comisión nacional anticorrupción acusa al contralor y fiscal caso dhruvs
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7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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_ _
..
_
.
__
SEÑORA FISCAL GENERAL
DEL
ESTADO SUBROGANTE.
Comparecemos respetuosamente
ante su
autoridad
en calidad de
miembros permanentes
de
la
COMISiÓN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN:
ARBOLEDA VACA MARíA DE
LOURDES, mayor
do odad, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No.
130151385·7, domiciliada
en
la ciudad de Quito;
CEU
GONZÁlEZ BAYRON PATRICIO, mayor
de
edad,
ecuatoriano
on cédula de ciudadanía No. 100163405-2 domiciliado en la ciudad de ¡barra;
ESPINOSA
CORDERO
SIMÓN DARía, mayor de edad, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No.
170161553·4, domiciliado
en
la
ciudad de QUito;
PÁEZ
MORENO
AMAN
DA,
mayor
de edad,
ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 17G240291·6, domiciliada en la ciudad de Quito;
ROBAlINO
BOLLE ISABEL
MARíA JOSEFINA, mayor de edad, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía
No. 170162202·7, domiciliada en la ciudad de
Qwto;
RODRíGUEZ
TORRES JORGE
ENRIQUE, mayor
de edad, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No. 170014633·3, domiciliado en
la
ciudad de
Quito; ROMÁN MÁRQUEZ RAMIRO HONORATO, mayor de edad, ecuatoriano, con cédula de
ciudadanía No.
170507374·8, domiciliado en la Ciudad de Quito; TRUJllLO VASQUEZ JULIO CÉSAR,
mayor
de edad, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No. 170238593·9, domiciliado en
la
ciudad
de Quito; y
VEGA
CUESTA JUAN FERNANDO, mayor de edad, ecuatoriano, con cédula de
ciudadanía No. 010136479·2, domiciliado en
la
ciudad de Cuenca.
En observancia de lo que dispone el Art. 192 del Código Orgánico de la Función Judicial
(COFJ), en
concordancia con lo establecido en los Mts. 61. 83.8 Y 95 de la Constitución de
la
República
CansE), así como el Art. 430 del Código Orgániw Integral Penal (COIP) presentamos
la
siguiente
denuncia:
1
NOMBRES, APElLIDOS Y DOMICILIOS DE
LOS
DENUNCIANTES
Nuestros nombres y
apellidos son los
que
han
quedado
establecidos, así
como la
calidad en la
que comparecemos.
Designamos
como nuestrc domicilio
los casilleros judiciales
de
nuestra
abogada patrocinadora.
11 REL CiÓN ClARA Y
PRECIS
DE L
INFR CCiÓN
Antecedentes
Como consecuencia del ataque de Colombia el DI de marzo de 2008 al
campamento
de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia·
[ARe en Angostura, territorio ecuatoriano el
11
de
marzo
de 2008, el
Ministro de
Defensd Nacional de ese entonces, DL
Wellington
Sandoval Córdova, resolvió calificar
como necesaria para la Seguridad Nacional, la
ADQUISICIÓN DE SIETE 7)
HELICÓPTEROS NUEVOS DE
MEDIANA CAPACIDAD P R EL ALA DE
COMBATE No22
para
el cumplimiento de las misiones de Rescate de Combate y S R a nivel
nacional, así como el transporte
de
personal VIP
.
Es así que el
13
de febrero del
mismo
año,
el
Comando
Conjunto de las Fuerzas
Armadas
lesolvió emitir un
informe
favorable para el
] Copia simple de la Resolución No. 061, del
11
de marzo di: 1008, suscrita
por
el Dr. WeJlington Sandoval Córdova,
en
calidad de
Ministro de
Defensa Nacional.
1
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IniCIO
del proceso legal para la adquisición', el 20 de marzo,
el
Pleno de la H. Junta de
Defensa Nacional resolvió declarar emergente dicha adquisición'-
El
09 de abril de 2008, asumió el cargo de
Ministro
de Defensa Nacional
el
Lie. Javier Ponce
Cevallos, quien en calidad de Vicepresidente la
H.
Junta de Defensa Nacional, y pese a
denuncias públicas respecto de posibles problemas que podría acarrear
la
compra de esos
helicópteros debido a la falta de garantías técnICas para operar en
el
Ecuador, hechas por el
entonces Comandante General de la Fuerza Aerea ecuatoriana, Jorge Gabela (+), suscribió
el
05 de agosto de 2008, el Contrato No. 2008·d·006 para la adquisición de los siete helicópteros
a la compañía HINDUSTAN AERONAUTICS LlMITED,
por
el valor de USD $45'200.000, con tasa
de interés no mayor a la tasa LlBOR más uno .
Debido a que
se
incrementó
el
número de patrullas
en
la frontera norte,
el Ministro
Ponce y
los representantes de la HAL suscribieron
el
30 de abril
de
2009, un Convenio para la Entrega
- Recepción anticipada de cuatro helicópteros objeto
de
contrato No. 2008·d·006.
El
04 de junio de 2009, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, cinco delegados de
la
Fuerza Aérea, y el representante de HINDUSTAN AERONAUTICS LlMITED, suscribieron un acta
de entrega recepción de (05) Cinco Helicópteros (skid) doble motor, cabina
de
vidrio,
equipamiento
y sus
accesorios
..
, en la que consta,
en
la parte pertinente
al
Informe Técnico,
que mediante Oficio S/N del 2 de junio de 2009, el señor Cml de
E.M. T
Téc.Avc. Víctor
Almendariz Gallo [sic], miembro de lo comisión recepción de los helicópteros
DHRUV,
remite
el Informe Técnico de Aceptación de Cinco helicopteros DHRUV 11 y sus accesorios, adquiridos
por
la Fuerza Aérea Ecuatoriana o la
ClA HAL
de
fa
India,
en
la que
se
indica que
se
ha cumplido
con
el
objeto del contrato
y
que fueron recibidos Sin novedad, por
lo
tanto dan su
conformidad
y su aceptación técnim quedando bajo la responsabilidad de la Fuerzo Aérea Ecuatoriana
6
(el énfasis nos pertenece).
En abril del 2009 llegaron
al
Ecuador los cinco primeros helicópteros. Sorpresivamente, el 27
de octubre de 2009, uno de los cinco helicópteros entregados con anticipación, se estrelló en
el
aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, y posteríonnente, se
corroboró
que
ese
helicóptero no
tenía la certificación de licencias de seguridad dc vuelo FAR y JAR. Un segundo helicóptero, el
FAE·601 (VIP),
que fuera asignado para el uso del Presidente de la República,
se
precipitó
el
26
2
Copia
simple dcf Oficio No. S
8 1 ~ ;
SG, de 14 de
f c b ~ c . · o
de
2008,
suscrito
por
el CRNL. EMe
Ave.
Raú E.
Banderas Dueñas,
en
calidad de Secretario General del Corrnndo Conjunto
de
las Fuerzas Armadas
3 Copia simple
de la
copia certificada por
la
Dra. Angél¡,
J
Pavón
Ch.
(en calidad de secretaria Ad-Hoc), de
la
transcripción de
la
resolución No. 2008-PlEN··011 de
la
sesión
de
plenario de
la H.
Junta
de
Defensa Nacional,
llevada a cabo el 20
de
marzo
de
2008.
4 Copia simple del contrato No. 2008-5-006, para la adqu:\ ción de siete helicópteros DHRUV tI, fabricados en
la
India
por
HINDUSTAN AERONAUTICS LtMITED {HALl, suscri(ü el
05
de agosto de 2008,
por el Ministro
de Defensa
Nac'ional, Javier Ponce
Cevallos, en
calidad de
comprador
y 'v'icepresidente
de la
H.
Junta
de
Defensa Nacional, y
en
calidad de vendedores, Jayaraman Shankar, representante de
la HAl,
y el Dr. Juan Cortez Tamayo, Presidente de
SUMll C.A.
y representante en Ecuador
de la HAL.
5
Convenio para
la
entrega recepción anticipada de
cuatro
h;:<cópteros
objeto
del
contrato
No. 2008-d-006, suscrito
el 30 de abril de 2009 por el Ab. Luis. E. Ordoñez Y. como delegado del Ministerio de Defensa Nacional; el CRNL.
EMT. Ave Víctor Armendáriz G. TeRN. EMT. Eduardo Cas\:llo, MAYO.
PLTO.
AVe. Edwin Cevallos A.,
CPTN. TEC.
AVe. Giovanny Vaca
G.
y TNTE.
TEC.
AV. Juan Romero M en calidad de Delegados de
la
Fuerza Aérea Ecuatoriana;
YI el Dr. Juan artel Tamayo,
como
representa nte de H NDV';;r
AN AERONAUTICS
LlMITED.
6 Copia simple del Acta de entrega recepción de
(05)
C: co
Helicópteros (skid) doble motor, cabina de vidrio,
equipamiento y
sus
accesorios .. ,
suscrita el 04 de
junio
de 2009, por el Ab. Luis. E. Ordoñez Y.
como
delegado del
Ministerio
de Defensa Nacional; el
CRNL..
EMT. AVe. Vícto: f.\rmendáriz
G. TCRN.
EMT. Eduardo Castiflo, MAYO.
PLTO.
AVe. Edwin Cevallos A.
CPTN.
TEC. AVe. Glovanny Vaca G. y TNTE. TEC. AV. Juan Romero M., en calidad de
Delegados de la Fuerza Aérea Ecuatoriana; y, el Dr, Juan Cortez Tamayo,
como
representante de HINDUSTAN
AERONAUTICS LlMITED.
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de
febrero
de
2014 en
la
localidad de Huigra (Chimborazo), dejando tres oficiales fallecidos.
El
13 de enero de 2015, el tercer helicóptero cayó
dentro
del
Parque
l
Lago,
ubicado
al
suroeste
de Guayaquil mientras cumplía una misión entrenamiento. Un
último
helicóptero se
estrelló
el
27
de
enero de 2015
en
Tena, ante cual,
al
gobierno pidió parar
las
operaciones
de las tres aeronaves restantes"
En
diciembre de 2009, el ex Asambleísta Fausto Cobo Montalvo presentó en
la Fiscalía
General, una denuncia sobre
la
adquisición de les helicópteros e incumplimiento del contratoS,
y del mismo modo, a inicios del año 2010, presentó al Presidente de la Asamblea Nacional una
denuncia
en
contra del entonces Ministro
Ponce ,
misma por
la
que fue llamado a juicio
político.
la Comisión de Fiscalización de
la
Asamblea resolvió en febrero de 2010
10
, archivar la denuncia
en la
que
se
solicitó
la
apertura
de
un juicio político
en
contra del
ex
Ministro de Defensa;
mientras que,
en
abril
de
2016,
el Fiscal
Genera del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, después
de cinco años de
tramitar la
indagación previa de los hechos, signada con el No.
147.2009",
solicitó a
la
Corte Nacional el archivo de
la
denuncia, argumentando que los informes de
auditoría del proceso de adquisición de los helicópteros, emitidos
por la
Contraloría General
del Estado, no concluyen
con
indicios de responsabilidad penal.
Hechos
Hasta
el momento, señora Fiscal, hemos puesto en su conocimiento seis hechos principales
que debe tener presente:
3
La suscripción del contrato de compra venta de los siete helicópteros;
b.
La
aceptación de
la
entrega anticipada de cinco helicópteros;
c Accidentes
que
sufrieron las aeronaves;
d. Denuncias presentadas por el ex Asamble s a Fausto Coba Montalvo;
e. Archivo del juicio político tramitado en la Asamblea Nacional; y
L Petición del
Fiscal
General del Estado, pald archivo de
la
denuncia.
Es
en
este último punto, donde se configura
el
illclto que hoy denunciamos, un fraude procesal
que pretende inducir a engaño a un Juez Nacional, para que ordene el archivo de una denuncia
sobre hechos que supuestamente no reflejan el cometimiento de ningún delito. Creemos
7 Artículo
de
l
Comercio titulado Los ONRUV operaron en rnedio de la polémica , publicado el 14 de octubre de
2015. Véase en http://www.e comercio.com/actualidad/dh;uv-operaciones-polemica-ecuador-cronología.htm
8 Denuncia Presentada por el
ex
asambleísta Fausto Cabo Montalvo en l Fiscalía General del Estado el
21 de
diciembre de 2009,
9 Denuncia presentada por el ex asambleísta Fausto Cabo Montalvo en
la
Asamblea Nacional, con
la
solicitud de
llamado a juicio político,
10 Artículo publicado en
el
sitio
web
oficial de la AsambleEl Nacional,
titulado Comisión de Fiscalización archivó
pedido de juício
contra
ministro
de defensa ,
~ u b l i c a d o
el
01 de febrero de 2010.
Véase
hllP://www.asambfeanacionaf.gob.ec/es/noticiajcomision c i c ~ J i s c a l i z a c i o n _ a r c h ¡ v o _ s o l i c i t u d _ d e - . i u i c i o _ p o l i t i c o _ c a
ntra
x
ministro esteban
11 Artículo
l C o m ~ r c i O op.
cit.
3
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seriamente que esto no es así y que por
el
con;rario
el
Estado ecuatoriano fue víctima de
un
engaño comercial millonario que además
terminó
por
comprometer
vidas humanas.
El
Dr.
Galo Chiriboga Zambra no Fiscal General del Estado solici tó
a la
Corte Nacional que
resolviera
el
archivo de
la
denuncia de las irregularidades en
la
adquisición de los helicópteros
DHRUV
alegando que los informes de Contra lona no concluyen con inicios
de
responsabilidad
penal
por
los hechos denunciados por
el
Asambleista Coba.
En efecto señora Fiscal ninguno de los informes de Contraloría concluye con la existencia de
indicios de responsabilidad penal pero iróniG¡mente su contenido pone en evidencia
el
cometimiento de todo tipo de irregularidades administrativas
y
penales en torno
a
ese
proceso de adquisición. A efectos de identificar la configuración de los hechos que
presumimos son constitutivos de un delito que compromete gravemente
la
correcta
Administración de Justicia consideramos necesaria la transcripción de algunos párrafos de
estos informes:
a.
En
el
Informe
General
de (ontraloría
DA3-0041-2012
en
cuya
portada
se
lee
que
el
examen corresponde él
los procesos contractual, ejecución
y
paga, por la adquisición
de 7 helicópteros, realizados por la Fuerza Aérea Ecuatoriana, FAE, a la empresa
Hindustan Aeranautics Limited :
Página 17 del informe:
[
.. ]Conclusión
Las especificaciones técnicas
preparadas
para la
adquisición de
los
helicópteros.
no
fueron
las adecuadas, ya
quP
de
acuerdo a fos informes
dp la
Comisión Tpr:nir:a,
Económica y Legal, calificó la oferta de la ccmpañía Hindustan Aeronautics Umited, HAL
sobre la base de un certificado homólogo
equivalente
de
aeronavegabilidad
FAR-29
estándar en la Dirección de Aviación Civil de India y
certificado
de
tipo
validado
FAR
de
la Dirección de Aviación Civil
de Chile[..]
Página 20 del informe:
"[. . ]En comunicación de 15 de mayo de ;'009, un miembro de fa Comisión para la
recepción de 105 cinco helícópteros DHRUV
objeto
del contrato 2 0 0 8 ~ d - 0 0 6 , informó al
Ministro de Defensa Nacional, las siguientes novedades encontradas:
-En la cláusula
novena
del contUJ,to se detalla la adquisición de Visores
Nocturnos
(Niqth 'Vision GoqqJrd N\I.Gi
de
(¡tima generación. las especificaciones
técnicas
de
los cuatro equipos recibidos
de
un total de 14 no se dispone para
validarlos
como
ítem
de
nueva
qentt,@ción.
-En la
aviónica de
las
aeronaves
se ha obsf; rvado la integración
de
un
Sistema
de
lerta
de Proximidad a
Tierra
./1ctualizado fUpdated Land Proximitv
Alen
SystemJ
que..
.ar.Les el requerido de aqJerdo al contrato ya que el requerimiento
operativo
No.
19 del Anexo
"A N
es
el Sistema Mejorado
de
Alerta
de Proximidad
a
Herra
EGPWS
(Enhanced
Ground Proximity Warning
System),
cuya
versión
para
helicópteros
en
vuelos IFR, es la Marx
XXII
del
fabricante
Honeywell
En la cláusula décima
quinta
Gar:::rc}tíos
H
del contrato, en
el punto
15 2 1 se
especifica
que el fabricante
garantizCU1.ue Qs helicópteros compuestos por células,
partes V conjuntos, serán nuevos de Útbrica,
año
de fabricación
2008
en adelante,
conforme se
indica en
el punto 1 y
:LcJel
anexo HE#
de
Jos pliegos.
así
1 11. L05
helicópteros y todos sus componenJf;Lpeberón ser nuevos de f á b r i c g . l J l 9 2 - ~
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fabricación
2008
en adelante, con
t-:LJOO9f
L
de potencial[...13.- Propulsión con dos
m o ~ o r e s
nuevos de fábrica con el
10(2%
de potencia/f...
r
Para elfo; en el proceso que definió
íCiS
componentes críticos de
la
aeronave que serán
sometidos a esta verificación con
fa
documentación técnica proporcionada por
fa
compañía Hindustan Aeronautics Li;nited;
HAL;
los resultados obtenidos en
la
revisión
son
/05
siguientes:
~ -
DESCRiPÓ(JN 602
1
6 a i ~ - -
603
604
605
1 ~ 1 p a l a ~ d ~ rotor princip;T
11/2007
OK
OK
OK OK
2
,,},
4
5
--
6
l e
1
7
1
8
n J();)7
Palas
del rotor de
cola
c Cl
t
OK
OK
OK OK
I
_ . ~
Caja de transrl?Jsión
principal
0/
._
OK OK OK
OK
Caja
de transmisión
<: .uxiliar
01_
OK OK
OK OK
Caja
de
transmisión
Of,
OK
OK
OK OK
intermedia
Caja de t r a n s m i ~ i ó } de cola
Ok
,
OK OK OK
OK
- , - - , ~
Motores
06/7CiJl
r6 /2007
04/2007 OK
i
OK
'M_ ' , '
10/2006 12/2005 03/2007
Céfula
I
OA OK
,
OK OK
OK
_ _ _._
, , , , , ,
-
En
el cuadro
se
indica
que
de las ct Jltro palas del rotor principal del helicóptero
601.
tres son de
noviembre
de 2007 y una de diciembre de 2007
[..,}
Revisada la documentación técnica
de Jos
motores ensamblados en
fas
aeronaves se
puede detectar que éstos tienen un tiempo de vida útil de 15 años contabilizados desde
fa fecha de fabricación, fuego de
10
cual tiene que ser enviado a fábrica para verificar
sus datos históricos y condición general para extender su tiempo de vida;
fa
comisión
desde el punto
ge
vista técnico. _ ; , ~ o n s i d e r ó que el
potencial de víQº--.. ..
de estos
componentes se
ve _disfJ]Jnuido
de { { siguiente manera: cuatro motores con dos años,
IJJ1
motor
con tres años V
un
motor
(gn_
cU,atro
años:
Jo
que en conjunto representa
un
total de 15 años en el potencial de_..tf ~ t Q S /05 motores recibidos{..
r
Página del informei
f.
..
]
El
equipamiento descrito anteriormente- no cumple con fa previsto en el contrato de
adquisición,
lo
cual impide emitir el informe técnico sobre el cumplimiento de obligaciones del
vendedor, hasta que fa compañía h'mdustan Aeronautics Lfmíted,
HAL
solvente
satisfactoriamente dichas observaciones, corro requisito previo a
la
firma del acta de entrega
recepción de las aeronaves.
Página 9 del ínforme:
U[. ..}.E
persona técnico asignado al equipo de audítoría, en oficio 009-AT-CGE de
5
de febrero
de 2010; presentó el informe técnico de
la
vff'l/icación a
la
aceptación de
105
cinco helicópteros
DHRUV
I1
y sus accesorios en el que señalan: .ia visita efectuado
al
ALA
de
Combate Nro.
22 de
fa FAE
en
Guayaquil>
por parte del equipo de Apoyo Técnico de la
cee
permitió verificar
/05
protocolos
de aceptación de
5
helicópteros
DliíWV //: FAE
601 (Presidencial), FAE-602,
FAE
603,
FAE
604 Accidentado (no pudo ser verificado) y
FAE-60S
y sus equipos adicionales.-
El
equipo de
Apoyo Técnico de
la CGE,
observó que: Considerando al
motor
como un producto aeronáutico en
base a las
RDAC
[mI y otras regulociones internacionales,
SE CONSTATÓ
QUE 4 MOTORES
SON
DE FABRICACiÓN 2007, UN MOTOR DEL Z006Y UN MOTOR
DEL
2005
..
"
b.
En
el
Informe
General de
Contraloría
No.
DAAC-0285-2015,
en
cuya
portada
se lee
que el examen corresponde a
"la ejecución del contrato, renovación
de
garantías,
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mantenimiento
y uso de
los
helicópteros DHRUV, adquiridos para la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, mediante contrato suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional el 5
de agosto de 20G8, con
lo
compañía Hinduston Aeronautics timited, así como el
cumplimiento de los recomendaciones informe DA3-0G47-2012, aprobado el 9 de
mayo del 2GB
Página 18 del informe:
7 ]L05
miembros designados para conformo
fa
comisión
de
entrega recepción
de los 2
helicópteros DHRUV
11
FAE-606 Y FAE-601,
presentaron
su
informe el4
de julio de 2011,
el
que incluyó la verificación de: inventario
de
les helicópteros;" puebas funcionales de todos
fos sistemas en
tierra y
vuelo," y especijícm:fones técnicas; en la
cual
presentaron las
siguientes concfusiones:
NO CONCLUSIONES.- .)
3
Na
cumplerccon
todas las especificaciones técnicas v
de
funcionamiento
estipuladas en el
Contrato 1008-0-006: en especial a /0
que
respecta a 05 sistemas de búsqued'i,
corta
bies
TCAS
y EGWPS que
no
se
encuentran instalados) no se encuenUa integrado al sistema
IADIS los
equipos
VOR/DME
Yy
fLS,
osi
como
fas
indicad\)res de altitud
y
velocidad no se encuentran
occidentalizadas[.
.
]
Página 19 del informe:
[ .. ]en
e/
primer
informe
de la Comisión de Entrega Recepción de 4 de julio de 2011,
todovia quedaron algunos
i n c u m p l i m i e n t o : ~
los que se detallan
a
continuación
B. NOVEDADES PRESENTADAS.- 1. REQUERIMIENTO: Indicadores de velocidad
proporciona fa información
en KM/H
y no en nudos.
CONDICIÓN
NO
ACEPTADOr
.
]2. REQUERIMIENTO: ·ndicodores de
altitud
en pies.- SITUACIÓN
ACTUAL: Los
índicadores de altitud proporciona
la
información en metros
y
no en
pies. CONDICIÓN:
NO
ACEPTADO.·
3.
REQUERIMIENTO: Operaciones
nocturnas
con NVG}(lntegración a
partir
de TO+24).- SITUACIÓN ACTUAL: VOR/DME na san
compatibles
y no se encuentran
inteqradas
en lADlS. CONDICiÓN
NO
ACEPTADOf...j 4. REQUERIMIENTO Cada
helicóptero
DHRUV tendrá sistema
cortacables a partir del
tercer
helicoptero, (TO+24 meses).- SITUACIÓN ACTUAL:
no
se encuentra
instalado
el
sisteme cartocobles. CONDICIÓN:
NO
ACEPTADO . . ]
6.
REQUERIMIENTO: Sistemas de Navegación
ILS
incluyendo Localizador,
trayectoria
de descenso y señales Marker Beacon.- SITUACIÓN ACTUAL: El
sistema
fLS
no
está integrado
al
fAOS,
y no tiene
trayectoria
de
descenso
(G/S).
CONDICiÓN NO ACEPTAOO[ .. ]
7
FiEQUERIMIENTO:
El
sistema VOR/DME será
integrado con el IAOS (para compatibilidad con NVG) a partir del tercer
helicóptero
(TO+24).- SITUACIÓN ACTUAL: Las helicópteros disponen de las
equipos,
pero
no
se encuentran integrados
al
IADS.
CONDICIÓN: NO
ACEPTADO[...]
8.
REQUERIMIENTO:
HAS-II
(úlUma generación) compuesto de un
transmisor-receptor e l e c t r ó n i c o ~
un
procesador, una cantidad
de
control y
visualización
y una
antena relacionada con el sistema;
a partir del
tercer
helicóptero
(TO+24 meses).- SITUACf()N ACTUAL:
L05
helicópteros
no
disponen de
fas equipos
y no
se encuentro "
integrados
al
IADS. CONDICIÓN:
NO
ACEPTADO . . ]9. REQUERIMIENTO: Equipado con
el
Sistema
mejorado
de
A/erta
a
Proximidad a Tierra (EGPWS)
como porte
del IADS.- SITUACIÓN ACTUAL:
Los
helicópteros no disponen del sistema mejorado
EGPWS
a/ momento tienen un
sistema GPW5
integrado
a l iAD, . CONDICiÓN: NO ACEPTADOr .. , 10.
REQUERIMIENTO: Localizador
se
serial de emergencia (Búsqueda)
DE 406
MHz.
SITUACIÓN ACTUAL:
Los
helicóptero.: no disponen
de/localizador.
CONDICiÓN:
NO
ACEPTADO[. . ]15. REQUERIMIENO: [loopler /GPS system ..SITUAClÓN ACTUAL:
Se
encuentra ínstalada
01
antena
GPS
en
el helicóptero) falta por instalar
la
segunda
antena, espacio en el que se encuentra instalada
la
provisión, para
el
teléfono
sate fita l. CONOICIÓN: NO ACEPTAf .Q[
..]
17. REQUERIMIENTO:
VOR
system[.
.
]
6
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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SITUACIÓN ACTUAL: El VOR no esto integrado aliAOS, además
se
encuentra
insta lado un equipo receiver mode CVN-251
faltando otra
unidad. CONDICiÓN:
NO ACEPTADOr .. /
18
REQUERIMIENTO: LlGHTlNG
Integrol
Lighting consissts
[sic.] af the fallowing (entre otros). SITUACIÓN ACTUAL:
Los
helicópteros no
disponen
de
las luces Emergency ex:,ts lights. CONDICiÓN: NO ACEPTADOf .• /19.
REQUERIMIENTO: External lightine; cansist
of
the
¡ollowing
(entre otros).
SITUACIÓN ACTUAL: Los helicópteros no disponen de: Two rotor disc light.
CONDICIÓN: NO ACEPTADOr .. ,
21
REQUERIMIENTO: UGHTlNG (entre otros).
SITUACIÓN ACTUAL: Cada helicópte o dispone de 2 de las 6 luces Cabin light.
Los
helicópteros no disponen
de
los luces Formation ¡Iying light. CONDICiÓN: NO
ACEPTADOr
.
/
Página 35 del informe:
[
..
] Por lo expuesto, el Contratista no entrego los Sistemas:
TCAS,
EGWPS, Localizador
de
señal
de
emergencia (búsqueda) DF
406
MHz
EL
y la Integración
de
VDR, ILS,
DME,
de 105 cinco
helicópteros DHRUV valorados en 8 1 757.85 USO más las multas
por
retrasos
en
la entrega
de 105
sistemas mencionados
por
1 687845 :2
USO,
par
lo
que
SE
OCASIONÓ UN
PERJUICIO
A
LA ENTIDAD
DE 2489603,57
USO.
Página 38 del informe:
[. .] POR LO
EXPUESTO.
LA AUDITORíA .Ji MANTIENE
EN
qUE EL CONTRATISTA
OCASIONÓ UN PERJUICIO A LA ENTIDAD DE 2.489 603 57
USO. por
la na instalación
de
105
sistemas r C S ~ EGWPS, Locolízador de seña de emergencia (búsqueda) DF 4 6
MHz
EL T)
Y la Integración de VOR, IL5, DME, de los 5 hel:cópteros DHRUV 1/[ .]
De
la lectura
de
los informes de Contraloría DA30047-2012 y DAAC-0285-2015, usted podrá
concluir, Señora
Fiscal
que los 7 helicópteros
DHRUV
11
entregados
por
la
Compañía
HINDUSTAN AERONAUTICS LlMITED, no
se
ajustaban a los requerimientos técnicos
especificados en
el
Anexo A
y
Apéndices que formaban parte del contrato de compraventa.
Según los propios informes de
la
Contraloría, lus cinco helicópteros que fueron entregados
anticipadamente, no tenían integradas
la conversión
de
indicadores de
velocidad, ni los
sistemas de navegación
ILS
incluyendo localizador, trayectoria de descenso y señales de
Marker
Beacon; tampoco contaron con sistema;, de navegación IADS y VOR¡DME, TCAS-II de
última generación; sistemas cortacable, de localización de señales de emergencia, y de alerta a
proximidad a tierra.
Los
cinco helicópteros entregados anticipadamente, tenían piezas de años
anteriores, aun cuando el contrato estipulaba que los helicópteros
y
sus componentes debían
ser nuevos,
y
la
fabricación
de
sus
motores a
partir
del 2008 en adelante.
A pesar de toctas estas irregularidades, la Contruiaría General del Estado, y la propia
FAE
(aun
cuando en los informes de
la
propia Contraloría, se establece como conclusión
un
perjuicio a
la
FAE
por $2'489,603,57, debido a que
HAL
no completó
la
entrega de equipos para los
helicópteros),
se
pronuncian en un sentido favorable a la recepción de los helicópteros pese a
la dimensión de este inmenso engaño, a tal punto que llegaron a certificar que el
in umplimiento de las especificaciones técnicas no
fect ri su
desempeño
De
este modo,
la
Contraloría General del Estado pasó por alto
el
delicado contenido de
sus
propios informes que reflejan
el
enorme engaño del cual
el
Estado ecuatoriano
es
víctima, no
solo por
el
perjuicio económico ocasionado por
ia
pérdida completa
de
cuatro
de
los siete
helicópteros, o
la
entrega de aeronaves que no cumplían los requerimientos técnicos
estipulados en el contrato de compraventa, sino porque
la
ausencia de conclusiones con
7
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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indicios de responsabilidad penal de ningún tipo,
ha
sido el respaldo del Fiscal General del
Estado, para solicitar a
la
Corte Nacional el archivo de hechos denunciados, que quedarán
impunes, burlando incluso, la administración de .Iusticia en el Ecuador.
El pedido del Fiscal General de archivo de
la
denuncia, está principalmente motivado por
la
resolución W 154, 19
1112010
de
la
Corte Nacional de Justicia, del 24 de febrero de 2010, en
virtud
de
la cual, los agentes fiscales no pueden dar inicio a la etapa
de
Instrucción
Fiscal
por
los delitos de peculado o enriquecimiento ilícito que
se
presumen han sido cometidos por
servidores públicos, sin la existencia de un informe emitido por
la
Contraloría General del
Estado, en el que esa entidad, concluya que exisfen indicios de responsabilidad penal por esos
delitos; y claro, la omisión del Contralor Geneal del Estado, de establecer indicios de la
existencia de otros delitos,
ha
sido interpretada
por el Fiscal
General, de tal modo que, sin la
práctica de ninguna diligencia investigativa, se desestiman denuncias, quedando asi en la
impunidad los otros perjuicios que afectan
el
interés público.
El objeto de la presente denuncia, sin embargo, es
el
de iniciar una discusión
en torno
a los
aspectos absolutamente negativos de
la
resolucion del máximo organismo de justicia ordinaria
del país; basta con que quede claro que el pronunciamiento de la Corte Nacional hace
referencia a la imposibilidad de iniciar
la
etapa de Instrucción Fiscal, cuando se
trate
de los
delitos de
peculado
o
enriquecimiento ilícito
y que, independientemente de la configuración
de estas dos figuras, el Fiscal General y
el
Contra lar General del Estado están en la obligación
de investigar, e inclusive de oficio, denunciar cualquier
otro tipo
de acto o conducta que se
presuma delictiva,
y
con más razón, cuando esta deja pérdidas irreversibles en donde
se
comprometió
la
vida de seres humanos,
además,.
claro está, del millonario perjuicio económico
que esto representa para el Estado.
Si la resolución arriba citada alude exclusivamenril a
los
delitos de
peculado
y
enriquecimiento
ilícito,
entonces,
es
fácil concluir que delitos como el
engaño
l
consumidor
puedan y deban
ser objeto de investigaciones, dirigidas e impulsadas
por
la Fiscalía General
y
la Contraloría
General del Estado como máximos órganos del Estado.
Señora Fiscal, hay que considerar
el
contenido
de
los informes
de
Contraloría a efectos de
analizar críticamente la presunta existencia del dpi ito tip ificado y sancionado en el ArL 564 del
Código Penal anterior, vigente entonces a la fechil de los hechos, que decía:
Art. 564. Será reprimido con prisión de un mes a un año y multa de seis a cuarenta y siete
dólares de los Estados Unidos de Norte AmÉ ica; con una de estas penas
s o l m e n t e ~
el
que hubiere engañado
l
comprador:
Acerca de l identidad ele o cosa 'i/Jit;dido, entregando fraudulentamente una
cosa dístinta del objeto determinado. sobre
el
cual h versado
el
contrato:
Acerca de la
n tur lez
u origen de lo cosa vendida
J
entreg ndo una cosa
semejante en apariencia a
l
que se ha comprado creído comprar.
(E énfasis nos pertenece)
la Constitución
de la
República del Ecuador,
en
su
MI
52, reconoce
el
derecho a la protección
de los intereses
de
los consumidores, y a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad,
así
como a una información precisa
y
no engañosa sobre su contenido
y
características.
Este
artículo indica además, que
el
Estado establpcerá los mecanismos de control de calidad y
105
procedimientos
de defensa de los consumidores., así
como
las sanciones por vulneración de
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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sus
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes
y
servicios.
De
este modo, la Constitución garantiza que el Estado atenderá la necesidad de
brindar una protección tanto civil, como pena consumidores
y
usuarios por la deficiente
prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, cuando sus condiciones no
estén de acuerdo con
la
publicidad efectuada.
El
Código Orgánico Integral Penal
COIP)
estalllece los delitos contra los derechos de los
consumidores, usuarios y otros agentes del mercado, y específicamente en el artículo
235
habla sobre
la
responsabilidad penal que adquieren
los
proveedores de bienes
y
servicios
en
las relaciones
de
consumo por oferta en contrato., acerca del origen de la cosa vendida"-
la
noción legal del significado de consumidor, esta dada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor LODC) que lo define
de
esta manera: Consumidor.- Todo persona
natural o jurídico que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o
bien reciba oferta pora
ello.
Cuando
la
presente ley mencione al Consumidor, dicha
denominación incluirá
al
Usuario
3
,
y
por
ende,
en
palabras de Catalina Arbaiza,
dentro de
la
defensa de los derechos del consumidor no se puede olvidar la protección de sus intereses
económicos
su
dinero, sus prapiedades, sus ahorros,
en
una palabra, su patrimonio)
..
M .
En
1
proceso de adquisición de los siete helicópteros DHRUV
11
el Estado ecuatoriano
compareció representado por el ex Ministro de Defensa Nacional, Javier Ponce Cevallos, en
calidad de vicepresidente y representante legal de
la H.
Junta de Defensa Nacional. Tras la
pérdida íntegra de cuatro helicópteros que nc solo le costaron varios millones
al
Estado,
enfatizamos, señora
Fiscal, el
hecho de que
se
perdieron vidas humanas
en
uso de estas
aeronaves, sumado a la suspensión de operaciones de las tres naves restantes, lo menos que
puede presumirse es que la compañía India HII\iDUSTAN AEROI\iAUTICS lIMITED, engañó al
Estado,
al
entregar aeronaves cuyas características técnicas no contemplaban las
especificaciones técnicas ofertadas en el contrato.
El Art. 235 del COIP, establece la pena para aquellas personas que, en calidad de proveedores
bienes o servicios, engañen
al
comprador
arerCIJ de la identidad de la cosa vendida,
entregando fraudulentamente una cosa distinta del objeto determinado sobre el cual h
versado
el
contrato.
Queda claro que en el contrato de compraventa, HINDUSTAI\i AERONAUTICS LlMITED,
comparece como vendedor, y
se
OBLIGA a proveer al comprador (Estado ecuatoriano), con
siete helicópteros
DHRUV 11
fabricados a
partir
de año 2008 en
la
India por esa compañía, con
el cien por ciento de potencial, conforme las especificaciones detalladas en el Anexo
A
que
forma parte del contrato.
Queda también establecido, el hecho de que los helicópteros entregados por la HAl, y que
fueron aceptados sin objeción alguna
por
los encargados de
la
adquisición de los DHRUV, no
correspondían a aquellos que fueron ofertados
en el
objeto del contrato, lo cual alteraba
indiscutiblemente su
identidad,
ya
que físicamente,
esos
helicópteros, no
se
ajustaban a
las
12
Código Orgánico Integral
Penal.
Art.
2 3 5 ~
ngaño al comprador respecto a la identidad
o
calidad de las cosas
o
servicios vendidos,-- La persona que provoque error al comprodor o al usuario acerca de la identidad
o
calidad de la
cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en
la
publicidad,
información o contrato o acerca de
fa
naturaleza u origen de la cosa
°
ervicio vendido, entregando una semejante
en apariencia a
f
que
se
ha
comprado
o
creído comprar,
será
sancionada
con
pena privativa de libertad de seis
meses a un año,
13 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Artículo 2.
Regis1
Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000.
14 Catalina Arbaiza. Los Derechos del Consumidor. Madrid : Santlllana S.A., 1997 p. 11.
9
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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especificaciones técnicas detalladas en el contrdto de compra venta,
yeso
señora Fiscal en
materia de Derecho Penal,
es
constitutivo de infracción.
En este punto, referiremos las palabas del profesor Roberto Dromi, quien asegura que:
La
Administración Pública tiene competencw para sancionar los faltas contractuales que
cometa el contratista. A fa competencia administrativa de dirección
y
control
le
corresponde, correlativamente, fa de sancionar.
a competencia
sancionatoria encuentra
su
justifícación en la necesidad de asegurar le efectiva
y
debida ejecución
del contrato
1511
•
Dromi continúa diciendo:
( En este mismo sentido, algunos autores y Ciertos fallos han sostenido que el Estado, como
persona jurídica que
es,
no actúa con culpa, por ser ésta una característica exclusivamente
reservada a tas personas físicas.
No debe perderse de vista,. sin embargo, que para el derecho público el Estado actúa a
través de órganos que son desempeñados
por
personas físicas
J
cuya voluntad/ manifestada
dentro del ámbito
de
sus funciones, se
imputa
al Estado, considerándose como suya, es
decir que el Estado puede actuar culposa
mente a
través de la conducta de sus órganos ..
Se
dice que los funcionarios,
por represento fo
voluntad
del
Estado/ son órganos
s u y s ~
y
1 5 empleados,
por
no realizar sino actividades materiales de ejecución, son sus
dependientes. En efecto, habría responsablidad directa del Estado cuando actúe un
órgano-funcionario/ e indirecta cuando fa
un
dependiente-empleado
16
. N
la H. Junta de Defensa Nacional, representada por el
ex
Ministro de Defensa, Javier Ponce,
calló
la
entrega fraudulenta de aeronaves que no cumplir con especificaciones técnicas,
ni
contar con certificados de aeronavegabllldad¡ sino con certificados homónlmos
T
se
precipitaron
en
cuatro escenarios distintos, comprometiendo vidas humanas,
la
seguridad
de
varios civiles, la seguridad del Presidente de la República, y el patrimonio de todos los
ecuatorianos.
La
Comisión Técnica delegada para la recepción ;mticipada de cinco helicópteros, luego de las
revisiones físicas de las naves, suscribió un Informe Técnico de aceptación, que sirvió como
base para certificar que el incumplimiento de especificaciones técnicas no afectaría el buen
funcionamiento de
las
aeronaves.
Lo
grave, señora Fiscal,
es
que
tanto
el
Contralo' General, como
el Fiscal
General del Estado,
tuvieron pleno conocimiento de las irregularidades que sucedieron en torno a
la
adquisición de
esos siete helicópteros, ya que tuvieron acceso a los informes de Contra o ría, a oficios,
decretos contratos anexos informes técnicos etc
Han
pasado cinco años desde que el ex Asamblelsta Fausto Cabo presentara
una
denuncia en
la
Fiscalía, y finalmente
el
Fiscal General aduce que los informes de Contraloría no concluyen
con la
existencia
de
indicios
de
responsabilidad penal por
el
delito
de
peculado.
Señora Fiscal no necesitamos cinco años pard revisar tres informes de Contraloría, no
necesitamos cinco años para comparar los inforrrlf's técnicos de revisión de las aeronaves, con
15
DROMI, Roberto;
Tratado e Derecho Administrativo,
Tonr
;
Ediciones Ciudad Argentina; 1998; pp. 341.
6
Op. Cit. pp. 713
10
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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las especificaciones técnicas contenidas en el contrato o ¿Qué hizo todos estos años el Fiscal
General del Estado?
Adicionalmente, cabe indicar que el ex Comandilnte General de la Fuerza Aérea ecuatoriana,
Jorge Gabela +), hizo varias denuncias respecto de las irregularidades en el proceso de
adquisición
de
los helicópteros
y
con
esas
dei'lUncias,
salió a
la
luz información
relevante
sobre el funcionamiento de los helicópteros DHRUVo
Por ejemplo, ¿sabía Usted, señora
Fiscal,
que existe un Informe elaborado por
la
propia
Contraloría India en el que
se
mencionan fallas los diseños de HINDUSTAN
AERONAUTICS,
motivo por el cual, Chile en 2007, no adquirió ninguna aeronave a esta compañía? Usted podrá
verificar
esa
información, dado que
la
Comisión de Defensa Nacional del Congreso de Chile
(periodo 2006-2010), suscribió el Acta de
la
473 sesión, celebrada el martes 07 de agosto de
2007, de 18h35 a 20h15 horas,
y
este documento fue ingresado el 03 de febrero de 2010 por
el
ex Comandante General de la Fuerza Aérea ecuatoriana, Jorge Gabela
+),
en la Asamblea
Nacional a propósito del Juicio Político en contra del
ex
Minis tro Javier
Ponceo
Adicionalmente, vale la pena mencionar que, previo a la suscripción del contrato N" 2008-d-
006, existieron dos concursos para
la
adquisición de helicópteros para el Ala de Combate
N"
22
de
la FAE,
que fueron declarados desiertos por convenir a los intereses de
la
entidado Uno
de los concursos concluyó con la adjudicación del contrato a
la
compañía HAL, pero fue
declarado desierto
17
por
el
propio comandante Gabela, quien en una entrevista dada
al
diario
El
Universo y publicada el 29 de octubre de 2009'«, manifestó que había declarado desierto el
concurso, porque no convenía o Las
mismas Fuerzas Armadas de
la
India
no
quieren este
helicóptero, tiene una serie de accidentes y restriccioneso o) No tiene ninguna certificación .
Chile
hizo un estudio pora adquirirlos pero
no
pasaron
la
pruebao
o)
Tienen muchos
problemas, de motor, de
rotaL
En
la
India
no pueden
volar con autoridadeso La web de
su
Aviación
Civil
señala que
el
Dhruv en
la
altura
es
inservible, dice
ex ct mente
o
9,,0
Son
muchas
las
interrogantes que lamentablemente
la Fiscalía
General del Estado
y la
Contraloría General del Estado, han dejado pasa por alto, como
si
desconocieran el mandato
constitucional de denunciar e investigar actos de corrupcióno Parece que estas autoridades o
no conocen la normativa penal, o en todo caso, conociéndola, no la aplican; porque si bien el
Derecho Penal es de ultima ratio, en los hechos nateria de esta denuncia,
se
comprometieron
gravemente los intereses del Estado ecuatoriano,
se
arriesgó la seguridad nacional,
se
comprometieron vidas,
y el
patrimonio de las Fuerzas Armadaso No olvidemos que esos
helicópteros fueron adquiridos para:
-Cumplir con misiones de rescate de combate,
-Apoyar
al
sistema
de
control
y
vigilancia
la
defensa
1
Al
de
Combate W 22,
-Apoyar tareas delicadas de búsqueda
y
rescateo
Ninguno de estos objetivos pudo cumplirse nunca,
y
es oportuno mencionar, que tras el
terremoto del 16 de abril de 2016, hubieran sido de mucha utilidado
¿Se
da cuenta
todo
lo que
conlleva la pérdida
TOTAL
de las siete aeronaves? No hablamos solo de
USD
$45
0
20000000
Al no cumplir con
las
especificaciones técnicas del contrato,
y
tras accidentarse cuatro de siete
helicópteros (los tres restantes no
se
han accidentado ya que
su
operatividad fue suspendida),
17
Informe
de Contraloría N° DA3-0047-2012, pp. 5.
18 ROMERO,
Paú ;
Ni f Indio quiere esos helicópteros ; Diar ,
El Universo; publicación del jueves 29 de
octubre de
2009; Sección ACTUALIDAD, página
50
19
/
b/dem
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lo menos que podemos presumir,
es
que H'NDUSTAN AERONAUTICS lIMITED, entregó
fraudulentamente
las
aeronaves, delinquiendo" conforme así lo estipulan
las
leyes penales
ecuatorianas, engañando al
Estado, provocando consecuencias que ahora
ya
conoce, señora
Fiscal.
Frente a
todo
esto, nos preguntamos, ¿por qué el Fiscal General del Estado solicitó el archivo
de la denuncia en torno a la adquisición de los siete helicópteros
DHRUV
II? ¿No es claro el
perjuicio?
Presumimos que
el
señor Fiscal General del Estado, está ocultando
al Juez
Nacional, que por
sorteo conoció la causa (Dc. Miguel Jurado) elementos valorativos que podrían constituirse en
señales o huellas del del ito, que son inutilizadas efectos de evitar
su
represión.
El Art, 272 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica el delito
defr ude procesal
y lo hace en
el siguiente sentido:
Art
272 C.O.I.P.-' Fraude procesaL-
La
persor,d que con
el
fin de inducir a engaño a
la
o al
juez, en
el
decurso de un procedimiento civi
G
administrativo, antes de un procedimiento
pena o
dur nte
él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el
est do de fas
cosas,
lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno
a tres años.
Con igual pena será sancionada quien conocle'ndo la conducta delictuosa de una o varias
personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que
se
aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando
los
instrumentos o pruebas materiales de
la
infracdón, o inutilizando
las
señales o huellas del
dento,
para evitar
su represión y los que,
estando obligados por razón
de su
profesión,
ernpleu, ente u uficio, a practicar el eXamen de las señales o huellas de del ito o el
esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren
la
verdad, con propósito de
favorecerlos" .
Conceptualmente, el fraude procesal
es
la est f perpetrada en un proceso en el que el
destinatario del engaño
es
el Juez que lo conoce, y actúa favorablemente para una de las
partes, inducido por el engaño. El tipo de fraude procesal lesiona gravemente el bien jurídico
de
la
correcta Administración de Justicia,
y
requ,ere que
el
sujeto activo actúe dolosamente,
teniendo plena certeza de que
su
propósito
es
inducir a
error al
Administrador de Justicia.
Sería
un error que el
Juez
Jurado archive las investigaciones en
torno
a la adquisición de los
helicópteros,
ya
que de hacerlo, lo haría motivado en la petición del Fiscal General de acogerse
a
la
Resolución de la Corte Nacional, por cuanto los informes de
la
Contraloría no concluyen
con indicios de responsabilidad penal por el delito de peculado.
Se está dejando en la impunidad la actuación Gel
ex
Ministro de Defensa Nacional, Javier
Ponce Cevallos, por los actos punibles reseñados a lo largo de esta denuncia.
El
señor Ponce
debió torn r cciones
frente a la
entrega rraudl.11enta
de
helicópteros
cuyas características
físicas no se correspondían con las especificaciones técnicas del
contrato
que é mismo
suscribió. Pero nada de esto fue imputado por
la
Fiscalía,
Del mismo modo, el Contralor General, Carlos Pólit, en un supuesto afán de proteger la
"institucionalidad" de
la
Contraloria, hizo caso omiso de los resultados obtenidos en los
exámenes de auditoría,
y
no solicitó a la Fiscalía
el
inicio de investigaciones, aun cuando
el
comprador en este caso era
la
Fuerza Aérea Ecuatoriana, rama integrante de
las
Fuerzas
2
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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Armadas, institución que tiene
por
objeto la prcnección de los derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos
.
Como usted sabe, Señora Fiscal, una denunCia no
es
más que una
notitia cnmm/s
que
pretende activar
el
poder punitivo del Estado a través del
titular
de
la
acción penal, que
es la
Fiscalía General del Estado.
le
corresponde a esta institución, dirigir de oficio o a petición de
parte, la investigación pre procesal
y
procesal con especial atención
al
interés público.
El
denunciante puede incluso errar
en el
tipo penal denunciado, pues esto
en
realidad
es
un
factor
sin importancia.
La
notitia criminis es un relato de hechos, pero la calificación típica para
imputar es
una decisión exclusiva de Fiscalía Incluso puede suceder que
el
Fiscal
se
equivoque
en la calificación típica, pues finalmente será
un
Tribunal de Garantías Penales el único que
determine el tipo penal aplicable.
Con
lo expuesto, se entiende que cualquier persona versada en Derecho Penal conoce que es
el
Fiscal
quien debe finalmente decidir la imputacíón típica.
Se
entiende que el Fiscal General
del Estado, para haber llegado a tal cargo, debe ser un experto penalista, una persona que
ganó limpiamente un concurso de méritos
y
oposición y que
se
impuso frente a otros
postulantes de iguales características sin haber sido favorecido de modo alguno.
Es
por ello
que sorprende que un
Fiscal
General
se
limite a decidi r que no puede
formular
cargos
y
mucho
menos investigar causas por hechos de corrupcion porque no existen informes de Contraloría
que concluyan en indicios de responsabilidad, cuando
su
deber
es
al menos pedir a uno de sus
asesores que abra
la
normativa penal
y
descubra que resulta ser que nuestro sistema jurídico
penal tiene
más
delitos que sancionan actos de corrupción.
¿Por qué el Fiscal General no investigó los hechos bajo
la
figura de engaño al consumidor, o
por
estafa, por ejemplo? ¿Por qué tanto miedo t investigar?
¿A
quién
se
intenta proteger?
Incluso podría suceder que
se
investigue
y
que
se
descubra que
todo
estuvo bien, que no
se
engañó a nadie, que los helicópteros cumplían todos los requisitos. El fin del Derecho Penal no
es
condenar, sino hallar la verdad,
por
lo que, ¡ncluso absolviendo, el Derecho Penal habría
cumplido
su
rol. Pero aquí
se
calló,
se
enterró cualquier posibilidad de hallar
la
verdad, una
que guste o no guste, pero
al
menos una verdad
el la
que todos los ecuatorianos
y
también
los
familiares de las víctimas de tan extraños accidentes, tenemos derecho.
Presumimos que,
el Fiscal
General del Estado, y
ei
Contralor General del Estado, cometieron
el
delito de fraude procesal al haber inutilizado las huellas o señales del delito dentro de una
causa penal en la cual, estas dos autoridade'· tenían plena potestad para pronunciarse
denunciando el delito de engaño al consumidor
po la
adquisición de siete helicópteros DHRUV
11.
El
Fiscal Gpneral y el Contra
lar
General, tenían
2i
deber jurídico de decir
la
verdad respecto
del contenido de los Informes de Contraloría, y debían advertir el cometimiento de
al
menos el
delito de engaño al comprador configurado con entrega de los helicópteros
DHRUV
11
y
que
2°Constitución
de
la República. Art 158.-
Las
Fuerzas ArmaDas y
la
Policía Nacional son instituciones de protección
de
los
derechos, libertades y garantías de
los
ciudadanos.
as
Fuerzas Armadas
tienen como
misión fundamental
la
defensa
de la
soberanía
y la
integridad territorial.
La
protección interna y el mantenimiento del orden público 5 10 funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía NacionaL
Las servidoras
y
servidores de las Fuerzas Armadas
y la PoLda
Nacional se formarán bajo los fundamentos de
la
democracia y de tos derechos humanos, y
respetarán
la dig'l;dad y los derechos de las personas sin discriminación
alguna y con apego ¡r restricto al ordenamiento jurídico.
Constitución
de
la República. Art. 159.- Las
Fuerzas A1 ,adas
y la
Policía Nacional serán obedientes
y
no
deliberantes,
y
cumplirán su misión con estricta sujeción
l
poder
civil y a
la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables
por
las
órdenes que impartan. La
obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsab:lidad a quienes las ejecuten.
13
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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le costó al Estado
la
pérdida de vidas humanas y cuantiosos perjuicios económicos; pero por
ningún motivo, deberían permitir
que el Juez que conoció la indagación previa, piense que no
hay indicios de responsabilidad penal en el proceso y que
por
ende es procedente el que se
declare
el
archivo del mismo.
Presumimos que
el
Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, y el Contralor General
del Estado, Carlos Pólit, conocieron de hechos delictivos contenidos en los informes de la
Contra o ría, en los que puede presumirse la participación, culpable o inocente, de varias
autoridades, entre éstas:
Ex Ministro de Defensa Nacional, Javier Ponce Cevallos, en el cargo en el período clave
que va de abril de
2008
hasta abril 23 de
2012;
-Miguel Carvajal, viceministro de Defensa entre
2 7
y
2009;
-Ministro de Defensa Nacional entre abril noviembre de
2012;
-María Fernanda Espinosa, ministra de Defensa entre noviembre de 2012 y septiembre
de
2014;
-Fernando Cordero, ministro de Defensa entre
el
26 de septiembre de 2014 -
1
de
marzo de 2016
-Comandantes Generales de
la
Fuerza Aérea Ecuatoriana entre
el
período 2008 - 2015;
-Directores Generales de logística entle el período 2008 - 2015 Presidentes del
comité de contrataciones);
los
Directores Ejecutivos de la Honorable Junta de Defensa Nacional entre el período
2 8 -
2015;
-Jefes del Estado mayor de
la F.A.E.
entre el período 2008 - 2015;
-Comandantes del Ala de combate NO.22 entre
el
período 2008 - 2015;
-Directores de Finanzas de la E.A.E. entre el período 2008 - 2015;
Finalmente, presumimos estar frente a actos de mala fe, concebidos con una finalidad ilícita, y
cometidos por autoridades estatales que tienen
ei
deber de cumplir el mandato constitucional
y no perjudicar los intereses del Estado ecuatoriano en el desempeño de sus funciones.
111 NOMBRES Y APElLIDOS DE lOS PRESUNTOS PARTíCIPES DEl DEUTO
DENUNCIADO
los
presuntos partícipes del fraude procesal son:
1. Galo Alfredo Chiriboga Zambrano, en caHdad de Fiscal General del Estado; y
2. Carlos Pólit Faggioni, en calidad de Contralor General del Estado.
IV. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN ESTA DENUNCIA
a.
Copia simple de la Resolución No.
06:.
del 11 de marzo de 2008, suscrita por
el
Dr.
Wellington Sandoval Córdova, en cal:dad de Ministro de Defensa Nacional.
b. Copia simple del Oficio No. 5-080015SG, de 14 de febrero de 2008, suscrito por el
CRNl. EMe. Ave. Raúl E. Banderas Dueñas, en calidad de Secretario General del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
c
Copia simple de la copia certificada por la Dra. Angélica Pavón
Ch.
en calidad de
secretaria Ad·Hoc), de
la
transcripcion de
la
resolución No.
2008 PlEN Oll
de
la
sesión de plenario de la H. Junta dc· Defensa Nacional, llevada a cabo
el
20 de
marzo de 2008.
J
l
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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d.
Copia simple del contrato No. 2008<,006, para
la
adquisición de siete helicópteros
DHRUV
11
fabricados
en la
India pur
HINDUSTAN
AERONAUTICS LlMITED (HALl,
suscrito el 05 de agosto de 2008, por el Ministro de Defensa Nacional, Javier Ponce
Cevallos,
en
calidad de comprador
y
Vicepresidente de
la H.
Junta de Defensa
Nacional, y en calidad de vendedores, Jayaraman Shankar, representante de
la
HAl,
y el
De. Juan Cortez Tamayo, Presidente de SUMIL e.A.
y
representante en
Ecuador de la HAL.
e
Convenio para
la
entrega recepción anticipada de cuatro helicópteros objeto del
contrato No. 2008-d-006, suscrito el .lO de abril de 2009 por el Ab. Luis. E Ordoñez
Y., como delegado del Ministerio de Defensa Nacional; el
CRNL.
EMT. AVe. Víctor
Armendáriz
G., TCRN.
EMT. Eduardo Castillo, MAYO.
PLTO.
AVe. Edwin Cevallos A.,
CPTN.
TEe.
AVe. Gíovanny
Vaca G., y TNTE. TEe.
AV. Juan Romero M., en calidad
de Delegados de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;
y,
el Dr. Juan Cortez Tamayo, como
representante de HINDUSTAN AERONAUTICS LlMITED.
t
Copia simple del Acta de entrega recepción de
(05) Cinco
Helicópteros (skid) doble
motor, cobina de vidrio, equipamiento
y
sus accesorios
.. , suscrita el 04 de junio
de 2009, por el Ab.
Luis.
E Ordoñe? y como delegado del Ministerio de Defensa
Nacional;
el
CRNl. EMT, AVe. Víctor Armendáriz
G., TCRN. EMT.
Eduardo Castillo,
MAYO.
PLTO.
AVe. Edwin Cevallos
A CPTN. TEe.
AVe. Giovanny
Vaca G.,
y TNTE.
TEe.
AV.
Juan
Romero M.,
en
calidad de Delegados de
la
Fuerza Aérea Ecuatoriana;
V, el Dr. Juan Cartez Tamayo, como representante de HINDUSTAN AERONAUTICS
LlMITED.
g.
Copia simple de
la
denuncia Presentada por el ex asambleísta Fausto Coba
Montalvo en
la
Fiscalía General del Estado el 21 de diciembre de 2009.
h.
Copia simple de
la
denuncia presi'ntada por el ex asambleísta Fausto Cobo
Montalvo
en la
Asamblea Nacional,
;)11 la
solicitud de llamado a juicio político.
i. Informe General de Contraloría DA3-0047-2012 realizado
a 105
procesos
contractual, ejecución
y
pago, por
lu
adquisición de
7
helicópteros, realizados por
la
Fuerza Aérea Ecuatoriana,
FA
E a empresa Hinduston Aeronoutics Limited ;
y
j. Informe General de Contraloría No. DAAC-0285-2015, o
lo
ejecución del contrato,
renovación de garantías, mantenirniento
y
uso de
los
helicópteros
DHRUV,
adquiridos para la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante contrato suscrito por el
Ministerio de Defensa Nacional el 5
de
agosto de
2008,
con la compañía Hindustan
Aeranautics Limited, así como
el
cumplimiento de
las
recomendaciones del informe
DA3-0047-2012, aprobado
el9
de moyo del 2013 .
V.
DILIGENCIAS
1. Sírvase oficiar
al
Comandante General
remita:
la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a fin de que
a.
Una certificación de los concursos que fueron declarados desiertos con
anterioridad a la suscripcion del contrato con la compañía Hindustan
Aeronautics Limited HAL, para adquisición de 7 helicópteros DHRUV 11 así
15
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como la respectiva justificauón para que éstos hayan sido suspendidos,
con un detalle en el que consten fechas, nombres y cargos;
b.
Copia certificada del Acta
W.
048/15 suscrita el 16 de octubre
de
2007,
correspondiente a
las
sesiones llevadas a cabo
el 5
y
6
de octubre
de
2007, por el Comité
de
Contrataciones para
la
adquisición de
7
helicópteros DHRUV
;
c Copia certificada del Acta
N·.
050/29-10-07 suscrita
el 29
de octubre de
2007, correspondiente a una sesión llevada a cabo por
el
Comité de
Contrataciones para
la
adquísíción
de 7
helicópteros DHRUV ;
d.
Copia certificada del Acta
W
052/06-11-07 suscrita
el
06 de noviembre de
2007, correspondiente a upa sesión llevada a cabo por el Comité de
Contrataciones para
la
adquiSición de 7 helicópteros
DHRUV
;
e.
Copia certificada del Oficio N 2008-00l020-HJDN-SG, del 24 de marzo de
2008,
y
copia certificada
del
Oficio W 2008-001051-HJDN-SG, del
26
de
marzo de 2008, suscritos
PO el
Director Ejecutivo del Honorable Junta de
Defensa Nacional;
f. Copia certificada del oficio N . 0036-EE+O-2008 suscrito el 10 de junio de
2008;
g.
Copia certificada de las ofertas presentadas en 2008 por las empresas:
Hindustan Aeronautics limited - HAl; ElybitSystems, Eurocopter y Kazan,
para
la
provisión de 7 helicópteros;
h.
Copia certificada
dellnf rme del análisis de las ofertas presentadas para el
proceso de adquisicián de 7 heíicópteros que fue
remitido mediante oficio
W
EY-G-08-243 de fecha 23 junio de 2008;
i. Copia certificada del oficio W. 117-E-E+0-2008, de fecha 24 de junio de
2008
así
como el Acta W. 33/23-06-08 adjunta
al
mismo;
j. Copia certificada del Informe Técnico del Análisis de
l s
Ofertas
presentadas para l adquisioón de 7 helicópteros
de fecha 04 de abril de
2008, presentado
por
la
Comisión Técnica, Económica y legal, mediante
oficio
W.
CTLE-NEM-OOl-2008.:
k. Copia certificada del Oficio N 003-AT-CGE, de fecha 13 de enero de 2010;
1 Copia certificada de
los
certificados de aeronavegabilidad, de los
helicópteros FAE-60l, FAE-60L FAE-603, FAE-604, FAE-60S, FAE-606 y FA
E-
607;
m. Copia certificada del oficio 201O-0146-EJ-O, que fue suscrito por el Director
General de logística 10 de junio de 2010;
6
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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n.
Copia certificada del certificado
de
inspección física de cinco helicópteros,
suscrita el 06 de abril de 2009,
entre
delegados de la ex
H.
Junta de
Defensa Nacional, la FAE y representantes de la compañía HAL, así como
u anexos
en
caso
e
existir;
o. Copia certificada del Acta
de
entrega-recepción
de
cinco helicópteros,
suscrita
el
04 de junio de 20U9, por
la
Comisión designada para
la
entrega
recepción;
p.
Copia certificada del Oficie W. 2010-042-EJ-3-Elect-O de fecha 19 de
febrero
de 2010;
q. Copia certificada del Informe Técnico de
la
verificación de
la
aceptación de
los cinco helicópteros DHRUV I y sus accesorios, presentado mediante
Oficio W 009-AT-CGE de 25 e febrero de 2010;
2. Sírvase oficiar al Comandante del Ale de Combate No. 22 de
la
Fuerza Aérea
Ecuatoriana, a fin de que remita una copia certificada del
Informe para l adquisición
de helicópteros nuevos de mediana capacidad para el Ala de Combate N° 22 ,
presentado por el Comandante del Ala de Combate del Ala de Combate No. 22, el 02
de diciembre de 2007;
3.
Sírvase oficiar al Director Financiero de
la
Fuerza Aérea Ecuatoriana, a fin de que
remita copia certificada de los siguientes documentos:
a.
Memorando W. 0024EJ-2-001, de fecha 09 de febrero de 2008,
y
anexos
en caso de existir;
b. Oficio 2008-0000229-HJDN-DF, de fecha 09 de febrero
e
2008, y anexos
en caso de existir;
c
Memorando W. 2008-169-HjI\jD-DF, de fecha 05 de agosto
de
2009;
d. Certificación presupuestaria de fondos, emitida para la suscripción del
contrato de adquisición de 7 .12Iicópteros;
e. Tarifa presupuestaria W. 84. L05 vehículos .
4.
Sírvase oficiar
al
Jefe del Comando Corljunto de
las
Fuerzas Armadas, a fin de que
remita una copia certificada del Oficio S-080015-SG, de fecha 14 de febrero de 2008, y
anexos en caso de existir;
S.
Sírvase oficiar al
Ministro
de Defensa NaCional, a fin de que remita:
a. Una copia certificada de
la
Resolución
N°.
061 del 11 de marzo de 2008;
b.
Copia certificada del contrato de compraventa No. 2008-d-006, para
la
adquisición de siete
(7)
helicopteros DHRUV
11
fabricados
en la
India por
Hindustan Aeronautic Limited (HALl, suscrito
por
un
monto
de CUARENTA
y
CINCO
MILLONES
DOSCIENTOS
MIL
DÓLARES DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE AMÉRICA ( 45 200.000), el 05 de agosto de 2008, por el Ministro de
17
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Defensa Nacional, Javier Ponce Cevallos (Vicepresidente
de
la Honorable
Junta de Defensa Nacional), en calidad de
COMPRADOR,
y los
VENDEDORES,
Jayaraman Shankar, Representante de
HINDUSTAN
AERONAUTICS L1MITED (HALL Y el Dr. Juan Cortez Tamayo, Presidente de
SUMIL C.A.
y
representante
en
Ecuador de HAL;
C. Copia certificadas de los Anexos del Contrato especificado en el literal
anterior, especialmente el Anexo A , Apéndices
el l
al
15;
d.
Copia certificada de los
ofiCiOS
relativos a
la
designación de los miembros
de
la
Comisión Técnica de Recepción de
las
aeronaves:
W
00916-DEB-EC-d; N 00918-0EB-EC-d; W. 00919-DEB-EC-d, de
y
echa
23
de marzo de
-W.01212-0EB-EC-d; W
2009;
01214-0EB-EC-d, de fecha 15 de abril de
e
Copia certificada del convenio para
la
entrega recepción anticipada de
cinco helicópteros, suscrito entre el Ministro de Defensa Nacional, y el
representante de la compañía HAl
y
presidente de SUMIL;
f.
Copia certificada
de la
comunicación suscrita
el
15 de mayo de 2009,
por
uno de los miembros de la Comisión Técnica para la recepción de cinco
helicópteros;
g. Copia certificada del Informe Técnico de Aceptación de cinco helicópteros,
suscrito por la
Comisión Técnica para
la
recepción de cinco helicópteros;
6 Ofíciese al Jefe del Estado Mayor de la FAE. a fin de que remita copia certificada de:
a
Oficio
W
010-EE-J-O-2008-ClIlC de fecha 06 de mayo de 2008;
b. Oficio W. 01l-EE-J-O-2008-CRCOMICONT de fecha 08
y 13 de
mayo de
2008;
7.
Oficíese
al
Director Ejecutivo de
la
Honorable Junta de Defensa Nacional, para que
remita copia certificada del oficio W. 2008-2871-HJDN-SG, de fecha 05 de agosto de
2008,
así
como una copia certificada e
a
Resolución del Pleno W. 2008-PlEN-OSO-,
adjunto al mismo;
8. Sírvase
disponer
día y
hora a fin de que
SE'
recepten
las
versiones de:
-Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado;
-Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado;
-Javier Ponce Cevallos,
ex Ministro
de
Oe e'i1sa
Nacional;
9.
Solicítese a
la
Comisión de Fiscalización de a Asamblea Nacional, una copia certificada
del Acta de la 47a sesión, celebrada el martes 07 de agosto de 2007, por la Comisión
de Defensa Nacional de Chile (periodo 2006··2010), que fue ingresado el
03
de febrero
de 2010
por el ex
Comandante General de
la
Fuerza Aérea ecuatoriana, Jorge Gabela
(+), junto
con otra documentación, a propósito del Juicio Político
en
contra del
ex
Minist ro Javier Ponce.
18
7/26/2019 Comisión Nacional Anticorrupción acusa al Contralor y Fiscal CASO DHRUVS
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VI. AUTORIZACiÓN Y NOTIFICACIONES
Nombramos como nuestra abogada patrocinadc)';] a Marcela Estrella Bucheli, profesional del
derecho a quien facultamos para que a nuestro nombre suscriba cuanto escrito sea necesario
en defensa de nuestros intereses en la presente investigación
y
comparezca a las diligencias
que Usted ordene.
Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la casilla judicial 3127 del antiguo
Palacio de Justicia de Quito, y al correo electrónico ( r é i ? 1 2 . , é i i . . ( . , ) ? , ~ I ~ p ( ( 1 1 @ l l ' ( ' J , r r: ºrl1
Firmamos conjuntamente con nuestros ab,og dcls,flatroc:ir¡{,d.6
Marcela Bucheli
Mat 1] 2015 959
ARBOLEDA VACA
MARíA DE
LOURDES
ce
No. 130151385 7
ESPINOSA
CORDERO SIMÓN DARía
ce
No.
170161553 4
ROBALlNO BOLLE ISABEL MARíA JOSEFINA
CC
No 170162202-7
ROMÁN MÁRQUEZ RAMIRO HONORATO
CC
No. 170507374 8
JGl: N2:ALI:Z
BAYRON
PATRICIO
ce
No. 100163405 2
pÁeZ MORENO AMAN
DA
ce No.
170240291 6
/
¡
CCNo.
TRUJllLO VASQUEZ JULIO CÉSAR
ce
No.
170238593 9
VEGA
CUESTA JUAI\I FERNANDO
CC
No.
010136479 2
19