de contacto de acuerdo con el Art. 3.4 de la Directiva (seproporciona en la hoja de información al paciente)

En relación con los aspectos económicosCopia de la póliza del seguro o del justificante de la garantía financieraDocumento de asunción de responsabilidad en caso de daños como consecuencia delEC (Art. 16 del RD 2004/223)Compensaciones a los investigadoresCompensaciones a los sujetosContratos entre el promotor y los centros participantes en el ensayoCertificado de los acuerdos entre promotor e investigador, cuando no figuren en elprotocoloAcuerdo entre los investigadores y los centros participantes en el ensayo

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Si esta solicitud está dirigida a la AEMPS , por favor, marque la casilla del CEIC y especifique lainformación del CEIC correspondiente (CEIC de referencia en el caso de EC multicéntrico) yviceversaAEMPS ❏ CEIC ❏Nombre:Dirección :Fecha de solicitud:

Autorización /dictamen:

❏ pendiente de solicitud ❏ en trámite ❏ otorgado

Si se haotorgado,especifique:

la fecha de autorización / dictamen:

❏ autorizado / dictamen favorable:❏ denegado / dictamen desfavorable. En caso de denegación / dictamen desfavorable, especifique:- los motivos- la fecha prevista de una nueva solicitud:

K. FIRMA DEL SOLICITANTE EN ESPAÑA

Por la presente confirmo que / confirmo, en nombre del promotor, que (táchese lo que no proceda):

- La información reflejada en esta solicitud es veraz,

- el ensayo se realizará de acuerdo con el protocolo, la legislación nacional y los principios debuena práctica clínica

- es razonable la realización del ensayo clínico propuesto,

- presentaré un resumen del informe final del estudio a la AEMPS y a los CEIC implicados enel plazo máximo de un año desde la finalización del ensayo clínico en todos los países,comunicaré la fecha real de inicio del ensayo a la AEMPS y a los CEIC implicados tan prontocomo esté disponible.SOLICITANTE a la AEMPS (según se establece en la sección C1):

SOLICITANTE al CEIC (según se establece en la sección C2) :

Fecha:

Firma:

Nombre:

Fecha:

Firma:

Nombre:

K. DOCUMENTACIÓN ANEXA AL FORMULARIO DE SOLICITUD

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ANEXO 3

Anexo B Documento de firma del protocolo por el investigador principal

Don_________________________________________________

Servicio:Servicio:Centro:Centro:Hace constar:Hace constar:

Que ha evaluado el protocolo del ensayo clínico titulado:Que ha evaluado el protocolo del ensayo clínico titulado:……………………………………………………….……………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………….……………………………………………

Código del promotor………………………………… NºEudraCT…………………...Versión ………….. Fecha ……………..Cuyo promotor es ………………………………………….….,

Que el ensayo clínico respeta las normas éticas aplicables a este tipo deQue el ensayo clínico respeta las normas éticas aplicables a este tipo deestudios.estudios.Que acepta participar como investigador principal en este ensayo clínico.Que acepta participar como investigador principal en este ensayo clínico.Que cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar aQue cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar acabo el ensayo clínico, sin que ello interfiera en la realización de otro tipocabo el ensayo clínico, sin que ello interfiera en la realización de otro tipode estudios ni en otras tareas que tiene habitualmente encomendadas.de estudios ni en otras tareas que tiene habitualmente encomendadas.Que se compromete a que cada sujeto sea tratado y controlado siguiendoQue se compromete a que cada sujeto sea tratado y controlado siguiendolo establecido en el protocolo con dictamen favorable por el Comité Ético delo establecido en el protocolo con dictamen favorable por el Comité Ético deInvestigación Clínica y autorizado por la Agencia Española deInvestigación Clínica y autorizado por la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios.Medicamentos y Productos Sanitarios.Que respetará las normas éticas y legales aplicables a este tipo de estudiosQue respetará las normas éticas y legales aplicables a este tipo de estudiosy seguirá las normas de buena práctica clínica en su realización.y seguirá las normas de buena práctica clínica en su realización.Que los colaboradores que necesita para realizar el ensayo clínicoQue los colaboradores que necesita para realizar el ensayo clínicopropuesto son idóneos.propuesto son idóneos.

En______________________ a_____ de______________ de________

Firmado:Firmado:

Don/Dña____________________

Investigador Principal

134

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ANEXO 4

CUESTIONARIO ORIENTATIVO PARA APROBACIÓN O NOAPROBACIÓN DE LOS ENSAYOS.

EVALUACIÓN FINAL DEL PROTOCOLO Nº ................. .............TITULO DEL ENSAYO

EVALUACIÓN FINAL DEL PROTOCOLO NºTITULO DEL DEN ENSAYO : OBJETIVOS DEL ENSAYO :PROMOTOR Y MONITOR :INVESTIGADOR PRINCIPAL :DISEÑO EXPERIMENTAL :FASE DEL ENSAYO CLÍNICO :MEDICACIÓN O PRODUCTO SANITARIO ESTUDIADO :FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN :

1. Idoneidad del protocolo en relación a :

1a. ¿Está el Protocolo correctamente presentado según el anexo 1 del R.D.223/2004?

1b. ¿Están definidos los objetivos del ensayo? ¿son adecuados? ¿se defineel objetivo fundamental?.

1c. ¿Se define la hipótesis? ¿se definen las variables resultados y lasvariables independientes?.

1d. ¿Se define la forma de medir los resultados? ¿se establece un métodociego? ¿está validado el método de medida?.

1e. ¿Es adecuado el método estadístico propuesto?

1f. ¿Es la expresión de los resultados, la más adecuada en términos desensibilidad, especificidad, etc.?

1g. ¿Se definen con claridad los tratamientos experimentales y controles?¿se establece un periodo de lavado?.

1h. ¿Se establece una distribución aleatoria de los grupos terapéuticos?¿se define la técnica de muestreo?.

1i. ¿Es correcto el cálculo del número de pacientes? ¿se tienen en cuentalos abandonos?.

1j. ¿Posee el ensayo interés terapéutico? o en su defecto, ¿está justificadollevarlo a cabo?

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1k. La información buscada en el estudio, ¿se basa en conocimientosactuales y disponibles? (bibliografía)

1l. ¿Supone el ensayo (presumiblemente), un avance en el conocimientocientífico sobre el ser humano o para mejorar su estado de salud?

1m. ¿Son los datos preclínicos sobre el producto en estudiorazonablemente suficientes para garantizar que los riesgos para el sujetoen quien se realiza en el ensayo sean admisibles?.

1n. ¿En el diseño se minimiza los riesgos para los sujetos participantes enel mismo? ¿se definen con claridad los criterios de inclusión y de exclusiónen el ensayo?.

1o. ¿Justifica la importancia de la información buscada el riesgo al que seexponen los sujetos participantes en el ensayo clínico? ¿está justificado (ensu caso), la inclusión de menores, disminuidos o embarazadas? ¿estánjustificados los riesgos y molestias previsibles, ponderadas en función delos beneficios esperados para los sujetos y la sociedad?.

1p. ¿Posee eficiencia científica? (la posibilidad de alcanzar conclusionesválidas, con la menor exposición posible de sujetos)

1q. ¿Es correcto el Procedimiento de Control de acontecimientos adversos?

2. Idoneidad del equipo investigador para el ensayo pr opuesto :

2a. ¿Posee experiencia?

2b. ¿Posee capacidad investigadora para llevar adelante el estudio, enfunción de sus obligaciones asistenciales y de los compromisospreviamente adquiridos con otros protocolos de investigación?.

2c. ¿Se dispone de los recursos materiales necesarios?

2d. ¿Se dispone de los pacientes necesarios?.

3. Consentimiento informado :3a. ¿Es adecuada la información escrito sobre las características delensayo que se darán a los posibles sujetos de la investigación, o en sudefecto a si representante legal?

3b. ¿Se describe la forma en que dicha información será proporcionada?

3c. ¿Se describe el tipo de consentimiento que se va a obtener?

3d. ¿Se prevé la actuación en el caso de que por urgencia, ser preveaincluir pacientes al ensayo, sin consentimiento previo?.

3e. ¿Se garantiza la libertad de decisión?.

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4. 4. 4. 4. ¿Se definen la Compensación y tratamiento que se of recerá a los sujetos participantes en caso de lesión o muerte at ribuible a unensayo clínico?.

4a. ¿Existe una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra lasresponsabilidades del promotor, del investigador y sus colaboradores y deltitular del Hospital donde se realice?.

4b. ¿Se define el tratamiento o en su caso el procedimiento a seguir encaso de acontecimiento adverso o reacción adversa grave?

5. ¿Está definido un contrato sobre las compensaciones que se ofrecerán a los investigadores y a los sujetos de l a investigación porsu participación?.

6. ¿Se compromete el investigador a cumplir los siguie ntes puntos referidos al seguimiento del ensayo?.

6a. ¿Se garantiza la confidencialidad de los datos?

6b. Comprobar que el código del protocolo aprobado por el Comité coincidecon el código de protocolo aprobado por la Dirección General de AtenciónPrimaria y Farmacia.

6c. Cumplimentar el Procedimiento Operativo Estándar del Comité acercadel informe sobre el desarrollo del estudio, al menos una vez cada seismeses.

6d. Controlar el cumplimiento del tratamiento.

6e. Entregar al Comité una copia del informe acerca de los acontecimientosadversos que puedan observarse.6f. Entregar al Comité una copia del informe al finalizar o suspender elensayo.

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Anexo 5DICTAMEN DEL COMITÉ ETICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA

Don/doña ...…………………………………………………………………………………………………Secretario/presidente (tachar lo que no proceda) del Comité Etico de InvestigaciónClínica (nombre) …………………………………………………………………...……..

CERTIFICAQue este Comité ha evaluado la propuesta del promotor (nombre)...……………………………… para que se realice el ensayo clínico código deprotocolo del promotor ……………...... Nº EUDRACT …………….. versión………………… fecha ………………………titulado…………………………………………………………………...……. yconsidera que:

El ensayo se plantea siguiendo los requisitos del Real Decreto 223/2004, de 6 defebrero y las normas que lo desarrollan y su realización es pertinente.Se cumplen los requisitos necesarios de idoneidad del protocolo en relación con losobjetivos del estudio y están justificados los riesgos y molestias previsibles para elsujeto, teniendo en cuenta los beneficios esperados.El seguro o la garantía financiera previstos son adecuados/Aunque no se consideranecesario el seguro el promotor asume la responsabilidad en caso de dañosproducidos como consecuencia del ensayo (tachar lo que no proceda).El procedimiento para obtener el consentimiento informado, incluyendo la hoja deinformación para los sujetos versión/fecha ………… y el plan de reclutamiento desujetos previstos son adecuados, así como las compensaciones previstas para lossujetos por daños que pudieran derivarse de su participación en el ensayo. La capacidad del investigador y sus colaboradores y las instalaciones y mediosdisponibles son apropiados para llevar a cabo el estudio.El alcance de las compensaciones económicas previstas no interfiere con el respetoa los postulados éticos.<Por tanto, este Comité acepta que dicho ensayo clínico sea realizado en elcentro………………………………………… por ....……...……………………….como investigador principal.>Ó (elegir la fórmula que proceda)<Por tanto, este CEIC como comité de referencia, habiendo tenido en cuenta losdictámenes de los demás CEICs implicados acepta que dicho ensayo clínico searealizado en los centros siguientes por los investigadores principales que serelacionan a continuación.Centro………………………………………… por ....……...……………………….como investigador principal (repetir tantas veces como sea necesario)>Lo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... deFirmado:Don/doña .....

138

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ANEXO 6

CONFORMIDAD DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Don …………………….., Director Médico del Departamento 3. LA PLANAy vista la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica

CERTIFICA

Que conoce la propuesta realizada por el promotor xxxxxxxxxxxxxx ,para que realice el Ensayo Clínico código de protocolo xxxxxxxx titulado"xxxxxxxxxxxxxx., y que será realizado por el D. rxxxxxxxxxxx, comoinvestigador principal.

Que acepta la realización de dicho Ensayo Clínico en este Centro.

Lo que firmo en Vila-real, a xxxxxxxxxxx.

Firmado:Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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ANEXO 7

Modelo de consentimiento por escrito

Título del ensayo : ..................................................................................

Yo, .......(nombre y apellidos) .........................……………………………………

He leído la hoja de información que se me ha entregado.He podido hacer preguntas sobre el estudioHe recibido suficiente información sobre el estudioHe recibido hablado con .......(nombre del investigador)..............………………..Comprendo que mi participación es voluntaria.Comprendo que puedo retirarme del estudio :

1. Cuando quiera2. Sin tener que dar explicaciones3. Sin que esto repercuta en mis cuidados médicos

Presto libremente mi conformidad para participar en el estudio

Fecha : Firma del participante :

Modelo de consentimiento del representante en caso de menores o adultosincapaces.

Título del ensayo ............................……….....................................………..

Yo, .......(nombre y apellidos) .............................en calidad de..........………...…..(relación con el participante)..........de............(nombre del participante)…. ..........................

He recibido la hoja de información que se me ha entregadoHe podido hacer preguntas sobre el estudioHe recibido respuestas satisfactorias a mis preguntasHe recibido suficiente información sobre el estudioHe hablado con ...………....(nombre del investigador)………………………..........Comprendo que la participación es voluntaria.Comprendo que puede retirarse del estudio :

1. Cuando quiera2. Sin tener que dar explicaciones3. Sin que esto repercuta en mis cuidados médicos

En mi presencia se ha dado a ..... (nombre del participante)...............toda la información yestá de acuerdo en participar.Y presto mi conformidad con que ..........(nombre del participante)............ participe en esteestudioFecha : Firma del representante :

140

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Anexo 8

Anexo D Formulario de notificación de reacción adversa grave e inesperada ocurridaen España

NOTIFICACION DE SOSPECHA DE REACCION ADVERSA PARA MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN

CODIGO DE PROTOCOLO(promotor)……………….Nº EUDRACT/ Nº ProtocoloAEMPS………………..

Nº NOTIFICACION (Promotor)

Notificación realizada a Eudravigilance � SI �NO

PACIENTE Nº Nº NOTIFICACION

INFORMACION SOBRE LA REACCIÓN ADVERSA

1a. PAÍS 2. FECHA DE NACIMIENTO 2a. EDAD 3. SEXO 3a. PESO 3b. TALLA 4-6. FECHA DE INICIO DELA REACCIÓN

DÍA MES AÑO � HOMBRE� MUJER

DÍA MES AÑO

7. DESCRIPCIÓN DE LA REACCIÓN ADVERSA (Incluyendo resultadosrelevantes de exploración o de laboratorio, y la fecha de finalización, siprocede).

8-13b. CRITERIOS DE GRAVEDAD/DESENLACE

� FALLECIMIENTO� LA VIDA DEL PACIENTE HA ESTADOEN PELIGRO� HOSPITALIZACIÓN� PROLONGACIÓN HOSPITALIZACIÓN� INCAPACIDAD PERMANENTE O

SIGNIFICATIVA

� RA CLINICAMENTE RELEVANTE

Desenlace

� PERSISTENCIA DE LA RA � RECUPERACIÓN SIN SECUELAS� RECUPERACIÓN CON SECUELAS� DESCONOCIDO

II. INFORMACION DEL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN

14. MEDICAMENTOSOSPECHOSO

15. DOSISDIARIA

16. VÍA 17. ENFERMEDAD ENESTUDIO

18. FECHAS DE INICIOFINAL

19. DURACIÓNDELTRATAMIENTO

20. ¿REMITIÓ LA REACCIÓN ALSUSPENDER LA MEDICACIÓN? � SI � NO � NO PROCEDE

20a. ¿REMITIÓ LA REACCIÓNAL REDUCIR LA DOSIS? � SI � NO � NO ROCEDE

21. ¿REAPARECIÓ LAREACCIÓN AL ADMINISTRARDE NUEVO LA MEDICACIÓN? � SI � NO � NO PROCEDE

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III. MEDICAMENTOS CONCOMITANTES E HISTORIA CLÍNICA22. MEDICAMENTOSCONCOMITANTES (Márquese con unasterisco el o los medicamentossospechosos)

22a. DOSISDIARIA

22b. VÍA 22c. FECHAS DE INICIOFINAL

22d. MOTIVO DE LAPRESCRIPCIÓN

23. DATOS IMPORTANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA (ej. diagnósticos, alergias, embarazos, etc.)

IV. INFORMACION SOBRE PROMOTOR E INVESTIGADOR24a. NOMBRE Y DIRECCION DEL PROMOTOR 24b. NOMBRE Y DIRECCION DEL

INVESTIGADOR24c. CODIGO DELABORATORIO (Nº AEMPS)

25a. TIPO DE INFORME� INICIAL� SEGUIMIENTO

24c. TECNICO DEL PROMOTOR QUE INFORMANOMBRE:TELEFONO:FIRMA:

24e. FECHA DELINFORME

24f. FECHA DEENTRADA AEM

25b. SE ADJUNTA INFORME COMPLEMENTARIO

INSTRUCCIONES GENERALES1. Este formulario se utilizará solamente para comunicar las sospechas de reacciones adversas (RA) graves e inesperadas queocurran con medicamentos en investigación.2. Las sospechas de RA mortales o que entrañen riesgo vital (aquellas que de no haber mediado una intervención terapéuticainmediata hubieran supuesto la muerte del paciente) se comunicarán en el plazo máximo de 7 días naturales; si no sedispusiera de toda la información, ésta podrá completarse en el plazo adicional de 8 días. Las demás sospechas de RA gravese inesperadas se comunicarán en el plazo máximo de 15 días.3. Cuando el espacio disponible sea insuficiente, se añadirá una hoja de información adicional, correctamente identificadacon el nombre del promotor y el número asignado a la notificación. En dicha información podrá hacerse constar la evaluaciónde la causalidad realizada por el técnico que informa.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICASØ. El código de protocolo es el asignado por el promotor para identificar el ensayo. El número de notificación del promotores el que éste utiliza para su archivo. Cuando se trate de información de seguimiento se utilizará el mismo número o bien, sise modifica, se indicará el número de la notificación inicial. Se dejará sin rellenar el espacio “Nº de notificación” que aparecesombreado.2. La edad se pondrá en años, meses, semanas o días según convenga, pero siempre indicándolo. Si no se conoce con precisiónla edad debe referirse, al menos, el grupo de edad al que pertenece (p. ej.: lactante, niño, adolescente, adulto, anciano).7. Se describirá la RA en forma completa, indicando la fecha de finalización de la misma e incluyendo los resultados de lasexploraciones complementarias o pruebas de laboratorio que se consideren de interés. A esta notificación podránacompañarse cuantos informes se estimen convenientes para la adecuada interpretación del cuadro clínico sospechoso de seruna reacción adversa.8-13. Las categorías no son mutuamente excluyentes. La asistencia en un Servicio de Urgencias de un Hospital inferior a 24horas, no se considerará hospitalización.14. Los medicamentos en investigación se identificarán a ser posible por su nombre genérico (DOE o DCI), indicandocuando esté disponible el nombre comercial, o en su defecto, por el nombre propuesto o código de laboratorio para elproducto. 15. En caso de que la administración no sea diaria se intentará describirla con alguna de las siguientes posibilidades: cíclica,semanal, mensual, anual o número de veces que se ha utilizado (poniendo en este caso la dosis de cada toma, no la total).17. Se hará constar el proceso patológico del paciente al que va destinado el producto en investigación, o bien “voluntariosano” en caso de tratarse de tal.19. Se hará constar la duración del tratamiento hasta el inicio de la reacción adversa.22. Se indicará explícitamente si no se han tomado fármacos concomitantes. En el caso de considerar sospechoso alguno oalgunos de los fármacos concomitantes se marcarán con un asterisco (p.ej.: * AMOXICILINA). Se excluirán losmedicamentos utilizados para tratar la reacción adversa.

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A N E X O 9

EVALUACIÓN FINAL DE UN ENSAYO CLÍNICONº EUDRACT .........................................................Código de protocolo del promotor ..........................Versión/fecha del protocolo ....................................Hoja de información al paciente/sujeto (versión/fecha) .................................................Título ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Promotor ..................................................................

El Comité Ético de Investigación Clínica (nombre) ................................................................………………………………… en su reunión del (fecha).............., tras la evaluación realizada de la propuesta delpromotor relativa al estudio especificado, y teniendo en consideración las siguientes cuestiones:

1. Cuestiones relacionadas con la idoneidad del investigador y de sus colaboradores2. Cuestiones relacionadas con la idoneidad de las instalaciones.3. Cuestiones relacionadas con las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o compensación para losinvestigadores y sujetos del ensayo y los aspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, quehan de constar en el contrato previsto en el artículo 30 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.4. Consideraciones generales del ensayo (opcional) emite un INFORME FAVORABLE para la realización de dichoensayo este centro.

(Si el CEIC local de forma voluntaria desea transmitir al CEIC de referencia apreciaciones sobre aspectos generalesdel ensayo, los listará a continuación) emite un INFORME DESFAVORABLE para la realización de dicho ensayoeste centro

Lo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de

Firmado:

Don/doña .....

SOLICITA LAS ACLARACIONES que se listan a continuación sobre aspectos locales:1. ....................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................

Coordinador del Programa de estudios clínicos en medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.

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Anexo 10

EVALUACIÓN FINAL DE UN ENSAYO CLÍNICONº EUDRACT .........................................................Código de protocolo del promotor ..........................Versión/fecha del protocolo ....................................Hoja de información al paciente/sujeto (versión/fecha) ................................................Título ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Promotor ..................................................................El Comité Ético de Investigación Clínica (nombre) .............................................................………………… en su reunión del (fecha).............., tras laevaluación realizada de la propuesta del promotor relativa al estudio especificado, yteniendo en consideración las siguientes cuestiones:1. Cuestiones relacionadas con la idoneidad del investigador y de sus colaboradores2. Cuestiones relacionadas con la idoneidad de las instalaciones.3. Cuestiones relacionadas con las cantidades y, en su caso, previsiones deremuneración o compensación para los investigadores y sujetos del ensayo y losaspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, que han deconstar en el contrato previsto en el artículo 30 del Real Decreto 223/2004, de 6 defebrero.4. Consideraciones generales del ensayo (opcional) emite un INFORMEFAVORABLE para la realización de dicho ensayo este centro.(Si el CEIC local de forma voluntaria desea transmitir al CEIC de referenciaapreciaciones sobre aspectos generales del ensayo, los listará a continuación) emiteun INFORME DESFAVORABLE para la realización de dicho ensayo este centroLo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de

Firmado:

Don/doña .....

SOLICITA LAS ACLARACIONES que se listan a continuación sobre aspectoslocales:1. ....................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................(Si el CEIC local de forma voluntaria desea transmitir al CEIC de referenciaapreciaciones sobre aspectos generales del ensayo, los listará a continuación)Coordinador del Programa de estudios clínicos en medicamentos y productossanitarios en la Comunitat Valenciana.

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Anexo 11

NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES AL PROTOCOLO DE ENSAYOCLÍNICO CON MEDICAMENTOS

Don/doña ...……………………………………………………………………………Secretario/presidente (tachar lo que no proceda) del Comité Ético deInvestigación Clínica (nombre) ………………………………………………...……..

CERTIFICAQue este Comité, en calidad de CEIC de referencia, ha evaluado la propuestadel promotor relativa a la modificación:Nº de modificación ..................................................Versión/fecha previa del protocolo ...............................Versión/fecha actual del protocolo ..................................................perteneciente al estudio:Nº EUDRACT .........................................................Código de protocolo del promotor ..........................Versión/fecha del protocolo ....................................Hoja de información al paciente/sujeto (versión/fecha) ......................................Título ...........................................................................................................................................................................................................Promotor ..................................................................Este Comité, (seleccionar el texto u opción que proceda) emite un DICTAMENFAVORABLE para la realización de la modificación al estudio en los centrospertinentes.

Lo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de

Firmado:

Don/doña .....

(SI PROCEDE INCLUIR LA FRASE: así como la respuesta recibida delpromotor a las aclaraciones solicitadas a la modificación presentada,) emite unDICTAMEN DESFAVORABLE para la realización de la modificación al estudioen los centros pertinentes, por los motivos que se especifican a continuación:1. ....................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................SOLICITA LAS ACLARACIONES que se listan a continuación:1. ......................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................Conclusión: Por tanto, se pospone el dictamen final de la modificaciónpresentada hasta la recepción de la respuesta a las ACLARACIONESsolicitadas.Coordinador del Programa de estudios clínicos en medicamentos y productossanitarios en la Comunitat Valenciana.

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Anexo 12

D. XXXXXXXXX, como Director Médico del Departamento de La Plana,

I N F O R M A:

Que con fecha ……………..se inicia/ finaliza en el Centro Sanitario…… el ensayoclínico……………………………….

Se adjunta copia del documento de conformidad con la realización del ensayo clínicoy del contrato económico.

De lo cual informo a los efectos previstos en las Instrucciones de 15 de enero de2003 conjuntas de la subsecretaria de la agencia Valenciana para la Salud y de laDirección General para la prestación farmacéutica sobre la supresión delprocedimientos de ratificación previo a la realización de Ensayo Clínicos en laComunidad Valenciana.

En Vila-real, a XXXXXXXXXXEL DIRECTOR MEDICO

Fdo. XXXXXXXXXXXX

DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIO S.CONSELLERIA DE SANIDAD

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ANEXO 7

Modelo de consentimiento por escrito

Título del ensayo : ..................................................................................

Yo, .......(nombre y apellidos) .........................……………………………………

He leído la hoja de información que se me ha entregado.He podido hacer preguntas sobre el estudioHe recibido suficiente información sobre el estudioHe recibido hablado con .......(nombre del investigador)..............………………..Comprendo que mi participación es voluntaria.Comprendo que puedo retirarme del estudio :

1. Cuando quiera2. Sin tener que dar explicaciones3. Sin que esto repercuta en mis cuidados médicos

Presto libremente mi conformidad para participar en el estudio

Fecha : Firma del participante :

Modelo de consentimiento del representante en caso de menores o adultosincapaces.

Título del ensayo ............................……….....................................………..

Yo, .......(nombre y apellidos) .............................en calidad de..........………...…..(relación con el participante)..........de............(nombre del participante)…. ..........................

He recibido la hoja de información que se me ha entregadoHe podido hacer preguntas sobre el estudioHe recibido respuestas satisfactorias a mis preguntasHe recibido suficiente información sobre el estudioHe hablado con ...………....(nombre del investigador)………………………..........Comprendo que la participación es voluntaria.Comprendo que puede retirarse del estudio :

1. Cuando quiera2. Sin tener que dar explicaciones3. Sin que esto repercuta en mis cuidados médicos

En mi presencia se ha dado a ..... (nombre del participante)...............toda la información yestá de acuerdo en participar.Y presto mi conformidad con que ..........(nombre del participante)............ participe en esteestudioFecha : Firma del representante :

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Anexo 8

Anexo D Formulario de notificación de reacción adversa grave e inesperada ocurridaen España

NOTIFICACION DE SOSPECHA DE REACCION ADVERSA PARA MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN

CODIGO DE PROTOCOLO(promotor)……………….Nº EUDRACT/ Nº ProtocoloAEMPS………………..

Nº NOTIFICACION (Promotor)

Notificación realizada a Eudravigilance � SI �NO

PACIENTE Nº Nº NOTIFICACION

INFORMACION SOBRE LA REACCIÓN ADVERSA

1a. PAÍS 2. FECHA DE NACIMIENTO 2a. EDAD 3. SEXO 3a. PESO 3b. TALLA 4-6. FECHA DE INICIO DELA REACCIÓN

DÍA MES AÑO � HOMBRE� MUJER

DÍA MES AÑO

7. DESCRIPCIÓN DE LA REACCIÓN ADVERSA (Incluyendo resultadosrelevantes de exploración o de laboratorio, y la fecha de finalización, siprocede).

8-13b. CRITERIOS DE GRAVEDAD/DESENLACE

� FALLECIMIENTO� LA VIDA DEL PACIENTE HA ESTADOEN PELIGRO� HOSPITALIZACIÓN� PROLONGACIÓN HOSPITALIZACIÓN� INCAPACIDAD PERMANENTE O

SIGNIFICATIVA

� RA CLINICAMENTE RELEVANTE

Desenlace

� PERSISTENCIA DE LA RA � RECUPERACIÓN SIN SECUELAS� RECUPERACIÓN CON SECUELAS� DESCONOCIDO

II. INFORMACION DEL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN

14. MEDICAMENTOSOSPECHOSO

15. DOSISDIARIA

16. VÍA 17. ENFERMEDAD ENESTUDIO

18. FECHAS DE INICIOFINAL

19. DURACIÓNDELTRATAMIENTO

20. ¿REMITIÓ LA REACCIÓN ALSUSPENDER LA MEDICACIÓN? � SI � NO � NO PROCEDE

20a. ¿REMITIÓ LA REACCIÓNAL REDUCIR LA DOSIS? � SI � NO � NO ROCEDE

21. ¿REAPARECIÓ LAREACCIÓN AL ADMINISTRARDE NUEVO LA MEDICACIÓN? � SI � NO � NO PROCEDE

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III. MEDICAMENTOS CONCOMITANTES E HISTORIA CLÍNICA22. MEDICAMENTOSCONCOMITANTES (Márquese con unasterisco el o los medicamentossospechosos)

22a. DOSISDIARIA

22b. VÍA 22c. FECHAS DE INICIOFINAL

22d. MOTIVO DE LAPRESCRIPCIÓN

23. DATOS IMPORTANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA (ej. diagnósticos, alergias, embarazos, etc.)

IV. INFORMACION SOBRE PROMOTOR E INVESTIGADOR24a. NOMBRE Y DIRECCION DEL PROMOTOR 24b. NOMBRE Y DIRECCION DEL

INVESTIGADOR24c. CODIGO DELABORATORIO (Nº AEMPS)

25a. TIPO DE INFORME� INICIAL� SEGUIMIENTO

24c. TECNICO DEL PROMOTOR QUE INFORMANOMBRE:TELEFONO:FIRMA:

24e. FECHA DELINFORME

24f. FECHA DEENTRADA AEM

25b. SE ADJUNTA INFORMECOMPLEMENTARIO

INSTRUCCIONES GENERALES1. Este formulario se utilizará solamente para comunicar las sospechas de reacciones adversas (RA) graves e inesperadas queocurran con medicamentos en investigación.2. Las sospechas de RA mortales o que entrañen riesgo vital (aquellas que de no haber mediado una intervención terapéuticainmediata hubieran supuesto la muerte del paciente) se comunicarán en el plazo máximo de 7 días naturales; si no sedispusiera de toda la información, ésta podrá completarse en el plazo adicional de 8 días. Las demás sospechas de RA gravese inesperadas se comunicarán en el plazo máximo de 15 días.3. Cuando el espacio disponible sea insuficiente, se añadirá una hoja de información adicional, correctamente identificadacon el nombre del promotor y el número asignado a la notificación. En dicha información podrá hacerse constar la evaluaciónde la causalidad realizada por el técnico que informa.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICASØ. El código de protocolo es el asignado por el promotor para identificar el ensayo. El número de notificación del promotores el que éste utiliza para su archivo. Cuando se trate de información de seguimiento se utilizará el mismo número o bien, sise modifica, se indicará el número de la notificación inicial. Se dejará sin rellenar el espacio “Nº de notificación” que aparecesombreado.2. La edad se pondrá en años, meses, semanas o días según convenga, pero siempre indicándolo. Si no se conoce con precisiónla edad debe referirse, al menos, el grupo de edad al que pertenece (p. ej.: lactante, niño, adolescente, adulto, anciano).7. Se describirá la RA en forma completa, indicando la fecha de finalización de la misma e incluyendo los resultados de lasexploraciones complementarias o pruebas de laboratorio que se consideren de interés. A esta notificación podránacompañarse cuantos informes se estimen convenientes para la adecuada interpretación del cuadro clínico sospechoso de seruna reacción adversa.8-13. Las categorías no son mutuamente excluyentes. La asistencia en un Servicio de Urgencias de un Hospital inferior a 24horas, no se considerará hospitalización.14. Los medicamentos en investigación se identificarán a ser posible por su nombre genérico (DOE o DCI), indicandocuando esté disponible el nombre comercial, o en su defecto, por el nombre propuesto o código de laboratorio para elproducto. 15. En caso de que la administración no sea diaria se intentará describirla con alguna de las siguientes posibilidades: cíclica,semanal, mensual, anual o número de veces que se ha utilizado (poniendo en este caso la dosis de cada toma, no la total).17. Se hará constar el proceso patológico del paciente al que va destinado el producto en investigación, o bien “voluntariosano” en caso de tratarse de tal.19. Se hará constar la duración del tratamiento hasta el inicio de la reacción adversa.22. Se indicará explícitamente si no se han tomado fármacos concomitantes. En el caso de considerar sospechoso alguno oalgunos de los fármacos concomitantes se marcarán con un asterisco (p.ej.: * AMOXICILINA). Se excluirán losmedicamentos utilizados para tratar la reacción adversa.

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A N E X O 9

EVALUACIÓN FINAL DE UN ENSAYO CLÍNICONº EUDRACT .........................................................Código de protocolo del promotor ..........................Versión/fecha del protocolo ....................................Hoja de información al paciente/sujeto (versión/fecha) .................................................Título ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Promotor ..................................................................

El Comité Ético de Investigación Clínica (nombre) ................................................................………………………………… en su reunión del (fecha).............., tras la evaluación realizada de la propuesta delpromotor relativa al estudio especificado, y teniendo en consideración las siguientes cuestiones:

1. Cuestiones relacionadas con la idoneidad del investigador y de sus colaboradores2. Cuestiones relacionadas con la idoneidad de las instalaciones.3. Cuestiones relacionadas con las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o compensación para losinvestigadores y sujetos del ensayo y los aspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, quehan de constar en el contrato previsto en el artículo 30 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.4. Consideraciones generales del ensayo (opcional) emite un INFORME FAVORABLE para la realización de dichoensayo este centro.

(Si el CEIC local de forma voluntaria desea transmitir al CEIC de referencia apreciaciones sobre aspectos generalesdel ensayo, los listará a continuación) emite un INFORME DESFAVORABLE para la realización de dicho ensayoeste centro

Lo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de

Firmado:

Don/doña .....

SOLICITA LAS ACLARACIONES que se listan a continuación sobre aspectos locales:1. ....................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................

Coordinador del Programa de estudios clínicos en medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.

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Anexo 10

EVALUACIÓN FINAL DE UN ENSAYO CLÍNICONº EUDRACT .........................................................Código de protocolo del promotor ..........................Versión/fecha del protocolo ....................................Hoja de información al paciente/sujeto (versión/fecha) ................................................Título ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Promotor ..................................................................El Comité Ético de Investigación Clínica (nombre) .............................................................………………… en su reunión del (fecha).............., tras laevaluación realizada de la propuesta del promotor relativa al estudio especificado, yteniendo en consideración las siguientes cuestiones:1. Cuestiones relacionadas con la idoneidad del investigador y de sus colaboradores2. Cuestiones relacionadas con la idoneidad de las instalaciones.3. Cuestiones relacionadas con las cantidades y, en su caso, previsiones deremuneración o compensación para los investigadores y sujetos del ensayo y losaspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, que han deconstar en el contrato previsto en el artículo 30 del Real Decreto 223/2004, de 6 defebrero.4. Consideraciones generales del ensayo (opcional) emite un INFORMEFAVORABLE para la realización de dicho ensayo este centro.(Si el CEIC local de forma voluntaria desea transmitir al CEIC de referenciaapreciaciones sobre aspectos generales del ensayo, los listará a continuación) emiteun INFORME DESFAVORABLE para la realización de dicho ensayo este centroLo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de

Firmado:

Don/doña .....

SOLICITA LAS ACLARACIONES que se listan a continuación sobre aspectoslocales:1. ....................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................(Si el CEIC local de forma voluntaria desea transmitir al CEIC de referenciaapreciaciones sobre aspectos generales del ensayo, los listará a continuación)Coordinador del Programa de estudios clínicos en medicamentos y productossanitarios en la Comunitat Valenciana.

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Anexo 11

NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES AL PROTOCOLO DE ENSAYOCLÍNICO CON MEDICAMENTOS

Don/doña ...……………………………………………………………………………Secretario/presidente (tachar lo que no proceda) del Comité Ético deInvestigación Clínica (nombre) ………………………………………………...……..

CERTIFICAQue este Comité, en calidad de CEIC de referencia, ha evaluado la propuestadel promotor relativa a la modificación:Nº de modificación ..................................................Versión/fecha previa del protocolo ...............................Versión/fecha actual del protocolo ..................................................perteneciente al estudio:Nº EUDRACT .........................................................Código de protocolo del promotor ..........................Versión/fecha del protocolo ....................................Hoja de información al paciente/sujeto (versión/fecha) ......................................Título ...........................................................................................................................................................................................................Promotor ..................................................................Este Comité, (seleccionar el texto u opción que proceda) emite un DICTAMENFAVORABLE para la realización de la modificación al estudio en los centrospertinentes.

Lo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de

Firmado:

Don/doña .....

(SI PROCEDE INCLUIR LA FRASE: así como la respuesta recibida delpromotor a las aclaraciones solicitadas a la modificación presentada,) emite unDICTAMEN DESFAVORABLE para la realización de la modificación al estudioen los centros pertinentes, por los motivos que se especifican a continuación:1. ....................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................SOLICITA LAS ACLARACIONES que se listan a continuación:1. ......................................................................................................2. ....................................................................................................3. ....................................................................................................Conclusión: Por tanto, se pospone el dictamen final de la modificaciónpresentada hasta la recepción de la respuesta a las ACLARACIONESsolicitadas.Coordinador del Programa de estudios clínicos en medicamentos y productossanitarios en la Comunitat Valenciana.

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Anexo 12

D. XXXXXXXXX, como Director Médico del Departamento 3. La Plana,

I N F O R M A:

Que con fecha ……………..se inicia/ finaliza en el Centro Sanitario…… el ensayoclínico……………………………….

Se adjunta copia del documento de conformidad con la realización del ensayo clínicoy del contrato económico.

De lo cual informo a los efectos previstos en las Instrucciones de 15 de enero de2003 conjuntas de la subsecretaria de la agencia Valenciana para la Salud y de laDirección General para la prestación farmacéutica sobre la supresión delprocedimientos de ratificación previo a la realización de Ensayo Clínicos en laComunidad Valenciana.

En Vila-real, a XXXXXXXXXXEL DIRECTOR MEDICO

Fdo. XXXXXXXXXXXX

DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIO S. CONSELLERIA DESANIDAD