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1 COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN ACERCA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA (COTEL LA PAZ Ltda) CÁMARA DE DIPUTADOS / ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL INFORME DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES

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COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN ACERCA DE LA

COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA

(COTEL LA PAZ Ltda)

CÁMARA DE DIPUTADOS / ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

INFORME DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES

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CONTENIDO

1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN 6

2. ANTECEDENTES 6

3. ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 9

3.1. PETICIONES DE INFORME ESCRITO 9

3.2. AUDIENCIAS PÚBLICAS 11

3.3. AUDIENCIAS PÚBLICAS EN SANTA CRUZ CASO ITS 14

4. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA 22

5. SITUACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA DE

PROYECTOS CON IRREGULARIDADES 41

5.1. LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR SIAC 41

5.1.1. PROYECTO ITS 42

5.1.2. PROYECTO SUPERCANAL 45

5.1.3. PROYECTO NGN 49

5.1.4. PROYECTO TRIPLE PLAY URBANO 50

5.1.5. PROYECTO TRIPLE PLAY RURAL 51

5.1.6. INVERSIONES EJECUTADAS DESDE 2003 HASTA JUNIO DEL 2009 Y RESPONSABLES 52

5.1.7. PRÉSTAMOS BANCARIOS 53

5.1.8. OTROS GASTOS Y COSTOS INCURRIDOS EN LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR LA EMPRESA SIAC 53 5.1.9. PASIVOS POR OBLIGACIONES NO REGISTRADAS POR LAS EMPRESAS 54

5.1.10. OBSERVACIONES DE AUDITORIA QUE AFECTAN A TERMINOS DE LOS CONVENIOS Y SU FACTIBILIDAD 55

5.1.11. CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA LA CONSULTORA SIAC 55

5.2. OTRAS OBSERVACIONES ACERCA DE LOS CINCO PROYECTOS EN CUESTIÓN 56

5.2.1. LAUDO ARBITRAL Y ACUERDO COTEL-SUPERCANAL 56

5.2.2. INFORME ABOGADA EXTERNA SOBRE LA DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL 57

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5.2.3. INFORME DEL JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DE COTEL RECOMENDANDO

LA ADQUISICIÓN DE SUPERCANAL 60

5.2.4. DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL 63

5.2.5. APROBACIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE SUPERCANAL POR PARTE

DEL CONSEJO DE ADMINISTACIÓN 67

5.2.6. INFORME DE FERNANDO DIPS JUSTIFICANDO LA COMPRA DE SUPERCANAL

AL MINISTRO DE TRABAJO 70

5.2.7. INFORME SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE SUPERCANAL 74

5.2.8. ADEUDOS TRIBUTARIOS Y APORTES A LAS AFPs DE SUPERCANAL Y COTEL 74

5.2.9. TRIPLE PLAY 75

5.2.10. ESTUDIO DE MERCADO DE ITS 75

5.2.11. RECOMENDACIONES A COTEL SOBRE ITS 76

5.2.12. CADUCIDAD Y PÉRDIDA DE LA LICENCIA DE CONSESIÓN DE ITS 77

5.2.13. OTRAS ACTUACIONES DE COTEL EN ITS GESTIÓN 2011 81

5.2.14. PROCESO PENAL CONTRA LA EMPRESA SIAC Y EL EX INTERVENTOR 84

5.3. OTROS PROYECTOS Y ACCIONES IRREGULARES 84

5.3.1. CONTRATACIÓN DE APARATOS TELEFÓNICOS PÚBLICOS 84

5.3.2. MIGRACIÓN WANG A NUEVAS TECNOLOGÍAS 94

5.3.3. LA VERDAD SOBRE LOS 200 MINUTOS LIBRES 96

5.3.4. CONTRATOS DE INTERCAMBIO Y OTRAS ADQUISICIONES 96

5.3.5. CONTRATOS CON SOBREPRECIO PARA LA TRANSMISIÓN DEL MUNDIAL DE FÚTBOL 97

6. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A COTEL 97

6.1. INTERVENCIONES DE ANTERIORES GOBIERNOS 97

6.1.1. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE OCTUBRE DE 1997 97

6.1.2. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE AGOSTO DE 2000 98

6.1.3. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE 2003 100

6.2. INTERVENCIÓN A COTEL POR EL ACTUAL GOBIERNO 105

6.2.1. LAS RAZONES DE LA INTERVENCIÓN 106

6.2.2. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN 116

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6.2.3. RESPALDO LEGAL DE LA INTERVENCIÓN 118

6.2.4. RECOMENDACIONES DEL PRIMER INTERVENTOR 119

7. PROCESOS JUDICIALES 123

7.1. PROCESOS PENALES 123

7.2. PROCESOS CIVILES 135

7.3. PROCESOS ADMINISTRATIVOS 139

7.4. RECURSOS CONSTITUCIONALES 143

7.5. INTERFERENCIAS E IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS JUDICIALES 152

7.6. INFORME DE LA UNIDAD LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS 157

7.7. JUICIO DE RESPONSABILIDADES POR PREVARICATO A MAGISTRADOS 164

8. EL ROL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COTEL 169

9. ELECCIONES PARA CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA 171

9.1. CONFORMACIÓN DE TRES COMITÉS ELECTORALES 171

9.2. ELECCIONES DEL DOMINGO 28 DE MARZO DE 2010 ANULADAS ARBITRARIAMENTE 173

9.3. ELECCIONES DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010, ACCIONES DEL COMITÉ

ELECTORAL Y SITUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA 180

9.3.1. INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL SOBRE LOS RESULTADOS

DE LA ELECCIÓN DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010 180

9.3.2. ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL 185

9.3.3. REVOCATORIA DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL 186

9.3.4. ACREDITACIONES Y DESACREDITACIONES 189 9.3.5. PRESUPUESTO UTILIZADO PARA LAS ELECCIONES 198 9.3.6. DENUNCIA CIUDADANA SOBRE TRANSGRESIONES COMETIDAS 198

9.3.7. DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES 201

9.3.8. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS 203

9.3.9. ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL 210

10. DUALIDAD DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN y RECURRENTE CRISIS EN COTEL 211 10.1. SUSPENSIÓN A CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA 212

10.2. SOLDADO DE LA REVOLUCIÓN 214

10.3. CUENTAS CONGELADAS 215

10.4. DENUNCIA DE ILEGAL DESPIDO Y COBROS IRREGULARES 216

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10.5. RESOLUCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA –COTEL 2011 217

11. INJERENCIAS EN COTEL 243

11.1. “COORDINACIÓN DE EX VICEMINISTRO CON EL COMITÉ ELECTORAL Y CANDIDATOS

ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 29 DE AGOSTO DE 2010 243

11.2. INFORME-DENUNCIA DE EX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL 248

11.3. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DE EX DIPUTADO 251

11.4. DENUNCIAS DE “CHANTAJE” CONTRA EX VICEMINISTRO 254

12. OBSTRUCCIÓN A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 259

12.1. CONSEJO DE VIGILANCIA SE RESISTE A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 259

12.2. INTENTO DE RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE DE COTEL 263

13. PERSONAL EJECUTIVO QUE ADMINISTRÓ COTEL DESDE 1993 A LA FECHA 266

14. EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA SITUACIÓN DE COTEL 272

15. ¿NACIONALIZACIÓN O MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL? 276

16. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 279

ANEXOS

1. TRANSCRIPCIONES DE LAS DECLARACIONES EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

2. DOCUMENTACIÓN ACOPIADA A LO LARGO DE LA INVESTIGACIÓN

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1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

A iniciativa del Diputado Fabián II Yaksic, la Cámara de Diputados mediante Resolución Camaral

R.C. Nº 156/2010-2011 de fecha 18 de agosto de 2010, aprobó la conformación de una Comisión

Especial de Investigación de las denuncias, intervención e irregularidades, así como la situación

económica financiera, recursos humanos, auditorías e Infraestructura en la Cooperativa de

Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL Ltda.). Dicha RC estableció que la comisión especial

conformada funcionará hasta los siguientes 150 días de la fecha de aprobación de la misma.

La Comisión Especial de Investigación se conformó por los siguientes Diputados y Diputadas:

Carmen Susana Tellería Quispe PRESIDENTE

Fabián II Yaksic Feraudy VICEPRESIDENTE

Emilio Rufo Rocha VOCAL

Jaime Rolando Navarro Tardío VOCAL

David Quispe Balboa VOCAL

Posteriormente el 28 de enero de 2011, mediante Resolución Camaral Nº 006/2011 – 2012, se

amplió por primera vez el funcionamiento de la Comisión por (90) noventa días adicionales. En

fecha 26 de julio de 2011, mediante Resolución Camaral Nº 092/2011 – 2012, se amplió por

segunda vez por otros (90) noventa días hábiles el funcionamiento y entrega del informe final de la

Comisión Especial de COTEL.

2. ANTECEDENTES

Los orígenes de COTEL se remontan a más de 70 años, cuando el año 1937, bajo la presidencia de

la República de Germán Busch, mediante Decreto Ley, se aprobara la instalación de un servicio de

Teléfonos Automáticos para La Paz, estableciendo un aporte de capital por parte de la Alcaldía, con

la condición de que ésta ejerza la presidencia del Consejo de Administración de la telefónica y

nombre a otros dos representantes.

Posteriormente, el 14 de abril de 1941, el Ing. Vicente Burgaleta fundó la empresa de Teléfonos

Automáticos Sociedad Anónima (TASA), que inició sus operaciones con 200 líneas telefónicas. En

1943, la demanda del servicio obligó a TASA a instalar 500 nuevas líneas y, posteriormente, a

incrementar su capacidad instalada a través de varias ampliaciones a lo largo del tiempo.

El 29 de agosto de 1985, el Decreto Supremo Nº 21060 dispuso el cambio de personería jurídica de todas las empresas telefónicas locales a cooperativas de usuarios: “Art. 75, inciso h) Tarifas Telefónicas Locales. Se establece la obligatoriedad de todas las empresas telefónicas locales, que no lo fueren al presente, a transformar sus personalidades jurídicas a la figura legal de

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cooperativas de usuarios. Se establece también que toda la estructura tarifaría de las Empresas telefónicas del país deberá fijarse sobre la base del número y duración de las llamadas”.

En 1985, la promulgación de una nueva Ley de Telecomunicaciones estableció un plazo de seis

años (hasta noviembre de 2001) de exclusividad en el mercado de la telefonía local en La Paz a

favor de COTEL, condicionada al cumplimiento de metas de expansión, calidad y modernización del

servicio telefónico.

De acuerdo al ente regulador del sector “COTEL Ltda. ha suscrito con el Ente Regulador tres

contratos de concesión: Servicio Local de Telecomunicaciones, Servicio de Larga Distancia Nacional

e Internacional y Servicio de Telefonía Pública”.

En virtud de ello y de acuerdo a información proporcionada por la Gerencia Técnica de COTEL

mediante Informe GT-Nº 022/2011 de fecha 1 de abril de 2011, la “Cooperativa de

Telecomunicaciones COTEL LAPAZ LTDA” brinda los siguientes servicios:

SERVICIO SITUACION ACTUAL

Telefonía Básica Actualmente en servicio en las ciudades de La Paz, El Alto y Viacha.

T. Pública TP Tarjeteros En actual funcionamiento a través de la Tarjeta Pre

Pago

Locutorios En funcionamiento en las ciudades de La Paz, El

Alto y Viacha a través de concesionarios externos.

Minicabinas Funciona actualmente a través de concesionarios

con equipos provistos por COTEL y a través de

Proveedores Externos.

Larga Distancia Cotel

“16”

En funcionamiento, carrier de Larga Distancia para llamadas Nacional,

Internacional y Celulares.

TELE

FON

ÍA

Interconexión

Operadores

Interconexión que permite comunicación con otros operadores, ENTEL,

AXS, COTAS, BOLIVIATEL, NUEVATEL, TELECEL, BOSSNET, UNETE,

TRANSMEDES, HABLANDO TODOS.

Prepago y Líneas

Solidarias

Servicio de Telefonía Prepago con líneas fijas activas y servicio con

tarjeta de llamada, en actual funcionamiento.

Telf. Básica

Inalámbrica

Sistema de Acceso inalámbrico instalado en funcionamiento en La Paz

y El Alto, este servicio se encuentra en funcionamiento.

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Internet Dial Up Servicio de acceso a Internet desde una línea telefónica, en

funcionamiento.

Telefonía Básica Rural Funcionamiento en el Área Rural del Dpto. de La Paz y de carácter

social en 13 provincias y 219 poblaciones.

Busca Personas Servicio de recepción de llamadas, actualmente en funcionamiento.

Internet ADSL Servicio en funcionamiento en la ciudad de La Paz, El Alto y Viacha.

TRASMISION

DE DATOS

Servicio Multimedia

“PHONET”

Servicio en funcionamiento con capacidad de acceso desde

cualquier punto de Internet de Banda Ancha.

Red de Datos – FULL

DATA

Servicio en funcionamiento en la ciudad de La Paz y El Alto a través

de una red MetroEthernet con 4 nodos.

TRIPLE PLAY RURAL

Servicio de Televisión por Cable en 16 poblaciones del Departamento

de La Paz: San Buenaventura, Palos Blancos, Santa Rosa Mapiri,

Mapiri, Guanay, Chulumani, Irupana, Tiahuanacu, Desaguadero,

Achacachi, Sorata, Apolo, Lahuachaca, Sica Sica y Quime

TELEVISION

POR CABLE

Paquete “A” con 101

CHs

Servicio brindado a través de una red HFC en las ciudades de La Paz,

El Alto.

Paquete “B” 63 CHs Servicio brindado a través de una red HFC en las ciudades de La Paz,

El Alto y Viacha.

Casi coincidiendo con la nueva Ley de Telecomunicaciones, en 1993 se dio inicio al proyecto

Séptima Ampliación, que en un principio contemplaba la instalación de 75.000 nuevas líneas

digitales, meta que luego fue ampliándose a nuevos contratos con empresas proveedoras de

centrales telefónicas. Actualmente COTEL contaría con 154.900 líneas en funcionamiento.

Lamentablemente los conflictos y crisis institucional de COTEL también data de hace varios años.

Desde principios de la década de 1990, una serie de desaciertos administrativos puso a COTEL al

borde de la quiebra, razón por la cual se produjo su intervención preventiva en dos ocasiones: una

primera en 1997; y una segunda en 2000, que por la gravedad de la situación tuvo que ser

ampliada en dos ocasiones a lo largo de casi un año. Esta segunda intervención culminó en agosto

de 2001, cuando se puso en ejecución un contrato de Administración Delegada firmado entre los

interventores y la empresa alemana DETECON. La Administración Delegada DETECON fue

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suspendida en abril de 2003 y continuó una tercera intervención hasta septiembre del mismo año,

cuando se convocó a elecciones para que los socios elijan a sus nuevos representantes.

De los comicios del año 2003 resultaron elegidos los consejeros de Administración y de Vigilancia,

que se han estado prorrogando en su mandato de manera irregular hasta junio de 2009, fecha de

la cuarta intervención que sufre COTEL, esta vez por decisión del Gobierno del Presidente Evo

Morales, a través del Ministerio de Trabajo.

Mediante Resolución Ministerial Nº 395/09 de 17 de junio de 2009, el Ministerio de Trabajo

resuelve y dispone la Intervención de la Cooperativa, por un período de 90 días a partir de la fecha

de emisión de la resolución. Intervención que fue prolongada hasta el 31 de agosto de 2010 a

través de una serie de Resoluciones Ministeriales de prórrogas y dos interventores.

En fecha 29 de agosto de 2010 se verificó un nuevo proceso electoral del que resultaron electos los

actuales Consejeros de Administración y Vigilancia. Sin embargo la crisis institucional continúa en

COTEL como lo veremos a lo largo de este informe.

3. ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

El contenido del presente informe está respaldado en los documentos debidamente foliados que

se adjunta al presente informe. Es documentación solicitada a través de Peticiones de Informe

Escrito y documentación proporcionada por diversas personas directa o indirectamente

relacionadas con COTEL.

3.1. PETICIONES DE INFORME ESCRITO

Para fines de la presente investigación se ha requerido información documentada a varias

instituciones a través de Peticiones de Informe Escrito enviadas a las siguientes entidades:

Nº NATURALEZA Y OBJETO INSTITUCIÓN DESTINATARIA

FECHA

DE ENVÍO

CONMINATORIA FECHA DE

RESPUESTA

1 Estado de Situación de

COTEL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social 11/03/2010 06/04/2010

Respondió

11/05/2010

2

PIE Complementario

Estado de Situación de

COTEL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social 30/07/2010 25/08/2010

Respondió

13/09/2010

3

Diferentes Denuncias

relacionadas al tema de

COTEL

Ministerio de Transparencia Institucional y

Lucha contra la Corrupción 10/12/2010 01/02/2011 Respondió

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Resoluciones

Ministeriales

relacionados al tema de

COTEL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social 10/12/2010

No fue

necesaria Respondió

5 Labor de Fiscalización

de COTEL

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y

Vivienda

02/02/2011 28/02/2011 Respondió

Autoridad de Fiscalización y Control Social en

Telecomunicaciones y Trasporte (ATT)

6 Acciones, Resoluciones

e Informes COTEL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social 02/02/2011 28/02/2011 Respondió

7 Situación actual de

COTEL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social 18/03/2011

No fue

necesaria Respondió

8

Aspectos referidos a las

Intervenciones de

COTEL

Contraloría General del Estado 07/09/2011 No fue

necesaria Respondió

9 Situación actual de

COTEL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social 01/08/2011

No fue

necesaria Respondió

10

Sobre diferentes casos

judiciales respecto a

COTEL

Fiscal General del Estado 01/08/2011 No fue

necesaria Respondió

11

Solicitud de

Información Registro

Civil Sr. Gregorio Blanco

Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal

Supremo Electoral 01/08/2011

No fue

necesaria Respondió

12 Acerca de los Poderes

otorgados por COTEL Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz 01/08/2011

Plazo

Vencido Respondió

13 Aspectos referidos a

COTEL

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y

Vivienda

01/08/2011 No fue

necesaria Respondió

Autoridad de Fiscalización y Control Social de

Telecomunicaciones y Transportes (ATT)

14 Sobre el manejo

económico de COTEL

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

01/08/2011 No fue

necesaria Respondió

Autoridad de Supervisión del Sistema

Financiero (ASFI)

15 Aspectos relacionados a

COTEL Contraloría General del Estado 01/08/2011

No fue

necesaria Respondió

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3.2. AUDIENCIAS PÚBLICAS

Una fuente fundamental de toda investigación son las declaraciones que prestan personas

involucradas directa o indirectamente con COTEL, por ello se convocaron a ex ejecutivos de COTEL,

Ex Consejereros de Administración y Vigilancia, ex servidores públicos, actuales servidores

públicos, trabajadores de COTEL, Comité Electoral, Fiscal de Distrito de La Paz, Fiscales asignados a

casos relacionados con COTEL, ex Interventores, actuales Consejeros de Administración y Vigilancia

y varias personas que solicitaron ser recibidos en audiencia.

Las transcripciones textuales de cada una de las audiencias están transcritas en el ANEXO 1 del

presente informe.

Se llevaron a cabo 32 Audiencias Públicas en la Ciudad de La Paz y en la Ciudad de Santa Cruz,

durante el transcurso de 13 meses a partir del 22 de septiembre del año 2010 finalizando el 20 de

octubre del año 2011, se hicieron presentes 54 ciudadanas y ciudadanos de un total de 67

convocadas en total, por tanto solamente 13 ciudadanas y ciudadanos no asistieron a las

diferentes convocatorias realizadas por la Comisión Especial de Investigación. De esas 54

ciudadanas y ciudadanos reiteraron su participación en más de una o dos ocasiones como es el

caso de la mayoría de los miembros del Comité Electoral, del anterior Consejo de Administración y

del actual Consejo de Administración y Vigilancia, cumpliendo de esta manera con la metodología

de investigación planteada por los miembros de la Comisión Especial de Investigación en el

comienzo del trabajo realizado.

CUADRO DE RELACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

A. ASISTIERON A LAS CONVOCATORIAS

Nº FECHA INSTITUCIÓN O PERSONA NATURAL

1ª 22/09/2010 Sr. Cesar Carlos Bohrt Urquizo Ex Interventor COTEL

2ª 22/09/2010

Sra. Ana María Mendoza Aguilar Presidenta Comité Electoral COTEL

Sr. Edgar Pedro Guerra Argandoña Vicepresidente Comité Electoral COTEL

Sra. Paulina Velarde Velarde Secretaria General Comité Electoral COTEL

Sr. Luis Silva Calderón Comisión Legal Comité Electoral COTEL

Sr. Edwin Rendón Alarcón Comisión Económica Comité Electoral COTEL

3ª 06/10/2010 Sr. Ángel Zaballa Lazo Ex Interventor COTEL

4ª 03/11/2010 Sr. Felipe Burgoa Cuba Director Jurídico COTEL

5ª 10/11/2010

Sr. Jorge Paco Marín Presidente Consejo de Administración COTEL

Sr. Emilio Gutiérrez Colque Vicepresidente Consejo de Administración COTEL

Sr. Teodoro Humérez Copa Secretaria Consejo de Administración COTEL

Sr. Rudy Eduardo Lehm Gumucio Vocal Consejo de Administración COTEL

6ª 10/11/2010

Sr. Jaime Rodrigo Bravo Sandoval Presidente Consejo de Vigilancia COTEL

Sr. Antonio Eduardo Arce Quint Vicepresidente Consejo de Vigilancia COTEL

Sr. Rufino Durán Colque Vocal Consejo de Vigilancia COTEL

7ª 15/11/2010 Sra. Betty Yañiquez Lozano Fiscal de Distrito de La Paz

8ª 29/11/2010 Sr. Eduardo Melean Saldivar Ex Administrativo COTEL

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9ª 06/12/2010 Sr. Miliboy Abastoflor Barberich Ex Jefe Jurídico COTEL

10ª 06/12/2010 Sr. René Escobar Quisbert Ex Gerente General COTEL

11ª 08/12/2010 Sra. Tania Alfaro Castillo Fiscal asignado casos COTEL

Sra. Magali Mirtha Gonzales Ríos Fiscal asignado casos COTEL

12ª 13/12/2010 Sr. Calixto Chipana Ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social

13ª 15/12/2010

Sra. Ana María Mendoza Aguilar Presidenta Comité Electoral COTEL

Sr. Pedro Guerra Argandoña Vicepresidente Comité Electoral COTEL

Sra. Paulina Velarde Velarde Secretaria General Comité Electoral COTEL

14ª 20/12/2010 Sr. Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado Ex Viceministro de Trabajo

15ª 20/12/2010 Sr. Luis Gonzalo Cornejo Viceministro de Trabajo , Servicio Civil y Cooperativas

16ª 20/12/2010 Sr. Gustavo Adolfo Jáuregui González

Candidato Consejo de Administración

17ª 20/12/2010 Sr. Juan Gualberto Sejas Director General de Cooperativas

18ª 20/12/2010 Sra. Carmen Trujillo Cárdenas Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social

19ª 27/12/2010

Sr. Fernando Dips Zogby Ex Presidente Consejo Administración COTEL

Sr. Omar Sadud Guillén Ex Comisión Jurídica Consejo Administración COTEL

Sr. Víctor Ferrer Roque Guerra Ex Tesorero Consejo Administración COTEL

Sra. Cecilia Mazzi Silva Ex Secretaria Consejo Administración COTEL

Sr. Fernando Vicente Arraya Arauz Ex Vocal Consejo Administración COTEL

20ª 10/01/2011

Sr. Fernando Dips Zogby Ex Presidente Consejo Administración COTEL

Sr. Omar Sadud Guillén Ex Comisión Jurídica Consejo Administración COTEL

Sr. Víctor Ferrer Roque Guerra Ex Tesorero Consejo Administración COTEL

Sra. Cecilia Mazzi Silva Ex Secretaria Consejo Administración COTEL

21ª

10/01/2011

Sr. Jaime Juvenal Siles Hoyos Ex Presidente Consejo Vigilancia COTEL

Sr. Limberth Ayarde Velasco Ex Secretario Consejo Vigilancia COTEL

Sr. Daniel Aliaga Forges Ex Vocal Consejo Vigilancia COTEL

Sr. Armando Jiménez Sanjinés Ex Vocal Consejo Vigilancia COTEL

22ª 12/01/2011

Sr. Emilio López Secretario Ejecutivo Sindicato SUT – COTEL

Sra. Elizabeth Nisthaus Secretaria de Relaciones Sindicato SUT – COTEL

Sra. Mery Mencias de Lima Secretaria de Hacienda Sindicato SUT – COTEL

Sr. Alcides Vidal Secretario de Actas Sindicato SUT – COTEL

Sr. Mario Carvajal Secretario de Vivienda Sindicato SUT – COTEL

Sr. Edwin de la Torre Secretario de Conflictos Sindicato SUT – COTEL

Sr. Nicolás Condori Secretario de Organización Sindicato SUT – COTEL

Sr. Ysao Calderón Secretario de Deportes Sindicato SUT – COTEL

Sra. Nancy Andrade Secretaria de Bienestar Sindicato SUT – COTEL

Sr. Víctor Vásquez Vocal Sindicato SUT – COTEL

23ª 12/01/2011 Sr. Gonzalo Nilo Angles Riveros Ex Gerente General COTEL

24ª 28/02/2011 Sr. Gustavo Torríco Landa Ex Diputado y Ex Viceministro

25ª 02/03/2011 Sr. Jorge Coronado Vargas Ex Secretario Ejecutivo Sindicato SUT – COTEL

26ª 14/03/2011 Sr. José Javier Tapia Gutiérrez Ex Interventor COTEL

27ª 14/03/2011

Sr. Jorge Paco Marín Presidente Consejo de Administración COTEL

Sr. Emilio Gutiérrez Colque Vocal Consejo de Administración COTEL

Sr. Teodoro Humérez Copa Vocal Consejo de Administración COTEL

Sr. Rudy Eduardo Lehm Gumucio Vicepresidente Consejo de Administración COTEL

Sr. Gustavo Adolfo Jáuregui González

Secretario Consejo de Administración COTEL

Sr. Jaime Rodrigo Bravo Sandoval Presidente Consejo de Vigilancia COTEL

Sr. Antonio Eduardo Arce Quint Vicepresidente Consejo de Vigilancia COTEL

Sr. Rufino Durán Colque Vocal Consejo de Vigilancia COTEL

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13

28ª 29/03/2011 Sr. José Luis Quiroga Ex Gerente General y Propietario de ITS

29ª 29/03/2011 Sr. Herman Camacho Cuellar Gerente General de la empresa SERA Ltda.

30ª 29/03/2011 Sr. William Sánchez Peña Carrafa Representante Legal de COTEL – ITS

31ª 17/10/2011

Sr. Emilio Gutiérrez Colque Presidente a.i. Consejo de Administración COTEL

Sr. Teodoro Humerez Copa Secretario Consejo de Administración COTEL

Sr. Rudy Eduardo Lehm Gumucio Vocal Consejo de Administración COTEL

Sra. Ana María Mendoza Presidenta Comité Electoral COTEL

Sr. Pedro Guerra Argandoña Vicepresidente Comité Electoral COTEL

32ª 20/10/2011 Sr. Tiburcio Aguilar Márquez Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas

B. NO ASISTIERON A LAS CONVOCATORIAS

INSTITUCIÓN O PERSONA NATURAL OBSERVACIONES

Sr. Víctor Hugo Chávez Serrano

Ex Director Jurídico del

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Previsión Social.

No se presentó en diferentes convocatorias,

sin embargo en la última realizada en fecha

18/02/11 remitió a la Comisión un memorial

en el que establecía que su residencia

permanente era la ciudad de Sucre por lo que

no podía asistir a la convocatoria.

Sra. Juana Gómez Nolasco Secretaria Consejo de

Vigilancia COTEL NO SE PRESENTÓ

Sr. Juan Pablo Claure Ex Gerente General COTEL

Asistió a la convocatoria en fecha 27/12/10

sin embargo la Audiencia se suspendió por

razones de fuerza mayor.

Sr. Raymi Dionisio Pardo

Hernanz

Ex Vicepresidente Consejo

de Administración COTEL

No se presentó, sin embargo remitió a la

Comisión, cierta información respecto a la

labor realizada en COTEL

Sr. Mario Sapiencia Arrieta

Ex Director Ejecutivo de la

Autoridad de Fiscalización y

Control Social de

Telecomunicaciones y

Transporte (ATT)

Asistió a la convocatoria en fecha 27/12/10

sin embargo la Audiencia se suspendió por

razones de fuerza mayor..

Sra. Mary Carrasco Condarco Abogada Externa COTEL

No se presentó, sin embargo remitió a la

Comisión, cierta información respecto a la

labor realizada en COTEL

Sr. Gregorio Blanco Tórrez Fiscal asignado casos COTEL NO SE PRESENTÓ

Sr. Jorge Lizandro Alvarez

Arismendi Fiscal asignado casos COTEL NO SE PRESENTÓ

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14

Sr. Pierre Chaín Wanna Ex Consejero de

Administración COTEL NO SE PRESENTÓ

Sr. Fernando Llanos Pereira

Director Ejecutivo de la

Autoridad de Fiscalización y

Control Social de

Telecomunicaciones y

Transporte (ATT)

Asistió a la convocatoria en fecha 02/03/11

sin embargo la Audiencia se suspendió por

razones de fuerza mayor..

Sra. Cristina Chambi de Campos Ex Gerente General de

COTEL NO SE PRESENTÓ

Sr. René Bustillos Portocarrero Ex Interventor de COTEL NO SE PRESENTÓ

Sr. Juan José Cruz Medina Vocal Consejo de Vigilancia

COTEL NO SE PRESENTÓ

3.3. AUDIENCIAS PÚBLICAS EN SANTA CRUZ CASO ITS

En fecha 7 DE ABRIL DE 2011, la Comisión Especial de Investigación de COTEL envió al Presidente de la

Cámara de Diputados, el INFORME DE ACTIVIDADES Nº 001/2011, VIAJE EN MISIÓN ESPECIAL que a

continuación reproducimos.

I. ANTECEDENTES:

En fecha 21 de marzo del presente año, el Pleno de la Comisión Especial de Investigación caso COTEL de la

Cámara de Diputados aprobó dos Resoluciones la Nº 01/2011 y Nº 02/2011 que establecía en su parte

resolutiva; trasladar a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la totalidad de los Diputados miembros de la

Comisión y el personal administrativo necesario, para continuar realizando las Audiencia Públicas

correspondientes para el efecto, enmarcadas en la metodología aprobada para la investigación. Destinando

para ello los días miércoles 30 y jueves 31 de marzo, viernes 1 y sábado 2 de abril de 2011.

II. DESARROLLO DEL VIAJE EN MISIÓN ESPECIAL:

El itinerario del viaje se realizó detalladamente de la siguiente manera:

DÍA Y FECHA EVENTO LUGAR

MARTES 29 DE MARZO 1 era. Publicación de la Convocatoria a la

Audiencia Pública Periódico “EL DEBER”

Periódico “EL DEBER”,

Santa Cruz de la Sierra.

MIÉRCOLES 30 DE

MARZO

2 da. Publicación de la Convocatoria a la

Audiencia Pública Periódico “EL DEBER”

Periódico “EL DEBER”,

Santa Cruz de la Sierra.

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15

Hrs: 08:00 a.m. Llegada Aeropuerto Internacional de Viru Viru

– Santa Cruz de la Sierra.

Hrs: 10:00 a.m.

a 12:30 p.m.

Visita a las instalaciones y

requerimientos técnicos

para las Audiencias.

Brigada Deptal. de Santa Cruz, Plaza

Principal 24 de Septiembre, lado de la

Catedral y Manzana 1, sobre la calle

Independencia esquina Ayacucho Nº 77

(acera Sur),

Hrs: 15:30

p.m.

Visita extra oficial a las

instalaciones de la empresa

de Imagen Televisión

Satelital ITS

Instalaciones ITS,

Av. Santa Cruz Nº 897 Diagonal al

Parque Urbano (2º Anillo) antes de

llegar a la Av. Banzer.

Fachada principal de la Empresa Imagen Televisión Satelital ITS

Hrs: 18:00

p.m.

Reunión con el Fiscal de

Distrito de la Ciudad de

Santa Cruz, Dr. Isabelino

Gómez Serveso

Fiscalía de Distrito de Santa Cruz,

Av. Monseñor Rivero

JUEVES 31 DE MARZO

Audiencias Públicas Brigada Deptal. de Santa Cruz, Plaza

Principal 24 de Septiembre, lado de la

Catedral y Manzana 1, sobre la calle

Independencia esquina Ayacucho Nº 77

(acera Sur),

Hrs. 09:45 a.m.

Sr. José Luis Quiroga,

Ex Gerente General y

Propietario de la Empresa

ITS

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16

Sr. José Luis Quiroga y su abogado durante la Audiencia Pública

Vista Posterior de la Audiencia Pública del Sr. José Luis Quiroga.

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17

Vista Anterior de la Audiencia Pública del Sr. José Luis Quiroga.

Hrs: 11:00 a.m.

Sr. Herman Camacho

Cuellar, Representante y

Propietario de la empresa

SERA Ltda.

Brigada Deptal. de Santa Cruz, Plaza

Principal 24 de Septiembre, lado de la

Catedral y Manzana 1, sobre la calle

Independencia esquina Ayacucho Nº 77

(acera Sur),

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18

Sr. Herman Camacho y su abogado durante la Audiencia Pública.

Vista Lateral de la Audiencia Pública del Sr. Herman Camacho.

Hrs: 16:30 Sr. William Sánchez,

Representante Legal del

Brigada Deptal. de Santa Cruz, Plaza

Principal 24 de Septiembre, lado de la

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19

p.m. Consejo de Administración

de COTEL

Catedral y Manzana 1, sobre la calle

Independencia esquina Ayacucho Nº 77

(acera Sur),

Vista Anterior de la Audiencia Pública

VIERNES 1 DE ABRIL Hrs: 10:00 a.m.

Inspección a las

instalaciones de la empresa

de Imagen Televisión

Satelital ITS

Instalaciones ITS,

Av. Santa Cruz Nº 897 Diagonal al

Parque Urbano (2º Anillo) antes de

llegar a la Av. Banzer

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20

Galpón de Depósito de la Empresa ITS

Unidad de Administración y Cobranzas de la Empresa ITS

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21

Estudio de Grabación de la Empresa ITS

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22

Sala de Programación y Operaciones de la Empresa ITS

Hrs: 11:00 a.m.

Reunión Presidente Corte

Superior de Justicia de

Santa Cruz

Edificio Palacio de Justicia,

Av. Uruguay, Piso 3

Hrs: 14:30

p.m.

Seguimiento y remisión de

diferentes notas

Edificio Palacio de Justicia,

Av. Uruguay, Piso 3

Fiscalía de Distrito de Santa Cruz,

Av. Monseñor Rivero

SÁBADO 2 DE ABRIL Hrs: 12:30

p.m. Retorno

Aeropuerto Internacional de El Alto –

La Paz

4. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

El dictamen de auditoría externa realizada a los Estados Financieros de COTEL al 31 de diciembre

de 2009 establece que “…no estamos en condiciones de emitir una opinión y no opinamos sobre

los Estados financieros de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. COTEL Ltda. al 31 de diciembre

de 2009”1. Este dictamen implica que el registro contable de las operaciones de la Cooperativa de

Telecomunicaciones La Paz Ltda es altamente dudoso, impidiendo conocer en detalle la verdadera

situación económico financiera de COTEL, lo que refleja la pérdida de credibilidad e

institucionalidad en el manejo técnico y administrativo de la Cooperativa en al menos los últimos

diez años, debiendo los responsables de su manejo, durante todo este período rendir cuentas de

sus actos que han comprometido la estabilidad financiera y administrativa de COTEL.

La imposibilidad de emitir una opinión, por parte de la empresa que fue contratada por COTEL para

hacer una Auditoría Externa sobre los Estados Financieros de la Cooperativa al 31 de diciembre de

2009, está fundamentadas por la propia empresa auditora y el informe final del ex interventor

César Bohrt en los siguientes aspectos:

4.1. Existencia de un pasivo cuantificado y no registrado contablemente, referido a las multas

aplicadas por la ATT por Bs 81.555.020.-, que corresponden al incumplimiento de metas y

objetivos por las gestiones 2002 a 2008. COTEL no ha constituido previsión alguna por estos

1 Informe de Auditoría, Estados Financieros 2009 y 2008, AUDINACO S.R.L. Auditores y Consultores, 15 de abril de

2010. Informe proporcionado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Lic. Carmen Trujillo Cárdenas,

respondiendo a la Petición de Informe Escrito solicitada por la Comisión Especial de Investigación de la Cámara de

Diputados.

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23

conceptos, cuyos procesos legales siguen en curso. De acuerdo al informe técnico de la ATT

con CITE: ATT-DTL-INF TEC 0943/2011 de fecha 5 de septiembre de 2011 el monto por

sanciones debido al incumplimiento de obligaciones y metas por parte de COTEL es algo

mayor, llegando a la cifra de OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS SEIS 44/100 BOLIVIANOS (Bs 85.872.606,44), con el siguiente detalle:

2002: “Obligaciones en el Área Rural”, Novecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta

00/100 Bolivianos (955.380 Bs).

2002: “Corrección de fallas en ASL en 48 horas”, Cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos

sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos (434.264).

2002-2003: “Tiempo máximo de espera para conexión”, Sesenta y nueve millones seiscientos

noventa y cinco mil quinientos 00/100 Bolivianos (69.695.500 Bs).

2002-2003: “Corrección de fallas” en el servicio de Teléfonos Públicos, Un millón trescientos

noventa y cuatro mil trescientos 00/100 Bolivianos (1.394.300 Bs).

2004: “Tiempo máximo de espera para conexión”, Cinco millones novecientos sesenta y dos

mil quinientos 00/100 Bolivianos (5.962.500 Bs).

2004-2005: “Corrección de fallas en ASL en 48 horas”, Cuatrocientos cincuenta y cinco mil

setenta y ocho 00/100 Bolivianos (455.078 Bs).

2004-2005: “Provisión de Servicio en las 9 ASL`s Capitales de Departamento” en el servicio de

Larga Distancia, Dos millones seiscientos cuarenta mil 00/100 Bolivianos (2.640.000 Bs).

2004-2005: “Llamadas Nacionales Completadas”, Diez y ocho mil cuatrocientos noventa y siete

00/100 Bolivianos (18.497 Bs).

2006: “Tiempo máximo de espera para la conexión”, Tres millones cuarenta mil 00/100

Bolivianos (3.040.000 Bs).

2006: “Corrección de fallas en ASL en 48 horas”, Quinientos ochenta y seis mil ciento

veintiocho 00/100 Bolivianos (586.128 Bs).

2006: “Tiempo de Congestión en rutas finales”, Cien mil 00/100 Bolivianos (100.000 Bs).

2007: “Corrección de fallas en ASL en 48 horas”, Quinientos ochenta y seis mil ciento

veintiocho 00/100 Bolivianos (586.128 Bs).

2008: “Congestión en rutas Intercentrales”, Cuatro mil ochocientos treinta y un 44/100

Bolivianos (4.831,44 Bs).

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24

4.2. Pérdidas que pudieran surgir de al menos CINCO proyectos millonarios de inversión

efectuados por la Cooperativa que sumados llegan a $us 34.949.028.- (TRENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VENTIOCHO Dólares Americanos), cuyo

detalle es el siguiente:

a. NGN. Este proyecto de Una Red de Próxima Generación - NGN que tuvo un costo de $us

6.649.094.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO

Dólares Americanos), presenta observaciones técnicas y operativas que definen un incierto

futuro para la recuperación de la inversión, cuyo impacto económico que asumirá COTEL es

alto.

Se adquirió un sistema probador de línea externa por $us 425.000.- que no se encuentra en

funcionamiento.

El contrato fue suscrito Llave en Mano; sin embargo, se procedió a la compra de equipos

adicionales por parte de COTEL, para la implementación del proyecto.

La falta de mayor demanda y la tecnología existente no garantiza la recuperación de la

inversión en el proyecto.

b. ITS. Contrato de compra-venta de cuotas de capital a la empresa ITS por un valor de $us

7.400.000.-, cuya clasificación contable es consecuencia de la observación de ATT y la

posterior revisión del ente regulador a ITS, principalmente relacionada a las licencias que le

concedieron cuyos resultados no fueron de conocimiento de COTEL. Dentro de sus ingresos

COTEL incluye un importe recibido de ITS por Bs 9.518.557 registrado como rendimiento de

inversiones, careciendo de documentación de respaldo. En el año 2008 se compró el total de

cuotas de capital (24000) de la empresa ITS, estando aún en etapa legal de transferencia.

No se realizó un adecuado estudio de factibilidad técnica, económica, la decisión se operó

solo con un estudio de mercado. La adquisición no es de conocimiento del ente regulador. El

contrato de adquisición de acciones contraviene el Reglamento de Adquisiciones de COTEL.

ITS tiene acciones judiciales ejecutoriadas por pasivos que ascienden a Bs 4.886.885.-

De acuerdo a recálculo de las deudas tributarias en base a normativa tributaria la deuda

tributaría de ITS alcanzaría Bs 32.253.104 que no se encuentran reconocidas en libros

contables.

La valuación del patrimonio de ITS presenta una sobrestimación de $us 5.558.991 al 31 de

diciembre de 2008.

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25

c. SUPERCANAL. Existencia de observaciones significativas relacionadas con los aspectos

técnicos, legales y económicos del contrato de compra-venta de la empresa SUPERCANAL

cuyo monto de inversión comprometido asciende a $us 9.500.000.- Se compraron los activos

de Supercanal Bolivia S.A. y Patagonia de Inversiones Bolivia S.A. el 13 de febrero de 2007.

Los equipos principalmente de la red externa no se encuentran en buen estado y tendrían

una vida útil no mayor a un año.

No se cumple con el Reglamento de Adquisiciones de COTEL.

Se carece de la Resolución de Consejo de Administración que autorice a los Presidentes de

Administración y de Vigilancia y Gerente General para realizar la transacción por $us

4.700.000 de la Empresa Patagonia Inversiones S.A.

Se ha establecido una diferencia de 4.646 abonados, con un costo referencial de $us 380 por

cada uno, lo que generó una pérdida de $us 1.765.480.-

d. TRIPLE PLAY URBANO Y RURAL. Existencia de observaciones significativas relacionadas con

los aspectos técnicos, legales y económicos de los proyectos TRIPLE PLAY URBANO Y RURAL

que entre los dos asciende a un monto de inversión comprometido de $us 11.399.934.-

No se cumplió con el objeto principal y original del contrato.

Se incluye a una tercera persona jurídica que es Hansa Ltd. la cual no cuenta con la

autorización de COTEL.

No hay planes ni políticas de implementación del Proyecto, que permita ofrecer este servicio,

para su activación y recuperación de la inversión.

En el caso del Triple Play Rural, el requerimiento no se sustenta en aspectos técnicos ni

planes preestablecidos, solamente responde al requerimiento de la Presidencia del Consejo

de Administración.

4.3. Deficiencias significativas de control de los activos fijos. Sobre el 97% de los Bienes de Uso, la

Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Limitada (COTEL LA PAZ Ltda.) carece de

información, control y seguimiento entre el área técnica y contable, que permita respaldar

los bienes, en uso, los reparados, los deteriorados y los en desuso.

4.4. De acuerdo a los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2009; podemos extraer

los siguientes datos preocupantes que determinan el estado crítico en el aspecto

administrativo y financiero por el que está atravesando la Cooperativa de

Telecomunicaciones La Paz Limitada (COTEL LA PAZ Ltda.):

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26

a. Del Activo Corriente llama la atención la cuenta “Deudores por suscripciones” que figura

en el Balance General al 31 de Diciembre de 2009 con un saldo de Bs 145.463.025 de los

cuales corresponde a la VII Ampliación el monto de Bs 102.839.143 y Bs 31.810.315 que

corresponden a COTAL-COTEL. Esto muestra cuentas por cobrar millonarias que se van

haciendo incobrables y que deben ser regularizadas y esclarecidas por el Consejo de

Administración.

b. Restando el Activo Corriente (menos VII Ampliación y COTAL-COTEL que serían cuentas

prácticamente incobrables) del Pasivo Corriente la razón de circulante de COTEL es de 1,3

muy por debajo del indicador razonable que debería ser de 2 a 1, lo que indica que la

cooperativa tiene que cubrir sus deudas a corto plazo y tener liquidez para sus

operaciones regulares, la razón de circulante indica que su liquidez es insuficiente para

realizar ambas actividades en la gestión.

c. La mayoría de las inversiones millonarias que tienen observaciones fueron realizadas con

préstamos bancarios, comprometiendo las obligaciones financieras de corto y largo plazo

que suman en total Bs 75.965.363.-

d. La pérdida por operaciones de la gestión 2009 asciende a Bs 79.459.254 (SETENTA Y

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO Bolivianos) que sumado a las pérdidas acumuladas en gestiones anteriores que

asciende a Bs 784.421.898, tenemos un total de pérdidas acumuladas al 31 de diciembre

de 2009 de Bs 863.881.152 que en relación al Fondo Social (Bs 1.427.796.575)

compromete el mismo en un 60%.

Este extremo ha sido corroborado por funcionarios dependientes de la Dirección General

de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, tanto en sus declaraciones en las Audiencias

Públicas convocadas por la Comisión, así como en el informe del Departamento de

Fiscalización de fecha 26 de noviembre de 2010, referido a la relación porcentual de las

pérdidas acumuladas respecto al Fondo Social: “…se puede observar que en la cuenta

Resultados de Ejercicios Anteriores se puede evidenciar que en las últimas dos gestiones

(2008 y 2009) sobrepasa el 50% (60,50% el 2009, 58,38% el 2008), lo que se puede

interpretar que se encuentra en un punto de QUIEBRA TÉCNICA debido a que sus deudas

acumuladas sobrepasan el 50% de su Capital y/ o Fondo Social”.

Esto significa que quienes como socios hemos adquirido una línea en $us 1.500 hoy la

misma línea tendría un valor contable de $us 900, pero en el mercado real valdría por

debajo de 300 $us.

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27

e. El informe específico de Auditoría externa independiente sobre varios proyectos, concluye

que el proyecto NGN Sisteco por Bs 40.024.286, está afectado en su viabilidad, su

consistencia técnica y su incierto futuro.

4.5. Se ha evidenciado (afirma el ex interventor Bohrt en su informe final) la existencia de un

crédito con el Banco de la Unión con garantía de concesiones y bienes inmuebles al

descubierto con riesgo financiero de alto nivel. Este extremo no pudo ser verificado por la

Comisión de Investigación y amerita por tanto que la Contraloría, Dirección Nacional de

Cooperativas, la ATT, Ministerio Público y responsables de la administración de COTEL tomen

nota de ésta denuncia del Sr. Bohrt.

4.6. La composición de los ingresos y egresos de COTEL en la gestión 2009 marcan el siguiente

desempeño:

DESCRIPCIÓN INGRESOS

Servicio local de telefonía básica 97.427.350

Servicio de TV cable 67.976.376

Servicio de interconexión 54.546.420

Servicio de teléfonos públicos 31.578.136

Servicio de larga distancia 30.547.515

Ingresos ajenos a la explotación no facturados 10.549.447

Servicios de internet 6.324.905

Servicios de facturación, cobranza y corte 5.163.209

Otros 3.468.428

Menos (Ajuste por inflación y tenencia de bienes) -12.949.727

TOTAL INGRESOS 294.632.059

INGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Los servicios de COTEL generados por telefonía básica siguen siendo los más importantes,

entre el Servicio local de telefonía básica más los servicios de interconexión suman Bs

151.973.770 que representan el 51,58% del total de los ingresos. De acuerdo a la Gerencia

Técnica y Comercial de COTEL la situación de las líneas al mes mayo de 2010 era la siguiente:

TELEFONÍA BÁSICA FIJA

Total líneas existentes 289.265

Líneas funcionando 212.374

Líneas facturadas 205.671

Otros (en depósito y líneas administrativas) 6.703

Líneas disponibles 76.891

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28

Le siguen en importancia los ingresos por servicio de TV Cable que representan el 23 % del

total de los ingresos de la Cooperativa, los servicios de telefonía pública son la tercera fuente

de ingresos de COTEL que representan algo más del 10% del total de sus ingresos. La cuarta

fuente de ingresos de COTEL son los servicios de larga distancia que representan otro 10%

del total de sus ingresos. Como se puede apreciar los servicios de internet representan algo

más del 2% del total de los ingresos.

DESCRIPCIÓN EGRESOS

Gastos de personal 97.526.997

Depreciación 90.407.535

Contrato con terceros 67.923.868

Interconexión 42.278.352

Impuestos y gravámenes 14.333.902

Previsiones y provisiones 13.849.448

Gastos ajenos a la explotación 12.002.858

Gastos financieros 8.421.648

Otros costos de explotación 7.087.064

Servicios básicos y comunicaciones 6.872.429

Materiales 4.110.732

Tasa de regulación por servicios 3.516.768

Mantenimiento y reparaciones 1.451.995

Combustibles y lubricantes 1.385.732

Derechos uso de frecuencia 1.295.852

Útiles de oficina 1.032.260

Viajes, viáticos y gastos de representación 531.931

TOTAL EGRESOS 374.029.371

El Estado de Resultados de la gestión 2009 ha significado una pérdida por operaciones de la

gestión que asciende a Bs 79.459.254 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Bolivianos) que incluye Bs

61.941 por diferencias de cambio.

4.7. De acuerdo al informe final del Interventor César Bohrt, “A mayo de 2009 habían 1001

funcionarios de COTEL…los gastos de personal fueron totalmente irracionales y fuera de

control entre los años 2007 a 2009 los gastos de personal se incrementaron de Bs

95.551.150.- a Bs 111.347.010.- sin haberse incrementado su productividad, es decir el

incremento fue de Bs 15.795.860.- El incremento de personal de las gestiones 2006 al primer

semestre del 2009 ha sido del 44% (359 nuevos funcionarios). Se tiene una curva salarial

completamente distorsionada con más de 42 niveles, que van desde Bs 23.478 como total

ganado hasta Bs 1.366.

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4.8. De acuerdo al informe final de actividades del interventor César Bohrt, “Las campañas de

socialización, la organización y realización de la Asamblea de Socios del 9 de enero y 27 de

febrero demandaron un costo que fue requerido mediante Fondos a Rendir por un total de

Bs. 200.000.-, de ambos actos.

4.9. Evaluación económica a COTEL de la Dirección Nacional de Cooperativas

En fecha 26 de noviembre de 2010, la Dirección General de Cooperativas dependiente del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su Departamento de Fiscalización a

cargo del Lic. Fernando Rodas Ocampo, presentó el Informe DCF/Nro. 769/10 que a continuación

resumimos:

“Evaluación Económica

…se hace notar que por versiones recabadas por el funcionario Walter Cárdenas y mi persona

de parte del gerente financiero Lic. Gonzalo Aliaga que en esta gestión tiene deudas a

diferentes empresas y/o instituciones como ser AXES, 33.000.000 Bs., NUEVA TEL, 17.000.000

Bs., TELECEL, 17.000.00 Bs. y ENTEL, 10.000.00 Bs., dichos montos son aproximados ya que

todavía no se concilió con cada una de estas empresa, debido a que no se contaba con las

firmas autorizadas para poder hacer los movimientos económicos en el sistema financiero.

También hacer notar que se hizo la compra de la deuda en mora de ENTEL la misma que no

se tiene un conocimiento de esta operación, ya que esta compra fue por más de 10.000.000

Bs. también se tiene conocimiento que las deudas con ATT superan los 100.000.000 por

multas y otros cargos.

RESULTADOS

• Haciendo un análisis de sus estados financieros de la gestión 2009 al 2005 respecto de la participación de sus Resultados Acumulados respecto al Fondo Social se tiene la siguiente tabla: RELACION PORCENTUAL DE LAS PÉRDIDAS ACUMULADAS RESPECTO AL FONDO SOCIAL

GESTIONES 2009 2008 2007 2006 2005

Fondo Social 1.427.796.575 1.280.393.291 1.386.940.407 1.448.695.403 1.450.681.264

Resultados en los Ejercicios

Anteriores

-784.421.898 -711.609.610 -548.903.433 -579.935.500 -567.165.305

Déficit del Ejercicio -79.495.254 -35.869.586 4.799.360 1.512.629 4.004.036

Porcentaje Result. Acum. y

Fondo Social (Capital Social)

60.50% 58,38% 39,23% 39,93% 38,83%

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• Como se muestra en el cuadro anterior se puede observar que en la Cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores se puede evidenciar que en las últimas dos gestiones sobrepasa el 50%, lo que se puede interpretar que se encuentra en un punto de Quiebra Técnica, debido a que sus deudas acumuladas sobrepasan el 50% de su Capital y/o Fondo Social.

• Según Dictamen de Auditoria de la gestión 2009 donde menciona que se hizo una serie de inversiones de las cuales no se tiene respaldo respectivo y que en alguna de ellas las expectativas de ingresos es menor a lo realmente recaudado causando un daño económico a la cooperativa.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

C.1 La Cooperativa muestra en su último estado financiero que se encuentra en una

situación riesgosa según se muestra en el cuadro anterior.

R.1 Se recomienda que la actual directiva (Consejo de Administración y Vigilancia) proponga

una política de acción que se pueda ejecutar a la brevedad posible y revertir los

Resultados de los ejercicios anteriores. Debidamente fiscalizado de forma trimestral por

la Dirección General de Cooperativas, de esta manera hacer el seguimiento estrecho a

dicho plan, teniendo la potestad de sugerir las modificaciones y/o cambios necesarios

para su adecuado desarrollo y siempre velando por el bienestar de la cooperativa y de

los socios de base en general.

C.2 La Cooperativa presenta sus estados financieros de las gestiones 2009 con actas de

aprobación y memoria.

R.2 Se recomienda que la actual directiva (Consejo de Administración y Vigilancia proponga

que políticas y decisiones se tomarán para poder recuperar la inversión de la

cooperativa, basados en estos informes de auditoría especial mencionada en el dictamen

de auditoria de la gestión 2009”.

4.10. EVALUACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS RELEVANTES POR PARTE DE LA ATT

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), en

respuesta a la Petición de Informe Escrito de la Comisión Especial de Investigación de COTEL de la

Cámara de Diputados, en fecha 14 de febrero de 2011 remite las respuestas a una serie de

interrogantes con CITE: ATT 1200 DJ 098/2011, en relación a la opinión de la Dirección General de

Cooperativas en sentido de que COTEL estaría en “quiebra técnica” al haber comprometido el

60,5% de su patrimonio, el Ing. Fernando Llanos Pereira, Director Ejecutivo de ATT expresó lo

siguiente:

“La ATT no puede pronunciarse al respecto, en virtud a que no contamos con la

información señalada. No obstante, conforme lo señalado en la respuesta a la pregunta

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No. 2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Decreto Supremo 24132, si la ATT

considera que el titular de una concesión para un servicio no competitivo de

telecomunicaciones, ha puesto en riesgo la continuidad de su provisión, ya sea por graves

irregularidades en las operaciones o por situación de liquidez que conlleve alta

probabilidad de suspensión de pagos y otra acción que pueda ocasionar el estado de

quiebra de la empresa o la interrupción en la prestación de servicios, designará mediante

Resolución Administrativa, debidamente fundamentada, un interventor técnicamente

calificado que supervise, administre y opere la empresa concesionaria, según sean

necesario.

De acuerdo a los estados financieros correspondientes al segundo semestre de la gestión

2010 (julio diciembre de 2010) presentados por COTEL Ltda., en formato SIFCU mediante

nota R&C-018-2011 recibida en la ATT el 31 de enero de 2011, el resumen del Balance

General de la Cooperativa presentado es el siguiente:

Resumen del Balance General de COTEL Ltda. Al 31 de diciembre de 2010

(en Bolivianos)

DESCRIPCION Saldo al 31 de diciembre de

2010

En Bs

Activo

Activo Corriente 379.011.653

Activo No Corriente 912.158.630

Total Activo 1.291.170.283

Pasivo

Pasivo Corriente 175.681.980

Pasivo No Corriente 118.693.708

Total Pasivo 294.375.688

Patrimonio

Fondo Social Cooperativo 1.432.405.433

Reservas 2.045.247

(Déficits) Excedentes Acumulados -879.050.247

(Déficits) Excedentes del Período -20.343.733

Ajustes de capital 457.047.075

Ajustes de reservas patrimoniales 4.690.794

Total Patrimonio 996.794.579

Fuente: COTEL Ltda. Nota R&C-018-2011

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Asimismo presentamos algunos indicadores financieros relevantes de la cooperativa:

COTEL LTDA.

1. ÍNDICES DE LIQUIDEZ

Índice corriente 2,16

Razón Acida 1,94

Coeficiente absoluto de liquidez 0,38

Capital de Trabajo (millones de Bs) 203,3

2. ÍNDICE DE SOLVENCIA

Ratio de garantía 4,39

3. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO

Relación deuda patrimonio 29,53%

Apalancamiento financiero 22,80%

Es importante indicar que estos valores deberán ser confirmados una vez que la Cooperativa presente sus estados financieros debidamente auditados (fecha máxima de presentación 30 de abril de 2011). En cualquier caso, de los indicadores presentados al 31 de diciembre de 2010, la ATT no considera que COTEL Ltda., se encuentre en riesgo en la provisión del servicio”.

Para una mejor comprensión de los indicadores señalados por la ATT solicitamos la opinión de un Auditor, quien nos hizo el siguiente análisis técnico acerca de los indicadores financieros NO CONFIRMADOS por la ATT:

“Índice Corriente o Razón de Liquidez.- La Razón de Liquidez da el factor que indica la

cantidad de activos corrientes con que se cuenta para cubrir los pasivos corrientes, el factor

óptimo es de 2 a 1, es decir se tiene 2 Bs. por cada Bs. que es en un año. Interpreta la

solvencia de una empresa o institución para cubrir sus deudas.

Si este factor va disminuyendo, significa que la liquidez para cubrir deudas empieza a entrar

en problemas para cubrir las deudas.

Si este factor va subiendo, podría significar una pérdida de rentabilidad, en la medida que se

tendría recursos guardados y que al no invertirse no generan mayores ingresos.

Razón Acida.- La Razón Acida mide la capacidad más inmediata que se tiene para enfrentar

los compromisos a más corto plazo. La diferencia con la razón de liquidez es porque elimina

las partidas menos líquidas, es decir, se eliminan los inventarios, que son las partidas que

más lentamente se convierten en dinero. El factor óptimo es de 1 Bs. del activo por 1 Bs. del

pasivo.

Si el factor es menor a 1, significa que se tiene problemas con la liquidez a corto plazo.

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Si el factor es mayor a 1 significa que se tiene exceso de liquidez, esto podría significar una

pérdida de rentabilidad, en la medida que se tendría recursos guardados y que al no

invertirse no generan mayores ingresos.

Coeficiente Absoluto de Liquidez.- Este coeficiente es un indicador de solvencia, indica la cantidad de dinero con que se cuenta para cubrir las deudas a corto plazo. La formula es: CL = Caja + Bancos Pasivo Corriente Si el valor de esta relación es de 1 o mayor, se podría considerar satisfactoria, si es menor de 1, constituye un aviso que se tiene que prestar atención a la liquidez, es decir, que no se cuenta con suficiente dinero para cubrir las deudas a corto plazo. En el caso de COTEL con el indicador de 0,38 se tendrían problemas serios de liquidez y de solvencia.

Capital de Trabajo.- El capital de trabajo es el excedente del Activo Corriente sobre el Pasivo

Corriente, es una medida de la capacidad que se tiene para continuar con el normal

desarrollo de actividades en el corto plazo.

Ratio de Garantía.- La Razón de Garantía mide la capacidad de solvencia, la formula es la

siguiente:

Activo Corriente + Activo Fijo Deudas

Donde las deudas son todos los créditos y préstamos que tiene una institución de terceras

personas.

Razón de Endeudamiento.- La Razón mide la capacidad de endeudamiento de una

institución, la formula es:

Total del Pasivo

Total del Activo

Esta razón indica si la institución se puede endeudar sin comprometer la solvencia de la

institución.

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El endeudamiento indica el porcentaje de sus activos con deudas, mientras mayor sean estos

indicadores mayor será la cantidad de dinero ajeno que se está utilizando para generar

utilidades y más alto apalancamiento financiero tiene la empresa. Esta situación indica que

hay que prestar especial atención en este indicador, ya que mientras mayor sea el

endeudamiento adquirido por una entidad, mayor será la probabilidad de que la misma no

esté en condiciones de pagar a sus acreedores y cuanto mayor sea este, mayor estado de

insolvencia presentará la empresa.

Relación Deuda / Patrimonio.- El 29,53 % significa que la deuda que tiene COTEL es del 29, 53 % con relación del patrimonio, es decir, si se tiene un patrimonio de Bs. 100, las deudas de la empresa son de Bs. 29,53.

Apalancamiento Financiero.- Es usar endeudamiento para financiar una operación, es decir, en lugar de realizar una operación con fondos propios, se hará con fondos propios y un crédito. La principal ventaja es que se puede multiplicar la rentabilidad y el principal inconveniente es que la operación no salga bien y se acabe siendo insolvente. Es un indicador del nivel de endeudamiento de una organización en relación con su activo o patrimonio. Consiste en utilización de la deuda para aumentar la rentabilidad esperada del capital propio. Se mide como la relación entre deuda a largo plazo más capital propio, es decir, el Apalancamiento Financiero es la utilización de fondos obtenidos por préstamos a un costo fijo máximo, para maximizar utilidades netas de una empresa. El apalancamiento financiero puede ser:

• Positivo.- Cuando la obtención de fondos proveniente de préstamos es productiva, es decir, cuando la tasa de rendimiento que se alcanza sobre los activos de la empresa, es mayor a la tasa de interés que se paga por los fondos obtenidos en los préstamos.

• Negativo.- Cuando la obtención de fondos provenientes de préstamos es improductiva, es decir, cuando la tasa de rendimiento que se alcanza sobre los activos de la empresa, es menor a la tasa de interés que se paga por los fondos obtenidos en los préstamos.

• Neutro.- Cuando la obtención de fondos provenientes de préstamos llega al punto de indiferencia, es decir, cuando la tasa de rendimiento que se alcanza sobre los activos de la empresa, es igual a la tasa de interés que se paga por los fondos obtenidos en los préstamos

En el caso de COTEL, este indicador señala que se tiene un rendimiento del 22,80 % de los créditos, préstamos, etc. que tiene la empresa, es decir, que COTEL genera rentabilidad del 22,80 % de los préstamos y créditos adquiridos.

Análisis.- En el caso de COTEL tiene indicadores positivos porque se estaría utilizando la

Séptima Ampliación como un activo exigible, es decir es una cuenta por cobrar a corto

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plazo, (máximo un año), lo que incide significativamente en el cálculo de los Ratios. Esta

cuenta significa el mayor porcentaje de las cuentas por cobrar a corto plazo. Se tiene que

verificar la cobrabilidad de esta cuenta para que esta siga o no como un activo corriente”.

4.11. AUDITORÍAS REALIZADAS EN COTEL

Segú el informe de la Lic. Ofelia Soto Dorado, Responsable Administrativa y Financiera durante la

intervención gubernamental a COTEL a cargo del Ing. César Borth; los Estados Financieros de

COTEL al 31 de diciembre de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron realizados por una

sola firma auditora, a excepción del año 2002; bajo el siguiente detalle:

La Firma Ernest & Young auditó los Estados Financieros de COTEL al 31 de diciembre de 2002

estableciendo que, por las limitaciones del alcance del trabajo y a la incertidumbre sobre la

habilidad de la Cooperativa para continuar como empresa en marcha, no están en condiciones de

emitir una opinión, absteniéndose de opinar.

Las auditorías externas de las gestiones 2003 a 2005 fueron realizadas por la Empresa Acevedo

Deloitte & Touche (2003, 2004 y 2005). Las Auditorías externas de las gestiones 2006 a 2008

fueron realizadas por la firma consultora Acevedo & Asociados Consultores de Empresas. En todos

los casos es el mismo dictamen que expresa que: “..excepto por los efectos de los ajustes que

podrían haberse requerido…los Estados Financieros presentan razonablemente, en todo aspecto

significativo, la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, evolución del

patrimonio neto y flujo de efectivo, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente

aceptados en Bolivia”.

4.12. DECLARACIONES DEL EX INTERVENTOR EN AUDIENCIA PÚBLICA

A continuación se transcribe parte de las declaraciones realizadas por el Ing, César Borth en

Audiencia Pública convocada por la Comisión de Investigación relacionadas a la situación

económico-financiera de la COTEL en respuesta a las interrogantes presentadas por los Diputados

miembros de la Comisión.

“Voy a apelar a un trabajo que encomendé en el tiempo que estuve presente en la

Cooperativa, a un resumen estadístico económico, que encomendé al licenciado Edgar

Guachalla Huacani, que es un resumen estadístico económico de las gestiones 2005 al 2008 y

que realmente muestran inclusive gráficamente cual es el estado de situación de la

Cooperativa, cuál era el estado financiero de la Cooperativa con respecto a los servicios que

presta.

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INGRESOS Y EGRESOS EN COTEL

A grandes rasgos los ingresos de la Cooperativa se mantuvieron constantes, no hubo

mayores aumentos en los ingresos debido a varios factores, debido fundamentalmente a

que el tráfico de telefonía fija, que es el mayor negocio que tiene la Cooperativa, como

ustedes saben no solamente en Bolivia sino en América Latina y el mundo el tráfico de

telefonía fija a caído y viene cayendo permanentemente, quiere decir que este negocio en el

tiempo está disminuyendo y por lo tanto los operadores de telefonía fija que son las

Cooperativas en general viene sufriendo estas consecuencias, ha habido un des

aceleramiento.

Obviamente se cumplieron las metas hasta el 2000, cuando las Cooperativas tenían

monopolio, sus ingresos fueron bastante grandes, los ingresos por telefonía fija en la

Cooperativa hasta el año 2000, 2001 sumaban el 85% de sus ingresos, al cabo del año 2005

estos ingresos solamente llegaban al 54%, es decir los ingresos por telefonía fija que son el

fuerte de la Cooperativa disminuyeron notable y sosteniblemente durante los últimos años,

por tal motivo los ingresos de la Cooperativa en vez de aumentar más bien fueron

disminuyendo. Ni siquiera los otros servicios que tiene la Cooperativa como larga distancia

internacional, nacional, telefonía pública, servicios de interconexión, internet, valor agregado

tampoco consiguieron aumentar los ingresos, porque realmente son, eran negocios muy

pequeños dentro de todo el abanico, de toda la canasta de servicios que tiene la Cooperativa.

En contraposición a esta caída de ingresos más bien hubo un aumento en los costos, un

aumento en los gastos de la Cooperativa, estos se incrementaron por varios factores, uno de

ellos fundamental es que se incrementó en un 44% por ejemplo en los últimos años el

número de empleados de la Cooperativa, se aumentó indiscriminadamente, inclusive

vulnerando el régimen de contratación de personal, de recursos humanos y se hicieron

contrataciones a dedo de forma discrecional. Por eso es que la Cooperativa, dentro de los

gastos, el gasto por personal más o menos llega a un 33%, entonces me parece que en

cualquier empresa es bastante caótico que no debería exceder del 20% el costo por personal,

lamentablemente este aumento en la cantidad de recursos humanos generó gastos

exagerados que a la postre hicieron también con que todos los servicios fueran deficitarios.

Los márgenes, es decir la diferencia entre los ingresos y los costos de todos los servicios desde

el año 2005 hasta el 2008 son totalmente negativos y el año 2005 el resultado de la gestión

muestra un margen, una diferencia negativa de 17.000.000 (diecisiete millones), el año 2006

muestra un margen de menos 10.000.000 (diez millones de dólares), todo esto hablando en

dólares, el 2007 muestra un margen negativo de 39.000.000 (treinta y nueve millones de

dólares) y el año 2008 muestra un margen negativo de 66.000.000 (sesenta y seis millones de

dólares), es decir la diferencia, las pérdidas en la Cooperativa se fueron sumando a partir del

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año 2005. El año 2009 que es el año en el que se me encomendó hacer la auditoria de los

estados financieros y que al final debo recalcar esto, no tuve la oportunidad de ver el informe

final porque ya terminó mi mandato y eso quedó ya para las competencias que asumió el

nuevo Interventor de la Cooperativa el Licenciado Ángel Zaballa, sin embargo durante el

proceso de elaboración de los estados financieros tomé conocimiento de que obviamente

algún ejercicio que nosotros habíamos hecho en cuanto a los estados financieros del año

2009 daba como resultado también otra perdida y la primera apreciación que tuvimos fue

que el primer cálculo que tuvimos del año 2009 era que hubo unas pérdidas de más de

70.000.000 (setenta millones de bolivianos), es decir que había aumentado las perdidas el

año 2009, entonces este fue un proceso de aumento de pérdidas de la Cooperativa y que al

final del año 2008 sumaban aproximadamente 711.000.000 (setecientos once millones de

bolivianos), las pérdidas acumuladas, es decir pérdidas que vienen sumándose no solamente

desde el año 2005 sino quizás desde el año 2000 que es cuando la Cooperativa pierde el

monopolio de la telefonía fija…

En el resumen en el año 2005 los ingresos fueron de 223.240.000 (doscientos veintitrés

millones doscientos cuarenta mil bolivianos), los ingresos, en el año 2006 de 251.000.000

(doscientos cincuenta y un millones de bolivianos), en el año 2007 de 283.000.000

(doscientos ochenta y tres millones de bolivianos), en el año 2008 de 305.000.000

(trescientos cinco millones de bolivianos). Los egresos o gastos, para el año 2005 fueron de

240.000.000 (doscientos cuarenta millones de bolivianos), el 2006 de 262.000.000

(doscientos sesenta y dos millones de bolivianos), el año 2007 de 322.000.000 (trescientos

veintidós millones de bolivianos) y el año 2008 de 372.000.000 (trescientos setenta y dos

millones de bolivianos), haciendo la diferencia si, tenemos que están los déficits acumulados.

AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DE COTEL

El patrimonio de la compañía neto son de 1.290.000.000 (mil doscientos noventa millones de

bolivianos) más o menos.

Los estados financieros de los últimos cinco años muestran que la afectación al patrimonio

está por encima del 46% en la Cooperativa.

Con relación al tema de los estados financieros y el riesgo que existe con respecto a la

quiebra de la Cooperativa, el déficit acumulado de la Cooperativa de 711.000.000

(Setecientos once millones) resulta directamente influenciando sobre el patrimonio de la

Cooperativa, es decir de los 1.290.000.000 (mil doscientos noventa millones de bolivianos)

que tiene de patrimonio que son las aportaciones de los socios, el bien social de la

Cooperativa, se ha afectado con esos 100.000.000 (cien millones) de pérdidas, el riesgo es de

que la Cooperativa deje de cancelar sus deudas, deje de pagar sus obligaciones que tiene y

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por lo tanto hayan riesgos penales por incumplimiento a los compromisos que tiene, en todo

caso el riesgo está latente y en cualquier momento si la Cooperativa sufre otro descalabro y

no mejoran sus estados financieros, obviamente cualquier empresa podría iniciarle procesos

a la Cooperativa y con ello la Cooperativa misma en si podría perder liquidez, mayor liquidez

y por ello pondrían en riesgo la continuidad del servicio de telecomunicaciones que es

mandato que tiene la Cooperativa, tiene que mantener la continuidad, lamentablemente si

las deudas se acumulan y por ejemplo se retienen las cuentas bancarias, COTEL no tendría ni

para pagar la luz y por lo tanto el riesgo es inminente en la continuidad de los servicios.

Entonces se ha afectado el bien común de la Cooperativa, el patrimonio de la Cooperativa, si

de los 1.290.000.000 (mil doscientos noventa millones de bolivianos) se ha afectado el 54%,

quiere decir que el valor de la aportación, del certificado de aportación de cada socio, no son

socios son usuarios, socios en realidad el valor ha bajado conforme a lo que tenemos ahora

en el mercado local, una línea telefónica no cuesta más de 350 (trescientos cincuenta

dólares) y eso con el mejor de los casos, entonces por políticas de dilapidación, por políticas

de discrecionalidad en el uso de los recursos de la Cooperativa lo que se ha hecho es afectar

directamente el patrimonio de ésta y por lo tanto el valor de esta línea telefónica, de este

certificado de aportación ha bajado, nominalmente para la Cooperativa sigue siendo mil

quinientos dólares, porque así está establecido nominalmente, sigue siendo los 1.500 (mil

quinientos) y el patrimonio esta con 1.290.000.000 (mil doscientos noventa millones de

bolivianos) pero eso debido a esta política de pérdidas continuas, de mala administración, de

dilapidación de recursos lamentablemente ha afectado directamente a ese bien patrimonial y

el riesgo sigo pensando yo que es enorme, lo era cuando yo entré, obviamente a la fecha se

ha conseguido estabilizar, seguramente como usted dice el 2010 nos dará los resultados de lo

que yo estoy hablando ahora y ojalá que lo confirmen, pero durante todos estos años el

riesgo en esto es enorme porque además si hay discontinuidad en la prestación de los

servicios hay también riesgo en la cancelación de las concesiones, incumplimientos

regulatorios y obviamente podría haber hasta una sanción enorme de la Cooperativa que

sería quitarle las concesiones, entonces por lo tanto el riesgo es enorme en el negocio de la

Cooperativa si, en el negocio y su negocio es prestar servicios de telecomunicaciones.

600 EMPLEADOS SUFICIENTES PARA MANEJAR COTEL

Voy a tomar un antecedente de un informe de la Intervención, de la otra Intervención que

hubo antes, llevada cabo por el ingeniero Bustillos, donde en su informe final establece que

con 600 (seiscientos) empleados la Cooperativa funcionaria bastante bien y funcionaba bien,

eso el año 2005, hay ese informe de ese proceso de Intervención, en ello se menciona que

seiscientos trabajadores seria un numero aceptable de recurso humano, durante tres, cuatro

años se ha ido aumentando 100 (cien) empleados, cien, cien mas y al final yo he terminado

con casi más de 900 (novecientos) empleados cuando yo he entrado, yo creo que

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personalmente la reducción no solamente en temas humanos sino en temas económicos

financieros etc., debería ser de un 30%, si en todo, absolutamente en todo.

Si la Cooperativa quiere recuperar su estabilidad institucional, administrativa, económica,

tecnológica, etc., por lo tanto considero yo que esos 300 (trescientos) o más empleados que

entraron durante los últimos tres años son supernumerarios y además se contrató gente de

forma indiscriminada, es decir hay ingenieros trabajando en atención al cliente, hay

abogados en caja, hay, etc., etc., etc., o sea hay una incoherencia total en la captura de estos

recursos humanos, por lo tanto yo soy y lo he sostenido desde un principio participe de que la

Cooperativa debería quedarse con un máximo de seiscientos trabajadores para poder

recuperar su estabilidad.

EMPRESA AUDITORA ACEVEDO

Uno de los mandatos que yo tenía dentro mi trabajo, era llevar a cabo la auditoria de los

estados financieros del año 2009 si, voy a hacer mención a un caso que realmente llama la

atención, los últimos seis años en la Cooperativa fue una sola empresa la que realizó la

auditoria de los estados financieros, esta empresa es la Acevedo y Asociados que durante seis

años llevó a cabo el trabajo de elaborar las auditorías de los estados financieros, el año que

yo entre, bueno el año pasado, cuando yo tenía que cumplir este mandato de llevar a cabo

las auditorias del año 2009 encontré que el año 2008 había un contrato para dos años para

que la empresa Acevedo pueda realizar los estados financieros. Por razones de transparencia

y por razones obviamente operativas y administrativas lo que yo hice fue cortar el contrato

con Acevedo y a través de una convocatoria pública se solicitó a empresas auditoras en

Bolivia para que lleven adelante las auditorías de los estados financieros, esa auditoría se ha

realizado, sin embargo déjeme aclararle que yo a tiempo de finalizar mi gestión, el 31 de

marzo de este año si, lamentablemente el resultado final de esa auditoría, el dictamen final

estaba siendo concluido, es decir el nuevo Interventor tomó conocimiento ya del estado de

resultados de la auditoria del estado del 2009, yo mal haría en decir que conozco a cabalidad

eso, sin embargo se ha llevado a cabo, ya se ha realizado, los estados financieros están ahí,

lo que si no puedo decirle, es si el nuevo Interventor envió a la Contraloría General del Estado

el estado de resultados de la auditoria de la gestión 2009, que era un mandato que yo tenía

en la Resolución Ministerial, no sé decirle, eso quizás con él se podrá esclarecer, pero

nosotros dejamos ya encaminado y estuvo en la parte final”.

4.13. QUIEBRA TÉCNICA EN COTEL SEGÚN AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

En ocasión de la declaración del señor Luis Gonzalo Cornejo, que asistió a la Audiencia Pública, de fecha 20

de diciembre de 2010, en su calidad de Viceministro de Trabajo, Servicio Civil y Cooperativas, y en respuesta

a las preguntas de los Diputados miembros de la Comisión Espacial acerca de la percepción que tenía esta

autoridad sobre la situación económica de COTEL, ésta fue su respuesta:

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“SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Bien, el tema, la parte económica de COTEL, desastrosa y en

esto no solamente, si me permite un preámbulo, no es solamente culpa de los

administradores sino culpa de los aquí presentes, algunos deben ser socios de cooperativa,

que no les ha importado su Cooperativa, el estado actual, dos datos simples, por ejemplo a la

ATT debe alrededor de unos 12 o 15.000.000 (doce o quince millones de dólares) en multas, a

la renta de una gestión 35.000.000 son treinta y cinco millones en multas, estoy hablando en

dólares, para los temas de la reserva social, quinquenios, beneficios sociales, etc., debe estar

en doce o quince millones, otros pasivos igual, entonces tenemos un monto tan enorme que

no es producto de las Intervenciones.

El señor Zaballa y el señor Bohrt de alguna manera han querido, en particular el señor

Zaballa ha tenido, ha tratado de equilibrar, encontrar un punto de equilibrio a la empresa, en

cambio el señor Bohrt ha tratado de cumplir su función, pero la parte económica podríamos

decir que no precisamente, pero no soy quien lo diga, seguramente el informe de una

auditoría o de un individuo entendido en el tema económico le va a dar mayores luces.

Pero en mi modesto conocimiento esa es la situación de la empresa, técnicamente para mí, la

idea contable que pueda tener, estaría en quiebra técnica, pero eso es producto del mal

manejo y el producto del mal manejo viene a consecuencia de la mala elección o la

indiferencia de sus socios.

En cuanto a la parte administrativa, con pena tengo que decir que en los dos Consejos parece

que hay algunos antagonismos, si usted en su casa anda peleando con su mujer, su hogar

mal lo va a administrar, entonces ya hay una disputas internas y cosas internas, entonces

creo que la administración no es lo que hubiéramos deseado, los socios de COTEL y los

funcionarios del Estado, en fin los bolivianos en general, ese es en cuanto al tema de la

administración, esperemos que mejore”.

En este mismo sentido el señor Wálter Cárdenas, Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas

dependiente del Ministerio de Trabajo, en la audiencia pública de fecha 20 de diciembre de 2010 afirmaba

lo siguiente:

“ASESOR JURÍDICO: Encontramos que la Cooperativa en un porcentaje del 100% está en un

60.50% en quiebra, es una quiebra mayor, es una situación en la cual fundamentamos

lógicamente, les vamos a hacer llegar los proyectos que se han hecho, que se han comprado

tanto ITS, SUPERCANAL, TRIPLE PLAY, todos esos no han sido, no han estado dentro de los

proyectos de factibilidad y de pre factibilidad, han sido compras directas, han sido unas

compras donde, donde no han tenido conocimiento la Unidad de Planificación de la misma

COTEL.

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Es pérdida del patrimonio social, el porcentaje corresponde al resultado acumulado al fondo

social, capital social, la situación es la siguiente: nosotros nos basamos en los balances que

hemos verificado en la oportunidad, hemos pedido cinco años atrás los balances, y los dos

informes auditados que nos han facilitado, y en uno de los informes auditados dicen muy

claramente que ha existido estafa, textual”.

5. SITUACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA DE PROYECTOS CON

IRREGULARIDADES

A través de la invitación directa INTERV Nº 001/2009, COTEL LTDA., invita a firmas de auditoría y/o

consultoras especializadas en auditorías técnicas, jurídicas y financieras a presentar sus propuestas

para la realización de una Auditoría Técnica, Legal y Económica a CINCO proyectos de inversión, la

misma que fue adjudicada a la firma SOCIEDAD DE INGENIEROS & AUDITORES CONSULTORES SIAC

S.R.L., mediante Resolución de Intervención Nº JL/49/SO/2006 de fecha 17 de octubre de 2009.

5.1. LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR SIAC

Los proyectos auditados por la consultora SIAC fueron los siguientes:

El objetivo de la Auditoría contratada era el de emitir una opinión profesional independiente

respecto de la factibilidad, rentabilidad, calidad, situación actual, beneficios y/o daños ocasionados

en la ejecución de cinco proyectos de inversión implementados por los Consejos de Administración

y Vigilancia ejecutados por los Presidente de los Consejos de Administración y Gerentes Generales

en el período comprendido entre agosto de 2004 y febrero de 2009.

DEL INFORME DE LA CONSULTORA SIAC, CONTRATADA POR EL EX INTERVENTOR CÉSAR BORTH Y

PROPORCIONADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO A TRAVÉS DEL INTERVENTOR ANGEL ZABALLA,

ITEM DESCRIPCION

1 Compra Imagen Televisión Satelital Cable Color “ITS S.R.L.” de Santa Cruz

2 Compra de SUPERCANAL (Supercanal Bolivia S.A. y Patagonia Inversiones Bolivia

S.A.)

3 Proyecto Diseño, provisión de equipos y materiales, instalación y puesta en marcha

de una Red de próxima generación NGN

4 Adquisición de equipamiento para señales de datos y voz sobre la red HFC de CATV

en las ciudades de La Paz y el Alto (Triple Play Urbano)

5 Adquisición de Equipamiento para señales de datos y voz sobre la Red HFC en 16

poblaciones rurales (Triple Play Rural)

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EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE INFORME ESCRITO, EXTRACTAMOS EL SIGUIENTE RESULTADO

DE LA AUDITORÍA:

“5.1.1. PROYECTO ITS

- La empresa I.T.S. inicia operaciones en 1995 partiendo con sus instalaciones ubicadas en

el segundo anillo para abarcar parte central de la ciudad teniendo presencia en el primer

anillo. En cierto momento se constituye en operador dominante de los servicios de

distribución de señales de video, situación que a la fecha de la transacción se evidencia

que hace muchos años fue desplazado por el competidor COTAS Cable.

- En fecha 16 de mayo de 2008 se firma el contrato de COMPRA VENTA DE PAQUETE

accionario DJR 038/2008, con el cual se adquiere el 50% de cuotas de capital de la

empresa ITS.

- El Consejo de Administración, según Resolución C.A. 013/SO/2009 de fecha 12 de febrero

de 2009, autoriza la compra del 50% restante del paquete accionario, aceptando y

aprobando los informes ITS-ADM/002/2009 de fecha 10 de febrero de 2009 y

CGG/001/2009 de fecha 12 de febrero de 2009.

- La decisión de compra del total de la empresa ITS está ratificada mediante Resolución

Consejo de Administración C.A. 037/SO/2009 de fecha 16 de abril de 2009. A partir de la

compra toda de la empresa ITS, la cooperativa inicia una fase de incursión en la ciudad de

Santa Cruz partiendo de los servicios proporcionados por ITS.

- Esta adquisición no ha sido de conocimiento del órgano regulador del sector, entidad que

no pronunció criterio alguno sobre el proceso de transferencia del 100% de cuotas de

capital de la empresa ITS.

- Se considera que los activos adquiridos por COTEL LTDA., no responden a la inversión

millonaria desembolsada a favor de los anteriores dueños de ITS que basaron los valores

de los equipos en un proceso subjetivo de valoración de activos fijos.

EVALUACION LEGAL

- El contrato de compraventa de I.T.S. no corresponde a ninguna de las modalidades

contenidas en el Art. 8 del reglamento de Adquisiciones de COTEL Ltda. vigente al

momento de la operación, lo que implica vulneración al ordenamiento interno de la

cooperativa.

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- La decisión asumida por el Consejo de Administración en su Resolución CA 013-SO-2009 de

COTEL de fecha 12 de febrero de 2009, de tomar físicamente las instalaciones de I.T.S.,

vulnera lo contenido en el mismo contrato de compraventa de fecha 16 de febrero de

2009, que establece que la toma deberá realizarse una vez que SITTEL, ahora ATT, haya

aprobado la transferencia acordada, y que el documento contractual haya sido

protocolizado. Al no haberse cumplido una de las dos condiciones, resulta ilegal la toma

de I.T.S., lo que conlleva a COTEL asumir responsabilidades ante terceros afectados. Por lo

tanto corresponde a ATT asumir las acciones previstas por la Ley de Telecomunicaciones

en actual vigencia.

- La compraventa no se habría materializado legalmente. De acuerdo al informe del

Departamento de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Cooperativas de

fecha 26 de noviembre de 2010, “La transferencia y/o compra venta de cuotas de capital

de ITS no se encuentra perfeccionada ante Fundaempresa, siendo que ya se tomó las

instalaciones de ITS por parte de la Cooperativa”.

EVALUACION ECONÓMICA

- La empresa I.T.S. S.R.L. al 31 de diciembre de 2009 es deudora por procesos jurídicos en

estado de acciones ejecutoriadas por Bs 4.886.886.60, las mismas que al momento de la

negociación de compra de Cuotas de Capital por parte de COTEL Ltda. eran conocidas en

forma preliminar.

- Las deudas existentes con Impuestos Nacionales (Graco Santa Cruz) por acciones de

fiscalización ejecutadas al 31 de diciembre de 2009 ascienden aproximadamente a Bs.

12.015.055, de los cuales Bs. 8.934.792, correspondían al 31 de diciembre de 2008. Por lo

cual la deuda no registrada en estados financieros por impuestos a esa fecha es de Bs.

7.364.629, equivalentes a U$S. 1.052.098 aproximadamente.

- Efectuando un cálculo de estimación de la deuda tributaria según lo dispuesto por el

Código Tributario según Art. 177, puede establecerse que dicha deuda a la fecha de este

informe ascendería aproximadamente a Bs. 32.253.104 que equivalen a U$S. 4.607.000

- La cláusula décima, punto 10.9., del contrato refiere nuevamente la existencia de deudas,

en este caso con CRE, señalando que no existe monto determinado a pagar, pero que si

existe una deuda. Sin embargo en forma totalmente contradictoria señala en el punto

5.2.: el monto asciende a $us. 125.685.94, generando a COTEL Ltda., una obligación

adquirida.

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- El patrimonio de la empresa es de Bs. 2.400.000 a Bs. 55.200.000 con el consecuente

aumento de valor de las Cuotas de Capital de Bs. 240.- a Bs. 520.- cada una, se efectúa

como efecto de la Transferencia de valores de los bienes de capital (Activo Fijo) que se

tenía expuestos en un Balance Interno desde pasadas gestiones, no registrado en

FUNDAEMPRESA.

- Según se establece en el informe de Auditoría Técnica del Proyecto Compra de ITS S.R.L.,

como efecto del cálculo de la Depreciación de la Red Externa y Equipos de

Telecomunicaciones, donde ambos representan el 95% de los Activos Fijos de dicha

empresa, los mismos alcanzarían solo a un valor de U$S 2.244.678 “según cuadro

demostrativo en punto 6.2.3. anterior, y no así como en el Balance General al 31 de

diciembre de 2008 donde se exponen dichos activos en Bs. 55.171.943 equivalente a US$

7.803.669. Por lo cual se determina una “Sobreestimación en este rubro por U$S

5.558.991.-“

- Los desembolsos por estas operaciones de compraventa del paquete de cuotas de capital

de la empresa IMAGEN Televisión Satelital I.T.S., se efectúa entre el 23 de junio de 2008 y

el 13 de febrero de 2009 cancelándose la suma de US$. 6.900.000 (Seis millones

novecientos mil 00/100 Dólares Americanos) que corresponde al 93,25% de un total de

US$. 7.400.000.- Siete millones cuatrocientos mil 00/100 Dólares Americanos). Precio

total acordado. Quedando pendiente la suma de US$. 500.000.00 como garantía para

cubrir deudas por multas y otros originados en notificaciones de la SITTEL especialmente”.

Fecha Concepto Importe en

US$.

23/6/08 Pago a ITS-USA Ltda. con fondos de préstamo

en Banco de la Unión por adquisición de 50%

de cuotas de Capital de ITS Bolivia S.R.L.

Cheque No. 0027104 Banco de la Unión La Paz

o/José Quiroga Otóñelo C.I. 4564895 SC (vcmt.

30/10/07)

3.500.000.-

14/11/08 Pago a ITS-USA LTDA. Por depósito de garantía

de seriedad según carta de intenciones de

compromiso por compra del restante 50% de

cuotas capital de ITS – Bolivia S.R.L.

500.000.-

13/02/09 Pago 3° cuota según Inf. PAF 033/09 Cheque 1.450.000.-

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1475330

13/02/09 Pago 3° cuota según Inf. PAF 033/09 Cheque

1475331 de Banco Nacional de Bolivia o/José

Quiroga Otonello

1.450.000

TOTAL PAGADO 6.900.000.-

INTERÉS POR ITS

De acuerdo a documentación proporcionada por miembros del Consejo de Administración de

COTEL, se estaría negociando o pensando hacerlo, una posible venta de ITS o al menos una

figura de “administración delegada” de la misma, a cambio de un monto fijo por efecto de la

administración delegada. Este extremo debe ser aclarado por la Gerencia General y Consejo

de Administración de la Cooperativa.

La empresa interesada en ITS habría hecho su oferta “considerando las grandes dificultades

para COTEL implica llevar adelante una empresa situada en un departamento distante a la

ciudad de La Paz, con una serie de cargas y en un ámbito cuyo mercado se encuentra

significativamente cubierto por la cooperativa de telecomunicaciones de Santa Cruz (COTAS

LTDA)”.

5.1.2. PROYECTO SUPERCANAL

“El contrato privado de Constitución de Obligaciones y Reconocimiento de Derechos de 13 de

febrero de 2002, celebrado entre COTEL administrada en esa época por DETECOM GMBH y

representando por Jurgen Kürz y SUPERCANAL representado por Roberto Mario Bocardo

ldano, constituye el origen primario de contrato de compraventa del Canal de Televisión por

Cable Supercanal por parte de COTEL.

El objeto de este Contrato fue la comercialización, promoción y venta de productos de COTEL

por parte de SUPERCANAL BOLIVIA .S.A. y la comercialización, promoción y venta de

productos de SUPERCANAL BOLIVIA S.A. por parte de COTEL Ltda.., y la integración de

sinergias y otros componentes detallados en el mismo contrato, acordando por otra parte la

cláusula Sexta del mencionado contrato, comisiones por comercialización, promoción y

ventas entre ambas partes, entre otras obligaciones. Este contrato fue el que SUPERCANAL

demandó y lo llevó su incumplimiento a arbitraje, que a manera de chantaje fue

supuestamente la razón para acelerar la compra venta de SUPERCANAL por parte de COTEL”.

A continuación se reproduce las partes más destacadas de la PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACTIVOS FIJOS DE SUPERCANAL BOLIVIA S.A. Y PATAGONIA INVERSIONES

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BOLIVIA S.A., DEBIDAMENTE RECONOCIDA SUS FIRMAS Y RUBRICAS; SUSCRITO POR LOS SEÑORES ROBERTO BOCCARDO, REPRESENTANTE LEGAL DE SUPERCANAL BOLIVIA S.A. Y LOS SEÑORES FERNANDO DIPS ZOGBY Y GONZALO ANGLES RIVEROS, REPRESENTANTES LEGALES DE LA COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMATICOS COTEL LA PAZ Ltda.

“….b) SUPERCANAL, es titular de una concesión para la presentación del servicio de distribución de señales de audio y video por medio de cable por el período de 20 años hasta el 28/10/16 según testimonio No. 418/99 de la Notaria de Gobierno fechado 23/06/99, y titular de la concesión para operación de una red pública de telecomunicaciones y para la prestación de señales de audio y video inalámbricas de acuerdo al testimonio No. 337/00 de 19/10/00 de la Notaria de Gobierno. ….e) PATAGONIA, es la administradora de SUPERCANAL, para la prestación del servicio de Transmisión de Audio y Video por medio de cable a usuarios de la ciudad de El Alto, de acuerdo a Testimonio N° 0094/2002 de fecha 23 de enero de 2002 inscrito en Notaria de Fe Pública No. 75 Dr. Roberto Pary Olivera. …TERCERA. OBJETO. Transfieren en calidad de venta real y enajenación perpetua a COTEL, la totalidad de los derechos de sus abonados, activos fijos destinados a la explotación del sistema, y prestación del servicio de CATV en el Departamento de La Paz, de acuerdo a los términos y condiciones que en el presente contrato se estipulan. e. Cesión de contratos de todos los abonados de SUPERCANAL.- --- el inventario actualizado que administra PATAGONIA.- --- El inventario actualizado de todos los activos. CUARTA. PRECIO. El precio total a pagar por COTEL a SUPERCANAL y PATAGONIA en contraprestación por la Cesión de abonados descritos en la cláusula quinta y de todos los activos asciende al importe total de $us. 9.500.000.- (Nueve millones quinientos mil 00/100 Dólares Americanos). Monto que será pagado por COTEL sin realizar ninguna retención o descuento por cargas impositivas.- --- QUINTA.- CESION DE ABONADOS. SUPERCANAL cede a favor de COTEL todos sus abonados de TV CABLE en el Departamento de La Paz, incluidos los administrados por PATAGONIA. La Cantidad de 25.000 (Veinticinco Mil abonados) al servicio de CATV existentes al 31/03/07 (fecha de cierre) declarados por SUPERCANAL, por el precio promedio unitario por abonado pactado por las Partes en $us. 380.- (Trescientos ochenta 00/100 Dólares Americanos). ….c) COTEL se subroga los pasivos que mantienen SUPERCALAN con el Servicio Nacional de Impuestos Internos y con los Proveedores de Señales, monto que asciende a $us. 1.500.000.00 (Un Millón Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos), monto que es descontado del precio total pactado en la cláusula cuarta del presente contrato; por lo tanto SUPERCANAL queda liberada de toda responsabilidad presente y futura sobre dichos pasivos.---- d) El saldo del precio que asciende a la suma de $us. 500.000.00 (Quinientos Mil

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00/100 Dólares Americanos), quedarán en custodia de COTEL por un período de 60 días, garantizando cualquier contingencia o evicción no contemplada en el presente contrato. ….SEPTIMO. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por parte de COTEL de los pagos en los plazos estipulados en la Cláusula Sexta del presente contrato, este reconoce a favor de SUPERCANAL el monto de $us. 6.043.921.44 (Seis Millones Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno 44/100 Dólares Americanos).---- Tomando este monto como referencia del Laudo Arbitral dictado en fecha 8 de septiembre de 2006 Monto liquido, exigible y de cumplimiento obligatorio a ser pagado a los 10 días del incumplimiento en el plazo estipulado en la cláusula sexta de acuerdo al Art. 487 del Código de Procedimiento Civil. ….c) Abonados.- SUPERCANAL registra incluido los que administraba PATAGONIA una cantidad de 25.000 (Veinte y Cinco Mil abonados) al servicio de CATV a la fecha de corte, según surge del padrón que forma parte del presente contrato en anexo. ….DECIMA PRIMERA. OBLIGACION DE SUPERCANAL. En atención a que los Contratos de Concesión otorgados a favor de SUPERCANAL por la Superintendencia de Telecomunicaciones deben regirse a lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, que en su capítulo V relativo a la Cesión y transferencia de concesiones, refiere en su artículo 22, que la concesión podrá ser cedida previa autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En tal virtud y en atención al requisito previsto por la norma, SUPERCANAL se obliga a iniciar una vez firmado el presente documento el trámite de solicitud de autorización de dicha concesión a favor de COTEL ante la Superintendencia de Telecomunicaciones.---- SUPERCANAL S.A., otorgará un poder a un personero delegado por COTEL Ltda., para la continuación del trámite de autorización para la transferencia de las concesiones y licencias correspondientes ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. Hecho que no absuelve a las partes de cumplir estrictamente con las obligaciones del presente contrato.--- Asimismo, se deja expresa constancia que SUPERCANAL se obliga solo a solicitar la autorización para las transferencias de las concesiones descritas precedentemente, ante la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

Este es el contrato sobre el que la consultora SIAC procedió a emitir criterio en base a la auditoría

realizada:

“EVALUACION LEGAL

- Han vulnerado el Reglamento de Adquisiciones de COTEL Ltda.

- Se percibe asimismo, la ausencia de la función de Fiscalización del Consejo de Vigilancia, al

participar sus miembros en las mismas deliberaciones del Consejo de Administración. Se

observa que el Presidente del Consejo de Vigilancia, Pdsta. Jaime Siles, participa de las

decisiones del Consejo de Administración, situación que contradice con las atribuciones y

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funciones descritas para ambos consejos en el Estatuto Orgánico de COTEL, por lo que

deberá aclararse las razones para estas determinaciones.

- Se infiere de la documentación analizada que la compra de los bienes, activos y

transferencia de cartera de los abonados de la empresa SUPERCANAL, por parte de COTEL

Ltda., responde más a la necesidad de solucionar el problema jurídico y legal, producto del

fallo negativo para COTEL Ltda., contenido en el Laudo Arbitral 08-06 de fecha 08-09-2006

que a una real necesidad o conveniencia técnica o económica de su adquisición.

- No se evidencia por la lectura de las actas del Consejo de Administración y las

Resoluciones emitidas por este Órgano de Administración disposición o autorización

alguna al Presidente del Consejo de Administración Lic. Fernando Dips Z, Presidente del

Consejo de Vigilancia, Pdsta. Jaime Siles H. y Gerente General Gonzalo Anglés Rivero, para

la adquisición de bienes y activos de la empresa PATAGONIA INVERSIONES S.A., por un

importe de US$ 4.700.000.00 (Monto efectivamente pagado mediante cheques y

transferencias bancarias de COTEL Ltda.), de donde se infiere un accionar unilateral e

inconsulto proceder por parte del Presidente del Consejo de Administración, Lic. Fernando

Dips, Lic. Gonzalo Anglés Gerente General y Jaime Siles Pdte. Del Consejo de

Administración.

EVALUACION ECONOMICA

- El precio de compraventa de los distintos bienes asciende a NUEVE MILLONES

QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 9.500.000.-) monto que se señala en

cláusula Cuarta (4°) que debe ser pagado por COTEL sin realizar ninguna retención o

descuento por cargas impositivas.

- Dicho se relaciona con la cantidad de abonados activos que SUPERCANAL tenía a la fecha

de su venta, los mismos, según contrato, ascienden a 25.000 abonados. De esta forma el

número de abonados en relación al costo o precio de venta de la empresa SUPERCANAL y

PATAGONIA por US$. 9.500.000, establece que el precio unitario por abonado es de US$.

380.-

- El resultado de la explotación de TV-CABLE obtenido en la Fusión con SUPERCANAL S.A. a

partir del año 2007, ha generado pérdidas tanto operativamente, como en su flujo de Caja

principalmente, las pérdidas son mayores a los períodos anteriores cuando COTEL Ltda. se

hallaba solo en el negocio de TV-Cable. Estas pérdidas fueron en desmedro del capital

social de la cooperativa.

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- COTEL Ltda. ha pagado US$ 23.491.53 en exceso por pagos de comisiones bancarias por

cheques girados sobre Bancos en el exterior, por las remesas al exterior para SUPERCANAL

INTERNACIONAL S.A. y PATAGONIA DE INVERSIONES S.A.

- Por la contratación de la Consultoría con la empresa ACEVEDO & ASOCIADOS se ha

incurrido en un gasto indebido de US$. 95.000.00 (Noventa y cinco mil 00/100 Dólares

Americanos) que debieron ser considerados como parte de la inversión y no como gasto

operativo.

- Como consecuencia de la migración de Abonados de la base de datos de Supercanal a

Cotel Ltda., de dicho proceso se ha establecido la existencia de 20.354 abonados reales

cantidad que comparada con la indicada en el contrato (25.000) se establece la no

existencia de 4.646 abonados, cantidad que multiplicada por el valor referencial del costo

abonado de U$S. 380.000 generó una pérdida de U$S 1.765.480.00”.

5.1.3. PROYECTO NGN EVALUACION TECNICA De acuerdo al informe del Departamento de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Cooperativas, el proyecto NGN “…carece de un requerimiento técnico y comercial,…la inversión comprometida por COTEL asciende a un monto total de $us 6.752.235, el grado de utilización del proyecto NGN alcanza al 10%, el impacto económico que asumirá COTEL es alto”.

DETALLE MONTO EN

$US.

OBSERVACIONES

CONTRATO DJR 127/2004 6,127,235.50 VALOR INICIAL PACTADO

ADDENDA DJR 02/2005 MODIFICACION FORMA DE

PAGO

ADDENDA DIR 030/2006 425.000.00 ACCESS CARE

ADDENDA Nº 3 DJR-

051/2007

200.000.00 MEJORAS AL VALOR

PACTADO

TOTAL PROYECTO NGN 6,752,235,50

El importe final que debió pagar COTEL a SISTECO es de 5.725.923.55 descontando las multas

o Por lo expuesto podemos concluir que no debió adquirirse este equipamiento puesto que no beneficio en nada a COTEL LTDA.

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o Adicionalmente tenemos que indicar que COTEL Ltda. Según ADENDA nº3 DJR-051/2007 del 08/05/2007 se compromete a pagar $us 200.000.00 (Doscientos mil 00/100 Dólares Americanos), que corresponde al valor pactado por las mejoras otorgadas por SISTECO LTDA. Monto que tampoco debió ser pagado ya que el sistema no presentó mejora alguna luego de la firma de la ADENDA en cuestión. Este monto comprometido por COTEL no se habría implementado.

o El hecho de que estas adquisiciones no respondieron a un requerimiento Técnico y Comercial desembocó en un daño económico de $us. 1,651.311.95.- (Un millón seiscientos cincuenta y un mil trescientos once 95/100 Dólares Americanos).

o De acuerdo a la Adenda DJR-030/2006, Sisteco propone la adquisición de un sistema probador de línea externa Access Care por $us 425.000 que fue comprado y no se encuentra en funcionamiento hasta la fecha.

EVALUACION LEGAL

- El contrato de fecha 30 de agosto de 2004, celebrado entre SISTECO y COTEL Ltda., corresponde a un proceso de Licitación Pública.

- La administración del contrato no ha seguido los pasos previstos por el Artículo pertinente del reglamento vigente en aquella oportunidad. Que establece en procedimiento concreto a seguir, por tanto ha vulnerado el mismo reglamento.

- El objeto inicial del contrato “LLAVE EN MANO”, celebrado entre COTEL LA PAZ LTDA., y SISTECO no ha sido cumplido”.

5.1.4. PROYECTO TRIPLE PLAY URBANO EVALUACION TECNICA

- Triple Play Urbano (Servicio de Internet, TV por cable y Telefonía) - La empresa Siemens no ha cumplido hasta la fecha con la oferta que realiza en la

ingeniería de Detalle. - Siemens debe equipos a COTEL - El error más reprochable que se puede haber cometido, es el haber mandado a una

persona que desconocía la concepción del proyecto de portabilidad numérica, a la reunión de ingeniería de detalle de donde, se pueden concluir que la portabilidad numérica solamente tiene sentido si funciona en toda la ciudad, de esta manera el usuario que decida solicitar el servicio de triple play podrá portar su número al modem que COTEL le brinde, y de esta manera trasladarse de un lugar a otro manteniendo su número telefónico. Lo cual por ahora no se cumple, es una de las más grandes falencias que tiene el proyecto, finalmente el proyecto sufre percances técnicos, administrativos, financieros y de toda índole retrasando el funcionamiento del servicio como tal, lo que lleva, como se

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puede ver, tanto en CMTS – COTEL y portabilidad numérica a que no se cierren las actas finales de recepción, y finalmente no lanzar el servicio.

EVALUACION LEGAL

- Contrato de fecha 17 de junio de 2004 - Por último podemos aseverar que dentro de la información proporcionada para análisis y

evaluación no hemos evidenciado la existencia de un estudio de mercado y/o factibilidad del proyecto.

EVALUACION ECONOMICA

- El proyecto al 31/12/09 no ha generado los ingresos proyectados en su proyección esperada.

- Falta de previsiones por la Gerencia General y el Consejo de Administración al autorizar la

suscripción de la Adenda 039/2006 con HANSA Ltda., sin obtener seguridad y medición del riesgo del proyecto, situación por la cual el Proyecto no tiene actualmente Utilidad para la Cooperativa COTEL, y no existe Planes para su activación y recuperación de la inversión”.

5.1.5. PROYECTO TRIPLE PLAY RURAL - Surge como un requerimiento por parte de COTEL Ltda. a HANSA Ltda., mediante nota de

la Presidencia del Consejo de Administración y no así de un requerimiento técnico que denoten la realización de un estudio de factibilidad técnica y de mercado que justifiquen la necesidad de implementar este proyecto, mismo que se materializa mediante la adenda No. 159/2006 descrita en nuestros informes.

- En la gestación del proyecto Triple Play, ni el departamento jurídico ni la Gerencia Técnica

de COTEL se percataron que no se contaba en el país con el marco regulatorio en telecomunicaciones para la implementación del proyecto Triple Play.

- Actualmente COTEL está a la espera de una reglamentación y de la otorgación de una

licencia correspondiente por parte de la ATT, mientras, según los reportes recibidos, COTEL tiene a la fecha 16 usuarios irregulares (puesto que no tienen contratos de servicio).

- Se concluye que el producto “Sistema de Integración a la red COTEL” no existe

actualmente como producto HARDWARE o SOFTWARE en el proyecto triple Play Rural, y por el cual COTEL gastó la suma de $us. 83.580.00, por tanto es necesario que las instancias pertinentes internas en COTEL realicen una investigación a fondo para establecer este hecho. Será necesario que estas instancias convoquen al Ing. René Chambi y a la Srta. Lidia Santander, quienes fueron las personas que firmaron el acta de recepción, para esclarecer la existencia de este sistema.

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- “GESTION INTEGRAL DEL PROYECTO Y ADMINISTRACION DE LOS MATERIALES” no cuenta con documentación que respalde y justifique el monto pagado de COTEL a HANSA de $us. 102.973.20.

- Se ha cometido una estafa de oferta y venta del producto “COTEL RURAL 16

POBLACIONES DE LA PAZ, SOLUCION SATELITAL VSAT, CMTS PARA 16 POBLACIONES”, puesto que el título del mismo hace referencia a una red de planta externa de fibra óptica. Por los planos de instalaciones revisados aseveramos que la red instalada en todas las poblaciones solo es de cable coaxial.

- COTEL no contaba, durante todo este tiempo, con los permisos respectivos de operación y licencias que otorga la ATT (ex Superintendencia de Telecomunicaciones) para comercializar debidamente los servicios de internet y telefonía en el área rural, además la concesión de la ATT para el servicio de TV Cable recién lo obtiene COTEL el año 2008.

- La oferta inicial de HANSA Ltda. , ascendía a $us. 2.969.389.10; y el precio final del

proyecto ya instalado asciende a $us. 3.018.925.27 lo cual da una diferencia de $us. 49.563.17.

- El contrato para el Proyecto Triple Play Rural, no se ajusta a ninguna de las modalidades

con contratación previstas por el Art. 8 del reglamento de Adquisiciones de COTEL Ltda., exponiendo el incumplimiento y vulneración de los Estatutos y Reglamentos de COTEL.

EVALUACION ECONÓMICA - Falta la previsión por la Gerencia General y el Consejo de Administración de autorizar la

suscripción de la Adenda 159/2006 con HANSA Ltda., sin obtener seguridad y medición del riesgo.

- El proyecto presenta un atraso de 13 meses”.

5.1.6. INVERSIONES EJECUTADAS DESDE 2003 HASTA JUNIO DEL 2009 Y RESPONSABLES

PROY

DESCRIPCION DEL

PROYECTO

IMPORTE

ORIGINAL $US

RESPONSABLES

1 NGN (SISTECO)

Incremento por ADENDA

6.127.235,45

521.858,95

1-2-3-4-5

2 TV CABLE (SIRTH – HANSA

– 30,368 líneas) ADENDA

4.355.022,37

607.179,79

1-2-3-4-5

3 TRIPLE PLAY URBANO LA

PAZ EL ALTO (HANSA)

2.498.721,15

570.761,00

1-2-3-4-5

4 TRIPLE PLAY RURAL 16

PROVINCIAS (HANSA)

2.969.389,10

398.860,94

1-2-3-4-5

5 COMPRA SUPERCANAL

BOLIVIA S.A. Y

9.500.000.00 1-2-3-4

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7 COMPRA 50% CUOTAS DE

CAPITAL I.T.S Sta. Cruz

3.700.000.00 1-2-3-4-5

8 COMPRA SALDO DEL 50%

CUOTAS DE CAPITAL I.T.S.

3.700.000.00 1-2-3-4-5

TOTALES 34.949.028.75

Nota. La cifra anterior no consigna otros gastos como por ejemplo: Gastos financieros, Consultoría, Impuestos, Pasajes y viáticos y otros cargados al costo de operaciones de COTEL LA PAZ LTDA. REFERENCIAS DE CASILLA RESPONSABLES 1. Consejo de Administración y Vigilancia 2. Presidente del Consejo de Administración 3. Gerente General 4. Asesor Legal 5. Gerencias Técnicas

- No se han basado plenamente para la toma de decisiones en estudios técnicos serios y

responsable, no consideraron la importancia de la aplicación de recursos económicos de la institución y de los Socios de la misma en actividades que comprometan y cumplan con el retorno de los mismos a través de la prestación de servicios”.

5.1.7. PRÉSTAMOS BANCARIOS Para financiar los cinco proyectos auditados por la empresa SIAC se han recurrido a préstamos del Sistema Financiero Local, por lo cual los mismos devengan interés.

BANCO FECHA PROYECTO IMPORTES PLAZOS TASA

MERCANTIL S.A. 30/12/04 NGN 3.000.000 7 AÑOS 6.5%

NACIONAL BOL 03/04/07 SUPERCANAL 5.000.000 3 AÑOS 8%

UNION S.A. 20/06/08 ITS S.R.L. 3.500.000 5 AÑOS 7.5%

NACIONAL BOL 11/02/09 ITS S.R.L. 3.000.000 5 AÑOS 10%

TOTAL 14.500.000

5.1.8. OTROS GASTOS Y COSTOS INCURRIDOS EN LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR LA EMPRESA SIAC A) GASTOS INCURRIDOS EN EL PROCESO DE LAS ADQUISICIONES DE LA INVERSIONES A juicio de la empresa auditora SIAC, el Consejo de Administración, con aval del Presidente del Consejo de Vigilancia, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General

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de Cotel Ltda., han aprobado, para la compra de las cuotas de capital de la empresa ITS S.R.L., de Santa Cruz, la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la empresa REINGENIERIA TOTAL S.R.L., para la realización de una auditoría externa y Estudio de Mercado por un importe de Bs. 143.130.00. Por ser este de interés de los socios de la empresa I.T.S. este importe debió correr por cuenta de los vendedores. “B) COSTOS Y GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS o También se pagan impuestos I.T.F. por pagos en moneda extranjera. o Compra de cheques para remeses al exterior (USA) por cancelaciones, compra de bienes y

activos y transferencia de Cartera de las empresas SUPERCANAL BOLIVIA S.A. y PATAGONIA DE INVERSIONES S.A.

o Probable generación de pasivos contingentes a favor de Impuestos Internos por la no retención del impuesto correspondiente al RUBRO DE REMESAS AL EXTERIOR (SUPERCANAL INTERNACIONAL S.A.) (Ley 843 texto Ordenado y D.S. Reglamentario).

o Pagos al personal de SUPERCANAL, sueldos, pasajes y viáticos”. “C) OTROS HECHOS QUE AFECTAN LAS OPERACIONES

• Según actas y resoluciones del Consejo de Administración solamente estaba autorizada las negociaciones con SUPERCANAL y no así con la empresa Patagonia de Inversiones S.A., hecho que permite inferir que la toma de la decisión fue de manera unilateral por parte del Presidente del Consejo de Administración, Lic. Fernando Dips Z., el Gerente General Lic. Gonzalo Anglés y el Presidente del Consejo de Vigilancia Pdsta. Jaime Siles. Por un importe que asciende a U$D 4.700.000.00 (Cuatro Millones Setecientos mil 00/100 Dólares Americanos), siendo este importe de su entera responsabilidad por no contar con la Resolución respectiva del Consejo de Administración.

• No se pudo evidenciar en las actas de reuniones del Consejo de Administración con participación del Presidente del Consejo de Vigilancia la autorización respectiva para compra venta de bienes, activos fijos de la empresa PATAGONIA DE INVERSIONES S.A., con la cual COTEL LTDA. no mantenía vínculo comercial, por lo que se infiere que la adquisición por parte del Presidente del Consejo de Administración, Gerente General y aval del Presidente del Consejo de Vigilancia fue ilegal”.

5.1.9. PASIVOS POR OBLIGACIONES NO REGISTRADAS POR LAS EMPRESAS PASIVOS OCULTOS (NO REGISTRADOS EN ESTADOS FINANCIEROS) A la fecha de los acuerdos transaccionales, existían Pasivos Tributarios y otras deudas comerciales que no fueron parte de la documentación e información económica de los Contratos de adquisición de la empresa ITS SRL, los mismos que por su magnitud por llevar Doble Contabilidad, está sujeta a las acciones de fiscalización de Impuestos Nacionales por más de cinco Gestiones, según el ordenamiento constitucional y legal actual y que sus

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resultados deberían disminuir considerablemente el valor pagado en el momento de la transacción. En el caso de ITS S.R.L. su Pasivo tributario al 31 de diciembre de 2009, ascendería aproximadamente a U$S 4.607.000. Así mismo la Cooperativa aceptó como deuda de ITS a la entidad reguladora, una deuda por acciones de fiscalización en curso de sentencia final, por Bs. 4.886.884.60 al momento de su pago, (no efectuado a enero de 2010). COTEL por cuenta de SUPERCANAL mantiene una deuda con la empresa Electrónica UNITEC de la ciudad de La Paz por la suma de U$S 143.493.-, según sus Notas permanentes de reclamo desde 2006, en referencia a que Cotel al haber adquirido SUPERCANAL sus Activos Fijos e Instalaciones, las provisiones de materiales que hizo dicha empresa forman parte de la transferencia de bienes, por lo cual la deuda de SUPERCANAL con Unitec debe ser cancelada por Cotel Ltda., sobre su reclamo hacen mención de reuniones de conciliación con el Lic. Dips y su autorización para su cancelación de la deuda. También señalan que con Nota de 31/03/07 han recibido un pago parcial por Us$. 74.971.15 con Cheque del Banco de la Unión N1 000105. 5.1.10. OBSERVACIONES DE AUDITORIA QUE AFECTAN A TERMINOS DE LOS CONVENIOS Y SU FACTIBILIDAD REGIMEN DE CONTRATACIONES

• En el caso de la compra de bienes y cartera de la empresa Supercanal Bolivia S.A., no hubo proceso de contratación, estas operaciones surgieron como consecuencia de un laudo arbitral que fue indebidamente planteado por personeros legales de COTEL Ltda., ante una demanda por incumplimiento de contrato en gestiones anteriores entre SUPERCANAL BOLIVIA S.A. y DETECOM, Administradora de COTEL LTDA., en el momento de su firma.

5.1.11. CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA LA CONSULTORA SIAC Se tuvo que recurrir a financiamientos del Sistema financiero comprometiendo el patrimonio institucional al no haber la posibilidad cierta de obtener el retorno económico-financiero de las inversiones con los cinco proyectos objeto de este trabajo, además del consecuente cargo por el costo financiero de los préstamos sin conseguir los ingresos suficientes para amortizar las deudas y pago de sus costos. Como se puede apreciar por lo mencionado anteriormente se concluye en que se comprometió (Hipotecó) el Patrimonio de los socios de la Cooperativa sin su consentimiento por cuanto ninguno de los proyectos fue sometido a consideración de la Asamblea General de Cooperativistas, ni tampoco figuraba en los planes y Programas de Inversión.

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En la actualidad ninguno de los proyectos emprendido por la Gestión de los ex Consejeros, Presidentes de los Consejo de Administración y Gerentes Generales y en algún caso con Aval del Presidente del Consejo de Vigilancia, son rentables, ni producen un Flujo de Caja positivo en forma individual, por lo cual no generan recursos para la amortización de capital de los préstamos y pago de sus interese de financiamiento. Para cubrir estas obligaciones de los cinco Proyectos objeto de este trabajo, actualmente se recurren a ingresos de otras actividades como telefonía básica y otros. La mínima actividad que tienen actualmente los proyectos, colocan a la institución en riesgo de su sostenibilidad general como cooperativa. Las inversiones aprobadas por los Consejos de Administración, ejecutadas por los Presidentes de dichos Consejos por todos los antecedentes descritos en nuestros informes, denotan sin lugar a dudas; que éstas han causado daño económico al patrimonio de la Cooperativa al momento de Implementar los mismos, suscribir los correspondientes contratos y adendas modificatorias, a los cuales se deben añadir costos directos e indirectos, mismos que fueron requeridos oportunamente a la parte administrativa financiera de la Cooperativa, misma que a la fecha no nos fue proporcionada. Se infiere sin lugar a duda la existencia de indicios de responsabilidad contra los miembros de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, Gerentes Generales y funcionarios ejecutivos de la entidad por efectos de acción y omisión en el desempeño de sus específicas funciones, vulneración al ordenamiento legal interno de la cooperativa”.

5.2. OTRAS OBSERVACIONES ACERCA DE LOS CINCO PROYECTOS EN CUESTIÓN

Al margen de lo establecido por la Consultora SIAC a continuación detallamos otros aspectos

concernientes a los mismos proyectos.

5.2.1. LAUDO ARBITRAL Y ACUERDO COTEL-SUPERCANAL

En fecha 11 de mayo de 2006, SUPERCANAL empresa argentina cuyo representante legal en Bolivia

era el señor Roberto Mario Boccardo Oldano, presenta una Demanda Arbitral en contra de COTEL,

amparado en un supuesto incumplimiento del Contrato suscrito el 13 de febrero de 2002, entre

SUPERCANAL y COTEL, “representada” en ese entonces por la empresa alemana DETECON.

Este contrato vencía en fecha 13 de febrero de 2007, coincidiendo con la firma del acuerdo

transaccional entre COTEL LTDA y SUPERCANAL.

En dicho contrato ambas empresas asumen compromisos que especialmente velan por los

intereses de Supercanal con relación a una actividad de competencia libre como era la promoción y

venta del servicio de Tv Cable. Se incorporan aspectos como que “…COTEL se compromete a

realizar las actividades relacionadas con el objeto del presente contrato exclusivamente con

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SUPERCANAL…”, o el haber establecido obligaciones para COTEL “…por comisiones por

comercialización, promoción y venta de productos de COTEL que efectivamente realice

SUPERCANAL serán pagadas por COTEL…”. O aspectos como la obligación de COTEL de “Respetar

fielmente las estipulaciones del presente contrato, cumplir sus obligaciones constituidas mediante

el mismo así como las normas que dicte SUPERCANAL en el ejercicio de su administración respecto

a la comercialización y ventas de sus productos”. Otro aspecto incorporado en este contrato

claramente adverso para COTEL, suscrito por la empresa alemana es que “Ambas empresas dejan

expresamente establecido que durante la vigencia del presente contrato no podrán prestar,

instalar por propia cuenta y/o realizar alianzas con otras empresas que presten los servicios de

telefonía de cualquier tipo ni prestar servicios de televisión cerrada ya sea cable, satelital o

cualquier medio conocido o a desarrollarse sin la previa autorización expresa y por escrito de

ambas empresas”.

En este contrato se incorporan aspectos referidos a que todo litigio, discrepancia o reclamación, de

no lograse resolver por conciliación se recurrirá a un proceso de arbitraje ante el Centro de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio en el marco de la Ley 1770 de 10 de

marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación).

Uno de los justificativos esgrimidos por Fernando Dips, Presidente del Consejo de Administración,

para justificar el contrato de compra-venta de SUPERCANAL, fue el hecho de que COTEL habría

perdido el Laudo Arbitral y que estaba obligada a pagar más de 6,5 millones de dólares como

resultado del fallo de dicho proceso arbitral.

5.2.2. INFORME ABOGADA EXTERNA SOBRE LA DEMANDA ARBITRAL DE

SUPERCANAL

Sin embargo revisando el propio proceso de Laudo Arbitral y conociendo el informe de la Dra.

Mary Carrasco, Abogada externa de COTEL, de fecha 1 de marzo del 2007, contratada para

defender a la Cooperativa frente a la demanda de SUPERCANAL en la instauración del arbitraje

llevado a cabo por la Cámara de Comercio; no era evidente dicho extremo.

A continuación reproducimos el contenido del informe de la Dra. Mary Carrasco Condarco:

“He recibido en fecha 28/02/07 una carta pidiendo criterio legal sobre un contrato de

acuerdo transaccional firmado en fecha 13 de febrero del 2007 entre COTEL LTDA., y

SUPERCANAL S.A. Asimismo en la misma carta se me pide informe sobre el estado del

proceso arbitral seguido por SUPERCANAL S.A. contra COTEL Ltda.

1.- Respecto a la Cláusula Segunda párrafo segundo del Acuerdo Transaccional, sobre los

antecedentes, señala que “el proceso arbitral fue desarrollado de acuerdo a lo

establecido en la Ley 1770”. Esta afirmación no es correcta, precisamente en razón que

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el tribunal arbitral que conoce del proceso seguido contra COTEL en forma permanente y

sistemática desde el principio ha incumplido no solamente la Ley 1770 sino la propia

Constitución Política del Estado, tal como expresa objetivamente el fallo del Tribunal

Constitucional 0003/2007 que anula precisamente el laudo final que en forma ilegal fue

dictado por el Tribunal Arbitral.

1.2. En el cuarto párrafo de la Cláusula Segunda, se hace menciona que el Tribunal

Constitucional dejó sin efecto el laudo arbitral final 08/06 emitido por el Tribunal

Arbitral. Evidentemente el Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad de

una de las normas procesales que adjetivo civil, no solamente determinó la ilegalidad de

la actuación del tribunal arbitral por no saber interpretar y aplicar correctamente las

normas legales contenidas en la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en lo referido al

trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sino que además

“llamó severamente la atención a los miembros del Tribunal Arbitral por su

inobservancia del art. 63 de la Ley 1836”.

1.3. Finalmente, en cuanto a los demás puntos que contiene el acuerdo transaccional, debo

señalar que el ordenamiento jurídico del país permite finalizar los procesos por la vía de

transacción, y las partes son libres de determinar los términos del acuerdo, siempre que

estos sean en observancia del ordenamiento jurídico nacional y no sean contrarios a las

leyes. En el caso concreto del acuerdo transaccional entiendo que se llegó a un acuerdo

comercial con la Empresa Supercanal S.A. pactando los términos del mismo libremente

entre ambas partes contratantes.

2. En cuanto al estado actual del proceso arbitral seguido por Supercanal S.A. contra COTEL

Ltda., informe lo siguiente:

2.1. Una vez que fue emitida la sentencia constitucional 0003/07, que expresamente anula el

laudo arbitral ilegal dictado a favor de Supercanal S.A., también en forma ilegal sin que

llegue a poder del tribunal arbitral el expediente original que se encontraba aún en el

tribunal Constitucional, los miembros del tribunal arbitral reiniciaron el trámite del

proceso, hecho que fue motivo de la recusación contra todos los miembros del tribunal

arbitral, habiéndose allanado y marginado del asunto al árbitro Justino Avendaño y en el

caso de los árbitros Meave y Larrain, estos rechazaron la recusación, motivo por el que el

caso fue remitido a la Comisión de Conciliación y Arbitraje, donde actualmente se

encuentra para resolución.

De nuestra parte hemos solicitado en forma reiterada una audiencia con la Comisión

para explicar la ilegal y lamentable actuación de los árbitros Larrain y Meave, teniendo

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como respuesta que se nos recibirá en audiencia oportunamente antes de emitir su

resolución sobre el caso. Ese es el estado actual del proceso arbitral.

2.2. Adicionalmente debo señalar que, como efecto de las actuaciones ilegales sobrevivientes

de los árbitros Larrain y Meave después de la dictación de la Sentencia Constitucional

0003/07, he elaborado dos recusaciones más, en contra todo el Tribunal arbitral por los

ataques de éstos en contra de los personeros de COTEL, ambos memoriales han sido

enviados a COTEL Ltda., en fecha 9 y 13 de febrero del presente año para que el Gerente

General Lic. Gonzalo Angles firme los memoriales de recusación y sean presentados en el

día, sin embargo éstos memoriales hasta la fecha no fueron firmados por el gerente,

pese a mis reclamos, y entiendo que dos días después se firmó el acuerdo con Supercanal

como públicamente se conoció, en el que se encuentran incluidos los procesos penales.

2.3. En el momento actual y en la fecha en que se firmó el acuerdo con Supercanal, no existía

fallo alguno que obligue a COTEL Ltda. al pago de monto de dinero alguno, tal cual se

establece del presente informe, sino por el contrario, el Tribunal Arbitral recién había

iniciado nuevamente acciones seguramente con ese propósito.

Además debo manifestar que en el supuesto caso que hubiera cometido esa nueva ilegalidad

el tribunal arbitral, se iniciarían nuevamente los recursos constitucionales para la defensa de

COTEL contra los consabidos actos ilegales del tribunal arbitral.

En la primera recusación planteada después de la dictación de la Sentencia Constitucional N°

0003/07 a favor de COTEL, y toda vez que el árbitro Justino Avendaño se había aliado a la

recusación, queda absolutamente claro que los otros dos árbitros Meave y Larrain, ya no

podían ser árbitros del proceso y conforme lo establece la Ley Arbitral, no se podría haber

conformado otro tribunal, pues esto ocurre sólo cuando existe un árbitro de los tres. En el

caso concreto, no hubiera quedado ninguno habilitado. Volver a iniciar un proceso arbitral

hubiera traído varias interpretaciones de la propia Ley arbitral, pues no podría existir por

principios del derecho en general un nuevo proceso como si nunca hubiera existido otro

anterior.

La probabilidad de ordinarizar el proceso en el supuesto de no poder rehacerse en la vía

arbitral es importante por el mismo contrato y el incorrecto procedimiento realizado por el

Tribunal Arbitral.

De igual forma, en el caso de que existiera otro laudo por el monto que fuera, la ejecución no

es inmediata por la misma naturaleza del proceso arbitral, porque en estos procesos de

carácter privado, la ejecución tiene el auxilio del órgano jurisdiccional, de tal forma que

concluido éste trámite no podría ejecutarse un Laudo. Inclusiva en esta hipótesis, si se violan

derechos fundamentales y el debido proceso, se abre nuevamente la vía constitucional.

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En otras palabras, en el peor de los casos se hubiera existido un laudo arbitral en contra de

COTEL y éste fuera producto del debido proceso, su ejecución depende de otro proceso ante

el órgano jurisdiccional, que tiene su propio trámite.

Tengo conocimiento de que existían opiniones respecto a que el proceso estaba perdido, al

respecto manifiesto que, no había ni existe hasta hoy un laudo para ejecutarse en contra de

COTEL, por todos los razonamientos que he manifestado, que tienen esencialmente su raíz en

el derecho, sus principios, el debido proceso y la garantía de un proceso justo que no ha

existido.

El perder un proceso importa la obligación de pagar un monto económico, esa no era ni es la

situación de COTEL, porque, quién y cómo le obligarían a pagar a COTEL? El laudo de seis

millones y medio está anulado por el Tribunal Constitucional, nunca se dictó otro Laudo,

entonces cómo podría ocurrir este hecho?

Las estrategias que se plantearon desde el principio del proceso, cuando no había Consejo de

Administración fueron el de hacer respetar los derechos de COTEL, sobre todo lograr que ni

un centavo salga de las arcas de los socios y denunciar el acto nefasto ocurrido en el tiempo

de la suscripción del contrato draconiano firmado por la intervención alemana DETECOM y

Supercanal.

El objetivo se ha cumplido y la conclusión del proceso dispuesta por decisión de los órganos

de COTEL tiene su mérito en las atribuciones establecidas en los Estatutos”.

5.2.3. INFORME DEL JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DE COTEL RECOMENDANDO LA ADQUISICIÓN DE SUPERCANAL

Se evidencia la contradicción existente entre la Abogada externa de COTEL, Dra. Mary Carrasco y el Dr. Milyboy Abastoflor Barberich, Jefe del Departamento Jurídico de COTEL, quien emite el informe DJR-87/2007, de fecha 12 de febrero de 2007, dirigido a Fernando Dips Zogby, RECOMENDANDO LA ADQUISICIÓN DE SUPERCANAL que a continuación reproducimos:

“ANTECEDENTES La Cooperativa como resultado de las demandas incoadas en ausencia del Consejo de Administración, se encontraba atravesando problemas de índole administrativo inherentes a su representación legal, hecho que dio lugar entre otros a una revocatoria de poderes de los abogados externos que representaban a la Cooperativa, originando la falta de representación legal para asumir defensa, encontrándose COTEL en estado de indefensión. En este escenario desfavorable para la Cooperativa la empresa SUPERCANAL BOLIVIA S.A., inició proceso de Arbitraje ante la Cámara Nacional de Comercio en fecha 11 de mayo de

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2006 contra COTEL LTDA., por incumplimiento contractual, en observancia a lo establecido en el Anexo “E” del contrato de Constitución de Obligaciones y Reconocimiento de Derechos suscrito en fecha 13 de febrero de 2002, cuyo proceso arbitral fue sustanciado bajo el marco jurídico de la Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación y el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, declarándose la rebeldía de COTEL LTDA., emergente de la ausencia temporal del Consejo de Administración debido a recursos constitucionales instaurados en su contra. En consecuencia, COTEL LTDA., planteo un Recurso Directo de Nulidad y un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en fecha 3 y 4 de agosto del año 2006 respectivamente. Como resultado del primer recurso, el proceso arbitral quedo suspendido en su momento, como efecto de la notificación con la Provisión Citatoria al Tribunal Ambiental. Sin embargo, de la defensa asumida por COTEL, el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral N° 08/06 de 8 de septiembre de 2006 condenando al pago, por parte de COTEL LTDA., a favor de SUPERCANAL BOLIVIA S.A. de la suma de $us. 6.043.921.44 (SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUNO 44/100 DOLARES AMERICANOS). La defensa de COTEL mediante su abogado externo ha obtenido mediante un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, LA NULIDAD del Lauro Arbitral No. 08/2006 de fecha 8i de septiembre de 2006. Asimismo, y de acuerdo a procedimiento a la fecha el Tribunal Arbitral ha asumido nuevamente competencia, en este sentido COTEL planteó la recusación de este tribunal. Cabe señalar que una vez resuelta dicha recusación, el Tribunal Arbitral deberá dictar nuevo Laudo Arbitral. Emergente del proceso Arbitral antes mencionado se ha instaurado un proceso penal incoado por Cotel La Paz Ltda., contra dos de los árbitros del Tribunal de Arbitraje por el delito de prevaricato. Por otra parte existe una denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones formulada por la empresa Supercanal S.A., contra Cotel Ltda., presuntamente por incumplimientos a principios generales de tarifas establecidos en el Art. 142 del D.S. No. 24132 del servicio de TV – Cable de Cotel en la ciudad de La Paz y El Alto, existiendo Resolución Administrativa Regulatoria RAR No. 2006/2431 de fecha 8 de noviembre de 2006, que sanciona a Cotel La Paz Ltda., por un monto de Bs. 27.171.320.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTE Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS). Proceso Administrativo en el cual Cotel La Paz Ltda., ha interpuesto Recurso Revocatoria y Recurso Jerárquico éste último ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, siendo su estado actual pendiente de resolverse.

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Finalmente, radica otro proceso Contencioso Administrativo formulado por SUPERCANAL contra la Cooperativa en la Corte Suprema de Justicia, en la que COTEL en su calidad de demandada a obtenido fallos en su favor en todas las instancias. CONCLUSIONES De todo lo expuesto se desprende que existen cuatro procesos entre SUPERCANAL y COTEL que a continuación se detalla:

a) Proceso de arbitraje que se viene sustanciando ante la Cámara Nacional de Comercio, antes de la emisión del laudo arbitral definitivo.

b) Proceso Penal incoado por Cotel La Paz Ltda., contra dos de los árbitros del Tribunal de Arbitraje por delito de prevaricato.

c) Proceso Administrativo interpuesto a la Superintendencia de Telecomunicaciones actualmente en instancia de recurso jerárquico por resolverse ante el SIRESE.

d) Proceso Contencioso Administrativo radicado en la Corte Suprema de Justicia a denuncia de Supercanal contra COTEL.

De ratificarse el laudo arbitral anulado en los mismos términos, significaría el inevitable pago de COTEL por la suma demandada, más daños y perjuicios, debiendo correr además con los honorarios profesionales en los que habría incurrido la parte victoriosa. RECOMENDACIÓN Efectuando un análisis jurídico objetivo sobre las posibilidades de éxito que COTEL pueda obtener, se arriba a la conclusión de que estas son mínimas por los argumentos expuestos por la parte demandante, mismo que no han sido desvirtuados ni enervado sustancialmente por la parte demandada, consiguientemente encontrándose el estado de la causa principal ($us. 6.043.921.44), para dictarse nuevo laudo en los mismos términos que el laudo anulado, es conveniente a los intereses económicos de Cotel La Paz Ltda., y de sus Socios, efectuar: Primero.- Todas las acciones tendientes a lograr un acuerdo y/o conciliación integral a objeto de extinguir las controversias judiciales y administrativas con la empresa SUPERCANAL S.A. Segunda.- De existir la posibilidad de absorber y/o adquirir los servicios de SUPERCANAL, en un monto igual o mayor que no sobrepase la suma global (monto demandado, más daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales) que COTEL tendría que cancelar en forma obligatoria a favor de la Empresa Demandante, es recomendable su adquisición, previo desistimiento mediante acuerdo transaccional de todas las acciones contra la Cooperativa”.

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5.2.4. DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL

La demanda arbitral presentada por SUPERCANAL en contra de COTEL argumentaba que:

1. COTEL LTDA. AL HABER INICIADO LA PRESTACION DEL SERVICIO POR CUENTA PROPIA, HA INCUMPLIDO CLARAMENTE EL CONTRATO DE DERECHOS DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2002, SUSCRITO CON SUPERCANAL BOLIVIA S.A.

2. SUPERCANAL BOLIVIA S.A. HA REALIZADO UNA GRAN INVERSION EN LAS GESTIONES DE 2002 AL 2004, POR LO QUE COTEL LTDA., EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, EN FUNCION A SU INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEBE REPONER LOS MONTOS EROGADOS POR SUPERCANAL BOLIVIA S.A. MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES.

3. EN RAZON A QUE SUPERCANAL BOLIVIA S.A. HA DEJADO DE PERCIBIR LAS GANACIAS O INGRESOS (LUCRO CESANTE) ANTE EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE COTEL LTDA., ESTA ULTIMA DEBE RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A SUPERCANAL BOLIVIA S.A. EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL MISMO CONTRATO Y LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL.

4. EN ESE SENTIDO, DE ACUERDO AL ANALISIS REALIZADO, SEÑORES DEL TRIBUNAL, SE OBTIENE UN IMPORTE TOTAL DE $US. 9.6 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS A SER PAGADOS POR COTEL LTDA., A FAVOR DE SUPERCANAL BOLIVIA S.A. POR EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

SUPERCANAL BOLIVIA S.A. concluye con su petitorio solicitando que: “En base a los expresado

precedentemente y cumpliendo las previsiones del Anexo E del Contrato de Constitución de

Obligaciones y Reconocimiento de Derechos y el Art. 28 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara

Nacional de Comercio, concordante con el Art. 44 de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, se

interpone la correspondiente demanda arbitral contra COTEL LTDA. Demandando:

1. El pago de la inversión directa efectuada por SUPERCANAL BOLIVIA S.A., para dar cumplimiento al Contrato de fecha 13 de febrero de 2002, cuyo monto asciende a $US. 3.274.612 (Tres millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Doce 00/100 Dólares Americanos).

2. El pago de los intereses que devienen de la inversión directa afectada por SUPERCANAL BOLIVIA S.A., cuyo monto asciende a $US. 259.028.00 (Doscientos Cincuenta Mil Veinte y Ocho 00/100 Dólares Americanos).

3. El pago total por la indemnización del lucro cesante que alcanza a la suma de $US. 3.551.199 (Tres Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Noventa y Nueve 00/100 Dólares Americanos).

4. El pago por daño a la marca de SUPERCANAL BOLIVIA S.A., suma que asciende a $US. 2.530.472 (Dos Millones Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Setenta y Dos 00/100 Dólares Americanos).

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Pago por inversión directa realizada; US$. 3.274.612.00

Pago de intereses, US$. 259.028.00

Pago por indemnización; US$. 3.551.199.00

Pago por daño a la marca US$. 2.530.472.00

TOTAL DEMANDADO US$. 9.615.311.00

Asimismo solicitamos al Tribunal Arbitral dicte Laudo Arbitral declarando PROBADA la presente

demanda de SUPERCANAL BOLIVIA S.A. en todos los puntos desarrollados por el presente

memorial”.

LAUDO ARBITRAL

En fecha 23 de junio de 2006, en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial

de la Cámara Nacional de Comercio, se llevó a cabo la primera audiencia de iniciación de arbitraje,

dicha reunión, de acuerdo al Laudo suscrito por dos de los tres árbitros contó con la presencia de:

“Tribunal Arbitral: Dr. Justino Avendaño Renedo, designado por Supercanal Bolivia, Dra. Olga

Larraín Sanchez, designada por la Comisión de Arbitraje y Conciliación como árbitro de parte de

COTEL, Lic. Francisco Meave Correa, tercer árbitro designado por los árbitros de parte.

Por Supercanal Bolivia: el Sr. Roberto Boccardo, como Gerente General acompañado de sus

abogados apoderados Gonzalo Taborga y Víctor Vargas.

Por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda (Cotel Ltda), no se hizo presente

funcionario ni representante alguno, no obstante haber sido oficialmente invitados a la presente

audiencia”.

Considerando la demanda de SUPERCANAL prácticamente EN AUSENCIA y sin considerar

adecuadamente a la otra parte afectada por la misma que era COTEL, los árbitros designados, pese

a que uno de ellos se abstuvo de firmar el laudo final resolvieron:

“POR LO TANTO

El Tribunal Arbitral, en uso de sus facultades conferidas por las partes y reconocidas dentro

de la Ley 1770 y el Reglamento de Arbitraje y Conciliación y dentro del plazo estipulado en el

ANEXO E del Contrato Privado de Constitución de Obligaciones y Reconocimiento de

Derechos de fecha 13 de febrero de 2006:

FALLA:

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I. Declarando PROBADA EN PARE LA DEMANDA interpuesta por SUPERCANALA BOLIVIA S.A. en contra de la COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMATICOS LA PAZ LTDA. (COTEL LTDA.) cursante de fs. 1 a 6 del expediente.

II. En mérito al punto anterior el Tribunal Arbitral dispone: i. Como efecto de una correcta valoración y apreciación de la prueba aportada por la

empresa SUPERCANAL BOLIVIA S.A. se determina que la misma como consecuencia de la suscripción del contrato de Reconocimiento de Derechos y Obligaciones suscrito en fecha 13 de febrero de 2002 con COTEL LTDA., ha efectuado como INVERSION DIRECTA la suma de $us. 1.702.351.- (UN MILLO SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS).

ii. No se condena a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.) el

pago de intereses moratorios, toda vez que de acuerdo a la prueba aportada por SUPERCANAL BOLIVIA S.A. estos están incluidos dentro del cálculo efectuado en el Lucro Cesante.

iii. Se reconoce el derecho que tiene la empresa SUPERCANAL BOLIVIA S.A. a percibir el

LUCRO CESANTE, desde el momento de la Resolución del Contrato, en la suma de $us. 3.275.521.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS).

iv. En base a la prueba aportada, se determina que el DAÑO A LA MARCA a favor de al

empresa SUPERCANAL BOLIVIA S.A. es de $us. 1.023.107.94.- (UN MILLON VEINTE Y TRES MIL CIENTO SIETE 94/100 DOLARES AMERICANOS).

v. Los gastos derivados del presente arbitraje respecto a la Tasa de Administración y

Honorarios de los Árbitros fueron determinados mediante Laudo Interlocutorio N° 05/06 de fecha 3 de julio de 2006, y de conformidad al ANEXO E, punto 8 (Remuneración y Gastos del Procedimiento), del Contrato Privado de Constitución de Obligaciones y Reconocimientos de Derechos de fecha 13 de febrero de 2002, los mismos que debieron ser solventados por ambas pares en una proporción del 50% cada una de ellas.

De conformidad al informe verbal del Subgerente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, desde el punto de vista administrativo, respecto a que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.) no erogó el porcentaje que le correspondía, se establece el derecho de la empresa SUPERCANAL BOLIVIA S.A., a percibir la suma de $us. 42.941.5.- (CUARENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asimismo se determina que cada una de las partes solventará los honorarios de cada uno

de sus abogados patrocinantes y demás gastos de defensa.

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III. De acuerdo a los montos señalados procedentemente se obtiene un total de $us. 6.043.921.44 (SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y UNO 44/100 DOLARES AMERICANOS) que deberá pagar la COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMATICOS LA PAZ LTDA. (COTEL LTDA.) a favor de la empresa SUPERCANAL BOLIVIA .S.A., dentro de los treinta días (30) siguientes a la notificación.

El presente Laudo se encuentra fundado en los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Ley 1770 y

47, 48 y 49 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de

Comercio, en el Acuerdo Arbitral… del Contrato Privado de Constitución de Obligaciones y

Reconocimiento de Derechos de fecha 13 de febrero de 2002, en las normas citadas en

este Laudo Arbitral, así como en normas pertinentes y relativas a la materia y voluntad de

las partes.

Lic. Francisco Meave Correa PRESIDENTE TRIBUNAL ARBITRAL

Dra. Olga Larrain Sánchez ARBITRO

El presente Lauro Arbitral es emitido por el Tribunal Arbitral sin la intervención del árbitro Dr.

Justino Avendaño Renedo, quien no suscribe el presente Laudo manifestando mediante nota

de fecha 8 de septiembre de 2006 dirigida al Presidente del Tribunal Arbitral Lic. Francisco

Meave Correa, “que en tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre el Recurso

Indirecto Incidental de inconstitucionalidad presentado por COTEL Ltda. Mi persona como

miembro del Tribunal Arbitral y de conformidad con lo previsto por los artículos 62 y 63 de la

Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional, no firmará ningún Laudo en el proceso SUPERCANAL

BOLIVIA S.A. contra COTEL Ltda.”.

Por lo que el Laudo Arbitral es emitido de acuerdo al artículo 30 (Resoluciones) Parágrafo I.

“Las decisiones, acuerdos y laudos del Tribunal Arbitral cuando se tenga más de un

árbitro, se resolverán por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros” de la Ley

1770 de Arbitraje y Conciliación y artículo 53 de la citada Ley (Normas aplicables a la

forma) parágrafo I. “El laudo arbitral será escrito. Cuando se tenga más de un árbitro, el

laudo será válido únicamente cuando este firmado por la mayoría de los miembros del

Tribunal Arbitral. En el laudo deberá constar las razones por la falta de firma de quien no

lo hizo”, concordante con el artículo 45 (Resoluciones) “Las decisiones, acuerdos y laudos

del Tribunal Arbitral cuando se tenga más de un árbitro, se resolverán por mayoría de

votos de la totalidad de sus miembros” del Reglamento del Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.

El presente Laudo Arbitral es dado en la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de

septiembre de dos mil seis años.

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REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE

Lic. Francisco Meave Correa PRESIDENTE TRIBUNAL ARBITRAL

Dra. Olga Larrain Sánchez ARBITRO”

En declaraciones a La Prensa de fecha 14 de febrero de 2007, es el propio Presidente del Consejo

de Administración, Fernando Dips, quién informó “..que la transacción se materializó a fin de

solucionar el pleito judicial que se tenía con la empresa argentina”.

Con el contrato de compra y venta se dejó sin efecto también el juicio por prevaricato iniciado en

contra de los árbitros Olga Larraín y Francisco Meave.

5.2.5. APROBACIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE SUPERCANAL POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En fecha 12 de febrero de 2007, el Consejo de Administración emite la Resolución C.A. 024/SO/2007 firmada por los miembros del Consejo de Administración: Fernando Dips Zogby, PRESIDENTE, Raimy D. Pardo Hernánz, VICEPRESIDENTE, Cecilia Mazzi Silva, SECRETARIA GENERAL, Víctor Roque Guerra, TESORERO, Omar Sadud G., COMISIÓN JURÍDICA, Fernando Arraya Arauz, PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA y Sonia Vedia de Garrón, PRESIDENTE COMISIÓN ECONÓMICA. Extrañamente, en una suerte de complicidad, ésta resolución está firmada también por el Pdsta. Jaime Siles H., presidente del consejo de vigilancia. A continuación reproducimos el contenido de dicha resolución:

“VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Administración en fecha 18 de agosto de 2006, asume nuevamente todas sus atribuciones, competencias y responsabilidades en el marco de la Resuelto en el Recurso de Amparo Constitucional y lo establecido en la Resolución dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte del Distrito de La Paz. CONSIDERANDO: Que, la empresa SUPERCANAL S.A., inició un proceso de Arbitraje ante la Cámara Nacional de Comercio en fecha 11 de mayo de 2006 contra COTEL LTDA., por incumplimiento contractual, en observancia a lo establecido en el Anexo E del contrato de Constitución y Obligaciones y Reconocimiento de Derechos suscrito en fecha 13 de febrero de 2002 entre ambas empresas. Que, habiendo determinado el Tribunal Arbitral en el Laudo Arbitral N° 08/06 de 8 de septiembre de 2006 el pago, por parte de COTEL LTDA., a favor de SUPERCANAL BOLIVIA S.A. de la suma de $us. 6.043.921.44 (Seis Millones Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno 44/100 Dólares Americanos) el mismo ha sido dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0003/2007 de 17 de enero de 2007.

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Que, habiendo resuelto el Tribunal Constitucional, el Recurso incidental planteado por COTEL, ha asumido nuevamente competencia el Tribunal Arbitral. Que, mediante Resolución C.A. 018/SE/2007 de 1° de febrero de 2007, el Consejo de Administración, autoriza el viaje a la ciudad de Mendoza, República Argentina, a la Comisión Conformada por los Señores: Lic. Fernando Dips Zogby, Presidente del Consejo de Administración; Dr. Omar Sadud Guillén, Presidente de la Comisión Jurídica y Pdsta. Jaime Siles Hoyos, Presidente del Consejo de Vigilancia, a objeto de entablar conversaciones con los personeros propietarios de la empresa SUPERCANAL, destinadas a dilucidar definitivamente los conflictos que se tienen con dicha empresa, así como los procesos pendientes en esferas de la Cámara Nacional de Comercio. Que, a la fecha se ha recibido un Laudo Interlocutorio que en su parte resolutiva no acepta la recusación planteada por COTEL LTDA., y se dispone que la carta de referencia se ponga en conocimiento de la Comisión y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y las partes; recusación que resuelta daría curso a que el Tribunal Arbitral pueda nuevamente emitir Laudo Definitivo, aspecto que representa un enorme riesgo a los intereses de la cooperativa. Que, se ha informado en Sesión Reservada que las conversaciones con los personeros de SUPERCANAL han sido satisfactorias y provechosas para la Cooperativa y que éste tema de una nueva intromisión jurídica podría perjudicar la negociación que se requiere iniciar con SUPERCANAL. Que, si no se tomas las decisiones en forma inmediata, se emitirá nuevamente un Laudo sobre la base y directrices del Laudo dictado en fecha 8 de septiembre del 2006, el mismo que refleja un resultado negativo para la Cooperativa que implicaría realizar un depósito judicial de más de seis millones de dólares. Que, el Consejo de Administración ha resuelto autorizar, a la Comisión conformada por el Lic. Fernando Dips Zogby, Presidente del Consejo de Administración; Dr. Omar Sadud Guillén, Presidente de la Comisión Jurídica y Pdsta. Jaime Siles Hoyos, Presidente del Consejo de Vigilancia; para que continúen con las gestiones de acercamiento e inicien las negociaciones con la Empresa SUPERCANAL; con la finalidad de evitar un daño irreparable y prevenir mayores problemas para la Cooperativa. Que, el informe GC-INF-046/07 del Gerente Comercial, señala en su parte pertinente que “El realizar una fusión con la empresa SUPERCANAL, comercialmente es beneficiosa, debido fundamentalmente a que los 24.000 abonados con los que cuenta aproximadamente SUPERCANAL, incrementaran los abonados de COTEL TV a 32.000. Además indica entre otras que se ampliaría la cobertura para satisfacer la demanda insatisfecha de los socios y población en general de la ciudad de La Paz, El Alto y el área rural.

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Que, el Jefe del Departamento Jurídico ha emitido el Informe Legal DJR-087/2007, en el que indica entre otras que de ratificarse el laudo arbitral anulado en los mismo términos, significaría el inevitable pago a COTEL por la suma demandada más daños y perjuicios, debiendo además correr con los honorarios profesionales en los que habría incurrido la parte victoriosa, señalando además que efectuado un análisis jurídico sobre las posibilidades de éxito que COTEL pueda obtener, se arriba a la conclusión que estas son mínimas, recomendando por tanto que sería oportuno la adquisición previo desistimiento de todas las acciones de la empresa SUPERCANAL. POR TANTO: El Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda., en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos c), f) y v) del Artículo 68° del estatuto de la Cooperativa. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, las negociaciones iniciadas en Mendoza, República Argentina, por la Comisión conformada por el Lic. Fernando Dips Zogby, Presidente del Consejo de Administración; Dr. Omar Sadud Guillén, Presidente de la Comisión Jurídica y Pdsta. Jaime Siles Hoyos, Presidente del Consejo de Vigilancia. ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al Presidente del Consejo de Administración Lic. Fernando Dips Zogby, y al Gerente General Lic. Gonzalo Angles, a proceder ala firma de los siguientes documentos: � Acuerdo Transaccional a suscribirse con la empresa SUPERCANAL � Contrato de Compraventa de Activos de la empresa SUPERCANAL, en el cual deberá

dejar expresa constancia que la adquisición se refiere solamente a activos de la empresa � Desistimientos y documentos necesarios para dar por concluidos los siguientes procesos:

• Proceso Arbitral

• Procesos Penales iniciados por COTEL contra los árbitro del Tribunal Arbitral ARTICULO TERCERO.- ACEPTAR Y APROBAR, los siguientes informes: � Informe GT 063/2007 del Gerente Técnico Ing. Marcelo Gutiérrez. � Informe GAF/002/2007, de la Comisión de Análisis Financiero, remitido vía el Gerente

General Lic. Gonzalo Angles y suscrito por Eco. Roy Velásquez, Gerente de Administración y Finanzas, Lic. Ramiro Medrano Jefe del departamento de Contabilidad; Lic. Abigail Cassis Auditor Interno; Lic. Randolf Berrios, Jefe de Auditoría Interna; Lic. Paola Jauregui Depto. De Cobranzas; Egr. Edwin Céspedes Encargado de Costos.

� Informe GC-INF-046/07 de Lic. Waldo Herrera, Gerente Comercial. � Informe Legal.

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ARTICULO CUARTO.- ACEPTAR Y APROBAR, los documentos a ser firmado según lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. ARTICULO QUINTO.- ECOMENDAR Y AUTORIZAR, a Gerencia General y Gerencia Administrativa Financiera realizar las gestiones necesarias ante el Banco Nacional de Bolivia a objeto de lograr el financiamiento del proyecto en base a fideicomiso de los ingresos de la cuenta TV COTEL y SUPERCANAL. ARTICULO SEXTO.- ENCOMENDAR Y DISPONER, a Gerencia General, demás gerencias en cada una de sus áreas y Departamento Jurídico, proveer y realizar todas las acciones necesarias con la finalidad de materializar y efectivizar la transferencia antes indicada en todos sus rubros. ARTICULO SEPTIMO.- COMUNICAR, al Consejo de Vigilancia la determinación asumida por el Consejo de Administración. ARTICULO OCTAVO.- INSTRUIR, a Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales vigentes”.

5.2.6. INFORME DE FERNANDO DIPS JUSTIFICANDO LA COMPRA DE SUPERCANAL

AL MINISTRO DE TRABAJO

En fecha 5 de marzo de 2007, mediante CITE: PCA 019/2007, el señor Fernando Dips Zogby remite un informe justificando la compra de SUPERCANAL, dirigida al Ministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas, Walter Delgadillo Terceros, bajo el siguiente tenor:

“Señor Ministro: La Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz COTEL LTDA., ha tomado conocimiento de una “Carta Abierta” que ha sido enviada a su Despacho por parte del Sr. Remy Solares y otros, así como una publicación de una supuesta Asociación de Defensa de los Servicios Básicos ADESEB mediante las cuales efectúan serias observaciones, en lo que se refiere a la adquisición que COTEL LTDA., ha practicado con respecto a los abonados de SUPERCANAL, las mismas que han causado profunda indignación al interior de la Cooperativa por ser eminentemente falaces y denotar una total ignorancia en lo que se refiere a aspectos técnicos, legales y comerciales y económicos del citado Proyecto. Por tanto, en cumplimiento a la obligación y responsabilidad de parte de los ejecutivos de la Cooperativa, en sentido de verter tanto a las autoridades, socios y ciudadanía en general, una información veraz y clara y no permitir especulaciones de parte de quienes manipulados por ex consejeros y persona que tanto daño le han hecho a la Cooperativa pretenden hoy nuevamente asfixiarla, por lo que corresponde aclarar lo siguiente:

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1. La Cooperativa de Teléfonos COTEL LTDA., ha firmado el año 2002, a través de la alemana DETECOM y con el absoluto silencio cómplice del Consejo de Administración de entonces presidido por el Sr. Pierre Chain, un inverosímil “Convenio” con la empresa SUPERCANAL, mediante el cual COTEL LTDA., se obligaba a no ingresar nunca al servicio de TV por Cable y Supercanal a no ingresar a Telefonía Básica, cuando Supercanal ni siquiera tenía Licencia para operar Telefonía Básica y COTEL si para operar TV por Cable.

2. El momento en el que COTEL, incumple este ilegitimo Convenio e ingresa a TV por Cable, Supercanal, mediante medidas judiciales que utiliza en complicidad con ex Consejeros, Candidatos apoyados por SUPERCANAL primero logra en fecha 10 de mayo de 2006 dejar a COTEL sin Consejo de Administración y por ende sin representación legal, para luego un día después de aquello en fecha 11 de mayo de 2006 presentar una demanda arbitral por 9 millones de dólares en contra de COTEL ante la Cámara Nacional de Comercio.

3. Ante la indefensión de COTEL en la Cámara de Comercio, por falta de su Consejo de Administración como Órgano de representación legal, COTEL LTDA., a través de su Gerente General y la Dra. Mary Carrasco plantea un Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, el mismo que es notificado a los Árbitros de la Cámara Nacional de Comercio, quienes debieron en ese momento paralizar la tramitación del proceso, no obstante aquello, los mismos dictan Laudo Arbitral Definitivo No. 08/2006 en fecha 8 de septiembre de 2006 imponiendo y determinando que COTEL LTDA., deba pagar a Supercanal como Indemnización la suma de $us. 6.5 millones de dólares.

4. Restituido el Consejo de Administración por acto judicial competente y legal, encamina, con la mayor tenacidad y con carácter de guerra sin cuartel, todas las acciones necesarias a objeto de lograr un fallo favorable dentro del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad presentado por COTEL, el mismo que en fecha 17 de enero de 2007, mediante Sentencia Constitucional No. 003/2007, es resuelto temporalmente a favor de COTEL al dejar sin efecto el Laudo Arbitral No. 08/2006 de fecha 08 de Septiembre de 2006.

5. Sin embargo y no obstante aquello, queda con competencia el mismo tribunal Arbitral para fallar nuevamente, puesto que solo había quedado sin efecto su Laudo Definitivo y no así todo el procedimiento ni el propio tribunal, el cual siendo notificado con la sentencia y pese a las recusaciones planteadas por COTEL, se organiza nuevamente para fallar en contra de la Cooperativa, situación en la que se encontraban hoy, aprestos a emitir dicho fallo, el que analizados todos los medios y actuaciones, era ratificatorio del anterior imponiendo a COTEL el pago de 6.5 millones de dólares. En suma y en resumen, todas las acciones seguidas por COTEL, no han podido desvirtuar el objeto de la propia demanda y solamente han dilatado la imposición de la pena por unos días más siendo que como efecto de la Sentencia emitida por el Tribunal

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Constitucional solamente se ha dejado sin efecto el Laudo Arbitral siendo esta solamente una etapa dentro del proceso transcurrido. Son estos hechos, los que han motivado se inicie una negociación profunda, la cual gracias a la intervención acertada de la embajada de la República Argentina, y el conocimiento exacto de la situación por parte de los verdaderos propietarios de SUPERCANAL en Argentina, han hecho que esta empresa pueda desechar estos afanes de atentar contra el patrimonio de los socios de COTEL y, por el contrario, buscar otros escenarios de solución, en el cual ha destacado en función a los intereses de COTEL, la compra de todos los abonados de la empresa SUPERCANAL. Planteada esta posibilidad ante las Gerencias y Jefaturas de todas las áreas de COTEL LTDA., la misma ha merecido el total apoyo y respaldo por el enorme beneficio que representa a la Cooperativa, planteamiento que traduce de la siguiente forma:

ECONOMICO 1. COTEL no va a desembolsar de sus ingresos ni un solo centavo para la compra de

SUPERCANAL, dicha compra se la realizará, mediante un financiamiento bancario, a ser pagado con los propios ingresos que genere SUPERCANAL, no pesando además sobre el patrimonio de COTEL ningún adeudo ni gravamen.

2. En función a los ingresos de SUPERCANAL, que a la fecha ascienden a casi ($us. 500.000) medio millón de dólares con carácter mensual, los mismos alcanzan en súper demasía para pagar dichas cuotas en el menor plazo de tiempo, generando además utilidades a COTEL LTDA.

3. SUPERCANAL traspasa a COTEL LTDA., la totalidad de sus activos físicos, los mismos que inventariados y parte de sus Estados Financieros y Balances, ascienden a la suma de más o menos 6.000.000 millones de dólares.

4. Se deja sin efecto la demanda presentada por Supercanal ante la SITTEL, instancia que sanciono a COTEL a pagar la suma de Bs. 2.500.000 y a subir las tarifas del servicio de TV por cable con las lógicas consecuencias que este incremento suponía, toda vez que Supercanal obteniendo la fijación del mismo, perfeccionaba su demanda de daños y perjuicios contra COTEL, demanda a efectuarse por un monto de $us. 13 por mes por cada abonado (25.000 abonados) por un lapso de 20 meses que funcionaba TV COTEL, lo cual nos da una suma de $us. 6.500.000 que hubiera cobrado a COTEL LTDA. por este concepto.

5. Supercanal desiste de todas sus acciones ante la Cámara Nacional de Comercio, dejando concluido el proceso seguido a COTEL y el Laudo que impondría el pago de la suma de

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$us. 6.500.000 millones de dólares, librándose además COTEL del pago de la reliquidación intereses y costas de abogados.

COMERCIAL 1. Se traspasan a COTEL LTDA., los 25.000 abonados de Supercanal, los mismos que

sumados a los 8.000 abonados de COTEL representan 33.000 en la ciudad de La Paz, elemento que supone un monopolio, pero con virtudes contrarias al mismo, toda vez que con la rebaja de $us. 22 dólares y los planes de $us. 10 dólares para El Alto y $us. 15 dólares para Villas y edificios, se permitirá el acceso de un gran número de personas a este servicio eliminando su carácter elitista y posibilitando el total posicionamiento de la Cooperativa en todo el departamento de La Paz, virtualmente ya sin ninguna competencia.

2. Al subrogarse COTEL de Supercanal los contratos de señales con los proveedores internacionales, los costos de la Cooperativa bajaran ostensiblemente, toda vez que los contratos con que cuenta SUPERCANAL por su número de abonados con mucho más bajas que los de COTEL permitiendo mejores y mayores ingresos a la Cooperativa.

3. Supercanal Subrogara a COTEL todas sus contratos como ser Copa América, Sub 17, Mundial de Fútbol, etc., los mismos que redundaran favorablemente en función a la venta de servicios por parte de COTEL LTDA.

TECNICO 1. COTEL pasará a contar con toda la red e infraestructura de Supercanal, quien cubre

actualmente del 80% al 90% de toda la ciudad de La Paz, incluyendo la localidad de Caranavi, así como todos sus sistemas informáticos de cobro, facturación, etc., aproximadamente 28 camionetas.

2. Las redes de COTEL y Supercanal son plenamente compatibles, lo cual permitirá a COTEL llegar a cubrir fácilmente el 100% de la ciudad de La Paz y extenderse al área rural.

3. En lo que se refiere a la concesión o licencia se debe señalar en principio que COTEL LTDA. Cuenta con su propia concesión o licencia para operar TV Cable, sin embargo, habida cuenta que la Licencia de Supercanal tiene alcance nacional, se ha convenido también la transferencia de la misma. No obstante en cumplimiento a lo nombra en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, se ha establecido en el Contrato con Supercanal, que dicha transferencia se operara contando previamente con la autorización expresa de parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para lo cual se ha iniciado los trámites pertinente”.

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5.2.7. INFORME SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE SUPERCANAL

En fecha 23 de agosto de 2007, el Ing. Juan Carlos Machicao, Director de Regulación Técnica y Derechos, y el Dr. Orlando Chavez Mendoza, Analista Legal Otorgación de Derechos a.i. de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) remiten el informe NOTA INTERNA Nº DRT/JOD/2007/1256 al Ing. César Borth Urquizo, Intendente Regulatorio de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), en la que se señala lo siguiente:

“En conocimiento de la reiterada y redundante afirmación de la Dirección de Fiscalización, por instrucciones de la Dirección de Regulación Técnica y Derechos, la Jefatura de Otorgación de Derechos, procedió a efectuar una investigación, producto de la cual se estableció que por informes DFD/JFR/2007/063 de DFD/JFR/2007/064, de 27 de abril de 2007, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Consumidor, comunicó al Intendente Regulatorio que la empresa SUPERCANAL BOLIVIA S.A., incurrió en la causal de caducidad de su contrato de concesión para la prestación del servicio de distribución de señales de audio y video por medio de cable, recomendando se emita una Resolución Administrativa Regulatoria, mediante la cual se notifique a SUPERCANAL BOLIVIA S.A., con la comisión de la causal de caducidad, debiendo otorgársele un tiempo prudente, para corregir la causal incurrida. En fecha 2 de mayo de 2007, mediante R.A.R. No. 2007/1118 se notifica a la empresa SUPERCANALA BOLIVIA S.A., de acuerdo a procedimiento establecido en su Contrato de Concesión, por haber presuntamente incurrido en la infracción tipificada por el artículo 14 a) de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 22 y 23 del D.S. No. 24778 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones (modificado por el artículo único del D.S. No. 24778), otorgándole un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación con el presente acto, para demostrar la inexistencia de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio de distribución de señales de audio y video por medio de cable a favor de COTEL Ltda., o en su caso la prestación de la autorización previa obtenida de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

5.2.8. ADEUDOS TRIBUTARIOS Y APORTES A LAS AFPs DE SUPERCANAL Y COTEL

COTEL se habría subrogado los impuestos adeudados por SUPERCANAL ante el Servicio de

Impuestos por de 6.474.835.- de Bs. A esta deuda se debe sumar los impuestos emergentes (IVA –

IT 16%) por venta de los activos fijos de SUPERCANAL, facturados por 23.7 millones de bolivianos

suma de dinero que asciende a 3.8 millones de bolivianos aproximadamente, impuestos que

según norma debe cancelar el vendedor, mas los impuestos emergentes por la cesión de derechos,

suma de dinero que alcanza a Bs. 1.564.581 Bs. dineros que deben sumarse a los impuestos

adeudados al 31 de marzo de 2007 por la empresa vendedora.

Estos impuestos no habrían sido cancelados al Servicio de Impuestos pese a que COTEL ha

efectuado retenciones de dineros para efectuar el pago.

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Existirías una irregularidad en la declaración impositiva de la empresa SUPERCANAL en detrimento

de la recaudación impositiva. Existe un proceso penal que se encuentra en los registros de la

Fiscalía de Distrito de La Paz bajo el Nº 915/2007 nominado Victor Vargas en representación de

Supercanal Internacional, contra Roberto Boccardo. En el expediente de este proceso existe una

nota que cursa el Servicio de Impuestos mediante la cual se declara que COTEL abría cancelado la

suma de Bs. 3.000.000.- por cuenta de Supercanal y que en consecuencia no existe deudas

tributarias de la empresa vendedora, sino solamente algunos accesorios de impuestos. Lo extraño

es que, existiendo una deuda de más de 10 millones subrogados de impuestos anteriores por

COTEL y de Bs. 4.8 millones emergentes de la deuda, solo se habrían cancelado 3 millones y no

quedaría saldo pendiente.

Será necesario conocer el extracto tributario de la empresa Supercanal desde la gestión 1998 hasta

la venta a COTEL (febrero de 2007), que corresponde a la empresa el NIT Nº 1020365027; a fin de

evidenciar los pagos que COTEL ha efectuado al Servicio de Impuestos Nacionales por cuenta de

Supercanal y si existe algún pago pendiente. En caso de existir deuda, cual el tratamiento para que

a la fecha COTEL no haya procedido a su pago total tomando en cuenta que ha efectuado la

retención de los dineros para cumplir con la obligación tributaria, y las disposiciones legales que

respaldan los beneficios que se hubiera otorgado a COTEL. Lamentablemente la Comisión Especial

no tuvo el tiempo para realizar ésta investigación.

Por otro lado COTEL también habría retenido dineros para cancelar los aportes a las AFPs,

descontados a los trabajadores de Supercanal desde junio de 2006 a marzo de 2007, sin haber

depositado estos dineros con el consiguiente perjuicio a los ex trabajadores de Supercanal,

incurriendo en la retención indebida de fondos. Este extremo es otro que está pendientes de

investigación

5.2.9. TRIPLE PLAY

De acuerdo a publicación de prensa, según un técnico de Consultores en Telecomunicaciones

“…COTEL debería apostar por un sistema más económico, que es la red de fibra óptica o en su

defecto una baja enorme en banda ancha. La diferencia entre la fibra óptica y el Triple Play es que

en el primero se puede acceder a 10 servicios en uno, siete más que el servicio ofertado por la

cooperativa paceña…debido al uso de un sistema analógico que será obsoleto, el Triple Play puede

quedar desfasado dentro de dos años”.

5.2.10. ESTUDIO DE MERCADO DE ITS

Del informe final de la consultora contratada, en la gestión del Consejo de Administración

presidida por Fernando Dips, REINGENIERIA TOTAL S.R.L. de marzo de 2009, extraemos las

siguientes conclusiones:

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“Después de practicar el análisis de mercado de oferta de servicios de telefonía, Internet y la

prestación de servicios de TV cable color por la empresa ITS y COTAS, es posible concluir lo

siguiente:

• En cuanto a la prestación de estos servicios en la ciudad de Santa Cruz, COTAS es la empresa dominante en cuanto a la penetración de mercado.

• ITS representa la competencia más importante de COTAS en el servicio de TV Cable.

• ITS debe mejorar la grilla incluyendo en lo posible HBO.

• Con una buena promoción y adecuados planes comerciales, ITS podría convertirse en la empresa líder, captando buena parte del mercado de esta ciudad.

• Existe baja penetración del servicio de Internet en Santa Cruz, de acuerdo a los datos proporcionados por SITTEL.

• ITS cuenta con muy pocos usuarios en los servicios de Internet y telefonía fija.

• El mercado de telefonía fija en Santa Cruz está cubierto por COTAS en un 94%. Existe aún un mercado no atendido, para cubrir este mercado COTAS está realizando inversiones que le permitirán ampliar sus servicios a zonas periurbanas y rurales actualmente no atendidas.

• Los barrios Villa 1ro. De Mayo y Plan 3000 son áreas potencialmente explotables para la prestación del servicio de televisión por cable.

RECOMENDACIONES

En base a las conclusiones señaladas, se han formulado las siguientes conclusiones:

• Continuar realizando promociones de servicio, para atraer nuevos clientes y a la vez promocionar su portafolio de servicios.

• Ampliar los servicios de Internet y telefonía fija, para cubrir el mercado insatisfecho de estos servicios.

• Estudiar la potencialidad de los barrios Villa 1ro. De Mayo y Plan 3000 para la prestación del servicio de televisión por cable”.

5.2.11. RECOMENDACIONES A COTEL SOBRE ITS

Con relación a la situación de ITS y luego de la visita a Santa Cruz de la Comisión Especial de

Investigación a COTEL (ver informe del viaje en el punto 3.3.), constatamos la penosa situación de

la administración de ITS, comprada, según informes de auditoría, con varios vicios de

irregularidades por parte del Consejo de Administración que estaba a la cabeza de Fernando Dips.

Por ello, en fecha 6 de abril de 2011, la Comisión Especial de Investigación a COTEL de la Cámara de

Diputados, remitió la nota CITE CEI.COTEL 65/10-11 dirigida al entonces Presidente de COTEL, Jorge

Paco Marín, con el siguiente tenor:

“Mediante la presente y a tiempo de enviarle nuestras consideraciones más distinguidas, el objeto

de la misma, es para recomendar a través suyo al pleno del Consejo de Administración que por la

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urgencia de revertir el proceso instaurado en la Ciudad de Santa Cruz por la Cooperativa Rural de

Electrificación CRE en contra de ITS, con el posible remate de los bienes que alcanzarían a cubrir

2,4 millones de dólares adeudados, toda esta información difundida en medios de comunicación,

entendiendo que la Cooperativa compró la totalidad de ITS, recomendamos tomar todas las

acciones judiciales que correspondan a fin de salvaguardar el patrimonio de los socios y esta

Comisión Especial de Investigación se pone a su disposición y ofrece los buenos oficios que se

requieran para poder revertir esta difícil situación, al tiempo de solicitarle tengan a bien

informarnos de todo lo que estuviera aconteciendo con este tema”.

Lamentablemente a la fecha de emisión de este informe la Comisión de Investigación no ha

recibido ninguna respuesta ni información por parte de COTEL.

5.2.12. CADUCIDAD Y PÉRDIDA DE LICENCIA DE CONCESIÓN DE ITS

La situación en relación a la empresa ITS, comprada por COTEL, se ha agravado con la decisión de la

ATT de cancelar su licencia de concesión, según información periodística proporcionada por el

Director Ejecutivo de la ATT, Clifford Paravicini quien, en declaraciones realizadas en una entrevista

con la periodista Amalia Pando en su conocido programa difundido por radio ERBOL, expresaba el

11 de enero de 2012 lo siguiente:

“Hay periodos para la renovación de las licencias de las operadoras de Tv cable. Desde julio (2011), la ATT solicitó tanto a Cotel (Cooperativa de Teléfonos La Paz) como a ITS que nos envíen el nombre del representante legal. (...) Como no alegaron ni refutaron la resolución que habíamos sacado, perdieron la licencia definitivamente.

El jueves 5 (enero 2012) era el último día para que ellos soliciten la revocatoria de la resolución. Recibimos la visita del nuevo presidente (Emilio Gutiérrez) y se le habló de este tema, pero ni ITS ni Cotel se apersonaron. Por eso, el regulador no tuvo otra que revocar las licencias que se vencen”.

En el mismo programa radial, el Director Ejecutivo de la ATT anunció que en el marco de sus atribuciones, una comisión de su despacho realiza una inspección en la cooperativa que hará un seguimiento de su manejo técnico y financiero. “(Con este trabajo) queremos develar en Cotel quién está gestionando y administrando las operaciones, cómo se está haciendo y qué garantía de estabilidad económico-financiera tiene la cooperativa. Es un diagnóstico”, dijo Paravicini.

Corroborando éstas declaraciones, el Ing. Clifford Paravicini, Director Ejecutivo de ATT remite al

Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en fecha 23 de febrero de 2012, mediante CITE:

ATT-DJ-N 0099/2012, la respuesta a la Petición de Informe Escrito solicitada por el Diputado Fabián

II Yaksic, VICEPRESIDENTE de la Comisión de Investigación a COTEL conformada por la Cámara de

Diputados, que a la letra señala:

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“En atención a la Petición de Informe Escrito, tengo a bien informar lo siguiente:

1. Informe, cuáles fueron los motivos técnicos, jurídicos o regulatorios para haber

revocado definitivamente la licencia de funcionamiento a la empresa Imagen Televisión

Satelital Cable Color – ITS. Adjunte la documentación al respecto.

Inicialmente se debe aclarar que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de

Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no ha revocado la licencia de funcionamiento de la

Empresa Imagen Televisión Satelital Cable Color S.R.L., el ente regulador, verificada la

concurrencia de una causal de caducidad, ha caducado la concesión (hoy Autorización

Transitoria Especial) de la mencionada empresa.

En el presente caso, conforme se acredita de la documentación adjunta (Certificado de

FUNDEMPRESA) la empresa ITS S.R.L. transfirió el 100% de sus cuotas de capital a la

Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL LTDA.) sin que haya existido

autorización previa del ente regulador, lo que implica dentro del marco jurídico regulatorio la

disposición del control efectivo del titular de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las

Cláusulas Décimo Primera y Décimo Tercera del Contrato.

Corresponde señalar que de acuerdo a la normativa del sector de telecomunicaciones y al

Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial), la transferencia o cualquier acto

de disposición de una Concesión (Autorización Transitoria Especial), sin que haya mediado

autorización del ente regulador, se constituye en una causal de caducidad.

Finalmente, la Resolución que dispuso la caducidad de la concesión, no fue objeto de recurso

(impugnación) alguno por parte de la empresa ITS S.R.L. quedando firme y ejecutoriada en

sede administrativa.

2. Informe y explique, cuál es la normativa que faculta a la ATT, para realizar este tipo de

suspensiones como por ejemplo de la licencia de funcionamiento.

Siguiendo la línea descrita anteriormente, se aclara que la ATT, no otorga “licencias de

funcionamiento” ni tampoco las suspende.

De acuerdo al Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial), el titular de una

concesión no puede realizar actos de disposición de la misma, sin previa autorización del ente

regulador, debiendo a tal efecto el interesado realizar el trámite para obtener la

correspondiente autorización.

El ente regulador, para el ejercicio de sus facultades regulatorias, encuentra amparo

normativo en la Ley Nº 1600, Ley Nº 1632, Decreto Supremo Nº 071, Decreto Supremo Nº

24132, mediante lo cual se determina que ante la transferencia de una concesión

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(Autorización Transitoria Especial) sin la autorización del ente regulador, se debe proseguir a

la caducidad del derecho otorgado.

El artículo 22 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. N°

24132, establece que el Titular de una concesión para Servicios al Público no podrá ceder ni

transferir la concesión, los derechos, ni las obligaciones establecidas por ella, sin previa

autorización del ente regulador. Se considera como transferencia de la concesión, la

transferencia del control efectivo sobre el titular de una concesión a través de la venta de

acciones u otra transacción equivalente. Las cesiones y transferencias de acciones que no

afecten el control efectivo del titular de la concesión, se realizarán libremente y no requieren

de aprobación del ente regulador.

La cláusula DECIMOPRIMERA, del Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial)

N° 047/96, suscrito en fecha 14 de octubre de 1996, para la prestación del Servicio de

Distribución de Señales de Audio y Video por Medio de Cable estipula que su numeral 11.02

inciso b: “El CONCESIONARIO deberá obtener las autorizaciones escritas de la

Superintendencia de Telecomunicaciones, establecidas por las normas legales vigentes, como

ser: cesiones, transferencias y otros”.

La cláusula DECIMOTERCERA, del Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial)

N° 047/96, suscrito en fecha 14 de octubre de 1996, para la prestación del Servicio de

Distribución de Señales de Audio y Video por Medio de Cable señala: “El CONCESIONARIO no

podrá ceder su posición contractual, ni podrá arrendar, transferir o gravar de cualquier

manera los derechos, intereses u obligaciones derivados del presente CONTRATO, sin la

previa autorización expresa y por escrito de la SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES, conforme a lo estipulado en el inciso (b) del numeral 11.02 del

presente CONTRATO.

La cláusula DECIMOCUARTA, del Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial) N°

047/96, suscrito en fecha 14 de octubre de 1996, para la prestación del Servicio de

Distribución de Señales de Audio y Video por Medio de Cable estipula que su numeral 14.03

que el ente regulador declarará la caducidad de la concesión, en cualquier momento,

siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 14.05 infra, si cualquiera de los

siguientes eventos ocurriesen:

i) Si se presenta cualquiera de las causales de declaratoria de caducidad establecidas en el

Artículo 14 de la Ley de Telecomunicaciones y los reglamentos pertinentes;

ii) Si el Concesionario, por tres (3) veces consecutivas, en cualquier periodo de cinco (5) años

contados desde la fecha de la primera infracción:

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a) Infringe la misma estipulación de los siguientes numerales del presente CONTRATO: 5,

7.02, 7.03, 7.04, 7.05, 7.06, 7.07, 7.10, 9.01 (a); o

b) Comete la misma infracción de primer o segundo grado no cubierta por los numerales

listados en el inciso (a) precedente.

El numeral 14.05: “Reglas de Procedimiento”, del referido Contrato, establece:

(a) Ámbito de Aplicación. La declaratoria de caducidad mencionada en el numeral 14.03

anterior, será efectuada por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES, basada en el procedimiento establecido en los siguientes

incisos.

(b) Notificación. Antes de expedir una Resolución conforme al inciso (a) precedente, la

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES enviará una notificación al

CONCESIONARIO, señalando la presunta infracción y el tiempo otorgado para corregirla.

(c) Ley SIRESE. La Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES podrá

ser apelada y revisada de acuerdo a la Ley SIRESE y la legislación vigente.

El artículo 40 de la Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de

Información y Comunicación, señala “La Autoridad de Regulación y Fiscalización de

Telecomunicaciones y Transportes, revocará las licencia y terminará los contratos, según

corresponda por las siguientes causales: 1. Cuando el operador transfiera, ceda, arriende o

realice cualquier acto de disposición de una licencia, exceptuando los casos especiales y

específicos establecidos en reglamento, debidamente aprobados por la Autoridad de

Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (…)”.

Por lo expuesto la ATT encuentra el respaldo en la normativa señalada anteriormente.

3. Informe, qué implicancias tiene la suspensión de esta licencia con relación a los

siguientes puntos:

a) Servicio de televisión por Cable en Santa Cruz y suscriptores del mismo.

Corresponde señalar que toda vez que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL

0776/2011 de 25 de noviembre de 2011, caduca la concesión de ITS S.R.L. para la prestación

del Servicio de Distribución de Señales de Audio y Video por Medio de Cable y que la misma

se encuentra ejecutoriada toda vez que ITS S.R.L. no presentó recurso de revocatoria alguno,

se garantiza la continuidad del servicio a favor de los usuarios, quienes no experimentarán

impacto alguno en sus derechos.

b) Red de fibra óptica instalada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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Deberá procederse conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 164, numeral 2.

c) Los edificios, el equipamiento, muebles e infraestructura en general de la Empresa ITS

Deberá procederse conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 164, numeral 2.

d) Relación con la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz – COTEL, cuyos

ejecutivos compraron ITS, con anterioridad a la Resolución de la ATT.

No corresponde a la competencia de la ATT pronunciarse al respecto, toda vez que se trata

de un tema administrativo de la Cooperativa.

e) Si se conoce de algún mecanismo o recurso de revocatoria de esta resolución por

parte de COTEL, teniendo en cuenta que los ejecutivos de COTEL compraron ITS, con

anterioridad a la Resolución de la ATT.

Revisada la documentación de la ATT, no cursa recurso alguno contra dicha Resolución, ni

por parte de ITS S.R.L. ni tampoco de parte de COTEL LTDA.

4. Informe, cuál es la responsabilidad y las consecuencias de esta resolución de suspensión

de la licencia de ITS por parte de la ATT, con respecto a la Cooperativa de Teléfonos

Automáticos de La Paz- COTEL, cuyos ejecutivos compraron ITS con anterioridad a la

Resolución de la ATT.

Inicialmente corresponde señalar que el establecimiento de responsabilidades y

consecuencias con respecto a los ejecutivos de COTEL LTDA, que compraron ITS S.R.L. deberá

ser determinada por la vía jurisdiccional ordinaria y los estatutos, toda vez que no se

encuentra enmarcada dentro de las competencias del ámbito regulatorio de la ATT, debiendo

tener presente que el ente regulador, enmarca sus actuaciones dentro de lo establecido en el

Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial), la Ley de Telecomunicaciones y sus

Reglamentos”.

5.2.13. OTRAS ACTUACIONES DE COTEL EN ITS GESTIÓN 2011

NOMBRAMIENTO DE GERENTES

En fecha 28 de marzo de 2011, el Consejo de Administración de COTEL, emite la Resolución RES

C.A. / S.O./ Nº 029/2011, que en su parte resolutiva pertinente expresa:

“PRIMERO.- DESIGNAR al Lic. Juan Rodríguez Rivera en el cargo de Gerente General de la

Empresa Imagen Televisión Satelital – ITS S.R.L., mismo que ejercerá de forma interina, con

una remuneración mensual de Bs. 10.000.-

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SEGUNDO.- DESIGNAR al Ing. Ramiro José Villarroel Vargas en el cargo de Administrador de

la Empresa Imagen Televisión Satelital – ITS S.R.L., mismo que ejercerá de forma interina,

con una remuneración mensual de Bs. 8.000”.-

En fecha 1 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración de COTEL, emite la Resolución

RES.C.A./S.E./Nº 035/2011, que en su parte resolutiva expresa:

“PRIMERO.- Cesar a partir de la fecha, al Sr. Juan Rodríguez Rivera, de sus funciones de

Gerente General interino de la Empresa Imagen Televisión Satelital Cable Color – ITS s.r.l.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto los Poderes Especiales otorgados a favor del Sr. Juan Rodríguez

Rivera como Gerente General interino de la Empresa Imagen Televisión Satelital Cable Color

– ITS s.r.l.

TERCERO.- Designar al Lic. René Javier Rojas Rojas con cédula de identidad número 2014914

L.P. en el cargo de Gerente General de la Empresa Imagen Televisión Satelital Cable Color –

ITS s.r.l., mismo que ejercerá de forma interina, con una remuneración mensual de Bs.

10.000.-

CUARTO.- Instruir a la Dirección Jurídica, proceda a la elaboración de los Poderes Especiales

para el Lic. René Javier Rojas Rojas – Gerente General a.i. de la Empresa Imagen Televisión

Satelital Cable Color – ITS s.r.l.

QUINTO.- Establecer que nos asignarán viáticos, durante el periodo de interinato del

profesional designado en los artículos precedentes, ya que su radicatoria de acuerdo a su

hoja de vida es la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

SEXTO.- Establecer que la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día 01 de

noviembre de 2011.

SÉPTIMO.- Instruir a las instancias que corresponda, se de cumplimiento estricto a la

presente Resolución”.

PRÉSTAMO A ITS PARA PAGAR A LA CRE

En fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de Administración de COTEL emite la RESOLUCIÓN

RES.C.A./S.O./Nº 037/2011, que en su parte resolutiva señala:

“PRIMERO.- Autorizar al Lic. Juan Rodríguez Rivera – Gerente General a.i. de la empresa

Imagen Televisión Satelital – ITS s.r.l., proceda a firmar el Acuerdo Interinstitucional entre la

empresa ITS y la CRE.

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SEGUNDO.- Autorizar a la Gerencia General de COTEL La Paz Ltda., proceda a la otorgación

de un préstamo sin intereses de $us. 240.000 (doscientos cuarenta mil dólares americanos) a

la empresa Imagen Televisión Satelital – ITS s.r.l., mismo que deberá ser destinado

íntegramente al pago inicial establecido en el Acuerdo Interinstitucional ITS – CRE.

TERCERO.- Instruir al Lic. Juan Rodríguez Rivera – Gerente General a.i. de la empresa Imagen

Televisión Satelital – ITS, proceda a la devolución del préstamo otorgado a favor de ITS en un

plazo no mayor a veinte (20) días hábiles comprables a partir de la fecha de emisión del

cheque”.

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA “DUE DILIGENCE”

En fecha 17 de junio de 2011, el Consejo de Administración emite la RESOLUCIÓN

RES.C.A./S.O./Nº 049/2011, cuya parte resolutiva expresa:

“PRIMERO.- Aprobar la solicitud de la Gerencia General de la Empresa Imagen Televisión

Satelital Cable Color – ITS s.r.l., los Términos de Referencia y Certificación Presupuestaria

para la realización de una “DUE DILIGENCE” a la Empresa Imagen Televisión Satelital Cable

Color ITS s.r.l.

SEGUNDO.- Autorizar el inicio del proceso de contratación de una Empresa Consultora

Especializada para la realización de una “DUE DILIGENCE” a la Empresa Imagen de Television

Satelital Cable Color – ITS s.r.l. bajo la modalidad “Excepcion”, de acuerdo a los establecido

en el Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y Obras y todos los

antecedentes mencionadas en el articulo precedente.

TERCERO.- Nombrar a los miembros de la Comisión Calificadora para el proceso especificado

en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

• PRESIDENTE: Gerente General

• SECRETARIO: Gerente Administrativo Financiero

• VOCAL: Director Jurídico

• VOCAL: Jefe del Departamento Administrativo

• REPRESENTANTE DEL SECTOR SOLICITANTE: Gerente General de ITS s.r.l.

• VEEDOR: Un miembro del Consejo de Vigilancia

CUARTO.- Instruir a la Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, dar estricto

cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales

vigentes”.

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5.2.14. PROCESO PENAL CONTRA LA EMPRESA SIAC Y EL EX INTERVENTOR CÉSAR

BOHRT

De acuerdo al informe del Consejo de Vigilancia, existe un requerimiento del Sr. fiscal de Materia

del Ministerio Público a la Empresa “Sociedad de Ingenieros & Auditores Consultores S.R.L. (SIAC

Consultores SRL). Este proceso fue instaurado a instancias de los Srs. Víctor Roque Guerra, Cecilia

Mazzi Silva, Omar Sadud Guillén, en contra de Carlos César Borth Urquizo, ex interventor de COTEL

y Wilfredo de la Barra, socio responsable de la Empresa SIAC por los presuntos delitos de

Falsificación de Documento Privado y uso de Instrumento Falsificado. A decir del Consejo de

Vigilancia este proceso “…genera susceptibilidad del informe remitido por la Empresa SIAC SRL

referente a los 5 proyectos, motivo por el cual no se está tomando las acciones legales y/o

administrativas necesarias hasta la conclusión del proceso, ya que en caso de salir a favor de los

demandantes; el informe carecería de valor legal para iniciar proceso alguno”.

El Consejo de Vigilancia informó también que “…el caso ITS, denuncia interpuesta bajo los

fundamentos e informes de la empresa SIAC en contra de Fernando Dips y otros, registrado bajo el

Nº 5384/2009, ..fue llevado a la ciudad de Santa Cruz y rechazado por haberse planteado

incorrectamente los actos procesales”.

Esto significaría que el Consejo de Vigilancia no piensa hacer nada para verificar las graves

denuncias que están contenidas en el informe de la empresa SIAC en relación a CINCO proyectos;

lo que a criterio de la Comisión es una negligencia que podría entenderse como complicidad por

omisión de deberes para los que han sido elegidos. Esta actitud del Comité de Vigilancia más allá

del proceso penal que está poniendo en cuestión a la Empresa Auditora CIAC y a quienes la

contrataron requiere una profunda investigación a objeto de establecer responsabilidades. Por lo

que se recomienda al Ministerio Público dar celeridad a este caso e incorporar el mismo al Consejo

de Vigilancia y Consejo de Administración por no haber actuado en función a las enormes

irregularidades contenidas en el informe de la Empresa SIAC que hasta que no se diga lo contrario

es un informe de auditoría que los personeros de COTEL, de la Dirección de Cooperativas y la ATT

no deberían ignorar. Asimismo se recomienda que la ATT, la Dirección de Cooperativas del

Ministerio de Trabajo y la Contraloría General del Estado realicen una Auditoría Especial a los 5

proyectos auditados por la empresa SIAC a objeto de determinar la consistencia o no de las

denuncias y validez de la propia auditoría, independientemente del proceso penal en curso.

5.3. OTROS PROYECTOS Y ACCIONES IRREGULARES

5.3.1. CONTRATACIÓN DE APARATOS TELEFÓNICOS PÚBLICOS DE ICATEL

En fecha 15 de agosto de 2006, el Lic. Aud. Enrique Bernal, Auditor Interno de COTEL y el Lis. Aud.

Sergio Perales, Jede del Dpto. de Auditoría Interna de COTEL, presentan su informe AI-052-2006

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referido a la elaboración del Pliego de Especificaciones, Proceso de Licitación Pública 004/2004 y el

Contrato 117/2004 suscrito con la Empresa ICATEL BOLIVIA LTDA. Por “Provisión de Aparatos

Telefónicos Públicos, Sistema Antifraude, Sistema de Gestión y Tarjetas Prepago”.

El contenido y resultado de dicha auditoría es reproducido a continuación:

“ANTECEDENTES

El Ing. Cesar Borth Urquizo emite el informe SR N° 19/2004 de fecha 17/03/04 donde

señala los problemas técnicos del sistema DARUMA y solicita de forma inmediata la

sustitución por otro sistema.

El 13 de abril del 2004 Gerencia Técnica instruye al Ing. Cesar Borth elaborar un Borrador

del Pliego de Especificaciones Técnicas para Telefonía Pública en Coordinación con los

Señores Marcos Coca y René Chamba.

La Resolución C.A. 062/SO/2004 autoriza el inicio del proceso de licitación Pública e

instruyen a Gerencia General elaborar el Pliego de Condiciones.

El 28/04/04 el Gerente Técnico Gonzalo Saldias emite el comunicado interno GT 108/04

remitiendo pliego de especificaciones Técnicas para su aprobación a Gerencia General.

Mediante informe GG.038/04 de fecha 29/04/04 Gerencia General pone en conocimiento

el Pliego de Especificaciones Técnicas a Presidencia del Consejo de Administración y este

mediante proveído escrito (sin firma) indica que se cumpla el procedimiento.

RESULTADOS

Por lo mencionado la Resolución de Consejo de Administración C.A. 062/SO/2004del

21/04/04 (Anexo 2) autoriza el inicio del Proceso y la elaboración del respectivo Pliego de

Condiciones al Gerente General para la contratación de telefonía pública para La Paz y El

Alto consistente en 4000 Aparatos Telefónicos a Tarjeta, con Sistema de Gestión

(Supervisión Remota), Tarjetas de Cobro Prepago, Mantenimiento y Stock de Repuestos.

El Ing. Cesar Borth Urquizo Supervisor de Telefonía Pública emite 2 informes, el primero SR

N° 199/2004 del 17/03/04 donde señala de las dificultades técnicas que presentan los

telefónicos y el sistema DARUMA, la obsolescencia de los mismos y que debe ser

substituido en forma inmediata, el segundo SR N° 32/2004 de fecha 27/04/04 (Anexo 3)

donde solicita la Adquisición de Teléfonos Públicos, Sistema de Gestión y Tarjetas Prepago

por los inconvenientes que esta pasando el actual sistema (DARUMA) y adjunta también

un Primer Pliego de Especificaciones Técnicas que fue elaborado a requerimiento del Ing.

Gonzalo Saldias Gerente Técnico por 4000 teléfonos (3000 externos y 1000 internos) un

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Sistema de Gestión (Supervisión Remota) con capacidad de atención hasta 4000 aparatos

Telefónicos Públicos Capacitación y Mantenimiento (Anexo 4). El 28/04/04 mediante GT-

108/04 Gerencia Técnica remite esta documentación a la Gerencia General para su

presentación al Consejo de Administración y que con la aprobación se de inicio a la

licitación pública.

Con los cambios mencionados se inicia el proceso de Licitación 004/2004 que fue

publicado por el Dpto. de Relaciones Públicas los días 8 y 9 de mayo de 2004.

Analizando la documentación se evidencia que el Pliego de Especificaciones Técnicas en

primera instancia fue elaborado por el Ing. CESAR BORTH URQUIZO Supervisor de

Telefonía Pública con la asistencia del Gerente Técnico ING. GONZALO SDIAS como se

demuestra en el correo electrónico de fecha 29/04/04 a horas 8:46 AM enviado por Cesar

Borth a Gonzalo Saldias con copia a René Chambi.

El Ing. GONZALO SALDIAS Gerente Técnico de COTEL es quien debería realizar la revisión

del Pliego pero delega esta función al Sr. FRANCISCO MATULOVIC GERENTE GENERAL DE

ICATEL como se demuestra en el Correo Electrónico enviado por el mencionado el

04/05/04 a horas 4:52 PM al Ing. Cesar Borth que textualmente indica “Estimado Cesar

de acuerdo a lo solicitado por Gonzalo te envío en anexo el pliego revisado. Voy a

llamar a Gonzalo para hablar al respecto de las revisiones mañana a las 8:30 de Bolivia

cualquier duda por favor informe atentamente Francisco (Anexo 8 fuente Consejo de

Vigilancia).

El pliego de especificaciones técnicas elaborado por Cesar Borth omite este pliego

preliminar realizando cambios sustanciales.

CONCLUSIONES

1. Por lo mencionado se pudo establecer que hubo Tres Pliegos, el Primero elaborado por Cesar Borth, Marcos Coca René Chamba que nunca llego a Manos de Gerencia General y mucho menos al Consejo de Administración el motivo no lo pudimos determinar.

El informe 286/GT/2005 de Gerencia Técnica indica que el Primer Pliego era más

aconsejable para su publicación.

2. La solicitud de requerimiento más el Segundo Pliego de Especificaciones elaborad por

Cesar Borth es enviado a Gerencia General el 28/04/04 con el GT108/04 para que se

ponga en conocimiento del Consejo de Administración.

3. Antes que Gerencia General pase el requerimiento al Consejo de Administración se

emite la Resolución CA-062/CO/04 en fecha 21/04/04 autorizando el inicio del

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proceso de Licitación Pública PARA LA CONTRATACION DE TELEFONIA PUBLICA PARA

LA PAZ Y EL ALTO consistente en 4000 aparatos Telefónicos a Tarjeta, con Sistema de

Gestión (supervisión Remota), Tarjetas de Cobro, Mantenimiento y Stock de

Repuestos sin tener conocimiento cual era el requerimiento del sector, a la vez

violando el artículo N° 12 del Reglamento de Adquisiciones que para Licitaciones

Públicas indica que “el inicio se autoriza mediante Resolución del Consejo de

Administración a requerimiento del Gerente General mediante solicitud escrita

fundamentada”, en este caso Gerencia General pone en conocimiento del Presidente

con Consejo de Administración la mencionada solicitud en fecha 29/04/04 mediante

G.G. 038/04 (8 días después que se emitió la Resolución del Consejo de

Administración).

Según correos electrónicos (Anexo 8) siguen realizando modificaciones al Pliego de Especificaciones con la ayuda de personeros de ICATEL incluso hasta el 06/05/04.

4. El 07/05/04 mediante comunicado interno GG179/04 Gerencia General envía a

Gerencia Administrativa para su publicación el PLIEGO FINAL donde se aumenta varias especificaciones, los más importantes son: Sistemas antirrobos para 4000 aparatos, mantenimiento, provisión de tarjetas telefónicas y servicio de distribución de tarjetas.

En conclusión General el pliego de especificaciones que se vendió a los proponentes fue

elaborado en primera instancia por el SUPERVISOR CESAR BORTH URQUIZO y

complementado hasta la elaboración del Pliego Final por el GERENTE TECNICO GONZALO

SALDIAS con la colaboración de personeros de ICATEL, se menciona que el señor RENE

CHAMBI estuvo informado constantemente de los cambios que se produjo el pliego como

se demuestra en los Correos Electrónicos.

Los Ex miembros del Consejo de Administración Presidente Sr. Pierre Chain Wanna,

Vicepresidente Lic. Marco Salinas Iñiguez, Secretaria General Lic. Ma. Elizabeth Inchausti,

Tesorero Lic. Ernesto Fernández Inza, Presidente de la Comisión Técnica Ing. Marshel

Portocarrero, Presidente Comisión Económica Lic. Rafael Peredo Rivera, Presidente

Comisión Jurídica Lic. Raimy Pardo Hernaz, Presidente Régimen Inerno Planificación y

Desarrollo Lic. Fernando Dips Zogby y el miembro del Consejo de Vigilancia Dr. Corsino

Aguilar deben presentar un informe mencionando los pormenores que los llevo a firmar la

Resolución del Consejo de Administración C.A. 063/SO/2004 de fecha 21/04/04

autorizando el inicio del Proceso de Licitación 004/2004 sin tener conocimiento de la

solicitud escrita y fundamentada de Gerencia General para la implementación de

Teléfonos Públicos, Sistema de Gestión y Tarjetas Prepago de COTEL porque tampoco se

realizó un Análisis del Proyecto, Costos, Ventas y Desventajas para Cotel como exige el

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Art. 82 del Reglamento de Adquisiciones en el caso de propuestas realizadas por otras

Empresas; este documento de solicitud escrita y fundamentada llego a Conocimiento de la

Presidencia del Consejo de Administración el día 29/04/04.

El Supervisor de Telefonía Pública Ing. Cesar Borth y el Gerente Técnico Gonzalo Saldias

deben presentar un informe mencionando porque personeros de ICATEL participaron en la

elaboración del Pliego Final. ICATEL menciona ambos empleados de la Cooperativa en su

correo Electrónico de fecha 04/05/04.

Del Gerente Técnico Gonzalo Saldias debe presentar un informe del porque habiendo

remitido el requerimiento y el pliego de especificaciones el 28/04/04 con GT-108/04

(Anexo 5) vuelve a enviarlo el 07/05/04 con GT120/04 (Anexo 7) cambiando el pliego.

II. PROCESO DE LICITACION 04/2004

ANTECEDENTES

Gerencia General emite comunicado Interno GG 179/04 de fecha 07/05/04 autorizando el

inicio del Proceso de Licitación al Gerente Administrativo Lic. Javier Marinaro.

El 8 y 9 de mayo del 2004 se realiza la publicación en medios de Prensa Escrita para la

Licitación Pública 004/2004 Provisión de Teléfonos Públicos Sistema de Gestión y Servicios.

La Gerencia Administrativa emite el informe Cite 020/CC/LP-004/2004 donde se habilita a

las Empresas ICATEL e I-NET para la apertura del Sobre “B” y descalifica a URMET.

El 15/06/04 se emite el informe 165/GT/2004 de Gerencia Técnica donde Califican el

Sobre “B” y recomiendan la adjudicación a I-NET.

El 17/06/04 la Comisión Calificadora emite a la Junta de Licitaciones el Informe Final

025/CC/LP-004/2004 donde realizan un resumen del Proceso de Licitación 004/2004 y

recomiendan adjudicar a I-NET.

La Resolución JL 009/2004 17/06/04 adjudica a I-NET la licitación No. 004/2004.

Carta N° 0089/04 de fecha 22/06/04 de I-NET SRL retirándose de la Licitación Pública

donde argumentan la imposibilidad de proveer los productos en el plazo estipulado.

La Resolución JL 011/2004 del 30/06/04 indica que una vez enterados del desistimiento de

I-NET deciden adjudicar la propuesta al segundo lugar basado en los estatutos de la

Cooperativa, en este caso ICATEL.

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La Carta GP-LPZ-036/2004 de ICATEL acepta las decisiones emanadas por el Consejo de

Administración y cobrará los mismos precios ofertados por I-NET.

La Resolución JL 014/2004 del 28/07/04 ratifica a ICATEL como empresa adjudicada pero

deja sin efecto la adjudicación del mantenimiento.

RESULTADOS

Con la autorización del Gerente General mediante Comunicado Interno GG 179/04 de

fecha 07/05/04 amparado en la Resolución C.A. 062/SO/2004 del consejo de

administración del 21/04/04 se da inicio al proceso de licitación 004/2004 y se nombra la

Comisión calificadora integrada por Javier Rojas Gerente General, Javier Marinaro Mosoco

Gerente Administrativo, Ing. Gonzalo Saldias Gerente Técnico, Ing. Eduardo Inbelloni

Gerente Comercial y como veedor el consejero de Vigilancia Dr. Corsino Aguilar Aparicio.

Las empresas que adquieren el pliego según el informe de antecedentes 018/DAD/LP-

004/2004 del 01/06/04 de la Unidad de Adquisiciones fueron I-NET, ICATEL, URMET

BOLIVIA, NEW GENERATION TELECOM y SISTECO LTDA. (Anexo 10).

Hasta las 12:00 del 31 de mayo de 2004 fueron I-NET-ICATEL y URMET BOLIVIA S.A.

habiéndose fijado nueva fecha para la apertura del sobre “A” que sería el miércoles 2 de

junio a horas 11:00 AM

En fecha 07/06/04 el Gerente Administrativo Lic. Javier Marinaro emite el informe CITE

020/CC/L0-004/2004 habilitando para la apertura del sobre “B” a las empresas I-NET e

ICATEL basado en los dos informes mencionados anteriormente (Dpto. Administrativo y

Dpto. Jurídico).

El 17/06/04 se emite el informe final 025/CC/LP-0047/2004 (Anexo 17) de la Comisión

Calificadora a la Junta de Licitaciones que basados en el informe 165/GT/2004 de

Gerencia Técnica sugieren adjudicar a: I-NET por un monto de 1.831.200.00 US$ por haber

obtenido el mayor puntaje firman Javier Rojas Gerente General, Javier Marinaro Mosoco

Gerente Administrativo, Ing. Gonzalo Saldias Salazar Gerente Técnico, Eduardo Imgelloni

Moreno Gerente Comercial, Dr. Corsino Aguilar del Consejo de Vigilancia.

La resolución de la Junta de Licitaciones JL 009/2004 de fecha 17/06/04 (Anexo 18) en

resumen indica que: mediante la presentación del tema a cargo del personal Técnico se

decidió continuar el proceso de adjudicación al haberse cumplido con el objetivo de una

propuesta completa resuelve entonces adjudicar la licitación pública 004/2004 a la

empresa I-NET consistente en:

- 3000 teléfonos externos

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- 1000 teléfonos internos - Sistema de gestión (software y hardware) - Sistema antifraude (hardware) - Tarjetas de Cobro Prepago (tarjeta inductiva) - Instalación de Sistema y capacitación

Todo por la suma de 1.831.200.00 US$. (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL

DOSCIENTOS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES).

La empresa I-NET mediante carta 0089-04 del 22/06/04 decide retirarse de la Licitación

Pública N°04/2004 argumentando que su decisión se basa en la imposibilidad de proveer

los productos en el plazo estipulado en su propuesta, esto ocurre antes de que se le

notificara que fue adjudicada la licitación 004/2004.

La Junta de Licitaciones mediante JL011/2004 el 30/06/04 decide ejecutar la boleta de I-

NET y encomienda a la Gerencia General realizar las notificación a ICATEL que ocupó el

segundo lugar basado en el Art. 59 del Reglamento de Adquisiciones “desistimiento y

nueva Adjudicación y basados en el informe DJR 189/2004 del Jefe del Departamento

Jurídico Dr. Kart Morales se decide comenzar negociaciones con ICATEL mismo que tendrá

que respetar el precio de aparatos telefónicos presentado por I-NET por cuanto su oferta

tiene características similares.

ICATEL en fecha 12/07/04 con GP-LPZ-036/2004 acepta las condiciones e indica que

respetará los precios de la propuesta calificada en primer lugar (I-NET) entonces Gerencia

General mediante proveído instruye a la Gerencia Administrativa la elaboración de la

adjudicación con el Dpto. Legal, Gerente Técnico y Gerencia General.

La Resolución CA. 104/SE/2004 02/08/04 resuelve aprobar la forma de pago del contrato

de telefonía pública en los siguientes términos:

- 20% (veinte por ciento), a la firma del contrato - 20% (veinte por ciento), a la entrega de los suministros detallados en JL.012/2004 - 60% (sesenta por ciento), financiado a un plazo de 24 meses, con una tasa de interés fija

del 5% (cinco por ciento) anual, financiado por la empresa ICATEL pagaderos mensualmente sobre saldos e instruyen al Gerente General de COTEL se proceda a la elaboración del contrato con ICATEL, por el Departamento Jurídico.

CONCLUSION

1. El acta de apertura del sobre “B” no firma ningún representante del Consejo de Vigilancia.

2. Según el informe de Gerencia Técnica en el aspecto técnico las dos empresas presentan propuestas que son parecida excepto en el ITEM 3.4.2.xv, la diferencia más significativa

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se encuentra en la parte económica, el precio global que ofrece ICATEL es el 27.65% más que INET, (de este porcentaje el 21.93% corresponde a los teléfonos Externos e Internos).

3. La Comisión Calificadora elabora el Informe Final de la Licitación Pública 004/2004 a la Junta de Licitaciones sin haberse cerciorado que el informe no tenía la Calificación por el servicio de mantenimiento de los teléfonos y la comercialización de las tarjetas. La Junta de Licitaciones también comete el mismo error, entonces ambas instancias no revisan el informe 165/GT/2004 de Gerencia Técnica (Subcomisión Técnica) y sólo aprueba el mismo en base a su recomendación.

4. La Junta de Licitaciones adjudica el Proyecto a ICATEL argumentando que este acepto respetar los precios presentados por I-NET. Le adjudican incluido el mantenimiento sin haberse enterado que la calificación no se había realizado para esta Especificación. Enterados de este error la misma junta decide quitar este punto como adjudicado argumentando que la Cooperativa podría encargarse del mantenimiento después de terminada la garantía.

En conclusión General consideramos que la Junta de Licitaciones conformada por el

Presidente Sr. Pierre Chain Wanna, Vicepresidente Lic. Marco Salinas Iñiguez, Secretaria

General Ma. Elizabeth Inchausti, Tesorero Lic. Ernesto Fernández Inza, Presidente de la

Comisión Técnica Ing. Marshel Portocarrero, Presidente Comisión Económica Lic, Rafael

Peredo Rivera, Presidente comisión Jurídica Lic. Raimy Pardo Hernaz, Presidente Régimen

Interno Planificación y Desarrollo Lic. Fernando Dips Zogby y el miembro del Consejo de

Vigilancia Dr. Corsino Aguilar y la Comisión Calificadora conformada por Javier Rojas

Gerente General, Javier Marinaro Mosoco, Gerente Administrativo, Ing. Gonzalo Saldias

Gerente Técnico, Ing. Eduardo Inbelloni Gerente Comercial y como veedor un Consejero de

de Vigilancia, tomaron una actitud negligente en el proceso de licitación 004/2004 ya que

estas dos instancias debieron rechazar el Informe Técnico 165/GT/2004 del 16/06/04 no

solo por estar incompleto si no porque PRESENTABA UNA SOLA MARCA DE TELEFONOS Y

EQUIPOS sin la opción de comparar tecnología, (era como si estuviera presentándose un

solo proponente – ICATEL).

Para precautelar los intereses de la Cooperativa en este proceso ya que presentaba serias

irregularidades desde la apertura de los sobre de la Junta de Licitaciones debió proceder

de acuerdo al Art. 59 del reglamento de adquisiciones inciso b) que indica si el proponente

adjudicado desistiera de suscribir el contrato con COTEL LA PAZ LTDA., hará efectiva la

boleta de garantía de seriedad de propuesta y PODRA AUTORIZAR EL INICIO DE UNA

NUEVA CONVOCATORIA.

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RECOMENDACIÓN

Recomendamos que el Departamento Jurídico en base a los Resultados y Conclusiones del

presente informe emita una opinión sobre las Responsabilidades que debiera aplicarse a

las personas involucradas en este caso”.

Mediante informe de Auditoría Interna de COTEL, de fecha 15 de agosto de 2006,

INFORME AI – 052 – 2006, suscrito por el Lic. Enrique Bernal, Auditor Interno y el Lic.

Sergio Perales, Jefe Dpto. Auditoría Interna a.i. se establecen irregularidades y

responsabilidades en el proceso de Licitación y Contrato con la Empresa ICATEL BOLIVIA

LTDA por la Provisión de Aparatos Telefónicos Públicos, Sistema Antifraude, Sistema de

Gestión y Tarjetas Prepago”.

De acuerdo a información obtenida, de los 4.000 aparatos adquiridos sólo 1000 fueron instalados, los que no fueron utilizados por la ciudadanía; el resto se encontrarían en depósito.

En fecha 18 de mayo de 2004, el Ing. César Carlos Bohrt Urquizo remite al Jefe del Departamento de Redes de Acceso de COTEL, una carta de ACLARACIÓN DEL PROY. DE AMPLIACIÓN DE TELEFONÍA PÚBLICA GESTIÓN 2004 que reproducimos a continuación:

“En primer lugar, me es grato saludarlo y hacerle llegar mis consideraciones. El motivo de la presente es el de ACLARAR mi participación en el desarrollo del proyecto de ampliación del servicio telefónico pública que impulsáramos desde el Departamento de Redes de Acceso y hacer algunas consideraciones del desenlace que tuvo la publicación del aviso a la CONVOCATORIA NO. 04/2004, “PROVISION DE APARATOS TELEFONICOS PÚBLICOS, SISTEMA DE GESTION Y SERVICIOS”, con mi posterior retiro de la nómica de empleados de la Cooperativa. Mi intención no es la de solicitar la reconsideración de esta decisión, sino más bien la de aclarar, especialmente para mi conciencia profesional y precautelar por mi imagen y prestigio profesional que he construido desde hace 15 años atrás. Las actividades y sucesos que se realizaron desde que se nos encomendará, como era habitual y siempre en forma oral, la elaboración de un Pliego de Especificaciones para ampliar el servicio de telefonía pública para las ciudades de LA Paz y El Alto, se han suscitado de la siguiente forma: 1. En primer lugar, debo recordar los motivos por los cuales solicitamos el cambio del

actual sistema de gestión que viene funcionando en forma irregular luego de la quema de algunos Módems de Comunicación. Durante los últimos dos meses, el sistema demostró mucha inestabilidad y la información obtenida del mismo, no ayudaban en nada a las tareas de mantenimiento. Hasta el momento de mi retiro, no se había dado solución al requerimiento de la compra de estos equipos. Paralelamente las soluciones de nuevas instalaciones había quedado paralizadas.

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2. Luego de una reunión de carácter informativo en las oficinas de la Gerencia Técnica, a la

cual usted también asistiera, con los representantes de la empresa ICATEL (Sr. Francisco R. Matulovic, Gerente de proyectos especiales y la Sra. Sandra Covarrubias de Jimenez, el Gerente Técnico nos instruyó la realización de un análisis de la situación general del sector de telefonía pública; la misma que se hizo llegar en forma oficial mediante Informe SR No. 19/2004 de fecha 17 de marzo de 2004. Se adjunta copia.

3. Posteriormente, y mediante su autoridad, se nos encomendó realizar una solicitud oficial y un modelo de Pliego de Especificaciones, en la perspectiva de generar un requerimiento oficial para la compra de aparatos telefónicos públicos (4000 unidades, 3000 para uso externo y 1000 para interior), un sistema de gestión y tarjetas de cobro prepago de tecnología inductiva. El informe SR No. 32/2004 de fecha 25 de abril de 2004, da cuenta del cumplimiento de este pedido, informando sobre la justificación del requerimiento, el objetivo de la compra, el precio estimado, los parámetros de calificación y el envío del primer borrador del Pliego de Especificaciones y Términos de Referencia.

4. Luego de realizar un primer borrador de este Pliego, envié a usted y gerencia técnica mediante correo electrónico, una copia para su evaluación según el siguiente contenido:

1. Condiciones Generales 2. Condiciones específicas 3. Condiciones Técnicas

Obs.- Hasta esa fecha, el presente Pliego requería de la compra de 4000 aparatos, un sistema de gestión y 100000 (Un millón) de tarjetas inductivas. Sin embargo, en ningún momento se solicitó al subcontratación de servicios. 5. Posteriormente y luego de que la Gerencia Técnica hiciera la respectiva revisión del

borrador (en realidad encomendó al Sr. Francisco Matulovic, tal como muestra el mail que me enviará este señor del cual adjunto copia) el Pliego de Especificaciones sufrió modificaciones de fondo (contratación de servicios) y forma (se incluyeron las características técnicas de los aparatos públicos de uso interno), lo cual le fue informado mediante correo electrónicos del cual adjunto una copia.

6. Desde ese momento, mi persona ya no tuvo participación en la elaboración del modelo final, siendo que la versión definitiva fue realizada entre el Sr. Gonzalo Saldias y la Sra. Sandra Covarrubias de Jiménez, en cuanto yo me encontraba con la Lic. El Inchausti realizando recorridos de campo para consolidar el proyecto de Internet Gratuito para los Colegios Fiscales de nuestra ciudad; limitándome yo a realizar la impresión del documento, ante las dificultades en el manejo de recursos informáticos de las que adolece el Sr. Saldias.

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7. La publicación en los medios de prensa de la Licitación, en cuanto usted se encontraba gozando de vacaciones, fue realizada sin su conocimiento, a pesar de la señal de atención que le hiciera en forma oficial. Sin embargo y el primer día de su retorno a sus funciones, en forma personal le reiteré lo acontecido, lo que parece haber creado disgusto en nuestro mando superior que es Gerencia Técnica, quien en forma reitera me instruyo no dar a conocer a su persona del desarrollo de los acontecimiento.

Ingeniero, adjunto todo el descargo del que dispongo, con dos objetivos: 1. El de aclarar mi participación en el proyecto de ampliación del servicio telefónico pública,

al cual dediqué largas horas y que derivó en mi baja del personal, bajo su mando, de la Cooperativa. Toda mi participación está sustentada con notas e informes oficiales que demuestran mi transparencia de accionar ante su autoridad. Siempre lo mantuve informado de los hechos, por ser ésta mi obligación de carácter administrativo y funcional de la Cooperativa.

2. La de mostrar la verdad de los hechos acontecidos, para echar por los suelos las aseveraciones que se hizo en mi contra y que deberán ser probadas. Hace 15 años que actúo profesionalmente en el rubro de la telecomunicaciones y siempre sustenté mi vocación sobre la base de valores de vida como la ética, transparencia, solidaridad y honestidad; lo qua parece haber sido olvidado por quienes tienen la desvergüenza de señalar y difamar a las personas que hacen uso equitativo del poder disciplinario, ético y formal de su profesión.

COTEL LTDA., es una empresa que ha sido mi escuela de la vida profesional y le tengo demasiado respecto como para usarla como instrumento de beneficio personal. Muchos de los trabajadores de la Cooperativa han trabajado conmigo hombro a hombro y eso me da el derecho a precautelar mi imagen hacia ellos, como es el caso de usted. No comprendo, hasta la fecha, algunos conceptos de la gente que utiliza la Cooperativa y sus legítimos recursos, para su beneficio personal, que es muy usual en la desgastada clase política de nuestro país.} Espero que, por su intermedio, se aclare en forma definitiva este entredicho que ha pretendido denigrar mi imagen profesional y le reitero mis consideraciones más distinguidas por su labor en beneficio de la Cooperativa”.

5.3.2. MIGRACIÓN WANG A NUEVAS TECNOLOGÍAS En su informe final de intervención, el señor César Bohrt hace una importante referencia a las

dificultades tecnológicas por las que atraviesa la Cooperativa, entre ellas el sistema informático de

administración de datos de la Cooperativa que por su importancia reproducimos los aspectos más

relevantes del informe:

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“El plan de migración de WANG a nuevas tecnologías surgió a partir de la necesidad de evitar

gastos exagerados en compra de repuestos y contratación de técnicos de la empresa

SISTECO, que era una práctica constante en la Cooperativa, y estuvo a cargo del Sr. Homero

Untiveros. Este plan luego de ser truncado por la acción desacertada e inoportuna de

algunos funcionarios y miembros del Sindicato, fue redimensionado y fruto de ello se propuso

una estrategia de mejoramiento de la Plataforma de TI de la Cooperativa que permita evitar

el cautiverio de la administración de los datos de todo el servicio de Telefonía Fija en manos

de unas cuantas personas, entre ellas el Sr. Homero Untiveros y el Sr. Zenón Ticona, quienes

desde hace varios años (década) monopolizan la administración de esta plataforma que fue

creada hace más de medio siglo.

Lamentablemente, y por actos históricos que han perjudicado a la administración de COTEL

Ltda. se han extraviado y/o perdido y/o desaparecido los programas fuente de la plataforma

WANG –es lo que indican los actuales funcionarios encargados de operar y mantener el

sistema- lo que ha originado un caos informático por la imposibilidad de mejorar, ampliar o

controlar servicios informatizados en esa plataforma.

En el especial caso de facturación en la plataforma WANG, se presume la existencia de

código fuente y que se encuentra bajo la tutela y administración del departamento de

Seguridad y Solución de Negocios a cargo del Sr. Zenón Ticona Condori, quien además es

responsable director del “producto” informático desarrollado en COBOL y que tiene íntima

relación con el proceso del Archivo Maestro A6IDX y procesamiento de los CDR´s para la

emisión de las correspondientes facturas por el Tráfico de Llamadas. Este proceso para la

elaboración de las facturas debería ser monitoreado, controlado, supervisado y auditado por

el “administrador de la red” a cargo del Señor Homeo Untiveros en el cargo de Jefe de

División, sin embargo ambos responsables NO SON PROFESIONALES ACADEMICOS e

IDONEOS PARA EL CARGO.

Se debe mencionar que en anteriores gestiones se conocieron varias irregularidades en el

proceso de facturación, habiéndose demostrado diferencias de Bs. 46.655.11 durante el mes

de mayo y junio de 2007 y que la misma a derivado en la conciliación de cuentas, habiéndose

obligado al Sr. Zenón Ticona Condori al resarcimiento de daños económicos contra Cotel

Ltda. Este tipo de incongruencias y/o errores informáticos obligan, además, al cambio de

tecnología o migración de tecnología acorde a las necesidades del Siglo XXI, pero estos

esfuerzos (tres ya con el último que hizo la intervención) han sido vanos por la resistencia de

algunos funcionarios, bajo la protección del Sindicato.

La Intervención ha preparado una nueva plataforma tecnológica denominada PROMETEO

que se encuentra lista para su explotación, sin embargo, tal como dijimos existe oposición de

ciertos funcionarios porque ello dejará en evidencia que existen serios indicios de

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responsabilidad y daño económico a la Cooperativa y además porque ello evitará, tal como

se hizo en el pasado, a la inserción de información correcta de datos y la manipulación

informática. El objetivo del sistema PROMETEO es de reemplazar la plataforma WANG en el

menor tiempo y con ello conseguir una renovación de las tecnologías de la información de la

cooperativa, además de una renovación humana”.

5.3.3. LA VERDAD SOBRE LOS 200 MINUTOS LIBRES

En declaraciones públicas a través de los medios de comunicación, en fecha 6 de enero de 2011 el

entonces Vicepresidente de COTEL, Emilio Gutiérrez afirmaba que:

“….la determinación de disminuir de 200 minutos hábiles a 150 minutos, responde a una

disposición de la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT), quienes habrían

autorizado la disminución de minutos libres de acuerdo a un estudio de mercado en la

telefonía fija a nivel nacional. Por ejemplo, en Santa Cruz de 150 minutos libres, se ha

disminuido a 100 el pasado año y ahora se mantienen sólo con 90 minutos libres, es por eso

que la ATT, ha permitido sobre la base de un informe, la disminución de minutos y por ende el

incremento de los servicios en telefonía fija”.

Sin embargo y contradiciendo esta declaración, el informe de ATT establece al respecto lo siguiente:

“La autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, evidenció en algunos medios de comunicación que personeros de la Cooperativa realizaron declaraciones respecto a que la decisión de reducir los minutos libres (de 200 a 150 minutos), obedecía a una disposición de la ATT. Al respecto y conforme a lo señalado anteriormente, la ATT intimó a COTEL Ltda., con el Auto TL N° 0073/2011 de fecha 28 de enero de 2011, para que rectifique las declaraciones vertidas por funcionarios y/o autoridades de la Cooperativa, debiendo remitir constancia del cumplimiento de la intimación”.

5.3.4. CONTRATOS DE INTERCAMBIO Y OTRAS ADQUISICIONES

La intervención a cargo del señor César Bohrt, a través de los medios de comunicación, denunció

que durante la gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia anteriores a la intervención,

se habrían gestado innumerables contratos de intercambio de “servicios”, desde peluquería a un

ex consejero, con hoteles, cafeterías, supermercados, cursos de capacitación y otros.

El mismo Interventor ha denunciado, a través de la prensa, la “..compra de equipos de televisión

para el Canal 16, con un sobreprecio de 11.533 dólares…”.

Estas denuncias no generaron, por parte de los dos Interventores ni de los actuales responsables

de Administración y Vigilancia, ninguna acción de investigación ni denuncia formal alguna. La

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Comisión tiene pendiente la investigación de estas irregularidades denunciadas públicamente por

el ex Interventor César Bohrt.

5.3.5. CONTRATOS CON SOBREPRECIO PARA LA TRANSMISIÓN DEL MUNDIAL DE FÚTBOL

En virtud de que las Cooperativas han desplegado el servicio de TV Cable como alternativa de

generación de recursos, se tienen contratos millonarios por derechos de trasmisión de certámenes

internacionales de fútbol. Al respecto el ex interventor Angel Zaballa Lazo en sus declaraciones a la

Comisión de Investigación en la Audiencia Pública de fecha 6 de octubre de 2010 hacia la siguiente

afirmación que debe ser investigada por las autoridades competentes con relación a este tipo de

contratos:

“SR. ANGEL ZABALLA LAZO: … todavía subsisten esos contratos con sobreprecio yo quedé realmente

impresionado por eso anduve en COTAS, por ejemplo la transmisión del mundial de futbol una

empresa extranjera firmó con COTAS pagando 800.000 (ochocientos mil dólares) el derecho de

transmisión pero COTEL había firmado este acuerdo por 1.400.000 (un millón cuatrocientos mil

dólares)…”

6. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A COTEL

6.1. INTERVENCIONES DE GOBIERNOS ANTERIORES

Lamentablemente la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz COTEL Ltda ha sufrido varias

intervenciones gubernamentales, entre las que se tiene documentación son las siguientes:

6.1.1. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE OCTUBRE DE 1997

Mediante R.M. N° 055/97 de 10 de octubre de 1997, el Ministro del Trabajo y Microempresa,

Leopoldo López Cossio, dispone la intervención a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La

Paz (COTEL Ltda.) y se designa una comisión interventora compuesta por tres ciudadanos.

Mediante auto de 10 de diciembre de 1997, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso directo de nulidad, presentado por COTEL en contra de la determinación del Ministerio de Trabajo con el argumento principal de que no tenía competencia para intervenir. Conocida la admisión de la demanda el Ministerio de Trabajo habría revocado y dejado sin efecto la R.M. Nº 056/97 de 10 de octubre de 1997, pidiendo el rechazo "in limine" del recurso y consiguiente archivo de obrados. A su vez, el apoderado de los recurrentes mediante memorial de 17 de diciembre de 1997, advierte que sus mandantes nunca fueron notificados con la R.M. Rectificatoria Nº 056/97, y que la misma no deja sin efecto el fondo de la R.M. Nº 055/97 y que continúa ejecutándose la Nº 055/97, como es de público conocimiento y reitera los fundamentos expuestos en el recurso, añadiendo que, de ser evidentes los argumentos que fundamentan la intervención, esta sería competencia del superintendente de telecomunicaciones con arreglo a lo previsto por el

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art. 10-f) de la Ley del SIRESE Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, los arts. 4 y 7 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 24132.

En virtud de ello la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argumenta que:

“Las normas atributivas de competencia del Ministro del Trabajo y Microempresa; la L. Nº 1788 de Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo y el D.S. Nº 24855 reglamentario, no le señalan la capacidad de disponer intervenciones a sociedades cooperativas, advirtiéndose en contraste, que tal atribución esta reservada por la L. Nº 1600 del SIRESE, a los superintendentes sectoriales, y concretamente en materia de telecomunicaciones, régimen regulatorio bajo el cual COTEL Ltda. desarrolla sus actividades, al superintendente de telecomunicaciones, conforme disponen los arts. 4 y 7 de la Ley de Telecomunicaciones y el del decreto supremo reglamentario de la misma….

…POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en observancia de lo previsto por el art. 1º de las Disposiciones Transitorias de la L. Nº 1615 de la C.P.E., art. 3º de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Tribunal Constitucional, y la atrib. 19ª) del art. 55 de la L.O.J., declara PROCEDENTE el recurso directo de nulidad de fs. 38-44, en consecuencia NULA la R.M. Nº 055/97 de 10 de octubre de 1997 y la consiguiente intervención de COTEL Ltda. dispuesta por el Ministro del Trabajo y Microempresa, garantizando los derechos adquiridos por terceros de buena fe, durante la intervención y salvando aquellos que a petición de parte interesada y de acuerdo a su naturaleza, corresponda definirse por autoridad judicial competente”. ..

Este fallo fue suscrito en Sucre, en fecha 24 de noviembre de 1999 por el Dr. Oscar Hassenteufel Salazar.- Dr. Freddy Reynolds Eguía.- Dr. Carlos Tovar Gützlaff.- Dr. Jaime Ampuero García.- Dr. Héctor Sandoval Parada.- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.- Dr. Carlos Rocha Orosco.- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

6.1.2. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE AGOSTO DE 2000

Mediante Resolución Administrativa Regulatoria N° 2000/709 de 18 de agosto de 2000, la Superintendencia de Telecomunicaciones dispone la intervención a la cooperativa, por un plazo de 90 días y designa al servidor público, René Adrian Bustillo Portocarrero. A través del DS Nº 25873 de fecha 18 de agosto de 2000 bajo el gobierno de Hugo Banzer Suárez,

justificó la intervención con los siguientes CONSIDERANDO:

“Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, órgano regulatorio integrante del Sistema

de Regulación Sectorial, debe ejercitar sus potestades reconocidas expresamente por el

artículo 10, inciso f) de la Ley Nº 1600 y 17 de la Ley de Telecomunicaciones No. 1632, en un

marco de actuación administrativa que le permita cumplir eficientemente su cometido

regulatorio y, en los casos que la urgencia y la oportunidad lo demanden en la perspectiva de

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peligro de algún servicio básico, debe contar con suficientes prerrogativas que aseguren el

fiel cumplimiento de sus competencias legítimas.

Que la situación por la que atraviesa la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.,

pone en grave riesgo la continuidad de la provisión de sus servicios, siendo necesario emitir

una normativa específica en razón a la urgencia y oportunidad del caso, confiriendo al

interventor las facultades propias de una administración eficaz conforme a las dispuestas en

el presente decreto supremo”.

El D.S. Nº 25873 estableció los alcances de la intervención administrativa preventiva por la

Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.,

señalando las atribuciones y facultades que deba ejercitar el interventor que designe, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º, inciso f) de la Ley No. 1600; artículo 17º de la Ley No.

1632 y las disposiciones reglamentarias del DS No. 24132 en lo pertinente.

De acuerdo a este DS el interventor designado por la Superintendencia de Telecomunicaciones

asumió las siguientes facultades:

“a) Tomar posesión de la Cooperativa a intervenir para su administración;

b) Asumir la personería jurídica y la representación legal de la Cooperativa a intervenirse;

c) Asumir con plenas facultades las atribuciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia;

d) Suspender y/o restituir de sus funciones a los consejeros de los Consejos de Administración y de

Vigilancia;

e) Disponer el cese de funciones de directores, administradores, gerentes u otro personal de planta

o contratado por la Cooperativa a intervenirse;

f) Ratificar, cuando considere adecuadas las actuaciones realizadas por los anteriores ejecutivos de

la Cooperativa a intervenirse;

g) Adoptar las medidas necesarias para el potenciamiento y/o fortalecimiento de la Cooperativa a

intervenirse, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

h) De ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones;

i) Instaurar procesos administrativos internos y, en su caso, iniciar las acciones judiciales

correspondientes;

j) Exigir toda la información que considere conveniente de la Cooperativa a intervenirse.

k) Ejercitar todas las facultades que le asigne la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

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Esta intervención presidió luego el ingreso de la Consultora alemana DETECON que según una

revista especializada tenía el siguiente propósito:

DETECON

En fecha 23 de mayo de 2001, una revista especializada publicó los antecedentes del contrato

que posibilitó que la DETECON administrara COTEL, dicha publicación afirmaba que:

“La consultora alemana de telecomunicaciones Detecon suscribió un contrato a cinco

años para administrar Cotel, el operador de línea fija más grande de Bolivia, confirmó a

BNamericas René Bustillo, el director de Cotel designado por el Gobierno.

En virtud del acuerdo, Detecon recibirá una comisión mensual por administración de US$.

138.000 y será responsable de la gestión diaria, de encontrar inversión extranjera para

Cotel y también de ofrecer nuevos servicios.

Detecon se hará cargo de la administración en tres o cuatro semanas, comentó Bustillo.

Deutsche Telecom (NYSE: DTY) y Deutsche Bank son los accionistas mayoristas en

Detecon.

Sittel, el regulador de telecomunicaciones de Bolivia, comenzó la búsqueda de un

administrador extranjero luego de que fracasara la subasta internacional del 7 de febrero

por una participación del 51% en Cotel. Sittel inició las negociaciones con Detecon, Telia

UnitedGlobalCom y con un cuarto operador poco tiempo después de la subasta.

Cotel con sede en La Paz, opera como una cooperativa privada y tiene aproximadamente

165.000 líneas en servicio y 220.000 líneas instaladas.

Sittel intervino la compañía en agosto del año 2000 luego que una huelga de nueve días

protagonizada por empleados que protestaban por corrupción y reducciones de personal

amenazara la continuidad del servicio. Los accionistas dieron a Bustillo un poder amplio

en septiembre pasado para encontrar un socio estratégico o un administrador para la

cooperativa, cuyas deudas ascienden a US$. 50mn”.

6.1.3. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE 2003

EL 3 de abril de 2003, la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones decidió intervenir

COTEL, ante los conflictos suscitados en la administración delegada a la empresa alemana

DETECON. En virtud de ello el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada emite el D.S. 27017 de

fecha 28 de abril de 2003 firmado por Carlos Mesa Gisbert como Presidente Interino de la

República. En este D.S. en su parte considerativa señala:

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“Que Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, dispone en su Artículo 45° que el

Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de las

disposiciones contenidas en dicha Ley.

Que la preservación en la continuidad de los servicios públicos en telecomunicaciones, concedidos

a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., en las ciudades de La Paz y El Alto motivó a

la Superintendencia de Telecomunicaciones, a disponer la intervención preventiva en el ente

cooperativo, de conformidad al Artículo 17° de la Ley N° 1632 de Telecomunicaciones y su

Reglamento debiéndose conferir al interventor nombrado, las facultades necesarias para ejercer

una administración eficiente, conforme a las dispuestas en el presente Decreto Supremo”.

El objeto de este D.S. establece que: “…tiene por objeto determinar las facultades del Interventor

de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. – COTEL”; definiendo que: “El

interventor designado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Resolución

Administrativa Regulatoria N° 2003/270 de 3 de abril de 2003, tendrá las siguientes facultades:

a) Asumir la personería jurídica y la representación legal de la Cooperativa intervenida. b) Asumir con plenas facultades, las atribuciones de los Consejos de Administración y

Vigilancia, así como de otras instancias, establecidas en los Artículos 68, 95, 98 y 117 del Estatuto de la Cooperativa intervenida, en cuanto sea pertinente al Régimen de la Intervención.

c) Suscribir contratos y/o acuerdos, a nombre de la Cooperativa intervenida, pudiendo resolver o rescindir contratos, conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos transaccionales en acuerdos vigentes o por suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten cualquier clase de servicios o provean bienes a la Cooperativa.

d) Suspender de sus funciones a los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia y, convocar a elecciones para que los socios conformen nuevos Consejos”.

COMISIÓN SOCIAL DE COTEL

En el período de esta intervención a cargo de Javier Tapia, nombrado por la Superintendencia de

Telecomunicaciones, se experimentó un mecanismo de control social a la intervención

denominada “COMISIÓN SOCIAL DE COTEL” que se instauró a través de un Convenio

Interinstitucional Complementario de Funcionamiento suscrito entre: Ministro de Trabajo (Juan

Walter Suvirana), el Interventor (Javier Tapia) y su Coordinador de la Intervención (Alejandro

Yaffar), el Sindicato de Trabajadores de COTEL (Freddy Quisbert, Patricio Callisaya y Jesus

Villarroel), FEJUVE La Paz (Miguel Quispe, Freddy Saavedra, COR EL ALTO (Juan Melendres y

Ernesto fernandez) y FEJUVE EL ALTO (Jhonny Saavedra y Cirilo Mamani). Dicho Convenio

Interinstitucional establecía los siguientes aspectos:

“Son partes suscribiente del presente Convenio Interinstitucional Complementario de

funcionamiento de la Comisión Social de COTEL las siguientes:

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Ministerio de Trabajo;

Intervención de COTEL;

FEJUVE de La Paz,

FEJUVE de El Alto;

Sindicato Único de Trabajadores de COTEL;

Central Obrera Regional El Alto

Como es de conocimiento público COTEL, hasta antes del proceso de intervención se

encontraba en una situación de desorden administrativo, con cuentas congeladas que

ponías a la Cooperativa en uno situación de cesación de pagos y en grave riesgo en la

provisión del servicio público de telecomunicaciones.

Dentro del marco del Convenio Social de COTEL, la Comisión Social estará conformada

por:

1 representante del Ministerio de Trabajo

1 representante del Ministerio de Servicios y Obras Públicas

1 representante del Sindicato de Trabajadores de COTEL LA PAZ Ltda..

2 representantes de FEJUVE La Paz

1 representante de FEJUVE El Alto

1 representante de la Central Obrera Regional El Alto

El Interventor de COTEL o la persona a quien ésta autoridad designe, que actuará como

Coordinador de la Comisión Social

Se establece como base de la legitimidad que transparente los objetivos y garantice el

ejercicio del proceso de Intervención, la creación y funcionamiento de la Comisión Social,

como instancia que garantizará el patrimonio de la Cooperativa.

En este sentido, la Comisión Social deberá coadyuvar, garantizar, vigilar y por tanto

transparentar el proceso de accionar de la Intervención estableciendo de esa forma la

base de la legitimidad del proceso de Intervención para buscar los siguientes propósitos:

a) Resolución Contractual Definitiva de DETECOM b) Administración de COTEL c) Proceso de Elección de Consejos d) Proceso de Desarrollo sostenible de COTEL

El término de funcionamiento de la Comisión Social durarán en tanto esté vigente la

Intervención, después de lo cual quedará inmediatamente y automáticamente disuelta.

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El trabajo de la Comisión Social, se constituye en una labor cívica adhonorem que se

ejercita a favor de sus intereses exclusivos de todos los socios de la Cooperativa. Sin

embargo, para la realización de su trabajo, COTEL coadyuvará con el material y ambiente

de trabajo necesario”.

INFORME DE LA INTERVENCION PREVENTIVA

En fecha 17 de septiembre de 2003, con CITE: INT.254/2003, el Interventor Javier Tapia Gutiérrez

remite su informe del Proceso de Intervención Preventiva. En dicho documento se informa varios

aspectos relacionados a la intervención que duró del 3 de abril de 2003, definido en un primer

periódo por 90 días y luego ampliado hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha de posesión de los

Consejos de Administración y Vigilancia electos. Del informe del Interventor Tapia podemos

extraer los siguientes aspectos:

PRIMER PERIODO DE INTERVENCION PREVENTIVA A través de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2003/0270 del 3 de abril de 2003, la

Superintendencia de Telecomunicaciones dispone la intervención preventiva de la Cooperativa de

Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.., por un plazo de 90 días, según lo prescripto en los arts. 10°,

inc. F) de la Ley No. 1600 y 17° de la Ley No. 1632 y de conformidad al procedimiento establecido

en los arts. 104° y siguientes del reglamento de la Ley de Telecomunicaciones N° 1632.

La mencionada resolución administrativa designa al ciudadano José Javier Tapia Gutiérrez como

Interventor de la mencionada cooperativa. La intervención se hace efectiva el mismo día 03 de

abril de 2003.

A partir de la mencionada fecha, el proceso interventor guió su accionar bajo tres objetivos

fundamentales:

a) Solucionar la crisis administrativa existente en la cooperativa. b) Fortalecer COTEL visualizando la misma como una empresa multiproducto y con una nueva

gestión administrativa. c) Reestablecer el orden institucional.

Los constantes desacuerdos entre el Consejo de Administración y la administración de la

cooperativa delegada a DETECOM a través de un contrato establecido en la gestión 2001 provocó

una crisis administrativa institucional que puso en riesgo la prestación del servicio por parte de la

cooperativa y la sumió en una profunda situación de suspensión de pago. Se puede afirmar que la

difícil situación institucional se origina principalmente a raíz de la implementación del referido

contrato. En este sentido, y como primera medida para solucionar la crisis administrativa de

COTEL, se decidió la resolución pactada del contrato suscrito con DETECOM. El proceso de

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negociación con los representantes de la mencionada empresa, evitaron posibles conflictos

arbitrales o judiciales.

En fecha 16 de junio de 2003, DETECOM hizo entrega del informe de los dos años de

administración y de las tareas de cierre. Ambos informes serán puestos a consideración de

auditoría a ser realizada con el financiamiento y el aval del Banco Mundial.

Restableciendo el orden institucional En este sentido, el 29 de mayo de 2003, por medio de la publicación a través de varios medios de

comunicación, tanto escritos como orales, se lanzó la convocatoria a la Asamblea General

Extraordinaria de socios, que se realizó el 20 de junio de 2003, a horas 17:00, en el Estadio

Hernando Siles.

El orden del día previsto para este evento fue el siguiente:

1) Informe de la situación de la Cooperativa y acciones tomadas por la Intervención. 2) Terminación anticipada del mandato de los miembros de los Consejos de Administración y

Vigilancia; aspecto que fue aprobado por unanimidad por los concurrentes. 3) Convocatoria a elecciones para consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia.

Sobre este punto, la Asamblea autorizó al Interventor, Dr. Javier Tapia a llevar a cabo el proceso eleccionario de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia con un voto de aplauso.

4) Disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Socios para que el nuevo Consejo de Administración, dentro de los 90 días siguientes a su posesión, convoque a otra Asamblea General Extraordinaria de Socios, con el objeto de realizar la Reforma de los Estatutos de la Sociedad. La asamblea dio otro voto unánime de aplausos, expresando su conformidad con esta propuesta.

SEGUNDO PERÍODO DE INTERVENCION PREVENTIVA A través de la Resolución Administrativa Regulatoria N°2003/0560 del 2 de julio de 2003, la

Superintendencia de Telecomunicaciones dispone la renovación del plazo dispuesto para la

intervención preventiva a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. ordenada según

Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0207 de 3 de abril de 2003, y sea por el interventor

designado, José Javier Tapia Gutiérrez, por un plazo de 90 días adicionales, o hasta los cinco días

siguientes de la posesión de sus nuevos Consejos (Administración y Vigilancia), por el término que

se cumpla primero, contando a partir del día 3 de julio de 2003.

Reestableciendo el orden institucional

El Interventor Javier Tapia, designa al Comité Electoral conformado por:

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Ricardo Peréz Jordán (Representante de FECOTEL y CONCABOL)

Iván Zegada la Fuente

Jorge Fernández Daza (Representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA)

Miguel Quispe Callisaya (Representante de FEJUVE La Paz)

Johnny Saavedra (representante de FEJUVE El Alto)

Juan Melendres (Representante de la COR El Alto)

Conformado el Comité Electoral de COTEL, éste convocó a las elecciones para los Consejos de

Administración (gestión octubre 2003 – octubre 2005) y Vigilancia (gestión octubre 2003 –

octubre 2004).

El 14 de agosto de 2003, el Comité Electoral de COTEL, decidió convocar a las elecciones para

constituir los consejos de Administración y Vigilancia, a realizarse los días 25, 26, 27 y 28 del mes

de septiembre del año 2003, de acuerdo a las regulaciones de esta convocatoria”.

De acuerdo al informe del Interventor Tapia: “Al culminar los 6 meses de la Intervención Preventiva

en COTEL, se habrían cumplido los 3 objetivos trazados…:

- Solucionar la crisis administrativa existente en la cooperativa, a través de la desvinculación

de la empresa alemana, administradora delegada, DETECON, sin pagos onerosos de daños o

perjuicios o juicios legales pendientes.

- Fortalecer COTEL visualizando la misma como una empresa multiproducto y con una nueva

gestión administrativa.

- Restablecer el orden institucional, convocando y organizando la Asamblea de socios,

conformando el comité electoral y fijando fecha de las elecciones para designar a los

miembros de los consejos de administración y vigilancia, devolviéndose legalmente la

administración y fiscalización de COTEL a sus mandos naturales”.

6.2. INTERVENCIÓN A COTEL POR EL ACTUAL GOBIERNO

El Gobierno Nacional presidido por el Presidente del Estado Evo Morales Ayma, mediante

Resolución Ministerial Nº 395/09 de 17 de junio de 2009, del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social resuelve y dispone la Intervención de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos

COTEL La Paz Ltda., por un período de 90 días a partir de la fecha de emisión de la resolución

firmada por Calixto Chipana Callisaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Rodolfo

Joaquín Illanes Alvarado, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.

La intervención de prolongó por más de 1 año y dos meses, desde el 17 de junio de 2009 hasta el

31 de agosto de 2011, luego de varias ampliaciones. El primer interventor fue el Ing. César Bohrt

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que asumió el cargo desde el 17 de junio de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010. El segundo

interventor fue el Lic. Angel Zaballa que estuvo de Interventor desde el 1 de abril de 2010 al 31 de

agosto de 2010.

6.2.1. LAS RAZONES DE LA INTERVENCIÓN

En fecha 5 de junio de 2009, el Director General de Cooperativas a.i., Juan Rodríguez Rivera, y Edgar Alarcón Laura, Responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, emitieron el informe DGCOOP.U – 381/09, recomendando la intervención inmediata a COTEL con los siguientes argumentos:

“1. BASE LEGAL.- La Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., obtuvo su Personería Jurídica mediante Resolución de Consejo Nro. 03496 de fecha 15 de enero de 1998, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nro. 3215. Con referencia a la razón social de la Cooperativa, ante la Dirección General de Cooperativas se encuentra registrada con el nombre de “Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda.”, y no así el nombre que actualmente utilizan de “Cooperativa de Telecomunicaciones de La Paz Ltda. COTEL”, es decir que utilizan una razón social o denominación que no ha sido aprobada mediante Resolución Administrativa por la Dirección General de Cooperativas. La Ley General de Sociedades Cooperativas señala en su artículo 1, en sus numerales 1 y 2, que “La presente Ley se aplicará a las sociedades cooperativas, entendiéndose por tales las que aceptan y practican los siguientes principios fundamentales: 1) Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones…. Y 2) Rige el principio de control democrático teniendo cada socio derecho a un voto cualquiera sea el número de valor de sus aportaciones”. Asimismo, el Art. 47 que de manera textual señala: “Las sociedades Cooperativas deberán preparar semestralmente su estado de cuentas, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Dirección Nacional de Cooperativas y presentar anualmente una copia del Balance General y de la memoria del Consejo de Administración con la debida aprobación de la Asamblea General”. El Art. 91 que a la letra dispone: “Corresponderá al Consejo de Administración expedir la convocatoria de las Asambleas Generales, con excepción de los casos definidos en la ley reglamentaria”. El Art. 96 que estable que “El Consejo de Vigilancia tendrá a su cargo el cuidado del correcto funcionamiento y administración de la sociedad cooperativa de conformidad a lo establecido por la ley reglamentaria”.

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Por otra parte, el Estatuto de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda., establece en su artículo 68 inc. c) y m) que “El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para efectuar las operaciones que juzgue convenientes y necesarias para la sociedad con excepción de aquellas reservada a la Asamblea General de Socios. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones enunciativas: ….c) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Estatutos, Reglamentos y los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales de Socios….m<9 Convocar a asambleas de socios”. Además, el Artículo 60 que establece que “Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones durante 2 gestiones anuales, o sea desde el día de su elección hasta el día de elección de sus sucesores”. El Artículo 55 que señala: “De la designación de los miembros del Comité Electoral: Tres (3) miembros de este Comité serán designados por el Consejo de Administración y Tres (3) por el Consejo de Vigilancia”. De igual forma, el Artículo 109 que establece que “El balance será presentado por el Tesorero serán presentados a la Asamblea General de fin de gestión para su aprobación”. El Artículo 110 dispone: “Una vez aprobada en Asamblea General, la documentación enunciada en el artículo precedente, la Cooperativa elevará a conocimiento del Instituto Nacional de Cooperativas….” Hoy DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS. Finalmente, el Artículo 52 señala: “El Balance General de la gestión vencida y el Estado de Resúmenes que se presenten a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios, deberán ser objeto de análisis por Auditoria Externa, cuyo dictamen será de conocimiento de la asamblea”. 1. ANTECEDENTES 1.1. Con relación al Directorio En mérito a la Resolución Administrativa N° 177 de 17 de octubre de 2003, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas ex INALCO, se ha reconocido legalmente al Consejo de Administración por el período de septiembre de 2003 a septiembre de 2005, de acuerdo al siguiente detalle: PRESIDENTE: Pierre Chain Wanna

VICEPRESIDENTE: Marco Antonio Salinas Iñiguez

SECRETARIA GENERAL: María Elizabeth Inchausti

TESORERO: Luis Ernesto Fernández Inza

PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA: Marshel Portocarrero Ponce

PRESIDENTE COMISION ECONOMICA: Víctor Rafael Peredo Rivera

PRESIDENTE COMISION JURÍDICA: Raymi Dionicio Pardo Hernanz

PRESIDENTE REGIMEN INTERNO Y DESARROLLO Fernando Dips Zogby

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SUPLENTES: Víctor Ferrel Roque Guerra María Bertha Arduz Pérez María del Carmen Massi Silva Vicente Arraya Arauz Omar Saddud Guillén Frida Paredes Martínez Patricia Valderrama Andrade Sonia Vediz de Garrón CONSEJO DE VIGILANCIA Consejo de Vigilancia por el período de septiembre de 2003 a septiembre de 2004, que a continuación se detalla: PRESIDENTE: Jaime Juvenal Siles Hoyos SECRETARIO: Corsino Aguilar Aparicio PRIMER VOCAL: Armando Pillco Calle SEGUNDO VOCAL: Ana Katherine Montenegro Alvestegui

1.2. Acciones realizadas al cumplimiento de la gestión de los Consejeros Una vez concluido el período de mandato de los Consejeros, se convoca a elecciones y en el proceso electoral llevado adelante el candidato Sr. José Luis Exeni, interpuso Amparo Constitucional contra el Consejo de Administración y el Comité Electoral, radicado y resuelto por la Sala Civil 4ta. De la Corte Superior de Distrito de La Paz, disponiendo la suspensión de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración además dispuso que el Comité Electoral convoque en tres días a elecciones, proceso electoral que no se concretó por reacciones de los socios que se opusieron al no tener confianza de que los miembros del Comité Electoral lleven a cabo dicho proceso con transparencia. Contra la Resolución de la Sala 4ta. Civil de la Corte Superior de Distrito, el Consejo de Administración interpone amparo constitucional mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera que dispone que los Consejeros reasuman sus funciones, además que el verificativo de elecciones se realice conforme al Estatuto de COTEL LA PAZ Ltda., resolución que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional desde agosto de 2006. El Consejo Nacional de Cooperativas CONALCO, en su Décima Séptima Sesión decide aprobar la emisión de la Resolución de Consejo N° 4 de 9 de noviembre de 2006, en la que se dispone que la Cooperativa debe cumplir con un cronograma de actividades, finalizando con el proceso eleccionario para la renovación total de ambos Consejos, otorgándoles un plazo de 45 días y cuyo cumplimiento estaba a cargo de los Consejos de Administración y Vigilancia. Notificados con la Resolución de Consejo N° 4 de 9 de noviembre de 2006, dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Consejo de Administración

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presidido por el Lic. Fernando Dips, presenta Recurso de Revocatoria, el mismo que es tratado y resuelto en la Décimo Octava Sesión de CONALCO, CONFIRMANDO la Resolución, bajo los fundamentos que se expone en la Resolución N° 5 de diciembre de 2006, emitida por el Consejo Nacional de Cooperativas, cabe hacer notar que el plazo otorgado a la Cooperativa para que cumpla con el cronograma señalado en la Resolución de Consejo N° 4 no ha sido suspendido, y menos se ha solicitado la suspensión del mismo por parte de los recurrentes. La Resolución N° 5 de diciembre de 2006 emitida por el Consejo Nacional de Cooperativas ha sido objeto de la interposición de otro recurso administrativo, como es el jerárquico, cuya resolución ha sido emitida por la Presidencia de la República dejando nulo y sin efecto la Resolución de Consejo N° 04/06. 1.3. Sobre la elección del nuevo Consejo de Administración Durante el período en el que vienen ejerciendo su mandato los Consejeros de Administración y de Vigilancia, de forma irregular llevaron a cabo un proceso de reestructuración interna del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., en el que se modificó la composición de dichos Consejos, resultando como Presidente del Consejo de Administración el señor Fernando Dips Zogby, sin que estos extremos se hicieran conocer conforme manda la ley al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su Dirección General de Cooperativas. 1.4. Acuerdo para llamar a elecciones en la gestión 2007. Como resultado de la necesidad de contar con nuevos Consejeros dado que ya habían sobrepasado el período de sus funciones, el 16 de abril de 2007 el entonces Ministerio de Trabajo llevó a cabo una reunión conjunta, en la Dirección de Cooperativas, entre representantes de la Confederación Nacional de Cooperativas – CONCOBOL, la Federación Nacional de Cooperativas de Telecomunicaciones – FECOTEL, el Sr. Fernando Dips Zogby, Presidente del Consejo de Administración COTEL La Paz Ltda., el Sr. Jaime Siles Hoyos Pdte. Consejo de Vigiliancia de COTEL La Paz Ltda., y el Director General de Cooperativas, en la cual se llegó al compromiso de que el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia convocarían hasta fines del mes de mayo de 2007 a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, con el objeto de tratar la elección del Comité Electoral y la Modificación a los Estatutos, compromiso que a la fecha ha sido incumplido por los mencionados representantes de ambos Consejos. De acuerdo a cronograma presentado por el mismo Presidente del Consejo de Administración, establecieron un plan en el que llamarían a elecciones de COTEL el 29 de septiembre de 2007 pero al igual que el anterior compromiso lo incumplieron y no se llamó a asambleas en las fechas programadas. 1.5. Situación del Estatuto de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.

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Mediante Resolución Administrativa Nro. 1640 de fecha 05 de enero de 2001, emitido por entonces Instituto Nacional de Cooperativas INALCO, se aprueba la modificación de Estatutos que consta de VII capítulos y 128 artículos respectivamente, la misma que se encuentra en actual vigencia. Por nota CITE CV/175/2007 presentada el 25 de octubre de 2007, la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., remitió a la Dirección General de Cooperativas copia del Estatuto que sería puesto a consideración de la Asamblea General de socios, la misma que fue rechazada y observada mediante informe de la Unidad Legal de la Dirección General de Cooperativas, porque no se adecuaba a lo establecido en la Ley de sociedades Cooperativas y disposiciones conexas complementarias. 1.6. Observaciones a convocatorias. Los Consejos de Administración y Vigilancia convocaron a asamblea general de socios extraordinaria y ordinaria, para el 21 de septiembre de 2007, pese que mediante notas emitidas por la Dirección General de Cooperativas, recomendó la suspensión de la misma por las observaciones existentes en el proyecto de Estatuto y comunicadas oportunamente a los Consejeros de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. 2. ANALISIS TECNICO JURÍDICO. De los antecedentes señalados se colige, lo siguiente:

• Existe transgresión y vulneración al Estatuto de la Cooperativa por parte de los Consejos de Administración y Vigilancia, en cuanto se refiere a las obligaciones y competencias de cada Consejo, permitiéndose la prorroga por más de 4 años del Consejo de Vigilancia teniendo solo mandato de 1 año de conformidad al Art. 84 del Estatuto orgánico y en el caso del Consejo de Administración de más de 4 años siendo su mandato solo por dos años conforme establece el Art. 60 del Estatuto orgánico.

• Si bien el Consejo de Administración reasumió sus funciones en cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional a su favor, es evidente también, que ésta resolución señala textualmente: “El verificativo de las elecciones conforme a las disposiciones del Art. 56 inc. b) del Estatuto de COTEL, según el fallo constitucional 15/2006 y sentencia Constitucional 666/2006”, éstas últimas se refieren a que debe realizarse el proceso electoral. El actual Directorio no cumplió con la obligación que tenían de convocar a Asamblea General a fines de mayo de 2007 y posteriormente, realizar las elecciones en agosto del mismo, omisiones que no fueron justificadas a la fecha.

• No se garantiza la realización de elecciones, puesto que los Consejos de Administración y de Vigilancia son los que eligen al Comité Electoral, de acuerdo al Estatuto en vigencia.

• Pese a haberse instruido la suspensión de la asamblea del 21 de septiembre de 2007, extrañamente se llevó adelante dicho acto, donde se aprobó la prórroga del mandato de los Consejos de Administración y Vigilancia en ejercicio, resolviendo además que el

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proceso electoral se realizará con la aprobación del Estatuto, incumpliendo la instrucción emitida por la Dirección General de Cooperativas.

• A la fecha no se han corregido los artículos del proyecto del Estatuto observados por la Dirección General de Cooperativas.

• No se garantiza la modificación de los Estatutos ya que el Consejo de Vigilancia encargado del tema no lo socializa adecuadamente y menos subsanan las observaciones que realizó la Dirección General de Cooperativas.

3. ARTICULOS DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA COOPERATIVA TRANSGREDIDOS POR LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA. a) En cuanto a la conformación del Comité Electoral: Para la conformación del Comité Electoral previsto en el Art. 35 del Estatuto Orgánico, que debe llevar adelante el proceso eleccionario, el Consejo de Administración debe designar a 3 miembros y el Consejo de Vigilancia a otros 3 miembros. A la fecha este actuado no ha sido cumplido por los Directivos de la Cooperativa, no han cumplido con lo establecido en el Estatuto pese a las múltiples solicitudes de los socios, así como de la Dirección General de Cooperativas. b) Con referencia a la presentación de Estados Financieros: Los Consejeros no cumplieron con lo previsto en los siguientes artículos: Art. 109 “El balance preparado por el Tesorero con ayuda del Departamento correspondiente, a la conclusión de cada ejercicio se cerraran las cuentas de la Cooperativa, se liquidarán las operaciones sociales y se elaborará la Memoria Anual, los que serán presentados a la Asamblea General de fin de gestión para su aprobación”. Art. 110 “Una vez aprobada en Asamblea General, la documentación enunciada en el artículo precedente, la Cooperativa elevará a conocimiento del Instituto Nacional de Cooperativas para su revisión y aprobación debidamente rubricados, los siguientes documentos: a) Balance General con todos sus anexos; b) Balance de comprobación de sumas y saldos; c) Estado de Resultados; d) Memoria Anual; e) Acta de aprobación de los documentos señalados en los incisos precedentes para su aprobación de la Asamblea General de fin de año”. Art. 52 del Estatuto que a la letra dice: “El Balance General de la gestión vencida y el Estado de Resúmenes que se presenten a consideración de al Asamblea General Ordinaria de Socios, deberá ser objeto de análisis por Auditoria Externa, cuyo dictamen será de conocimiento de la Asamblea”.

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El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto por parte de las autoridades que dirigen la Cooperativa, genera responsabilidad. c) En cuanto a las funciones de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia: Los miembros del Consejo de Administración vulneraron los siguientes preceptos estatutarios: el Art. 68 incisos: c)Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de resoluciones de las Asambleas Generales de Socios; m) Convocar a Asambleas Generales de Socios; s) Analizar, aprobar y presentar a la Asamblea General de socios, el Balance General, los Estados Financieros, la Memoria Anual y los Dictámenes de Auditoría Externa; x) Convocar y asistir con el Consejo de Vigilancia a las Asambleas Generales de Socios, sean Ordinarias o Extraordinarias aprobar los presupuestos de inversiones y funcionamiento para la siguiente gestión; Los miembros del Consejo de Vigilancia incumplieron lo previsto en el Art. 88 del Estatuto en sus incisos: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el Estatuto y Reglamento, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Socios; b) Fiscalizar la administración de la Sociedad, de acuerdo a disposiciones del Estatuto y Reglamento. Comprobar la veracidad de la exactitud de los rubros y cuentas del Balance y demás documentos; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se produzca transgresiones al Estatuto y Reglamentos; i) Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades y de sus funciones de fiscalización junto al informe de auditoría”. 4. ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN.- Se entiende por intervención de una cooperativa, la medida de carácter administrativo que se adopta mediante resolución fundada por ante el máximo ente de control y fiscalización que es la Dirección General de Cooperativas, instrumento por el cual ésta repartición de Estado asume la conducción de la Cooperativa en los aspectos administrativos, cuyo tiempo es limitado y, de objeto definido. En ese contexto, se estable en la especie presupuestos jurídicos destinados a fundar la posibilidad de una intervención en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., ahora denominada arbitrariamente COTEL Telecomunicaciones sin respaldo legal alguno. De las normas aplicables. Dentro de las funciones asignada a las autoridades competentes en materia de cooperativas, se encuentra la de hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas con la finalidad de precautelar los interese de los socios de acuerdo a la naturaleza y principios del cooperativismo, contenidas en el Art. 1 de la Ley ya mencionada, en los que prima la igualdad de derechos y obligaciones, concordante con lo establecido en el Art. 43 de la citada norma, que señala: “El Estado vigilará, por medio del Consejo Nacional de Cooperativas y de la Dirección Nacional de Cooperativas, el funcionamiento económico y la administración de

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las sociedades cooperativas…”, norma que es de cumplimiento obligatorio por le principio de legalidad inmerso en el Art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo. El inciso p) del Art. 86 del Decreto Supremo Nro. 29894, de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que es atribución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el: “Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias”, base legal que habilita a la intervención de la cooperativa en análisis y teniéndose presente que los informes de la Unidad Jurídica y de la Unidad de Fiscalización recomiendan la intervención. El inciso b) del Art. 88 del Decreto Supremo Nro. 29894 de 7 de febrero de 2009, establece como atribución al Viceministro de Empleo, Servicio Social y Cooperativas el: “Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias”. La Constitución Política del estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009, establece en su Artículo 335 que “…Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y administradas democráticamente….”. Bajo ese lineamiento se infiere que, por mandato imperativo constitución, las cooperativas de servicios públicos deben estar sometidas a control gubernamental, el mismo que se ejerce a través de la Contraloría General del Estado. La Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., ha presentado estados financieros correspondientes a la gestión 2008, que requieren la aprobación por la Asamblea General de Socios conforme señalan los artículos 47, 109 y 110 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, pero además se requiere verificar y aprobar in situ la situación económica y financiera de la institución, para evitar que se ponga en riesgo la estabilidad económica de la empresa y amerita que se opere el respectivo control gubernamental. De lo anterior se puede desprender que la intervención a una Cooperativa procede cuando una sociedad cooperativa representada por los miembros del Consejo de Administración incumplen la Ley General de Sociedades Cooperativas (norma que rige el sector cooperativo) o sus Estatutos, y que encuentra como toda la actividad administrativa sus principios de la legalidad, sometimiento pleno a la ley y legitimidad, en el caso en concreto, la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., transgredió sin justificaciones la Ley General de Cooperativas en su Art. 47 que expresamente señala: “Las sociedades cooperativas deberán preparar semestralmente su estado de cuentas, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Dirección Nacional de Cooperativas y presentar anualmente al Consejo Nacional de Cooperativas una copia del Balance General y de la memoria del Consejo de Administración con la debida aprobación de la Asamblea General”, hecho que se demuestra de la revisión de los antecedentes que cursan en la Dirección General de Cooperativas.

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En esos términos, habiéndose descrito las situaciones actuales y antecedentes de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., y analizando conforme a derecho las violaciones a normas de carácter administrativo por parte de la misma, remitiéndose en lo pertinente a los informes invocados, es cuanto informo ante las consideraciones de su autoridad para fines consiguientes de ley. 5. CONCLUSIONES.- Como resultado de la evaluación realizada con relación a la situación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., se concluye lo siguiente:

• Los actuales Consejeros de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., incumplieron lo establecido en el Estatuto orgánico en cuanto a la prórroga de su mandato de forma por demás superabundante.

• Existe incumplimiento a las recomendaciones emanadas por la Dirección General de Cooperativas, sobre las modificaciones al Estatuto, afectando de esta manera los intereses de los socios de la Cooperativa.

• El desconocimiento “de facto” de parte de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., a las autoridades de la Dirección General de Cooperativas y las instrucciones emanadas por esta repartición del Estado, al no convocar a elecciones y presentar balances de gestión debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios, conforme dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas y al propio Estatuto. Se ha comprobado el incumplimiento a disposiciones legales por parte de los actuales miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, puesto que se infringe de forma continua y por demás voluntaria a las normas que imperan y obligan por cumplimiento obligatorio la presentación de balances de gestión, pese a las solicitadas publicadas por ante el periódico de circulación nacional y masiva “La Razón” (Anexo III) y las cartas enviadas a la misma (Anexo IV), contraviniéndose los artículos 47 y 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

• La Dirección General de Cooperativas es parte de la Estructura Orgánica del Estado, cuyas principales facultades fueron establecidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, otorgando la atribución de fiscalizar y control del funcionamiento económica y la administración de las sociedades cooperativas. Los estados financieros de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., deben ser auditados y sujeto a control gubernamental ante la Contraloría General del Estado, conforme dispone al artículo 335 de la Constitución Política del Estado.

6. RECOMENDACIÓN.- En el marco de las normas administrativas en actual vigencia y en respecto al ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional y conforme a los datos y fundamentos expuestos ene l presente documento se recomienda la INTERVENCIÓN inmediata de la Cooperativa de

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Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., designando un interventor de acuerdo a las normas establecidas para el efecto”.

Es sintomático y para fines de investigación correspondiente por parte de la autoridad competente, Contraloría General del Estado, Ministerio de Transparencia y Ministerio Público, que el señor Juan Rodríguez Rivera haya sido designado como Director General de Cooperativas a.i. prácticamente sólo para este trámite, pues estuvo muy breve tiempo en este cargo, a 5 días de su nombramiento como Director General de Cooperativas a.i. emite el extenso informe fundamentando y solicitando la inmediata intervención a COTEL, para luego ser destituido con Proceso de Responsabilidad por la Función Pública el 24 de mayo de 2010, y pese a ello fuera designado como Gerente en ITS Santa Cruz por Paco Marín también por poco tiempo luego de su destitución. A continuación se detalla las designaciones contradictorias y funciones que desempeñó este servidor público:

RELACION DE CARGOS Y FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR JUAN TEODORO RODRÍGUEZ RIVERA

N° CARGO DEPENDENCIA FECHA

1 Encargado de Contabilidad y Presupuesto Dirección General de Servicio Civil 21/mayo/2009

2 Director General de Cooperativas a.i. Dirección General de Cooperativas 22/mayo/2009

3 Encargado de Contabilidad y Presupuesto Dirección General de Servicio Civil 01/junio/2009

4 Director General de Cooperativas a.i. Dirección General de Cooperativas 01/junio/2009

5 Profesional de Registro y Control Dirección General de Servicio Civil 01/julio/2009

6 Profesional de Registro y Control Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y

Cooperativas

13/agosto/2009

7 Profesional de Capacitación Dirección General de Servicio Civil 25/septiembre/2009

8 Coordinador Dirección General de Cooperativas 04/enero/2010

Posteriormente a dicho informe, es la Resolución Ministerial Nº 395/09, emitida por el Ministerio

de Trabajo, la que en sus vistos y considerando relata las razones de la intervención en el siguiente

sentido:

“i. Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos

Automáticos COTEL La Paz Ltda. han vulnerado varios artículos de la Ley General de

Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Cooperativa; ii. Se ha cumplido el periodo de

mandato de los Consejeros de Administración y de Vigilancia; iii. De forma irregular e ilegal,

los Consejeros de Administración y de Vigilancia, llevaron a cabo un proceso de

reestructuración interna, en el que se modificó la composición de dichos Consejos, resultando

designado en calidad de Presidente del Consejo de Administración el señor Fernando Dips

Zogby, sin que estos extremos se hicieran conocer conforme establece la Ley de Sociedades

Cooperativas al Ministerio de Trabajo, a través de su Dirección General de Cooperativas; iv.

En fecha 16 de abril de 2007 el Ministerio de Trabajo llevó a cabo una reunión con todas las

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partes (Fernando Dips, Presidente Consejo de Administración, Jaime Siles Presidente Consejo

de Vigilancia, Director General de Cooperativas), en la que se llegó al compromiso de

convocar hasta fines del mes de mayo de 2007 a Asamblea General Ordinaria y/o

Extraordinaria, con el objeto de tratar la elección del Comité Electoral y la Modificación de

Estatutos, compromiso que a la fecha no ha sido cumplido por los representantes de ambos

Consejos; v. Que COTEL ha presentado Estados Financieros a la gestión 2008, que requieren

la aprobación por la Asamblea general de Socios, pero además se requiere verificar y

comprobar la situación económica y financiera de la institución, para evitar que se ponga en

riesgo la estabilidad económica de la empresa y amerita que se opere el respectivo control

gubernamental (CPE, Art. 335); vi. Es deber del Estado Plurinacional garantizar la prestación

de servicios de telecomunicaciones, resguardar los intereses de los socios de las cooperativas,

cuidar la continuidad en la provisión de los servicios que presta la Cooperativa, y adoptar las

medidas de seguridad necesarias, garantizando los derechos de todas sus trabajadoras y

trabajadores”.

Entre las más importantes argumentos de la intervención están la de la ilegal prórroga de los

Consejeros, a propósito de esto se tiene la denuncia de la Sra. Cristina López, dirigente de los

trabajadores de COTEL que hizo pública la misma en sentido de que: “ …la convocatoria a

elecciones generales de los socios el año 2003 expresamente especificaba que los Consejeros de

Vigilancia tenían un periodo improrrogable de 1 año de gestión y los de Administración un periodo

de dos años. Jaime Siles Hoyos y los Consejeros de Vigilancia posesionados en septiembre del año

2003 fenecieron mandato en septiembre del año 2004. Fernando Dips Zogby y los Consejeros de

Administración fenecieron mandato en septiembre del año 2005. Arbitrariamente se prorrogaron

en funciones pagándose dietas de Bs. 15.000 mensuales”.

6.2.2. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN

La Resolución Ministerial Nº 395/09 del 17 de junio de 2009 resuelve: “´PRIMERO.- Disponer la

intervención de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., por un período de

noventa (90) días, término estimado para efectuar el Control Gubernamental consistente en

auditar los Estados Financieros y todo manejo que considere necesario, remitir información a la

Contraloría General del Estado, proceder con la reestructuración integral de la cooperativa,

pronunciarse sobre las responsabilidades o remitir a la autoridad que las establezca y proponer el

ajuste de los Estatutos en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, para la

aprobación de la Asamblea General además de proceder a la Convocatoria a elecciones conforme a

disposición en vigencia. SEGUNDO.- Desígnese Interventor al ciudadano Sr. César Carlos Bohrt

Urquizo, …quién desarrollará las siguientes actividades: a) Asumir la Representación Legal de la

Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. para todos los actos y contratos que se

relacionen con la actividad de la Cooperativa en el ámbito comercial, administrativo, empresarial,

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financiero, bancario, legal, judicial, técnico y tecnológico; cesando en sus funciones por imperio de

la presente Resolución Ministerial, los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de

Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda que ejercen los cargos en

la presente fecha. b) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para la aprobación del

Estatuto y convocar a elecciones en el marco del Estatuto que fuere aprobado. c) Instruir las

Auditorías que fueren necesarias en la Cooperativa …y derivar los resultados a la Contraloría

general del Estado…d) Presentar de forma mensual a requerimiento de la Dirección General de

Cooperativas informes técnicos, legales y financieros, sobre el desarrollo de la intervención. e)

Evaluar, destituir y en su caso suspender al personal de la indicada cooperativa…”.

Ante el incumplimiento de las actividades de la intervención en los plazos determinados, mediante

Resolución Ministerial Nº 693/09 de 16 de septiembre de 2009, firmada por Calixto Chipana

Callisaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado,

Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se resuelve la renovación y prórroga del

mandato de Intervención, hasta el 31 de enero de 2010.

Ante un nuevo incumplimiento de las actividades de la Intervención en los plazos determinados,

mediante Resolución Ministerial Nº 058/10 de 21 de enero de 2010, firmada por Carmen Ruth

Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Rodolfo Joaquín Illanes

Alvarado, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se resuelve la renovación y

prórroga del mandato de Intervención, hasta el 31 de marzo de 2010. Esta Resolución además

instruye al Interventor de COTEL cumplir con “el Auto de 9 de noviembre de 2009 emitido por la

Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz en cuanto a la conformación del

comité electoral y verificativo de elecciones de de acuerdo a lo establecido en el mencionado Auto;

el verificativo de elecciones no deberá exceder del 15 de marzo de 2010 debiendo procederse a

la posesión de las y los electos el 31 de marzo de 2010”.

No habiéndose cumplido las actividades de la Intervención en los plazos determinados, mediante

Resolución Ministerial Nº 223/10 de 31 de marzo de 2010, firmada por Carmen Ruth Trujillo

Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Luis Gonzalo Cornejo Hernández,

Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se resuelve la renovación y prórroga del

mandato de Intervención, hasta el 30 de junio de 2010. Esta R.M. deja sin efecto la designación de

César Borth, designa al Sr. Angel Ernesto Zaballa Lazo como nuevo interventor de COTEL Ltda,

instruye al nuevo Interventor promover acciones de Control Externo Posterior a las actividades

efectuadas por el Interventor cesante, y ratifican las R.M. 395/09, 416/09, 693/09 y 058/10.

En los Considerando de la Resolución Ministerial Nº 223/10 se menciona que “..la Intervención de

COTEL Ltda. ha conformado el Comité Electoral y el mismo ha efectuado las elecciones en fecha

domingo 28 de marzo de 2010, elecciones que han sido impugnadas por diversos socios y

candidatos, habiéndose recibido en la Dirección General de Cooperativas una impugnación

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relacionada a la supuesta omisión de cumplimiento de lo establecido en la Ley General de

Sociedades Cooperativas. Que la Dirección General de Cooperativas admitió la impugnación

conforme al siguiente tenor de la parte resolutiva del Auto de 29 de marzo de 2010: “Primero.-

Admitir la impugnación presentada para que sea analizada técnica y legalmente por la Dirección

General de Cooperativas para el posterior pronunciamiento a través de Resolución

Administrativa…Segundo.- Instruir al Interventor de COTEL, Ing. Cesar Bohrt, emita informe de

descargo respecto a la impugnación presentada. Tercero.- Instruir al Comité Electoral de COTEL

Ltda, que mientras no se cuente con la resolución Administrativa que defina la Impugnación,

queden en suspenso las actividades electorales de recuento de votos y otras, debiendo resguardar

debidamente las ánforas, actas y demás materiales electorales”.

Ante el incumplimiento de las actividades de la Intervención a cargo del segundo interventor,

mediante Resolución Ministerial Nº 501/10 de 30 de junio de 2010, firmada por Carmen Ruth

Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Luis Gonzalo Cornejo

Hernández, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se resuelve la renovación y

prórroga del mandato de Intervención, hasta el 31 de agosto de 2010, “…para que se realicen las

Elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia…y entrega a los socios que resultaren

electos, fijando como fecha máxima para la conclusión de la Intervención el 31 de agosto de 2010”.

6.2.3. RESPALDO LEGAL DE LA INTERVENCIÓN

La Resolución Ministerial Nº 395/09 ampara la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el DECRETO SUPREMO Nº 29894 DEL 7 DE FEBRERO DE 2009, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL, cuyo ARTÍCULO 86 establece que entre: “Las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:….p) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias”. El ARTÍCULO 88 establece que entre: “Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: b) Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias”. Sin embargo el DECRETO SUPREMO Nº 0071 DEL 9 DE ABRIL DE 2009, que CREA LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LOS SECTORES DE: TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO; ELECTRICIDAD; BOSQUES Y TIERRA; PENSIONES; Y EMPRESAS; DETERMINA SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA; DEFINE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES; en su ARTÍCULO 17 estableciendo que: “Las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y al presente Decreto Supremo, son las siguientes:…..f) Intervenir las empresas y entidades bajo su

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jurisdicción reguladora, y designar a los interventores con facultades administrativas cuando concurran causales que pongan en riesgo la provisión del servicio”. Al respecto del rol asumido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) en la Memoria Institucional 2009 de esta entidad reguladora se afirma que: “…si bien la intervención no fue dispuesta por la ATT, esta entidad participó activamente en la intervención a la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL), a través de la comisión de personal técnico especializado, que coadyuve en las actividades desplegadas por el interventor” (Pag. 69, Memoria Institucional 2009). Contradiciendo este reporte oficial publicado por la ATT, el propio Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) Ing. Fernando Llanos Pereira, en fecha 2 de marzo de 2011, remite el informe CITE: ATT 1200 DJ 098/2011, en respuesta a la Petición de Informe Escrito solicitado por la Comisión Especial de Investigación a COTEL de la Cámara de Diputados, que al respeto señala (las negritas son nuestras):

“De acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 concordante con los Arts. 104 a 111 del DS 24132, Reglamentario a la Ley de Telecomunicaciones, es atribución del ente regulador designar un interventor en caso de que se ponga en riesgo la continuidad de la provisión de Servicios de Telecomunicaciones al Público. Asimismo, el Art. 17 inc. f) del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, establece como competencia de la ATT, la de intervenir empresas y entidades reguladas cuando concurran causales que pongan en riesgo la provisión del servicio. No obstante, respecto a la intervención impuesta por el Ministerio de Trabajo, la ATT no tuvo facultad de decisión toda vez que ésta respondió a una política de gobierno y por tanto ajena a la competencia directa del ente regulador”.

6.2.4. RECOMENDACIONES DEL PRIMER INTERVENTOR Por su importancia y a fin de al menos rescatar en parte algún resultado de la intervención gubernamental, que no ha hecho grandes contribuciones para resolver la crisis en COTEL, rescatamos, del informe final del primer interventor señor César Bohrt, un conjunto de recomendaciones que parece no fueron conocidas por los actuales administradores y que valdría la pena que los responsables de la administración y vigilancia de COTEL tomen en cuenta y le hagan el seguimiento que corresponda. Una pena que muchas de las recomendaciones no las haya implementado el mismo interventor a lo largo de sus más de nueve meses en el cargo. A continuación reproducimos dichas recomendaciones.

“1. En base al análisis del Estados de Situación Económico – Financiero de COTEL se recomienda dos acciones urgentes:

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- REDUCCIÓN DE GASTOS. MEDIANTE LAS SIGUIENTES ACCIONES:

a) Disminución del 30% de funcionarios de la Cooperativa, en base a una evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas de los empleados de COTEL Ltda.

b) Reducción del 30% de los gastos en personal adecuando la estructura de acuerdo a la nueva estructura organizacional propuesta por la Intervención mediante Resolución de Intervención.

c) Reducción y uniformización de los altos sueldos de las Gerencias con un topo de Bs. 14.500 tal como ha propuesto la Intervención en la propuesta de nueva Estructura organizacional.

d) Eliminación de gastos reservados a Autoridades como dietas, combustible, comunicación, asesoramiento externo y otros, según nuevo Estatuto Orgánico.

e) Reducción de gastos generales en combustible, comunicación interna y externa.

- Incremento de Ingresos. Mediante las siguientes acciones:

a) Adecuación de la política tarifaría del servicio de telefonía básica fija. b) Expansión de cobertura de los servicios de telefonía básica fija, distribución de señales,

Internet, transmisión de datos, etc. En áreas periurbanas y rurales. c) Implantación de nuevas tecnologías de cobranza en las áreas urbanas, periurbanas y

rurales. d) Explotación intensiva de los proyectos de inversión realizados desde los años 2004 al

2008. e) Promoción y desarrollo de políticas comerciales acordes a la realidad de COTEL, nuevo

marco regulatorio del sector de telecomunicaciones. f) Implantación de Gobierno de Tecnologías de Información y Comunicación.

- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA

a) Se debe proceder a la Institucionalización de la Cooperativa desde los mandos ejecutivos

hasta los niveles de base. b) Según el Estatuto Orgánico aprobado por la Asamblea de Socios, el cargo de Gerente

General debe ser convocado públicamente para su elección por medio de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

c) Se deben realizar las convocatorias internas y externas para dar cumplimiento a la Resolución de Intervención que promueve una nueva estructura organizacional para COTEL Ltda.

d) Se debe realizar el relevamiento de datos de los funcionarios de COTEL Ltda. De acuerdo a la propuesta realizada por la Intervención, lo que también debe dar curso a la Auditoria de Recursos Humanos.

e) Se debe intensificar la capacitación de los recursos humanos de la Cooperativa. f) Cumplir y hacer cumplir con el nuevo marco estatutario de la Cooperativa, promoviendo

las políticas planteadas, la misión, visión y actividades.

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- AUDITORÍAS ESPECIALES a) Los informes de Auditorias Técnicas – Económicas deben ser concluidos, previa revisión

de la Comisión designada para el caso. b) Una vez subsanadas las observaciones de los Informes y Actas de Aceptación de la

Comisión designada, los informes finales deben ser enviados a las Unidades de Auditoria Interna y Departamento Jurídico para la determinación de responsabilidades.

c) Los informes finales de Auditoria deben ser enviados a la Contraloría General del Estado para que éstos puedan ser analizados y de ello esa Institución emita sugerencias y recomendaciones sobre los sistemas de control de la Cooperativa.

d) Se recomienda, tal como se solicitó a la Sra. Ministra, que se practique una Auditoria a la Gestión de la Intervención que he liderizado, para velar por la transparencia de lo obrado.

e) Las otras auditorias solicitadas a realizar a la Unidad de Auditoria Interna, deben ser puestas a conocimiento de las Autoridades y también ser enviadas a la Contraloría General del Estado.

- CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS a) Se debe dotar al personal técnico de la Cooperativa de toda la logística, recursos y

soporte informático para cumplir con las actividades de Operación y Mantenimiento para preservar la continuidad de los servicios.

b) Es necesario que se realice el seguimiento a los contratos de transmisión de señales internacionales para evitar cortes en la programación del servicio de televisión por cable.

c) Se debe concluir las gestiones ante el ente regulador ATT para disponer de la Concesión del servicio de Transmisión de Datos y la licencia para transmisión satelital.

d) Se debe dar continuidad y seguimiento a los temas regulatorios sobre cumplimiento de metas de calidad y expansión contraídos contractualmente con el ente regulador.

e) Se debe proceder a desarrollar el Plan Operativo Anual y Plan de Inversiones realizado por la Intervención y promovidos por Resoluciones de Intervención.

f) Se debe mejorar el sistema de control de combustibles y uso de vehículos de la Cooperativa.

g) Se debe mejorar la plataforma tecnológica y sistemas de administración de datos técnicos de dos los servicios públicos que brinda la Cooperativa.

h) Se debe cumplir con las obligaciones pendientes con Operadores de Telecomunicaciones con quienes se acordaron planes de pago de las deudas acumuladas por Cobranza Conjunta, Interconexión y otros servicios. Este aspecto es de mucha importancia porque cualquier incumplimiento pone en riesgo la continuidad de los servicios públicos que brinda la Cooperativa.

i) Se debe ampliar la cobertura de servicios de valor agregado para disminuir la brecha digital del país y en especial de la ciudad de El Alto.

j) Se debe dar sostenibilidad al canal 16 de COTEL Ltda. Promoviendo la generación, emisión y control de contenido.

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k) Se debe solicitar ante el ente regulador, la licencia para la Radio Cooperativa que ha promovido la Intervención.

- PERSONERÍA LEGAL

a) Es necesario que la nueva Autoridad se apersone ante el Ministerio Público para dar

continuidad a las querellas planteadas por mi persona contra las ex autoridades de la Cooperativa.

b) Se debe reforzar y acumular mayores evidencias con los resultados de las Auditorias Especiales en las querellas contra los ex Consejos de Administración y Vigilancia y las Gerencias Generales y sectoriales.

c) Se debe dar continuidad a las gestiones ante el Ministerio Público para ver el Estado de Situación de los procesos penales iniciados por la Intervención.

d) Se debe reforzar el plantel de Abogados para concluir con éxito las querellas planteadas contra las ex autoridades de COTEL Ltda..

OTRAS RECOMENDACIONES ADICIONALES DEL INTERVENTOR

� Eliminar cuellos de botella en las tareas administrativas para mejorar la eficiencia dotándole a la Cooperativa de Tecnologías de Información Gobierno de Tecnologías de Información.

� Promover intensivamente la alfabetización digital del 80% del personal de COTEL Ltda. � Reducir los gastos de la Cooperativa en un 30% e incentivar el aseguramiento de Ingresos

mediante el uso de TIC para la gestión de información. � Despolitizar la relación Directiva y Sindical, mediante la revisión de todos los acuerdos y

compromisos asumidos durante los últimos 10 años. � Realizar mayores investigaciones sobre las irregularidades del pasado y realizar todas las

gestiones para la mejora de la ley y reglamentos de telecomunicaciones para poder brindar servicios convergentes, caso Triple Play.

� Realizar todas las gestiones para disponer de licencia para el servicio de Telecomunicaciones Personal SPC y prestar el servicio móvil.

� Realizar gestiones ante las instituciones del Estado para obtener créditos que permitan manejar mejor los pasivos de COTEL Ltda. Y realizar inversiones en nuevos sistemas de comunicación inalámbrica.

� Evitar el manejo discrecional de recursos. � Evitar las distorsiones del organigrama de la empresa, adecuando la estructura a las

personas y no al contrario, como debería ser. � Consolidar el proceso de reestructuración hasta que se elijan a las nuevas autoridades. � Consolidar las innovaciones realizadas en TI y aprovechar el potencial que se ha generado

con bajas inversiones y solo desarrollo nacional y local. � Reforzar el área legal del proceso ya que, a la vista de la gente, aún no se ha hecho justicia

con los personajes el pasado”.

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7. PROCESOS JUDICIALES

Luego de la revisión de numerosos informes jurídicos, antecedentes del Sistema Judicial IANUS y

de documentación al respecto la Comisión estableció la importancia de la revisión de sobre todo

11 Procesos Penales relacionados directa o indirectamente con la Cooperativa, de esos 11

procesos, 7 han sido rechazados en primera instancia, de los cuales 3 fueron ratificados por la

autoridad jerárquica competente y fueron archivados, 2 han sido revocados también por la

autoridad jerárquica competente y se encuentran activos y 2 están a la espera de su ratificación o

revocación. Los restantes 4 procesos se encuentran en la etapa investigativa por tanto están

activos, también porque son los procesos más resientes en fecha de presentación ante la fiscalía.

Sobre los Procesos Civiles se revisaron principalmente 8 procesos, 3 con resolución de aprobación

de la demanda (2 activos y 1 pre archivado), 3 en etapa de investigación (1 activo y 2 pre

archivados), 1 en término de prueba (activo) y finalmente 1 con autos para sentencia (activo).

En cuanto los Procesos Administrativos y Contenciosos Administrativos fueron priorizados 9

procesos, 5 se encuentran con auto de admisión de la demanda (activos), 2 a la espera del recurso

de revocatoria (activos), 1 probada la demanda (activo) y 1 derivada a demanda contenciosa

administrativa (activo).

Finalmente son 7 Recursos Constitucionales, 5 son recursos ahora acciones de Amparo

Constitucionales (3 archivados y 2 son expedientes en proceso), y 2 son Recursos Directos de

Nulidad (Archivados). Haciendo un total general de 35 procesos priorizados para el análisis y

posterior evaluación y recomendaciones.

A continuación se resumen el estado de cada uno de los procesos penales, civiles, administrativos y

Recursos Constitucionales de los que se tuvo información.

7.1. PROCESOS PENALES

• PROCESO Nº 4732/2008

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 17 de Septiembre de 2007.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ARCHIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 5to. de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de La

Paz.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dr. Fernando Cortez Flores

(Fiscal de Materia – en Primera Instancia).

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Dr. Jorge Lizandro Álvarez Arismendi

(Fiscal de Materia – Reasignación).

DELITO (s)

Abuso de Confianza, Estafa y Estelionato, Terrorismo, Falso

Testimonio, Falsificación de Documento Privado y Uso de

Instrumentos Falsificado, Apología Pública de un Delito, Instigación

Pública a Delinquir, Lesiones Gravísimas, Manipulación Informática,

Atentados contra la Seguridad de los Transportes y Abuso

Deshonesto. (Delitos rechazados), Estafa Agravada, Desobediencia a

Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional,

Violación de Secretos en correspondencia no destinada a la Publicidad

y Asociación Delictuosa (Delitos sobreseídos).

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA

Resolución de Rechazo AL0 - 45/2009 de fecha 13/04/2009 y

Resolución de Sobreseimiento AL0 - 47/2009 de fecha 17/04/2009

ratificada por la autoridad jerárquica. (Fiscal de Distrito de La Paz).

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

María Bertha Arduz Pérez

Roberto Mario Boccardo Oldano

Daniel Eduardo Vila

Alfredo Luis Vila Santander

Carlos Granzotto

Freddy Carrasco Orihuela

Fernando Dips Zogby

Raymi Dionisio Pardo Hernanz

Fernando Arraya Arauz

Omar Sadud Guillén

Jaime Juvenal Siles Hoyos

Víctor Roque Guerra

María del Carmen Cecilia Mazzi Silva

Sonia Vedia de Garrón

Gonzalo Nilo Angles Rivero

RESUMEN DEL PROCESO

Por memorial de 17 de septiembre de 2007, María Bertha Arduz Pérez en su calidad de socia de la

Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz, se querella por varios delitos en contra de varias

personas, refiriendo básicamente lo siguiente: Que Fernando Dips, Raymi Pardo como miembros del

Consejo de Administración y Jaime Siles como Presidente del Consejo de Vigilancia , realizaron contratos

onerosos que causan perjuicios a COTEL, posteriormente participaron Víctor Roque y Omar Sadud, siendo

que ante su afán de continuar con la investigación de los hechos ilícitos realizados, y ante el acoso sexual

que sufrió por parte de Fernando Dips se vio obligada a retirarse de ser consejera de COTEL para desde su

buffet seguir las investigaciones, una vez en su buffet recibió profusa documentación, sobre que Fernando

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Dips y los otros imputados habían actuado de forma ilegal e ilegítima toda vez que hayan fenecido en sus

mandatos conforme también refiere la sentencia constitucional 666/2006 – R, que refiere “… en el caso de

dicha cooperativa los miembros de ambos consejos cumplieron sus mandatos los meses de septiembre de

2005 y 2004 respectivamente…” refiere que al no haber accedido al acoso de Fernando Dips y continuar

con las investigaciones amaron un complot contra su persona, para terminar con su prestigio dignidad y

honor de mujer, solo por evitar la investigación de contratos lesivos a COTEL, y así montan un spot

televisivo y jingles que pasan por varios medios de televisión y radio desde el 26 de junio hasta el 11 de

julio de 2007 spot y jingles que los pasan sin haber presentado a los medios de comunicación sentencia

ejecutoriada contra su persona, causándole serios daños no solo físicos sino psicológicos y económicos,

refiriendo que es una extorsionadora chantajista que refiere saquear a COTEL. Para ello se valieron de un

burdo montaje. También refiere que se ha cometido delito de ESTAFA y estelionato agravado a múltiples

víctimas, toda vez que han adquirido una ilegal empresa SUPERCANAL, estando gravada y teniendo litigios

pendientes más beneficios sociales por pagar. La Resolución de Rechazo AL045/2009 no fue impugnada,

mientras que la Resolución de Sobreseimiento AL047/2009 si se impugnó y recibió de la Fiscalía de Distrito

Resolución de confirmación.

• PROCESO Nº 1063/2008

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 14 de Febrero de 2008.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ARCHIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s)

Dr. Víctor Hugo Vásquez Millán

(Fiscal de Materia – en Primera Instancia).

Dra. Magali Mirtha Gonzales Ríos

(Fiscal de Materia – Reasignación).

DELITO (s) Estelionato y Atentados contra la Seguridad de Servicios Públicos.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA

Resolución de Rechazo Nº 102/08 de fecha 14 de Julio de 2008 y

Resolución de Ratificación TVL 586/08 de fecha 11 de agosto de 2008,

por la autoridad jerárquica (Dra. Teresa Vela – Fiscal de Distrito de La

Paz) ratificada a favor solamente de Fernando Dips y disponiendo la

prosecución de la investigación de Roberto Boccardo.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Gloria Paola Miranda Meyer

(Representante Legal de la Empresa Video

Cable Universal VICUSA s.a.)

Fernando Dips Zogby

Roberto Mario Boccardo Oldano

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RESUMEN DEL PROCESO

La denuncia refiere que en fecha 27 de noviembre de 2000, la empresa Video Cable Universal (VICUSA)

habría firmado un pagare en su condición de acreedor con la empresa SUPERCANAL como deudor

librador, mismo que ascendía a la suma de 543.000 $us., con fecha de vencimiento de 27 de diciembre de

2000 y una vez vencido el plazo y debido al incumplimiento en el pago por parte de SUPERCANAL, se

habría protestado dicho documento como se extrae del Testimonio Nº160/2000 de fecha 30 de diciembre

ante Notario de Fé Pública, la empresa VICUSA en fecha 5 de diciembre de 2001, habría iniciado un

proceso ejecutivo en el juzgado 13ro. De Partido en lo Civil y mediante un Auto Intimatorio de fecha 6 de

diciembre de 2001 se habría intimado a SUPERCANAL representada legalmente por Roberto Bocardo para

que dentro del tercer día hábil de su legal citación y emplazamiento de y pague a VICUSA la suma de

534.000 $us., o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose a la vez se oficie a la Unidad Operativa

de Tránsito, Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, Superintendencia de Pensiones, Valores

y Seguros a fin de retener en este ultimo los valores y fondos que pudiera tener el deudor en el mercado

de valores por lo que existía prohibición de realizar cualquier acto de disposición. Una vez que Roberto

Bocardo había apelado a nombre de SUPERCANAL y radicada que fue en la Sala Civil Segunda pronunció el

Auto de Vista Nº 123/03 de fecha 18 de junio de 2003, a través del cual confirma la sentencia, por lo que

se prosigue con su ejecución y cobro del dinero, solicitándose ampliar la Retención de Fondos a todos los

dineros que recaude SUPERCANAL en las diferentes entidades financieras del país, misma que había sido

ordenada por el Juez 13ro de Partido en lo Civil, mediante proveído de fecha 17 de septiembre de 2004,

extendiéndose a los dineros que recaude SUPERCANAL en su oficina correspondiente, la retención de

fondos y valores de SUPERCANAL y finalmente en fecha 2 de marzo de 2005 mediante Resolución Nº

30/2005, donde dispuso al intervención judicial de la empresa SUPERCANAL en fecha 28 de abril de 2005,

mediante auto interlocutorio el Juez 13ro de Partido en lo Civil dispuso la retención de fondos de las

cuentas bancarias donde los abonados cancelan mediante pago efectivo, debito automático y tarjetas de

crédito, también la prohibición de innovar de los bienes muebles e inmuebles que afecten al patrimonio

de la empresa SUPERCANAL así como la prohibición de contratar sobre la operación de la red pública

concesión para la distribución de señales de audio, video y televisión por cable, medidas precautorias

registradas ante la Superintendencia de Telecomunicaciones y Fundempresa y la anotación preventiva del

proceso sobre las acciones societarias de SUPERCANAL por ante Fundempresa. Así mismo señala que

durante los actos de ejecución desde el mes de junio del año 2003 hasta el año 2007 asegurado el cobro

mediante anotaciones preventivas que pesaban sobre todos los bienes pertenecientes a SUPERCANAL,

habría tenido conocimiento por medios de prensa que a principios del año 2007 el representante de

SUPERCANAL estaría en negociaciones con COTEL para la venta de todos los activos que pertenecían a

SUPERCANAL y que los mismos están litigiosos y se encontraban gravados, por lo que dicha actuación se

adecuaría a la Comisión del delito de estelionato, ya que Roberto Bocardo estaría vendiendo como libre

un bien gravado. Se establece también que mediante una dos cartas notariadas entregadas en fecha 17 de

abril de 2007 dirigida a todos los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se les

había hecho conocer y advirtiendo que pesaban sobre la empresa SUPERCANAL pesan medidas

precautorias que imposibilitan cualquier acto de disposición de sus activos. Por lo que se formalizan

querella por el delito de estelionato contra Roberto Bocardo Oldano representante legal de SUPERCANAL

puesto que este conocía que los bienes de dicha empresa eran litigiosos, estaban embargados, anotados

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127

preventivamente y prohibidos de contratar sobre ellos y contra Fernando Dips Zogby por la comisión del

delito de atentados contra la seguridad de los servicios públicos, puesto que con su conducta y como

comprador se estaría poniendo en peligro el normal funcionamiento y seguridad del servicio público de

televisión por cable, puesto que existe riesgo de que pierdan la concesión por una venta prohibida que

dejaría a todos los usuarios sin dichos servicios. Mencionar también que a la fecha se ha presentado

Imputación Formal al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de esta ciudad contra Roberto Mario

Bocardo Oldano por el delito de Estelionato.

• PROCESO Nº SCZ4932/2009

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO --------------------

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ARCHIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 3ro. de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de Santa

FISCAL (es) ASIGNADO (s)

DELITO (s) Estafa y Abuso de Confianza.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA Resolución de Rechazo de fecha 18 de Diciembre de 2009, ratificada

por la autoridad jerárquica, Fiscal de Distrito de Santa Cruz.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Roberto Curin en representación de COTEL Fernando Dips Zogby

RESUMEN DEL PROCESO

Habiéndose emitido una Resolución de 18 de Diciembre de 2009 que dispone el rechazo de las querellas

dentro de los casos individualizados la misma ha sido objetada en forma oportuna en fecha 28 de

diciembre de 2009 como se evidencia los obrados que cursan en el Juzgado 3ro de Instrucción en lo Penal

del Distrito Judicial de Santa Cruz donde se encuentra radicado el proceso. A la fecha se emitió poder para

el Dr. William Sánchez Peña a objeto de representar a COTEL en la Ciudad de Santa Cruz en la presente

denuncia y todos sus antecedentes se encuentran en poder del mencionado abogado.

• PROCESO Nº 5384/2009

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 5 de Junio de 2009.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO En fecha 15 de Enero de 2011 se remitió obrados y la acumulación del

caso al Juzgado 3ro. De Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad

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de Santa Cruz, Fiscal asignado Dr. Mario Mercado Justiniano.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dr. Gregorio Blanco Tórrez (Fiscal de Materia).

DELITO (s) Asociación Delictuosa, Atentados por la Seguridad de los Servicios

Públicos y Daño Calificado.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA

Resolución de Rechazo. (A la espera de confirmación o revocación por

parte de la autoridad jerárquica – Fiscal de Distrito de la Ciudad de

Santa Cruz).

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Héctor José Tapia Cortez

Fernando Dips Zogby

Raymi Dionisio Pardo Hernanz

Fernando Arraya Arauz

Omar Sadud Guillén

Jaime Juvenal Siles Hoyos

Víctor Ferrell Roque Guerra

Cecilia Mazzi Silva

Sonia Vedia de Garrón

RESUMEN DEL PROCESO

La querella se desprende del primer proceso por la venta de ITS, el mismo hace referencia que a la

denuncia del Sr. Héctor Tapia en contra de Fernando Dips y otros por el delito de atentado contra la

seguridad de los servicios públicos, de la copia fotoestática del oficio de fecha 15 de enero del presente

año, se tiene que la autoridad de control jurisdiccional remite antecedentes originales ante el juez 3ro de

Instrucción en lo Cautelar de Santa Cruz, respecto del caso ante la solicitud de incompetencia formulada

por Fernando Dips y otros, dicha autoridad judicial mediante decreto de fecha 16 de junio del presente

año señala que los antecedentes se han enviado a la ciudad de Santa Cruz, disponiendo se notifique al Dr.

Gregorio Blanco para que se abstenga de conocer la investigación por perdida de competencia de juez y

fiscal.

• PROCESO Nº 8089/2009

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 15 de Septiembre de 2009.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 8vo. De Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de La

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129

Paz.

FISCAL (es) ASIGNADO (s)

Dr. Roger Joaquín Velásquez Alcázar (Fiscal de Materia – en Primera

Instancia). Dra. Tania Alfaro Castellón. (Fiscal de Materia – en Segunda

Instancia). Dr. José Ángel Ponce Rivas (Fiscal de Materia -

Reasignación).

DELITO (s) Desobediencia a Resoluciones en proceso de Habeas Corpus y Amparo

Constitucional.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA

Resolución de Rechazo Nº 18/2010 de fecha 7 de abril de 2010,

resolución revocada mediante Resolución Jerárquica Nº WDS – R –

160/2010 de fecha 21 de Mayo de 2010, por el Fiscal de Distrito Dr.

Williams Dávila y dispone se continúe con la investigación.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Cesar Carlos Bohrt Urquizo

(Interventor de COTEL).

Fernando Dips Zogby

Raymi Pardo Hernanz

María del Carmen Cecilia Mazzi Silva

Víctor Hugo Roque Guerra

Omar Sadud Guillén

Fernando Vicente Arraya Arauz

Jaime Juvenal Siles Hoyos

Limberth Ayarde Velasco

Felipe Armando Jiménez Sanjinés

Daniel Aliaga Forges

RESUMEN DEL PROCESO

El caso de referencia, fue abierto a denuncia de Cesar Bohrt, quien refiere que los denunciados no habrían

dado cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional que señala que deben dejarse sin efecto

tres Resoluciones de fechas 25 de abril, 8 de mayo y 25 de mayo de 2006 respectivamente, disponiendo

que los miembros del Consejo de Administración deben reasumir sus funciones hasta el día en que

puedan ser elegidos los nuevos Consejeros de Administración, conforme disponen las normas de los

Estatutos de COTEL y la Ley General de Cooperativas, se presentó por parte de COTEL el memorial

solicitando la imputación formal de los denunciados y se espera proveído, el proceso penal se encuentra

reabierto y se esta gestionando las citaciones correspondientes para los querellados que no prestaron su

declaración informativa.

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• PROCESO Nº 0144/2010

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 08 de Enero de 2010.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dr. Gregorio Blanco Tórrez (Fiscal de Materia).

DELITO (s) Cohecho Activo y Desacato.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA

Resolución de Rechazo de fecha 22/04/2010, revocada por la

Resolución Nº WDS - 016/2010 de la autoridad jerárquica, Fiscal de

Distrito de La Paz Dr. Williams Dávila.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado (Viceministro

de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas) Fernando Dips Zogby

RESUMEN DEL PROCESO

La querella se refiere a que aproximadamente a horas 08:00 a.m. en fecha 6 de enero de 2010, el Sr.

Fernando Dips Zogby fue entrevistado por una periodista que responde al nombre de Melisa Ibarra,

conductora del programa televisivo “El Mañanero”, donde el Sr. Dips vertió una serie de acusaciones en

contra del denunciante (Sr. Illanes) afirmando que en COTEL existía un funcionario de apellido Escobar que

habría llevado al Palacio de Gobierno donde el era asesor, la suma de $us. 10.000.- para hacerle entrega y

asi el Sr. Illanes pueda impedir que se realice la intervención cuando el ahora denunciado era presidente

del Consejo de Administración y que cuando ya no se podría cubrir ese monto habría propiciado que la

intervención de COTEL se realice, asimismo se dispuso por decreto de fecha 30 de agosto de 2011 la

declaración ampliatoria de René Escobar Quisbert y la citación por comparendo a Lourdes María Duchen

para que preste su declaración informativa.

• PROCESO Nº 4753/2010

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO ---------------

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dr. Gregorio Blanco Tórrez (Fiscal de Materia).

DELITO (s) Asociación Delictuosa.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA Resolución de Rechazo de fecha 19 de octubre de 2010, a la espera de

su ratificación o revocación por la autoridad jerárquica Fiscal de

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131

Distrito de La Paz.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

María Bertha Arduz Pérez

Fernando Dips Zogby

Omar Sadud Guillén

Víctor Ferrer Roque Guerra

Vicente Fernando Arraya

María del Carmen Cecilia Mazzi Silva

Jaime Juvenal Siles Hoyos

Gonzalo Nilo Angles Riveros

RESUMEN DEL PROCESO

Se encuentra a la espera de su rechazo o ratificación por parte de la autoridad jerárquica.

• PROCESO Nº 9714/2010

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 22 de Octubre de 2010.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dr. Gregorio Blanco Tórrez (Fiscal de Materia).

DELITO (s) Desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa investigativa.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Harry Alejandro Argote Sánchez

(en representación de Gustavo Adolfo Jáuregui

Gonzales)

Jorge Paco Marín (Presidente Consejo de

Administración COTEL)

RESUMEN DEL PROCESO

El Sr. Jáuregui asevera que luego de haber ganado las elecciones como Consejero de COTEL el 31 de

agosto de 2010, el Comité Electoral habría posesionado a todos los candidatos ganadores excepto a el

poderdante y que cuando trato de ingresar un cerco de policías que le impidió el acceso al acto de

posesión, posteriormente interpuso una acción de Amparo Constitucional el cual le resulto favorable

encomendando al Consejo de Administración que se le restituya la tutela, pese a ello existe negativa en el

cumplimiento, asimismo cursa un memorial presentado por el Consejo de Administración de COTEL que

solicita el rechazo de la querella señalando entre otros aspectos que la Resolución del Tribunal de Amparo

se ha cumplido.

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• PROCESO Nº 9718/2010

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO -------------------

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dra. Ingrid Rodríguez (Fiscal de Materia).

DELITO (s) Falsedad Material y otros.

MATERIA Proceso Penal – Corrupción Pública.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa investigativa.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Jorge Paco Marín Emilio Gutiérrez Colque

Nelson Pablo Cabrera

Teodoro Humerez

RESUMEN DEL PROCESO

En fecha 28 de Febrero el denunciante habría prestado su declaración informativa acogiéndose a su

derechos a guardar silencio, por lo que en fecha 23 de marzo de 2011 se solicitó día y hora para

recepcionar la declaración informativa de el denunciante y de Emilio Gutiérrez y Pablo Cabrera, a la fecha

el investigador ya no se encuentra asignado por lo que se solicitó la reasignación del mismo y se está a a la

espera de día y hora para la declaración de Emilio Gutiérrez y Pablo Cabrera.

• PROCESO Nº 11652/2010

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 16 de Diciembre de 2010.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO.

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 9no. de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s) Dr. Juan Villarroel Sejas (Fiscal de Materia).

DELITO (s) Amenazas Graves.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA Con Imputación Formal.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Emilio Gutiérrez Colque Jorge Paco Marín

RESUMEN DEL PROCESO

El Denunciante manifiesta que en fecha 13 de diciembre de 2010, a horas 12:00 p.m. aproximadamente,

en circunstancias de que se encontraba en la puerta de COTEL ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz, lado

Lotería Nacional Edificio Gran Centro, habría sido objeto de amenazas por parte del Sr. Jorge Paco Marín,

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quién le habría amenazado mencionando que “…te voy a matar a voz y a tu familia, te voy a sacar la

mierda mucho estas jodiendo, te voy hacer sacar de la Cooperativa y te voy hacer desaparecer…”, estas

amenazas habrían sido proliferadas en presencia de varias personas en el lugar, siendo estas amenazas en

forma constante por parte del imputado, motivo por el que el denunciante sienta denuncia en las

dependencias de la FELCC, para que se investigue hasta su aclaración correspondiente.

• PROCESO Nº 0928/2011

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 2 de Febrero de 2011.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 1ro. De Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s)

Dra. Verónica Arancibia Sangueza (Fiscal de Materia – en primera

instancia). Dr. Carlos Antonio Fiorilo Cruz (Fiscal de Materia – en

segunda instancia).

DELITO (s)

Allanamiento de Domicilio, Asociación Delictuosa, Resoluciones

Contrarias a la Constitución y las Leyes, Uso Indebido de Influencias,

Coacción, Alternación, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos,

Incumplimiento de Deberes y Denegación de Auxilio.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa investigativa.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Teodoro Humérez Copa

Jorge Paco Marín

Rudy Eduardo Lehm Gumucio

Gustavo Adolfo Jáuregui González

Felipe Burgoa Cuba

Cristina Chambi de Campos

Ernesto Valdez

Erick Freddy Tellería Adriazola

Antonio Eduardo Arce Quint

Jaime Bravo Sandoval

Rufino Durán Colque

Armando Catacora

Victoria Clavijo

Paola Jáuregui

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Ofelia Salgado

Antonio Lima

RESUMEN DEL PROCESO

En fecha 31 de enero del 2011 a horas 17:30 p.m. el Sr. Teodoro Humérez recibió una llamada de su

asistente Sr. Yuli Cordero la misma que le indicaba que los señores Jorge Paco Marín, Eduardo Lehm,

Gustavo Jáuregui, Erick Tellería y Felipe Burgoa habían ingresado por la fuerza y de una manera

descontrolada e irracional a la oficina del piso 9 del Edificio Gran Centro oficina que correspondía a la

Secretaría del consejo de Administración que le habían otorgado para realizar su trabajo y se habrían

aprovechado estas personas para sacar toda la información de la computadora en la cual trabaja y se

sacaron toda la información de las actas de las sesiones que llevaba con relación a COTEL e inclusive le

habrían puesto otra clave a la cual ya no puede ingresar el Sr. Humérez por lo que interpone la denuncia a

las autoridades correspondientes. El proceso se encuentra en la Etapa Preliminar de la investigación.

• PROCESO Nº 2089/2011

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 14 de Marzo de 2011.

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar.

FISCAL (es) ASIGNADO (s)

Dra. Mery Gutiérrez Martínez (Fiscal de Materia – en primera

instancia). Dr. José Ángel Ponce Rivas (Fiscal de Materia – en segunda

instancia).

DELITO (s) Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Falsedad

Material.

MATERIA Proceso Penal.

DICTAMEN O SENTENCIA

RECUSACIÓN presentado por el Sr. Jorge Paco Marín de fecha 8 de

Agosto de 2011, desestimada mediante Resolución Nº BYL – 492/2011

de fecha 23 de Agosto de 2011 disponiendo se prosiga con la

investigación del caso.

QUERELLANTE (s) QUERELLADO (s)

Teodoro Humérez Copa

Jorge Paco Marín

Rudy Eduardo Lehm Gumucio

Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales

Antonio Eduardo Arce Quint

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Jaime Rodrigo Bravo Sandoval

Rufino Durán Colque

RESUMEN DEL PROCESO

El denunciante en su condición de Consejero de COTEL manifiesta que en fecha 31 de enero de 2011, los

nombrados denunciados, aprovechando la sesión ordinaria de la mencionada fecha, introducen a Gustavo

Jáuregui a título de Consejero, manifestando haber conformado un Comité Electoral que desde la fecha

iba a fungir como quinto consejero de Administración, sin que dicha persona hubiese presentado la

documentación pertinente.

7.2. PROCESOS CIVILES

• PROCESO Nº 01

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 1ro. de Partido en Materia Civil.

DEMANDA (s) Se demanda el pago de 40.000 $us. (Cuarenta mil dólares

americanos), más intereses y costas.

MATERIA Proceso Civil Ejecutivo.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa investigativa.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Cooperativa El Buen Samaritano COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

Supuesto incumplimiento de pago de una Letra de Cambio girada a favor de I.T.S. USA Ltda. y endosada

por esta última a favor de la Cooperativa El Buen Samaritano, en fecha 20 de enero de 2010 se procedió a

levantar las retenciones judiciales dispuestas en todo el sistema financiero, estableciéndose que esta

retención se mantenga únicamente en el Banco Nacional de Bolivia BNB, a la fecha el proceso se

encuentra con objeción a la prueba presentada por el ejecutante dentro el término de prueba abierto por

la excepción de pago planteada por la Cooperativa.

• PROCESO Nº 02

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DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 5to. de Partido en Materia Civil Comercial.

DEMANDA (s) Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios.

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA Con respuesta negativa a la demanda por parte de COTEL y se

aguarda que se califique el proceso y se abra termino de prueba.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

VIAS COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

Resolución expresa de contrato.

• PROCESO Nº 03

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 7to. de Partido en Materia Civil.

DEMANDA (s) De cumplimiento de obligación, el cual demanda el pago de

142.105 Bs. (Ciento cuarenta y dos mil ciento cinco bolivianos).

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA Probada la demanda disponiendo que COTEL cancele el monto

establecido a la empresa BOLSEPORT.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Valero COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

La Cooperativa procedió a presentar la apelación correspondiente, habiéndose además fundamentado y

reiterado apelaciones concedidas anteriormente en efecto diferido por excepciones previas y nulidades

planteadas.

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• PROCESO Nº 04

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 2do. De Instrucción en Materia Civil.

DEMANDA (s)

Sumario de Cumplimiento de Obligación, el cual demanda la

suma de 1.960.000 $us (Un millón novecientos sesenta mil

dólares americanos).

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA Probada la demanda en parte e improbada en cuanto a los

intereses.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Electrosan COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

El monto demandado corresponde a un pago pendiente que tenía SUPERCANAL poco antes de realizase la

cesión de abonados a favor de COTEL, ya existe sentencia que declara la demanda probada en parte e

improbada en cuanto a los intereses, habiéndose procedido a apelar la señalada sentencia y reiterar la

apelación.

• PROCESO Nº 05

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL ACTIVO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 3ro. De Instrucción en Materia Civil.

DEMANDA (s) Sumario de Prescripción Extintiva Liberatoria.

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA Autos para sentencia.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Mansilla COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

Se demanda a COTEL la prescripción de deuda telefónica por mora de ENTEL misma que asciende a

2.155,65 Bs. (Dos mil ciento cincuenta y cinco 65/100 Bolivianos).

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• PROCESO Nº 06

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL PRE – ARCHIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado 5to. de Instrucción Civil.

DEMANDA (s) Proceso interdicto de obra nueva perjudicial.

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa investigativa.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Torrez COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

El demandante solicita que el muro de contención de sus construcción sea pagado por ambas partes y que

COTEL redireccione sus aguas para que no sigan pasando por el inmueble del demandante, porque según

este manifiesta, estas estarían remojando su inmueble, proceso acumulado al proceso iniciado por COTEL,

en el juzgado 1ro. de Instrucción Civil.

• PROCESO Nº 07

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL PRE – ARCHIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción Civil.

DEMANDA (s) Proceso Sumario de Cumplimiento de Obligación.

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa investigativa.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Galvez COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

Proceso iniciado por la falta de pago por una consultoría y asesoramiento realizado al Sr. Daniel Aliaga

Forges en su calidad de Consejero de Vigilancia por el Sr. Galvez, dentro del término de prueba abierto, las

partes ofrecieron sus pruebas, quedando pendiente la notificación con la clausura del término.

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• PROCESO Nº 08

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL PRE – ARCHIVADO

JUZGADO ASIGNADO Juzgado de Instrucción Civil.

DEMANDA (s) Por incumplimiento de Contrato por una cuantía de 1.000.000

$us. (Un millón de dólares americanos)

MATERIA Proceso Civil.

DICTAMEN O SENTENCIA El Demandado ha sido Declarado en Rebeldía.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

Imagen de Televisión Satelital Cable Color ITS COTEL

RESUMEN DEL PROCESO

En medida precautoria de dicha demanda se ha retenido la suma de 1.000.000 $us. En las cuentas de

COTEL previa contra cautela establecida en el monto de 60.000 Bs. Asimismo ante el apersonamiento del

Dr. Ronny Mendizábal ex Jefe del Departamento Jurídico en representación del ex interventor Cesar Bohrt

reclamando el congelamiento de las cuentas, el juez de la causa ha determinado que se ha operado la

situación tacita con la demanda y por lo tanto habiendo transcurrido el plazo establecido para contestar a

la demanda, ha declarado la rebeldía del demandado y posteriores actuaciones se realizaran en estrados

judiciales.

7.3. PROCESOS ADMINISTRATIVOS

• PROCESO Nº 01

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

DEMANDA (s) Deuda en mora ENTEL

MATERIA Proceso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Probada la Demanda.

RESUMEN DEL PROCESO

Proceso originado en la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2009/0621 condenando a COTEL

cancelar una multa de 7.217.431 $us. (Siete millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y un

dólares americanos), y a devolver el importe total emergente de la cobranza deuda mora ENTEL por las

facturas de marzo y abril de 2007.

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• PROCESO Nº 02

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

DEMANDA (s) Incumplimiento de Metas, Gestión 2007.

MATERIA Proceso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Recurso de Revocatoria.

RESUMEN DEL PROCESO

Proceso originado en la Resolución dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social en

Telecomunicaciones y Transportes (ATT) por incumplimiento de metas de la gestión 2007 por un monto

aproximado de 580.000 Bs. (Quinientos ochenta mil bolivianos), el mismo se encuentra en etapa de

recurso de revocatoria presentada ante la ATT.

• PROCESO Nº 03

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

DEMANDA (s) Incumplimiento de Metas, Gestiones 2002 y 2003.

MATERIA Proceso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA A la espera de su Recurso de Revocatoria.

RESUMEN DEL PROCESO

Proceso originado en la Resolución Administrativa Regulatoria RAR Nº 2007/2620 que sanciona a COTEL

por el incumplimiento en las meta de las gestiones 2002 y 2003, imponiendo una multa de 72.478.944,80

(Setenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro 80/100

bolivianos), que a la fecha después de haberse pronunciado dos resoluciones jerárquicas nuevamente se

encuentra con resolución en recurso de revocatoria, que rechaza el recurso de revocatoria y mantiene

subsistente la primera Resolución sancionatoria y que ante la emisión de la primera Resolución Jerárquica

se ha presentado demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia.

• PROCESO Nº 04

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

DEMANDA (s) Incumplimiento de Metas, Gestiones 2004 y 2005

MATERIA Proceso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA En etapa de Demanda Contenciosa Administrativa.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

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RESUMEN DEL PROCESO

Proceso originado en la Resolución Administrativa Regulatoria RAR Nº 2008/2892, que sanciona COTEL

por el incumplimiento en las metas de las gestiones 2004 y 2005, imponiendo una multa de 9.076.075 Bs.

(nueve millones, setenta y seis mil setenta y cinco bolivianos), a la fecha se ha presentado la demanda

contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 522/07

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE INICIO DEL PROCESO 20 de Noviembre de 2007.

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

MATERIA Proceso Contencioso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Derecho de Autos haciendo turno para sentencia, desde fecha 25

de agosto de 2008.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

COTEL Sistema de Regulación Sectorial SIRESE

RESUMEN DEL PROCESO

Derecho de Autos haciendo turno para sentencia, desde fecha 25 de agosto de 2008.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 261/08

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE LA DENUNCIA 02 de Mayo de 2008.

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

MATERIA Proceso Contencioso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Auto de Admisión de la demanda y apersonamiento del Ex

interventor Cesar Bohrt.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

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COTEL Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

RESUMEN DEL PROCESO

Auto de Admisión de la demanda y apersonamiento del Ex interventor Cesar Bohrt.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 541/08

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE LA DENUNCIA 28 de Septiembre de 2008.

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

MATERIA Proceso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Auto de Admisión de la Demanda.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

COTEL Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

RESUMEN DEL PROCESO

Auto de Admisión de la Demanda.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 155/09

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE LA DENUNCIA 04 de Abril de 2009.

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

MATERIA Proceso Contencioso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Auto de Admisión de la demanda.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

COTEL Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

RESUMEN DEL PROCESO

Auto de Admisión de la demanda.

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• PROCESO EXPEDIENTE Nº 356/09

DATOS GENERALES DETALLE

FECHA DE LA DENUNCIA 27 de Junio de 2009.

ESTADO DEL PROCESO ACTIVO

MATERIA Proceso Contencioso Administrativo.

DICTAMEN O SENTENCIA Auto de Admisión de la Demanda.

DEMANDANTE (s) DEMANDADO (s)

COTEL Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

RESUMEN DEL PROCESO

Auto de Admisión de la Demanda.

7.4. RECURSOS CONSTITUCIONALES

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 14428

DATOS GENERALES DETALLE

MAGISTRADO RELATOR Dr. Marco Antonio Baldivieso Jínes.

ESTADO DEL PROCESO ARCHIVADO

DEMANDA (s) Vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad,

igualdad, debido proceso, libre asociación y trabajo.

RECURSO (s) Recurso de Amparo Constitucional.

DICTAMEN O SENTENCIA

Sentencia Constitucional 0123/2010 – R de fecha 11 de mayo de

2010 que resuelve REVOCAR la Resolución 60/2006 de fecha 16

de agosto pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte

Superior del distrito Judicial de La Paz, en consecuencia

corresponde DENEGAR la tutela solicitada.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Fernando Dips Zogby Ramiro Sánchez Morales (Presidente de la Sala Civil 4ª

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Omar Sadud Guillén de Corte Superior de Distrito de La Paz)

Víctor Ferrer Roque Guerra

Hugo Jáuregui Ortega (Vocal de la Sala Civil 4ª de la

Corte Superior de Distrito de La Paz). María del Carmen Cecilia Mazzi Silva

Sonia Vedia de Garrón

RESUMEN DEL PROCESO

La Resolución 015/2006 de 10 de abril, pronunciada dentro del amparo constitucional, interpuesto por

Milka Melazzini de Franco y José Luís Exeni Tobía, contra los miembros del Comité Electoral de COTEL

Ltda., y otros, dispuso la inamovilidad de éstos últimos, además de exhortar a los miembros del Comité de

Administración de COTEL Ltda., a que se abstengan de realizar actos y hechos que pudieran obstruir e

impedir el proceso electoral para la renovación del Consejo de Administración y de Vigilancia de COTEL La

Paz Ltda. En dicha Resolución se insta a los recurridos, convoquen a elecciones para renovar al Consejo de

Administración y Vigilancia, conforme a los Estatutos de COTEL Ltda., además de ordenar al recurrido

Gerente General de COTEL Ltda., otorgue el presupuesto necesario para la organización y realización

efectiva de los comicios electorales al interior de COTEL Ltda. Como efecto de la Resolución 015/2006 de

12 de julio, en ejecución de fallo, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,

emitió tres resoluciones de 25 de abril de 2006 de 8 de mayo de 2006 y 25 de mayo de 2006. El Auto de

25 de abril de 2006, conmina: a) Al Gerente general de COTEL Ltda., Javier Rojas, a cumplir con la

Resolución de amparo, no debiendo permitir la obstrucción de las elecciones por ninguna persona, mucho

menos por los ex Consejeros de Administración de COTEL Ltda.; b) A los miembros del Comité Electoral de

COTEL La Paz Ltda., a cumplir con la Resolución que concedió el amparo, debiendo desarrollar todos los

actos para la realización de las elecciones para Consejeros de Cotel Ltda., en el plazo de quince días

hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. El Auto de 8 de mayo de 2006, dispone: a) Oficiar al

Comandante Departamental de la Policía Boliviana, el resguardo de todas las instalaciones de COTEL La

Paz Ltda., en coordinación del Gerente General de COTEL La Paz Ltda.; b) Que tanto el Gerente General,

Javier Rojas, como los efectivos de la Policía Boliviana, impidan el ingreso a las dependencias de

administración y control de la Cooperativa, de los demandados ex Consejeros de Administración de COTEL

La Paz Ltda., y que el Fiscal de Distrito, ordene al Fiscal asignado al caso, para que informe cual es el

avance de la denuncia remitida sobre resistencia al cumplimiento de la Resolución de amparo, remisión

ordenada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de oficio de 21

de abril de 2006. El Auto de 25 de mayo de 2006, dispone la remisión de obrados y la denuncia al

Ministerio Público, asimismo señala que al no haberse elegido a los Consejeros de Administración en el

tiempo establecido por el Tribunal de amparo, y al estar inmovilizados los fondos de COTEL La Paz Ltda.,

determinó oficiar a la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y a los Bancos Unión

S.A., Mercantil S.A. y Nacional de Bolivia S.A., para que con la sola firma del Gerente General de COTEL La

Paz Ltda., Sr. Javier Rojas Rojas, se pueda movilizar y disponer del manejo de cuentas de la Cooperativa

bajo su entera responsabilidad, y exclusivamente para el gasto corriente; gastos que deberán ser rendidos

al Consejo de Administración cuando éste sea elegido y se halle en funciones.

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145

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 17861

DATOS GENERALES DETALLE

MAGISTRADO RELATOR Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

ESTADO DEL PROCESO ARCHIVADO

DEMANDA (s)

Vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al

comercio, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la

garantía del debido proceso.

RECURSO (s) Recurso de Amparo Constitucional.

DICTAMEN O SENTENCIA

Sentencia Constitucional 1793/2010 – R de fecha 25 de octubre

de 2010 que resuelve APROBAR la Resolución 21/2008

pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del

Distrito Judicial de La Paz y en consecuencia CONCEDE la tutela

solicitada.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Fernado Dips Zogby

Oscar Durán Sanjinéz (Superintendente General a.i. del

Sistema de Regulación Sectorial SIRESE). Raymi Dionicio Pardo Hernanz

María del Carmen Cecilia Mazzi Silva

Víctor Roque Guerra

Jorge Nava Amador (Superintendente de

Telecomunicaciones a.i. SITTEL). Omar Sadud Guillén

Vicente Fernando Arraya

RESUMEN DEL PROCESO

El 6 de junio de 2007, la Superintendencia General del SIRESE, emitió la RA 1394, por la que revoca la

Resolución Administrativa Regulatoria 2007/0075 de 8 de enero y la Resolución Administrativa Regulatoria

2006/2431 de 8 de noviembre. El 18 de junio de 2007, COTEL Ltda., presentó memorial de solicitud de

aclaración y complementación de la “Resolución Administrativa Nº 1324” (sic), notificada el 12 del mismo

mes y año . La SITTEL, el 12 de junio de 2007, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1532,

por la que se dispuso sancionar con multa a COTEL Ltda., por haber incurrido en la infracción descrita en el

art. 12, parágrafo II, inc. h) del DS 25950. El 19 de junio de 2007, COTEL Ltda., interpuso ante el

Superintendente Sectorial de Telecomunicaciones, Incidente de nulidad de notificación, con la RAR

2007/1532 de 12 de junio. El 21 de junio de 2007, la SITTEL, rechazó el incidente de nulidad, considerando

que el mismo fue presentado sin fundamento legal alguno. El 26 de junio de 2007, la Superintendencia

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146

General del SIRESE, notificó a COTEL Ltda., con el Auto de 20 de junio, por el cual rechazan la

complementación y aclaración solicitada, entendiendo que no corresponde la misma, por cuanto la RA

1394 de 6 de junio de 2007, no tiene contradicciones o ambigüedades. El 4 de julio de 2007, COTEL Ltda.,

solicitó al Superintendente Sectorial de Telecomunicaciones, deje sin efecto el Auto de 21 de junio y se les

notifique con la RAR 2007/1532, una vez que se dio pronunciamiento del superior jerárquico. El 5 de julio

de 2007, SITTEL calificó la solicitud de 4 de julio del mismo año, como recurso de revocatoria, contra el

Auto de 21 de junio de 2007, admitiéndose dicha impugnación en efecto devolutivo, sujetando el trámite

a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE). El 10 de julio de 2007,

COTEL Ltda., dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto de 21 de junio de 2007, solicitó

sea aceptado dicho recurso, dejando sin efecto el Auto impugnado y se notifique a COTEL Ltda., con el

nuevo acto administrativo contenido en la RA 1394/2007, al existir pronunciamiento del superior

jerárquico. El 15 de agosto de 2007, se notificó a COTEL Ltda., con la RAR 2007/2215 de 8 de agosto, por la

que se desestima el recurso de revocatoria contra el Auto de 21 de junio de 2007, de conformidad con lo

previsto por los arts. 10.I y 22 de la Ley SIRESE , 89.II, inc. a) del DS 27172, concordante con el art. 61 de la

Ley de Procedimiento Administrativo. El 29 de agosto de 2007, COTEL Ltda., presentó recurso jerárquico

contra la RAR 2007/2215 de 8 de agosto de 2007 y contra el Auto de 21 de junio del mismo año. El 18 de

enero de 2008, se notificó a COTEL Ltda., con la RA 1615 de 14 del mismo mes año, dictada por la

Superintendencia General del SIRESE, por la cual, se confirmó la Resolución Administrativa Regulatoria

2007/2215 de 8 de agosto, dictada por el Superintendente de Telecomunicaciones.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 17953

DATOS GENERALES DETALLE

MAGISTRADO RELATOR Dr. Ernesto Félix Mur

ESTADO DEL PROCESO ARCHIVADO

DEMANDA (s) Vulneración de los derechos de la empresa que representa a la

seguridad jurídica, a dedicarse al comercio y al debido proceso.

RECURSO (s) Recurso de Amparo Constitucional.

DICTAMEN O SENTENCIA

Sentencia Constitucional 1938/2010 – R de fecha 25 de octubre

de 2010 que resuelve REVOCAR la Resolución 005/2008 de 21 de

mayo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de

la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y en consecuencia

corresponde DENEGAR la tutela solicitada.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Fernando Dips Zogby Javier Loayza Antelo (Juez 4to. de Partido en lo Civil y

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Gonzalo Nilo Angles Comercial).

RESUMEN DEL PROCESO

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2005, la empresa “DATEC Ltda.” representada por

Cristian Daher Tobia, inició un proceso ejecutivo de cumplimiento forzado de obligación contra la empresa

“SISTECO Ltda.” representada por Sergio Giadalla Asbún Yacir, por la suma adeudada de $us89189,60.-,

solicitando en el otrosí tercero, la aplicación de medidas precautorias, entre ellas, la anotación preventiva

ante los registros de COTEL Ltda., así como la retención de dineros debidos por esta Cooperativa a

“SISTECO Ltda.” por contratos y sea hasta el monto demandado más costas e intereses provisionalmente

calculados por el juez, a tal efecto se emita las ejecutoriales de ley dirigidas a: i) Gerencia General; ii)

Presidencia del Consejo de Administración; iii) Presidencia del Consejo de Vigilancia, con copias a: iv)

Departamento Financiero; v) Departamento de Cobranzas y Pago; y, vi) Departamento de Tesorería. El que

mereció Auto Intimatorio 387/2005 de 27 de septiembre, en el cual, con relación a la petición de medidas

precautorias, se señaló que se “acredite su solicitud conforme a procedimiento”. Sin embargo de la

observación realizada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz,

donde radicó la causa, se evidencia que todos los oficios solicitados por la Empresa ejecutante para COTEL

Ltda., fueron emitidos el 30 de noviembre de 2005, conforme a la petición. Mediante Resolución

433/2006 de 8 de diciembre, el Juez de la causa dispuso la nulidad de obrados hasta la presentación de la

demanda, debido a que el actual representante de la empresa “SISTECO Ltda.” es Freddy Fiorilo Plaza y no

Sergio Giadalla Asbún Yacir contra quien se dirigió la acción, otorgando un plazo de tres días para que la

Empresa ejecutante vuelva a presentar la demanda contra la referida autoridad. Mediante memorial de

21 de diciembre de 2006, la Empresa ejecutante interpuso recurso de reposición con alternativa de

apelación contra la Resolución 433/06 que mereció Auto de 22 de diciembre de 2006, por el cual, la

autoridad jurisdiccional se ratificó en la Resolución impugnada (fs. 157 vta.). Como consecuencia de ello,

Ana Virginia Rescala Nemtala en representación de DATEC Ltda. presentó reposición con alternativa de

apelación y solicitó que se mantengan firmes las medidas precautorias ordenadas y ejecutadas, resuelto

por decreto de 19 de enero de 2007, mediante el cual, se dispuso que las medidas precautorias quedaban

firmes y subsistentes. Contra la providencia de 19 de enero de 2007, Freddy Fiorilo Plaza, en su calidad de

representante legal de “SISTECO Ltda.” interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, con

el argumento que habiéndose anulado el proceso principal mediante Resolución 433/06, todos los

actuados posteriores quedaron nulos y sin valor legal, por lo tanto, no pueden quedar subsistentes las

medidas precautorias. Recurso resuelto mediante Auto de 12 de febrero de 2007, ratificándose en el

decreto impugnado por no haber el apelante fundamentado jurídicamente el porqué debería dejarse sin

efecto el mismo. Por Sentencia 250/07 de 31 de mayo de 2007, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y

Comercial del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la demanda ampliada y probada la excepción

de inhabilidad del título con relación a la línea de crédito, sin referirse a las medidas precautorias

dispuestas. Resolución ejecutoriada por Auto de 24 de agosto de 2007. COTEL efectivizó y desembolsó del

monto retenido a favor de “SISTECO Ltda.”, sin que exista orden judicial expresa que disponga el

levantamiento de medidas precautorias. “DATEC Ltda.”, el 6 de septiembre de 2007, apeló contra el Auto

de ejecutoria de la Sentencia, solicitando que se mantengan firmes y subsistentes las medidas

precautorias recurso que está pendiente de resolución. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2008,

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COTEL Ltda. solicitó limitación de retención de fondos, puesto que al haberse dispuesto la retención de

fondos en todo el sistema bancario en contra de la Cooperativa, por la suma que corresponde a recursos

institucionales sin considerar que dicha instancia no tiene la condición de deudor y no es sujeto procesal,

se ocasiona vulneración y violación a la seguridad y al debido proceso. Por lo que, para evitar perjuicios y

gravámenes innecesarios al titular de los bienes, pide limitar la medida precautoria, disponiendo otra

diferente. Petición resuelta por decreto de 20 de marzo de 2008, en el que se limitó la medida de

retención de solamente $us200 000.- y por una sola entidad bancaria que disponga de los fondos por

intermedio de la SBEF, por ser una medida desproporcional que podía perjudicar a la Cooperativa.

Providencia contra la que COTEL Ltda. interpuso recurso de reposición. Decreto del que, “DATEC Ltda.”,

pidió complementación y enmienda, mereciendo el Auto motivado 101/2008 de 25 de marzo, donde se

modificó el decreto de 20 de marzo de 2008, incrementando el monto de la retención a $us300 000.- a ser

ejecutado por intermedio de la SBEF y mediante una sola entidad bancaria; desestimando en

consecuencia la reposición interpuesta por parte de COTEL Ltda. Auto motivado, contra el que, el 27 de

marzo de 2008, “SISTECO Ltda.” presentó recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de

resolución, COTEL Ltda. igualmente presentó apelación el 28 del mismo mes y año con el argumento que

adicionar el monto retenido a $us300 000.- es antojadizo e ilegal. Por memorial presentado el 31 de

marzo de 2008, COTEL Ltda, indica la entidad bancaria y número de cuenta a efectos de la retención

dispuesta, solicitando que la medida se efectúe por ante el Banco Solidario, en la Caja de Ahorro 209988

(106-411-01782-9). Solicitud admitida por decreto de 1 de abril de 2008. Luego mediante memorial

presentado el 15 de abril de 2008, COTEL Ltda., solicitó retiro de la apelación presentada por su parte, la

que fue opuesta por la Empresa ejecutante.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 18762

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO ARCHIVADO

DEMANDA (s) Demandando la Resolución Administrativa Regulatoria

2008/2281 de 30 de septiembre.

RECURSO (s) Recurso Directo de Nulidad.

DICTAMEN O SENTENCIA

Auto Constitucional 0413/2010 – CA de fecha 5 de julio de 2010

que resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad

demandando la nulidad de la Resolución Administrativa

Regulatoria 2008/2281 de 30 de septiembre.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Fernando Dips Zobgy Jorge Nava Amador (Superintendente de

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Gonzalo Nilo Angles Riveros Telecomunicaciones SITTEL).

RESUMEN DEL PROCESO

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 64 a 67 de obrados, el recurrente

señala que en el proceso administrativo, contra COTEL Ltda., seguido por la Superintendencia de

Telecomunicaciones representada por Jorge Nava Amador, en su calidad de Superintendente de

Telecomunicaciones a.i., éste emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2281, sin

competencia, en razón de haber vencido plazo para su pronunciamiento. Sostienen, que las infracciones

que se acusan a COTEL Ltda., son descritas en el art. 15.I.a del Reglamento de Sanciones y Procedimientos

Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, establecido en el Decreto Supremo (DS) 25950

de 20 de octubre de 2000, relativo a facturación y cobro indebido de tarifas, “al presuntamente haber

incluido el ítem deuda en mora ENTEL en las facturas de su servicio básico en los meses de marzo y abril

de 2007” (sic), emitiéndose la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1926 de 13 de julio, contra la

que se planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 1580 de 4

de diciembre de 2007, que resuelve revocar la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1926,

anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria

2007/1378 de 29 de mayo, ordenando emitir una nueva resolución administrativa, notificándose con esta

resolución a COTEL Ltda., el 7 de octubre de 2008. En ese sentido, el Superintendente de

Telecomunicaciones, emitió nueva Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2281, pero éste ya había

perdido competencia en razón del vencimiento de plazo, manifestando los recurrentes que “SIN

EMBARGO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DEL SISTEMA DE REGULACIÓN

SECTORIAL (SIRESE) A LA SUPERINTEDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SITEL) CON LA RA NRO 1580/07,

YA HABÍAN TRANSCURRIDO MÁS DE 10 MESES, 11 MESES PARA SER EXACTOS, HASTA LA EMISIÓN DE LA

RAR Nª 2008/2281 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR PARTE DE SITEL YA FUERA DE TODO

PLAZO, INGRESANSO EN PERDIDA DE COMPETENCIA” (sic), sostienen que al no haberse establecido plazo

para dictar nueva resolución, se debe aplicar lo establecido en el art. 71.I inc. g) del Decreto Supremo (DS)

27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo- establece,

veinte días para resolver cuestiones de fondo, que incluso por analogía podría aplicarse las

determinaciones del recurso revocatorio, en el mejor de los casos tendría treinta para su

pronunciamiento. La Resolución Administrativa que se impugna, fue emitida fuera de plazo, habiéndose

perdido competencia, por lo que la autoridad recurrida, ha usurpado funciones conforme lo prevé el art.

31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), cuya finalidad es declarar expresamente la

nulidad de los actos invasivos de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las

Leyes, afirman también que habrían presentado recurso de revocatoria en contra de la Resolución objeto

del presente recurso.

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• PROCESO EXPEDIENTE Nº 19034

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO ARCHIVADO

DEMANDA (s) Demandando la nulidad de la Resolución Prefectural 895 de 10

de septiembre de 2008.

RECURSO (s) Recurso Directo de Nulidad.

DICTAMEN O SENTENCIA

Auto Constitucional 0511/2010 – CA de fecha 26 de julio de 2010

que RECHAZA el Recurso Directo de Nulidad demandando la

nulidad de la Resolución Prefectural 895 de 10 de septiembre de

2008.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Fernando Dips Zogby Pablo Ramos Sánchez (Prefecto y Comandante General

del Departamento de La Paz). Gonzalo Nilo Angles Riveros

RESUMEN DEL PROCESO

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2008, los recurrentes señalan que el 13 de noviembre de

ese año, tomaron conocimiento de la existencia de la Resolución Prefectural 895, por la cuál la Prefectura

del departamento de La Paz, reconoce la personería jurídica de una asociación denominada “Asociación

de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz

(AACTACILPAZ)”, resolución que fue dictada en forma irregular e ilegal en abierto desconocimiento de las

normas legales que regulan la actividad cooperativa.

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 22439

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO EXPEDIENTE EN PROCESO

DEMANDA (s)

Vulneración de derechos al no reconocer y posesionarlo como

ganador de una de las circunscripciones en la Elección para

Consejeros de Vigilancia de COTEL.

RECURSO (s) Acción de Amparo Constitucional.

DICTAMEN O SENTENCIA Concede la tutela solicitada en fecha 14 de septiembre de 2010,

disponiendo dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº

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010/2010 de 31 de agosto de 2010.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Juan José Cruz Medina

Ana María Mendoza Aguilar

Edgar Pedro Guerra Argandoña

Paulina Velarde Velarde

Luis Silva Calderón

RESUMEN DEL PROCESO

• PROCESO EXPEDIENTE Nº 22461

DATOS GENERALES DETALLE

ESTADO DEL PROCESO EXPEDIENTE EN PROCESO

DEMANDA (s)

Vulneración de derechos al no reconocer y posesionarlo como

ganador de una de las circunscripciones en la Elección para

Consejeros de Administración de COTEL.

RECURSO (s) Acción de Amparo Constitucional.

DICTAMEN O SENTENCIA Concede la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Artículo

2º de la Resolución Administrativa Nº 010/2010.

RECURRENTE (s) RECURRIDO (s)

Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales

Ana María Mendoza Aguilar

Edgar Pedro Guerra Argandoña

Paulina Velarde Velarde

Luis Silva Calderón

RESUMEN DEL PROCESO

En observancia de la Resolución Administrativa 347/10 de 15 de septiembre de 2010 distada por el

Director General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el

Consejo de Administración de COTEL deberá designar un nuevo Comité Electoral, toda vez que el comité

demandado ha sido revocado en sus actividades para que ministre posesión al demandante, como

miembro del Consejo de Administración de COTEL y sea en el plazo máximo de 10 días a partir de la

notificación.

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7.5. INTERFERENCIAS E IRREGULARIDADES EN PROCESOS JUDICIALES

La jueza de Sentencia en lo Penal, Susana Leyton, declaró procedente el recurso de acción de

libertad interpuesto por la defensa de Fernando Dips, ex Presidente del Consejo de Administración

de COTEL. El Fiscal Felix Peralta declaró a la prensa que “…el Ministerio Público sospechó un

marcado interés de la Jueza porque nos ha requerido un conjunto de elementos que no hacen a un

Tribunal de Acción de Libertad”. El Fiscal anunció una acción de prevaricato contra la jueza.

En el informe final del primer interventor gubernamental, señor César Bohrt de fines del mes de

marzo de 2010, se incorpora el informe del Asesor Legal de la Intervención, Dr. Edwin Machicado

Rocha, cuyo resumen reproducimos a continuación:.

“A. PRESENTACIÓN DE QUERELLA Y ETAPA PREPARATORIA

o Como resultado de dicho procesamiento de documentación, en fecha 21 de julio del año en curso (2009), se interpuso querella para la persecución penal en contra de los ex Consejeros de Administración a la cabeza de Fernando Dips Zogby y de Vigilancia a la cabeza de Jaime Siles Hoyos y todos los Gerentes, funcionarios y trabajadores de COTEL La Paz Ltda., que resultaren coautores, instigadores, cómplices y encubridores por los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento, Receptación, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Abuso de confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Daño Calificado.

o Fueron asignados a este caso los Fiscales de Materia Edwin Sarmiento y Luis Calderón (bajo el control de la investigación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Dr. Constancio Alcón, quien fue recusado y pasó a conocimiento de la Dra. Margot Pérez, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que también fue recusada, pasado a conocimiento del Dr. Álvaro Melgarejo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal).

o Sin embargo, en el curso de la investigación por referencias de la Fiscalía, se tomó conocimiento sobre las interferencias en el proceso por parte de un Diputado a favor de Dips, quien no solamente habría sugerido a los fiscales dilatar el proceso, sino también no imputar a ninguno de los ex consejeros de COTEL La Paz Ltda., (es probable que esta actitud obedeciera a: 1. Militantes seguidores de este Diputado trabajando en COTEL, 2. Interés en algún Contrato firmado con COTEL. 3. Se tendría evidencias de que el propiciador de la transferencia de ITS a COTEL fuera este Diputado. 4. Se tendría evidencias documentadas que obligarían al Diputado a persistir en su protección a Dips hasta la fecha.

o Previo a ser conducido ante el Juez Cautelar, en fecha 05 de octubre de 2009, Fernando Dips, interpuso un recurso de Acción de Libertad (antes Hábeas Corpus), en contra del Dr. Félix Peralta Peralta Fiscal de Materia y contra de los jueces Constancio Alcón y Margot Pérez. En esta audiencia, la Dra. Susana Lestón Juez 4to. De Sentencia Penal que conoció el recurso, no solamente instruyó la libertad de Fernando Dips para que asuma defensa, sino que remitan los antecedentes de ITS a la ciudad de Santa Cruz, con el argumento de que en esa ciudad se esta tramitando en el Juzgado Tercero

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de Instrucción en lo Penal, otro proceso con la misma identidad de objeto y sujeto relacionado con ITS, en el que el Juez se habría declarado competente.

o Por esta disposición de la Juez en cuestión, se desglosó la querella ITS y se remitió a Santa Cruz, quedando los otros temas pendientes como SUPERCANAL, estados financieros y otros, para la prosecución del proceso.

o Actualmente, el caso se encuentra en el Juzgado 5to. De Instrucción en lo Penal a cargo del Dr. Alvaro Melgarejo, para su pronunciamiento. El nuevo Fiscal de materia asignado para la dirección del Proceso de SUPERCANAL y otros, a efectos de la audiencia cautelar ante el Juez correspondiente.

o Este caso se encuentra a cargo del Dr. Héctor J. Tapia Cortez – Abogado Externo de COTEL, contratado exclusivamente para dicha querella coadyuvado por el Asesor Legal de la Intervención COTEL Dr. Edwin Machicado Rocha, el Dr. David Alarcón Morales Abogado Consultor y Coordinador entre el Ministerio de Trabajo y fue de conocimiento permanente de la Intervención y de las anteriores autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

B. SOLICITUD DE FERNANDO DIPS ANTE LA SALA PENAL TERCERA DE LA R. CORTE SUPERIOR DE DISTRITO Y RECHAZO DE SOLICITUD. o En el mes de septiembre, FERNANDO DIPS ZOGBY, OMAR SAUD GUILLEN, MARIA DEL

CARMEN MAZZI SILVA, VICTOR ROQUE GUERRA Y FERNANDO ARRA, solicitaron a la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Distrito, el cumplimiento a la Resolución No. 060/2006 de 16 de agosto de 2006, que declaró procedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los mencionados y que disponía que reasuman funciones hasta la elección de los nuevos consejeros de Administración y Vigilancia.

o Sin embargo, por inverosímil que parezca, la Vocal Dra. Blanca Alarcón, Presidente de dicha Sala, emitió pronunciamiento a favor de Fernando Dips y otros; estableciendo que debían ser los peticionarios los que cumplan con la Resolución No. 60/2006 de 16 de agosto de 2006, es decir retomen sus cargos y convoquen a elecciones en COTEL, pronunciamiento que fue contrastado por el voto disidente del Vocal Dr. William Alave, quien se pronunció en sentido de que, no existiendo observación alguna al proceso de intervención, debe ser el interventor de COTEL el que convoque a elecciones. Existiendo disidencia, se designó al Vocal Dirimidor Dr. Armando Pinilla Presidente de la Sala Penal Segunda.

o Por auto de 8 de noviembre de 2009, la Sala Penal Tercera establece que, luego de deliberar sobre la solicitud del Sr. Fernando Dips Zogby, para cumplir la Resolución de Amparo Constitucional 060/2006 de 16 de agosto de 2006, que le obliga a llamar a elecciones en el marco del artículo 56 inc. B) del Estatuto de COTEL LA PAZ LTDA., se determina que quien queda facultado para cumplir con la convocatoria a elecciones es el Interventor de COTEL LA PAZ LTDA., con lo que queda corroborado el alejamiento definitivo de la Cooperativa de Dips y todos los Consejeros de Administración y Vigilancia.

o Sin embargo a ello, en fecha 3 de febrero de 2010, Fernando Dips Zogby, conjuntamente los miembros del ex Consejo de Administración, nuevamente plantearon un Amparo Constitucional ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de

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Distrito de La Paz, esta vez contra los Vocales Williams Alave y Armando Pinilla, solicitando acogerse a la Resolución 060/2006 de 16 de agosto de 2006, petitorio que fue denegado en audiencia pública realizada en fecha; con lo que quedó plenamente corroborado el alejamiento de los ex consejeros.

o Este caso fue resuelto por el Dr. David Alarcón Morales Abogado Consultor y Coordinador entre el Ministerio de Trabajo, el Asesor Legal de la Intervención COTEL Dr. Edwin Machicado Rocha, en coordinación con el Dr. Héctor Tapia Abogado Externo y Dr. Rodolfo Illanes Alvarado, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.

C. QUERELLAS COLATERALES INTERPUESTAS POR LA INTERVENCIÓN

o Querella contra la Jueza Susana Lestón Juez 4to. De Sentencia Penal por el delito de prevaricato. Este caso fue encomendado al Dr. David Alarcón Morales y se encuentra en conocimiento de la Dra. Tania Alfaro Fiscal de Materia en lo Penal, para la declaración informativa del querellante y declaración de la querellada.

o También se tiene abierto una querella en contra de Fernando Dips y ex Consejeros de Administración y Vigilancia, por el delito de desobediencia a resoluciones de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, como resultado del incumplimiento de estos consejeros a la Resolución del Tribunal Constitucional No. 060/2006, encontrándose a cargo de la Fiscal de Materia, en lo Penal Dra. Tania Alfaro, quien en las pruebas fehacientes presentadas, debe imputar formalmente a los querellados.

o En fecha 07 de octubre de 2009, el señor JOSE LUIS QUIROGA planteó ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, demanda de pago de beneficios sociales aduciendo que fue Gerente General de la empresa IMAGEN DE TELEVISION SATELITAL CABLE COLOR S.R.L., y una vez que COTEL La Paz Ltda., adquirió el 100% de las cuotas de capital de ITS en fecha 16 de febrero de 2009, se le habría retirado de forma intempestiva sin preaviso alguno, exigiendo un sueldo promedio de $us. 7.000, con derecho a vacación, aguinaldo gestión 2009 y multa del 30% por incumplimiento de pago de beneficios sociales, solicitando un pago total de $us. 175.679.4.- pidiendo a la retención de fondos de COTEL por dicho monto en el sistema financiero, a cuyo efecto el Juez 5to. De Partido de Trabajo y SS. De Santa Cruz, ofició a la supervisión del Sistema Financiero para que se proceda al embargo preventivo.

o El Juez decretó que se mantiene la medida precautoria de embargo preventivo solo, en el monto determinado, dejando sin efecto cualquier otro embargo.

o El Dr. Ronny Mendizábal Pantoja como responsable del Área Jurídica y apoderado de COTEL, se encuentra pendiente del pronunciamiento del Juez, en el tema de fondo.

D. DEMANDA ORDINARIA INTERPUESTA POR JOSE LUIS QUIROGA Y ANA MARIA

LOCASCIO DE QUIROGA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

1. En fecha 5 de octubre de 2009, JOSE LUIS QUIROGA y por su esposa ANA MARIA LOCASCIO DE QUIROGA, interpuso ante el Juez 8vo. De Partido Ordinario en lo Civil

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Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, alegando que por la compra del 100% de las cuotas de capital de la sociedad Imagen de Televisión Satelital Cable Color SRL., COTEL aún adeuda a su favor la suma total de Un Millón de Dólares; solicitando dicho pago bajo conminatoria de ley y de procederse al embargo y/o remate de los bienes embargados.

2. Sobre dicha demanda el Juez 8vo. De Partido Ordinario en lo Civil Comercial de Santa Cruz, determinó que previa contracautela se disponga el embargo de dineros que pudiera tener COTEL en el Sistema Bancario a nivel nacional hasta la suma demandada de $us. 1.000.000.

3. A esta demanda el Dr. Ronny Mendizábal Pantoja Responsable del Área Jurídica y apoderado de la Intervención, se apersonó ante el Juez mencionado solicitando se suspenda las medidas precautorias, ya que la contracautela ofrecida por el demandante no alcanza siquiera al 1% del monto demandado, toda vez que el demandante solo presentó contracautela por un monto de $us. 9.500.-, por lo que se solicitó al Juez ordenar la suspensión de retención de fondos, aspecto que fue concedido. A la fecha, aún no se tiene pronunciamiento del Juez sobre el tema de fondo.

Todas las otras demandas o procesos judiciales y administrativos de COTEL La Paz

Ltda., son de competencia de la Unidad Jurídica, y la intervención ha visto por

conveniente contar con el patrocinio de un Abogado en la ciudad de Santa Cruz, el Dr.

Ernesto Ricardo Landivar Calderón.

ASPECTOS NEGATIVOS:

a. Particularmente Fernando Dips, al margen de su personalidad compulsiva, tiene gran capacidad económica y de movilización para eludir la aplicación de la ley.

b. Se ha detectado relaciones irregulares en el Poder Judicial que amparan a Dips, desde Diputados, Vocales de la Corte Superior (Caso de la Dra. Blanca Alarcón), Jueves (caso de la Juez Susana Leytón), Fiscales (Caso Gutiérrez) y Abogados (caso del Abog. Félix Monasterios Orihuela Copatrocinante y Abogado de Dips, ex funcionario y Compadre de la Juez Susana Leytón, por la que esta Juez debía haberse inhibido de conocer el Recurso de libertad de Dips, es también docente interino de la Facultad de Derecho de la UMSA, en cuya dirección de Carrera extrañamente no figura su Curriculo ni en la Jefatura de Personal Docente, como lo ha verificado personalmente el Jefe de la Unidad Jurídica de esta Universidad).

c. Fuera del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y la Dirección de Cooperativas, tratándose de una Intervención Gubernamental, no se ha recibido apoyo de otras Carteras de Gobierno comprometidas inicialmente con la decisión gubernamental de la Intervención.

d. No se ha recibido apoyo directo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones ATT, que conociendo la transferencia ilícita que realizó la Empresa ITS a COTEL sobre la concesión o licencia, no dictó resolución denegatoria, sino que abrió la vía administrativa, lo que inhibió una demandan civil ordinaria sobre nulidad

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de contrato, que hubiese evitado las acciones que sigue JOSE LUIS QUIROGA y las retenciones judiciales de los fondos de COTEL.

ESTRATEGIAS LEGALES EMPLEADAS PARA DAR CURSO A LAS ACCIONES REALIZADAS

POR ASESORIA LEGAL.

1. Con la abundante prueba documental preconstituida acompañada a la querella se esperaba la imputación y detención directa de todos los ex consejeros de administración y Vigilancia, así como de aquellos gerentes o funcionarios comprometidos con los actos ilícitos cometidos en COTEL, sin embargo se tropezó con la inferencia de un diputado que habría sugerido la retardación de las investigaciones y la no imputación de los querellados.

La inferencia se dio también a nivel de la Presidencia de la Sala Penal Tercera que

ordenó reasumir sus funciones a Fernando Dips y demás ex consejeros para que sean ellos los que convoquen a elecciones, así como de la Juez 4to. De Sentencia Penal que instruyó la libertad de Fernando Dips y se remitan los antecedentes de ITS a la ciudad de Santa Cruz.

Esta querella se encuentra a cargo de la Fiscal Tania Alfaro, a quien solo debe restarle

emitir la imputación formal. Por los cambios operados en la Fiscalía de Distrito, esta querella se encuentra para la

designación del Fiscal correspondiente que llevará a cabo la acción de persecución. 2. También se había previsto como estrategia, el inicio de demanda civil sobre nulidad de

contrato entre ITS y COTEL, en base a la Resolución denegatoria que se esperaba debía emitir la ATT, sin embargo al haberse abierto la vía administrativa a la que se apersonó oportunamente COTEL, se debe cumplir con el procedimiento correspondiente.

SUGERENCIA DE ESTRATEGIAS FINALES

1. Son los niveles políticos de Gobierno que deben controlar y en su caso anular las interferencias extrajudiciales en contra de COTEL, caso contrario es difícil impulsar la dinámica del proceso y garantizar la aplicación de la ley y la justicia en contra de los ex consejeros de Administración, Vigilancia y niveles ejecutivos de esta Cooperativa comprometidos con los actos ilícitos querellados.

2. Por las interferencias señaladas, luego de la detención de Dips por 48 hrs., el Policía Investigador del caso: Capitán Juan Carlos Bazoalto que efectuó la detención de Dips, fue separado del Caso. Se esperaría que retorne a las funciones asignadas en al Fiscalía o en su caso la asignación de otro investigador de la talla profesional de Bazoalto.

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3. Se debe plantear la incompetencia del Juez en la Ciudad de Santa Cruz por el caso ITS, toda vez que el contrato se ha firmado en la ciudad de La Paz.

4. Debe procurarse la propia Resolución de la ATT, que declare la nulidad de contrato en el caso de ITS y COTEL, toda vez que la misma no se ha autorizado oportunamente la transferencia de la concesión.

5. Las Carteras de Gobierno que han apoyado el proceso de Intervención a COTEL, deben jugar un papel más decisivo y comprometido que garanticen resultados positivos. La voluntad política juega un papel importante en esta última etapa”.

7.6. INFORME DE LA UNIDAD LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS

En fecha 1 de diciembre de 2010, la Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Responsable de la Unidad Legal Abog. Fausto Luna, presenta

el Informe Jurídico DGCOOP UJ – 869/10, de cuyo contenido extractamos las más importantes conclusiones

y recomendaciones:

“ANTECEDENTES.-

o Resolución Administrativa N° 336-a/10 de 1° de septiembre de 2010, de la DGCOOP, ratifica el nombramiento de todos los miembros del Comité Electoral de COTEL LA PAZ Ltda., se amplia sus facultades hasta el 30 de septiembre de 2010, quedando éste automáticamente disuelto una vez concluido el plazo señalado, previa presentación del informe final de actividades. En el Art. 3ro. Se recomienda a los miembros del Comité Electoral, concluir con el proceso eleccionario respecto de la elección y conformación del Consejo de Vigilancia de COTEL LA PAZ Ltda., por la Gestión 2010 – 2012, en la circunscripción N° 4 “elección que debe ser realizada indefectiblemente en fecha 26 de septiembre de 2010 y posesión de quien resultare electo en fecha 28 de septiembre de 2010”.

o Resolución Administrativa N° 347/10 de 15 de septiembre de 2010 de la DGCOOP, revoca de oficio la Resolución Administrativa N° 336-A/10 de 1° de septiembre de 2010.

o Resolución Comité Electoral COTEL LA PAZ LTDA. N° 014/2010 de 15 de septiembre de 2010, el Comité electoral, resuelve inhabilitar la candidatura de Gustado Adolfo Jáuregui Gonzáles, para el cargo de Consejo de Administración por la circunscripción N° 2, por haberse comprobado que ha vulnerado y conculcado lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno del comité electoral y Código Electoral, y a su vez en su Art. Segundo disponen la posesión del segundo candidato más votado en la circunscripción. En su Art. 3ro. Ratifican la candidatura para el Consejo de Vigilancia para la circunscripción N° 4 del Ser. Juan José Cruz Medina, por ser el más votado.

o Mediante nota CITE CV/00024/2010 de 28/09/2010, los señores Eduardo Arce, Jaime Bravo Sandoval y Rufino Durán Colque, solicitan el reconocimiento del Directorio, conformado así:

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PRESIDENTE Eduardo Arce Quint

VICEPRESIDENTE Jaime R. Bravo Sandoval

SECRETARIO Rufino Durán Colque

PRIMER VOCAL Juan Gómez Nolasco

Solicitud que es rechazada mediante nota D.G.COOP. U.J. Nº CITE 803/10 de 21/10/2010, indicando

que la solicitud de reconocimiento del Directorio, debe ser realizada por el Presidente del Consejo de

Administración y no así el Presidente del Consejo de Vigilancia, porque de acuerdo con el Art. 93 de la

LGSC “El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de los planes y normas

generales acordados por la Asamblea General y tendrá la Administración y Representación de la

sociedad….”.

o Resolución Administrativa N° 361/10 de 29/09/2010, la DGCOOP otorga el reconocimiento legal a los miembros del Directorio de COTEL LA PAZ LTDA., elegidos en fecha 29/08/2010 y conformado de la siguiente manera:

PRESIDENTE Jorge Paco Marín

VICEPRESIDENTE Emilio Gutiérrez Colque

SECRETARIO Teodoro Benjamín Humerez Copa

VOCAL Rudy Eduardo Lehm Gumucio

o Resolución Comité Electoral COTEL LA PAZ LTDA. N° 015/2010 de 25 de octubre de 2010, el Comité Electoral resuelve revocar en parte de la Resolución N° 014/2014 de 15/09/2010, dejando sin efecto los artículos primero, segundo y cuarto, dejando plenamente subsistente como único el artículo tercero de la precitada resolución, “en sujeción a lo dispuesto por la Resolución de Amparo Constitucional N° AA-46/10 de fecha 16 de septiembre de 2010, misma que fue notificada a este Comité en fecha 23 de octubre del año en curso”. En su Art. 2do. Habilitan legalmente al Sr. Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzáles, como Consejero titular del Consejo de Administración de COTEL LA PAZ LTDA., por la circunscripción 2 por haber sido el candidato ganador de esa circunscripción.

PROCESO DE FISCALIZACION.-

En la ciudad de La Paz, en fecha 23 de noviembre de 2010, a Hrs. 09:50 am, nos constituimos

en las oficinas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos, a objeto de realizar una

fiscalización en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 44 y 128 de la Ley General de

Sociedad Cooperativas.

…pudimos observar una franca intención de in viabilizar y/o obstaculización al proceso de

fiscalización, mostrando reticencia a nuestra presencia y más aún queriendo hacer ver que la

misma no se enmarca a la ley, lo cual luego de un proceso de explicación de la normativa y

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de los resultados que puedan darse, en cuanto a las recomendaciones que se pueda hacer a

favor de la cooperativa, se puede decir que se llego a un entendimiento.

Luego del proceso de concientización a los consejeros, se llego a determinar que lo mejor era

dar inicio al proceso de fiscalización, para cuyo efecto se les solicita se nos haga presente

alguna documentación tal el caso de los libros de actas y los documentos con los que se

manejan los consejeros, para cuyo efecto el Presidente de Adm., pidió permiso para recabar

estos documentos, pero lastimosamente nuevamente todos los Consejeros se ausentan con

la excepción de la Consejero de Vigilancia Sra. Juana Gómez, luego de una espera y solicitud

de que los mismos se dedicaron a otras actividades y que no podían – querían atendernos,

por lo que habiéndose establecido, la completa reticencia a ser fiscalizados el Sr. Director

General de Cooperativas, dispuso se suspenda la sesión de fiscalización.

El día martes 23 de noviembre propiamente dicho se logro, una entrevista con el Sr.

Presidente de Administración, quien manifestó que pediría a sus funcionarios proveernos de

toda la documentación, quedando en consecuencia que al finalizar todas las entrevistas, se

sostendría una reunión conjunta con ambos consejos, por que se dividió el grupo de trabajo en:

1. Grupo de estados financieros

2. Grupo de análisis de documentación legal

Dr. Burgoa.- En cuanto a la información 4 (Cuantos funcionarios se han sumado a la fecha,

cuando procesos existen, quien han ingresado como funcionarios en las gestiones de la

intervención, quienes los contrataron, Reglamento de contrataciones – adquisiciones), la

misma debe ser solicitada a la Unidad de RR.HH., se tiene desvinculación de personas,

ingresos. Asimismo se debe hacer una aclaración que en cuanto hace a la documentación del

proceso de Intervención se llevaron adelante en el Piso 9, por tanto no se cuenta con ningún

documento sobre esos períodos, porque se les solicito documentos que respalden dichas

aseveraciones, comprometiéndose que nos lo entregarían, a la fecha no se cuenta con esos

documentos.

RECOMENDACIÓN.- En este punto es muy importante recomendar al Consejo de

Vigilancia se emitas los documentos idóneos para instaurar procesos contra las personas

que hayan sustraído documentación perteneciente a la Cooperativa, a los fines de que

no se deje en estado de indefensión a la cooperativa por falta de información.

RECOMENDACIÓN.- Al no contar con una persona que pueda llevar adelante el archivo

de la documentación no solo de los procesos encausados por la cooperativa y en los que

se encuentra como demandado, lo más correcto es proceder a la entrega de esa

información a los responsables de cada área, a los fines de que los mismos puedan

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interiorizarse de los casos y el procedimiento llevando adelante, esto en el entendido, de

que sino el 100% de los funcionarios, hasta que se pueda contar con el personero

señalado.

RECOMENCACION.- La repartición legal correspondiente deberá realizar un análisis

exhaustivo para poder determinar, si procede un proceso en contra de estos ex

funcionarios externos de la cooperativa, que se rehúsan a proporcionar información de

sus actividades durante la vigencia de sus contratos, tanto más aún cuando los mismos

no hicieron llegar a la cooperativa informes idóneos de sus actividades durante la

vigencia de sus contratos, para poder obtener información sobre los casos y sus

alcances. Esto en el entendido de que se asume el contrato hasta el estado en el que lo

dejo y no se tendría ningún problema si los mismos habrían dejado un informe

circunstanciado y pormenorizado de las actividades desarrolladas.

El Dr. Tapia presentó dos informes con los procesos que llevaba adelante, según la

versión de los personeros; por lo que se le debe solicitar que ulteriores actividades o

informes se consigne la plataforma jurídica, la estrategia legal a seguir, los personeros

con los que se pudo tener acceso para el cumplimiento de dichos cometidos, la

información relevada y los pasos a seguir en los casos.

RECOMENDACIÓN.- Habiéndose establecido que los nuevos directores de la

Cooperativa, cuentan con toda la información necesaria para llevar adelante sus

actividades sin ningún contratiempo, misma que fuera transmitida por los funcionarios

de anteriores gestiones; se recomienda que la misma sea confrontada y en caso de

establecerse omisiones o mala información los funcionarios sean objeto de procesos

internos, por el mal desempeño de sus funciones y un posible perjuicio a la cooperativa.

RECOMENDACIÓN.- En todos los casos debe de discutirse una estrategia legal, la misma

debe de plasmarse en un informe, bajo cuyo contexto se pueda manejar futuras

actuaciones de la Cooperativa, y en caso de que un nuevo funcionario se haga cargo del

mismo se pueda llevar adelante dentro de los mismos márgenes y en su caso si se

necesita cambiar la misma, sea de igual forma con los justificativos correspondientes; no

se debería estar al simple cumplimiento de formalidades tales como contestar los

memoriales sino debe tenerse presente que lo que está en juego es el patrocino de la

cooperativa.

PROCESOS QUE SE ENCUENTRAN PARALIZADOS POR FALTA DE ACCION DEL DEMANDANTE.

RECOMENCACION.- Dentro de lo que hace al seguimiento de procesos debe

implementarse algún tipo de documento por el cual no sea estrictamente necesario

recurrir a loe estrados judiciales para saber el estado actual del caso, y peor aún estar

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sujetos de la memoria de un funcionario. Se recomienda solicitar la preclusión de los

procesos con falta de acción, en los casos que corresponda.

REGULACION Y COMPETENCIA

…se tomó conocimiento que la institución no cuenta con el Plan Estratégico Institucional, tal

cual establece su propio reglamento y normativa.

RECOMENDACIÓN.- Lo más conveniente hacia la cooperativa, sería que de forma

conjunta con las autoridades cabeza de sector como son la propia Ministra de Trabajo,

Empleo y Previsión Social, así como el Sr. Viceministro de Cooperativas, se pueda

viabilizar una reunión con las autoridades antes mencionadas, esto en el entendido de la

investidura y jerarquía que guardan dichas autoridades.

La institución por intermedio de las instancias correspondientes debe de formular su PEI,

de tal suerte que este documento será un indicador más para la medición de resultados.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

En cuanto a los procesos más relevantes, tales como I.T.S., TRIPLE PLAY RURAL, SUPERCANAL,

DEUDA ENTEL, COMPRA DE MOVILIDADES y otros, los mismos nos cuentan con ningún

antecedente pues todo se habría tratado en el Área Legal, cabe resaltar que en el Área Legal

a cargo del Dr. Burgoa, se les solicito la información de estos casos pero nos indicaron como

manifestamos línea arriba que estos casos fueron tratados por los personeros de la

Intervención en el piso 9 y que no contaban con ninguna documentación al respecto, pero por

atestación del Jefe Administrativo, estos casos los conocía y estaban en área legal, lo cual

nuevamente demuestra el franco proceso de obstaculización y ocultación de información a la

que sometida la comisión de fiscalización.

RECOMENDACIÓN.- El Presidente del Consejo de Administración debe a la brevedad

disponer que estos documentos sean puestos en conocimiento de la Dirección General de

Cooperativas, con la finalidad de que los funcionarios de la misma puedan evidencia in

situ, todos los actos asumidos en función del mejor interés de la Cooperativa.

GERENCIA DE PLANIFICACION.

En la entrevista con los personeros de esta dependencia, se pudo corroborar que la

institución no cuenta con los documentos que lleven el lineamiento de la cooperativa, tal

como el Plan de Inversión, Plan Estratégico Institucional, POA y otros; pero como ya lo

teníamos señalado líneas arriba, se tiene que existe un plan de Emergencia elaborado por la

Intervención, cuyo documento es el único que estaría salvando a la cooperativa del caos

total.

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RECOMENDACIÓN.- Otro aspecto a ser considerado es que la Gerencia de Planificación,

no elabora el POA, solo da las directrices y al final consolida los datos. No obstante, se

debe recomendar que esta dependencia no solo constriña sus labores a una recopilación

de datos, muy por el contrario debería se la que transmita toda la información sobre lo

proyectado por la cooperativa, de tal suerte que la unidades solicitantes sean las que en

función de ese proceso de socialización de los proyectos, se orienten el cumplimiento de

las mismas.

RECOMENDACIÓN.- En la medida de las posibilidades, el trabajo desarrollado por la

Cooperativa debería ser orientado bajo una sola directriz, de forma tal que, todas

instancias internas de la mismas puedan apuntalar los emprendimientos generales, en

consecuencia no solo debe pensarse en un proceso de proyección, sino de asimilar las

posibilidades y coyunturalmente las acciones a ser sopesadas por la cooperativa. La

recomendación estriba básicamente, en un proceso de reestructuración, redefinición de

las labores por cada uno de los funcionarios, para cuyo efecto se recomienda que a la

brevedad posible se realice una auditoria externa a las labores de cada uno de los

funcionarios, sus capacidades y limitaciones, con cuyo documento de un valor relevante,

se podrá realizar una redefinición de la propia cooperativa.

Los proyectos tales como I.T.S., TRIPLE PLAY RURAL, SUPER CANAL, DEUDA DE ENTEL,

COMPRA DE MOVILIDADES y otros, no fueron de conocimiento de la Gerencia de

Planificación, a decir de sus personeros, en consecuencia no conocen de sus alcances ni de

sus resultados posibles. Propiamente dicho, no existe el plan de desarrollo de planta externa,

por lo que solo se limitar a atender la demanda, es decir lo que los usuarios solicitan

coyunturalmente.

También hacen mención de un pasivo de $us. 2.5 M.M., por concepto de alquiler de postes,

para tal efecto no se tiene ninguna unidad respaldos sobre las posibles actuaciones ante la

contingencia real de esa obligación.

GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Durante la reunión con el Sr. Gerente, se pudo tomar conocimiento de que la cooperativa

tiene un pasivo con Impuestos Internos de Bs. 450.000.000, este aspecto también fue de

consideración en una auditoria del 2005, que arrojó un pasivo de $us. 34 M.M., que a decir

del Gerente no esta muy fiable; a este respecto, sobre la consulta sobre alguna planificación

en caso de cubrir las eventualidades solo se hizo mención a que las mismas existen peo no se

nos presentó ningún documento oficial sobre dicho extremo.

RECOMENDACIÓN.- Dentro de los planificaciones de la cooperativa, debe

ineludiblemente proveerse un plan de contingencias, dado que los procesos que afronta

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la misma, están prontas a ser ejecutadas, y en el supuesto de verse ante las mismas no

se tiene más que intención de revertirlos pero previsiones propiamente dichas no las hay,

por lo que se recomienda se tomen los recaudos necesarios para la elaboración de un

plan de contingencias sobre obligaciones de tal forma que la cooperativa no vea

afectadas sus labores ante la eventualidad de una ejecución de cualquiera de los

procesos sean estos administrativos y/o jurisdiccionales.

En cuanto a la deuda que se tenía con Super Canal ya fue honrada esta deuda, lo más curioso

es la celeridad con la que se cumplió con esta deuda, existiendo otras obligaciones de data

mucho más anterior, (Impuestos Internos, Ex Superintendencia de Telecomunicaciones y

otros), tal vez esto sea reflejado en los nuevos procesos de auditoria que se lleven adelante,

con la finalidad de transparentar a la cooperativa, donde se podrá establecer quien dispuso

dar prioridad y porque causa, al cumplimiento de esta deuda, siendo que la misma se

encuentra en entre dicho.

RECOMENDACIÓN.- Debe a la brevedad posible, disponer una auditoria integral a la

cooperativa, donde se pueda contextualizar todos los casos de relevancia antes

detallados, en dicho proceso debe imprescindiblemente tomarse parámetros como el

factibilidad, proyección, demanda y otros.

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RECOMENDACIÓN.- La Cooperativa debe reformular si es que la tiene, su Reglamento de

personal, esto en el entendido de aspecto político sindicales, deben ser tratados fuera de

horario de trabajo, no se debe dejar de lado que los personeros del sindicato cuentan

con una declaratoria en comisión de sus representantes, quienes tiene sus facultades

para realizar las gestiones correspondientes ante las instancias que corresponda; el

hacer uso del personal de forma indiscriminada en perjuicio de la cooperativa, no puede

ser algo tolerado, lo que se recomienda es que de forma interna con el Sindicato de

Trabajadores se establezca las reglas de juego, si es que los mismos tiene el apoyo y

confianza de sus bases de tal forma que puedan tomar la representación de sus bases y

dialogar los problemas, que si son rebasados en sus facultades por las bases de estos

deberían ser denunciados ante las instancias sindicales que correspondan para que se

pueda elegir personeros con la confianza y respaldo necesario de sus bases; no puede

bajo ningún pretexto paralizar las actividades de los trabajadores y todo debe ser

tratado con los representantes del Sindicato.

A la consulta de que bonos son los que perciben se pudo constatar que al presente no se les

estaría cumpliendo con la diversidad de los mismos y que el único que cumplió con el %0% de

uno fue el ex Interventor Borth.

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No obstante se tiene que cuentan con bonos, primas, bono producción, cumplimiento de

metas, bono aniversario (que no se cancela hace tiempo).

RECOMENDACIÓN.- Bajo la recomendación detallada líneas arriba y dentro de los

alcances de la misma sobre el personal, debe circunscribirse este aspecto, dado que debe

existir un documento idóneo y fidedigno, que demuestra a la cooperativa que

funcionalmente es posible cumplir con los numerosos bonos y prestaciones con las que

cuentan los empleados y si estos aspectos pueden ser aplicados a los socios que aportan

con todo su sacrificio para que estos puedan contar con una fuente laboral; en

consecuencia, debe verse que los socios de la Cooperativa puedan gozar del Seguro de

Salud, dado que con sus aportes se general las “excedentes” y que no se debe dejar de

lado lo que manda la Ley (L.G.S.C.) al decir de su Art. 80, 81 y 82, que señala que los

excedentes deben ser repartidos entre los socios y no entre los empleados, lo que si esta

obligada a cumplir la cooperativa son con las funciones o prestaciones laborales; no

obstante al tratarse de una cooperativa de tal magnitud, lo que debería verse es como

mejorar las expectativas de sus asociados y no de terceros, por lo que lo recomendable

sería ver la forma de abarcar con el Seguro de Salud a los socios y mantener a los

empleados con sus aportes, siendo que la cooperativa aporte sumas ingentes en la

misma con sus aportes, siendo que solo beneficia a unos cuantos cuando en el fondo por

el espíritu cooperativo debería beneficiar a sus asociados”.

7.7. JUICIO DE RESPONSABILIDADES POR PREVARICATO A MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Las irregularidades en COTEL han llegado a extremos de que un ex funcionario de COTEL se ha visto

obligado a instaurar un juicio de responsabilidades a magistrados del Tribunal Constitucional por el

presunto delito de prevaricato. A fin de que las autoridades competentes puedan atender este

largo peregrinaje por los laberintos de la justicia, y para mejor comprensión de este caso pasamos

a reproducir la denuncia y justificativo del juicio presentado por un ex funcionario de COTEL, el

ciudadano Alfredo David Melean Zaldivar, al Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y

Policía Judicial de la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2007:

“RELACIÓN FACTICA

En 1988, cuando desempeñaba las funciones de Jefe del Departamento de Programación y

Análisis Financiero, en tal carácter era miembro de la Comisión de Adquisiciones y

Contratación de Servicios de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz, se

pretendió autorizar la adquisición fraccionada sobre materiales para la instalación de

3.300 líneas telefónicas, adquisición que debía estar previamente presupuestada. A lo que

me opuse en la Comisión por no estar autorizada la adquisición en el presupuesto y

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porque se trataba de adquisición fraccionada. La oposición asumida por mi persona

ocasiono la orden de mi retiro del trabajo por el Gerente General señor Johnny Burgoa. Tal

determinación representé reclamando al Consejo de Vigilancia y al Consejo de

Administración, que son los órganos estatutarios llamados a conocer tales reclamos.

El Consejo de Vigilancia me responde por escrito que evidentemente el motivo de mi retiro

es por oponerme a la forma de adquisición de 3.300 líneas, Dicho Consejo reconoció que

no era la forma correcta de adquirir tales bienes apoyándose en el Art. 80 de los estatutos

de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz y de conformidad al Art. 96 de la

Ley General de Sociedades Cooperativas, que es el órgano fiscalizador. El Consejo de

Administración no respondió en forma alguna. El Consejo de Vigilancia también dispone

que proceda mi persona a recoger mis beneficios sociales a cuenta de lo que se me debe.

En el mes de diciembre de 1989 CONALCO interviene a la Cooperativa de Teléfonos

Automáticos, la misma que decide revisar el caso de mi retiro. Dicha revisión la cumple la

Intervención comisionada por CONALCO. La que dispone se de cumplimiento en mi caso a

los Art. 43 y 44 de la Ley General de Sociedades de Cooperativas, aprobando la Resolución

N° 04053/89 de 20 de diciembre de 1989, la misma que dispone la Intervención de COTEL

y la revisión de varios casos, entre los que se halla la adquisición de 3.300 líneas

telefónicas. Intervención que dispone dejar sin efecto el Memorando de Despido N° 1946,

por no encontrar motivos que justifiquen mi despido. La Resolución N° 0463/89 da origen

a la Resolución Ministerial N° 397/90, que instruye a los ejecutivos de la Cooperativa de

Teléfonos Automáticos de La Paz, mi reincorporación a las funciones que desempeñaba.

Dicha Resolución fue cumplida solo en su parcialidad, reincorporándome a mis funciones,

me reconocen el bono de antigüedad desde que ingrese a la empresa telefónica, igual mis

vacaciones y la cancelación de los aportes patronales y laborales a la Caja Básica y a la

Caja Complementaria, pagan por los 23 meses de cesantía.

Pasados cuatro años, es decir 1994 hacen la conciliación de cuentas de los sueldos

devengados, menos de los beneficios sociales, reconociéndoseme un saldo a mi favor de

33.796,84 bolivianos, monto que después el Departamento Jurídico de COTEL, mediante

Informe DJR 220/94 de 6 de junio de 1994, dictamina se haga efectivo el pago. Después el

Consejo de Vigilancia da por bien hecho el dictamen mediante Informe 01/95 de 17 de

enero de 1995. A partir de entonces tanto el Consejo de Administración como el Consejo

de Vigilancia han eludido dar cumplimiento. Por tal circunstancia elevo petición para se de

cumplimiento, lo que motiva mi despido.

Al ser burlado con un nuevo despido hice mi reclamación en el Ministerio de Trabajo, igual

a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Por lo que se me paguen

los 33.796,84 bolivianos, pero rechaza mi reincorporación a COTEL. Apelé y la Sala Social

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Administrativa dicta Auto de Vista N° 279/2000 SSA-I, confirmatorio parcial y desconoce

mi reincorporación y desconoce mi derecho a percibir los sueldos devengados,

contrariando la Resolución Ministerial 397/90. Recurro de Casación y mi causa se eleva

ante la Corte Suprema de Justicia. El auto Supremo pronunciado por la Sala Social y

Administrativa Segunda dispone la anulación de obrados hasta fs. 214 inclusive, es decir,

hasta el estado en que se notifique a las partes con el Auto de Complementación y

enmienda de fs 213 etc., etc.

RECURSO DE NULIDAD

En cumplimiento a la Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas N° 04063 de 20 de

diciembre de 1989, el Director Secretario del Consejo de Vigilancia reconoce que mi retiro,

precisamente fue por tratar de conseguir, que en mi calidad de Jefe de Departamento de

Programación y Análisis Financiero tenía dentro de mis funciones realizar el control de la

correcta utilización de los recursos de COTEL y en la investigación conforme a lo dispuesto

por el Señor José Soriano Reyna como Gerente General a.i. Director de INALCO en

Interventor de CONALCO en el Informe Cite GAF 044/90 ratifica y amplia lo señalado por el

Consejo de Vigilancia, lo que me permitió que el Ministro de Trabajo determine la

reincorporación con los derechos que la ley reconoce con el instrumento Legal de la

Resolución Ministerial 397/90, la misma que se cumplió cuando se dispuso mi

reincorporación en fecha 3 de agosto de 1990, con el reconocimiento del bono de

antigüedad desde al fecha original de mi ingreso incluyendo el tiempo de cesantía de 23

meses y posteriormente la regulación del trámite seguido por COTEL era efectuar el pago

de los aportes patronales a la Caja Básica y complementaria correspondiente al tiempo de

cesantía y a los 23 meses desde septiembre de 1988 a julio de 1990 y posteriormente la

conciliación de los sueldos devengados con los beneficios sociales percibidos de cuyo

resultado se tiene el monto de Bs. 33.796.84 a mi favor.

Nunca mi acción ha prescrito, porque mi demanda fue formulada en 7 de febrero de 1997,

no es menos cierto que a partir de mi reincorporación que se produjo en 3 de agosto de

1990, he formulado reclamos permanentes para el pago de saldo total del pago de mis

sueldos devengados, hechos que interrumpieron el término de la prescripción.

Mis derechos sociales devengados no se me han pagado por COTEL y se ha despedido

intempestivamente sin que haya motivo legal alguno. La Sala Social y Administrativa de

la Corte Suprema de Justicia, en Auto Supremo N° 119-Social ha declarado infundado mi

Recurso de Casación. Este Auto Supremo ha sido pronunciado por la Sala conformado por

los Ministros Drs. Carlos Rocha Orozco y Alberto Ruiz Peres en 4 de mayo de 2005

declarando infundado mi recurso. En contra de la Resolución a Auto Supremo N° 119

Social he presentado Recurso de Amparo.

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RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

He incoado Recurso de Amparo Constitucional sobre el ilegal procedimiento realizado

tanto por el Juez de primera instancia dentro del proceso de reincorporación y

reconocimiento de sueldos devengados que seguí contra COTEL, como trabajador de la

Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz COTEL, contra la parcialidad de los Srs.

Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, al resolver un

proceso de apelación de manera incongruente y sin fundamento legal y de hecho, y no

establecer de manera objetiva el computo de ley para reconocer la excepción de

prescripción de los demandados y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar

tácitamente la resolución de la Corte Superior y no revertir la injusticia en vulneración

franca de las garantías constitucionales.

BIENES JURIDICO AFRENTADOS

Contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que dictaron el Auto Supremo N° 119

de 4 de mayo de 2005, mi persona Alfredo Meléan Zaldivar incoe el Recurso de Amparo

Constitucional, ante la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Justicia de

Chuquisaca, que fue declarado improcedente Resolución 56/2005 de 18 de noviembre de

2005. Elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional de la Nación, órgano de la

jurisdicción constitucional que ha pronunciado Sentencia Constitucional 0852/2006 R de

29 de agosto de 2006 aprobando la Resolución 56/2005. La Sentencia Constitucional

0852/2006 R refiere que mi recurso ha señalado la vulneración y a la garantía del debido

proceso, previstos en los Art. 7 incs. a), d), j) y 17 de la Constitución Política del Estado,

Identifica a las autoridades recurridas Carlos Rocha Orozco y Alberto Ruis Peres, Ministros

de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de

desestimado y en sus consideraciones examina los fundamentos jurídicos del fallo del Ato

Supremo objeto del recurso de casación explicitado, resumiendo el contenido del recurso

incoado, sobre que se lesionaron los derechos de recurrente a la seguridad jurídica, al

trabajo, a percibir una justa remuneración y la garantía del debido proceso….

….Por las razones dice la SC 0852/R “este Tribunal no puede ingresar a su análisis (del

recurso), ello debido a que el recurrente no ha expuesto con claridad y precisión los

fundamentos jurídicos que sustentan la impugnación, pues no ha identificado claramente

que principios y que criterios de interpretación fueron desconocidos por las autoridades

recurridas, tampoco ha identificado que valores supremos o principios fundamentales

desconocidos en la interpretación legal realizada; ni ha indicado que reglas de

interpretación fueron lesionadas, finalmente, no ha precisado en que medida y por que

razones se ha transgredido sus derechos invocados.

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Consiguientemente, los magistrados que han pronunciado la Sentencia Constitucional

0852/2006-R han incurrido en delito de abuso de autoridad, al dictar resoluciones u

ordenes contrarias a la Constitución o a las leyes, sancionada con pena de reclusión de un

mes a dos años, Art. 153 del Código Penal. Y como se trata de magistrados del Tribunal

Constitucional sus actos delictivos conforme determina la Ley N° 2623 de 22 de diciembre

de 2003 o Ley Procesal para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del

Fiscal General de la República y las autoridades a quienes puede atribuirse la autoría de la

Sentencia Constitucional 0852/2006-R son Magistrados del Tribunal Constitucional, es

decir, Altas Autoridades del Poder Judicial cuyos hechos delictivos podrán ser denunciados

por quien tiene conocimiento de su comisión ante el Presidente de la Honorable Cámara

Diputados, incluida la facultad de constituirse en querellantes presentado por escrito su

querella Art. 10 P I y II de la meritada Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003, lo que me

permito cumplir formalmente.

Los magistrados del Tribunal Constitucional que parecen ser los autores del hecho

delictivo, dictando y suscribiendo la Sentencia Constitucional 0852/2006/R, en el

expediente 2005-12903-26-RAC cuya Relatora Magistrado es la abogada Elizabeth Iñiguez

de Salinas, suscribiente como Presidente de la Sala y los otros firmantes los abogados

Martha Rojas Alvarez, Artemio Arias Romano, Silvia Salame Farjat y Walter Aña Arana son

denunciados y querellados por dictar resoluciones contrarias a la Constitución Política y a

las Leyes, cuyos elementos constitutivos de delito propio, tipo antijuridicidad, culpabilidad

y responsabilidad resulta atribuida a los Magistrados identificados como autores de la

Sentencia Constitucional 0852/2006-R, con pena privativa de libertad señalada en el Art.

153 del Código Penal.

Asimismo, conforme a la prueba en mi demanda ante la jurisdicción del Trabajo,

interviene como Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos

Automáticos de La Paz Ltda. el Ing. Helmunt Salinas Iñiguez como parte demandada en la

causa principal que es el Juicio laboral, causante de los recursos ordinarios y

extraordinarios que han sido conocidos en las distintas etapas, incluidos los juicios de puro

derecho de casación y Amparo Constitucional, hecho impudente para que no pueda

intervenir en la revisión de mi Recurso de Amparo Constitucional contra los Ministros de la

Sala Social Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la Presidente y Relatora de la

Sentencia Constitucional 0852/2006-R, abogada Elizabeth Iñiquez de Salinas, Magistrado,

quien al ser madre del Ing. Helmuth Salinas Iñiguez debió excusarse en la primera

actuación, por incurrir en la causal 1) del Art. 34 de la Ley N° 1836, referida a las excusas,

prohibición y desobediencia contrariando ley expresa, lo que importa en el caso delito

propio de la Señora Presidente del Tribunal Constitucional, cuyos elementos constitutivos

conforman delitos de prevaricato, con tipo, antijuridicidad, culpabilidad, responsabilidad y

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atribuibilidad definidos en el Art. 173 (Prevaricato) del Código Penal, quien estándole

prohibido conocer y resolver el caso objeto del Recurso de Amparo no se ha excusado y ha

dictado resolución no obstante el impedimento, lo que resulta manifestamente contrario

al Art. 34 de la meritada Ley 1836”.

8. EL ROL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COTEL

En agosto del año 2000 el regulador de telecomunicaciones Sittel intervino COTEL, porque una

huelga de nueve días que realizaban los empleados, protestando por la corrupción y la reducción

de personal, amenazaba el servicio.

En junio de 2009, los trabajadores de la cooperativa iniciaron un paro indefinido, huelga de hambre

y toma de las instalaciones de COTEL pidiendo al Gobierno la intervención de la Cooperativa por las

denuncias de corrupción que pesan sobre el Consejo de Administración y Vigilancia.

En julio de 2010 el Sindicato de Trabajadores de COTEL paralizó por más de tres días las actividades

de la Cooperativa, con cierre de las instalaciones, en demanda de la salida inmediata del

Interventor Angel Zaballa, con el argumento de que éste perdió credibilidad ante ellos. Zaballa

acusó a los trabajadores de prebendalistas, pues indico públicamente que solicitaron un bono de

producción, que les fue negado, y reveló que seis dirigentes perdieron la declaratoria en comisión

gracias a la cual percibían sueldos sin trabajar en un promedio de 10.000 bolivianos.

El ex interventor Angel Zaballa fue más lejos en ocasión de sus declaraciones a la Comisión de

Investigación realizadas en la Audiencia Pública de fecha 6 de octubre de 2010, cuando afirmaba

que: “En realidad en todas las asambleas de socios que se han llevado adelante, los socios han pedido que

no haya Sindicato y que además en una Cooperativa no puede haber Sindicato, …es anómala su existencia”.

Es evidente la enorme influencia que tiene el Sindicato de Trabajadores de COTEL en el que hacer

de la Cooperativa que excede a sus legítimas labores en defensa de los intereses de los

trabajadores. Desde que COTEL es transformada en Cooperativa por la fuerza del Decreto Supremo

21060 se evidencian varias actuaciones del Sindicato que han interferido en las labores

administrativas de COTEL.

A fin de evaluar el rol del Sindicato en varias circunstancias a continuación reproducimos el acta de

entendimiento suscrita entre el primer interventor Sr. César Bohrt, el Viceministro de Empleo,

Servicio Civil y Cooperativas y el Sindicato de Trabajadores de COTEL.

“…SEGUNDO. El Interventor de Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.

Garantiza el cumplimiento del Contrato Colectivo suscrito con los trabajadores, que se

encuentra homologado en el Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que implica

un respeto a la estabilidad de Trabajadores de COTEL “SUTCOTEL”, asimismo, el Viceministro

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y el Interventor garantizan la aplicación de la Constitución Política del Estado en el ámbito

social y fundamentalmente en cuanto a que los trabajadores tienen derecho al trabajo digno.

…QUINTO. El Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas así como el Interventor,

determinan que no se contratará más personal de planta que el estrictamente necesario;

asimismo, el Directorio del Sindicato Único de Trabajadores de COTEL “SUTCOTEL”,

coordinará en la evaluación de los puestos y funciones así como en la reestructuración

organizativa de la empresa. El Interventor puede designar y contratar al equipo de

intervención y personal especializado sólo y únicamente para el cumplimiento de sus

responsabilidades señaladas en la Resolución Ministerial N° 395/09”.

SEPTIMO. Nosotros, Dr. Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, como Viceministro de Empleo,

Servicio Civil y Cooperativas, el Ing. Cesar Carlos Borth Urquizo, como Interventor de COTEL y

los Trabajadores de COTEL “SUTCOTEL”, Sr. Emilio López Chávez, Sra. Elizabeth Nistahuz

Santalla, Sr. Edwin de la Torre, Sra. Mery Mencias de Lima, Sr. Alcides Vidal Rojas, Sr. Nicolás

Condori Quispe, Sr. Mario Carvajal Condori, Sra. Nancy Andrade Flores, Sr. Sergio Natalio

Apaza Quino, Sr. Cruz Ysao Calderón Canasa, Sr. Jaime Yujra Segales y el Sr. Víctor Vásquez

Murillo, damos nuestra plena y absoluta conformidad con lo anteriormente señalado,

firmado para constancia al pie del presente documento”.

Hay entre los socios pedidos de desaparición del sindicato, lo que constitucionalmente sería un

exceso y atentaría contra el derecho a la sindicalización de todo asalariado; pero lo que sí es

evidente es que la influencia del Sindicato y el peso que tienen los trabajadores sobre la marcha de

la Cooperativa es en algunos casos determinante.

Se habla incluso de “clanes” familiares entre los propios trabajadores que controlarían la empresa.

Esto tiene que ver con que existen trabajadores con más de veinte años de antigüedad, logrado en

base a una suerte de inamovilidad pactada en sus puestos de trabajo, lo que haría que exista en los

trabajadores una despreocupación por una necesaria actualización de conocimientos en el campo

de una dinámica tecnológica cambiante como es el rubro de las telecomunicaciones.

La expectativa de la antiguedad y los beneficios sociales adeudados por la Cooperativa por

supuesto que logran una cohesión laboral sindicalizada con enorme capacidad de presión sobre

toda administración que para dirigir la Cooperativa primero debe contar con el respaldo de los

trabajadores a través de su sindicato.

Quizá ha llegado el tiempo de poner las cosas en el lugar que corresponde.

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9. ELECCIONES PARA CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Una de las justificaciones de la Intervención a COTEL por el gobierno del Presidente Evo Morales, a

través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue que el Consejo de Administración y

Vigilancia que cumplía funciones hasta el momento de la intervención, no había convocado a

elecciones y prorrogó ilegalmente su mandato. En virtud de ello uno de los principales objetivos a

la vez de la Intervención fue la realización de elecciones en COTEL, es así que, durante la

Intervención gubernamental hubieron dos convocatorias a elecciones, la primera para el domingo

28 de marzo de 2010, en la gestión del primer interventor Ing. César Borth, que fue dejada sin

efecto por la Dirección Nacional de Cooperativas; y la del domingo 29 de agosto de 2010, en la

gestión del segundo interventor, Lic. Angel Zaballa.

9.1. CONFORMACIÓN DE TRES COMITÉS ELECTORALES

PRIMER COMITÉ ELECTORAL El primer Interventor del Gobierno del Presidente Evo Morales, Ing. César Bohrt, designa a los miembros del Comité Electoral, por la gestión 2010 – 2012, que queda integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE Ramiro Condori Mena

VICEPRESIDENTE Marco A. Vargas Paredes

SECRETARIA

GENERAL

Natalia Quispe Flores

VOCAL Silvia Quiroz Benavides

VOCAL Galo Pally Vargas

Este Comité Electoral tuvo aproximadamente 20 días de gestión; del 10/03/2010 al 31/03/2010. SEGUNDO COMITÉ ELECTORAL Posteriormente según Resolución Intervención a COTEL La Paz Ltda., RES./INTERV II/DJR/Nº 085/2010, de fecha 4 de Agosto de 2010 suscrita por Angel Zaballa Lazo, Interventor de COTEL, se designó a los miembros del nuevo Comité Electoral. El nuevo Comité Electoral estaba integrado por las siguientes personas:

Ana María Mendoza Aguilar, con C.I. 3472258 L.P.

Edgar P. Guerra Argandoña, con C.I. 2672037 L.P.

Paulina Velarde Velarde, con C.I. 2447948 L.P.

Luis Justo Silva Calderón, con C.I. 2378663 L.P.

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Edwin Lucio Rendón Alarcón, con C.I. 2689914

De acuerdo al Estatuto de COTEL en su artículo 57, el Comité Electoral “..está integrado por 5 (CINCO) personas elegidas por el Presidente del Consejo de Administración de la nómina elaborada a partir de las postulaciones de candidatos realizadas por las instituciones y organizaciones representativas de la paceñidad”. No se ha podido verificar qué “instituciones y organizaciones representativas de la paceñidad” han postulado a las cinco personas de este 2do Comité Electoral o de los otros dos. Sin embargo por información recogida durante el proceso de investigación, especialmente en la Audiencia Pública donde los mismos miembros del Comité Electoral declararon lo siguiente: Ana María Mendoza Aguilar, es sólo socia de COTEL; Edgar Guerra representa a un Grupo de Socios de COTEL; Paulina Velarde estaría en representación de FEJUVE, Luis Silva representaría a una Asociación de Accionistas de COTEL y Edwin Rendon representaría a la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos Tupac Katari de La Paz. A continuación reproducimos la transcripción de las declaraciones efectuadas, el 22 de septiembre de 2010, por los miembros de este Comité Electoral ante la Comisión de Investigación de la Cámara de Diputados en respuesta a la pregunta de quién los había postulado:

“SR. LUÍS SILVA CALDERÓN: …hemos sido postulados por instituciones, si la tengo yo la voy a

mostrar la nota que he sido postulado por la Asociación de Accionistas Socios de COTEL con

personería jurídica reconocida, invitación que ha sido enviada por Ángel Zaballa a varias

instituciones y a la cual ha respondido mi organización postulándome.

SR. EDGAR GUERRA ARGANDOÑA: La palabra Presidenta, bueno mi persona ha sido

nombrada de acuerdo a, hemos sostenido reuniones ya durante varios meses con un grupo

de socios que estamos en el legitimo derecho de participar tanto en elecciones como en la

elección del Comité Electoral, entonces ese grupo de socios hizo llegar mi postulación a la

Intervención, del cual fui nombrado.

SR. EDWIN RENDÓN ALARCÓN: La palabra Presidenta, en mi caso, yo vengo en

representación de la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz

Tupac Katari, del cual acá tengo mi carta y como también así lo ha manifestado en el día de

la posesión el Interventor Zaballa.

SRA. PAULINA VELARDE VELARDE: La palabra señora Presidenta, yo soy Paulina Velarde,

vengo en representación de la Federación de Juntas Vecinales, he sido elegida dentro esta

Federación, aquí tengo la certificación.

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SRA. ANA MARÍA MENDOZA: En mi caso y en todas las entrevistas públicas que tuve he

mencionado que yo soy socia de COTEL cumpliendo todos los requisitos que el Estatuto me

confiere”.

Este nuevo Comité Electoral tuvo aproximadamente 55 días de gestión; del 04/08/2010 hasta el 30/09/2010. En un informe proporcionado a la Comisión Especial de Investigación de la Cámara de Diputados de fecha 30 de mayo de 2011, el Consejo de Vigilancia, afirma que: “...para el Consejo de Vigilancia el Comité Electoral deja de tener legitimidad a partir de la posesión de los Consejeros de Administración y Vigilancia”. TERCER COMITÉ ELECTORAL

El Sr. Jorge Paco Marín, Presidente del Consejo de Administración de COTEL Procedió a designar un

NUEVO COMITÉ ELECTORAL el día 31 de enero de 2011 compuesto por:

PRESIDENTE Benjamín Cáceres Jañez, Presidente CONALJUVE

VICEPRESIDENTE Damaso Quispe Callisaya, Rector Universidad Pública de El Alto

SECRETARIO GENERAL Daniel Baldivieso Castillo, Federación de Choferes de La Paz

COMISIÓN LEGAL Danilo Eduardo Ribera, Colegio Departamental de Arquitectos

COMISIÓN ECONÓMICA Nelson Ventura Vino, Federación Única de Trabajadores en

Carne y R.A. - FUTECRA

Este nuevo Comité Electoral se designó exclusivamente para proceder a ministrar posesión al Sr.

Gustavo Jáuregui Gonzáles como miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa.

9.2. ELECCIONES DEL DOMINGO 28 DE MARZO DE 2010 ANULADAS

ARBITRARIAMENTE

Se realizaron las elecciones el 28 de marzo de 2010 con la habilitación de 64 candidatos para el

Consejo de Administración y 23 para el Consejo de Vigilancia, de acuerdo a declaraciones a la

prensa del Presidente del Comité Electoral, Ramiro Condori; quién al igual que todo el Comité

Electoral, luego de haberse anulado las Elecciones, desapareció sin dar ninguna explicación ni

emitir informe alguno.

ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 28 DE MARZO DE 2010

De manera sorpresiva, la Dirección Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social del Gobierno Nacional, emite la RESOLUCION ADMINISTRATIVA

NO. 171/10 de fecha 1 de abril de 2010 con el siguiente tenor:

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“VISTOS:

El Auto de Admisión a Impugnación emitido en fecha 29 de marzo del 2010, al verificativo

de elecciones de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz, Ltda. COTEL, por el cual ante el

pedido efectuado por el socio Sr. Rolando Paz Bonilla, quien fundamenta su impugnación

en la supuesta omisión del Interventor de COTEL de haber omitido comunicar a la

Dirección General de Cooperativas la realización de las elecciones, hecho que vulneraría,

según la mencionada impugnación, la Ley General de Cooperativas se dispuso: “Primero.

Admitir la Impugnación presentada para que sea analizada técnica y legalmente por la

Dirección General de Cooperativas para el posterior pronunciamiento a través de

Resolución Administrativa a pronunciada conforme a la Ley del Procedimiento

Administrativo y la Ley General de Sociedades Cooperativas. Segundo. Instruir al

Interventor de COTEL Ltda. Ing. Cesar Borth, emita informe de descargo respecto a las

impugnaciones presentadas. Tercero. Instruir al Comité Electoral de COTEL Ltda., que

mientras no se cuente con la Resolución Administrativa que defina la impugnación, queden

en suspenso las actividades electorales de recuento de votos y otras, debiendo resguardar

debidamente las ánforas, actas y demás materiales electorales”, todo lo que ver convino y

se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante CITE: I-INTERV/200/2010 de fecha 31 de marzo del 2010 el ex Interventor

Ing. César Borth Urquizo, en cumplimiento al artículo segundo del Auto de Admisión de

Impugnaciones, remite el informe I – INTERV/008/2010 de fecha 31 de marzo del año en

curso, con respecto a la omisión de comunicar a la DGCOOP, sobre la realización de

elecciones en COTEL Ltda., no habiendo manifestado de manera expresa en el

mencionado informe que se haya comunicado ante la Dirección General de Cooperativas

la realización del acto eleccionario de 28 de marzo de 2010, no pudiendo salvarse esta

omisión con otras comunicaciones que se hayan presentado ante otras reparticiones del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Servicio Civil.

Que, revisados todos los antecedentes sobre la Convocatoria a las Asambleas

Extraordinarias de Socios realizada en fecha 27 de febrero, como al verificativo del Acto

eleccionario llevado en fecha 28 de marzo, ambos del presente año, no cursa un

comunicado formal ante la Dirección General de Cooperativas.

CONSIDERANDO:

Que, del análisis y valoración referidos a la omisión de un comunicado formal que se ha

formulado al Comité Electoral conformado para el verificativo del acto eleccionario de

COTEL Ltda., se concluye de manera fehaciente que se transgredió la Ley General de

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Sociedades Cooperativas de fecha 13 de septiembre de 1958 en su Art. 44 Inc. A) que

establece como atribución de la Dirección Nacional de Cooperativas ejercer la

fiscalización, supervisión y control del desarrollo social, económico y productivo de todo

el Sistema Cooperativo; cuyas funciones no pudieron ser efectuadas en el acto electoral

de fecha 28 de marzo de 2010 ante la falta de comunicación formal y expresa ante la

mencionada Dirección.

Que además, se evidencia que la omisión en la que incurrió el Interventor vulneró lo

establecido por el Art. 127 Numeral 4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que

establece: “ejercer la inspección y supervigilancia de las Sociedades Cooperativas,

Federaciones y Confederación Nacional por medio de la Dirección Nacional de

Cooperativas”, actividades que no pueden ni pudieron ser efectuadas en cuanto a las

elecciones de 28 de marzo de 2010 ante la falta de comunicación oficial de la realización

de la elecciones de COTEL Ltda.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de marzo de 2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

emitió la Resolución Ministerial No. 223/10 por la que en lo principal instruya la ampliatoria

de la intervención de COTEL Ltda. Hasta el 30 de junio de 2010, destituyendo al ex

Interventor y designando a otra persona en el mencionado cargo.

POR TANTO:

La Dirección General de Cooperativas en mérito a las facultades que la Ley General de

Sociedad Cooperativas le faculta y en cumplimiento al inciso b) artículo 88 del Decreto

Supremo No. 29894 de fecha 07 de febrero del 2009.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el proceso eleccionario realizado en fecha 28 de

marzo de 2010 en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz COTEL Ltda. por

cuanto se evidencia la vulneración de la Ley General de Sociedades Cooperativas en sus

Arts. 44 Inc. A) y 127 Num. 4 al haberse omitido por parte del Interventor de COTEL Ltda..,

comunicar ante la Dirección General de Cooperativas la realización del acto electoral, no

permitiendo la supervigilancia de este acto.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al actual Interventor de COTEL Ltda., que en

cumplimiento de la Resolución Ministerial No. 223710 de 31 de marzo de 2010 proceda a

realizar el proceso electoral de Consejos de Vigilancia y Administración de la Indicada

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Cooperativa, dentro del Plazo de la Intervención, para cuyo efecto esta Dirección efectuará

las labores establecidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

ARTICULO TERCERO.- Se instruye remitir antecedentes al Viceministerio de Empleo, Servicio

Civil y Cooperativas, para que efectúe el Control Externo Posterior de las actividades

realizadas por el ex Interventor de COTEL Ltda., y la existencia o inexistencia de

Responsabilidades, conforme a lo establecido por el Artículo Tercero Parágrafo II de la

Resolución Ministerial No. 223/10 de 31 de marzo de 2010 emitida por el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Interventor de COTEL Ltda., Sr. Angel Ernesto Zaballa,

publicar la presente Resolución Administrativa a efecto que los supuestos afectados puedan

hacer uso del Recurso de Revocatoria conforme establece el Art. 64 la Ley No. 2341 del

Procedimiento Administrativo”.

La Dirección General de Cooperativas atiende la denuncia presentada un día después de las

elecciones, por el ciudadano Rolando Paz Bonilla, quien participó como candidato en las elecciones

del 28 de marzo de 2010. Esta persona se volvió a presentar para las elecciones del 29 de agosto de

2010 y fue inhabilitado.

En fecha 9 de junio de 2010, en carta dirigida a la Presidencia de la Brigada Parlamentaria Paceña,

el entonces candidato a las elecciones de COTEL realizadas el 28 marzo de 2010 (Jorge Paco Marín)

denuncia lo siguiente:

“No conformes con lo precitado, de forma irregular en franca contravención a la normativa

legal vigente, la Dirección General de Cooperativas (DGC), ente dependiente del Ministerio de

Trabajo, emite autos de admisión así como resoluciones contrarias a la norma y a la

Constitución Política del Estado Plurinacional, dejando sin efecto las elecciones

democráticamente llevadas en marzo de 2010 donde conforme a norma y derecho 15.000

asociados acudieron a las urnas a ejercer su voto. Estas resoluciones que está emitiendo la

DGC se adecuan al artículo 153 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, considerando que la

DGC no tiene competencia para conocer, intervenir o suspender los procesos eleccionarios de

las Cooperativas, de lo contrario estaría ejerciendo de juez y parte, conforme se ha

pronunciado el Tribunal Constitucional cuando la jurisprudencia en la Sentencia

Constitucional N° 679/2000-R, en su ratio descidendi rez respecto al ex –INALCO, ahora DGC

que: “….no le otorga facultades para intervenir en los procesos electorales, bajos los

principios de autonomía e independencia, que caracterizan a sus propios órganos electorales,

bajo los principios de autonomía e independencia, que caracterizan a todo Estado

Democrático de Derecho”. Asimismo en la Sentencia Constitucional N° 071/2000, dilucidada

las competencias de la DGC (ex INALCO) y establecer en su ratio descidendi: “…sin que entre

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ellas se encuentre la de suspender, postergar o intervenir en los actos eleccionarios de las

Cooperativas, que como ha quedado establecido es una atribución privativa del ente

electoral de cada institución”.

Al respecto el ex interventor Ing. César Borth interpone un recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa Nº 264/10 de la Dirección General de Cooperativas que en su parte resolutiva CONFIRMA la Resolución Administrativa Nº 171/10 de 1 de abril de 2010, rechazando de esta manera el Recurso de Revocatoria presentado por el señor César Borth en contra de la Resolución Administrativa Nº 171. Por su importancia a continuación reproducimos los argumentos jurídicos que contradicen la decisión de la autoridad del Ministerio de Trabajo:

“CESAR CARLOS BORTH URQUIZO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en ésta ciudad, con C.I. N° 2375840 L.P., ante su autoridad con el debido respecto, me apersono, expongo y pido: Señor Director, habiendo sido notificado con la Resolución Administrativa N° 264/10 de 21.05.2010 (en adelante la Resolución), al presente en tiempo hábil y oportuno interpongo RECURSO JERARGICO contra el mismo en mérito a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1° La mencionada Resolución señala que la Resolución Ministerial N° 395/10 de 17 de junio de 2009, por la que se designa a mi persona como Interventor de COTEL LTDA., es la que establece mi obligación de informar de manera escrita a la Dirección General de Cooperativas sobre todos los actos, como ser el proceso electoral, entre otros, por lo que no correspondería el argumento de recurso de revocatoria de falta de argumento legal. Al respecto corresponde observar que en ningún momento la indicada Resolución Ministerial N° 395/10 estableció taxativamente mi obligación de notificar formalmente a la Dirección General de Cooperativas sobre el proceso eleccionario, siendo que este era un mandato preestablecido y de cumplimiento obligatorio. Esta interpretación sesgada es totalmente ajena a la realidad, es así que corresponde hacer mención a la propia Resolución que ahora impugno, que señala clara y expresamente que la Resolución Ministerial N° 395/10 estableció entre mis labores la convocatoria a elecciones, debiendo mi persona presentar en forma mensual A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS informe técnicos, legales y financieros. Es evidente la incoherente e inconsistente interpretación que se hace de la R.M. N° 395/10, reafirmándose el hecho de que la R.A. N° 171/10 carece de fundamento legal, por cuanto no existe norma legal que establezca la obligación a mi persona, en calidad de Interventor, de notificar de forma expresa a la Dirección General de Cooperativas con el proceso eleccionario, Y MENOS EXISTE NORMA LEGAL QUE ESTABLEZCA QUE ESTA SUPUESTA OMISIÓN SEA CAUSAL DE NULIDAD O DE VICIO, ESTE ASPECTO NO FUE DESVIRTUADO POR LA AHORA IMPUGNADA RESOLUCIÓN, atentándose de esta manera con el principio de especificidad.

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Por cuanto reitero que ninguna de las Resoluciones a que hace mención el Director General de Cooperativas establece y determina claramente la obligación que se señala como incumplida por mi persona y lo que es peor que sea causal de nulidad de mandato ministerial establecido en las R.M. 395/09, 418/09, 693/09 y 058/2010 para que se lleve a cabo la verificación del acto eleccionario y elegir a las autoridades de COTEL Ltda.; realmente se trata de una interpretación forzada, sin respaldo legal, pese a los esfuerzos de forma por denotar esa supuesta obligación, resaltando partes de resoluciones sin una visión integral, empero que en nada justifican la determinación de anular el proceso eleccionario. 2° Se reafirma que se ha vulnerado el Art. 44 inciso a) y 127 numeral 4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a la letra señalan:

Artículo 44°.- Créase la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas. Estarán a cargo de la Dirección Nacional de Cooperativas, por lo menos las siguientes funciones: a) La Vigilancia contable y legal;…. Artículo 127°.- El Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano público encargado de la ejecución y cumplimiento de esta Ley y tendrá como fines especiales:…. 4. Ejercer la inspección y supervigilancia de las sociedades cooperativas, Federaciones y Confederación nacional, por medio de la Dirección Nacional de Cooperativas;

Y en la impugnación realizada por mi persona a través del Recurso de Revocatoria, claramente observé que de la lectura de estas normas, se advertía que ninguna de ellas establece que tales atribuciones deban ser ejercitadas por la Dirección General de Cooperativas, previa comunicación escrita o notificación expresa con un determinación actuación, al contrario estas son labores o atribuciones recurrentes, que bien pueden ser ejercitadas de oficio, más aún si el proceso eleccionario era de conocimiento público y de la MAE de Trabajo, y estas atribuciones deben ser ejercidas de forma continua y no así aislada. La Dirección General de Cooperativas reafirma que no pudo ejercer sus atribuciones”… ante la falta de comunicación formal y expresa…”, sin considerar que la R.M. 058/2010 del 29 de enero del 2010 establece, entre otros, que debe procederse a la verificación de las elecciones con plazo fatal del 31 de marzo de 2010. Como se puede verificar, el día 29 de enero de 2010, la Dirección General de Cooperativas tenía la obligación de conocer las determinaciones de la MAE de Trabajo y las líneas de acción a seguir. Ahora bien, la resolución ahora impugnada señala que los incisos d) y 1) del Art. 4 y Art. 40 de la Ley N° 2341 no son aplicables al presente caso, realmente denota una falta de comprensión del ordenamiento jurídico aplicable, por cuanto mi persona observo las señaladas normas en cuanto a su incumplimiento NO POR MI PERSONA, SINO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS AL HABER ANULADO EL PROCESO ELECCIONARIO, CUANDO LAS CITADAS NORMAS LEGALES PREVÉN EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, DE INFORMALISMO Y QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA ACTUAR DE OFICIO (HABIENDO INCLUSO ACLARADO QUE LA LEY N° 2341 NO ES APLICABLE A COTEL PERO AQ LA DGC, reglón N° 13 pág. 3 del recurso de revocatoria), POR LO QUE AHORA REITERO que el Art. 4 incisos d) y 1) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo prevén los principios de verdad

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material y el de informalismo, por el primero se entiende la obligación de la Administración Pública de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil y por el segundo principio la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado pueden ser excusadas. Ante los dos principios señalados se advierte claramente un cambio diametral en la concepción de la Administración Pública, no pudiendo los servidores públicos excusarse en simples tecnicismos o meros supuestos formalismo para dejar de ejercer o cumplir sus funciones, es así que el Art. 40 de la Ley N° 2341 expresamente dispone:

I. Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando así lo decida el órgano competente. Esta decisión podrá adoptarse por propia iniciativa del órgano…..

Como se puede apreciar la norma es clara al facultar a la Administración Pública a actuar de oficio y no esperar una “comunicación formal” o “petición expresa”, sin embargo, la ahora impugnada Resolución para pretender desvirtuar los argumentos legales señalados se vuelve a respaldar en las Resoluciones Ministeriales Nrs. 395/09, 416/09, 693/09 y 058/10, sin embargo como ya observé ninguna de estas resoluciones establecía la obligación, de que mi persona, notifique que la DGC no pueda actuar de oficio y pero determinan que esa omisión sea causal de nulidad, realmente se advierte una parcialización extrema por justificar lo injustificable, porque aún el hipotético caso de que esas resoluciones ministeriales establezcan lo interpretado por el Director General de Cooperativas, debe observarse el principio de jerarquía normativa, no pudiendo subsumirse la ley a una resolución ministerial y menos un servidor público aplicar una norma de inferior jerarquía con preferencia a una ley. 3° En el recurso de Revocatoria incoado de mi parte fundé mi pedido, en atención a los principios de trascendencia y de especificidad, sin embargo la Resolución, ahora impugnada, en ningún momento se pronuncia sobre los mismos, en tal sentido corresponde reiterarlos. Es así, que sobre el primer principio, de transcendencia, el mismo se refiere a la relevancia del acto reclamado, es decir cual el efecto de la supuesta vulneración o inobservancia del una determinada norma, aspecto que no ha sido demostrado por la resolución impugnada. Ahora sobre el principio de especificidad, conviene precisar que el mismo se refiere a que la causal de nulidad debe estar expresamente determinada por ley, por lo que no cualquier argumento fáctico da lugar a la nulidad, así convienen referirse al Art. 35 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, que textualmente dispone las causales de nulidad de los actos administrativos y en la esfera de la Administración Pública hay posibilidad de convalidación o saneamiento de algún acto administrativo que pudiera contener ciertas deficiencias, sin que este extremo de lugar a la nulidad de la misma, así corresponde referirse nuevamente a la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, esta vez en su Art. 37. Es importante aclarar que COTEL LTDA., no está dentro de la esfera de la Administración Pública como tal, empero si lo está la Dirección General de Cooperativas.

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Así, conviene precisar que la impugnación presentada por el Señor Rolando Paz Bonilla, no altera o afecta en nada los resultados obtenidos en las elecciones de COTEL LTDA., más aún si este aspecto no ha sido debidamente fundamentado. El Señor Rolando Paz Bonilla participó activamente del proceso eleccionario que desarrollo y llevó adelante el Comité Electoral de COTEL Ltda., y no fue sino hasta las 15:00 horas del mismo día del acto eleccionario que él se da cuenta del extremo planteado como causal de nulidad del proceso. Causa sorpresa que la Dirección General de Cooperativas, de conocimiento de supuestas irregularidades en el acto eleccionario, no haya requerido expresamente a la Intervención de COTEL Ltda., información sobre esos supuestos, previamente a la realización misma del acto”.

En respuesta al Recurso Jerárquico del señor César Borth, en fecha 26 de agosto de 2010, la Ministra de Trabajo, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, emite la Resolución Ministerial Nº 672/10 que en su parte resolutiva establece:

“ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria Nº 264/10 de 21 de mayo de 2010 emitida por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 69 de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo, se declara agotada la vía administrativa para todo efecto legal”.

Se desconoce si el señor César Borth activó algún otro recurso, lo que es evidente es que si bien se agotó en este tema la vía administrativa, no se terminó de establecer responsabilidades por ésta decisión unilateral de suspender las elecciones, que tuvieron un costo económico e institucional que alguien debería responder.

9.3. ELECCIONES DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010, ACCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Y SITUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

A cargo del SEGUNDO COMITÉ ELECTORAL designado por el Segundo Interventor Angel Zaballa, se llevaron a cabo las Elecciones el día domingo 29 de agosto, para elegir Consejeros de Administración y Vigilancia de COTEL. Este Comité Electoral procedió a reconocer, posesionar, desconocer, volver a posesionar y una serie de actuaciones contradictorias que enredaron la situación como veremos en los siguientes puntos. 9.3.1. INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL

DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010 De acuerdo al informe del 2do Comité Electoral, “…en estas elecciones participaron 9.493 socios, …Siendo los habilitados un aproximado de 72000 socios según informe oral del Interventor”. Por tanto ni el Comité Electoral sabía la cantidad real de socios habilitados para votar. Este es un aspecto que debe resolverse pues se habla de que COTEL tendría entre 70.000 a 200 mil socios.

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Urge contar con una base de datos real de cuántos socios finalmente cuenta la Cooperativa con derecho a voto considerando que no toda línea adquirida es un socio. El Comité Electoral a través de la RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL 005 de fecha 12 de agosto de 2011, aprueba el REGLAMENTO DE ELECCIONES para la elección del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. El Comité Electoral designado por el 2do. Interventor, Angel Zaballa, a través de la RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL 001 de fecha 5 de agosto de 2011, defina la conformación de su Directiva que quedó integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTA Ana María Mendoza Aguilar

VICEPRESIDENTE Edgar P. Guerra Argandoña

SECRETARIA GENERAL Paulina Velarde Velarde

VOCAL Luis Justo Silva Calderón

VOCAL Edwin Lucio Rendón Alarcón

Se inscribieron para participar en las Elecciones 41 candidatos para el Consejo de Administración, y 32 candidatos al Consejo de Vigilancia. Luego de varias inhabilitaciones el Comité Electoral en un Comunicado publicado en fecha 21 de agosto de 2011 hace conocer la nómina de Candidatos Habilitados para las Elecciones del día 29 de agosto de 2010, 14 habilitados para el Consejo de Vigilancia, y 19 habilitados para el Consejo de Administración. Extrañamente en el Comunicado no figura el nombre de Juan José Cruz hoy miembro del Consejo de Vigilancia por instrucción judicial. A través de la RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL COTEL Nº 012/2010 de fecha 31 de agosto de 2010 resuelve: “Aprobar el pago de Dietas o Salarios en un monto de Bs. 7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), a favor de los cinco miembros del Comité Electoral, quienes llevan adelante la responsabilidad de las elecciones para el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de Cotel La Paz Ltda., gestión 2010-2012”. A través de la carta fechada el 31 de agosto de 2010, el Comité Electoral en pleno suscribe su informe del proceso electoral llevado a cabo el 29 de agosto de 2011, de dicho informe extractamos los aspectos más relevantes:

“…este Comité Electoral en pleno lamentablemente a podido constatar ciertas anomalías e irregularidades que vulneran los derechos de los Ser. Socios que emitieron sus votos, como los derechos de los Sres. Candidatos a ambos Consejos de Administración y Vigilancia, estos sucesos evidenciados concretamente en las circunscripciones Nº 2 de la ciudad de La Paz y Nº 4 de la ciudad de El Alto, actualmente han sido considerados por este cuerpo colegiado, mismo que ha podido analizar y valorar además una serie de denuncias en contra de candidatos que han enlodado y opacado este proceso eleccionario que debió ser democrático, participativo, libre, igualitario y transparente razón por la cual se ha determinado anular las elecciones en estas dos circunscripciones Nº 2 para el Consejo de

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Administración y Nº 4 para el Consejo de Vigilancia, por existir argumentos y fundamentos de hecho y de derecho suficientes para esta determinación. Consecuentemente el día domingo 26 de septiembre de 2010, el Comité Electoral deberá tomar todas las providencias de acuerdo a norma a objeto de concluir con el proceso electoral correspondiente, previa determinación del Consejo de Administración misma que se constituye en la máxima instancia de COTEL LA PAZ LTDA. para cualquier accionar posterior a partir de su legal y legítima posesión y organización directiva”.

En el mismo informe el Comité Electoral dio a conocer el resultado obtenido en las Circunscripciones NO OBSERVADAS de la siguiente manera: ADMINISTRACIÓN

CIR NOMBRES TOTAL

1 RUDY EDUARDO LEHN 946

3 TEODORO HUMEREZ 581 4 EMILIO GUTIERREZ 491

5 JORGE PACO MARIN 849

VIGILANCIA

CIR NOMBRES TOTAL

1 JAIME BRAVO SANDOVAL 840

2 ANTONIO ARCE QUINT 1355 3 JUANA GOMEZ 434

5 RUFINO DURAN 463

De acuerdo al ACTA DE VERIFICACIÓN Y POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS DE COTEL LA PAZ elaborada y suscrita por Jorge Remy Siles Cajas, Notario de Fe Pública de Prime Clase, a horas 20:00 p.m. del día 31 de agosto del 2010, y previó al acto de juramento, la Presidenta del Comité Electoral

“…dio lectura a la Resolución Comité Electoral Nº 010/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, aclarando que existiendo impugnaciones pendientes contra los candidatos a Consejo de Administración de la Circunscripción Nº 2 y del Consejo de Vigilancia en la Circunscripción Nº 4 la determinación de estos cargos será definida conforme a la normativa nacional y la aplicable a COTEL Ltda. ………..Consecuentemente se procedió a proclamar a los ganadores de acuerdo al siguiente detalle:

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CONSEJO DE: CIRCUNSCRIPCIÓN NOMBRE: Administración 1 Rudy Eduardo Lehn Gumucio Administración 3 Teodoro Humerez Copa Administración 4 Emilio Gutiérrez Colque Administración 5 Jorge Paco Marín Vigilancia 1 Jaime Bravo Vigilancia 2 Antonio Eduardo Arce Quint Vigilancia 3 Juana Fidela Gómez Nolasco Vigilancia 5 Rufino Duran Colque

Una vez proclamado la nómina de los ganadores la Presidenta, invitó a los ganadores para que pasen a la palestra, estando presente las personas nominadas la Presidenta con las facultades que le confiere la normativa tomo juramento de ley a los candidatos ganadores, posesionándolos, en los cargos de Consejeros para la Administración y Vigilancia. Acto seguido se declaró un cuarto intermedio de 10 min. Para que los consejeros organicen sus directorios. Levantando el cuarto intermedio, presentaron los consejeros de Administración la nómina de su directorio cumpliendo con el quórum correspondiente de acuerdo a normas de las cooperativas compuesto por: Jorge Paco Marín Presidente Emilio Gutiérrez Colque Vicepresidente Teodoro Humerez Copa Secretario Rudy Eduardo Lehn Gumucio Vocal En referencia a la composición del Consejo de Vigilancia al no existir Consejero dirimidor para la composición de sus autoridades directivos toda vez que no existe acuerdo, se determinó postergar hasta la elección de su último Consejero de Vigilancia. Finalmente la Presidenta del Comité tomó el juramento de posesión al Directorio del Consejo de Administración de COTEL LTDA La Paz, de acuerdo del directorio que presentaron. Acto que concluyó a horas 21:15 p.m. del mismo, de todo lo que DOY FE”. (Firma: Dr. Jorge Remy Siles Cajas, Notario de Fé Pública 1era Clase).

RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL Nº 010/2010 El Comité Electoral, ha emitido la Resolución Comité Electoral Nº 010/2010 en fecha 31 de agosto de 2010 que en su parte resolutiva expresa:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el informe de Resultados del Acto Electoral de los Consejos de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda, proclamando ganadores a las siguientes personas:

Consejo de: Circunscripción: Nombre:

Administración 1 Rudy Eduardo Lehn Gumucio

Administración 3 Teodoro Humerez Copa

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Administración 4 Emilio Gutiérrez Colque

Administración 5 Jorge Paco Marín

Vigilancia 1 Jaime Bravo Sandoval

Vigilancia 2 Antonio Eduardo Arce Quint

Vigilancia 3 Juana Fidela Gómez Nolasco

Vigilancia 5 Rufino Duran Colque

ARTÍCULO SEGUNDO.- Existiendo impugnaciones pendientes contra los candidatos a Consejo de Administración de la Circunscripción Nº 2 y del Consejo de Vigilancia en la Circunscripción Nº 4 la determinación de estos cargos será definida conforme a la normativa nacional y la aplicable a COTEL Ltda. ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la Posesión de las personas electas que indica el Artículo Primero de la presente Resolución para el día 31 de agosto de 2010”. (Firman: Ana María Mendoza, Presidenta, Edgar Pedro Guerra, Vicepresidente, Paulina Velarde, Secretaria General, Luis Justo Silva, Comisión Legal y Edwin Rendón Alarcón, Comisión Económica).

RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL 011/2010 El mismo Comité Electoral emite en fecha 31 de agosto la Resolución 011/2010 que establece los siguientes considerando principales y resolución:

“CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco responsabilidad y transparencia de sus actos el Comité Electoral ha

podido evidenciar irregularidades dentro del proceso electoral llevado en la circunscripción

No. 4 y No. 2 en fecha 29 de agosto de 2010, día en el que se llevaron a cabo las elecciones

programadas para ambos Consejos de COTEL, respectivamente, razón por la cual se ha

emitido la Resolución No. 010/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, misma que señala

expresamente llevar nuevas elecciones en las circunscripciones precitadas.

Que, de acuerdo a la norma estatutaria deben ser elegidos o elegidas cinco candidatos o

candidatas por cada una de las circunscripciones, las que deberán componer de forma

obligatoria los consejos de Administración y Vigilancia de Cotel La Paz Ltda., correspondiendo

inexcusablemente y de manera legítima como legal salvaguardar los derechos y principios

constitucionales y cooperativos de los candidatos de El Alto, es de imperativa necesidad en

cumplimiento al Estatuto Orgánico y al Reglamento Interno del Comité Electoral, dar

posesión principalmente a una composición directiva que lleva adelante la administración de

la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Cotel La Paz Ltda.

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RESUELVE:

PRIMERO.- Dar posesión a la composición directiva del Consejo de Administración de Cotel La

Paz Ltda. De forma INTERINA, hasta que se pueda habilitar legalmente y completar al quinto

consejero, correspondiente a la precitada instancia cooperativa, salvando los derechos y

principios constitucionales que le correspondieren, así como la legitimidad del voto emitido

por sus electores en su respectiva circunscripción.

SEGUNDO.- Al no existir puntos de coincidencia para la conformación de una composición

directiva interina en el Consejo de Vigilancia, la misma no será posesionada hasta habilitar y

completar legalmente a su quinto consejero de quien se salva sus derechos y principios

constitucionales que le correspondieren, así como la legitimidad del voto emitido por sus

electores en su respectiva circunscripción.

TERCERO.- Una vez subsanada la habilitación de los cinco consejeros tanto del Consejo de

Administración como de Vigilancia de Cotel, este Comité Electoral deberá culminar sus

funciones emitiendo el informe final, posesionando al directorio de dichas instancias de

acuerdo a sus titulares”.

9.3.2. ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de Materia, Dr. Leopoldo Ramos, CONCEDE la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional presentada por el Sr. Gustavo Jauregui; disponiendo la nulidad del Art. 2 de la resolución Nro. 010/2010 del Comité Electoral y ordenando la designación de un nuevo comité electoral para ministre posesión del Sr. Jauregui en un plazo de 10 días. Resolución Nro. 11-46/10. La Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales dispone y ordena al Consejo de Administración de COTEL LA PAZ LTDA. Cumplir y hacer cumplir la resolución AA-46/2010 pronunciada en fecha 16 de Septiembre de 2010 y la no interferencia de las actividades a realizarse por el Sr. Gustavo Jauregui. El Comité Electoral presidido por Ana María Mendoza Aguilar acatando la Sentencia Constitucional

Nº AA-46/10 y la Resolución Conminatoria Nº AA-48/10 emite la Resolución 015/2010 de fecha 25

de octubre de 2010, suscrita por tres de sus cinco miembros, resolviendo:

“PRIMERO.- Revocar en parte la Resolución N° 014/2010 de fecha 15 de septiembre de 2010,

dejando sin efecto los artículos primero, segundo y cuarto, dejando plenamente subsistente

como único el artículo tercero de la precitada disposición en sujeción a lo dispuesto por la

Resolución de Amparo Constitucional N° AA-46/10 de fecha 16 de septiembre de 2010,

misma que fue notificada a este Comité en fecha 23 de octubre del año en curso.

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SEGUNDO.- Habilitar legalmente al ciudadano Sr. Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales como

Consejero Titular del Consejo de Administración de Cotel La Paz Ltda. Por la circunscripción

Nro. 2 por haber sido el candidato ganador de esa circunscripción.

TERCERO.- Administrar posesión del mismo en presencia de un Notario de Fe Pública del

Distrito de La Paz en la fecha a objeto de la entrega de su credencial y posterior

incorporación definitiva, dentro del marco legal vigente y demás trámites de rigor

procedimental”.

El Presidente del Consejo de Administración, Sr. Jorge Paco Marin en fecha 31 de Enero de 2011; posesiona al nuevo Comité Electoral dando cumplimiento a la resolución AA-46/2010 emitida por la Dr. Dora Villarroel, Presidenta de la Sala Civil Segunda; Resolución (conminatoria) AA-48/2010 y requerimiento fiscal de fecha 27 de Enero de 2011-10-27 El Comité Electoral otorga credencial al Sr. Gustavo Jauregui como miembro del Consejo de Administración, mediante resolución Nro. 002/2011 Tanto Gustavo Adolfo Jaúregui Gonzales, Candidato ganador en la Circunscripción Nº 2 del Consejo de Administración, victoria electoral no reconocida por el Comité Electoral; y Juan José Cruz Medina, Candidato ganador en la Circunscripción Nº 4 del Consejo de Vigilancia, victoria electoral no reconocida por el Comité Electoral; ambos candidatos presentaron sus respectivas ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Comité Electoral en pleno a través de memoriales auspiciados por el mismo abogado, Dr. William Sánchez Peña Carraffa, y por supuesto bajo el mismo tenor jurídico. Dichos amparos fueron atendidos favorablemente por la Sala Civil Segunda (caso Jaúregui) y Sala Social y Administrativa Primera (caso Cruz) de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Luego de estos fallos favorables a ambos Consejeros, que ha permitido que por orden de los jueces dichos Consejeros ejerzan sus cargos, el Dr. Sánchez Peña abogado auspiciador de ambos amparos, fue designado primero, asesor jurídico del Consejo de Administración, para luego asumir las funciones de Director Jurídico de COTEL en actual ejercicio. 9.3.3. REVOCATORIA DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL En fecha 1 de septiembre de 2010, la Dirección General de Cooperativas, a través de su Director

General Sr. Juan Gualberto Sejas Flores, emite la Resolución Administrativa Nº 336-A /10 que en su

parte resolutiva señala:

“ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR el nombramiento de todos los miembros del Comité

Electoral de COTEL Ltda., realizado mediante Resolución Intervención de COTEL La Paz Ltda.

RES/INTERV II/DJR/No. 085/2010 de fecha 04 de agosto de 2010.

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ARTICULO SEGUNDO.- AMPLIAR las facultades y prerrogativas del Comité Electoral hasta el

30 de Septiembre de 2010, quedando este automáticamente disuelto una vez concluido el

plazo señalado en el presente artículo previa presentación del Informe Final de actividades.

ARTICULO TERCERO.- RECOMENDAR a los miembros del Comité Electoral, prestar estricta

observancia en el desarrollo de sus funciones conforme a lo establecido en el desarrollo de

sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de

Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., siendo responsables de manera obligatoria y

mancomunada, concluir con el proceso eleccionario respecto de la elección conformación del

Consejo de Vigilancia de COTEL LA PAZ Ltda.., por la gestión 2010 – 2012, en la

circunscripción N° 4, elección que debe ser realizada indefectiblemente en fecha 26 de

septiembre de 2010 y posesión de quien resultare electo en fecha 28 de septiembre de 2010.

ARTICULO CUARTO.- RECOMENDAR al Consejo de Administración de COTEL Ltda., la

otorgación de fondos suficientes al Comité Electoral para llevar adelante el proceso electoral

dispuesto por la presente Resolución Administrativa”.

Seguramente al percatarse que la Resolución Administrativa 336-A / 10 excedía las atribuciones de

la Dirección General de Cooperativas, el mismo Director General Sr. Juan Gualberto Sejas Flores

emite la Resolución Administrativa Nº 347 / 10 de fecha 15 de septiembre en los siguientes

términos:

“VISTOS:

La Resolución Administrativa Nª 336-A/10 de 1 de septiembre de 2010, por la cual se ha

dispuesto la Ratificación del nombramiento de todos los miembros del Comité Electoral de

COTEL Ltda., realizado mediante Resolución Intervención de COTEL La Paz Ltda. RES/INTERV

II/DJR/ No. 085/2010 de fecha 04 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nª 501/2010 de 30 de junio de

2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las funciones del Interventor de

COTEL Ltda., han cesado el 31 de agosto de 2010, por tanto las actividades de Intervención

de la Cooperativa COTEL Ltda., han concluido en aquella ocasión por tanto al tenerse un

nuevo Estatuto Orgánico de COTEL Ltda., debidamente aprobado que establece mecanismos

propios para la conformación y funcionamiento del Comité Electoral no corresponde a

proceder con actividades que eran propias a las que se efectuaban cuando la Intervención

estaba vigente.

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Que de acuerdo al Estatuto Orgánico de COTEL Ltda., la conformación del Comité Electoral

deberá ser efectuada conforme a los mecanismos establecidos en la mencionada norma

interna.

Que la Resolución Administrativa Nª 336-A/10 de 1 de septiembre de 2010 emitida por esta

Dirección General de Cooperativas habilita a los miembros del Comité Electoral para realizar

actividades electorales, empero las mismas no pueden proceder debido a que existe una

estructura organizacional vigente de COTEL Ltda., aprobada por su Estatuto Orgánico.

Que el Decreto Supremo No. 27113 Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo

No. 2341 establece en el Parágrafo I del Artículo 59º, la Extinción del Acto Administrativo por

Revocación, estableciendo: “La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración

unilateral de voluntad podrá revocar total o parcialmente un acto por vicios existentes a

momentos de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés

público comprometido”.

Que al existir al presente plenamente conformado el Consejo de Administración de COTEL

Ltda., existen razones oportunas y suficientes para que sea la propia cooperativa COTEL

Ltda., de acuerdo a su estructura organizacional aprobaba por su Estatuto Orgánico, la que

determine la conformación de un nuevo Comité Electoral en caso de ser necesario.

POR TANTO.- La Dirección General de Cooperativas, de conformidad a la establecido por el

Artículo 59 Parágrafo I del Decreto Reglamentario No. 27113 de la Ley del Procedimiento

Administrativo,

RESUELVE.-

PRIMERO.- Revocar de oficio y por tanto dejar sin efecto en su totalidad, a partir de la

presente fecha, la Resolución Administrativa N° 336-A/10 de 1 de septiembre de 2010

referida a la Ratificación del nombramiento de todos los miembros del Comité Electoral de

COTEL Ltda”.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Pleno del Comité Electoral (Ana María Mendoza Aguilar,

Edgar Pedro Guerra Argandoña, Paulina Velarde Velarde, Luis Silva Calderon y Edwin Rendon

Alarcón, remiten al Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del

Distrito de La Paz, un memorial haciendo conocer la revocatoria de sus funciones:

“Conforme se tiene a bien evidenciar en la copia de la Resolución Administrativa N° 347/10

de 15 de septiembre de 2010 emitida por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Previsión Social, nuestra ratificación en calidad de miembros del Comité

Electoral de COTEL Ltda., ha sido revocada; por tanto al presente ya no cumplimos funciones

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algunas en el Comité Electoral de COTEL Ltda. Y consecuentemente al haber esperado la

Resolución de la Acción de Amparo Constitucional hasta ayer 15 de septiembre de 2010, pese

a que la misma debió pronunciarse en la Audiencia de 14 de septiembre de 2010 conforme lo

establece la Constitución Política del Estado en sus Arts. 128 y 129, hacemos conocer esa

situación a efecto que sus autoridades tengan presente que a partir de nuestra revocatoria

de funciones ya no podemos efectuar actuaciones en calidad de miembros del Comité

Electoral de COTEL Ltda.

OTROSI.- Aparejamos copia original de la Resolución Administrativa 347/10 de 15 de

septiembre de 2010 que nos fue notificada a horas 18:15 de la mencionada fecha”.

Pese a esta declaración jurada, el Comité Electoral ha estado realizando acciones, irracionalmente contradictorias que han provocado una profundización de la crisis institucional en COTEL como veremos más adelante. 9.3.4. ACREDITACIONES Y DESACREDITACIONES De acuerdo a información proporcionada por el Consejo de Vigilancia de COTEL:

“El Comité Electoral acreditó a los Sres. Jorge Paco Marín, Emilio Gutiérrez Colque, Teodoro Humerez Copa y Eduardo Lehm Gumucio, como miembros del Consejo de Administración, asimismo a los Sres. Eduardo Arce Quint, Jaime Bravo Sandoval, Rufino Duran Colque y Juana Gómez Nolasco como miembros del Consejo de Vigilancia, cumpliendo con lo establecido en normas y leyes vigentes. De forma posterior y conforme a sentencias constitucionales, son acreditados los Srs. Gustavo Jauregui Gonzales y Juan José Cruz Medina; consejeros elegidos de Administración y Vigilancia respectivamente. Adicionalmente a lo mencionado, comunicamos que el Sr. Pablo Cabrera Yacksic esgrimió fotocopias simples de una supuesta acreditación como Consejero de Administración al haber salido segundo en la votación de su circunscripción, sin embargo cuando se solicitó documentación original o legalizada que refrende los documentos mencionados, no se obtuvo ninguna respuesta. Es importante mencionar que el reglamento de elecciones no establece la posibilidad de inhabilitar o suspender acreditaciones pasado el acto electoral, habiendo precluido estas facultades para el comité electoral. Esto sin mencionar que tampoco instituye la posibilidad de posesionar al segundo más votado por alguna circunstancia o hecho, mucho menos señala la existencia de suplentes que de alguna manera podría sustentar la pretensión de posesionar a otras personas o candidatos perdedores”.

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CASOS DE RUDY EDUARDO LEHM Y ELIZABETH GUTIÉRREZ DE DURÁN

Pese al criterio del Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral presidido por Ana María Mendoza, sigue actuando en sentido de acreditar y desacreditar a Consejeros “electos”. ES así que en fecha 10 de noviembre de 2010 emite la Resolución 016/2010 suscrita por tres de sus cinco miembros (Ana María Mendoza, Paulina Velarde Velarde y Edgar Pedro Guerra) resolviendo lo siguiente:

“CONSIDERANDO:

Que, en fecha 10 de noviembre de 2010 la Comisión Especial de Investigación par COTEL

LAPA LTDA de la Cámara de Diputados realizó Petición de Informe a los Consejeros de

Administración a la que la Presidenta de dicha Comisión preguntó al Sr. LEHM si fue

proveedor de COTEL, a la que respondió que sí fue proveedor hace 5 años atrás y

actualmente presentaría descargo que hasta la fecha no lo realizó.

PRIMERO.- Revocar en parte la Resolución N° 010/2010 de fecha 31 de Agosto de 2010,

dejando sin efecto en parte el artículo primero, específicamente en la parte que reconoce

como ganador y Consejero de Administración Titular al Sr. RUDY EDUARDO LEHM

GUMUCIO, por infringir Normas Eleccionarias de COTEL LA PAZ LTDA. Quedando firme y

subsistente la condición de Consejeros titulares de los demás miembros del Consejo de

Administración.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Carta Credencial del Sr. Rudy Eduardo Lehm Gumucio de

fecha 31 de agosto de 2010 como Consejero Titular del Consejo de Administración de COTEL

LA PAZ Ltda. Asimismo dejar sin efecto la posesión del Sr. Rudy Eduardo Lehm Gumucio,

como Consejero Titular del Consejo de Administración de COTEL, que consta en el Acta de

Posesión de fecha 31 de agosto de 2010.

TERCERA.- Remitir la presente Resolución ante los Consejos de ADMINISTRACION Y

VIGILANCIA de la Cooperativa “COTEL LA PAZ LTDA.”, Tribunal Supremo Electoral,

Ministerio de Trabajo, Dirección General de Cooperativas, Comisión Especial de Investigación

de la Asamblea Legislativa Plurinacional y ante el Ministerio Público para su respectiva

Investigación y sanción.”

Evidentemente en fecha 10 de noviembre de 2010 en ocasión de la Audiencia Pública convocada

por la Comisión Especial de Investigación a COTEL de la Cámara de Diputados se hizo presente el

Sr. Rudy Eduardo Lehm, conjuntamente otros miembros del Consejo de Administración, en dicha

sesión el señor Lehm declaró lo siguiente:

“SR. EDUARDO LEHM GUMUCIO: … al momento de mi presentación a la candidatura al

Consejo de administración yo no era proveedor muchos años antes, hablo de unos cinco o

cuatro años, sí he realizado una venta pero de eso nadie se entera… hace cinco o cuatro años

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sí he realizado una venta no con una empresa propia, no tengo yo una empresa propia, he

sido empleado de empresas sí y se ha realizado una venta que, nadie casualmente me están

buscando al tema de proveedor pero nadie conoce de esa venta. Y sí se ha confundido unas

gestiones que he hecho por amistad de otra empresa, y le voy a dar nombres, SOLINTEC y las

cartas están ahí donde COTEL, se dirige a mi persona como Eduardo Lehm y lo pone a

SOLINTEC como si fuera yo, dice SOLINTEC no dice propietario, gerente nada y son esas notas

las que se han estado fotocopiando y causando confusiones porque yo podría ser el dueño o

empleado o tuviera alguna relación contractual laboral con la empresa, nada más falso, no

tengo ninguna relación con la empresa SOLINTEC…”

A propósito del señor Ruddy Eduardo Lehm Gumucio, se tiene copia de una carta fechada el 8 de

febrero de 2008 en Santa Cruz, dirigida a COTEL LA PAZ LTDA, y suscrita por el Gerente general de

la empresa SOLINTEC S.R.L., Ing. Marco A. Abett-Siles, en la que solita:

“A través de la presente solicito sírvase entregar el cheque por concepto de anticipo del 40%

de Bs. 935.168.84 (BOLIVIANOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y

OCHO 84/100) del precio total del contrato de Bs. 2.337.922.09 (BOLIVIANOS DOS MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS 09/100) del Proyecto de

Fortalecimiento del Nodo Internet, Fase I: Provisión, implementación e Integración, al señor

Rudy Eduardo Lehm Gumucio con C.I.: 2706554 LPZ”.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Comité Electoral presidido por Ana María Mendoza, remite

un informe a la Comisión de Investigación a COTEL de la Cámra de Diputados, con la

documentación correspondiente, acerca de la situación de Lehm y otras denuncias:

“Por la presente, remitimos a usted la Resolución No. 016/2010 de fecha 10 de noviembre de

2010, Emitida por el COMITÉ ELECTORAL DE COTEL LA PAZ LTDA. En la cual establece dejar

sin efecto la elección y nombramiento del Sr. Eduardo Lehm Gumucio como consejero de

Administración Titular.

Este determinación tomada por el Comité Electoral esta sustentada en el Estatuto Orgánico,

Reglamento Interno y Reglamento para Elecciones, debido a que este Comité aún se

encuentra en actual vigencia, toda vez que no se realizo los actos de Posesión de los

Consejeros de Administración y Vigilancia de forma oficial.

En este sentido este Comité Electoral, se encuentra en actual vigencia hasta la CONCLUSION

de todo el Proceso Eleccionario de COTEL LTDA., en merito a la Resolución intervencional No.

085/2010 de fecha 4 de agosto de 2010, con la cual fuimos nombrados miembros del Comité

Electoral de Cotel La Paz Ltda..

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El Art. 57 establece entre otras Sujetarse, al Reglamento de Elecciones, donde clara y

puntualmente dice en sus GENERALIDADES DEL CAPITULO I, Art. 2, QUE las decisiones del

comité Electoral son de Cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, conforme

establece el Art. 5to. Del Reglamento Interno.

A su vez, el Art. 3ro. Del Reglamento Interno establece puntualmente, (Potestad Exclusiva, el

Comité Electoral goza de Autonomía de gestión y posee plenas facultades para el desarrollo,

hasta la finalización del proceso electoral.

Cabe aclarar que el Comité Electoral en actual vigencia, fue desalojado de las oficinas de

Cotel por el Gerente General Sr. Juan Pablo Claure, mediante Carta de fecha 22 de

septiembre, obstaculizando nuestra labor hasta la culminación y conclusión de do este

proceso electoral de COTEL, mima que esta sancionado por el Art. 9 del Reglamento Interno

del Comité Electoral, donde a la letra dice; (OBSTACULIZACION DE PROCESOS

ELECTORALES), Toda persona, cualquier sea su condición laboral, social o política que en

forma directa o por interposita persona y por cualquier medio obstaculice, obstruya o

impida la realización del proceso electoral, que evite que las Autoridades Electorales y los

Sujetos Electorales ejerciten sus obligaciones y derechos SERA sancionado y procesado por

la vía penal.

Pero el Comité Electoral Velando por los Intereses y Derechos de los Socios, los cuales

depositaron toda su confianza en nosotros y principalmente por el bien de la Cooperativa,

seguimos trabajando en las calles y en algunos cafés de esta ciudad, hasta la culminación del

último Acto Electoral, siendo la Posesión Oficial de los directorios de ambos Consejos, tal

como establece el Art. 61 incisos d) e).

Cabe mencionar también que Como Comité Electoral en actual Vigencia dimos Cumplimiento

a la Resolución A.C. No. 001/10-SSA-1 de fecha 14 de septiembre de 2010, posesionando y

entrega de la Credencial, en fecha 7 de octubre, al señor Juan José Cruz Median Consejero de

Vigilancia.

A su vez también se dio cumplimiento a la Resolución A.C. No. 46/10 de fecha 16 de

septiembre de 2010 y Resolución A.C. No. 48/10 de fecha 4 de octubre de 2010, mismos que

nos fueron notificadas en nuestros domicilios en fecha 23 de octubre de 2010, dando estricto

cumplimiento con la posesión y entrega de la Credencial al señor Gustavo Adolfo Jáuregui

Gonzales, en fecha 25 de octubre de 2010”.

El mismo Comité Electoral presidido por Ana María Mendoza, en fecha 30 de noviembre de 2010,

suscrito por tres de sus cinco miembros emite la Resolución 017/2010 que en su parte resolutiva

expresa:

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“PRIMERO.- Habilitar a la Sra. ELIZABETH CYNTHIA GUTIERREZ DE DURAN, como Miembro

del Consejo de Administración por la Circunscripción No. 1, por haber obtenido la mayor

votación, al ser anulada la participación del señor Rudy Eduardo Lehm Gumucio.

SEGUNDO.- Dar posesión y entrega de la Carta Credencia a la Sra. ELIZABETH CYNTHIA

GUTIERREZ DE DURAN, como Miembro del Consejo de Administración de COTEL LA PAZ

LTDA., por la circunscripción No. 1.

TERCERA.- Remitir la presente Resolución ante los Consejos de ADMINISTRACION Y

VIGILANCIA de la Cooperativa “COTEL LA PAZ LTDA.”, Ministerio de Trabajo, Dirección

General de Cooperativas, Comisión Especial de Investigación de la Asamblea Legislativa

Plurinacional”.

En fecha 6 de diciembre el Comité Electoral informa a la Comisión Especial de Investigación, a las autoridades del Ministerio de Trabajo y miembros del Consejo de Administración, lo siguiente:

“Por la presente remitimos a ustedes la RESOLUCION No. 017/2010 de fecha 30 de

noviembre de 2010, la habilitación como Miembro del Consejo de Administración Cotel La

Paz Ltda., a la Sra. ELIZABETH GUTIERREZ DE DURAN, por la Circunscripción No. 1 de esta

Ciudad, por haber obtenido la mayor cantidad de Votación en las Elecciones del pasado 29 de

Agosto de 2010, en vista a que se ANULO LA ELECCION del Sr. Rudy Eduardo Lehm Gumucio,

por haber infringido las Normas del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Reglamento

para Elecciones de Cotel La Paz Ltda. Determinación tomada mediante Resolución No.

016/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, notificada oficialmente al interesado mediante

Carta Notariada por la ventanilla UNICA de Cotel”.

RESOLUCIÓN CONSEJO DE VIGILANCIA

En fecha 4 de septiembre de 2011 en el periódico de circulación nacional Página Siete, el Consejo de Vigilancia contrata una solicitada para difundir la Resolución Consejo de Vigilancia C.V./0006/2011 de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por todos sus miembros, Eduadrdo Arce Quint Presidente, Jaime Bravo Sandoval Vicepresidente, Rufino Duran Colque Secretario, Juana Gómez Primer Vocal y Juan José Cruz Medina Segundo Vocal, que en su parte resolutiva establece:

“ARTICULO PRIMERO.- Disponer la suspensión temporal del Sr. RUDY EDUARDO LEHM

GUMUCIO, de su calidad de consejero de administración por vulnerar la normativa interna

de COTEL LA PAZ LTDA., en actual vigencia y por la cual se rige la cooperativa, como medida

precautoria mientras se realiza el proceso de fiscalización, para evitar cualquier tipo de

injerencia que pudiera realizar el afectado esto con el fin de resguardar los intereses de la

Cooperativa y precautelas el debido proceso.

ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General que a través de la Dirección Jurídica, se

tomen las medidas correspondientes con la finalidad de determinar la veracidad de la

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declaración jurada presentada por el Sr. RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO, a momento de

presentar su candidatura al Consejo de Administración por la circunscripción No. 1 en las

elecciones realizadas el 29 de agosto de 2010.

ARTICULO TERCERO.- Emplazar al Consejo de Administración y a la Gerencia General tomar

todos los recaudos y realizar todas las comunicaciones a instancias pertinentes, para el

cumplimiento de la presente resolución.

Asimismo, en aplicación a los principios y valores de transparencia, honestidad y acceso a la

información que tienen los socios, se comisiona al Consejo de Administración para que por

ante los órganos internos de Gerencia General y órganos externos de justicia se investiguen

los hechos denunciados contra RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO”.

PRONUNCIAMIENTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COTEL

En la misma fecha, 4 de septiembre de 2011, el Sindicato de Trabajadores de COTEL publica una

solicitada en el mismo periódico y página solicitada por el Consejo de Vigilancia, se difunde el

Pronunciamiento 02/2011 del Sindicato Único de Trabajadores de COTEL de fecha 26 de agosto de

2011, en sus partes más destacadas establece lo siguiente:

“CONSIDERANDO:

QUE: ES DE CONOCIMIENTO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE COTEL LA NOTA

ENVIADA EN FECHAH 20 DE JULIO DE 2011 POR LOS EX – MIEMBROS DEL COMITÉ

ELECTORAL DE COTEL LTDA. AL CONSEJO DE VIGILANCIA EN PLENO, EN LA QUE DENUNCIAN

LO SIGUIENTE: “EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, EMITIMOS LA RESOLUCION N°

016/201 DONDE MANIFESTAMOS REVOCAR DE SUS FUNCIONES AL CONSEJERO DE

ADMINISTRACION AL CONSEJERO RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO POR TENER INTERESES

ECONOMICOS CON LA COOPERATIVA REPRESENTANDO A LA EMPRESA SOLINTEC, SIENDO

AUTORIZADO POR LA MENCIONADA EMPRESA A REALIZAR COBROS EN PAGOS DIFERIDOS

POR DEUDAS DE ANTERIORES GESTIONES HECHOS QUE SE PUEDEN CORROBORAR

INSTRUYENDO QUE CERTIFIQUEN EN FORMA DOCUMENTADA A LAS GERENCIAS

ADMINISTRATIVAS COMERCIAL O JURIDICA DE COTEL, ESTA DISPOSICION HICIMOS CONOCER

A TODAS LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES”.

QUE: EN LA RESOLUCION 016/2010 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 SE ENCUENTRA LA

DENUNCIA REALIZADA POR EL SEÑOR GONZALO SIÑANI CAMPERO CON C.I. 229472 L.P. EN

CONTRA DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACION POR LA CIRCUNSCRIPCION N° 1 RUDY

EDUARDO LEHM GUMUCIO QUIEN SERIA PROVEEDOR DE COTEL, ADEMAS QUE EN FECHA 10

DE NOVIEMBRE DE 2010 LA COMISION ESPECIAL PARA INVESTIGACION DE COTEL LA PAZ

LTDA. DE LA CAMARA DE DIPUTADOS REALIZO PETICION DE INFORME A LOS CONSEJEROS DE

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ADMINISTRCION EN LA QUE LA PRESIDENTA DE DICHA COMISION PREGUNTO AL SEÑOR

LEHM SI FUE PROVEEDOR DE COTEL, A LA QUE RESPONDIO QUE SI FUE PROVEEDOR HACE

CINCO AÑOS ATRÁS Y NO PRESENTO DESCARGOS A LA FECHA.

EN SU ARTICULO SEGUNDO RESUELVE, DEJAR SIN EFECTO LA CARTA CREDENCIAL DEL SEÑOR

RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2010 COMO CONSEJERO

TITULAR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COTEL LTDA. ASIMISMO DEJAR SIN EFECTO

LA POSESION DEL SR. RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO, COMO CONSEJERO TITULAR DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COTEL.

QUE: EN FECHA 31 DE AGOSTO DE 2010 DURANTE LA SEGUNDA INTERVENCION SE REALIZO

EL TERCER PAGO DEL 20% DEL CONTRATO DJR 146/2008 POR Bs. 1.350.315.72 A LA

EMPRESA SOLINTEC S.R.L. DE ACUERDO A LA ORDEN DE PAGO N° 301001 EMPRESA DE LA

CUAL EL CONSEJERO EDUARDO LEHM ERA REPRESENTANTE.

QUE: EL SINDICATO HA OBSERVADO PROYECTOS QUE SE PRETENDIAN LLEVAR ADELANTE,

COMO CAMBIO DE IMAGEN INSTITUCIONAL CON LA CONTRATACION DIRIGIDA A LA

EMPRESA COLMILLO TAKE OR PAY CON AXS BOLIVIA S.A., CALL CENTER, ETC. SIN

GARANTIZAR EL RETORNO DE LA INVERSION Y DIRECCIONADA A EMPRESAS PROPUESTAS

POR EL CONSEJERO EDUARDO LEHM.

QUE: ANTE LA PERSISTENTE DEFENSA A LA FIRMA DEL CONTRATO “TAKE OR PAY” SUSCRITO

CON AXS BOLIVIA S.A. POR PARTE DEL CONSEJERO EDUARDO LEHM Y EL ING. JAVIER

VISCARRA.

QUE: HABIENDO SOLICITADO AL CONSEJO DE VIGILANCIA LLEVE ADELANTE LA AUDITORIA

SOBRE EL CASO “TAKE OR PAY” Y A LA FECHA NO SE TIENE AVANCES EN LO SOLICITADO, NO

OBSTANTE DEL COMPROMISO ADQUIRIDO EN ASAMBLEA DE TRABAJADORES POR PARTE

DEL DR. EDUARDO ARCE – PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.

QUE: HABIENDO TRANSCURRIDO 58 DIAS DE LA REALIZACION DE LA ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA DEL 27 DE JUNIO DE 2011 EN LA CUAL LOS TRABAJADORES DENUNCIARON

LA FIRMA DEL CONTRATO “TAKE OR PAY” FIRMADO CON LA EMPRESA AXS.

POR TANTO:

EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE COTEL RESUELVE:

PRIMERO: EMPLAZAR AL DR. EDURDO ARCE – PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y A

TODO EL CONSEJO EN PLENO A REALIZAR INMEDIANTAMENTE LA FISCALIZACION

CORRESPONDIENTE DE CUMPLIMIENTO DL ARTICULO 73 INCISO D) DEL ESTATUTO

ORGANICO DE COTEL LA PAZ LTDA. Y ADICIONALMENTE PROCEDER A LA SUSPENSION

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INMEDIATA DEL DR. RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO DE SU CALIDAD DE CONSEJERO DE

ADMINISTRACION, MIENTRAS DURE EL PROCESO DE FISCALIZACION POR LAS DIFERENTES

DENUNCIAS PRESENTADA POR SOCIOS DE COTEL, ASOCIACIONES CIVICAS, EX COMITÉ

ELECTORAL Y OTROS EN LAS CUALES SE ADJUNTA DOCUMENTACION QUE DEMUESTRA QUE

EL SR. LEHM TIENE INTERESES ECONOMICOS CON LA COOPERATIVA.

SEGUNDO: RECHAZAR LA POSICIÓN INTRANSIGENTE Y PREPOTENTE DEL CONSEJERO

EDUARDO LEHM GUMUCIO EN CUANTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

(IMAGEN INSTITUCIONAL CON COLMILLO TAKE OR PAY CON AXS Y OTROS) QUE NO

GENERAN BENEFICIO A LA COOPERATIVA.

TERCERO: RATIFICAR EL RECHAZO AL CONTRATO “TAKE OR PAY” FIRMADO CON LA EMPRESA

AXS BOLIVIA, POR ESTAR EN CONTRA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LA COOPERATIVA.

CUARTO: EXIGIMOS QUE: DADO QUE EL COMPROMISO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

VIGILANCIA DE LLEVAR ADELANTE AUDITORÍA AL CASO “TAKE OR PAY” Y A LA FECHA NO HAY

RESULTADOS, EXIGIMOS QUE LOS DEMÁS COMPONENTES DEL COSEJO DE VIGILANCIA SE

MANIFIESTEN SOBRE EL TEMA Y LLEVEN LA AUDITORÍA ADELANTE.

QUINTO: UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDITORIA EN EL PLAZO ESTABLECIDO SE DETERMINE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CIVIL Y/O PENAL A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN

LA FIRMA DEL CONTRATO CON AXS.

SEXTO: EXIGIMOS QUE LOS RESPONSABLES DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y QUIENES

AVALARON EL MISMO ASUMAN EL DAÑO ECONÓMICO A LA COOPERATIVA.

EN CASO DE NO SER ATENDIDOS A LOS PUNTOS RESUELTOS, LOS TRABAJADORES NOS

VEREMOS OBLIGADOS A TOMAR LAS ACCIONES Y MEDIDAS QUE EL CASO AMERITE”.

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En esta competencia de solicitadas, en la misma fecha que las del Consejo de Vigilancia y del Sindicato de Trabajadores de COTEL, firman otra solicita el Sr. Emilio Gutiérrez Colque como Presidente, Lic. Eduardo Lehm Gumucio Vocal y Lic. Teodoro Humérez Copa Secretario, como dice el pie de firmas, Consejo de Administración de COTEL según Resolución Nº 361/10 y Nota D.G. COOP. Nº 508/11 de 2/09/2011 de la Dirección General de Cooperativas, Ministerio de Trabajo y Empleo, se dirigen a los Socios y Trabajadores de COTEL LA PAZ LTDA e instituciones y público en general, para hacer conocer el siguiente pronunciamiento:

“A un año de haber recobrado la institucionalidad por la vía del voto, el Consejo de

Administración, en uso de sus facultades y atribuciones enmarcadas en el Estatuto Orgánico

de Cotel La Paz LTDA. Y la Constitución Política, ha decidido dar licencia al Presidente del

Consejo de Administración, Jorge Paco Marín debido a tres razones fundamentadas:

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1. Gestión deficiente por desconocimiento técnico, administrativo y financiero de la empresa.

2. Denuncias de cobros irregulares y auditorias que determinan responsabilidades ejecutivas del Presidente, por malos manejos de los recursos de la empresa y procesos judiciales pendientes.

3. Escándalo público (fotografías y grabaciones) del Presidente, que daña la moral y dignidad de los paceños, la imagen de los Consejeros, de Trabajadores y la Cooperativa.

La respuesta a esta determinación asumida por el Consejo de Administración fue una

campaña de desprestigio y difamación contra varios Consejeros, utilizando denuncias que si

contaran con algún sustento o elementos de veracidad se hubieran iniciado las acciones

legales correspondientes ante las autoridades competentes. Sin embargo, nunca se sentaron

denuncias ni mucho menos se presentó pruebas que acrediten las mismas.

De la misma manera, ha intentado manipular a algunos trabajadores para comprar la

conciencia de los mismos ofreciendo beneficios que la empresa en estos momentos, no está

en capacidad de asumir, demostrando un afán desmedido e irresponsable por mantener la

Presidencia. Incluso, se ha dado a la tarea de buscar apoyo político-gubernamental para que

interceda por él. Esta situación es de conocimiento de las autoridades competentes.

Como autoridades y como paceños rechazamos enérgicamente la conducta del señor Jorge

Paco Marín, rechazamos la actuación del Consejo de Vigilancia y de todos aquellos quienes

se han prestado a este censurable juego de copamiento del poder por cualquier medio y a

cualquier precio.

Por lo expuesto, es nuestra obligación iniciar los procesos judiciales que corresponden por ley

por dañar la imagen y honorabilidad de las personas y pisotear los Estatutos y las leyes

vigentes.

Debemos informar que este lamentable episodio ha sido felizmente superado. Asimismo,

debemos resaltar la labor de las autoridades de gobierno que de manera objetiva, imparcial,

ágil y decidida han coadyuvado en la preservación y defensa de la legalidad e

institucionalidad de Cotel La Paz Ltda. Preservando los derechos de las personas, protegiendo

la seguridad jurídica de la empresa y el patrimonio de la Cooperativa”.

DENUNCIA DE ELIZABETH GUTIERREZ DE DURÁN

En fecha 20 de diciembre de 2010, la ciudadana Elizabeth Gutiérrez de Durán remite una nota de

denuncia a la Comisión Especial de Investigación de COTEL de la Cámara de Diputados que a la

letra dice:

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“Tengo a bien dirigirme a ustedes a objeto de comunicar sobre las irregularidades de están

sucediendo en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL).

Al respecto, me permito poner en su conocimiento que el señor Rudy Eduardo Lehm Gumucio

pese a ser proveedor de COTEL se presentó como candidato a la elección de COTEL en dos

oportunidades, cuando el Comité se dio cuenta de esta irregularidad revocó su mandado,

según muestra la documentación adjunta.

Posterior a la revocación del señor Rudy Eduardo Lehm, el Comité Electoral procedió a

posesionar a mi persona por ser la candidata con mayor votación, otorgándome la

Resolución y Credencial correspondiente. Una vez cumplidas estas formalidades me aproxime

a COTEL para tomar posesión de mis funciones y extrañamente, en la puerta de ingreso, se

me restringió la entrada indicándome que son instrucciones expresas del señor Jorge Paco

Marín.

En este sentido, me permito ratificar las irregularidades planteadas para el efecto, remito

copia de toda la documentación respaldatoria que abunda en detalles”.

9.3.5. PRESUPUESTO UTILIZADO PARA LAS ELECCIONES De acuerdo a información proporcionada por el Consejo de Vigilancia de COTEL habría en ejecución una Auditoría especial a los primeros dos comités electores nombrados por los interventores César Bohrt y Angel Zaballa; por la gestión de recursos económicos de COTEL que fueron utilizados para ambos procesos electorales de acuerdo a la siguiente relación: PRIMER COMITÉ ELECTORAL Bs. 352.620.-

SEGUNDO COMITÉ ELECTORAL Bs. 180.500.-

El caso de los gastos realizados por el primer Comité Electoral llama la atención, no sólo porque es prácticamente el doble de lo gastado por el segundo Comité Electoral para organizar el mismo propósito, sino porque el mismo no ha servido para nada y ha significado un daño económico a COTEL que alguien debe asumirlo. 9.3.6. DENUNCIA CIUDADANA SOBRE TRANSGRESIONES COMETIDAS

En fecha 11 de octubre de 2010, el ciudadano Martin Castro Quinteros, remite una carta de

denuncia a la Señora Carmen Trujillo, Ministra de Trabajo, denunciando una serie de

irregularidades así como la presunta comisión de delitos al interior de COTEL. A continuación

resumimos esta denuncia:

“Mediante Resolución Administrativa Nº 336-A/10 de fecha 1º de septiembre de 2010 la

Dirección General de Cooperativas, ha RATIFICADO el nombramiento de todos los

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miembros del Comité Electoral, asimismo amplía las facultades y prerrogativas del Comité

Electoral hasta el 30 de septiembre de 2010, ESTABLECIENDO que el Comité Electoral,

queda automáticamente disuelto, una vez concluido el plazo señalado.

Finalmente y lo que es más grave, en el Artículo tercero, dicha Resolución, DISPONE

RECOMENDAR a los miembros del Comité Electoral, prestar estricta observancia en el

desarrollo de sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la

Cooperativa, siendo responsables de manera obligatoria y mancomunada, concluir con el

proceso eleccionario respecto de la elección y conformación del Consejo de Vigilancia de

COTEL, por la gestión 2010-2012 en la Circunscripción Nº 4, elección que debe ser

realizada indefectiblemente en fecha 26 de septiembre de 2010 y posesión de quien

resultare electo en fecha 28 de septiembre de 2010.

Mediante Resolución Administrativa Nº 347/10 de fecha 15 de septiembre de 2010 la

Dirección General de Cooperativas dependiente de su Ministerio, ha DISPUESTO REVOCAR

DE OFICIO y por tanto dejar sin efecto en su totalidad a partir de esa fecha, la Resolución

Administrativa Nº 336-A/10…

El Comité Electoral de COTEL LTDA., en fecha 16 de septiembre de 2010, ante la acción de

Amparo Constitucional presentada en su contra por parte del ciudadano Gustavo Jáuregui

Gonzales, HACE CONOCER MEDIANTE MEMORIAL PRESENTADO ANTE DICHA SALA la

Resolución Administrativa N° 347/10 de fecha 15 de septiembre de 2010, indicando

textualmente “que al haber sido revocada su resolución, al presente ya no cumplen

función alguna”, señalando textualmente “sus autoridades tengan presente que a partir

de nuestra revocatoria de funciones ya no podemos efectuar actuaciones en calidad de

miembros del Comité Electoral de COTEL LTDA.”

No obstante lo antes señalado, en fecha 7 de octubre de 2010, el Comité Electoral otorga

Carta Credencia al ciudadano Juan José Cruz Medina por el Consejo de Vigilancia y con el

Visto Bueno seguramente de su autoridad y de las autoridades de esa Cartera de Estado,

PROCEDE A LA POSECION del ciudadano Nelson Pablo Cabrera Yaksic como Consejero de

Administración de la Cooperativa….

VIOLACIONES Y TRANSGRESIONES COMETIDAS

En fecha martes 31 de agosto de 2010, luego de haberse realizado las elecciones para la

Elección de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa, actuación

que se encuentra grabada, toda vez que ha sido televisada por el Canal Guía de COTEL, de

cuya grabación mi persona cuenta con el registro y certificado de monitoreo, el Comité

Electoral, a momento de proporcionar su informe de proceso electoral, ante todos los

socios de la Cooperativa y ciudadanía, ha manifestado textualmente que; al haberse

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encontrado serias observaciones con respecto a la elecciones en la Circunscripción 2 por el

Consejo de Administración y 4 por el Consejo de Vigilancia, será la semana próxima

cuando se repitan las elecciones en ambos distritos. Sin embargo las elecciones no fueron

llevadas a cabo en la fecha establecida por el Comité Electoral….

Ahora bien, llegada la fecha establecida por la Dirección General de Cooperativas en la

Resolución N° 336-A/10, es decir el 26 de septiembre de 2010, NO SE HA PRODUCIDO

ELECCION ALGUNA EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES, incumpliéndose por parte

del Comité Electoral, con lo legalmente dispuesto.

Al respecto y para tratar de desvirtuar sus responsabilidades, con anticipación, la

Dirección General de Cooperativas, el día 15 de septiembre, emite otra Resolución, la

347/10 de fecha 15 de septiembre, mediante la cual REVOCA y deja sin efecto en todas sus

partes, la Resolución Administrativa N° 336-A/10 y dice “referida a la ratificación del

nombramiento de todos los miembros del Comité Electoral” sin embargo no nos dice que

es lo que ha sucedido o sucederá con la elección, cuando menos, del Consejero de la

Circunscripción N° 4 al Consejo de Vigilancia, que había quedado pendiente y había sido

establecida en la Resolución N° 336-A/10, menos aún nos dice, que sucederá con el

Consejero pendiente al Consejo de Administración por la Circunscripción N°2 determinado

en el Informe Oficial del Comité Electoral….

Como si la Resolución Administrativa N° 347/10 citada, no existiese, ni tampoco la

manifestación escrita del Comité Electoral ante la Sala Civil Segunda de la Corte, en

sentido de que los mismo han cesado en funciones, EN UN ACTO DEPLORABLE,

IRRESPONSABLE Y CONTRARIO A LA LEY, con la concomitancia de funcionarios que

determinaremos, al interior del Ministerio de Trabajo, el Comité Electoral, en fecha 7 de

octubre de 2010 procede a otorgar Cartas Credenciales y Posesionar a dos Candidatos, el

Sr. Cruz y el Señor Cabrera como Consejeros de la Cooperativa, todo ello habiendo cesado

por completo sus funciones, sin que se hayan celebrado elecciones en estos dos distritos y

sin cumplir con ningún tipo de base legal para efectuar este acto por demás bochornosos

y, en el que está inmerso reitero, también algún funcionario de esa Cartera de Estado….

…Por otra parte, la Dirección General de Cooperativas, debe aducir una causa legal,

suficiente y valedera, primero para haberse arrogado para si, mediante Resolución N°

336-A/10 funciones y atribuciones propias del Comité Electoral, toda vez que esta última

instancia, ha desconocido el Informe de fecha 31 de agosto de 2010 del Comité Electoral,

en el que se determina la elección en las Circunscripciones 2 y 4 y establece que solamente

se lleva a cabo en la Circunscripción 4, debiendo también explicar las razones por las

cuales ha Revocado posteriormente este determinación y, sin que se hayan elegido a los

Consejeros faltantes, con una actitud que no puede ser calificada sino una maniobra,

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fiscalización y control de las Cooperativas que le establece el Art. 43 de la Ley General de

Cooperativas y disposiciones concordantes, extremo que implica un incumplimiento de

deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal en vigencia”.

9.3.7. DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES

En fecha 2 de Marzo de 2011, a través de una carta dirigida al Señor Felix Rojas, Ministro de

Trabajo y Previsión Social, la Presidenta Ana Mendoza y Vicepresidente Edgar Pedro Guerra del

Comité Electoral, en los siguientes términos:

“El suscrito Comité Electoral de Cotel La Paz Ltda., vigente, legal y legítimo realiza a su

digna autoridad la denuncia formal de ABUSO DE AUTORIDAD, DESCONOCIMIENTO DE

RESOLUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL LEGAL Y LEGÍTIMO, RESOLCIONES CONTRARIAS

AL ESTATUTO ORGÁNICO DE COTEL Y LA CPE, USUSPACIÓN DE FUNCIONES Y OTROS POR

PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE COTEL y DE UN SPUESTO

COMITÉ ELECTORAL por lo siguiente:

• El Comité Electoral legal y legítimo posesionado el 05 de agosto públicamente y con la presencia de Notario de Fe Pública conformado por:

ANA MARIA MENDOZA AGILAR (PRESIDENTA)

EDGAR PEDRO ARGANDOÑA (VICEPRESIDENTE)

PAULINA VELARDE VELARDE (SECRETARIA GENERAL)

LUIS SILVA CALDERON (COMISION LEGAL)

EDWIN RENDON ALARCON (COMISION ECONOMICA)

Con quórum necesario posesionó en fecha 31 de agosto de 2010 al Consejo de

Administración de forma interina con Resolución No. 11/2010 precautelando los

derechos pendientes de los quintos consejeros tanto de administración como de

vigilancia.

• En fecha 27 de octubre dando cumplimiento a Res. AA-46/10 de Amparo Constitucional a favor del Sr. Gustavo Jáuregui misma que fue notificada al Comité Electoral en fecha 23 de octubre del mismo mes, lo posesionamos entregándole su carta credencial, Resolución y acta de posesión, en fecha 15 de noviembre la Corte Superior de Distrito, la Presidenta de la Sala Civil Segunda Dra. Dora Villarroel de Lira reconoce este acto electoral por el Comité Electoral como legal, legítimo y vigente, pero extrañamente en fecha 31 de enero de 2011 el Consejo de Administración posesiona entre gallos y media noche a un nuevo Comité Electoral con Res 05 del 2011 del Consejo de Administración, quien a su vez el mismo día posesiona de nuevo al Sr. Jáuregui, entregándole de nuevo supuestos documentos que acrediten su

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legalidad, pero lo más extraño aún es la nueva conformación del Directorio del Consejo de Administración, la cual no es legal ni legítima.

• En fecha 10 de noviembre habiendo instalado la sesión extraordinaria debido a denuncia por socios de Cotel mencionando que es proveedor de la cooperativa, por consiguiente sale la Resolución 016/2010 del Comité Electoral y REVOCA de sus funciones al Sr. RUDY EDUARDO LEHM, en vista que fraguo documentación por medio de la Dirección Jurídica de COTEL y otros sorprendiendo la buena fe de este Comité Electoral. Lo que se da a conocer al Consejo de Administración, a instancias de la Dirección de Cooperativas y otras instancias. Y en la nueva conformación del Directorio sigue figurando como consejero el Sr. Lehm quien fue revocado de sus funciones.

• Debe conocer también su digna autoridad que el Consejo de Vigilancia no tiene estructura de Directorio porque este Comité jamás posesionó debido a que no tenía un quinto dirimidor (adjuntamos resolución de la Cooperativa que asevera lo mencionado).

• El suscrito Comité Electoral vigente legal y legítimo de acuerdo al Art. 57 del Estatuto Orgánico convocó, por notas públicamente en fecha 09 de noviembre de 2010 para la renovación o ratificación del directorio del Consejo de Administración y la primera conformación del directorio del Consejo de Vigilancia, desconocemos porque instrucciones solo acudió al llamado el Sr. Jáuregui por lo que no se llevo a cabo dicho acto electoral.

• Asimismo no existe un informe final emitido por el Comité Electoral vigente, legal y legítimo, de todos los actos eleccionarios de la presente gestión por cuanto no se debe proceder a emitir credenciales ni al Consejo de Administración y peor aún al Consejo de Vigilancia en virtud que no se conformó su directorio ni siquiera de manera interina como lo es el Consejo de Administración.

• El reglamento del Comité Electoral aprobado mediante Resolución No. 002/2010 de fecha 05 de agosto de 2010, cuerpo normativo que establece la autonomía, potestad exclusiva del Comité Electoral hasta la finalización del proceso electoral fue trabajo exclusivo del suscrito Comité Electoral vigente, legal y legítimo asimismo aprobado, homologado por la Dirección de Cooperativa, sin embargo en resolución No. 001/2011 del 31 de enero en usurpación de funciones un Comité Electoral amañado, doloso y temerario utiliza este reglamento como suyo lo cual constituye delito de plagio, uso de instrumento falsificado y otros delitos penales. Asimismo parece ser secreto a gritos que este supuesto Comité Electoral esta solo al servicio del Sr. Paco Marin puesto que trabaja entre gallos y media noche sin que sus actos sean públicos, legales y legítimos como debe ser”.

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9.3.8. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS

La Dirección Nacional de Cooperativas, con la firma de Juan Gualberto Sejas Flores, Director

General, y el Responsable del área Legal, emitieron varias Resoluciones sobre COTEL que por su

importancia reproducimos las partes resolutivas de las que consideramos relevantes para la

presente investigación, cronológicamente ordenadas:

“RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135/10 La Paz, 12 de marzo de 2010

VISTOS: Que, mediante carta presentada el 10 de marzo de 2010, el señor Ing. Cesar Borth Urquizo, designado mediante Resolución Ministerial N° 395/09 de fecha 17 de junio de 2009 en su calidad de Interventor de la COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ “COTEL” LTDA., ha solicitado la aprobación de las modificaciones realizadas a su Estatuto, las mismas que fueron aprobadas en la Asamblea extraordinaria de socios de fecha 27 de febrero de 2010. RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Estatuto conformado por VI Títulos y 107 Artículos de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “LA PAZ” LTDA. COTEL LA PAZ, modificaciones aprobadas en Asamblea extraordinaria de socios de 27 de febrero de 2010. SEGUNDO.- Aprobar el Cambio de Razón Social de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., a COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “LA PAZ” LIMITADA. COTEL LA PAZ LTDA”. “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 171/10 La Paz, 1 de abril del 2010

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Dejar sin efecto el proceso eleccionario realizado en fecha 28 de marzo de 2010 en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda., por cuanto se evidencia la vulneración de la Ley General de Sociedades Cooperativas en sus Arts. 44 Inc. A) y 127 Num. 4, al haberse omitido por pate del Interventor de COTEL Ltda., comunicar ante la Dirección General de Cooperativas la realización del acto electoral, no permitiendo la supervigilancia de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Se instruye al actual Interventor de COTEL Ltda., que en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 223710 de 31 de marzo de 2010 proceda a realizar el proceso electoral de Consejos de Vigilancia y Administración de la indicada Cooperativa, dentro del

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Plazo de la Intervención, para cuyo efecto esta Dirección, efectuará las labores establecidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas. ARTICULO TERCERO. Se instruye remitir antecedentes al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, para que efectúe el Control Externo posterior de las actividades realizadas por el ex Interventor de COTEL Ltda. Y la existencia o inexistencia de Responsabilidades, conforme a lo establecido por el Artículo Tercero Parágrafo II de la Resolución Ministerial N° 223/10 de 31 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social”. “RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 319/10 La Paz, 05 AGO 2010

VISTOS: Que, mediante memorial presentado el 02 de agosto de 2010, el Lic. Ángel Ernesto Zaballa Lazo, en su calidad de Interventor de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA “COTEL LA PAZ LTDA.”, investido mediante Resolución Ministerial N° 223/10 de 31 de marzo de 2010, ha solicitado la aprobación de las modificaciones realizada al Estatuto de la Cooperativa, las mismas que fueron aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 01 de agosto de 2010. RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Estatuto Conformado por VI Títulos, XXII Capítulos, II Secciones, 106 Artículos y Una Disposición Final de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA “COTEL LA PAZ LTDA.”, cuyas modificaciones fueron aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de socios el 01 de agosto de 2010. SEGUNDO.- En aplicación de la Resolución Ministerial N° 182/10 de 12 de marzo de 2010 Artículo Único, el interventor deberá coadyuvar en la labor del Comité Electoral, en el desarrollo del proceso electoral, debiendo tomar posesión de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa”.

“RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 361/10 La Paz, 29 SEP 2010 “VISTOS:

La solicitud de reconocimiento legal del Director de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos

“COTEL” Ltda., presentada por el Sr. Jorge Paco Marín Presidente del Consejo de

Administración de la Cooperativa.

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El Acta de la Asamblea de Socios y según se pudo verificar en el Acta de Elecciones de 29 de

agosto de 2010 e informe de 1 de septiembre de 2010 se procedió a la elección de miembros

del Consejo de Administración y de Vigilancia de la COOPERATIVA DE TELEFÓNOS

AUTOMÁTICOS “COTEL” LTDA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, señala que el “Consejo de

Administración es el órgano directivo y ejecutivo, teniendo a su cargo la administración y la

representación de la sociedad”, asimismo el Artículo 96 establece que “El Consejo de

Vigilancia tendrá a su cargo el cuidado del correcto funcionamiento y administración de la

sociedad cooperativa….”

Que, el Régimen Cooperativo en sus diferentes grados de organización, reconoce la

autonomía de las Sociedades Cooperativas para el ejercicio del poder democrático expresado

en Asambleas Generales en observancia de las disposiciones legales que rigen el sistema

cooperativo nacional.

Que, de la revisión y verificación del expediente de la COOPERATIVA DE TELÉFONOS

AUTOMÁTICOS “COTEL” LTDA., se evidencia que los socios que conforman el Consejo de

Administración elegidos mediante Acta de Elecciones de 29 de agosto de 2010 e Informe del

Comité Electoral de 1 de septiembre de 2010, tienen calidad societaria reconocida por la

Cooperativa.

Que, de acuerdo al Informe IJJ-678/10 de fecha 24 de septiembre de 2010 emitido por la

Unidad Jurídica, señala que los miembros del Consejo de Administración fueron elegidos en

fecha 2 de agosto de 2010, concluyendo que la documentación adjuntada por los solicitantes

cumple con los requisitos exigidos por la Dirección General de Cooperativas, sugiriendo en

consecuencia proceder al reconocimiento solicitado a través de la Resolución Administrativa.

POR TANTO:

El Director General de Cooperativas, en so de las facultades y atribuciones que la Ley le

confiere:

RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar el reconocimiento legal a los miembros del Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS “COTEL” LTDA., elegidos en fecha 29 de agosto de 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PRESIDENTE : JORGE PACO MARÍN VICEPRESIENTE : EMILIO GUTIÉRREZ COLQUE SECRETARIO : TEODORO BENJAMÍN HUMÉREZ COPA VOCAL : RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO Los miembros del Consejo de Administración de COTEL Ltda., durarán en sus funciones dos años, de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico, computables desde la fecha del acta de elección de los miembros del Directorio”. “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 384/10 La Paz, 27 OCT 2010

RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar el reconocimiento legal a los miembros del Consejo de Vigilancia de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ “COTEL” LTDA., elegidos en fecha 29 de agosto de 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSEJO DE VIGILANCIA

PRESIDENTE : EDUARTO ARECE QUINT VICEPRESIENTE : JAIME BRAVO SANDOVAL SECRETARIO : RUFINO DURAN COLQUE 1° VOCAL : JUANA FIDELA GOMEZ NOLASCO Los miembros del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., durarán en sus funciones dos años, de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico, computables desde la fecha del acta de elección de los miembros del Directorio”.

OBSERVACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS

En fecha 31 de enero de 2010, mediante CITE: P.C.C. / Nº 019/2010, firmado por Paco Marín, Presidente de COTEL remite una nota a la Dirección General de Cooperativas solicitando el reconocimiento del quinto Consejero y su Directorio que estaría compuesto de la siguiente manera:

• Jorge Paco Marín Presidente

• Rudy Eduardo Lehm Gumucio Vicepresidente

• Gustavo Adolfo Jauregui Gonzales Secretario del Consejo

• Teodoro Humerez Copa Primer VOCAL

• Emilio Gutiérrez Colque Segundo VOCAL

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En fecha 11 de marzo de 2011, con CITE DG.COOP. N° 151/2011, el señor Juan Gualberto Sejas

Flores, Director General de Cooperativas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se

dirige al señor Jorge Paco Marín, Presidente del Consejo de Administración COTEL LA PAZ LTDA,

aclarando los siguientes aspectos:

“En cuanto se refiere a la reestructuración del Consejo de Administración, realizada en fecha 31/01/2011 invocando los artículos 9 parágrafo I inc. A) y 11 del Estatuto de COTEL LA PAZ LTDA., carece de fundamento legal, ya que el criterio de igualdad previsto en los citados artículos, es de carácter general para todos los socios y no está reservada únicamente a los consejeros, como erróneamente interpretan en su nota CITE: P.C.A./N° 073/2011 de 03/03/2011. Es así que en virtud a que es atribución privativa de la Dirección General de Cooperativas, el reconocimiento del Directorio de las cooperativas, mediante Resoluciones Administrativas Nos. 361/10 de 29/09/2010 y 384/10 de 27/10/2010, se ha reconocido al Directorio de COTEL LA PAZ LTDA., conformado por cuatro miembros para cada uno de los dos Consejos (quedando acéfalos dos cargos de vocales en cada uno de ellos), con vigencia de dos años computables desde la fecha de elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE VIGILANCIA

Presidente: Jorge Paco Marin Presidente: Eduardo Arce Quint

Vicepresidente: Emilio Gutiérrez Colque Vicepresidente: Jaime Bravo Sandoval

Secretario: Teodoro B. Humérez C. Secretario: Rufino Durán Colque

Vocal: Rudy E. Lehm Gumucio 1° Vocal Juana F. Gómez N.

En consecuencia, estando plenamente vigentes las dos Resoluciones Administrativas de

reconocimiento del Directorio de COTEL LA PAZ LTDA., por no haber sido revocadas total,

ni parcialmente, son de cumplimiento obligatorio, por el plazo señalado y el ingreso de los

nuevos Consejeros, no justifica la reestructuración, sino más bien la complementación del

Directorio, conformado legalmente y reconocido por autoridad competente”.

En fecha 2 de septiembre de 2011, mediante CITE D.G. COOP. Nº 508/11, el señor Juan Gualberto

Sejas Flores, Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social, acusa conocimiento de resolución del Consejo de Administración en los siguientes

términos:

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“Habiendo tomado conocimiento del Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo de

Administración, de la cual se puede colegir que dicho Consejo ha decidido reencausar su

accionar a los mandatos del Estatuto de la Cooperativa, y principalmente el respeto a los

preceptos constitucionales del debido proceso; en consecuencia habiéndose subsumido su

accionar a lo dispuestos mediante Resolución Administrativa N° 361/10 por la Dirección

General de Cooperativas, compete aclarar que ese debió ser siempre el marco a seguir por

los estamentos directivos de la cooperativa.

Del mismo documento se puede establecer que se encuentran dando aplicabilidad a lo

establecido en el Art. 70 de su Estatuto, que a la letra señala:

Artículo 70. (Suplencias)

En caso de presentarse la ausencia de alguno de los miembros de los Consejos, las suplencias

se realizarán de la siguiente manera: Ante la ausencia del Presidente asumirá en el cargo el

Vicepresidente, a la ausencia de este el Secretario y así sucesivamente, en caso de que no

hubiera el quórum reglamentario, se deberá convocar a Elecciones.

En consecuencia este accionar, cuenta con pleno respaldo legal, tratándose de que es una

atribución del Vicepresidente asumir el cargo de Presidente en caso de ausencia del titular, es

en ese mismo contexto que se toma conocimiento de lo resuelto mediante Resolución

Consejo de Administración COTEL LA PAZ LTDA., RES. C.A./S.O./NRO. 034/2011 de fecha 31

de agosto de 2011, por la cual resuelven mantener Acéfalo el cargo de Vicepresidente, esto

en el entendido de la licencia otorgada al titular de la Presidencia pueda el mismo retornar a

su cargo cuando corresponda.

Del mismo documento se colige que la estructura adoptada por dicho Consejo, y respetando

la suplencia estatuida en el Art. 70 del Estatuto, conforme lo establecido en la Resolución

Administrativa N° 361/10, es la siguiente

CONSEJO DE ADMINISTRACION

PRESIDENTE : EMILIO GUTIERREZ COLQUE

VICEPRESIDENTE : ACEFALO

SECRETARIO : TEODORO BENJAMIN HUMEREZ COPA

VOCAL : RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO

Esto en el entendido de que la licencia por su esencia misma va a quedar sin efecto en cuanto

los problemas del titular hayan superado de forma favorable en su integridad. Todos estos

aspectos, son asumidos dentro de la labor de supervigilancia y fiscalización, constreñidas en

los Artículos 12 parágrafo II, 24 y 335 de la Constitución Política del Estado, el Decreto

Supremo 29894, la ley 2627 de 30 de diciembre de 2003, el D.S. 27441 de 7 de abril de 2004 y

la Ley General de Cooperativas del 13 de septiembre de 1958, a los fines consiguientes”.

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En el mismo sentido y frente al conflicto desatado entre Jorge Paco Marín y Emilio Gutierrez,

que estaba provocando una suerte de dualidad de Consejos de Administración, el señor Juan

Gualberto Sejas Flores, Director General de Cooperativas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social emite el CERTIFICADO 0502/11 que certifica:

“AL PUNTO UNO.- Según la documentación arrimada por la Cooperativa de

Telecomunicaciones de La Paz “COTEL” Ltda., a su expediente se tiene que el Consejo de

Administración tiene la siguiente composición:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PRESIDENTE : EMILIO GUTIERREZ COLQUE

VICEPRESIENTE : ACEFALO

SECRETARIO : TEODORO BENJAMIN HUMEREZ COPA

VOCAL : RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO

AL PUNTO DOS.- Que, la Dirección General de Cooperativas (D.G.COOP.) ha manifestado su

posición respecto a la nueva estructura del Consejo de Administración de la Cooperativa de

Telecomunicaciones La Paz “COTEL” Ltda., mediante CITE D.G.COOP. N° 508/11 de 02 de

septiembre de 2011, misma que obedece al marco señalado por la Resolución Administrativa

N° 361/10 de 29.09.2010, base y amparo para su pronunciamiento. Por lo que la D.G.COOP.,

no puede emitir otra Resolución Administrativa reconociendo al Nuevo Directorio de la

Cooperativa, entendiendo que la misma se basa en la Resolución Administrativa N° 361/10,

debiendo tenerse como válida la estructura señalada en el CITE D.G.COOP. N° 508/11 de 02

de septiembre de 2011.

AL PUNTO TRES.- Ratificado lo señalado, los personeros del Consejo de Administración

cuentan con todas las facultades inherentes al desarrollo de su mandato y administración de

la cooperativa, esto dentro de lo establecido por el Estatuto Orgánico de la misma. Debiendo

ésta Nueva Estructura desenvolverse con todas las facultades señaladas en el Estatuto

Orgánico de la cooperativa, sin restricción de ninguna índole.

AL PUNTO CUARTO.- Las determinaciones asumidas por la Dirección General de

Cooperativas son de cumplimiento obligatorio para el Sistema Cooperativo Nacional, por

imperio de la Ley; señalado en el Art. 52 concordante con los Arts. 43, 44 y específicamente al

Art. 128 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

AL PUNTO QUINTO.- Es evidente que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

(A.S.F.I.) ha hecho conocer a esta Dirección, mediante Notas ASFI/DAJ/R-93919/2011 de

fecha 08 de septiembre de 2011 y CARTA CIRCULAR/ASFI/4357/2011 de fecha 08 de

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septiembre de 2011, que ha respaldado y dado curso a las notas del Nuevo Directorio de

COTEL Ltda., consiguientemente los mismo pueden hacer valer estos derechos conocidos por

dicha autoridad ante el Sistema Financiero Nacional a los fines consiguientes de su mandato,

al amparo del CITE D.G.COOP. N° 508/11 emitido por la D.G.COOP”.

En fecha 5 de septiembre de 2011, mediante CITE D.G. COOP. Nº 924/11, el señor Juan Gualberto

Sejas Flores, Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social, se pronuncia sobre las actuaciones del Consejo de Vigilancia en los siguientes

términos:

“Por diversas manifestaciones hechas por sus personas como ser nota de 26, 30 y 31 de agosto de 2011 con Hojas de Ruta N° 13974/11, 14010 y 14041, así como por el Consejero Paco Marín con CITE: PCA N° 248/2011 con Hoja de Ruta N° 13993 y CITE: PCA N° 262/2011 con Hoja de Ruta N° 14281 y también del Sindicato de Trabajadores por CITE SUT COTEL 412/2011 con Hoja de Ruta N° 14263/11, donde nos hacen conocer que el Consejo de Vigilancia estaría emitiendo resoluciones, por las cuales dispondría la suspensión de Consejeros miembros del Consejo de Administración. Al respecto luego de un análisis legal y bajo los principios que rigen al sistema cooperativo universal, se puede establecer que el Consejo de Vigilancia tiene señaladas sus atribuciones en el Art. 87 del Estatuto de la cooperativa, que si bien reza “Las atribuciones del Consejo de Vigilancia, son meramente enunciativas más no limitativas”, esto no implica que dicho consejo cuenta con facultades omnipotentes, es decir que sus atribuciones se limitan a la fiscalización y de cuyos resultados puede dictaminar, recomendar y en su caso representar, las actuaciones del Consejo de Administración y para ello en su caso promover la instancia que corresponda. La instancia de Administración de la Cooperativa, no puede estar supeditada a la voluntad de las determinaciones del Consejo de Vigilancia, para que los miembros del Consejo de Administración permanezcan o no en sus cargos, ya de forma reiterativa, ésta Dirección les ha hecho conocer que para cualquier alejamiento de un Consejero, debe de cumplirse el mandato Constitucional del Debido Proceso, con cuyos resultados seguramente la instancia que corresponda, determinará el alejamiento de un consejero, pero no es a la inversa, que el primero se le prive de su mandato y luego si se le instala un proceso. El mandato del consejero deviene del voto de los socios, consiguientemente debe ser la instancia que revoque al mismo, nadie debería de arrogarse la voz de los socios y menos de la asamblea”.

9.3.9. ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Dada la errática y nada institucionalizada actuación de los Comités Electorales en la

administración de los procesos electorales de COTEL, hubiera sido importante la participación

del Órgano Electoral Plurinacional que está facultada por la Ley 026 del Régimen Electoral

para organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales en

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Cooperativas de servicios públicos y otras entidades (Art. 85 al 90). Al respecto en respuesta a

consultas realizadas por el Comité Electoral de COTEL en fecha 19 de octubre de 2010, el

Órgano Electoral Plurinacional con nota PRES-DNJ Nº 149/2010 de fecha 25 de octubre de

2010, firmada por su Presidente Dr. Wilfredo Ovando Rojas comunica lo siguiente:

“Asimismo, corresponde reiterar a ustedes que conforme a lo previsto en el Art. 90-I de la Ley

del Régimen Electoral, la labor de supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de

las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y

vigilancia, debe ser realizada por los Tribunales Electorales Departamentales en coordinación

con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democráticos (SIFDE), cuya estructura,

organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos, establecidos en el artículo 84

de la Ley del Órgano Electoral deben ser determinados por el Tribunal Supremo Electoral

mediante reglamento, mismo que a la fecha se encuentra en proceso de elaboración, razón

por la cual momentáneamente nos vemos en la imposibilidad de realizar la señalada labor de

supervisión y por ende emitir criterio alguno sobre el cumplimiento de las normas

estatutarias que rigen las elecciones de las autoridades de administración y vigilancia de

COTEL LA PAZ LTDA”.

10. DUALIDAD DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, RECURRENTE CRISIS EN COTEL

Y ACTUACIONES DE LOS CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Desde la elección del Consejo de Administración y Vigilancia en las Elecciones del 29 de Agosto de

2011, lamentablemente no ha cesado la crisis institucional de COTEL, pues los Consejeros electos

se han dado a la tarea de disputarse la Presidencia y conducción de la Cooperativa entre al menos

dos facciones, una impulsada por Jorge Paco Marín y Gustavo Jaúregui y la otra por Emilio

Gutiérres y Teodoro Huméres. Amabas facciones contaron con la complicidad a tipo de comodín

del quinto Consejero Eduardo Lehm que algún tiempo secundó a la facción de Paco Marín y otro

tiempo a la facción de Gutiérres.

El Consejo de Vigilancia no estuvo al margen de estas irregularidades pues de manera por demás

irregular se pone de lado de la facción de Paco Marín y emite resoluciones que exceden sus

atribuciones como las de suspender a Consejeros de Administración Electos.

A nuestro criterio la crisis se profundiza debido a las erráticas actuaciones del Comité Electoral,

Consejeros de Administración y Vigilancia, y autoridades del Ministerio de Trabajo que debieron al

menos garantizar una nueva elección para el Consejo de Administración en la Circunscripción 2

donde el Comité Electoral, en una primera decisión, anula las elecciones, así como en la

Circunscripción Nº 4 para el Consejo de Vigilancia.

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El no hacerlo implicó una serie de acciones de unos y de otros que pasaremos a describir, que dan

cuenta de una profundización de la crisis de institucionalidad y pérdida de legitimidad de los

Consejos de Administración y Vigilancia en COTEL con acciones y omisiones de las autoridades del

Estado que en vez de coadyuvar a las soluciones contribuyeron a la crisis.

10.1. SUSPENSIÓN A CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN POR EL CONSEJO DE

VIGILANCIA

En fecha 25 de marzo de 2011 firmado por tres de los cuatro miembros del Consejo de Vigilancia

(Eduardo Arce Quint, Jaime Bravo Sandoval y Rufino Durán Colque, en la copia legalizada no

aparece la firma de Juan Gómez Nolasco), se emite la RESOLUCIÓN CONSEJO DE VIGILANCIA C.V.

/00004/2011, cuyo contenido más relevante se reproduce a continuación:

“CONSIDERANCO:

Que el Consejo de Administración mediante Resolución RES C.A./S.O./NRO. 009/2011 de

fecha 31 de enero de 2011 resuelve:

• Primero.- APROBAR la Vocería Oficial del Consejo de Administración COTEL LA PAZ LTDA., que ejercerá únicamente el Presidente de dicho Consejo, u otro que sea designado expresamente por éste.

• Segundo.- Aprobar la siguiente escala de sanciones por incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente:

o Primer incumplimiento: Llamada de atención escrita, por el Presidente del Consejo de Administración.

o Segundo incumplimiento: Descuento del 50% de las dietas correspondientes a un mes.

o Tercer incumplimiento: Descuento del 100% de las dietas correspondientes a un mes.

• Tercero.- Establecer que la presente Resolución tendrá validez hasta la aprobación de los reglamentos específicos de Ética y Debates.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Administración mediante resolución RES.CAS/S.O./NRO. 011/2011 de

fecha 14 de febrero de 2011 resuelve:

Artículo Único.- MODIFICAR la Resolución del Consejo de Administración

RES:C.A./S.O./NRO. 009/2011 de 31 de enero de 2011, incorporando a la misma disposición

CUARTA de acuerdo al siguiente texto:

Cuarta.- Suspender, hasta poner en consulta de la Asamblea de Socios, al (los)

Consejeros de Administración de COTEL LA PAZ LTDA., que incumplan a lo establecido en los

Artículos precedentes a esta resolución.

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Que en cumplimiento a RES:C.A./NRO. 009/2011, mediante cartas notariadas de fechas 4 de

febrero de 2011 debidamente representada en fecha 4 de febrero de 2011 a Hrs. 17:30, carta

de fecha 10 de febrero de 2011 debidamente representada en fecha 10 de febrero de 2011 a

Hrs. 16:30 y carta de fecha 21 de febrero de 2011 debidamente representada en fecha 21 de

febrero a Hrs. 17:00; dirigidas a Emilio Gutiérrez le hacen conocer el incumpliendo de la

citada resolución.

Que mediante CITE: P.C.A./N° 055/2011 de fecha febrero 21 de 2011; el Sr. Jorge Paco Marín,

Presidente del Consejo de Administración, hace conocer al Dr. Eduardo Arce Presidente del

Consejo de Vigilancia sobre hechos suscitados por el Consejero Emilio Colque Gutiérrez al

infringir el Estatuto Orgánico citando a reuniones extraordinarias como supuesto Presidente

del Consejo de Administración, reconociendo a un supuesto consejero de nombre Pablo

Cabrera Yacsic desestabilizando la administración legalmente constituida.

CONSIDERANDO

Que según el informe DTT/016/201 en respuesta al Instructivo S.C.A. N° 001/2011: señala:

No existe ninguna disposición que autorice al Sr. Emilio Gutiérrez Colque a hacer uso del

vehículo móvil int. 50 con placa de circulación 603 – FNB, desde el día 02 de febrero de 2011,

fecha en la cual el señor Gutiérrez se llevó el mencionado (según informe DTT/011/2011) que

en la actualidad no se tiene conocimiento del paradero del móvil mencionado.

Que según el informe DAI – CV- 014-A/2011 el vehículo mencionado en el parágrafo anterior

habría tenido un consumo de gasolina por Bs. 5.634.66 que según la opinión legal del

mencionado informe, el consumo de gasolina es ilegal y derivaría en responsabilidad civil,

además de una responsabilidad penal en el caso de la desaparición del móvil mencionado en

el considerando anterior, por abuso de confianza y apropiación indebida. Estos hechos

generan gaño económico a la Cooperativa.

CONSIDERANDO

Que la empresa SeAH B&K, firmó un compromiso de confidencialidad con COTEL LA PAZ

LTDA., para la posibilidad de realizar un proyecto de telefonía inalámbrica mismo que fue

vulnerado por el Sr. Emilio Gutiérrez Colque al haber sido relevado en diferentes medios de

prensa, mediante entrevistas en noticieros como la red ATB y publicaciones como el la revista

“Empresas Bolivianas”, hecho que fue objeto de reclamo por parte de los ejecutivos de SeAH

B&K y que podría afectar un proyecto que, en caso de realizarse, sería de gran beneficio para

la Cooperativa.

CONSIDERANDO

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Que mediante nota STRIA.ADM 075/2011, se comunica la ausencia injustificada, entre otros,

del Segundo Vocal del Consejo de Administración, Consejero Emilio Gutiérrez Colque, quien

no habría asistido a ninguna sesión del Consejo de Administración durante el mes de febrero,

hecho que vulnera el Estatuto Orgánico de la Cooperativa.

Que el Sr. Emilio Gutiérrez Colque, fue convocado en diferentes oportunidades a explicar sus

acciones en las sesiones del Consejo de Vigilancia, a las cuales el Consejero mencionado se

negó participar de forma sistemática.

RESUELVE

ARTICULO UNICO. Dispone la suspensión del Sr. Emilio Gutiérrez Colque, de su calidad de

Consejero de Administración por vulnerar la normativa interna de Cotel La Paz Ltda., en

actual vigencia y por la cual se rige la Cooperativa, hasta la siguiente Asamblea General de

Socios, que tengan en su orden del día el tratamiento del tema”.

10.2. SOLDADO DE LA REVOLUCIÓN

En carta remitida por el Consejero Emilio Gutiérrez al Sr. Héctor Arce, Presidente de la Cámara de Diputados, se devela la pérdida de institucionalidad y personalidad de Consejeros electos para dirigir una Cooperativa. En esta carta se puede ver la desorientación y declaración cínica de subordinación al partido de gobierno de alguien que pretende dirigir COTEL.

En dicha carta de fecha 17 de noviembre con CITE:VPRE-CON-ADM-Nº 0215/2010 el Sr Emilio Gutierrez pone a conocimiento del Presidente de la Cámara de Diputados que: “El pasado 27 de octubre del año en curso y tras una reunión celebrada con la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Lic. Carmen Trujillo Cárdenas, he decido declinar a la Presidencia de la Cooperativa a objeto de preservar el orden institucional y de garantizar su recuperación económica”.

En esta carta Gutiérrez explica las razones por las que se conformó una nueva Directiva compuesta de la siguiente manera:

♦ Emilio Gutiérrez Colque PRESIDENTE ♦ Nelson Pablo Cabrera Yaksic VICEPRESIDENTE ♦ Teodoro Humérez Copa SECRETARIO ♦ Eduardo Lehm Gumucio PRIMER VOCAL ♦ Jorge Paco Marin SEGUNDO VOCAL

En otra parte de la carta Gutierrez señala que: “Comprendiendo la importancia que tiene el respeto a la institucionalidad, las normas legales vigentes, fundamentalmente el apoyo de las organizaciones sociales, tanto de la Ciudad de La Paz, El Ato y otras provincias opté por declinar a la presidencia del Consejo en fecha 29 de octubre. Con la finalidad de evitar una posible intervención del Ministerio de Trabajo y dando lugar a una nueva oportunidad a Jorge Paco Marín

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para que encare con seriedad la gestión y trabaje con orientación de equipo a fin de lograr los resultados esperados”.

El Sr Gutiérrez en la misma carta declara “contar con el respaldo…. del MOVIMIENTO AL SOCIALISMO, DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ” entre otras organizaciones sociales nombradas.

Al finalizar su carta el Sr. Emilio Gutiérrez declara ser “…soldado de la Revolución Democrática y Cultural que lidera el Presidente Evo Morales Ayma conjuntamente con los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa existe al presente la más amplia disposición para apoyar las medidas que sean necesarias en el ámbito del Consejo de Administración que posibilite la recuperación de la Cooperativa”.

De ésta sincera y a la vez cínica declaración del señor Gutiérrez debemos preguntarnos si su disposición “para apoyar” a la Cooperativa lo hace en su condición de Consejero electo o lo hace porque tiene el respaldo de la Dirección Departamental de La Paz del MAS, o lo hace como “soldado de la Revolución Democrática y Cultural que lidera el Presidente Evo Morales”.

10.3. CUENTAS CONGELADAS

COTEL LA PAZ LTDA.De acuerdo a la denuncia de los señores Teodoro Humerez y Emilio

Gutiérrez, las cuentas bancarias de COTEL estarían congeladas por las acciones judiciales y clima de

inestabilidad administrativa que existe actualmente en la Cooperativa, donde claramente existen

en la práctica dos Consejos de Administración disputándose la administración de la Cooperativa,

uno que estaría bajo responsabilidad de Paco Marín y Gustavo Jaúregui; y el otro Consejo que

estaría bajo la responsabilidad de Emilio Gutiérrez, Teodoro Humerez y Eduardo Lehm.

Debido a esta recurrente “crisis de gobernabilidad” en COTEL, y al estar las cuentas bancarias

congeladas, según denuncia del Sr. Teodoro Huméres y Emilio Gutiérrez, la administración bajo

responsabilidad de Paco Marín, Gustavo Jaúregui y el Gerente General Ramiro Medrano, estarían

realizando las cobranzas directamente en caja y a través de la subcontratación de la empresa

Síntesis, especializada en cobranzas en línea.

De acuerdo a denuncia y documentación proporcionada por los miembros del Consejo de

Administración de COTEL (Huméres y Gutiérrez), se estaría negociando una adenda a un contrato

que dataría de hace varios años en los que COTEL contrata los servicios de la empresa SÍNTESIS

para la cobranza del Servicio Telefónico en Línea Mediante el Sistema Financiero Nacional,

contrato que data de 1998 y tendría varias adendas para diferentes gestiones.

El costo anual de este servicio estaría por encima de los 4 millones de bolivianos. La adenda que se

estaría negociando tiene varias observaciones realizadas por el Sr. Emilio Gutiérrez, en su calidad

de Vicepresidente de COTEL y que las habría hecho conocer al Consejo de Administración, que

atentaría a los intereses de la Cooperativa.

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Este extremo no se ha podrido investigar, por lo que este tema se lo deja planteado para

profundizar las investigaciones más adelante.

Lo que llama la atención es que una Cooperativa como COTEL tenga que gastar sus recursos en un

servicio que bien podría ser desarrollado por la propia Cooperativa, ahorrándose este costo y

evitando la dependencia de terceros en un área administrativa tan estratégica como es la

cobranza, que bien podría ser altamente transparente y eficiente utilizando el propio sistema

bancario y la tecnología con la que debería contar COTEL para hacer que sus cobranzas sean

seguras, transparentes y eficientes.

10.4. DENUNCIA DE ILEGAL DESPIDO Y COBROS IRREGULARES De acuerdo a documentación proporcionada por Teodoro Humerez y Emilio Gutierrez, Secretario y

Vicepresidente del Consejo de Administración de COTEL, en fecha 14 de marzo de 2011, mediante CITE:

VPRES-CONS-ADM-No. 037/2011, remitiendo varios documentos a la Comisión Especial de Investigación de

COTEL de la Cámara de Diputados , entre los documentos se incluye el memorial del abogado José Luis

Inchauste, abogado laborista de COTEL a quien Jorge Paco Marín le habría exigido el 50% de sus honorario

profesionales para ser recontratado por la Cooperativa.

A continuación las partes relevantes de dicho memorial dirigido al Juez Instructor en lo Civil y firmado por

dicho abogado con la fecha 19 de enero de 2011:

“JOSE LUS INCHAUSTE ALANDIA C.I. 3333770 L.P., ….mi persona fue contratada por Cotel La Paz,

como Abogado Laboralista para asumir los más de 80 procesos laborales por concepto de

beneficios sociales que lleva Cotel por sus ex funcionarios, para tal efecto se me extendió un

Memorando por 89 días, vale decir desde el 12 de octubre 2010 hasta el 12 de enero de 2011, el

mismo que no se dio cumplimiento por la presión de los trabajadores del Sindicato argumentando

la existencia de muchos funcionarios y que la Cooperativa se encontraba al borde de la quiebra,

aspectos que son ajenos a mi voluntad, ante esta situación de manera verbal fui despedido por

parte del Dr. Felipe Burgoa Director Jurídico, y no así por la Dirección de Recursos Humanos sin

cumplir lo establecido, en el memorando ocasionándome un gran perjuicio laboral.

Empero, cuando hice mi reclamo al Dr. FELIPE BURGOA CUBA, Director Jurídico de COTEL, éste me

dijo que si quisiera volver a mi fuente de trabajo la condición era que tenía que pagar

mensualmente de mis haberes hasta el 50% de manera mensual y que ese dinero estaba siendo

solicitado por el Sr. JORGE PACO MARIN Presidente de COTEL para su campaña política de El Alto.

…cuando conversé con otros colegas abogados que formaron parte de la Cooperativa estos me

manifestaron que también les pidieron dinero a cambio de obtener una fuente laboral, os mismo

que también renunciaron por ética profesional, asimismo están dispuestos a atestiguar en su

oportunidad sobre estos actos de corrupción cometidos por el Dr. Felipe Burgoa Cuba...”

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10.5. RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Desde la recomposición de los Consejos de Administración y Vigilancia, quienes, con distinta conformación, han aprobado varias resoluciones, de las cuales rescatamos algunas de ellas que nos ha llamado la atención y que requieren ser esclarecidos e investigados, a continuación las partes relevantes y resolutivas de las mismas:

RESOLUCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA – COTEL 2011

10.5.1. SESIONES ORDINARIAS

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 005/2011

del 31/01/2011. Firmada por: Jorge Paco Marín, PRESIDENTE, Eduardo Lehm Gumucio,

VICEPRESIDENTE y Gustavo Jáuregui Gonzáles, SECRETARIO.

“Que, en atención a lo dispuesto precedentemente por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y dando cumplimiento al Art. 57 del Estatuto Orgánico de COTEL LA PAZ LTDA., el Presidente del Consejo de Administración Sr. Jorge Paco Marín mediante acta expresa de fecha 31 de enero de 2011 nombró y ministró posesión a los cinco (5) miembros del nuevo COMITÉ ELECTORAL DE COTEL LA PAZ LTDA, que recayó en los ciudadanos: Daniel Baldiviezo Castillo, Nelson Ventura Vino, Danilo Eduardo Ribera, Damaso Quispe Callisaya y Benjamin Caceres Yañez. Que, mediante Resolución Comité Electoral COTEL LA PAZ LTDA. N° 001/2011 de 31 de enero de 2011, el Comité Electoral de COTEL LA PAZ LTDA., resolvió conformar el Directorio de ese ente colegiado de la siguiente forma: Benjamin Caceres Yañez – Presidente, Damao Quispe Callisaya – Vicepresdidente, Daniel Baldiviezo Castillo – Secretario General, Danilo Eduardo Ribera – Comisión Legal y Nelson Ventura Vino – Comisión Económica. Que, mediante Resolución Comité Electora COTEL LA PAZ LTDA. N° 002/2011 de 31 de enero de 2011, el Comité Electoral de COTEL LA PAZ LTDA., resolvió…”PRIMERO: Dar cumplimiento a la Resolución N° AA-46/10 de fecha 16 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del Amparo Constitucional seguido por Gustavo Adolfo Jauregui Gonzales, así como la Resolución Complementaria N° AA-48/10 de fecha 4 de octubre de 2010. SEGUNDO: Habilitar legalmente al ciudadano Sr. GUSTAVO ADOLFO JAUREGUI GONZALES, como Consejero Titular del Consejo de Administración de COTEL LA PAZ LTDA., por la Circunscripción N° 2 por haber sido ganador de esa circunscripción…”. Que, mediante INFORME de fecha 31 de enero de 2011, el Comité Electoral de COTEL LA PAZ LTDA., informó al Consejo de Administración de COTEL LA PAZ LTDA., la posesión y acreditación del Sr. Gustavo Adolfo Jauregui Gonzales como Consejero Titular del Consejo de Administración de COTEL LA PAZ LTDA.

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RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar por unanimidad la reestructuración del Directorio del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda. constituyéndose de la siguiente manera: 1. Sr. Jorge Paco Marín - PRESIDENTE

2. Lic. Rudy Eduardo Lehm Gumucio - VICEPRESIDENTE

3. Ing. Gustavo Adolfo Jáuregui González - SECRETARIO

4. Lic. Teodoro Benjamín Humérez Copa – PRIMER VOCAL

5. Sr. Emilio Gutiérrez Colque – SEGUNDO VOCAL

SEGUNDO.- Instruir, que en un plazo no mayor a 24 horas, a través de las instancias que

correspondan, se haga la transferencia, entrega y recepción, de oficinas, activos fijos,

documentación física y electrónica y otros, asignados a las carteras correspondientes, de

acuerdo a la estructura descrita en el artículo precedente”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 010/2011

del 31/01/2011.

“PRIMERO.- Revocar los poderes Nº 1026/2010; Nº 63/2011; Nº 1027/2010 y Nº 117/2011

otorgados ante Notaría de Fé Pública Nº 026 del Distrito Judicial de La Paz, a favor de los

señores Jorge Paco Marín, Lic. Cristina Chambi de Campos, Lic. Teodoro Humérez Copa y el

Lic. Freddy Ferrufino Veizaga respectivamente.

SEGUNDO.- Otorgar nuevo poder General de Administración a favor del Sr. Jorge Paco Marín,

con C.I. 2718668 L.P. para que en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, en

nombre y representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento

de las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., en su artículo

79, realice las siguientes funciones:

a) Ejercer la Representación Legal de COTEL La Paz Ltda. en todos los actos empresariales,

institucionales, cooperativos, jurídicos, administrativos, judiciales, sociales, educativos,

públicos y privados.

b) Hacer cumplir las decisiones y resoluciones de las Asambleas de Socios así como del

Consejo de Administración. De igual forma, cumplir y hacer cumplir los Reglamentos

vigentes de la Cooperativa.

c) Convocar públicamente a sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo de

Administración y a sesiones conjuntas con el Consejo de Vigilancia.

d) Presidir las Asambleas Ordinarias y extraordinarias de Socios, las reuniones del Consejo

de Administración, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que emitan estos órganos.

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e) Firmar con el Secretario, las Actas y la correspondencia despachada pro el Consejo de

Administración.

f) Firmar con el Gerente de Administración y Finanzas General, los cheques y demás

documentación relativa a la administración económica y financiera de COTEL La Paz

Ltda.

g) Firmar los Certificados de aportación conjuntamente el Gerente Administrativo

Financiero.

h) Firmar con el Secretario y Gerente General los Contratos que celebre COTEL La Paz Ltda.,

y que fueron debidamente autorizados conforme señala el presente Estatuto.

i) Ejercer las demás funciones establecidas en este Estatuto y las que le encomiende el

Consejo de Administración.

j) Rendir cuentas públicas a los socios cada seis (6) meses en ejercicio de los derechos al

acceso a la información, derecho a la petición y transparencia administrativa.

TERCERO.- Otorgar nuevo poder general de administración a favor del Lic. Cristina Chambi de

Campos con C.I. 498105 L.P. para que en su calidad de Gerente General a.i. en nombre y

representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento de

las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., en su artículo

93, realice las siguientes funciones:

a) Ejecutar, cumplir y difundir entre los socios las políticas institucionales fijadas por el

consejo de Administración.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos, así como las

resoluciones de Asambleas Generales de Socios, del Consejo de Administración y de

Vigilancia.

c) Representar a COTEL La Paz Ltda., con amplias facultades mediante Poder Notariado,

otorgado por el Presidente del consejo de Administración, principalmente para trámites

administrativos, procesos civiles, penales y/o laborales, en los que la Cooperativa

intervenga como demandante o demandado.

d) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión empresarial, para su aprobación

por el Consejo de Administración.

e) Proponer políticas técnicas, económicas, financieras, sociales educativas, para su

aprobación pro el Consejo de Administración, en concordancia con los objetivos

generales y específicos de la Cooperativa.

f) Proponer políticas comerciales, para su aprobación por el Consejo de Administración, en

concordancia con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa.

g) Organizar y dirigir las gestiones administrativas, técnicas, comerciales y económico –

financieras de la Cooperativa.

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h) Informar periódicamente al Consejo de Administración y de Vigilancia en su caso a las

Asambleas, sobre las condiciones económicas, técnicas y operativas de la Cooperativa.

i) Remitir mensualmente al Consejo de Administración los estados financieros de la

Cooperativa y el informe administrativo correspondiente.

j) Suscribir contratos y velar por el cumplimiento de los mismos y atender los pagos

pendientes en los plazos establecidos.

k) Elaborar y proponer dentro los tres meses antes de la conclusión de la gestión el Pla

Operativo Anual, el Presupuesto y la inversión, para el buen funcionamiento de la

Cooperativa.

l) Proponer el diseño organizacional que de forma permanente proporciones seguridad

técnica y actualización tecnológica a los servicio que brinda la Cooperativa.

m) Vigilar y hacer cumplir las obligaciones entre los socios y la Cooperativa.

n) Evaluar el rendimiento del personal y disponer de los medios correctivos que creyera

conveniente, en el marco de los intereses de la Cooperativa.

o) Promover periódicamente reuniones con los funcionarios de la Cooperativa para analizar

asuntos de interés de la Cooperativa y mantenerse informado sobre todas las actividades

administrativas, operativas, técnicas y laborales.

p) Promover, cuando existieren los medios económicos necesarios, cursos o becas de

actualización y capacitación técnica, previa aprobación del Consejo de Administración.

q) Firmar con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración los certificados de

aportación, cheques, documentos y contratos que correspondieren conforme al presente

Estatuto.

r) Contratar, promover, regular, sancionar y desvincular trabajadores aplicando normas

contenidas en la Ley General del Trabajo, decreto reglamentario y el Reglamento Interno

de la Cooperativa.

s) Fijar y modificar la escala de remuneraciones y honorarios al personal de la Cooperativa,

previo conocimiento y aprobación del Consejo de Administración.

t) Disponer la preparación de la Memoria Anual de la gestión anterior.

u) Dar respuesta oportuna y veraz de la petición de información y acceso de la información,

atención al cliente, demandados por socios y usuarios de los servicios, y sobre todo del

respeto a los derechos fundamentales de los usuarios ciudadanos y socios.

v) Previa autorización del Consejo de Administración realizar conjuntamente con el

Presidente todo género de operaciones bancarias sin limitaciones más que las

establecidas en el presente Estatuto.

w) Previa autorización del Consejo de Administración delegar sus funciones en uno de los

Gerentes de Área por mandato expreso, ausencia o impedimento conforme al presente

Estatuto.

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CUARTO.- Otorgar poder Especial a favor del Ing. Gustavo Adolfo Jáuregui González con C.I.

1412831 P.T. para que en su calidad de Secretario del Consejo de Administración, en nombre

y representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento de las

disposiciones establecidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., realice las

siguientes funciones:

Maneje en forma conjunta con el Presidente de COTEL La Paz Ltda., el Gerente General y el

Gerente Administrativo Financiero, la habilitación y registro de su firma en representación de

COTEL La Paz Ltda., en todo el sistema bancario y/o entidades financieras a nivel nacional y

firmar cheques de las cuentas bancarias de las siguientes instituciones de manera referencial:

Banco Nacional de Bolivia s.a., Banco Ganadero s.a., Banco Económico s.a., Banco Mercantil

Santa Cruz s.a., Banco Bisa s.a., Banco Unión s.a., Caja de Ahorro Mutual La Primera, Caja de

Ahorro Mutual La Paz, Caja de Ahorro M.N., Fortaleza FFP, Caja de Ahorro Banco de Santa

Cruz, Caja de Ahorro Banco Sol, Caja de Ahorro y Cuenta Corriente Banco de Crédito s.a.

B.N.B SAFI s.a. y cualquier entidad Bancaria y no Bancaria.

Toda cuenta bancaria que la sociedad pudiera tener al presente o llegar a tener en moneda

extranjera, será manejada también conjuntamente con el Presidente, el Gerente General y el

Gerente Administrativo Financiero de COTEL La Paz Ltda., quienes podrán girar cheques y su

manejo será efectuado conjuntamente, asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el

Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., los certificados de aportación, cheques,

documentos y contratos de distinta naturaleza que corresponden conforme al señalado

Estatuto, en suma se le otorga todas las facultades del mandato, sin que el mismo pueda ser

observado o negada su personería por falta de clausula expresa, siendo las facultades

mencionadas simplemente enunciativas y no limitativas.

QUINTO.- Otorgar nuevo poder Especial a favor del Lic. Freddy Ferrufino Veizaga con C.I.

3565297 CBBA, para que en su calidad de Gerente Administrativo Financiero a.i. en nombre y

representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento de las

disposiciones establecidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., realice las

siguientes funciones:

Maneje en forma conjunta con el Presidente de COTEL La Paz Ltda., la habilitación y registro

de su firma en representación de COTEL La Paz Ltda., en todo el sistema bancario y/o

entidades financieras a nivel nacional y asumir el manejo de las cuentas bancarias de las

siguientes instituciones de manera referencial: Banco Nacional de Bolivia s.a., Banco

Ganadero s.a., Banco Económico s.a., Banco Mercantil Santa Cruz s.a., Banco Bisa s.a., Banco

Unión s.a., Caja de Ahorro Mutual La Primera, Caja de Ahorro Mutual La Paz, Caja de Ahorro

M.N., Fortaleza FFP, Caja de Ahorro Banco de Santa Cruz, Caja de Ahorro Banco Sol, Caja de

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Ahorro y Cuenta Corriente Banco de Crédito s.a. B.N.B SAFI s.a. y cualquier entidad Bancaria

y no Bancaria.

A tal efecto sus incidencias y emergencias les son conferidas las más amplias facultades de

realizar toda clase de operaciones bancarias, financieras; abrir Y/o cerrar cuentas corrientes

o cajas de ahorros y otros; realizar depósitos y retiros en moneda nacional y/o extranjera;

solicitar talonarios de cheques, girar, endosar, cobrar, pagar, protestar cheques y rechazarlos

cuando ello fuere procedente; girar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar letras

de cambio y/o entregarles en cobranzas, así como pagares, certificados de depósitos,

libranzas y otros documentos, títulos y valores mercantiles, documentos privados, minutas,

escrituras públicas, reconocimiento de firmas y rúbricas, matrices notariales, cartas para

líneas de Crédito, boletas de Garantía, avales, fianzas, valores, girar letras de cambio,

otorgar garantías prendarias, hipotecas y cualquier otro documento relativo a las

operaciones bancarias que efectúe en representación de COTEL La Paz Ltda., con el

conocimiento del Presidente del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., pedir

sobregiros o avances de cuenta corriente en boletas de garantía bancaria o pólizas en

compañías de seguros, para los casos en que la sociedad intervenga en licitaciones,

presentando propuestas o que en su caso, se las adjudique y también para cualquier caso en

que sean exigidas por autoridades de empresas públicas o privadas.

Podrá aprobar, impugnar y observar saldos y estados de cuenta de bancos.

Asimismo, podrá pedir y/o cobrar acreditivos, solicitar divisas y efectuar los descargos

correspondientes, girar, endosar, renovar, cobrar, dar los Bancos en cobranza con orden de

protesto, para el caso de falta de pago Letras de cambio y otros valores. Toda cuenta

bancaria que la sociedad pudiera tener al presente o llegar a tener en moneda extranjera,

será manejada conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración de COTEL La

Paz Ltda., quién podrá girar cheques y su manejo ser efectuado con ambas así mismo podrá

obtener prestamos de entidades Bancarias hipotecarias, prendarias, warrants o personales,

con las restricciones establecidas en el Estatuto Orgánico.

En suma, hacer y realizar todo lo que sea legal y necesario para el cumplimiento del

mandato, sin que la omisión o falta de cláusula expresa sea motivo para limitar la acción de

este instrumento y/o tachar la legal personería del mandatario.

A estos efectos, Ud. Señor notario dará fe de que las facultades conferidas, se encuentran

dentro del marco legal establecido por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda.

SEXTO.- Encomendar e instruir a todas las reparticiones de la Cooperativa dar estricto

cumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa, de acuerdo a normas

legales en vigencia”.

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- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 016/2011

del 15/02/2011

“ÚNICO.- Delegar al Lic. Jaime Bravo Sandoval, la facultad de realizar las gestiones, ante

entidades financieras, a fin de captar recursos financieros para emprendimientos y proyectos

de desarrollo de COTEL La Paz Ltda”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 017/2011

del 24/02/2011

“PRIMERO.- Aprobar el Informe de la Comisión Calificadora No CC/002/2011, para la

Contratación por Excepción Nº 002/2011 “AUDITORÍA ESPECÍFICA A LOS ESTADOS

FINANCIEROS DE COTEL LA PAZ LTDA, al 31 de Diciembre de 2010.

SEGUNDO.- Adjudicar a la Empresa ECA APARICIO ASOCIADOS LTDA, la realización de la

“AUDITORÍA ESPECÍFICA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE COTEL LA PAZ LTDA, al 31 de

Diciembre de 2010”, por el precio total de Bs. 326.206 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL

DOSCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS)

TERCERO.- Instruir a la Gerencia General, elaborar el contrato respectivo para su

correspondiente suscripción”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 020/2011

del 28/02/2011

“PRIMERO.- Conminar a los señores Teodoro Benjamín Humérez Copa – Primer Vocal y

Emilio Gutiérrez Colque – Segundo Vocal del Consejo de Administración, a realizar la entrega

bajo inventario notariado, de las oficinas Nº 6 y Nº 4, de acuerdo a croquis de distribución de

ambientes del piso 9 del Edificio Gran Centro I elaborado por la Jefatura de Bienes

Patrimoniales (ADJUNTO), activos fijos, documentación física y electrónica y otros, a la

jefatura de Bienes Patrimoniales de COTEL La Paz Ltda, en un plazo no mayor a 24 horas.

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General, que a través de la Jefatura de Bienes

Patrimoniales se proceda a dar cumplimiento inmediato a la presente Resolución.

TERCERO.- Instruir a la Gerencia General, que una vez cumplido el Artículo Primero de la

presente Resolución, proceder de inmediato a poner a disposición de la Presidencia del

Consejo de Administración la oficinas Nº 6 y Nº 4, activos fijos, documentación física y

electrónica y otros, para su asignación correspondiente.

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CUARTO.- Instruir a la Gerencia General, que en caso de incumplimiento o negativa de la

presente Resolución, se proceda a iniciar las acciones legales pertinentes”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 029/2011

del 28/03/2011

“PRIMERO.- Designar al Lic. Juan Rodríguez Rivera en el cargo de Gerente General de la

Empresa Imagen Televisión Satelital – ITS s.r.l., mismo que ejercerá de forma interina, con

una remuneración mensual de Bs. 10.000.-

SEGUNDO.- Designar al Ing. Ramiro José Villarroel Vargas en el cargo de Administrados de la

Empresa Imagen Televisión Satelital – ITS s.r.l., mismo que ejercerá de forma interina, con un

remuneración mensual de Bs. 8.000.-

TERCERO.- Instruir a la Dirección Jurídica, proceda a la elaboración de los Poderes Especiales

para el Gerente General a.i. y el Administrados a.i.

CUARTO.- Establecer que no asignarán viáticos, durante el periodo de interinato de los

profesionales designados en los artículos precedentes.

QUINTO.- Instruir a la Gerencia General, que mediante la unidad correspondiente,

proporcione los pasajes aéreos de traslado de dichos profesionales designados, a la ciudad

de Santa Cruz de la Sierra.

SEXTO.- Establecer que la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día 01 de abril

de 2011.

SÉPTIMO.- Instruir a las instancias que corresponda, se de cumplimiento estricto a la

presente Resolución”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 032/2011

del 30/03/2011

“PRIMERO.- Autorizar a la Gerencia General, proceda a la suscripción del contrato con la

Empresa FRAGOLA OVERSEAS INC. Para adquirir los derechos de transmisión de la “Copa

América 2011”, de acuerdo a los términos establecidos en el informe CCTV/065/2011 de

fecha 30 de marzo de 2011. (525.000 QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS)

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia Comercial, proceda a la elaboración e implementación de

una estrategia de comercialización para la transmisión del evento “Copa América 2011”, a

fin de generar resultados positivos para la Cooperativa”.

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- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 036/2011

del 12/04/2011

“ÚNICO.- Autorizar al Sr. Jorge Paco Marín – Presidente del Consejo de Administración a

suscribir el “Acuerdo Interinstitucional con la Empresa AXS Bolivia s.a.”, mediante el cual, la

Cooperativa se compromete a hacer efectivo el pago de la totalidad del monto en litigio, se

establece el monto adeudado a la fecha de acuerdo a conciliación entre ambas partes con el

respectivo Plan de Pagos y se determine las condiciones en las que se enmarcará el convenio

Take – Or – Pay”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 039/2011

del 12/04/2011

“PRIMERO.- Otorgar poder especial al Sr. Jaime Rodrigo Bravo Sandoval con cédula de

identidad Nº 3432305 L.P. – Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, para que a nombre de

COTEL La Pa Ltda. realice todas las gestiones para la captación de recursos financieros en pos

de coadyuvar el desarrollo de la Cooperativa, entre las cuales se enuncian pero no limitan a

las siguientes:

• Canalizar la captación de recursos financieros bajo mecanismos de financiamiento en

Bolivia y en el Extranjero.

• Negociar tasas de interés.

• Negociar plazos y condiciones crediticias.

• Negociar montos de recursos financieros a ser captados.

• Negociar Garantías Quirografarias.

• Negociar el Tipo de Moneda.

• Negociar los mecanismos de captación de fondos.

• Negociar el tipo de financiamiento.

• Suscribir contratos y acuerdos de confidencialidad a nombre de COTEL La Paz Ltda. con el

objetivo expreso de captar recursos financieros bajo mecanismos de financiamiento”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 044/2011

del 25/04/2011

“PRIMERO.- Aprobar el pago único de un mil Bolivianos (Bs. 1000.-) a cada miembro del

Comité Electoral, por las actuaciones realizadas en bien de la Cooperativa, de acuerdo a

siguiente detalle:

1. Daniel Baldivieso Castillo C.I. 291527 L.P. (Federación de Choferes de La Paz).

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2. Nelson Ventura Vino C.I. 2686440 L.P. (Federación Única de Trabajadores en Carne y

Ramas Afines FUTECRA).

3. Danilo Eduardo Ribera C.I. 4772493 L.P. (Colegio Departamental de Arquitectos de La

Paz).

4. Dámaso Quispe Callisaya C.I. 2340205 L.P. (Rector Universidad Pública de El Alto UPEA).

5. Benjamín Cáceres Jañez C.I. 2348370 L.P. (Presidente CONALJUVE Bolivia).

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General que a través de la Gerencia Administrativa

Financiera se proceda a dar cumplimiento al pago establecido en el artículo precedente”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 047/2011

del 26/05/2011

“PRIMERO.- Aprobar el Informe GG-03/2011 de fecha 24 de mayo de 2011 del Gerente

General a.i. sobre el acuerdo del incremento salarial correspondiente a la Gestión 2011.

SEGUNDO.- Aprobar el Convenio de Incremento Salarial correspondiente a la Gestión 2011

COTEL La Paz Ltda. suscrito por el Lic. Ramiro Mendoza Montes en merito al Poder Notariado

Nº 621/2011 de fecha 4 de mayo de 2011, y el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL

“SUTCOTEL”, representado por el Sr. Gonzalo Pedro Valdez Mattos – Secretario General,

Jorge Gutiérrez – Secretario de Relaciones, Daniel Marca – Secretario de Conflictos, Roberto

Tambo – Secretario de Hacienda, Luis Aranibar – Secretario de Actas, Gretzel Iturry –

Secretaria de Asistencia Social.

TERCERO.- Aprobar el Incremento Salarial correspondiente a la gestión 2011, firmado por el

Gerente General a.i. y los miembros de SUTCOTEL, el mismo que será retroactivo al mes de

enero de 2011, en cumplimiento al Decreto Supremo 0809/2011 y la Resolución Ministerial

189/2011 que reglamenta el mismo.

CUARTO.- Instruir a la Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, se

considere el incremento salarial en la planilla de haberes del mes de mayo de 2011.

QUINTO.- Instruir a la Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, que el pago

retroactivo del incremento salarial correspondiente a los meses de enero a abril de 2011, sea

considerado en las planillas de haberes de los meses de junio, julio y agosto de 2011.

SEXTO.- Instruir a Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, dar estricto

cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales

vigentes”.

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- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 048/2011

del 06/06/2011

“PRIMERO.- Aprobar el Informe de Solicitud de Gerencia General CITE: GG-06/2011 de fecha

30 de marzo de 2011, los Términos de Referencia, y la Certificación Presupuestaria para la

“Auditoría Externa para la Verificación y Evaluación del Cumplimiento de los Objetivos

Asignados a las intervenciones efectuadas a la Cooperativa por los Sres. Ing. Cesar Bohrt

Urquizo y Lic. Ángel Zaballa Lazo.

SEGUNDO.- Autorizar el inicio del proceso de contratación de una Empresa Consultora

Especializada para la “Auditoría Externa para la Verificación y Evaluación del Cumplimiento

de los Objetivos Asignados a las Intervenciones efectuadas a la Cooperativa por los Sres. Ing.

Cesar Bohrt Urquizo y Lic. Ángel Zaballa Lazo”, bajo la modalidad “Invitación Directa”.

TERCERO.- Nombrar a los miembros de la Comisión Calificadora para el proceso especificado

en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

• PRESIDENTE: Gerente General a.i.

• SECRETARIO: Gerente Administrativo Financiero a.i.

• VOCAL: Director Jurídico a.i.

• VOCAL: Jefe del Departamento Administrativo a.i.

• REPRESENTANTE DEL SECTOR SOLICITANTE: un representante de la Dirección de Auditoría

Interna.

• VEEDOR: Un miembro del Consejo de Vigilancia.

CUARTO.- Instruir a la Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, dar estricto

cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales

vigentes”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 053/2011

del 30/06/2011

“PRIMERO.- Autorizar a la Gerencia General, se proceda a hacer entrega de Fondos a Rendir

al Sindicato Único de Trabajadores de COTEL La Paz Ltda. SUTCOTEL, por un monto que

ascienda a Bs. 150.000.- de acuerdo a la Normativa Décima Primera del Contrato Colectivo,

en conformidad al Art. 6 del D.L. 16998.

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General, se prevea que dichos Fondos a Rendir (BS.

150.000) sean devueltos mediante descuento por planilla a los trabajadores beneficiados, en

un plazo máximo de 6 (seis) meses”.

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- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 062/2011

del 26/07/2011

“PRIMERO.- Autorizar a la Gerencia General, la suscripción del Acuerdo Institucional entre

COTEL La Paz Ltda. y la Empresa TELECEL Bolivia s.a. que contemple la condonación del

veinte por ciento (20%) del monto total adeudado al 30 de junio de 2011, aceptando TELECEL

Bolivia s.a. que la suma efectiva a pagar por COTEL La Paz Ltda. será de Bs. 9.320.888,68

(NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 68/100

BOLIVIANOS), en siete (7) cuotas cada una de Bs. 1.331.555,52 (UN MILLÓN TRESCIENTOS

TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 52/100 BOLIVIANOS).

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General, que el Acuerdo Interinstitucional a ser suscrito

entre COTEL La Paz Ltda, y la Empresa TELECEL Bolivia s.a. deberá contemplar en un acápite

expreso, en el que TELECEL Bolivia s.a. se compromete a hacer efectivo el pago de la deuda

que tiene con la Empresa Imagen Televisión Satelital ITS s.r.l. por un monto que asciende a

Bs. 1.708.850,18.- monto que será pagado efectivamente por COTEL La Paz Ltda. como

excedente a la primera cuota de las siete cuotas establecidas en artículo precedente.

TERCERO.- Instruir a la Gerencia General, que adicionalmente a la primera cuota de las siete

(7) establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, además deberá hacer

efectivo el pago por un monto que asciende a Bs. 1.708.850,18.- para que la Empresa

TELECEL Bolivia s.a. de cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

CUARTO.- Instruir a la Gerencia General de la Empresa Imagen Televisión Satelital ITS s.r.l.

que una vez recepcionado el pago adeudado por la Empresa TELECEL Bolivia s.a. proceda a

hacer efectiva la devolución del monto adeudado a COTEL La Paz Ltda. mismo que asciende a

la suma de $us. 240.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS), de acuerdo

a la Resolución RES.C.A./S.O./Nº037/2011.

QUINTO.- Instruir a la Gerencia General y a todas las dependencias de la Cooperativa, dar

estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución”.

- RESOLUCION CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COTEL LA PAZ LTDA. RES. C.A./S.O./NRO. 032/2011 del 26 DE AGOSTO DE 2011. Firmada por: Emilio Gutiérrez, Vicepresidente, Teodoro Humérez Secretario y Eduardo Lehm Vocal I “Que considerando que el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., en su Art. 22 establece que los socios de COTEL LA PAZ LTDA., serán responsables ante la Cooperativa, por sus acciones, omisiones ya sea de participación directa, como cómplices o encubridores de actos que provoquen daño económico a la

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institución o que pongan en riesgo la continuidad de los servicios considerando que constitucionalmente las telecomunicaciones son derechos fundamentales mismo que en relación a lo previsto por el Art. 284 del Código de Procedimiento Penal, ha general el inicio de un proceso investigativo donde establecerán responsabilidades hoy signado con el caso N° 2089/2011; 3266/2011; 3654/2011; 201072492; dirigida en contra de Jorge Paco Marín sabida cuenta que los consejeros de administración antes de ser consejeros son socios de la Cooperativa, siendo pasibles a procesamiento. Que considerando que durante la gestión llevada adelante por el consejero Jorge Paco Marín se desprende que primero se ha visto involucrado en presuntos hechos ilícitos los que deben ser investigados y sancionados en caso de encontrarse responsabilidad; segundo que la falta de gestión y el manejo discrecional a provocado que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. Se haya visto con un crecimiento mínimo en razón a la falta de proyectos y/o proyectos encaminados sin los estudios de pre factibilidad, los que ha generado perjuicios de orden económico a la cooperativa; y tercero una aspecto que cabe acotar es que en pasados días Jorge Paco Marín, se haya visto envuelto en un escándalo que afectan la moral apareciendo fotografías donde se advierte situaciones reñidas con las buenas costumbres, hecho conocido por la opinión pública a través de los medios televisivos, lo que ha dañado también de sobre manera la imagen de la COTEL, como la del Consejo de Administración e institución lo que indudablemente debe ser reparada y por un principio de seriedad y respeto a los socios cooperativistas y la población en general debe ser investigada y sancionada. Que considerando que el Consejo de Administración debe en todo momento encuadrar sus actos dentro de los límites previstos por el nuevo orden constitucional, Ley General de Sociedades Cooperativas y Estatuto Orgánico, previniendo conducirse dentro de una sana y prudente administración de la cooperativa, evitando la generación de perjuicios en razón a la co responsabilidad que dispone el Art. 76 del Estatuto Orgánico, lo que conlleva la necesidad de otorgar la licencia temporal del consejero Jorge Paco Marín inmerso dentro del proceso penal signado con el Caso N° 2089/2011, a efectos de que pueda asumir defensa dentro de un proceso previsto por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Código de Procedimiento Penal y demás leyes conexas. Toda vez que el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno únicamente prescriben sanciones por faltas disciplinarias y no así por la omisión de presuntos hechos antijurídicos, culpables y punibles, saliendo del ámbito de interno de la cooperativa. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA LICENCIA TEMPORAL DEL CONSEJERO JORGE PACO MARIN A EFECTOS DE QUE ASUMA SU DEFENSA DENTRO DEL PROCESO SIGNADO CON EL N° 2089/2011, 3266/2011, 3654/2011; 101072492; 1165/2010; 1103266/2011RADICADO EN EL MINISTERIO PUBLICO, no pudiendo asistir a sesionar dentro del Consejo de Administración entre tanto y cuanto se sustancie dicho proceso y demuestre su inocencia.

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Artículo Segundo: En virtud de lo dispuesto por el Art. 70 del Estatuto Orgánico, SE DISPONE QUE DE MANERA INTERINA EL CONSEJERO VOCAL I LIC. RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO ASUMA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, entre tanto culmine dicho proceso, debiendo informarse en la siguiente Asamblea General de Socios. Artículo Tercero: Se INSTRUYE a Presidencia, Gerencia General, Dirección Jurídica, proceder con la comunicación inmediata de la presente resolución a la Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la publicación en tres medios de prensa escrita de circulación nacional en tres oportunidades con intervalos de no menos de 10 días calendario. Artículo Cuarto: Se INSTRUYE a todas las reparticiones de la Cooperativa dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales en vigencia”.

- RESOLUCION CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES. C.A./S.O./NRO. 034/2011 del 31 DE AGOSTO DE 2011. Firmada por: Rudy Eduardo Lehm, PRESIDENTE (a.i.), Emilio Gutierrez Colque, VICEPRESIDENTE y Teodoro Humerez Copa, SECRETARIO

“CONSIDERANDO: Que, considerando que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., elegido en fecha 29 de agosto de 2010, posesionado en fecha 1 de septiembre de 2010, fue reconocido y homologado por la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio Público, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Administrativa N° 361/2010 de fecha 29 de septiembre de 2010. Que, considerando que la Resolución Administrativa N° 361/2010 de fecha 29 de septiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Cooperativas, amparado en la Ley General de Sociedades Cooperativas, de manera clara reconoce a los miembros del Consejo de Administración en sus cargos por el lapso de dos años computables a partir de su posesión; sin que hasta la fecha dicho instrumento jurídico legal haya sido objeto de modificación, derogación menos abrogación, extremo certificado así de manera uniforme sobre la subsistencia incólume de la decisión emitida por esta Dirección. Que, considerando que el Consejo de Administración se ha conducido en el marco de la legalidad desde el primero de septiembre del año 2010, hasta el 30 de enero de 2011 observando en todo momento lo previsto por el Máximo Órgano Estatal y velando que los actos del Consejo de Administración en todo momento se sujeten al principio de la legalidad y la seguridad jurídica constitucional; empero en fecha 31 de enero de 1022 debido a una serie de irregularidades el Consejo de Administración ingreso en un proceso de restructuración de su directorio abstraído de toda norma jurídico legal, incumpliendo lo previsto por el Art. 77 inc. a) del Estatuto Orgánico y las decisiones emanadas por la Dirección general de Cooperativas sucediéndose una sistemática escalonada de actos de

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administración antijurídicos, poniendo en riesgo la prestación del servicio, además del perjuicio económico a la cooperativa, motivando el inicio de investigaciones de carácter penal en razón a la inseguridad jurídica por estos actos. Que, considerando que el Consejo de Administración mediante Resolución C.A./S.O./N° 032/2011 de fecha 26 de agosto de 2011, se determinó en su Artículo Segundo, que habiéndose dispuesto la licencia del Consejero Jorge Paco Marín, se dispuso que de manera interina el Consejero Rudy Eduardo Lehm Gumucio, asuma la Presidencia del Consejo de Administración, en razón a la naturaleza que tiene el cargo de Vocalía, constitucionalmente entendido así. Que considerando que el Consejo de Administración debe en todo momento encuadrar sus actos dentro de los límites previstos por el nuevo orden constitucional, Ley General de Sociedades Cooperativas y Estatuto Orgánico, previniendo conducirse dentro de una sana y prudente administración de la cooperativa, correspondiendo en ese marco al estricto entendimiento a lo previsto por el Art. 70 del Estatuto Orgánico, que de manera clara expresa que en caso de presentarse la ausencia de algunos de los miembros de los Consejos, las suplencias se realizarán de la siguiente manera: Ante la ausencia del Presidente asumirá el cargo el Vicepresidente, a la ausencia de este el Secretario y así sucesivamente. Que considerando que el Consejo de Administración mediante Resolución C.A./S.O./N° 032/2011, de fecha 26 de agosto de 2011, en su artículo primero se dispuso, la licencia temporal del Consejero Jorge Paco Marín, a efectos de que asuma defensa dentro del proceso signado con los números 2089/2011, 3266/2011, 3654/2011, 1165/2011, etc., ingresa dentro de la previsión estipulada por el Art. 70 del Estatuto Orgánico, que prevé que ante la ausencia de alguno de los miembros de los Consejos, en el caso en estudio el Consejo de Administración se debe aplicar el régimen de las suplencias, correspondiendo que la Vicepresidencia asuma la ausencia del cargo de presidencia, debiendo la secretaria asumir el cargo de vicepresidencia y la primera vocalía el cargo siguiente, aplicando correctamente al principio de seguridad jurídica, teniendo certeza del derecho que ampara la prelación y/o suplencia dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico en vigencia. POR TANTO: El Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.; en ejercicio de las Atribuciones conferidas por los artículos 70, 72, 75 y 77 inc. a) del Estatuto Orgánico en actual vigencia con relación al Art. 108, 169 y 410 de la Constitución Política del estado, con el fin de dar cumplimiento al mismo. RESUELVE: Artículo Primero: ACTIVESE LA SUPLENCIA prevista por el Art. 70 del Estatuto Orgánico, quedando el Directorio del Consejo de Administración compuesto de la siguiente forma:

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Presidencia: Emilio Gutiérrez Colque Vicepresidencia: Acefalia Secretaria: Lic. Teodoro Humerez Copa Vocal I: Lic. Rudy Eduardo Lehm Gumucio

Artículo Segundo.- Se INSTRUYE a Presidencia, Gerencia General, Dirección Jurídica, proceder a la comunicación inmediata de la presente resolución a la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la publicación en tres medios de prensa escrita de circulación nacional en tres oportunidades con intervalos de no menso de 10 días calendario. Artículo Tercero.- se INSTRUYE a todas las reparticiones de la Cooperativa dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales en vigencia”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 071/2011

del 31/08/2011

“PRIMERO.- Aprobar el Plan de Jubilaciones para la presente gestión presentando por la

Gerencia General.

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General, gestionar un préstamo en el sistema financiero

por el monto total de la planilla de liquidación para el pago de los beneficios sociales a los 62

funcionarios en edad de jubilación. Dicho préstamo deberá contemplar las mejores

condiciones para la Cooperativa y una tasa de interés anual no mayor al 8% anual.

TERCERO.- Instruir a la Gerencia General y demás reparticiones de la Cooperativa, dar

estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución de acuerdo a normas legales

vigentes”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 074 A/2011

del 30/09/2011

“PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Condiciones para el proceso de “CONTRATACIÓN DE

CONSULTORES ENCARGADOS DE LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS”, presentado por la Presidenta del Consejo de

Administración.

SEGUNDO.- Autorizar a la Gerencia General, el inicio del proceso de contratación

“CONTRATACIÓN DE CONSULTORES ENCARGADOS DE LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS”, bajo la modalidad de Excepción.

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TERCERO.- Nombrar a los miembros de la Comisión Calificadora del proceso de contratación

Invitación Directa “CONTRATACIÓN DE CONSULTORES ENCARGADOS DE LA ORGANIZACIÓN,

COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS”, de acuerdo al

siguiente detalle:

• PRESIDENTE: Gerente General a.i.

• SECRETARIO: Gerente Administrativo y Finanzas a.i.

• VOCAL: Jefe del Departamento Administrativo a.i.

• VOCAL: Director Jurídico a.i.

• REPRESENTANTE DEL SECTOR SOLICITANTE: Asesor Presidencia

• VEEDOR: Miembro del Consejo de Vigilancia

CUARTO.- Instruir a las instancias que corresponda, se dé cumplimiento estricto a la presente

Resolución”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.O./Nº 076/2011

del 24/10/2011

“PRIMERO.- Modificar en parte el Capítulo III Responsabilidad y Manejo el Fondo a Rendir,

Artículo 3.- del Reglamento para la Administración de Fondos a Rendir COTEL La Paz Ltda.,

que establece lo siguiente:

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD Y MANEJO DEL FONDO A RENDIR

Artículo 3.- El monto correspondiente a la asignación de Fondos a Rendir será únicamente

asignado por la Gerencia Financiera, previa autorización de la Gerencia General y solicitud

que justifique las necesidades del gasto presentada por la Gerencia de Área, de acuerdo a los

siguientes montos asignados por cada rubro:

Telefonía rural (obras civiles) (2) 45.000

Refacción y remodelaciones (1) 50.000

Eventos (4) 20.000

Gastos Eventuales (5) 10.000

Transportes (1) 20.000

Obras Civiles (1) 50.000

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Viáticos Exterior (6) 40.000

Eventos Extraordinarios y/o Asambleas 150.000

1.- Para ser asignado por la Gerencia Administrativa

2.- Para ser asignado por la Gerencia Técnica

3.- Para ser asignado por la Gerencia Financiera

4.- Para ser asignado por la Gerencia Comercial y Relaciones Públicas

5.- Para ser asignado por la Gerencia Relaciones Públicas y otras áreas

6.- Para ser asignado por la Gerencia General

7.- Mediante Resolución del Consejo de Administración

Por el siguiente texto:

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD Y MANEJO DEL FONDO A RENDIR

Artículo 3.- El monto correspondiente a la asignación de Fondos a rendir será únicamente

asignado por la Gerencia Financiera, previa autorización de la Gerencia General y solicitud

que justifique las necesidades del gasto presentado por la Gerencia de Área, de acuerdo a los

siguientes montos asignados por cada rubro:

ITEM MONTO Bs.

Telefonía rural (obras civiles) (2) De 1.00 a 45.000

Refacción y remodelaciones (1) De 1.00 a 50.000

Eventos (4) De 1.00 a 20.000

Gastos Eventuales (5) De 1.00 a 10.000

Transportes (1) De 1.00 a 20.000

Obras Civiles (1) De 1.00 a 50.000

Viáticos Exterior (6) De 1.00 a 40.000

Eventos Extraordinarios y/o Asambleas De 150.000 a 500.000

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1.- Para ser asignado por la Gerencia Administrativa

2.- Para ser asignado por la Gerencia Técnica

3.- Para ser asignado por la Gerencia Financiera

4.- Para ser asignado por la Gerencia Comercial y Relaciones Públicas

5.- Para ser asignado por la Gerencia Relaciones Públicas y otras áreas

6.- Para ser asignado por la Gerencia General

7.- Mediante Resolución del Consejo de Administración

SEGUNDO.- Instruir a todas las dependencias de COTEL La Paz Ltda., que la presente

Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

TERCERO.- Instruir a la Gerencia General, dar estricto cumplimiento a la presente Resolución

y comunicar a todas las dependencias de la Cooperativa”.

10.5.2. SESIONES EXTRAORDINARIAS

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 017/2011

del 07/02/2011

“ÚNICO.- Instruir a la Gerencia General y dirección Jurídica inicie inmediatamente los

procesos legales correspondientes al Lic. Teodoro Benjamín Humerez Copa – Primer Vocal del

Consejo de Administración”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 018/2011

del 16/02/2011

“ÚNICO.- Anular todos los procesos de contratación que se hayan iniciado a la fecha, en

todas las modalidades, con referencia a la “GUÍA TELEFÓNICA EDICIÓN 2011”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 019/2011

del 16/02/2011

“PRIMERO.- Autorizar a la Gerencia General iniciar el proceso de contratación para la “GUÍA

TELEFÓNICA EDICIÓN 2011”, bajo la modalidad de “Contratación por Excepción”.

SEGUNDO.- Aprobar todos los antecedentes con los que se generó el presente requerimiento

(Solicitudes, Certificación Presupuestaria y Términos de Referencia) para el proceso de

Contratación por Excepción de la “GUÍA TELEFÓNICA EDICIÓN 2011”.

TERCERO.- Nombrar a los miembros de la Comisión Calificadora del proceso de Contratación

por Excepción “GUÍA TELEFÓNICA EDICIÓN 2011”, de acuerdo al siguiente detalle:

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• PRESIDENTE: Lic. Cristina Martha Chambi de Campos – Gerente General a.i.

• SECRETARIO: Lic. Freddy Ferrufino – Gerente de Administración y Finanzas

• VOCAL: Dr. Felipe Burgoa – Director Jurídico

• VOCAL: Lic. Verónica Murillo – Jefe del Departamento Administrativo

• REPRESENTANTE DEL SECTOR SOLICITANTE: Lic. Mauricio Villa – Gerente Comercial a.i.

• VEEDOR: Lic. Jaime Bravo – Vicepresidente del Consejo de Vigilancia”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 030/2011

del 30/08/2011

“PRIMERO.- Aprobar la realización de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Socios de COTEL La Paz Ltda. dentro del periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el

30 de noviembre de 2011, d acuerdo a la interpretación realizada por el Consejo de

Vigilancia.

SEGUNDO.- Aprobar el presupuesto para la realización de Asambleas de Socios sean estas

Ordinarias o Extraordinarias a realizarse en la presente gestión, para lo cual se asigna un

monto global de Bs. 700.000 (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS)”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 032/2011

del 30/09/2011

“PRIMERO.- Autorizar a la Gerencia General, proceda a la suscripción del contrato con la

Empresa INTEGRAL COMUNICATIONS SERVICES Ltda. para adquirir los derechos de

transmisión de los (72 partidos) de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Brasil FIFA

2014. (1.000.000 $us. UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS)

SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia Comercial, proceda a la elaboración e implementación de

una estrategia de comercialización par la transmisión del evento “Eliminatorias

Sudamericanas al Mundial Brasil FIFA 2014”, a fin de generar resultados positivos para la

Cooperativa”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 034/2011

del 25/10/2011

“PRIMERO.- Aprobar el Presupuesto presentado por los consultores contratados para la

Organización, Coordinación y Ejecución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Socios a realizarse el día jueves 17 de noviembre de 2011. (404.494,60 Bs. CUATROCIENTOS

CUATRO MIL CUATROCINETOS NOVEINTA Y CUATRO 60/00 BOLIVIANOS)

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SEGUNDO.- Instruir a la Gerencia General y a las instancias que correspondan, se de

cumplimiento estricto a la presente Resolución”.

- RESOLUCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL LA PAZ LTDA. RES.C.A./S.E./Nº 036/2011

del 09/11/2011

“PRIMERO.- Revocar la Resolución Consejo de Administración RES. C.A./S.E./Nº 035/2011 de

01 de noviembre de 2011, y dejar sin efecto los alcances establecidos en la misma.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto los Poderes Especiales otorgados a favor del Sr. René Javier

Rojas Rojas como Gerente General interino de la Empresa Imagen Televisión Satelital Cable

Color – ITS s.r.l.

TERCERO.- Designar al Lic. Javier Humberto Vega Gómez con cédula de identidad número

2848879 Scz. en el cargo de Gerente General de la Empresa Imagen Televisión Satelital Cable

Color – ITS s.r.l., mismo que ejercerá de forma interina, con una remuneración mensual de Bs.

10.000.-

CUARTO.- Instruir a la Dirección Jurídica, proceda a la elaboración de los Poderes Especiales

para el Lic. Javier Humberto Vega Gómez – Gerente General a.i. de la Empresa Imagen

Televisión Satelital Cable Color – ITS s.r.l.

QUINTO.- Establecer que nos asignarán viáticos, durante el periodo de interinato del

profesional designado en los artículos precedentes, ya que su radicatoria de acuerdo a su

hoja de vida es la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

SEXTO.- Establecer que la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día 14 de

noviembre de 2011.

SÉPTIMO.- Instruir a las instancias que corresponda, se de cumplimiento estricto a la

presente Resolución”.

10.5.3. SESIONES MIXTAS

RESOLUCIÓN MIXTA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA - COTEL LA PAZ LTDA.

RES.R.M./Nº 001/2011 DE 22/02/2011

ÚNICO.- Conformar la Comisión Multidisciplinaria de Coordinación Institucional, que tenga a

fin de plantear acciones concretas para contrarrestar el pretendido proyecto de

municipalización de COTEL La Paz Ltda., la misma que estará conformada por:

• Lic. Eduardo Lehm Gumucio – Vicepresidente del Consejo de Administración.

• Dr. Eduardo Arce Quint – Presidente del consejo de Vigilancia.

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238

• Gerente General.

• Un representante del Directorio Sindical (SUTCOTEL).

RESOLUCIÓN MIXTA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA - COTEL LA PAZ LTDA.

RES.R.M./Nº 003/2011 DE 26/08/2011

“ÚNICO.- Autorizar al consejo de Administración seguir con el normal desarrollo de sus

funciones, llevar a cabo las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Mixtas, con dos (2) de sus

miembros, hasta que se reintegre el tercero o se resuelva los casos de los Consejeros

Suspendidos, autorización que deberá ser puesta a consideración de la Asamblea de Socios

para su posterior aprobación”.

RESOLUCIÓN MIXTA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA - COTEL LA PAZ LTDA.

RES.R.M./Nº 006/2011 DE 22/02/2011

“PRIMERO.- Otorgar nuevo poder general de administración a favor del Sr. Jorge Paco Marín,

con C.I. 2718668 L.P. para que en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, en

nombre y representación de las acciones, derechos COTEL La Paz Ltda., y en cumplimiento de

las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., en su artículo 79,

realice las siguientes funciones:

a) Ejercer la Representación Legal de COTEL La Paz Ltda. en todos los actos empresariales,

institucionales, cooperativos, jurídicos, administrativos, judiciales, sociales, educativos,

públicos y privados.

b) Hacer cumplir las decisiones y resoluciones de las Asambleas de Socios así como del

Consejo de Administración. De igual forma, cumplir y hacer cumplir los Reglamentos

vigentes de la Cooperativa.

c) Convocar públicamente a sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo de

Administración y a sesiones conjuntas con el Consejo de Vigilancia.

d) Presidir las Asambleas Ordinarias y extraordinarias de Socios, las reuniones del Consejo

de Administración, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que emitan estos órganos.

e) Firmar con el Secretario, las Actas y la correspondencia despachada pro el Consejo de

Administración.

f) Firmar con el Gerente de Administración y Finanzas General, los cheques y demás

documentación relativa a la administración económica y financiera de COTEL La Paz

Ltda.

g) Firmar los Certificados de aportación conjuntamente el Gerente Administrativo

Financiero.

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239

h) Firmar con el Secretario y Gerente General los Contratos que celebre COTEL La Paz Ltda.,

y que fueron debidamente autorizados conforme señala el presente Estatuto.

i) Ejercer las demás funciones establecidas en este Estatuto y las que le encomiende el

Consejo de Administración.

j) Rendir cuentas públicas a los socios cada seis (6) meses en ejercicio de los derechos al

acceso a la información, derecho a la petición y transparencia administrativa.

SEGUNDO.- Otorgar nuevo poder general de administración a favor del Lic. Julio Ramiro

Medrano Montes con C.I. 2234105 L.P. para que en su calidad de Gerente General a.i. en

nombre y representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento

de las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., en su artículo

93, realice las siguientes funciones:

a) Ejecutar, cumplir y difundir entre los socios las políticas institucionales fijadas por el

consejo de Administración.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos, así como las

resoluciones de Asambleas Generales de Socios, del Consejo de Administración y de

Vigilancia.

c) Representar a COTEL La Paz Ltda., con amplias facultades mediante Poder Notariado,

otorgado por el Presidente del consejo de Administración, principalmente para trámites

administrativos, procesos civiles, penales y/o laborales, en los que la Cooperativa

intervenga como demandante o demandado.

d) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión empresarial, para su aprobación

por el Consejo de Administración.

e) Proponer políticas técnicas, económicas, financieras, sociales educativas, para su

aprobación pro el Consejo de Administración, en concordancia con los objetivos

generales y específicos de la Cooperativa.

f) Proponer políticas comerciales, para su aprobación por el Consejo de Administración, en

concordancia con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa.

g) Organizar y dirigir las gestiones administrativas, técnicas, comerciales y económico –

financieras de la Cooperativa.

h) Informar periódicamente al Consejo de Administración y de Vigilancia en su caso a las

Asambleas, sobre las condiciones económicas, técnicas y operativas de la Cooperativa.

i) Remitir mensualmente al Consejo de Administración los estados financieros de la

Cooperativa y el informe administrativo correspondiente.

j) Suscribir contratos y velar por el cumplimiento de los mismos y atender los pagos

pendientes en los plazos establecidos.

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240

k) Elaborar y proponer dentro los tres meses antes de la conclusión de la gestión el Pla

Operativo Anual, el Presupuesto y la inversión, para el buen funcionamiento de la

Cooperativa.

l) Proponer el diseño organizacional que de forma permanente proporciones seguridad

técnica y actualización tecnológica a los servicio que brinda la Cooperativa.

m) Vigilar y hacer cumplir las obligaciones entre los socios y la Cooperativa.

n) Evaluar el rendimiento del personal y disponer de los medios correctivos que creyera

conveniente, en el marco de los intereses de la Cooperativa.

o) Promover periódicamente reuniones con los funcionarios de la Cooperativa para analizar

asuntos de interés de la Cooperativa y mantenerse informado sobre todas las actividades

administrativas, operativas, técnicas y laborales.

p) Promover, cuando existieren los medios económicos necesarios, cursos o becas de

actualización y capacitación técnica, previa aprobación del Consejo de Administración.

q) Firmar con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración los certificados de

aportación, cheques, documentos y contratos que correspondieren conforme al presente

Estatuto.

r) Contratar, promover, regular, sancionar y desvincular trabajadores aplicando normas

contenidas en la Ley General del Trabajo, decreto reglamentario y el Reglamento Interno

de la Cooperativa.

s) Fijar y modificar la escala de remuneraciones y honorarios al personal de la Cooperativa,

previo conocimiento y aprobación del Consejo de Administración.

t) Disponer la preparación de la Memoria Anual de la gestión anterior.

u) Dar respuesta oportuna y veraz de la petición de información y acceso de la información,

atención al cliente, demandados por socios y usuarios de los servicios, y sobre todo del

respeto a los derechos fundamentales de los usuarios ciudadanos y socios.

v) Previa autorización del Consejo de Administración realizar conjuntamente con el

Presidente todo género de operaciones bancarias sin limitaciones más que las

establecidas en el presente Estatuto.

w) Previa autorización del Consejo de Administración delegar sus funciones en uno de los

Gerentes de Área por mandato expreso, ausencia o impedimento conforme al presente

Estatuto.

TERCERO.- Otorgar poder Especial a favor del Ing. Gustavo Adolfo Jáuregui González con C.I.

1412831 P.T. para que en su calidad de Secretario del Consejo de Administración, en nombre

y representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento de las

disposiciones establecidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., realice las

siguientes funciones:

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241

Maneje en forma conjunta con el Presidente de COTEL La Paz Ltda., el Gerente General y el

Gerente Administrativo Financiero, la habilitación y registro de su firma en representación de

COTEL La Paz Ltda., en todo el sistema bancario y/o entidades financieras a nivel nacional y

firmar cheques de las cuentas bancarias de las siguientes instituciones de manera referencial:

Banco Nacional de Bolivia s.a., Banco Ganadero s.a., Banco Económico s.a., Banco Mercantil

Santa Cruz s.a., Banco Bisa s.a., Banco Unión s.a., Caja de Ahorro Mutual La Primera, Caja de

Ahorro Mutual La Paz, Caja de Ahorro M.N., Fortaleza FFP, Caja de Ahorro Banco de Santa

Cruz, Caja de Ahorro Banco Sol, Caja de Ahorro y Cuenta Corriente Banco de Crédito s.a.

B.N.B SAFI s.a. y cualquier entidad Bancaria y no Bancaria.

Toda cuenta bancaria que la sociedad pudiera tener al presente o llegar a tener en moneda

extranjera, será manejada también conjuntamente con el Presidente, el Gerente General y el

Gerente Administrativo Financiero de COTEL La Paz Ltda., quienes podrán girar cheques y su

manejo será efectuado conjuntamente, asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el

Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., los certificados de aportación, cheques,

documentos y contratos de distinta naturaleza que corresponden conforme al señalado

Estatuto, en suma se le otorga todas las facultades del mandato, sin que el mismo pueda ser

observado o negada su personería por falta de clausula expresa, siendo las facultades

mencionadas simplemente enunciativas y no limitativas.

CUARTO.- Otorgar nuevo poder Especial a favor del Lic. Freddy Ferrufino Veizaga con C.I.

3565297 CBBA, para que en su calidad de Gerente Administrativo Financiero a.i. en nombre y

representación de COTEL La Paz Ltda., en sus acciones, derechos y en cumplimiento de las

disposiciones establecidas por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda., realice las

siguientes funciones:

Maneje en forma conjunta con el Presidente de COTEL La Paz Ltda., la habilitación y registro

de su firma en representación de COTEL La Paz Ltda., en todo el sistema bancario y/o

entidades financieras a nivel nacional y asumir el manejo de las cuentas bancarias de las

siguientes instituciones de manera referencial: Banco Nacional de Bolivia s.a., Banco

Ganadero s.a., Banco Económico s.a., Banco Mercantil Santa Cruz s.a., Banco Bisa s.a., Banco

Unión s.a., Caja de Ahorro Mutual La Primera, Caja de Ahorro Mutual La Paz, Caja de Ahorro

M.N., Fortaleza FFP, Caja de Ahorro Banco de Santa Cruz, Caja de Ahorro Banco Sol, Caja de

Ahorro y Cuenta Corriente Banco de Crédito s.a. B.N.B SAFI s.a. y cualquier entidad Bancaria

y no Bancaria.

A tal efecto sus incidencias y emergencias les son conferidas las más amplias facultades de

realizar toda clase de operaciones bancarias, financieras; abrir Y/o cerrar cuentas corrientes

o cajas de ahorros y otros; realizar depósitos y retiros en moneda nacional y/o extranjera;

solicitar talonarios de cheques, girar, endosar, cobrar, pagar, protestar cheques y rechazarlos

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cuando ello fuere procedente; girar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar letras

de cambio y/o entregarles en cobranzas, así como pagares, certificados de depósitos,

libranzas y otros documentos, títulos y valores mercantiles, documentos privados, minutas,

escrituras públicas, reconocimiento de firmas y rúbricas, matrices notariales, cartas para

líneas de Crédito, boletas de Garantía, avales, fianzas, valores, girar letras de cambio,

otorgar garantías prendarias, hipotecas y cualquier otro documento relativo a las

operaciones bancarias que efectúe en representación de COTEL La Paz Ltda., con el

conocimiento del Presidente del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., pedir

sobregiros o avances de cuenta corriente en boletas de garantía bancaria o pólizas en

compañías de seguros, para los casos en que la sociedad intervenga en licitaciones,

presentando propuestas o que en su caso, se las adjudique y también para cualquier caso en

que sean exigidas por autoridades de empresas públicas o privadas.

Podrá aprobar, impugnar y observar saldos y estados de cuenta de bancos.

Asimismo, podrá pedir y/o cobrar acreditivos, solicitar divisas y efectuar los descargos

correspondientes, girar, endosar, renovar, cobrar, dar los Bancos en cobranza con orden de

protesto, para el caso de falta de pago Letras de cambio y otros valores. Toda cuenta

bancaria que la sociedad pudiera tener al presente o llegar a tener en moneda extranjera,

será manejada conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración de COTEL La

Paz Ltda., quién podrá girar cheques y su manejo ser efectuado con ambas así mismo podrá

obtener prestamos de entidades Bancarias hipotecarias, prendarias, warrants o personales,

con las restricciones establecidas en el Estatuto Orgánico.

En suma, hacer y realizar todo lo que sea legal y necesario para el cumplimiento del

mandato, sin que la omisión o falta de cláusula expresa sea motivo para limitar la acción de

este instrumento y/o tachar la legal personería del mandatario.

A estos efectos, Ud. Señor notario dará fe de que las facultades conferidas, se encuentran

dentro del marco legal establecido por el Estatuto Orgánico de COTEL La Paz Ltda.

QUINTO.- Encomendar e instruir a la Dirección Jurídica, que de forma inmediata, proceda a

la elaboración de las instructivas de los nuevos poderes antes mencionados y gestiones su

respectiva emisión por parte de una Notaría de Fé Pública de este distrito.

SEXTO.- Instruir a todas las reparticiones de la Cooperativa dar estricto cumplimiento a lo

establecido en la presente Resolución”.

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11. INJERENCIAS EN COTEL

11.1. “COORDINACIÓN” DEL VICEMINISTRO CON EL COMITÉ ELECTORAL Y

CANDIDATOS ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 29 DE AGOSTO DE 2010

De acuerdo a denuncia recibida en la Comisión, la transcripción de la grabación que a continuación

se reproduce en el presente informe habrían sido tomadas en una de las reuniones de

“coordinación” que se llevaron a cabo antes de las Elecciones para los Consejos de Administración

y Vigilancia de COTEL del 29 de agosto de 2010, en las oficinas del Sr. Luis Alberto Ruiz Guerrero,

Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en

estas grabaciones participan varios candidatos al Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL,

entre ellos los hoy Consejeros Jorge Paco Marín, Eduardo Lehn y Emilio Gutierrez, el Comité

Electoral en pleno, el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Gonzalo Cornejo

Hernández, el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social, Luis Alberto Ruiz Guerrero y dirigentes del MAS, Sr. Guido Varela – Presidente de

la Departamental La Paz del MAS – IPSP y el Sr. Felix Loayza – Presidente de la Regional de El Alto

del MAS – IPSP. A continuación reproducimos partes de la grabación que fue entregada a la

Comisión de Investigación por parte de la persona denunciante:

“GRABACION “PRIMERA PARTE”

“VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS, Gonzalo Cornejo

Hernández: …debemos ser lógicos en el discurso que vayamos a dar para poder gobernar la

Cooperativa de COTEL, tan venida a menos en toda esta época que ha sido saqueada por los

anteriores directivos…directores no?...Bien compañeros ESPERO QUE TODOS ESTÉN CON EL

COMPROMISO, PARA QUE ESTO NOS SALGA BIEN…, por favor no tienen que

descansar…seremos coherentes….Compañero Ruiz no hay ninguna duplicidad no?

DIRECTOR DE ASUNTOS SINDICALES, Luis Alberto Ruiz Guerrero: Eso…ahorita hay un

problema Viceministro cabalmente con el tema de Valeriano…Valeriano ha tenido usted sabe

una invitación directa supuesta del Presidente, pero quien nos informó a nosotros es el

Ministro Coca y la Ministra…la Ministra Trujillo, entonces también me llamaron este

Alejandra (Alejandra Claros – Jefe de Gabinete del Presidente Evo Morales) de despacho que

me dijo que Valeriano iba o que iba, entonces que ya tenía compromiso con el Sr. Presidente.

Pero aquí la Regional de El Alto lo acaba de objetar por el compañero Paco…entonces sería el

único caso de duplicidad que hubiese, pero eso se tiene que definir hasta hoy en la noche

porque no pueden ir dos (2) candidatos…no podemos tener dos (2) candidatos, es lo que te

decía hace rato…yo hace un rato te explicaba jefe, decía que no hay aquí que usted este y

nosotros vamos aparte…Nos pelearemos, nos gritaremos todo aquí…pero en la noche

salimos con un solo candidato, sea Valeriano, o sea el hermano Marín….el que sea de los dos

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(2) tiene que venir a apoyar al otro. Indudable, los soldados somos así y así tiene que

ser…Sería el único caso Viceministro…Porqué no se presentan los candidatos por

circunscripciones por favor para que conozcan todas las autoridades y el Viceministro

también…

EDUARDO LEHN: Con carácter previo…le agradezco compañero. Este ya lo ha mencionado

voy a ser algo redundante pero creo que es importante..este…hacer notar la situación en este

momento de la Cooperativa y la actuación política del MAS, la política hacia la

Cooperativa,..no puede darse el lujo de repetir los errores que se han cometido

recientemente y ahí comparto con usted Viceministro su criterio…debemos sacar una

elección limpia, asegurarla y sobretodo que los candidatos que estamos comprometidos

aquí…éste podamos llegar obviamente al Consejo y hacer la gestión que necesitamos hacer.

No podemos cometer errores compañeros y por eso es que felicito…digamos la iniciativa de

organización y de apoyo y confianza mostrada hacia todos los candidatos…este eh…voy a

pasar a presentarme, mi nombre es Eduardo Lehm voy por la Circunscripción uno (1) al

Consejo de Administración, la anterior elección hemos ganado la elección en la zona sur y

pensamos repetir …en esta ocasión la elección pasada.

OSCAR MILLÁN: Muy buenas tardes compañeros, yo en primer lugar quiero agradecer a

Guido (Guido Varela – Presidente de la Departamental La Paz del MAS – IPSP) por la

confianza que nos ha brindado y bueno su confianza es ahora nuestra responsabilidad no?

Es una necesidad de ganar y no defraudar pues a ninguno de ustedes…como dijo Eduardo

nosotros hemos ganado ya la anterior vez, yo al Consejo de Vigilancia, bueno espero repetir

esto, la circunscripción es mucho más grande por lo que necesitamos mucho más apoyo,

queremos … triplicar nuestra votación anterior…, y sé que con el apoyo de ustedes pues lo

podemos lograr…nada mas compañeros…..

PABLO CABRERA: Mi nombre es Pablo Cabrera, yo he sido candidato en la anterior

elección…ganador, quiero que sepan que hoy me encuentro trabajando de manera orgánica

directamente con las organizaciones ya? También quiero que sepan que todos los candidatos

que hoy estamos aquí…que no se confíen en que el Comité (Comité Electoral) este de nuestro

lado…porque no son…Tampoco no? Hay que trabajar no? Me imagino que ya Valeriano ha

debido estar viendo y no han estado haciendo nada hasta la fecha…el compañero Paco ya ha

estado coordinando muchas cosas y yo lo veo como un hombre de lucha y que le doy mi

apoyo y por favor si necesitan alguna ayuda, listas..eh cuenten conmigo ahí tienen mi

teléfono y después yo les voy a volver a dar ….

VICEMINISTRO DE COOPERATIVAS: Gracias Pablo…Quien es tu compañera a Vigilancia?

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DOLLY ROCHA: Bueno muy buenas tardes señor Viceministro y a todos los presentes, mi

nombre es Dolly Rocha estoy yendo por la Circunscripción 2 eh al Consejo de Vigilancia…yo

pienso que el compromiso esta hecho de trabajo y la responsabilidad es mutua no? Eso sería

todo.

VICEMINISTRO DE COOPERATIVAS: Gracias…Tres (3)…Circunscripción tres (3).

GRABACION “SEGUNDA PARTE”

LUCIO RENDON – COMISION ECONOMICA DEL COMITÉ ELECTORAL DE COTEL LA PAZ LTDA:

Pedro Guerra Vicepresidente, la hermana Paulina Velarde Secretaria General, el hermano

Luis Silva es Vocal encargado de la Comisión Legal y quién les habla es Lucio Rendón

encargado de la Comisión Económica… nosotros hemos visto con mucha preocupación, creo

que ya los conceptos que han vertido los que han tenido la palabra…estamos viendo con

mucha preocupación cómo está el estado de la Cooperativa, creo que el hermano… Luis Ruiz

ha sido muy claro …Para el propósito para el cual el Comité Electoral está aquí…yo quiero

expresarles a nombre del Comité una felicitación a todos y cada uno de los

candidatos…espero que el tema de El Alto ya sea solucionado…el compromiso que tiene este

Comité Electoral en sacar adelante como establece nuestro mandato de llevar adelante las

elecciones…la semana pasada fue muy dura para nosotros…y lo sabe el hermano Lucho (Luis

Ruiz)…pero supimos salir adelante…entonces nuestro compromiso hermanos acá

adelante…pero el compromiso creo que debe ser mutuo, porque el éxito de ustedes va a ser

nuestro éxito y nuestro éxito finalmente de todos…nada más”.

Con relación a la participación del ex Viceministro Luis Gonzalo Cornejo reproducimos el diálogo

sostenido entre el ex viceministro y los miembros de la Comisión de Investigación de la Cámara de

Diputado en ocasión de las declaración del señor Cornejo en la Audiencia Pública de fecha 20 de

diciembre de 2010:

“DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Hemos recibido, una denuncia de un ciudadano, ciudadana

a la vez, que presenta una nota al Ministerio de Transparencia que nos ha llegado a todos

los miembros de la Comisión, una denuncia de tráfico de influencias de parte del Ministerio

de Trabajo con respecto al proceso electoral, en esta denuncia nos adjuntaron una

grabación donde se especifica que usted habría participado de una reunión previa al

proceso electoral con el Director de Cooperativas, con candidatos al proceso electoral de la

Cooperativa, incluso estaría, habría estado el Comité Electoral, es evidente que usted ha

tenido una reunión previa como establece en esta denuncia, se reunió con los candidatos,

se reunió con el Comité Electoral para articular el proceso electoral, es evidente esa reunión

señor Viceministro

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SR. LUIS GONZALO CORNEJO: No se a cual reunión se refiere, yo tenido varias reuniones

con varias personas en consulta y en estas cosas, específicamente si usted dijera cuando ha

sido, donde?

DIP. FABIAN YAKSIC FERAUDY: 29 de agosto del 2010.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Ese es un día anterior a las elecciones?

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Exactamente

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Creo que ni siquiera estaba acá, pero sí alguna vez he

participado en varias reuniones, no una varias no con los de COTEL solamente, con mucha

gente, me corresponde, es mi obligación atender

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: En ésta denuncia se establece que ha tenido éstas

reuniones, se establece que el Director de Cooperativas, usted como Viceministro habían

estado coordinando con los candidatos y con el Comité Electoral el proceso electoral, es esa

una de sus funciones como Viceministro.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: No, de ninguna manera, como Viceministro no, pero como

ciudadano, como usted en el caso por ejemplo, ahora vamos a tratar de ganar las alcaldías

en elecciones, nos reunimos y podemos hacer una charla, llevarla adelante siempre que las

cosas sean correctas y en elecciones, aquí no se está hablando de un fraude, aquí se esta

usted si le llego a entender bien esta hablando de una relación, de una estrategia para

tratar de obtener mediante elecciones limpias alguna situación, de todas maneras puedo

acotar lo siguiente, no se si mi gente, soy del MAS, no se si mi gente ha ganado pero de

ninguna manera lo va a hacer peor que las anteriores administraciones de COTEL.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Una última pregunta, entonces eso quiere decir que usted

reconoce, porque no es una persona de a pie, usted es el Viceministro de Cooperativas,

reconoce que ha estado coordinando para ver si gana.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: No señor, coordinando en ninguna manera, no he dicho

coordinando.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Entonces eso es lo que usted ha reconocido, como

ciudadano de a pie, para que nos aclare un poquito, interesado en que del proceso electoral

de la Cooperativa, bueno gane gente del MAS, eso es lo que le estoy entendiendo, como

ciudadano de a pie, si.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Como ciudadano de a pie si señor, así ha sido.

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DIP. CARMEN TELLERÍA QUISPE: De lo que se refiere, yo como masista antigua militante,

no creo que hayan coordinado con alguien del MAS, porque yo no reconozco a ningún

candidato del MAS, dentro de esa Cooperativa, abierta y honestamente, no conozco

absolutamente a nadie, pero yo creo que el derecho le ha asistido a usted para coordinar si

es que lo ha hecho o para reunirse, no se en que calidad lo habrá hecho Viceministro, lo que

si nos eh, para que no quede mal, o sea para que nos quede una cosa clara de su

participación, establezca si usted se ha reunido a titulo de Viceministro o a nivel solamente

personal, nada mas.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Bueno, como parece que no me han entendido, yo me he

reunido a titulo personal, no y además yo quisiera preguntarle acá, me dice una reunión del

29 de agosto.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Eso dice la denuncia.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Hace referencia, mire creo que no debe ser esa fecha

precisamente ya, si tengo interés en COTEL, no solamente que COTEL salga adelante, sino

todas las Cooperativas del país ya, a nivel nacional sabemos que la cosa no está muy buena

que digamos, entonces tenemos que tratar de que esto, algunos temas tenemos que

esclarecerlos como el caso de COTEL, el pésimo manejo que ha hecho en la anterior

administración, usted seguramente lo sabe, hizo alusión usted en el mes de si no me

equivoco abril sobre una petición de informe que hizo el diputado Troche, entonces vamos a

coincidir en eso, que es necesario poner algo de parte para que las cosas mejoren en estas

Cooperativas de servicio, en particular las del occidente, entonces es mi interés, a título

personal sí, he participado en alguna reunión para que traten de que las cosas sean mejor y

vuelvo a recalcar, en ningún caso va ha ser peor de lo que ha pasado con COTEL.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Si, para cerrar éste tema, a título personal con quienes se

ha reunido, con candidatos, con el Comité Electoral ha tenido algunas reuniones a título

personal.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Le puedo pasar una nota por escrito de toda la lista de las

personas con las que me he reunido.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Nos podría adelantar con quienes.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: No me gusta adelantar porque la memoria es frágil, uno

puede equivocarse o confundirse, le voy a dar por escrito.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: Pero han sido candidatos y miembros del Comité.

SR. LUIS GONZALO CORNEJO: Creo que ha habido alguno, creo que ha tenido que haber”.

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11.2. INFORME-DENUNCIA DEL EX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

Es una ex autoridad del Ministerio de Trabajo, que en un informe oficial remitido a Carmen Trujillo

Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión, hace conocer una serie de aspectos referidos a

la manera como algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo han incurrido en varias

irregularidades en el ejercicio de sus funciones. El Dr. Víctor Hugo Chávez Serrano, ex Director

General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social desde febrero de

2009 hasta su destitución de fecha 17 de noviembre de 2010. En dicho documento la ex autoridad

informa a la Ministra:

“2.- CASOS DE CORRUPCION INFORMADOS A SU PERSONA EN EL TEMA COTEL.-

2.1.- PRESENCIA EN LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES DEL CIUDADANO

GUSTAVO TORRICO, HECHO SOBRE EL QUE MI AUTORIDAD NO EFECTUO ACCION

ALGUNA.- Mediante Informe MTEPS/DGAJ No. 068/2010 de 12 de noviembre de 2010 (es

decir el informe inmediatamente antecesor del presente informe) hice conocer a su

autoridad la presencia en dependencias de la Dirección General de Asuntos Sindicales a

cargo del Dr. Luis Alberto Ruiz Guerrero, del ciudadano GUSTAVO TORRICO del que es

parte de un proceso de investigación penal por delitos denunciados por el Gobierno

Boliviano por presuntos actos irregulares por los Ministerios de Gobierno y Transparencia

Institucional; por otra parte ha sido de público conocimiento el interés del indicado

ciudadano en la administración de COTEL durante la administración de Fernando Dips;

en el indicado Informe he recomendado a su autoridad:

“Se instruya al personal de seguridad, las acciones tendientes a limitar la presencia del

ciudadano Gustavo Torrico en dependencias del MTPS a su vez que se proceda a investigar

las actuaciones que vino a efectuar, poniendo en conocimiento de los Ministerios de

Gobierno y Transparencia Institucional el contenido del presente informe”.

Lejos de instruir su autoridad las acciones preventivas recomendadas, optó más bien por

mi destitución, hecho que delata una extrema complacencia de su persona con las

reuniones efectuadas por el Director General de Asuntos Sindicales con el cuestionado

ciudadano GUSTAVO TORRICO.

2.2. – DESIGNACION DEL DR. LUIS ALBERTO RUIZ GUERRERO EN EL CARGO DE DIRECTOR

GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES, EN OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES DE COTEL

Ltda.- Es interesante el hecho que su autoridad haya efectuado las actividades de

conformación del Comité Electoral y Elecciones de COTEL de agosto de 2010 sustentada en

las funciones del Dr. Luis Alberto Ruiz Guerrero, así lo denunció en su momento el

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Interventor II de COTEL Lic. Ángel Zaballa; y de los datos analizados es notoria la intención

suya para que eso suceda debido a que el Director General de Asuntos Sindicales (cargo

que debiera ser ocupado por una persona vinculada a temas sindicales) fue ocupado por

apenas 47 días por el ex dirigente sindical c. Víctor Lima, designado en fecha 11 de junio

de 2010 a través de la Resolución Ministerial No. 43/10; empero tras breve plazo fue

sustituido por el Dr. Luis Alberto Ruiz Guerrero, ciudadano que no es conocido como

persona vinculada a las esferas sindicales y que por el contrario exhibe una fortuna

económica que no corresponde a alguien que se encuentre vinculado al proceso de

cambio; la designación de Ruiz es de fecha 28 de julio de 2010 (R.M. 567/10, la

Modificación de Estatutos de COTEL se efectuó el 1ro. de agosto de 2010 y la

Conformación del Comité Electoral de COTEL se realizó el 4 de agosto de 2010, ocasiones

en la que participó de manera activa Ruiz conforme lo ha señalado reiteradamente el

Interventor II de COTEL Lic. Angel Zaballla, por tanto es evidente que se designó a Ruiz, en

un cargo que correspondía a un dirigente sindical (Dirección General de Asuntos

Sindicales) y que su actividad principal durante esos días fue el tema COTEL que en

realidad le correspondía controlar y fiscalizar al Director General de cooperativas de

conformidad a los Arts. 44 y 127 de la Ley General de Sociedades Cooperativa, que en todo

caso es un cargo en el que se consulta a las Organizaciones Cooperativas para su

designación, requisito que no cumple Ruiz.

2.3.- ACTUACIONES IRREGULARES DEL EX COMITÉ ELECTORAL DE COTEL DURANTE EL

PROCESO ELECTORAL.- El Ex Comité Electoral de COTEL fue designado por el Interventor

de COTEL en fecha 04 de agosto de 2010 con la finalidad de celebrar el día domingo 29 de

agosto de 2010 las elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia de COTEL.

Durante el proceso electoral, el Comité Electoral de COTEL incurrió en las siguientes

irregularidades:

a) Permitió la candidatura de Gustavo Jáuregui, ex Director General Administrativo de COTEL durante la gestión de Fernando Dips.

b) Permitió la candidatura de la cuñada suya Lic. Dolly Rocha de Trujillo, esposa del hermano suyo Sr. Julio Cesar Trujillo Cárdenas, en compañía del Sr. Pablo Cabrera como candidatos a los Consejos de Vigilancia y Administración en fórmula conjunta por la Circunscripción No. 2 de La Paz, en esta candidatura se delata el compromiso de su familia y tal vez suyo con la candidatura de Pablo Cabrera pese a que días antes del acto electoral la cuñada suya desistió de participar de las elecciones y se hizo público un escándalo protagonizado por su persona con la familia de sus cuñados ampliamente difundido por la prensa.

c) Permitió la candidatura de Juan José Cruz como candidato a la Circunscripción No. 4 del Consejo de vigilancia por El Alto, sin siquiera tener acción telefónica en la mencionada Circunscripción y ni siquiera figurar en la Guía Telefónica.

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d) Permitió la candidatura de Eduardo Lehn al Consejo de Administración por la Circunscripción No. 1 teniendo interés particular en COTEL esta persona, al ser acreedor de la misma y estar prohibido esta postulación conforme al Estatuto de COTEL.

Ninguno de estos hechos fueron de conocimiento de mi persona ni comunicados por su

autoridad o por el Comité Electoral, sino que se desprenden de las investigaciones

efectuadas que fueron remitidas a conocimiento del Ministerio de Transparencia

Institucional.

2.4.- ACTUACIONES ILEGALES DEL EX COMITÉ ELECTORAL DE COTEL DESPUES DE LAS

ELECCIONES, SE RECOMENDO INTERPONER QUERELLA PERO SU AUTORIDAD OMITIO

ESA OBLIGACION.- Toda vez que las elecciones para la Circunscripción No. 4 del Consejo

de Vigilancia fueron anuladas por el Comité Electoral se determinó mediante Resolución

de la Dirección General de Cooperativas de 1ro. De Septiembre de 2010 AMPLIAR el

mandato, para que concluya con este proceso electoral, las elecciones debían efectuarse

el día domingo 26 de septiembre de 2010, empero en fechas 14 y 16 de septiembre de

2010, cuando ud. Estaba de viaje en el interior del país y por ello no se pudo efectuar la

presentación de memoriales con su firma en calidad de Terceros Interesados, por ello es

que en fecha 15 de septiembre de 2010 se disolvió el Comité Electoral de COTEL Ltda., a

través de Resolución Administrativa emitida en esa fecha por la Dirección General de

Cooperativas notificada a los ex miembros del Comité Electoral de COTEL Ltda. quienes

hicieron conocer a las autoridades judiciales de las Acciones de Amparo, que ya no

estaban en funciones en fecha 16 de septiembre de 2010.

En fecha 08 de octubre de 2010, el extinto Comité Electoral recobró vida y nada menos

Posesionó a Pablo Cabrera (si, el que fue compañero de fórmula de la cuñada suya) y que

perdió las elecciones, con quien luego los Consejeros de Administración Emilio Gutiérrez y

Teodoro Humerez conformaron un nuevo Directorio para derrocar al Presidente del

Comité de administración de COTEL, Paco Marin; estos hechos constituyen el delito de

PROLONGACION DE FUNCIONES tal como se lo hice conocer a su autoridad sucesivamente

en los informes: MTEPS/DGAJ No 051/2010, MTEPS/DGAJ No. 054/2010 y MTEPS/DGAJ

No. 055/2010, todos efectuados entre la semana del 11 al 15 de octubre de 2010, Informe

MTEPS/DGAJ No. 056/2010 de 18 de octubre de 2010 e Informe MTEMPS/DGAJ No.

059/2010 de 22 de octubre de 2010, en los que además HE RECOMENDADO A SU

AUTORIDAD INTERPONER LA QUERELLA PENAL CONTRA LOS EX MIEMBROS DEL COMITÉ

ELECTORAL, conforme a lo establecido por el Art. 14 de la Ley No. 004 “Marcelo Quiroga

Santa Cruz” de Lucha contra la Corrupción, SIN EMBARGO, SU AUTORIDAD NO HA

SUSCRITO LA QUERELLA PENAL, lo cual pesará directamente en sus responsabilidades por

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omisión al cumplimiento de deberes de acuerdo al Código Penal y la Ley de Transparencia

y Lucha contra la Corrupción.

Todos estos hechos fueron informados ante el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra

la Corrupción por parte mía en fecha 15 de octubre de 2010”.

En relación a la injerencia gubernamental, en declaraciones a la prensa difundidas en fecha 10 de

diciembre de 2010 el entonces Vicepresidente de COTEL, Emilio Gutiérrez confirma que hubo dicha

injerencia desde el Ministerio de Trabajo al afirmar en un medio de difusión: “Hubo injerencia de

parte de la Ministra (Carmen Trujillo), dijo a tiempo de mencionar que una manera de resolver el

impase es a través de la institucionalización en todos los cargos de la cooperativa telefónica”. (ANF,

10 de diciembre de 2010).

11.3. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DE EX DIPUTADO

En fecha 2 de julio de 2007, un medio de comunicación escrito publicó las denuncias del ex

Gerente René Escobar que involucraba al ex Diputado Gustavo Torrico en injerencias en COTEL, a

continuación reproducimos esta nota de prensa:

“Torrico a nombre del Presidente Evo Morales presionó por cargos en Cotel, yo posesioné

a Abastoflor y Herrera, prueba del tráfico de influencias es el oficio del Sindicato de

Trabajadores a la CSUTCB”, afirmo René Escobar Quisbert.

El Lic. René Escobar, ex Gerente General de Cotel, durante la gestión de Dips, en

declaraciones a nuestra redacción manifestó: “Yo posesioné en el cargo de Jefe de la

Sección Legal al Lic. En derecho, Miliboy Abastoflor, éste había trabajado en Fonvis”.

Le otorgue memorando por presiones que efectuó el Diputado Gustavo Torrico Landa. Me

expresó que el Presidente de la República Evo Morales había pedido mi renuncia porque

yo no hacía caso y que sería reemplazado por Gonzalo Angles Riveros. Me pidió que vaya

al Legislativo, fui y en una oficina me espera el Diputado y un Senador del MAS. Torrico

insistió que el Presidente Evo Morales quería mi reemplazo para que personas de su

confianza ocupen puestos que Fernando Dips Zogby había prometido.

Me sentí ofendido por cuanto Dips Zogby, Jaime Siles Hoyos y los demás Consejeros son

ilegales, están prolongándose en cargos electivos en forma indebida y arbitrariamente en

funciones. El ciudadano de origen turco libanés Dips Zogby con apenas un 1% de la masa

societaria de Cotel funge como Presidente y Jaime Siles Hoyos, con menos del 0.1/2%

continua como Presidente del Consejo de Vigilancia. Debo señalar que la masa societaria

de la Cooperativa es de 170.000 socios, que constituyen el 100% del electorado.

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Se debe tener presente que el año 2002 se convocó a elecciones y se determinó el período

de ejercicio para Consejeros de Vigilancia de un año, de septiembre de 2002 a septiembre

de 2003 y el período de ejercicio para Consejeros de Administración de 2 años, de

septiembre 2003 a septiembre de 2005.

Demuestra que Dips y Siles Hoyos, usurpan funciones. El Ministerio de Trabajo a través

del Viceministro de Cooperativas debe intervenir para hacer auditorias cruzadas de las

gestiones de Dips y del supuesto fiscalizador Siles Hoyos que avaló con su firma todos los

contratos, compras adquisiciones, que hicieron los del Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Vigilancia fenecieron mandato en septiembre del año 2003 y

los miembros del Consejo de Administración en septiembre del año 2005. La Resolución

de la Sala Civil 4r. de la Corte de La Paz los declaró ilegales, les hizo conocer que su

mandato había concluido y que sus actos, a partir del fenecimiento de mandato, eran

nulos de pleno derecho, conminándoles a convocar a inmediatas elecciones que tenía que

ser ejecutada por el Gerente General. La Resolución Constitucional, señala que la

Constitución Política del Estado tiene prelación respecto a Decretos Ley, Resoluciones

Administrativas, estatutos, etc. Cuando la Asamblea me nombró Gerente General, en

cumplimiento a lo determinado por la Sala Civil 4ra. Decidí llevar adelante las elecciones y

esto asustó a Dips, Siles y los demás Consejeros ilegales que buscaron protección política

del jefe de bancada del partido gobernante, como en años anteriores lo hicieron con otros

partidos.

Debo expresar que Dips, Siles y los demás Consejeros ilegales por seis sesiones cobran

dieta de Bs. 18.000 mensual aparte de gastos de pasajes de avión y viáticos por viajes al

interior y exterior, cuentan con movilidades, intervienen en adquisiciones sin licitación

pública. El Gerente Angles Riveros cobra Bs. 23.000 mes, el Director de la Legal,

Abastoflor Bs. 12.000 igual que una secretaria de Tesorería, los Gerentes Sectoriales

cobran Bs. 16.000 mensual.

Ignoro si el Presidente Evo Morales dio los nombres para que ocupen cargos en Cotel, o si

fueron los Diputados y Senadores o alguna instancia partidaria del MAS. Lo extraño es

que el Ministerio de Trabajo a través del Viceministro de Cooperativas no se pronuncia

ante la ilegalidad de los Consejeros mucho más cuando el Inalco determinó que fenecieron

en su mandato.

Pedí a Fernando Dips que por conducto oficial haga conocer la Presidente Evo Morales las

presiones de que era objeto mi persona, Dips no lo hizo y luego de sostener reuniones con

Torrico firmó la Resolución por la cual se me retiró de la Gerencia General, representé esa

situación por cuanto la Asamblea de Socios de Cotel me había nombrado para que haga

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efectuar auditorias sobre las 29 denuncias en contra de Dips y otros Consejeros y llevé

adelante las elecciones para los Consejos de Vigilancia y de Administración, esta

Resolución Constitucional surte efectos jurídicos, se entiende y así explicaron connotados

abogados que la Resolución de Sala Civil 4ra. N° 015/06 aprobada por el Tribunal

Constitucional sentencia N° 0666/2006-R, está vigente por lo que Dips y sus cómplices no

podían ni debían haber celebrado contratos, convenios, menos despedir trabajadores, sus

actos son nulos de pleno derecho.

Graves denuncias por corrupción

Sumado a las 29 denuncias por actos de corrupción contra los Consejeros de

Administración y Vigilancia, se encuentra la nada clara compra de Supercanal por una

suma fantástica, los encargados de la negociación fueron Fernando Dips, Jaime Siles

Hoyos y Omar Sadud Guillen, el primero como Presidente de Administración, y el segundo

avalando la operación mercantil sin inmutarse antes las irregularidades y situaciones

judiciales nada transparentes respecto a Supercanal, aseveró el Lic. René Escobar a

tiempo de hacer entrega de documentos entre ellas una Resolución Administrativa por la

que se lo despidió porque había comenzado a recabar documentación para iniciar

procesos internos contra Dips y los demás ilegales.

Síntesis

- Inalco hizo conocer: Que los Consejeros de Vigilancia fenecieron mandato en septiembre del año 2003

- Que los Consejeros de Administración fenecieron mandato en septiembre de 2005. - La Sala Civil 4ra. De la Corte Paceña, mediante Resolución Constitucional N° 015/2006

aprobada por el TC por sentencia constitucional 0666/2006 R, determinó que los Consejeros son ilegales, concluyeron su mandato y que el Gerente General debe convocar y llevar adelante las elecciones en Cotel.

- Los cargos jerárquicos y subalternos en Cotel se han convertido en botín político. - Con apenas 1% de votos Dips se prorroga en funciones electivas. - Con apenas 0,1/2% Jaime Siles Hoyos se prorroga en funciones electivas. - Los de Vigilancia y Administración usurpan cargo, funciones y provocan daños económicos a

Cotel por contratos dolosos y onerosos ilegales y por cobros indebidos de dieta. Sus actos son nulos de pleno derecho.

- El documento de los Trabajadores de Cotel demuestra que Torrico ejerció tráfico de influencias para que se posesione a Waldo Herrera como Gerente Comercial.

- Por presión del MAS partido al que esta ligado Torrico, Miliboy M. Abastoflor que dice no ser del MAS ni tener militancia política, fue designado”.

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Con relación a Miliboy Abastoflor Barberich quien ejercía el cargo de Jefe del Departamento

Jurídico de COTEL, ingresando a la Cooperativa el 18 de diciembre de 2006 hasta julio de 2009,

percibiendo un total ganado de Bs 14.924. De acuerdo al proceso de investigación en el Ministerio

de Gobierno, en contra del ex Diputado Gustavo Torrico en relación al caso de Dirk Schmidt, el

periódico La Prensa de fecha 17 de agosto de 2010 reveló un documento del Ministerio de

Gobierno en el que se especifica que: “Miliboy Abastoflor, un administrador de empresas que actúa

a órdenes de Torrico participaba en reuniones entre Torrico y Schmidt. Según el informe del

Ministerio de Gobierno “fue Abastoflor el que recogió el memorándum de designación para

Schmidt”.

Corroborando estas denuncias, en respuesta a la interrogante de la Comisión Especial acerca de las

presiones que habría recibido el ex Gerente de COTEL, René Escobar, de parte del ex Diputado

Gustavo Torrico para que se contrate personal de su confianza, en la sesión de la Audiencia Pública

de fecha 6 de diciembre de 2010, el señor René Escobar Quisberth declaró lo siguiente: “Yo le voy a

decir una cosa bien concreta y bien clara, el problema de las presiones lo he recibido, para meterlo

al Abastoflor, si es verdad, ahí está declaraciones de prensa, no, eh, incluso no cumplía los

requisitos exigidos, digamos, para que cumpla, para que desempeñe el cargo correspondiente de

Director Jurídico, y yo una vez que ha renunciado el abogado de la Dirección Jurídica, he optado por

contratar a otro profesional, y estaba trabajando por esos días pero lamentablemente como he

recibido presiones, yo podía hacer caso o no caso, pero no he recibido presiones de Dips, por si

acaso. Entonces tomo la decisión de contratarlo a Abastoflor, y parece que desde ese momento ha

sido que yo estaba firmando la resolución para que me vaya también”.

11.4. DENUNCIAS DE “CHANTAJE” CONTRA EX VICEMINISTRO

En fecha 6 de enero de 2010, en varios medios de comunicación apareció el señor Fernando Dips

con acusaciones de soborno que habría recibido el ex Viceministro de Empleo, Servicio Civil y

Cooperativas, Rodolfo Illanes. A continuación reproducimos las declaraciones de Fernando Dips:

“Dips afirmaba estar dispuesto a presentar testigos, “nuestras dietas iban a manos del

viceministro de Cooperativas, quien entonces estaba en Palacio de Gobierno”.

Los consejeros de Cotel hacíamos un aporte de nuestras dietas al gerente general de

entonces, René Escobar, que lo pongo de testigo y pongo de testigo a los 8 o 9 Consejeros

que tenía COTEL, nos sacaban aproximadamente 900 dólares para llevarle al señor Illanes,

cuando estaba desde el 2006 en la Presidencia de asesor jurídico. ¿Y para qué nos pedían

esos 900 dólares a cada uno, que se hacían aproximadamente 10 mil dólares con el aporte

del Gerente? para el señor Illanes.

P: ¿Pero qué señor Illanes?

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Dips: El viceministro de Cooperativas (para que) no intervenga COTEL y también tengo

documentos y tengo algo para demostrar, el señor René Escobar iba una vez al mes al

Palacio a dejarle el dinero al señor Illanes, tengo las fechas y podemos revisar en el

cuaderno de órdenes del pase de René Escobar a la oficina del seño Illanes entonces habrá

que preguntarle, para que lo recibía cada mes al señor Escobar.

P. ¿Por qué daban ese dinero, ustedes?

Dips: También creo que si vamos a ser sometidos a una investigación, me someto a esa

investigación y si he cometido el error, no solamente comete infracción y daño económico

o un daño penal el que recibe la coima sino también el que da y estoy conciente, si he

cometido ese error y hemos cometido todos los Consejeros vamos a saber enfrentarlos.

Obviamente si hay alguna sanción vamos a tener que asumirla.

P. ¿Usted está asumiendo que había coima, usted daba coima y varios de COTEL daban

coima a un funcionario de gobierno?

Dips: Más o menos, digo más o menos digo (que) la fuente de financiamiento, nuestras

dietas iban a caer en manos del viceministro de cooperativas, quien entonces estaba en

Palacio de Gobierno”.

Por su parte Rodolfo Illanes, ex Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en respuesta

a declaraciones de Dips, señalaba también a los medios de comunicación, en la misma fecha, lo

siguiente:

“El viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Rodolfo Illanes, calificó el

miércoles de injurias y calumnias las denuncias del ex presidente del Consejo de

Administración de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (Cotel), Fernando Dips, quien

aseguró que sobornaba a esa autoridad para evitar la intervención de la cooperativa

telefónica y anunció un juicio criminal ante la justicia y el Ministerio de Transparencia.

"Él hablaba de que eran los consejeros supongo que son de administración y vigilancia

que aportaban cada mes 900 dólares que sumaba alrededor de 10.000 dólares para

sobornarme, esa calumniosa afirmación indudablemente no solo afecta mi dignidad e

integridad como persona o como profesional, si no que afecta la imagen del propio

Gobierno", señaló al informar que ya remitió una carta al Ministerio Anticorrupción para

que investigue.

Además dijo que está presentando una querella criminal contra Dips "y si hay otros

medios los voy a utilizar porque está en juego no solo mi dignidad, sino mi futuro y se

pone en entre dicho la imagen del Gobierno", aseguró.

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Dips denunció que supuesto soborno era entregado a Illanes por el gerente General de la

cooperativa, René Escobar, cuando ejercía el cargo de asesor Jurídico de la Presidencia,

en 2006.

"Ese sujeto en su afirmación menciona pagos a mi persona. El asesor jurídico no tiene

competencia sobre nada, imagínese al principio de la gestión del Presidente, Evo Morales

que yo este tocando temas de los cuales no tenga competencia", indicó.

Illanes aclaró que el entonces gerente General de Cotel, visitó sus oficinas un par de veces

para solicitar ayuda para la cooperativa que estaba procesada por la Superintendencia de

Telecomunicaciones a raíz de una denuncia presentada por una empresa que vendía

servicios de televisión por cable.

"Si salía procedente esa demanda Cotel perdería mucho dinero, yo le dije que no

podíamos hacer nada y que no teníamos competencia. En ningún momento me hizo

ninguna propuesta, tampoco mencionó a Dips. Escobar se presentó a título personal",

detalló.

Aseguró que en caso de instaurarse un juicio legal y se presentará Escobar en calidad de

testigo está dispuesto a hacer frente a la denuncia de Dips.

Anunció que envió una carta el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la

Corrupción solicitando que se investigue la denuncia que pesa en su contra”.

En esta suerte de competencia de denuncias, entre el ex Viceministro del gobierno de Evo Morales,

SR. RODOLFO ILLANES ALVARADO y Fernando Dips, el primero le inició una querella por el delito de

desacato al señor Dips, según Illanes, por injuriar a una autoridad. El propio Rodolfo Illanes nos

aclara en que está el proceso iniciado en contra de Dips, cuando en la Audiencia Pública ante la

Comisión de Investigación de fecha 20 de diciembre de 2010 declaraba que:

“En primera instancia, yo creo que es un buen escenario para rechazar esas falsas

acusaciones de una persona que ni personalmente lo he llegado a conocer, tal vez por

televisión o el algún acontecimiento público. Segundo, cuando yo presenté la querella

evidentemente mi intención era que avance esto, pero lamentablemente el Fiscal rechazó mi

querella, pero cuando hubo cambio de Fiscal de Distrito, entonces revocaron esa decisión y

hace exactamente debe ser hace un mes aproximadamente, nuevamente volvió mi querella

al Fiscal ordenándole que le imputen a Fernando Dips. Y estoy haciendo el seguimiento

respectivo”.

En relación a supuestos pagos que habría recibido el ex Viceministro de Cooperativas, señor

Rodolfo Illanes, cuando ejercía funciones de asesor jurídico de Palacio, del Gobierno del Presidente

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Evo Morales, y en ocasión de la Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre de 2010, el señor

Fernando Dips hacía la siguiente declaración en respuesta a interrogantes de los diputados

miembros de la Comisión Especial:

“DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: ¿Ratifica usted la denuncia de soborno que usted ha

establecido en contra del ex Viceministro de Cooperativas, el señor Rodolfo Illanes, con

maletines que iban a palacio?

SR. FERNANDO DIPS ZOGBY: La palabra que usted utiliza, sí me ratificó en la denuncia.

DIP. FABIÁN YAKSIC FERAUDY: ¿Del soborno o del maletín negro?

SR. FERNANDO DIPS ZOGBY: No me ratifico en soborno me ratifico en chantaje, me ratificó

en extorsión. El señor Illanes, desde que estaba en palacio, llamaba constantemente a COTEL

para decir que nos iba a intervenir y que él necesitaba algunos recursos. Aquí están los

consejeros de administración, exclusivamente he quitado unas tres veces su dieta, la cuarta

mitad, no sé cuánto les he quitado para mandarle al doctor Illanes. Eso lo he ratificado en la

fiscalía, la persona que llevaba el dinero era el gerente general de COTEL pero yo no tenía

relación con el señor Illanes. En la fiscalía, he ratificado ese extremo…entonces sí me

ratifico”.

En la segunda Audiencia Pública realizada en fecha 10 de enero de 2011, el señor Fernando Dips, a

requerimiento de los Diputados miembros de la Comisión Especial, amplía sus declaraciones en

relación a los pagos que habría realizado al ex Viceministro Illanes. A continuación reproducimos el

diálogo entre el señor Dips y los diputados miembros de la Comisión:

“DIP. FABIAN YAKSIC FERAUDY: En la última declaración suya me quedé preocupado por un

tema que todavía sigue siendo no muy claro, en virtud de que el señor Illanes, por estos

chantajes como usted los denominó, argumenta de que esto es una difamación, y que ha

iniciado más bien un proceso penal en contra suya. Me gustaría muy brevemente que pueda

darnos algunos detalles de este chantaje, ¿cómo es que se procedió?, ¿cómo es que se

pagó?, ¿se pagó algún monto?, no se pago, ¿fue repetidas veces?, ¿fue una sola vez?, no se

algunos detalles, porque nos ha dejado la intriga, para ver que es lo que pasa realmente con

este tema, entiendo que el que pagaba esto era el ex gerente, eran cuotas del Consejo de

Administración que se daba para cubrir este chantaje, en que consistía el chantaje, ¿chantaje

para qué?, ¿porqué?, ¿se procedió al pago?, ¿cuántas veces? Necesitamos detalles que nos

va a ser muy útil, al momento ya de elaborar nuestro informe, por favor señor Dips.

SR. FERNANDO DIPS ZOGBY: Gracias señores Diputados, señora Presidenta agradecidos por

la tolerancia, el 4 o 6 de enero, 6, 7 de enero, yo estuve en un programa de televisión en

canal Red Uno, y Melisa Ibarra insistía en que yo dé algunos nombres de las personas del

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gobierno que me presionaban dentro de COTEL. Yo hice hincapié en un tema, del Viceministro

de Cooperativas, del señor Illanes, quien cuando fungía en el Palacio de Gobierno, creo que

era Director Jurídico, tenía una amistad con don René Escobar y a través de él, él nos

garantizaba. Al principio nos pedía muchos informes y posteriormente nos llamó un día y nos

dijo: va a haber intervención en COTEL, yo tengo algunas posibilidades de parar esa

intervención.

No lo hemos hecho porque nos quieran intervenir a nosotros, sino como lo he ido

demostrando en todas estas exposiciones señores honorables, las intervenciones han hecho

mucho daño a la Cooperativa, todas las intervenciones, sean de rótulo derechista,

izquierdista, amarillista, todo lo que ha sido del año 1998, la mayor pérdida que tiene COTEL,

es de las intervenciones, entonces para evitar esa intervención, el señor René Escobar se

reunía con este señor, quien en una oportunidad ha pedido un monto de dinero. Yo he

acudido a los miembros del Consejo y les he explicado y de la dieta de cada uno de nosotros,

le hemos entregado, me han entregado a mí y yo le he entregado al señor René Escobar, el

señor René Escobar ha venido a Palacio de Gobierno, en Palacio de Gobierno le ha entregado

al señor Illanes, esa ha sido mi declaración a la televisión. Incluso les puedo proporcionar un

CD del programa, posteriormente el señor Illanes me ha iniciado un juicio en la Fiscalía por

desacato.

Yo presenté las pruebas, fue testigo el señor René Escobar, lo citaron a la Fiscalía, esto

estaba con el Fiscal Blanco, si no me equivoco, en primera instancia lo han citado al señor

Illanes, ha ido el señor Illanes, ha presentado el CD el señor Illanes y, yo he hecho mis

declaraciones y todo lo que ha pasado ahí adentro de la investigación ha determinado que se

desestime la denuncia, es decir se rechace la denuncia del señor Illanes, el señor Illanes ha

hecho una carta, ha mandado una carta al Fiscal General, al Fiscal de Distrito ofendiendo al

Fiscal, ofendiendo a mi persona, ofendiendo a todo el mundo y que él era el único que sabía

derecho, eso ha pasado nuevamente donde Blanco, el Fiscal, el Fiscal de Distrito ha pedido

que se revise y obviamente se ha vuelto a ratificar el rechazo de esa denuncia.

DIP. FABIAN YAKSIC FERAUDY: ¿Los pagos fueron una sola vez?

SR. FERNANDO DIPS ZOGBY: Si mal no recuerdo fueron dos veces, el primero creo que estaba

entre 5.000 (cinco mil) y 8.000 (ocho mil) o 10.000 (diez mil), tendría que revisar un poco mi

documentación honorable, pero si ha habido y eso ha sido público, ha habido el intento, eso

ha sido público repito y he sido sometido a un proceso por desacato al cual he salido airoso.

DIP. FABIAN YAKSIC FERAUDY: Al Consejo, aprovechando que están ustedes acá, lo que

estamos entendiendo es que hicieron una suerte de vaquita, ¿ratifican eso?

SRA. CECILIA MAZZI SILVA: Sí

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DIP. FABIAN YAKSIC FERAUDY: ¿Ustedes aportaron?

SRA. CECILIA MAZZI SILVA: De nuestra dieta.

DIP. FABIAN YAKSIC FERAUDY: ¿Cuánto aportó usted por ejemplo?.

SRA. CECILIA MAZZI SILVA: No me acuerdo si di 17.000 (diecisiete mil bolivianos), la primera

vez, tampoco podía quedarme yo sin sustento”.

12. OBSTRUCCIÓN A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Luego de varios intentos de revocar el mandato constitucional de investigación de algún miembro de la Comisión de Investigación a COTEL conformada por la Cámara de Diputados, tanto el Consejo de Administración como el Consejo de Vigilancia han tratado de obstaculizar la tarea de investigación acerca de irregularidades en COTEL.

12.1. CONSEJO DE VIGILANCIA DE COTEL SE RESISTE A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Si bien a un comienzo de sus gestiones ambos Consejos asistieron a las Audiencias Públicas convocadas por esta Comisión, en fecha 14 de octubre de 2011, mediante CITE P.C.V. 159/2011, el Consejo de Vigilancia, en respuesta a una segunda invitación a Audiencia Pública solicitada por la Comisión Especial de Investigación de COTEL, de la Cámara de Diputados, en una clara actitud de impedir el trabajo de investigación impulsada por la Cámara de Diputados recibimos su nota en la que señalan los siguientes extremos:

“Lo que si extraña a este Consejo es la legitimidad con la cual esta comisión fiscalizadora convoca a los miembros de la Cooperativa para absolver cuestionarios, en un afán de ejercer facultades de control. Y expresamos nuestra extrañeza ante este llamado, puesto que ya en repetidas ocasiones se tuvo a bien clarificar la condición administrativa que ostenta la Cooperativa, es decir su calidad de institución privada que brinda servicios públicos y que está conformada por una masa societaria regulada por medio de un Estatuto Orgánico autónomo. En tal razón la presente justificación de inasistencia toma como fundamento la Sentencia Constitucional 0037/2005 de fecha 17 de junio de 2005, misma que deviene de un Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la Cooperativa en ese año y en la cual el Tribunal Constitucional, con lujo de detalles, explica y fundamenta la prohibición por parte del Poder Legislativo de fiscalizar y realizar actos investigativos contra la Cooperativa, toda vez que por mandato de la ley, el control, fiscalización y regulación de actividades debe ejercerse por la Dirección Nacional de Cooperativas, institución dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por cuanto dicha Sentencia pormenoriza las condiciones y límites de dicha fiscalización por parte del ente regulador.

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De allí deviene la extrañeza a las funciones que su comisión intenta ejercer obviando fundadas resoluciones constitucionales, y se aparta de su mandato vinculante en contraposición al orden legal establecido, buscando realizar controles indebidos. Por tal motivo, siendo que la norma vigente que regula las actividades de las cooperativas es la Ley General de Cooperativas y que los entes reguladores llamados por ley son la Dirección Nacional de Cooperativas y en su caso la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, solicitamos a ustedes respetuosamente ejerzan sus funciones dentro del marco normativo constitucional vigente”.

Esta oficiosa nota firmada por cuatro de los cinco miembros del Consejo de Vigilancia, Dr. Antonio E. Arce Quint, Presidente, Lic. Jaime Bravo Sandoval, Vicepresidente, Prof. Rufino Durán Colque, Secretario e Ing. Juan José Cruz Medina, Segundo Vocal; muestran la ausencia de transparencia de quienes hoy, como ayer, dirigen los destinos de COTEL. En virtud de que el Consejo de Vigilancia de COTEL justifica su inasistencia a una invitación de Audiencia Pública sujetándose a una sentencia constitucional del Tribunal Constitucional, recurrimos a la misma para hacer el análisis correspondiente.

“SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005 Sucre, 17 de junio de 2005 Expediente:2005-11430-23-RDN Distrito: La Paz Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez En el recurso directo de nulidad interpuesto por Alain Mario Raúl Jesús de Canedo Ostria Schmidt, en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL La Paz Ltda.) contra Norah Soruco Salvatierra, Alejandro Zapata Avendaño, Aurelio Ambrosio Muruchi y Benigna Vásquez Choque, Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados, Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz, Cuarto Secretario de la Cámara de Diputados y Segunda Secretaria de la Brigada Parlamentaria de La Paz, respectivamente, demandando la nulidad de la Resolución 07/04-05, de 11 de abril de 2005, dictada por la Directiva de la Brigada Parlamentaria de La Paz y de la Resolución Camaral (RC) 115/2004-2005, de 13 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados…. …La Directiva de la Brigada Parlamentaria de La Paz dicto la Resolución 07/04-05, mediante la cual determinaron censurar la inasistencia de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. a la audiencia informativa de 11 de abril de 2005, determinando la conformación de una Comisión de Investigación, para que en calidad de cabeza de Ministerio Público pueda llevar adelante una investigación de las denuncias efectuadas por el Comité de Defensa de COTEL La Paz Ltda., y exigir al Comité Electoral el cumplimiento de la Resolución Administrativa 067/05, de 8 de abril de 2005, dictada por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo; y dos días

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después, el 13 de abril de 2005, la Cámara de Diputados emitió la RC 115/2004-2005, por medio de la cual refrendó la conformación de la Comisión de Investigación referida… En primer lugar, en el “Art. 1)” de la Resolución se determina “Censurar la inasistencia de los consejeros de Administración y vigilancia a la Audiencia Informativa de fecha 11 de abril de 2005”; dicha Resolución resulta usurpativa de funciones que no le están asignadas por la Constitución, la Ley y el Reglamento General de la Cámara de Diputados. En efecto, conforme se ha referido en los Fundamentos Jurídicos (FJ) expuestos en el punto III.1.1 de esta Sentencia, la petición de informe oral es una vía prevista por el art. 145 del Reglamento General de la Cámara de Diputados para que dicha corporación, a través de sus miembros o comisiones pueda ejercer la potestad de fiscalización; empero, ese informe solamente puede ser solicitado a los Ministros de Estado, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Nación, al Defensor del Pueblo, Superintendentes de Bancos, Seguros y Pensiones, y otros; cabe aclarar que en el grupo de esos “otros”, se deben incluir a los personeros legales de las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta, entidades que por mandato del art. 59.22ª de la CPE son controladas y fiscalizadas por el Órgano Legislativo. Por lo tanto, siendo la cooperativa COTEL La Paz Ltda., representada por el recurrente, una entidad privada no está sujeta a la fiscalización por parte del Órgano Legislativo, sino a través del Consejo Nacional de Cooperativas, el Ministerio del Trabajo, a través del Viceministerio de Cooperativas y la Dirección General de Cooperativas, o respecto al servicio de telecomunicaciones que presta, siendo un servicio público regulado, está sujeta al control, fiscalización y regulación de la Superintendencia de Telecomunicaciones; desde otra perspectiva, el Órgano Legislativo no tiene atribución o potestad para ejercer control y fiscalización sobre una entidad privada como es la representada por el recurrente; por lo tanto, no correspondía que la Brigada Parlamentaria convoque a los consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. para que presten informe oral; tampoco correspondía que resuelvan censurar su inasistencia, conforme lo hicieron a través de la Resolución impugnada. En consecuencia, las actuaciones de la Brigada Parlamentaria así como el “Art.1)” de la Resolución impugnada encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, siendo nulos de pleno derecho. En segundo lugar, respecto al “Art. 2” de la Resolución 07/04-05 de la Directiva de la Brigada Parlamentaria de La Paz, corresponde señalar que, el conformar una Comisión de Investigación a los fines de ejercer la potestad de Ministerio Público, previsto por el art. 125.I de la CPE, no forma parte de la potestad de la Brigada Parlamentaria. En efecto, tanto la norma constitucional referida, cuanto la norma prevista por el art. 12 de la LOMP otorgan la potestad de conformar las Comisiones para ejercer la función de Ministerio Público a las Cámaras Legislativas; ahora bien, conforme a lo previsto por el art. 60 de la CPE: “La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros”, de los cuales la Brigada Parlamentaria es apenas una parte; se entiende que siendo una potestad de las Cámaras la conformación de las comisiones referidas deberá realizar en sesión plenaria de la Cámara y con la votación de la mayoría absoluta, conforme a lo previsto por el art. 107 del Reglamento

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General de la Cámara de Diputados. En consecuencia, la Brigada Parlamentaria de La Paz al haber resuelto conformar la Comisión de Investigación, “para llevar adelante en calidad de cabeza de Ministerio Público la investigación de hechos de corrupción denunciados por el Comité de Defensa de COTEL..”(sic.), usurpó las funciones del Plenario de la Cámara de Diputados, por lo que dicha Resolución se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, en consecuencia es nula de pleno derecho. A lo referido corresponde añadir, que en el fondo tampoco correspondía conformar la Comisión de Investigación, a los fines previstos por el art. 125.I de la CPE, por cuanto no se estuvo ante una situación de la substanciación de un juicio de responsabilidades a los altos miembros del Poder Judicial o el Fiscal General de la República; tampoco correspondía hacerlo a los fines previstos por el art. 12 segundo párrafo de la LOMP, por cuanto no se presentó una situación de un asunto de interés nacional en el marco del entendimiento desarrollado en los FJ expuestos en el punto III.1.2 de esta Sentencia, toda vez que no se encontraban afectadas, menoscabas o lesionadas las aspiraciones económicas o morales nacionales; pues según los antecedentes que cursan en el expediente y lo referido expresamente en la Resolución impugnada, se trataba de denuncias de supuestos actos de corrupción en que habrían incurrido los Consejeros de Administración y Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., en los manejos de dicha entidad privada; situación ante la que la Brigada Parlamentaria de La Paz pudo haber emitido una minuta de comunicación al Fiscal del Distrito recomendando se realicen las investigaciones correspondientes y, en su caso, se ejerza la acción penal pública si corresponde…. Finalmente, solo a mayor abundamiento, cabe señalar que la Resolución impugnada no se encuadra en las normas previstas por los arts. 125.I de la CPE y 12 de la LOMP, por cuanto dicha Resolución dispone refrendar la conformación de la Comisión de Investigación, conformada por la Brigada Parlamentaria de La Paz, cuando las normas referidas disponen que deben ser las Cámaras Legislativas las que designen a la Comisión que ejercerá el Ministerio Público, lo que implica que deberá ser el plenario de la Cámara la que designe y no la Brigada Parlamentaria, y ante la eventualidad de que ésta realizaré la designación el Plenario de la Cámara debiera proceder a una nueva designación en ejercicio de sus específicas funciones. III.4.Es necesario recalcar que lo determinado en las Resoluciones impugnadas, fue asumido

en el marco de lo previsto por el art. 125.I de la CPE, no así en ejercicio de la función de

fiscalización o de control como afirman las partes recurrente y recurrida, por lo que el

justificativo de que las Resoluciones anuladas fueron tomadas en función a lo dispuesto por

los arts. 67.6ª y 59.22ª de la CPE, que determinan atribuciones de control no es evidente,

pues la propia RC 115/2004-2005, expresa que se establece una Comisión para que actúe

como cabeza de Ministerio Público; y de otro lado, de ser evidente que las Resoluciones

demandadas hubieran sido emitidas en ejercicio de las atribuciones de control y fiscalización,

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serían igualmente nulas, ya que esa función no se puede ejercer sobre personas y entidades

privadas.

Finalmente, es necesario señalar que siendo evidente que la entidad representada por el

demandante es una cooperativa, y por ello sujeta al control y vigilancia oficial por parte del

Estado, conforme lo disponen las normas previstas por el art. 43 de la LGSC, ese control y

vigilancia se efectúa por medio del Consejo Nacional de Cooperativas, del Viceministerio de

Cooperativas y de la Dirección Nacional de Cooperativas, dependientes del Ministerio del

Trabajo; y de igual modo, al dedicarse a una actividad regulada, como es

telecomunicaciones, la regulación de su actividad se hará por medio del Sistema de

Regulación Sectorial (SIRESE), de acuerdo con las normas previstas por el art. 1 de la Ley

SIRESE; en ese entendido, el Órgano Legislativo, puede ejercer sus funciones de control y

fiscalización sobre las mencionadas entidades públicas, e incluso sobre el Ministerio Público,

pero no en forma directa sobre la entidad privada, como pretenden justificar los recurridos.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts.

120.6ª de la CPE, 7 inc. 6 y 79 y ss. de la LTC resuelve:

1ºDeclarar FUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Alain Mario Raúl Jesús de

Canedo Ostria Schmidt, en representación de COTEL La Paz Ltda.; y

2ºNULAS la Resolución 07/04-05, de 11 de abril de 2005, dictada por la Directiva de la

Brigada Parlamentaria de La Paz; y la RC 115/2004-2005, de 13 de abril de 2005 de la

Cámara de Diputados.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene la Decana Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por excusa declarada legal.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano MAGISTRADO

12.2. INTENTO DE RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE DE COTEL

Cabe informar al pleno de la Cámara de Diputados, que en ese afán de obstruir la labor de

investigación de esta Comisión, el señor Jorge Paco Marín, firmando como Presidente de COTEL, en

fecha 11 de abril de 2011, envía la carta CITE: P.C.A./0121/2011 al Viceministro de Empleo,

Servicios Civil y Cooperativas, justificando la no entrega de información porque habría presentado

a la Presidencia de la Cámara de Diputados una recusación en contra del Diputado Yaksic, como

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miembro de la Comisión Especial de Investigación de Cotel La Paz; en dicha carta el señor Marín

decía:

“Ante estos hechos, nuestra Institución en fecha 14 de marzo del presente, presentó un

Recurso de Recusación en contra de uno de los miembros de la Comisión de Investigación

de Diputados, el Sr. Fabian Jaksic Feraudy, dicha recusación fue presentada a la

Presidencia de la Cámara de Diputados, Presidencia de la Comisión Especial de

Investigación de COTEL de Diputados y a la Presidencia de la Comisión de Ética de la

Cámara de Diputados.

A la fecha, no se tiene respuesta a esta solicitud de RECUSACION y por otra parte debemos

expresarles que han sido reiteradas las solicitudes de información por parte de la Cámara

de Diputados y no estando claro la posición de la nueva directiva de la Comisión de Ética

de la Cámara de Diputaos respecto al tema, por el momento no es imposible responder a

la Nota MT/VMESCyCOOP No. 00102/2011 de fecha 28 de marzo del presente que hace

referencia solicitud de informe escrito 421/2011-2012 PIE – 311 de la Cámara de

Diputados”.

Lamentablemente el señor Jorge Paco Marín, en vez de coadyuvar a la labor de investigación de la

Comisión Especial, se ha dado a la tarea de impulsar acciones descabelladas como la presentación

de la Recusación aludida en su carta. En el memorial presentado por el señor Jorge Paco Marín se

hacen las siguientes afirmaciones:

“….conocemos de un proceso investigativo que la Comisión a su cargo, a través de la

Comisión Especial de Investigación, está llevando a cabo sobre COTEL LA PAZ LTDA., en el

que se encuentra participando activamente y como Vicepresidente de la citada comisión el

Diputado Fabián Yaksic Feraudy.

…. este representante nacional tiene un conflicto de intereses claro en las posibles

acciones investigativas y fiscalizadoras sobre COTEL porque su sobrino Nelson Pablo

Cabrera Yaksic tiene una especie de “expectativa” sobre una aspiración de ejercer la

función de Consejero de Administración, que aunque ya ha sido resulta dejando sin efecto

sus pretensiones por el resultado del proceso electoral y por una acción de amparo

constitucional, éste no parece haber perdido la esperanza de ocupar el cargo que no pudo

alcanzar.

En diferentes oportunidades y ocasiones el Diputado Fabián Yaksic, a utilizado los medios

de comunicación oral, televisiva y escrita, donde se ha dado a la tarea de emitir una serie

de criterios y opiniones conclusivas sobre el hecho que conoce la Comisión Especial que

investiga Cotel refiriendo de manera clara y contundente que la Cooperativa estaría

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prácticamente en una quiebra técnica y económica a consecuencia de los malos manejos

económicos técnicos y administrativos que se han dado en anteriores gestiones.

Por todo lo expuesto, pido a su autoridad y al pleno de la Comisión tener presente estas

irregularidades que se están llevando a cabo en el seno de la Comisión Especial de

Investigación de Cotel y consecuentemente a ello proceda a pronunciarse sobre la

RECUSACIÓN planteada en contra del diputado Fabián Jaksic Feraudy, como miembro de

la Comisión Especial de Investigación de Cotel La Paz Ltda. ya que se evidencia por el

actuar de dicho diputado en la comisión ha generado una serie de faltas establecidas en

los arts. 5,6,7 y 8 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados y sancionados en el

art. 10 del mismo cuerpo legal”.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En fecha 6 de Abril de 2011, CITE CEI – COTEL 68/10 – 11 , dirigida al Ciudadano: Jorge Paco Marín

Presidente Consejo de Administración, Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL, la Comisión

Especial de Investigación de COTEL conformada por la Cámara de Diputados, firmada por todos sus

miembros, con excepción del Diputado Fabián II Yaksic, quien solicitó no participar en ésta decisión

de la Comisión por tratarse de una Recusación en su contra respondió al señor Jorge Paco Marín en

los siguientes términos:

“Mediante la presente y a tiempo de enviarle nuestras consideraciones más distinguidas, el objeto

de la misma, es para hacerle conocer la respuesta de fecha 6 de abril del presente, emitida por la

Comisión Especial de Investigación a COTEL, la misma que refiere que habiéndose conocido del

memorial de recusación presentado por el presidente del Consejo de Administración Sr. Jorge Paco

Marín de fecha 4 de marzo y puesta en conocimiento a la Presidencia de la Comisión en fecha 5 de

marzo, en la que se solicita la recusación del Diputado Fabián II Yaksic Feraudy por supuesto

conflicto de intereses, parentesco con supuestas autoridades de COTEL y emisión de criterios

anticipados, que estarían contrarios al Reglamento General y Reglamento de Ética de la Cámara de

Diputados.

Al respecto la Comisión Especial de Investigación a COTEL., RECHAZA la Recusación planteada por

lo siguiente.

PRIMERO.- No se acredita la personería legal del Señor Jorge Paco Marin, como presidente del

Consejo de Administración de COTEL y Mandato Legal del resto de los miembros de ambos

consejos.

SEGUNDO.- Los Asambleístas Nacionales en este caso los Diputados Nacionales no tienen

facultades para ejercer competencias de carácter jurisdiccional, por lo que las figuras de la Excusa y

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las Recusaciones no son aplicables a los Diputados Nacionales, además de no existir dentro del

reglamento General de la Cámara de Diputados la figura jurídica de la recusación.

TERCERO.- Los fundamentos expuestos en la Recusación son de carácter contradictorio e

incongruentes, además de no ofrecer pruebas que sustenten sus pretensiones, por lo que, lo que

se refiere en el memorial no es contrario a lo establecido en el Reglamento de Ética y Reglamento

de la Cámara de Diputados.

CUARTO.- Señalar que la conformación de la Comisión Especial de Fiscalización a COTEL, se

conformo por Resolución Camaral No 156/10 de fecha 18 de Agosto de 2010, la misma que fue

establecida con anterioridad al proceso electoral de la Cooperativa, acreditación y posesión de los

consejeros”.

13. PERSONAL EJECUTIVO QUE ADMINISTRÓ COTEL DESDE 1993 A LA FECHA

Tomando como referencia la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de

COTEL a continuación se detalle las personas que estuvieron a su cargo responsabilidades

ejecutivas y administrativas, sea como miembros del Consejo de Administración o Consejo de

Vigilancia, Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Gerentes Comerciales, Gerentes de

Planificación y Proyectos, Gerentes de Sistemas, Jefes del Departamento Jurídico y Jefes del

Departamento de Auditoría, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSEJEROS POR EL PERIODO DE OCTUBRE/2003 A LA FECH A

SISTEMA DE PLANILLAS – SPRING

CONSEJO DE ADMINISTRACION

PRIMER PERIODO SEGUNDO PERIODO

Nombre completo Inicio Conclusión Inicio Conclusión

CHAIN WANNA, PIERRE 10/2003 11/2004

INCAUSTI DE VERA LOZA, MA RIA ELIZABETH 10/2003 08/2005

PORTOCARRERO PONCE, EDWIN MARSHEL 10/2003 03/2006

PARDO HERNANZ, RAIMY DIONICIO 10/2003 04/2006 08/2006 05/2009

SALINAS IÑIGUEZ, MARCO ANTONIO 10/2003 05/2005

DIPS ZOGBI, FERNANDO 10/2003 04/2006 08/2006 05/2009

FERNANDEZ INZA, LUIS ERNESTO 10/2003 01/2006

PEREDO RIVERA, VICTOR RAFAEL 10/2003 11/2005

ARDUZ PEREZ, MARIA BETHA 02/2005 01/2006

MAZZI SILVA, MARIAL DEL CARMEN C. 05/2005 04/2006 08/2006 05/2009

ROQUE GUERRA, VICTOR FERRER 10/2005 04/2006 08/2006 05/2009

SADUD GUILLEN, OMAR 12/2005 04/2006 08/2006 05/2009

ARRAYA ARAUZ, VICENTE FERNANDO 03/2006 04/2006 08/2006 05/2009

VEDIA GARRON, SONIA ELIZABETH 04/2006 08/2006 11/2008

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Nombre completo Inicio

PACO MARIN, JORGE 09/2010 Con procesado

LEHM GUMUCIO, RUDY EDUARDO 09/2010 A la fecha

GUTIERREZ COLQUE, EMILIO 09/2010 A la fecha

HUMEREZ COPA, TEODORO BENJAMIN 09/2010 A la fecha

JAUREGUI GONZALES, GUSTAVO ADOLFO 01/2011 No reconocido por la DGC

CONSEJO DE VIGILANCIA

Nombre completo Inicio

SILES HOYOS, JAIME JUVENAL 10/2003 05/2009

AGUILAR APARICIO, CORSINO ARMANDO 10/2003 09/2005

PILCO CALLE, ARMANDO 10/2003 07/2005

MONTENEGRO ALVESTEGUI, ANA KATHERINE 10/2003 05/2009

AYARDE VELASCO, LIBERT 04/2005 05/2009

ALIAGA FORGUES, DANIEL BERNARDO 08/2005 05/2009

JIMENEZ SANJINES, FELIPE ARMANDO 09/2005 05/2009

Nombre completo Inicio

ARCE QUINT, ANTONIO EDUARDO 09/2010 A la fecha

BRAVO SANDOVAL, JAIME RODRIGO 09/2010 A la fecha

DURAN COLQUE, RUFINO 09/2010 A la fecha

GOMEZ NOLASCO, JUANA F IDELA 09/2010 A la fecha

CONSEJEROS COTEL

No. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1993 – 2003

1 María Eugenia Montaño

2 Luis Walpher

3 María Cecilia Mazzi

4 Mario Rolando Olmos

5 Pierre Chain

6 Fernando Baptista

7 Víctor Rafael Peredo

8 Fernando Dips Zo gbi

9 Raymi Pardo

10 Ernesto Fernández

11 Víctor Torque Guerra

12 Fernando Arraya

13 Omar Sadud

14 Elizabeth Inchausti de Vera Loza

15 María Bertha Arduz

16 Edwin Portocarrero

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17 Marco Antonio Salinas

18 Jaime Tapia Alipaz

19 Ruben Moreno

20 Jaime Rivero

21 Moises Jarmuz

22 Jorge Traverso

23 Sonia Arrien

24 Carlos Sanabria Camacho

25 José Borda

26 Raúl Soria Ruiz

27 Hugo Buhezo Arancibia

28 Mario Castro Fiorilo

29 René Jordán Pando

30 Milton Careaga

31 Javier Rojas Rojas

32 José Bust amante

33 Raúl Burgoa

34 Jorge Ayllón

No. CONSEJO DE VIGILANCIA 1993 – 2002

1 Edgar Veizaga

2 Germán Padilla

3 Víctor Rafael Peredo

4 Marshell Portocarrero

5 Frida Paredes

6 Patricia Balderrama

7 Armando Jimenez

8 Jaime Siles

9 Sonia Vedia de Garrón

10 Daniel Aliaga

11 Helmuth Salinas

12 Armando Pilco

13 Limberth Ayarde

14 Katherine Montenegro

15 Corsino Aguilar

16 Cecilia Thamez de Monrroy

17 Oscar Bellido 18 Víctor Aliaga Murillo 19 Jaime Augusto Rivera Ramirez 20 Joaquin Meriles 21 Carlos Zamorano Jordán 22 Gonzalo Serrate 23 Gonzalo Soria Galvarro 24 José Luis Cambeses 25 Aida Mattos

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GERENTES GENERALES

GESTIÓN 1993 AL 2011

No. Nombre y Apellido AÑOS

1 Edwin Portocarrero Sep-93 Dic-93

2 Carlos Badani de la Parra Dic-93 Jul-97

3 Roberto Vaca Trigo Ago-97 Dic-99

4 Cristian Harri Edgar Schwarz Mar-00 Dic-00

5 Fermin Villegas Dic-00 18_11

6 Jaime Requena Sep – 01 Abr – 03

7 Alejandro Yapar de la Barra Abr – 03 Sep – 03

8 Rene Javier Rojas Rojas Oct – 03 Jun – 06

9 Rene Escobar Quisbert Jul – 06 Feb – 07

10 Gonzalo Angles Riveros Feb – 07 Jul – 09

11 Cesar Borth (INTERVEN TOR) Jun – 09 Mar – 10

12 Angel Zaballa (INTERVENTOR) Abr – 10 Ago – 10

13 Juan Pablo Claure Salazar Sep – 10 Dic – 10

14 Cris tina Chambi de Campos Dic – 10 May – 11

15 Julio Ramiro Medrano Montes May-11 A la fecha

GERENTES GENERALES ITS

1 Juan Rodriguez Rivera Mar - 11 Nov - 11

2 René Javier Rojas Rojas Nov - 11 Nov - 11

3 Javier Humberto Vega Gómez Nov - 11 A la fecha

GERENTES FINANCIEROS

GESTIÓN 1993 AL 2011

No. Nombre y Apellido AÑOS

Desde

Hasta 1 Alejandro Mallea Morales Jul-93 Dic-97

2 Blanca Pardo Martinez Dic-97 Feb-99

3 Gloria Muñoz de Paz Feb-99 Mar-00

4 Carola Muñoz Vera Mar-00 Ago-00

5 Fermin Villegas Ago-00 Dic-00

6 Guido Peñaloza Feb-01 Ago-01

7 Kurt Onken Ago – 01 Abr – 03

8 Irene Mendoza Abr – 03 Sep – 03

9 Mario L. Morales Martinez Oct – 03 May – 04

10 Javier Marinaro May – 04 Jul – 05

11 Patricia Marco Jul – 05 Jul – 06

12 Roy Velásquez De lgado Jul – 06 Jul – 09

13 Ofelia Soto Jul – 09 Ene – 10

14 Cristina Chami de Campos Feb – 10 Jul – 10

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15 Ivan Saavedra Machicado Jul – 10 Oct – 10

16 Gonzalo Aliaga Oct – 10 Dic – 10

17 Freddy Ferrufino Veizaga Ene – 11 A la fecha

GERENTES COMERCIALES

GESTIÓN 1993 AL 2011

No. Nombre y Apellido AÑOS

Desde

Hasta

1 Oscar Bellido Calderón May-91 Mar-00

2 Victoriano Chambi Abr-00 Jul-01

3 Tobias Schmidt Ago – 01 Abr – 03

4 Javier Tapia (INTERVENCION) Ago – 01 Sep - 03

5 Edmundo Imbelloni More no Oct – 03 May – 05

6 Guillemo Bekar May – 05 Ago – 05

7 Tania Alquisalet del Barrio Ago – 05 Ene – 06

8 Victoriano Chamba Zuñiga Ene – 06 Sep – 06

9 Carmen Lino Aramayo Sep – 06 Oct – 06

10 Waldo Herrera Trigo Oct – 06 May – 07

11 Mirko Armijo Ayl lon May – 07 Sep – 08

12 Maria E. Sanchez Hinojosa Sep – 08 Abr – 09

13 Waldo Herrera Trigo Abr – 09 Jun – 09

14 Franz Soto Villalta Jun – 09 Oct – 09

15 Elvira Ali Quisbert Nov – 09 Abr – 10

16 Alvaro R. Bautista Duran Abr – 10 Ago – 10

17 M. Antoni o Prudencia Pinedo Sep – 10 Dic – 10

18 Fernando Villa Camacho Ene – 10 A LA FECHA

GERENTES DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS

GESTIÓN 1993 AL 2011

No. Nombre y Apellido AÑOS

Desde

Hasta

1 Carlos Caballero 1993 Abr-97

2 Humberto Gonzales W. Abr-97 Mar-00

3 Nancy Burgoa Mar-00 Ago-00

4 Mario Delgadillo Z. Ago-00 Sep-01

5 Administración DETECOM Sep-01 Abr-03

6 Carlos Badani de la Parra Abr-07 May-07

7 Jhonny Andia Fernández May-07 May-08

8 René Chambi May-08 May-08

9 Roberto García Miranda Jun-09 Dic-09

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10 Delfin Mejía Sep-10 Dic-10

11 Nelson Uruchi Choque Dic-10 A la fecha

Nota: A partir de la Administración de DETECOM. Se suprimió la Gerencia de Planificación y Proyectos hasta el 01/04/2007

GERENTES DE SISTEMAS DE 2001 AL 2011

NOTA.- A PARTIR DE LA ADMINISTRACIÓN DE DETECOM EL 2001 RECIEN SE CREA LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS O GERENCIA DE SISTEMAS.

ADMINISTRACIÓN DETECOM 2001 AL 2003 RAFAEL ENRIQUE PALMA 2003 AL 2004 JIMMY MURILLO 2004 AL 2005 ZENON TICONA CONDORI 2005 JUAN ALBERTO ANDRADE 2006 AL 2009 VICTOR ARAMAYO 2009 AL 2010 SOILO MONDACA 2010 ALBERTO VASQUEZ 2010 HOMERO UNTIVEROS 2011

JEFES DEPARTAMENTO JURIDICA

GESTIÓN 1993 AL 2011

No. Nombre y Apellido AÑOS

Desde

Hasta 1 Hernan Alfredo Arnez Perez 1995

2 Ricardo Chumacero 1996

3 María Elena Ríos Torrez 1999

4 María del Carmen Ortiz Miranda 2000

5 Walter Espejo S. 2000

6 Patricia Yshiy 2000

7 Milton Mendoza M. 2000

8 María Luz León 2000 2001

9 Enrique Morales Díaz 2001

10 Rosario Alvarez Nuñ ez 2001

11 Elizabeth Guzmán de Peñaranda 2002 12 Fabiola Ramirez Duran 2003 2005 13 Karl Morales Aguayo 2004 2005 14 Abelino Gomez Cervero 2006 15 Freddy Loza Lopez 2006 2007 16 Miliboy Abastoflor B. 2008 2009 17 Ronny Mendizábal P. 2009 2010 18 Roberto Guzman Duran 2010 19 Margarita Guzman Duran 2010 20 Felipe Burgoa Cuba 2011 21 William Sánchez Peña Carraffa 2011

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JEFES DEPARTAMENTO DE AUDITORIA

GESTIÓN 1993 AL 2011

No. Nombre y Apellido AÑOS

Desde

Hasta

1 Fernando Romero 1993 1995

2 Javier Delgadillo 1995 2000

3 Teresa zabala Collazo 2002

4 Luis Asturizaga M. 2003 2005

5 Sergio Peralez 2006 2007

6 Randolf Berrios Peralta 2007 2008

7 Eliana Vargas Ruiz 2009

8 Ximena Oblitas 2010

9 Roberto Valdez Panozo 2010

10 Jorge Alvarez Guerra 2010

11 Iver Guzman Villarroel 2010 2011

14. EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA SITUACIÓN DE COTEL

De acuerdo al análisis del mercado de las telecomunicaciones y desempeño de las entidades

dedicadas a prestar el servicio de telecomunicaciones, realizado por la ATT y publicado en su

Memoria Institucional 2009, reproducimos las siguientes conclusiones a las que llega la ATT en

dicha publicación, que refleja además la situación de COTEL en el mercado nacional:

“Con tendencia creciente en el sector se encuentran el mercado de la telefonía móvil

habiéndose producido en la gestión 2008 un incremento del 37% con relación a la gestión

anterior, el mayor incremento registrado en los últimos años; los servicios de larga distancia

y telefonía pública presentan incrementos menores con relación a la gestión anterior,

produciéndose un leve descenso en los ingresos de telefonía pública. El mercado de la

telefonía móvil muestra crecimiento acelerado. Los ingresos casi triplican en los últimos 5

años, como consecuencia de la proliferación de teléfonos móviles, siendo que al 2008 existían

aproximadamente siete líneas móviles por cada línea fija. El mercado de la telefonía local fija

muestra estancamiento, con leves tasa de crecimiento en la gestión 2008 con relación a la

gestión 2007, debido a las características particulares del mercado como pueden ser: los

precios de acceso a los abonados, las ofertas presentadas por los operadores y el grado de

competencia en cada mercado”.

“El uso de la telefonía móvil va en aumento. Mientras que existen en el país 719.562 teléfonos fijos

(La Paz cuenta con 222.006; le sigue Cochabamba con 190.182 teléfonos fijos; el tercero en

importancia es Santa Cruz con 160.470; luego están Oruro, con 41.759; Tarija, con 33.979;

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Chuquisaca, con 32.023; Potosí, con 20.666; Beni, con 15.994, y Pando, con 2.483 aparatos fijos) de

las 15 cooperativas que prestan ese servicio, hay tres empresas de telefonía móvil: la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones (Entel), la compañía Telecel S.A., que tiene la marca Tigo, y la

empresa NuevaTel S.A., de la marca Viva, que tienen un total de 6.670.759 celulares distribuidos en

Bolivia…. De los 719.562 teléfonos fijos, el Departamento de La Paz cuenta con 222.006; le sigue

Cochabamba con 190.182 teléfonos fijos; el tercero en importancia es Santa Cruz con 160.470; luego

están Oruro, con 41.759; Tarija, con 33.979; Chuquisaca, con 32.023; Potosí, con 20.666; Beni, con

15.994, y Pando, con 2.483 aparatos fijos”. (La Prensa, 7 de junio de 2010).

De acuerdo a la misma fuente, el siguiente gráfico “…muestra que si bien participan en el mercado

25 operadores, tan solo los 3 con mayor participación se llevan el 76% del total de los ingresos

netos generados en el sector, participación que fue incrementándose en las últimas cinco

gestiones, el pronóstico podría ser que a corto plazo muchos de los operadores salgan del

mercado, sin embargo, dada la distribución geográfica de los operadores de telefonía local fija, se

considera que aún los muy pequeños mantendrán su presencia en el mercado”.

888

629

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“Conforme la contabilidad regulatoria, el margen de explotación que expone las utilidades

(excedentes) o pérdidas (déficits) que registran los operadores en la prestación de los

servicios, proviene de la diferencia entre los ingresos y costos de explotación y difiere del

resultado de gestión por no considerar costos e ingresos ajenos a la explotación…”.

“NUEVATEL S.A. obtuvo en promedio en los últimos 5 años un 22% de margen, que se

registra como el más elevado entre todos los operadores, seguido por ENTEL S.A. que

presenta un promedio del 18%. Estos operadores obtienen su mayor utilidad en la prestación

del servicio móvil, que se desenvuelve en un mercado competitivo con libertad tarifaria. Entre

las cooperativas que se encuentran en el eje troncal, COMTECO Ltda., es la que en promedio,

presenta un mayor margen de explotación, obteniendo en los últimos 5 años (11%), seguida

por COTAS Ltda. (5%); ambos operadores redujeron su margen de explotación en la gestión

2008 con relación a la gestión 2007. En el otro extremo se encuentra COTEL Ltda., que en

promedio presenta un margen de explotación negativo del 12%, habiendo registrado su

peor rendimiento en la gestión 2008”.

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Como se puede apreciar en el cuadro precedente elaborado por la ATT y publicado en su Memoria

Institucional 2009, la empresa ITS comprada por COTEL empezó a tener “márgenes de explotación”

negativos desde el 2007.

Entre las 15 Cooperativas de Telecomunicaciones que existen en el país, COTEL está en el último

lugar en cuanto a “márgenes de explotación” negativos.

“La información expuesta pone en evidencia el crecimiento indiscutible del servicio de

telefonía móvil que se desenvuelve en un mercado competitivo, habiéndose logrado un

importante nivel de penetración en las capitales de departamento. En vista de este

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crecimiento los operadores de telefonía móvil son los que mayor participación tienen en los

ingresos del sector. Por otra parte las cooperativas que brindan el servicio de telefonía local

fija se vieron obligadas a diversificar sus servicios incursionando en el mercado del internet y

la distribución de señales (Tv Cable) en vista del estancamiento de la telefonía local fija”.

De acuerdo a un estudio realizado por la Fundación Jubileo publicado en su página web, es notoria

la diferencia de crecimiento y preferencia del mercado entre la cantidad de líneas telefónicas

móviles, que han tenido un crecimiento del 161% en los últimos cinco años, de 2.740.636 líneas

móviles en servicio el 2006 subieron a 7.179.293 el año 2010. En cambio la telefonía fija, ha tenido

un crecimiento más lento, 11,7% en los últimos cinco años, de 667.380 líneas de telefonía fija en

servicio el 2006 subieron a 745.337 el año 2010.

15. ¿NACIONALIZACIÓN O MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL?

15.1. PROPUESTA DE NACIONALIZACIÓN DE COTEL

El Jueves 6 de enero de 2011, el editorial del periódico Página Siete titulaba “COTEL hacia su

nacionalización” expresando al respecto lo siguiente:

“Puede parecer que la frase “nacionalizar Cotel” no tenga sentido, pero no es así. La

verdad es que anda está más alejada del control del Estado y, en general, de la vigilancia

pública, que esta supuesta cooperativa. Nacionalizada sería devolverla al control de

alguien, de un órgano que pueda responsabilizarse de lo que hace o no, es decir,

devolverle una dirección, un orden, una previsibilidad, y cierta decencia, además.

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Pese a que Cotel es una institución público-privada (algunos teóricos optimistas dicen que

las cooperativas son una “tercera clase” de organizaciones, ni estatales ni privadas; pero

parece mejor hablar de una combinación de ambas), ha sido capturada por grupos de

interés que se aprovechan de ella para enriquecerse de la manera más descarada y

personal posible. Es un defecto de otras cooperativas y mutuales (se trata de un régimen

de propiedad por lo general fracasado), pero que en este caso adquiere proporciones

descomunales. Así, Cotel se ha convertido en un foco de corrupción que no sólo causa

problemas a las instituciones encargadas de su control, sino que se ha convertido en una

fuente de desmoralización colectiva. Por eso, si de verdad se quiere hace algo estructural

contra la corrupción en Bolivia, hay que comenzar por sanear Cotel y tomar medidas

definitivas que impidan que siga siendo el botín de los demagogos y oportunistas.

Lo terrible es que cuando el Estado quiso hacer algo, los grupos que se han adueñado de

la cooperativa telefónica movilizaron a tanta gente engañada o interesada (no se sabe

bien), que al final terminaron doblándole la mano a los reformistas. Ni siquiera la

dictadura de Banzer logró convertir Cotel e una sociedad anónima, como pretendía. Sin

embargo, quizá el Gobierno actual, con su fortaleza política, podría tener éxito allí donde

otros han fracasado. ¿Por qué no convertir Cotel en una empresa estatal? Por muy mal

que éstas funcionen (no vamos a entrar en este debate), no podría ser peor que lo que

ocurre en esta pseudocooperativa dedicada sistemáticamente al latrocinio. Y su

privatización es totalmente inviable. Una empresa estatal tiene que rendir cuentas y pasa

por controles que, respecto a lo que hoy ocurre con Cotel, constituirían un cambio

benéfico y disminuirían los niveles de corrupción.

Sin embargo, lo más cómodo para los gobernantes es dejar las cosas como están o, como

mucho, castigar a los antiguos responsables del desorden, al mismo tiempo que dejan

espacio para que nuevos pícaros, esta vez envolviéndose en las banderas del “proceso de

cambio”, se aprovechen del patrimonio telefónico. La nacionalización, para el Gobierno,

implica también enfrentar a sus propios adherentes y simpatizantes. Pero no parece

haber otra opción”.

15.2. PROPUESTA DE MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL

En fecha 6 de febrero mediante una solicitada publicada en varios medios de comunicación

escritos, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en pleno emite una

declaración planteando la constitución de una Empresa Municipal para recuperar COTEL al servicio

de la comunidad. A continuación reproducimos dicha solicitada:

“El Concejo Municipal de La Paz se pronuncia ante la situación de la Cooperativa de

Teléfonos Automáticos La Paz – COTEL.

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Recordamos, que lo que conocemos hoy como COTEL, fue concebida originalmente como

TASA (Servicio de Teléfonos Automáticos para La Paz), cuya historia se remonta a la

primera década del Siglo XX, cuando el Presidente de la República, Germán Busch,

mediante Decreto Ley, aprobara la instalación de un servicio de Teléfonos Automáticos

para La Paz, estableciendo un aporte de capital por parte de la Alcaldía, con la condición

de que ésta ejerza la Presidencia del Consejo de Administración de la Telefónica y nombre

a otros dos representantes. Que el 29 de agosto de 2985, el Decreto Supremo N° 21060

dispuso el cambio de Personalidad Jurídica de TASA a una Sociedad Cooperativista COTEL;

no como voluntad de sus socios y usuarios, sino como imposición de los intereses de un

régimen que utilizando el pretexto del noble principio cooperativo, ha generado el

escenario para que grupos organizados se apoderen y actúen sin control público alguno.

El modelo de administración de COTEL, hace mucho tiempo que está en cuestionamiento,

por los resultados que todos conocemos. La historia de COTEL es dolorosa, dramática y

genere impotencia en la paceñidad; está marcada por la ineficiencia, la corrupción, el

compadrazgo y el cuoteo, realidad que duelo a paceños y paceñas, y que debe cambiar

por el bien de todos.

Los socios hemos perdido el valor de nuestras acciones telefónicas por la forma

irresponsable de la administración y una incompetencia absoluta de quienes tuvieron en

sus manos la dirección de COTEL.

Convocamos a los socios de COTEL, al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Municipales

cuya población recibe atención de COTEL, sumarse a un proceso de reflexión ciudadana, y

las posibles acciones para dar solución al largo y penoso proceso de saqueo, improvisación

e ineficiencia que se han producido tanto en procesos de intervención gubernamentales

como en pobres e irregulares procesos de elección de socios.

Iniciamos este proceso para lograr la aspiración de los paceños y paceñas de recuperar

COTEL al servicio de la comunidad, sea decisión de todos, planteando la constitución de

una Empresa Municipal”.

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16. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Además de todo lo abundantemente explicado y documentado en cada uno de los

puntos del presente informe, en cuanto a recomendaciones, irregularidades y

observaciones realizadas a una serie de procesos de adquisición, intervenciones

gubernamentales, procesos electorales, y decisiones asumidas por ejecutivos de

COTEL, autoridades reguladoras, autoridades gubernamentales y denuncias

ciudadanas que requieren ser investigadas por la autoridad competente, a modo de

conclusión presentamos a continuación las siguientes recomendaciones finales:

16. 1. La situación económico-financiera de COTEL es crítica debido a la mala administración de al

menos los últimos 10 años, que se explican ampliamente en el PUNTO 4 del presente

informe y que se resume en lo siguiente:

a) Multas por incumplimiento de obligaciones y metas impuestas por el ente regulador,

hoy ATT desde el año 2002 al 2008 que suman OCHENTA Y CINCO MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS 44/100 BOLIVIANOS (Bs

85.872.606,44), equivalentes a más de 12 MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS. Estas

multas impuestas por el ente regulador muestran la manera ineficiente e irresponsable

con la que se manejó la Cooperativa durante este tiempo.

b) Inversiones y adquisiciones al margen de los procedimientos internos, sin estudios

técnicos que las respalden, con sobreprecios e indicios de corrupción por un monto

cercano a los 35 MILLONES DE DÓLARES en tan solo 5 proyectos.

c) Pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2009 (Estado Financiero auditado) que

suman 863.881.152 Bs, equivalentes a mas de 120 MILLONES DE DÓLARES,

COMPROMETIENDO EL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DE LA COOPERATIVA EN MÁS

DEL 50%. El Fondo Social asciende a algo más de 203 MILLONES DE DÓLARES. Se ha

devaluado la línea telefónica que los socios compraron en 1500 $us a menos de 300

$us.

16.2. Por la gravedad de la situación jurídica y económica que implicará para la Cooperativa la

pérdida de los más de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES americanos

($us 7.400.000.-) de los cuales se cancelaron efectivamente SEIS MILLONES NOVECIENTOS

MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 6.900.000.-) a los propietarios de ITS, es preciso

que el Ministerio Público, la ATT, la Dirección General de Cooperativas y el Ministerio de

Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de manera inmediata tomen todas las

previsiones e inicien los procesos correspondientes a objeto de establecer las

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responsabilidades penales, civiles, ejecutivas y/o administrativas que correspondan a las

personas responsables de su venta (dueños de ITS), de su adquisición (Consejo de

Administración en pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips, Consejo de Vigilancia en

pleno bajo la Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y Responsables del Área Jurídica) y a

quienes por acción u omisión (ex interventores 2009-2010, Consejeros de Administración y

Vigilancia, Gerentes y Responsables del área Jurídica que asumieron funciones desde

septiembre 2010 a la fecha), dejaron que se perdiera esta inversión ante la decisión del

ente regulador de dejar sin efecto la concesión de ITS por caducidad de la misma, y por lo

tanto su pronto remate. Para ello se debe tomar en cuenta lo explicado en relación a esta

compra en el PUNTO 5 del presente informe y toda la documentación foliada y en anexo

que se adjunta al mismo.

16.3. Consideramos fundamental que de inmediato se inicien los procesos de investigación sobre

la adquisición de SUPERCANAL, PROYECTO RED DE PRÓXIMA GENERACIÓN-NGN, y TRIPLE

PLAY URBANO Y RURAL, en el Ministerio Público, el Ministerio de Transparencia y Lucha

Contra la Corrupción, la ATT y la Dirección General de Cooperativas a fin de establecer

responsabilidades penales, civiles, administrativas y ejecutivas de las personas responsables

de su venta (dueños y/o proveedores), de su adquisición (Consejo de Administración en

pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips, Consejo de Vigilancia en pleno bajo la

Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y Responsables del Área Jurídica) y a quienes por

acción u omisión (ex interventores 2009-2010, Consejeros de Administración y Vigilancia,

Gerentes y Responsables del área Jurídica que asumieron funciones desde septiembre 2010

a la fecha), no hicieron nada por esclarecer estas denuncias y procesar a los y las

responsables. Para ello se debe tomar en cuenta lo explicado en relación a estas

adquisiciones en el PUNTO 5 del presente informe y toda la documentación foliada y en

anexo que se adjunta al mismo.

16.4. En el caso específico de la compra de SUPERCANAL por parte de COTEL, se recomienda que

el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Ministerio Público, la ATT y

la Dirección General de Cooperativas inicien una seria investigación, a fin de establecer

responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas o civiles, tomando en cuenta lo

explicado ampliamente en el PUNTO 5 referido a esta adquisición y los siguientes aspectos:

a) Llama la atención las contradicciones en las que incurrieron, tanto la abogada externa

como el Jefe Jurídico de COTEL, en sentido de que no habría el inminente pago a

SUPERCANAL como efecto del fallo arbitral, por cuanto la sentencia constitucional habría

paralizado la efectividad del laudo arbitral, por tanto no parece ser tan evidente que esta

haya sido la causa principal para adquirir SUPERCANAL.

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b) El supuesto incumplimiento del contrato suscrito entre SUPERCANAL y COTEL,

representada el 2002 por la empresa DETECOM, requiere ser analizado, pues parece

inverosímil que con ese pretexto, SUPERCANAL le iniciara una demanda arbitral, cuando

dicho contrato vencía en febrero de 2007, misma fecha de la compra de SUPERCANAL por

COTEL. Es sintomático que dicha demanda se la hiciera en situación de abandono

administrativo por parte de COTEL.

c) Llama la atención la manera como ha procedido el tribunal arbitral de la Cámara de

Comercio, que ha emitido un laudo arbitral, pese a la oposición de una de sus miembros, a

los que se les ha iniciado un proceso por prevaricato, sin embargo el mismo fue

desestimado por COTEL luego de los “acuerdos comerciales” arribados con SUPERCANAL

que materializaron la compra.

d) De acuerdo a la carta informe de Fernando Dips, el Ministerio de Trabajo ya en marzo de

2007 fue informado por el propio Dips de la adquisición de SUPERCANAL, a través de una

carta dirigida al Ministro Walter Delgadillo. ¿Se realizó alguna investigación por parte del

Ministerio de Trabajo, una vez enterados de esta adquisición?

16.5. De mantenerse la personalidad jurídica de COTEL como Sociedad Cooperativa se requieren

urgentes decisiones que permitan recuperar la institucionalidad perdida en COTEL, debido a

las malas administraciones de al menos los últimos diez años, por ello recomendamos las

siguientes acciones:

a) Ante la gravedad de la situación financiera, urge que los responsables de la

Administración de COTEL ejecuten a la brevedad posible políticas destinadas a revertir

los Resultados de las gestiones anteriores, transparentando la gestión e informando

regularmente a los socios sobre su desarrollo a fin de sacar a nuestra Cooperativa de su

crisis financiera e institucional, y proyectarla a un mejor desempeño, precautelando los

intereses colectivos de la Cooperativa y sus socios.

b) A fin de parar las pésimas administraciones, ineficientes, contrarias al interés de la

Cooperativa y corruptas, se recomienda de manera urgente la CONTRATACIÓN

MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS de al menos los siguientes ejecutivos, que

devuelvan la institucionalidad y capacidad gerencial, administrativa, financiera,

comercial y técnica a la Cooperativa:

GERENTE GENERAL

GERENTE FINANCIERO

GERENTE COMERCIAL

GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS

GERENTE DE SISTEMAS

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DIRECTOR JURÍDICO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA

c) Conformar una Comisión Interinstitucional (FECOTEL, COTEL, ATT, DIRECCIÓN GENERAL

DE COOPERATIVAS Y COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN A COTEL DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS) a fin de trabajar un NUEVO ESTATUTO DE COTEL que incorpore otros

mecanismos de participación y decisión de los socios (referendo, votación electrónica,

control social, entre otros aspectos), y contemple cambios estructurales en el

funcionamiento de la Cooperativa (rol del Sindicato de Trabajadores, composición,

funciones y renovación obligada de los Consejos de Administración y Vigilancia, etc).

d) De lo contrario, de no haber condiciones para encaminar institucionalmente a COTEL

en el formato de “sociedad cooperativa” recomendamos conformar una COMISIÓN

INTERINSTITUCIONAL (FECOTEL, COTEL, ATT, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS,

GOBIERNOS MUNICIPALES QUE CUENTAN CON SERVICIOS DE COTEL Y COMISIÓN DE

INVESTIGACIÓN A COTEL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS) que estudie otras alternativas

(1. Cooperativa mixta con participación estatal, sea del nivel central o de las Entidades

Territoriales Autónomas y personas privadas; 2) Nacionalización de COTEL; 3)

Municipalización de COTEL, 4) Sociedad Anónima Mixta (Público-Privada), 5) Sociedad

Anónima (los socios se vuelven accionistas y se pone a la venta acciones) y 6) Otras

alternativas. Definidas las posibles alternativas se debería impulsar un referendo entre

los socios, organizado por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, para que se

defina la mejor alternativa de administración.

16.6. En base al nuevo Estatuto, convocar inmediatamente a elecciones para renovar la

legitimidad de Consejeros de Administración y Vigilancia. Proceso electoral, que de acuerdo

a la Ley de Régimen Electoral, debería ser administrado (Art. 85) o supervisado (Art.90) por

el Tribunal Electoral Departamental de La Paz en el plazo de los próximos tres meses, de

manera que COTEL cuente con nuevos Consejeros electos como máximo hasta julio del

presente año.

16.7. La Constitución Política del Estado en su artículo 335 establece que: “Las cooperativas de

servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a

control gubernamental y serán administradas democráticamente….”

La situación económica y financiera de la Cooperativa de Telecomunicación COTEL La Paz

Ltda es crítica poniendo en riesgo no sólo el capital social y su patrimonio, sino la

continuidad del servicio. Por ello y en aplicación del artículo 335 de la CPE se recomienda

que la Contraloría General del Estado realice de inmediato auditorías especiales a COTEL

especialmente a las contrataciones y adquisiciones realizadas (auditoría económico-

financiera y auditoría legal), a los proyectos ejecutados, a los activos fijos y equipamiento, a

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la situación patrimonial, a la cantidad y calidad técnica del personal, estableciendo los

indicios de responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y/o civiles de los

responsables de la Administración de COTEL durante los últimos 10 años; a fin de

determinar la real situación financiera, de liquidez, y el grado de afectación de su

patrimonio; así como el procesamiento de los y las responsables a cargo del Ministerio

Público.

16.8. Las personas que tendrían algún grado de responsabilidad en el manejo administrativo,

jurídico, técnico y económico-financiero de COTEL sobre las que la Contraloría General del

Estado, el Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio Público deberían

investigar y determinar la tipología de los delitos cometidos y la especificación de

responsabilidades sea de tipo civil, administrativa, ejecutiva y/o penal que les corresponda

a cada una de ellas, serían todas las más de 170 personas que asumieron cargos de

responsabilidad ejecutiva y de control como son los Consejeros de Administración,

Consejeros de Vigilancia, Interventores, Ejecutivos, Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes

Financieros, Gerentes Comerciales, Gerentes de Planificación y Proyectos, Gerentes de

Sistemas, Jefes del Departamento Jurídico y Jefes del Departamento de Auditoría que

cumplían funciones al menos desde al año 2003 a la fecha de acuerdo al listado detallado

por gestiones en el siguiente cuadro:

CUADRO RELACIÓN DEL PERSONAL EJECUTIVO DE COTEL

Nº NOMBRE COMPLETO INICIO HASTA INICIO HASTA

CONSEJERAS Y CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN

1 CHAIN WANNA, PIERRE 10/2003 11/2004

2 INCHAUSTI DE VERA LOZA, MARIA ELIZABETH 10/2003 08/2005

3 PORTOCARRERO PONCE, EDWIN MARSHELL 10/2003 03/2006

4 PARDO HERNANZ, RAIMY DIONICIO 10/2003 04/2006 08/2006 05/2009

5 SALINAS IÑIGUEZ, MARCO ANTONIO 10/2003 05/2005

6 DIPS ZOGBI, FERNANDO 10/2003 04/2006 08/2006 05/2009

7 FERNANDEZ INZA, LUIS ERNESTO 10/2003 01/2006

8 PEREDO RIVERA, VICTOR RAFAEL 10/2003 11/2005

9 ARDUZ PEREZ, MARIA BERTHA 02/2005 01/2006

10 MAZZI SILVA, MARIAL DEL CARMEN CECILIA 05/2005 04/2006 08/2006 05/2009

11 ROQUE GUERRA, VICTOR FERRER 10/2005 04/2006 08/2006 05/2009

12 SADUD GUILLEN, OMAR 12/2005 04/2006 08/2006 05/2009

13 ARRAYA ARAUZ, VICENTE FERNANDO 03/2006 04/2006 08/2006 05/2009

14 VEDIA GARRON, SONIA ELIZABETH 04/2006 08/2006 11/2008

15 PACO MARIN, JORGE 09/2010 a la fecha Con procesos judiciales pendientes

16 LEHM GUMUCIO, RUDY EDUARDO 09/2010 a la fecha Con denuncias de irregularidades

17 GUTIERREZ COLQUE, EMILIO 09/2010 a la fecha

18 HUMEREZ COPA, TEODORO BENJAMIN 09/2010 a la fecha

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19 JAUREGUI GONZALES, GUSTAVO ADOLFO 01/2011 a la fecha No reconocido por la DGC

20 MONTAÑO, MARÍA EUGENIA Antes del año 2003

21 WALPHER, LUIS Antes del año 2003

22 OLMOS, MARIO ROLANDO Antes del año 2003

23 BAPTISTA, FERNANDO Antes del año 2003

24 TAPIA ALIPAZ, JAIME Antes del año 2003

25 MORENO, RÚBEN Antes del año 2003

26 RIVERO, JAIME Antes del año 2003

27 JARMUZ, MOISÉS Antes del año 2003

28 TRAVERSO, JORGE Antes del año 2003

29 ARRIEN, SONIA Antes del año 2003

30 SANABRIA CAMACHO, CARLOS Antes del año 2003

31 BORDA, JOSÉ Antes del año 2003

32 SORIA RUIZ, RAÚL Antes del año 2003

33 BUHEZO ARANCIBIA, HUGO Antes del año 2003

34 CASTRO FIORILO, MARIO Antes del año 2003

35 JORDÁN PANDO, RENÉ Antes del año 2003

36 CAREAGA, MILTÓN Antes del año 2003

37 ROJAS ROJAS, JAVIER Antes del año 2003

38 BUSTAMANTE, JOSÉ Antes del año 2003

39 BURGOA, RAÚL Antes del año 2003

40 AYLLÓN, JORGE Antes del año 2003

CONSEJERAS Y CONSEJEROS DE VIGILANCIA

41 SILES HOYOS, JAIME JUVENAL 10/2003 05/2009

42 AGUILAR APARICIO, CORSINO ARMANDO 10/2003 09/2005

43 PILLCO CALLE, ARMANDO 10/2003 07/2005

44 MONTENEGRO ALVESTEGUI, ANA KATHERINE 10/2003 05/2009

45 AYARDE VELASCO, LIMBERT 04/2005 05/2009

46 ALIAGA FORGUES, DANIEL BERNARDO 08/2005 05/2009

47 JIMENEZ SANJINES, FELIPE ARMANDO 09/2005 05/2009

48 ARCE QUINT, ANTONIO EDUARDO 09/2010 A LA FECHA

49 BRAVO SANDOVAL, JAIME RODRIGO 09/2010 A LA FECHA

50 DURAN COLQUE, RUFINO 09/2010 A LA FECHA

51 GOMEZ NOLASCO, JUANA FIDELA 09/2010 A LA FECHA

52 VEIZAGA, EDGAR Antes del año 2003

53 PADILLA, GERMÁN Antes del año 2003

53 PEREDO, VÍCTOR RAFAEL Antes del año 2003

54 PORTOCARRERO PONCE, EDWIN MARSHELL Antes del año 2003

55 PAREDES, FRIDA Antes del año 2003

56 BALDERRAMA, PATRICIA Antes del año 2003

57 VEDIA DE GARRÓN, SONIA Antes del año 2003

58 SALINAS, HELMUTH Antes del año 2003

59 THAMEZ DE MONRROY, CECILIA Antes del año 2003

60 BELLIDO, OSCAR Antes del año 2003

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61 ALIAGA MURILLO, VICTOR Antes del año 2003

62 RIVERA RAMIREZ, JAIME AUGUSTO Antes del año 2003

63 MERILES, JOAQUIN Antes del año 2003

64 ZAMORANO JORDÁN, CARLOS Antes del año 2003

65 SERRATE, GONZALO Antes del año 2003

66 SORIA GALVARRO, GONZALO Antes del año 2003

67 CAMBESES, JOSÉ LUIS Antes del año 2003

68 MATTOS, AIDA Antes del año 2003

GERENTES GENERALES

69 PORTOCARRERO PONCE, EDWIN MARSHELL 09/1993 12/1993

70 BADANI DE LA PARRA, CARLOS 12/1993 07/1997

71 VACA TRIGO, ROBERTO 08/1997 12/1999

72 EDGAR SCHWARZ, CRISTIAN HARRY 03/2000 12/2000

73 VILLEGAS, FERMÍN 12/2000

74 REQUENA, JAIME 09/2001 04/2003

75 YAFAR DE LA BARRA, ALEJANDRO 04/2003 09/2003

76 ROJAS ROJAS, RENÉ JAVIER 10/2003 06/2006

77 ESCOBAR QUISBERT, RENÉ 07/2006 02/2007

78 ANGLES RIVEROS, GONZALO 02/2007 07/2009

79 BORTH, CESAR (INTERVENTOR) 06/2009 03/2010

80 ZABALLA LAZO, ANGEL (INTERVENTOR) 04/2010 08/2010

81 CLAURE SALAZAR, JUAN PABLO 09/2010 12/2010

82 CHAMBI DE CAMPOS, CRISTINA 12/2010 05/2011

83 MEDRANO MONTES, JULIO RAMIRO 05/2011 A LA FECHA

GERENTES FINANCIEROS

84 MALLEA MORALES, ALEJANDRO 07/1993 12/1997

85 PARDO MARTINEZ, BLANCA 12/1997 02/1999

86 MUÑOZ DE PAZ, GLORIA 02/1999 03/2000

87 MUÑOZ VERA, CAROLA 03/2000 08/2000

88 VILLEGAS, FERMÍN 08/2000 12/2000

89 PEÑALOZA, GUIDO 02/2001 08/2001

90 ONKEN, KURT 08/2001 04/2003

91 MENDOZA, IRENE 04/2003 09/2003

92 MORALES MARTINEZ, MARIO 10/2003 05/2004

93 MARINARO, JAVIER 05/2004 07/2005

94 MARCO, PATRICIA 07/2005 07/2006

95 VELÁSQUEZ DELGADO, ROY 07/2006 07/2009

96 SOTO, OFELIA 07/2009 01/2010

97 CHAMBI DE CAMPOS, CRISTINA 02/2010 07/2010

98 SAAVEDRA MACHICADO, IVAN 07/2010 10/2010

99 ALIAGA, GONZALO 10/2010 12/2010

100 FERRUFINO VEIZAGA, FREDDY 01/2011 A LA FECHA

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GERENTES COMERCIALES DESDE EL AÑO 1993 A LA FECHA

101 BELLIDO CALDERÓN, OSCAR 05/1991 03/2000

102 CHAMBI ZUÑIGA, VICTORIANO 04/2000 07/2001

103 SCHMIDT, TOBIAS 08/2001 04/2003

104 TAPIA, JAVIER (INTERVENCION) 08/2001 09/2003

105 IMBELLONI MORENO, EDMUNDO 10/2003 05/2005

106 BECKAR, GUILLERMO 05/2005 08/2005

107 ALQUISALET DEL BARRIO, TANIA 08/2005 01/2006

108 CHAMBI ZUÑIGA, VICTORIANO 01/2006 09/2006

109 LINO ARAMAYO, CARMEN 09/2006 10/2006

110 HERRERA TRIGO, WALDO 10/2006 05/2007

111 ARMIJO AYLLON, MIRKO 05/2007 09/2008

112 SANCHEZ HINOJOSA, MARIA 09/2008 04/2009

113 HERRERA TRIGO, WALDO 04/2009 06/2009

114 SOTO VILLALTA, FRANZ 06/2009 10/2009

115 ALI QUISBERT, ELVIRA 11/2009 04/2010

116 BAUTISTA DURAN, ALVARO 04/2010 08/2010

117 PRUDENCIO PINEDO, MARCO ANTONIO 09/2010 12/ 2010

118 VILLA CAMACHO, FERNANDO MAURICIO 01/2010 A LA FECHA

GERENTES DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS

119 CABALLERO, CARLOS 1993 04/1997

120 GONZALES, HUMBERTO 04/1997 03/2000

121 BURGOA, NANCY 03/2000 08/2000

122 DELGADILLO, MARIO 08/2000 09/2001

123 ADMINISTRACIÓN DETECOM 09/2001 04/2003

124 BADANI DE LA PARRA, CARLOS 04/2007 05/2007

125 ANDIA FERNÁNDEZ, JHONNY 05/2007 05/2008

126 CHAMBI, RENE 05/2008 05/2008

127 GARCÍA MIRANDA, ROBERTO 06/2009 12/2009

128 MEJÍA, DELFÍN 09/2010 12/2010

129 URUCHI CHOQUE, NELSON 12/2010 A LA FECHA

JEFES Y DIRECTORES JURÍDICOS 130 ARNEZ PEREZ, HERNÁN ALFREDO 1995

131 CHUMACERO, RICARDO 1996

132 RÍOS TORREZ, MARÍA ELENA 1999

133 ORTIZ MIRANDA, MARÍA DEL CARMEN 2000

134 ESPEJO, WALTER 2000

135 YSHIY, PATRICIA 2000

136 MENDOZA, MILTON 2000

137 LEÓN, MARÍA LUZ 2000 2001

138 MORALES DÍAZ, ENRIQUE 2001

139 ALVAREZ NUÑEZ, ROSARIO 2001

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140 GUZMÁN DE PEÑARANDA, ELIZABETH 2002

141 RAMIREZ DURAN, FABIOLA 2003 2005

142 MORALES AGUAYO, KARL 2004 2005

143 GOMEZ CERVERO, ABELINO 2006

144 LOZA LOPEZ, FREDDY 2006 2007

145 ABASTOFLOR BARBERICH, MILIBOY 2008 2009

146 MENDIZÁBAL, RONNY 2009 2010

147 GUZMAN DURAN, ROBERTO 2010

148 GUZMAN DURAN, MARGARITA 2010

149 BURGOA CUBA, FELIPE 2011

150 SÁNCHEZ PEÑA CARRAFFA, WILLIAM 2011 GERENTES DE SISTEMAS 151 ADMINISTRACIÓN DETECOM 2001 2003

152 PALMA, RAFAEL ENRIQUE 2003 2004

153 MURILLO, JIMMY 2004 2005

154 TICONA CONDORI, ZENÓN 2005 2005

155 ANDRADE, JUAN ALBERTO 2006 2009

156 ARAMAYO, VICTOR 2009 2010

157 MONDACA, SOILO 2010 2010

158 VASQUEZ, ALBERTO 2010 2010

159 ONTIVEROS, HOMERO 2011 A LA FECHA JEFES Y DIRECTORES DE AUDITORÍA 160 ROMERO, FERNANDO 1993 1995

161 DELGADILLO, JAVIER 1995 2000

162 ZABALA COLLAZO, TERESA 2002

163 ASTURIZAGA, LUIS 2003 2005

164 PERALEZ, SERGIO 2006 2007

165 BERRIOS PERALTA, RANDOLF 2007 2008

166 VARGAS RUIZ, ELIANA 2009

167 OBLITAS, XIMENA 2010

168 VALDEZ PANOZO, ROBERTO 2010

169 ALVAREZ GUERRA, JORGE 2010

170 GUZMAN VILLARROEL, IVER 2010 2011 GERENTES GENERALES DE ITS 171 RODRIGUEZ RIVERA, JUAN 03/2011 11/2011

172 ROJAS ROJAS, RENÉ JAVIER 11/2011 11/2011

173 VEGA GÓMEZ, JAVIER HUMBERTO 11/2011 A LA FECHA

16.9. La Intervención a la Cooperativa de Telecomunicaciones COTEL La Paz Ltda, realizada por el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el año 2009 no ha cumplido con los

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objetivos trazados, ni ha contribuido a la superación de la crisis institucional de COTEL, sino

que la agravado por la manera poco prolija y eficiente de la misma.

Uno de las obligaciones encomendadas e incumplidas por la Intervención era la de

“…remitir información a la Contraloría General del Estado”. De acuerdo a la respuesta a la

Petición de Informe Escrito proporcionada por el Lic. Gabriel Herbas Camacho, Contralor

General del Estado a.i., a través de la nota CGE/SG/399/2011 del 19 de septiembre de 2011

remitiendo el Informe GPAE/041/2011 de la Gerencia Principal de Auditoría Externa, que

establece “Al respecto, no se recibió ningún informe de auditoría relativo a las dos últimas

intervenciones de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz-COTEL”.

Estando vigente la Ley de Telecomunicaciones que le da competencias expresas a la

Autoridad Sectorial de Regulación de intervenir a Cooperativas y Compañías que prestan

servicios en telecomunicaciones; la intervención a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo

y Previsión Social, sería contradictoria, por lo que, es preciso determinar si las decisiones

asumidas por las autoridades gubernamentales han estado o no apegadas a Derecho.

Por ello, consideramos fundamental que el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la

Corrupción y el Ministerio Público inicien una investigación a fin de establecer posibles

responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas o civiles, sea por acción u omisión, de

autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, empezando por los

Ministros de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Viceministros de Empleo, Servicio Civil y

Cooperativas y Directores Generales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,

que cumplieron funciones desde enero de 2006 a la fecha.

Por otro lado se han establecido una serie de “injerencias” de algunos funcionarios del

Órgano Ejecutivo detalladas en el PUNTO 11 (PÁGINAS 243 A 259) que amerita ser

esclarecidas.

En virtud de ello se recomienda al Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción

y al Ministerio Público se investigue las acciones llevadas a cabo por los ex Ministros de

Trabajo, Empleo y Previsión Social (Calixto Chipana Callisaya y Carmen Ruth Trujillo); los ex

Viceministros de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas (Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y

Luis Gonzalo Cornejo Hernández); el ex Director General de Asuntos Sindicales del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Luis Alberto Ruiz Guerrero); Director

General de Cooperativas (Juan Gualberto Sejas Flores) y el ex Director General de

Cooperativas a.i. (Juan Rodríguez Rivera).

16.10. Consideramos que el haber anulado unilateralmente las elecciones del 28 de marzo de

2010, no sólo que fue un exceso de parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo con

el pretexto baladí de que el Interventor no había comunicado de la misma a la Dirección

General de Cooperativas, cuando el mandato expreso que recibe el ex Interventor del

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Ministerio de Trabajo es precisamente la convocatoria a elecciones. Es decir la propia

entidad interventora, Ministerio de Trabajo, que hace la intervención a través del

nombramiento del Interventor Sr. César Bohrt se observa a sí misma que no fue

comunicada de la realización de las elecciones cuando el Interventor responde a directrices

del propio Ministerio de Trabajo. Esta es una irregularidad que debe ser investigada y

sancionada si hubieran cometido transgresiones a la normativa vigente. Si alguien podría

haber anulado dichas elecciones es el Comité Electoral, Comité que está claro no tenía

ninguna autoridad, tanto es así que ni siquiera hay un informe del mismo y después de la

anulación, y sin explicación alguna sencillamente desaparece, por lo tanto existen también

responsabilidades sobre sus miembros por una suerte de abandono de funciones para las

que han sido designadas y pagadas por la Cooperativa.

16.11. El no haberse efectivizado la anulación y repetición al siguiente domingo de las elecciones

realizadas el 29 de agosto de 2010 para Consejero de Administración en la Circunscripción

Nº 2 y para Consejero de Vigilancia en la Circunscripción Nº 4, como fue inicialmente

decidido por el Comité Electoral, y no asumido por el Consejo de Administración, ha hecho

que tanto personeros del Comité Electoral, funcionarios del gobierno nacional y los propios

Consejeros incurran en una serie de irregularidades, como se puede ver a lo largo de este

informe, que ha generado una nueva querella por la administración de la Cooperativa que

ha devenido en una profundización de la pérdida de institucionalidad y en un agravamiento

de las dificultades administrativas, financieras e institucionales por las que atraviesa la

Cooperativa.

16.12. La Ley General de Sociedades Cooperativas que data de 1958 está absolutamente obsoleta

para regular el funcionamiento, especialmente de las Cooperativas de Servicios en

Telecomunicaciones, por lo que urge que la Asamblea Legislativa Plurinacional trabaje una

nueva Ley de Sociedades Cooperativas ajustada a la Constitución Política del Estado.

16.13. Resulta de manera imperiosa la revisión jurídica exhaustiva de una comisión de fiscales de

todos los procesos penales, civiles y administrativos relacionados con COTEL, ya que llama

poderosamente la atención que de ninguno de los procesos penales este aceptada la

demanda y se inicie el proceso de investigación para la presentación de pruebas y defensa

de las partes y se llegue en última instancia a imputar o no formalmente alguno de los

involucrados. Por ello se recomienda que el Ministerio Público a través del Fiscal General

del Estado instruya una profunda investigación a los procesos instaurados que tengan

relación con COTEL.

Como ejemplo, se debe investigar la supuesta injerencia y obstrucción de las

investigaciones en procesos relacionados con COTEL denunciado por la Dirección Jurídica de

la intervención a cargo del Ing. César Borth detallada en el punto 7.5. del presente informe.

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Se recomienda tomar en cuenta la denuncia del Responsable Jurídico de la Intervención del

Ing. César Borth, que hablaba de “injerencias” en los procesos judiciales de un Diputado,

evitando que los procesos en contra de ex Consejeros de COTEL prosperen. El ex Diputado

al que se referiría la denuncia sería Gustavo Torrico, a quien se lo debería investigar por el

probable uso indebido de influencias.

Se recomienda una investigación de la labor desarrollada en cuatro procesos penales

llevados por el Fiscal Sr. Gregorio Blanco Tórrez en cuanto al proceso de asignación de los

cuatro casos, también en los sustentos jurídicos del dictamen de rechazo por parte del fiscal

en los cuatro procesos y finalmente la relación de parentesco directa con el Sr. Ricardo

Nogardo Blanco Salazar que en su calidad de Abogado de la Dirección Jurídica de COTEL

aparentemente hubiera realizado actuados en la defensa de COTEL cuando el Sr. Blanco

Tórrez era fiscal de los casos, encontrando materia justiciable para varios delitos del Código

Penal y de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

16.14. En el acta de entendimiento entre los responsables de administración de COTEL y el

Sindicato de Trabajadores de COTEL se incorporan aspectos que no corresponden ser

tratados con el Sindicato. El Sindicato de Trabajadores no debería involucrarse en

decisiones administrativas, debe abocarse a su legítimo derecho de precautelar los

intereses de sus afiliados, pero no a título de esas funciones interferir en el funcionamiento

de la Cooperativa.

16.15. En virtud de que el presente informe está referido al proceso de investigación a COTEL por

irregularidades cometidas antes del año 2010, amerita abrir una nueva fase de

investigación de lo sucedido los últimos dos años, dado que los actuales consejeros de

Administración y Vigilancia reprodujeron la incertidumbre, crisis institucional y serios

indicios de irregularidades en su administración por ello se recomienda al Ministerio

Público, la ATT y a la Dirección Nacional de Cooperativas aperturar una investigación formal

sobre posibles indicios de responsabilidad administrativa, penal, ejecutiva y/o civil de

miembros del Consejo de Administración y Vigilancia que asumieron funciones desde

septiembre del 2010 a la fecha. En los anexos se cuenta con información sobre las

Resoluciones adoptadas por estos Consejeros, cuyo resumen de aquellas resoluciones que

nos llamaron la atención están reflejadas en el punto 10.5. del presente informe, de los

cuales especialmente llama la atención los siguientes:

a) Poder especial para el registro de su firma en todo el sistema bancario para firmar

cheques otorgado por el Consejo de Administración al señor Gustavo Jaúregui, quien hasta

la fecha no ha sido reconocido por la Dirección Nacional de Cooperativas y por lo tanto sus

acciones estarían viciadas, por lo que recomendamos que las autoridades correspondientes

y responsables de COTEL esclarezcan este extremo. (Ver Resoluciones en el punto 10.5 del

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presente informe, y fotocopias de las Resoluciones foliadas y anexadas al presente

informe).

b) Poder especial para captar recursos financieros para emprendimientos y proyectos de

desarrollo de COTEL, otorgado por el Consejo de Administración a favor del señor Jaime

Bravo Sandoval, que en su condición de Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, debería

abocarse a las tareas de “vigilancia” por las que fuera elegido, desnaturalizando está

función de control al involucrarse en tareas ejecutivas propias de la Gerencia de COTEL.

(Ver Resoluciones en el punto 10.5 del presente informe, y fotocopias de las Resoluciones

foliadas y anexadas al presente informe).

c) Contratación de los Derechos de Transmisión de la Copa América por QUINIENTOS

VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (525.000 $us) y los Derechos de

Transmisión de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Brasil FIFA 2014 por UN MILLÓN

00/100 DÓLARES AMERICANOS (1.000.000 $us), a fin de establecer o no posibles

irregularidades en dichos contratos, en cuanto a precios y condiciones.

16.16. Dado que existen temas pendientes de investigación y existe la necesidad de hacer

seguimiento a las conclusiones y recomendaciones establecidas en el presente informe, los

miembros de la Comisión recomiendan al pleno de la Cámara de Diputados la continuación

del funcionamiento de la Comisión Especial de Investigación a COTEL, con los mismos

miembros u otros que vea conveniente el pleno camaral.