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Agosto 2017
DESCRIPCIÓN BREVE Mejoras en el proceso de evaluación ambiental en proyectos relacionados en Plantaciones de Piña, tanto desde el punto de vista de procedimientos como de análisis técnico, incluyendo el seguimiento ambiental.
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 1
Tabla de contenido ANTECEDENTES ........................................................................................................................ 3
ALCANCE DE ESTE INFORME ...................................................................................................... 4
METODOLOGÍA......................................................................................................................... 4
I PARTE: Análisis del Proceso ..................................................................................................... 7
RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Evaluación Ambiental ....................................................... 8
RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Comisión Plenaria ........................................................... 15
RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Seguimiento a Compromisos Ambientales ....................... 17
Incumplimiento identificado en el Seguimiento Ambiental ....................................................... 22
Denuncias ...................................................................................................................................... 24
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES ......................................................................................... 25
1. Asignación de expedientes ................................................................................................... 25
2. Legislación Ambiental ........................................................................................................... 25
3. Términos de Referencia ........................................................................................................ 26
5. Inspecciones .......................................................................................................................... 27
6. Indicadores de Cumplimiento .............................................................................................. 29
7. Planes de adecuación ambiental ......................................................................................... 30
8. Vía Comisión Plenaria ........................................................................................................... 32
9. Seguimiento a Proyectos ...................................................................................................... 36
COROLARIO ............................................................................................................................ 38
II PARTE: Mejoras para la Evaluación de Impacto Ambiental .................................................... 38
III PARTE: Actividades Propuestas por la Comisión Plenaria ..................................................... 44
IV. Protocolo para realización de inspecciones ......................................................................... 46
V PARTE: Protocolo para el Seguimiento Ambiental ................................................................. 46
VI PARTE: Plan de Seguimiento ............................................................................................... 48
Inspecciones Provincia de Alajuela ............................................................................................... 48
Inspecciones Provincia de Heredia .............................................................................................. 49
Inspecciones Provincia de Limón .................................................................................................. 50
Inspecciones Provincia de Puntarenas .......................................................................................... 50
APÉNDICE 1 ............................................................................................................................ 51
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 2
Análisis individual de cada Expediente ......................................................................................... 51
APENDICE 2 ............................................................................................................................ 70
Análisis Integral ............................................................................................................................. 70
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN .............................................................................................. 73
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
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ANTECEDENTES Mediante el oficio DM-466-2017, el Ministro de Ambiente y Energía solicita a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA): 1. Instaurar una Comisión Interna que analice los casos tramitados en la SETENA en el
último año, vinculados al desarrollo de actividades relacionadas con el cultivo de piña en todo el país, a efecto de que rinda un informe en el que identifique y recomiende las mejoras que sean necesarias en el proceso de evaluación ambiental de este tipo de proyecto, tanto desde el punto de vista de procedimientos como de análisis técnico, incluyendo el seguimiento ambiental.
2. Diseñar y ejecutar un protocolo de inspecciones de las actividades piñeras que hayan obtenido viabilidad ambiental, de modo que permita cumplir fielmente con las responsabilidades que tiene la SETENA en materia de auditoría y seguimiento ambiental, en el que participe la Comisión Interinstitucional de Inspecciones Generales creada por la presente administración para estos fines e integrada por SETENA, la Dirección de Aguas, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como cualquier otra entidad que contribuya a fortalecer este proceso.
En atención a directriz emitida por el señor Ministro del Ambiente y Energía, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) emitió el acuerdo ACP-062-17 para crear una Comisión Interna, que lleve a cabo lo solicitado en el oficio DM-466-2017, y que rinda un informe de los resultados obtenidos a ese órgano colegiado. Se estableció que dicha Comisión estaría integrada por los siguientes funcionarios: Adriana Fuentes Hernández, Directora Técnica, quien la coordinará, Carmen Barboza Chacón del Departamento de Control y Seguimiento Ambiental (ASA), Álvaro Hidalgo Vásquez de ASA, Ulises Álvarez Acosta del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) y Ana Martínez Charpentier de la Comisión Plenaria. Como parte del informe, se deberá incorporar una propuesta, con su respectivo calendario, de las inspecciones a realizar a los proyectos Piñeros que cuenten con viabilidad ambiental, a partir de una muestra representativa.
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ALCANCE DE ESTE INFORME
Es necesario aclarar que esta Comisión Interna no llevó a cabo una nueva Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos analizados; tampoco hace referencia a la calidad o pertinencia de la información aportada por el desarrollador de cada proyecto, sólo se avocó a observar cuáles estudios se presentaron y, eventualmente, determinar cuáles debieron haber sido presentados, además de las características de los proyectos en análisis y de los sitios en que se ubican o pretenden ser ubicados. Adicionalmente, es importante considerar que los efectos sobre el ambiente por la realización de actividades relacionadas con el cultivo de piña, no se circunscriben a un tema de responsabilidad únicamente de la SETENA, por cuanto existen obligaciones que corresponden a otros entes del Estado (Ministerio de Salud, MAG, etc.), incluyendo dependencias del mismo Ministerio de Ambiente y Energía. Por otra parte, el presente informe es un primer acercamiento de análisis a una tarea puntual de la SETENA, la cual no debe perder de vista la necesidad de efectuar una valoración de mayor alcance a nivel del Poder Ejecutivo, que incluya los lineamientos de política pública a aplicar en el caso de las plantaciones piñeras y del rol que les asiste a todas las entidades públicas participantes de esta actividad.
METODOLOGÍA La metodología establecida por la coordinación de la Comisión Interna fue la siguiente: 1. Con base en los registros de SETENA, se recopilaron los números y nombres de todos
los expedientes de plantaciones de piña que ingresaron a SETENA (D2, D1 y EDA) de enero 2016 hasta marzo 2017, para obtener la viabilidad ambiental o la licencia ambiental.
2. En total, se encontraron 27 expedientes, que fueron repartidos entre cuatro miembros de la Comisión Interna para su respectivo análisis. Los datos de los expedientes encontrados son los siguientes:
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Tabla N°1: Nombre del Proyecto con su respectivo número de expediente
N° NOMBRE DEL PROYECTO NÚMERO DE
EXPEDIENTE
1 Cultivo de piña Finca Nueve D1-17463-2016
2 Cultivo de piña convencional Finca Leona Farms EDA-19027-2016
3 Cultivo de piña La Azucena D1-17750-2016
4 Cultivo de piña La Guaria D1-18192-2016
5 Cultivo de piña Finca Ocho D1-16985-2016
6 Cultivo de piña, oficinas administrativas y taller de mantenimiento El Concho D1-17709-2016
7 Cultivo tradicional de fruta D1-18020-2016
8 Cultivo tradicional de fruta D1-18169-2016
9 Cultivo tradicional de fruta (Pago) Finca Naomy Hernández D1-18114-2016
10 Cultivo tradicional de fruta (piña) D1-17048-2016
11 EBV Finca cultivo de piña Caño Negro D1-17725-2016
12 GB Partners Piña Dos GBPPD S.A. D1-19037-2016
13 Plantación de piña EDA-18087-2016
14 Plantación de piña EDA-18821-2016
15 Plantación de piña para exportación D1-17219-2016
16 Plantación de piña para exportación D1-17370-2016
17 Plantación de piña para exportación D1-19593-2017
18 Proyecto de siembra de piña convencional EDA-18066-2016
19 Siembra de piña convencional Finca Cacho Negro D1-18793-2016
20 Unidad productiva tradicional de fruta (piña) Fincas Alexander Bolaños Salas D1-19221-2016
21 Cultivo de piña convencional Finca Roswitha EDA-20003-2017
22 Finca Saint Peter EDA-17100-2016
23 Rutas tropicales 1238 D2-18847-2016
24 Piña convencional Piñera Parismina EDA-18016-2016
25 Siembra de piña y banano del Caribe GAC EDA-19004-2016
26 Centro de cultivo e instalación, ajuste o acondicionamiento de las obras, Unidad Productiva Palmar Sur
D1-18758-2016
27 Establecimiento de cultivos de piña de sus obras complementarias en la Unidad Productiva Los Ángeles Superior
D1-18697-2016
3. Para el análisis de los expedientes, se establecieron parámetros mínimos de revisión,
que se incluyeron en la siguiente Tabla:
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Imagen N°1: Tabla para el análisis de Casos del Sector Piñero
4. Posterior al análisis individual de los expedientes, se llevó a cabo una reunión conjunta
para la discusión de los hallazgos y resultados obtenidos.
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I PARTE: Análisis del Proceso
El siguiente esquema visualiza los pasos del expediente administrativo durante el proceso
de otorgamiento de la viabilidad ambiental y seguimiento.
Esquema N°1: Proceso trámite Expediente Administrativo
En este mismo orden de ideas, el análisis de los expedientes se ha realizado desde tres
enfoques, a saber:
Evaluación Ambiental, análisis del proyecto (Departamento de Evaluación
Ambiental).
Aprobación o no de la Viabilidad Ambiental, Resolución Viabilidad Ambiental
(Comisión Plenaria).
Seguimiento a los compromisos ambientales (Departamento de Auditoría y
Seguimiento Ambiental).
•Inicio
Ingreso del Expediente
Plataforma
•Asignación del Exp.
•Análisis del Proyecto
DEA•Aprobación o no de la Viabilidad Ambiental
CP
•Seguimiento a los compromisos ambientales
ASA
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RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Evaluación Ambiental Los resultados del análisis de cada uno de los expedientes, según los datos requeridos por el formulario anterior, se anotan en el Apéndice I y II de este informe. El Apéndice I contiene cada uno de los formularios aplicados, con la información de cada uno de los expedientes estudiados. El Apéndice II comprende un cuadro resumen con todos los datos, tabulados por tema y por proyecto. A continuación, se anota la compilación de los resultados y datos obtenidos para los 27 expedientes, motivo de análisis. Se anotan los resultados y datos, según los ítems y preguntas establecidos en el formulario mostrado en el apartado anterior. 1. Todos los expedientes cumplieron con los requisitos legales y técnicos que le
corresponden a cada formulario (D1 y D2) y al instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental que en cada caso fue utilizado (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales – DJCA – y Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental – PPGA -).
Como referencia, para analizar el cumplimiento de requisitos, se tomó el chequeo que lleva a cabo la Plataforma de Servicios de SETENA cuando recibe un expediente. Se dio por un hecho que, si se permitió el ingreso del expediente, fue porque cumplía con la presentación de todos los requisitos técnicos y legales, independientemente de que hubiese que pedir correcciones o aclaraciones con respecto a la información presentada.
2. En todos los casos, fue consignada la fecha de ingreso, fechas de solicitud y de ingreso
de información adicional o correcciones. En el caso de los proyectos que cuentan con Viabilidad Ambiental o con Licencia Ambiental (algunos de los expedientes se encuentran en proceso de evaluación), se indicó la fecha de emisión de la Resolución respectiva.
3. Los 27 expedientes incluidos en este estudio de casos, fueron analizados por 9 de los 21
funcionarios con que cuenta el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA. El análisis técnico de los expedientes de plantaciones de piña, se concentró en los siguientes funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA). Se anotan en orden alfabético:
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Tabla N°2: Técnicos que evaluaron los Proyectos
Funcionario Cantidad de Expedientes Tipo de Instrumento
Ambrosio Obando Torres 2 D1 Elías Segura Ortiz 3 2 EDA y 1 D1 Francisco Fernández Vargas 1 D2 Maritza Obando Torres 1 D1 Mauricio Solís Campos 1 EDA Oscar Umaña Fernández 3 D1 Osvaldo Chavarría Acuña 1 EDA Roberto Esquivel Benavides 14 3 EDA y 11 D1 Ulises Álvarez Acosta 1 EDA
Gráfico N°1: Proyectos Piñeros según instrumento
Fuente: Datos del Sistema EDI
4. De los 27 expedientes, 16 de ellos cuentan con Viabilidad Ambiental (D1 y D2) o con
Licencia Ambiental (EDA). Hay 9 expedientes que están en trámite y en proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
18
1
8
Proyectos Piñeros - Instrumento
D1 D2 EDA
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5. En casi todos los casos, el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) calculada con la matriz de Evaluación Ambiental Inicial, no sobrepasó los 200 puntos. El Instrumento utilizado para la Evaluación de Impacto Ambiental fue: en 13 expedientes se utilizó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, 5 expedientes presentaron un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (2 de ellos debido al puntaje del SIA y los otros 3 lo presentaron voluntariamente). En 8 casos se utilizó el Estudio de Diagnóstico Ambiental, ya que eran proyectos existentes y en operación, y solamente en un caso se aplicó un D2.
6. En ninguno de los casos se solicitaron o se emitieron Términos de Referencia para la presentación de los instrumentos para llevar a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental.
7. De los 27 expedientes incluidos en este estudio de casos, solamente a 6 proyectos se les
hizo visita técnica durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tabla N°3: Cantidad de inspecciones realizadas por Técnico
Técnico Cantidad de proyectos Cantidad de inspecciones
Ambrosio Obando Torres 2 0
Elías Segura Ortiz 3 0
Francisco Fernández Vargas 1 0
Maritza Obando Torres 1 1
Mauricio Solís Campos 1 1
Oscar Umaña Fernández 3 2, 1 pendiente
Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis
Roberto Esquivel Benavides 14 2
Ulises Álvarez Acosta 1 0
8. Se solicitaron anexos o correcciones en 16 de los 27 expedientes analizados:
Tabla N°4: Cantidad de aclaraciones o correcciones solicitadas por Técnico
Técnico Cantidad de proyectos Cantidad de Aclaraciones
Ambrosio Obando Torres 2 1 Elías Segura Ortiz 3 3 Francisco Fernández Vargas 1 0 Maritza Obando Torres 1 1 Mauricio Solís Campos 1 1 Oscar Umaña Fernández 3 2 Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis Roberto Esquivel Benavides 14 7
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Ulises Álvarez Acosta 1 1 9. Sólo uno de los técnicos a cargo de la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos
hizo consultas a otras instituciones. No se indica en la mayoría de los expedientes si ameritaba pedir o no criterios o realizar consultas a otras instituciones.
Tabla N°5: Cantidad de consultas realizadas a otra Institución por Técnico
Técnico Cantidad de proyectos Realizó consulta a otra Institución
Ambrosio Obando Torres 2 No Elías Segura Ortiz 3 No Francisco Fernández Vargas 1 No Maritza Obando Torres 1 No Mauricio Solís Campos 1 No Oscar Umaña Fernández 3 No Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis Roberto Esquivel Benavides 14 1 proyecto Ulises Álvarez Acosta 1 No
En algunos casos no fue el técnico asignado quien hizo la consulta a otras instituciones, sino que, por acuerdo de la Comisión Plenaria de SETENA, se solicita criterio técnico, tal es el caso del Expediente Administrativo D1 18793-2016. En otros casos, las consultas se hicieron durante la etapa de control y seguimiento ambiental del proyecto, luego de obtener la Viabilidad Ambiental o la Licencia Ambiental. 10. La diferencia entre la fecha de ingreso a SETENA, fecha de asignación al técnico
designado y la fecha de emisión de la Resolución de Viabilidad Ambiental o Licencia Ambiental, permite calcular la duración de la Evaluación de Impacto Ambiental llevada a cabo por el técnico analista.
El tiempo que duró el análisis de los expedientes que cuentan con Viabilidad Ambiental o con Licencia Ambiental, ha sido variable: desde cinco días hasta 8,5 meses. La duración promedio de análisis, por técnico es la siguiente:
Tabla N°6: Tiempo promedio por Técnico
Técnico Cantidad de
proyectos Tiempo promedio en la
Evaluación
Ambrosio Obando Torres 2 3,5 y 3,25 meses, cada uno Elías Segura Ortiz 3 En proceso de análisis
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Francisco Fernández Vargas 1 2 semanas Maritza Obando Torres 1 En proceso de análisis Mauricio Solís Campos 1 En proceso de análisis Oscar Umaña Fernández 3 3, 5 y 4,5 meses (1 pendiente) Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis Roberto Esquivel Benavides 14 5 días hasta 8,5 meses (2
pendientes) Ulises Álvarez Acosta 1 En proceso de análisis
11. Las principales observaciones hechas por los integrantes de esta Comisión Interna, con
respecto a lo que se refleja en los expedientes, se refieren a los siguientes temas:
En algunos de los expedientes no se incluyó la descripción del proyecto; se encontraron expedientes con descripciones donde no se indica el área de la plantación que se está evaluando ni su ubicación (y, por tanto, el área de la plantación a la que se otorga VLA).
No se señala en el área del proyecto la presencia de cuerpos de agua o áreas protegidas.
Se decidió no llevar a cabo la visita técnica, previo al análisis de impacto ambiental de cada proyecto, con la justificación de: la naturaleza del proyecto, contar con registro fotográfico del terreno en que se ejecutaría el proyecto, la presentación de estudios y protocolos que tienen carácter de declaración jurada y, además, que los decretos ejecutivos, que norman la evaluación ambiental de los proyectos a ejecutar, sólo exigen que se haga visita técnica a los proyectos de categoría A, cuyo instrumento de evaluación es un Estudio de Impacto Ambiental. Según la clasificación CIIU y las categorías establecidas en el DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, ninguna plantación agrícola alcanzaría la categoría A, a pesar de sus características y ubicación.
En la mayoría de los casos, la información o anexos solicitados se refieren a aspectos de forma, como: aclarar un documento en formato shapefile, diseños de sitio, permiso de uso del suelo, emitido por la Municipalidad respectiva, y otros por el estilo. No se solicitaron aspectos de fondo, del contenido de los estudios técnicos solicitados.
Se aceptó la justificación para no aportar estudios o protocolos que debieron ser presentados, dadas las características de los proyectos en análisis como, por ejemplo: el estudio rápido de arqueología y el protocolo de hidrología. En ambos
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casos, se aceptó como justificación de no presentación de esos estudios, el hecho de que no se harían o construirían grandes obras de infraestructura civil.
A pesar de las características de los proyectos de plantaciones de piña, de los impactos potenciales que puede producir este tipo de proyecto en el ambiente y del deber de coordinación interinstitucional demandado por la legislación existente, en la mayoría de los casos, se decidió no hacer consultas a la Dirección de Aguas, al Museo Nacional, al Sistema de Áreas de Conservación, a Acueductos y Alcantarillados, ASADAS, Ministerio de Agricultura y demás instituciones que pueden tener vinculación o competencia con este tipo de proyectos.
En todos los proyectos se entregó el Estudio de Capacidad de Uso de la Tierra, estudio que no se encuentra establecido entre los documentos a entregar para la evaluación de impacto ambiental; asimismo, se encontró proyectos en los que se presentó el estudio de hidrogeología, no solamente para el tránsito de contaminantes bacterianos, sino también, para el estudio de la persistencia de los agroquímicos en el subsuelo. Sin embargo, también se encontraron casos en que el desarrollador no presentó el protocolo de hidrogeología ambiental, y se le permitió justificar su no presentación, a pesar del tipo de proyecto en cuestión.
El funcionario del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), que participa en esta Comisión Interna para el análisis de los expedientes de plantaciones de piña, manifestó que DEA tiene limitaciones para pedir información adicional que no se encuentra establecida en los decretos ejecutivos que norman la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar, ya que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso Requisitos y Trámites Administrativos no lo permite.
El mismo funcionario también indicó que, por ese mismo motivo, también cuentan con restricciones para pedir información adicional que no está contemplada en la Resolución 2572-2009-SETENA: Guía Técnica para el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA); además, la aplicación del EDA es voluntaria.
En los estudios y protocolos presentados en los expedientes que ingresan con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, no queda claro cuáles son los compromisos ambientales y medidas de control y mitigación para los impactos potenciales que producirá el proyecto.
En 8 de los expedientes analizados, se encuentra que las medidas de prevención, control y mitigación que se plantean en el cuadro resumen de los Pronóstico –
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Plan de Gestión Ambiental no abordan todos los impactos potenciales que tendrá este tipo de proyectos. Además, los indicadores de cumplimiento propuestos para cada una de ellas no cumplen con las características que deben cumplir: ser medibles, cuantificables y pertinentes, ya sea que las medidas propuestas tengan características cuantitativas o cualitativas.
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RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Comisión Plenaria
En cuanto a la tramitación de los expedientes ante la Comisión Plenaria, el siguiente cuadro
muestra el trámite que han seguido, destacándose lo siguiente. De los 27 proyectos en
estudio, 6 no han ingresado en ninguna ocasión a la Comisión Plenaria. Con respecto a los
21 expedientes restantes, 16 recibieron la aprobación de viabilidad ambiental por parte de
la Comisión Plenaria, sin solicitar información anexa o realizar observaciones al
Desarrollador o al Departamento de Evaluación Ambiental. Un expediente recibió una
suspensión de plazo del proceso de evaluación ambiental y uno se encuentra actualmente
en análisis. Finalmente, tres expedientes fueron devueltos a DEA mediante Acuerdo de
Comisión Plenaria.
Tabla N° 7: Trámite de Expediente en Comisión Plenaria
N° N° DE
EXPEDIENTE
TRÁMITE RECIBIDO
ACUERDOS DE CP
APROBACIÓN DE VLA SIN
SOLICITUDES ADICIONALES
EN ANÁLISIS
EN CP
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PROCESO DE
EA
NO HAN INGRESADO
A CP
1 D1-17463-
2016
X
2 EDA-19027-
2016
X
3 D1-17750-
2016
X
4 D1-18192-
2016
X
5 D1-16985-
2016
X
6 D1-17709-
2016
X
7 D1-18020-
2016
X
8 D1-18169-
2016
X
9 D1-18114-
2016 X
10 D1-17048-
2016
X
11 D1-17725-
2016
X
12 D1-19037-
2016
X
13 EDA-18087-
2016
X
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 16
14 EDA-18821-
2016
X
15 D1-17219-
2016
X
16 D1-17370-
2016
X
17 D1-19593-
2017
X
18 EDA-18066-
2016 X
19 D1-18793-
2016 X
20 D1-19221-
2016
X
21 EDA-20003-
2017
X
22 EDA-17100-
2016
X
23 D2-18847-
2016
X
24 EDA-18016-
2016
X
25 EDA-19004-
2016
X
26 D1-18758-
2016
X
27 D1-18697-
2016
X
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
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RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Seguimiento a Compromisos Ambientales
En el caso particular del Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental (ASA), los
expedientes son asignados siguiendo la metodología de asignación por Región del país, así
las cosas, la Tabla N°8 identifica al responsable de seguimiento de cada expediente,
Tabla N°8: Técnico ASA responsable del Seguimiento ambiental
N° NOMBRE DEL PROYECTO NÚMERO DE EXPEDIENTE Técnico ASA
1 Cultivo de piña Finca Nueve D1-17463-2016 Carmen Barboza
2 Cultivo de piña convencional Finca
Leona Farms
EDA-19027-2016 Carmen Barboza
3 Cultivo de piña La Azucena D1-17750-2016 Carmen Barboza
4 Cultivo de piña La Guaria D1-18192-2016 Carmen Barboza
5 Cultivo de piña Finca Ocho D1-16985-2016 Carmen Barboza
6 Cultivo de piña, oficinas
administrativas y taller de
mantenimiento El Concho
D1-17709-2016 Carmen Barboza
7 Cultivo tradicional de fruta D1-18020-2016 Carmen Barboza
8 Cultivo tradicional de fruta D1-18169-2016 Carmen Barboza
9 Cultivo tradicional de fruta (Pago)
Finca Naomy Hernández
D1-18114-2016 Carmen Barboza
10 Cultivo tradicional de fruta (piña) D1-17048-2016 Carmen Barboza
11 EBV Finca cultivo de piña Caño
Negro
D1-17725-2016 Carmen Barboza
12 GB Partners Piña Dos GBPPD S.A. D1-19037-2016 Carmen Barboza
13 Plantación de piña EDA-18087-2016 Carmen Barboza
14 Plantación de piña EDA-18821-2016 Carmen Barboza
15 Plantación de piña para
exportación
D1-17219-2016 Carmen Barboza
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 18
16 Plantación de piña para
exportación
D1-17370-2016 Carmen Barboza
17 Plantación de piña para
exportación
D1-19593-2017 Carmen Barboza
18 Proyecto de siembra de piña
convencional
EDA-18066-2016 Álvaro Hidalgo
19 Siembra de piña convencional
Finca Cacho Negro
D1-18793-2016 Carmen Barboza
20 Unidad productiva tradicional de
fruta (piña) Fincas Alexander
Bolaños Salas
D1-19221-2016 Carmen Barboza
21 Cultivo de piña convencional Finca
Roswitha
EDA-20003-2017 María Urbina
22 Finca Saint Peter EDA-17100-2016 María Urbina
23 Rutas tropicales 1238 D2-18847-2016 María Urbina
24 Piña convencional Piñera
Parismina
EDA-18016-2016 María Urbina
25 Siembra de piña y banano del
Caribe GAC
EDA-19004-2016 María Urbina
26 Centro de cultivo e instalación,
ajuste o acondicionamiento de las
obras, Unidad Productiva Palmar
Sur
D1-18758-2016 Víctor Guzmán
27 Establecimiento de cultivos de
piña de sus obras
complementarias en la Unidad
Productiva Los Ángeles Superior
D1-18697-2016 Víctor Guzmán
En ese mismo orden de ideas, la tabla N° 9 identifica la especialización de cada profesional
a cargo de dicho seguimiento.
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Tabla N°9: Formación Académica por técnico ASA
Técnico Formación Académica Álvaro Hidalgo Agrónomo Carmen Barboza Psicóloga María Urbina Bióloga Víctor Guzmán Ingeniería Forestal
A continuación, los resultados respecto al seguimiento que se le ha dado a los 27
expedientes en cuestión,
Tabla N°10: Cantidad de inspecciones realizadas a los Proyectos
Inspección Cantidad
NO 20
SI 7
Total general 27
Gráfico N°2: Porcentaje de inspecciones realizadas a los Proyectos
No seguimiento;
74%
Si seguimiento; 26%
SEGUIMIENTO REALIZADO A LOS PROYECTOS
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 20
Comentario: Del 100% de los expedientes analizados, se ha dado seguimiento a un 26%, la
mayoría de ese seguimiento está asociado a alguna denuncia. En ese sentido, más del 50%
de estos proyectos no ha tenido seguimiento.
Tabla N°11: Cantidad de informes de Regencia presentados por Proyectos
IRA Presentado Cantidad
NA 11
NO 7
SI 9
Total general 27
Gráfico N°3: Porcentaje de informes de Regencia presentados por Proyectos
Comentario: Según la tabla N°11, existen proyectos a los que se les ha aprobado la no presentación de informes de regencia (IRA), de los 16 expedientes restantes, 9 de ellos han cumplido con lo establecido, para un total de 56%.
44%
56%
C A N T I D A D D E I N F O R M E D E R E G E N C I A P R E S E N T A D O S
No presentación Si presentación
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 21
Tabla N°12: Medidas establecidas por ASA según Expediente
N° Expediente Se establecieron Medidas (ASA)
D1-17709-2016
SI
D1-17750-2016
SI
D1-18169-2016
SI
D1-18192-2016
SI
D1-18697-2016
SI
D1-18758-2016
SI
D1-19221-2016
SI
Comentario: En la tabla N°10, se visualiza que a 7 proyectos se les ha dado seguimiento
ambiental. En ese sentido, la tabla N°12 muestra que todos los proyectos inspeccionados
tienen asociada alguna medida establecida en dicho seguimiento, para un total de un 100%
de recomendaciones emitidas.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 22
Incumplimiento identificado en el Seguimiento Ambiental
El artículo 129 de nuestra Carta Magna establece que “Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos
que la misma autorice”. Estamos obligados a estudiarlas puesto que las hemos de cumplir;
el que omite ese deber incurre en negligencia y ha de asumir las responsabilidades de su
conducta.
En ese sentido, es importante rescatar lo señalado en las resoluciones correspondientes a
los expedientes en cuestión;
El desarrollador del proyecto y el consultor ambiental responsable, declaran bajo fe
de juramento que la información contenida en este formulario es veraz y
actualizada, y que asumen las responsabilidades y conocen las consecuencias legales
que corresponden en caso de falsedad u omisión de información.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades
humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos,
materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental
por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su
aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para
iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán
cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto
ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó el
instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos
Ambiental (DJCA), junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al
Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por
el Departamento Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos
de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud
de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento
establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar
seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto
ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización
de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa
y solidariamente, responsables por los daños que se causen.”
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 23
Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los
Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente:
“La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el
desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con
todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y
a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de
esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones
que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir
la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de
forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas,
administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su
desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Se le previene al desarrollador, que la Viabilidad Ambiental sólo contempla lo indicado en
la descripción del proyecto. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los
permisos pertinentes ante las instancias correspondientes. Ninguna resolución, le crea
derecho alguno en el caso de que otras instancias no le otorguen los permisos
correspondientes.
Pese a lo anterior, en el seguimiento ambiental se ha identificado los siguientes
Incumplimientos:
No informan a la SETENA, del inicio de obras.
No presentación de ICOS, a la hora de visita.
Construcción de infraestructura sin autorización de la Municipalidad respectiva.
Obras en cauces, sin autorización de la Dirección de Aguas.
Corta de árboles, sin autorización de MINAE-SINAC.
Corta de árboles, en zonas de protección.
Destrucción de Humedales y en general destrucción en zonas de protección,
sedimentación de ríos.
Drenajes sin autorización.
No se encuentran baterías portátiles sanitarias, de acuerdo al Ministerio de Salud.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 24
Denuncias
De los 27 expedientes analizados, 6 de ellos presentan denuncias asociadas. A continuación,
el detalle:
Todos cuentan con medidas cautelares.
En la mayoría es el mismo Consultor o Regente Ambiental.
Durante la evaluación ambiental, a ninguno se les solicitó criterios a otros entes.
Cuando se solicitó documentación de previo, en su mayoría eran (aportar
servicios básicos, entre otros).
Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se
otorgaran las viabilidades ambientales, incluso antes de entregar los
documentos para trámite ante la SETENA, por lo menos en 3 de los casos. En los
casos que se realizó visita, no se logró identificar que ya habían empezado y se
otorgó la viabilidad ambiental.
Los informes de hidrología e hidrogeología -en la mayoría de casos- son
anquilosados, existiendo cuerpos de aguas, lagunas o humedales que no se
mencionan, y en otros se justifica la no presentación de estudios.
Un expediente contaba con una denuncia y resolución del Tribunal Ambiental,
meses antes de obtener la viabilidad ambiental.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 25
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES
Se anotan las principales observaciones y conclusiones, producto del análisis de los 27 expedientes de este estudio. 1. Asignación de expedientes
Según información suministrada por la Jefatura del Departamento de Evaluación
Ambiental, los expedientes de proyectos de siembra de piña que ingresan a SETENA,
son asignados por atinencia profesional, en la medida de lo posible, entre los
Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Químicos y profesionales en
Manejo de Recursos Naturales con que cuenta dicho Departamento, y no son
muchos. Por esa razón se repiten constantemente los nombres de los técnicos
asignados para el análisis de los expedientes de este tipo de proyectos.
Cuando por razones de cargas de trabajo tal método de asignación no puede ser
llevado a cabo, se recurre a otros profesionales del Departamento, que cuentan con
otras profesiones.
La diferencia de formación profesional entre los profesionales que analizan los
expedientes de esta actividad agrícola, incide en la profundidad de la información
adicional y correcciones que se solicitan a los diversos desarrolladores.
2. Legislación Ambiental
En la actualidad, la legislación ambiental vigente en el país permite que los proyectos nuevos de plantaciones de piña puedan tramitarse por medio de formularios D1 y D2. También permite que esos proyectos que se tramitan con un D1, puedan utilizar cualquiera de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental existentes (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental), a efecto de obtener su Viabilidad Ambiental.
El formulario D2 no solicita estudios técnicos o protocolos específicos para ejecutar la evaluación de impacto ambiental, casi todos los requisitos con que cuenta son de tipo legal. El formulario D1, en sí mismo, exige la presentación de requisitos legales y de estudios y protocolos técnicos que se utilizan para la evaluación ambiental del proyecto; sin embargo, cuando se utiliza la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales como instrumento de evaluación ambiental, no se aplica una matriz de identificación de impactos ambientales positivos o negativos, como significativos o
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 26
no significativos. Esta situación obstaculiza las labores de control y seguimiento ambiental de los proyectos, en su etapa de operación.
Por ello, no es conveniente la utilización del formulario D2 para el trámite de plantaciones de piña; como tampoco es conveniente el uso de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales como instrumento de evaluación ambiental. Dadas las características, la ubicación y los impactos ambientales potenciales, los proyectos nuevos de plantaciones de piña deben utilizar, por lo menos, el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental como instrumento de evaluación, independientemente del valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) que se obtenga. Sin embargo, se debe tomar en cuenta el área del cultivo para la valoración de dicho instrumento.
Los decretos ejecutivos que norman la evaluación de impacto ambiental están orientados a proyectos de infraestructura civil. El tipo y tema de los estudios y protocolos, requeridos para la evaluación ambiental, son los “típicos” o normales para ese tipo de obras. Los proyectos de plantaciones de piña requieren de la presentación de estudios y protocolos específicos para llevar a cabo su evaluación ambiental, estudios y protocolos técnicos que no están mencionados o incluidos en el DE-32712-MINAE.
3. Términos de Referencia
En relación con la solicitud o emisión de Términos de Referencia para la presentación de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe mencionar que para los expedientes que ingresan con formulario D1 y con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de Evaluación Ambiental, y para los expedientes que ingresan con un formulario D2, no es necesario contar con Términos de Referencia. Asimismo, tampoco es necesario solicitar o contar con Términos de Referencia específicos para llevar a cabo un Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental (PPGA). La legislación ambiental vigente cuenta con reglamentación que establece el contenido que debe tener el PPGA.
Por otro lado, los decretos DE-31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, DE-32734- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, DE-34688- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC son la base de la Evaluación de Impacto Ambiental. Estos reglamentos contienen el REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) y sus modificaciones.
Además, el decreto DE-32079-MINAE contiene las instrucciones de llenado del D2 y
sus requisitos legales y técnicos. El decreto DE-32712-MINAE contiene las
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 27
instrucciones de llenado del D1, sus requisitos legales y técnicos, y los protocolos técnicos a presentar.
El decreto DE-32966-MINAE, es la Guía -Estudios de Impacto Ambiental y
Pronósticos-Plan de Gestión Ambiental, valoración de los impactos ambientales y términos de referencia. En este documento se anotan los términos de referencia mínimos que debe contener un Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental.
Por otro lado, la Resolución 2572-2009-SETENA, es una guía que enumera el contenido, requisitos y método para llevar a cabo un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y su Plan de Adecuación Ambiental (PA).
4. Criterio para la evaluación de impacto ambiental
Existe diversidad de criterios para la evaluación de impacto ambiental que llevaron a cabo los funcionarios a los que se les asignaron casos de expedientes de proyectos de plantaciones de piña. Se evidenció que no todos aplican lo mismo: unos eligen hacer visita técnica, otros no; unos solicitan información adicional o anexos y otros no; unos solicitan cierto tipo de información complementaria y otros otra. La falta de uniformidad en los criterios que se aplican, genera un trato desigual entre los desarrolladores de este tipo de proyectos; también produce falta de objetividad, pues cada técnico revisa y solicita información, de acuerdo con su profesión, formación y especialidad.
Es necesario unificar criterios mediante la implementación de términos de
referencia específicos o contenidos específicos, que deben tener los estudios y protocolos técnicos para este tipo de proyectos. SETENA debe establecer protocolos para la revisión técnica de los proyectos que pretenden obtener la Viabilidad Ambiental.
SETENA debe establecer términos de referencia, o contenidos mínimos, para los
estudios y protocolos técnicos a solicitar a los proyectos nuevos de plantaciones de piña o, por lo menos, para proyectos de plantaciones agrícolas en general.
5. Inspecciones
En muchos de los casos analizados, la ausencia de inspección o visita técnica, privó
al funcionario de SETENA, encargado de la evaluación ambiental del proyecto, de darse cuenta de aspectos que no constaban o no estaban incluidos en el expediente. No llevar a cabo las inspecciones evitó que los funcionarios de SETENA, y la SETENA misma, pudieran darse cuenta de:
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 28
Proyectos que iniciaron obras sin tener viabilidad ambiental e incluso antes de ingresar con un expediente en SETENA.
Presencia de humedales en la colindancia de proyectos, que podrían verse afectados por la utilización de agroquímicos en los cultivos.
Presencia de cuerpos de agua en las propiedades en que se pretende realizar el cultivo, que podrían verse afectados con la utilización de agroquímicos en los cultivos y por el arrastre de sedimentos, producto de la erosión del suelo.
Invasión de zonas de protección.
Pendiente real de todo el terreno, que permita prever o advertir posibles problemas de erosión de suelos.
Entre otros. Por ejemplo, en muchos casos se permitió que se justificara la no presentación de
los protocolos de arqueología rápida, hidrología e hidrogeología. Se aceptó la justificación de la no presentación de dichos estudios y protocolos sin haber realizado visita de inspección al sitio del proyecto, y sin constatar en el sitio si éstos debían realizarse o se podía justificar su no presentación; las visitas de inspección de campo que no se realizaron, se justificaron por: la naturaleza del proyecto, contar con registro fotográfico del terreno en que se ejecutaría el proyecto, la presentación de estudios y protocolos que tienen carácter de declaración jurada; sin embargo, cada proyecto es único, particular, y debe visitarse el sitio en que se pretende llevar a cabo para conocerlo y prever los posibles impactos que podrían causarse en el ambiente que lo rodea.
La visita técnica de campo pudo alertar los impactos y hallazgos que están
sucediendo actualmente con algunos proyectos de cultivo de piña, situaciones de las que se enteró SETENA mediante denuncias e, incluso, por la intervención del Tribunal Ambiental Administrativo y otras instituciones del Estado.
En las oportunidades en que se decidió no efectuar la visita técnica al proyecto, de
previo a la emisión de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, se adujo, entre otras cosas, que los decretos ejecutivos que regulan la evaluación ambiental no exigen la realización de visita a los proyectos en evaluación, sino que puede quedar a discreción de la SETENA. Se indicó que los artículos 18, 22 y 25 del DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, que describen el proceso del trámite para los expedientes que utilizan el formulario D1, con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental, como instrumentos de evaluación de impacto ambiental, no incluyen la realización de la visita técnica de inspección, entre las actividades a ejecutar.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 29
Sin embargo, el artículo 84, Inciso d, de la Ley Orgánica de Ambiente no hace distinción entre categorías de proyectos para la ejecución de la visita técnica, pues debe llevarse a cabo para todos los proyectos; es decir, no debe quedar a discreción o decisión de un funcionario técnico si realiza la inspección o no.
“ARTÍCULO 84.- Funciones de la Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública. b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo. c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental. d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo. f) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación. g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental. h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa. i) Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones. j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley. k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.”
La inspección al sitio de un futuro proyecto deber ser obligatoria, en acatamiento a
lo establecido en la ley, y SETENA deberá llevar a cabo los ajustes técnicos, administrativos y financieros necesarios, con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Energía, para proveer los recursos que se requieran para que esas visitas técnicas puedan llevarse a cabo sin dilación o limitaciones.
6. Indicadores de Cumplimiento
Los indicadores de cumplimiento (tanto cualitativos como cuantitativos) que se
plantearon, en los Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental y Plan de Adecuación Ambiental presentados, en algunos casos, no cumplen con requerimientos básicos:
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 30
medibles, replicables y pertinentes al impacto ambiental identificado, entre otras características. A pesar de que los indicadores no cumplen con lo requerido, los funcionarios encargados de la evaluación de los expedientes con PPGA y EDA han aceptado y aprobado esos indicadores de cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestos. Esta situación ha limitado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA en su labor de seguimiento ambiental, pues no hay forma o mecanismos para exigirle al desarrollador algo que no haya sido aprobado durante la evaluación ambiental de su proyecto.
El Departamento de Evaluación Ambiental debe proceder al rechazo de los PPGA y
EDA cuyos indicadores no cumplan con algunos requerimientos mínimos. De ser necesario, se debe fortalecer en los funcionarios de los diferentes departamentos técnicos este tema.
7. Planes de adecuación ambiental
Todos los Planes de Adecuación Ambiental, presentados en los proyectos que
utilizaron un EDA para obtener la Licencia Ambiental, son iguales, una copia uno del otro. Proponen las mismas medidas de control y los mismos indicadores de cumplimiento, a pesar de que los proyectos tenían extensiones diferentes, diferente ubicación, diferente topografía, diferente régimen de lluvias, etc. Estos planes no abordan todas las áreas del ambiente que pueden ser impactadas, no abordan todos los impactos que pueden producirse en cada área ambiental impactada, proponen sólo algunas medidas de control, establecen indicadores de cumplimiento que no son sujetos de evaluación de cumplimiento porque los indicadores no cumplen con los requisitos necesarios. A pesar de esto, quienes analizan los expedientes aprueban estos Planes de Adecuación Ambiental.
La Resolución 2572-2009-SETENA, GUÍA TÉCNICA PARA ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL – EDA en el ítem 3, inciso e), indica:
e) Dado que el EDA es aplicado a actividades que están operando con anterioridad a la Ley que crea la SETENA y la EIA, debe aplicarse con principios más flexibles, que aquellos que rigen los EsIA. Esta es la razón de tratar de confinar el EDA a los límites del AP y AID, a evaluar y controlar únicamente los impactos directos, a dar énfasis en las medidas preventivas aplicadas en las fuentes que originan los impactos negativos y, en resumen, de diferenciar y simplificar la aplicación del EDA con respecto del EsIA.
Con base en la idea de que la presentación y aplicación del EDA es voluntaria y los
principios a aplicar en la evaluación ambiental deben ser flexibles, se ha aceptado lo que
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 31
el desarrollador haya querido proponer como impactos de su proyecto, medidas de control e indicadores de cumplimiento, a pesar del deber Constitucional de protección al medio ambiente.
La Resolución 2572-2009-SETENA, GUÍA TÉCNICA PARA ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL – EDA, en su ítem 5. Metodología General de EDA, apartado 5.4, indica:
“5.4 PASO IV: Identificación y Evaluación de Impactos y Riesgos IV.1 Identificación y Evaluación de Impactos Según se aclaró anteriormente, el énfasis se dará sobre los impactos ambientales negativos vinculados con contaminación ambiental y riesgo, para los cuales se puedan formular medidas de control ambiental apropiadas.
Se procederá a identificar, a través de inspección directa en el sitio y su área de influencia directa, y posteriormente a evaluar, con apoyo de muestreos, laboratorio, encuestas u otras técnicas (dependiendo del tipo y naturaleza del impacto), los impactos que la actividad está ocasionando en forma directa sobre el medio ambiente, tal es el caso de:
Generación y disposición final de aguas residuales de naturaleza ordinaria o especial.
Impactos en el ecosistema acuático, contaminación del suelo, acuíferos.
Generación y disposición de desechos sólidos de tipo ordinario o especial.
Generación de ruido que afecta a los trabajadores y el medio circundante
Emisiones de partículas y gases, dispersión en el aire y efectos en el medio ambiente, incluyendo flora, fauna, infraestructura y población humana.
Otros impactos ambientales, dependiendo de la actividad y el entorno.”
En dicho apartado se establece que: “Se procederá a identificar, a través de la inspección directa en el sitio … con apoyo de muestreos, laboratorio, encuestas u otras técnicas …”. En SETENA se ha aceptado que el desarrollador indique cuáles son las áreas del ambiente impactadas por su proyecto y cuáles son los impactos producidos. En general, no se cuestiona al desarrollador por qué no incluyó ciertos tipos de impactos en el Plan de Adecuación Ambiental presentado, ni se solicitan las pruebas (muestreos, exámenes de laboratorio, etc.) que demuestren que no existe contaminación y, por tanto, que no había que incluir esos aspectos en dicho plan de adecuación.
Ante la evaluación ambiental de proyectos existentes y en operación por medio de un
EDA, es conveniente que SETENA pida la demostración de que el proyecto no contamina en las áreas del ambiente en que, efectivamente, no lo haga, con pruebas científicas de ello, y exigir que en aquellas áreas de ambiente en que no lo demuestre, proponga las medidas de control y los indicadores de cumplimiento que sean necesarios. Para eso la Ley de Biodiversidad, en su artículo 109, indica:
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 32
“ARTÍCULO 109.- Carga de la prueba La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”
8. Vía Comisión Plenaria Fue indicado por el funcionario representante de DEA en la Comisión Interna que estudia
los casos de expedientes pertenecientes a plantaciones de piña, que los funcionarios de
DEA se encuentran limitados para pedir información que no se encuentra establecida en los
decretos ejecutivos que regulan la evaluación ambiental de los proyectos a ejecutar, debido
a la Ley 8220. Sin embargo, dichos funcionarios han obviado la oportunidad de pedir
información no contemplada en esos decretos ejecutivos por la vía de la Comisión Plenaria
de la SETENA, con base en las potestades que la legislación a ésta le confiere, y la aplicación
del principio de indubio pro natura.
La SETENA tiene la potestad y obligación de llevar a cabo las evaluaciones de impacto
ambiental en cualquier actividad que tenga un potencial impacto sobre el medio ambiente,
lo cual se encuentra contenido en la obligación del Estado para proteger el medio ambiente,
dispuesta en el artículo 50 constitucional, y en concreto en los artículos 17 y 84 de la Ley
Orgánica del Ambiente. Además, en el artículo 7 del Reglamento General sobre la
Organización y Funcionamiento de la SETENA, se establecen las funciones de la Comisión
Plenaria, el inciso l) de dicho artículo permite a la Comisión Plenaria:
l) Solicitar cualquier análisis o información adicional técnica y legalmente
fundamentada, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los
estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.
Resulta evidente que la Comisión Plenaria de la SETENA tiene la autoridad para solicitar
análisis e información adicional para poder determinar la viabilidad ambiental de un
proyecto. Además, haciendo alusión a la aplicación de la Ley 8220, la Procuraduría General
de la República reafirma dicha potestad en su dictamen 319 del año 2009, cuando dice:
II. SOBRE LO CONSULTADO A LA LUZ DE LAS ATRIBUCIONES DE SETENA Y LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 14 de octubre de 1995,
establece la obligación de requerir de SETENA, una evaluación de impacto ambiental
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 33
para todas aquellas actividades humanas que pongan en peligro el ambiente.
Establece dicho numeral:
“ARTICULO 17.- Evaluación de impacto ambiental
Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o
generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación
de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será
requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las
leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos
requerirán la evaluación de impacto ambiental.”
La finalidad de dicha evaluación es precisamente determinar los efectos que podría
generar sobre el medio ambiente una actividad, obra o proyecto, lo cual incluye tres
fases: a) la evaluación ambiental inicial; b) la confección del estudio de impacto
ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental y; c) el control y
seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos
ambientales establecidos. (Artículo 3 del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 31849 del 24
de mayo de 2004)
La Procuraduría se ha referido anteriormente a la importancia del pronunciamiento
de SETENA, estableciendo en el dictamen número C-181-94 del 23 de noviembre de
1994, lo siguiente:
“Ha de recordarse que este tipo de estudios son imprescindibles cuando se trata de
obras que, por sus características, podrían ocasionar severos daños al ambiente. Son
análisis que presentan, en tesis de principio, investigación objetiva y científica
respecto de la alteración mayor o menor de distintos elementos componentes del
medio y recomendaciones para eliminar o mitigar los efectos perjudiciales. Por ende,
la revisión de estos estudios debe estar a cargo de una Oficina con conocimiento
técnico suficiente para interpretar de forma adecuada las conclusiones de los
mismos."
Consecuentemente, la evaluación de impacto ambiental permite al Estado, a través
de SETENA, ejercer su tutela sobre el medio de ambiente, en cumplimiento del
derecho fundamental consagrado en el artículo 50 constitucional, por lo que las
atribuciones de dicho órgano siempre deben valorarse a partir de ese derecho y del
deber que tiene el Estado de protegerlo.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 34
En ese sentido, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente establece amplias y
numerosas atribuciones a SETENA, las cuales son las siguientes: a) analizar las
evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas; b) recomendar las acciones
necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente
convenientes para recuperarlo; c) atender e investigar las denuncias que se le
presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental; d) realizar las
inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos; e) aprobar y
presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de
Secretario Ejecutivo del Consejo; f) elaborar guías para las actividades, obras y
proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y
divulgación; g) recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía,
las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la
actividad gubernamental; h) fijar los montos de las garantías para cumplir con las
obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida
periodicidad y el monto de los tratos; i) realizar labores de monitoria y velar por la
ejecución de las resoluciones; j) establecer fideicomisos, según lo estipulado en el
inciso d) del artículo 93 de esta ley, k) cualesquiera otras funciones necesarias para
cumplir con sus fines.
De lo anterior, se deduce que la ley dejó un amplio margen de acción a SETENA para
realizar su actividad, estableciéndose incluso la posibilidad de adoptar cualquier
función necesaria para cumplir con el fin que le ha sido encomendado. Asimismo, en
los artículos 20 y 89 de la ley indicada, se establece la posibilidad de que SETENA de
seguimiento a las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental, para lo cual
puede realizar inspecciones, y en caso de violación, ordenar la paralización de las
obras.
“De lo anterior puede concluirse que la Comisión Plenaria de la SETENA, tiene
amplias facultades para definir cuál es el procedimiento, las políticas y los estudios
que se requerirán en el proceso de evaluación ambiental, lo cual incluye la posibilidad
de requerir cualquier análisis o información adicional para aprobar o rechazar la
viabilidad ambiental de una actividad, obra o proyecto.”
Lo anterior, sumado a la obligación del Estado de proteger el derecho fundamental
al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, llevan a esta
representación a concluir, que SETENA puede solicitar estudios y requisitos
adicionales para asegurarse que un proyecto de fraccionamiento agrícola se
desarrolle con esa finalidad, sin poner en peligro el ambiente, lo cual incluye no sólo
la fase de fiscalización sino también la fase de aprobación del proyecto. Lo contrario,
sería negar el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, lo cual fue
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 35
expuesto en la opinión jurídica número OJ-022-99 del 19 de febrero de 1999, donde
esta representación manifestó:
"La evaluación de impacto ambiental, de constante recomendación en las
declaraciones y organismos internacionales, es una eficaz técnica preventiva que
permite a los entes públicos encargados de aprobar proyectos o actividades de cierta
envergadura, tener en cuenta, por anticipado y sobre bases confiables, las
perjudiciales repercusiones al ambiente que podrían producir. Con este mecanismo
se logra una toma de decisión más correcta, al poder elegir, entre las opciones
posibles, la que mejor salvaguarde los intereses generales, desde una óptica global
e integrada."
Ahora bien, también debe tomarse en consideración que según lo dispone 86 de la
Ley Orgánica del Ambiente, SETENA debe responder a las necesidades de eficiencia
y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, tomando como
norte el desarrollo sostenible. Dado lo anterior, surge la interrogante de si la
exigencia de requisitos adicionales atenta contra esa eficiencia y constituyen
trámites excesivos en perjuicio del desarrollador. Dicha respuesta, únicamente puede
encontrarse bajo el parámetro de la razonabilidad y la proporcionalidad de los
requisitos que se soliciten, para lo cual en concordancia con lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se obliga a que las resoluciones que emita
SETENA sean fundadas y razonadas. Asimismo, esa decisión es susceptible de
impugnación en vía administrativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 de la ley
indicada, que prevé la posibilidad de presentar recurso de revocatoria contra el
acuerdo firme de la SETENA y de apelación ante el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones; sin perjuicio de acudir también ante los tribunales de justicia.
Por tal motivo, los documentos adicionales que se soliciten deben estar justificados
en una razón técnica, que tendrá que determinar la Administración, y deberán ser
necesarios para el cumplimiento del fin público encomendado a SETENA, que es la
protección del ambiente.
Asimismo, debe tomarse en consideración que la eliminación de excesos en los
trámites administrativos, no podría generar bajo ningún supuesto la desprotección
del ambiente como interés jurídico superior, por lo que SETENA está en capacidad de
requerir aquella información que sea necesaria para el cumplimiento del fin público
encomendado. De lo contrario, se atentaría contra la obligación impuesta
constitucionalmente al Estado de proteger del ambiente.
Debido a que los daños al entorno suelen tener secuelas graves, acumulativas, y generalmente irreversibles, adquiere trascendental relevancia evitar su aparición, teniendo el Derecho Ambiental un énfasis preventivo:
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 36
“(...) en esta materia los daños son muchas veces irreparables, por lo que la fiscalización preventiva de la administración y la celeridad de las medidas que adopte incide directamente en la magnitud de la lesión al medio ambiente.” (Voto No. 1645 de las 11:04 horas del 15 de febrero del 2002).
Este énfasis se materializa en uno de sus principios básicos, el precautorio, mediante el cual se establece una especie de presunción en favor del ambiente, de modo que, cuando no exista certeza científica sobre los efectos negativos que una actuación pueda generar, se prohíba su realización, se le impongan limitaciones o se adopten medidas protectoras, enunciado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad:
“(…) Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.”
Dicho principio introduce una inversión en el proceso de la carga de la prueba, que se consagra en el artículo 109 de la misma ley, según el cual la carga de la prueba de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponde a quien solicite una aprobación o permiso. Los funcionarios dedicados a la evaluación ambiental no deben abstenerse de solicitar la información que consideren necesaria, con el fin de llevar a cabo una adecuada y completa evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar. La protección del ambiente es una obligación Constitucional para todo empleado público y, sobre todo, para SETENA. Finalmente, es imprescindible avanzar en la modernización de la normativa que rige a la SETENA, en materia de evaluación y seguimiento ambiental, de modo que permita concentrar de forma eficaz y oportuna, los recursos disponibles en la fase de seguimiento ambiental.
9. Seguimiento a Proyectos
Si bien es cierto a lo interno de la institución es posible priorizar los diferentes
proyectos, se carece de una categorización formalmente establecida, lo que a su vez
provoca ausencia de una programación preventiva de seguimiento ambiental.
La mayoría de las inspecciones realizadas a los proyectos, están asociadas a
denuncias, lo que implica una gestión reactiva más que proactiva.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 37
La mayoría de regentes tienen un alto cumplimiento en la entrega de sus informes,
sin embargo, aquellos que no cumplen, no tienen notificación alguna de este
incumplimiento.
Sin dejar de lado los incumplimientos, por parte de SETENA, a la hora de realizar la
Evaluación Ambiental, se carece de seguimiento para verificar si ante las otras
instancias se ha cumplido.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 38
COROLARIO
Resulta manifiesto que SETENA ha incurrido en omisiones y yerros al llevar a cabo la
Evaluación de Impacto Ambiental y el Control y Seguimiento de los proyectos con
plantaciones de piña. Por ello, y con el afán de mantener a la Secretaría en un proceso de
mejora continua, se plantean a continuación propuestas para mejorar los procesos de
Evaluación de Impacto Ambiental y Control y Seguimiento Ambiental, además de otras
actividades propuestas por la Comisión Plenaria con respecto al tema de las plantaciones
de piña.
II PARTE: Mejoras para la Evaluación de Impacto Ambiental
Para facilitar las labores de seguimiento ambiental de los proyectos de plantaciones
de piña, el instrumento de evaluación de impacto ambiental, mínimo admisible por
la SETENA, para la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de
plantaciones de piña, será el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA),
independientemente del tamaño de la plantación, exceptuando aquéllas que son
catalogadas como pequeños productores (PP), según constancia extendida por el
CNP o el MAG.
Todos los proyectos que ingresen al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) serán objeto de una visita técnica de inspección, de previo al inicio de la EIA,
exceptuando aquéllas que son catalogadas como pequeños productores (PP), según
constancia extendida por el CNP o el MAG.
Para los proyectos ubicados en zonas donde existe Mapa de Vulnerabilidad
confeccionado o aprobado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), se aplicará lo que indique la Matriz de Criterios de Uso del
Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección
del Recurso Hídrico.
Habrá consultas interinstitucionales, cuando sea pertinente. Se hará consulta a la
Dirección de Agua, sobre cuerpos de agua o bien al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) cuando exista evidencia o sospecha de humedales y bosque.
De igual manera, en materia de uso de agroquímicos corresponderá hacer la
consulta respectiva a la Dirección de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de
Ambiente y Energía.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 39
TÉRMINOS DE REFERENCIA para Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental
A continuación, se indican los contenidos mínimos específicos con que debe contar un
Pronóstico – Plan de Gestión ambiental para plantaciones de piña; asimismo, se anota el
equipo mínimo de profesionales que debe participar en su elaboración. El contenido para
el Plan de Adecuación para los Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA) para proyectos en
operación, ya se encuentran definidos en la resolución 2572-2009-SETENA.
CONTENIDOS PARA PLAN DE GESTION AMBIENTAL*
*De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E. 32966-MINAE, publicado en
La Gaceta No. 85 del 4/5/2006.
Tema Incluir en
PGA
Ya considerado
en D1
0. Portada X
1. Índice general X
2 Autores X
Nota debidamente firmada por el proyectista (Apoderado
Generalísimo), en la cual indique que está sometiendo a
consideración de la SETENA el Plan de Gestión Ambiental.
X
3. Introducción y descripción detallada del proyecto X
3.1. Ubicación Geográfica X
3.2. Resumen del Proyecto. X
3.3. Fases de desarrollo X
3.4. Flujograma de las actividades X
3.5. Equipo a utilizar X
3.6. Materia prima a utilizar X
3.7. Servicio básicos (agua potable-energía eléctrica,
alcantarillado-vías de acceso, aguas residuales y aguas
X
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 40
pluviales, desechos sólidos, durante la construcción y
operación del proyecto).
3.8. Descripción de ambiente físico X
3.9. Descripción de ambiente biológico X
3.9.1. Descripción detallada de ecosistemas existentes dentro
del AP y el AID.
X
3.9.2. Listado de la flora asociada al AP y el AID X
3.9.3. Listado de fauna terrestre, voladora y acuática asociada al
AP y AID.
X
3.9.4. Especies indicadoras de calidad ambiental X
4. Descripción del ambiente socioeconómico X
4.1 Uso actual de la tierra en sitios aledaños X
4.2. Tenencia de la tierra en sitios aledaños X
4.3 Características de la población X
4.3.1 Demográficas X
4.3.2 Culturales y sociales X
4.3.3 Económicas X
4.5 Servicios de emergencia disponibles X
4.6 Servicios básicos disponibles X
4.7 Infraestructura comunal X
4.8 Análisis del entorno y efecto paisajístico por la
implementación del proyecto.
X
4.9. Percepción local del proyecto X
4.10. Estudio rápido de arqueología X
5 Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) X
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 41
5.1 Organización del proyecto y Ejecutor de medidas
ambientales
X
5.2 Identificación y valoración de impactos ambientales X
6 Cuadro del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. X
6.1 Factor ambiental afectado X
6.2 Impacto ambiental X
6.3 Medida ( prevención, mitigación, compensación ) X
6.4 Indicadores Ambientales X
6.5 Responsable de ejecutarlas X
6.4 Fecha de implementación X
6.5 Cronograma de Ejecución X
6.6 Costo de la Gestión Ambiental X
6.7 Monto Global de Inversión (incluyendo costo de terreno,
equipo e infraestructura). Debe incluir costo de las obras y
el terreno, de acuerdo al decreto 34375-minae.
X
7 Plan de contingencia (PC) X
7.1 PC para actividades obras o proyectos que utilicen
sustancias tóxicas, que encuentren en AAF, o que
represente peligro para el ambiente
8 Síntesis de compromisos ambientales del Proyecto X
9 Referencias Bibliográficas X
10 Equipo profesional mínimo, que debería elaborar el PGA
Agrónomo X
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 42
Agrícola X
Biólogo (en caso de existencia de áreas protegidas) X
Geógrafo
Ing. Civil ( hidrología, sanitaria, ambiental, estructural) X
Hidrogeólogo X
Arqueólogo X
Antropólogo, sociólogo X
Químico, Ing. Químico
Abogado ( ambiental )
Economista Ambiental
Ingeniero Industrial
11 Otros términos:
LOS QUE EL ANALISTA TÉCNCO CONSIDERE NECESARIOS
ESPECÍFICAMENTE PARA CADA PROYECTO Y LOS QUE SE
DETALLAN MÁS ADELANTE EN EL APARTADOS DE “OTROS
ESTUDIOS Y REQUISITOS NECESARIOS”.
X
CUADRO RESUMEN DE GESTION AMBIENTAL
Acción
Impactant
e
Factor
Ambiental
Impactado
Medida
Correctiva o
Compensatoria
Tiempo de
Aplicación
Responsable
de la
Ejecución
Costo de la
Medida
Indicadores
ambientales
Síntesis
Compromis
o
Ambiental
Observacio
nes
OTROS ESTUDIOS Y REQUISITOS NECESARIOS A PRESENTAR
El desarrollador de proyectos de plantaciones de piña, que desee obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental emitida por SETENA, también deberá presentar los siguientes estudios y requisitos:
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 43
1. Volumen de tierra (memoria de cálculo) a remover para la conformación de
canalizaciones y drenajes.
2. Obras a realizar para el control de erosión y arrastre de sedimentos, tanto para la etapa constructiva y de plantación de la piña, como en la etapa operativa.
3. Presentar un plan de conservación de suelos para implementarlo en aquellos sectores de la finca que presenta la topografía más irregular.
4. Presentar un inventario de nacientes, cuerpos de agua superficiales, pozos, tomas de agua y humedales, ubicados en el Área del Proyecto y en el Área de Influencia Directa. En caso de que existieran, guardar y amojonar las zonas de protección que debe establecerse para cada uno de ellos, con base en la legislación vigente.
5. Calidad del agua de todos los cuerpos de agua presentes o colindantes con el AP en determinados puntos de control; se deberá hacer análisis de presencia de plaguicidas y sólidos suspendidos y sedimentables. Los puntos de control se establecerán de la siguiente forma: para cuerpos de agua que atraviesen el AP: a la entrada del cauce al AP y salida del cauce del AP, para cuerpos de agua que nazcan y discurran por el AP: en la naciente y a la salida del cauce AP, para cuerpos de agua que colinden con el AP y aquellos que sirvan como cuerpo receptor del agua de escorrentía que se descargue por medio de canalizaciones y drenajes: un punto antes del sitio de vertido y otro punto aguas abajo del punto de vertido. Los muestreos y los análisis de calidad del agua deben ser realizados por laboratorios
debidamente certificados.
6. Presentar georreferenciación de el o los puntos de desfogue de las aguas de escorrentía superficial en los cuerpos de agua.
7. Diseño de sitio de la finca o fincas a plantar, que contenga la ubicación de: infraestructura a construir, accesos, huella efectiva del área de siembra, los drenajes, canales primarios, cuerpos de agua superficial y de agua subterránea (pozos), humedales, bosques, zonas de protección y obras de control de erosión y arrastre de sedimentos. La ubicación de los drenajes primarios deberá ser la definitiva, según el levantamiento topográfico de curvas de nivel y el estudio hidrológico; también, se deberá indicar los puntos de desfogue de las aguas de escorrentía superficial.
8. Cuando existan humedales y bosques, presentar el criterio del Área de Conservación correspondiente del MINAE, en cuanto a cobertura vegetal.
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 44
9. Lista de agroquímicos a utilizar, y sus datos característicos y particulares. Sólo se permitirán aquéllos que estén avalados por la institución competente en esa materia (DIGECA).
10. Plan de contingencias y seguridad ocupacional para la implementación del proyecto.
11. Presentar un plan de manejo de los desechos sólidos producto de la cosecha, con métodos autorizados por el Ministerio de Agricultura.
12. Presentar un plan de manejo de desechos sólidos (principalmente de los generados por la maquinaria agrícola como son: llantas, filtros, repuestos deteriorados, etc.)
13. En el capítulo de hidrogeología, presentar tanto el estudio de tránsito de contaminantes bacteriológicos, como el estudio de tránsito de contaminantes para los agroquímicos a utilizar (persistencia del plaguicida, GUS, etc.)
14. Estudio de capacidad de uso de las tierras y estudio del suelo, mínimo a nivel de semi detalle.
15. No se permitirá la justificación del protocolo de arqueología básica. Se deberá realizar el estudio rápido de arqueología y, cuando corresponda, un estudio exhaustivo arqueológico. El estudio de arqueología rápido deberá venir refrendado por el Museo Nacional.
16. Las medidas de control, prevención, mitigación y compensación, que se utilicen para cada impacto ambiental, deberán ser pertinentes. Los indicadores de cumplimiento (cualitativos o cuantitativos) que se establezcan, deberán ser claros, precisos y medibles.
III PARTE: Actividades Propuestas por la Comisión Plenaria
Adicionalmente a las propuestas de mejora planteadas por el Departamento de Evaluación
Ambiental, y para reforzar e implementar algunas de ellas, la Comisión Plenaria propone la
ejecución de las actividades siguientes:
1. Debido a la importancia de contar con términos de referencia específicos para este tipo
de actividad, que permitan unificar los estudios y requisitos a solicitar para el trámite
de los proyectos de siembra de piña, se plantea emitir, en forma inmediata, la
Resolución para la oficialización e implementación de los términos de referencia y otros
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 45
estudios y requisitos que serán necesarios presentar, para el trámite de la Evaluación
de Impacto Ambiental de los proyectos que incluyan plantaciones de piña.
2. Asimismo, con miras a la mejora del proceso de ejecución de la Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos, y en aras del cumplimiento del principio de transparencia y
probidad que cobija a la administración pública, se llevarán a cabo actividades para
mejorar el control, la asignación y la revisión de los expedientes.
3. Se emitirá una directriz para solicitar a la Jefatura del Departamento de Evaluación
Ambiental que los expedientes de proyectos de siembra de piña sean analizados,
mínimo, por dos técnicos. Al menos uno de ellos deberá poseer una profesión atinente
a la naturaleza de este tipo de proyectos.
4. Se reconoce la importancia de las labores de control y seguimiento ambiental, y de que
los criterios técnicos a tomar en cuenta durante las inspecciones sean aplicados en
forma uniforme por todos los técnicos que laboran en el Departamento de Auditoría y
Seguimiento Ambiental de la SETENA; por ello, se emitirá la Resolución de oficialización
del protocolo para la inspección, el monitoreo y el seguimiento de los proyectos de
siembra de piña.
5. Para remediar las contradicciones existentes en la legislación nacional ambiental
vigente en el país, relacionadas con el tema de la ejecución de visitas técnicas de
inspección a los proyectos, la Comisión Plenaria tomará las acciones necesarias para
precisar los casos en que corresponde realizar una inspección ambiental, para los
proyectos que se encuentran en proceso de evaluación ambiental, procediendo a emitir
un conjunto de reglas que orienten labor de los departamentos técnicos. Se indicará en
cuáles casos será necesario llevar a cabo la inspección.
6. También, se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional para
promover la conformación de comisiones, para llevar a cabo labores de seguimiento
multidisciplinario a proyectos de siembra de piña. Estarán integradas por
representantes de diversas instituciones involucradas, y competentes, en aspectos
relacionados con plantaciones de piña, su regulación y sus posibles efectos sobre la
naturaleza y el ambiente.
7. Para facilitar la construcción, operación y mantenimiento de las plantaciones de piña,
se promoverá la elaboración, aprobación y aplicación de una guía de buenas prácticas
ambientales para cultivos de piña. Para ello, se buscará la colaboración del Ministerio
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 46
de Agricultura y Ganadería, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña
y otros organismos atinentes al tema de cultivo de piña.
IV. Protocolo para realización de inspecciones Con el propósito de fortalecer el proceso de inspecciones a las plantaciones relacionadas con el cultivo de piña, que sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá seguir el siguiente Protocolo de Reglas: 1. De la inspección realizada a los proyectos de piña objeto de Evaluación Ambiental, se
levantará un acta, en la que deberá constar el detalle de la inspección efectuada, el tiempo de duración en campo, los aspectos revisados, los hallazgos encontrados y los participantes de otras entidades.
2. En la medida de lo posible y particularmente para aquellos proyectos que
potencialmente afecten elementos del ambiente, bajo supervisión de otras entidades públicas o dependencias del mismo Ministerio de Ambiente y Energía, se coordinará su participación en las inspecciones que realice la SETENA.
3. En el campo y en el tanto las condiciones del terreno y el clima lo permitan, deberá
realizarse un recorrido por el área del proyecto sometido a evaluación ambiental, de modo que permita corroborar aspectos de importancia o potenciales afectaciones al ambiente que deban ser consideradas en el marco de la evaluación.
4. Cuando se estime necesario o se tengan noticia de que algunas de las condiciones
originalmente constatadas en el sitio haya variado, de previo al otorgamiento de la Licencia Viabilidad Ambiental, podrá realizarse una segunda inspección.
5. Cuando se estime conveniente, en el marco de una inspección, podrá tomarse el parecer
de los vecinos circundantes al proyecto, a efecto de fortalecer la información disponible para evaluación.
V PARTE: Protocolo para el Seguimiento Ambiental
Actualmente no se cuenta con un protocolo establecido para el seguimiento ambiental, a continuación, se propone una guía para estandarizar dicho seguimiento,
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 47
ACTIVIDADES A EJECUTAR
1. Análisis del expediente previo a la inspección
2. Verificación de la ubicación de la propiedad (plano aprobado)
3. Revisión de Bitácora y anotaciones del Regente
4. Consultar extensión del cultivo (verificar diseño aprobado)
5. Recorrido general del cultivo
6. Verificación de compromisos ambientales (cuadro PGA si lo tiene)
7. Verificar si se respetan zonas de protección de cuerpos de agua y áreas protegidas.
8. Solicitar información del paquete tecnológico utilizado
9. Visitar sitios de desfogue de los canales
10. Recorrido de la Planta empacadora (si fue aprobada como parte de proyecto)
11. Llenado del acta de inspección con lo evidenciado en campo (firma de todos los participantes)
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 48
VI PARTE: Plan de Seguimiento
A continuación, el plan de inspecciones semestral de las actividades piñeras que hayan obtenido viabilidad ambiental, el cual abarca el 100% de los proyectos de este tipo en todo el país. En ese sentido, se cumple con las responsabilidades que tiene la SETENA en materia de auditoría y seguimiento ambiental. El cumplimiento de dicho plan es responsabilidad de la SETENA, en conjunto con la Comisión Interinstitucional de Inspecciones Generales.
Inspecciones Provincia de Alajuela
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 49
Inspecciones Provincia de Alajuela
Inspecciones Provincia de Heredia
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 50
Inspecciones Provincia de Limón
Inspecciones Provincia de Puntarenas
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 51
APÉNDICE 1
Análisis individual de cada Expediente
Comisión Interna
Expediente: D1-19593-2017 Proyecto: Plantación de Piña para Exportación
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Este Expediente esta en proceso de Evaluación Ambiental
Ingreso: 15 de marzo del 2017
Anexo: NO
Ingreso Información: NA
Resolución: Esta en proceso de EA
Roberto Esquivel Benavides
Sí ( ) No ( X )
Se solicito claración mediante oficio DEA-1109-2017; la
infomación en respuesta al citado oficio se presentó el 31
de mayo del 2017.
Sí ( ) No ( X )Según indica el tecnico evaluador se procedera hacer
consuta al SINAC.
Esta en proceso de EA, pero según la Clasificación del SIA
(249), es por medio de Declaración Jurada.
Sí ( ) No ( X )Según lo observado a la fecha no se ha realizado inspección
al proyecto.
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: El técnico evaluador esta en proceso de analisis de la documentación presentada por el desarrollador en respuesta al
oficio DEA-1109-2017, además se señala que se procedera hacer consulta al SINAC.
Análisis de Casos Sector Piñero
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 52
Comisión Interna
Expediente: EDA-18087-2016 Proyecto: Plantación de Piña
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Se presenta el EDA según lo soliciado en la Resolución No.2286-2009-
SETENA
Ingreso: 26 de julio del 2016
Anexo: No solicitado
Ingreso Información: NA
Resolución: No.2113-2016-SETENA
Roberto Esquivel Benavides
Sí ( ) No ( X )
Se le solicito aclaración sobre: archivo Shapefile, diseño de sitio y uso
conforme de suelo, mediante oficio DEA-2457-2016.
Sí ( ) No ( X )
No aplica ya que es un EDA, pero como parte del EDA el desarrollodor
adjunta una Declaración Jurada donde se indica los compromisos
adquiridos apartir del EDA.
Sí ( ) No ( X )
Se sustenta no realizar la inspección basado en el procedimiento de
ubicación del proyecto que tiene la SETENA; además de la naturaleza del
proyecto, entre otros.
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: Se otorgó Viabilidad Res-2016, no se incluyo la descripcción del proyecto en la Resolución.
Se aporta carta de la Municipalidad señalando que existi actividad agricola en las fincas en estudio desde el año 2002. Se evidencio que una de las propiedades
del proyecto esta bordeado por un Humedal (folio 259), pero no se solicitó criterio al SINAC de su delimitación y el retiro. En el apartado de descripción del
ambiente biologico se recomienda realizar modificación de los canales que desembocan al humedal; sin embargo, no se solictaron las medidas para realizar
este cambio (Folio 248). Se emite una lista de recomendaciones (folio 248) pero no se establece un sistema para el monitoreo de estas medidas y su
verificación, esto puede deverse que el instrumento es un EDA por lo que todas las recomendaciones quedan ligadas a la disponivilidad del Desarrollador para
ejecutarlas.
Análisis de Casos Sector Piñero
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 53
Expediente: EDA-18821-2016 Proyecto:Plantación de Piña para
Exportación
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Se presenta el EDA según lo soliciado en la
Resolución No.2286-2009-SETENA
Ingreso: 29 de noviembre del 2016
Anexo: No solicitado
Ingreso Información: NA
Resolución: No.541-2017-SETENA
Roberto Esquivel Benavides
Sí ( ) No ( X )
Se le solicito aclaración sobre: archivo shape-file
mediante oficio DEA-489-2017.
Sí ( ) No ( X )
No aplica ya que es un EDA, pero como parte del
EDA el desarrollodor adjunta una Declaración Jurada
donde se indica los compromisos adquiridos apartir
del EDA.
Sí ( ) No ( X )
Se sustenta no realizar la inspección basado en el
procedimiento de ubicación del proyecto que tiene
la SETENA; además de la naturaleza del proyecto,
entre otros.
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: Se otorgó Viabilidad Res-541-2017, no se incluyo la descripcción del proyecto en la Resolución.
Se aporta carta de la Municipalidad señalando que existe actividad agricola en las fincas en estudio desde el año 1990.
Se emite una lista de recomendaciones (folio 195) pero no se establece un sistema para el monitoreo de estas medidas y su verificación,
esto puede deverse a que el instrumento es un EDA por lo que todas las recomendaciones quedan ligadas a la disponivilidad del
Desarrollador para ejecutarlas.
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 54
Expediente: D1-18758-2016 Proyecto:
Cambio de Cultivo e Instauración, Ajuste o
Acondicionamiento de las Obras Complementarias
que Requiere el Cultivo-Unidad Productiva Palmar
Sur
Análisis Observaciones
Sí ( X ) No ( )
Requisitos solicitados en Decretos No.31849-MINAE
y No.32966-MINAE.
Ingreso: 18 de noviembre del 2016
Anexo: No solicitado
Ingreso Información: NA
Resolución: No.2331-2016-SETENA
Roberto Esquivel Benavides
Sí ( ) No ( X )
Producto del Seguimiento Ambiental mediante
Resolución No.956-2017 se solicitó algunas
aclaraciones
Sí ( X ) No ( )
Producto del Seguimiento Ambiental mediante
Resolución No.956-2017 se solicitó criterio a: Museo
Nacional, SINAC ACOSA (Humedales).
Según el Puntaje del SIA (376) se presento Plan de
Gestión Ambiental.
Sí ( ) No ( X )
Se sustenta no realizar la inspección basado en el
procedimiento de ubicación del proyecto que tiene
la SETENA; además de la naturaleza del proyecto,
entre otros.
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: Se otorgó Viabilidad Res-2331-2016, pero el proyecto se encuentra paralizado a espera de estudios
adicionales solicitados por la SETENA en la Res-956-2017. A la fecha esta en análisis un Recurso de Nulidad de la Resolución que otorgo
Viabilidad Ambiental, y también esta en análisis recurso de revocatoria en contra de la resolución No.956-2017-SETENA.
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 55
Expediente: EDA-20003-2017 Proyecto: Cultivo de Piña Convencional Finca Roswitha
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Este Expediente esta en proceso de Evaluación Ambiental
Ingreso: 08 de mayo del 2016
Anexo: NO
Ingreso Información: NA
Resolución: Esta en proceso de EA
Osvaldo Chavarría Acuña
Sí ( ) No ( X )
No se ha iniciado el proceso de Evaluación
Sí ( ) No ( X )Cuáles?
No aplica ya que es un EDA
Sí ( ) No ( X )No se ha iniciado el proceso de Evaluación
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: El técnico evaluador no ha iniciado su análisis.
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
Expediente: EDA-171000-2016 Proyecto: Producción de Piña Finca Saint Peter
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Se presenta el EDA según lo soliciado en la Resolución
No.2286-2009-SETENA
Ingreso: 26 de febrero del 2016
Anexo: NO
Ingreso Información: NA
Resolución: No.2126-2016-SETENA
Roberto Esquivel Benavides
Sí ( ) No ( X )
Se solito aclaración sobre algunos puntos mediante
oficio DEA-1168-2016
Sí ( ) No ( X )Cuáles?
No aplica ya que es un EDA, pero como parte del EDA
el desarrollodor adjunta una Declaración Jurada
donde se indica los compromisos adquiridos apartir
del EDA.
Sí ( ) No ( X )
Se sustenta no realizar la inspección basado en el
procedimiento de ubicación del proyecto que tiene la
SETENA; además de la naturaleza del proyecto, entre
otros.
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales:
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 56
Expediente: EDA-18066-2016 Proyecto: Siembra de Piña Convencional
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )Se presenta el EDA según lo soliciado en la Resolución
No.2286-2009-SETENA
Ingreso: 22 de julio del 2016
Anexo: No Solicitado
Ingreso Información: NA
Resolución:
Elías Segura
Sí ( ) No ( X )
Se solito aclaración sobre algunos puntos mediante oficio
DEA-2520-2016
Sí ( ) No ( X )Cuáles?
No aplica ya que es un EDA, pero como parte del EDA el
desarrollodor adjunta una Declaración Jurada donde se
indica los compromisos adquiridos apartir del EDA.
Sí ( ) No ( X )
Se sustenta no realizar la inspección basado en el
procedimiento de ubicación del proyecto que tiene la
SETENA; además de la naturaleza del proyecto, entre otros.
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
Observaciones Generales: El técnico evaluador recomienda a la Comisión Plenaria Archivar el Expediente ya que no se cumplió con lo solicitado en el
oficio DEA-2520-2016. La comisión Plenaria mediante Acuerdo ACP-17-17 devuelve el expediente al técnico evaluados para que fundamente las razones
por las que procede al archivo del Expediente. Se realizo Audiencia Oral, el técnico evaluador señala que ya no se confía en la DCJ para aceptar la fecha
de inicio del proyecto, a pesar de que la Resolución 073-2010 lo permite. La Comisión Plenaria solita criterio a legal sobre este punto. Se esta a la
espera de lo resuelto.
1. Cumple con los requisitos establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 57
Expediente: D1-18793-2016 Proyecto: Siembra de Piña Convencional Finca Cacho Negro
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )Este Expediente esta en proceso de Evaluación
Ambiental
Ingreso: 23 de noviembre 2016
Anexo: No solicitado
Ingreso Información: NA
Resolución: Esta en proceso de EA
Roberto Esquivel Benavides
Sí ( ) No ( X )
Se le solicito aclaración sobre: archivo shape-file,
estudio arqueológico, lugar donde drenan aguas del
proyecto.
Sí ( ) No ( X )
La comisión Plenaria por acuerdo ACP-64-17, solicita
al técnico encargado solicitar: 1) Al SINAC para
verificar si el proyecto se encuentra en alguna área
frágil. localización del proyecto. 2) Al Museo
Nacional si existe evidencia de material
arqueológico en el sitio del proyecto.
Según el Puntaje del SIA (212) deberá salir con
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales
Sí ( ) No ( X )
Se sustenta no realizar la inspección basado en el
procedimiento de ubicación del proyecto que tiene
la SETENA; además de la naturaleza del proyecto,
entre otros.
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: El proyecto no ha finalizado el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que no se ha generado Resolución de
Viabilidad, esta pendiente el cumplimiento del Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-64-17.
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 58
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 59
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 60
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 61
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 62
Expediente: D1-17750-2016 1. Proyecto: Cultivo de Piña, La Azucena
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( x )
No se realizo visita No se realizo visita se
cita resolucion 1661-setena que no concuerda
Ingreso:02 de junio del 2016
Anexo: DEA-2257-2016
Ingreso Información: 19 de sept 2016
Resolución:R/ Nº 1815-2016- del día 29 -9- 2016
Roberto Esquivel
Sí ( ) No ( x )
1. Se infiere en foto que se estan realizando las obras
de preparacion del terreno, explicar .2.Presentar
diseño del sitio 3.disponibilidad de servicios 4.manejo
de combustible.5.Tratamiento de residuales. 6.
medidas de mitigacion por el corredor biologico
A pesar de dudas no se realizo visita
NO
Cuáles?
Declaración Jurada
Sí ( ) No ( x )
5. Se solicitó anexo o alguna aclaración
Observaciones Generales: Consultor Luis Estrada Luis F. Cervantes, hidrología Geología Y hidrogeología y estructuras y amenazas y
riesgos naturales Guido Sibaja Carlos Cervantes , estudio suelos( inscrito INTA) Arqueología , Tatiana Hidalgo Biología, Carlos Gamboa
Luis Estrada -no estudio geotécnico, riesgo antrópico.
Desarrollador Rodrigo García Brenes Piñera de exportación Mundial, S.A Del 25 al 27 de octubre del 2016 se interviene a raiz de
convocatoria del Tribunal Ambiental Administrativo, oficio O885-16-TAA.
• En el informe del Triunal Ambiental indica: Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se otorgaran las viabilidades
ambientales, incluso antes de entregar los documentos para trámite ante la SETENA, así reconocido por los representantes de la sociedad.
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió la
Viabilidad
8. Se realizó inspección
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 63
Expediente: D1-18192-2016 2. Proyecto: Cultivo de Piña, La Guaria
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( x )No se realizo visita No se realizo
visita se cita resolucion 1661-setena
que no concuerdaIngreso: 12 de agosto del 2016
Anexo:
Ingreso Información:
Resolución:R/ Nº 1916-2016- del día 14 de
0ctubre 2016
Hay respuesta a un anexo, no se
localiza oficio que lo solicite ( se repite
lo del expediente D1-1775-16-
SETENA)
Roberto Esquivel
Sí ( ) No ( x )
NO Hay respuesta a un anexo, no se
localiza oficio que lo solicite ( se repite
lo del expediente D1-1775-16-NO
Cuáles?
Declaración Jurada
Sí ( ) No ( x )
Observaciones Generales: Consultor Luis Estrada Luis F. Cervantes, hidrología Geología Y hidrogeología y
estructuras y amenazas y riesgos naturales Guido Sibaja Carlos Cervantes , estudio suelos( inscrito INTA)
Arqueología , Tatiana Hidalgo Biología, Carlos Gamboa Luis Estrada -no estudio geotécnico, riesgo antrópico.
Desarrollador Rodrigo García Brenes Piñera de exportación Mundial, S.A Del 25 al 27 de octubre del 2016 se
interviene a raiz de convocatoria del Tribunal Ambiental Administrativo, oficio O885-16-TAA.
•En el informe del Triunal Ambiental indica: Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se
otorgaran las viabilidades ambientales, incluso antes de entregar los documentos para trámite ante la SETENA, así
reconocido por los representantes de la sociedad.
3. Técnico responsable del
Estudio
2. Fechas
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
8. Se realizó inspección
4. Se solicitó términos de
referencia
5. Se solicitó anexo o alguna
aclaración
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que
salió la Viabilidad
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 64
Expediente: D1-17709-2016
3. Proyecto:
Cultivo de Piña, oficinas
administrativas y Taller de
Mantenimiento, El Concho
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )No se realizo visita se cita resolucion
1661-setena que no concuerda
Ingreso:30 de mayo del 2016
Anexo: DEA-1941-2016
Ingreso Información: 11 de agosto 2016
Resolución:R/ Nº 1736-2016- del día 23 -9-
Ambrosio Obando
Sí ( ) No ( x )
1. disponibilidad de agua, resoleccion de
desechos,electricidad, desfogue 2.monto
inversion .3.corregir CIU 4. Estudio
socioeconomico 5. Estudio hidrogeologico
A pesar de dudas no se realizo visita
NO
Cuáles?
Declaración Jurada
Sí ( ) No ( x )
7. Tipo de instrumento con que
salió la Viabilidad
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: Consultor Luis Estrada Luis F. Cervantes, hidrología Geología Y hidrogeología y
estructuras y amenazas y riesgos naturales Guido Sibaja Carlos Cervantes , estudio suelos( inscrito INTA)
Arqueología , Tatiana Hidalgo Biología, Carlos Gamboa Luis Estrada -no estudio geotécnico, riesgo antrópico.
Desarrollador Rodrigo García Brenes Piñera de exportación Mundial, S.A Del 25 al 27 de octubre del 2016 se
interviene a raiz de convocatoria del Tribunal Ambiental Administrativo, oficio O885-16-TAA.
• En el informe del Triunal Ambiental indica:Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se
otorgaran las viabilidades ambientales, incluso antes de entregar los documentos para trámite ante la SETENA, así
reconocido por los representantes de la sociedad.
5. Se solicitó anexo o alguna
aclaración
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
1. Cumple con los requisitos
establecidos?
2. Fechas
3. Técnico responsable del
Estudio
4. Se solicitó términos de
referencia
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 65
Expediente: D1-18169-2016 4. Proyecto: SIEMBRA DE PIÑA FINCA NIDIA
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Ingreso:09 de agosto del 2016
Anexo: DE PREVIO
Ingreso Información:
Resolución:R/N°126-2017 del 19 de enero
del 2017
Oscar Umaña
Sí ( ) No ( x )
SI
Sí ( ) No ( x )Cuáles?
Declaración Jurada
Sí ( x ) No ( )
5. Se solicitó anexo o alguna
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales:el día 28 de abril del 2017, fue realizada visita conjunta entre el MINAE-SINAC, Municipalidad,
Dirección de Aguas y SETENA, a la finca la Nidia. Hay destrucion de humedal y zonas de Proteccion, no a depositado la
garantia ambiental por 17 millones
1. Cumple con los requisitos
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
Expediente:D1- 17725-16
5. Proyecto:EBV FINCA CULTIVO PIÑA CAÑO
CIEGO
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Ingreso: 01 de junio del 2016
Anexo: DE PREVIO
Ingreso Información:
Resolución: R/ Nº 1818-2016- 29 de sept
del 2016
Roberto Esquivel
Sí ( ) No ( x )
Sí ( ) No ( )Cuáles?
Sí ( x ) No ( )
5. Se solicitó anexo o alguna
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: En julio del 2016 el Tribunal Ambiental AdministraTivo emite resolucion 963-TAA-16 , de
daños
1. Cumple con los requisitos
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 66
Expediente: D1-18020 6. Proyecto: CULTIVO TRADICIONAL DE FRUTA
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Ingreso:13 de julio del 2016
Anexo: no
Ingreso Información: no
Resolución:R/N° 2006-2016 02 de nov 2016
Oscar Umaña
Sí ( ) No ( x )
NO
Sí ( ) No ( x )Cuáles?
Declaracion Jurada
Sí ( x ) No ( )
5. Se solicitó anexo o alguna
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: Consultor Carlos Luis Estrada
1. Cumple con los requisitos
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
Expediente: D1-16985 7. Proyecto: CULTIVO DE PIÑA, FINCA OCHO
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Ingreso:11 de febrero del 2016
Anexo:NO
Ingreso Información: NO
Resolución:R/N 1082-2016 13 de junio 206
Roberto Esquivel
Sí ( ) No ( x )
NO
Sí ( ) No ( X )Cuáles?
Declaracion Jurada
Sí ( ) No ( )
5. Se solicitó anexo o alguna
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales: Consultor Carlos Luis Estrada
1. Cumple con los requisitos
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 67
Expediente: D1-17463 8. Proyecto: CULTIVO DE PIÑA FINCA NUEVE
Análisis Observaciones
Sí ( ) No ( )
Ingreso: 22 de abril del 2016
Anexo:
Ingreso Información:
Resolución:R/N° 1000-216 01 de junio del
2016
NO INDICA AREA APROBADA
Roberto Esquivel
Sí ( ) No ( x )
NO
Sí ( ) No ( X )Cuáles?
Declaracion Jurada
Sí ( ) No (x )
5. Se solicitó anexo o alguna
6. Se realizaron consultas a otras
instituciones
7. Tipo de instrumento con que salió
8. Se realizó inspección
Observaciones Generales:Consultor Carlos Luis Estrada
1. Cumple con los requisitos
2. Fechas
3. Técnico responsable del Estudio
4. Se solicitó términos de referencia
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 68
ÍTEM
D1-17048-2016 Cultivo tradicional de fruta (piña) Finca La
Teca
D1-18114-2016 Cultivo tradicional de
fruta (pago) finca Naomy Hernández
EDA-19004-2016 Siembra de piña y
banano del caribe GAC
EDA-19027-2016, Cultivo de piña
convencional finca Leona Farms
D1-19221-2016 Unidad productiva
tradicional de fruta (piña) Fincas Alexander Bolaños
Salas
Fecha de ingreso a SETENA
19 de febrero de 2016 29 de julio de 2016 21 de diciembre de 2016 23 de diciembre de 2016
30 de enero de 2017
Desarrollador Comercializadora de frutas COFRUT S.A. Manuel Antonio Sánchez Acuña, representante legal
Finca Joselyn S.A., Gerardo Villalobos Torres, representante legal.
Piñales del Caribe GAC S.A., Jorge Acón Sánchez, representante legal.
Leona Farms S.A., Wolfgang Schiaekel, representante legal.
Alexander Bolaños Salas
Ubicación Cutris y Corazón de Jesús, San Carlos, Alajuela
Cuatro Esquinas, Los Chiles, Alajuela
Guácimo, Pococí, Limón El Amparo, Los Chiles, Alajuela
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela
Área del proyecto Nunca se indicó. No se indica 2020,5 ha piña y 302,65 ha banano
260 ha
Funcionario de DEA responsable de analizar el expediente
José Ambrossio Obando Torres, se le asignó el 07 de marzo de 2016
Maritza Obando Torres, no se indica cuándo fue asignado el expediente ni cuándo se inició su análisis.
Ulises Álvarez Acosta, le fue asignado en marzo de 2017 (no se especifica el día)
Elías Segura Ortiz, le fue asignado el 09 de enero de 2017.
Oscar Umaña Fernández, se le asignó el 13 de febrero de 2017
Valor del SIA calculado 245 245 NA NA 255
Instrumento que se utilizó para la EIA
P-PGA P-PGA EDA EDA P-PGA
Inspección al sitio del proyecto
No se realizó porque presenta registro fotográfico.
Según la lista de chequeo del técnico asignado, se realizó visita el 06 de setiembre de 2016, en compañía del Ing. Osvaldo Chavarría.
No se realizó inspección. No se realizó inspección.
Se indica en el expediente que la inspección está pendiente; sin embargo, se indicó al desarrollador que en cualquier momento se haría la inspección.
Cumplimiento de requisitos
Según el análisis hecho por quien lo recibió en la plataforma, el expediente cumplió con todos los requisitos legales y técnicos.
Según el análisis hecho por quien lo recibió en la plataforma, el expediente cumplió con todos los requisitos legales y técnicos.
Plataforma no aplicó una lista de chequeo para el cumplimiento de requisitos. El técnico hizo revisión, faltan requisitos legales y técnicos que deben ser entregados por el desarrollador.
Plataforma no aplicó una lista de chequeo para el cumplimiento de requisitos. El técnico hizo revisión, faltan requisitos legales y técnicos que deben ser entregados por el desarrollador.
Según el análisis hecho por quien lo recibió en la plataforma, el expediente cumplió con todos los requisitos legales y técnicos.
Consultas a terceros No se hicieron consultas a terceros. En el AP se ubican cauces y una laguna de 61,2 ha, se pudo haber hecho consulta a SENARA Y Dirección de Aguas de MINAE.
No se han hecho consultas a terceros.
No se han hecho consultas a terceros.
El técnico encargado de la EIA no ha hecho consultas a terceros, a pesar de que el AP colinda con un humedal.
No. de Resolución con que otorgó la VLA y fecha
758-2016-SETENA, del 06 de mayo de 2016, notificada el 12 de mayo de 2016.
Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la VLA.
Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la licencia ambiental.
Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la licencia ambiental.
Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la VLA.
Duración del trámite de la EIA
2 meses (2 de marzo a 6 de mayo)
Aún está en trámite Aún está en trámite. El técnico inició la revisión el 04 de mayo de 2017.
Aún está en trámite. El técnico inició la revisión el 25 de enero de 2017.
Aún está en trámite. El i inició la revisión el 20 de febrero de 2017
CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 69
ÍTEM
EDA-18016-2016 Proyecto de piña
convencional PIÑERA PARISMINA
18697-2016 Establecimiento de Cultivos de piña de sus obras complementarias en la Unidad
Productiva Los Ángeles Superior
Fecha de ingreso a SETENA
12 de julio de 2016 El proyecto está ubicado en la zona sur.
Desarrollador Piñera Parismina S.A., Héctor Corrales Castro y Francisco Arguedas Arce, representantes legales.
Este expediente lo tiene Víctor Guzman, hasta que él vuelva a SETENA se podrá tener acceso al expediente.
Ubicación Roxana, Pococí, Limón
Área del proyecto 388,10 ha
Funcionario de DEA responsable de analizar el expediente
Mauricio Solís Campos, le fue asignado el 19 de julio de 2017
Valor del SIA calculado
NA
Instrumento que se utilizó para la EIA
EDA
Inspección al sitio del proyecto
14 de noviembre de 2016.
Cumplimiento de requisitos
Plataforma no aplicó una lista de chequeo para el cumplimiento de requisitos. El técnico hizo revisión, faltan requisitos legales y técnicos que deben ser entregados por el desarrollador.
Consultas a terceros No se han hecho consultas a terceros.
No. de Resolución con que otorgó la VLA y fecha
Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la licencia ambiental.
Duración del trámite de la EIA
Aún está en trámite. El técnico inició la revisión el 10 de enero de 2017.
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CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017
Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 73
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Unidad Comisión Plenaria
Nombre Ana Martínez Charpentier
Unidad Dirección Técnica
Nombre Adriana Fuentes Hernández
Unidad Departamento de Evaluación Ambiental
Nombre Ulises Alvarez Acosta
Unidad Departamento de Auditoría y Seguimiento
Ambiental
Nombre Carmen Enid Barboza Chacon
Unidad Departamento de Auditoría y Seguimiento
Ambiental
Nombre Alvaro Hidalgo Vasquez
Fin del documento