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Agosto 2017 DESCRIPCIÓN BREVE Mejoras en el proceso de evaluación ambiental en proyectos relacionados en Plantaciones de Piña, tanto desde el punto de vista de procedimientos como de análisis técnico, incluyendo el seguimiento ambiental. Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero

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Agosto 2017

DESCRIPCIÓN BREVE Mejoras en el proceso de evaluación ambiental en proyectos relacionados en Plantaciones de Piña, tanto desde el punto de vista de procedimientos como de análisis técnico, incluyendo el seguimiento ambiental.

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 1

Tabla de contenido ANTECEDENTES ........................................................................................................................ 3

ALCANCE DE ESTE INFORME ...................................................................................................... 4

METODOLOGÍA......................................................................................................................... 4

I PARTE: Análisis del Proceso ..................................................................................................... 7

RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Evaluación Ambiental ....................................................... 8

RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Comisión Plenaria ........................................................... 15

RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Seguimiento a Compromisos Ambientales ....................... 17

Incumplimiento identificado en el Seguimiento Ambiental ....................................................... 22

Denuncias ...................................................................................................................................... 24

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES ......................................................................................... 25

1. Asignación de expedientes ................................................................................................... 25

2. Legislación Ambiental ........................................................................................................... 25

3. Términos de Referencia ........................................................................................................ 26

5. Inspecciones .......................................................................................................................... 27

6. Indicadores de Cumplimiento .............................................................................................. 29

7. Planes de adecuación ambiental ......................................................................................... 30

8. Vía Comisión Plenaria ........................................................................................................... 32

9. Seguimiento a Proyectos ...................................................................................................... 36

COROLARIO ............................................................................................................................ 38

II PARTE: Mejoras para la Evaluación de Impacto Ambiental .................................................... 38

III PARTE: Actividades Propuestas por la Comisión Plenaria ..................................................... 44

IV. Protocolo para realización de inspecciones ......................................................................... 46

V PARTE: Protocolo para el Seguimiento Ambiental ................................................................. 46

VI PARTE: Plan de Seguimiento ............................................................................................... 48

Inspecciones Provincia de Alajuela ............................................................................................... 48

Inspecciones Provincia de Heredia .............................................................................................. 49

Inspecciones Provincia de Limón .................................................................................................. 50

Inspecciones Provincia de Puntarenas .......................................................................................... 50

APÉNDICE 1 ............................................................................................................................ 51

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 2

Análisis individual de cada Expediente ......................................................................................... 51

APENDICE 2 ............................................................................................................................ 70

Análisis Integral ............................................................................................................................. 70

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN .............................................................................................. 73

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 3

ANTECEDENTES Mediante el oficio DM-466-2017, el Ministro de Ambiente y Energía solicita a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA): 1. Instaurar una Comisión Interna que analice los casos tramitados en la SETENA en el

último año, vinculados al desarrollo de actividades relacionadas con el cultivo de piña en todo el país, a efecto de que rinda un informe en el que identifique y recomiende las mejoras que sean necesarias en el proceso de evaluación ambiental de este tipo de proyecto, tanto desde el punto de vista de procedimientos como de análisis técnico, incluyendo el seguimiento ambiental.

2. Diseñar y ejecutar un protocolo de inspecciones de las actividades piñeras que hayan obtenido viabilidad ambiental, de modo que permita cumplir fielmente con las responsabilidades que tiene la SETENA en materia de auditoría y seguimiento ambiental, en el que participe la Comisión Interinstitucional de Inspecciones Generales creada por la presente administración para estos fines e integrada por SETENA, la Dirección de Aguas, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como cualquier otra entidad que contribuya a fortalecer este proceso.

En atención a directriz emitida por el señor Ministro del Ambiente y Energía, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) emitió el acuerdo ACP-062-17 para crear una Comisión Interna, que lleve a cabo lo solicitado en el oficio DM-466-2017, y que rinda un informe de los resultados obtenidos a ese órgano colegiado. Se estableció que dicha Comisión estaría integrada por los siguientes funcionarios: Adriana Fuentes Hernández, Directora Técnica, quien la coordinará, Carmen Barboza Chacón del Departamento de Control y Seguimiento Ambiental (ASA), Álvaro Hidalgo Vásquez de ASA, Ulises Álvarez Acosta del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) y Ana Martínez Charpentier de la Comisión Plenaria. Como parte del informe, se deberá incorporar una propuesta, con su respectivo calendario, de las inspecciones a realizar a los proyectos Piñeros que cuenten con viabilidad ambiental, a partir de una muestra representativa.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 4

ALCANCE DE ESTE INFORME

Es necesario aclarar que esta Comisión Interna no llevó a cabo una nueva Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos analizados; tampoco hace referencia a la calidad o pertinencia de la información aportada por el desarrollador de cada proyecto, sólo se avocó a observar cuáles estudios se presentaron y, eventualmente, determinar cuáles debieron haber sido presentados, además de las características de los proyectos en análisis y de los sitios en que se ubican o pretenden ser ubicados. Adicionalmente, es importante considerar que los efectos sobre el ambiente por la realización de actividades relacionadas con el cultivo de piña, no se circunscriben a un tema de responsabilidad únicamente de la SETENA, por cuanto existen obligaciones que corresponden a otros entes del Estado (Ministerio de Salud, MAG, etc.), incluyendo dependencias del mismo Ministerio de Ambiente y Energía. Por otra parte, el presente informe es un primer acercamiento de análisis a una tarea puntual de la SETENA, la cual no debe perder de vista la necesidad de efectuar una valoración de mayor alcance a nivel del Poder Ejecutivo, que incluya los lineamientos de política pública a aplicar en el caso de las plantaciones piñeras y del rol que les asiste a todas las entidades públicas participantes de esta actividad.

METODOLOGÍA La metodología establecida por la coordinación de la Comisión Interna fue la siguiente: 1. Con base en los registros de SETENA, se recopilaron los números y nombres de todos

los expedientes de plantaciones de piña que ingresaron a SETENA (D2, D1 y EDA) de enero 2016 hasta marzo 2017, para obtener la viabilidad ambiental o la licencia ambiental.

2. En total, se encontraron 27 expedientes, que fueron repartidos entre cuatro miembros de la Comisión Interna para su respectivo análisis. Los datos de los expedientes encontrados son los siguientes:

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Tabla N°1: Nombre del Proyecto con su respectivo número de expediente

N° NOMBRE DEL PROYECTO NÚMERO DE

EXPEDIENTE

1 Cultivo de piña Finca Nueve D1-17463-2016

2 Cultivo de piña convencional Finca Leona Farms EDA-19027-2016

3 Cultivo de piña La Azucena D1-17750-2016

4 Cultivo de piña La Guaria D1-18192-2016

5 Cultivo de piña Finca Ocho D1-16985-2016

6 Cultivo de piña, oficinas administrativas y taller de mantenimiento El Concho D1-17709-2016

7 Cultivo tradicional de fruta D1-18020-2016

8 Cultivo tradicional de fruta D1-18169-2016

9 Cultivo tradicional de fruta (Pago) Finca Naomy Hernández D1-18114-2016

10 Cultivo tradicional de fruta (piña) D1-17048-2016

11 EBV Finca cultivo de piña Caño Negro D1-17725-2016

12 GB Partners Piña Dos GBPPD S.A. D1-19037-2016

13 Plantación de piña EDA-18087-2016

14 Plantación de piña EDA-18821-2016

15 Plantación de piña para exportación D1-17219-2016

16 Plantación de piña para exportación D1-17370-2016

17 Plantación de piña para exportación D1-19593-2017

18 Proyecto de siembra de piña convencional EDA-18066-2016

19 Siembra de piña convencional Finca Cacho Negro D1-18793-2016

20 Unidad productiva tradicional de fruta (piña) Fincas Alexander Bolaños Salas D1-19221-2016

21 Cultivo de piña convencional Finca Roswitha EDA-20003-2017

22 Finca Saint Peter EDA-17100-2016

23 Rutas tropicales 1238 D2-18847-2016

24 Piña convencional Piñera Parismina EDA-18016-2016

25 Siembra de piña y banano del Caribe GAC EDA-19004-2016

26 Centro de cultivo e instalación, ajuste o acondicionamiento de las obras, Unidad Productiva Palmar Sur

D1-18758-2016

27 Establecimiento de cultivos de piña de sus obras complementarias en la Unidad Productiva Los Ángeles Superior

D1-18697-2016

3. Para el análisis de los expedientes, se establecieron parámetros mínimos de revisión,

que se incluyeron en la siguiente Tabla:

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

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Imagen N°1: Tabla para el análisis de Casos del Sector Piñero

4. Posterior al análisis individual de los expedientes, se llevó a cabo una reunión conjunta

para la discusión de los hallazgos y resultados obtenidos.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

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I PARTE: Análisis del Proceso

El siguiente esquema visualiza los pasos del expediente administrativo durante el proceso

de otorgamiento de la viabilidad ambiental y seguimiento.

Esquema N°1: Proceso trámite Expediente Administrativo

En este mismo orden de ideas, el análisis de los expedientes se ha realizado desde tres

enfoques, a saber:

Evaluación Ambiental, análisis del proyecto (Departamento de Evaluación

Ambiental).

Aprobación o no de la Viabilidad Ambiental, Resolución Viabilidad Ambiental

(Comisión Plenaria).

Seguimiento a los compromisos ambientales (Departamento de Auditoría y

Seguimiento Ambiental).

•Inicio

Ingreso del Expediente

Plataforma

•Asignación del Exp.

•Análisis del Proyecto

DEA•Aprobación o no de la Viabilidad Ambiental

CP

•Seguimiento a los compromisos ambientales

ASA

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RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Evaluación Ambiental Los resultados del análisis de cada uno de los expedientes, según los datos requeridos por el formulario anterior, se anotan en el Apéndice I y II de este informe. El Apéndice I contiene cada uno de los formularios aplicados, con la información de cada uno de los expedientes estudiados. El Apéndice II comprende un cuadro resumen con todos los datos, tabulados por tema y por proyecto. A continuación, se anota la compilación de los resultados y datos obtenidos para los 27 expedientes, motivo de análisis. Se anotan los resultados y datos, según los ítems y preguntas establecidos en el formulario mostrado en el apartado anterior. 1. Todos los expedientes cumplieron con los requisitos legales y técnicos que le

corresponden a cada formulario (D1 y D2) y al instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental que en cada caso fue utilizado (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales – DJCA – y Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental – PPGA -).

Como referencia, para analizar el cumplimiento de requisitos, se tomó el chequeo que lleva a cabo la Plataforma de Servicios de SETENA cuando recibe un expediente. Se dio por un hecho que, si se permitió el ingreso del expediente, fue porque cumplía con la presentación de todos los requisitos técnicos y legales, independientemente de que hubiese que pedir correcciones o aclaraciones con respecto a la información presentada.

2. En todos los casos, fue consignada la fecha de ingreso, fechas de solicitud y de ingreso

de información adicional o correcciones. En el caso de los proyectos que cuentan con Viabilidad Ambiental o con Licencia Ambiental (algunos de los expedientes se encuentran en proceso de evaluación), se indicó la fecha de emisión de la Resolución respectiva.

3. Los 27 expedientes incluidos en este estudio de casos, fueron analizados por 9 de los 21

funcionarios con que cuenta el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA. El análisis técnico de los expedientes de plantaciones de piña, se concentró en los siguientes funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA). Se anotan en orden alfabético:

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Tabla N°2: Técnicos que evaluaron los Proyectos

Funcionario Cantidad de Expedientes Tipo de Instrumento

Ambrosio Obando Torres 2 D1 Elías Segura Ortiz 3 2 EDA y 1 D1 Francisco Fernández Vargas 1 D2 Maritza Obando Torres 1 D1 Mauricio Solís Campos 1 EDA Oscar Umaña Fernández 3 D1 Osvaldo Chavarría Acuña 1 EDA Roberto Esquivel Benavides 14 3 EDA y 11 D1 Ulises Álvarez Acosta 1 EDA

Gráfico N°1: Proyectos Piñeros según instrumento

Fuente: Datos del Sistema EDI

4. De los 27 expedientes, 16 de ellos cuentan con Viabilidad Ambiental (D1 y D2) o con

Licencia Ambiental (EDA). Hay 9 expedientes que están en trámite y en proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

18

1

8

Proyectos Piñeros - Instrumento

D1 D2 EDA

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 10

5. En casi todos los casos, el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) calculada con la matriz de Evaluación Ambiental Inicial, no sobrepasó los 200 puntos. El Instrumento utilizado para la Evaluación de Impacto Ambiental fue: en 13 expedientes se utilizó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, 5 expedientes presentaron un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (2 de ellos debido al puntaje del SIA y los otros 3 lo presentaron voluntariamente). En 8 casos se utilizó el Estudio de Diagnóstico Ambiental, ya que eran proyectos existentes y en operación, y solamente en un caso se aplicó un D2.

6. En ninguno de los casos se solicitaron o se emitieron Términos de Referencia para la presentación de los instrumentos para llevar a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental.

7. De los 27 expedientes incluidos en este estudio de casos, solamente a 6 proyectos se les

hizo visita técnica durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tabla N°3: Cantidad de inspecciones realizadas por Técnico

Técnico Cantidad de proyectos Cantidad de inspecciones

Ambrosio Obando Torres 2 0

Elías Segura Ortiz 3 0

Francisco Fernández Vargas 1 0

Maritza Obando Torres 1 1

Mauricio Solís Campos 1 1

Oscar Umaña Fernández 3 2, 1 pendiente

Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis

Roberto Esquivel Benavides 14 2

Ulises Álvarez Acosta 1 0

8. Se solicitaron anexos o correcciones en 16 de los 27 expedientes analizados:

Tabla N°4: Cantidad de aclaraciones o correcciones solicitadas por Técnico

Técnico Cantidad de proyectos Cantidad de Aclaraciones

Ambrosio Obando Torres 2 1 Elías Segura Ortiz 3 3 Francisco Fernández Vargas 1 0 Maritza Obando Torres 1 1 Mauricio Solís Campos 1 1 Oscar Umaña Fernández 3 2 Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis Roberto Esquivel Benavides 14 7

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

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Ulises Álvarez Acosta 1 1 9. Sólo uno de los técnicos a cargo de la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos

hizo consultas a otras instituciones. No se indica en la mayoría de los expedientes si ameritaba pedir o no criterios o realizar consultas a otras instituciones.

Tabla N°5: Cantidad de consultas realizadas a otra Institución por Técnico

Técnico Cantidad de proyectos Realizó consulta a otra Institución

Ambrosio Obando Torres 2 No Elías Segura Ortiz 3 No Francisco Fernández Vargas 1 No Maritza Obando Torres 1 No Mauricio Solís Campos 1 No Oscar Umaña Fernández 3 No Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis Roberto Esquivel Benavides 14 1 proyecto Ulises Álvarez Acosta 1 No

En algunos casos no fue el técnico asignado quien hizo la consulta a otras instituciones, sino que, por acuerdo de la Comisión Plenaria de SETENA, se solicita criterio técnico, tal es el caso del Expediente Administrativo D1 18793-2016. En otros casos, las consultas se hicieron durante la etapa de control y seguimiento ambiental del proyecto, luego de obtener la Viabilidad Ambiental o la Licencia Ambiental. 10. La diferencia entre la fecha de ingreso a SETENA, fecha de asignación al técnico

designado y la fecha de emisión de la Resolución de Viabilidad Ambiental o Licencia Ambiental, permite calcular la duración de la Evaluación de Impacto Ambiental llevada a cabo por el técnico analista.

El tiempo que duró el análisis de los expedientes que cuentan con Viabilidad Ambiental o con Licencia Ambiental, ha sido variable: desde cinco días hasta 8,5 meses. La duración promedio de análisis, por técnico es la siguiente:

Tabla N°6: Tiempo promedio por Técnico

Técnico Cantidad de

proyectos Tiempo promedio en la

Evaluación

Ambrosio Obando Torres 2 3,5 y 3,25 meses, cada uno Elías Segura Ortiz 3 En proceso de análisis

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 12

Francisco Fernández Vargas 1 2 semanas Maritza Obando Torres 1 En proceso de análisis Mauricio Solís Campos 1 En proceso de análisis Oscar Umaña Fernández 3 3, 5 y 4,5 meses (1 pendiente) Osvaldo Chavarría Acuña 1 En proceso de análisis Roberto Esquivel Benavides 14 5 días hasta 8,5 meses (2

pendientes) Ulises Álvarez Acosta 1 En proceso de análisis

11. Las principales observaciones hechas por los integrantes de esta Comisión Interna, con

respecto a lo que se refleja en los expedientes, se refieren a los siguientes temas:

En algunos de los expedientes no se incluyó la descripción del proyecto; se encontraron expedientes con descripciones donde no se indica el área de la plantación que se está evaluando ni su ubicación (y, por tanto, el área de la plantación a la que se otorga VLA).

No se señala en el área del proyecto la presencia de cuerpos de agua o áreas protegidas.

Se decidió no llevar a cabo la visita técnica, previo al análisis de impacto ambiental de cada proyecto, con la justificación de: la naturaleza del proyecto, contar con registro fotográfico del terreno en que se ejecutaría el proyecto, la presentación de estudios y protocolos que tienen carácter de declaración jurada y, además, que los decretos ejecutivos, que norman la evaluación ambiental de los proyectos a ejecutar, sólo exigen que se haga visita técnica a los proyectos de categoría A, cuyo instrumento de evaluación es un Estudio de Impacto Ambiental. Según la clasificación CIIU y las categorías establecidas en el DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, ninguna plantación agrícola alcanzaría la categoría A, a pesar de sus características y ubicación.

En la mayoría de los casos, la información o anexos solicitados se refieren a aspectos de forma, como: aclarar un documento en formato shapefile, diseños de sitio, permiso de uso del suelo, emitido por la Municipalidad respectiva, y otros por el estilo. No se solicitaron aspectos de fondo, del contenido de los estudios técnicos solicitados.

Se aceptó la justificación para no aportar estudios o protocolos que debieron ser presentados, dadas las características de los proyectos en análisis como, por ejemplo: el estudio rápido de arqueología y el protocolo de hidrología. En ambos

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 13

casos, se aceptó como justificación de no presentación de esos estudios, el hecho de que no se harían o construirían grandes obras de infraestructura civil.

A pesar de las características de los proyectos de plantaciones de piña, de los impactos potenciales que puede producir este tipo de proyecto en el ambiente y del deber de coordinación interinstitucional demandado por la legislación existente, en la mayoría de los casos, se decidió no hacer consultas a la Dirección de Aguas, al Museo Nacional, al Sistema de Áreas de Conservación, a Acueductos y Alcantarillados, ASADAS, Ministerio de Agricultura y demás instituciones que pueden tener vinculación o competencia con este tipo de proyectos.

En todos los proyectos se entregó el Estudio de Capacidad de Uso de la Tierra, estudio que no se encuentra establecido entre los documentos a entregar para la evaluación de impacto ambiental; asimismo, se encontró proyectos en los que se presentó el estudio de hidrogeología, no solamente para el tránsito de contaminantes bacterianos, sino también, para el estudio de la persistencia de los agroquímicos en el subsuelo. Sin embargo, también se encontraron casos en que el desarrollador no presentó el protocolo de hidrogeología ambiental, y se le permitió justificar su no presentación, a pesar del tipo de proyecto en cuestión.

El funcionario del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), que participa en esta Comisión Interna para el análisis de los expedientes de plantaciones de piña, manifestó que DEA tiene limitaciones para pedir información adicional que no se encuentra establecida en los decretos ejecutivos que norman la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar, ya que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso Requisitos y Trámites Administrativos no lo permite.

El mismo funcionario también indicó que, por ese mismo motivo, también cuentan con restricciones para pedir información adicional que no está contemplada en la Resolución 2572-2009-SETENA: Guía Técnica para el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA); además, la aplicación del EDA es voluntaria.

En los estudios y protocolos presentados en los expedientes que ingresan con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, no queda claro cuáles son los compromisos ambientales y medidas de control y mitigación para los impactos potenciales que producirá el proyecto.

En 8 de los expedientes analizados, se encuentra que las medidas de prevención, control y mitigación que se plantean en el cuadro resumen de los Pronóstico –

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 14

Plan de Gestión Ambiental no abordan todos los impactos potenciales que tendrá este tipo de proyectos. Además, los indicadores de cumplimiento propuestos para cada una de ellas no cumplen con las características que deben cumplir: ser medibles, cuantificables y pertinentes, ya sea que las medidas propuestas tengan características cuantitativas o cualitativas.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 15

RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Comisión Plenaria

En cuanto a la tramitación de los expedientes ante la Comisión Plenaria, el siguiente cuadro

muestra el trámite que han seguido, destacándose lo siguiente. De los 27 proyectos en

estudio, 6 no han ingresado en ninguna ocasión a la Comisión Plenaria. Con respecto a los

21 expedientes restantes, 16 recibieron la aprobación de viabilidad ambiental por parte de

la Comisión Plenaria, sin solicitar información anexa o realizar observaciones al

Desarrollador o al Departamento de Evaluación Ambiental. Un expediente recibió una

suspensión de plazo del proceso de evaluación ambiental y uno se encuentra actualmente

en análisis. Finalmente, tres expedientes fueron devueltos a DEA mediante Acuerdo de

Comisión Plenaria.

Tabla N° 7: Trámite de Expediente en Comisión Plenaria

N° N° DE

EXPEDIENTE

TRÁMITE RECIBIDO

ACUERDOS DE CP

APROBACIÓN DE VLA SIN

SOLICITUDES ADICIONALES

EN ANÁLISIS

EN CP

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PROCESO DE

EA

NO HAN INGRESADO

A CP

1 D1-17463-

2016

X

2 EDA-19027-

2016

X

3 D1-17750-

2016

X

4 D1-18192-

2016

X

5 D1-16985-

2016

X

6 D1-17709-

2016

X

7 D1-18020-

2016

X

8 D1-18169-

2016

X

9 D1-18114-

2016 X

10 D1-17048-

2016

X

11 D1-17725-

2016

X

12 D1-19037-

2016

X

13 EDA-18087-

2016

X

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 16

14 EDA-18821-

2016

X

15 D1-17219-

2016

X

16 D1-17370-

2016

X

17 D1-19593-

2017

X

18 EDA-18066-

2016 X

19 D1-18793-

2016 X

20 D1-19221-

2016

X

21 EDA-20003-

2017

X

22 EDA-17100-

2016

X

23 D2-18847-

2016

X

24 EDA-18016-

2016

X

25 EDA-19004-

2016

X

26 D1-18758-

2016

X

27 D1-18697-

2016

X

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 17

RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS: Seguimiento a Compromisos Ambientales

En el caso particular del Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental (ASA), los

expedientes son asignados siguiendo la metodología de asignación por Región del país, así

las cosas, la Tabla N°8 identifica al responsable de seguimiento de cada expediente,

Tabla N°8: Técnico ASA responsable del Seguimiento ambiental

N° NOMBRE DEL PROYECTO NÚMERO DE EXPEDIENTE Técnico ASA

1 Cultivo de piña Finca Nueve D1-17463-2016 Carmen Barboza

2 Cultivo de piña convencional Finca

Leona Farms

EDA-19027-2016 Carmen Barboza

3 Cultivo de piña La Azucena D1-17750-2016 Carmen Barboza

4 Cultivo de piña La Guaria D1-18192-2016 Carmen Barboza

5 Cultivo de piña Finca Ocho D1-16985-2016 Carmen Barboza

6 Cultivo de piña, oficinas

administrativas y taller de

mantenimiento El Concho

D1-17709-2016 Carmen Barboza

7 Cultivo tradicional de fruta D1-18020-2016 Carmen Barboza

8 Cultivo tradicional de fruta D1-18169-2016 Carmen Barboza

9 Cultivo tradicional de fruta (Pago)

Finca Naomy Hernández

D1-18114-2016 Carmen Barboza

10 Cultivo tradicional de fruta (piña) D1-17048-2016 Carmen Barboza

11 EBV Finca cultivo de piña Caño

Negro

D1-17725-2016 Carmen Barboza

12 GB Partners Piña Dos GBPPD S.A. D1-19037-2016 Carmen Barboza

13 Plantación de piña EDA-18087-2016 Carmen Barboza

14 Plantación de piña EDA-18821-2016 Carmen Barboza

15 Plantación de piña para

exportación

D1-17219-2016 Carmen Barboza

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 18

16 Plantación de piña para

exportación

D1-17370-2016 Carmen Barboza

17 Plantación de piña para

exportación

D1-19593-2017 Carmen Barboza

18 Proyecto de siembra de piña

convencional

EDA-18066-2016 Álvaro Hidalgo

19 Siembra de piña convencional

Finca Cacho Negro

D1-18793-2016 Carmen Barboza

20 Unidad productiva tradicional de

fruta (piña) Fincas Alexander

Bolaños Salas

D1-19221-2016 Carmen Barboza

21 Cultivo de piña convencional Finca

Roswitha

EDA-20003-2017 María Urbina

22 Finca Saint Peter EDA-17100-2016 María Urbina

23 Rutas tropicales 1238 D2-18847-2016 María Urbina

24 Piña convencional Piñera

Parismina

EDA-18016-2016 María Urbina

25 Siembra de piña y banano del

Caribe GAC

EDA-19004-2016 María Urbina

26 Centro de cultivo e instalación,

ajuste o acondicionamiento de las

obras, Unidad Productiva Palmar

Sur

D1-18758-2016 Víctor Guzmán

27 Establecimiento de cultivos de

piña de sus obras

complementarias en la Unidad

Productiva Los Ángeles Superior

D1-18697-2016 Víctor Guzmán

En ese mismo orden de ideas, la tabla N° 9 identifica la especialización de cada profesional

a cargo de dicho seguimiento.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 19

Tabla N°9: Formación Académica por técnico ASA

Técnico Formación Académica Álvaro Hidalgo Agrónomo Carmen Barboza Psicóloga María Urbina Bióloga Víctor Guzmán Ingeniería Forestal

A continuación, los resultados respecto al seguimiento que se le ha dado a los 27

expedientes en cuestión,

Tabla N°10: Cantidad de inspecciones realizadas a los Proyectos

Inspección Cantidad

NO 20

SI 7

Total general 27

Gráfico N°2: Porcentaje de inspecciones realizadas a los Proyectos

No seguimiento;

74%

Si seguimiento; 26%

SEGUIMIENTO REALIZADO A LOS PROYECTOS

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 20

Comentario: Del 100% de los expedientes analizados, se ha dado seguimiento a un 26%, la

mayoría de ese seguimiento está asociado a alguna denuncia. En ese sentido, más del 50%

de estos proyectos no ha tenido seguimiento.

Tabla N°11: Cantidad de informes de Regencia presentados por Proyectos

IRA Presentado Cantidad

NA 11

NO 7

SI 9

Total general 27

Gráfico N°3: Porcentaje de informes de Regencia presentados por Proyectos

Comentario: Según la tabla N°11, existen proyectos a los que se les ha aprobado la no presentación de informes de regencia (IRA), de los 16 expedientes restantes, 9 de ellos han cumplido con lo establecido, para un total de 56%.

44%

56%

C A N T I D A D D E I N F O R M E D E R E G E N C I A P R E S E N T A D O S

No presentación Si presentación

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 21

Tabla N°12: Medidas establecidas por ASA según Expediente

N° Expediente Se establecieron Medidas (ASA)

D1-17709-2016

SI

D1-17750-2016

SI

D1-18169-2016

SI

D1-18192-2016

SI

D1-18697-2016

SI

D1-18758-2016

SI

D1-19221-2016

SI

Comentario: En la tabla N°10, se visualiza que a 7 proyectos se les ha dado seguimiento

ambiental. En ese sentido, la tabla N°12 muestra que todos los proyectos inspeccionados

tienen asociada alguna medida establecida en dicho seguimiento, para un total de un 100%

de recomendaciones emitidas.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 22

Incumplimiento identificado en el Seguimiento Ambiental

El artículo 129 de nuestra Carta Magna establece que “Las leyes son obligatorias y surten

efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su

publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos

que la misma autorice”. Estamos obligados a estudiarlas puesto que las hemos de cumplir;

el que omite ese deber incurre en negligencia y ha de asumir las responsabilidades de su

conducta.

En ese sentido, es importante rescatar lo señalado en las resoluciones correspondientes a

los expedientes en cuestión;

El desarrollador del proyecto y el consultor ambiental responsable, declaran bajo fe

de juramento que la información contenida en este formulario es veraz y

actualizada, y que asumen las responsabilidades y conocen las consecuencias legales

que corresponden en caso de falsedad u omisión de información.

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades

humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos,

materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental

por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su

aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para

iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán

cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto

ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó el

instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos

Ambiental (DJCA), junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al

Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por

el Departamento Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos

de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud

de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento

establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La

Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar

seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto

ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización

de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa

y solidariamente, responsables por los daños que se causen.”

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 23

Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los

Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-

MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente:

“La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el

desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con

todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y

a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de

esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones

que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir

la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de

forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas,

administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su

desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del

artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Se le previene al desarrollador, que la Viabilidad Ambiental sólo contempla lo indicado en

la descripción del proyecto. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los

permisos pertinentes ante las instancias correspondientes. Ninguna resolución, le crea

derecho alguno en el caso de que otras instancias no le otorguen los permisos

correspondientes.

Pese a lo anterior, en el seguimiento ambiental se ha identificado los siguientes

Incumplimientos:

No informan a la SETENA, del inicio de obras.

No presentación de ICOS, a la hora de visita.

Construcción de infraestructura sin autorización de la Municipalidad respectiva.

Obras en cauces, sin autorización de la Dirección de Aguas.

Corta de árboles, sin autorización de MINAE-SINAC.

Corta de árboles, en zonas de protección.

Destrucción de Humedales y en general destrucción en zonas de protección,

sedimentación de ríos.

Drenajes sin autorización.

No se encuentran baterías portátiles sanitarias, de acuerdo al Ministerio de Salud.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 24

Denuncias

De los 27 expedientes analizados, 6 de ellos presentan denuncias asociadas. A continuación,

el detalle:

Todos cuentan con medidas cautelares.

En la mayoría es el mismo Consultor o Regente Ambiental.

Durante la evaluación ambiental, a ninguno se les solicitó criterios a otros entes.

Cuando se solicitó documentación de previo, en su mayoría eran (aportar

servicios básicos, entre otros).

Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se

otorgaran las viabilidades ambientales, incluso antes de entregar los

documentos para trámite ante la SETENA, por lo menos en 3 de los casos. En los

casos que se realizó visita, no se logró identificar que ya habían empezado y se

otorgó la viabilidad ambiental.

Los informes de hidrología e hidrogeología -en la mayoría de casos- son

anquilosados, existiendo cuerpos de aguas, lagunas o humedales que no se

mencionan, y en otros se justifica la no presentación de estudios.

Un expediente contaba con una denuncia y resolución del Tribunal Ambiental,

meses antes de obtener la viabilidad ambiental.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 25

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

Se anotan las principales observaciones y conclusiones, producto del análisis de los 27 expedientes de este estudio. 1. Asignación de expedientes

Según información suministrada por la Jefatura del Departamento de Evaluación

Ambiental, los expedientes de proyectos de siembra de piña que ingresan a SETENA,

son asignados por atinencia profesional, en la medida de lo posible, entre los

Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Químicos y profesionales en

Manejo de Recursos Naturales con que cuenta dicho Departamento, y no son

muchos. Por esa razón se repiten constantemente los nombres de los técnicos

asignados para el análisis de los expedientes de este tipo de proyectos.

Cuando por razones de cargas de trabajo tal método de asignación no puede ser

llevado a cabo, se recurre a otros profesionales del Departamento, que cuentan con

otras profesiones.

La diferencia de formación profesional entre los profesionales que analizan los

expedientes de esta actividad agrícola, incide en la profundidad de la información

adicional y correcciones que se solicitan a los diversos desarrolladores.

2. Legislación Ambiental

En la actualidad, la legislación ambiental vigente en el país permite que los proyectos nuevos de plantaciones de piña puedan tramitarse por medio de formularios D1 y D2. También permite que esos proyectos que se tramitan con un D1, puedan utilizar cualquiera de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental existentes (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental), a efecto de obtener su Viabilidad Ambiental.

El formulario D2 no solicita estudios técnicos o protocolos específicos para ejecutar la evaluación de impacto ambiental, casi todos los requisitos con que cuenta son de tipo legal. El formulario D1, en sí mismo, exige la presentación de requisitos legales y de estudios y protocolos técnicos que se utilizan para la evaluación ambiental del proyecto; sin embargo, cuando se utiliza la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales como instrumento de evaluación ambiental, no se aplica una matriz de identificación de impactos ambientales positivos o negativos, como significativos o

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 26

no significativos. Esta situación obstaculiza las labores de control y seguimiento ambiental de los proyectos, en su etapa de operación.

Por ello, no es conveniente la utilización del formulario D2 para el trámite de plantaciones de piña; como tampoco es conveniente el uso de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales como instrumento de evaluación ambiental. Dadas las características, la ubicación y los impactos ambientales potenciales, los proyectos nuevos de plantaciones de piña deben utilizar, por lo menos, el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental como instrumento de evaluación, independientemente del valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) que se obtenga. Sin embargo, se debe tomar en cuenta el área del cultivo para la valoración de dicho instrumento.

Los decretos ejecutivos que norman la evaluación de impacto ambiental están orientados a proyectos de infraestructura civil. El tipo y tema de los estudios y protocolos, requeridos para la evaluación ambiental, son los “típicos” o normales para ese tipo de obras. Los proyectos de plantaciones de piña requieren de la presentación de estudios y protocolos específicos para llevar a cabo su evaluación ambiental, estudios y protocolos técnicos que no están mencionados o incluidos en el DE-32712-MINAE.

3. Términos de Referencia

En relación con la solicitud o emisión de Términos de Referencia para la presentación de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe mencionar que para los expedientes que ingresan con formulario D1 y con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de Evaluación Ambiental, y para los expedientes que ingresan con un formulario D2, no es necesario contar con Términos de Referencia. Asimismo, tampoco es necesario solicitar o contar con Términos de Referencia específicos para llevar a cabo un Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental (PPGA). La legislación ambiental vigente cuenta con reglamentación que establece el contenido que debe tener el PPGA.

Por otro lado, los decretos DE-31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, DE-32734- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, DE-34688- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC son la base de la Evaluación de Impacto Ambiental. Estos reglamentos contienen el REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) y sus modificaciones.

Además, el decreto DE-32079-MINAE contiene las instrucciones de llenado del D2 y

sus requisitos legales y técnicos. El decreto DE-32712-MINAE contiene las

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 27

instrucciones de llenado del D1, sus requisitos legales y técnicos, y los protocolos técnicos a presentar.

El decreto DE-32966-MINAE, es la Guía -Estudios de Impacto Ambiental y

Pronósticos-Plan de Gestión Ambiental, valoración de los impactos ambientales y términos de referencia. En este documento se anotan los términos de referencia mínimos que debe contener un Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental.

Por otro lado, la Resolución 2572-2009-SETENA, es una guía que enumera el contenido, requisitos y método para llevar a cabo un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y su Plan de Adecuación Ambiental (PA).

4. Criterio para la evaluación de impacto ambiental

Existe diversidad de criterios para la evaluación de impacto ambiental que llevaron a cabo los funcionarios a los que se les asignaron casos de expedientes de proyectos de plantaciones de piña. Se evidenció que no todos aplican lo mismo: unos eligen hacer visita técnica, otros no; unos solicitan información adicional o anexos y otros no; unos solicitan cierto tipo de información complementaria y otros otra. La falta de uniformidad en los criterios que se aplican, genera un trato desigual entre los desarrolladores de este tipo de proyectos; también produce falta de objetividad, pues cada técnico revisa y solicita información, de acuerdo con su profesión, formación y especialidad.

Es necesario unificar criterios mediante la implementación de términos de

referencia específicos o contenidos específicos, que deben tener los estudios y protocolos técnicos para este tipo de proyectos. SETENA debe establecer protocolos para la revisión técnica de los proyectos que pretenden obtener la Viabilidad Ambiental.

SETENA debe establecer términos de referencia, o contenidos mínimos, para los

estudios y protocolos técnicos a solicitar a los proyectos nuevos de plantaciones de piña o, por lo menos, para proyectos de plantaciones agrícolas en general.

5. Inspecciones

En muchos de los casos analizados, la ausencia de inspección o visita técnica, privó

al funcionario de SETENA, encargado de la evaluación ambiental del proyecto, de darse cuenta de aspectos que no constaban o no estaban incluidos en el expediente. No llevar a cabo las inspecciones evitó que los funcionarios de SETENA, y la SETENA misma, pudieran darse cuenta de:

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 28

Proyectos que iniciaron obras sin tener viabilidad ambiental e incluso antes de ingresar con un expediente en SETENA.

Presencia de humedales en la colindancia de proyectos, que podrían verse afectados por la utilización de agroquímicos en los cultivos.

Presencia de cuerpos de agua en las propiedades en que se pretende realizar el cultivo, que podrían verse afectados con la utilización de agroquímicos en los cultivos y por el arrastre de sedimentos, producto de la erosión del suelo.

Invasión de zonas de protección.

Pendiente real de todo el terreno, que permita prever o advertir posibles problemas de erosión de suelos.

Entre otros. Por ejemplo, en muchos casos se permitió que se justificara la no presentación de

los protocolos de arqueología rápida, hidrología e hidrogeología. Se aceptó la justificación de la no presentación de dichos estudios y protocolos sin haber realizado visita de inspección al sitio del proyecto, y sin constatar en el sitio si éstos debían realizarse o se podía justificar su no presentación; las visitas de inspección de campo que no se realizaron, se justificaron por: la naturaleza del proyecto, contar con registro fotográfico del terreno en que se ejecutaría el proyecto, la presentación de estudios y protocolos que tienen carácter de declaración jurada; sin embargo, cada proyecto es único, particular, y debe visitarse el sitio en que se pretende llevar a cabo para conocerlo y prever los posibles impactos que podrían causarse en el ambiente que lo rodea.

La visita técnica de campo pudo alertar los impactos y hallazgos que están

sucediendo actualmente con algunos proyectos de cultivo de piña, situaciones de las que se enteró SETENA mediante denuncias e, incluso, por la intervención del Tribunal Ambiental Administrativo y otras instituciones del Estado.

En las oportunidades en que se decidió no efectuar la visita técnica al proyecto, de

previo a la emisión de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, se adujo, entre otras cosas, que los decretos ejecutivos que regulan la evaluación ambiental no exigen la realización de visita a los proyectos en evaluación, sino que puede quedar a discreción de la SETENA. Se indicó que los artículos 18, 22 y 25 del DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, que describen el proceso del trámite para los expedientes que utilizan el formulario D1, con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental, como instrumentos de evaluación de impacto ambiental, no incluyen la realización de la visita técnica de inspección, entre las actividades a ejecutar.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 29

Sin embargo, el artículo 84, Inciso d, de la Ley Orgánica de Ambiente no hace distinción entre categorías de proyectos para la ejecución de la visita técnica, pues debe llevarse a cabo para todos los proyectos; es decir, no debe quedar a discreción o decisión de un funcionario técnico si realiza la inspección o no.

“ARTÍCULO 84.- Funciones de la Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública. b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo. c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental. d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo. f) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación. g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental. h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa. i) Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones. j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley. k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.”

La inspección al sitio de un futuro proyecto deber ser obligatoria, en acatamiento a

lo establecido en la ley, y SETENA deberá llevar a cabo los ajustes técnicos, administrativos y financieros necesarios, con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Energía, para proveer los recursos que se requieran para que esas visitas técnicas puedan llevarse a cabo sin dilación o limitaciones.

6. Indicadores de Cumplimiento

Los indicadores de cumplimiento (tanto cualitativos como cuantitativos) que se

plantearon, en los Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental y Plan de Adecuación Ambiental presentados, en algunos casos, no cumplen con requerimientos básicos:

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 30

medibles, replicables y pertinentes al impacto ambiental identificado, entre otras características. A pesar de que los indicadores no cumplen con lo requerido, los funcionarios encargados de la evaluación de los expedientes con PPGA y EDA han aceptado y aprobado esos indicadores de cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestos. Esta situación ha limitado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA en su labor de seguimiento ambiental, pues no hay forma o mecanismos para exigirle al desarrollador algo que no haya sido aprobado durante la evaluación ambiental de su proyecto.

El Departamento de Evaluación Ambiental debe proceder al rechazo de los PPGA y

EDA cuyos indicadores no cumplan con algunos requerimientos mínimos. De ser necesario, se debe fortalecer en los funcionarios de los diferentes departamentos técnicos este tema.

7. Planes de adecuación ambiental

Todos los Planes de Adecuación Ambiental, presentados en los proyectos que

utilizaron un EDA para obtener la Licencia Ambiental, son iguales, una copia uno del otro. Proponen las mismas medidas de control y los mismos indicadores de cumplimiento, a pesar de que los proyectos tenían extensiones diferentes, diferente ubicación, diferente topografía, diferente régimen de lluvias, etc. Estos planes no abordan todas las áreas del ambiente que pueden ser impactadas, no abordan todos los impactos que pueden producirse en cada área ambiental impactada, proponen sólo algunas medidas de control, establecen indicadores de cumplimiento que no son sujetos de evaluación de cumplimiento porque los indicadores no cumplen con los requisitos necesarios. A pesar de esto, quienes analizan los expedientes aprueban estos Planes de Adecuación Ambiental.

La Resolución 2572-2009-SETENA, GUÍA TÉCNICA PARA ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO

AMBIENTAL – EDA en el ítem 3, inciso e), indica:

e) Dado que el EDA es aplicado a actividades que están operando con anterioridad a la Ley que crea la SETENA y la EIA, debe aplicarse con principios más flexibles, que aquellos que rigen los EsIA. Esta es la razón de tratar de confinar el EDA a los límites del AP y AID, a evaluar y controlar únicamente los impactos directos, a dar énfasis en las medidas preventivas aplicadas en las fuentes que originan los impactos negativos y, en resumen, de diferenciar y simplificar la aplicación del EDA con respecto del EsIA.

Con base en la idea de que la presentación y aplicación del EDA es voluntaria y los

principios a aplicar en la evaluación ambiental deben ser flexibles, se ha aceptado lo que

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 31

el desarrollador haya querido proponer como impactos de su proyecto, medidas de control e indicadores de cumplimiento, a pesar del deber Constitucional de protección al medio ambiente.

La Resolución 2572-2009-SETENA, GUÍA TÉCNICA PARA ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO

AMBIENTAL – EDA, en su ítem 5. Metodología General de EDA, apartado 5.4, indica:

“5.4 PASO IV: Identificación y Evaluación de Impactos y Riesgos IV.1 Identificación y Evaluación de Impactos Según se aclaró anteriormente, el énfasis se dará sobre los impactos ambientales negativos vinculados con contaminación ambiental y riesgo, para los cuales se puedan formular medidas de control ambiental apropiadas.

Se procederá a identificar, a través de inspección directa en el sitio y su área de influencia directa, y posteriormente a evaluar, con apoyo de muestreos, laboratorio, encuestas u otras técnicas (dependiendo del tipo y naturaleza del impacto), los impactos que la actividad está ocasionando en forma directa sobre el medio ambiente, tal es el caso de:

Generación y disposición final de aguas residuales de naturaleza ordinaria o especial.

Impactos en el ecosistema acuático, contaminación del suelo, acuíferos.

Generación y disposición de desechos sólidos de tipo ordinario o especial.

Generación de ruido que afecta a los trabajadores y el medio circundante

Emisiones de partículas y gases, dispersión en el aire y efectos en el medio ambiente, incluyendo flora, fauna, infraestructura y población humana.

Otros impactos ambientales, dependiendo de la actividad y el entorno.”

En dicho apartado se establece que: “Se procederá a identificar, a través de la inspección directa en el sitio … con apoyo de muestreos, laboratorio, encuestas u otras técnicas …”. En SETENA se ha aceptado que el desarrollador indique cuáles son las áreas del ambiente impactadas por su proyecto y cuáles son los impactos producidos. En general, no se cuestiona al desarrollador por qué no incluyó ciertos tipos de impactos en el Plan de Adecuación Ambiental presentado, ni se solicitan las pruebas (muestreos, exámenes de laboratorio, etc.) que demuestren que no existe contaminación y, por tanto, que no había que incluir esos aspectos en dicho plan de adecuación.

Ante la evaluación ambiental de proyectos existentes y en operación por medio de un

EDA, es conveniente que SETENA pida la demostración de que el proyecto no contamina en las áreas del ambiente en que, efectivamente, no lo haga, con pruebas científicas de ello, y exigir que en aquellas áreas de ambiente en que no lo demuestre, proponga las medidas de control y los indicadores de cumplimiento que sean necesarios. Para eso la Ley de Biodiversidad, en su artículo 109, indica:

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 32

“ARTÍCULO 109.- Carga de la prueba La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”

8. Vía Comisión Plenaria Fue indicado por el funcionario representante de DEA en la Comisión Interna que estudia

los casos de expedientes pertenecientes a plantaciones de piña, que los funcionarios de

DEA se encuentran limitados para pedir información que no se encuentra establecida en los

decretos ejecutivos que regulan la evaluación ambiental de los proyectos a ejecutar, debido

a la Ley 8220. Sin embargo, dichos funcionarios han obviado la oportunidad de pedir

información no contemplada en esos decretos ejecutivos por la vía de la Comisión Plenaria

de la SETENA, con base en las potestades que la legislación a ésta le confiere, y la aplicación

del principio de indubio pro natura.

La SETENA tiene la potestad y obligación de llevar a cabo las evaluaciones de impacto

ambiental en cualquier actividad que tenga un potencial impacto sobre el medio ambiente,

lo cual se encuentra contenido en la obligación del Estado para proteger el medio ambiente,

dispuesta en el artículo 50 constitucional, y en concreto en los artículos 17 y 84 de la Ley

Orgánica del Ambiente. Además, en el artículo 7 del Reglamento General sobre la

Organización y Funcionamiento de la SETENA, se establecen las funciones de la Comisión

Plenaria, el inciso l) de dicho artículo permite a la Comisión Plenaria:

l) Solicitar cualquier análisis o información adicional técnica y legalmente

fundamentada, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los

estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.

Resulta evidente que la Comisión Plenaria de la SETENA tiene la autoridad para solicitar

análisis e información adicional para poder determinar la viabilidad ambiental de un

proyecto. Además, haciendo alusión a la aplicación de la Ley 8220, la Procuraduría General

de la República reafirma dicha potestad en su dictamen 319 del año 2009, cuando dice:

II. SOBRE LO CONSULTADO A LA LUZ DE LAS ATRIBUCIONES DE SETENA Y LA

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 14 de octubre de 1995,

establece la obligación de requerir de SETENA, una evaluación de impacto ambiental

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 33

para todas aquellas actividades humanas que pongan en peligro el ambiente.

Establece dicho numeral:

“ARTICULO 17.- Evaluación de impacto ambiental

Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o

generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación

de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será

requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las

leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos

requerirán la evaluación de impacto ambiental.”

La finalidad de dicha evaluación es precisamente determinar los efectos que podría

generar sobre el medio ambiente una actividad, obra o proyecto, lo cual incluye tres

fases: a) la evaluación ambiental inicial; b) la confección del estudio de impacto

ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental y; c) el control y

seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos

ambientales establecidos. (Artículo 3 del Reglamento General sobre los

Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 31849 del 24

de mayo de 2004)

La Procuraduría se ha referido anteriormente a la importancia del pronunciamiento

de SETENA, estableciendo en el dictamen número C-181-94 del 23 de noviembre de

1994, lo siguiente:

“Ha de recordarse que este tipo de estudios son imprescindibles cuando se trata de

obras que, por sus características, podrían ocasionar severos daños al ambiente. Son

análisis que presentan, en tesis de principio, investigación objetiva y científica

respecto de la alteración mayor o menor de distintos elementos componentes del

medio y recomendaciones para eliminar o mitigar los efectos perjudiciales. Por ende,

la revisión de estos estudios debe estar a cargo de una Oficina con conocimiento

técnico suficiente para interpretar de forma adecuada las conclusiones de los

mismos."

Consecuentemente, la evaluación de impacto ambiental permite al Estado, a través

de SETENA, ejercer su tutela sobre el medio de ambiente, en cumplimiento del

derecho fundamental consagrado en el artículo 50 constitucional, por lo que las

atribuciones de dicho órgano siempre deben valorarse a partir de ese derecho y del

deber que tiene el Estado de protegerlo.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 34

En ese sentido, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente establece amplias y

numerosas atribuciones a SETENA, las cuales son las siguientes: a) analizar las

evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas; b) recomendar las acciones

necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente

convenientes para recuperarlo; c) atender e investigar las denuncias que se le

presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental; d) realizar las

inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos; e) aprobar y

presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de

Secretario Ejecutivo del Consejo; f) elaborar guías para las actividades, obras y

proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y

divulgación; g) recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía,

las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la

actividad gubernamental; h) fijar los montos de las garantías para cumplir con las

obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida

periodicidad y el monto de los tratos; i) realizar labores de monitoria y velar por la

ejecución de las resoluciones; j) establecer fideicomisos, según lo estipulado en el

inciso d) del artículo 93 de esta ley, k) cualesquiera otras funciones necesarias para

cumplir con sus fines.

De lo anterior, se deduce que la ley dejó un amplio margen de acción a SETENA para

realizar su actividad, estableciéndose incluso la posibilidad de adoptar cualquier

función necesaria para cumplir con el fin que le ha sido encomendado. Asimismo, en

los artículos 20 y 89 de la ley indicada, se establece la posibilidad de que SETENA de

seguimiento a las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental, para lo cual

puede realizar inspecciones, y en caso de violación, ordenar la paralización de las

obras.

“De lo anterior puede concluirse que la Comisión Plenaria de la SETENA, tiene

amplias facultades para definir cuál es el procedimiento, las políticas y los estudios

que se requerirán en el proceso de evaluación ambiental, lo cual incluye la posibilidad

de requerir cualquier análisis o información adicional para aprobar o rechazar la

viabilidad ambiental de una actividad, obra o proyecto.”

Lo anterior, sumado a la obligación del Estado de proteger el derecho fundamental

al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, llevan a esta

representación a concluir, que SETENA puede solicitar estudios y requisitos

adicionales para asegurarse que un proyecto de fraccionamiento agrícola se

desarrolle con esa finalidad, sin poner en peligro el ambiente, lo cual incluye no sólo

la fase de fiscalización sino también la fase de aprobación del proyecto. Lo contrario,

sería negar el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, lo cual fue

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 35

expuesto en la opinión jurídica número OJ-022-99 del 19 de febrero de 1999, donde

esta representación manifestó:

"La evaluación de impacto ambiental, de constante recomendación en las

declaraciones y organismos internacionales, es una eficaz técnica preventiva que

permite a los entes públicos encargados de aprobar proyectos o actividades de cierta

envergadura, tener en cuenta, por anticipado y sobre bases confiables, las

perjudiciales repercusiones al ambiente que podrían producir. Con este mecanismo

se logra una toma de decisión más correcta, al poder elegir, entre las opciones

posibles, la que mejor salvaguarde los intereses generales, desde una óptica global

e integrada."

Ahora bien, también debe tomarse en consideración que según lo dispone 86 de la

Ley Orgánica del Ambiente, SETENA debe responder a las necesidades de eficiencia

y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, tomando como

norte el desarrollo sostenible. Dado lo anterior, surge la interrogante de si la

exigencia de requisitos adicionales atenta contra esa eficiencia y constituyen

trámites excesivos en perjuicio del desarrollador. Dicha respuesta, únicamente puede

encontrarse bajo el parámetro de la razonabilidad y la proporcionalidad de los

requisitos que se soliciten, para lo cual en concordancia con lo dispuesto en el artículo

19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se obliga a que las resoluciones que emita

SETENA sean fundadas y razonadas. Asimismo, esa decisión es susceptible de

impugnación en vía administrativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 de la ley

indicada, que prevé la posibilidad de presentar recurso de revocatoria contra el

acuerdo firme de la SETENA y de apelación ante el Ministerio de Ambiente, Energía

y Telecomunicaciones; sin perjuicio de acudir también ante los tribunales de justicia.

Por tal motivo, los documentos adicionales que se soliciten deben estar justificados

en una razón técnica, que tendrá que determinar la Administración, y deberán ser

necesarios para el cumplimiento del fin público encomendado a SETENA, que es la

protección del ambiente.

Asimismo, debe tomarse en consideración que la eliminación de excesos en los

trámites administrativos, no podría generar bajo ningún supuesto la desprotección

del ambiente como interés jurídico superior, por lo que SETENA está en capacidad de

requerir aquella información que sea necesaria para el cumplimiento del fin público

encomendado. De lo contrario, se atentaría contra la obligación impuesta

constitucionalmente al Estado de proteger del ambiente.

Debido a que los daños al entorno suelen tener secuelas graves, acumulativas, y generalmente irreversibles, adquiere trascendental relevancia evitar su aparición, teniendo el Derecho Ambiental un énfasis preventivo:

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 36

“(...) en esta materia los daños son muchas veces irreparables, por lo que la fiscalización preventiva de la administración y la celeridad de las medidas que adopte incide directamente en la magnitud de la lesión al medio ambiente.” (Voto No. 1645 de las 11:04 horas del 15 de febrero del 2002).

Este énfasis se materializa en uno de sus principios básicos, el precautorio, mediante el cual se establece una especie de presunción en favor del ambiente, de modo que, cuando no exista certeza científica sobre los efectos negativos que una actuación pueda generar, se prohíba su realización, se le impongan limitaciones o se adopten medidas protectoras, enunciado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad:

“(…) Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.”

Dicho principio introduce una inversión en el proceso de la carga de la prueba, que se consagra en el artículo 109 de la misma ley, según el cual la carga de la prueba de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponde a quien solicite una aprobación o permiso. Los funcionarios dedicados a la evaluación ambiental no deben abstenerse de solicitar la información que consideren necesaria, con el fin de llevar a cabo una adecuada y completa evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar. La protección del ambiente es una obligación Constitucional para todo empleado público y, sobre todo, para SETENA. Finalmente, es imprescindible avanzar en la modernización de la normativa que rige a la SETENA, en materia de evaluación y seguimiento ambiental, de modo que permita concentrar de forma eficaz y oportuna, los recursos disponibles en la fase de seguimiento ambiental.

9. Seguimiento a Proyectos

Si bien es cierto a lo interno de la institución es posible priorizar los diferentes

proyectos, se carece de una categorización formalmente establecida, lo que a su vez

provoca ausencia de una programación preventiva de seguimiento ambiental.

La mayoría de las inspecciones realizadas a los proyectos, están asociadas a

denuncias, lo que implica una gestión reactiva más que proactiva.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 37

La mayoría de regentes tienen un alto cumplimiento en la entrega de sus informes,

sin embargo, aquellos que no cumplen, no tienen notificación alguna de este

incumplimiento.

Sin dejar de lado los incumplimientos, por parte de SETENA, a la hora de realizar la

Evaluación Ambiental, se carece de seguimiento para verificar si ante las otras

instancias se ha cumplido.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 38

COROLARIO

Resulta manifiesto que SETENA ha incurrido en omisiones y yerros al llevar a cabo la

Evaluación de Impacto Ambiental y el Control y Seguimiento de los proyectos con

plantaciones de piña. Por ello, y con el afán de mantener a la Secretaría en un proceso de

mejora continua, se plantean a continuación propuestas para mejorar los procesos de

Evaluación de Impacto Ambiental y Control y Seguimiento Ambiental, además de otras

actividades propuestas por la Comisión Plenaria con respecto al tema de las plantaciones

de piña.

II PARTE: Mejoras para la Evaluación de Impacto Ambiental

Para facilitar las labores de seguimiento ambiental de los proyectos de plantaciones

de piña, el instrumento de evaluación de impacto ambiental, mínimo admisible por

la SETENA, para la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de

plantaciones de piña, será el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA),

independientemente del tamaño de la plantación, exceptuando aquéllas que son

catalogadas como pequeños productores (PP), según constancia extendida por el

CNP o el MAG.

Todos los proyectos que ingresen al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental

(EIA) serán objeto de una visita técnica de inspección, de previo al inicio de la EIA,

exceptuando aquéllas que son catalogadas como pequeños productores (PP), según

constancia extendida por el CNP o el MAG.

Para los proyectos ubicados en zonas donde existe Mapa de Vulnerabilidad

confeccionado o aprobado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y

Avenamiento (SENARA), se aplicará lo que indique la Matriz de Criterios de Uso del

Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección

del Recurso Hídrico.

Habrá consultas interinstitucionales, cuando sea pertinente. Se hará consulta a la

Dirección de Agua, sobre cuerpos de agua o bien al Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (SINAC) cuando exista evidencia o sospecha de humedales y bosque.

De igual manera, en materia de uso de agroquímicos corresponderá hacer la

consulta respectiva a la Dirección de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de

Ambiente y Energía.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 39

TÉRMINOS DE REFERENCIA para Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental

A continuación, se indican los contenidos mínimos específicos con que debe contar un

Pronóstico – Plan de Gestión ambiental para plantaciones de piña; asimismo, se anota el

equipo mínimo de profesionales que debe participar en su elaboración. El contenido para

el Plan de Adecuación para los Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA) para proyectos en

operación, ya se encuentran definidos en la resolución 2572-2009-SETENA.

CONTENIDOS PARA PLAN DE GESTION AMBIENTAL*

*De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E. 32966-MINAE, publicado en

La Gaceta No. 85 del 4/5/2006.

Tema Incluir en

PGA

Ya considerado

en D1

0. Portada X

1. Índice general X

2 Autores X

Nota debidamente firmada por el proyectista (Apoderado

Generalísimo), en la cual indique que está sometiendo a

consideración de la SETENA el Plan de Gestión Ambiental.

X

3. Introducción y descripción detallada del proyecto X

3.1. Ubicación Geográfica X

3.2. Resumen del Proyecto. X

3.3. Fases de desarrollo X

3.4. Flujograma de las actividades X

3.5. Equipo a utilizar X

3.6. Materia prima a utilizar X

3.7. Servicio básicos (agua potable-energía eléctrica,

alcantarillado-vías de acceso, aguas residuales y aguas

X

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 40

pluviales, desechos sólidos, durante la construcción y

operación del proyecto).

3.8. Descripción de ambiente físico X

3.9. Descripción de ambiente biológico X

3.9.1. Descripción detallada de ecosistemas existentes dentro

del AP y el AID.

X

3.9.2. Listado de la flora asociada al AP y el AID X

3.9.3. Listado de fauna terrestre, voladora y acuática asociada al

AP y AID.

X

3.9.4. Especies indicadoras de calidad ambiental X

4. Descripción del ambiente socioeconómico X

4.1 Uso actual de la tierra en sitios aledaños X

4.2. Tenencia de la tierra en sitios aledaños X

4.3 Características de la población X

4.3.1 Demográficas X

4.3.2 Culturales y sociales X

4.3.3 Económicas X

4.5 Servicios de emergencia disponibles X

4.6 Servicios básicos disponibles X

4.7 Infraestructura comunal X

4.8 Análisis del entorno y efecto paisajístico por la

implementación del proyecto.

X

4.9. Percepción local del proyecto X

4.10. Estudio rápido de arqueología X

5 Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) X

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 41

5.1 Organización del proyecto y Ejecutor de medidas

ambientales

X

5.2 Identificación y valoración de impactos ambientales X

6 Cuadro del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. X

6.1 Factor ambiental afectado X

6.2 Impacto ambiental X

6.3 Medida ( prevención, mitigación, compensación ) X

6.4 Indicadores Ambientales X

6.5 Responsable de ejecutarlas X

6.4 Fecha de implementación X

6.5 Cronograma de Ejecución X

6.6 Costo de la Gestión Ambiental X

6.7 Monto Global de Inversión (incluyendo costo de terreno,

equipo e infraestructura). Debe incluir costo de las obras y

el terreno, de acuerdo al decreto 34375-minae.

X

7 Plan de contingencia (PC) X

7.1 PC para actividades obras o proyectos que utilicen

sustancias tóxicas, que encuentren en AAF, o que

represente peligro para el ambiente

8 Síntesis de compromisos ambientales del Proyecto X

9 Referencias Bibliográficas X

10 Equipo profesional mínimo, que debería elaborar el PGA

Agrónomo X

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 42

Agrícola X

Biólogo (en caso de existencia de áreas protegidas) X

Geógrafo

Ing. Civil ( hidrología, sanitaria, ambiental, estructural) X

Hidrogeólogo X

Arqueólogo X

Antropólogo, sociólogo X

Químico, Ing. Químico

Abogado ( ambiental )

Economista Ambiental

Ingeniero Industrial

11 Otros términos:

LOS QUE EL ANALISTA TÉCNCO CONSIDERE NECESARIOS

ESPECÍFICAMENTE PARA CADA PROYECTO Y LOS QUE SE

DETALLAN MÁS ADELANTE EN EL APARTADOS DE “OTROS

ESTUDIOS Y REQUISITOS NECESARIOS”.

X

CUADRO RESUMEN DE GESTION AMBIENTAL

Acción

Impactant

e

Factor

Ambiental

Impactado

Medida

Correctiva o

Compensatoria

Tiempo de

Aplicación

Responsable

de la

Ejecución

Costo de la

Medida

Indicadores

ambientales

Síntesis

Compromis

o

Ambiental

Observacio

nes

OTROS ESTUDIOS Y REQUISITOS NECESARIOS A PRESENTAR

El desarrollador de proyectos de plantaciones de piña, que desee obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental emitida por SETENA, también deberá presentar los siguientes estudios y requisitos:

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 43

1. Volumen de tierra (memoria de cálculo) a remover para la conformación de

canalizaciones y drenajes.

2. Obras a realizar para el control de erosión y arrastre de sedimentos, tanto para la etapa constructiva y de plantación de la piña, como en la etapa operativa.

3. Presentar un plan de conservación de suelos para implementarlo en aquellos sectores de la finca que presenta la topografía más irregular.

4. Presentar un inventario de nacientes, cuerpos de agua superficiales, pozos, tomas de agua y humedales, ubicados en el Área del Proyecto y en el Área de Influencia Directa. En caso de que existieran, guardar y amojonar las zonas de protección que debe establecerse para cada uno de ellos, con base en la legislación vigente.

5. Calidad del agua de todos los cuerpos de agua presentes o colindantes con el AP en determinados puntos de control; se deberá hacer análisis de presencia de plaguicidas y sólidos suspendidos y sedimentables. Los puntos de control se establecerán de la siguiente forma: para cuerpos de agua que atraviesen el AP: a la entrada del cauce al AP y salida del cauce del AP, para cuerpos de agua que nazcan y discurran por el AP: en la naciente y a la salida del cauce AP, para cuerpos de agua que colinden con el AP y aquellos que sirvan como cuerpo receptor del agua de escorrentía que se descargue por medio de canalizaciones y drenajes: un punto antes del sitio de vertido y otro punto aguas abajo del punto de vertido. Los muestreos y los análisis de calidad del agua deben ser realizados por laboratorios

debidamente certificados.

6. Presentar georreferenciación de el o los puntos de desfogue de las aguas de escorrentía superficial en los cuerpos de agua.

7. Diseño de sitio de la finca o fincas a plantar, que contenga la ubicación de: infraestructura a construir, accesos, huella efectiva del área de siembra, los drenajes, canales primarios, cuerpos de agua superficial y de agua subterránea (pozos), humedales, bosques, zonas de protección y obras de control de erosión y arrastre de sedimentos. La ubicación de los drenajes primarios deberá ser la definitiva, según el levantamiento topográfico de curvas de nivel y el estudio hidrológico; también, se deberá indicar los puntos de desfogue de las aguas de escorrentía superficial.

8. Cuando existan humedales y bosques, presentar el criterio del Área de Conservación correspondiente del MINAE, en cuanto a cobertura vegetal.

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 44

9. Lista de agroquímicos a utilizar, y sus datos característicos y particulares. Sólo se permitirán aquéllos que estén avalados por la institución competente en esa materia (DIGECA).

10. Plan de contingencias y seguridad ocupacional para la implementación del proyecto.

11. Presentar un plan de manejo de los desechos sólidos producto de la cosecha, con métodos autorizados por el Ministerio de Agricultura.

12. Presentar un plan de manejo de desechos sólidos (principalmente de los generados por la maquinaria agrícola como son: llantas, filtros, repuestos deteriorados, etc.)

13. En el capítulo de hidrogeología, presentar tanto el estudio de tránsito de contaminantes bacteriológicos, como el estudio de tránsito de contaminantes para los agroquímicos a utilizar (persistencia del plaguicida, GUS, etc.)

14. Estudio de capacidad de uso de las tierras y estudio del suelo, mínimo a nivel de semi detalle.

15. No se permitirá la justificación del protocolo de arqueología básica. Se deberá realizar el estudio rápido de arqueología y, cuando corresponda, un estudio exhaustivo arqueológico. El estudio de arqueología rápido deberá venir refrendado por el Museo Nacional.

16. Las medidas de control, prevención, mitigación y compensación, que se utilicen para cada impacto ambiental, deberán ser pertinentes. Los indicadores de cumplimiento (cualitativos o cuantitativos) que se establezcan, deberán ser claros, precisos y medibles.

III PARTE: Actividades Propuestas por la Comisión Plenaria

Adicionalmente a las propuestas de mejora planteadas por el Departamento de Evaluación

Ambiental, y para reforzar e implementar algunas de ellas, la Comisión Plenaria propone la

ejecución de las actividades siguientes:

1. Debido a la importancia de contar con términos de referencia específicos para este tipo

de actividad, que permitan unificar los estudios y requisitos a solicitar para el trámite

de los proyectos de siembra de piña, se plantea emitir, en forma inmediata, la

Resolución para la oficialización e implementación de los términos de referencia y otros

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 45

estudios y requisitos que serán necesarios presentar, para el trámite de la Evaluación

de Impacto Ambiental de los proyectos que incluyan plantaciones de piña.

2. Asimismo, con miras a la mejora del proceso de ejecución de la Evaluación de Impacto

Ambiental de proyectos, y en aras del cumplimiento del principio de transparencia y

probidad que cobija a la administración pública, se llevarán a cabo actividades para

mejorar el control, la asignación y la revisión de los expedientes.

3. Se emitirá una directriz para solicitar a la Jefatura del Departamento de Evaluación

Ambiental que los expedientes de proyectos de siembra de piña sean analizados,

mínimo, por dos técnicos. Al menos uno de ellos deberá poseer una profesión atinente

a la naturaleza de este tipo de proyectos.

4. Se reconoce la importancia de las labores de control y seguimiento ambiental, y de que

los criterios técnicos a tomar en cuenta durante las inspecciones sean aplicados en

forma uniforme por todos los técnicos que laboran en el Departamento de Auditoría y

Seguimiento Ambiental de la SETENA; por ello, se emitirá la Resolución de oficialización

del protocolo para la inspección, el monitoreo y el seguimiento de los proyectos de

siembra de piña.

5. Para remediar las contradicciones existentes en la legislación nacional ambiental

vigente en el país, relacionadas con el tema de la ejecución de visitas técnicas de

inspección a los proyectos, la Comisión Plenaria tomará las acciones necesarias para

precisar los casos en que corresponde realizar una inspección ambiental, para los

proyectos que se encuentran en proceso de evaluación ambiental, procediendo a emitir

un conjunto de reglas que orienten labor de los departamentos técnicos. Se indicará en

cuáles casos será necesario llevar a cabo la inspección.

6. También, se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional para

promover la conformación de comisiones, para llevar a cabo labores de seguimiento

multidisciplinario a proyectos de siembra de piña. Estarán integradas por

representantes de diversas instituciones involucradas, y competentes, en aspectos

relacionados con plantaciones de piña, su regulación y sus posibles efectos sobre la

naturaleza y el ambiente.

7. Para facilitar la construcción, operación y mantenimiento de las plantaciones de piña,

se promoverá la elaboración, aprobación y aplicación de una guía de buenas prácticas

ambientales para cultivos de piña. Para ello, se buscará la colaboración del Ministerio

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 46

de Agricultura y Ganadería, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña

y otros organismos atinentes al tema de cultivo de piña.

IV. Protocolo para realización de inspecciones Con el propósito de fortalecer el proceso de inspecciones a las plantaciones relacionadas con el cultivo de piña, que sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá seguir el siguiente Protocolo de Reglas: 1. De la inspección realizada a los proyectos de piña objeto de Evaluación Ambiental, se

levantará un acta, en la que deberá constar el detalle de la inspección efectuada, el tiempo de duración en campo, los aspectos revisados, los hallazgos encontrados y los participantes de otras entidades.

2. En la medida de lo posible y particularmente para aquellos proyectos que

potencialmente afecten elementos del ambiente, bajo supervisión de otras entidades públicas o dependencias del mismo Ministerio de Ambiente y Energía, se coordinará su participación en las inspecciones que realice la SETENA.

3. En el campo y en el tanto las condiciones del terreno y el clima lo permitan, deberá

realizarse un recorrido por el área del proyecto sometido a evaluación ambiental, de modo que permita corroborar aspectos de importancia o potenciales afectaciones al ambiente que deban ser consideradas en el marco de la evaluación.

4. Cuando se estime necesario o se tengan noticia de que algunas de las condiciones

originalmente constatadas en el sitio haya variado, de previo al otorgamiento de la Licencia Viabilidad Ambiental, podrá realizarse una segunda inspección.

5. Cuando se estime conveniente, en el marco de una inspección, podrá tomarse el parecer

de los vecinos circundantes al proyecto, a efecto de fortalecer la información disponible para evaluación.

V PARTE: Protocolo para el Seguimiento Ambiental

Actualmente no se cuenta con un protocolo establecido para el seguimiento ambiental, a continuación, se propone una guía para estandarizar dicho seguimiento,

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 47

ACTIVIDADES A EJECUTAR

1. Análisis del expediente previo a la inspección

2. Verificación de la ubicación de la propiedad (plano aprobado)

3. Revisión de Bitácora y anotaciones del Regente

4. Consultar extensión del cultivo (verificar diseño aprobado)

5. Recorrido general del cultivo

6. Verificación de compromisos ambientales (cuadro PGA si lo tiene)

7. Verificar si se respetan zonas de protección de cuerpos de agua y áreas protegidas.

8. Solicitar información del paquete tecnológico utilizado

9. Visitar sitios de desfogue de los canales

10. Recorrido de la Planta empacadora (si fue aprobada como parte de proyecto)

11. Llenado del acta de inspección con lo evidenciado en campo (firma de todos los participantes)

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 48

VI PARTE: Plan de Seguimiento

A continuación, el plan de inspecciones semestral de las actividades piñeras que hayan obtenido viabilidad ambiental, el cual abarca el 100% de los proyectos de este tipo en todo el país. En ese sentido, se cumple con las responsabilidades que tiene la SETENA en materia de auditoría y seguimiento ambiental. El cumplimiento de dicho plan es responsabilidad de la SETENA, en conjunto con la Comisión Interinstitucional de Inspecciones Generales.

Inspecciones Provincia de Alajuela

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 49

Inspecciones Provincia de Alajuela

Inspecciones Provincia de Heredia

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 50

Inspecciones Provincia de Limón

Inspecciones Provincia de Puntarenas

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 51

APÉNDICE 1

Análisis individual de cada Expediente

Comisión Interna

Expediente: D1-19593-2017 Proyecto: Plantación de Piña para Exportación

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Este Expediente esta en proceso de Evaluación Ambiental

Ingreso: 15 de marzo del 2017

Anexo: NO

Ingreso Información: NA

Resolución: Esta en proceso de EA

Roberto Esquivel Benavides

Sí ( ) No ( X )

Se solicito claración mediante oficio DEA-1109-2017; la

infomación en respuesta al citado oficio se presentó el 31

de mayo del 2017.

Sí ( ) No ( X )Según indica el tecnico evaluador se procedera hacer

consuta al SINAC.

Esta en proceso de EA, pero según la Clasificación del SIA

(249), es por medio de Declaración Jurada.

Sí ( ) No ( X )Según lo observado a la fecha no se ha realizado inspección

al proyecto.

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: El técnico evaluador esta en proceso de analisis de la documentación presentada por el desarrollador en respuesta al

oficio DEA-1109-2017, además se señala que se procedera hacer consulta al SINAC.

Análisis de Casos Sector Piñero

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 52

Comisión Interna

Expediente: EDA-18087-2016 Proyecto: Plantación de Piña

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Se presenta el EDA según lo soliciado en la Resolución No.2286-2009-

SETENA

Ingreso: 26 de julio del 2016

Anexo: No solicitado

Ingreso Información: NA

Resolución: No.2113-2016-SETENA

Roberto Esquivel Benavides

Sí ( ) No ( X )

Se le solicito aclaración sobre: archivo Shapefile, diseño de sitio y uso

conforme de suelo, mediante oficio DEA-2457-2016.

Sí ( ) No ( X )

No aplica ya que es un EDA, pero como parte del EDA el desarrollodor

adjunta una Declaración Jurada donde se indica los compromisos

adquiridos apartir del EDA.

Sí ( ) No ( X )

Se sustenta no realizar la inspección basado en el procedimiento de

ubicación del proyecto que tiene la SETENA; además de la naturaleza del

proyecto, entre otros.

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: Se otorgó Viabilidad Res-2016, no se incluyo la descripcción del proyecto en la Resolución.

Se aporta carta de la Municipalidad señalando que existi actividad agricola en las fincas en estudio desde el año 2002. Se evidencio que una de las propiedades

del proyecto esta bordeado por un Humedal (folio 259), pero no se solicitó criterio al SINAC de su delimitación y el retiro. En el apartado de descripción del

ambiente biologico se recomienda realizar modificación de los canales que desembocan al humedal; sin embargo, no se solictaron las medidas para realizar

este cambio (Folio 248). Se emite una lista de recomendaciones (folio 248) pero no se establece un sistema para el monitoreo de estas medidas y su

verificación, esto puede deverse que el instrumento es un EDA por lo que todas las recomendaciones quedan ligadas a la disponivilidad del Desarrollador para

ejecutarlas.

Análisis de Casos Sector Piñero

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 53

Expediente: EDA-18821-2016 Proyecto:Plantación de Piña para

Exportación

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Se presenta el EDA según lo soliciado en la

Resolución No.2286-2009-SETENA

Ingreso: 29 de noviembre del 2016

Anexo: No solicitado

Ingreso Información: NA

Resolución: No.541-2017-SETENA

Roberto Esquivel Benavides

Sí ( ) No ( X )

Se le solicito aclaración sobre: archivo shape-file

mediante oficio DEA-489-2017.

Sí ( ) No ( X )

No aplica ya que es un EDA, pero como parte del

EDA el desarrollodor adjunta una Declaración Jurada

donde se indica los compromisos adquiridos apartir

del EDA.

Sí ( ) No ( X )

Se sustenta no realizar la inspección basado en el

procedimiento de ubicación del proyecto que tiene

la SETENA; además de la naturaleza del proyecto,

entre otros.

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: Se otorgó Viabilidad Res-541-2017, no se incluyo la descripcción del proyecto en la Resolución.

Se aporta carta de la Municipalidad señalando que existe actividad agricola en las fincas en estudio desde el año 1990.

Se emite una lista de recomendaciones (folio 195) pero no se establece un sistema para el monitoreo de estas medidas y su verificación,

esto puede deverse a que el instrumento es un EDA por lo que todas las recomendaciones quedan ligadas a la disponivilidad del

Desarrollador para ejecutarlas.

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 54

Expediente: D1-18758-2016 Proyecto:

Cambio de Cultivo e Instauración, Ajuste o

Acondicionamiento de las Obras Complementarias

que Requiere el Cultivo-Unidad Productiva Palmar

Sur

Análisis Observaciones

Sí ( X ) No ( )

Requisitos solicitados en Decretos No.31849-MINAE

y No.32966-MINAE.

Ingreso: 18 de noviembre del 2016

Anexo: No solicitado

Ingreso Información: NA

Resolución: No.2331-2016-SETENA

Roberto Esquivel Benavides

Sí ( ) No ( X )

Producto del Seguimiento Ambiental mediante

Resolución No.956-2017 se solicitó algunas

aclaraciones

Sí ( X ) No ( )

Producto del Seguimiento Ambiental mediante

Resolución No.956-2017 se solicitó criterio a: Museo

Nacional, SINAC ACOSA (Humedales).

Según el Puntaje del SIA (376) se presento Plan de

Gestión Ambiental.

Sí ( ) No ( X )

Se sustenta no realizar la inspección basado en el

procedimiento de ubicación del proyecto que tiene

la SETENA; además de la naturaleza del proyecto,

entre otros.

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: Se otorgó Viabilidad Res-2331-2016, pero el proyecto se encuentra paralizado a espera de estudios

adicionales solicitados por la SETENA en la Res-956-2017. A la fecha esta en análisis un Recurso de Nulidad de la Resolución que otorgo

Viabilidad Ambiental, y también esta en análisis recurso de revocatoria en contra de la resolución No.956-2017-SETENA.

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 55

Expediente: EDA-20003-2017 Proyecto: Cultivo de Piña Convencional Finca Roswitha

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Este Expediente esta en proceso de Evaluación Ambiental

Ingreso: 08 de mayo del 2016

Anexo: NO

Ingreso Información: NA

Resolución: Esta en proceso de EA

Osvaldo Chavarría Acuña

Sí ( ) No ( X )

No se ha iniciado el proceso de Evaluación

Sí ( ) No ( X )Cuáles?

No aplica ya que es un EDA

Sí ( ) No ( X )No se ha iniciado el proceso de Evaluación

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: El técnico evaluador no ha iniciado su análisis.

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

Expediente: EDA-171000-2016 Proyecto: Producción de Piña Finca Saint Peter

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Se presenta el EDA según lo soliciado en la Resolución

No.2286-2009-SETENA

Ingreso: 26 de febrero del 2016

Anexo: NO

Ingreso Información: NA

Resolución: No.2126-2016-SETENA

Roberto Esquivel Benavides

Sí ( ) No ( X )

Se solito aclaración sobre algunos puntos mediante

oficio DEA-1168-2016

Sí ( ) No ( X )Cuáles?

No aplica ya que es un EDA, pero como parte del EDA

el desarrollodor adjunta una Declaración Jurada

donde se indica los compromisos adquiridos apartir

del EDA.

Sí ( ) No ( X )

Se sustenta no realizar la inspección basado en el

procedimiento de ubicación del proyecto que tiene la

SETENA; además de la naturaleza del proyecto, entre

otros.

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales:

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 56

Expediente: EDA-18066-2016 Proyecto: Siembra de Piña Convencional

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )Se presenta el EDA según lo soliciado en la Resolución

No.2286-2009-SETENA

Ingreso: 22 de julio del 2016

Anexo: No Solicitado

Ingreso Información: NA

Resolución:

Elías Segura

Sí ( ) No ( X )

Se solito aclaración sobre algunos puntos mediante oficio

DEA-2520-2016

Sí ( ) No ( X )Cuáles?

No aplica ya que es un EDA, pero como parte del EDA el

desarrollodor adjunta una Declaración Jurada donde se

indica los compromisos adquiridos apartir del EDA.

Sí ( ) No ( X )

Se sustenta no realizar la inspección basado en el

procedimiento de ubicación del proyecto que tiene la

SETENA; además de la naturaleza del proyecto, entre otros.

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

Observaciones Generales: El técnico evaluador recomienda a la Comisión Plenaria Archivar el Expediente ya que no se cumplió con lo solicitado en el

oficio DEA-2520-2016. La comisión Plenaria mediante Acuerdo ACP-17-17 devuelve el expediente al técnico evaluados para que fundamente las razones

por las que procede al archivo del Expediente. Se realizo Audiencia Oral, el técnico evaluador señala que ya no se confía en la DCJ para aceptar la fecha

de inicio del proyecto, a pesar de que la Resolución 073-2010 lo permite. La Comisión Plenaria solita criterio a legal sobre este punto. Se esta a la

espera de lo resuelto.

1. Cumple con los requisitos establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 57

Expediente: D1-18793-2016 Proyecto: Siembra de Piña Convencional Finca Cacho Negro

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )Este Expediente esta en proceso de Evaluación

Ambiental

Ingreso: 23 de noviembre 2016

Anexo: No solicitado

Ingreso Información: NA

Resolución: Esta en proceso de EA

Roberto Esquivel Benavides

Sí ( ) No ( X )

Se le solicito aclaración sobre: archivo shape-file,

estudio arqueológico, lugar donde drenan aguas del

proyecto.

Sí ( ) No ( X )

La comisión Plenaria por acuerdo ACP-64-17, solicita

al técnico encargado solicitar: 1) Al SINAC para

verificar si el proyecto se encuentra en alguna área

frágil. localización del proyecto. 2) Al Museo

Nacional si existe evidencia de material

arqueológico en el sitio del proyecto.

Según el Puntaje del SIA (212) deberá salir con

Declaración Jurada de Compromisos Ambientales

Sí ( ) No ( X )

Se sustenta no realizar la inspección basado en el

procedimiento de ubicación del proyecto que tiene

la SETENA; además de la naturaleza del proyecto,

entre otros.

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: El proyecto no ha finalizado el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que no se ha generado Resolución de

Viabilidad, esta pendiente el cumplimiento del Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-64-17.

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 58

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 59

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 60

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 61

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 62

Expediente: D1-17750-2016 1. Proyecto: Cultivo de Piña, La Azucena

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( x )

No se realizo visita No se realizo visita se

cita resolucion 1661-setena que no concuerda

Ingreso:02 de junio del 2016

Anexo: DEA-2257-2016

Ingreso Información: 19 de sept 2016

Resolución:R/ Nº 1815-2016- del día 29 -9- 2016

Roberto Esquivel

Sí ( ) No ( x )

1. Se infiere en foto que se estan realizando las obras

de preparacion del terreno, explicar .2.Presentar

diseño del sitio 3.disponibilidad de servicios 4.manejo

de combustible.5.Tratamiento de residuales. 6.

medidas de mitigacion por el corredor biologico

A pesar de dudas no se realizo visita

NO

Cuáles?

Declaración Jurada

Sí ( ) No ( x )

5. Se solicitó anexo o alguna aclaración

Observaciones Generales: Consultor Luis Estrada Luis F. Cervantes, hidrología Geología Y hidrogeología y estructuras y amenazas y

riesgos naturales Guido Sibaja Carlos Cervantes , estudio suelos( inscrito INTA) Arqueología , Tatiana Hidalgo Biología, Carlos Gamboa

Luis Estrada -no estudio geotécnico, riesgo antrópico.

Desarrollador Rodrigo García Brenes Piñera de exportación Mundial, S.A Del 25 al 27 de octubre del 2016 se interviene a raiz de

convocatoria del Tribunal Ambiental Administrativo, oficio O885-16-TAA.

• En el informe del Triunal Ambiental indica: Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se otorgaran las viabilidades

ambientales, incluso antes de entregar los documentos para trámite ante la SETENA, así reconocido por los representantes de la sociedad.

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió la

Viabilidad

8. Se realizó inspección

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 63

Expediente: D1-18192-2016 2. Proyecto: Cultivo de Piña, La Guaria

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( x )No se realizo visita No se realizo

visita se cita resolucion 1661-setena

que no concuerdaIngreso: 12 de agosto del 2016

Anexo:

Ingreso Información:

Resolución:R/ Nº 1916-2016- del día 14 de

0ctubre 2016

Hay respuesta a un anexo, no se

localiza oficio que lo solicite ( se repite

lo del expediente D1-1775-16-

SETENA)

Roberto Esquivel

Sí ( ) No ( x )

NO Hay respuesta a un anexo, no se

localiza oficio que lo solicite ( se repite

lo del expediente D1-1775-16-NO

Cuáles?

Declaración Jurada

Sí ( ) No ( x )

Observaciones Generales: Consultor Luis Estrada Luis F. Cervantes, hidrología Geología Y hidrogeología y

estructuras y amenazas y riesgos naturales Guido Sibaja Carlos Cervantes , estudio suelos( inscrito INTA)

Arqueología , Tatiana Hidalgo Biología, Carlos Gamboa Luis Estrada -no estudio geotécnico, riesgo antrópico.

Desarrollador Rodrigo García Brenes Piñera de exportación Mundial, S.A Del 25 al 27 de octubre del 2016 se

interviene a raiz de convocatoria del Tribunal Ambiental Administrativo, oficio O885-16-TAA.

•En el informe del Triunal Ambiental indica: Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se

otorgaran las viabilidades ambientales, incluso antes de entregar los documentos para trámite ante la SETENA, así

reconocido por los representantes de la sociedad.

3. Técnico responsable del

Estudio

2. Fechas

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

8. Se realizó inspección

4. Se solicitó términos de

referencia

5. Se solicitó anexo o alguna

aclaración

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que

salió la Viabilidad

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 64

Expediente: D1-17709-2016

3. Proyecto:

Cultivo de Piña, oficinas

administrativas y Taller de

Mantenimiento, El Concho

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )No se realizo visita se cita resolucion

1661-setena que no concuerda

Ingreso:30 de mayo del 2016

Anexo: DEA-1941-2016

Ingreso Información: 11 de agosto 2016

Resolución:R/ Nº 1736-2016- del día 23 -9-

Ambrosio Obando

Sí ( ) No ( x )

1. disponibilidad de agua, resoleccion de

desechos,electricidad, desfogue 2.monto

inversion .3.corregir CIU 4. Estudio

socioeconomico 5. Estudio hidrogeologico

A pesar de dudas no se realizo visita

NO

Cuáles?

Declaración Jurada

Sí ( ) No ( x )

7. Tipo de instrumento con que

salió la Viabilidad

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: Consultor Luis Estrada Luis F. Cervantes, hidrología Geología Y hidrogeología y

estructuras y amenazas y riesgos naturales Guido Sibaja Carlos Cervantes , estudio suelos( inscrito INTA)

Arqueología , Tatiana Hidalgo Biología, Carlos Gamboa Luis Estrada -no estudio geotécnico, riesgo antrópico.

Desarrollador Rodrigo García Brenes Piñera de exportación Mundial, S.A Del 25 al 27 de octubre del 2016 se

interviene a raiz de convocatoria del Tribunal Ambiental Administrativo, oficio O885-16-TAA.

• En el informe del Triunal Ambiental indica:Las labores de preparación del terreno iniciaron meses antes de que se

otorgaran las viabilidades ambientales, incluso antes de entregar los documentos para trámite ante la SETENA, así

reconocido por los representantes de la sociedad.

5. Se solicitó anexo o alguna

aclaración

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

1. Cumple con los requisitos

establecidos?

2. Fechas

3. Técnico responsable del

Estudio

4. Se solicitó términos de

referencia

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 65

Expediente: D1-18169-2016 4. Proyecto: SIEMBRA DE PIÑA FINCA NIDIA

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Ingreso:09 de agosto del 2016

Anexo: DE PREVIO

Ingreso Información:

Resolución:R/N°126-2017 del 19 de enero

del 2017

Oscar Umaña

Sí ( ) No ( x )

SI

Sí ( ) No ( x )Cuáles?

Declaración Jurada

Sí ( x ) No ( )

5. Se solicitó anexo o alguna

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales:el día 28 de abril del 2017, fue realizada visita conjunta entre el MINAE-SINAC, Municipalidad,

Dirección de Aguas y SETENA, a la finca la Nidia. Hay destrucion de humedal y zonas de Proteccion, no a depositado la

garantia ambiental por 17 millones

1. Cumple con los requisitos

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

Expediente:D1- 17725-16

5. Proyecto:EBV FINCA CULTIVO PIÑA CAÑO

CIEGO

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Ingreso: 01 de junio del 2016

Anexo: DE PREVIO

Ingreso Información:

Resolución: R/ Nº 1818-2016- 29 de sept

del 2016

Roberto Esquivel

Sí ( ) No ( x )

Sí ( ) No ( )Cuáles?

Sí ( x ) No ( )

5. Se solicitó anexo o alguna

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: En julio del 2016 el Tribunal Ambiental AdministraTivo emite resolucion 963-TAA-16 , de

daños

1. Cumple con los requisitos

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 66

Expediente: D1-18020 6. Proyecto: CULTIVO TRADICIONAL DE FRUTA

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Ingreso:13 de julio del 2016

Anexo: no

Ingreso Información: no

Resolución:R/N° 2006-2016 02 de nov 2016

Oscar Umaña

Sí ( ) No ( x )

NO

Sí ( ) No ( x )Cuáles?

Declaracion Jurada

Sí ( x ) No ( )

5. Se solicitó anexo o alguna

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: Consultor Carlos Luis Estrada

1. Cumple con los requisitos

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

Expediente: D1-16985 7. Proyecto: CULTIVO DE PIÑA, FINCA OCHO

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Ingreso:11 de febrero del 2016

Anexo:NO

Ingreso Información: NO

Resolución:R/N 1082-2016 13 de junio 206

Roberto Esquivel

Sí ( ) No ( x )

NO

Sí ( ) No ( X )Cuáles?

Declaracion Jurada

Sí ( ) No ( )

5. Se solicitó anexo o alguna

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales: Consultor Carlos Luis Estrada

1. Cumple con los requisitos

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 67

Expediente: D1-17463 8. Proyecto: CULTIVO  DE PIÑA FINCA NUEVE

Análisis Observaciones

Sí ( ) No ( )

Ingreso: 22 de abril del 2016

Anexo:

Ingreso Información:

Resolución:R/N° 1000-216 01 de junio del

2016

NO INDICA AREA APROBADA

Roberto Esquivel

Sí ( ) No ( x )

NO

Sí ( ) No ( X )Cuáles?

Declaracion Jurada

Sí ( ) No (x )

5. Se solicitó anexo o alguna

6. Se realizaron consultas a otras

instituciones

7. Tipo de instrumento con que salió

8. Se realizó inspección

Observaciones Generales:Consultor Carlos Luis Estrada

1. Cumple con los requisitos

2. Fechas

3. Técnico responsable del Estudio

4. Se solicitó términos de referencia

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 68

ÍTEM

D1-17048-2016 Cultivo tradicional de fruta (piña) Finca La

Teca

D1-18114-2016 Cultivo tradicional de

fruta (pago) finca Naomy Hernández

EDA-19004-2016 Siembra de piña y

banano del caribe GAC

EDA-19027-2016, Cultivo de piña

convencional finca Leona Farms

D1-19221-2016 Unidad productiva

tradicional de fruta (piña) Fincas Alexander Bolaños

Salas

Fecha de ingreso a SETENA

19 de febrero de 2016 29 de julio de 2016 21 de diciembre de 2016 23 de diciembre de 2016

30 de enero de 2017

Desarrollador Comercializadora de frutas COFRUT S.A. Manuel Antonio Sánchez Acuña, representante legal

Finca Joselyn S.A., Gerardo Villalobos Torres, representante legal.

Piñales del Caribe GAC S.A., Jorge Acón Sánchez, representante legal.

Leona Farms S.A., Wolfgang Schiaekel, representante legal.

Alexander Bolaños Salas

Ubicación Cutris y Corazón de Jesús, San Carlos, Alajuela

Cuatro Esquinas, Los Chiles, Alajuela

Guácimo, Pococí, Limón El Amparo, Los Chiles, Alajuela

Los Chiles, Los Chiles, Alajuela

Área del proyecto Nunca se indicó. No se indica 2020,5 ha piña y 302,65 ha banano

260 ha

Funcionario de DEA responsable de analizar el expediente

José Ambrossio Obando Torres, se le asignó el 07 de marzo de 2016

Maritza Obando Torres, no se indica cuándo fue asignado el expediente ni cuándo se inició su análisis.

Ulises Álvarez Acosta, le fue asignado en marzo de 2017 (no se especifica el día)

Elías Segura Ortiz, le fue asignado el 09 de enero de 2017.

Oscar Umaña Fernández, se le asignó el 13 de febrero de 2017

Valor del SIA calculado 245 245 NA NA 255

Instrumento que se utilizó para la EIA

P-PGA P-PGA EDA EDA P-PGA

Inspección al sitio del proyecto

No se realizó porque presenta registro fotográfico.

Según la lista de chequeo del técnico asignado, se realizó visita el 06 de setiembre de 2016, en compañía del Ing. Osvaldo Chavarría.

No se realizó inspección. No se realizó inspección.

Se indica en el expediente que la inspección está pendiente; sin embargo, se indicó al desarrollador que en cualquier momento se haría la inspección.

Cumplimiento de requisitos

Según el análisis hecho por quien lo recibió en la plataforma, el expediente cumplió con todos los requisitos legales y técnicos.

Según el análisis hecho por quien lo recibió en la plataforma, el expediente cumplió con todos los requisitos legales y técnicos.

Plataforma no aplicó una lista de chequeo para el cumplimiento de requisitos. El técnico hizo revisión, faltan requisitos legales y técnicos que deben ser entregados por el desarrollador.

Plataforma no aplicó una lista de chequeo para el cumplimiento de requisitos. El técnico hizo revisión, faltan requisitos legales y técnicos que deben ser entregados por el desarrollador.

Según el análisis hecho por quien lo recibió en la plataforma, el expediente cumplió con todos los requisitos legales y técnicos.

Consultas a terceros No se hicieron consultas a terceros. En el AP se ubican cauces y una laguna de 61,2 ha, se pudo haber hecho consulta a SENARA Y Dirección de Aguas de MINAE.

No se han hecho consultas a terceros.

No se han hecho consultas a terceros.

El técnico encargado de la EIA no ha hecho consultas a terceros, a pesar de que el AP colinda con un humedal.

No. de Resolución con que otorgó la VLA y fecha

758-2016-SETENA, del 06 de mayo de 2016, notificada el 12 de mayo de 2016.

Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la VLA.

Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la licencia ambiental.

Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la licencia ambiental.

Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la VLA.

Duración del trámite de la EIA

2 meses (2 de marzo a 6 de mayo)

Aún está en trámite Aún está en trámite. El técnico inició la revisión el 04 de mayo de 2017.

Aún está en trámite. El técnico inició la revisión el 25 de enero de 2017.

Aún está en trámite. El i inició la revisión el 20 de febrero de 2017

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 69

ÍTEM

EDA-18016-2016 Proyecto de piña

convencional PIÑERA PARISMINA

18697-2016 Establecimiento de Cultivos de piña de sus obras complementarias en la Unidad

Productiva Los Ángeles Superior

Fecha de ingreso a SETENA

12 de julio de 2016 El proyecto está ubicado en la zona sur.

Desarrollador Piñera Parismina S.A., Héctor Corrales Castro y Francisco Arguedas Arce, representantes legales.

Este expediente lo tiene Víctor Guzman, hasta que él vuelva a SETENA se podrá tener acceso al expediente.

Ubicación Roxana, Pococí, Limón

Área del proyecto 388,10 ha

Funcionario de DEA responsable de analizar el expediente

Mauricio Solís Campos, le fue asignado el 19 de julio de 2017

Valor del SIA calculado

NA

Instrumento que se utilizó para la EIA

EDA

Inspección al sitio del proyecto

14 de noviembre de 2016.

Cumplimiento de requisitos

Plataforma no aplicó una lista de chequeo para el cumplimiento de requisitos. El técnico hizo revisión, faltan requisitos legales y técnicos que deben ser entregados por el desarrollador.

Consultas a terceros No se han hecho consultas a terceros.

No. de Resolución con que otorgó la VLA y fecha

Aún está en trámite la EIA, no se ha emitido resolución con la que se otorgue la licencia ambiental.

Duración del trámite de la EIA

Aún está en trámite. El técnico inició la revisión el 10 de enero de 2017.

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CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 70

APENDICE 2

Análisis Integral

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 71

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 72

CASOS DE PLANTACIONES DE PIÑA - ANÁLISIS DE EXPEDIENTES.2016-2017

Comisión Interna de SETENA – Sector Piñero 73

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Unidad Comisión Plenaria

Nombre Ana Martínez Charpentier

Unidad Dirección Técnica

Nombre Adriana Fuentes Hernández

Unidad Departamento de Evaluación Ambiental

Nombre Ulises Alvarez Acosta

Unidad Departamento de Auditoría y Seguimiento

Ambiental

Nombre Carmen Enid Barboza Chacon

Unidad Departamento de Auditoría y Seguimiento

Ambiental

Nombre Alvaro Hidalgo Vasquez

Fin del documento