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"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" “El agua nos une, cuidarla es compromiso de todos” 1 de 3 COMITÉ DE INFORMACIÓN ACTA: ACT/CI-CONAGUA/01/15 RESOLUCIÓN: AC/CI-CONAGUA.-124/2015 México, D.F., a 17 de marzo de 2015. Asunto: Se emite Resolución a la solicitud de información 1610100013115 Visto el estado que guarda la solicitud de acceso a la información al rubro señalada, este Comité de Información procede a emitir la correspondiente resolución; y R E S U L T A N D O 1.- Con fecha 26 de enero de 2015, se presentó solicitud de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX bajo el número de folio número 1610100013115, en la que se requiere la siguiente información: “1. Cuál es el marco de referencia que regule la fractura hidráulica ylas perforaciones horizontales en México. 2. Señale los permisos,licencias o autorizaciones que deben de obtenerse para efectuar lafractura hidráulica y las perforaciones horizontales. 3. Indique losestados de la República Mexicana donde se realiza la fracturahidráulica, las perforaciones horizontales, el año de su operación y elmaterial que se puede extraer por dichas actividades. 4. Cuál es laautoridad encargada de vigilar los impactos al ambiente generados por lafractura hidráulica y la perforación horizontal. 5. Refiera la forma enla que se ha aplicado el principio de precaución en materia de fracturahidráulica y la perforación horizontal. 6. Indique los impactosambientales y a la salud que se hayan detectado por la implementación dela fractura hidráulica y la perforación horizontal. 7. Enuncie loselementos con los que cuente para afirmar o negar que la fracturahidráulica y la perforación horizontal han generado impactos negativos opositivos al ambiente y a la población. 8. Explique las técnicasutilizadas para la obtención de gas natural que se aplican en México yel marco regulatorio de las mismas. 9. Indique si se tienenidentificadas las zonas con extracción de recursos fósiles noconvencionalicen la República Mexicana; de ser el caso, señale cada unade ellas. 10. Qué es el gas natural y el gas pizarra y cuáles son losmecanismos utilizados para su explotación en México. 11. Cuál es elmarco regulatorio de las perforaciones horizontales o dirigida y qué sepuede obtener cuando se implementan dichas actividades. 12. Cuáles sonlas técnicas utilizadas en México para la extracción de gas natural ygas pizarra en México, y cuál es su marco regulatorio. 13. Mencione silos residuos generados por la fractura hidráulica y las perforacioneshorizontales en México generan residuos, indicando si estos debenconsiderarse como peligrosos y la regulación de los mismos. 14. Refierael número de pozos identificados que realizan la fractura hidráulica ylas perforaciones horizontales en México y si estos han generadoimpactos a la salud y al ambiente en México, proporcionando un informefundado y motivado de su respuesta. 15. Indique la cantidad de agua quese requiere para la extracción de gas natural y pizarra 16 Cuales sonlos riesgos potenciales de la fractura hidráulica y las perforacioneshorizontales en México. 17. Indique si se han detectados cuerpos de aguacontaminados al implementar la fractura hidráulica y la perforacioneshorizontales en México, señale la información en la que basó surespuesta.” (sic) 2.- La Unidad de Enlace conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, comunicó a través del Sistema de Solicitudes de Información Conagua-SSI, la recepción de la solicitud de acceso a la información presentada, para ser atendida en tiempo y forma, a las unidades administrativas competentes de esta Comisión Nacional del Agua, las cuales, después de haber realizado una búsqueda minuciosa y exhaustiva, dieron respuesta con la documental que abajo se precisa, solicitando la ratificación de este Órgano Colegiado. Unidad Administrativa No. Oficio/ Memorando Fecha (dd/mm/aa) Tipo de respuesta Contenido Subdirección General Técnica B00.7.00.00.0 1.-055 27/01/15 Inexistencia “…Al respecto, le informo que después de haber realizado una búsqueda minuciosa y exhaustiva en los archivos de la Gerencia de Aguas Subterráneas (GAS), adscrita a la Subdirección General Técnica (SGT), se declara que no se cuenta con la información materia de la solicitud. Se sugiere consultar sobre los temas solicitados con la Secretaría de Energía y con PEMEX…” Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento B00.4.00.00.0 1/040/2015 28/01/15 No competencia “…esta Subdirección General no realiza ningún acción relacionada con la extracción de gas natural mediante del proceso de Facturación Hidráulica y de ningún otro proceso relacionado con hidrocarburos y gas natural, por lo que no es competencia de esta Unidad Administrativa. No omito sugerir, orientar al usuario a dirigir su solicitud a la Secretaria de Energía, el Instituto Mexicano del Petróleo y a PEMEX…” Subdirección General de Administración del Agua BOO.2.-311 12/02/15 Inexistencia “…Por lo que se refiere a los cuestionamientos identificados con los numerales 6, 7 y 14 en lo que se refiere a si han generado impactos en la salud y al medio en México, se solicita esa Unidad de Enlace, se oriente al peticionario a que presente su consulta ante las Secretaría de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales por ser las autoridades competentes en materia de impactos ambientales y a la salud, así como a la Secretaría de Energía, por ser quien tiene el conocimiento respecto a

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"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"

“El agua nos une, cuidarla es compromiso de todos” 1 de 3

COMITÉ DE INFORMACIÓN

ACTA: ACT/CI-CONAGUA/01/15

RESOLUCIÓN: AC/CI-CONAGUA.-124/2015

México, D.F., a 17 de marzo de 2015.

Asunto: Se emite Resolución a la solicitud de información

1610100013115

Visto el estado que guarda la solicitud de acceso a la información al rubro señalada, este Comité de Información procede a emitir la correspondiente resolución; y

R E S U L T A N D O

1.- Con fecha 26 de enero de 2015, se presentó solicitud de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX bajo el número de folio número 1610100013115, en la que se requiere la siguiente información:

“1. Cuál es el marco de referencia que regule la fractura hidráulica ylas perforaciones horizontales en México. 2. Señale los permisos,licencias o autorizaciones que deben de obtenerse para efectuar lafractura hidráulica y las perforaciones horizontales. 3. Indique losestados de la República Mexicana donde se realiza la fracturahidráulica, las perforaciones horizontales, el año de su operación y elmaterial que se puede extraer por dichas actividades. 4. Cuál es laautoridad encargada de vigilar los impactos al ambiente generados por lafractura hidráulica y la perforación horizontal. 5. Refiera la forma enla que se ha aplicado el principio de precaución en materia de fracturahidráulica y la perforación horizontal. 6. Indique los impactosambientales y a la salud que se hayan detectado por la implementación dela fractura hidráulica y la perforación horizontal. 7. Enuncie loselementos con los que cuente para afirmar o negar que la fracturahidráulica y la perforación horizontal han generado impactos negativos opositivos al ambiente y a la población. 8. Explique las técnicasutilizadas para la obtención de gas natural que se aplican en México yel marco regulatorio de las mismas. 9. Indique si se tienenidentificadas las zonas con extracción de recursos fósiles noconvencionalicen la República Mexicana; de ser el caso, señale cada unade ellas. 10. Qué es el gas natural y el gas pizarra y cuáles son losmecanismos utilizados para su explotación en México. 11. Cuál es elmarco regulatorio de las perforaciones horizontales o dirigida y qué sepuede obtener cuando se implementan dichas actividades. 12. Cuáles sonlas técnicas utilizadas en México para la extracción de gas natural ygas pizarra en México, y cuál es su marco regulatorio. 13. Mencione silos residuos generados por la fractura hidráulica y las perforacioneshorizontales en México generan residuos, indicando si estos debenconsiderarse como peligrosos y la regulación de los mismos. 14. Refierael número de pozos identificados que realizan la fractura hidráulica ylas perforaciones horizontales en México y si estos han generadoimpactos a la salud y al ambiente en México, proporcionando un informefundado y motivado de su respuesta. 15. Indique la cantidad de agua quese requiere para la extracción de gas natural y pizarra 16 Cuales sonlos riesgos potenciales de la fractura hidráulica y las perforacioneshorizontales en México. 17. Indique si se han detectados cuerpos de aguacontaminados al implementar la fractura hidráulica y la perforacioneshorizontales en México, señale la información en la que basó surespuesta.” (sic)

2.- La Unidad de Enlace conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, comunicó a través del Sistema de Solicitudes de Información Conagua-SSI, la recepción de la solicitud de acceso a la información presentada, para ser atendida en tiempo y forma, a las unidades administrativas competentes de esta Comisión Nacional del Agua, las cuales, después de haber realizado una búsqueda minuciosa y exhaustiva, dieron respuesta con la documental que abajo se precisa, solicitando la ratificación de este Órgano Colegiado.

Unidad Administrativa

No. Oficio/ Memorando

Fecha (dd/mm/aa)

Tipo de respuesta

Contenido

Subdirección General Técnica

B00.7.00.00.0

1.-055 27/01/15 Inexistencia

“…Al respecto, le informo que después de haber realizado una búsqueda minuciosa y exhaustiva en los archivos de la Gerencia de Aguas Subterráneas (GAS), adscrita a la Subdirección General Técnica (SGT), se declara que no se cuenta con la información materia de la solicitud. Se sugiere consultar sobre los temas solicitados con la Secretaría de Energía y con PEMEX…”

Subdirección General de

Agua Potable, Drenaje y

Saneamiento

B00.4.00.00.01/040/2015

28/01/15 No

competencia

“…esta Subdirección General no realiza ningún acción relacionada con la extracción de gas natural mediante del proceso de Facturación Hidráulica y de ningún otro proceso relacionado con hidrocarburos y gas natural, por lo que no es competencia de esta Unidad Administrativa. No omito sugerir, orientar al usuario a dirigir su solicitud a la Secretaria de Energía, el Instituto Mexicano del Petróleo y a PEMEX…”

Subdirección General de

Administración del Agua

BOO.2.-311 12/02/15 Inexistencia

“…Por lo que se refiere a los cuestionamientos identificados con los numerales 6, 7 y 14 en lo que se refiere a si han generado impactos en la salud y al medio en México, se solicita esa Unidad de Enlace, se oriente al peticionario a que presente su consulta ante las Secretaría de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales por ser las autoridades competentes en materia de impactos ambientales y a la salud, así como a la Secretaría de Energía, por ser quien tiene el conocimiento respecto a

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"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"

“El agua nos une, cuidarla es compromiso de todos” 2 de 3

todo lo que involucra el proceso de la fracturación hidráulica, esto con fundamento en los artículos 32 BIS, 33 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En lo que respecta a la información requerida mediante los numerales 3, 8, 9, 10, 12, 13, 14 en lo que respecta a pozos que realizan fracturación hidráulica, 15 y 16, se hace de su conocimiento que la atención de los mismos no son competencia de esta Comisión Nacional del Agua, en virtud de que en temas de técnicas para la obtención del gas natural y el gas pizarra, los mecanismos utilizados para su explotación, zonas de extracción, cantidad de agua requerida para la extracciones de gas natural y pizarra, riesgos del proceso de fracturación hidráulica, pozos para la fracturación hidráulica y residuos generados por el proceso de fracturación hidráulica, las autoridades competentes son la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos, esto con fundamento en lo previsto por los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía… En relación al cuestionamiento identificado bajo el numeral 4, se solicita a esa Unidad de Enlace, se oriente al ciudadano a que presente su solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ser la autoridad competente en materia de impactos ambientales, esto con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ahora bien, en relación al cuestionamiento identificado bajo el numeral 2… se informa que no existe ninguna normatividad de la Comisión Nacional del Agua para lo que llama "fractura hidráulica" y las perforaciones horizontales, en virtud de que la Gerencia de Servicios a Usuarios otorga concesiones para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como permisos de descarga en cuerpos receptores de nuestra administración, siempre, ajustándose a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, y a las Normas Oficiales Mexicanas. Ahora bien, para consulta de los particulares se encuentra en la página de la Comisión Nacional del Agua los requisitos para la obtención de dichas concesiones y permisos de descarga, misma que se cita a continuación: http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=5...”

Subdirección General Jurídica

B00.5.04.-01185

24/02/15 Inexistencia

“…las cuestiones referentes a las técnicas de extracción de gas natural y de pizarra, a la fractura hidráulica en relación con la explotación del gas, al marco regulatorio, a las zonas de extracción de los recursos fóslies, así como a los estados de la Federación número de pozos que realizan la fractura hidráulica en México, no corresponden a la competencia de esta unidad administrativa ni a la de la comisión Nacional del agua, en virtud de que se trata de información técnica del sector de hidrocarburos, que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde conocer a la Secretaría de Energía. Por otro lado, en relación a los puntos de la solicitud de información que cuestionan quién es la autoridad encargada de vigilar los impactos del ambiente generados por la fractura hidráulica y la perforación horizontal, así como los elementos para determinarlos y la forma en que se ha aplicado el principio de precaución en esa materia; se señala que la información aludida tampoco es materia de competencia de esta unidad administrativa ni de la Comisión Nacional del Agua, ya que si bien, en términos del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde conocer de ellos a la Secretaría de medio Ambiente y Recursos Naturales, el órgano desconcentrado con competencia específica para ello, es la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, creada en cumplimiento al artículo Décimo Segundo transitorio del ´DECRETO por el que se reforman y adiciones diversas disposiciones de la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en Materia de Energía´, publicado en el diario Oficial de la Federación, el día 20 de diciembre de 2013, y que tiene entre sus atribuciones, la de regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera…. Ahora bien, en relación a los puntos 1 y 11, esta Subdirección General Jurídica señala que en materia de aguas nacionales,…no hay alguna normatividad de la Comisión Nacional del Agua para la "fractura hidráulica" y las perforaciones horizontales…”

Recibidas las respuestas antes señaladas y no habiendo más elementos por desahogar, este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua integró el expediente en que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución, y

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"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"

“El agua nos une, cuidarla es compromiso de todos” 3 de 3

C O N S I D E R A N D O

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 29, 30, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 41, 57, 58, 70, 72 y 73 de su Reglamento, este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua es competente para atender y resolver la solicitud de acceso a la información presentada. II.- Que de la búsqueda realizada en los archivos de las Subdirecciones Generales Técnica, Jurídica, de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, así como de Administración del Agua, unidades administrativas competentes en razón de materia y territorio, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua vigente, se advierte que la información indicada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la solicitud de acceso a la información, no fue localizada en sus archivos, ya que las mismas manifiestan no tener información alguna al respecto, por lo que este Comité de Información determina procedente CONFIRMAR la Inexistencia de la información solicitada, con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V, de su Reglamento. Asimismo, por lo que hace a los numerales 8, 9, 10 y 12 las unidades administrativas antes referidas manifiestan que la información a la que se hace mención, no es competencia de este Órgano Desconcentrado, en virtud de que los temas de técnicas para la obtención del gas natural y el gas pizarra, los mecanismos utilizados para su explotación, zonas de extracción de los recursos fósiles, cantidad de agua requerida para la extracciones de gas natural y pizarra, riesgos del proceso de fracturación hidráulica, pozos para la fracturación hidráulica y residuos generados por el proceso de fracturación hidráulica, son competencia de la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se le orienta dirija su petición a las mismas, quienes pudieran contar con la información materia de la presente solicitud, lo anterior en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo antes expuesto y fundado en los considerandos precedentes, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua, determinó procedente CONFIRMAR la Inexistencia de la información requerida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, por las razones y argumentos vertidos en el Considerando II de la presente Resolución.

SEGUNDO.- La presente resolución tiene carácter definitivo y puede ser recurrida a través del Recurso de Revisión

establecido en los artículos 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 72 de su Reglamento, el cual puede ser interpuesto ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Av. Insurgentes Sur 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, o a través de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua en los módulos de atención que ha instalado en sus oficinas, tanto en las ciudades capitales de las diversas Entidades Federativas, como en el Distrito Federal.

Los formatos y forma de presentación del recurso de revisión podrán ser obtenidos a través de la

página de Internet del mencionado Instituto (www.ifai.org.mx). Notifíquese la presente resolución por conducto de la Unidad de Enlace al peticionario y a las Subdirecciones Generales Técnica, Jurídica, de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, así como de Administración del Agua, de esta Comisión Nacional del Agua.

A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

LIC. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA

LIC. JOSÉ ÁNGEL GUILLÉN JARDINES LIC. EFRAÍN ÁLVAREZ CABORNO OJEDA RRP/EACO/AGD/15